acreditada con res. ceub 1126/02 tesis de grado

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO “NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN” TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO POSTULANTE: LUIS ALBERTO MAYDANA QUISPE TUTOR: Dr. CARLOS FLORES ALORAS LA PAZ BOLIVIA 2018

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Page 1: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS

ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02

TESIS DE GRADO

“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO

PENITENCIARIO PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO

POSTULANTE: LUIS ALBERTO MAYDANA QUISPE

TUTOR: Dr. CARLOS FLORES ALORAS

LA PAZ – BOLIVIA 2018

Page 2: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

i

Dedicatoria:

Esta tesis se la dedico a Dios quien supo guiarme por el buen camino, y la oportunidad de vivir con él en cada paso que doy, para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mis padres por su apoyo, ejemplo, concejos, comprensión, amor, y porque siempre me apoyaron en los momentos difíciles. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, principios, carácter, empeño, perseverancia, coraje para conseguir mis objetivos.

A mis hermanos por estar siempre presentes, acompañándome para poderme realizar. A mi sobrino quien es una motivación, inspiración y felicidad y vea en mí un ejemplo a seguir.

A mi tutor Dr. Carlos Flores Aloras, por haber compartido sus amplios conocimientos y el apoyo brindado a lo largo de la carrera, por su tiempo y sobre todo su amistad.

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ii

Agradecimiento:

Agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad.

Doy gracias a mis padres, por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado, y haberme dado la oportunidad de tener una buena educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo el ser unos excelentes padres, quienes también son ejemplos de vida a seguir.

A mis hermanos forman parte importante en mi vida y su apoyo en cada momento. Y a mi sobrino quien es una motivación desde el momento en que llego a la familia.

Agradezco la confianza, apoyo, paciencia y dedicación de tiempo a mi tutor Dr. Carlos Flores Aloras, por haber compartido sus amplios conocimientos que me transmitió, pero sobre todo su amistad.

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iii

RESUMEN O ABSTRACT

El problema de la presente tesis está relacionado al trabajo que desarrolla el

Consejo Penitenciario en los establecimientos carcelarios. Las funciones que

tiene este Consejo son de clasificación y asesoramiento, muy importantes dentro

de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pues la clasificación de los

condenados en el régimen y en el periodo del sistema progresivo que les

corresponda es de vital importancia para el tratamiento penitenciario.

Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema penitenciario

son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a las funciones

de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de profesionales

especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en cada

establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado para

realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por las

funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los asuntos

relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los condenados.

Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de ejecución penal

y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento individualizado para

cada uno de los internos y además elaborar las tablas de calificación de los

mismos para conceder las recompensas previstas por Ley.

Todo este trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios

especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para realizar

efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de todos los

internos.

Actualmente, no existe clasificación entre los privados de libertad, pues solamente

se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así entre detenidos

preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el resto de la

población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa, gravedad del

delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de descentralizar

Page 5: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

iv

las funciones de este Consejo creando un departamento similar a la “Central de

Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior ley de Ejecución de

Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a las funciones

de clasificación, elaboraba los informes biosicosociales para los jueces de la causa

y especialmente proponía y ejecutaba los programas de tratamiento

individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y educación

Penitenciarios.

Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo

Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir

que se logre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema

Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que

señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.

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v

“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO

PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”

ÍNDICE

DEDICATORIA. ........................................................................................................ i

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. ii

RESUMEN ABSTRAC ............................................................................................. iii

ÍNDICE. .................................................................................................................... v

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 1

1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS ............................................................... 1

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 1

3. PROBLEMATIZACIÓN ......................................................................................... 3

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE LA TESIS ........................................................... 4

4.1. Delimitación temática. ................................................................................... 4

4.2. Delimitación temporal. .................................................................................. 4

4.3. Delimitación espacial .................................................................................... 4

5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA DE LA TESIS ...................... 4

6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS. ............................................................... 7

6.1. Objetivos generales ...................................................................................... 7

6.2. Objetivos específicos. ................................................................................... 7

7. MARCO DE REFERENCIA .................................................................................. 8

7.1. Marco histórico ............................................................................................. 8

7.2. Marco teórico ................................................................................................ 8

7.3. Marco conceptual ......................................................................................... 9

7.4. Marco jurídico ............................................................................................... 12

7.4.1. Constitución Política del Estado .......................................................... 12

7.4.2. Código Penal ..................................................................................... 13

7.4.3. Código de Procedimiento Penal .......................................................... 13

7.4.4. Ley de Ejecución Penal y Supervisión ................................................ 14

7.4.5. Convenciones y Tratados ................................................................... 14

8. HIPÓTESIS DE TRABAJO ................................................................................... 15

8.1. Variables ....................................................................................................... 15

8.1.1. Independiente ..................................................................................... 15

8.1.2. Dependiente. ....................................................................................... 15

8.2. Unidades de análisis ..................................................................................... 15

8.3. Nexo lógico ................................................................................................... 16

9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS........................................... 16

9.1. Métodos generales. ...................................................................................... 16

9.2. Métodos específicos ..................................................................................... 16

10. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS .......................................................... 17

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vi

DESARROLLO DEL DISEÑO

INTRODUCCIÓN. ___________________________________________________ 18

CAPÍTULO I

MARCO HISTÓRICO ________________________________________________ 24

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PROGRESIVO Y SUS

FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN _____________________________________ 24

1.1. SISTEMA PROGRESIVO.. ................................................................................ 24

1.2. DIFUSIÓN Y PORVENIR DEL RÉGIMEN PROGRESIVO.. .............................. 27

1.3. EL SISTEMA PROGRESIVO EN BOLIVIA ........................................................ 28

1.4. LA CENTRAL DE OBSERVACIONES CRIMINOLÓGICAS EN LA ANTE-

RIOR LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y SISTEMAS PENITENCIARIOS....... 30

1.4.1. Ley de Ejecución Penas y Sistema Penitenciario, Decreto Ley 11080

de 19 de Septiembre de 1973... ............................................................... 32

1.5. ANTECEDENTES DEL CONSEJO PENITENCIARIO. ...................................... 34

1.6. ANTECEDENTES SOBRE LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA. .................. 34

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO __________________________________________________ 35

PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO __________________ 35

2.1. SISTEMA PROGRESIVO .................................................................................. 35

2.1.1. Concepto. ................................................................................................ 35

2.1.2. Periodos. ................................................................................................. 37

2.1.3. Progresividad en la rehabilitación. ........................................................... 38

2.2. EL CONSEJO PENITENCIARIO ....................................................................... 39

2.3. FUNCIONES del CONSEJO PENITENCIARIO ................................................ 40

2.3.1. Funciones de Clasificación ...................................................................... 41

2.3.2. Funciones De Asesoramiento .................................................................. 41

2.4. EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE COOPERACIÓN AL CONSEJO

PENITENCIARIO. ............................................................................................. 42

CAPÍTULO III

MARCO JURÍDICO _________________________________________________ 44

LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO Y COMPARADA _ 44

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ...................................................... 44

3.2. LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN ............................................... 45

3.2.1. El Sistema Progresivo en la L.E.P.S. ....................................................... 46

3.2.2. Período de Observación y Clasificación (ART.164 L.E.P.S.). .................. 50

3.2.3. Tratamiento Penitenciario ........................................................................ 51

3.3. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. .... 52

3.4. LEGISLACIÓN COMPARADA .......................................................................... 52

3.4.1. Código Penal Boliviano ........................................................................... 52

3.4.2. Legislación de la República de Argentina ............................................... 53

3.4.3. Código de Ejecución Penal de al República del Perú ............................. 54

Page 8: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

vii

CAPÍTULO IV.

MARCO PRÁCTICO _________________________________________________ 56

EL CONSEJO PENITENCIARIO Y SUS FUNCIONES DE

CLASIFICACIÓN ___________________________________________________ 56

4.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS. ........................................................................... 56

4.1.1. Tipología de la Investigación. .................................................................. 57

4.2. ENCUESTAS (ANEXO 2). ................................................................................. 59

4.3. ENCUESTA (ANEXO 1). ................................................................................... 67

4.4. ESTADÍSTICAS ................................................................................................ 79

4.5. OTROS DATOS IMPORTANTES. ..................................................................... 79

4.6. TRABAJO DE CAMPO ...................................................................................... 81

4.6.1. Vacíos y deficiencias que se producen en la Clasificación Inicial............. 81

4.6.2. Deficiencias en el Régimen progresivo de Cumplimiento de las Penas ... 84

4.6.3. Deficiencias y vacíos con relación al Consejo Penitenciario y a las

funciones de la Estructura Orgánica de la Administración penitenciaria

y de supervisión. .................................................................................... 86

4.7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 88

4.8. PROPUESTA DE COMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO PENITENCIARIO

CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO PARA LOGRAR UNA

AFECTIVA READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD ..... 89

4.8.1. Necesidad de complementar al consejo penitenciario como encargado

del tratamiento penitenciario y la clasificación inicial, con un equipo

multidisciplinario de profesionales especializados .................................. 91

4.8.2. Personal Penitenciario de Apoyo ............................................................. 95

4.8.3. Deficiencias en los “Servicios Penitenciarios” .......................................... 98

4.8.4. Deficiencias en la Clasificación Inicial y Posibles Soluciones .................. 99

CAPITULO V.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. _____________________________ 101

5.1. CONCLUSIONES. ............................................................................................. 101

5.2. RECOMENDACIONES. .................................................................................... 104

BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________ 106

LIBROS Y CÓDIGOS UTILIZADOS ____________________________________ 109

ANEXOS __________________________________________________________ XI

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1

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS

“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO

PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

El problema de la presente tesis está relacionado al trabajo que desarrolla el

Concejo Penitenciario en los establecimientos penitenciarios. Las funciones que

tiene este Consejo son de clasificación y asesoramiento, que son muy

importantes dentro de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pues la

clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del sistema

progresivo que les corresponda es de vital importancia para el tratamiento

penitenciario.

Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema

penitenciario son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a

las funciones de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de

profesionales especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en

cada establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado

para realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por

las funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los

asuntos relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los

condenados. Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de

ejecución penal y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento

Page 10: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

2

individualizado para cada uno de los internos y además elaborar las tablas de

calificación de los mismos para conceder las retribuciones previstas por Ley.

Todo este trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios

especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para

realizar efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de

todos los internos.

Actualmente no existe clasificación entre los privados de libertad, pues solamente

se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así entre detenidos

preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el resto de la

población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa, gravedad del

delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de descentralizar

las funciones de este consejo creando un departamento similar a la “Central de

Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior Ley de Ejecución de

Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a las funciones

de clasificación, elaboraba los informes biopsicosociales para los jueces de la

causa y especialmente proponía y ejecutaba los programas de tratamiento

individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y educación

Penitenciarios.

Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo

Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir

que se legre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema

Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que

señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.

Page 11: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

3

3. PROBLEMATIZACIÓN

¿El Consejo Penitenciario cumple actualmente a cabalidad sus funciones

de clasificación?

¿Qué impedimentos existen en lo referente a la clasificación de los

privados de libertad?

¿Qué otras deficiencias se pueden detectar en las funciones de

clasificación del Consejo Penitenciario?

¿Es adecuada la actual conformación de los miembros del Consejo

Penitenciario o deben aumentarse otros componentes más?

¿Es necesario crear un departamento aparte del Consejo Penitenciario

que realice las funciones de clasificación?

¿En caso de crearse un departamento que realice las funciones de

clasificación del Consejo Penitenciario, que dependencia debería tener

como debería estar conformado y que funciones debería cumplir?

¿Es necesario reponer la “Central de Observaciones Criminológica” que

existía en la anterior Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,

que realice las funciones de clasificación que actualmente están

encomendadas al Consejo Penitenciario?

Page 12: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

4

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE LA TESIS

4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA

El tema de la presente tesis se limitara al campo del derecho penitenciario; ya

que se trata de modificaciones a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

4.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

La tesis, se limitará al estudio de la problemática planteada, referido a los últimos

tres años, con motivo especialmente de recabar la información estadística y otros

datos necesarios.

4.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL

La tesis se limitará al estudio del Consejo Penitenciario, en la cárcel de San Pedro

de la ciudad de La Paz.

5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA DE

LA TESIS

El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el

Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,

porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de

supervisión. Además, las funciones de clasificación que cumple son

determinantes para realizar, no solo una adecuada clasificación entre los

privados de libertad, sino también para realizar un adecuado tratamiento

penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la

readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,

individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,

Page 13: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

5

educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el

fortalecimiento de las relaciones familiares.

La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,

justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de

Trabajo y Educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y

fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,

que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación

están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución

Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios

penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos

de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de

tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de

calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo

que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran

responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción

social de los privados de libertad.

A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este

delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por

otra parte es necesario reformar con la participación de más expertos y

profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo Penitenciario, pues los que

actualmente lo componen, tampoco se abastecen con el trabajo.

También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona

solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante

trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente

crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que

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6

se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro

de una penitenciaria.

Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,

derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central

de Observaciones Criminológica” que en la nueva Ley ha desaparecido. En este

sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre

cargado al Consejo Penitenciario con dos importantes funciones de clasificación

y asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad

de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las

funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento

a parte que cumpla las funciones de clasificación.

Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal

objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los

establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente

realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento

que cumpla estas funciones permanentemente y por lo tanto con mayor

idoneidad y eficiencia.

Page 15: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

7

6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS

6.1. OBJETIVOS GENERALES

Determinar si el Consejo Penitenciario cumple actualmente a cabalidad las

funciones de clasificación que le han sido encomendadas y si se presentan

dificultades para efectivizar estas funciones.

Establecer si es necesaria la creación de un Departamento para

descentralizar las funciones de clasificación que realiza actualmente el

Consejo Penitenciario.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar que otras deficiencias se pueden detectar en las funciones de

clasificación del Consejo Penitenciario.

Establecer si es adecuada la actual conformación de los miembros del

Consejo Penitenciario o deben aumentarse otros componentes más.

Determinar, en caso de crearse un Departamento que realice las funciones

de clasificación del Consejo Penitenciario, que dependencia debería tener

como debería estar conformado y que funciones debería cumplir.

Analizar la factibilidad de reponer la “Central de Observaciones

Criminológica” que existía en la anterior Ley de Ejecución de Penas y

Sistema Penitenciario, que realice las funciones de clasificación que

actualmente están encomendadas al Consejo Penitenciario.

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8

7. MARCO DE REFERENCIA

7.1. MARCO HISTÓRICO

El Marco Histórico estará determinado por la evolución que han tenido las

funciones de clasificación de los privados de libertad, desde la creación de la

primera Ley sobre la materia hasta el presente, para encontrar el sustento

jurídico, las funciones, naturaleza, dependencia, organización y tratamiento que

se ha dado en la Ley a esta importante institución del Derecho Penitenciario.

7.2. MARCO TEÓRICO

Se basa en la teoría de la Escuela Correccionalista, representada por Carlos

David Augusto Roheder de:

“DE LA ENMIENDA Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE

LIBERTAD”

Que señala que: “No solo hay que buscar con la pena que el delincuente no

vuelva a transgredir la ley, sino que debe tratarse de reformarlo en lo interior, en

su voluntad, hasta lograr que esta se pliegue libremente a las exigencias

sociales”(1).

