ley de la contraloría de cuentas dcx 1126

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  • 8/14/2019 Ley de la Contralora de Cuentas DCX 1126

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    DECRETO NUMERO 1126

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

    CONSIDERANDO:

    Que el Organismo Ejecutivo, en resolucin tomada en Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembredel presente ao, acord devolver al Congreso de la Repblica el Decreto nmero 1113, que contiene laLey Orgnica del Tribunal y Contralora de Cuentas, para su reconsideracin;

    CONSIDERANDO:

    Que la resolucin tomada por el Organismo Ejecutivo se ajusta a lo preceptuado en el Artculo 153 de laConstitucin de la Repblica y que son atendibles las observaciones hechas por el citado Organismo, porlo cual esta alta Cmara acord, en punto resolutivo reconsiderar en su actual perodo de sesionesextraordinarias el Decreto nmero 1113, al tenor del Artculo 153 de la Carta Fundamental de laRepblica.

    POR TANTO.

    DECRETA:

    La siguiente

    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y CONTRALORIA DE CUENTAS

    TITULO ICAPITULO I

    Contralora de Cuentas

    ARTICULO 1.- La funcin fiscalizadora de la Hacienda Pblica y de la ejecucin del Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos de la Nacin, corresponde con exclusividad a la Contralora de Cuentas.

    ARTICULO 2.- La Contralora de Cuentas es una Institucin Tcnica con absoluta independencia defunciones. Su funcin fiscalizadora se extiende a todas las personas que tengan a su cargo la custodia ymanejo de fondos pblicos u otros bienes del Estado, del Municipio, de la Universidad, de las institucionesestatales, autnomas, semi-autnomas o descentralizadas, as como sobre las dems entidades opersonas que reciban fondos del Estado y las que hagan colectas pblicas. Quedan igualmentesometidos a la fiscalizacin de la Contralora de Cuentas los liquidadores, fiscalizadores e interventorescuando se trate de los bienes y fondos a que se refiere este artculo. No tendr competencia parafiscalizar, controlar ni vigilar a los bancos privados, empresas de seguros, empresas afianzadoras,sociedades cooperativas y dems entidades privadas cuya fiscalizacin, control y vigilancia estnatribuidos, segn sus leyes especficas, a otras dependencias gubernamentales.

    CAPITULO IIOrganizacin

    ARTICULO 3.- "La contralora de cuentas se integrar por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe delOrganismo Ejecutivo, y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de su institucin.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 1 del decreto nmero 247 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 4.- Para ser jefe de la contralora de cuentas, se requiere:

    a) Ser guatemalteco, mayor de edad;b) Poseer ttulo de Contador Pblico, el de Perito Contador o poseer certificado de aptitud que haya

    sido expedido con arreglo a la ley, y haber ejercido sus respectivas profesiones por un trminomayor de 10 aos;

    c) No tener juicio pendiente en materia de cuentas; y

    d) No estar comprendido en las prohibiciones que establece la ley de probidad.

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    ARTICULO 5. El subjefe de la Contralora de Cuentas deber reunir los requisitos a que se refiere elarticulo anterior; desempear la Jefatura del Departamento de Fiscalizacin y sustituir interinamente aljefe de la Contralora en caso de falta de este.

    * Texto Original* Reformado por el Artculo 2 del decreto nmero 247 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 6. La Contralora de Cuentas, comprende los siguientes departamentos:

    a) Departamento administrativo; yb) Departamento de fiscalizacin.

    ARTICULO 7. Los departamentos se dividirn en secciones, segn las necesidades y especializacin deltrabajo que cada dependencia requiera. El funcionamiento y atribuciones de las secciones se regirn porel reglamento respectivo como tambin los departamentos en lo que no est previsto en esta ley.

    ARTICULO 8. Corresponden al departamento administrativo:

    1. Las funciones propias de secretara.2. El registro y control del personal de la Contralora.3. La formacin de estadstica y el manejo de archivo.4. El suministro de talonarios y su control

    5. El registro y control de funcionarios y empleados pblicos para los efectos de la Ley de Probidad.6. El servicio de informacin y asesora legal en materia hacendaria.7. El registro de los funcionarios y empleados que cesen en sus cargos por los delitos a que se

    refiere el inciso c) del artculo 10.

    ARTICULO 9. Corresponden al departamento de fiscalizacin:

    a) Las funciones de auditora;b) Las de inspeccin y glosa;c) Las de investigacin; yd) Las de intervencin y liquidacin.

    ARTICULO 10. Para ser contralor se requiere:

    a) Ser guatemalteco, mayor de edad;b) Ser Contador Pblico, Perito Contador o poseer certificado de aptitud que haya sido expedido

    con arreglo a la ley y haber ejercido estas profesiones por un trmino mayor de cinco aos, o serexperto en asuntos fiscales, hacendarios y de auditora, con prctica no menor de diez aosdebidamente comprobada; y

    c) No haber sido condenado por delito contra la propiedad, cohecho, perjurio, prevaricato, falsedad,fraude, malversacin de caudales pblicos, exacciones ilegales, ni tener condena pendiente enjuicios de cuentas.

    ARTICULO 11. Todos los contralores tienen las mismas calidades, preeminencias y obligaciones.

    CAPITULO IIIAtribuciones

    ARTICULO 12. Corresponde tambin a la Contralora de Cuentas:

    1. Inspeccionar y glosar la contabilidad general de la Nacin.2. Velar por el efectivo y oportuno cumplimiento de las obligaciones a favor del fisco, del municipio y

    las dems entidades a que se refiere esta ley.3. Vigilar y procurar, por los medios legales adecuados, la recaudacin y efectividad de todas las

    acreedurias, as como la restitucin de todos los fondos y bienes que resulten deberse al estado,al municipio, a la universidad y dems entidades sujetas a control y fiscalizacin, en virtud deexamen y liquidacin de cuentas, sentencia firme o por cualquier otra circunstancia.

    4. Verificar, cada vez que lo crea conveniente, el numerario, valores y dems caudales que estn enpoder de las personas o instituciones sujetas a fiscalizacin.

    5. Comprobar la exactitud de las existencias y movimiento de los tiles y materiales que tengan a sucargo los organismos del estado, del municipio, de la universidad y dems entidades sujetas a sufiscalizacin.

    6. Revisar y verificar, cada vez que lo juzgue necesario, las existencias de especies postales,fiscales y artculos estancados u otros valores que se hallen en poder de los empleados o

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    agentes autorizados por las leyes o reglamentos para recibir, custodiar, almacenar o expendertales especies o valores.

    7. Ejercer control en las emisiones de especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otrosdocumentos de la deuda pblica, emitidos por el Estado, o el municipio, as como sobre lasemisiones de billetes que efecte el Banco emisor, los billetes de la Lotera Nacional ycualesquiera otros documentos o valores que determine la ley.

    8. Controlar la incineracin y destruccin de cdulas, bonos, cupones y cualesquiera otros

    documentos de crdito del Estado o del municipio y dems instituciones sujetas a sufiscalizacin, as como con la incineracin de billetes del banco emisor.

    9. Hacerse representar en las licitaciones respectivas, por medio de un delegado, quien podr hacerlas observaciones y recomendaciones pertinentes, las cuales se harn constar en acta. Cuandose trate de licitaciones privadas, el ministerio interesado har saber por lo menos con doce horasde anticipacin, la fecha y la hora para efectuarlas. Si se tratare de licitaciones pblicas elanuncio lo har la Oficina de Licitaciones.

    10. Emitir opinin, si se le consulta, sobre cualquier erogacin o gasto que se estime irregular oinnecesario y sugerir las medidas que deban adoptarse en el caso para beneficio de losintereses del Estado.

    11. Emitir dictamen con respecto a la procedencia o improcedencia de la exoneracin del requisitode licitacin y en lo relativo a los expedientes de jubilaciones, pensiones y montepos, cuando lecorresponda.

    12. Examinar y glosar las cuentas de todas las entidades y personas a que se refiere el artculo 2

    de esta ley. La glosa y fiscalizacin de las cuentas municipales podr delegarla.13. Practicar inspecciones, revisiones y auditoras en las oficinas sujetas a su jurisdiccin.14. Aprobar, improbar o modificar las liquidaciones para el pago del impuesto sobre herencias,

    legados y donaciones; y las que de conformidad con la ley, deban ser examinadas por laContralora de Cuentas.

    15. Intervenir cuando la ley la faculte, en los suministros que den o reciban el Estado, las entidadesy personas sujetas a control de acuerdo con esta ley y en la compraventa o permuta de todaclase de bienes pertenecientes a las mismas.

    16. Inspeccionar, en materia de su competencia, las fincas rsticas o urbanas de la Nacin y lasintervenidas por el Estado.

    17. Investigar si existe enriquecimiento indebido, de los funcionarios o empleados pblicos, deacuerdo con lo que precepta la Ley de Probidad e imponer las sanciones que la misma leydetermina.

    18. Suspender a los funcionarios y empleados pblicos sujetos a su jurisdiccin a quienes se imputatransgresiones a la ley que puedan ser constitutivas dedelito o falta.

    19. Intervenir en la toma de posesin y en la entrega de cargos que aparejen el manejo de fondospblicos.

    20. Suministrar los formularios destinados a la recepcin de fondos de las entidades a que serefiere el artculo 2 de esta ley, as como controlar y fiscalizar su manejo.

    21. Registrar los ttulos profesionales y los diplomas otorgados por la Universidad de San Carlos,por el Estado, as como los despachos militares.

    22. Autorizar los libros principales y auxiliares de la Contadura General de la Nacin y los demsque determina la ley.

    23. Ser parte en los juicios de cuentas, por medio de los contralores o auditores que hayanpracticado el examen y glosa de las mismas o bien, por medio de los que designeespecficamente para ese fin.

    24. Ejercer fiscalizacin sobre cualquier negocio del Estado que constituya deuda pblica.25. Investigar la falta de fianza de responsabilidad de los funcionarios o empleados que estuvieren

    obligados a prestarla y exigir que llenen tal requisito.

    ARTICULO 13. Son atribuciones del jefe de la Contralora de Cuentas:

    a) Dirigir la institucin y representarlab) Crear, dentro de cada departamento, las secciones indispensables, o suprimir las que juzgue

    innecesarias de acuerdo con las disposiciones presupuestales;c) Nombrar jefes y empleados para las distintas dependencia de la Contralora, con base en prueba queacredite capacidad y honradez, as como designar interventores en los asuntos de su competencia;

    d) Permutar o destituir de sus cargos a los jefes y empleados de la institucin, cuando seanecesario, ajustndose para ello, a las disposiciones legales vigentes;

    e) Conceder licencia al personal de la Contralora de acuerdo con su reglamento interno;f) Enviar cada ao oportunamente al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico el proyecto de

    presupuesto de sueldos y gastos de la institucin;g) Firmar los billetes bancarios que se pongan en circulacin y los documentos que indiquen las

    leyes respectivas;h) Formular los proyectos de reglamento que sean necesarios para las diferentes actividades de laContralora, sometindolos a la consideracin del Presidente de la Repblica.

