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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos Número de Informe: 9/2014 26 de septiembre de 2014

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos

Número de Informe: 9/2014

26 de septiembre de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

OAF. No 17.029/2013 REF. No 141 .545/2013

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

-

VALDIVIA, o !! 3 9 1 ~ ~ 2 6. 9. 1 4

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No 9, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

FECHA

RU BRICA

Saluda atentamente a Ud .,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF. No 17.029/2013 REF. No 141.545/2013

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

VALDIVIA, 011 3 9 S O - 2 6 9. 1 4

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No 9, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.

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CARGO

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A LA SEÑORA CONTRALORA INTERNA

Saluda atentamente a Ud. ,

U O F. ELIZ GUAJARDO Contralor Regional Subwgante

de Los Ríos Contraloría General de la República

SERV~CIO DE VIVI~NDA Y URBANIZACIÓN REGION DE LOS RIOS PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF. No 17.029/2013 REF. No 141.545/2013

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No 9, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.

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CARGO

FECHA

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AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud.,

00 f. EL.IZ GUAJARDO ..,ontralor Regionai Subroganta

de Los Ríos Contraloría General de la República

fOFiC\ÑA DE PARTES \ VALDIVIA

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+ SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF. No 17.029/2013 REF. No 141.545/2013

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No 9, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.

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AL SEÑOR INTENDENTE

Saluda atentamente a Ud.,

INTENDENCIA REGIONAL DE LOS RÍOS PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF. No 17.029/2013 REF. No 141.545/2013

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 9, DE 2014, RELACIONADA CON LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS POR EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS.

VALDIVIA, 2 6 SEP 2014

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional , don Henry Azurmendi Toledo, ex Intendente de la Región de Los Ríos, solicitando investigar respecto de la expropiación de tres terrenos realizada por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, en adelante SERVIU de Los Ríos.

Considerando lo anterior, funcionarios de esta Sede Regional, se constituyeron en dicha repartición con la finalidad de indagar los hechos denunciados, cuyo resultado consta en el presente documento.

ANTECEDENTES

El trabajo tuvo por objeto revisar la materia requerida por el recurrente, la que tiene relación con los procedimientos efectuados por el servicio para la expropiación de tres lotes, uno de la comuna de Valdivia y dos de La Unión, con el fin de materializar en ellos la construcción de conjuntos habitacionales para la erradicación de campamentos.

METODOLOGÍA

El trabajo se realizó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132, de la ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó visitas a terreno, entrevistas, indagaciones, análisis de la documentación de respaldo y la aplicación de otras técnicas de investigación , en la medida que se consideraron adecuadas en las circunstancias.

ANÁLISIS

Según se indica en los artículos 4 o, 53 y siguientes del decreto No 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, tales servicios podrán expropiar los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario , obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el MINVU, para el cumplimiento de sus

AL SEÑOR U EDUARDO VÉLIZ GUAJARDO 'fcONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOS (S) );1 PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

funciones, en conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 4 o del decreto ley No 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

A su vez, el artículo 51 de la ley No 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones aprobadas por esa cartera ministerial, deben ser aprobados por decreto supremo. Asimismo, en el mismo artículo se señala que las expropiaciones serán ordenadas mediante resolución exenta de los directores de los SERVIU, previo informe de los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI MINVU.

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente se logró determinar los hechos que se exponen a continuación.

1. Antecedentes generales

Es preciso indicar que los terrenos objeto de la presente investigación, fueron adquiridos para dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Aldeas y Campamentos del MINVU, a través de la construcción de viviendas para erradicar las familias vulnerables que viven en los diversos campamentos de la región, según se detalla en la siguiente tabla:

TABLA No 1 IDENTIFICACIÓN DE TERRENOS

UBICACIÓN ROLDE SUPERFICIE COMUNA AVALÚO m2

Balmaceda No 4.009 1106-16 7.459,57 Valdivia

El Manzana!, Caupolicán Alto, 546-209 40.000 La Unión pasaje Apoquindo S/N, lote 1

El Manzana!, Caupolicán Alto, 546-339 7.000 La Unión pasaje Apoquindo S/N, lote 2

CAMPAMENTOS

Eladio Rojas-La Estrella

Cancha Foitzick y Santa Mónica

Alto

Fuente: Resoluciones exentas N°8 2.397 y 2.398, ambas de 2012, del SERVIU de Los Ríos y Programas de expropiación para ejecución de proyectos habitacionales.