Es por eso que el principal mérito de las teorías de la Escuela Correccionalista,

es haber logrado imponer hasta el día de hoy, que se añada en todas las

Legislaciones Penales, incluida la nuestra, en su Artículo 25, que el fin de la pena,

es la Readaptación y Enmienda del delincuente, que actualmente es aceptada

por todos.(2)

1 CAJÍAS, Huáscar Miguel Benjamín, Flores Torrico Walter “Apuntes de Derecho Penal Boliviano”, Ed. Juventud, 2ª

Ed. La Paz Bolivia, 1966, Pág. 35 2 IBIDEM, Pág. 35

Page 17: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

9

7.3. MARCO CONCEPTUAL

Prisión.- Establecimiento carcelario donde se encuentra los privados de libertad

por disposición gubernativa o judicial.// nombre de una pena privativa de libertad,

de duración y carácter variables de un país a otro.(3)

“Debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos debe ocuparse

de todos los aspectos del individuo de su educación física de su aptitud para el

trabajo de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones, al

prisión mucho más que la escuela, el taller o el ejercicio que implican siempre

ciertas especificaciones es omnidisciplinaria”.

Pena.- “Mal consistente en la disminución o privación de ciertos bienes jurídicos

generalmente vida, libertad o facultad de ejercer profesión u oficio que al

imponerse a quien ha cometido culpablemente un injusto de aquellos que la ley

sanciona expresamente para evitar hasta donde sea posible su proliferación y

asegurar así las condiciones elementales de convivencia”.

Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien

ha cometido de un delito o falta. Mezger dice que en sentido estricto es “La

imposición de un mal proporcionado al hecho; es decir, una “retribución” por el

mal que ha sido cometido. (4)

Administración Penitenciaria.- Esta Referida a la Dirección y Organización de

los Establecimientos Penitenciarios.

3 OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”; Editorial Heliasta; S.R.L. 1991; Buenos Aires

Argentina; pg. 609 4 OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”; Editorial Heliasta; S.R.L. 1991; Buenos Aires

Argentina; pg. 558

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10

Interno.- Es aquella persona que reside, come y duerme dentro de un

establecimiento penitenciario, es toda persona privada de libertad en virtud de

una condena ejecutoriada.

Derechos de los Reclusos.- Están consignados en los artículos 20 al 39 de la

Ley de Ejecución Penal y Supervisión y se refieren a la revisión médica, reglas

de separación, alimentación, derecho a ser oído, inviolabilidad de la

correspondencia y otros envíos, higiene y conservación, traslado de

penitenciarias, transferencia internacional de la ejecución y libertad, pero no

consigna el derecho a contar con procuradores jurídicos que le colaboren y

representen en los estrados judiciales.

Personal Penitenciario.- Se refiere a los funcionarios técnicos y administrativo

de los establecimientos penitenciarios que deben tener la vocación aptitudes,

preparación académica y antecedentes personales idóneos para este delicado

trabajo, que serán cuidadosamente seleccionados, capacitados y especializados

para cumplir su trabajo con idoneidad.

Ley de Ejecución Penal y Supervisión.- Es la Ley Nro. 2298, que entró en

vigencia el 20 de diciembre de 2001 y que tiene por objeto según su artículo

primero, regular la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por

los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la suspensión

condicional del proceso y de la pena y la ejecución de las medidas cautelares de

carácter personal.(5)

Reglas Mínimas.- Conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas sobre

el tratamiento de reclusos, referidas principalmente a la capacitación y

especialización del personal penitenciario, la infraestructura mínima, el trabajo y

5 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA; “Ley de Ejecución y Supervisión, Ley No. 2298”; 20 de Diciembre del 2001

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11

estudio penitenciarios, la reinserción social de los internos, sus derechos y los

servicios penitenciarios.

Políticas Penitenciarias.- Es el conjunto de planes, proyectos, programas,

principios coherentes, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos,

funciones y responsabilidades para lograr la enmienda y readaptación social de

los privados de libertad, que es el fin de la pena establecido en nuestra legislación

penal en su artículo 25.(6)

Tratamiento Penitenciario.- El tratamiento penitenciario tiene como finalidad la

readaptación social del condenado, ha a través de un Programa Progresivo,

individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,

educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas y el

fortalecimiento de las relaciones familiares. Se debe realizar respetando la

dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado,

como mediante programas de tratamiento individualizados.(7)

Readaptación y Enmienda.- Se refiere a la reinserción social de los privados de

libertad mediante los planes, políticas y programas de tratamiento.

Reinserción Social.- Es la terminología oficial, utilizada por las NN.UU., en las

reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, que se refiere a la completa

rehabilitación de los privados de libertad, que los habilite para reintegrarse a la

sociedad una vez que alcanzan su libertad. (8)

6 CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL; Ministerio de Justicia; Dirección General de

Asuntos Jurídicos; Editorial Temis; La Paz – Bolivia; 2010 7 DE LA FUENTE, Javier; “Régimen Penitenciario en las Cárceles”, Editorial Rubinzal Culzoni Buenos Aires

Argentina ; pg. 123; 204 8 FLORES, Aloras Carlos Julio; “Derecho Penitenciario y Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, Ed. Carrasco; La

Paz – Bolivia; 234; 2007

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12

7.4. MARCO JURÍDICO

7.4.1. Constitución Política del Estado

SECCIÓN IX

DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad

será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse

libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se

prohíbe la comunicación. Toda limitación a la comunicación solo podrá tener

lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, durará el tiempo

máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas

privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y

custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y

gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

II. las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar

en los centros penitenciarios.(9)

9 Gaceta Oficial de Bolivia ;CPE

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13

7.4.2. Código Penal

Artículo 25.- (La sanción) La sanción comprende las penas y medidas de

seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente

así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

Artículo 26.- (Enumeración) Son penas principales: 1) Presidio 2) Reclusión 3)

Prestación de Trabajo 4) Días Multa.

Es pena accesoria la inhabilitación especial.

7.4.3. Código de Procedimiento Penal

Artículo 55.- (Jueces de ejecución Penal) Los jueces de ejecución penal,

además de las atribuciones contenidas en la ley de Organización Judicial y en la

Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tendrán a su cargo.

1. El control de la ejecución de sentencia y de las condiciones impuestas en

la suspensión condicional del proceso, control de la suspensión

condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los

condenados.

2. La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los

incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución.

3. La revisión de todas la sanciones impuestas durante la ejecución de la

condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de la

entienda y readaptación de los condenados.

Artículo 429.- (Derechos) El condenado durante la ejecución de la condena

tendrá los derechos y granitas que le otorgan la Constitución, las Convenciones

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14

y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. A este efecto plantearan ante el

Juez de Ejecución Penal las peticiones que estime convenientes.

Artículo 430.- (Ejecución) Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán

copia auténticas de los cuales al Juez de Ejecución Penal para que proceda

según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.

El juez o presidente del tribunal ordenará la realización de todas las medidas

necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.

7.4.4. Ley de Ejecución Penal y Supervisión

Ley Nº 2298 in extenso, incluida su reglamento de ejecución de penas Privativas

de Libertad D.S. Nº 26715 de 26 de Junio de 2002.

7.4.5. Convenciones y Tratados

1. Organización de la Naciones Unidas “Reglas Mínimas para el Tratamiento

del recluso y recomendaciones” de 30 de agosto de 1955.

2. Asamblea General de la Naciones Unidas: resolución Nº 3452 de 09 de

diciembre de 1975 Declaración y Convención sobre la Protección de

Todas las Personas contra la Tortura y otros Trabajos o Penas Crueles

Inhumanas o Degradantes.

3. Pacto de las Naciones Unidas.

4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

5. Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 10 de Diciembre de

1948).

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15

8. HIPÓTESIS DE TRABAJO

Introduciendo reformas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión sobre las

funciones de clasificación que realiza el Consejo Penitenciario transfiriéndolas a

un Departamento especializado que realice este trabajo, permitirá optimizar la

clasificación y el tratamiento de los privados de libertad.

8.1. VARIABLES

8.1.1. Independiente

Introduciendo reformas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión sobre las

funciones de clasificación que realiza el Consejo Penitenciario transfiriéndolas a

un Departamento especializado que realice este trabajo.

8.1.2. Dependiente

Permitirá optimizar la clasificación y el tratamiento de los privados de libertad.

8.2. UNIDADES DE ANÁLISIS

El Consejo Penitenciario.

Las Funciones de Clasificación del Consejo Penitenciario.

La Central de Observaciones Criminológica.

El Tratamiento Penitenciario.

La Legislación Nacional y Comparada sobre la materia.

Fundamentos para la Propuesta.

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16

8.3. NEXO LÓGICO

Introduciendo

Transfiriéndolas

Permitirá

9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS

9.1. MÉTODOS GENERALES

Inductivo.- Con este método se realizara una generalización de la

trascendencia que tiene las reformas en el Consejo Penitenciario para

mejorar sus funciones de clasificación y asesoramiento ya que este

método partiendo de verdades particulares nos lleva a una verdad general.

Histórico.- Este método nos permitirá establecer el proceso evolutivo e

histórico de las penas privativas de libertad y de la labor que cumple el

Consejo Penitenciario dentro de cada establecimiento. (10)

9.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS

Método Hermenéutico.- Este método nos permite encontrar cual fue la

voluntad e intención del legislador el momento de elaborar una

determinada Ley y nos permitirá hacer una interpretación exacta de las

distintas disposiciones legales que respaldan la elaboración de la presente

tesis, como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Reglamento de

Ejecución de Penas Privativas de Libertad, las Normas Mínimas para el

10 MOSTAJO, Machicado Max; “Seminario Taller de Grado y la Asignatura CJR-100 Técnicas de Estudio” 1ra.

Edición; La Paz – Bolivia 2005; pg. 125

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17

tratamiento de reclusos de las NN.UU. y la demás legislación comparada

que servirá como referencia para la elaboración de la tesis.

Método de las Construcciones de Instituciones.- Este método nos

permitirá establecer y rescatar las instituciones que apoyan la formación y

funciones del Consejo Penitenciario para mejorar sus funciones de

clasificación y asesoramiento.

10. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS

En la presente tesis se utilizaran dos tipos de diseño de investigación, que son:

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICO.- Que nos permitirá

recolectar la información bibliográfica respecto al tema para lo que se utilizará

libros especializados, tesis, revistas, periódicos, leyes, legislación comparada,

etc. Que será debidamente ordenadas y clasificadas con la técnica requerida

para este trabajo.( )

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO.- Se utilizara un cuestionario de

encuestas y otro de entrevistas a profesionales y personas especializadas en

el problema, como funcionarios del sistema penitenciario, con el objetivo de

recolectar información de primera mano para saber las diferentes opiniones

sobre el tema. Se tomara una muestra de 100 personas para las encuestas

con cinco preguntas semi abiertas y para diez personas tratándose de las

entrevistas, también con preguntas semi abiertas. En las encuestas y

entrevistas se establecerá el trabajo realizado por el Consejo Penitenciario y

las reformas necesarias para mejorar sus funciones de clasificación y

asesoramiento.(11)

11 MEJIA Ibañes, Raúl; “Metodología de la Investigación”, Como realizar y presentar trabajos de investigación; 3ra.

Edición; Artes Gráficas Sagitario S.R.L.; La Paz – Bolivia; pg .148

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18

INTRODUCCIÓN

El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el

Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,

porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de

supervisión. Además, las funciones de clasificación que cumple son

determinantes para realizar, no solo una adecuada clasificación entre los

privados de libertad, sino también para realizar una adecuado tratamiento

penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la

readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,

individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,

educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el

fortalecimiento de las relaciones familiares.

La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,

justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las juntas de

trabajo y educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y

fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,

que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación

están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución

Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios

penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos

de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de

tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de

calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo

que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran

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19

responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción

social de los privados de libertad.

A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este

delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por

otra parte es necesario reformar con la participación de más expertos y

profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo Penitenciario, pues los que

actualmente lo componen, tampoco se abastecen con el trabajo.

También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona

solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante

trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente

crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que

se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro

de una penitenciaria.

Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,

derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central

de Observaciones Criminológica” que en la nueva Ley ha desaparecido. En este

sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre

cargado al Consejo Penitenciario con dos magnas funciones de clasificación y

asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad

de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las

funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento

a parte que cumpla las funciones de clasificación.

Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal

objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los

establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente

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20

realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento

que cumpla estas funciones permanentemente y por lo tanto con mayor

idoneidad y eficiencia.

El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el

Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,

porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de

supervisión. Además, las funciones de clasificación y tratamiento penitenciario

que cumple son determinantes para realizar, no solo una apropiada clasificación

entre los privados de libertad, sino también para realizar un adecuado tratamiento

penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la

readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,

individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,

educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el

fortalecimiento de las relaciones familiares.

La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,

justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de

Trabajo y Educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y

fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,

que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación

están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez Cautelar, el Juez

de Ejecución Penal y Supervisión y Tribunal de Sentencia, respecto a la evolución

del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios a los que pueda

hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos de permanencia y otros

señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de

tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de

calificación de los internos, conceder las recompensas previstas en la Ley y

Page 29: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

21

evaluar el Tratamiento Penitenciario, lo que significa que el trabajo que realiza es

muy delicado y de gran responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo

depende la reinserción social de los privados de libertad.

A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este

delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por

otra parte es necesario reforzarlo con la participación de más expertos y

profesionales, que conformen un equipo multidisciplinario, en las áreas de

tratamiento, pues los que actualmente lo componen, tampoco se abastecen con

el trabajo, pues deben atender los Servicios Penitenciarios.

También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona

solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante

trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente

crear un departamento multidisciplinario con el personal penitenciario profesional

idóneo para que se ocupe permanentemente de las importantes funciones de

clasificación dentro de una penitenciaria y especialmente del Tratamiento

Penitenciario.

Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,

derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central

de Observaciones Criminológica”, que en la nueva Ley ha desaparecido. En este

sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre

cargado al Consejo Penitenciario con dos importantes funciones de clasificación

y asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad

de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las

funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento

a parte que cumpla las funciones de clasificación.

Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal

objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los

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22

establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente

realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento

que incluya un equipo multidisciplinario que cumpla estas funciones

permanentemente y por lo tanto con mayor idoneidad y eficiencia.

Como se puede apreciar el tratamiento penitenciario alcanza varias actividades

y comprende e involucra cierta complejidad, por lo que para que tenga eficacia y

logre el cumplimiento de los fines de readaptación social y enmienda, que tiene

la pena según lo dispone el art. 25 del Código Penal, debe ser forzosamente

programado y ejecutado por un equipo clínico criminológico interdisciplinario,

pues el Consejo Penitenciario, que es actualmente el organismo encargado de

las funciones de tratamiento penitenciario y clasificación en el Sistema

Progresivo, no es suficiente ni puede cumplir de manera idónea con el delicado

trabajo de proyectar el tratamiento penitenciario y ejecutarlo para que alcance

óptimos resultados.(12)

Lo anterior, por la sencilla razón de que el Consejo Penitenciario tiene recargadas

funciones, pues además debe cumplir funciones de asesoramiento al Director del

Establecimiento y al Régimen penitenciario y por otro lado está integrado

solamente por el director del establecimiento, que lo preside, los responsables de

las aéreas de asistencia penitenciaria y los responsables de las juntas de trabajo

y educación, lo que claramente significa que no cuenta con personal suficiente y

altamente calificado para programar y ejecutar un programa de tratamiento

penitenciario individualizado y de grupo para los privados de libertad, que en el

caso de la penitenciaria de San Pedro de la Ciudad de La Paz exceden los dos

mil privados de libertad y si nos referimos a las estadísticas de todo el país, este

12 Ibidem Código Penal Pg. 16

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23

número se acerca aproximadamente a diez mil privados de libertad, que

necesitan la planificación y ejecución de su tratamiento penitenciario.