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    i) Evacuar las audiencias y traslados en las causas que, por delito contra la Hacienda Pblica oMunicipal, corran los Tribunales de Justicia;

    j) Dictar las medidas relativas a la rendicin y revisin de cuentas de las entidades sujetas afiscalizacin;

    k) Imponer las sanciones econmicas de uno a doscientos quetzales a los funcionarios oempleados pblicos y de las instituciones autnomas o descentralizadas que incurran ennegligencia o incumplimiento de las leyes, reglamentos o disposiciones fiscales;

    l) Rebajar o condonar las multas a que se refiere el inciso anterior, cuando el caso lo justifique;m) Rendir al Congreso de la Repblica, al Presidente de la Repblica y al ministro de hacienda y

    Crdito Pblico, informe de las labores desarrolladas por la Contralora durante cada ao fiscal; yn) Enviar al Congreso de la Repblica el informe concerniente a la revisin de la cuenta a que se

    refiere el inciso 4 del artculo 147 de la Constitucin.

    ) Designar interventores en los asuntos de su competencia.

    * Se adiciono el inciso por el art culo 3, del decreto nmero 247 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 14. La contralora de Cuentas, est obligada a proporcionar cualquier informe, dato odictamen, o a practicar expertaje, fiscalizacin o auditora que ordene los organismos del Estado. Su faltade cumplimiento ser castigada con las penas establecidas en el inciso k) del artculo anterior.

    CAPITULO IVRendicin de Cuentas

    ARTICULO 15. Toda persona que tenga a su cargo el manejo de fondos o valores del Estado o de lasinstituciones sujetas a fiscalizacin, est obligada a rendir cuentas a la contralora en la forma, lugar ytiempo que seale la ley o el reglamento respectivo.

    ARTICULO 16. Cuando la persona obligada a rendir cuentas no cumpliere con hacerlo dentro del trminolegal, por enfermedad, fallecimiento o separacin del cargo por cualquier causa, el jefe de la Contralorade Cuentas designar a la persona que, de oficio, debe rendirlas, de conformidad con el reglamento.

    CAPITULO VExamen de cuentas

    ARTICULO 17. El examen de una cuenta tendr por objeto establecer si se ha incurrido en erroresmatemticos, si se ha hecho aplicacin correcta de las leyes, reglamentos y dems disposicionesvigentes, y si ha habido prdida de valores o menoscabo en los intereses del Estado o de las institucionesrespectivas.

    ARTICULO 18. La Contralora de cuentas designar al contralor o auditor que deba practicar el examende una cuenta, quien la depurar y tendr facultad para esclarecer los errores subsanables, a fin de queen un informe se consignen nicamente los cargos que ameriten iniciar un juicio de cuentas.ARTICULO 19. Los funcionarios y empleados pblicos y los de las entidades sujetas a fiscalizacin, estnobligados, bajo pena de ser destituidos, a presentar a los contralores los libros y documentos a su cargo ycualquier informacin que les solicitaren. El incumplimiento de esta disposicin se har constar en actapara los efectos consiguientes.

    ARTICULO 20. El contralor designado para examinar una cuenta, rendir informe a la Contralora y

    formular el pliego de reparos en el cual se sealarn concretamente los cargos que aparezcan contra losresponsables. En dicho pliego figurarn las sumas reparadas, las citas de las leyes infringidas y lapeticin para iniciar el juicio de cuentas respectivo.

    ARTICULO 21. Si despus del examen de una cuenta aparecieren nuevos cargos, la Contralora deCuentas ordenar la formacin de nuevos pliegos de reparos, los cuales se formularn conforme loestablece el artculo anterior, as como la presentacin de informes adicionales tiles al fin que sepersigue.

    ARTICULO 22. Terminado el examen y glosa de una cuenta, se enviar el expediente con la providenciarespectiva al tribunal de Cuentas para la iniciacin del juicio.

    En el caso en que el monto de los reparos no desvanecidos no exceda de diez quetzales, el jefe de laContralora de Cuentas, sin abrir procedimiento, impondr al responsable una multa equivalente al valor

    de las sumas reparadas y la presentacin de la constancia del pago ser suficiente para que en la cuentasea aprobada sin ms tramites. En caso de renuencia de los obligados se proceder al cobro por la vaeconmico-coactiva.

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    Cuando en la contestacin de los reparos o en cualquier estado del expediente de revisin, losresponsables reconozcan la legitimidad de los cargos en su contra y se avengan a pagar su valor opresenten las constancias de pago correspondientes, la Contralora aprobar la cuenta sin ms tramites.La responsabilidad penal a que dieren lugar los reparos ser deducida ante los tribunales del ordencomn.

    CAPITULO VIFiniquitos

    ARTICULO 23. Finiquito es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas. Constar enresolucin firme, ya sea de la Contralora o del Tribunal de Cuentas.El finiquito sin embargo, no exime de responsabilidad a la persona a cuyo favor se extendi, si conposterioridad a su otorgamiento se descubre que existi dolo, fraude o culpa lata o error, maniobra uomisin voluntaria o involuntaria en la cuenta. En este caso podr demandarse la enmienda de la misma yel pago al responsable.

    ARTICULO 24. Los finiquitos se expedirn a los funcionarios y empleados sujetos a fiscalizacin una vezque las cuentas en que figuren como responsables hayan sido aprobadas. Cuando un funcionario oempleado de los citados haya cesado en el desempeo de su cargo y solicite la expedicin del finiquitorespectivo, la Contralora debe extendrselo dentro de un termino que no exceda de tres meses a partirde la fecha en que lo pida; pero si se tratare de ciudadanos postulados para cargos de eleccin popular,

    dicho trmino ser de quince das improrrogables. El incumplimiento de esta obligacin ser penado conmulta que no baje de cien quetzales ni exceda de trescientos quetzales en cada caso, la cual recaersobre el jefe de la Contralora de Cuentas o sobre el funcionario o empleado causante de eseincumplimiento ya sea de la propia Contralora o del Tribunal de Cuentas.

    Las personas que sirvan ad honorem a entidades o agrupaciones que hagan colectas pblicas para finesde beneficio social o de inters pblico y que no hayan manejado fondos personalmente, no estarnobligadas a presentar finiquito por esta causa para la obtencin de cargos de eleccin popular.

    Los interesados deben hacer sus solicitudes para la extensin de finiquito, directamente a la Contralorade Cuentas, expresando los cargos que han desempeado y fechas de toma de posesin y de entrega encada caso.

    ARTICULO 25.- Los finiquitos se extendern por perodos regulares de tiempo o por la gestin completa

    de un determinado cargo.

    CAPITULO VIIDisposiciones Generales

    ARTICULO 26.- Los contralores estn obligados a exhibir ante los funcionarios o empleados que han defiscalizar, constancia de la Contralora en que se les autoriza para proceder a la investigacin ofiscalizacin que han de efectuar.

    ARTICULO 27.- La Contralora de Cuentas, cuando lo estime conveniente, podr delegar funciones defiscalizacin u otras de las que le confiere la ley, en los gobernadores departamentales en su carcter deintendentes de Hacienda, o en los administradores de rentas.

    ARTICULO 28.- Los contralores ejercern sus cargos con absoluta independencia. No podrn ser objeto

    de represalias ni de molestias con motivo de legtimo ejercicio de sus atribuciones.

    ARTICULO 29.- Los contralores o las personas en quienes se delegue por escrito la facultad especial dehacer investigaciones fiscales en asuntos en que se presuma la comisin de un delito, tendrn el carcterde agentes de autoridad y sern personalmente responsables por cualquier infraccin legal que cometan.

    ARTICULO 30.- Queda prohibido a los contralores de cuentas, desempear trabajos particularesrelacionados con su profesin en entidades sujetas a fiscalizacin y dedicarse, directa o indirectamente, aactividades especulativas con el Estado, sus organismos o entidades autnomas, semiautnomas odescentralizadas.

    ARTICULO 31.- Los contralores debern caucionar su responsabilidad por medio de fianza y estnobligados a presentar declaracin de sus bienes de acuerdo con la Ley de Probidad.ARTICULO 32.- Ningn ttulo, contrato de prstamo o comprobante de la deuda Pblica consolidada, niotros compromisos de igual naturaleza, garantizados por el Gobierno, sern vlidos sin la firma del Jefede la Contralora de Cuentas y el sello de la oficina.

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    TITULO IITribunal de Cuentas

    CAPITULO IOrganizacin

    ARTICULO 33.- El Tribunal de Cuentas ejercer con independencia absoluta, las funciones judiciales enmateria de cuentas.

    ARTICULO 34.- El Tribunal de Cuentas se integra por tres jueces propietarios y tres suplentes electos porel Congreso de la Repblica, cuyas calidades se determinan en esta ley. El primero de los electos ser elPresidente del Tribunal.

    ARTICULO 35.- El Tribunal de Cuentas se compone de las siguientes dependencias:

    a) Secretara;

    b) Departamento de Estadstica y de Archivo; y

    c) Las dems que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    ARTICULO 36.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:

    a. Ser guatemalteco, mayor de edad y estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;

    b. Tener ttulo de Abogado, Contador Pblico o Perito Contador y haber ejercido dichas profesionespor un trmino mayor de cinco aos, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales,con prctica no menor de quince aos debidamente comprobada;

    c. Haber sido electo en la forma que la Constitucin establece; y

    d. No haber sido condenado por delito contra la propiedad, cohecho, prevaricato, falsedad, fraude,malversacin de caudales pblicos, perjurio o exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juiciode cuentas.

    ARTICULO 37.- Queda prohibido a los miembros del Tribunal de Cuentas:

    a) Desempear trabajos particulares relacionados con su profesin, salvo en asuntos propios o desus parientes dentro de los grados de la ley;

    b) Formar parte de los cuerpos directivos de cualquier entidad poltica; y

    c) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con el Estado, sus organismos ylas entidades autnomas, semiautnomas y descentralizadas.

    ARTICULO 38.- La Secretara ser el rgano de comunicacin entre el Tribunal de Cuentas y susdistintas dependencias, asimismo ser el rgano de comunicacin con el pblico.

