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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTODE GUATEMALA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

a.

b. c. d.

e. f.

g. h. i.

j.

k.

l.

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes:

Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada;alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración decementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpiezay ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a larecolección, tratamiento y disposición finales de desechos y residuos sólidoshasta la disposición final;Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;Regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales;La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al públicoen la circunscripción del municipio;Administrar la biblioteca pública del municipio;Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;Gestión y administración de farmacias municipales populares;La prestación del servicio de policía municipal;Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;Delimitar el área o áreas que dentro el perímetro de sus poblaciones puedanser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal,recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreasde su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad,recursos naturales, fuente de agua y luchar contra el calentamiento global; yLas que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de lacompetencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 2 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

Materia controlada La auditoría financiera y de cumplimiento comprendió la evaluación de la gestión ydel uso de los fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresosde conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones aplicables.

Gestión financiera en el uso y fondos disponibles.Gestión financiera en los ingresosGestión financiera en los gastosContratación de obra públicaContratación de servicios técnicos y profesionalesProcesos referidos al control interno

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizará con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento de auditoria número DAS-08-0238-2017, de fecha 18 de octubre de2017, emitido por la Directora de Auditoría al Sector de Gobiernos Locales yConsejos de Desarrollo de la Contraloría General de Cuentas, con el Visto Buenodel Subcontralor de Calidad del Gasto Público.3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Específicos

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Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General, quepor la materialidad y naturaleza sean significativos según la muestra determinada. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutadorazonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia yeficacia. Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables. Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdoal Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadorespresupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas ymetodologías presupuestarias aplicables. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdoa las normas presupuestarias y contables aplicables y se encuentren debidamentesoportados con la documentación legal correspondiente. Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido al procesolegal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de laentidad. Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas, cumplancon los aspectos legales, administrativos y financieros que las rigen. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas y, de acuerdo a su naturaleza,determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General, Estado de

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Resultados y Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, comose describe a continuación: Del Balance General, las cuentas siguientes: Activo: 1112 Bancos, 1131 Cuentasa Cobrar a Corto Plazo, 1133 Anticipos, 1214 Fondos en Fideicomiso, 1234Construcciones en Proceso y 1241 Activo Intangible Bruto. Pasivo: 2232Prestamos internos de Largo Plazo. Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5110Ingresos Tributarios, 5120 Ingresos No Tributarios, 5160 Intereses y Otras Rentasde la Propiedad y 5170 Transferencias Corrientes del Sector Público y del área deGastos, la cuenta 6111 Remuneraciones. Del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área deIngresos, las siguientes clases: 10 Ingresos Tributarios, 11 Ingresos no Tributarios,15 Renta de la Propiedad, 16 Transferencias Corrientes y 17 Transferencias deCapital. Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 17Seguridad integral y 23 Red vial, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto 0 ServiciosPersonales, 100 Servicios no personales y 300 Propiedad Planta, equipo eintangibles y los renglones presupuestarios siguientes: Programa 01, actividades01 Concejo Municipal, renglones presupuestarios 062; actividad 02 AlcaldíaMunicipal, renglones presupuestarios 011, 015, 022, 029, 063, 121, 141, 183, 187,197, 199 y 322; Programa 17 Seguridad integral y Programa 23 Red Vial. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Área de cumplimiento Comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de acuerdo con la muestra deauditoría del área financiera, de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdosgubernativos y otras disposiciones aplicables. Limitaciones al alcance La Municipalidad no registra los gastos devengados pendientes de cancelar delperíodo fiscal 2017 en el Sistema de Contabilidad para Gobiernos Locales SICOIN

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

GL, debido que este sistema no está diseñado con la normativa legal para elregistro de los gastos devengados no pagados en el ejercicio fiscal 2017. Por loque no logramos aplicar todos los procedimientos de auditoría para obtenercerteza sobre la razonabilidad de estos registros presupuestarios y contablesreflejados en el Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Liquidaciónde Ingresos y Egresos al 31 de diciembre de 2017. La Resolución 13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Dirección deContabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, norma el procedimientopara la reclasificación de la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, en lasmunicipalidades, por lo que el valor registrado al 31 de diciembre del 2016 porQ68,389,049.79, se registra contablemente en el ejercicio fiscal 2017 en el Estadode Resultados en la Cuenta de Gastos, específicamente en la cuentaDepreciación y Amortización. Así también los gastos del ejercicio fiscal 2017 no sereflejan en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017. Por lo que esteprocedimiento viola el principio contable como lo indica el período contable ofiscal, las operaciones y eventos económicos, susceptibles a ser cuantificados,deben de identificarse en el período que ocurra. Por lo que no aplicamos losprocedimientos de auditoría en la Cuenta de Gastos Depreciación, debido que losgastos no corresponden al ejercicio fiscal 2017. En el Balance General al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta 1241 ActivoIntangible Bruto refleja el saldo de Q17,858,568.90, la cual no identifica cada unode los proyectos de Inversión Social, debido que no cuenta con las subcuentascontables para dicho registro, solamente se registra en la cuenta de mayor sinidentificació. Por lo que no aplicamos todos los procedimientos de auditoría, debido que no obtuvimos la certeza del costo de cada uno de los Proyectos deInversión Social. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Activo: 1112 Bancos, 1131 Cuentas a Cobrar a Corto Plazo, 1133 Anticipos, 1214Fondos en Fideicomiso, 1234 Construcciones en Proceso y 1241 Activo IntangibleBruto. Pasivo: 2232 Prestamos internos de Largo Plazo.

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Bancos Al 31 de diciembre de 2017, la Cuenta Bancos, presenta disponibilidades por unvalor de Q45,920,739.06, integrada por 3 cuentas bancarias como se resume acontinuación: 1 Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), 1 Cuenta receptora y 1cuentas de proyectos; abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, no fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos porlos bancos al 31 de diciembre de 2017 correspondientes. El saldo de una de lascuentas bancarias no refleja el saldo real en virtud que existe una reclasificacióndel saldo a la cuenta 1131 cuentas a cobrar a corto plazo con lo cual no seconsidera razonable. Cuentas a Cobrar a Corto Plazo Al 31 de diciembre de 2017 las Cuentas a Cobrar a Corto Plazo, presenta en elBalance General el saldo de Q427,307.00, corresponde a una reclasificaciónrealizada de la cuenta Bancos. Verificándose que el saldo de esta cuenta no esrazonables, debido a que corresponde a la falta de registro en el sistema decheque emitido por abono para la realización de un proyecto. Anticipos Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Anticipos, presenta en el Balance General elsaldo de Q2,928,985.71 correspondiente a anticipos a Contratistas para laejecución de obras, verificándose que el saldo de esta cuenta no es razonable,debido a la falta de gestión por parte de la administración municipal para elseguimiento de los proyectos. Fondos en Fideicomiso Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Fondos en Fideicomiso, presenta en elBalance General el saldo de Q1,328,833.00 correspondiente a aportes poravances de obras ejecutadas, verificándose que el saldo de esta cuenta no esrazonable en virtud que la cuenta no ha sido regularizado de conformidad con losmovimientos y documentación de soporte. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Construcciones en Proceso, presenta en elBalance General el saldo de Q57,807,494.42 correspondiente a las obras enproceso de construcción que al cierre del ejercicio no se encuentran disponibles,

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verificándose que el saldo de esta cuenta no es razonable en virtud que no se hangestionado ni realizado las acciones correspondientes sobre los proyectosconcluidos para su uso. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Activo Intangible Bruto presenta en elBalance General el saldo de Q17,858,568.90, correspondiente a los proyectos deinversión social, verificándose que el saldo de esta cuenta no es razonable envirtud que su ejecución no se ha realizado de conformidad con la normativaaplicada. Préstamos Internos de Largo Plazo Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta Préstamos Internos de Largo Plazo,presenta un saldo por pagar de Q3,881,777.70, en concepto de Préstamos, ysegún confirmación a terceros, se verificó que el saldo de esta cuenta esrazonable. Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta Transferencias y Contribuciones de Capitalrecibidas, presentan un saldo acumulado de Q407,041,307.44. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes. 5110 Ingresos Tributarios, 5120 Ingresos No Tributarios, 5160 Intereses y OtrasRentas de la Propiedad y 5170 Transferencias Corrientes del Sector Público y delárea de Gastos, la cuenta 6111 Remuneraciones. Ingresos y Gastos Ingresos Ingresos Tributarios Los ingresos tributarios percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendieron a lacantidad de Q1,387,927.49, del cual se evaluó una muestra del saldo que integrala sub cuenta 5111 Impuestos directos con saldo al 31 de diciembre de 2017 de

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Q38,261.72 y la sub cuenta 5112 Impuestos Indirectos con saldo al 31 dediciembre de 2017 de Q1,349,665.77, con lo cual se concluye que los saldos noson razonables en virtud de haberse determinado deficiencias en el control internopara la captación e dichos ingresos. Ingresos no Tributarios Los ingresos no tributarios percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendierona la cantidad de Q791,369.50, del cual se evaluó una muestra del saldo queintegra la sub cuenta 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalacionescon saldo al 31 de diciembre de 2017 de Q102,744.84, con lo cual se concluyeque los saldos no son razonables en virtud que se determinaron debilidades en lagestión para el cobro oportuno de dichos ingresos. Intereses y otras Rentas de la Propiedad Los intereses percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendieron a la cantidadde Q1,073,673.39, del cual se evaluó una muestra con lo cual se concluye que lascifras expresadas se consideran razonables. Transferencias Corrientes del Sector Público Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2017, ascienden a la cantidad de Q9,539,962.81, verificándose eladecuado registro y distribución de las transferencias recibidas parafuncionamiento, con lo cual se concluye que las cifras expresadas se consideranrazonables. Gastos Gastos de Consumo Los gastos de consumo se integra por remuneraciones, bienes y servicios, los queen el ejercicio 2017 ascienden a la cantidad de Q10,360,139.63, del cual se evaluóuna muestra del saldo que integra la sub cuenta 6111 remuneraciones con saldoal 31 de diciembre de 2017 de Q6,378,990.34, con lo que se concluye que lascifras expresadas son razonables. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2017, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 12 dediciembre de 2016, según Acta No. 58-2016.

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q68,244,207.00, el cual tuvo una ampliación de Q50,467,120.68, paraun presupuesto vigente de Q118,711,327.68, percibiéndose la cantidad deQ64,317,326.14 (54.18% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ1,387,927.49, 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q791,369.50, 13 Ventade Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q25,154.00, 14Ingresos de Operación, la cantidad de Q356,140.00, 15 Rentas de la Propiedad,la cantidad de Q1,073,673.39, 16 Trasferencias Corrientes, la cantidad deQ9,539,962.81 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q51,143,098.95;esta última Clase es la más significativa, en virtud que representa un 79.51% deltotal de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecificas, correspondiente al mes de diciembre de 2017, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2018, por unmonto de Q2,532,176.43, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOINGL- Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q68,244,207.00, el cual tuvo una ampliación de Q50,467,120.68, paraun presupuesto vigente de Q118,711,327.68, ejecutándose la cantidad deQ54,121,031.50 (45.59% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ8,584,506.22, 02 Proyectos Centrales, la cantidad de Q478,362.85, 11Prevencion de la Desnutrición Crónica, la cantidad de Q12,503,744.11, 12 Apoyopara el Consumo Adecuado de Alimentos, la cantidad de Q1,687,714.00, 14Gestión de la Educación Local de Calidad, la cantidad de Q1,907,754.56, 16Reducción del Déficit Habitacional, la cantidad de Q176,557.20, 17 SeguridadIntegral, la cantidad de Q6,151,428.19, 18 Ambiente y Recursos Naturales, lacantidad de Q485,244.33, 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, la cantidadde Q1,944,342.81, 20 Protección Social, la cantidad de Q295,326.72, 21 Apoyo ala Salud Preventiva, la cantidad de Q278,945.99, 22 Apoyo al DesarrolloEconómico Local, la cantidad de Q392,655.76, 23 Red Vial, la cantidad deQ17,464,667.41 y 99 Partidas no Asignables a Programas, la cantidad deQ1,769,781.35, de los cuales el programa 23 es el más importante con respecto altotal ejecutado, en virtud que representa un 32.27% del mismo.

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal según Acta No. 1-2018 de fecha 04 de enero de2018. Modificaciones presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q50,467,120.68 ytransferencias por un valor de Q10,810,070.92, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registras adecuadamente en Módulode Presupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual no fue actualizado por las ampliacionesy transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó el cumplimiento en la presentación del mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad, reportó que al 31 de diciembre 2017, suscribió convenios con elConsejo Departamental de Desarrollo, siendo los siguientes:

No. Número deconvenio

Fecha Entidad Finalidad  Monto en Q.

1 103-2017 29/08/2017 CODEDE Mejoramiento de sistema de tratamiento de aguas residuales sector loscoches, casco Urbano municipio San José del Golfo.

    660,000.00

2 104-2017 29/08/2017 CODEDE Construcción pozo(s) y equipamiento en aldea Loma Tendida, municipioSan José del Golfo, Departamento de Guatemala.

 1,300,000.00

3 105-2017 29/08/2017 CODEDE Construcción pozo(s) y equipamiento en aldea Joya de los Terneros,municipio San José del Golfo Departamento de Guatemala.

 1,325,000.00

4 106-2017 29/08/2017 CODEDE Construcción de Pozo (s) equipamiento, cabecera municipal, municipio SanJosé del Golfo Departamento de Guatemala.

 1,290,000.00

5 107-2017 29/08/2017 CODEDE Construcción de pozo(s) y equipamiento aldea la  Choleña, Municipio deSan José del Golfo Departamento de Guatemala.

 1,260,000.00

6 108-2017 29/08/2017 CODEDE Mejoramiento de centro de atención permanente (CAP), cabeceramunicipal, municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala.

    422,931.00

7 109-2017 29/08/2017 CODEDE Mejoramiento de Puesto de salud aldea Pontezuelas, Municipio de SanJosé del Golfo, departamento de Guatemala.

    293,673.00

8 Sin numero 02/01/2017 CODEDE Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte del ministerio deEducación

 1,190,863.16

Donaciones

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

La Municipalidad, reportó que durante el ejercicio 2017, no percibió donaciones deninguna entidad u organización. Préstamos La Municipalidad, reportó que durante el ejercicio fiscal 2017, no gestionó oadquirió préstamo de ninguna entidad u organización bancaria. Transferencias La Municipalidad, reportó que durante el periodo fiscal al 31 de diciembre de 2017,únicamente realizó transferencias en concepto de cuota a la Asociación Nacionalde Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM-, por la cantidad deQ36,000.00. Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada para GobiernosLocales, SICOINGL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 34 concursos, finalizados anulados 1 y finalizados desiertos 12 y 347NPG, según reporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2017. De la cantidad de eventos realizados publicados, se seleccionó una muestra parasu evaluación, siendo la siguiente: No. NOG DESCRIPCIÓN MONTO MODALIDAD ESTATUS

1 6570720 Construcción Puente Vehicular en Aldea Quebrada deAgua (Sobre el Rio Plataneco) Municipio de San Josédel Golfo Departamento de Guatemala

7,677,014.48 Licitación Pública(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

2 6509401 Reposición Carreteras de Terracería de Aldea LaCholeña a Caserío San Antonio El Ángel, Municipio de

2,159,600.00 Licitación Pública(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

San José del Golfo, Departamento de Guatemala

3 6775160 Mejoramiento Calle de Cabecera Municipal HaciaAldea Encuentro de Navajas, Municipio de San JoséDel Golfo, Departamento de Guatemala

2,610,853.00 Licitación Pública(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

4 6656250 Reposición Carreteras de Terracería de CabeceraMunicipal Hacia Aldea Encuentro de Navajas,Municipio de San José del Golfo, Departamento deGuatemala

1,744,573.00 Licitación Pública(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

6 5929040 Mejoramiento Instalaciones Deportivas y RecreativasAldea El Javillal, Municipio de San José del Golfo,Departamento De Guatemala

1,499,678.90 Licitación Pública(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

Como resultado de la evaluación de los eventos, se determinaron deficienciasrelacionadas con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables en la ejecuciónde los distintos procesos de adjudicación. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y su reglamento. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus Reformas. Decreto número 50-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2017. Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y su reglamento. Decreto número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento.

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Decreto número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Acuerdo Gubernativo 217-94 Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles dela Administración Pública. Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemalavigente. Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT-, aprobadas mediante Acuerdo A-075-2017 del ContralorGeneral de Cuentas. Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-. Acuerdos,Resoluciones y Circulares del Ministerio de Finanzas Públicas Acuerdos de laContraloría General de Cuentas. Acuerdos Municipales. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección,observación, confirmación con terceros, etc. Como procedimientos de auditoría seutilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidadde las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificó la auditoríade acuerdo a la materialidad y a la evaluación de Control Interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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1. Informe relacionado con el control interno

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de control para el uso de las formas oficiales y falta de depósito diariode los ingresos al banco CondiciónAl evaluar los ingresos propios, según muestra auditoría, clase 10 IngresosTributarios, rubro 10.02.82.17.00. Turicentros y Piscinas, mediante corte de formasde los talonarios 31-B se determinó que sobre los mismos no se poseen controloportuno, en virtud que estos no son emitidos en el orden cronológicocorrespondiente según la numeración y orden de los talonarios preimpresos y enconsecuencia la liquidación no se realizan de forma ordenada. Asimismo se pudo establecer que los ingresos recaudados por día, no sondepositados como lo establece la legislación correspondiente, en la cuentamunicipal aperturada para tal efecto, existiendo atraso hasta de 8 días, en lo quese detallan:

Fecha de losrecibos

Fecha deldepósito

días deatraso

forma serie del al monto enquetzales

01/01/2017 12/01/2017 8 31-B A 178,775 178,880 1,025.0008/018/2017 12/01/2017 3 31-B A 178,881 178,946 615.0015/01/2017 20/01/2017 4 31-B A 178,947 178,975 275.0001/01/2017 12/01/2017 8 31-B A 180,118 180,987 17,050.0006/01/2017 12/01/2017 3 31-B A 180,988 181,038 990.0007/01/2017 12/01/2017 2 31-B A 181,039 181,275 4,650.0008/01/2017 12/01/2017 3 31-B A 181,276 181,407 2,600.0013/01/2017 20/01/2017 4 31-B A 181,601 181,617 330.0014/01/2017 20/01/2017 4 31-B A 181,618 181,646 520.0015/01/2017 20/01/2017 4 31-B A 181,647 181,736 1,575.0025/02/2017 27/02/2017 1 31-B A 181,953 181,979 255.0003/02/2017 06/02/2017 2 31-B A 182,119 182,156 710.0004/02/2017 06/02/2017 1 31-B A 182,157 182,187 590.0024/02/2017 27/02/2017 2 31-B A 183,142 183,159 360.0018/03/2017 21/03/2017 1 31-B A 184,129 184,156 280.0029/03/2017 03/04/2017 3 31-B A 184,276 184,287 185.00

- 10/04/2017 - 31-B A 184,539 184,578 465.0006/04/2017 10/04/2017 1 31-B A 184,579 184,623 620.0011/04/2017 19/04/2017 5 31-B A 184,897 184,966 680.00

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12/04/2017 19/04/2017 4 31-B A 184,967 185,000 300.0018/03/2017 21/03/2017 1 31-B A 185,418 185,565 2,900.0029/03/2017 03/04/2017 2 31-B A 186,577 186,596 385.0030/03/2017 03/04/2017 1 31-B A 186,597 186,614 350.0005/04/2017 10/04/2017 2 31-B A 188,410 188,460 960.0006/04/2017 10/04/2017 1 31-B A 188,461 188,557 1,900.0011/04/2017 19/04/2017 5 31-B A 190,817 191,577 14,900.0012/04/2017 17/04/2017 2 31-B A 191,578 192,400 15,990.0013/04/2017 17/04/2017 2 31-B A 192,401 194,641 43,440.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 198,638 199,000 7,000.0012/04/2017 19/04/2017 4 31-B A 199,001 199,064 605.0013/04/2017 19/04/2017 3 31-B A 199,065 199,262 1,845.0017/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 199,263 199,583 2,940.0017/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 199,584 199,921 3,050.0016/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 199,922 200,000 685.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 200,001 201,000 19,420.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 201,001 201,400 7,860.0016/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 201,401 202,000 11,585.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 202,001 202,407 7,830.0016/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 202,408 203,000 11,550.0016/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 203,001 203,174 3,380.0017/04/2017 19/04/2017 1 31-B A 203,175 203,202 550.0028/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 203,996 204,000 100.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 204,001 205,000 19,545.0028/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 205,001 205,063 1,210.0029/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 205,064 205,472 7,925.0030/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 205,473 207,384 37,280.0015/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 208,001 209,000 19,620.0016/04/2017 19/04/2017 2 31-B A 209,001 209,061 500.0028/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 209,142 209,170 405.0029/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 209,171 209,221 470.0030/04/2017 02/05/2017 1 31-B A 209,222 209,430 1,945.0004/05/2017 08/05/2017 1 31-B A 210,710 210,824 2,050.0030/06/2017 04/07/2017 1 31-B A 213,507 214,254 14,500.0001/07/2017 04/07/2017 1 31-B A 214,255 214,731 9,240.0002/07/2017 04/07/2017 1 31-B A 214,732 215,183 8,810.0022/07/2017 26/07/2017 2 31-B A 216,746 216,940 3,780.0023/07/2017 26/07/2017 2 31-B A 216,941 217,530 11,310.00

- 31/07/2017 - 31-B A 217,531 217,711 3,510.0030/06/2017 04/07/2017 1 31-B A 219,014 219,094 750.0001/07/2017 04/07/2017 1 31-B A 219,095 219,143 470.0002/07/2017 04/07/2017 1 31-B A 219,144 219,186 390.0022/07/2017 26/07/2017 2 31-B A 219,342 219,363 190.0023/07/2017 26/07/2017 2 31-B A 219,364 219,417 480.0013/09/2017 18/09/2017 2 31-B A 219,932 219,956 290.0014/09/2017 18/09/2017 1 31-B A 219,957 219,989 290.00

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14/09/2017 18/09/2017 1 31-B A 222,743 222,996 4,235.0015/09/2017 18/09/2017 1 31-B A 229,001 229,042 370.00

TOTALES 342,865.00 CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, establece: “La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes:… h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, engeneral, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, deconformidad con la ley.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministerio de finanzas Públicas queaprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM)Versión III, a.1 Área de Receptoría, establece: “1. Recaudar, obtener y captar losdiferentes ingresos que perciben los Gobiernos Locales en concepto deimpuestos, arbitrios, tasas, contribuciones por mejoras, aportes y otros. 2.Extender a los contribuyentes como comprobante las formas autorizadas yseñaladas por la Contraloría General de Cuentas y demás entidades, por lassumas que se perciban. 3. Ejercer los controles necesarios para depositardiariamente en el sistema bancario los recursos financieros percibidos pordiferentes conceptos.” En el mismo cuerpo legal, el numeral 2, Marco Conceptual, numeral 4, Área deTesorería, 4.1 Normas de Control Interno, establece: “Se refieren a los criteriostécnicos y la metodología uniforme que permita establecer el adecuado controlinterno en la administración de efectivo y sus equivalentes. a) Registro y Uso deFormularios. Todo ingreso se registrará en los formularios autorizados por laContraloría General de Cuentas a través del Sistema de Contabilidad IntegradaMunicipal, con la información necesaria para su identificación, clasificación yregistro presupuestario y contable. b) Deposito intacto de los ingresos. Losingresos recaudados deben depositarse por cada cierre de caja efectuado enforma íntegra e intacta en la Cuenta Única Pagadora que el Gobierno Local poseaen un banco del sistema autorizado por la Superintendencia de Bancos, de serposible el mismo día o a más tardar, al día siguiente de dicho cierre.” El Acuerdo Número A-67-06 Normas Complementarias y Modificatorias delAcuerdo A-28-06 del Subcontralor de Probidad Encargado del Despacho, de laContraloría General de Cuentas, artículo 3 Control de Formas y Reportes,establece: “El control de las formas y reportes, así como el funcionamiento de lascajas receptoras autorizadas, serán responsabilidad exclusiva de la UDAF, AFIM yUnidad de Auditoría Interna (UDAI), en lo que a cada una corresponda según sus

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competencias. a) Cuenta Corriente: La UDAF o AFIM serán las dependenciasresponsables de la cuenta corriente de las formas y reportes, así como practicarcortes periódicos de formas; levantar inventario al final de cada mes calendario yal cierre del ejercicio fiscal. b) Control: Corresponde al encargado de la unidadreceptora y su jefe inmediato, la administración y supervisión de las diferentesformas y reportes, así como llevar un control veraz, oportuno e informar de losmovimientos a la UDAF o AFIM, para realizar las gestiones del caso y de larendición de cuentas. c) Vigilancia: Corresponde a la UDAI la verificación delcorrecto funcionamiento y control de las formas y reportes en las diferentesunidades administrativas de las instituciones y personas obligadas al cumplimientode las presentes disposiciones.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha establecidomecanismos de control para el adecuado cobro y uso de las formas oficiales. ElEncargado de Tesorería no exigió la liquidación ordenada y uso adecuado de lasformas oficiales, asi como el depósito oportuno de los ingresos al banco y elAuditor Interno no verificó el correcto funcionamiento y control de las formasoficiales. EfectoRiesgo de pérdida o mal uso del efectivo producto de los cobros diarios. Riesgo de extravió o mal uso de formas oficiales al no contar con controlessuficientes sobre los talonarios autorizados. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Auditor Interno, para que en eldesarrollo de sus actividades supervise el adecuado funcionamiento y control delas formas oficiales. El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y este a su vez al Encargado deTesorería, para que al momento de realizar las liquidaciones de las formasoficiales, estas se realicen de acuerdo a la numeración pre impresa y en ordencronológico velando por que los ingresos se depositen a más tardar al díasiguiente de su recaudación. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramírez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “1. LaMunicipalidad percibe ingresos por diferentes conceptos de cobro y para el efectose extiende las formas oficiales 7-B y 31-B, uno sirve para cobrar en la receptoríaque sería el caso de la primera forma y para el cobro de Turicentros y Piscinas seutiliza el de forma 31-B.