En otro ámbito, se confía el tratamiento penitenciario a los responsables de las

aéreas de asistencia penitenciaria, o sea a los encargados de la asistencia legal,

médica, psiquiátrica, psicológica, asistencia religiosa y asistencia social, que

también tiene recargadas funciones en sus aéreas de asistencia específicas,

cuyas obligaciones están especificadas en los arts. 89 a 102 de la Ley de

Ejecución Penal y Supervisión. (13)

Por lo señalado, de ninguna manera es idóneo y viable que se les asigne

duplicidad de funciones, o sea que por una parte atiendan las obligaciones

propias de los servicios penitenciarios que deben prestar en el establecimiento

penitenciario y también se dediquen a la planificación y ejecución de los

programas de tratamiento.

Por lo expuesto, surge la urgente necesidad de reforzar al Consejo Penitenciario

con un equipo multidisciplinario, que tenga por objeto el estudio científico de la

personalidad del interno, para la programación y ejecución del programa de

tratamiento individualizado que debe recibir. Este equipo clínico criminológico,

como hemos señalado deberá estar integrado por lo menos de abogados

penalistas y criminólogos, médicos, psiquiatras, sociólogos, psicólogos,

profesores y personal que brinde orientación religiosa y espiritual.

En este sentido, la presente Tesis propone que se implemente una real y efectiva

multidiciplinariedad en el tratamiento penitenciario, que estamos seguros

resultara en un mejor programa de tratamiento penitenciario que verdaderamente

logre la reinserción social de los internos privados de libertad.

13 Ibidem Ley No. 2288; pg. 17 al 22

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24

CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA

PROGRESIVO Y SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN

1.1. SISTEMA PROGRESIVO

En cuanto al sistema progresivo que también es conocido como sistema

progresivo inglés o Irlandés cuyo origen, como señalamos anteriormente, se

atribuye al capital Manocovique, es otro de los sistemas o propiamente lo

llamaríamos ensayos modernos de igualmente interfectos: porque, si bien alguno

de ellos se ha atribuido inmerecidamente el nombre seductor de sistema

progresivo, no parten de una idea precisa, sino de una mezcla de bien y de mal,

tan falta de principios como sobrada de contradicciones.(14)

Alcanzar segura y plenamente sin ninguno de los peligros citados, el término que

por esos falsos caminos se pretende, solo es posible con la separación real y

total durante el día y la noche de los reos entre sí tal como hemos visto se

requiere en suma, por el aislamiento o régimen celular.

Existen dos sistemas progresivos: El Ingles llamado también del NorFook, por

haberse aplicado en aquella isla del dominio Ingles en 1940 por el Capitán

Manocovique, entre los delincuentes más temibles empezaba como se ha dicho,

por el aislamiento absoluto durante el día y absoluto durante la noche es decir el

sistema Auburniano, para luego terminar en la tercera etapa: la libertad

condicional libertad que se podía tener de acuerdo al puntaje de comportamiento

14 BELTRAN Gambier y Alejando Rossi; “Derecho Administrativo Penitenciario”, Ed. Abeledo Perrot, buenos Aires

Argentina; 2000; pg. 256

Page 33: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

25

que observaba en la penitenciaria o colonia penal y de conformidad con la

gravedad del delito y la consiguiente pena recibía un puntaje que debía mantener

con su comportamiento, claro está que debía ser diferente con la gravedad de los

delitos.

Sistema que beneficiaba al reo y de ahí que obligatoriamente debía observar

buena conducta para obtener su libertad cuanto antes.

Permitía este sistema el estudiar la personalidad del reo por el personal de la

penitenciaría a fin de individualizarlos, primero clasificándolos para luego

individualizar la sanción. Debía igualmente ser sometido a permanentes

chequeos médicos para determinar la salud física y mental de los reos para

permitir, la readaptación y consiguiente retorno al seno de la sociedad en

condiciones de no volver a delinquir.

El penado por su parte quería mantener el máximo de provecho por el trato que

se le daba y que su conducta esté encuadrada a los reglamentos, hace que se

pueda comportar mejor, a cada uno en su interés propio y no de los demás, para

conseguir y obtener las ventajas del sistema progresivo de la ejecución de la

pena.

Durante los últimos años o meses previo de la liberación del recluso, que podía

llegar antes de tiempo señalados por la sentencia, gracias solamente a la

conducta del reo en base a la clasificación de su comportamiento por puntaje,

resultando que la disciplina del reo, depende cada vez más por los autocontroles

del penado, así como los factores morales que se ha desarrollado en el

transcurso de su permanencia en el recinto penitenciario para luego el término

de su condena, aún recibir bajo sistema progresivo, la orientación, los consejos

necesarios y si se permite todavía, ejercer ciertas vigilancias moderadas en la

vida de la libertad y así, obtener el éxito en las poblaciones penales.

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26

No es problema teórico ya que nadie ignora que el sistema progresivo es el mejor

de lo que se trata es de poner en práctica. Por otra parte, todo tratamiento penal

exige individualización y sin conocer el hombre concreto, no podemos medir sus

relaciones ante en sistema coactivo que todo régimen penitenciario supone.

De aquí deben crearse institutos criminológicos, en cárceles y prisiones, que

estudian; la psicología de los forzados huéspedes a fin de que los funcionarios

los custodian y dirigen sepan cómo tratarlos.

El trabajo en los establecimientos penales es el mejor medio de corrección y

enmienda, la criminología nos ha enseñado ya, que el delincuente salvo cuando

es normal, se caracteriza por su fama de adopción a la vida en común.(15)

El más auténtico medio de resocializarle, es contenible al trabajo, pero no a la

ciega labor universalizada; es decir, igualmente para todos, sino al trabajo

individualizado, que tome en cuenta las actitudes del preso y el ulterior destino

de su vida cuando salga en libertad.

Cada día debe hacerse un esfuerzo nuevo para demoler las prisiones vigentes.

El régimen del aislamiento constante, acaba con los hombres y les trasforma en

pobres seres rotos, incapaces, de readaptarse al término de su pena a la vida

libre y colectivo. Jacobo Wasserman, en el caso Maurizius y Eduardo Zamacois

en “Los vivos muertos”, han modelado el tremendo drama de los libertos que

perdieran entre los muros de la prisión cuando tenían de humano.

15 ALIAGA Romero Iván; “Apuntes de Criminología”; T.T. Editorial Offset Prisa Ltda. La Paz – Bolivia; 1999,

pg.45

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27

1.2. DIFUSIÓN Y PORVENIR DEL RÉGIMEN PROGRESIVO

El régimen progresivo ha tenido enorme difusión y ha sido adoptado, con

variantes y modificaciones, por la mayor parte de los países. Se lo acogió con

simpatía por las indudables ventajas que ofrece.

Elimina los graves inconvenientes del aislamiento celular y la regla del silencio

Auburniano, sustituyéndolas por una organización graduada, en la cual la

ejecución penal va perdiendo su rigor primigenio, llevando paulatinamente al

penado a la vida comunitaria y la libertad.

De manera que el paso de la libertad no se opera de manera brusca con las

consecuencias funestas que de ordinario acarrea.

No han faltado contradictores. Se ha objetado el hecho de que tras la reclusión

celular absoluta el individuo pasa a la promiscuidad perdiéndose los presuntos

efectos benéficas de la celda, ¿Para qué alejarlos de influencias perniciosas -se

preguntan- si más tarde todos los efectos del arrepentimiento y la reflexión

quedarán anulados al arrojárselos nuevamente entre los criminales más

heterogéneos?

Pese a estas críticas, de ningún modo insalvables, el régimen progresivo ha sido

adoptado por la mayor parte de los países, entre otros Italia, Holanda, Suiza,

Francia, Portugal, Finlandia, Dinamarca, España, Brasil, Argentina, Bolivia.

La progresividad en lugar de descansar en la concesión de favores, regalías o

ventajas consiste, hoy en día, en un incremento creciente de los grados de

confianza otorgados al penado. Esos grados de confianza implican a la vez

correspondientes responsabilidades.

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28

La evolución moderna del régimen progresivo se opera en dos francos, por un

lado la individualización penitenciaria, por otro la transformación hacia un

régimen racional de vida en común, en el cual los grupos integrados

criminológicamente están sujetos a variaciones constantes.

La obra de reeducación individual y dentro del grupo, es la mejor preparación a

que puede someterse al individuo que deberá reingresar en la vida social.

De ahí que no se ha vacilado en constituir, dentro de un mismo establecimiento,

grupos heterogéneos para suscitar reacciones y adaptar mejor a los detenidos a

las condiciones morales de la vida social.

1.3. EL SISTEMA PROGRESIVO EN BOLIVIA

El Sistema Penitenciario Progresivo, es un sistema moderno y de avanzado

criterio doctrinal, que puede ser perfeccionado permanentemente sobre la base

de la experiencia realizadas en los distintos Estados signatario de la comunidad

Internacional pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas y todas

las experiencias desarrolladas en el mundo, con el fin concreto de generalizar y

establecer que la rehabilitación del sancionado cuyo objetivo es la pena,

aplicando para este fin los principio de la corrección, clasificación, modulación de

la pena, el trabajo, la educación, el control técnico y las relaciones con otras

instituciones de asistencias socio legal.(16)

El Sistema Penitenciario Progresivo, fue aprobado por la Organización de

Naciones Unidas, y desde allí se recomienda su aplicación sobre la base de las

Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos, y todos los instrumentos jurídicos

adoptados por la ONU, respecto al Derecho y los sistemas penitenciarios.

16 MOLINA Cespedes, Tomas; “Realidad Penitenciaria”, Editorial Jv, Cochabamba Bolivia; 2011; pg.78

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29

Por los motivos anotados y lo práctico de este sistema, nuestra legislación

penitenciaria, reflejada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, adopta este

sistema para el tratamiento de los privados de libertad en nuestro país.

El sistema progresivo consiste en una serie de periodos que comprenden desde

el ingreso del condenado hasta el periodo de libertad condicional, pasando por la

observación y clasificación iníciales que se debe cumplir en régimen cerrado y

que tiene una duración según la legislación de la que se trate, siguiendo por un

periodo de readaptación social en un ambiente de confianza que tiene por

finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le

permitan ingresar o reintegrarse en la sociedad, generalmente por medio de la

aplicación intensiva de un programa de tratamiento penitenciario individualizado

y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación,

trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las

relaciones familiares, respetando la dignidad humana y atendiendo las

circunstancias personales del condenado, que tiene como finalidad su

readaptación social.(17)

Luego sigue generalmente un periodo de prueba que tendrá como finalidad la

preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto

durante su permanencia en el establecimiento como en las salidas que se pueden

conceder de acuerdo a la legislación que rija la materia.(18)

En nuestro país existen las salidas prolongadas por el plazo máximo de 15 días

cumpliendo algunos requisitos y el llamado extramuro que pueden solicitar los

condenados clasificados en el periodo de prueba, para trabajar o estudiar fuera

17 MOLINA Céspedes, Tomas; “Derecho Penitenciario”; 2da. Edición; Editorial JV Cochabamba Bolivia 2011; pg.

378 18 RAMÍREZ, delgado Juan Manuel; “Penología: Estudio de las diversas penas, y medidas de seguridad”, 2da.

Edición; Editorial Porrua, S.A. México DF; 2007; pg. 182

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del establecimiento, debiendo retornar a este al final de la jornada de trabajo o

estudio, también cumpliendo algunos requisitos conforme a ley.

El último periodo del sistema progresivo, en la mayoría de las legislaciones,

incluyendo la nuestra consiste en la libertad condicional cuando se han cumplido

las dos terceras partes de la pena y otros requisitos que pueden variar según la

legislación de la que se trate.

En nuestro país se podrá conceder por una sola vez a los que cumplan las dos

terceras partes de la pena y observen buena conducta en el establecimiento

penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el

último año y haber demostrado vocación para el trabajo.(19)

1.4. LA CENTRAL DE OBSERVACIONES CRIMINOLÓGICAS EN

LA ANTERIOR LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y SISTEMAS

PENITENCIARIOS

En la historia del Derecho Penitenciario Boliviano, no encontramos ningún

antecedente sobre el tratamiento penitenciario, realizado en base a un equipo

multidisciplinario, hasta que entro en vigencia el Decreto Ley 11080 de 19 de

septiembre de 1973, que promulga la Ley de Ejecución de Penas y Sistema

Penitenciario, que en sus art. 28 al 32 implementa la Central de Observación y

Clasificación, señalando que esta dependerá directamente de la Dirección

General de Establecimientos Penitenciarios y tendrá por objeto el estudio

científico de la personalidad del interno, para individualización del tratamiento.

(20)

19 MOLINA, Céspedes Tomas; “Derecho Penitenciario: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia, realidad penitenciaria,

instrumentos internacionales y convenio”; 2da. Edición; Editorial JV; Cochabamba-Bolivia; 2006; Pg. 132 20 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art. 28 y 32

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31

Así mismo se señala en la Ley antes mencionada, que esta Central de

Observación y Clasificación, estará constituida por un equipo clínico

Criminológico integrado por un Médico, un Psiquiatra, un Sociólogo, un Psicólogo

y un Abogado Penalista.

Respecto a las funciones que debe cumplir este equipo Multidisciplinario, se

señala que actuará sobre todos aquellos casos de detenidos, penados y

sometidos a medidas de seguridad, así como para evitar la influencia de los

factores Criminológicos, que la convivencia de los más variados tipos

criminológicos produce en los establecimientos penitenciarios.

Además señala que los exámenes realizados por el Equipo Multidisciplinario que

conforma esta Central de Observación y Clasificación, tendrán la finalidad de

orientar a los jueces y tribunales en la determinación de la pena y el

establecimiento de cumplimiento de la condena, conforme lo establecen los arts.

37 del Código Penal, referido a la fijación de la pena y el art. 171 de su

procedimiento, que el Juez deberá tomar conocimiento de la verdad histórica de

los hechos, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.(21)

Finalmente la derogada Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario

señalaba con relación a la Multidiciplinariedad del Tratamiento Penitenciario que

el equipo con el que debería contar la Central de Observación y Clasificación

debería realizar la clasificación de los privados de libertad atendiendo a los

factores, sexo, edad, estado de salud, grado de instrucción, tipo de delito, forma

de culpabilidad, grado de reincidencia, grado de peligrosidad, normalidad y

anormalidad mental, tiempo de duración de la condena o grado o periodo en que

se encuentre citado el interno.