2. Sobre la adquisición de los terrenos

2.1 Modalidad de compra directa a expropiación

El proceso de adquisición de los terrenos antes individualizados se inicia en primera instancia con la solicitud de autorización hecha por la Directora del SERVIU de Los Ríos al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a través del oficio No 2.415, de 31 de agosto de 2012, para comprar los tres lotes en estudio más uno de la comuna de Los Lagos, conforme a la disponibilidad presupuestaria del subtítulo 29 ítem 01, "Adquisición de Activos no Financieros: Terrenos".

Ahora bien, según el informe "Revisión Especial SERVIU Región de Los Ríos", de fecha 8 de mayo de 2013, del Auditor Interno del

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Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se habrían realizado cuestionamientos desde el MINVU a la adquisición de tales lotes, lo que se ratifica en correo electrónico de 25 de septiembre de 2012, remitido por la Coordinadora del Programa de Aldeas y Campamentos, doña Macarena Martel Sandoval, a la Directora del SERVIU de Los Ríos, en donde se menciona el rechazo del directorio de dicho programa a la compra directa, situación por la cual ese servicio inicia el procedimiento de expropiación, en base a las facultades que el antes aludido decreto No 355, de 1976, le confiere.

2.2 Procedimiento de expropiación

Sobre la materia, y según lo dispuesto en el inciso 2 del citado artículo 51, de la ley No 16.391, el SEREMI MINVU de Los Ríos, a través del oficio No 783, de fecha 5 de octubre de 2012, se pronunció favorablemente respecto de la expropiación de los lotes en estudio, incluyendo el sitio rol No 252-008, de la comuna de Los Lagos, fundado en el documento "Informe sobre expropiaciones No 9-2012", de similar data, emitido por las funcionarias del Departamento de Desarrollo Urbano de esa secretaría ministerial, la arquitecta doña María Antonieta Moneada y la jefa del departamento de asesoría jurídica doña Pamela Milanca Gómez, al tenor de lo señalado en el literal m), del artículo 12, del decreto No 1.305, de 1976, que Reestructuró y Regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que indica que a esa unidad le corresponderá "Emitir los informes favorables a las expropiaciones que se propongan ... ".

En base a lo informado, la Directora del SERVIU de Los Ríos, a través de su ordinario No 2.747, de 5 de octubre de 2012, solicitó al Ministro de Vivienda y Urbanismo la aprobación del "Programa de expropiaciones de la Región de Los Ríos para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de conjuntos habitacionales y/o formación de áreas verdes, en las comunas de Valdivia, La Unión y Los Lagos", programa suscrito por el Encargado de Área de Gestión de Suelos y Proyectos de ese SERVIU, don Jorge Hervía Zamudio, y el Encargado del Programa Aldeas y Campamentos, don Cristobal Osario Fuentes, el que fue aprobado por el citado ministro a través del decreto exento No 1.107, de 19 de octubre de 2012.

Por su parte, el SERVIU de Los Ríos, mediante resolución exenta No 2.329, de 26 de octubre de 2012, y en conformidad al mencionado decreto ley No 2.186, de 1978, designó a la comisión de peritos tasadores encargados de determinar el monto provisional de la indemnización para la expropiación de los inmuebles en comento.

La referida comisión se compuso por tres profesionales que figuran en la lista de expertos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, según los decretos exentos N°5 848 y 493, de 2008 y 2011 respectivamente,

\ .... quienes el 31 de octubre del año 2012, emitieron los informes de tasación respectivos 1 para cada lote, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla:

4'

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TABLA No 2 RESUMEN DE VALORES DE TASACIONES

TERRENO VALOR ($)

Caupolicán Alto Pasaje Apoquindo Lote 1, La Unión 181.400.000

Caupolicán Alto Pasaje Apoquindo Lote 2, La Unión 31.745.000

Balmaceda No 4.009, Valdivia 262.203.886

Fuente: Informes de tasaciones de los tres lotes, emitidos el 31 de octubre de 201 2.