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2. La forma 7-B se utiliza en el cobro directo que se realiza en el edificio municipalpor medio de la herramienta informática SERVICIOS GL, este sistema lleva demanera correlativa la utilización de las formas. 3. En el caso de la forma 31-B este es un cobro manual que se realiza mediante laemisión de ticket de baja denominación, cada talonario consta de 20 ticket y estossirven para cobrar fuera del edifico municipal. La rendición de los 31-B se realizaal cajero general una vez terminado cada talonario y este lo rendirá dentro laherramienta informática SERVICIOS GL, al realizar el cierre de la caja general alfinal del día mostrara todas las rendiciones efectuadas y posteriormente serealizara el depósito. 4. Los recibos de forma 31-B son entregados a los distintos cobradoresambulantes y ellos lo utilizan según el movimiento del día, estos son rendidos losdías lunes con el Cajero General y posterior a ello depositados en la CuentaBancaria. Hago de su conocimiento que el Parque Acúatico Splash se encuentraabierto al público los días viernes, sábados y domingos razón por la cual seefectúa la rendición de cuentas el día lunes. PETICIÓN: Que se tomen como válidas los argumentos presentados y que seanalice la posibilidad de ser desligado del hallazgo formulado a mi persona ya quesi se cumple con la normativa vigente en la utilización, cobro, depósito y rendiciónde cada de uno de los recibos utilizados para la captación de ingresos. Agregadoa ello se informa que las funciones son segregadas a cada área específica por loque compete a cada Encargado cumplir con lo establecido en el MAFIM paraejecutar sus labores apegadas a las Normas establecidas." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Cristian Ricardo ÁlvarezPalencia, Encargado de Tesorería, manifiesta: "1. La Municipalidad percibeingresos por diferentes conceptos de cobro y para el efecto se extiende las formasoficiales 7-B y 31-B, uno sirve para cobrar en la receptoría que sería el caso de laprimera forma y para el cobro de Turicentros y Piscinas se utiliza el de forma 31-B. 2. La forma 7-B se utiliza en el cobro directo que se realiza en el edificio municipalpor medio de la herramienta informática SERVICIOS GL, este sistema lleva demanera correlativa la utilización de las formas. 3. En el caso de la forma 31-B este es un cobro manual que se realiza mediante laemisión de ticket de baja denominación, cada talonario consta de 20 ticket y estossirven para cobrar fuera del edifico municipal. La rendición de los 31-B se realizaal cajero general una vez terminado cada talonario y este lo rendirá dentro laherramienta informática SERVICIOS GL, al realizar el cierre de la caja general al

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final del día mostrara todas las rendiciones efectuadas y posteriormente serealizara el depósito. 4. Los recibos de forma 31-B son entregados a los distintos cobradoresambulantes y ellos lo utilizan según el movimiento del día, estos son rendidos losdías lunes con el Cajero General y posterior a ello depositados en la CuentaBancaria. Hago de su conocimiento que el Parque Acúatico Splash se encuentraabierto al público los días viernes, sábados y domingos razón por la cual seefectúa la rendición de cuentas el día lunes. PETICIÓN: Que se tomen como válidas los argumentos presentados y que seanalice la posibilidad de ser desligado del hallazgo, formulado a mi persona ya quesi se cumple con la normativa vigente en la utilización, cobro, depósito y rendiciónde cada de uno de los recibos utilizados para la captación de ingresos." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Julio René Jerez Aguilar,Auditor Interno, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembrede 2017, manifiesta: "Si bien es cierto como lo establece el Acuerdo númeroA-67-06, artículo 3, literal c) vigilancia: corresponde a la UDAI la verificación delcorrecto funcionamiento y control de las formas y reportes en las diferentesunidades administrativas de las instituciones y personas obligadas al cumplimientode las presentes disposiciones. Se verificó la utilización y control de las formas yreportes en las áreas de almacén, inventario y receptoría, comprobando que parael registro del ingreso percibido en la receptoría, el control de entradas y salidasde almacén, la constancia de ingreso a almacén y a inventario, solicitud/entregade bienes, salida o Requisición y tarjetas de control de almacén existieran lasformas debidamente autorizadas por la Contraloría General de Cuentas y su usofuera el oportuno y adecuado. Como constancia se elaboraron los oficios AI-10, 11 y 22-2016 y 11-2017, en losque se hace saber a las personas responsables sobre el uso oportuno, laobligación y necesidad que existe de utilizar las formas oficiales para el registro deoperaciones patrimoniales (Tarjetas de responsabilidad área de inventario); elregistro y control de adquisiciones de bienes, materiales, equipo, mobiliario,artículos, utensilios, insumos de oficina y de limpieza, repuestos accesorios y otros(forma 1-H, tarjetas de control, solicitud/entrega de bienes, salida o requisición,área de almacén); y en el área de receptoría la adecuada utilización de la forma7-B por ser la que se utiliza en esta área y se verificaba su rendición y correlativoal momento de hacer arqueo de valores tal y como consta en los formatos. Con relación a los ingresos percibidos en la cuenta 10.02.82.17.00 Turicentros yPiscinas me permito manifestar que tal y como lo indica la condición que no seposee control oportuno de los talonarios 31-B, este control corresponde al

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encargado de la unidad receptora y su jefe inmediato tal y como lo indica elAcuerdo A-67-06, artículo 3, literal b); debiendo ser él quien exija al cobrador delparque acuático la correcta, adecuada y oportuna rendición de las formas 31-B. Cuando esta unidad de auditoría interna realizó arqueo de valores en la cajareceptora de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, secomprobó que los ingresos percibidos fueran depositados a mas tardar el díasiguiente, tal y como se observa en la muestra seleccionada que corresponde alos días del 31-07-2017 al 08-08-2017. Como parte de las actividades programadas en el plan anual de auditoría para elejercicio fiscal 2017, se incluyó realizar examen especial de auditoría en el área deingresos y como parte del trabajo realizado se detectaron hallazgos de controlinterno, de la siguiente forma: Hallazgo No. 1 Ingresos percibidos depositados enla cuenta única del tesoro que no son registrados oportunamente en el SICOIN GLy Hallazgo No. 2 Depósitos no registrados oportunamente por el banco. En elalcance se indica que comprendía la revisión del total de los ingresos percibidosen la receptoría y las transferencias corrientes y de capital recibida del gobiernocentral. Habiendo evaluado la estructura de control interno en las áreas mencionadas einformando oportunamente a quienes correspondía de las debilidades, anomalíaso deficiencias para que se tomaran las acciones correctivas y se minimizaracualquier riesgo. Las Normas Generales de Control Interno, Normas Aplicables al Sistema deTesorería, 6.8 Control de la Ejecución de Ingresos. La máxima autoridad delMinisterio de Finanzas Públicas, y a la autoridad superior de cada entidad pública,deben normar porque las unidades especializadas implementen procedimientos decontrol y seguimiento de los ingresos. Las unidades especializadas debenimplementar procedimientos que le permitan de una manera técnica controlar ydarle seguimiento a los ingresos, para asegurarse que los mismos esténdisponibles oportunamente en las cuentas bancarias habilitadas. Por lo que esresponsabilidad de la autoridad superior de la municipalidad implementar losmecanismos de control necesarios." En Oficio UDAIM No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis RocaelHIgueros (S.O.A.), Auditor Interno, manifiesta: "Que el detalle que adjuntaron alhallazgo indica que hasta el 15/09/2017, los registros fueron realizados en elsistema SICOIN GL, por lo cual no tengo implicación debido a que mi contratacióncomo auditor interno de la Municipalidad se realizo el día 06/10/2017. La forma 7-B se utiliza en el cobro directo que se realiza en el edificio municipal

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por medio de la herramienta informática SERVICIOS GL, este sistema lleva demanera correlativa la utilización de las formas. En el caso de la forma 31-B este es un cobro manual que se realiza médiate laemisión de ticket de baja denominación, cada talonario consta de 20 ticket y estossirven para cobrar fuera del edifico municipal. La rendición de los 31-B se realizaal cajero general una vez terminado cada talonario y este lo rendirá dentro laherramienta informática SERVICIOS GL, al realizar el cierre de la caja general alfinal del día mostrara todas las rendiciones efectuadas y posteriormente serealizara el depósito. Los recibos de forma 31-B son entregados a los distintos cobradores ambulantes yellos lo utilizan según el movimiento del día y como estan lejos del edificiomunicipal llegan a rendir una vez se les allá terminado el talonario. Por la forma deuso es que se pierde el correlativo, pero el sistema SERVICIOS GL facilita ya quecuenta con reportes de los recibos utilizados lo que facilita mantener actualizado elinventario de formas. PETICIÓN: Que se me desligue del hallazgo formulado puesto que si se cumplióen velar que los depósitos se realizaran intactos al cierre de caja; durante losúltimos dos meses del 2017, ya se están realizando los controles internosadecuados y pertinentes." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que si bien es cierto las funciones son segregadas a cadaárea específica la normativa citada hace referencia a las funciones de controlar yfiscalizar los tributos y en general todas las demás rentas e ingresos que debapercibir la municipalidad de conformidad con la ley, lo que lo hace responsable delcontrol y fiscalización de dichas actividades delegadas en los encargados comojefe inmediato superior, de igual forma y como consta en las formas oficiales,formularios de rendición de cuentas y boletas de depósito que obran bajo elresguardo del Encargado de Tesorería se evidencia el atraso como se describe enla condición. En el mismo sentido y tomando como referencia los oficios deAuditoría Interna número AI-10-2016-jrja de fecha 05 de agosto 2016;AI-11-2016-jrja de fecha 05 de agosto de 2016: AI-022-2016-jrja de fecha 11 denoviembre de 2016; AI-11-2017-jrja de fecha 07 de agosto 2017 e Informe deExamen Especial de Auditoria en el área de ingresos, la deficiencia fueidentificada y planteada por la Unidad de Auditoría Interna, con lo cual seplantaron las debilidades y recomendaciones, sin que se implementaran losmecanismos de acción que solventara la deficiencia. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Tesorería, en virtud que en sus

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comentarios indica que la rendición de lo recaudado en las formas oficiales sehacen con el Cajero General. Sin embargo, la rendición la realizó el Encargado deTesorería como consta en los formularios de rendición de cuentas llevados por supersona con copia para receptoría y original para archivo de tesorería como loindica la misma, teniendo en tal sentido, responsabilidad en la inobservancia por elmanejo incorrecto de las formas oficiales, toda vez que las mismas fueronrecepcionadas sin atender el orden cronológico y numeración pre impresa talcomo fueron entregados a los receptores. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 30 de septiembre de 2017, en virtud que en sus argumentos dedescargo refiere las acciones realizadas con las cuales determinó la deficienciaplanteada, dándole seguimiento con los mecanismos de control según oficioselaborados y recomendaciones plasmadas en el informe de auditoría internacorrespondiente. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que en sus argumentospresentados efectivamente se comprobó que la fecha de inicio de labores en lamunicipalidad fue a partir del 06 de octubre de 2017, con lo cual se establece queno posee responsabilidad en relación a la deficiencia establecida. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 17, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DE TESORERIA CRISTIAN RICARDO ALVAREZ

PALENCIA12,930.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 25,620.00

Total Q. 38,550.00

Hallazgo No. 2 Atraso en la Rendición de Cuentas CondiciónAl evaluar la rendición de cuentas que la Municipalidad de San José del Golfo,departamento de Guatemala, debió presentar a la Contraloría General deCuentas, se determinó el atraso en los siguientes meses como se detalla:

Periodo de Rendición decuentas

Número derecepción

Fecha derecepción

Fecha máximapara

Días deAtraso

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

C.G.C. presentaciónDel 01 de marzo al 31 de marzode 2017

60039 10/04/2017 07/04/2017 1

Del 01 al 30 de junio de 2017 61276 11/07/2017 07/07/2017 2Del 01 al 31 de agosto de 2017 62079 18/09/2017 07/09/2017 7Del 01 al 30 de noviembre de2017

63243 18/12/2017 07/12/2017 7

CriterioEl Acuerdo Interno No. A-37-06 del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, artículo 1. Rendición de Cuentas, establece: "La rendición de cuentases un mecanismo establecido para que las municipalidades y sus empresascomprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad, probidad ytransparencia de sus operaciones, sobre la base de una medición adecuada de lacalidad de la gestión institucional e informen a la sociedad civil y entes contraloresy rectores. En consecuencia dichas entidades y sus empresas deberán cumplirobligatoriamente con las siguientes disposiciones: ...inciso e), establece: Larendición de cuentas electrónicas mensual, será presentada directamente a laContraloría, en las oficinas centrales para las entidades radicadas en eldepartamento de Guatemala y en sus Delegaciones Departamentales para lasdemás entidades radicadas en el interior de la República, en las cuales seextenderán las correspondientes constancias de recepción." En el mismo cuerpolegal el artículo 2. Plazos, Período y contenido de la información, establece:"Todas las municipalidades y sus empresas, deberán presentar la información enlos formatos electrónicos definidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y laContraloría General de Cuentas, conforme las siguientes disposiciones: ....numeral romano III. En los primeros cinco días hábiles de cada mes.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no trasladóoportunamente las rendiciones mensuales de cuentas y las certificaciones deactas que documentan el corte de caja y arqueo de valores de la Municipalidad enel plazo establecido a la Contraloría General de Cuentas. EfectoDeficiente gestión en el traslado de información pública y riesgo de manipulaciónde la información. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto traslade de manera oportuna lasrendiciones de cuentas al ente fiscalizador.

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Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramírez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “Almomento que se realizo las gestiones para generar en el sistema SICOINGL lasrendiciones de cuentas mostraron un descuadre entre boletines, lo cual generoatraso. De esta situación se le informo al Ministerio de Finanzas. PETICIÓN: Que se tomen como válidas los argumentos presentados y que seanalice la posibilidad de ser desligado del hallazgo, formulado a mi persona ya quesi se cumple con la normativa vigente en la rendición de cada mes.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que los argumentos planteados no se encuentrandebidamente soportados con evidencia documental, asimismo y como se planteaen la condición la deficiencia persistió en 4 meses por lo que se considera que laaseveración no puede corresponder al mismo hecho. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 12,810.00Total Q. 12,810.00

Hallazgo No. 3 Deficiencia en la actualización del Plan Operativo Anual CondiciónAl evaluar el Plan Operativo Anual del ejercicio fiscal 2017, se estableció que elmismo no fue actualizado en base a las modificaciones presupuestariasefectuadas durante el período, pudiéndose observar la ceración de proyectos, loscuales no fueron contemplados en el Plan Operativo Anual inicial y no fueronincluidos en las actualizaciones com sigue:

No. CONCEPTO PRESUPUESTOASINGANDO Q

MODIFICACIONES PRESUPUESTOVIGENTE Q

PRESUPUESTOPAGADO Q

%RESPECTO

A LOPAGADO

200 - MEJORAMIENTO SISTEMADE ALCANTARILLADO SANITARIOÁREA RURAL, MUNICIPIO DE SAN

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14

JOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 325,000.00 325,000.00 324,213.45 2.59

27

217 - CONSTRUCCIÓN POZO SALDEA PONTEZUELASMUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 1,100,000.00 1,100,000.00 1,081,467.00 8.65

32

239 - MEJORAMIENTOLAVADERO CON PILETA ZONATRES CABECERA MUNICIPAL,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 780,000.00 780,000.00 700,200.00 5.6

5

192 - MEJORAMIENTOINSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS CABECERAMUNICIPAL, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 400,000.00 400,000.00 399,968.55 6.5

7

209 - MEJORAMIENTOINSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS ALDEA ELJAVILLAL, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 1,500,000.00 1,500,000.00 1,499,678.90 24.38

13

MEJORAMIENTO CALLE ACCESOA ESCUELA PRIMARIALOTIFICACION LA FAMILIAMUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO 0 2,600,000.00 2,600,000.00 486,649.50 2.79

14

175 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRECERÍA ALDEA LACHOLENA A RUTA ALDEAGARIBALDI, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 86,000.00 86,000.00 86,000.00 0.49

15

178 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRECERÍA CABECERAMUNICIPAL A ALDEA ELCARRIZAL, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 89,033.70 89,033.70 89,033.70 0.51

16

171 - REPOSICION CARRETERASDE TERRACERIA ALDEA LOMATENDIDA A ALDEA QUEBRADADE AGUA, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 334,386.60 334,386.60 334,386.60 1.91

17

173 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRACERÍA ALDEA LOMATENDIDA A ENTRADA ALDEACOPANTE, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 795,000.00 795,000.00 795,000.00 4.55

18

182 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRACERIA ACCESO ATANQUE GENERAL DEALMACENAMIENTO DE AGUA,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 23,540.00 23,540.00 23,540.00 0.13181 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRACERIA CALLEPRINCIPAL LOTIFICACION LAFAMILIA, MUNICIPIO DE SAN

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19

JOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 85,200.00 85,200.00 85,200.00 0.49

20

201 - MEJORAMIENTOPLATAFORMAS ÁREAS DEDESARROLLO CASCO URBANO,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 920,138.68 920,138.68 920,138.68 5.27

21

221 - MEJORAMIENTO PUENTECOLGANTE PEATONAL(HAMACA) ALDEA CUCAJOL,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 167,222.87 167,222.87 148,709.06 0.85

22

195 - MEJORAMIENTO PUENTECOLGANTE PEATONAL(HAMACA) ÁREA RURAL,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 117,564.00 117,564.00 117,564.00 0.67

24

186 - MEJORAMIENTOPERIÓDICO CARRETERAPAVIMENTADA ALDEA LACHOLENA, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 166,500.00 166,500.00 150,049.80 0.86

25

172 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRACERIA ALDEAQUEBRADA DE AGUA A ALDEACONCEPCION GRANDE,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 88,900.00 88,900.00 88,900.00 0.51

26

174 - REPOSICIÓN CARRETERASDE TERRACERIA ALDEAENCUENTRO DE NAVAJAS ACASERÍO EL PLANETA,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 137,145.78 137,145.78 137,145.78 0.79

32

210 - MEJORAMIENTO CALLEPEATONAL INGRESO A COLONIAEL CERRO, CABECERAMUNICIPAL, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 400,000.00 400,000.00 391,742.45 2.24

36

183 - MEJORAMIENTOPERIÓDICO CARRETERAPAVIMENTADA CASCO URBANO,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 286,500.00 286,500.00 257,907.30 1.48

37

185 - MEJORAMIENTOPERIÓDICO CARRETERAPAVIMENTADA DE CABECERAMUNICIPAL A ALDEA ELCAULOTE, MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0 332,100.00 332,100.00 299,520.99 1.72

39

235 - MEJORAMIENTO CALLEPRINCIPAL ALDEA LA CEIBAMUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO 0 1,286,999.92 1,286,999.92 1,286,999.92 7.37

45

227 - CONSTRUCCIÓN MURO DECONTENCIÓN CALLE INGRESO ACAMPO ALDEA EL CAULOTEMUNICIPIO DE SAN JOSÉ DELGOLFO 0 524,910.00 524,910.00 292,217.40 1.67

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

46

231 - CONSTRUCCIÓN MURO DECONTENCIÓN EN CALLEPRINCIPAL ALDEA JOYA DE LOSTERNEROS MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO

0 950,000.00 950,000.00 712,500.00 4.08

48

228 - MEJORAMIENTO PUENTEVEHICULAR CABECERAMUNICIPAL MUNICIPIO DE SANJOSÉ DEL GOLFO 0 890,535.00 890,535.00 667,500.00 3.82

50

164 - CONSTRUCCIÓN PUENTEPEATONAL HAMACA ALDEAQUEBRADA DE AGUA MUNICIPIODE SAN OSE DEL GOLFO 0 800,685.00 800,685.00 363,648.00 2.08

56

305 - CONSERVACIÓN DE LA REDVIAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉDEL GOLFO GUATEMALA 0 2,798,650.00 2,798,650.00 1,479,368.93 8.47

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 de fecha 08 de julio de 2003, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, aprueba las Normas Generales de Control InternoGubernamental, 4 Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Público. Norma4.3 Interrelación Plan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto, establece:“Las entidades responsables de elaborar las políticas y normas presupuestariaspara la formulación, deben velar porque exista interrelación, entre el plan operativoanual y el anteproyecto de presupuesto…Cualquier modificación que se considerenecesaria debe comunicarse oportunamente a cada entidad, para que realice losajustes tanto en el POA como en el Anteproyecto de Presupuesto. 4.21Actualización de Programación Presupuestaria y Metas, establece: “La máximaautoridad de cada ente público, debe dictar políticas y procedimientos quepermitan realizar la reprogramación presupuestaria y el ajuste a las metasrespectivas en función de las modificaciones presupuestarias realizadas. Launidad especializada debe velar porque las políticas y procedimientos asegurenque se ha reprogramado la ejecución presupuestaria, bajo los mismos criterios yprocedimientos aplicados en la programación inicial, a nivel de programas yproyectos y por ende sus metas e indicadores, mostrando con ello el potencial dela gestión institucional” 4.23 Control de la Ejecución Institucional, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe emitir las políticas y procedimientosde control, que permitan a la institución alcanzar sus objetivos y metasestablecidos en el Plan Operativo Anual. La unidad especializada debe velar por eladecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos emitidos por la máximaautoridad, para que los responsables de las unidades ejecutoras, de programas yproyectos, cumplan con sus respectivos objetivos y metas por medio de lautilización adecuada de los recursos asignados, aplicados con criterios deprobidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director Municipal de Planificación y el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal incumplieron con la adecuadaactualización del Plan Operativo Anual.

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EfectoNo existe congruencia entre los objetivos y metas en función a las modificacionespresupuestarias. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal Temporal yéste a su vez al Director Municipal de Planificación y al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto formulen y vincule el presupuesto deforma correcta, para que las modificaciones sean coordinadas debiendo actualizarel Plan Operativo Anual cuando proceda realizar cambios al presupuesto. Comentario de los responsablesEn Oficio No. OF.CONCEJO MUNICIPAL-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018,José Rocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal manifiesta: "1. Elsistema SICOIN GL, implementado por el Ministerio de Finanzas Publicas, nocuanta con el módulo de modificación de planes lo cual dificulta realizar lamodificación en cada ampliación o transferencia presupuestaria que se realicen enel proceso de ejecución del gasto y recepción del ingreso que afecta estructurasde inversión en cada ejercicio fiscal. 2. Que el encargado de realizar la actualización al Plan Operativo Anual es elDirector Municipal de Planificación, según lo establece el Decreto 12-2002 delCongreso de la República, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación d) Mantener actualizado el registro de necesidadesidentificadas y priorizadas, y de los planes, programas y proyectos en sus fases deperfil, factibilidad, negociación y ejecución. 3. Que el Auditor Interno es el responsable de velar por que se cumplan con lacorrecta ejecución presupuestaria por lo que una vez aprobada la modificaciónpresupuestaria por parte del Concejo Municipal, la Auditoría interna velara por quese realicen las modificaciones a los planes como a la estructura presupuestaria delejercicio fiscal vigente, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, CódigoMunicipal Articulo 88 Auditor Interno. Las municipalidades deberán contratar unauditor interno, quien deberá ser guatemalteco de origen ciudadano en el ejerciciode sus derechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quienademás de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar unsistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendoresponsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal. 4. El Alcalde Municipal en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 12-2002 delCongreso de la República, Código Municipal Articulo 53 Atribuciones yobligaciones del Alcalde, Velar por el estricto cumplimiento de las políticas

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públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo delmunicipio, informo por medio de la Secretaria Municipal las aprobaciones detransferencias y ampliaciones al presupuesto municipal de ingresos y egresos porparte del Concejo Municipal, a la Dirección Financiera Municipal y a la DirecciónMunicipal de Planificación, con el objeto de que ellos modifiquen la EstructuraPresupuestaría y los diferentes planes operativos según le corresponda. 5. El Alcalde Municipal si cumplió con velar por la correcta modificación a laEstructura Presupuestaria y Plan Operativo Anual, al informar a cada Direcciónsobre las aprobaciones de ampliaciones y transferencias por parte del ConcejoMunicipal, las modificaciones antes indicadas son puramente operativas para locual el Alcalde Municipal ya no tiene facultad de acción. 6. En cumplimiento a lo indicado en la literal e) de la defensa del presente hallazgola Dirección Financiera Integrada Municipal indica que si cumplió con lamodificación a la estructura presupuestaria por medio de una matriz. 7. En cumplimiento a lo indicado en la literal e) de la defensa del presente hallazgola Dirección Municipal de Planificación si cumplió con la Modificación al PlanOperativo Municipal según indica en el Oficio de fecha 05 de enero de 2018, lasmodificaciones no se realizaron en la herramienta informática SICON GL ya queesta tiene una deficiencia que no permite modificar el Plan Operativo Anualingresado en la formulación presupuestaria. La modificación se realizó en laplataforma Excel por medio de una matriz de evaluación, modificación yseguimiento implementada por SEGEPLAN, estas modificaciones fueronentregada a esta institución de manera cuatrimestral.Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos presentados ya que si se cumplió acabalidad con criterio aplicado por la comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas. b) Que se tomen como válidos los anexos que se adjunta en la defensa para eldesvanecimiento del presente hallazgo. c) Que se me desligue del hallazgo formulado puesto que si se cumplió en velarque las modificaciones al Plan Operativo Anual fueran efectuadas por la Direccióna que corresponde su formulación, presentación, registro, ejecución, evaluación yliquidación." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "1. Elsistema SICOIN GL, implementado por el Ministerio de Finanzas Publicas, nocuenta con el módulo de modificación de planes lo cual dificulta realizar la

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modificación en cada ampliación o transferencia presupuestaria que se realicen enel proceso de ejecución del gasto y recepción del ingreso que afecta estructurasde inversión en cada ejercicio fiscal. 2.Que el encargado de realizar la actualización al Plan Operativo Anuales es elDirector Municipal de Planificación, según lo establece el Decreto 12-2002 delCongreso de la República, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación. Mantener actualizado el registro de necesidadesidentificadas y priorizadas, y de los planes, programas y proyectos en sus fases deperfil, factibilidad, negociación y ejecución. En cumplimiento a lo indicado en la literal e) de la defensa del presente hallazgo laDirección de Planificación Municipal si cumplió con la Modificación al PlanOperativo Municipal según indica en el Oficio No..., las modificaciones no serealizaron en la herramienta informática SICON GL ya que esta tiene unadeficiencia que no permite modificar el Plan Operativo Anual ingresado en laformulación presupuestaria. La modificación se realizó en la plataforma Excel pormedio de una matriz de evaluación, modificación y seguimiento implementada porSEGEPLAN, estas modificaciones fueron entregada a esta institución de maneracuatrimestral. PeticiónQue se tomen como válidos los argumentos presentados ya que si se cumplió acabalidad con criterio aplicado por la comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuenta. Que se me desligue del hallazgo formulado puesto que si se cumplió en velar quelas modificaciones al Plan Operativo Anual fueran efectuadas por la Dirección aque corresponde su formulación, presentación, registro, ejecución, evaluación yliquidación." En Oficio OF.DMP-0083-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, Arq. Juan CarlosYos Soto, Director Municipal de Planificación, manifiesta: "1. El sistema SICOINGL, implementado por el Ministerio de Finanzas Publicas, no cuenta con el módulode modificación de planes lo cual dificulta realizar la modificación en cadaampliación o transferencia presupuestaria que se realicen en el proceso deejecución del gasto y recepción del ingreso que afecta estructuras de inversión encada ejercicio fiscal. 2. Que el encargado de realizar la actualización al Plan Operativo Anuales el Director Municipal de Planificación, según lo establece el Decreto 12-2002 delCongreso de la Republica, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación, Mantener actualizado el registro de necesidades

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identificadas y priorizadas, y de los planes, programas y proyectos en sus fases deperfil, factibilidad, negociación y ejecución.

3. Que el Auditor Interno es el responsable de velar que se cumplan con lacorrecta ejecución presupuestaria por lo que una vez aprobada la modificaciónpresupuestaria por parte del Concejo Municipal, la Auditoria interna velara por quese realicen las modificaciones a los planes como a la estructura presupuestaria delejercicio fiscal vigente, Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, CódigoMunicipal Articulo 88 Auditor Interno. Las municipalidades deberán contratar unauditor interno, quien deberá ser guatemalteco de origen ciudadano en el ejerciciode sus derechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quienademás de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar unsistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendoresponsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal. 4. El Alcalde Municipal en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 12-2002del Congreso de la Republica, Código Municipal Articulo 53 Atribuciones yobligaciones del Alcalde, Velar por el estricto cumplimiento de las políticaspúblicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo delmunicipio, informo por medio de la Secretaria Municipal las aprobaciones detransferencias y ampliaciones al presupuesto municipal de ingresos y egresos porparte del Concejo Municipal, a la Dirección Financiera Municipal y a la Direcciónde Municipal de Planificación, con el objeto de que ellos modifiquen la EstructuraPresupuestaría y los diferentes planes operativos según le corresponda. 5. El Alcalde Municipal si cumplió con velar por la correcta modificación a laEstructura Presupuestaria y Plan Operativo Anual, al informar a cada Direcciónsobre las aprobaciones de ampliaciones y transferencias por parte del ConcejoMunicipal, las modificaciones antes indicadas son puramente operativas para locual el Alcalde Municipal ya no tiene facultad de acción.

6. En cumplimiento a lo indicado en la literal e) de la defensa del presente hallazgola Dirección Financiera Integrada Municipal si cumplió con la modificación a laestructura presupuestara en la herramienta informática SICOIN GL. 7. En cumplimiento a lo indicado en la literal e) de la defensa del presente hallazgola Dirección de Planificación Municipal si cumplió con la Modificación al PlanOperativo Municipal según indica en el Oficio No sin oficio con fecha 05 de enerode 2018, las modificaciones no se realizaron en la herramienta informática SICONGL ya que esta tiene una deficiencia que no permite modificar el Plan OperativoAnual ingresado en la formulación presupuestaria. La modificación se realizó en

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la plataforma Excel por medio de una matriz de evaluación, modificación yseguimiento implementada por SEGEPLAN, estas modificaciones fueronentregada a esta institución de manera cuatrimestral. Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos presentados ya que si se cumplió acabalidad con criterio aplicado por la comisión de Auditoria de la ContraloríaGeneral de Cuentas. b) Que se tomen como válidos los anexos que se adjunta en la defensa para eldesvanecimiento del presente hallazgo. c) Que se me desligue del hallazgo formulado puesto que si se cumplió en velarque las modificaciones al Plan Operativo Anual fueran efectuadas por la Dirección a que corresponde su formulación, presentación, registro, ejecución, evaluación yliquidación." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen sus comentarios indica que si se cumplió en velar que las modificaciones alPlan Operativo Anual, fueran efectuadas por la Dirección a que corresponde suformulación, presentación, registro, ejecución, evaluación y liquidación, argumentopor el cual presentó oficio sin número de fecha 05 de enero de 2018 y laactualización al Plan Operativo Anual 2017; sin embargo, al mencionar ladeficiencia en la actualización del plan operativo anual se hace alusión a losproyectos creados posteriormente no incluidos en la actualización presentada.Asimismo es oportuno indicar que se revisó la actualización del Plan OperativoAnual, en el cual no figuran todos los proyectos del cuadro de la condición, tal elcaso de los proyectos: Mejoramiento Sistema de Alcantarillado Sanitario ÁreaRural, Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala,Construcción Pozo Aldea Pontezuelas, Municipio de San José del Golfodepartamento de Guatemala, Mejoramiento calle acceso a EscuelaPrimaria, Lotificación la Familia, Municipio de San José del Golfo, ReposiciónCarretera de Terracería Aldea la Choleña a Ruta Aldea Garibaldi, Municipio deSan José del Golfo, departamento de Guatemala, Reposición Carreterasde Terracería Cabecera Municipal a aldea el Carrizal, Municipio de San José delGolfo, departamento de Guatemala, por citar algunos. Se confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, en virtud que en suscomentarios hace referencia a la responsabilidad que el Director Municipal dePlanificación tiene sobre la Actualización del Plan Operativo Anual, sin embargocomo maxima autoridad administrativa debió velar por el cumplimiento de lonormado con relación a la actualización del Plan Operativo Anual.