    Para ser secretario del Tribunal de Cuentas debern llenarse los requisitos que determina el Artculo 36,

    incisos a, y d,, de esta ley.

    ARTICULO 39.- Los jueces de primer grado y de lo econmico-coactivo, y el personal administrativo delas dependencias a que se refiere el Artculo 35, sern nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todocaso, con base en prueba que acredite su capacidad y honradez.

    Los departamentos estarn a cargo de un jefe que ser el inmediato superior en el orden jerrquico.

    ARTICULO 40.- Cada departamento podr subdividirse en secciones, segn las necesidades y laespecializacin del trabajo que cada dependencia requiera.

    CAPITULO IIJurisdiccin

    ARTICULO 41.- La jurisdiccin en materia de cuentas se ejerce:

    a) Por el Tribunal respectivo organizado conforme lo dispone el Artculo 34 de esta ley;

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    b) Por los jueces de Primer grado; y

    c) "Por los jueces de Primera Instancia en los departamentos de la Repblica.

    * Texto Original* Reformado el inciso c) por el Artculo 1 del decreto nmero 1783 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 42.- La jurisdiccin en materia de cuentas es privativa e improrrogable. Los jueces estn en laobligacin de decidir por s los asuntos sometidos a su potestad. El tribunal de cuentas ejercerjurisdiccin sobre la Contralora para los fines del Artculo 209 de la Constitucin.

    ARTICULO 43.- Los jueces de Cuentas de Primer Grado, conocern en primera instancia de los juicios dela materia.

    ARTICULO 44.- Ejercern sus funciones con entera independencia y para el desempeo del cargo serequiere:

    a) Tener ttulo de Perito Contador o Contador Pblico, o ser experto en asuntos fiscales,hacendarios o jurdico-contables, con prctica no menor de diez aos debidamente comprobada;y

    b) Llenar los requisitos exigidos en los incisos a, y b, del Artculo 36 de esta ley.

    ARTICULO 45.- La jurisdiccin en materia econmico-coactiva se ejerce, por los jueces, privativos de lamateria del Tribunal de Cuentas, en el departamento de Guatemala y por los jueces de Primera Instancia,en los otros departamentos de la Repblica.

    Tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor delfisco, las municipalidades, las entidades autnomas y las instituciones descentralizadas.

    Los adeudos a que se refiere este artculo, son aquellos que proceden de un fallo condenatorio decuentas, multas y demora en obligaciones tributarias.

    El departamento econmico - coactivo del Tribunal de Cuentas en el departamento de Guatemala seintegrar por jueces especficos cuyo nmero ser fijado por el presidente del Tribunal de Cuentas.

    * Texto Original* Reformado el primer parrafo por el Artculo 2 del decreto nmero 1783 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 46.- No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, las autoridades en materia de cuentaspodrn encomendar determinadas diligencias a jueces del orden comn, conforme lo dispuesto en la LeyConstitutiva del Organismo Judicial.

    ARTICULO 47.- En los juicios de cuentas habr dos instancias: la primera es ejercida por los jueces deprimer grado. La segunda se ejercer por el Tribunal nombrado conforme lo dispone el artculo 208 de laConstitucin.

    ARTICULO 48.- "La demanda en materia econmico-coactiva se presentar ante los jueces de PrimerGrado en la ciudad capital y ante los jueces de Primera Instancia en los otros departamentos de laRepblica.

    * Texto Original* Reformado el primer parrafo por el Artculo 3 del decreto nmero 1783 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 49.- Los jueces de Primer Grado tienen las mismas calidades, preeminencias y obligacionesentre s.

    ARTICULO 50.- Los conflictos de jurisdiccin entre el Tribunal y los jueces de Cuentas por una parte y losTribunales ordinarios por otra, sern resueltos conforme a la Ley del Tribunal de Conflictos deJurisdiccin.

    CAPITULO IIICompetencia

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    ARTICULO 51.- El Tribunal de Cuentas en los asuntos de su competencia puede aplicar las medidas deapremio que autoriza a los jueces del orden comn, la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.ARTICULO 52.- "Los jueces de Primera Instancia departamentales, sern jueces en materia econmico-coactiva. Cumplirn sus funciones como jueces privativos en materia econmico-coactiva con base en elexpediente respectivo que les remita el Tribunal de Cuentas y debern tramitar el procedimiento de oficioe inmediatamente que reciban los antecedentes y el auto de su designacin.

    * Texto Original* Reformado el primer parrafo por el Artculo 4 del decreto nmero 1783 del Congreso de la Repblica.

    ARTICULO 53.- El Tribunal de Cuentas conocer en segunda instancia en los juicios de cuentas y losprocedimientos econmico-coactivos. Pasar a lo Contralora copia certificada de los fallos que dicte, paralos efectos del finiquito.

    ARTICULO 54.- Estn sometidas a la jurisdiccin del Tribunal de Cuentas las oficinas y personas sujetasa fiscalizacin a que se refiere el Artculo 2, de esta ley.

    ARTICULO 55.- Para iniciar un juicio de cuentas es necesario que previamente exista el expediente englosa con reparos no desvanecidos, tramitado y formulado por la Contralora de Cuentas.

    ARTICULO 56.- La Contralora de Cuentas est obligada a remitir al Tribunal de Cuentas los expedientesque den lugar a procedimiento, formados en virtud de revisiones, glosas, auditoras o inspecciones queefecten de conformidad con la Ley, los cuales servirn de base para el juicio respectivo.

    La Contralora, al remitir los mencionados expedientes, dictar la providencia correspondiente, con lasobservaciones del caso.

    ARTICULO 57.- Cada expediente de reparos no desvanecidos dar origen a un juicio de cuentas porseparado; sin embargo, ante los jueces de Primer Grado o en segunda instancia, si no se hubiere hechoen primera, se podr pedir la acumulacin de conformidad con las reglas que para el caso fijan las leyesprocesales civiles.

    ARTICULO 58.- El Jefe de la Contralora de Cuentas, o el contralor designado para el efecto, ser parteen el respectivo juicio de cuentas, actuando en representacin de la Contralora.

    ARTICULO 59.- Es funcin potestativa del Tribunal de Cuentas y de los jueces de Primer Grado, solicitar

    a la Contralora de Cuentas la prctica de nuevas revisiones.

    ARTICULO 60.- Los juicios de cuentas y los procedimientos econmico-coactivos se tramitarn en papelsimple, pero en la liquidacin final deber incluirse la reposicin del papel empleado. En caso desentencia absolutoria en juicio de cuentas no procede la reposicin del papel.

    En las constancias y certificaciones que se extiendan a los interesados para desvanecer reparos, seemplear tambin papel simple, debiendo advertirse en las mismas que las constancias se emiten con talfin.

    Las oficinas pblicas a las cuales solicite un interesado constancia o certificaciones para desvanecerreparos, tienen la obligacin de expedirlas dentro del tercero da con citacin del Ministerio-Pblico. Igualobligacin tienen dichas oficinas cuando un juez de Cuentas solicite esas constancias o certificaciones.

    ARTICULO 61.- Los conflictos de competencia entre las autoridades, en materia de cuentas, sernresueltos por el Tribunal de Cuentas.

    CAPITULO IVSanciones

    ARTICULO 62.- Al empleado o funcionario a quien se encomiende alguna diligencia, que no diere prontocumplimiento a la misma, se le impondr una multa de cinco a diez quetzales. Cuando los infractoresfueren jueces del orden comn, se enviar copia certificada a la Corte Suprema de Justicia para lo queestime procedente.

    ARTICULO 63.- Si la persona comisionada est bajo la jurisdiccin de la Contralora de Cuentas, staimpondr la sancin.

    Si se trata de un empleado del Organismo Ejecutivo, se comunicar la infraccin al Ministerio deHacienda y Crdito Pblico para que ste imponga la sancin que corresponda.

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    CAPITULO VVacantes, Impedimentos, Excusas Y Recusaciones

    ARTICULO 64.- Las vacantes definitivas que se presentaren sern llenadas por eleccin del Congreso enla forma que determina la Constitucin de la Repblica. En este caso los sustitutos terminarn el perodopara el cual fueron electos sus antecesores.

    ARTICULO 65.- En caso de falta temporal de uno o varios de los jueces a que se refiere el Artculo 208de la Constitucin de la Repblica, entrarn a substituirlos los suplentes nombrados por el Congreso de laRepblica, en el orden de su eleccin.

    Cuando el Tribunal no pueda integrarse por causa de impedimento legal de alguno de los suplentes, stese integrar con los jueces de Primer Grado que llenen los requisitos legales.

    ARTICULO 66.- Son impedimentos y causas de excusa y de recusacin, para los jueces de Cuentas, lasconsignadas en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial para los jueces del orden comn.

    Unos y otras se tramitarn en la forma que dicha ley prescribe en cuanto no se opongan a lo dispuesto enesta ley orgnica.

    CAPITULO VITrminos

    ARTICULO 67.- Los trminos para dictar las resoluciones en el juicio de cuentas se regirn conforme loestablece la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.ARTICULO 68.- Los expedientes a que se refiere el Artculo 56 de esta ley, deben ser remitidos alTribunal de Cuentas en un plazo no mayor de veinte das, contados desde la fecha en que se notific laaprobacin o improbacin de las cuentas.

    ARTICULO 69.- Todo trmino principia a correr para las partes desde el momento de la ltimanotificacin. Para el cmputo de los trminos no se tomarn en consideracin los das inhbiles. Eltrmino de la distancia en materia de jurisdiccin de cuentas es imperativo y los jueces lo fijarn segn loscasos y circunstancias.

    CAPITULO VIIProcedimientos

    ARTICULO 70.- El juicio de cuentas tiene por objeto establecer de manera definitiva si el patrimonionacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalizacin ha sufrido prdidas en elmanejo de su hacienda, la restitucin o pago correspondientes en caso de responsabilidad y la imposicinde sanciones de acuerdo con la ley.

    ARTICULO 71.- Recibidos los autos, el juez de Primer Grado dar audiencia a los interesados, por eltrmino de quince das, entregndoles copia literal del pliego de reparos no desvanecidos.

    ARTICULO 72.- Vencido el trmino a que se refiere el artculo anterior, si los demandados no hubierenmanifestado nada en su defensa, el juez dictar sentencia, a menos que estime necesaria la apertura deljuicio a prueba.

    ARTICULO 73.- Si los interesados pidieren abrir el juicio a prueba, el juez la decretar por un trmino dequince das. El trmino ser de sesenta das cuando los medios de prueba hayan de obtenerse fuera dela Repblica.

    ARTICULO 74.- Vencido el trmino probatorio el juez dictar sentencia dentro de los ocho das siguientes.La sentencia deber condenar o absolver a los enjuiciados.