21 Código Penal y Código de Procedimiento Penal; Ministerio de Justicia y Editorial Jurídica Temis; Ley No. 1768 de

10 de marzo de 1997; Impreso en Bolivia; 2010 Art. 30

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32

Este es un antecedente muy importante, que hace ver que el tratamiento

penitenciario, su programación y ejecución, es mucho mejor que estén en manos

de especialistas en diferentes materias, integrando un equipo multidisciplinario,

capaz de lograr la ansiada enmienda y readaptación social de los privados de

libertad, que es el fin de la pena establecido por el art. 25 del Código Penal

Boliviano.

1.4.1. Ley de Ejecución Penas y Sistema Penitenciario, Decreto ley 11080 de

19 de septiembre de 1973

LA CENTRAL DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Art. 28.- La Central de Observación y Clasificación dependerá directamente de

la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y tendrá por objeto el

estudio científico de la personalidad del interno, para la individualización del

tratamiento. Estará constituida por un equipo clínico criminológico integrado por

un médico, un psiquiatra, un sociólogo, un psicólogo y un abogado penalista. En

lo administrativo se regirá en lo establecido en los artículos 131 y 132 de la

presente Ley.

Art. 29.- La Central de Observación y Clasificación, actuara sobre todos aquellos

casos de detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, así como

para evitar la influencia de los factores criminológicos, que la convivencia de los

más variados tipos criminológicos produce en los establecimientos

penitenciarios.

Art. 30.- Los exámenes realizados por la Central de Observaciones y

Clasificación, tendrán la finalidad de orientar a los jueces y tribunales en la

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33

determinación de la pena y el establecimiento de cumplimiento de la condena

conforme a los artículos 37 del código Penal y 242 de Procedimiento.(22)

Art. 31.- Los detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, serán

clasificados atendiendo a los siguientes factores:

1. Dentro de un mismo establecimiento en razón de:

a) Sexo

b) Edad

c) Estado de Salud

d) Grado de instrucción

e) Tipo de delito atribuido

f) Forma de culpabilidad

g) Grado de reincidencia y peligrosidad

2. En delincuentes normales y anormales atendiendo a criterios

criminológicos.

Art. 32.- Para la clasificación de los penados además de lo enunciado en el

artículo anterior, se tomara en consideración:

a) El tiempo de duración de la condena.

b) El grado o periodo en que se encuentre situado el interno. (23)

22 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;

“Central de Observación y Clasificación”; Arts28-32 23 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;

“Central de Observación y Clasificación”; Arts. 28-32

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34

1.5. ANTECEDENTES DEL CONSEJO PENITENCIARIO

El Consejo Penitenciario, aparece por vez primera en nuestra legislación en la

Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciarios y su Reglamento, que datan

del gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez y tuvieron una vigencia desde 1973

a 2001, año en que entra en vigencia la actual Ley de Ejecución Penal y

Supervisión, que también consigna al Consejo Penitenciario, como ente

administrador de las penitenciarías de Bolivia, con dos tipos de funciones, tanto

de clasificación en el sistema progresivo, como de asesoramiento al Director del

establecimiento.(24)

1.6. ANTECEDENTES SOBRE LA CLASIFICACIÓN

PENITENCIARIA

La clasificación de los privados de libertad, se comienza a realizar desde la

creación de la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz a fines del siglo

XIX y comenzó de manera muy elemental, pues solamente existía la clasificación

entre varones y mujeres.

Posteriormente, desde que entró en vigencia la Ley de Ejecución de Penas y

Sistemas Penitenciarios, se estableció una clasificación que nunca se realizó en

la práctica.

Lo mismo sucedió con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que prescribe la

clasificación entre detenidos preventivos y condenados, mayores y menores, y

también señala que deben existir centros especiales para quienes padecen de

un trastorno mental o adicción, que sin embargo hasta la fecha, no se produce

en la realidad, excepto la división entre mayores y menores, que solamente se

da en la ciudad de La Paz, por la existencia del Centro de Calahuma, en Viacha,

que es el único centro para menores imputables en todo el Estado.

24 Ministerio de Justicia; “Situación de las Cárceles en Bolivia”; Dirección General de Régimen Penitenciario; La Paz

– Bolivia; 2010; pg. 24

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35

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO

PENITENCIARIO

2.1. SISTEMA PROGRESIVO

El sistema progresivo, reviste mucha importancia y su estudio es fundamental en

la elaboración de la presente tesis, ya que es el sistema que adopta nuestra

legislación en materia penitenciaria.

Por el motivo señalado, emprendemos su estudio de manera exhaustiva.

2.1.1. Concepto

Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es

estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su

progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental

clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las

Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo

en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo

pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.(25)

Para implantar el sistema progresivo influyó decisivamente el capitán

Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel

Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del

trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o

25 CESANO, José Daniel; “Estudios de Derecho Penitenciario”; Editorial Ediar; Buenos Aires Argentina, 2003, pg.

356

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36

vales y cuando obtenía un número determinado de éstos recuperaba su libertad.

En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se

establecían multas.

El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, que en 1840 fue nombrado

gobernador de la isla de Norfok, quien señalo, al llegar a la isla "la encontré

convertida en una infierno y la dejare transformada en una comunidad ordenada

y bien reglamentada".

La pena es indeterminada y basada en tres periodos: de prueba (aislamiento

diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:•labor en común durante el día y

aislamiento nocturno. (Interviene el sistema de vales) y• libertad condicional,

(cuando obtiene el número de vales suficientes).•

Un sistema similar en Alemania es introducido por George M. von Obermayer,

director de la prisión de Estado de Munich en 1842.(26)

El sistema penitenciario progresivo es el más ampliamente utilizado por haber

sido adoptado por la mayoría de las legislaciones y aprobado por los modernos

penitenciaritas ya que permite adoptar una gradación de acuerdo con la

personalidad del privado de libertad, que va generalmente desde un periodo

inicial de clasificación, hasta la semilibertad o libertad condicional como etapa

previa a la liberación plena.

En nuestro país comprende cuatro periodos, que estudiaremos al tratar de la

legislación nacional.

26 FERNÁNDEZ Muñoz, Dolores Eugenia. “La Pena de Prisión, Propuestas para Sustituirla o Abolirla”. Ed.

UNAM, México, 1993. Pg. 345

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37

2.1.2. Periodos

El sistema progresivo consiste en una serie de periodos que comprenden desde

el ingreso del condenado hasta el periodo de libertad condicional, pasando por la

observación y clasificación iníciales que se debe cumplir en régimen cerrado y

que tiene una duración según la legislación de la que se trate, siguiendo por un

periodo de readaptación social en un ambiente de confianza que tiene por

finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le

permitan ingresar o reintegrarse en la sociedad, generalmente por medio de la

aplicación intensiva de un programa de tratamiento penitenciario individualizado

y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación,

trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las

relaciones familiares, respetando la dignidad humana y atendiendo las

circunstancias personales del condenado, que tiene como finalidad su

readaptación social.(27)

Luego sigue generalmente un periodo de prueba que tendrá como finalidad la

preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto

durante su permanencia en el establecimiento como en las salidas que se pueden

conceder de acuerdo a la legislación dada por la misma.

En nuestro país existen las salidas prolongadas por el plazo máximo de 15 días

cumpliendo algunos requisitos y el llamado extra muro que pueden solicitar los

condenados clasificados en el periodo de prueba, para trabajar o estudiar fuera

del establecimiento, debiendo retornar a este al final de la jornada de trabajo o

estudio, también cumpliendo algunos requisitos conforme a ley.

El último periodo del sistema progresivo, en la mayoría de las legislaciones,

incluyendo la nuestra consiste en la libertad condicional cuando se han cumplido

27 HADDAD, Jorge; “Derecho Penitenciario”; Editorial Ciudad Argentina; Buenos Aires Argentina; 1999; pg.300

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38

las dos terceras partes de la pena y otros requisitos que pueden variar según la

legislación de la que se trate.

En nuestro país se podrá conceder por una sola vez a los que cumplan las dos

terceras partes de la pena y observen buena conducta en el establecimiento

penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el

último año y haber demostrado vocación para el trabajo.(28)

2.1.3. Progresividad en la Rehabilitación

La progresividad en este sistema es la clave para alcanzar la plena readaptación

y enmienda de los privados de libertad, pues este sistema justamente comprende

periodos que están diseñados para conseguir una rehabilitación progresiva que

a medida que se va logrando se sucede desde un régimen cerrado hasta un

régimen abierto y a medida que se pasa de un periodo a otro la ley ofrece

mayores ventajas, con el propósito de incentivar la autoestima y responsabilidad

del privado de libertad además de que con este programa progresivo se pretende

crear en el condenado, hábitos regulares de trabajo, promover su capacidad y

creatividad con el propósito de que obtenga un oficio y perfeccione el que tuviere

para cubrir sus necesidades y las de su familia.

La progresividad también tiene la finalidad de facilitar el programa de tratamiento

penitenciario en el que deben primar la individualización para lograr el fin re

socializador de la pena.

Por este motivo se progresa desde un periodo de observación y clasificación

inicial, hasta una fase de libertad condicional, pasando por un periodo de

28 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art.93

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39

readaptación social que permita trabajar con el condenado en su tratamiento

preparándolo para reinsertarse en la sociedad.

Luego se permite que el condenado que ha demostrado haber cumplido con el

periodo de prueba estrictamente y haya demostrado buena conducta en el

establecimiento penitenciario, puedan acceder a salidas de establecimiento que

en nuestro país se traducen en las salidas prolongadas y el extra muro, beneficios

en ejecución de sentencia de los que pasamos a tratar a continuación. (29)

2.2. EL CONSEJO PENITENCIARIO

El Consejo Penitenciario, está integrado por el director del establecimiento, que

lo preside, los responsables de las áreas de asistencia y los responsables de las

juntas de trabajo y educación.

El Consejo Penitenciario tiene dos funciones, una de clasificación de los

condenados en el sistema progresivo y otra de asesoramiento al Director del

Establecimiento en asuntos de su competencia. Cuando el Consejo Penitenciario

cumple la función de asesoramiento, está integrada además por los Jefes de

Seguridad Interior y Exterior y tres delegados de los internos.

A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de

asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, que

cuente con personería jurídica y trabaje dentro del establecimiento penitenciario.

En consecuencia, el Consejo Penitenciario es el organismo vital que

administrativamente hace funcionar un establecimiento penitenciario y se

constituyen en el ente de apoyo más directo del Director del establecimiento y le

29 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art.93

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40

presta su cooperación en las múltiples funciones que tiene, en su calidad de

segundo organismo dentro de las penitenciarias.(30)

2.3. FUNCIONES DEL CONSEJO PENITENCIARIO

Como hemos señalado el concejo penitenciario tiene las funciones de

clasificación de los condenados en el sistema progresivo acomodándolos en el

régimen y en el periodo o etapa del sistema progresivo que les corresponda.

También tiene particular relieve y participación en el programa de tratamiento ya

que la individualización y formulación del programa de tratamiento son

determinadas por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de

Trabajo y Educación.

También el Consejo Penitenciario es el encargado de evaluar al privado de

libertad para que figure en la tabla de calificación respectiva.

Además, para realizar la clasificación, el Consejo Penitenciario, deberá

entrevistar y escuchar al privado de libertad, practicándole las consultas y

cuestionamientos que estimen necesarias. Con este objeto, también podrá

solicitar informes a cualquier miembro del personal penitenciario y también podrá

pedir la presencia de terceras personas en dichas entrevistas.

El Consejo Penitenciario también elabora la Resolución de Clasificación, que

será emitida dentro de las 48 horas después de concluida la entrevista y

contendrá un razonamiento fundamental, indicando las circunstancias de hecho,

los criterios científicos considerados y las conclusiones correspondientes.

30 LOZA Balza Gregorio; “El Derecho Penal en Bolivia; Editor Gregorio Loza Balza impresores; Editorial

Universitaria UMSA 2001 , pg 45

Page 49: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

41

2.3.1. Funciones de Clasificación

Son funciones de clasificación del Concejo Penitenciario tenemos las siguientes:

Clasificar a los privados de libertad en el régimen y en el periodo del

sistema progresivo que le corresponda, teniendo en cuenta que el sistema

progresivo tiene cuatro periodos: de observación y clasificación iniciales,

de readaptación social en un ambiente de confianza, prueba, donde puede

acceder a las salidas prolongadas, y al extra muro y finalmente el periodo

de libertad condicional, que consiste en el cumplimiento del resto de la

condena en libertad.

Emitir los informes de clasificación y evaluación, que solicite el Juez de

Ejecución Penal y Supervisión respecto a la evolución del condenado y

también para la aplicación de beneficios penitenciarios a los que pueda

hacerse merecedor el preso.

Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y

salud.

Elaborar las tablas periódicas de clasificación.

Conceder las recompensas previstas por la ley.

2.3.2. Funciones de Asesoramiento

Dentro de las funciones de asesoramiento del Consejo Penitenciario, tenemos

las siguientes:

Asesorar al Director del establecimiento penitenciario para el mejor

cumplimiento de sus delicadas funciones, especialmente en lo que se

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42

relaciona para la elaboración de informes, la suscripción de convenios, la

elaboración de proyectos y la ejecución de los programas de tratamiento

penitenciario.

Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos así como

intervenir en asuntos relacionados a la infraestructura de los

establecimientos penitenciarios.

Proponer mejoras en las diferentes áreas de asistencia como ser las áreas

de asistencia legal, médica, psiquiátrica, psicológica y social.

Proponer modificaciones al Reglamento Interno.

Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento

de los servicios penitenciarios, el tratamiento de los privados de libertad y

la infraestructura penitenciaria.

2.4. EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE COOPERACIÓN AL

CONSEJO PENITENCIARIO

Los Consejos Penitenciarios, cuentan además con la cooperación de los

encargados de cada área de los servicios penitenciarios mencionados y los

responsables de las juntas de trabajo y de educación.

En la anterior Ley de Ejecución de Penas y Sistemas Penitenciarios, en sus

artículos 28 al 32, se establecía la “Central de Observaciones Criminológicas”,

que era la encargada de las funciones de clasificación y tratamiento penitenciario

y estaba integrada por un equipo multidisciplinario de profesionales, abogados

criminólogos, médicos, psicólogos y trabajadoras sociales.

Page 51: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

43

En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión actual, esta institución penitenciaria

ha desaparecido, sin embargo sus funciones han sido asumidas por el Consejo

Penitenciario.

En otros países, también existen estos organismos de apoyo al Consejo

Penitenciario, integrados por profesionales especializados en el tratamiento

penitenciario de los reclusos.

Tenemos entendido, que en el anteproyecto de Código del Sistema Penal, que

recién será socializado a fines de 2015, también se incluye a un equipo de

profesionales que integren y apoyen al Consejo Penitenciario en sus delicadas

funciones de clasificación y asesoramiento.

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44

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO

LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL

BOLIVIANO Y COMPARADA

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

SECCIÓN IX

DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad

será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse

libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se

prohíbe la comunicación. Toda limitación a la comunicación solo podrá tener

lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, durará el tiempo

máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas

privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y

custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y

gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Page 53: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

45

II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar

en los centros penitenciarios”.(31)

3.2. LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN

Artículo 52. (Funciones). Es el Consejo Consultivo Nacional, tiene las siguientes

funciones;

2. Planificar y Controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post

penitenciario.