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Se desvanece el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que en sus comentarios hace referencia a la responsabilidadque el Director Municipal de Planificación tiene sobre la Actualización del PlanOperativo Anual y este en sus comentarios numeral 2 acepta la responsabilidad enlo relativo a la actualización. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN CARLOS YOS SOTO 3,125.00ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00Total Q. 9,100.00

1. Informe relacionado con el cumplimiento a leyes

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones

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aplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de arqueos sorpresivos de fondos y valores CondiciónAl evaluar los ingresos propios, según muestra de auditoría, clase 10 IngresosTributarios, rubros 10.02.82.17.00. Turicentros y Piscinas y 10.02.89.01.01. ValorBoleto de Ornato, se determinaron las siguientes deficiencias: a) Se estableció la ausencia de arqueos sorpresivos de fondos y valoresmunicipales en libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, los cualesdeben ser practicados por la Comisión de Finanzas y/o Auditor Interno, queaseguren la protección, recepción y fiabilidad de los ingresos municipales. b) En taquilla del Parque Acuático Splash, se estableció una diferencia deQ470.00 como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados de lasiguiente manera: Total de efectivo en poder de la cobradora de taquillaQ2,380.00, total recaudado según corte de formas Q1,910.00 diferenciaestablecida Q470.00, la diferencia según personal administrativo, corresponde afondo de cambio asignado de Q500.00, mismo que no cuenta con el documentode soporte correspondiente, desconociendo en tal sentido el origen de los fondosen virtud que el mismo no se encuentra legalmente autorizado y formalmenteasignado. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 54 Atribuciones y deberes de síndicos yconcejales, establece: “Los síndicos y los Concejales, como miembros del órganode deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones:… d) Integrar ydesempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales seandesignados por el alcalde o el Concejo Municipal.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, Del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 4.1 Normas deControl Interno, establece: “Se refieren a los criterios técnicos y la metodologíauniforme que permita establecer el adecuado control interno en la administraciónde efectivo y sus equivalentes... c) Documentos de Soporte. Para todo tipo de

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ingreso percibido debe extenderse forma autorizada por la Contraloría General deCuentas… f) Arqueos Sorpresivos de Fondos y Valores. La existencia de fondos yvalores, cualquiera que sea su origen, deberá estar sujeta a comprobacionesfísicas mediante arqueos sorpresivos periódicos, practicados por la Comisión deFinanzas y/o Auditor Interno. El Acta Número 8-A-2007 de Sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipalde fecha cuatro de enero del año dos mil siete. Reglamento Interno de lasComisiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José de Golfo,departamento de Guatemala, inciso f. Comisión de Finanzas, establece: “FunciónPrincipal. Promover la implementación de sistemas y mecanismos de controlinterno en el desarrollo de la gestión municipal.” CausaIncumplimiento por parte de la Comisión de Finanzas y Auditor Interno a lanormativa aplicada para el adecuado control, resguardo y fiscalización apropiadade las finanzas municipales. EfectoRiesgo de menoscabo a los fondos y valores municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas y AuditorInterno para que en el desarrollo de sus actividades cumplan con las funcionesasignadas para el adecuado control y fiscalización de las finanzas municipalesrealizando procedimientos que garanticen la razonabilidad de los fondosrecaudados. Comentario de los responsablesEn Oficio número Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018,Mario (s.o.n.) Mayen Monzón, Sindico I y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV, nose pronunciaron en referencia al hallazgo determinado. En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Julio René Jerez Aguilar,Auditor Interno, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembrede 2017, manifiesta: "Como parte de las actividades de la auditoría interna está elrealizar arqueos sorpresivos de fondos y valores, los que fueron practicados en elárea de receptoría de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal y a la persona encargada del fondo rotativo, comprobando en cada unola recepción de efectivo, el uso correcto y adecuado de formas oficiales y elposterior e inmediato deposito al banco. En el formato utilizado por la unidad deauditoría interna. Por lo que no se incumplió la normativa aplicada para eladecuado control, resguardo y fiscalización apropiada de las finanzas municipales.

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Como parte de las actividades programadas en el plan anual de auditoría para elejercicio fiscal 2017, y como actividad administrativa se incluyó realizar arqueos devalores en el área de receptoría, informe de la actividad administrativa." En Oficio Udaim No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis Rocael Higueros(s.o.a.), Auditor Interno, manifiesta: "El incumplimiento ya se está realizando losarqueos sorpresivos a las distintas cajas receptoras para el control y registro delos ingresos por medio de los recibos 31B y 7B. Petición: Que se me desligue del hallazgo formulado ya que el Lic. Jerez, AuditorInterno nombrado en ese periodo debió tomar en cuentas todos los aspectoslegales de esta normativa e incluso no dejo ningún documento de entrega delpuesto o detalle de los informes realizados por su persona." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Síndico I y Concejal IV, en virtud de no habervertido cometario alguno en relación a la deficiencia determinada. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que en sus argumentosadmite la inobservancia a la normativa aludida en lo que corresponde a su gestión. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 30 de septiembre de 2017, en virtud que en los argumentos dedescargo, evidencia los procedimientos llevados a cabo y el informecorrespondiente incluido en el SAG-UDAI . Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 1, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO LUIS ROCAEL HIGUEROS (S.O.A) 2,125.00SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 6,608.02CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 6,608.02Total Q. 15,341.04

Hallazgo No. 2 Falta de gestión para la recuperación de saldos a favor de la municipalidad CondiciónAl evaluar los ingresos propios, según muestra de auditoría, clase 11 Ingresos no

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Tributarios, se determinó que durante el año 2017 se dejó de percibir ingresos porlos servicios que presta la municipalidad en concepto de: a) Canon de agua Q1,566,320.00, del cual se pudo observar la falta de gestión yprocedimientos que faciliten la recuperación de dichos saldos. b) Arrendamiento por Q23,325.00, del cual se pudo observar la existencia decasos de personas a los cuales se les han suscrito convenios de pago y que aunse encuentran insolventes a la fecha. c) La recaudación del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) al 31 de diciembrede 2017 asciende a Q37,586.72, sin embargo de este rubro no se posee unacartera de contribuyentes actualizado para establecer la cantidad de personas queno han cumplido con su obligación. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde, establece: "En loque le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las ordenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad." El artículo 98, Competencia y Funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal. “La Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: …h) Recaudar,administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentase ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley.” El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1 Objeto, establece: “La presente ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito publico, a efectode: …c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen informaciónoportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financieradel sector público;…f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismoo entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de: 1) ElSistema Contable Integrado que responda a las necesidades de registro de lainformación financiera y de realizaciones físicas, confiables y oportunas, acorde asus propias característica, de acuerdo con normas internacionales de contabilidadpara el sector público y las mejores prácticas aplicables a la realidad nacional.” El Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

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Impuesto Único Sobre Inmuebles, artículo 1 Impuesto Único, establece: “Seestablece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmueblessituados en el territorio de la República.” El artículo 2 Destino del Impuesto,establece: “El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde alas municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para eldesarrollo municipal.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, Del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal. Numeral 7. Convenio dePago, establece: “Es un documento legal donde se establece un acuerdo entre elente acreedor y el Gobierno Local para la extinción de una obligación, originadapor el incumplimiento de pagos no realizados y que corresponden a períodosanteriores a la firma del convenio.” CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no han establecido procedimientos adecuados para la recuperación de saldos porlos servicios públicos e impuestos a favor de la municipalidad, quedando saldospendientes en cada período fiscal. EfectoDeficiente Ejecución presupuestaria de ingreso y falta de liquides financiera, al nodisponer de los recursos en forma oportuna para cumplir con las obligaciones yriesgo de extinguirse la obligación a falta de acciones que exija su cumplimiento. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que seimplementen, actualicen y emprendan acciones para la oportuna recaudación yrecuperación de saldos a favor de la municipalidad mejorando la ejecuciónpresupuestaria de ingresos. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal, manifiesta: "1. El alcaldeMunicipal en cumplimiento a lo que establece el decreto 12-2002 del Congreso dela República de Guatemala en su Artículo 53 “En lo que Corresponde, esatribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal. Para elcumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas se procedió a lapublicación en el Diario Oficial de todas las tazas, ordenanzas, resoluciones ydemás disposiciones emitidas por el Concejo Municipal para que fueran deobservancia General. A demás se creó el Juzgado de Asuntos Municipales

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cumpliendo con lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Código Municipal” Articulo 161. Creación de juzgados de asuntosmunicipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de susreglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear,según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales queestime convenientes. 2. En cumplimiento a lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, “Código Municipal” Articulo 53 Atribuciones yobligaciones del Alcalde específicamente en hacer cumplir las ordenanzas,reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del ConcejoMunicipal, el alcalde sometió a concejo la terna para el nombramiento del Juez deAsuntos Municipales en base a lo que establece el Decreto 12-2002 del Congresode la República de Guatemala, “Código Municipal”, artículos 163 Nombramiento yremoción del Juez de asuntos municipales. 3. Una vez nombrado el Juez de asuntos municipales les fueren delegadasalgunas obligaciones del Alcalde Municipal específicamente la de hacer cumplirlas ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones leConcejo Municipal, según lo establecido en el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, “Código Municipal”, artículos 162, 165, 166, 167, 168,169, 170 y 171. 4. En cuanto al cumplimiento indicado en el criterio del Auditor sobre lo establecidoen el Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley Orgánicadel Presupuesto, Articulo 1, para ese efecto se implementó el sistema decontabilidad integrado municipal para gobiernos locales Sicoin gl y el sistemainformático Sservicios gl, Acuerdo Gubernativo 540-2013 “Reglamento a la LeyOrgánica del Presupuesto, Articulo 18 Utilización del sistema administrativofinanciero Siaf. El primer sistema lleva el control presupuestario, contable yfinanciero y el segundo todo lo relacionado al cobro por concepto de tasas,impuestos y arbitrios, con el objeto de tener una base de datos confiable querefleje el total de contribuyentes con todo los conceptos de cobros asociados quepermitan una eficiente recaudación que ayude al desarrollo integral de loshabitantes del municipio y el crecimiento en inversión bruta de capital. 4. El Alcalde Municipal a través de la creación del Juzgado de AsuntosMunicipales ha velado por el cumplimiento a las ordenanzas, reglamentos,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y en cuantoa la implementación de las herramientas informáticas también se ha mejorado larecaudación de ingresos por los diferentes conceptos de cobro. El tema recuperación de morosidad ya corresponde a cada dependencia

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responsable ya que a cada encargado se le delego esa función por medio de sunombramiento. Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos presentados ya que si se cumplióen lo que corresponde a cabalidad con criterio aplicado por la comisión deAuditoría de la Contraloría General de Cuentas. b) Que se tomen como válidos la defensa para el desvanecimiento del presentehallazgo. c) Que se me desligue del hallazgo formulado puesto que lo establecido en elcriterio aplicado por el Auditor Gubernamental si se cumplió en lo quecorresponde, al momento de la contratación del Juez se Asuntos Municipales y laimplementación de las herramientas informáticas de recaudación." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "1. ElAlcalde Municipal en cumplimiento a lo que establece el decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala en su Artículo 53 En lo que Corresponde,es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal. Para elcumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas se procedió a lapublicación en el Diario Oficial de todas las tazas, ordenanzas, resoluciones ydemás disposiciones emitidas por el Concejo Municipal para que fueran deobservancia General. A demás se creó el Juzgado de Asuntos Municipalescumpliendo con lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Código Municipal Articulo 161. Creación de juzgados de asuntosmunicipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de susreglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear,según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales queestime convenientes. 2. Una vez nombrado el Juez de asuntos municipales les fueren delegadasalgunas obligaciones específicamente la de hacer cumplir las ordenanzas,reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del ConcejoMunicipal, según lo establecido en el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, “Código Municipal”, artículos 162, 165, 166, 167, 168,169, 170 y 171. 3. En cuanto al cumplimiento indicado en el criterio del Auditor sobre lo establecidoen el Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicadel Presupuesto, Articulo 1, para ese efecto se implementó el sistema de

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contabilidad integrado municipal para gobiernos locales Sicoin gl y el sistemainformático Servicios gl, Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento a la LeyOrgánica del Presupuesto, Articulo 18 Utilización del sistema administrativofinanciero Siaf. El primer sistema lleva el control presupuestario, contable yfinanciero y el segundo todo lo relacionado al cobro por concepto de tasas,impuestos y arbitrios, con el objeto de tener una base de datos confiable querefleje el total de contribuyentes con todo los conceptos de cobros asociados quepermitan una eficiente recaudación que ayude al desarrollo integral de loshabitantes del municipio y el crecimiento en inversión bruta de capital. 4. El tema recuperación de morosidad ya corresponde a cada dependenciaresponsable ya que a cada encargado se le delego esa función por medio de unnombramiento." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que sus comentarios no se encuentran evidenciadosdocumentalmente, asimismo se indica que el Juzgado de asuntos municipales esquien debió dar cumplimiento a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal, sin embargo el artículo165 Ámbito de su competencia, del cual hace referencia establece: "El juez deasuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo quejuzgue." en tal sentido y de conformidad con la evaluación realizada, el juzgado noactuó en virtud de carecer de la información relacionada con los saldos caídos enmora, información que debió proporcionar la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal derivado que es esta la que tiene el acceso alSistema de Contabilidad Integrada para Gobiernos Locales -SICOINGL- y elsistema informático Servicios GL, que contiene la información relacionada con elcontrol presupuestario, contable y financiero, así como lo relacionado con el cobropor concepto de tasas, impuestos y arbitrios de los distintos contribuyentes comolo indica en sus argumentos de descargo, así mismo se pudo comprobar que eljuzgado elaboró convenios de pago con los contribuyentes de cuya información sele trasladó por parte de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, con lo cual demostró haber cumplido con sus obligaciones. Se desvanece el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, en virtud que ensus argumentos indica que de conformidad con el criterio sí se cumplió en lo quecorresponde con la creación del juzgado de asuntos municipales y quecorresponde a esta dependencia en conjunto con la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, quien utiliza el sistema y como dependenciasencargadas de la recuperación de los saldos caídos en mora. Acciones legales

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Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 3,202.50Total Q. 3,202.50

Hallazgo No. 3 Falta de revisión y aprobación de la Comisión de Finanzas en la ejecución delos gastos CondiciónEn el programa 01 actividades centrales, Actividad 01 Alcaldía Municipal,renglones 011 personal permanente, 029 Personal por contrato, 063 gastos derepresentación en el interior, 121 Divulgación e Información, 183 Serviciosjurídicos, 187 Servicios por actuaciones artísticas y deportivas y 199 Otrosservicios no personales, se pudo establecer que los pagos y gastos erogados porla municipalidad no fueron revisados ni aprobados por la Comisión de Finanzasde conformidad con la normativa específica aplicable. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 54 Atribuciones y deberes de síndicos yconcejales, establece: “Los síndicos y los Concejales, como miembros del órganode deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones:… d) Integrar ydesempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales seandesignados por el alcalde o el Concejo Municipal.” El Acta Número 8-A-2007 de sesión pública ordinaria celebrada por la honorableCorporación Municipal, del Municipio de San José del Golfo, departamento deGuatemala de fecha cuatro de enero el año dos mil siete, acuerda emitir y aprobarEl Reglamento Interno de las Comisiones del Concejo Municipal, de laMunicipalidad de San José del Golfo, departamento de Guatemala, inciso f.Comisión de Finanzas, función principal, establece: “Promover la implementaciónde sistemas y mecanismos de control interno en el desarrollo de la gestiónmunicipal. Funciones específicas. 1. Revisar y aprobar los gastos que en materiafinanciera que erogue la municipalidad dentro de su administración.” CausaLa Comisión de Finanzas incumplió la normativa vigente al no desempeñar conprontitud y esmero la comisión para la cual fueron designados en apego a la

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normativa específica en cuanto a la revisión y aprobación de los gastos de laadministración municipal. EfectoRiesgo de documentar y pagar los bienes o servicios que no cuentan con lacalidad del gasto por no contar con la debida autorización. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas a efectocumpla con el desempeño oportuno de fiscalización de los gastos efectuados porla administración municipal en apego a la normativa específica. Comentario de los responsablesEn Oficio número OF.CONCEJO MUNICIPAL-002-2018 de fecha 03 de mayo de2018, Mario (S.O.N.) Mayen Monzón, Síndico I y Edy Manfiel Veliz Veliz, ConcejalIV, integrantes de la Comisión de Fianzas, no se pronunciaron en referencia alhallazgo determinado. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los integrantes de la Comisión de Finanzas en virtudque no realizaron comentario alguno en relación a la deficiencia determinada. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 6,608.02CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 6,608.02Total Q. 13,216.04

Hallazgo No. 4 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónAl evaluar una muestra en los programa 17 Seguridad Integral, 23 Red Vial y elSistema de Información y Adquisiciones del Estado de Guatemala denominadoGUATECOMPRAS, en los proyectos: a) Construcción Puente Vehicular en Aldea Quebrada de Agua (Sobre elRio Plataneco) Municipio de San José del Golfo, Departamento de

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Guatemala. NOG. 6570720, bajo la modalidad de licitación pública. b) Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas Aldea El Javillal, Municipiode San José del Golfo, Departamento de Guatemala. NOG 5929040, bajo lamodalidad de licitación pública. c)Mejoramiento Calle de Cabecera Municipal hacia Aldea Encuentro de Navajas,Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala. NOG 6775160,bajo la modalidad de licitación pública. d) Reposición Carreteras de Terracerías de Aldea la Choleña a Caserío SanAntonio el Ángel, Municipio de San José del Golfo, Departamento deGuatemala. NOG 6509401, bajo la modalidad de licitación pública. e) Reposición de Carreteras de Terracería de Cabecera Municipal Hacia AldeaEncuentro de Navajas Municipio de San José del Golfo, Departamento deGuatemala. NOG 6656250, bajo la modalidad de licitación pública. f) Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público, del Municipio de San José delGolfo, Guatemala. NOG 6646190, bajo la modalidad de cotización. g) Reposición Carreteras de Terraceria Aldea Loma Tendida a Entrada AldeaCopante, Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala. NOG5243831, bajo la modalidad de licitación pública. h) Mejoramiento Calle Principal Aldea la Ceiba Municipio de San José del Golfo.NOG 5463548, bajo la modalidad de licitación pública. i) Construcción Puente Peatonal Hamaca Aldea Quebrada de Agua Municipio deSan José del Golfo. NOG 3825477, bajo la modalidad de cotización. j) Manejo y Extracción de basura domiciliar en área urbana y rural municipio deSan José del Golfo, departamento de Guatemala. NOG 5097371, bajo lamodalidad de cotización. k) Distribución de agua potable en el municipio de San José del Golfo,departamento de Guatemala. NOG 5939968, bajo la modalidad de cotización. se determinaron las siguientes deficiencias: 1. En los contratos se contempla la cláusula sexta que indica: "… Si ELCONTRATISTA no inicia la obra a partir del octavo día siguiente a la fecha en quese suscriba el contrato o no invierte el anticipo de acuerdo al cronograma de

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inversión, deberá reintegrarlo inmediatamente a LA MUNICIPALIDAD, o en sudefecto LA MUNICIPALIDAD ejecutará la fianza respectiva." La que según el librode bitácoras en las actas iniciales las obras dieron inicio transcurrido más de ochodías incumpliendo con lo establecido en el contrato. 2. no se publican en tiempo las constancias de disponibilidad financiera ypresupuestaria ya que los mismos fueron publicadas hasta el 06 de enero de2018. 3. Los cuadro de cantidades de trabajo y nombramiento de supervisor, fueronpublicados en GUATECOMPRAS hasta el 06 de enero de 2018. 4. no se tienen en los expedientes los programas de inversión del anticipo y no sepublicaron en tiempo en GUATECOMPRAS. 5. Las bases publicadas en el portal de GUATECOMPRAS, no indica el lugar,dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación,recepción y apertura de plicas. 6. No se tienen las constancia del precalificado general y específico del año 2017. 7. Dentro del Sistema GUATECOMPRAS no aparecen publicadas las fianzas desostenimiento de oferta y las fianza de anticipo. 8. No se tienen especificado en las bases la capacidad de las juntas de Cotizacióny licitación. 9. Las juntas de Cotización y Licitación no numeraron ni rubricaron las ofertasrecibidas. 10. La aprobación de las bases según certificaciones de actas del ConcejoMunicipal se realizarón sin que se tuvieran los dictámenes técnico, presupuestarioy opinión jurídica. 11. Los envíos de los Contrato a la Contraloría general de cuentas fueronpublicados de forma extemporánea. 12. Los estudio de factibilidad no identifican el Número de Identificación Tributaria(NIT) de los responsables de la elaboración. 13. Se publicaron actas de recepción y adjudicación de las juntas de Cotización yLicitación sin la firma de los integrantes.

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14. En el proyecto identificado con el NOG. 6570720 con fecha veintisiete deseptiembre del dos mil diecisiete, se celebra el Contrato Número 27-2017 entre elseñor: José Rocaél Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal del Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala y el señor:Eric Alejandro Escobar Hill, representante legal de la empresaAGROINDUSTRIAS LA JOYA, SOCIEDAD ANONIMA. Y que en el último párrafode la cláusula segunda establece: “EL CONTRATISTA, podrá subcontratar laejecución de la obra, sin la previa y formal aprobación escrita de LAMUNICIPALIDAD, en cuyo caso, LA MUNICIPALIDAD no asume ningunaresponsabilidad con el subcontratista, ni con el personal que este utilice en laejecución del mismo.” Dicha cláusula refuta lo establecido en las bases del eventode licitación denominado Construcción Puente Vehicular en Aldea Quebrada deAgua (sobre el Rio Plataneco) Municipio de San José del Golfo Departamento deGuatemala, numeral 5 Condiciones Generales, que establece que el oferenteadjudicado no podrá ceder, vender, traspasar a terceros ni disponer de cualquierotra forma, los derechos adquiridos mediante el contrato que se suscriba odisponer en cualquier forma total o parcialmente de los derechos que le otorgue elcontrato, bajo pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuiciosa favor de la Municipalidad de San José del Golfo. Asi mismo en el Registro deProveedores se pudo observar que el estatus en GUATECOMPRAS figura comoINHABILITADO según número de inhabilitación C3742504. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 19 Requisitos de las bases delicitación, establece: “Las bases de licitación, según el caso, deberán contenercomo mínimo lo siguiente:… 9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que seefectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas. Losrequisitos anteriores también regirán en lo que fuere aplicable para los efectos decotización, elaboración de términos de referencia y contratación en los casos deexcepción comprendidos en el Artículo 44 de esta ley. El reglamento desarrollarálos requisitos para casos específicos.” El artículo 21 Aprobación de los documentos de licitación, establece: ”Losdocumentos a que se refiere el Artículo 18 de esta ley, deberán ser aprobados porla autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenestécnicos que determinen el reglamento. En todo caso se respetarán los Conveniosy Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso.” El artículo 53 subcontratos, establece: “El contratista solamente podrásubcontratar partes determinadas de la obra, cuando esté estipulado en el

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contrato y obtenga autorización por escrito de la autoridad contratante. Lossubcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y no estarcomprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en esta ley.” El artículo 58. Anticipo, establece: “En construcción de obras puede otorgarse unanticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Elporcentaje anterior se calculará sobre el valor original del contrato sin tomar encuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas porla entidad contratante… Si el contratista no inicia la obra e invierte el anticiporecibido, dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa),sobre el anticipo recibido, en favor del Estado o reintegrará el anticipo.” El artículo 69 Formalidades, establece. “Las fianzas a que se refiere este capítulo,deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas paraoperar en Guatemala, de conformidad con las siguientes disposiciones: Lavigencia de las fianzas será exactamente igual al plazo contractual y deberáajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo lascondiciones de cobertura que aplicaron al contrato original. Lo anterior no esaplicable a las fianzas de conservación de obra, de calidad, de funcionamiento ode saldos deudores. a) Las fianzas garantizarán exacta y fielmente lasobligaciones a cargo del contratista o proveedor. Estas obligaciones deben estarestipuladas en el contrato original y en cada una de las modificacionesdocumentadas. b) El funcionario que corresponda será responsable de exigir laactualización de las fianzas otorgadas por el contratista o proveedor. De omitirlo,el funcionario incurrirá en incumplimiento de deberes. c) El contratista o proveedorque omita actualizar la fianza otorgada ante modificaciones del contrato original,se hará acreedor a una multa y a la suspensión inmediata de los pagos a quetenga derecho. d) Cuando la garantía consistiere en depósitos, deberá hacerse enQuetzales o por medio de cheque certificado. Cuando la garantía sea hipotecaria oprendaria, se formalizará a través de escritura pública debidamente registrada. Entodo caso, quedará a criterio del contratista o proveedor la garantía a proporcionar.Las fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS. Las juntas a lasque se refiere el artículo 10 de esta Ley, serán responsables de verificar laautenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta, y las autoridadessuscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de lasdemás fianzas a las que se refiere este capítulo. El sistema GUATECOMPRASllevará un registro de las fianzas presentadas, así como de las solicitudes deejecución, ejecución de fianzas y pago de las mismas. El reglamento establecerálos procedimientos correspondientes a lo establecido en este artículo.” El artículo 76 Requisito de precalificación, establece: “Para que toda personapueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en elRegistro de precalificados correspondiente. La misma obligación tienen quienes

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estuvieren comprendidos en los casos de excepción contemplados en esta ley. Nopodrán estar inscritos en el Registro de precalificados quienes por dolo o mala fe,hayan dado lugar a la resolución, rescisión, terminación o nulidad de contratoscelebrados con el Estado, declarado por tribunal competente.” El artículo 80 Prohibiciones, establece: “No podrán concursar o celebrar contratoscon el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas delEstado:… a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidosen la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados enalguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisiciónpública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislaciónaplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista delEstado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos losprocedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitadospor un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presenteLey, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto delcontrato por causas imputables al proveedor o contratista…c) Quienes tenganpendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-registrará la inhabilitación…” El Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 12 Acreditación de laIdoneidad de los Miembros de Juntas, establece: “Para los efectos de lo reguladoen el Artículo 11 de la Ley, se entenderá por idoneidad, la reunión de lascondiciones necesarias para desempeñar una función o puesto, lo cual se acreditacon los documentos que hagan constar que el servidor público tiene laexperiencia, conocimiento técnico o profesional que corresponda. Para tal efecto,en las bases de contratación deberá indicarse el perfil de los miembros titulares ysuplentes que deberán integrar la Junta respectiva. A su vez, la autoridadcompetente previo al nombramiento deberá solicitar a la unidad de RecursosHumanos o de Personal de la entidad, el historial laboral de los servidorespúblicos, y en caso lo considere necesario podrá anexar a la resolución denombramiento documentos tales como diplomas, títulos técnicos o profesionalesnacionales o extranjeros, certificaciones, constancias de cursos o capacitaciones,constancias de empleo, etc., en general todo aquel documento que considerenecesario para demostrar que el servidor público conoce o tiene experiencia en losámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar.” El artículo 15 Dictámenes Técnicos, establece: “Los dictámenes técnicos a que serefiere el artículo 21 de la Ley, serán emitidos por personal idóneo de la entidadcontratante, y en las que no cuenten con esta clase de personal podrán recurrir aotras dependencias que dispongan del mismo. Los dictámenes presupuestario y

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técnico deberán sustentar la procedencia del proceso en sus respectivas áreas,así como la justificación objetiva de las razones por las cuales la contratación estáorientada a satisfacer las necesidades de la entidad de acuerdo al Programa Anual de Compras respectivo.” El artículo 20 Recepción y Apertura de Plicas, establece: “Recibidas las ofertas enla forma definida en las bases de contratación, la Junta procederá a abrir lasplicas, se dará lectura al precio total de cada oferta y en el acta correspondiente seidentificarán las ofertas recibidas, sin transcribirlas ni consignar en detalle susprecios unitarios, siendo suficiente anotar al monto de cada oferta. Lo anterior esaplicable, salvo que la modalidad de contratación seleccionada dicte una formaespecífica de recibir la oferta económica. Cuando se trate de obras se procederácomo lo establece el artículo 29 de la Ley. Los miembros de la Junta numerarán yrubricarán las hojas que contengan las ofertas propiamente dichas, integrándoseal expediente de contratación respectivo.” El artículo 16 Documentos del Proceso de Contratación, establece: “Todos losdocumentos de contratación que formen parte de las bases deben publicarse enGUATECOMPRAS o hacerse públicos a través de los medios que el sistemadefina.” El artículo 51 Anticipo, establece: “El anticipo en el porcentaje máximo a que serefiere el artículo 58 de la Ley, se concederá con un destino específico para laejecución de la obra, la fabricación del bien o la prestación del servicio contratado,de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por el contratista yaprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante. Todoslos pagos hechos con el anticipo deberán ser supervisados por la entidad,dependencia o unidad ejecutora. Previamente al recibo de cualquier cantidad enconcepto de anticipo, el contratista deberá constituir, en favor de la entidadcontratante, la garantía de anticipo a que se refiere el artículo 66 de la Ley, quecaucione en cien por ciento (100%) de dicha cantidad. La cantidad que se otorguepor concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por el contratista alfinalizarse la obra, al entregarse el bien o al terminar de presentarse los servicios.El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cadaestimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluiren el monto de la estimación, el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario yAcuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se hayan otorgado anticipo. Si elcontratista no inicia la obra o no invierte el anticipo recibido de acuerdo a lasestipulaciones contractuales, pagará el interés calculado con la tasa activa a quese refiere el artículo 63 de la Ley, sobre el anticipo recibido o lo reintegrará alEstado, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que pueda imponer laentidad contratante.”