    ARTICULO 75.- Si se hubiere interpuesto apelacin, el expediente ser enviado al Tribunal de SegundaInstancia, el que dar audiencia al recurrente por cuarenta y ocho horas para que exprese los motivos desu inconformidad y pueda proponer las pruebas que sean procedentes. En este ltimo caso se fijar untrmino de seis das para recibirlas.

    Si no hubiere pruebas que rendir o cuando stas hubieren sido presentadas, el Tribunal dictar sentenciadentro de un trmino de ocho das, durante los cuales los interesados podrn presentar sus alegatos.

    ARTICULO 76.- En esta instancia no se admitirn ms pruebas que las que no se hubieren recibido en laprimera, siempre que hayan sido propuestas oportunamente.

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    CAPITULO VIIISentencias

    ARTICULO 77.- Las sentencias de primera instancia que se dicten debern declarar si se aprueban losreparos que contiene el expediente formulado por la Contralora de Cuentas o si por el contrario, seconsideran desvanecidos o infundados.

    ARTICULO 78.- Toda sentencia deber contener, fuera de la parte explicativa del caso a fallar, lasconsideraciones de derecho y de carcter tcnico y las prescripciones legales en que se fundamente elfallo, La parte resolutiva contendr las declaraciones derivadas de lo que es materia del juicio.

    ARTICULO 79.- Las sentencias de segunda instancia tendrn por objeto, confirmar, modificar, revocar oanular el fallo de primera instancia.

    ARTICULO 80.- Las sentencias de lo econmico-coactivo declararn haber lugar o no hacer trance,remate y pago con los bienes embargados y sealar, si procediere, da y hora para la diligencia o eldepsito del dinero si ste fuere el bien embargado o si se hiciera efectiva la fianza.

    ARTICULO 81.- En toda sentencia absolutoria deber mandarse que se extienda al interesado el finiquitocorrespondiente por el perodo y cargo que comprenda el expediente fallado y este documento deber

    extenderse dentro de los tres das siguientes a la fecha en que la sentencia qued firme.

    CAPITULO IXEjecucin de Sentencias

    ARTICULO 82.- Todas las sentencias condenatorias del Tribunal de Cuentas, sern ejecutadas por elprocedimiento econmico-coactivo.

    Para sustanciar este procedimiento, son competentes los mismos tribunales de primera y segundainstancia que conocieron en el juicio de cuentas.

    ARTICULO 83.- Solamente en virtud de ttulo ejecutivo proceder la ejecucin econmico-coactiva.Son ttulos ejecutivos los siguientes:

    1.- Certificacin que contenga sentencia firme dictada en juicio de cuentas.

    2.- Certificacin que contenga sentencia firme con motivo de aplicacin de la Ley de Probidad.

    3.- Certificacin o actuaciones que contengan el derecho definitivo establecido y el adeudo lquido yexigible.

    4.- Certificacin que contenga la liquidacin definitiva practicada por la autoridad competente, encaso de falta de pago total o parcial de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas o contribuciones.

    5.- Certificacin en que se transcriba la resolucin que imponga multa administrativa o municipal yla causa de la sancin.

    6.- Testimonio de la escritura pblica en que conste la obligacin que debe hacerse efectiva.

    7.- Certificacin del reconocimiento de la obligacin hecha ante autoridad o funcionario competente.

    8.- Certificacin de sentencia firme o resolucin dictada por cualquier tribunal o autoridadcompetente en la que se establezca una obligacin que deba hacerse efectiva por elprocedimiento econmico-coactivo.

    ARTICULO 84.- Con base en el ttulo ejecutivo se dictar resolucin mandando requerir de pago alobligado, y en caso de no cancelar en el acto del requerimiento, trabar embargo en bienes suficientes quealcancen a cubrir el adeudo. En dicha resolucin se prevendr al ejecutado que dentro del trmino de tresdas debe manifestar su oposicin bajo apercibimiento de continuar el trmite en su rebelda.

    ARTICULO 85.- Si el ejecutado se opone o interpone excepciones dentro del mismo trmino, se mandaroir al Ministerio Pblico y al ejecutante por el trmino de cinco das.

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    ARTICULO 86.- Si el juez lo estima necesario o lo solicitare alguna de las partes, mandar abrir apruebas las excepciones por el trmino de seis das. Vencido este trmino se resolver sin necesidad desealar da para la vista.

    ARTICULO 87.- La excepcin de incompetencia ser de previo y especial pronunciamiento y se tramitarde acuerdo con lo prescrito en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

    Asimismo sern de previo y especial pronunciamiento las excepciones de falta de capacidad legal delejecutado, personalidad, personera y litis pendencia. Las dems excepciones se resolvern con el asuntoprincipal.

    ARTICULO 88.- En el procedimiento econmico-coactivo, slo cabr el recurso de apelacin contra lassentencias y contra los autos que resuelvan excepciones y las que aprueben la liquidacin definitiva.

    ARTICULO 89.- El Tribunal de Segunda Instancia al recibir las actuaciones sealar da para la vista, lacual tendr lugar dentro de un trmino que no exceda de quince das. Pasado el da de la vista se dictarsentencia dentro de los ocho das siguientes.

    ARTICULO 90.- En todo lo referente a embargo y remate, se proceder de conformidad con lo quedispone el Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil.

    ARTICULO 91.- Unicamente pueden interponerse terceras excluyentes de dominio o preferentes depago, las que se promovern y sentenciarn ante los tribunales ordinarios.

    ARTICULO 92.- Las terceras excluyentes de dominio debern interponerse antes de que se otorgue laescritura translativa de dominio, y las preferentes de pago, antes de haberse efectuado ste.ARTICULO 93.- Para que pueda suspenderse el procedimiento econmico-coactivo a consecuencia deuna tercera, es necesario que se compruebe en forma autntica, que se ha interpuesto y que lostribunales ordinarios le han dado trmite.

    ARTICULO 94.- El juez ordinario que conozca de una tercera tiene obligacin bajo su estrictaresponsabilidad, de comunicar al funcionario que sigue el procedimiento econmico-coactivo, que se dictresolucin firme que pone fin al juicio de terceras, para lo cual certificar lo conducente.

    ARTICULO 95.- La jurisdiccin econmico-coactiva, para cobro de deudas a favor de las municipalidades,deber solicitarse ante los funcionarios que tienen dicha jurisdiccin y competencia de conformidad conesta ley.

    ARTICULO 96.- La gestin del pago en la va econmico-coactiva de los adeudos de carcter municipalcorresponde no slo al sndico, sino tambin a quien debe defender los intereses municipales o a quiense delegue por la municipalidad respectiva para el efecto.

    CAPITULO XRecursos

    ARTICULO 97.- En los juicios de cuentas sern procedentes los recursos siguientes: revocatoria,revisin, aclaracin, ampliacin y apelacin; los recursos de queja y de hecho que se interpondrn contralos jueces de Primer Grado y, procede tambin el recurso de casacin contra los fallos de Segundainstancia, cuando el sujeto de glosa o juicio no sea funcionario o empleado pblico.

    ARTICULO 98.- Las providencias que dicte el presidente del Tribunal o el jefe de algn departamento oseccin, en el ejercicio de la funcin administrativa, podrn revocarse de oficio, o a instancia de parte,dentro de un trmino no mayor de cuarenta y ocho horas.

    ARTICULO 99.- La primera instancia queda en suspenso desde el momento en que se interpone elrecurso de apelacin.

    ARTICULO 100.- Los recursos de aclaracin y ampliacin, podrn interponerse dentro del trmino deveinticuatro horas contadas desde la ltima notificacin a la parte. Estos recursos nicamente cabencontra los fallos de Primera y Segunda Instancia.

    ARTICULO 101.- El recurso de apelacin podr interponerse dentro del trmino de tres das contadosdesde la fecha de la ltima notificacin a las partes. Procede contra las sentencias o autos que pongan final juicio.

    No procede cuando el monto de los reparos no excede de cincuenta quetzales.

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    ARTICULO 102.- El recurso de revisin procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas en losjuicios de cuentas, aun cuando respecto a ellas se hubiere interpuesto el recurso de casacin. El recursode revisin no proceder contra las sentencias cuyo monto no exceda de cincuenta quetzales.

    Dicho recurso podr interponerse en cualquier tiempo mientras no se haya consumado la prescripcin ydeber conocer el tribunal que dict la sentencia. La revisin procede nicamente en los casos siguientes:

    a) Cuando haya habido error de clculo;

    b) Cuando el interesado obtenga nuevos documentos que, de manera evidente y legtima, desvirten losreparos; siempre que se exprese clara y satisfactoriamente a juicio de la autoridad que conozca de larevisin, el motivo por el que no se presentaron los documentos en su oportunidad;

    c) Cuando se descubra con posterioridad a la sentencia que se trata de revisar, que sta se funden documentos falsos;

    d) Cuando dos o ms personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias porun mismo reparo o por una misma causa, que no pueda haber sido reparada legtimamente sinoen una cuenta;

    e) Cuando por el examen de otra cuenta se descubra en la que haya sido objeto de decisin

    definitiva, omisin de cargo, doble data o falsas aplicaciones de los fondos pblicos; yf) Cuando habindose fundado la sentencia en el mtodo de tanteo, el cuentadante presenteposteriormente la cuenta completa que estaba obligado a rendir o comprobantes legtimamenteadmisibles de las partes de sta que se hubieren formado a base de conjeturas.

    CAPITULO XIDisposiciones Generales

    ARTICULO 103.- En los juicios de cuentas y en los procedimientos econmico-coactivos, losdemandados no necesitan auxilio de abogado ni estn obligados a citar leyes. Deber tramitarse porescrito, pero si hubiere necesidad de una gestin verbal urgente para el caso, se levantar acta de ladiligencia en las propias actuaciones.

    ARTICULO 104.- Los procedimientos en los juicios de cuentas y los econmico-coactivos, sernpromovidos de oficio por los mismos jueces que conozcan de ellos. Por consiguiente, no puede alegarseabandono.

    ARTICULO 105.- Si al conocer los jueces de Cuentas, en Primera o Segunda Instancia, aparecierenhechos delictuosos que no hubieren sido denunciados a la autoridad ordinaria con anterioridad, secertificar inmediatamente lo conducente, aunque no se hubiere dictado fallo alguno, para remitirlo a losjueces que corresponda.

    ARTICULO 106.- Para los efectos de la Ley Orgnica del Presupuesto, el Tribunal de Cuentas y susdependencias se considerarn como una unidad y con la calidad de organismo autnomo.