Artículo 54. (Funciones). El Director Departamental del Régimen Penitenciario

y Supervisiones tienen las siguientes funciones:

4. Prestar asistencia post penitenciaria al Liberado.

Artículo 56. (Funciones). El Consejo Consultivo Departamental tiene las

siguientes funciones:

2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post

penitenciario.

Artículo 59. (Funciones). El Director del Establecimiento penitenciario tiene las

siguientes funciones:

8. Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario”.32

31 Gaceta Oficial del Bolivia; Nueva Constitución Política del Edición Oficial; Enero 2009. Pág. 24 32 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;

“Central de Observación y Clasificación”; Arts. 73-74 Pág. 23

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46

3.2.1. El Sistema Progresivo en la L.E.P.S.

ARTÍCULO 157. (Sistema Progresivo). Las penas privativas de libertad se

ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en

los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes

del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.

El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:

1. De observación y clasificación iníciales;

2. De readaptación social en un ambiente de confianza;

3. De prueba; y,

4. De libertad condicional.

Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo, se limitará a lo

estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de

régimen cerrado.

ARTÍCULO 158. (Clasificación). El Consejo Penitenciario evaluará semestral-

mente al condenado, a objeto de determinar su clasificación en el Sistema

Progresivo así como de ratificar o modificar el régimen de cumplimiento de su

condena.

ARTÍCULO 159. (Criterios de Clasificación). El Consejo Penitenciario se regirá

por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los

siguientes aspectos:

1. Los antecedentes personales y criminales;

2. La formación y el desempeño laboral;

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47

3. Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y

la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;

4. La convivencia con los otros internos;

5. Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que

desempeña;

6. Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y,

7. Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.

Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena

o campesina, al momento de la clasificación, se considerará la opinión de la

autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la

ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y

respete la identidad cultural del condenado.

La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien

recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento

penitenciario.

ARTÍCULO 160. (Entrevistas). Para la clasificación, el Consejo Penitenciario

entrevistará y escuchará al condenado, practicará las consultas que estime

necesarias y solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario.

El condenado podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas

por el Consejo Penitenciario.

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48

ARTÍCULO 161. (Acta). De la entrevista se elaborará un acta circunstanciada,

que será firmada por los presentes. El acta será incorporada al expediente

personal del condenado, entregándosele una copia.

ARTÍCULO 162. (Resolución de Clasificación). La resolución de clasificación

será emitida dentro de las 48 horas después de concluida la entrevista y

contendrá un razonamiento fundamentado, indicando las circunstancias de

hecho, los criterios científicos considerados y las conclusiones.

ARTÍCULO 163. (Vigencia). El condenado que hubiere sido transferido a otro

establecimiento, mantendrá la clasificación obtenida y será incorporado al nivel

de la progresividad que hubiera alcanzado.(33)

El Sistema Progresivo o Sistema Ingles se encuentra actualmente en vigencia

por que puede adaptarse a las distintas legislaciones penales. En líneas

generales, el sistema opera de la siguiente manera:

De acuerdo a la gravedad del delito y de la pena que había merecido el reo,

recibía cierto número de puntos que eran mayor para los delitos graves y menor

para los delitos leves.

Este Sistema, experimental en ese tiempo, fue todo un éxito, porque el

comportamiento de los internos mejoraba enormemente, ya que se encontraban

interesados en obtener estas recompensas y se comportaban de la mejor manera

posible, si es que querían cuanto antes de la penitenciaria.

En nuestra legislación, estos principios, se adaptaron para ejecutar un Sistema

Progresivo, consistente en el avance gradual del interno por los distintos períodos

33 Ley No. 2298; “Ley de Ejecución Penal y Supervisión”; de 20 de Diciembre de 2001; La Paz – Bolivia 2001; Arts.

157-163

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49

de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los

regímenes de disciplina, trabajo y estudio.

Los diferentes períodos que comprende el sistema progresivo en nuestro país,

de acuerdo al art. 157 y siguientes de la L.E.P.S. tienen, por objeto realizar en

primer lugar la observación y clasificación de los internos que estará a cargo del

“Consejo Penitenciario”, de conformidad al Art. 158 del mismo cuerpo legal, que

evaluará semestralmente al condenado, a objeto de determinar su clasificación

en el Sistema Progresivo, así como de ratificar o modificar el régimen de

cumplimiento de su condena.

Los criterios de clasificación inmersos en el artículo 159 de la L.E.P.S., parecen

bastante acertados, ya que toman en cuenta la personalidad del interno, la

formación y el desempeño laboral o educativo y las iniciativas personales y

participación del interno en las actividades recreativas, culturales y deportivas.

También toma en cuenta la condición de los miembros de una localidad indígena

o campesina, que a momento de la clasificación, deberán recibir la opinión de la

autoridad originaria de su comunidad, con el objeto de que la ejecución de la

condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena, contenidas en el

artículo 25 del Código Penal. Además para que se respete la identidad cultural

del condenado.

La tabla de clasificación será puesta en conocimiento del condenado, quien

recibirá una copia de la misma al momento del ingreso al establecimiento

penitenciario.

Los artículos 160 al 163 son muy importantes ya que se revieren a la entrevista

que realizará al condenado, el Consejo Penitenciario, ya que este podrá ser

escuchado y podrá hacer conocer las consultas que estime necesarias y

solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario. En su caso, el

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50

condenado podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas

por el Consejo Penitenciario. Puede tratarse de familiares, amigos o de su

abogado.

De la entrevista se la elaborará un Acta Circunstanciada, que será firmada por

los presentes y será incorporada al expediente personal del condenado. Además

se procederá a entregarle una copia de este documento.

La resolución de clasificación, deberá ser emitida dentro de las 48 horas, luego

de haber concluido la entrevista y contendrá, los fundamentos y razonamientos

en que se basa, indicando las circunstancias del hecho, los criterios científicos

que se han considerado para su clasificación y las respectivas conclusiones.

Estas resoluciones de clasificación, mantendrán su vigencia, en el caso de que

el condenado hubiere sido transferido a otro establecimiento, manteniendo la

clasificación obtenida, por lo que será incorporado al nivel del sistema progresivo

que le corresponda, ya que se respeta el que hubiera alcanzado.

Este procedimiento resulta rápido y ventajoso para el interno y le permite alcanzar

los beneficios en Ejecución de Sentencia que estudiaremos más adelante.

3.2.2. Período de Observación y Clasificación ( Art. 164 L.E.P.S.)

Este artículo señala:

El periodo de observación y clasificación iníciales se cumplirá en régimen cerrado

y tendrá una duración de dos meses desde el ingreso del condenado.

Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el

condenado deberá cumplir en el segundo periodo del Sistema Progresivo.

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51

Este período, que tiene una duración de dos meses, se cumplirá en Régimen

Cerrado, que de conformidad al artículo 143 del esta Ley, se caracteriza por un

estricto control de la actividad del condenado y por la limitación de sus relaciones

con el exterior. Vencido este término, el Consejo Penitenciario deberá establecer

el Régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del sistema

progresivo.

3.2.3. Tratamiento Penitenciario

TÍTULO VII

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 178.- (Finalidad). El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la

readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo,

individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,

educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas, y el

fortalecimiento de las relaciones familiares.

El tratamiento penitenciario, se realizara respetando la dignidad humana y

atendiendo a las circunstancias personales del condenado.

Artículo 179.- (Programa de Tratamiento). La individualización y formulación

del plan de tratamiento, serán determinadas por el Consejo Penitenciario, en

coordinación con las Juntas de Trabajo y Educación.

Para el tratamiento grupal, el condenado será clasificado en grupos homogéneos

diferenciados.

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52

Artículo 180.- (Participación del Condenado). Se fomentara la participación del

condenado en la planificación de su tratamiento; sin embargo, el condenado

podrá rehusarse, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias.

La ejecución del Programa de Tratamiento, será de cumplimiento obligatorio por

el condenado.

3.3. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE

LIBERTAD

Artículo 95.- (Programa de tratamiento). En la elaboración y Desarrollo del

programa de tratamiento se consideraran las inquietudes, aptitudes y

necesidades del interno, a fin de lograr su aceptación y activa participación. A

tales efectos, los integrantes el Consejo Penitenciario deberán mantener con el

interno todas las entrevistas que sean necesarias, explicándole las condiciones

para ser promovido en la progresividad del régimen y el mecanismo para la

calificación de la conducta y el concepto.

3.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

3.4.1. Código Penal Boliviano

Art. 25 del Código Penal Boliviano:

Art. 25.- (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de

seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente,

así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.

Page 61: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

53

3.4.2. Legislación de la República de Argentina

PERIODO DE OBSERVACIÓN

ARTÍCULO 13.- Durante el periodo de observación el organismo técnico-

criminológico tendrá a su cargo:

a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado,

formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se

asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada

que se mantendrá permanentemente actualizada con la información

resultante de la ejecución de pena y del tratamiento instaurado;

b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su

tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación, se

escucharan sus inquietudes;

c) Indicar el periodo y fase de aquel que se propone para incorporar al

condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser

destinado;

d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento

y proceder a su actualización, si fuere menester.

Page 62: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

54

3.4.3. Código de Ejecución Penal de la República del Perú

TÍTULO II RÉGIMEN PENITENCIARIO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Criterios de separación de internos

Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

1.- Los varones de las mujeres.

2.- Los procesados de los sentenciados.

3.- Los primarios de los que no lo son.

4.- Los menores de 21 años de los mayores de edad.

5.- Otros que determina el reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS

Artículo 106.- órganos del establecimiento penitenciario.

El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos

técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración

Penitenciaria.

Artículo 108.- Órgano Técnico de Tratamiento.

El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la

administración penitenciaria.

Page 63: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

55

Artículo 109.- Concejo Técnico de Tratamiento.

El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside,

el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico

de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus

decisiones por mayoría.

Artículo 110.-Funciones del Concejo Técnico Penitenciario.

Son Funciones del Concejo Técnicos Penitenciario:

1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración,

tratamiento y seguridad.

2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de

reconsideración.

3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno

para los beneficios penitenciarios.

4.- En los casos progresión o regresión en el tratamiento del interno puede

proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento

Penitenciario.

5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.

Page 64: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

56

CAPÍTULO IV

MARCO PRÁCTICO

EL CONSEJO PENITENCIARIO Y SUS FUNCIONES DE

CLASIFICACIÓN

4.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS

Para probar la hipótesis se ha recurrido en primera instancia a la investigación

bibliográfica, consultando los textos de Derecho Penitenciario de los Dr. Tomas

Molina Céspedes y Carlos Flores Aloras que son los textos más importantes

sobre el tema penitenciario, ya que en nuestro Estado, no existen otros textos

especializados sobre esta importante materia.(34)

También se han consultado los estudios realizados por la “Pastoral Católica

Penitenciaria”, plasmados en el libro Las Cárceles en Bolivia, que también es un

estudio significativo.

Otro texto consultado muy relevante para el presente estudio es el trabajo

realizado por la Dirección de Régimen Penitenciario, en cooperación con el

Ministerio de Gobierno, la Universidad de Huelva y la Asociación Internacional de

Juristas, titulado Situación de las Cárceles en Bolivia, que aborda temas muy

importantes referidos a la problemática penitenciaria. (35)

34 FLORES, Aloras Carlos Julio; “Derecho Penitenciario y Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Edi. Carrasco; La

Paz –Bolivia 2007, pg.234 35 Ministerio de Justicia; “Situación de las Cárceles en Bolivia”; Dirección General de Régimen Penitenciario; La Paz

– Bolivia; 2010; pg. 10

Page 65: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

57

Así mismo, otro texto consultado, que especialmente contiene datos y cifras

estadísticas muy importantes del régimen penitenciario, es el libro del Dr. Tomás

Molina Céspedes titulado “Situación Carcelaria, cifras y fotografías” que también

contiene opiniones de la prensa con relación a diversos problemas

penitenciarios.(36)

También para la prueba de la hipótesis se ha recurrido al examen y al análisis de

legislación comparada de las Repúblicas del Perú y la Argentina, con objeto de

realizar comparaciones y averiguar la composición de los consejos penitenciarios

de estas Republicas limítrofes con nuestro país.

Se realiza un análisis estadístico elaboradas por el régimen penitenciario sobre

aspectos muy relevantes, como el número de privados de libertad a nivel

nacional, la cantidad de detenidos preventivos y otros datos que han servido de

referencia para la elaboración de la tesis. Además de la aplicación un una

encuesta cuyos resultados se describen en este capítulo.

Con el fin de recabar datos y cifras sobre la realidad actual del sistema

penitenciario, a la investigación hemerográfica consistente en la consulta de

diferentes periódicos de difusión nacional, que se realizó especialmente en la

Biblioteca Municipal de La Paz.

4.1.1. Tipología de la Investigación

La presente Tesis, y las investigaciones realizadas son principalmente de

tipología descriptiva - explicativa toda vez que se pretende describir y explicar

los factores criminológicos que obstaculizan la materialización del Sistema

Progresivo y la clasificación de los privados de libertad en nuestro Estado, debido

36 CESPEDES, Molina Tomas; “Realidad Carcelaria: Cifras y Fotografías; Historia de la Prisión” Editorial Gráfica

“J.V.”; Cochabamba – Bolivia; 2009; pg. 123

Page 66: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

58

a que se han degradado las condiciones de tratamiento penitenciario y como

consecuencia han surgido factores criminológicos que no permiten la cabal

enmienda y readaptación social de los privados de libertad y por lo tanto

obstaculizan la materialización del Sistema Progresivo en Bolivia.

Tales factores como la corrupción, el contagio criminal, la formación de bandas

al interior de los establecimientos penitenciarios, la vagancia, la violencia y el

consumo de drogas y alcohol, que indudablemente impiden la reinserción social

de los condenados.

Page 67: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

59

5%

92%

3%

Si No Ns/NR

4.2. ENCUESTAS (ANEXO 2)

“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL

ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO PARA MEJORAR

SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”

Estas encuestas están dirigidas a la opinión pública en general de distintas partes

de la ciudad de La Paz - Bolivia.

P1.- ¿Cree usted que en el Estado Boliviano existe una verdadera clasificación de los privados de libertad, por gravedad del delito, peligrosidad del delincuente, grado de reincidencia, tiempo de condena, mayores y menores, detenidos preventivos y condenados y otros?

Tabla No. 1

Cantidad Porcentaje

SI 5 5%

NO 92 92%

NS/NR 3 3%

100 100%

Gráfica No. 1

Fuente: Elaboración Propia

Page 68: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

60

INTERPRETACIÓN:

Con relación a esta primera pregunta, se establece que el 92% de los

encuestados opina que en nuestro Estado no existe una verdadera clasificación

de los privados de libertad, lo que demuestra que la población percibe, que en

las condiciones actuales, no existe una verdadera enmienda y readaptación de

los privados de libertad y se produce demasiada reincidencia.

Además, la opinión pública en general tiene conocimiento por los medios de

comunicación y los comentarios que se generan en la población sobre el régimen

penitenciario, que todos los privados de libertad se encuentran juntos y ni siquiera

existe una clasificación entre menores y mayores, solo en La Paz, donde existe

un centro en Qalahuma en Viacha para menores de edad imputables, pero en el

resto del País no existe ni siquiera esa clasificación, mucho menos por gravedad

del delito y peligrosidad del delincuente.