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La Resolución 11-2010, del Director de la Dirección Normativa de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, Normas para el uso del sistema de información decontrataciones y adquisiciones del estado -GUATECOMPRAS-, artículo 11,Procedimientos, establece: "La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar queel contrato, con su respectiva aprobación así como el oficio que contiene laremisión de este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas,se publique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión el referido Registro… Asimismo, dentro del expedienteelectrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino queconstituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a quehace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientoscon concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el módulo delsistema que corresponda." La Resolución 01-2014 de la Directora de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 11 bis. Tipo de Información apublicarse en contratos de obra física, establece: “ En el caso de los procesos decontratación de obras físicas, adicionalmente a lo establecido en el artículo 11 deesta resolución, deberá cumplirse con la publicación de los indicadores a los quese refiere el inciso a) artículo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, debiéndose publicar losdocumentos siguientes. Estudio de Factibilidad (aprobado por los entescompetentes, identificándose el Número de Identificación Tributaria (NIT) de losresponsables de la aprobación y elaboración… Dictamen de aprobación defactibilidad (con nombre, cargo, firma y sello de autoridad competente),identificándose el Número de Identificación Tributaria (NIT) de los responsables dela aprobación y elaboración. Selección de supervisor de la obra (si hubo procesode contratación identificar el NOG del proceso. En caso contrario utilizar el formato2 que aparece en los anexos del Manual de Divulgación de Indicadores CoST).Cuadro de cantidades de trabajo (del contratista, debidamente aprobado por laentidad de adquisición). Acuerdo de Financiamiento (publicar Certificación deDisponibilidad Presupuestaria y Certificación de Disponibilidad Financiera, ycuando aplique, la NO OBJECIÓN de los entes financieros).” CausaIncumplimiento de parte del Concejo Municipal al aprobar las bases de proyectos,

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sin poseer previamente los dictámenes técnicos, presupuestarios y opinión jurídicacorrespondiente. Incumplimiento por parte del Alcalde Municipal al suscribircontratos sin observar lo establecido en la ley de contrataciones del estado, asícomo no verificar la idoneidad de los miembros nombrados en las junta decotización y las de licitación y no verificar la coherencia de las bases antes de supublicación; Incumplimiento de parte del Director Municipal de Planificación en laidentificación de los responsables de la elaboración de los estudios de factibilidadsegún la normativa legal establecida, en la integración oportuna de ladocumentación de los proyectos y en la publicación de la documentación en elportal GUATECOMPRAS; Incumplimiento de las Juntas de Cotización y Licitaciónal no verificar la documentación de cada oferta de conformidad con las bases y alno numerar y rubricar las mismas; e incumplimiento de parte de la encargada deGUATECOMPRAS al no cumplir con los plazos establecidos para la publicaciónde la documentación en el portal GUATECOMPRAS. EfectoLa información de los proyectos y la publicación en el Sistema de Adquisicionesdel Estado de Guatemala denominado -GUATECOMPRAS no ofrecen certeza delas actuaciones de los funcionarios responsables, siendo además inoportuna,limitando la adecuada fiscalización social en la ejecución de las obras. RecomendaciónEl Concejo Municipal, previo a la aprobación de las bases debe solicitar losdictámenes técnicos, presupuestarios y opinión jurídica correspondiente, asimismo debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que previo a lasuscripción de contratos se verifique el cumplimiento de lo establecido en la ley dela materia. Este a su vez debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación para que en la documentación de cada proyecto se identifique eintegre adecuadamente la documentación de cada proyecto, verificando lapublicación oportuna y adecuada de la información en el portalGUATECOMPRAS; a las Juntas de Cotización y de Licitación para que en eldesarrollo de sus actividades cumplan en verificar la documentación deconformidad con lo establecido en las bases y a la Encargada deGUATECOMPRAS para que revise y publique los documentos relativos a losproyectos ejecutados de forma adecuada y oportuna. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018,José Rocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.)Mayen Monzón, Síndico I; Luis Alexander López (S.O.A.), Síndico II; Álvaro(S.O.N.) Sandoval Palencia, Concejal I; Atilano (S.O.N) Ruiz Veliz, Concejal II;Héctor Silfredo Reyes Ortiz, Concejal III y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV,manifiestan: "1. Que el hallazgo al que hace mención la Contraloría General de

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Cuentas, a varios incumplimientos a la ley de Contrataciones del Estado ypublicación de documentos en el sistema guatecompras, para ello es precisoestablecer que la responsabilidad de la publicación de documentos en el sistemade guatecompras no es una responsabilidad del Alcalde Municipal, pues elsistema guatecompras tiene asignado un usuario que es el responsable de realizarlas publicaciones a las que hace referencia el Decreto 57-92 del Congreso de laRepública en su artículo 4 Bis, y la resolución 11-2010 que contiene las normaspara el uso del sistema de información de contrataciones y adquisiciones delEstado. 2. La falta de precalificados corresponde a la evaluación realizada por la Junta deCotización al momento de revisar cada una de las ofertas presentadas, para luegoadjudicarle a la empresa que haya cumplido con lo solicitado en las bases. Peticióna) Que se considere por parte del ente fiscalizador que la función del alcaldemunicipal en cuanto a la adjudicación llega hasta el momento donde se dejadefinitiva la misma y en el caso de la contratación hasta la suscripción delcontrato.b) Que el tema de la publicación de documentos de adjudicación y contratación,seguimiento al cumplimiento de contrato, desarrollo de bases no es miresponsabilidad como Alcalde Municipal.c) En base a los argumentos presentados solicito a la comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas dejar sin efecto el hallazgo formulado a mipersona en cuanto a Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones delEstado" En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Dina Eunice Gutierrez Morales,Integrante de la Junta de Cotización y Licitación, por el período del 01 de enero al02 de diciembre de 2015, manifiesta: "Que el presente hallazgo no procede a mipersona, debido a que deje de ser integrante de la Junta de Cotización y Licitaciónde la Municipalidad de San José del Golfo, Guatemala desde el día 02 dediciembre de 2015, así mismo presente mi renuncia el día 04 de mayo de 2016,dejando de ser empleada de dicha entidad, por lo que el hallazgo en el cual seimplica a la Junta de Cotización y Licitación que verifico documentación de ofertaspresentada (s) sobre el proyecto Contrucción puente vehicular en aldea quebradade agua (sobre el rio plataneco) municipio de San José del Golfo, departamentode Guatemala, registrado con el nog 6570720 correspondiente al ejercicio fiscal2017, siendo responsables de verificar y avalar el contenido de ofertas,recepcionar y adjudicar dicho proyecto las personas integrantes de la junta enfunciones durante el periodo fiscal 2017." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Herlinda (S.O.N.]) Bethancour

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Palencia, Jaime Arnoldo Ruano Llamas, Juan Carlos Lorenzana Arana, JuanVicente Velasquez Monroy, Karina Yanet Catalan Alvarado, Luis Roberto LoaizaMorales, Miriam del Rosario Castro Sandoval, Lester Manolo Catalán Mancilla,Luis Angel Rosales Pérez, Estalin Alberto Reyes Pineda, Rubén (S.O.N.)Colindres López, por el período del 01 enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017,manifiestan lo siguiente: "Que el hallazgo al que hace mención la ContraloríaGeneral de Cuentas, a varios incumplimientos a la ley de Contrataciones delEstado y publicación de documentos en el sistema guatecompras, para ello espreciso establecer que la responsabilidad de la publicación de documentos en elsistema de guatecompras no es una responsabilidad de la Junta, pues el sistemaguatecompras tiene asignado un usuario que es el responsable de realizar laspublicaciones a las que hace referencia el Decreto 57-92 del Congreso de laRepública en su artículo 4 Bis, y la resolución 11-2010 que contiene las normaspara el uso del sistema de información de contrataciones y adquisiciones delEstado. Los miembros de la junta no están obligados a firmar ni a enumerar las hojas delas ofertas, esto podría llevar a malos entendidos en un futuro.Los documentos de cada una de las plicas fueron revisados, evaluados y adjudicala empresa favorecida. PeticiónEn base a los argumentos presentados solicito a la comisión de Auditoria de laContraloría General de Cuentas dejar sin efecto el hallazgo formulado a losmiembros de la junta en cuanto al criterio aplicado por el auditor gubernamental." En Oficio número Of. DMP-0082-2017, de fecha 03 de Mayo del año 2018, JuanCarlos Yos Soto, Director de Planificación Municipal, no se pronunció enreferencia al hallazgo determinado. En nota sin número de fecha 30 de abril de 2018, Janet del RosarioRamirez López, Encargada de GUATECOMPRAS, manifiesta: "Con respecto a losnumerales 2, 3 y 4 me permito informar que mi responsabilidad como encargadade GUATECOMPRAS de la DMP es publicar lo que el Director Municipal dePlanificación gestiona y hace llegar a mi persona, la elaboración de losdocumentos de las áreas tanto financieras como técnicas y legales esresponsabilidad de cada involucrado de los diferentes Departamentos y obligarlosa cumplir con su deber es algo que no me compete. Si la información comenzó aactualizarse a partir del 06/01/2018 fue debido a que hasta esa fecha se inició conla socialización por parte de los involucrados (Director Financiero y el DirectorMunicipal de Planificación). Hallazgo 4 Numeral 5) las bases publicadas en el portal de GUATECOMPRAS no

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indica el lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia depresentación, recepción y apertura de plicas. Respuesta: Al respecto me permitoinformar que estos datos se incluyen en la invitación que se elabora para cadaevento como lo puede comprobar con las muestras adjuntas, contenidas en tresfolios. Hallazgo 4 Numeral 7) Dentro del Sistema GUATECOMPRAS no aparecenpublicadas las fianzas de sostenimiento de oferta y las fianzas de anticipo. Respuesta: Con relación al inciso 7 me permito informar que es un procedimientoque se realiza directamente en el portal de GUATECOMPRAS, al momento deingresar el listado de oferentes solicita estos datos, así como también puedeverificar las actas de recepción de ofertas ya que es allí donde se consignan losdatos de las mismas y para su respectiva verificación adjunto copia del acta derecepción de ofertas de dos proyectos las cuales se encuentran contenidas enseis folios. Hallazgo 4 Numeral 11) Los envíos de los contratos a la Contraloría General deCuentas fueron publicados de forma extemporánea. Respuesta: Sobre lo antesexpuesto me permito indicarles que para su respectiva verificación adjunto lassiguientes muestras las cuales se encuentran contenidas en dos folios.

No. NOG CONTRATO FECHA DE REVISIÓN FECHA PUBLICACIÓN1 6570720 27-2017 12-10-2017 12-10-20172 5939968 11-2017 18-04-2017 19-04-2017

Hallazgo 4 Numeral 13) Se publicaron actas de recepción y adjudicación de lasjuntas de cotización y licitación sin la firma de los integrantes. Respuesta: Alrespecto y como lo puede comprobar a través del Portal de GUATECOMPRAS lasúnicas dos actas que se encuentran publicadas sin firma son las quecorresponden al evento identificado con el NOG 3825477, el cual fue publicado enel 2015 y operado por la persona responsable en su momento, y para verificar loantes indicado, adjunto copia de mi nombramiento, por lo tanto no puedoresponsabilizarme de algo que no fue operado por mi persona. De las actas de losproyectos 2016 y 2017 adjunto impresiones directamente del portal de GUATECOMPRAS para su respectiva verificación, las cuales se encuentrancontenidas en doce folios." En acta No. 8-2018 del libro L-2 38,542 de fecha 3 de mayo de 2018 de la Contraloría General de Cuentas, se efectuó la discusión del presente hallazgo, enla cual se dejó constancia que los responsables Rodrigo Antonio Ramirez Dubon,

Aracely Lorenti Tania Oliva , Carlos Arnulfo Pineda Veliz, Eder Wladislao Sacap,no se presentaron, ni realizaron pronunciamiento alguno de manera verbal oescrita.

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, Síndico I, Síndico II;Álvaro, Concejal I, Concejal II, Concejal III y Concejal IV, en virtud que en loscomentarios hacen referencia a la falta de publicaciones de documentos enguatecompras o publicaciones extemporáneas, así como la falta de precalificadospor lo que acertadamente refieren que estos no son parte de su responsabilidad.Sin embargo, la condición plantea deficiencias que sí son de su competencia y porla cual no hicieron referencia, tal el caso de las deficiencias en las bases, mismasque el Concejo Municipal conoció y aprobó mediante acta y que las mismascontenían deficiencias en su redacción, de igual forma no se dejó constancia departe del Alcalde Municipal Temporal de la capacidad de las Juntas, la aprobaciónde las bases se realizaron por el Concejo Municipal, sin tener los dictámenescorrespondientes, entre otras deficiencias que el Alcalde Municipal Temporal yConcejo Municipal no observaron puntualmente, sin pronunciarse al respecto. Se confirma el hallazgo para Dina Eunice Gutierrez Morales, Miembro de la Juntade Cotización, en virtud que la responsable manifiesta que dejó de ser integrantede la Junta de Cotización y Licitación de la Municipalidad de San José del Golfo,Guatemala desde el día 02 de diciembre de 2015; esta situación evidencia que laresponsable estaba dentro del período, ya que el evento fue realizado el 11 demarzo de 2015, según consta en la publicación del portal de Guatempras. Se confirma el hallazgo a los señores: Herlinda (S.O.N.) Bethancour Palencia,Jaime Arnoldo Ruano Llamas, Juan Carlos Lorenzana Arana, Juan VicenteVelasquez Monroy, Karina Yanet Catalan Alvarado, Luis Roberto Loaiza Morales,Miriam del Rosario Castro Sandoval, Catalan Lester Manolo Mancilla, Luis Angel

Perez Estalin Ruben Colindres Rosales , Alberto Reyes Pineda, (S.O.N.) López, miembros de la Junta de Cotización y Licitación, por el período del 01 enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, manifiestan que no están obligados a firmar ni aenumerar las hojas de las ofertas, y que esto podría llevar a malos entendidos enun futuro; por lo que éstas y otras deficiencias evidencian la no aplicación a lanorma legal. Se confirma el hallazgo para: Rodrigo Antonio Ramirez Dubon, Tania AracelyOliva Lorenti, Carlos Arnulfo Pineda Veliz, Eder Wladislao Sacap Sian, miembrosde la Junta de Cotización y licitación por el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, quienes a pesar de haber sido notificados mediante oficiosNo.15-DAS-08-0238-2017, No.34-DAS-08-0238-2017, No.44-DAS-08-0238-2017al No.50-DAS-08-0238-2017, No.52-DAS-08-0238-2017 alNo.58-DAS-08-0238-2017 de fecha 18 de abril de 2018, no presentaron pruebasy/o argumentos de descargo, ni existió pronunciamiento alguno por parte de losresponsables.

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Se confirma el hallazgo para el Director de Planificación Municipal, quien a pesarde haber sido notificados mediante oficios No. 33-DAS-08-0238-2017, de fecha 18de abril de 2018, no presentó pruebas y/o argumentos de descargo, ni existiópronunciamiento alguno por parte del responsable Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION KARINA YANET CATALAN ALVARADO 94.23INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION JUAN CARLOS LORENZANA ARANA 94.23MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION RODRIGO ANTONIO RAMIREZ DUBON 142.98MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION DINA EUNICE GUTIERREZ MORALES 142.98MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION MIRIAM DEL ROSARIO CASTRO SANDOVAL 160.07INTEGRANTE DE LA JUNTA DE COTIZACION JUAN VICENTE VELASQUEZ MONROY 247.20INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION LESTER MANOLO CATALAN MANCILLA 466.22INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION LUIS ANGEL ROSALES PEREZ 466.22INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION CARLOS ARNULFO PINEDA VELIZ 497.62MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION LUIS ROBERTO LOAIZA MORALES 626.18MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION JAIME ARNOLDO RUANO LLAMAS 633.28MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION HERLINDA (S.O.N.) BETHANCOUR PALENCIA 776.26MIEMBRO DE LA JUNTA DE COTIZACION TANIA ARACELY OLIVA LORENTI 929.23INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION EDER WLADISLAO SACAP SIAN 2,802.09INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION RUBEN (S.O.N.) COLINDRES LOPEZ 3,237.32INTEGRANTE DE LA JUNTA DE LICITACION ESTALIN ALBERTO REYES PINEDA 3,334.96DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN CARLOS YOS SOTO 3,902.40ENCARGADA DE GUATECOMPRAS JANET DEL ROSARIO RAMIREZ LOPEZ DE RUANO 3,902.40ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 3,912.39SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 3,912.39SINDICO II LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A) 3,912.39CONCEJAL I ALVARO (S.O.N.) SANDOVAL PALENCIA 3,912.39CONCEJAL II ATILANO (S.O.N.) RUIZ VELIZ 3,912.39CONCEJAL III HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 3,912.39CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 3,912.39Total Q. 49,842.60

Hallazgo No. 5 Falta de actualización en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública -SINIP- CondiciónAl verificar el listado de proyectos en ejecución del ejercicio fiscal 2017, segúnreporte del Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaria de Planificacióny Programación SEGEPLAN, se determinó que los proyectos ejecutados por laMunicipalidad, muestran únicamente el avance físico y el avance financiero seencuentran en un 0%, sin embargo dichos proyectos de acuerdo con lainformación financiera documental ya tuvieron pago por anticipos, estimaciones yliquidación de proyectos, por tanto los mismos no fueron actualizados en el

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módulo de seguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip)según el avance financiero como sigue:

ENTIDADUNIDAD

EJECUTORA, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO AVANCEFINANCIERO

AVANCEFISICO

180828MEJORAMIENTO PERIODICO CARRETERA PAVIMENTADA CASCO URBANO,MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 0% 90%

180877

MEJORAMIENTO PERIODICO CARRETERA PAVIMENTADA DE CABECERAMUNICIPAL A ALDEA EL CAULOTE, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 0% 90%

180881

MEJORAMIENTO PERIODICO CARRETERA PAVIMENTADA ALDEA LACHOLEÑA, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0% 90%

180963

MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVASCABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 0% 100%

180974

MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ALDEA ELJAVILLAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0% 100%

180988MEJORAMIENTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO AREA RURAL,MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 0% 100%

181408

MEJORAMIENTO CALLE PEATONAL INGRESO A COLONIA EL CERRO,CEBECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 0% 100%

181413

MEJORAMIENTO ESCUELA PRIMARIA COLONIA SANTA LUISA, CEBECERAMUNICIPAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA 0% 100%

181449MEJORAMIENTO EDIFICIO ALDEA EL JAVILLAL, MUNICIPIO DE SAN JOSEDEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 20% 90%

190014MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL ALDEA LA CEIBA MUNICIPIO DE SANJOSE DEL GOLFO 0% 100%

192544

CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR EN ALDEA QUEBRADA DE AGUA(SOBRE EL RIO PLATANECO) MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFODEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 0% 21%

196216MEJORAMIENTO CALLE ALDEA JOYA DE LOS TERNEROS, SAN JOSE DELGOLFO, GUATEMALA 0% 100%

203055MEJORAMIENTO EEDIFICIO MUNICIPAL, CASCO URBANO,SAN JOSE DELGOLFO,GUATEMALA 0% 80%

CriterioEl Decreto 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dosmil diecisiete, Artículo 79. Acceso al sistema de información de inversión pública,establece: “La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidenciapondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio deinternet, la información de los proyectos de inversión pública contenida en elSistema de Información de Inversión Pública (Sinip), tomando como base lainformación de la programación y de avance físico y financiero que las entidadesresponsables de los proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. LasEntidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), el avancefísico y financiero de los proyectos a su cargo. Causa

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El Director Municipal de Planificación, incumplió la normativa relacionada con lapublicación y actualización del avance físico y financiero de los proyectosejecutados a cargo de la municipalidad. EfectoLos ciudadanos, no cuentan con información actualizada sobre el avance físico yfinanciero de los proyectos para su conocimiento y fiscalización social. RecomendaciónEl Alcalde Municipal Temporal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, a efecto se actualicen los módulos correspondientes en el SINIP delos proyectos ejecutados. Comentario de los responsablesEn Oficio Of.dmp-0083-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, Juan Carlos YosSoto, Director Municipal de Planificación, manifiesta: "Durante el año 2017 setuvieron algunos problemas al ingresas los avances financieros de cada proyectode obra física, registrando única el avance financiero. La actualización solo serealizo en el sistema SICOIN GL, en el módulo de proyectos como una medida decontrol y legalidad al gasto realizado. PeticiónQue se tome en cuenta los argumentos presentados y que la comisión de auditoriaanalice la posibilidad de desvanecer el hallazgo formulado." En nota sin número de fecha 30 de abril de 2018, Janet del Rosario RamírezLópez, Encargada de Guatecompras, manifiesta: “Como la causa lo indica es elDirector Municipal de Planificación el responsable directo de la actualización de losproyectos ejecutados a cargo de la Municipalidad, por lo que es él quien debeentregar cuentas de ello, ya que como puede comprobar en el sistema no poseousuario asignado para operar el mismo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen sus comentarios manifiesta haber tenido problemas al ingresar los avancesfinancieros de cada proyecto de obra física. Sin embargo dicha limitación no sedetalla, ni se indica que tipo de gestión realizó para resolver dichos problemas.Desestimando ademas las aseveraciones, en virtud que en el portal se visualizanalgunos proyectos que sí tienen avance físico y financiero. Se desvanece el hallazgo para la Encargada de Guatecompras, en virtud que alevaluar sus argumentos se confirma que no tiene injerencia, ni responsabilidad enla deficiencia planteada.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN CARLOS YOS SOTO 12,500.00Total Q. 12,500.00

Hallazgo No. 6 Deficiencias en Bancos CondiciónAl evaluar el Balance General, específicamente en la cuenta contable 1112Bancos se detectaron las siguientes deficiencias: a) La Municipalidad de San José del Golfo, departamento de Guatemala, poseedos cuentas bancarias inactivas, 1 en el Crédito Hipotecario Nacional -CHN- y 1en el Banco de desarrollo Rural S.A. -BANRURAL- sin gestionar la cancelación delas mismas. b) No se elaboran las conciliaciones bancarias de las cuentas siguientes:

No. De cuenta Nombre de la cuenta Banco Saldos segúnestado de cuenta al

31/12/2017

Saldo según SICOINGL al 31/12/2017

20840007544 Cuenta única Tesoro MunicipalSan José del Golfo IVA

CHN Q56,898.77 2,709.30

20840002356 Municipalidad de San José delGolfo

CHN Q13,736.15 0.00

3615000670 Municipalidad de San José delGolfo

BANRURAL Q72,693.00 Q72,693.00

Totales Q143,327.92 75,402.30

Los dos primeros presentan saldos no conciliados con la cuenta 1112 Bancos al31/12/2017. c) El saldo de la cuenta número 3615000670 Municipalidad de San José del Golfoen el Banco de Desarrollo Rural S.A. -BANRURAL- al 31/12/2017 asciende aQ72,693.00, el cual no refleja el saldo real de la cuenta en virtud que el reporte dellibro mayor auxiliar de cuentas de SICOINGL al 31/12/2016 e inicial del ejerciciofiscal 2017 asciende a Q500,000.00, existiendo una diferencia de Q427,307.00 yque según el reporte Boletín de Caja Movimiento Diario por Cuenta Corriente, el28/12/2017 se giró Nota de Débito y de Crédito para regularizar el saldo de lacuenta dejándole el saldo reportado de Q72,693.00, con el cual se realizó

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procedimiento de registro contable incorrecto, creando la cuenta 1131 Cuentas aCobrar a Corto Plazo, con valor de Q427,307.00 sin ser este un valor líquido yexigible como lo establece la legislación correspondiente al no corresponder aingresos, ya que la misma fue generada por la falta de registro en el sistema delcheque No. 00000005 de fecha 14/03/2012 emitido a nombre de OrganizaciónSocial por la Salud y la Educación, SEDUCA-ONG y según punto noveno del acta60-2017 del Concejo Municipal por recomendaciones del Auditor Interno. d) Los intereses bancarios generados por las cuentas No. 3-812-00032-3 delBanco de Desarrollo Rural, S.A. a nombre de la Municipalidad de San José delGolfo, correspondiente a los meses de enero a agosto de 2017, los cuales sumanla cantidad de Setecientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro con sesenta y doscentavos (Q785,074.62) no fueron ingresados y registrados oportunamente alsistema. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, establece. “La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes:… d) Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de lacontabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticoscorrespondientes; o) Elaborar y presentar la información financiera que por ley lecorresponde.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, 1.1.3 Organización y Funciones Básicas del Área deTesorería, a.2 Área de Bancos, numeral 7, establece: “Controlar el uso de lossaldos en efectivo de las diferentes cuentas bancaras”. Numeral I.I Gestión deIngresos, inciso b.2.a establece: “Los ingresos bancarios deben registrarse en elSIAF vigente de manera oportuna para una presentación razonable de los saldoscontables.” Numeral 3.8 Conciliación Bancaria, establece: “El proceso de laconciliación bancaria tiene como objetivo establecer el saldo disponible de lascuentas bancarias. Compara los movimientos de créditos y débitos de la CuentaÚnica del Tesoro Municipal o de otras cuentas bancarias, con información de losestados de cuenta que emitirá el banco y el libro de bancos contable. El LibroBancos es un auxiliar de la Contabilidad General, en el cual se registran lasoperaciones relacionadas con movimientos de fondos en cuentas corrientesbancarias. Constituye un registro analítico de la Cuenta Bancos del Libro Mayor dela Contabilidad General, comienza a operar el primer día hábil de cada ejerciciocon el saldo inicial que a su vez es el saldo final del ejercicio anterior. Cadaoperación registrada incide en el saldo y quedará reflejado simultáneamente concada movimiento. El cierre de operaciones es diario y su saldo final es igual al

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inicial del día siguiente. Todas y cada una de las operaciones de movimiento defondos se registra en el Libro Bancos en forma cronológica y secuencial y en lafecha e instante en que se produce el registro. El Libro de Bancos quecorresponda a la Cuenta Única del Tesoro Municipal se desagrega en subcuentasauxiliares o cuentas escriturales en el Sistema. La conciliación bancaria deberealizarse de forma mensual; sin embargo para efectos de control interno puedeverificarse de forma diaria, semanal o quincenal.” Numeral 6. ConciliaciónBancaria, establece: “La conciliación bancaria es un proceso que permiteconfrontar y conciliar los valores que se tienen registrados en una cuenta bancariacon el estado de cuenta suministrado por el banco. Los Gobiernos Locales debenllevar un libro auxiliar de bancos en el que se registren los movimientos realizadosen cada cuenta bancaria como cheques emitidos, depósitos, notas de débito,notas de crédito y cheques anulados. Por lo general, el saldo del libro auxiliar debancos no coincide con el saldo del estado de cuenta proporcionado por la entidadbancaria. Es a través de la conciliación bancaria que se identifican las diferenciasy las causas por las que los valores no coinciden, para ello es necesaria la revisióny confrontación de cada movimiento. La diferencia puede encontrarse en: Cheques girados y que no han sido cobrados - Notas de débito que el banco hacargado a la cuenta bancaria y que no se han registrado en el libro auxiliar debancos - Notas de crédito que en el banco se han abonado a la cuenta y que nose han registrado en el libro auxiliar de bancos - Depósitos realizados en el bancoy pendientes de registrar en el libro auxiliar de bancos.” Numeral 6.2 Normas deControl Interno, establece: “a) Todo movimiento bancario debe quedar registradoen el Libro Auxiliar de Bancos en orden cronológico, de forma oportuna. b) Todoregistro realizado en el Libro Auxiliar de Bancos debe contar con documento derespaldo. c) La conciliación bancaria debe realizarse mensualmente en el LibroAuxiliar de Bancos y en el Sistema. d) Las diferencias encontradas a través de laconciliación bancaria deben estar documentadas.” Numeral 9. RegistrosContables, establece: “Son operaciones financieras que se registran en lacontabilidad y que afectan la situación económica y el patrimonio de los GobiernosLocales. Deben sustentarse en las revisiones efectuadas a los reportes generadosdesde el Sistema y contar con la documentación de soporte, para garantizar lageneración de información contable, presupuestaria (física y financiera) y detesorería en forma confiable y oportuna.” Numeral 9.1 Responsables, establece:“Autoridad Superior, Auditor Interno, Director Financiero, Encargado deContabilidad.” Numeral 9.2 Normas de Control Interno, establece: “a) Realizarrevisiones constantes a los registros generados automáticamente por el Sistema apartir de la ejecución presupuestaria para corroborar la correcta informaciónreflejada en los Estados Financieros. b) Realizar los registros contables manualesen forma oportuna para que la información reflejada en los Estados Financierossea confiable y actualizada. c) Realizar los registros contables manuales quecuenten con los documentos de respaldo y las autorizaciones de la AutoridadSuperior.”