    ARTICULO 107.- En lo que no se oponga a la presente ley, se aplicarn supletoriamente lasdisposiciones del Cdigo Civil, de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo

    Judicial.

    CAPITULO XIIDisposiciones Transitorias

    ARTICULO 108.- El perodo de los jueces a que se refiere el Artculo 208 de la Constitucin de laRepblica, se computar a partir del quince de marzo del ao prximo.

    ARTICULO 109.- El Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos necesarios para la correcta aplicacinde esta ley, la cual se aplicar a todas las cuentas que se encuentren en proceso de glosa de cuentas, enlo que fuere procedente.

    ARTICULO 110.- Se reconoce la validez jurdica de todos los actos que el Tribunal y la Contralora deCuentas han realizado en ejercicio legtimo de sus funciones.

    ARTICULO 111.- Quedan derogados el Decreto nmero 515 del Congreso, el 128 del Presidente de laRepblica y todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

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    ARTICULO 112.- El presente decreto entrar en vigor ocho das despus de su publicacin en el DiarioOficial.

    Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento.

    Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el veintiuno de noviembre de mil

    novecientos cincuenta y seis.

    SALVADOR ORTEGA CASTELLANOS,Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

    BALTASAR MORALES DE LA CRUZ,Secretario.

    OSCAR COBAR CASTILLO,Secretario.

    Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.

    Publquese y Cmplase.CARLOS CASTILLO ARMAS.El Ministro de Gobernacin

    EDUARDO RODRIGUEZ GENIS.

    OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA

    CONTRALORA DE CUENTAS

    Ley Temas de IntersConstitucinPoltica de laRepblica

    ARTICULO 164. * Prohibiciones y compatibilidades. No pueden serdiputados:

    a) Los funcionarios y empleados de los OrganismosEjecutivo, Judicial y del Tribunal y Contralora deCuentas, as como los Magistrados del Tribunal SupremoElectoral y el director del Registro de Ciudadanos;

    ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde

    tambin al Congreso:d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, yprevio informe de la Contralora de Cuentas, el detalle yjustificacin de todos los ingresos y egresos de las finanzaspblicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscalanterior;

    CAPITULO IIIRGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIN

    ARTICULO 232. Contralora General de Cuentas. La ContraloraGeneral de Cuentas es una institucin tcnica

    descentralizada, con funciones fiscalizadoras de losingresos, egresos y en general de todo inters hacendario de

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    los organismos del Estado, los municipios, entidadesdescentralizadas y autnomas, as como de cualquierpersona que reciba fondos del Estado o que haga colectaspblicas.

    Tambin estn sujetos a esta fiscalizacin los contratistasde obras pblicas y cualquier otra persona que, pordelegacin del Estado, invierta o administre fondospblicos.

    Su organizacin, funcionamiento y atribuciones serndeterminados por la ley.

    ARTICULO 233. * Eleccin del Contralor General de Cuentas. El jefe de laContralora General de Cuentas, ser electo para un perodode cuatro aos, por el Congreso de la Repblica, por

    mayora absoluta de diputados que conformen dichoOrganismo. Slo podr ser removido por el Congreso de laRepblica en los casos de negligencia, delito y falta deidoneidad. Rendir informe de su gestin al Congreso de laRepblica, cada vez que sea requerido y de oficio dos vecesal ao. Gozar de iguales inmunidades que los magistradosde la Corte de Apelaciones. En ningn caso el ContralorGeneral de Cuentas podr ser reelecto.

    El Congreso de la Repblica har la eleccin a que serefiere este artculo de una nmina de seis candidatospropuestos por una comisin de postulacin integrada porun representante de los Rectores de las Universidades delpas, quien la preside, los Decanos de las Facultades queincluyan la carrera de Contadura Pblica y Auditora decada Universidad del pas y un nmero equivalente derepresentantes electos por la Asamblea General delColegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditoresy Administradores en Empresas.

    Para la eleccin de candidatos se requerir el voto de por lo

    menos las dos terceras partes del los miembros de dichaComisin.

    En las votaciones, tanto para integrar la Comisin dePostulacin como para la integracin de la nmina decandidatos, no se aceptar ninguna representacin.

    * Texto Original* Se adicionan 3 prrafos finales por el Artculo Nmero 27 del Acuerdo LegislativoNmero 18-93.

    ARTICULO 234. * Requisitos del Contralor General de Cuentas. El

    Contralor General de Cuentas ser el Jefe de la ContraloraGeneral de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta aos,

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    guatemalteco, contador pblico y auditor, de reconocidahonorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce desus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente enmateria de cuentas y haber ejercido su profesin por lomenos diez aos.

    * Texto Original Reformado por el Artculo Nmero 28 del Acuerdo Legislativo Nmero 18-93.

    ARTICULO 235. Facultades de Contralor General de Cuentas. Elcontralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrary remover a los funcionarios y empleados de las distintasdependencias de la Contralora y para nombrarinterventores en los asuntos de su competencia, todo elloconforme a la Ley de Servicio Civil.

    ARTICULO 236. Recursos legales. Contra los actos y lasresoluciones de la Contralora General de Cuentas, procedenlos recursos judiciales y administrativos que seale la ley.Artculo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado. ltimo prrafo.

    ARTICULO 238. * Ley Orgnica del Presupuesto. La Ley Orgnica delPresupuesto regular:

    a) La formulacin, ejecucin y liquidacin del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a

    las que conforme esta Constitucin se somete su discusiny aprobacin;

    "b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro deltotal asignado para cada organismo, dependencia, entidaddescentralizada o autnoma. Las transferencias de partidasdebern ser notificadas de inmediato al Congreso de laRepblica y a la Contralora de Cuentas.ARTICULO 241. Rendicin de cuentas del Estado. El OrganismoEjecutivo presentar anualmente al Congreso de laRepblica la rendicin de cuentas del Estado.

    El ministerio respectivo formular la liquidacin delpresupuesto anual y la someter a conocimiento de laContralora General de Cuentas dentro de los tres primerosmeses de cada ao. Recibida la liquidacin la ContraloraGeneral de Cuentas rendir informe y emitir dictamen en unplazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos alcongreso de la Repblica, el que aprobar o improbar laliquidacin.

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    Leyes OrdinariasLey Contenido de IntersDecretoNmero 215Ley Orgnicadel Banco deGuatemala

    (INFORMACIONES OFICIALES)ARTICULO 56.- Los Ministerios de Estado, el Tribunal y contralora de cuentas, laDireccin de estadstica y cualesquiera otras dependencias del Estado, debern

    proporcionar, a la mayor brevedad posible, al Departamento de estudioseconmicos, los datos que ste solicite para el cumplimiento de sus funciones.(CUENTA GENERAL DEL TESORO NACIONAL)ARTICULO 119.- El Banco de Guatemala abrir una cuenta general de caja alTesoro nacional, en la que abonar todas las disponibilidades del Gobierno de laRepblica.

    Los traspasos de fondos de esta cuenta a otras cuentas secundarias, solamentepodrn hacerse por orden del funcionario competente, con la visa de laContralora de Cuentas.

    Decreto

    Nmero 203LeyMonetaria

    (ESPECIES MONETARIAS)ARTICULO 6.- (Reformado por Artculo 1o. del Decreto 1316 del Congreso de laRepblica). Los billetes tendrn las denominaciones, dimensiones, dibujos,

    leyendas y dems caractersticas que determine la Junta Monetaria y llevarn lasfirmas, en facsmil, del presidente y del gerente del Banco de Guatemala y deljefe de la Contralora de Cuentas. Las denominaciones de los billetes no sernmenores de medio quetzal.

    Las monedas metlicas tendrn el peso, tipo, ley, grabados y denominacionesque fije el Congreso de la Repblica, de acuerdo con el artculo 147, numeral 9o.de la Constitucin. Para tal fin, la Junta Monetaria har al Ministerio de Economalas recomendaciones que estime pertinentes, en vista de las posibilidades deadquisicin de metales, su precio en el mercado y las tcnicas de acuacin. Siel Ministerio de Economa aprobare tales recomendaciones, el OrganismoEjecutivo presentar al Congreso de la Repblica, iniciativa debidamenterazonada, para que fije o modifique las caractersticas y denominaciones de lasmonedas metlicas.

    La impresin de billetes y la acuacin de monedas divisionarias, se harn,exclusivamente, en las cantidades y condiciones ordenadas por la JuntaMonetaria y slo en las instituciones, empresas o casas de moneda que para elefecto contrate la misma Junta.

    Decreto Nmero8-97LEY DEPROBIDAD YRESPONSABILIDADES DEFUNCIONARIOS

    Y EMPLEADOSPUBLICOS

    ARTICULO 1.- Obligatoriedad. Quedan obligados a presentar a la Contralorade Cuentas la declaracin de todos sus bienes y deudas:

    ARTICULO 2.- Detalle de bienes. La declaracin a que se refiere el artculoanterior, comprender un detalle de todos los bienes y deudas propios deldeclarante, de su cnyuge e hijos menores o incapaces que se encuentren bajosu patria potestad, Los bienes deben describirse e identificarse, indicando suprecio o valor estimativo: y con respecto a las deudas se expresar su monto, sunaturaleza y el nombre del acreedor.Esta declaracin se har por duplicado en formularios impresos queproporcionar la Contralora de Cuentas.ARTICULO 3.- Comprobacin. Presentada la declaracin a la Contralora deCuentas, sta proceder a comprobarla recabando los informes que creyereoportunos y practicando las diligencias necesarias, Si encontrare inexactitud, locomunicar al interesado, quien deber aclararla o rectificarla dentro de un plazomximo de quince das a partir de la fecha de la notificacin, bajo apercibimientode la aplicacin de las sanciones que correspondan.ARTICULO 9.- Calidades. No podrn desempear cargo o empleo pblicoaunque renan las calidades requeridas por la ley:

    1. Los que habiendo administrado o recaudado fondos pblicos no tenganconstancia de solvencia o finiquito extendido por la Contralora de Cuentas,

    2. Los que estuvieren inhabilitados por auto de prisin, condena pendiente derecurso o pena impuesta por sentencia firme por hechos calificados como delitos