Por otra parte, el Consejo Penitenciario, que debe realizar la clasificación, no

cumple a cabalidad esta tarea, y en la realidad no existe una clasificación

adecuada.

Lo anteriormente mencionado demuestra la hipótesis, ya que es necesario

complementar al Consejo Penitenciario con un equipo de profesionales altamente

capacitados para cumplir las delicadas funciones de clasificación y tratamiento

de los privados de libertad.

Un porcentaje del 5%, opinan que si existe una clasificación efectiva de los

privados de libertad, pero eso infelizmente no está de acuerdo a la realidad, pues

si bien se realizan esfuerzos para clasificar a los privados de libertad, las

recargadas funciones del Consejo Penitenciario, impiden que se materialice la

clasificación de los internos, que también incide en su enmienda y readaptación.

Con relación a los que no saben o no responden, es un porcentaje mínimo que

no influye en el estado general, significa que en realidad son contadas las

personas que no se interesan en el problema penitenciario.

Page 69: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

61

8%

90%

2%

Si No Ns/NR

P2.- ¿En su opinión, existen posibilidades reales e infraestructurales para realizar una efectiva clasificación de los privados de libertad?

Tabla No. 2

Cantidad Porcentaje

Si 8 8%

No 90 90%

Ns/NR 2 2%

100 100% Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 2

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la segunda pregunta, un 90% tiene la percepción de que en las

condiciones infraestructurales actuales, se hace muy difícil realizar una

clasificación científica y sistemática de los privados de libertad.

Por ejemplo, en algunas penitenciarias están juntos, menores con mayores,

presos peligrosos con detenidos preventivos e incluso conviven entre ellos niños

y otros familiares, en condiciones tales de hacinamiento que prácticamente no se

puede realizar una clasificación efectiva de los privados de libertad, lo que

también impide su tratamiento penitenciario.

Page 70: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

62

Un porcentaje del 8% opina que existen posibilidades reales con relación a la

infraestructura para realizar las funciones de clasificación, sin embargo estas

personas denotan desconocer la realidad penitenciaria. De todas maneras en

algunas penitenciarias de alta seguridad y bien administradas, pese a la

incomodidad infraestructural, se puede lograr una mejor clasificación, aislando de

la población general de la penitenciaria a los privados de libertad que tienen

verdadera intención de rehabilitarse, pero esto se da en porcentajes mínimos, lo

que se demuestra también por la presente encuesta.

Respecto a los que no saben o no responden se produce un porcentaje del 2%

que llega a ser mínimo con relación a la muestra general y por lo tanto no incide

significativamente en los resultados obtenidos.

Page 71: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

63

11%

85%

4%

Personal es suficiente Debería ser complementado Ns/Nr

P3.- Actualmente la clasificación de los internos en las penitenciarías la realiza el Consejo Penitenciario, que está integrado por el director del establecimiento penitenciario, los responsables de los servicios penitenciarios y los responsables de las juntas de trabajo y educación. ¿Cree usted que este personal es suficiente o debería ser complementado con profesionales, abogados, médicos, psicólogos, sociólogos y trabajadoras sociales?

Tabla No. 3

Cantidad Porcentaje

Personal es suficiente 11 11%

Debería ser complementado 85 85%

Ns/Nr 4 4%

100 100% Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 3

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la tercera pregunta de la encuesta, 85% señalan que el personal

que integra actualmente el Consejo Penitenciario, debería ser complementado,

con un equipo de profesionales altamente capacitado para apoyar al Consejo

Penitenciario en sus funciones de clasificación.

Page 72: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

64

Esta respuesta tan mayoritaria, demuestra también ampliamente nuestra

hipótesis, pues la opinión pública en general tiene la percepción de que el

personal profesional asignado a las cárceles es de vital importancia, mucho más

si se trata de la clasificación penitenciaria para un efectivo tratamiento de los

privados de libertad, con objeto de lograr su enmienda y readaptación social, que

es el fin de la pena establecido en el artículo 25 de nuestro Código Penal.

Page 73: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

65

75%

8%6% 11%

Estructura Orgánica de la Administración PenitenciariaDel Director General de Régimen PenitenciarioDel Director del Establecimiento PenitenciarioDel Consejo Penitenciario

P4.- ¿En caso de complementarse o sustituirse el Consejo Penitenciario

con un equipo multidisciplinario de profesionales, cuál debería ser su

dependencia?

Tabla No. 4

Cantidad Porcentaje

Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria

75 75%

Del Director General de Régimen Penitenciario 8 8%

Del Director del Establecimiento Penitenciario 6 6%

Del Consejo Penitenciario 11 11%

100 100% Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 4

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la pregunta 4 del cuestionario de encuestas, tenemos que un 75%

opinan que en caso de complementarse o sustituirse el Consejo Penitenciario

con un equipo multidisciplinario de profesionales, debería depender de la

estructura orgánica de la administración penitenciaria, que creemos es acertado,

pues es la máxima autoridad penitenciaria e incluso tiene potestad de crear una

dirección, encargada de la supervisión de la clasificación de los internos y el

Page 74: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

66

tratamiento penitenciario, pues como hemos señalado el concejo penitenciario

existente en cada penitenciaria, por sus, múltiples funciones de asesoramiento

que también tiene, no abastece para realizar estas delicadas funciones.

El 11% opinan que debería depender del Consejo Penitenciario, que es lo que

actualmente sucede, pues los profesionales encargados de la clasificación, por

ser parte integrante del Concejo Penitenciario, obviamente dependen de él.

El 8% de los encuestados, considera que este equipo de profesionales debería

depender del Director General del Régimen Penitenciario, lo que demuestra que

la percepción de la opinión pública es acertada pues estiman que la Estructura

Orgánica de la Administración Penitenciaria y supervisión debería ser el ente que

dirija las acciones de este equipo multidisciplinario, considerando incluso que el

director del régimen penitenciario es parte de la estructura orgánica indicada, por

lo que, de todas maneras tendrá injerencia y participación en las supervisión

control y dirección del equipo multidisciplinario de profesionales, que servirían de

apoyo al Consejo Penitenciario.

El 6% señalan que el director del establecimiento penitenciario debería ser la

autoridad superior a la cual se sujete y obedezca el equipo de profesionales

altamente capacitados que servirán de apoyo al Consejo Penitenciario en sus

labores de clasificación.

Lo anterior significa que un porcentaje mínimo de consultados en las encuestas

se inclinan por que el equipo de profesionales del que venimos tratando,

dependan del Director del Establecimiento Penitenciario, lo que no sería

adecuado, toda vez que el Director del Centro Penitenciario, también forma parte

del Consejo Penitenciario y se entiende que una autoridad de mayor rango, como

la estructura orgánica del régimen penitenciario, sea la encargada de dirigir los

equipos multidisciplinarios encargados de la clasificación de los privados de

libertad.

Page 75: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

67

85%

11%4%

Si No Ns/NR

4.3. ENCUESTA (ANEXO 1)

“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL

ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO PARA MEJORAR

SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”

Estas preguntas son dirigidas a profesionales relacionados con la problemática

que aborda la tesis.

P1.- ¿Conoce usted cuales son las funciones de clasificación del Consejo Penitenciario?

Tabla No. 5

Cantidad Porcentaje

Si 85 85 %

No 11 11 %

Ns/Nr 4 4 %

100 100 % Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 5

Fuente: Elaboración Propia

Page 76: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

68

INTERPRETACIÓN:

Respecto a la primera respuesta del cuestionario de entrevistas, tenemos que un

85% tienen conocimiento que los privados de libertad deben recibir un

tratamiento penitenciario y que ese tratamiento, está a cargo del Consejo

Penitenciario de cada establecimiento.

Como se trata de profesionales en el campo del derecho, los entrevistados tienen

mayor conocimiento acerca de la problemática penitenciaria y sus opiniones son

de mucho valor para comprobar la hipótesis que se plantea la tesis.

El 11% de los entrevistados, desconocen las funciones de clasificación del

Consejo Penitenciario y demuestra que muchos profesionales abogados

desconocen la realidad penitenciaria.

Con relación a los que no saben o no responden, es un porcentaje mínimo del

4%, que realmente no influye en el resultado general, pues siempre existen

profesionales que por su especialidad no tiene relación con el problema

penitenciario.

Page 77: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

69

80%

13% 7%

Si No Ns/NR

P2.- ¿Sabe usted por quienes está integrado el Consejo Penitenciario?

Tabla No. 6

Cantidad Porcentaje

SI 80 80 %

NO 13 13 %

Ns/Nr 7 7 %

100 100% Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 6

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a las respuestas obtenidas al responder la pregunta número 2 de

las entrevistas, encontramos que un 80% de los entrevistados conoce quienes

son los integrantes del Consejo Penitenciario, lo que ratifica las respuestas dadas

en la primera pregunta, o sea que tratándose de profesionales en el campo del

derecho tienen mayor conocimiento de cómo está compuesta la estructura

Orgánica del Régimen Penitenciario.

Page 78: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

70

Un 13%, desconocen la descomposición del Consejo Penitenciario, lo que

demuestra que algunos profesionales abogados, dedicados a diferentes ramas

del derecho, que no tienen especialidad en derecho Penal, por su especialidad

no tienen contacto con la problemática carcelaria y por lo tanto solo tienen un

conocimiento superficial de esta.

Respecto a los que no saben o no responder, llegan a un porcentaje de 7% que

no es significativo con relación a la muestra general.

Page 79: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

71

13%

82%

5%

El personal actual es suficiente Necesita ser complementado Ns/NR

P3.- ¿El personal que compone actualmente el Consejo Penitenciario es suficiente para realizar sus funciones de clasificación o necesita ser complementado por personal profesional especializado en los campos de la Criminología, Medicina, Psicología, Sociología y Trabajo Social?

Tabla No. 7

Cantidad Porcentaje

El personal actual es suficiente 13 13 %

Necesita ser complementado 82 82 %

NS/NR 5 5 %

100 100 % Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 7

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la pregunta número 3, se establece que un porcentaje del 82%

opinan que el personal actual necesita ser complementado con un equipo

multidisciplinario de profesionales especialistas en el campo de la criminología,

Medicina General, Psiquiatría, Psicología, Sociología y Trabajo Social.

Page 80: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

72

Esto significa que los profesionales consultados están conscientes de que la

clasificación de los privados de libertad y su tratamiento es un asunto sumamente

serio y destacable, pues de esa manera se logra una mayor reinserción social de

los privados de libertad y por lo tanto se evita la reincidencia.

El 13% creen que el personal actual, encargado de las funciones de clasificación,

que a su vez, integran el Consejo Penitenciario es suficiente para realizar las

delicadas funciones de clasificación y tratamiento de los privados de libertad.

Esta percepción, está completamente fuera de lugar y no corresponde a la

realidad, pues por el trabajo de campo realizado, hemos demostrado la hipótesis,

en el sentido de actualmente el personal asignado a las labores de clasificación

del Consejo Penitenciario es completamente insuficiente y no está cumpliendo

cabalmente sus funciones por lo que se produce un elevado índice de

reincidencia y la opinión pública en general sabe que son contadas los privados

de libertad que logran su completa rehabilitación y reinserción en la sociedad.

Con relación a los que no saben o no responden, alcanzan un índice del 5%, que

llega a ser irrelevante con relación a la muestra general.

Page 81: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

73

92%

6% 2%

Si No Ns / Nr

P4.- ¿En la clasificación de los privados de libertad en el sistema progresivo, se debería tomar en cuenta el grado de peligrosidad del preso, la gravedad del delito cometido y grado de reincidencia?

Tabla No. 8

Cantidad Porcentaje

SI 92 92 %

NO 6 6 %

NS/NR 2 2 %

100 100 % Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 8

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la pregunta 4 el 92% opina que se debería proceder a la

clasificación por la gravedad del delito y peligrosidad del delincuente. Todo lo cual

comprueba ampliamente nuestra hipótesis, en el sentido de que contando con un

equipo multidisciplinario de profesionales, se podrá realizar una clasificación

verdaderamente científica de los presos, pues actualmente todos están

Page 82: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

74

guardando detención en un mismo establecimiento penitenciario, lo que provoca

mucho contagio criminal, ya que presos peligrosos están juntamente con

personas que por primera vez han incurrido en un delito menor o se encuentran

detenidos por adeudar pensiones alimenticias y son prácticamente arrastrados

por la vorágine penitenciaria.

También se dan efectos negativos de la prisionalización por la violencia existente

en las cárceles y los abusos que cometen los delincuentes peligrosos contra los

que guardan detención por primera vez.

Por todo esto, es importante la clasificación por gravedad del delito y peligrosidad

del delincuente para evitar el contagio criminal y los abusos que se producen en

las penitenciarías donde no existe una verdadera clasificación como es el caso

de nuestro Estado. En otros países inclusive existe la clasificación por tiempo de

condena, que también es importante, pues los sentenciados a largas condenas,

obviamente han cometido delitos más graves y son considerados altamente

peligrosos.

Un 6% responden que no es necesaria la clasificación indicada, infiriéndose por

esta respuesta que están conformes o aceptan el actual sistema o la realidad

existente. Esto también comprueba nuestra hipótesis pues es número muy ínfimo

de profesionales que estiman que el sistema actual es satisfactorio.

Con relación a los que no saben o no responden, se trata de un porcentaje

mínimo de 2%, que está dentro de lo previsible y no afecta el muestreo principal.

Page 83: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

75

20%

28%8%

17%

15%5% 7%

A B C D E F G

P5.- ¿De los problemas que se nombran a continuación, cuáles cree usted que impiden la clasificación de los privados de libertad y su tratamiento penitenciario? Subraye 3 que considere los más importantes.

Tabla No. 9

Cantidad Porcentaje

A Deficiencias infraestructurales 20 20 %

B Falta de personal profesional especializado 28 28 %

C Falta de presupuesto penitenciario 8 8 %

D Las recargadas funciones del concejo penitenciario 17 17 %

E Carencia de un organismo aparte del Consejo Penitenciario, encargado exclusivamente de la clasificación y tratamiento de los privados de libertad 15 15 %

F La corrupción y las influencias 5 5 %

G La mala administración de las autoridades penitenciarias 7 7%

100 100 % Fuente: Elaboración Propia

Gráfica No. 9

Fuente: Elaboración Propia

INTERPRETACIÓN:

Con relación a la pregunta número 5 de las entrevistas, los profesionales

consultados en un porcentaje del 28% coinciden en señalar que lo que

Page 84: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

76

actualmente impide el tratamiento penitenciario y la previa clasificación de los

privados de libertad, la falta de personal especializado para esta clase de trabajo.

Esta respuesta, comprueba ampliamente nuestra hipótesis, pues lógicamente

que con personal especializado que apoye al Consejo Penitenciario se lograra

una efectiva reinserción social.

Así mismo este personal especializado es imprescindible para asesorar al

Consejo Penitenciario con relación a la solicitud de beneficios penitenciarios por

parte de los privados de libertad, como también será el que evalué la progresión

del interno en el Régimen Progresivo.

En segundo lugar con un porcentaje del 20%, están los que opinan que un factor

decisivo que impide la clasificación y el tratamiento penitenciario son las

deficiencias infraestructurales, que no permiten una adecuada clasificación de los

privados de libertad que tenga en cuenta la gravedad del delito, la peligrosidad

del delincuente, si son preventivos o condenados, entre mayores y menores

sanos e insanos mentales y otras como la adicción al alcohol y drogas, pues

actualmente solo existe la división entre hombres y mujeres y solo en La Paz

entre mayores y menores.