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El Acta Número 9-A-2007 del Concejo Municipal de fecha cuatro de enero del añodos mil siete, Manual de Organización y Funciones Básicas de las UnidadesAdministrativas, Numeral 10.6 Organización y funciones de departamento detesorería, inciso 10.6.5.1 establece: “Controlar una mejor utilización de los saldosefectivos de las diferentes cuentas bancarias”. Y en el inciso 10.6.2.10 establece:“Proveer la información en tiempo real del movimiento efectivo de fondos para latoma de decisiones.” La Resolución Número DCE-20-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Contabilidad Integrada Gubernamental, cuenta contable 1131 Cuentas aCobrar a Corto Plazo, establece: “Registrar el movimiento relacionado con lasoperaciones por venta de bienes y servicios provenientes de la actividad de laentidad, sean estas al crédito o al contado, por ingresos corrientes y otrosingresos.” CausaIncumplimiento de parte del Alcalde Municipal, Director Financiero, Encargado deTesorería y Encargada de contabilidad en el manejo, custodia y registro oportunode los movimientos las cuentas bancarias y saldos contables, e incumplimiento delAuditor Interno a los procedimientos contables establecidos para la regularizaciónapropiada de la cuenta. EfectoLos saldos presentados en el Balance General no garantizan la integridad de lainformación contable con relación a los movimientos y operaciones de lamunicipalidad durante el ejercicio fiscal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal Temporal yéste a su vez al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, paraque en el desarrollo de sus actividades proceda a gestionar los procedimientosadecuados para las cuentas inactivas, teniendo el cuidado de registrar el saldocorrecto de las cuentas según los movimientos reales y contra los estados decuenta, asimismo debe girar instrucciones al Encargado de Tesorería y Encargadade Contabilidad para que procedan a elaborar las conciliacionesbancarias, teniendo el cuidado de regularizar oportunamente los movimientos enlas cuentas. Asimismo el Concejo Municipal, debe girar instrucciones al AuditorInterno, para que en el desarrollo de sus actividades se realicen lasrecomendaciones oportunas y acorde a las circunstancias analizadas. Comentario de los responsablesEn Oficio número Of.concejo municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018,

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José Rocael Chamalé Enriquez, Alcalde Municipal Temporal, manifiesta: “ElDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Código Municipal”,establece en el artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde, 2. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 52 Define al Alcalde Municipal como; El alcalderepresenta a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sinperjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe delórgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental deDesarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo. Para laparte de operaciones Presupuestarias, Contables y financieras cuenta con laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. 3. Basado en lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirecciona de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 88 Auditor Interno, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal. Peticióna) Que se considere de que el Alcalde Municipal no tiene funciones directas decustodia, registro de operaciones presupuestarias, contables y financieras. b) Que el Alcalde Municipal no tiene los conocimientos de fiscalización quepermita determinar de manera oportuna las deficiencias de registro de lasoperaciones contables. c) Que en la Municipalidad se cuenta con el personal idóneo con el conocimientopleno de cómo registrar las operaciones presupuestarias, contables, financieras yde fiscalización. d) Solicito que en base a los argumentos presentados la comisión de Auditoría dela Contraloría General de Cuentas me desligue del hallazgo formulado a mipersona por las deficiencias en bancos ya que esa deficiencia se deriva de unaacción de operación y registro contando para el efecto con el personalresponsable de su ejecución.”

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En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "1. Basadoen lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). 2. Dentro de las funciones del Director de AFIM establecidas en el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal, Acuerdo ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Públicas, no indica que se debe velar o realizar elinventario de cuentas. 3. Las conciliaciones bancarias no está dentro de las funciones del Encargado deTesorería, esto debido a que existe la figura de la persona Encargada deContabilidad la cual ejecuta esta atribución. 4. Las cuentas que están inactivas poseen valores que no han sido regularizadospor ser movimientos de administraciones anteriores, se procederá a gestionaresos valores. 5. Los intereses bancarios de Banco de Desarrollo Rural S.A. son acreditados elúltimo día del mes por lo que se pueden gestionar un promedio de 5 díasposteriores a su crédito. Del Crédito Hipotecario Nacional se trasladan a la CUT yluego de ser liberados se efectúa el ingreso bancario en SICOIN GL. 6. El saldo de la cuenta bancaria 3615000670 Municipalidad de San José delGolfo en el banco de Desarrollo Rural S.A. BANRURAL, al 31-12-2017 asciende aQ. 72,693.00, según indica el fiscalizador no muestra el saldo real ya que a dichacuenta se le realizo un registro contable con valor de Q 427,307.00. 7. Este movimiento contable se realizó ya que es una diferencia que venía de laadministración anterior y se deriva de gastos que nunca fueron operados ensistema, pero que de igual manera seguimiento con lo normado en el Decreto No.101-17 del Congreso de la república de Guatemala, “Ley de Orgánica dePresupuesto” articulo 36 Cierre Presupuestario. Con posterioridad al treinta y unode diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha. 8. Derivado al punto anterior es que se tomó la decisión de aperturar la cuenta dedeudores en la herramienta informática Sicoin gl, el motivo por el cual la

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administración anterior no opero el documento identificado a nombre deSeduca-ong de fecha 14-03-12, se ignoran, pero de igual forma bajo la prohibiciónno podríamos operar dicho documento. 9. La partida contable utilizada para el efecto fue un RCG, afectando las cuentascontables siguientes, cuenta de mayor 1112, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00,auxiliar 3615000670, Fondo Común con movimiento crédito y la cuenta de mayor1131, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00, Auxiliar 46550739 Deudores de laMunicipalidad, con movimiento Débito, ambos movimientos cuentan con un valorde Q 427,307.00. 10. El movimiento de deudores de la municipalidad se dio ya que si existía dentrode la cuenta bancaria saldo disponible y en esperas de que la comisión deauditoría cuando revisara y esto fuera objeto de su muestra indicaría o realizaría elprocedimiento legal por la omisión de registro de documentos que la anteriorfinanciera realizo y que derivado de eso se tiene esa diferencia en bancos. 11. El fiscalizador interpreto mal en relación a la cuenta por cobrar ya que laoperación está a nivel de sub-cuentas y en el balance general solo refleja lacuenta de mayor, lo que la definición aplicada en el criterio no es válida. 12. Se hace ver que esta cuenta estará activa hasta que se dictamine por parte delente fiscalizador si es procedente operar el documento de años anterioresafectando el ejercicio fiscal vigente. 13. Derivado a lo expuesto en los puntos anteriores es que se tiene la diferenciaen las cuentas bancarias. 14. Dentro de las funciones establecidas en el Sistema Informático SICOIN GL, nocuento con la opción de registrar los ingresos bancarios por cualquier concepto, espor ello que no está a mi cargo el registro de los intereses bancarios. PeticiónSolicito que en base a los argumentos presentados la comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas me desligue del hallazgo formulado a mi personapor las deficiencias en bancos ya que esa deficiencia se deriva de una acción deoperación y registro contando para el efecto con el personal responsable de suejecución. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicen lasoperaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria."

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En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Cristian Ricardo ÁlvarezPalencia, Encargado de Tesorería, manifiesta: "1. Dentro de las funciones deTesorería establecidas en el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal, Acuerdo ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, noindica que se debe velar por el inventario de cuentas. 2. Las conciliaciones bancarias no está dentro de las funciones del Encargado deTesorería, esto debido a que existe la figura de la persona Encargada deContabilidad la cual ejecuta esta atribución. 3. Las cuentas que están inactivas poseen valores que no han sido regularizadospor ser movimientos de administraciones anteriores, se procederá a gestionaresos valores. 4. Los intereses bancarios de Banco de Desarrollo Rural S.A. son acreditados elúltimo día del mes por lo que se pueden gestionar un promedio de 5 díasposteriores a su crédito. Del Crédito Hipotecario Nacional se trasladan a la CUT yluego de ser liberados se efectúa el ingreso bancario en SICOIN GL. Petición: Que se tomen como válidos los argumentos presentados y en base a laslimitaciones de registro en la herramienta informática SICOIN GL y en cuanto a laforma en la que se utilizan las formas oficiales por parte de los cobradoresambulantes, se me desligue del hallazgo formulado a mi persona por concepto deDeficiencia en Bancos. Expongo5. El saldo de la cuenta bancaria 3615000670 Municipalidad de San José delGolfo en el banco de Desarrollo Rural S.A. Banrural, al 31-12-2017 asciende a Q.72,693.00, según indica el fiscalizador no muestra el saldo real ya que a dichacuenta se le realizo un registro contable con valor de Q 427,307.00. 6. Este movimiento contable se realizó ya que es una diferencia que venía de laadministración anterior y se deriva de gastos que nunca fueron operados ensistema, pero que de igual manera seguimiento con lo normado en el Decreto No.101-17 del Congreso de la república de Guatemala, “Ley de Orgánica dePresupuesto” articulo 36 Cierre Presupuestario … Con posterioridad al treinta yuno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos concargo al ejercicio que se cierra en esa fecha. 7. Derivado al punto anterior es que se tomó la decisión de aperturar la cuenta dedeudores en la herramienta informática SICOIN GL, el motivo por el cual la

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administración anterior no opero el documento identificado a nombre deSEDUCA-ONG de fecha 14-03-12, se ignoran, pero de igual forma bajo laprohibición no podríamos operar dicho documento. 8. La partida contable utilizada para el efecto fue un RCG, afectando las cuentascontables siguientes, cuenta de mayor 1112, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00,auxiliar 3615000670, Fondo Común con movimiento crédito y la cuenta de mayor1131, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00, Auxiliar 46550739 Deudores de laMunicipalidad, con movimiento Débito, ambos movimientos cuentan con un valorde Q 427,307.00. 9. El movimiento de deudores de la municipalidad se dio ya que si existía dentrode la cuenta bancaria saldo disponible y se estaba en espera de que la comisiónde auditoría revisara y fuera objeto de su muestra indicarían o realizarían elprocedimiento legal por la omisión de registro de documentos que la anteriorfinanciera realizo y que derivado de eso se tiene esa diferencia en bancos. 10. El fiscalizador interpreto mal en relación a la cuenta por cobrar ya que laoperación está a nivel de sub-cuentas y en el balance general solo refleja lacuenta de mayor, lo que la definición aplicada en el criterio no es válida. 11. Se hace ver que esta cuenta estará activa hasta que se dictamine por parte delente fiscalizador si es procedente operar el documento de años anterioresafectando el ejercicio fiscal vigente. 12. Derivado a lo expuesto en los puntos anteriores es que se tiene la diferenciaen las cuentas bancarias. PeticiónQue se tomen como válidos los argumentos presentados y por bien hecho elmovimiento contable realizado con el fin de que los estados financieros reflejen lasituación real de la Municipalidad. Que en base a lo expuesto sobre la operatoria del documento nombre deSEDUCA-ONG de fecha 14-03-12, la comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas pueda incluir dentro de la recomendación el procedimiento aseguir para el legal y adecuado registro. Que se analice por parte del ente fiscalizador la posibilidad de desligarme delhallazgo formulado correspondiente a deficiencias bancarias." En Oficio UDAIM No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis RocaelHigueros (S.O.A.), Auditor Interno, manifiesta: "Basado en lo que establece el

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Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal,en el artículo 97 y 98 establece quien es la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal y cuáles son sus funciones, de la misma manera lo indica elAcuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM). El incumplimiento de que este registro no fuera operado en su momentocorresponde al Lic. Jerez, quien fungió en el puesto del 02-01-2017 al 30-09-2017,quien debió verificar y notificar a la Encargada de la Contabilidad, de cómo realizareste registro apropiadamente de modo de reflejar el saldo real de la cuentabancaria; además durante mi gestión se verifico que existía los documentos queamparaban el desembolso de los Q427,307.00 y se analizo realizar este registropara dejar el saldo bancario real. Petición: Que se me desligue del hallazgo formulado ya que el Lic. Jerez, AuditorInterno nombrado en ese periodo, debió analizar e informar al señor AlcaldeMunicipal de que este registro no fue operado por la administración anterior. Solicito que en base a los argumentos presentados la comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas me desligue del hallazgo formulado a mi personapor las deficiencias en bancos ya que esa deficiencia se deriva de una acción deoperación y registro contando para el efecto con el personal responsable de suejecución. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicen lasoperaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Deysi Arely Reyes Colindres,Encargada de Contabilidad, manifiesta: "1. El saldo de la cuenta bancaria3615000670 Municipalidad de San José del Golfo en el banco de Desarrollo RuralS.A. Banrural, al 31-12-2017 asciende a Q72,693.00, según indica el fiscalizadorno muestra el saldo real ya que a dicha cuenta se le realizo un registro contablecon valor de Q427,307.00. 2. Este movimiento contable se realizó ya que es una diferencia que venía de laadministración anterior y se deriva de gastos que nunca fueron operados ensistema, pero que de igual manera seguimiento con lo normado en el Decreto No.101-17 del Congreso de la república de Guatemala, “Ley de Orgánica dePresupuesto” articulo 36 Cierre Presupuestario. Con posterioridad al treinta y unode diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.

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3. Derivado al punto anterior es que se tomó la decisión de aperturar la cuenta dedeudores en la herramienta informática Sicoin gl, el motivo por el cual laadministración anterior no opero el documento identificado a nombrede SEDUCA-ONG de fecha 14-03-12, se ignoran, pero de igual forma bajo laprohibición no podríamos operar dicho documento. 4. La partida contable utilizada para el efecto fue un RCG, afectando las cuentascontables siguientes, cuenta de mayor 1112, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00,auxiliar 3615000670, Fondo Común con movimiento crédito y la cuenta de mayor1131, sub-cuenta 01, sub-cuenta dos 00, Auxiliar 46550739 Deudores de laMunicipalidad, con movimiento Débito, ambos movimientos cuentan con un valorde Q427,307.00. 5. El movimiento de deudores de la municipalidad se dio ya que si existía dentrode la cuenta bancaria saldo disponible y en esperas de que la comisión deauditoría cuando revisara y esto fuera objeto de su muestra indicaría o realizaría elprocedimiento legal por la omisión de registro de documentos que la anteriorfinanciera realizo y que derivado de eso se tiene esa diferencia en bancos. 6. El fiscalizador interpreto mal en relación a la cuenta por cobrar ya que laoperación está a nivel de sub-cuentas y en el balance general solo refleja lacuenta de mayor, lo que la definición aplicada en el criterio no es válida. 7. Se hace ver que esta cuenta estará activa hasta que se dictamine por parte delente fiscalizador si es procedente operar el documento de años anterioresafectando el ejercicio fiscal vigente. 8. Derivado a lo expuesto en los puntos anteriores es que se tiene la diferencia enlas cuentas bancarias. Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos presentados y por bien hecho elmovimiento contable realizado con el fin de que los estados financieros reflejen lasituación real de la Municipalidad. b) Que en base a lo expuesto sobre la operatoria del documento nombrede SEDUCA-ONG de fecha 14-03-12, la comisión de Auditoría dela Contraloría General de Cuentas pueda incluir dentro de la recomendación elprocedimiento a seguir para el legal y adecuado registro. c) Que se analice por parte del ente fiscalizador la posibilidad de desligarme delhallazgo formulado correspondiente a deficiencias bancarias.

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Expongo1. Dentro de las funciones de Tesorería establecidas en el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal, Acuerdo ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Públicas, no indica que se debe velar por el inventario decuentas. 2. Las conciliaciones bancarias no está dentro de las funciones del Encargado deTesorería, esto debido a que existe la figura de la persona Encargada deContabilidad la cual ejecuta esta atribución. 3. Las cuentas que están inactivas poseen valores que no han sido regularizadospor ser movimientos de administraciones anteriores, se procederá a gestionaresos valores. 4. Los intereses bancarios de Banco de Desarrollo Rural S.A. son acreditados elúltimo día del mes por lo que se pueden gestionar un promedio de 5 díasposteriores a su crédito. Del Crédito Hipotecario Nacional se trasladan a la CUT yluego de ser liberados se efectúa el ingreso bancario en SICOIN GL. Peticiónd) Que se tomen como válidos los argumentos presentados y en base a laslimitaciones de registro en la herramienta informática SICOIN GL y en cuanto a laforma en la que se utilizan las formas oficiales por parte de los cobradoresambulantes, se me desligue del hallazgo formulado a mi persona por concepto deDeficiencia en Bancos." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal; en virtud que en susargumentos indica que es función de la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal y Auditor Interno, en virtud de ser el personal administrativoque se encarga de estas ejecuciones, sin embargo y como se indica en loscomentarios el Alcalde es el representante legal y el personero de la Municipalidady por ende quien firma y avala el contenido de los Estados Financieros,desempeñando además la jefatura superior de todo el personal administrativo aquien debe pedir cuenta de su gestión previo a firmar los Estados Financieros quecontienen saldos incoherentes. Asimismo se hace referencia a que él mismoconoció y resolvió juntamente con las recomendaciones del Auditor Interno laregularización en forma errónea del saldo de caja. En el mismo sentido no hagestionado las acciones correspondientes para las cuentas que se encuentran sinmovimiento en las entidades Bancarias. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que en sus comentarios hace referencia a que la deficiencia

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se deriva de una acción de operación y registro contando con una personaresponsable de su ejecución, sin embargo y como lo establece el criterio citado,son atribuciones y por tanto parte de su responsabilidad llevar el registro de laejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar losinformes analíticos correspondientes, en tal sentido la incorrecta operaciónfinanciera registrada en la contabilidad y que afecta la situación económica de laMunicipalidad sí es de su competencia, con lo que debió velar por que ladiferencia determinada en la cuenta de bancos se regularizara de forma correcta,cumpliendo además con las atribuciones de su cargo como jefe inmediato superiorde las personas designadas para el cumplimiento de dicho fin. Asimismo en loscomentarios se hace referencia a lo dispuesto por la Ley Orgánica delPresupuesto, a lo que se le indica que según evaluación realizada esta diferenciacorresponde a la falta de registro en el sistema de cheque emitido y efectivamentepagado en años anteriores y no operado oportunamente, lo que originó undescuadre en el saldo presentado entre la información del sistema y el saldo realen bancos, generando la regularización incorrecta y creando la cuentaerróneamente, en tal sentido la condición no sugiere que al 31 de diciembre de2017, se haya asumido compromisos ni devengado gastos de otros períodos yaque el mismo fue efectivamente pagado en el período correcto. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Tesorería, en lo que le corresponde,en virtud que no se cumplió con lo establecido en la normativa aplicable, al nohaber manejado y controlado adecuadamente el saldo de las diferentes cuentasbancarias, siendo de su competencia como lo indica el Manual respectivo.Asimismo con relación a lo que la Ley Orgánica del Presupuesto establece, se leindica que según evaluación realizada esta diferencia corresponde a la falta deregistro en el sistema del cheque emitido en años anteriores y no operadooportunamente, lo que motivó la reclasificación incorrecta para regularizar el saldo,en tal sentido la condición planteada no sugiere que al 31 de diciembre de 2017,se haya asumido compromisos ni devengado gastos de otros períodos. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que en sus argumentoshace referencia a que el incumplimiento por que éste registro no fuera operado ensu momento, no es parte de su responsabilidad derivado del período de su gestióny sus funciones. Sin embargo, la recomendación, para realizar el registro contableincorrecto creando la cuenta a cobrar a corto plazo, según nota de auditoría No.04-2017, fue emitido por su persona, lo que lo hace parte de dicha deficiencia. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Contabilidad, en virtud que en suscomentarios hace referencia a que la deficiencia corresponde a la administraciónanterior por gastos que nunca fueron operados, sin embargo, no se tomaron lasacciones correspondientes para determinar la responsabilidad por la falta deregistro, en tal sentido se realizó procedimiento incorrecto de registro contable

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para regularizar el saldo de la cuenta de bancos, situación que sí corresponde a laactual administración y que forma parte de sus funciones y atribuciones comoEncargada de Contabilidad y que afecta los saldos del Balance General. Asimismoen los comentarios se hace referencia a lo dispuesto por la Ley Orgánica delPresupuesto, a lo que se le indica que según evaluación realizada esta diferenciacorresponde a la falta de registro en el sistema de cheque emitido y efectivamentepagado en años anteriores y no operado oportunamente, lo que origino undescuadre en el saldo presentado entre la información del sistema y el saldo realen bancos, generando la regularización incorrecta y creando la cuentaerróneamente, en tal sentido la condición no sugiere que al 31 de diciembre de2017, se haya asumido compromisos ni devengado gastos de otros períodos yaque el mismo fue efectivamente pagado en el período correcto. En lo relativo a la falta de elaboración de conciliaciones bancarias no se realizócomentario alguno confirmando la deficiencia determinada y en los comentariosrelacionados con las funciones de tesorería se determinó e indicó el grado departicipación que este tiene en las aseveraciones vertidas hacia el Encargado deTesorería. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADA DE CONTABILIDAD DEYSI ARELY REYES COLINDRES 2,805.00ENCARGADO DE TESORERIA CRISTIAN RICARDO ALVAREZ

PALENCIA3,232.50

AUDITOR INTERNO LUIS ROCAEL HIGUEROS (S.O.A) 4,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 6,405.00

ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 11,950.00Total Q. 28,642.50

Hallazgo No. 7 Deficiencia en la cuenta Propiedad Planta y Equipo CondiciónAl evaluar el Balance General, específicamente la cuenta 1230 Propiedad, Plantay Equipo, se determinó lo siguiente: a) Los saldos reportados en el Balance General, de las subcuentas que laconforman, no se encuentran conciliados, debido a que el libro de Inventario noestá actualizado desde el período 2013, por lo que se desconoce la integración

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real y documentación que respaldan los saldos reportados. Asimismo no secumplió en enviar a la Contraloría General de Cuentas el inventario anual 2016 y2017 que incorporarían el detalle de bienes, edificaciones y activos propiedad dela Municipalidad. b) Las Tarjetas de Control de los bienes en inventario a disposición de BodegaMunicipal, se encuentran sin el debido registro y control mediante formularios deentradas y salidas del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2017. c) Las tarjetas de responsabilidad del personal de la Municipalidad de San Josédel Golfo, donde se registran, controlan y ubican los bienes a cargo de losempleados municipales, al 31 de diciembre de 2017 se encuentrandesactualizadas. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 35 Atribuciones Generales del ConcejoMunicipal, establece: “… d) El control y fiscalización de los distintos actos delgobierno municipal y de su administración…” Artículo 53 Atribuciones yObligaciones del Alcalde, establece: “…r) enviar copia autorizada a la ContraloríaGeneral de Cuentas del inventario de los bienes del Municipio, dentro de losprimero quince (15) días calendario del mes de enero de cada año.” Artículo 98Competencia y funciones de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, establece: “La Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal tendrá las atribuciones siguientes:… d) Llevar el registro de lo ejecuciónpresupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informesanalíticos correspondientes;… g) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmenteel presupuesto de ingresos y gastos del municipio;… o) Elaborar y presentar lainformación financiera que por ley le corresponde.” El Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), tercera versión, 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad, establece: “…14.Velar por la integridad de la información financiera registrada en el sistema,oportunidad de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas…”numeral 3 Área de Contabilidad, 3.1 Normas de Control Interno. c) Control InternoPosterior, Establece: “La evaluación de los procesos, los sistemas, lasoperaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución, corresponde a laUnidad de Auditoría Interna Municipal (UDAIM), con base a los lineamientos eimplementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG), según loestablece el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.”numeral 9 Registros contables, establece: “Son operaciones financieras que seregistran en la contabilidad y que afectan la situación económica y el patrimonio de

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los Gobiernos Locales. Deben sustentarse en las revisiones efectuadas a losreportes generados desde el Sistema y contar con la documentación de soporte,para garantizar la generación de información contable, presupuestaria (física yfinanciera) y de tesorería en forma confiable y oportuna. 9.1 Responsables,Autoridad Superior, Auditor Interno, Director Financiero, Encargado deContabilidad.” numeral 11. Inventario, establece: “Es el registro de todos losbienes tangibles propiedad de los Gobiernos Locales que conforman su activo fijo.Todos los bienes, deben ser registrados en el Libro de Inventario, en el que seanotarán todos los ingresos y las bajas de bienes que se autoricen, con fecha deingreso o egreso, número de factura o acta de descargo, proveedor, descripcióndel bien con todas sus características, y valor del mismo.” La Circular 3-57, emitido por la Dirección de Contabilidad del Estado,Departamento de Contabilidad, Tarjetas de Responsabilidad, establece: “Con elobjeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a cargo de cadaempleado, se abrirá tarjetas individuales de responsabilidad, en las cuales debenregistrarse detalladamente y con los mismos datos que figuran en el inventario, losbienes por los cuales responde cada funcionario o empleado público, agregándoseal final y por separado el detalle de los artículos que por su naturaleza fungible nohayan sido incluidos en el inventario. Para mayor facilidad en su identificación,todos los objetos se numerarán correlativamente, consignados tales números eninventarios y tarjetas”. CausaLa Comisión de Finanzas no cumple con su función fiscalizadora, El AlcaldeMunicipal no envió el inventario anual 2017, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y la Encargado de Contabilidad, no han cumplidoen actualizar el libro de inventario de bienes municipales que respalden laintegración de los saldos reportados en el Balance General, así como el adecuadouso de las tarjetas y reportes para el control de bienes y el Auditor Interno noverifica los saldos de la cuenta en el balance general de conformidad con ladocumentación de soporte de las operaciones realizadas. EfectoEl Balance General no refleja la información financiera y contable de conformidadcon la situación económica y financiera de la municipalidad limitando la adecuadatoma de decisiones. Asimismo la Contraroría General de Cuentas no cuenta coninformación oportuna y real del inventario de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas a efectocumplan con su función fiscalizadora; Al Auditor Interno para que proceda averificar las operaciones que registran los saldos del balance; Al Alcalde Municipal

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para que cumpla con las obligaciones propias del cargo remitiendo el inventario enla fecha establecida y a su vez debe girar instrucciones al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y Encargada de Contabilidad aefecto se analice y gestione los procedimientos adecuados que permitan conciliarlos saldos que se reportan en el balance general contra el libro físico deinventarios. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.) MayenMonzón, Síndico I y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV, manifiestan: "1. ElDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Código Municipal”,en el artículo 52 define al Alcalde Municipal como; El Alcalde representa a lamunicipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de larepresentación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivodel gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollorespectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo. Para la parte deoperaciones Presupuestarias, Contables y financieras cuenta con la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal. 2. Basado en lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirecciona de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). 3. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 88 Auditor Interno, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal. Peticióna) Que la comisión de Auditoría considere que para que el Alcalde pueda rendircuentas a las entidades correspondientes depende de la información que leproporcione la Dirección Financiera Integrada Municipal. b) Que en base a los argumentos presentados, el ente fiscalizador analice laposibilidad de ser desligado del hallazgo formulado por no cumplir con lapresentación del inventario Municipal a las entidades legalmente establecidas, porla falta de información no proporcionada por las unidades encargadas de suformulación, evaluación, actualización y liquidación.”