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    en las leyes vigentes,ARTICULO 10.- Deduccin de cargos. Cualquier persona puede sinresponsabilidad alguna y por comparacin de bienes o haberes, deducir cargosante la Contralora de Cuentas a los empleados pblicos durante el tiempo questos ejerzan el cargo o empleo, La Contralora de Cuentas, previa ratificacin dela denuncia, proceder a investigar los hechos denunciados, si se desprendiereindicio racional de enriquecimiento indebido, har el estudio comparativo

    correspondiente y abrir en su caso, el juicio de cuentas que proceda,ARTICULO 13.- Cesanta del cargo. Quienes cesen en el ejercicio de suscargos debern presentar ante la Contralora de Cuentas, dentro de los quincedas siguientes a la entrega, una declaracin de los bienes que posea y deudasque tuviere en esa fecha, los de su cnyuge y de sus hijos menores o incapacesque estn bajo su patria potestad.El que incumpliere esta obligacin ser sancionado con una multa de milquetzales (Q.1,000.00) a diez mil quetzales (Q.10,000.00) segn la cuanta delsueldo devengado,

    Lo dispuesto en este artculo no tiene aplicacin cuando el empleado ofuncionario fuere trasladado de un puesto a otro.ARTICULO 14.- Designacin. Recibida la declaracin a que se refiere el artculo

    anterior, la Contralora de Cuentas designar un contralor para la investigacin yestudio comparativo de los bienes y deudas que el interesado hubiere detalladoen sus diversas declaraciones, a fin de establecer si existe o no enriquecimientoindebido.ARTICULO 15.- Dictamen. Hecho el estudio, el contralor elevar el expedientecon dictamen a la Contralora de Cuentas la cual, si lo encontrare conforme, ledar su aprobacin mandando expedir el finiquito correspondiente,ARTICULO 17.- Plazo especial. La Contralora de Cuentas, de acuerdo con lascircunstancias, fijar un plazo especial, que en ningn caso, pasar de noventadas, para que los funcionarios y empleados de las misiones diplomticas yoficinas consulares guatemaltecas cumplan con presentar las declaraciones debienes y deudas a que se refiere esta ley.

    Decreto Nmero

    63-94Ley Orgnica delOrganismoLegislativo

    ARTICULO 162.- Director de Auditora Interna. El Director de Auditora Internaes el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de losingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas decontabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgnica delPresupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contralora Generalde Cuentas de la Nacin. Dar cuenta de su gestin a la Junta Directiva, peropodr ser llamado al Pleno del Congreso o ante el Bloque Legislativo que lorequiera, para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas.Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad queencontrase en el desempeo de su cargo, informando por escrito y de inmediatoa la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de BloqueLegislativo y a la Delegacin de la Contralora General de Cuentas de la Nacin.ARTICULO 163.- Auditoria Externa. El Congreso de la Repblica,adicionalmente a la auditoria que por mandato constitucional practica laContralora General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrcontratar los servicios de auditoria externa especfica o permanente. nicamente

    podrn optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores pblicos yauditores independientes que estn debidamente acreditados y cuyo prestigioprofesional sea debidamente comprobado, debiendo cumplir su funcin deacuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y las normas queemita la Contralora General de Cuentas.

    Cuando se trate de la contratacin de auditorias externas, la Junta de Jefes deBloque presentarn una terna a la Junta Directiva del Congreso, debiendocumplir previamente con el procedimiento que establece para dichos casos la leyde contrataciones del Estado y su reglamento.

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    TEMAS DE INTERES

    PRIMERA PARTE:

    INTELIGENCIA Y CONTROLEN EL ESTADO DE DERECHO

    I

    ESTADO DE DERECHO Y SERVICIOS DE INTELIGENCIA

    Sumario:

    A. La funcin de inteligencia en el Estado de Derecho; B. Las complejidades del

    control sobre la funcin de inteligencia;C. El poltico y el espa; D. Los riesgos de la funcin de inteligencia para el

    Estado de Derecho;E. Consolidacin democrtica y Servicios de Inteligencia

    A. LA FUNCIN DE INTELIGENCIA EN EL ESTADO DE DERECHO

    Ubicados en el intersticio entre el Estado de Derecho y la Razn de Estado, losServicios de Inteligencia juegan el papel de consejo del poder poltico. Tal

    particular ubicacin se debe a que el trabajo de inteligencia requiere -para unabuena parte de sus ejecutorias- de la obtencin de informacin mediante mediosencubiertos, la que a su vez puede ser objeto de clasificacin en las distintasgradaciones de los secretos oficiales, con lo cual se vulneran dos derechosciudadanos genricos: La privacidad y el acceso a informacin.

    La funcin de consejo -necesaria para la gestin de gobierno en aquellos temasque poltica y tcnicamente se encuentran ubicados en la agenda de seguridaddel Estado-; el uso de medios encubiertos para recabar una considerable parte dela informacin que sometida al ciclo de produccin de inteligencia dar sustentoa la funcin antes dicha; inteligencia que a su vez requiere ciertas condiciones deseguridad y proteccin, constituyen tres de los elementos definitorios del trabajode inteligencia que deben ser compatibilizados con el Estado de Derecho.

    Si recordamos que ste ltimo tiene como caractersticas la supremaca de la leyy la determinacin de una serie de derechos ciudadanos que el Estado debe

    siempre respetar, Cmo puede una accin de Estado pasar por encima de lanormatividad que establece -como mnimo ejemplo- el derecho a la privacidad yal acceso a informacin?, Cmo puede el Estado establecer normasexcepcionales para no apegarse a su cuerpo de derechos fundamentales?

    La respuesta a tales entresijos consiste en la aplicacin de una serie deparmetros de control, que la funcin de inteligencia debe asumir dentro delrgimen democrtico. Por control se entiende al acto de comparar y analizaracciones, personas y eventos, con previsiones y objetivos prefijados, a efecto deinspeccionar en forma regular el desempeo de los rganos y organismos,detectar eventuales desviaciones y proponer determinados ajustes, conforme a

    las directivas y medidas dispuestas, a las normas y reglamentaciones vigentes ya los resultados esperados. En contrapartida, la supervisin comprende el acto de

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    fiscalizar, inspeccionar y verificar la ejecucin de las directivas y medidasdispuestas1. Control y supervisin son dos enfoques complementarios. Deacuerdo con el concepto de control antes referido, la supervisin es una de lasmodalidades de ste. En adelante, en el presente estudio, cuando cite el vocablocontrol, se har en referencia al concepto arriba expuesto.

    1 Acerca de esta distincin, ver bibliografa: Estvez, 1999.

    Porque si comprendemos que el trabajo de inteligencia es parte de las funcionesde la administracin pblica y que sta debe estar constantemente sometida alescrutinio pblico -valga la redundancia-, no podemos menos que concluir quetambin el trabajo de inteligencia -a pesar de su particular ubicacin, referidasupra- no puede aislarse de la rendicin pblica de cuentas.

    Tampoco puede pensarse que el trabajo de inteligencia es parte de las ordinariaslabores de Estado. Al atender diversos tpicos ubicados dentro de la agenda deseguridad, la condicin de excepcionalidad aparece como una constante propiade las materias abordadas por los Servicios de Inteligencia. Tal condicin deexcepcionalidad no slo est dirigida a la posibilidad de vulnerar el ciudadanoderecho a la privacidad, sino tambin a mantener en reserva -secreto- diversotipo de informaciones resultantes de la obtencin y procesamiento de lainformacin.

    Como podemos apreciar, el objeto, las materias que forman parte de sus trabajosy el empleo de un conjunto de procedimientos y pautas de actuacin, hacen queel trabajo de inteligencia advierta un carcter singular para el Estado deDerecho.

    Por ello, no toda accin de Estado requiere de inteligencia, o ms precisamente,no toda accin de Estado requiere de aquella inteligencia que ha sido procesadasobre la base de informaciones o datos recolectados por procedimientosencubiertos -es decir, no de fuentes pblicas-, sea por medios humanos-HUMINT- o tcnicos, dentro de los cuales se presentan las variantes delreconocimiento areo o satelital -IMAGERY- o de seales -SIGINT-.

    De esa forma, por inteligencia regularmente se comprende al conocimientoresultante de la ejecucin del ciclo de produccin de inteligencia -planeamientoy direccin, recoleccin, procesamiento y explotacin, produccin, diseminaciny utilizacin-. Se asume asimismo, que tal conocimiento-producto es de utilidad

    para la toma de decisiones en los campos de la poltica internacional, laeconoma, la defensa nacional y la seguridad interior de cualquier pas. Comoafirmara Sherman Kent, La inteligencia es a la vez actividad, organizacin yconocimiento2. La inteligencia comprende la contrainteligencia y aquellasoperaciones denominadas de accin poltica y de propaganda o paramilitares decarcter encubierto o clandestino3.

    2 En adelante, la definicin de inteligencia empieza a desarrollar cada uno delos componentes del referido ciclo y cada uno de las acepciones a las queSherman Kent hace alusin. Para un debate en torno al tema, ver: Ugarte,1999. Al respecto del ciclo de inteligencia resulta conveniente presentar la

    discusin desarrollada por Bruce Berkowitz- ex analista de la AgenciaCentral de Inteligencia de Estados Unidos y ex miembro del Comit de

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    Inteligencia del Senado- sealando que "Este modelo tradicional de "ciclode inteligencia" es lineal y slo de una va [...] Nadie asegura que lainteligencia realmente funcione de esta forma, sin embargo, tal concepto

    subyace en la mayora del planeamiento de inteligencia". En contraposicina lo cual el autor presenta lo que llama un nuevo modelo de inteligencia

    centrado en el planteamiento deflujo continuo entre los consumidores y losproductores de inteligencia bajo el modelo delsensor y radiadory la alertadominante en el campo de batalla. Tales desarrollos parten de la dislocacinde los operadores -analistas- para colocarlos lo ms cercano posible a losconsumidores (Vela, 1999).

    3 Jeffrey Richelson (1993) refiere el concepto de tales reas de lainteligencia. As, por contrainteligencia se comprende: toda la adquisicinde informacin y la actividad dirigida para evaluar a los servicios

    extranjeros de inteligencia y neutralizar a los servicios hostiles. Talesactividades involucran recoleccin tanto clandestina como de fuentes

    abiertas, as como el anlisis de informacin concerniente a la estructura yla operacin de los servicios extranjeros. La accin encubierta -operacionesespeciales- incluyen: cualquier operacin diseada para influir a gobiernosextranjeros, personas, o eventos, para apoyar los objetivos de polticaexterior del gobierno que patrocina, mientras mantiene secreta la actividad

    de patrocinio del gobierno que la apoya. Mientras que en la recoleccin

    clandestina el nfasis est en mantener secreta la actividad, en la accinencubierta el nfasis est en mantener secreto el patrocinio. Se distingue atravs de tales conceptos a la ejecucin del ciclo de inteligencia para

    producirla, de las operaciones arriba referidas.