Con un porcentaje del 17% figuran los que son de la opinión de que las

recargadas funciones del Consejo Penitenciario, impiden una correcta

clasificación inicial y obviamente el tratamiento penitenciario, ya que también

tienen las funciones de asesoramiento, que son complejas y consumen casi toda

la actividad del Consejo Penitenciario, que por otra parte carece de un ente de

apoyo, que serviría muchísimo para lograr que el Consejo Penitenciario cumpla

también a cabalidad sus funciones de clasificación. Todo lo cual también

comprueba nuestra hipótesis de que hace falta un equipo multidisciplinario de

profesionales altamente capacitados que apoye las funciones de clasificación

señaladas.

Page 85: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

77

Con un 15% figuran los entrevistados que opinan que la carencia de un

organismo aparte del Consejo Penitenciario, encargado exclusivamente de la

clasificación y tratamiento de los privados de libertad, es un factor importante que

impide el tratamiento penitenciario y la clasificación de los reclusos, pues es

necesario un organismo exclusivo que sea responsable de este delicado trabajo,

por eso mismo, es un equipo multidisciplinario de profesionales altamente

especializados en sus áreas de trabajo, con la experiencia necesaria para

impulsar el tratamiento penitenciario y discernir quienes merecen hacerse

acreedores de los diferentes beneficios penitenciarios que brinda la ley de

ejecución penal y supervisión.

Con un porcentaje del 8% están quienes son de la idea de que la falta de

presupuesto penitenciario, también es un factor importante que impide la

contratación de personal profesional especializado y en realidad afecta a todo el

desenvolvimiento del régimen penitenciario, que por ley número 3602 de 16 de

diciembre de 2005 (artículo 10) promulgada durante la presidencia del Dr.

Eduardo Rodríguez Beltze, recibe su presupuesto de las gobernaciones de los 9

departamentos con fondos del IDH y no del TGN, lo que hace que el presupuesto

destinado al régimen penitenciario boliviano, sea paupérrimo y no cubra las

necesidades reales y los gastos que implica la mantención de todas las cárceles

de Bolivia y a los casi 15 mil privados de libertad, actualmente existentes. Por

otra parte las gobernaciones descuidad esa su responsabilidad, por lo que

continuamente existen protestas de los privados de libertad, con relación al

incumplimiento del pago de prediarios, la alimentación de los privados de libertad,

el pago de servicios de luz y agua y la implementación de nuevas cárceles como

Patacamaya, SicaSica y palca, la última de las cuales cuenta con un terreno

bastante amplio para la construcción de una cárcel moderna, que donaron los

comunarios del lugar. Todo lo cual, pudimos establecer al realizar el trabajo

hemerográfico de búsqueda de noticias sobre el régimen penitenciario.

Page 86: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

78

Con un porcentaje del 7% figuran los que opinan que la mala administración de

las autoridades penitenciarias, también es otro factor que impide la clasificación

y tratamiento penitenciarios, lo cual definitivamente es obvio, pues todo el

desenvolvimiento de una penitenciaria y de la Estructura Orgánica de la

Administración Penitenciaria y de Supervisión depende de los funcionarios que

están a cargo de las diferentes direcciones, reparticiones y áreas, por eso se

requiere que el personal penitenciario sea cuidadosamente seleccionado,

capacitado y especializado conforme a los requisitos y exigencia del delicado

trabajo que deben desempeñar. Por este motivo, también es aconsejable que se

someta a los postulantes para integrar el personal técnico y administrativo de los

establecimientos penitenciarios a exámenes médicos, psicológicos y sociales,

que demuestren sus aptitudes para desempeñar sus delicadas funciones. Así

mismo debe estar obligado a aprobar los exámenes de selección y seguir los

cursos de formación y de actualización que se establezcan.

Finalmente, con un porcentaje del 5%, están los que opinan que la corrupción y

las influencias políticas y otras también contribuyen a perjudicar la clasificación y

el tratamiento penitenciario, pues por cohecho se permiten violaciones al

reglamento penitenciario, el ingreso de drogas y bebidas alcohólicas, la

prostitución y el comercio ilegal de celdas y otros espacios de comercio y muchos

otros, que dan lugar al desorden en las penitenciarías y estorban la clasificación

inicial y perjudican el tratamiento penitenciario, pues de estos problemas

penitenciarios mencionados, surgen otros no menos perjudiciales y dañinos,

como ser la formación de grupos de poder al interior de los establecimientos

penitenciarios que buscan la hegemonía del poder en las cárceles y son los que

provocan la violencia, los motines y las fugas, además de amedrentar a sus

compañeros de infortunio e incluso a las autoridades penitenciarias.

Por todo esto, es necesario que la administración del régimen penitenciario

recobre el control sobre las cárceles y se contrate personal profesional y

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79

administrativo idóneo y capacitado para luchar contra estos flagelos carcelarios

y así poder lograr el fin de la pena establecido en el artículo 25 de nuestro Código

Penal, que es “la enmienda y readaptación social de los privados de libertad”.

4.4. ESTADÍSTICAS

Con relación a las estadísticas, hemos recurrido a las estadísticas oficiales

elaboradas por la Dirección de Régimen Penitenciario consistente en la nómina

de recintos y números de presos, privados de libertad con y sin sentencia en todo

el Estado, porcentaje de población penal por género, niños y niñas que viven con

sus padres en las cárceles, delitos predominantes, cometidos por los privados de

libertad, por los que se encuentran detenidos, población penitenciaria por edad,

recintos penitenciarios para mujeres, personal profesional penitenciaria y número

de policías asignados a las cárceles.

Estos cuadros estadísticos, figuran en los anexos de la tesis.

4.5. OTROS DATOS IMPORTANTES

Con relación a otros datos importantes que se puede proporcionar por los

resultados obtenidos en la investigación son los referidos a la implementación de

tecnología electrónica, para vigilar los establecimientos penitenciarios, como ser

cámaras de seguridad, micrófonos, inhibidores de señales para celulares y

detectores de armas y droga.

Así mismo, se están implementadas las manillas electrónicas para el control de

las personas que guardan detención domiciliaria, con la finalidad de que no

puedan salir de una determinada área.

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80

También han existido intentos de habilitar las cárceles de Patacamaya y

SicaSica, para descongestionar a la penitenciaria de San Pedro, sin embargo por

las noticias de prensa estos centros carecen de condiciones para recibir a

privados de libertad. Además en Patacamaya los presos han denunciado muchos

abusos y violaciones a los derechos humanos.

También se ha comprobado que existen muchos problemas penitenciarios,

destacándose entre los más importantes que el sistema carcelario tiene un policía

por cada 10 reos, existen muchas violaciones a niños y niñas en las cárceles, se

mantienen los grupos de poder que crean inseguridad en las cárceles y han

provocado las matanzas de Chonchocoro el Abra en Cochabamba y Palmasola

en Santa Cruz.

Otros graves problemas penitenciarios que deben enfrentar el Consejo

Penitenciario, son los motines, el brote de graves enfermedades, como

meningitis, el olvido de los internos ancianos que no reciben sus rentas a tiempo,

los reclusos sin sección ni celdas, la corrupción, la falta de servicios básicos, la

dilación de los procesos, la violencia y el consumo de drogas y alcohol.

Todos estos problemas penitenciarios perjudican el tratamiento penitenciario y

en consecuencia estorban las funciones de clasificación del Consejo

Penitenciario, que por todos estos motivos tiene necesidad de contar con un

equipo multidisciplinario de profesionales para mejorar las funciones de

clasificación que tiene el Consejo Penitenciario y luchar efectivamente contra

estos problemas que perjudican la reinserción social de los privados de libertad.

Page 89: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

81

4.6. TRABAJO DE CAMPO

4.6.1. Vacíos y Deficiencias que se producen en la clasificación inicial

La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población

penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298

(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una

autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la

reinserción de los condenados en la sociedad.

Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un

acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente.

Sin desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales,

como los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema

penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones

básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una

persona en un establecimiento penitenciario.

Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una

separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase

de delito, causa y pena.

Para los penados tratamientos a cumplir, intentando buscar la mayor

homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar el tratamiento

grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión.

Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el

libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de

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82

huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de

identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo

momento. Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente

personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que

será custodiado en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean

utilizados por los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos,

psiquiatras, sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen el

programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del

Sistema Progresivo que le corresponde al ingresado.

Debiendo informarse en todo momento al interno del grado en el que ha sido

clasificado, sea de observación y clasificación inicial, de readaptación social en

un ambiente de confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los

derechos y deberes que tiene como interno.

En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que

el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad

condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean

actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir, por haber alcanzado

el beneficio de redención. También, se especificará el régimen de supervisión al

que estará sujeto el privado de libertad.

La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población

penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298

(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una

autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la

reinserción de los condenados en la sociedad.

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83

Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un

acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente.

Sin desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales,

como los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema

penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones

básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una

persona en un establecimiento penitenciario.

Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una

separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase

de delito, causa y pena.

Para los penados tratamientos a cumplir, intentando buscar la mayor

homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar el tratamiento

grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión.

Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el

libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de

huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de

identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo

momento.

Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente personal donde

se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que será custodiado

en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean utilizados por

los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos, psiquiatras,

sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen el programa

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84

de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del Sistema

Progresivo que le corresponde al ingresado.

Debiendo informarse en todo momento al interno del grado en el que ha sido

clasificado, sea de observación y clasificación inicial, de readaptación social en

un ambiente de confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los

derechos y deberes que tiene como interno.

En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que

el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad

condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean

actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir, por haber alcanzado

el beneficio de redención.

También, se especificará el régimen de supervisión al que estará sujeto el privado

de libertad.

4.6.2. Deficiencias en el Régimen Progresivo de Cumplimiento de las Penas

Encuentra su fundamento no solo en los fines resocializadores, sino en el

principio de intervención minina.37

Si desde el principio las condiciones materiales son más o menos uniformes para

los penados, el sentido de la progresión tal como se entiende hoy, es normal y

producto de la conducta activa, del esfuerzo personal del individuo. En

contraposición al automatismo a que conducía la progresividad de los primeros

tiempos, la intención del legislador ha sido de que el penado sea el artífice de su

propia readaptación, de ahí la importancia de la individualización del tratamiento.

37 MINISTERIO DE GOBIERNO DE BOLIVIA: “La situación de las cárceles en Bolivia”, Ed. El Porvenir, La Paz –

Bolivia, 2007, Pág. 33

Page 93: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

85

Claramente el artículo 10 (Progresividad) de la Ley de Ejecución, indica que la

ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo, que promueve la

preparación del interno para su reinserción social. Es decir, limita la permanecía

del condenado en régimen cerrado. Ahora bien, por tal efecto el penado deberá

cumplir satisfactoriamente son los programas de educación y trabajo y del

cumplimiento adecuado de un régimen disciplinario.

El régimen progresivo actual, desde el inicio todos los reclusos gozan de las

mismas condiciones materiales, por lo que se ha suprimido el aislamiento celular,

excepto en el periodo de observación o por medio disciplinaria.

“La socialización de los métodos de tratamiento es uno de los grandes principios

de la acción penitenciaria, conjuntamente con el principio de individualización del

tratamiento”38

Este principio se encuentra señalado en el artículo 178 de la misma ley, en el

cual se expresa “individualizado” porque es producto o resultado de un detenido

estudio de la personalidad del recluso, realizado durante el periodo de

observación; en segundo lugar, porque la progresión implica un esfuerzo

personal del interno.

Por la misma razón aunque la ley no lo indique expresamente, puede haber una

regresión y no una progresión en el tratamiento, si los resultados no han sido

satisfactorios. La forma dinámica e individualizada como se concibe actualmente

el tratamiento se requiere de una observación permanente, esto tampoco se

encuentra inscrito en la ley pero se infiere de sus disposiciones.

38LINARES Alemán, Myrla: “El sistema penitenciario venezolano”, Ed. Instituto de Ciencias Penales y

Criminológicas, Caracas 1977, Pág. 165

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86

“La observación permanente es uno de los conceptos sustentados en tratamiento

penitenciario; de no existir sería imposible evaluar si hay una adecuación entre

las técnicas o tratamientos utilizados y sus resultados en la conducta y

personalidad del interno, con el fin de determinar si se prosigue con el programa

terapéutico establecido o si es necesario modificarlo”39.

Se evidencia por lo tanto la necesidad de un seguimiento permanente, una

supervisión constante que haga en lo posible que no se deba retroceder en el

tratamiento más por el contrario, avanzar en cada una de las etapas de manera

permanente.

4.6.3. Deficiencias y vacíos con Relación al Consejo Penitenciario y a las

funciones de la estructura orgánica de la Administración

Penitenciaria y de Supervisión

El Trabajo de Campo efectuado, ha permitido recabar información de

primera mano para probar la hipótesis planteada, de que existe la

necesidad de complementar al Consejo Penitenciario con personal

profesional altamente capacitado para realizar las funciones de

clasificación de los privados de libertad.

Por una parte, se ha podido determinar por un informe de la segunda

visita general de cárceles del presente año que los casos de reincidencia

constituyen el 20% de la población penitenciaria, lo que pone en

evidencia que existen impedimentos que obstaculizan la materialización

del Sistema Progresivo y que no permiten la enmienda y readaptación

social, prevista en el Art. 25 del Código Penal, como la finalidad de la

pena.

39Ídem

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87

También se pone en evidencia que la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión en lo referente al proceso de rehabilitación, no tiene

resultados positivos importantes, especialmente, porque faltan

implementar algunas instituciones enunciadas por dicha norma, como ser

los establecimientos para adolescentes imputables, los establecimientos

especiales para personas que sufren trastornos mentales, los centros de

custodia para detenidos preventivos y el tratamiento post penitenciario.

También se ha determinado, por el trabajo de campo realizado, que los

principales factores criminológicos que impiden la materialización del

tratamiento penitenciario iniciado con una clasificación correcta de los

privados de libertad, están referidos ha: La violación de los Derechos

Humanos, niños que viven en las cárceles con sus padres, corrupción,

hacinamiento, violencia, vagancia, formación de bandas en las

penitenciarías y consumo de drogas y alcohol, que perjudican el

tratamiento penitenciario personalizado que debería darse y tampoco

permite que los internos avancen normalmente dentro del Sistema

Progresivo hasta alcanzar su liberación.

Asimismo, se comprobó que existen otros factores concomitantes y

coincidentes, que contribuyen para que esta situación se agrave, que son:

El incumplimiento de funciones, por parte de la Estructura Orgánica de la

Administración Penitenciaria y de Supervisión, con relación a ciertos

aspectos relativos a la coordinación con los Ministerios: De Justicia y

Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de

Educación Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa,

además de las Gobernaciones y Gobiernos Municipales, para lograr la

programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos

penitenciarios del país, para mejorar la infraestructura, implementando

nuevos establecimientos que cuenten con ambientes adecuados para el

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88

trabajo, estudio, deporte y prácticas religiosas y sobre todo se

implementen todos los establecimientos que señala la ley de Ejecución

Penal y Supervisión como ser los centros de custodia para detenidos

preventivos, las penitenciarías de alta, mediana y poca seguridad y los

centros especiales para menores de edad imputables y personas que

sufren trastornos mentales o una adicción, pues de esa manera, se daría

al Consejo Penitenciario una mayor facilidad para realizar una correcta

clasificación de los privados de libertad.