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En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "1. Basadoen lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). 2. Que la administración anterior no dejo actualizado y entregados los inventariosa esta administración; además en las auditorias anteriores no dejaron el hallazgopor esta deficiencia como lo indica el Auditor Gubernamental. Petición1. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicenlas operaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria. 2. Que en base a los argumentos presentados el ente fiscalizador analice laposibilidad de ser desligado del hallazgo formulado por no cumplir con lapresentación del inventario Municipal a las entidades legalmente establecidas, porla falta de información no proporcionada por las unidades encargadas de suformulación, evaluación, actualización y liquidación." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Julio René Jerez Aguilar,Auditor Interno, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembrede 2017, manifiesta: "Como parte de las atribuciones de la auditoría interna está elverificar que las cuentas del balance general cuenten con las integracionesrespectivas y con la documentación de soporte necesaria, lo que se evidencia alhaber envido los oficios respectivos al Director Financiero indicándole de laimportancia que tiene el llevar control adecuado y oportuno de las operacioneseconómicas, financieras y patrimoniales, con el propósito de saber a una fechadeterminada el valor real de los bienes propiedad de la Municipalidad y el uso,control, custodia, y cuidado de los mismos. Por lo que no comparto la aseveraciónque se hace en la causa en la que se manifiesta que el auditor interno no verificalos saldos de la cuenta en el balance general. En el mes de agosto 2016, se elaboró el oficio número AI-11-2016-jrja del 05 deagosto 2016, dirigido al Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, en el que se indica que como parte de la actividades de la unidad deauditoría interna está el verificar la integración de las cuentas que conforman losestados financieros, y como actividad de verificación y control se había

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comprobado que el libro de inventarios autorizado por la Contraloría General deCuentas no estaba actualizado, recomendado en esa fecha que se coordinara conla persona encargada de contabilidad para actualizar dicho libro y todas lasadiciones efectuadas; y además se hiciera un inventario físico para saber elestado actual de los bienes. En el mismo oficio se indica que se debe realizar un inventario físico y asignar entarjeta de responsabilidad a cada funcionario y empleado los bienes que tenganpara su uso, permitiendo llevar un control de cada uno de los bienes. En el mes de enero 2017, se elaboró el oficio número AI-01-2017-jrja (adjunto), enel numeral 5. Se indica, que se debe enviar a la Contraloría General de Cuentas yal Ministerio de Finanzas Publicas copia del inventario de los bienes del municipio,adjunto copia de dicho oficio. En el mes de marzo 2017, se elaboró el oficio número AI-08-2017-jrja, en el quese recuerda nuevamente la importancia de llevar control adecuado y oportuno delas operaciones económicas, financieras y patrimoniales; así como el controlcustodia y cuidado de los bienes, debiendo actualizar el libro de inventarioregistrando todas las adquisiciones que formen activo, dar de baja a los que noestén en uso o inservibles, realizar un inventario y asignar en tarjetas deresponsabilidad a cada funcionario y empleado. Con relación a las tarjetas de control de los bienes en inventario a disposición debodega municipal que se encuentran sin el debido registro y control medianteformularios de entradas y salidas, le manifiesto que en oficio númeroA-I-022-2016-jrja del 11 de noviembre 2016 se le informa al Director Financieroesta deficiencia a efecto que se impriman, habiliten y autoricen dichas tarjetaspara llevar el control debido y oportuno. Además se elaboró el oficio AI-10-2016-jrjja del 05 de agosto 2016 indicándole alDirector Financiero la importancia de la utilización de formas de registro deoperaciones patrimoniales, específicamente “La constancia de ingreso a almacény a inventario (forma 1-H) para que se hiciera la gestión a efecto de adquirir elmismo. En el oficio número AI-11-2017-jrja del 07 de agosto 2017 se le indica a laencargada de almacén de algunas de sus funciones entre las que están: 1-Administrar controles y registrar todas las adquisiciones…”; 3- Registrar el ingresoy salida de toda clase de bienes…”; 4- Operar y llevar control de los formulariosoficiales denominados solicitud/entrega de bienes; salida o requisición e ingreso a

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almacén y a inventario…”; 7- Trasladar a la encargada de inventarios copia delformulario ingreso a almacén y a inventario (1-H) de todas las adquisiciones debienes inventariables para su respectivo ingreso a inventario. Como parte de las actividades programadas en el plan anual de auditoría para elejercicio fiscal 2017, se incluyó realizar examen especial de auditoría en el área dealmacén y como parte del resultado obtenido se detectaron hallazgos de controlinterno, de la siguiente forma: Hallazgo No. 1 Falta de formulario “constancia deingreso a almacén y a inventario” y Hallazgo No. 2 Falta de tarjetas auxiliares parael registro de bienes, materiales, suministros y otros y la no utilización de losformularios oficiales. Por lo que de conformidad con la señalado en el criterio la unidad de auditoríainterna si evaluó los procesos, los sistemas, las operaciones y sus resultadosposterior a sus ejecución; por lo que la causa no puede ser que no se verifica lossaldos de la cuenta en el balance general." En oficio UDAIM No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis RocaelHigueros (S.O.A.), Auditor Interno, manifiesta: "Basado en lo que establece elDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal,en el artículo 97 y 98 establece quien es la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal y cuáles son sus funciones, de la misma manera lo indica elAcuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM). El incumplimiento de que este registro no fuera operado en su momentocorresponde al Lic. Jerez, quien fungió en el puesto del 02-01-2017 al 30-09-2017,quien debió verificar y notificar a la Encargada de la Contabilidad, de queactualizara este registro apropiadamente de modo de reflejar el saldo real al iniciodel periodo 2017. Que la administración anterior no dejo actualizado y entregados los inventarios aesta administración; además en las auditorias anteriores no dejaron el hallazgo poresta deficiencia como lo indica el Auditor Gubernamental. PeticiónQue se me desligue del hallazgo formulado ya que el Lic. Jerez, Auditor Internonombrado en ese periodo, debió analizar e informar al señor Alcalde Municipal deque este registro no fue depurado por la administración anterior. Que la encargada de Contabilidad es la responsable de velar que se realicen lasoperaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria.

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Que en base a los argumentos presentados el ente fiscalizador analice laposibilidad de ser desligado del hallazgo formulado por no cumplir con lapresentación del inventario Municipal a las entidades legalmente establecidas, porla falta de información no proporcionada por las unidades encargadas de suformulación, evaluación, actualización y liquidación." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Deysi Arely Reyes Colindres,Encargada de Contabilidad, manifiesta: "1. Que al momento de tomar posesión alcargo se inició con el proceso de depuración al inventario de bienes muebles einmuebles de la Municipalidad. 2. Se encontraron varios años atrasados sobre el registro del inventario, el cual sefue estructurando y agregándole las adquisiciones, en conjunto se trabajaron lastarjetas de Responsabilidad. 3. A la fecha de la Auditoria la actualización del inventario se encontraba enproceso de actualización, lo cual ha costado un poco ya que debido a la situacióneconómica que afronta la municipalidad no se ha podido contratar a otra personaque me asista en el desarrollo de esta actividad. Peticióna) Que se tome en consideración el proceso de actualización que se estárealizando al inventario que viene atrasado de corporaciones anteriores y que porel hecho de ser solo una persona la que labora en el Área de Contabilidad se hadificultado culminar con el proceso. b) Que la Comisión de Auditoría analice la posibilidad de desligarme del hallazgoformulado a mi persona por concepto de deficiencia en la cuenta propiedad, plantay equipo." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, en virtud que en loscomentarios se hace referencia a la personería legal atribuída al Alcalde Municipaly que éste es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno, de igual forma dentro desus competencias figura la de dirigir la administración municipal, en tal sentidodebe velar por la integridad de la información presentada en el Balance General yenviar el inventario como parte de sus deberes. En el mismo sentido y segúnOficio de la Unidad de Auditoría Interna AI-001-2017-jrja de fecha 09 de enero de2017, se le informó de las obligaciones legales que tiene de presentar informaciónen los plazos establecidos por la ley, así como Oficio AI-11-2016-jrja,AI-008-2017-jrja, AI-022-20169-jrja, AI-10-2016-jrja, AI-11-2017-jrja e informe deauditoría interna, en el cual se le exteriorizó la importancia de actualizar y llevar los

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registros adecuados y oportunos de las operaciones económicas y patrimoniales,con el propósito de dar a conocer la situación financiera real de la municipalidad.Situación por la cual se desconoce que acciones administrativas se realizaron yque contribuyera en la supresión de estas deficiencias. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que en sus comentarios hace referencia a que laadministración anterior no dejó actualizado y entregado los inventarios, sinembargo no se tomaron acciones de la actual administración en la que hayanmanifestado dicha inconformidad. A la vez indica que la Encargada deContabilidad es la responsable de velar por que se realicen las operaciones yregistros. Sin embargo como responsable del área financiera que incorpora el áreade contabilidad se le giró Oficio AI-11-2016-jrja, AI-008-2017-jrja, AI-001-2017-jrja,AI-022-20169-jrja, AI-10-2016-jrja, AI-11-2017-jrja e informe por parte de la Unidadde Auditoria Interna, en el que se le exteriorizó la importancia de actualizar y llevarlos registros adecuados y oportunos de las operaciones económicas ypatrimoniales, con el propósito de dar a conocer la situación financiera de lamunicipalidad, permitiendo llevar control de los bienes que conforman el activo fijo,recomendando además coordinar con la encargada de contabilidad laactualización del libro de inventarios y asignar responsables mediante tarjeta deresponsabilidad, situación por la cual no se tomaron acciones que coadyuvara enel logro de estos objetivos siendo evidentes al terminó de la ejecución de laauditoría financiera y de cumplimiento del ejercicio fiscal 2017. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que la Unidad deAuditoría Interna es el órgano de control y fiscalización de las actividadesfinancieras y administrativas de la municipalidad, debiendo verificar la adecuadaintegración de los saldos que integran las cuentas de los Estados Financieros,según la documentación de soporte que los originó, en tal sentido, no seevidencian las acciones realizadas durante su gestión, conforme a las actividadesllevadas a cabo para coadyuvar en la eliminación de la deficiencia determinada. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Contabilidad, en virtud que en suscomentarios hace referencia a las acciones realizadas para la depuración yactualización de los registros del inventario, sin embargo dichas aseveraciones noevidencian los procedimientos efectivamente realizados, con lo cual no se tienenlos elementos necesarios para validar sus argumentos. Se confirma el hallazgo para los miembros de la Comisión de Finanzas, en virtudque sus comentarios no son pertinentes, al aseverar que la responsabilidad es delAlcalde Municipal, como representante legal de la Municipalidad y que deconformidad con los comentarios de Auditoría Interna, Unidad responsable develar por el cumplimiento de la ejecución presupuestaria e informar al Concejo

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Municipal de las acciones realizadas, demostró con la presentación del informecorrespondiente que sí se comunicó estas deficiencias sin que se tomaran lasacciones correctivas, sin embargo como miembros de la Comisión de Finanzasdebieron velar por la integración y depuración del saldo de la cuenta contablemencionada en el presente hallazgo. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 30 de septiembre de 2017, en virtud que en sus argumentos seevidencia la aplicación de procedimientos de auditoría, llevados a cabo paracontribuir con la disolución de la deficiencia determinada, realizando lasrecomendaciones mediante informe de auditoría interna incluido en el SAG-UDAI. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE CONTABILIDAD DEYSI ARELY REYES COLINDRES 2,805.00AUDITOR INTERNO LUIS ROCAEL HIGUEROS (S.O.A) 4,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 6,405.00ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 11,950.00SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 13,216.05CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 13,216.05Total Q. 51,842.10

Hallazgo No. 8 Anticipos de años anteriores no liquidados CondiciónAl evaluar el Balance General, específicamente la cuenta contable 1133 Anticipos,se observó en la integración de los mismos la existencia de saldos no amortizadoscorrespondientes a años anteriores, de los siguientes proyectos:

NO. NIT DELPROVEEDOR

NOMBRE DEL PROVEEDOR DESCRIPCIÓN VALOR NO. DECONTRATO

NO. DEEXPEDIENTE

1 12022357 GORDILLO,LIMA,LUIS,FERNANDO proyectoconstrucciónp u e n t epeatonal(Hamaca) a l d e aQuebrada dea g u a ,Municipio deSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q87,407.40 02-2015 67

2 12112917 AGROINDUSTRIAS LA JOYA SOCIEDAD Mejoramiento Q137,635.70 23-2016 100

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ANONIMA sistema detratamientoa g u a sresidualesaldea LaCholeña,Municipio deSan José delGolfo.

5 19566727 ZABALA,FRANCO,,MILLTON,GIOVANNY Mejoramientop u e n t evehicularcabeceramunicipal,Municipio deSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q44,607.00 14-2015 69

6 19566727 ZABALA,FRANCO,,MILLTON,GIOVANNY Construcciónmuro decontencióncalle ingreso acampo, aldeael caulote,Municipio deSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q46,538.52 25-2015 70

12 50296183 FERRETERIA TECNICA, SOCIEDADANONIMA

Construcciónmuro decontencióncalle principal,aldea Joya delos Terneros,Municipio deSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q47,500.00 29-2015 72

13 50296183 FERRETERIA TECNICA, SOCIEDADANONIMA

Mejoramientocalle acceso aescue laprimaria,lotificación lafami l ia ,municipio deSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q422,670.10 feb-16 73

14 4727207 PEREZ,MORALES,,EDUARDO,GABRIEL Construccióncalle conpavimento deconcreto 1ra.Avenida, Joyasdel Golfo,casco urbano,San Jose delG o l f o ,departamentode Guatemala.

Q3,361.37 38-2014 39

15 4727207 PEREZ,MORALES,,EDUARDO,GABRIEL Construccióncalle conpavimento deconcreto enca l le deingreso alt a n q u emunicipalcabeceramunicipal San

Q2,508.12 37-2014 41

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José del Golfo,Departamentode Guatemala.

16 25228781 RAMOS,SOBERANIS,,LORENZO,JOEL Construccióncalle conpavimento deconcreto encalle estadiomunicipalcasco urbanoSan José delG o l f o ,Departamentode Guatemala.

Q1,813.37 39-2014 44

17 4945123 BRAVO,GODINEZ,,ABRAHAN,ANTULIO Ampliacióninstalacionesdeportivas yrecreativas ycirculación(campo defootball) de laaldea LomaTendida SanJosé del GolfoDepartamentode Guatemala.

Q84,300.00 27-2014 45

18 4945123 BRAVO,GODINEZ,,ABRAHAN,ANTULIO Construcciónp u e n t ecolgantepeatonal(hamaca) en laa ldea e lcopante SanJosé del Golfo,departamentode Guatemala.

Q43,875.00 29-2014 46

19 4727207 PEREZ,MORALES,,EDUARDO,GABRIEL Mejoramientocalle principalpavimentadaingreso haciacabeceraMunicipal, SanJosé del Golfo,Departamentode Guatemalaconvenio

Q3,453.12 32-2014 48

20 50296183 FERRETERIA TECNICA, SOCIEDADANONIMA

ConstrucciónInstituto básicof a s e 2cabeceraMunicipal SanJosé del Golfo,Departamentode Guatemalaconvenio

Q10,393.11 64-2014 54

21 800840k MANCILLA,VELASQUEZ,,WALTER,ORLANDO Mejoramientocalle aldea elcaulote SanJosé del GolfoDepartamentode Guatemala.

Q8,896.30 05-2015 66

22 39455378 PEREZ,AVILEZ,,JUAN,CARLOS Construcciónmuro decontencióncalle principala l d e apontezuelas,Municipio deSan José delG o l f oDepartamentode Guatemala.

Q174,064.00 24-2015 71

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23 8089396 RAMIREZ,VELAZCO,,ARMANDO Mejoramientotecho mínimoárea urbana,Municipio deSan José delG o l f odepartamentode Guatemala.

Q17,640.00 10-2016 81

24 12112917 AGROINDUSTRIAS LA JOYA SOCIEDADANONIMA

Construcciónsistema detratamientoa g u a sresiduales,caserío aguaz a r c aMunicipio deSan José delG o l f oDepartamentode Guatemala.

Q177,202.05 24-2016 93

SUMA TOTAL Q1,313,865.16

CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, establece: “... d) Llevar el registro de la ejecuciónpresupuestaria y la contabilidad de la municipalidad y preparar los informesanalíticos correspondientes…” El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 58. Anticipo, establece: “Enconstrucción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veintepor ciento (20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre elvalor original del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquieramediante cartas de crédito abiertas por la entidad contratante. Podrá otorgarseanticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) en contrataciones de bienespor fabricar localmente y hasta del diez por ciento (10%) cuando se trate deservicios de consultoría. Los porcentajes se calcularán sobre el valor originalajustado del contrato conforme lo establece el reglamento de esta ley. Cuando setrate de obras con financiamiento externo, se estará a lo que se establezca en losconvenios respectivos, pero sin reducir los porcentajes establecidos en esteartículo. El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le hagaen cada pago, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento. Si elcontratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términoscontractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, enfavor del Estado o reintegrará el anticipo.” Artículo 59. Estimaciones para pago,establece: “La entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratistacontra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, las que podránefectuarse mensualmente de acuerdo con las estipulaciones pactadas.”

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El Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), tercera versión, 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad, establece: “…14.Velar por la integridad de la información financiera registrada en el sistema,oportunidad de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas…” 3.3Estados Financieros, establece: “Son informes contables que utilizan lasinstituciones para reportar la situación económica, financiera y los cambios queexperimentan las mismas a una fecha o período determinado. Los EstadosFinancieros son el resultado de conjugar los hechos registrados en contabilidad,elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y laaplicación del Plan Único de Cuentas para el Sector Público nofinanciero.” Numeral 9 Registros contables, establece: “Son operacionesfinancieras que se registran en la contabilidad y que afectan la situacióneconómica y el patrimonio de los Gobiernos Locales. Deben sustentarse en lasrevisiones efectuadas a los reportes generados desde el Sistema y contar con ladocumentación de soporte, para garantizar la generación de información contable,presupuestaria (física y financiera) y de tesorería en forma confiable y oportuna.9.1 Responsables -Autoridad Superior - Auditor Interno - Director Financiero -Encargado de Contabilidad.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipaly la Encargada de Contabilidad, no han cumplido con regularizar los saldos deanticipos de años anteriores y el Auditor Interno no verifica los saldos de la cuentaen el balance general de conformidad con la documentación de soporte de lasoperaciones realizadas previo a oficializar los Estados Financieros Municipales. EfectoLa Información Financiera presentada en el Balance General no reflejaoportunamente la situación económica de la municipalidad de conformidad con lasoperaciones realizadas durante el ejercicio fiscal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Auditor Interno, para queverifique la información de conformidad con los documentos que lo soportan; AlAlcalde Municipal y éste a su vez al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y Encargada de Contabilidad a efecto se de seguimiento a losanticipos otorgados sobre los proyectos y gestionando las accionescorrespondientes de acuerdo al contrato y el avance de los proyectos paraestablecer los saldos reales en el Balance General. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of,Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, José

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Rocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; manifiesta: "1.Decreto12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “Código Municipal”, en elartículo 52 Define al Alcalde Municipal como; 2. Basado en lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirecciona de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). 3. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 88 Auditor Interno, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal. 4. A la fecha las obras citadas en la condición del fiscalizador se encuentranpendientes de pago por tal motivo es que no se cumplido con la amortización delanticipo ya que esta solo puede hacerse en cada pago de estimación, de acuerdoa lo que indica el criterio del auditor Gubernamental y lo que establece el Decreto57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado articulo 58 Anticipo… El Contratista amortizara el anticipo mediante ladeducción que se le haga en cada pago... Peticióna) Que se considere que para efectuar los pagos a los contratistas depende delavance físico de las obras y de la información que para el efecto vierta la DirecciónMunicipal de Planificación. b) Que los Anticipos no pueden amortizarse si no es por medio del pago que se lerealice al contratistas. c) Se solicita a la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas quese me desligue del hallazgo formulado por la falta de liquidación de los anticipos,ya que previo a emitir cada pago se depende de informe del supervisor de obras yDMP.” En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "1. A lafecha las obras citadas en la condición del fiscalizador se encuentran pendientesde pago por tal motivo es que no se cumplido con la amortización del anticipo yaque esta solo puede hacerse en cada pago de estimación, de acuerdo a lo que

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indica el criterio del auditor Gubernamental y lo que establece el Decreto 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estadoarticulo 58 Anticipo, El Contratista amortizara el anticipo mediante la deducciónque se le haga en cada pago. Petición1. Que se considere que para efectuar los pagos a los contratistas depende delavance físico de las obras y de la información que para el efecto vierta la DirecciónMunicipal de Planificación. 2. Que los Anticipos no pueden amortizarse si no es por medio del pago que se lerealice al contratistas. 3. Se solicita a la Comisión de Auditoría de la ContralorÍa General de Cuentas quese me desligue del hallazgo formulado por la falta de liquidación de los anticipos,ya que previo a emitir cada pago se depende de informe del supervisor de obras yDMP. 4. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicenlas operaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Julio René Jerez Aguilar,Auditor Interno, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de septiembrede 2017, manifiesta: "Me permito manifestarle que esta unidad de auditoría internasi verificó que cada una de las cuentas que conforman el balance generalestuvieran debidamente integradas previo a oficializar los estados financieros,como se demuestra en los oficios números AI-04 y 05-2017-jrja del 11 de enero2017; y se refiere a las cuentas 1234 Construcciones en Proceso por Q63,221,043.11 y 1241 Activo Intangible Bruto por Q 68,389,049.79; en los que sele indica al Director Financiero que con el propósito de reflejar en el balancegeneral saldos razonables, se debe proceder a reclasificar y regularizar dichascuentas. El 12 de enero 2017 se elaboró el oficio número AI-006-2017-jrja dirigido alDirector Financiero, en el que se indica que las cuentas 1133 Anticipos con saldode Q 2,687,963.94 y la 1214 Fondos en Fideicomiso con saldo de Q 1,328,833.00,deben estar debidamente integradas por ser operaciones financieras que seregistran en la contabilidad y afectan la situación financiera de la municipalidad,debiendo amortizar los anticipos y regularizar el saldo que se presenta en elbalance general. Con relación a los anticipos no liquidados que corresponden a ejercicios fiscales

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anteriores y por ser operaciones que se realizan directamente en el sistema,corresponde a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipalespecíficamente al área de contabilidad velar por la integridad de la informaciónque se registra, así como la oportunidad y razonabilidad de las cifras que sepresentan en el balance general reportando la situación económica y financiera dela municipalidad. Siendo responsabilidad directa de esa dirección el proceder aamortizar dichos anticipos." En Oficio UDAIM No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis RocaelHigueros (S.O.A.), Auditor Interno, por el período comprendido del 01 de octubreal 31 de diciembre de 2017, manifiesta: "Basado en lo que establece el Decreto12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, en elartículo 97 y 98 establece quien es la Direccion de Administración FinancieraIntegrada Municipal y cuáles son sus funciones, de la misma manera lo indica elAcuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM). A la fecha las obras citadas en la condición del fiscalizador se encuentranpendientes de pago por tal motivo es que no se cumplido con la amortización delanticipo ya que esta solo puede hacerse en cada pago de estimación, de acuerdoa lo que indica el criterio del auditor Gubernamental y lo que establece el Decreto57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado articulo 58 Anticipo: … El Contratista amortizara el anticipo mediante ladeducción que se le haga en cada pago... El incumplimiento de que este registro no fuera operado en su momentocorresponde al Lic. Jerez, quien fungió en el puesto del 02-01-2017 al 30-09-2017,quien debió verificar y notificar a la Encargada de la Contabilidad, de queactualizara este registro apropiadamente de modo de reflejar el saldo real al iniciodel periodo 2017. PeticiónQue se considere que para efectuar los pagos a los contratistas depende delavance físico de las obras y de la información que para el efecto vierta la DirecciónMunicipal de Planificación. Que los Anticipos no pueden amortizarse si no es por medio del pago que se lerealice al contratistas. Se solicita a la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas que seme desligue del hallazgo formulado por la falta de liquidación de los anticipos, yaque previo a emitir cada pago se depende de informe del supervisor de obras yDMP.