    Por definicin, la ciencia poltica moderna comprende que el ncleo duro depoder reside en el secreto. Citando a Elas Canetti, Norberto Bobbio (1997: 16)refiere queEl secreto est en el ncleo ms interno del poder. En la capacidad

    para ocultar del escrutinio pblico informaciones, el cual se expresa en un doblepapel:El poder de lo que se oculta y el poder de quien oculta4.

    4 Norberto Bobbio (1997:115) comprende que estepoder invisible puedemanifestarse en tres formas diferenciadas: a)El subgobierno, vinculado almanejo de la cosa econmica y sus implicaciones con el sistema de partidos

    polticos; b)El criptogobierno , el conjunto de acciones realizadas porfuerzas polticas subversivas que actan a la sombra en relacin con los

    servicios secretos, con una parte de ellos o por lo menos no obstaculizadospor stos; y c)El poder omnividente, como modelo totalizante de controlsocial.

    Se trata de comprender mediante esta frmula que la soberana poltica de losrganos de gobierno reside en ltima instancia en el derecho al secreto. Elsecreto comprende tanto el uso de mtodos y tcnicas que vulneran el derecho ala privacidad, como la capacidad de negar o impedir el acceso a informaciones.Tal condicin se expresa genricamente en el llamado doble Estado, en tantoinvisible, haciendo referencia a la toma de decisiones asumidas fuera de lo

    pblico como ambiente y como institucionalidad.

    Si el sentido comn nos indica que la informacin es poder, es fcil deducir queaquella informacin sobre la cual no existe restriccin para recabarla o para

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    negar su existencia, es propia de un cierto tipo de poder absoluto. Ello nosremite al antiguo debate entre la democracia y el absolutismo, en donde elrgimen democrtico se defina como el rgimen del poder visible: de lo pblicoen pblico, en referencia antittica con los fundamentos del rgimen absolutistacalcado a la imagen de un Dios invisible, y por tanto omnipresente y

    omnivisible, con un poder absoluto sobre el sbdito -no ciudadano-. Citando aClaude de Sayssel (La monarchie de France, 1519), Norberto Bobbio (106)afirma: "...el rey tiene necesidad de servirse de tres consejos, como Cristo que

    poda contar con tres crculos de seguidores, los setenta y dos discpulos, los

    doce apstoles y los tres ms cercanos, San Pedro, San Juan y San Jacobo. Deestos tres consejos, el ltimo es el Consejo secreto, compuesto por no ms de

    tres o cuatro personas seleccionadas entre "los ms prudentes yexperimentados"...".

    Ante tales condicionantes, de no concretarse un sistema de controles unaparadoja puede llegar a presentarse: El Estado crea Servicios de Inteligencia

    para proteger a la sociedad a la que sirve; al no ejercer un verdadero controlsobre stos servicios, puede suceder que tanto el Estado, como la propiasociedad, terminen temindole a los servicios que debieron en teora protegerlosfrente a diverso tipo de amenazas y riesgos. El ciudadano delega la funcin de su

    propia seguridad en el Estado y ste para apoyarse en tal tarea crea unos rganosy organismos, estandarizados bajo el concepto de Servicios de Inteligencia: losespecialistas del antao espionaje.

    El propsito de este complejo de servicios es atender la necesidad deinteligencia para la toma de decisiones en la gestin de gobierno. Resulta lgico

    pensar que, sostener unos Servicios de Inteligencia ineficaces puede -en

    circunstancias crticas- ser peor que no tener Servicios de Inteligencia:Verdaderos tigres de papel. La problemtica est dada en trminos que talesservicios deben ser lo suficientemente eficaces para procesar informacin ysuministrar toda la inteligencia relevante para la toma de decisiones en el mbitode la agenda de seguridad.

    No obstante lo anterior, se constata que los Servicios de Inteligencia tienen unimportante rol como auxiliares para la toma de decisiones en diversos campos dela agenda de seguridad. Paradjicamente, al no ser controlados se convierten enriesgos latentes para la propia seguridad. Por ello, los controles son de utilidadno slo para la seguridad del Estado, sino para los propios Servicios de

    Inteligencia que corren constantemente el riesgo de desnaturalizarse y, dejandode servir a sus usuarios, empezar a servirse a s mismos.

    Una crucial interrogante aparece entonces Qu tipo de inteligencia escompatible con el Estado de Derecho? La respuesta a tal entresijo ha sidoformulada por cada Estado en relacin con sus variantes histricas. Sobre talasunto nos ocuparemos en las pginas siguientes.

    El trabajo de inteligencia es compatible dentro del Estado de Derecho siempre ycuando pueda ejercerse sobre l un permanente control por parte de los poderesdel Estado. Para que dicho control -que se expresa en un sistema, o conjunto de

    pautas concretas- sea eficaz requiere que quienes controlan tengan un irrestrictoacceso a todas las materias en poder de los Servicios de Inteligencia, porque sino Cmo se puede controlar y supervisar aquello a lo que no se tiene acceso?

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    El control por tanto se hace acompaar de la regulacin de la potestad delEstado para clasificar ciertas materias, que en todo momento deben ajustarse alos cnones de excepcionalidad, temporalidad, limitacin y control.

    En suma, si el trabajo de inteligencia tiene por fin la anticipacin y el control de

    diverso tipos de riesgos que en ltima instancia afectarn a la sociedad que sedesenvuelve en el rgimen democrtico, una condicin de ste es hacer que unanormatividad regule su accionar a efecto de controlarlo y evitar que el mismo sedesnaturalice. Se trata del balance entre la eficacia y la legitimidad legal y tica,fundamento de la gobernabilidad democrtica.

    Generalmente, en otras latitudes las mximas aplicadas han tomado en cuentacinco ideas motrices: a) Especializacin (mbitos & operaciones); b) Control(especialmente en materia de presupuestos y operaciones encubiertas); c)Coordinacin y contrapeso; d) Carrera; y, e) Leyes para la defensa de losderechos del ciudadano.

    B. LAS COMPLEJIDADES DEL CONTROL SOBRE LA FUNCIN DEINTELIGENCIA

    No obstante el afirmar que en el Estado de Derecho, la funcin de inteligenciarequiere de un sistema de controles, algunos mecanismos de control puedenafectar la eficacia de los Servicios de Inteligencia. P.e.: a) La promocin de unerrneo concepto de competencia entre servicios, contraponindolos entre s; b)La creacin de instancias superiores evidentemente sometidas al poder y que soncapaces de manipular a la comunidad de inteligencia; c) La creacin de serviciossecretos alternos con capacidades por encima de la comunidad de inteligencia.Talesfiguras de controlson ilustradas en regmenes autoritarios y totalitarios.

    En el extremo opuesto a los anteriores, el control puede llegar al borde de laformalidad. Tal ejercicio de control termina siendo una caricatura, de utilidad tanslo para tratar de legitimar el trabajo de inteligencia, prescindiendo del examenen torno a la legalidad que ste debiera de observar.

    Pero tambin puede suceder que la relacin entre controladores y servicios sedeteriore a tal punto que el resentimiento sea mayor que la disposicin desubordinacin. Es cuando el control prcticamente, parafraseando a Peter Feaver(1997: 99): Se meti en las bragas de los Servicios de Inteligencia.

    En otros casos, la interrogante acerca de Quin controla? se complejiza, alconstatar la debilidad institucional de los poderes del Estado y prospectarimpertinentes monitoreos que violenten los contratos -explcitos e implcitos-entre el poder poltico y los Servicios de Inteligencia.

    En este mismo sentido, es factible la concurrencia de poderes dbiles que frentea Servicios de Inteligencia poderosos -autnomos por definicin- pueden ser

    presa fcil de los procedimientos de manipulacin y en el peor de los casos,hasta de contraposicin inducida5.

    5 Tal y como apunta Peter Feaver (1996), para el caso de Estados Unidos.Ver: Bibliografa.

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    La necesidad de informacin de inteligencia y la necesidad de proteccin frentea los Servicios de Inteligencia por parte de los ciudadanos y del propio rgimen

    poltico son las tensiones en permanente controversia. Si slo se aprecia laeficacia del servicio puede que se ponga en riesgo al rgimen democrtico, perosi slo se pone nfasis en los riesgos de los servicios para el Estado y la sociedad

    puede que se termine maniatando a stos. Aparentemente lo uno complica lootro, pero en un rgimen democrtico ello debe resolverse.

    No obstante constatar los desafos a los que el control se enfrenta,irremediablemente as como los Servicios de Inteligencia deben servir al poder

    poltico, ste y los poderes del Estado tienen la necesidad de establecer una seriede controles a fin de evitar que tales servicios desvirten su funcin en elrgimen democrtico. La clave de tal serie de controles reside en los concretos

    procedimientos de monitoreo y vigilancia sobre una amplia diversidad dematerias.

    C. EL POLTICO Y EL ESPA

    La teora democrtica se resume en el epigrama de que los gobernados debengobernar (Feaver): los asuntos de gobierno son conducidos delegativamente por

    profesionales, agentes polticos, que deben controlar a los profesionales de lainteligencia. Los agentes polticos son competentes moral y polticamente paratomar decisiones, aunque no posean las destrezas relevantes de los agentes: tales el fundamento del control en el rgimen democrtico. El control civil haceque la seguridad se subordine a los propsitos ms amplios de la nacin (Khon,1997: 40).

    Los agentes de inteligencia estiman riesgos y aportan informacin relevante a fin

    de neutralizarlos, los agentes polticos del Estado juzgan y determinan talesriesgos e informaciones. Si bien es cierto, los profesionales de la inteligenciaquiz podran ser los ms aptos para identificar los objetivos informativos, enfuncin de la naturaleza de las amenazas y las respuestas en un nivel de riesgodado, nicamente los civiles pueden determinar el nivel de riesgo aceptable parala sociedad, el valor que la sociedad puede atribuir a los diferentes resultados enla materia, y si la sociedad se siente amenazada y cmo se debe responder adicha amenaza, si se decide hacerlo. En sntesis:Los Servicios de Inteligencia

    prospectan y analizan los riesgos, los civiles los juzgan (Feaver, 1997: 71).

    Dos lgicas distintas y difciles de llevar: la del experto y la del poltico, en

    palabras de Huntington (1995). Parafraseando a Clausewitz: la gramtica delespionaje -las operaciones- puede ser propia de los espas, pero no su lgica,

    sta debe emanar de los polticos: "las polticas no extendern su influencia alos detalles operativos. Las consideraciones polticas no determinan el traslado

    de espas..."".

    Tal es el fundamento del control objetivo: Una sana -no por ello menos complejade definir- divisin del trabajo entre el profesional de la inteligencia y el agente

    poltico. El asunto reside en alcanzar la tica de la subordinacin, a partir deaceptar que los profesionales de inteligencia sean parcialmente autnomos enmaterias propias de su profesin.