El SERVIU de Los Ríos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° del precitado decreto ley No 2.186, de 1978, autorizó las expropiaciones a través de la resoluciones exentas N°5 2.397 y 2.398, ambas de fecha 6 de noviembre de 2012, para el caso de los terrenos de las comunas de La Unión y Valdivia respectivamente, fijando los montos provisionales recomendados por la comisión de expertos indicados en la tabla No 2.

Por su parte, para el caso del lote rol No 252-008, de la comuna de Los Lagos, se ordenó la expropiación a través de la resolución exenta No 2.399, de 6 de noviembre de 2012, de ese servicio regional, por el monto provisional de $67.712.250.

De los antecedentes precedentemente expuestos no se advierten irregularidades en el procedimiento de expropiación realizado para los lotes en estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que cualquier conflicto que se suscite a raíz del proceso analizado, deberá ser conocido por los juzgados competentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del indicado decreto ley No 2.186, de 1978.

3. Antecedentes técnicos de los terrenos expropiados

Sobre la materia, consta que el SERVIU de Los Ríos contrató la ejecución de sondajes, estudio de riesgo potencial de licuefacción, perfiles geofísicos y estudios sísmicos especiales, y mecánica de suelos, para el terreno ubicado en calle Balmaceda No 4.009, de la comuna de Valdivia, sin que en forma previa a dicho procedimiento expropiatorio existieran antecedentes técnicos fundados de las condiciones estructurales del sitio, según se verifica del certificado No 63, de fecha 14 de mayo de 2013, de la encargada del Departamento Técnico de ese servicio.

El resultado de tales estudios concluyó que para la construcción de viviendas debe considerarse un sistema de fundaciones profundas que se apoyen en terreno apto.

Por lo anterior, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU analizó alternativas, informando a través del ordinario

\ No 886, de 20 de mayo de 2013, las que se detallan en la tabla No 3, que implicaban un ..;y alto costo y que excedía los valores considerados en los programas de dicho ministerio.

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TABLA No 3 SOLUCIONES CON COSTO ASOCIADO POR VIVIENDA

SOLUCIÓN COSTO ESTIMADO POR

VIVIENDA (UF)

Pilas de grava compactada 677

Pilote de acero 800

Pila de hormigón 2.200

Fuente: Minuta técnica evaluación solución de habilitación de terreno de fecha 7 de mayo de 2013.

De los antecedentes expuestos, cabe hacer presente lo indicado en el artículo 14 del citado decreto No 355, de 1976, que establece como una de las obligaciones de parte de las unidades de los SERVIU la de preparar los elementos de juicio que permitan dictar las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y administrativos que el director requiera para una mejor administración o para el cumplimiento de las leyes o la reglamentación vigente.

Asimismo, los artículos 22 y 23 del mencionado decreto, señalan que la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el servicio.

Lo anterior adquiere relevancia por cuanto consta de los antecedentes que fundamentaron la solicitud de la Directora del SERVIU de Los Ríos para la compra directa del sitio de calle Balmaceda No 4.009, el documento denominado "Ficha consulta, adquisición de terrenos SERVIU, Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo", de fecha 31 de agosto de 2012, en el cual en su literal "C" se menciona que se deberá ejecutar un estudio completo de mecánica de suelos para determinar el sello de fundación y la solución de habilitación del terreno, indicando que una mayor descripción se encuentra en el informe técnico de condiciones de suelo emitido por el SERVIU.

Realizadas las indagaciones respectivas, se comprobó que el informe técnico referido en el párrafo precedente, corresponde al No 52/2012, de 27 de agosto de 2012, emitido por don Jorge Hervia Zamudio, arquitecto de la Sección Gestión de Suelos y Proyecto, en donde se concluye que dicho terreno cumple con los requisitos para la ejecución de un proyecto habitacional.

A su vez, el aludido programa de expropiaciones que sirvió de sustento para la aprobación por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo y posteriormente por la Directora del SERVIU de Los Ríos, expone en su punto 1. "Objetivo general del programa", que dicho lote " ... presenta condiciones favorables desde el punto de vista urbano y técnico, para ser incorporado en proyecto habitacional t que cumplan con el objetivo de lograr la erradicación de familias pertenecientes al

r r:;ampamento Eladio Rojas- La Estrella ......