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Que se me desligue del hallazgo formulado ya que el Lic. Jerez, Auditor Internonombrado en ese periodo, debió analizar e informar al señor Alcalde Municipal deque este registro no fue depurado por la administración anterior. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicen lasoperaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Deysi Arely Reyes Colindres,Encargada de Contabilidad, manifiesta: "A la fecha las obras citadas en lacondición del fiscalizador se encuentran pendientes de pago por tal motivo es queno se ha cumplido con la amortización del anticipo ya que esta solo puede hacerseen cada pago de estimación, de acuerdo a lo que indica el criterio del auditorGubernamental y lo que establece el Decreto 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado articulo 58 Anticipo, ElContratista amortizara el anticipo mediante la deducción que se le haga en cadapago. Peticióna) Que se considere que para efectuar los pagos a los contratistas depende delavance físico de las obras y de la información que para el efecto vierta la DirecciónMunicipal de Planificación. b) Que los Anticipos no pueden amortizarse si no es por medio del pago que se lerealice al contratista.c) Se solicita a la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas quese me desligue del hallazgo formulado por la falta de liquidación de los anticipos,ya que previo a emitir cada pago se depende de informe del supervisor de obras yDMP" Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, en virtud que en suscomentarios hace referencia a que en primera instancia el Alcalde es el personerode la misma. A la vez se le indica que de conformidad con sus funciones dirige laadministración municipal y desempeña la jefatura superior de todo el personaladministrativo de la municipalidad, con lo cual se evidencia el grado deresponsabilidad que posee en la generación de la información contenida en losEstados Financieros. Asimismo se indica que para la parte de operacionespresupuestarias, contables y financieras cuenta con la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en tal sentido si ésta no cumple con sus funcionesy siendo éste el jefe superior, debió girar las instrucciones correspondientes parasubsanar las deficiencias determinadas toda vez que mediante oficio

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AI-04-2017-jrja y AI-005-2017-jrja, ambos de fecha 11 de enero de 2017 la Unidadde Auditoría Interna le transmitió la deficiencia determinada para que seemprendieran las acciones correctivas con el propósito de regularizar y reflejar enel balance general los saldos reales, en el mismo documento se realizó larecomendación de coordinar acciones para verificar y determinar la veracidad delos saldos, con lo cual se indica que sus argumentos en relación al Auditor Internono son admisibles, toda vez que éste sí cumplió con su función administrativa ypor lo cual no se demuestra que el Alcalde Municipal haya tomado accionescorrectivas que coadyuvaran en la corrección de esta deficiencia. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que en sus comentarios hace referencia a que los anticipos nopueden amortizarse si no se cuenta con el avance físico de las obras y de lainformación que debe proporcionar la Dirección Municipal de Planificación, sinembargo no se tomaron acciones de parte de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, como responsable y toda vez que mediante oficiosnúmeros AI-04-2017-jrja y AI-005-2017-jrja, ambos de fecha 11 de enero de 2017,de la Unidad de Auditoría Interna, dirigido a la Secretaria Municipal, Director deAFIM y Director de la DMP, para que procedieran a tomar acciones encaminadasa regularizar en el balance general saldos razonables, asimismo se les hace larecomendación para que coordinen acciones para verificar y determinar laveracidad de los saldos, situación por la cual no se tomaron acciones quecoadyuvaran en el logro de estos objetivos, siendo evidentes al término de laejecución de la auditoría financiera y de cumplimiento del ejercicio fiscal 2017,como se plantea en la condición, en tal sentido y derivado de las accionesrealizadas por parte de Auditoría Interna y al no tomar acciones que eliminara ladeficiencia por parte de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, quien fungió por el períodocomprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2017, en virtud que en suscomentarios no se hace referencia a las acciones realizadas por su persona comoparte de la Unidad de Auditoría Interna por el período de su gestión, indicando queno se cumplió con el análisis y tratamiento de los saldos por parte de laadministración anterior, que no es parte de su responsabilidad y que existeausencia de información, que debería proporcionar la Dirección Municipal dePlanificación para su regularización. Sin embargo, la falta de gestión en lasoperaciones, afectan el saldo de la cuenta, repercutiendo en la informaciónrevelada en el Balance General. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Contabilidad, en virtud que suscomentarios hace referencia a que a la fecha las obras citada en la condición seencuentran pendientes de pago. Sin embargo y como se evidencia en la condición

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formulada las mismas vienen desde el año 2015, sin que se indicara las gestionesque se realizaron para determinar la razonabilidad de estos saldos, contenidos enlos registros contables que alimentan la información presentada en el BalanceGeneral, de igual forma no se evidencian las gestiones realizadas para conocer elestado o estatus de estos proyectos con lo cual validaría o no el saldo contenidoen la cuenta de anticipos. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 30 de septiembre de 2017, en virtud que en sus argumentos seevidencia la aplicación de procedimientos de auditoría, llevados a cabo paracontribuir con la corrección de la deficiencia determinada, realizando lasrecomendaciones para que los responsables realicen las gestionescorrespondientes. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE CONTABILIDAD DEYSI ARELY REYES COLINDRES 2,805.00AUDITOR INTERNO LUIS ROCAEL HIGUEROS (S.O.A) 4,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 6,405.00ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 11,950.00Total Q. 25,410.00

Hallazgo No. 9 Falta de regularización de la cuenta fondos en fideicomiso CondiciónAl evaluar el Balance General, según muestra de auditoria, específicamente lacuenta contable 1214 Fondos en Fideicomisos, Se estableció que el saldo que laintegra asciende a un total de Q1,328,833.00, sin embargo según Balance GeneralAnalítico del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, se detalla unmovimiento en cuentas contables que refleja un saldo de Q0.00, en tal sentido elsaldo de la cuenta 1214 fondos en Fideicomisos reportado en el Balance Generalno es el correcto. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo Artículo 98 Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal, establece: “LaDirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones

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siguientes:… d) Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de lacontabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticoscorrespondientes;… g) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente elpresupuesto de ingresos y gastos del municipio;… o) Elaborar y presentar lainformación financiera que por ley le corresponde.” El Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), tercera versión, 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad, establece: “…14.Velar por la integridad de la información financiera registrada en el sistema,oportunidad de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas…”Numeral 3 Área de Contabilidad, 3.1 Normas de Control Interno. c) Control InternoPosterior, Establece: “La evaluación de los procesos, los sistemas, lasoperaciones y sus resultados, en forma posterior a su ejecución, corresponde a laUnidad de Auditoría Interna Municipal (UDAIM), con base a los lineamientos eimplementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG), según loestablece el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.”3.1 Normas de Control Interno, establece: “…i) Presentación de EstadosFinancieros. La Autoridad Superior de cada Gobierno Local, debe velar porque losEstados Financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas,de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector.” Numeral9 Registros contables, establece: “Son operaciones financieras que se registran enla contabilidad y que afectan la situación económica y el patrimonio de losGobiernos Locales. Deben sustentarse en las revisiones efectuadas a los reportesgenerados desde el Sistema y contar con la documentación de soporte, paragarantizar la generación de información contable, presupuestaria (física yfinanciera) y de tesorería en forma confiable y oportuna. 9.1 Responsables:Autoridad Superior, Auditor Interno, Director Financiero, Encargado deContabilidad.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal,la Encargada de Contabilidad y el Auditor Interno no gestionan ni verificanoportunamente el saldo que presenta la cuenta en el Balance General deconformidad con los movimientos y documentación que lo soportan. EfectoEl Balance General no refleja la información financiera y contable de conformidadcon la situación económica y financiera de la municipalidad limitando la adecuadafiscalización y correcta toma de decisiones en beneficio de la población. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Auditor Interno para que proceda

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a verificar las operaciones que registran los saldos del balance, al AlcaldeMunicipal Temporal para que cumpla con las obligaciones propias del cargo y estea su vez girar instrucciones al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Encargada de Contabilidad, a efecto se depure o reclasifiquen lossaldos reportados en el balance general, contra los saldos reales de conformidadcon la documentación de soporte de las operaciones realizadas en el ejerciciofiscal. Comentario de los responsablesEn Oficio número Of.Concejo Municpal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018,José Rocael Chamalé Enriquez, Alcalde Municipal Temporal, manifiesta: “1. ElAlcalde Municipal no tiene el conocimiento, legal, técnico ni contable paradeterminar a la confiabilidad de la información presentada en los EstadosFinancieros, para ello cuenta con el personal técnicamente capacitado para ello. 2. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 52 Define al Alcalde Municipal como; El alcalderepresenta a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sinperjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe delórgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental deDesarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo. Para laparte de operaciones Presupuestarias, Contables y financieras cuenta con laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. 3. Basado en lo que establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, “Código Municipal”, en el artículo 97 y 98 establece quien es laDirecciona de Administración Financiera Integrada Municipal y cuáles son susfunciones, de la misma manera lo indica el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal (MAFIM). 4. El a Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, “CódigoMunicipal”, en el artículo 88 Auditor Interno, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal. 5. En el criterio del Auditor Gubernamental no menciona al Alcalde Municipal comoresponsable ya que en el punto 9.1 responsables indica que son AutoridadSuperior, Auditor Interno, Director Financiero y Encargado de Contabilidad, paranada se menciona a la Autoridad Administrativa superior que en este caso es elAlcalde Municipal. Base legal Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio deFinanzas Publicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal

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(MAFIM) tercera edición, donde se define quien es la autoridad AdministrativaSuperior y quien es la autoridad Superior dentro de la gestión municipal. Peticióna) Que la comisión de auditoría tome como válidos los argumentos presentados yanalice el concepto de responsabilidad de mi persona en el hallazgo ya que nuncafue mencionado en el criterio del Auditor Gubernamental. b) Que se considere que el Alcalde Municipal no tiene los conocimientos técnicos,legales, contables ni de fiscalización, para ello depende de la asesoría de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal y de la AuditoríaInterna. c) Solicito que en base a lo expuesto se me desligue del hallazgo formulado a mipersona por la información relacionada al fideicomiso.” En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "Almomento de iniciar el examen de auditoría por parte de la Contraloría General deCuentas, ya se había iniciado el proceso para liquidar el fideicomiso y que elmismo viene de administraciones pasadas ignorando el destino del mismo. PeticiónQue en base a los argumentos presentados solicito que la Comisión de Auditoríadeje sin efecto el hallazgo planteado a mi persona por no estar en mi posibilidadinformar sobre administraciones anteriores." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Julio René Jerez Aguilar,Auditor Interno, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembrede 2017, manifiesta: "Me permito manifestarle que esta unidad de auditoría internasi verificó que cada una de las cuentas que conforman el balance generalestuvieran debidamente integradas previo a oficializar los estados financieros,como se demuestra en los oficios números AI-04 y 05-2017-jrja del 11 de enero2017; y por lo significativo del saldo se tomó como muestra de auditoría lascuentas 1234 Construcciones en Proceso por Q 63,221,043.11 y 1241 ActivoIntangible Bruto por Q 68,389,049.79; en los que se le indica al Director Financieroque con el propósito de reflejar en el balance general saldos razonables, se debeproceder a reclasificar y regularizar dichas cuentas. El 12 de enero 2017 se elaboró el oficio número AI-006-2017-jrja dirigido alDirector Financiero, en el que se indica que las cuentas 1133 Anticipos con saldode Q 2,687,963.94 y la 1214 Fondos en Fideicomiso con saldo de Q 1,328,833.00,deben estar debidamente integradas por ser operaciones financieras que se

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registran en la contabilidad y afectan la situación financiera de la municipalidad,debiendo proceder a regularizar el saldo de la cuenta fondos en fideicomiso quese presenta en el balance general. Se hicieron las gestiones necesarias con el propósito de establecer cuál era lasituación actual del fideicomiso a esa fecha, correspondiéndole al DirectorFinanciero recabar toda la información necesaria; con relación al saldo que semuestra en el balance general analítico que es cero por ser operacionesfinancieras que competen directamente realizarlas en el sistema sonresponsabilidad de la persona encargada de contabilidad la que debe velar por laintegración de la información financiera que se registra y la razonabilidad de lossaldos que se presentan en el balance general." En Oficio UDAIM No. 06-2018 de fecha 03 de Mayo del 2018, Luis RocaelHigueros (S.O.A.), Auditor Interno, por el período comprendido del 01 de enero al30 de septiembre de 2017, manifiesta: "Basado en lo que establece el Decreto12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, en elartículo 97 y 98 establece quien es la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal y cuáles son sus funciones, de la misma manera lo indica elAcuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM). El incumplimiento de que este registro no fuera operado en su momentocorresponde también al Lic. Jerez, quien fungió en el puesto del 02-01-2017 al30-09-2017, quien debió verificar y notificar a la Encargada de la Contabilidad, deque actualizara este registro apropiadamente de modo de reflejar el saldo real alinicio del periodo 2017. PeticiónQue se me desligue del hallazgo formulado ya que el Lic. Jerez, Auditor Internonombrado en ese periodo, debió analizar e informar al señor Alcalde Municipal deque este registro no fue depurado por la administración anterior. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicen lasoperaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria. Que la comisión de auditoría tome como válidos los argumentos presentados yanalice el concepto de responsabilidad de mi persona en el hallazgo." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Deysi Arely Reyes Colindres,Encargada de Contabilidad, manifiesta: "1. Al momento de iniciar el examen deauditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas, ya se había iniciado el

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proceso para liquidar el fideicomiso y que el mismo viene de administracionespasadas ignorandose el destino del mismo. 2. Como encargada de Contabilidad no tengo la facultad para contratar unaauditoria que realice todo el procedimiento para liquidar el fideicomiso y dejardepurada las cuentas de balance. Peticióna) Que en base a los argumentos presentados solicito que la Comisión deAuditoría dejar sin efecto el hallazgo planteado a mi persona por no tener lafacultad de contratar a la auditoria que realice el proceso de liquidación delfideicomiso, lo que permitirá depurar las cuentas de balance" Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal, en virtud que en suscomentarios hace referencia a que no tiene el conocimiento, legal, técnico nicontable para determinar la confiabilidad de la información presentada y que paraello cuenta con el personal técnicamente capacitado. Sin embargo en susaseveraciones indica además que el Alcalde es el personero legal de lamunicipalidad, razón por la cual firma los Estados Financieros como parte de susfunciones y obligaciones, además desempeña la jefatura superior de todo elpersonal administrativo, en tal sentido el personal técnicamente capacitado tiene laobligación de rendirle cuentas de sus actuaciones haciendo referencia a laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal, quien no tomóacciones para la correcta regularización de los saldos. Auditor Interno quienmediante Oficios AI-04-2017-jrja, AI-005-2017-jrja y AI-006-2017-jrja, de fechas 11y 12 de enero de 2017, informó de la deficiencia en ésta y otras cuentas y por lacual recomendó coordinar con la Autoridad Superior, Asesor Financiero, DirecciónFinanciera y Auditoría Interna, las acciones para establecer la veracidad de lossaldos de la cuenta. Con lo cual se demuestra que el Auditor Interno si cumpliócon su función, sin que se gestionaran y giraran las instrucciones para coadyuvaraen la disolución de esta deficiencia. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que sus comentarios hace referencia a que ya se habíaniniciado las acciones para liquidar el saldo del fideicomiso presentado en elbalance, sin embargo dichos argumentos no están soportados con la evidenciadocumental de los procesos iniciados, ignorándose en tal sentido a si lasaseveraciones son ciertas. Además en Oficio AI-006-2017-jrja de fecha 12 deenero de 2017, la Unidad de Auditoría Interna, refirió la deficiencia indicando quese debía coordinar con la autoridad superior, asesor financiero, DirecciónFinanciera y Auditoría Interna las acciones con el propósito de establecer cuál esla situación actual del fideicomiso y poder regularizar el saldo en el balance

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general para que éste fuera razonable, situación por la cual no se demuestran lasacciones realizadas que coadyuvaran en el desvanecimiento de esta deficiencia,siendo evidentes al término de la ejecución de la auditoría financiera y decumplimiento del ejercicio fiscal 2017. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, quien fungió por el períodocomprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2017, en virtud que si bienes cierto la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, esresponsable de la generación de la información contenida en los EstadosFinancieros, también la Unidad de Auditoría Interna es el órgano de control yfiscalización de los saldos reportados en el mismo, debiendo tener el cuidado deanalizar y verificar la concordancia de estos contra la documentación de soporte,previo a su liquidación y fiscalización, situación que no se evidencia por el períodode su gestión. Se confirma el hallazgo para Deysi Arely Reyes Colindres, Encargada deContabilidad, en virtud que en sus comentarios indica que al momento de iniciar elexamen de auditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas, ya se habíainiciado el proceso para la liquidación del saldo del fideicomiso, sin embargo noaportó la evidencia documental que soporta dichos argumentos. A la vezdesmiente dicha acción ya que menciona no tener la facultad para contratar unaauditoría para liquidar el saldo del fideicomiso, en tal sentido es oportuno indicarque si ya se inició, no se tendría la necesidad de contratar personal adicional y sifuera el caso se debió comunicar dicha necesidad, al jefe inmediato o autoridadcompetente para los efectos correspondientes, lo cual no sucedió. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 30 de septiembre de 2017, en virtud que en sus argumentos seevidencian las acciones llevadas a cabo para corregir la deficiencia determinada,al emitir las recomendaciones para que los responsables realicen las gestionescorrespondientes. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE CONTABILIDAD DEYSI ARELY REYES COLINDRES 2,805.00AUDITOR INTERNO LUIS ROCAEL HIGUEROS (S.O.A) 4,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 6,405.00ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 11,950.00Total Q. 25,410.00

Hallazgo No. 10

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Deficiencias en convocatoria a reuniones extraordinarias CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, renglón 062 Dietas para cargosrepresentativos, al evaluar el procedimiento de citación a sesiones extraordinariasdel Concejo Municipal, se estableció que las convocatorias a reuniónextraordinaria, no indica el asunta a tratar. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 38 Sesiones del Concejo Municipal, establece:“Las sesiones del Concejo Municipal serán presididas por el alcalde o por elconcejal que, legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo. Habrá sesionesordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menosuna vez a la semana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias serealizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembrosdel Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoriacorrespondiente, de conformidad con lo previsto en este Código y el reglamentode organización y funcionamiento del mismo. No podrá haber sesión extraordinariasi no precede citación personal y escrita, cursada a todos los integrantes delConcejo Municipal y con expresión del asunto a tratar.” Artículo 39 Asistencia asesiones, establece: “Todos los miembros del Concejo Municipal están obligadosa asistir puntualmente a las sesiones. Todos los miembros tienen voz y voto, sinque ninguno pueda abstenerse de votar ni retirarse una vez dispuesta la votación;pero si alguno tuviera interés personal del asunto del que se trate, o lo tuvierealgún pariente suyo dentro de los grados de ley, deberá abstenerse de participaren su discusión y, en consecuencia, de votar retirándose mientras se tome ladecisión. De existir esa situación, y no se abstuviere, cualesquiera de losmiembros del Concejo Municipal podrá solicitárselo; y desde luego procederá aretirarse.” CausaIncumplimiento por parte del Alcalde Municipal y Secretaria Municipal en laconvocatoria a reuniones extraordinarias según la normativa específica. EfectoDesconocimiento para los integrantes del Concejo Municipal del asunto a tratarpara evaluar las circunstancias de decisión. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vez

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a la Secretaria Municipal para que al momento de convocar a reuniónextraordinaria se consigne el asunto a tratar. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of. Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal y Mirna Victoria HerreraCarrera, Secretaria municipal; manifiestan: "1. Se ha cumplido con elprocedimiento establecido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal y sus reformas en cuanto a la convocatoria a lassesiones extraordinarias. 2. La convocatoria se realiza de manera personal y escrita como lo indica elCódigo Municipal. Peticióna) Que se analice la posibilidad por parte de la Comisión de la Contraloría Generalde Cuentas sobre ser desligado del hallazgo ya que si se cumple con la forma denotificación a los integrantes del Concejo Municipal de conformidad como loestablece el Decreto 12-2002 Congreso de la República de Guatemala, códigoMunicipal y sus reformas.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal y la SecretariaMunicipal, en virtud que en sus argumentos refieren que sí se ha cumplido con elprocedimiento establecido en la normativa legal aplicable. Sin embargo y como seevidencia en los oficios de convocatoria a reuniones extraordinarias, no se indicael asunto a tratar, situación por la cual no hacen referencia de la razón o razonespor lo tanto no se cumple con esta condición. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA MUNICIPAL MIRNA VICTORIA HERRERA CARRERA 1,575.00ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00Total Q. 7,550.00

Hallazgo No. 11 Falta de Organización del Concejo Municipal Condición

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Al evaluar la organización de comisiones del Concejo Municipal, se pudoestablecer que en el año 2017 según Acta Número 01-2017 de fecha 5 de enerodel dos mil diecisiete, las mismas no se organizaron como se establece en lanormativa aplicada fungiendo para el año 2017 las comisiones del año dos mildieciséis, mismos que fueron nombrados según acta número 8-2016 de fechaonce de febrero del año dos mil dieciséis. CriterioEl Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, articulo 36, establece: “Organizaciones de Comisiones. En su primerasesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones queconsidere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerádurante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones: 1.1.Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes; 2. 2.Salud yasistencia social; 3. 3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial,urbanismo y vivienda; 4. 4.Fomento económico, turismo, ambiente y recursosnaturales; 5. 5.Descentralización, fortalecimiento municipal y participaciónciudadana; 6. 6.De finanzas; 7. 7.De probidad; 8. 8.De los derechos humanos y dela paz; 9. De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquierotra formada proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, delmonto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo. El Concejo Municipal podráorganizar otras comisiones además de las ya establecidas. CausaIncumplimiento de parte del Concejo Municipal en la organización oportuna de lasdistintas comisiones municipales. EfectoFalta de acción oportuna de las distintas comisiones en el ámbito de sucompetencia a falta de nombramiento oficial para el desarrollo de las actividades. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe tener el cuidado de organizar las comisiones en suprimera reunión ordinaria anual para el mejor desempeño de las mismas. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.) MayenMonzón, Síndico I; Luis Alexander López (S.O.A.), Síndico II; Álvaro (S.O.N.)Sandoval Palencia, Concejal I; Atilano (S.O.N.) Ruiz Veliz, Concejal II; HéctorSilfredo Reyes Ortiz, Concejal III y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV,

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manifiestan: "1. Las comisiones que establecen el Decreto 12-2002 del Congresode la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, si se estántrabajando en la Municipalidad cumpliendo a cabalidad con los objetivosestablecidos. 2. Las comisiones no se establecieron en la primera reunión de Concejo Municipalya que se consideró seguir con los mismos integrantes que el año 2016 integrabacada comisión. Petición1. Que se considere por parte del ente fiscalizador que como las Comisionesestarían conformadas por los mismos miembros del Concejo Municipal del año2016, se consideró prudente no ser tema de ser tratado en la primera reunión deConcejo Municipal. 2. Que en base a lo antes expuesto pueda ser desligado del hallazgo formulado ami persona por no conformar en la primera reunión de Concejo la integración decada comisión nuevamente.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal y el Alcalde MunicipalTemporal, en virtud que en sus argumentos indican que las comisiones no seestablecieron en la primera reunión de Concejo Municipal, ya que se consideróseguir con los mismos integrantes, comentario que no se evidencia en el acta deprimera reunión, donde hallan exteriorizado dichas aseveraciones. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 6,608.02SINDICO II LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A) 6,608.02CONCEJAL I ALVARO (S.O.N.) SANDOVAL PALENCIA 6,608.02CONCEJAL II ATILANO (S.O.N.) RUIZ VELIZ 6,608.02CONCEJAL III HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 6,608.02CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 6,608.02Total Q. 45,623.12

Hallazgo No. 12 Falta de Catastro Municipal

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CondiciónAl evaluar la existencia y mantenimiento del Catastro Municipal, se pudoestablecer que la Municipalidad, no posee un registro estadístico y actualizado delcatastro del municipio, que describa los bienes inmuebles rústicos, urbanos y decaracterísticas especiales que permita determinar la extensión y ubicacióngeográfica de los bienes, para la fijación adecuada y oportuna de los impuestos,tasas y arbitrios municipales. CriterioEl Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, reformado por el Decreto número 22-2010 del Congreso de laRepública, en el artículo 35 Competencias generales del Concejo Municipal.Establece: "Le compete al Concejo Municipal: x) La elaboración y mantenimientodel catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en losacuerdos de paz y la ley de la materia.” El Artículo 96* Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación, establece: “La Dirección Municipal de Planificacióntendrá las siguientes funciones: …h) Mantener actualizado el catastro municipal.” CausaEl Concejo Municipal y el Director Municipal de Planificación, no gestionaron nielaboraron el mantenimiento del Catastro Municipal. EfectoNo se dispone de información oportuna y actualizada relacionada con los bienesinmuebles existentes en el Municipio, que permitan conocer la extensión yubicación geográfica de los bienes para la fijación adecuada y oportuna de losimpuestos, tasas y arbitrios municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe regular la elaboración y mantenimiento del CatastroMunicipal, en coordinación con el Director Municipal de Planificación. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of. Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.) MayenMonzón, Síndico I; Luis Alexander López (S.O.A.), Síndico II; Álvaro (S.O.N.)Sandoval Palencia, Concejal I; Atilano (S.O.N.) Ruiz Veliz, Concejal II; HéctorSilfredo Reyes Ortiz, Concejal III y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV,manifiestan: "1. Que el mantenimiento del Catastro Municipal es responsabilidadde la Dirección Municipal de Planificación según lo establece el Decreto 12-2002del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, enel artículo 96 Funciones de la Dirección Municipal de Planificación, establece La

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Dirección Municipal de Planificación tendrá las siguientes funciones... h) MantenerActualizado el Catastro Municipal. 2. Con el fin de tener un mejor control del Catastro Municipal y demás servicios seimplementó la herramienta informática SERVICIOS GL, este sistema permitiráconformar el Catastro Municipal y tener una mejor recaudación de los demásservicios públicos. Peticióna) Que se considere que al momento de contratación del personal administrativo elAlcalde delega funciones y en el caso del Director Municipal de planificación laadministración del Catastro Municipal está establecida como parte de susfunciones como se indica en el Decreto 12-2002 Del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal como se establece en el numeral 1 de la exposición. b) Que se tome en cuenta los esfuerzos realizados en conjunto con el Ministeriode Finanzas Públicas de Guatemala en cuanto a la implementación de laherramienta informática servicios gl que permitirá eficientar la recaudaciónmunicipal y ejercer mejor control sobre el catastro y demás servicios públicos. c) En base a los argumentos presentados solicito que se me desligue del presentehallazgo formulado a mi persona.” En Oficio Of.DMP-0083-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, Juan Carlos YosSoto, Director Municipal de Planificación, manifiesta: "1. Que el mantenimiento delCatastro Municipal es responsabilidad de la Dirección Municipal de Planificaciónsegún lo establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, código Municipal y sus reformas, en el artículo 96 Funciones de laDirección Municipal de Planificación, establece La Dirección Municipal dePlanificación tendrá las siguientes funciones Mantener Actualizado el CatastroMunicipal. 2. Con el fin de tener un mejor control del catastro municipal y demás servicios seimplementó la herramienta informática servicios gl, este sistema permitiráconformar el catastro municipal y tener una mejor recaudación de los demásservicios públicos. Peticióna) Que se considere que al momento de contratación del personal administrativo elAlcalde delega funciones y en caso del Director Municipal de planificación laadministración del Catastro Municipal está establecida como parte de susfunciones como se indica en el Decreto 12-2002 Del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal como se establece en el numeral 1 de la exposición.

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b) Que se tome en cuenta los esfuerzos realizados en conjunto con el Ministeriode Finanzas Públicas de Guatemala en cuanto a la implementación de laherramienta informática servicios gl que permitirá eficientar la recaudaciónmunicipal y ejercer mejor control sobre el catastro y demás servicios públicos. c) En base a los argumentos presentados solicito que se me desligue del presentehallazgo formulado a mi persona." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal y a el Alcalde MunicipalTemporal, en virtud que en sus argumentos indican que es obligación de laDirección Municipal de Planificación, mantener actualizado el Catastro Municipalde conformidad con la normativa legal aplicable. Sin embargo y como se exponeen la condición y titulo del hallazgo las aseveraciones son en relación a la Falta deCatastro Municipal y no a la falta de actualización por el cual no se indica ni seevidencia la existencia del mismo. Se desvanece el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen sus argumentos manifiesta su responsabilidad en la actualización del CatastroMunicipal de conformidad con sus funciones, sin embargo y como se evidencia enlos comentarios del Concejo Municipal en ningún momento se indica la existenciade la misma, toda vez que forma parte de las competencia del Concejo Municipal,la elaboración del Catastro Municipal en concordancia con los compromisosadquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 6,608.02SINDICO II LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A) 6,608.02CONCEJAL I ALVARO (S.O.N.) SANDOVAL PALENCIA 6,608.02CONCEJAL II ATILANO (S.O.N.) RUIZ VELIZ 6,608.02CONCEJAL III HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 6,608.02CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 6,608.02Total Q. 45,623.12

Hallazgo No. 13 Falta de Actualización e implementación de Manuales Administrativos

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CondiciónAl efectuar la evaluación de las ordenanzas para la organización y funcionamientode las oficinas Municipales, así como los manuales y reglamentos, sedeterminaron las siguientes deficiencias: 1. No se cuenta con un reglamento de canon de agua que regule las acciones,procedimientos y acciones para el cobro oportuno y efectivo del servicio. 2. El Manual de Organización y funciones Básicas de las UnidadesAdministrativas, no contempla y/o no describe las funciones y atribuciones de lossiguientes cargos: Secretaria de la D.M.P., Dibujantes de la Dirección Municipal dePlanificación, Planificador de la Dirección Municipal de Planificación, Encargadade la Unidad de Información Pública, Oficial I de la Dirección Municipal dePlanificación. 3. No se cumplió con lo establecido en el Manual de Organización y funcionesBásicas de las Unidades Administrativas al comprobarse que el personal realizalabores que no son acorde a las actividades efectivamente realizadas como sigue:Las funciones de Almacén y Bodega fueron ejercidas del 02 de enero al 28 demarzo del año 2017 por la Oficial I de secretaria y del 27 de marzo al 29 deagosto del 2017 por la Encargada de la Unidad de Información, con lo cual sepuede notar la incongruencia entre las actividades funcionales y nominales decada puesto durante el año. 4. El Manual de descripción de puestos y funciones de la Unidad deAdministración Financiera Integrada Municipal (AFIM), Encargado de Contabilidaddentro de las especificaciones del puesto indica que debe ser ocupada por unapersona con estudios universitarios en las carreras de las Ciencias Económicas, oposeer título de Perito Contador con experiencia mínima de dos años en puestossimilares, sin embargo la encargada de Contabilidad posee el título de bachiller. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 34. Reglamentos internos. El Concejo Municipalemitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, losreglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas,así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposicionesque garanticen la buena marcha de la administración municipal. El Acta Número 9-A-2007 del Consejo Municipal de fecha cuatro de enero del añodos mil siete, Manual de Organización y funciones Básicas de las UnidadesAdministrativas, numeral 16. Almacén y Bodegas, establece: “Unidad encargadade resguardar los bienes y suministros disponibles, manteniendo los controles

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necesarios para garantizar su correcta disposición. Funciones a. recibir y entregarmateriales e insumos, b. Mantener datos actualizados. C. Velar por el buen uso ymanejo de los materiales e insumos. D. Solicitar la adquisición de materiales einsumos, para mantener en existencia. El Acta Número 7-A-2007 del consejo Municipal de fecha cuatro de enero del añodos mil siete, Manual de descripción de puestos y funciones de la Unidad deAdministración Financiera Integrada Municipal (AFIM), Encargado de Contabilidad,numeral VII Especificaciones del Puesto, establece: “Educación, preferentementecon estudios universitarios en las carreras de las Ciencias Económicas, o poseertítulo de Perito Contador con experiencia mínimo dos años en puestos similares.” CausaEl Concejo Municipal, no ha establecido y actualizado oportunamente losmanuales y reglamentos para la buena marcha de la administración y el AlcaldeMunicipal no a implementado correctamente los procedimiento de contratación delpersonal acorde a sus capacidades y especificaciones del puesto. EfectoDesconocimiento de las funciones y atribuciones del personal y falta de accionesen la ejecución y captación de ingresos. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe establecer y mantener actualizado los manualesadministrativos para la buena marcha de la administración municipal y el AlcaldeMunicipal en el desarrollo de sus funciones debe observar las normas establecidaspara la adecuada contratación y segregación e funciones. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of. Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.) MayenMonzón, Síndico I; Luis Alexander López (S.O.A.), Síndico II; Álvaro (S.O.N.)Sandoval Palencia, Concejal I; Atilano (S.O.N.) Ruiz Veliz, Concejal II; HéctorSilfredo Reyes Ortiz, Concejal III y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV,manifiestan: "1. La municipalidad cuenta con muchas limitante financieras por loque ha sido difícil contratar a alguien que preste la asesoría para la realización delos manuales citados en la condición del Fiscalizador. 2. Para un control de las áreas Administrativa y Financiera, se han adoptadoalgunos manuales como es del caso del Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal y otros que han sido la guía para la ejecución del ingreso ygasto.