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    La lgica naturalde los expertos en inteligencia es la eficacia: proveerresultados, anlisis de situacin y prospeccin de escenarios. La lgica delEstado de Derecho es el apego a las normas por encima de los resultados. Si losgobernantes no son capaces de resolver adecuadamente el dilema planteado, loms comn es que sean partcipes de la lgica de los expertos de inteligencia:

    reportes de inteligencia para la toma de decisiones sin observar ningn tipo denormas. En tal marco, ambos estarn conscientes que se producir una insanarelacin de dependencia por parte de los agentes polticos hacia los expertos deinteligencia, en trminos de las necesidades de tal funcin de consejo,desvirtuado completamente ya respecto de sus implicaciones para el Estado deDerecho.

    D. LOS RIESGOS DE LA FUNCIN DE INTELIGENCIA PARA ELESTADO DE DERECHO

    Pero, De qu debe protegerse el Estado y la sociedad frente a sus propios

    Servicios de Inteligencia? Fundamentalmente se trata de dos variables: lainadecuada influencia y el sndrome de la puerta cerrada, veamos.

    1. ENTRE LO VISIBLE Y LO INVISIBLE: LA INFLUENCIA

    Partimos de confirmar que en el pasado, la funcin de inteligencia se homologcon la funcin militar. La experiencia institucional en la materia en la mayorade pases que transitaron por el autoritarismo es detentada por los institutoscastrenses, de all que para la reforma del sistema de inteligencia, lareconversin militar sea un punto crucial.

    Tras el repliegue militar de la funcin de gobierno, por la va de los golpes de

    Estado o de las sucesiones pactadas, la variable de influencia -encubierta deacuerdo con Finer-, constituye un instrumento de anlisis que permite entenderel poder de determinadas instituciones an cuando stas no se apoderan del

    poder poltico directamente, mediante los recursos ms frecuentementeutilizados en el pasado. Mediante sta perspectiva de anlisis, se trata entoncesde contrastar lo normativo y lo emprico, lo aparente frente a lo real.

    La influencia se refiere tanto a aquellos mrgenes de actuacindiscrecionalmente reservados a las fuerzas armadas, y por tanto no abordados

    por el poder poltico, como a la capacidad de los militares para hacer que ciertaspolticas pblicas -dentro y fuera de su radio de accin- sean dirigidas sin afectar

    su estatus.No obstante el poder explicativo de la influencia, como variable, su punto dbilradica en las posibilidades de medicin objetiva de sta ante las complejastramas de poder, que llegan hasta los niveles de lo personal inclusive.

    El punto se complica an ms, cuando se trata de relaciones en las que losagentes polticos se someten al juego de fuerzas propio del poder encubierto,antes que intentar poner a prueba cualquier subordinacin.

    El juego de fricciones en la relacin nunca es llevado a la palestra. Pordefinicin se evita. Es un asunto bellamente ejemplificado por Peter Feaver, enla parbola delperro que no ladra, pero que quiz precisamente por ello es elms poderoso. En efecto, el servicio de inteligencia ms poderoso, puede

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    resultar siendo aquel que no necesita llegar a fricciones o conflictos con el poderpoltico.

    Este ltimo termina aplicando lo que en la teora poltica se llama ley de lasreacciones anticipadas. El conflicto nunca llega, dado que el poder poltico

    previendo -hipotticas o reales- reacciones adversas si se asumen determinadaspolticas, opta por alejarse de tales mbitos de la administracin pblica.Entonces la inexistencia de conflictos fenomnicamente pude ser entendidocomo la existencia de control, cuando aquello es todo lo contrario (Stoppino,1997). El poder se expresa entonces evitando que el conflicto o las friccionesemerjan.

    En tal escenario, la supremaca civil en los asuntos de inteligencia alcanzaentonces los extremos de una teatralidad formal, declinando la potestad soberanade decidir sobre tales asuntos, frente a sus propios Servicios de Inteligencia, queentonces tcitamente cuentan con el beneplcito para funcionar autnomamente.

    El espa empieza de esa forma a jugar al poltico, cuando es l mismo quiendetermina las condicionantes ltimas en las que se desenvuelve su trabajo.

    2. EL SNDROME DE LA PUERTA CERRADA

    Bajo la metfora delsndrome de la puerta cerrada, se ejemplifica una situacinen la que tras el repliegue de los militares de la accin de gobierno, stosefectivamente se retiraron a sus asuntos -el enfrentamiento armado interno-, perotuvieron el cuidado de dejar la puerta cerrada al control por parte de los agentes

    polticos.

    De esa forma, el poder de Estado dej de lado una importante parte de su

    soberana poltica, al no ser parte de las definiciones de aquellos temas de formaconsuetudinaria vedados, sobre los cuales dejaba de ejercer toda tarea decontrol.

    Elsndrome de la puerta cerrada devela la paradoja de la tesis del gran tericomilitar, Samuel P. Huntington (1995), en el sentido que el profesionalismoautnomo como condicin de la supremaca civil da como resultado un menorcontrol de los agentes polticos en los asuntos militares, y por derivacin, deinteligencia para la seguridad en su acepcin ms amplia. Las acotaciones querealizara Samuel Huntington (1995) al concepto de control civil subjetivo, en elsentido de afirmar que "El camino ms sencillo para minimizar el poder militar

    sera dar el mximo poder a los grupos civiles con relacin a los militares. Elamplio nmero, variedad y conflictividad de intereses de los grupos civiles

    imposibilita la maximizacin de su poder en conjunto frente a la institucin

    militar. En consecuencia, maximizar el poder civil siempre significa maximizarel poder de algn o algunos grupos civiles en particular", parecieran reforzar lamentalidad de Getto de los Servicios de Inteligencia, lo que a su vez fundamentaun particular y distorsionado sentido de profesionalizacin autnoma.

    Es por ello que el profesionalismo -esencia del control objetivo- cobra sentido siy slo si coexiste con una institucionalidad democrtica que ejerza primaca yque evite el empeamiento de recursos de inteligencia para la solucin de

    disputas de cualquier tipo dentro de la sociedad. Ambos se complementan en loms concreto de la contextura del rgimen poltico.

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    E. CONSOLIDACIN DEMOCRTICA Y SERVICIOS DE

    INTELIGENCIA

    Lo dicho hasta aqu adquiere matices relevantes cuando se trata de democraciasen proceso de consolidacin, que se encuentran o ya han rebasado procesos

    transicionales desde regmenes autoritarios.La contextura del proceso por el cual el rgimen pas de autoritario ademocrtico, devela importantes condicionantes a la hora de comprender larelacin entre agentes polticos y profesionales de inteligencia6. Desde talenfoque es preciso traer al presente el hecho que el proceso transicional hacia lademocracia en Guatemala, dio inicio dentro del rgimen autoritario militar que

    buscaba readecuarse con vistas a proseguir -en un escenario ms favorable- laguerra interna.

    6 Felipe Agero (1999) enfatiza el peso de la trayectoria poltica durante latransicin a la democracia, explicando la variable supremaca civil, a partirde cinco factores: a) Si el rgimen autoritario ha sido militarizado o haasumido carcter civil; b) Si la transicin fue gradual o precipitada; c) Elgrado relativo de unidad interna de los actores civiles y militares; d) El gradode respaldo pblico masivo a las estructuras militares emergentes; y, e) El

    punto alcanzado por los civiles en el desarrollo de aptitudes en asuntos dedefensa.

    En palabras del general (r) Gramajo (1995) -trastocando la concepcinclausewitzniana- se trataba de continuar la guerra por la va poltica, comorespuesta concertada del grupo elitario a la crisis del poder7. Mediante tal forma,se trataba de legitimardemocrticamente tambin, la estrategia de guerra

    contrainsurgente, en un momento en que los grupos armados atravesaban unmomento de recomposicin y cuando de la sociedad civil quedaban los restos delas desgarraduras del terrorismo de Estado. Una excepcional coyuntura paracontrolar la bonapartista visin de transicin a la democracia que el grupoelitario logr llevar a la prctica con no poco xito. La formalidad democrticafue una apelacin del grupo elitario, como parte del ms estratgico proyectocontrainsurgente. Una combinacin de terrorismo de Estado y elecciones.Indudablemente, slo cuando se es capaz de ver hacia atrs puedencomprenderse las insuficiencias del actual proceso de consolidacindemocrtica.

    7 Edelberto Torres-Rivas y Secundino Gonzles (2) realizan una crtica condetenimiento a tal planteamiento, sealando que "Los militares,contradiciendo a Clausewitz quisieron restituir la dinmica de la poltica

    pensando que sta constituye la continuacin de la guerra por otros medios.

    Olvidan que la poltica niega la violencia, la rivalidad mortal y la sustituye

    por la competencia partidaria". Porque preciso es comprender que lapoltica, en tanto espacio de lo pblico y lo legal determinado por el juegoentre partidos, es un campo no propio ya de la institucin armada, lo que a la

    postre marcara serias dificultades adaptativas. Tal estrategia de retornoinstitucionalse encontraba dentro del marco de las relacionesgeoestratgicas con Estados Unidos, quien postulaba la necesidad decombinar la formalidad democrtico-liberal, con el recurso de las armas,como forma exitosa de contencin de amenazas. Para un detalle de la

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    estrategia de Guerra de Baja Intensidad ver bibliografa: Bermdez, 1989.Por aparte, Torres-Rivas (1986 y 1999) seala cmo convergieron la crisiseconmica apuntalada por la deuda externa, la cada de los precios de los

    productos tradicionales, la fuga de capitales, la inflacin y las debilidades delEstado con la crisis poltica originada dentro del grupo elitario que eclosion

    en los abismos de las estructurales desigualdades de ingreso.En tal escenario, la inteligencia fue un trabajo fundamentalmente vinculado alorden interno frente a la amenaza de la subversin. Los Servicios de Inteligenciafueron parte fundamental de tal estrategia, que requiri de los mismos eldesborde de su primigenia funcin -la actuacin dentro del ciclo de produccinde inteligencia-, para pasar a desarrollar operaciones paramilitares y de accin

    poltica de carcter encubierto y clandestino.

    En una contradictoria convergencia, a la par de los 5 golpes de Estado -entreintentos y efectivos- (1982, 1983, 1988, 1989 y 1993), de 1985 a 1995 se han

    registrado cuatro elecciones generales (1985, 1990, 1995 y 1999), cuatroelecciones presidenciales de segunda vuelta (1985, 1990, 1995 y 1999), unaeleccin extra para integrar el Congreso (1994), dos consultas populares (1994 y19