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De lo indicado, se constata que los funcionarios del SERVIU de Los Ríos, recomendaron favorablemente la adquisición del terreno de la comuna de Valdivia por las condiciones técnicas que éstos poseían, sin haber realizado los estudios pertinentes que fundamentaran tal pronunciamiento, según lo exigen los artículos 22 y 23 del citado decreto No 355, de 1976.

Respecto del pronunciamiento del SEREMI MINVU, según el informe sobre expropiaciones No 9-2012, señalado en el punto 2.2. del presente documento, emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano, y en el cual se resuelve favorablemente la expropiación de los terrenos para la construcción de viviendas, se hace necesario observar que se deja expresamente mencionado que " ... se entrega sobre la base de antecedentes que forman parte del expediente sin haber hecho visitas a terreno para verificar si están afectos a líneas de alta tensión u otras áreas de riesgo que pudieran afectar el desarrollo de los futuros proyectos", lo cual evidencia que la autoridad y los profesionales de esa secretaría ministerial, emitieron su opinión sin las indagaciones necesarias que permitieran generar un juicio acorde al objetivo para el cual se solicitaba su información.

A mayor abundamiento, es preciso mencionar que la comisión de peritos tasadores en su informe de fecha 26 de octubre de 2012, en base al estudio de los antecedentes recabados y la correspondiente visita al terreno, manifestaron que en dicho inmueble existían problemas de drenaje y mala calidad para fundar, por lo que recomendaron realizar mecánicas de suelo, sin embargo tales condiciones no fueron advertidas por los funcionarios que se pronunciaron sobre la características técnicas del sitio así como tampoco fue considerado en su oportunidad para la toma de decisión de la expropiación.

Según lo informado por el actual Jefe del Departamento Técnico del SERVIU de Los Ríos, en su memorándum No 141, de fecha 30 de abril de 2014, ese servicio pretende generar en dicho lote un espacio de uso público y agregarlo al proyecto de diseño "Mejoramiento Avenida Ecuador y Balmaceda­Valdivia", situación que no se ajusta al objetivo que dio origen a la expropiación de los terrenos, el cual era la construcción de un conjunto habitacional.

De lo precedentemente expuesto, es posible advertir que tanto los funcionarios del SERVIU de Los Ríos y de la SEREMI MINVU, emitieron sus respectivos informes, que sirvieron para la expropiación de los terrenos, sin contar con la totalidad de los estudios y análisis técnicos que permitieran fundamentar sus afirmaciones, vulnerando de tal forma la observancia a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la citada ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de los cuales las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

En relación con los dos terrenos de la comuna

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de La Unión, consta del memorándum No 118, de fecha 8 de septiembre de 2014, del Encargado (S) Control Habitacional del SERVIU de Los Ríos, que serán destinados a la f ejecución de un conjunto habitacional que acogerá a las familias pertenecientes a los

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campamentos Cancha Foitzick y Santa Mónica Alto, los cuales se encontrarían en proceso de actualización de la demanda, cumpliendo el objetivo para el cual fueron expropiados.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas y los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, se pudo constatar que si bien el procedimiento para los referidos actos expropiatorios se ajustaron a la normativa aplicable, cabe cuestionar los informes técnicos que sirvieron como elementos de juicio para la adquisición de los terrenos sin contar con los fundamentos necesarios que permitieran asegurar el cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron adquiridos, situación que se evidencia para el caso del lote ubicado en calle Balmaceda No 4.009, de la comuna de Valdivia, con los correspondientes costos que ello implicó.

Al tenor de lo expuesto, el SERVIU y el SEREMI MINVU, ambos de la Región de Los Ríos, deberán instruir los respectivos sumarios administrativos a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivarse de los hechos observados, remitiendo en un plazo de 1 O días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe, las resoluciones que lo disponen, y posteriormente, cumplido el plazo legal de sustanciación del mismo, enviar el expediente con el resultado para el debido control de legalidad a esta Contraloría Regional.

Transcríbase a la Intendencia Regional, la

t Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización, todos de la Región de Los Ríos, y a la Unidad de Sumarios de la Contraloría General de la República.

y Saluda atentamente a Ud.,

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SANDR~ ESTAY CONTRERAS Jefe Umdao Control E t. e t 1 • x erno on ra ona Regional de Los Ríos

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