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Peticióna) Por los argumentos y limitaciones anteriormente descritos solicito a la comisiónde Auditoría de la Contraloría General de Cuentas, se analice la posibilidad de serdesligado del hallazgo planteado a mi persona.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal y el Alcalde MunicipalTemporal, en virtud que en sus argumentos indican tener limitaciones financieraspara cumplir con dicha obligación. Sin embargo y como lo establece el criteriocitado forma parte de sus funciones, a la vez cuentan con el personal idóneo encada Dirección Municipal para integrar y actualizar un manual que cumpla con losrequerimientos de la municipalidad, con lo cual es evidente la falta de acción porparte de la autoridad correspondiente. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00SINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZON 6,608.02SINDICO II LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A) 6,608.02CONCEJAL I ALVARO (S.O.N.) SANDOVAL PALENCIA 6,608.02CONCEJAL II ATILANO (S.O.N.) RUIZ VELIZ 6,608.02CONCEJAL III HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 6,608.02CONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZ 6,608.02Total Q. 45,623.12

Hallazgo No. 14 Deficiencias en Construcciones en Proceso CondiciónAl evaluar el Balance General, específicamente la cuenta contable 1234Construcciones en Proceso, se estableció que el saldo de la cuenta al 31 dediciembre de 2017 asciende a Q18,141,145.78, la cual no está integradaadecuadamente, derivado que en ella figuran proyectos concluidos a los cuales nose les ha dado el tratamiento correspondiente para reflejar el valor real de lacuenta en el balance general, en los que siguen:

NOG FECHA DEINICIO

PLAZO DESCRIPCIÓN MONTO PAGADO ENQUETZALES

711934 26/05/2009 8Meses

CONSTRUCCIÓN CALLE PAVIMENTACIÓN DECONCRETO DE ALDEA EL CAULOTE A LOMA TENDIDA

11,750,000.00

803472 23/07/2009 3 DRENAJES SANITARIOS IGLESIA EL CAULOTE 428,177.75

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Meses SAN JOSÉ DEL GOLFO 26/05/2009 4

MesesPAVIMENTACIÓN CALLES ALDEA LA CHOLEÑA 407,200.00

3200752 9/04/2014 4Meses

MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPALPAVIMENTADA INGRESO HACIA CABECERAMUNICIPAL, SAN JOSÉ DEL GOLFO

856,234.38

3200647 9/04/2014 2Meses

CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTEPEATONAL (HAMACA) EN LA ALDEA ELCOPANTE, SAN JOSÉ DEL GOLFO

660,125.00

3200604 9/04/2014 4Meses

AMPLIACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS YRECREATIVAS Y CIRCULACIÓN (CAMPO DEFÚTBOL) DE LA ALDEA LOMA TENDIDA, SANJOSÉ DEL GOLFO

422,700.00

3273121 26/05/2014 4Meses

CONSTRUCCIÓN CALLE CON PAVIMENTO DECONCRETO EN CALLE ESTADIO MUNICIPAL,CASCO URBANO, SAN JOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

716,099.13

3272516 26/05/2014 4Meses

CONSTRUCCIÓN CALLE CON PAVIMENTO DECONCRETO EN CALLE DE INGRESO A TANQUE MUNICIPAL, CABECERAMUNICIPAL, SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

879,329.38

3273008 26/05/2014 4Meses

CONSTRUCCIÓN CALLE CON PAVIMENTO DECONCRETO 1 AVENIDA JOYAS DEL GOLFOCASCO URBANO SAN JOSÉ DEL GOLFODEPARTAMENTO DE GUATEMALA

812,113.63

3841111 23/03/2015 4Meses

MEJORAMIENTO CALLE ALDEA EL CAULOTE,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

845,518.51

3825477 16/03/2015 4Meses

CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL HAMACAALDEA QUEBRADA DE AGUA MUNICIPIO DESAN JOSÉ DEL GOLFO

363,648.00

TOTAL 18,141,145.78 CriterioEl Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece:“Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución yobligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá lasórdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buengobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá losasuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde presideel Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: a) Dirigir laadministración municipal. b) Representar a la municipalidad y al municipio… d)Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de losplanes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.” El artículo 98Competencias y funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada

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Municipal, establece: “…d) Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de lacontabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticoscorrespondientes.” El Acuerdo Ministerial 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), 1.1.2 Organización yFunciones Básicas del Área de Contabilidad, establece: “…14. Velar por laintegridad de la información financiera registrada en el sistema, oportunidad de losregistros y la razonabilidad de las cifras presentadas…” 3.3 Estados Financieros,establece. “Son informes contables que utilizan las instituciones para reportar lasituación económica, financiera y los cambios que experimentan las mismas a unafecha o período determinado. Los Estados Financieros son el resultado deconjugar los hechos registrados en contabilidad, elaborados de acuerdo aprincipios de contabilidad generalmente aceptados y la aplicación del Plan Únicode Cuentas para el Sector Público no financiero.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal,la Encargada de Contabilidad y el Director Municipal de Planificación no hancumplido con depurar la cuenta 1234, “Construcciones en Proceso”, ya que aúnsigue reflejando datos sobre obras ya concluidas. EfectoLa Información Financiera presentada en el Balance General no refleja la situacióneconómica real de la municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Encargada deContabilidad, para que en coordinación con el Director Municipal de Planificacióngestionen las acciones correspondientes a fin de depurar los proyectos yaconcluidos y establecer los saldos reales que corresponden a la cuenta. Comentario de los responsablesEn Oficio No.Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal, manifiesta: "1. El AlcaldeMunicipal en cumplimiento a lo que establece el decreto 12-2002 del Congreso dela República de Guatemala en su Artículo 53 “En lo que corresponde, es atribucióny obligación del Alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal, en ningún momento deregistro de operaciones presupuestarias, contables y financieras. 2. Que el encargado de realizar la actualización al Inventario Municipal es la

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Dirección Municipal de Planificación, según lo establece el Decreto 12-2002 delCongreso de la República, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación… Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos anteriormente expuesto ya que enmi calidad de Alcalde Municipal no se cuenta con los conocimientos técnicos,contables ni financiero que permitan identificar las deficiencias indicadas en elhallazgo.” En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "Que elencargado de realizar la actualización al Inventario Municipal es la Encargada deContabilidad, según lo establece el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la Dirección Municipal dePlanificación e) Mantener un inventario permanente de la infraestructura social yproductiva con que cuenta cada centro poblado, así como de la cobertura de losservicios públicos de los que gozan éstos; Petición1. Que la encargada de la Contabilidad es la responsable de velar que se realicenlas operaciones y registros oportunamente y que se cumplan con la correctaoperatoria. 2. Que en base a los argumentos presentados el ente fiscalizador analice laposibilidad de ser desligado del hallazgo formulado." En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Deysi Arely Reyes Colindres,Encargada de Contabilidad, manifiesta: "1. Que el encargado de realizar laactualización al Inventario Municipal es la Dirección Municipal de Planificación,según lo establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República, CódigoMunicipal Articulo 96 Funciones de la Dirección Municipal de Planificación, 2. Que el módulo de liquidación final dentro de la herramienta sicoin gl solo lo tieneel Director Municipal de Planificación, esta opción permite que al momento deregistrar los datos de liquidación el sistema automáticamente reclasifica la cuenta1234 Construcciones en Proceso a donde corresponda." Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos anteriormente expuesto y que seconsidere que dentro de la herramienta SICOIN GL, no tengo acceso al módulo deliquidación final el cual permite reclasificar la cuenta 1234 Construcciones enProceso y con esto regularizar los proyectos ya liquidados.

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b) La Dirección Municipal de Planificación cuenta con todos los expedientes decada proyecto, lo que les facilita realizar el proceso de depuración. c) Por lo anteriormente expuesto solicito a la Comisión de Auditoría dejar sinefecto el hallazgo planteado sobre Deficiencias en Construcciones en proceso." En Oficio número Of.dmp-0082-2017, de fecha 03 de mayo de 2018, Juan CarlosYos Soto, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “1. El Alcalde Municipalen cumplimiento a lo que establece el decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala en su Artículo 53 “En lo que Corresponde, es atribución yobligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal, en ningún momento deregistro de operaciones presupuestarias, contables y financieras. Que el encargado de realizar la actualización al Inventario Municipal es laDirección Municipal de Planificación, según lo establece el Decreto 12-2002 delCongreso de la Republica, Código Municipal Articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación e) Mantener un inventario permanente de lainfraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado, así comode la cobertura de los servicios públicos de los que gozan éstos; Peticióna) Que se tomen como válidos los argumentos anteriormente expuesto ya que enmi calidad de Alcalde Municipal no se cuenta con los conocimientos técnicos,contables ni financiero que permitan identificar las deficiencias indicadas en elhallazgo. b) Derivado a que el Alcalde Municipal no tiene facultad, ni conocimientos, pararegistro y actualización de las cuentas contables dentro de la herramientainformática SICOIN GL que permitan tener depurada la cuenta 1234Construcciones en proceso, solicito ser desligado del hallazgo formulado a mipersona.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal Temporal; en virtud que en susargumentos indica que es función de la Dirección Municipal de Planificación,mantener actualizado el inventario de conformidad con sus funciones, sin embargoesta normativa hace referencia al inventario de la infraestructura social yproductiva no de la totalidad de bienes con la que cuenta la municipalidad, incluidatoda la infraestructura social y productiva así como el mobiliario y equipo adisposición del personal entre otros. A la vez se indica que el Alcalde Municipal enningún momento realiza operaciones presupuestarias, contables y financieras. Sin

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embargo y como se evidencia en Oficio AI-04-2017-jrja, de fecha 11 de enero de2017, el Auditor Interno en cumplimiento de sus funciones y como personalcapacitado, dio a conocer la deficiencia en esta cuenta, indicando que en el saldose registran proyectos concluidos que a la fecha no han sido trasladados a lascuentas de activo que corresponden, sin que por parte del Alcalde Municipal comoparte de sus funciones que es la de Dirigir la Administración Municipal,desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo y representarlegalmente a la municipalidad conociendo y firmando los Estados Financieros, loscuales no contienen información oportuna y razonable, por la cual no se tomaronacciones posteriormente al conocer las debilidades determinadas. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que sus comentarios hace referencia a que la responsabilidades de la Encargada de Contabilidad, sin embargo, como responsable de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal forma parte de susfunciones el velar por la integridad de la información presentada en el BalanceGeneral, citando como base legal el articulo 96 Funciones de la DirecciónMunicipal de Planificación. Además en Oficio AI-04-2017-jrja, de fecha 11 deenero de 2017, dirigido a la Secretaría Municipal, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Director Municipal de Planificación, remitido porla Unidad de Auditoría Interna, donde refirió que la cuenta registra proyectosconcluidos que a la fecha no habían sido trasladados a la cuenta de activo quecorresponde recomendando que se debía coordinar los mecanismos quepermitieran regularizar el saldo de la cuenta, situación por la cual no sedemuestran las acciones realizadas que coadyuvaran en el desvanecimiento deesta deficiencia, siendo evidentes al término de la ejecución de la auditoríafinanciera y de cumplimiento del ejercicio fiscal 2017. Se confirma el hallazgo para el Encargada de Contabilidad, en virtud que sucomentario indica que el encargado de realizar la actualización al inventariomunicipal es la Dirección Municipal de Planificación, teniendo a su cargo el módulode liquidación final dentro de la herramienta SICOINGL, sin embargo y como partede sus funciones no accionó por que en los registros contables se revelarainformación real y oportuna toda vez que le corresponde como Encargada deContabilidad, velar por la integridad de la información financiera registrada en elsistema, oportunidad, de los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen sus argumentos de descargo hace referencia a las funciones del AlcaldeMunicipal, asimismo en la petición solicita que se le desestime el hallazgo comoAlcalde Municipal, función no atribuida para su persona. En lo relativo amantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva, seindicó con anterioridad que el tema aludido es el inventario general de bienes de la

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municipalidad y no únicamente del inventario de la infraestructura. En referencia alas funciones de la Dirección Municipal de Planificación, ésta debe ademássuministrar información a la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, con base en los registros existentes y de acuerdo a las gestionesrealizadas con relación a los proyectos concluidos para reflejar el valor real de lacuenta en el balance general, gestiones que no fueron realizadas conjuntamentecon los responsables de la información producida en los Estados Financieros, envirtud que se les notificó de la deficiencia en Oficio AI-04-2017-jrja el 11 de enerode 2017, por parte de Auditoría Interna, sin tomar acciones. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE CONTABILIDAD DEYSI ARELY REYES COLINDRES 1,402.50DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN CARLOS YOS SOTO 3,125.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR 3,202.50ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZ 5,975.00Total Q. 13,705.00

Hallazgo No. 15 Irregularidades en Activo Intangible Bruto CondiciónAl analizar el libro mayor auxiliar de cuentas contables, la matriz de RelaciónPresupuesto Contabilidad, del Sistema de Contabilidad para Gobiernos Locales,se determinó que en la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto, se reflejan gastosdireccionados desde el momento de formular y aprobar el presupuesto, bajo el tipode proyecto 2 cuya afectación presupuestaria, incide directamente en la cuentaantes mencionada, es decir que se registraron operaciones presupuestariastipificadas como proyectos de inversión social sin cumplir los requisitosestablecidos en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para elejercicio fiscal 2017, además se estableció que se trata de gastos defuncionamiento pagados con la fuente 21 y 22, de inversión, Según el siguientecuadro:

Fuente Renglón Descripción Monto en Q22 29 Otras remuneraciones de personal temporal 355,388.4721 29 Otras remuneraciones de personal temporal 362,549.6522 22 Personal por contrato 569,133.34

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22 111 Energía Eléctrica 144,708.0621 111 Energía Eléctrica 285,382.9922 291 Útiles de oficina 7,645.6521 291 Útiles de oficina 4,506.00

TOTAL 1,729,314.16 CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 257. Asignaciónpara las Municipalidades. Establece: “El Organismo Ejecutivo incluirá anualmenteen el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por cientodel mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá serdistribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de loshabitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos defuncionamiento….” El Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto. Artículo 47 Informes de la gestión presupuestaria, establece: "Parafines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el OrganismoEjecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, alCongreso de la República, y a la Contraloría General de Cuentas, suspresupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, la información de laejecución física y financiera de su gestión presupuestaria, en la oportunidad y conel contenido que señale el Reglamento. En cuanto a la inversión pública, seinformará, además, a la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia de la República." El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República deGuatemala, reglamento De La Ley Orgánica Del Presupuesto, Artículo 23Evaluación y Políticas Presupuestarias. Establece: “La Secretaría de Planificacióny Programación de la Presidencia, a más tardar el 28 de febrero de cada año,presentará el informe de evaluación de la ejecución de la política general delGobierno. Con base en esta evaluación, el Ministerio de Finanzas Públicas, encoordinación con dicha Secretaría, propondrá las políticas presupuestarias y loslineamientos generales para la formulación del Proyecto de Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda…” El Estado en la búsqueda de la transparencia del uso de los recursos públicospropicia la calidad, la eficiencia y la eficacia de la inversión mediante una mejorasignación a las iniciativas de inversión oportunamente sustentadas en unacartera, acorde con la disponibilidad presupuestaria…

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En este proceso, la SEGEPLAN emite normas generales y específicas einstrucciones que deben observar las entidades públicas de inversión querequieran recursos del presupuesto del Estado en materia de inversión, para elejercicio fiscal inmediato siguiente. Lo anterior, con el propósito de articular lasdemandas sectoriales, departamentales y municipales con la Política y PlanNacional de Desarrollo por medio del SNIP. 2.3. Proyectos nuevos que no forman capital fijo. En los proyectos que no formancapital fijo, la entidad pública de inversión es la contraparte técnica, paragarantizar la calidad de los resultados. Sólo deben solicitar financiamiento para laetapa de ejecución y presentar como mínimo lo siguiente: 2.3.1. Documento de proyecto. En función del tamaño, complejidad y costo delproyecto presentar un documento formulado, a nivel de perfil, prefactibilidad ofactibilidad, según corresponda, haciendo énfasis en los siguientes aspectos: 2.3.1.1. Presupuesto detallado. El presupuesto detallado (costo unitario y costototal) debe especificar la cantidad de insumos que se necesita en la ejecución decada actividad de los componentes del proyecto. 2.3.1.2. Cronograma de ejecución. En el cronograma de ejecución físico yfinanciero del proyecto, presentar las acciones a realizar en el tiempo, en funciónde los recursos financieros requeridos en cada uno de los componentes deproyecto. 2.3.1.3. Términos de referencia (TDR) y bases de licitación. Las contratacionesprogramadas, según su cronograma de ejecución física y financiera, deberánpresentar términos de referencia y bases de licitación que se aplicarán en elproceso. El Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 35 Atribuciones generales del Concejo Municipal. Establece:“Son atribuciones del Concejo Municipal: …u) Adjudicar la contratación de obras,bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias,empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de lamateria,…” El artículo 134 Responsabilidad, establece: “El uso indebido, ilegal ysin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacen responsablesadministrativa o penalmente en forma solidaria al empleado y funcionario que losrealizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera, si hubiere resultadoperjuicio a los intereses municipales…” Causa

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El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y el Director Municipal de Planificación,incumplieron con la normativa relacionada con los proyectos de inversión social; yel auditor interno no veló por la correcta ejecución presupuestaria. EfectoFalta de recursos financieros para cumplir las competencias propias de laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a laejecución de proyectos de inversión social, así mismo girar instrucciones alAlcalde Municipal; y este a su vez al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y al Director Municipal de Planificación, a efecto cumplan lanormativa; al Auditor Interno para que cumpla su función de velar por la correctaejecución presupuestaria. Comentario de los responsablesEn Oficio No. Of.Concejo Municipal-002-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, JoséRocael Chamalé Enríquez, Alcalde Municipal Temporal; Mario (S.O.N.) MayenMonzón, Síndico I; Luis Alexander López (S.O.A.), Síndico II; Álvaro (S.O.N.)Sandoval Palencia, Concejal I; Atilano (S.O.N.) Ruiz Veliz, Concejal II; HéctorSilfredo Reyes Ortiz, Concejal III y Edy Manfiel Veliz Veliz, Concejal IV,manifiestan: "De acuerdo con la normativa: A) Acuerdo gubernativo 18-93 artículo257- Asignación para las municipalidades. “El Organismo Ejecutivo incluiráanualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diezpor ciento del mismo para las Municipalidades. Este porcentaje deberá serdistribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de loshabitantes. La Municipalidad puede utilizar el 90% para programas de educación,salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren lacalidad de vida de los habitantes. Según los conceptos básicos del presupuesto, elPrograma es el mayor nivel de presupuestario, el cual puede estar integrado poractividades y/o proyectos, definidos por las finalidades y funciones. B) En eldecreto 12-2002 artículo 130. Objetivo de las inversiones. Las inversiones seharán preferentemente en la creación, mantenimiento y mejora de los serviciospúblicos municipales y en la realización de obras sanitarias y de urbanización. C)Acuerdo Ministerial 217-2013 del Ministerio de Finanzas Públicas artículo 1o.Autorizar prórroga a las Municipalidades del país para que a partir de laformulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, incorporen los cambios alClasificador por Tipo de Gasto, contenidos en la Quinta Edición del Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, aprobado

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mediante Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 y oficiocircular número 008 de fecha 11 de octubre de 2013 del Ministerio de FinanzasPúblicas. D) Acuerdo Ministerial 473-2014 de fecha 03/11/2014 del Ministerio deFinanzas Públicas. 21 Inversión Física. Donde consideran los gastos para lainversión de las distintas entidades del sector público, mediante la ejecución deproyectos y obras específicas, que deben derivar del Programa de InversionesPúblicas. Los proyectos expresan los procesos de ampliación, construcción,mejoramiento y/o reposición de un medio de producción durable. Por tanto, elproyecto de inversión así definido, se corresponde con el concepto de inversiónreal reflejado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Únicamente en el caso de lasMunicipalidades, el presupuesto de inversión podrá incluir otros proyectos, queestén evaluados dentro del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública(SINIP). Los otros Proyectos, son los que “NO forman capital fijo” y deben serevaluados y registrados en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública (SINIP) por la Dirección de Planificación de cada Gobierno Local quienserá la responsable de custodiar la documentación correspondiente, así como laevaluación y seguimiento de estos proyectos. E) El Manual de Clasificacionespresupuestarias para el Sector Público Finalidad, Función y División: lasfinalidades Constituyen los objetivos generales que el sector público busca realizara través de la ejecución del presupuesto. Las funciones por su parte, define losdiferentes medios que el sector público utiliza para la consecución de los objetivosgenerales, siendo ejemplos de dichos medios, la prestación de servicios de policíay seguridad ciudadana, servicios de salud pública, reducción de la contaminacióny abastecimiento de agua, entre otros. Su utilización puede realizarse en laformulación presupuestaria a nivel del programa, subprograma, proyecto, actividady/o obra o a nivel de renglón de gasto. Por definición de un programa solo debeexistir una finalidad. A continuación un ejemplo del caso de la finalidad, función ydivisión. Peticióna) Por tal situación, y de conformidad con la normativa descrita, manifestamos quelos gastos de inversión social se realizaron de acuerdo a lineamientos que la leyexpresa en su articulado, y según procedimientos establecidos por el Sistema deInversión Pública, Ministerio de Finanzas Públicas y Dirección Técnica delPresupuesto, los cuales fueron registrados en los distintos sistemas autorizadospara el sector público. b) En consecuencia, el enunciado manifestado en la condición del hallazgo sesolicita a la comisión de auditoría que se deje sin efecto el presente hallazgo, envirtud que la leyes facultan a la Administración Municipal a realizar proyectos queno forman capital fijo y que coadyuvan a mejorar la calidad de vida de los vecinos

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de San José del Golfo, departamento de Guatemala, las operaciones de estaíndole son llevadas de conformidad con lo que establece las normas de controlInterno Gubernamental y normas legales vigentes.” En nota sin número de fecha 03 de mayo de 2018, Ludim Obed Ramirez Salazar,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, y en OficioOF.DMP-0083-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, Juan Carlos Yos Soto,

manifiestan: "De acuerdo con la normativa: A)Director Municipal de Planificación, Acuerdo gubernativo 18-93 artículo 257- Asignación para las municipalidades. “ElOrganismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de IngresosOrdinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades. Esteporcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado porlo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación,salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore lacalidad de vida de los habitantes. La Municipalidad puede utilizar el 90% paraprogramas de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y serviciospúblicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. Según los conceptosbásicos del presupuesto, el Programa es el mayor nivel presupuestario, el cualpuede estar integrado por actividades y/o proyectos, definidos por las finalidades yfunciones. B) En el decreto 12-2002 artículo 130. Objetivo de las inversiones. Lasinversiones se harán preferentemente en la creación, mantenimiento y mejora delos servicios públicos municipales y en la realización de obras sanitarias y deurbanización. C) Acuerdo Ministerial 217-2013 del Ministerio de Finanzas Públicasartículo 1o. Autorizar prórroga a las Municipalidades del país para que a partir dela formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, incorporen los cambios alClasificador por Tipo de Gasto, contenidos en la Quinta Edición del Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, aprobadomediante Acuerdo Ministerial 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 y oficiocircular número 008 de fecha 11 de octubre de 2013 del Ministerio de FinanzasPúblicas. D) Acuerdo Ministerial 473-2014 de fecha 03/11/2014 del Ministerio deFinanzas Públicas 21 Inversión Física. Donde consideran los gastos para lainversión de las distintas entidades del sector público, mediante la ejecución deproyectos y obras específicas, que deben derivar del Programa de InversionesPúblicas. Los proyectos expresan los procesos de ampliación, construcción,mejoramiento y/o reposición de un medio de producción durable. Por tanto, elproyecto de inversión así definido, se corresponde con el concepto de inversiónreal reflejado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Únicamente en el caso de lasMunicipalidades, el presupuesto de inversión podrá incluir otros proyectos, queestén evaluados dentro del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública(SINIP). Los otros Proyectos, son los que “NO forman capital fijo” y deben serevaluados y registrados en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública (SINIP) por la Dirección de Planificación de cada Gobierno Local quienserá la responsable de custodiar la documentación correspondiente, así como la

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evaluación y seguimiento de estos proyectos. E) El Manual de Clasificacionespresupuestarias para el Sector Público Finalidad, Función y División: lasfinalidades Constituyen los objetivos generales que el sector público busca realizara través de la ejecución del presupuesto. Las funciones por su parte, define losdiferentes medios que el sector público utiliza para la consecución de los objetivosgenerales, siendo ejemplos de dichos medios, la prestación de servicios de policíay seguridad ciudadana, servicios de salud pública, reducción de la contaminacióny abastecimiento de agua, entre otros. Su utilización puede realizarse en laformulación presupuestaria a nivel del programa, subprograma, proyecto, actividady/o obra o a nivel de renglón de gasto. Por definición de un programa solo debeexistir una finalidad. A continuación un ejemplo del caso de la finalidad, función ydivisión. Peticióna) Por tal situación, y de conformidad con la normativa descrita, manifestamos quelos gastos de inversión social se realizaron de acuerdo a lineamientos que la leyexpresa en su articulado, y según procedimientos establecidos por el Sistema deInversión Pública, Ministerio de Finanzas Públicas y Dirección Técnica delPresupuesto, los cuales fueron registrados en los distintos sistemas autorizadospara el sector público. b) En consecuencia, el enunciado manifestado en la condición del hallazgo sesolicita a la comisión de auditoría que se deje sin efecto el presente hallazgo, envirtud que la leyes facultan a la Administración Municipal a realizar proyectos queno forman capital fijo y que coadyuvan a mejorar la calidad de vida de los vecinosde San José del Golfo, departamento de Guatemala, las operaciones de estaíndole son llevadas de conformidad con lo que establece las normas de controlInterno Gubernamental y normas legales vigentes." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal Temporal,el Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el DirectorMunicipal de Planificación, en virtud que en sus argumentos indican que deconformidad con la normativa legal establecida y citada, los gastos de inversiónsocial se realizaron apegados a los lineamientos y procedimientos que la leyexpresa y por la cual la Administración Municipal está facultada a realizar. Sinembargo, y como indica la condición los gastos de inversión social,específicamente los del renglón 29, 22, 111 y 291 se realizaron bajo la fuente definananciamiento 21 y 22 de inversión social como se demuestra en el cuadrodescriptivo de la condición y que corresponden a gastos de funcionamiento. Acciones legalesDenuncia número DAJ-DAS-08-198-2018, presentada al Ministerio Público, de

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conformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,729,314.16ALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) JOSE ROCAEL CHAMALE ENRIQUEZSINDICO I MARIO (S.O.N.) MAYEN MONZONSINDICO II LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A)CONCEJAL I ALVARO (S.O.N.) SANDOVAL PALENCIACONCEJAL II ATILANO (S.O.N.) RUIZ VELIZCONCEJAL III HECTOR SILFREDO REYES ORTIZCONCEJAL IV EDY MANFIEL VELIZ VELIZDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL LUDIM OBED RAMIREZ SALAZARDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN CARLOS YOS SOTOTotal Q. 1,729,314.16

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2016, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose queestán en proceso de ejecución e implementación de las mismas. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JOSE ROCAEL CHAMALE

ENRIQUEZALCALDE MUNICIPAL (TEMPORAL) 01/01/2017 - 31/12/2017

2 MARIO (S.O.N) MAYEN MONZON SINDICO I 01/01/2017 - 31/12/20173 LUIS ALEXANDER LOPEZ (S.O.A) SINDICO II 01/01/2017 - 31/12/20174 ALVARO (S.O.N) SANDOVAL

PALENCIACONCEJAL I 01/01/2017 - 31/12/2017

5 ATILANO (S.O.N) RUIZ VELIZ CONCEJAL II 01/01/2017 - 31/12/20176 HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ CONCEJAL III 01/01/2017 - 31/12/20177 EDY MANFIEL VELIZ VELIZ CONCEJAL IV 01/01/2017 - 31/12/20178 LUDIM OBED RAMIREZ SALAZAR DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2017 - 31/12/2017

9 MIRNA VICTORIA HERRERACARRERA

SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/2017