4.7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los resultados de la investigación demuestran la necesidad de complementar al

Consejo Penitenciario con personal especializado en el campo de la criminología,

médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales e incluso personal

religioso, que cumplan funciones de apoyo al Consejo Penitenciario, pues no

todos los encargados de las áreas de asistencia social y servicios penitenciarios,

son entendidos de especialistas en el tratamiento penitenciario que deben recibir

los privados de libertad.

Así mismo, los representantes de las juntas de trabajo y estudio, tampoco tienen

formación científica penitenciaria, sobre la administración de los establecimientos

penitenciarios y en especial sobre el tratamiento penitenciario el sistema

progresivo, los beneficios en ejecución de sentencia, la elaboración de tablas de

calificación, la evaluación del tratamiento y otros que requieren mayor

especialización.

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89

4.8. PROPUESTA DE COMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO

PENITENCIARIO CON PERSONAL PROFESIONAL

ESPECIALIZADO PARA LOGRAR UNA AFECTIVA

READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD

Por todo lo señalado, es necesario complementar el Consejo Penitenciario que

como principales finalidades, tiene las de realizar la clasificación de los privados

de libertad en el Régimen y el período del Sistema Progresivo que les

corresponda, evaluando el progreso que manifiesta el interno en su tratamiento

penitenciario, supervisar el tratamiento penitenciario, actuar sobre todos aquellos

casos de detenidos preventivos, sentenciados, condenados y sometidos a

medidas de seguridad, así como evitar el Contagio Criminal, los efectos nocivos

de la prisionalización y la influencia de otros factores criminológicos que se dan

en los establecimientos penitenciarios.

Además se encarga de elaborar los informes biopsicosociales, luego de un

examen exhaustivo, ordenados por los jueces y tribunales de sentencia, que

tienen por finalidad orientar a estas autoridades en la determinación de la pena y

el establecimiento del cumplimiento de la condena, conforme lo disponen los arts.

37 del Código Penal y 171 de su procedimiento.

Así mismo, emitir los informes que solicita el Juez de la ejecución Penal respecto

a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios.

Además de proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación

y salud, elaborar las tablas de calificación correspondientes y conceder las

recompensas que merezcan los privados de libertad que observen buena

conducta.

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90

Para todo esto deben tener en cuenta, la clasificación por sexo, edad, estado de

salud, incluida principalmente la salud mental, el grado de instrucción, el tipo de

delito imputado, la forma de culpabilidad, la personalidad del delincuente, su

grado de reincidencia y peligrosidad, el tiempo de duración de la condena y el

grado o periodo en que se encuentra situado el interno, para todo esto deben

atender a criterios criminológicos.

Como vemos se trata de funciones muy específicas, que requieren la

participación de un equipo multidisciplinario de profesionales, abogados

criminólogos, médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales e incluso

personal religioso. Es por eso que actualmente el Consejo Penitenciario, no

puede realizar efectivamente ese trabajo y lo realiza de manera deficiente como

sucede a la fecha, debido a sus recargadas funciones, por una parte y por la otra,

porque no cuentan con el personal profesional especializado idóneo para cumplir

estas funciones tan delicadas y técnicas.

Este equipo de profesionales debe depender directamente de las direcciones

departamentales de la Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y

de Supervisión, para darle la jerarquía que le corresponde debido a sus delicadas

funciones, pues no puede depender ni del Director del Establecimiento ni del

Consejo Penitenciario, por las recargadas funciones de estas autoridades y

debido a la jerarquía que tiene. También porque tiene que gozar de plena

autonomía para que su trabajo no sea influido por ninguna otra autoridad pues

tiene que cuidarse que no tenga presiones políticas ni de ninguna otra índole

dado su carácter y seriedad.

Este equipo de profesionales, como hemos señalado tiene por objeto el estudio

científico de la personalidad del interno, para individualizar su tratamiento y otras

funciones específicas que revisten mucha importancia y seriedad, por lo que

debe estar constituida por un equipo clínico criminológico integrado por médicos,

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91

psiquiatras, sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados

criminólogos o penalistas.

4.8.1. Necesidad de complementar al consejo penitenciario como

encargado del tratamiento penitenciario y la clasificación inicial,

con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados

Existe la urgente necesidad de reemplazar al Consejo Penitenciario como

encargado del tratamiento penitenciario por un Equipo Multidisciplinario, pues las

funciones que tiene este consejo son de clasificación y asesoramiento, que son

muy importantes dentro de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ya que la

clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del sistema

progresivo que les corresponda es de vital importancia para el tratamiento

penitenciario.

Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema

penitenciario son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a

las funciones de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de

profesionales especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en

cada establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado

para realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por

las funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los

asuntos relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los

condenados. Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de

ejecución penal y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento

individualizado para cada uno de los internos y además elaborar las tablas de

calificación de los mismos para conceder las recompensas previstas por Ley.

Todo este magno trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios

especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para

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92

realizar efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de

todos los internos.

En la realidad, prácticamente no existe clasificación entre los privados de libertad,

pues solamente se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así

entre detenidos preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el

resto de la población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa,

gravedad del delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de

descentralizar las funciones de este consejo creando un departamento similar a

la “Central de Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior ley de

Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a

las funciones de clasificación, elaboraba los informes biopsicosociales para los

jueces de la causa y especialmente proponía y ejecutaba los programas de

tratamiento individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y

educación Penitenciarios.

Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo

Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir

que se logre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema

Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que

señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.

Esto reviste particular relevancia por motivo de que el Consejo Penitenciario es

de vital importancia en un establecimiento penitenciario, porque es parte de la

estructura orgánica de la administración penitenciaria y de supervisión. Además,

las funciones de clasificación que cumple son determinantes para realizar, no

solo una adecuada clasificación entre los privados de libertad, sino también para

realizar un adecuado tratamiento penitenciario especializado e individualizado

que consiga efectivizar la readaptación social del condenado a través de un

Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales

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93

son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas,

deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.

La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,

justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las juntas de

trabajo y educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y

fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,

que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación

están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución

Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios

penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos

de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de

tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de

calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo

que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran

responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción

social de los privados de libertad.

Como hemos señalado, a la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no

se abastece con este delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones

de asesoramiento. Por otra parte es necesario reforzarlo con la participación de

más expertos y profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo

Penitenciario, pues los que actualmente lo componen, tampoco se abastecen con

el trabajo.

También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona

solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante

trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente

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94

crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que

se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro

de una penitenciaria.

Como también hemos señalado, anteriormente en la Ley de Ejecución de Penas

y Sistema Penitenciario, derogada, existía un organismo que realizaba estas

funciones que era la “Central de Observaciones y Clasificación Criminológica”

que en la nueva Ley ha desaparecido. En este sentido parece que se ha operado

un retroceso y actualmente se ha sobre cargado al Consejo Penitenciario con dos

magnas funciones de clasificación y asesoramiento, que no puede cumplir a

cabalidad, por lo que se ve la necesidad de descentralizar el Consejo

Penitenciario para que solamente tenga las funciones correspondientes al debido

asesoramiento, creando un departamento a parte que cumpla las funciones de

clasificación.

Por este motivo postulamos reemplazar al Consejo Penitenciario con un equipo

multidisciplinario de profesionales y como principal objetivo buscamos mejorar el

funcionamiento del Sistema Penitenciario en los establecimientos del país,

realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para

optimizar las funciones de clasificación que actualmente realiza el Consejo

Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento compuesto por un

equipo multidisciplinario que cumpla estas funciones permanentemente y por lo

tanto con mayor idoneidad y eficiencia.

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95

4.8.2. Personal Penitenciario de Apoyo

Un impedimento que tenemos para la implementación de un equipo

multidisciplinario, es que este debe estar apoyado por personal penitenciario

idóneo.

La historia de la ciencia penitenciaria nos indica que salvo esporádicas

referencias se vio la necesidad de contar con un personal penitenciario

adecuado, mucho más tratándose de centros penitenciarios destinados a

menores de edad imputables. En el correr de los últimos dos siglos los esfuerzos

se concretaron en lo atinente a la arquitectura y sistemas penitenciarios. Sería

ocioso enumerar ahora la influencia que en este aspecto ejercieron, en las últimas

décadas del siglo XVIII. Beccaria y Howard; pero creemos útil recordar la

influencia ejercida por Bentham, a partir de 1820, sobre las clases cultas de una

América Latina recientemente emancipada de la monarquía española. (40)

Esta circunstancia determinó que en numerosas ocasiones las cárceles

latinoamericanas, sean construidas como verdaderas fortalezas, buscándose la

mejor arquitectura para el control y seguridad. Pero paralelamente se debe

enfatizar en la capacitación del personal penitenciario, que como hemos

señalado, debe ser integrado por personal completamente civil, pero con la

debida especialización en esta área.

Además, como ya referimos anteriormente, la administración penitenciaria

deberá escoger cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de

la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este

personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios,

destinados a la retención y custodia de menores de edad. La administración

penitenciaria se debe esforzar constantemente por despertar y mantener, en el

40 GOMES Grillo Elio; “Las Penas y las Cárceles”, Editorial Universitaria; Caracas Venezuela; 2010; pg 456

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96

espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función

penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y seriedad. Por

este motivo, utilizará todos los medios apropiados para lograr dichos fines, siendo

necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como

funcionarios penitenciarios profesionales, asegurándoles su inamovilidad

funcionaria en su condición de empleados públicos y por tanto que tengan plena

seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena

conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del

personal deberá ser adecuada para estimular su trabajo.

Asimismo se deben brindar mayores ventajas para ofrecerles continuas

capacitaciones para que mejoren la carrera y las condiciones del servicio

teniendo en cuenta el carácter difícil de sus funciones.

El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente y deberá seguir, antes

de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial para trabajar

con adolescentes imputables y pasar satisfactoriamente las pruebas teóricas y

prácticas.

Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal

deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional

siguiendo cursos de perfeccionamiento que se tienen que organizar

periódicamente.

Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en

toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una

influencia beneficiosa en los menores privados de libertad.

En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas,

tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores

técnicos, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o

voluntarios, que pueden ser universitarios de la carrera de derecho, bajo la

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97

modalidad de pasantías y otras personas de organizaciones ajenas al

establecimiento involucradas en la problemática penitenciaria, como voluntarios

de iglesias, la pastoral penitenciaria y demás instituciones que desarrollan

actividades en los Establecimientos Penitenciarios.

El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su

función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y

por su experiencia en la materia.

Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser

desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado y en lo posible

deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata.

En el establecimiento para menores de edad imputables se debe exigir el servicio

continuo de uno o varios médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores

sociales, que deben turnarse para no descuidar este delicado trabajo que

desempeñan.

El médico, el psiquiatra, el psicólogo y los trabajadores sociales, deberán visitar

diariamente a los menores privados de libertad, para atender sus necesidades

más apremiantes e incentivarlos en sus actividades diarias para ayudar a su

resocialización.

Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los

reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de

evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en

la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán

a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente

al director del establecimiento sobre el incidente.

Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les

permita dominar a los reclusos violentos. Salvo en circunstancias especiales, los

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98

agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no

estarán armados. Por otra parte, en caso de ser necesario, utilizaran solamente

bastones, sprays de gases lacrimógenos o armas de toques eléctricos, pero no

se confiará jamás un arma de esta naturaleza a un miembro del personal sin que

éste haya sido antes adiestrado en su manejo.

4.8.3. Deficiencias en los “Servicios Penitenciarios”

También, para realizar un efectivo trabajo de programación y ejecución del

tratamiento penitenciario por parte de un equipo multidisciplinario de

profesionales, encargados de este delicado trabajo y evitar los efectos nocivos

de la prisionalización, es necesario que los servicios penitenciarios funcionen

correctamente y cuenten con el personal especializado que sea idóneo para

estas funciones, pues los servicios penitenciarios son los más indicados para

apoyar el trabajo de cualquier equipo multidisciplinario de profesionales que se

incorpore en los establecimientos penitenciarios para que realice el delicado

trabajo de programar y ejecutar el tratamiento penitenciario individual y de grupo

para la reinserción social de los privados de libertad. Especialmente, nos

referimos a los servicios psicológicos y psiquiátricos, cuyas funciones y trabajo

pueden servir para controlar los efectos nocivos de la prisionalización. Además,

son muy importantes para el tratamiento de alcohólicos y drogadictos, aparte de

ayudar a mantener la autoestima en los privados de libertad, manteniendo su

salud mental. También, pueden detectar cualquier cambio de personalidad o

trastorno que surja en algunos privados de libertad y detectar o diagnosticar los

síntomas negativos que presente por efectos de la prisionalización.

Page 107: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

99

4.8.4. Deficiencias en la Clasificación Inicial y Posibles Soluciones

La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población

penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298

(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una

autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la

reinserción de los condenados en la sociedad. Así mismo, esta debe ser una de

las funciones principales,, que realice el equipo multidisciplinario de profesionales

encargados del tratamiento penitenciario, pues de la separación y clasificación

iníciales, depende el éxito del tratamiento penitenciario y el buen

desenvolvimiento del sistema progresivo.

Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un

acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente. Sin

desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales como,

los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema

penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones

básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una

persona en un establecimiento penitenciario.

Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una

separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase

de delito, causa y pena. Para los penados tratamientos a cumplir, intentando

buscar la mayor homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar

el tratamiento grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal

y Supervisión.

Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el

libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de

huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de

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100

identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo

momento. Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente

personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que

será custodiado en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean

utilizados por los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos,

psiquiatras , sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen

el programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del

Sistema Progresivo que le corresponde al ingresado. Debiendo informarse en

todo momento al interno del grado en el que ha sido clasificado, sea de

observación y clasificación inicial, de readaptación social en un ambiente de

confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los derechos y

deberes que tiene como interno.

En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que

el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad

condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean

actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir.

También, se especificará el régimen de supervisión al que estará sujeto el privado

de libertad.

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101

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

Es necesario mejorar la administración de cada establecimiento penitenciario

y optimizar el funcionamiento de los Concejos Penitenciarios, lo que es

particularmente vital para la reinserción social de los privados de libertad pues

participan en las funciones de clasificación de los condenados en el Sistema

Progresivo, según el art. 61 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

El Consejo Penitenciario, se encuentran según el art. 62 del mismo cuerpo

legal tiene como objetivo primordial, principalmente la de realizar la

clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del Sistema

Progresivo que les corresponda.

Asimismo, el Consejo Penitenciario tiene entre las funciones de clasificación,

anotadas, las referidas a proponer programas de tratamiento vinculados al

trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de clasificación correspondiente

y conceder las recompensas previstas por ley.

El principal factor que obstaculiza la materialización de la clasificación de los

privados de libertad en el Sistema Progresivo en nuestro Estado, es la falta de

personal profesional altamente especializado para realizar la clasificación de

los privados de libertad, la evaluación de su tratamiento y las tablas de

calificación.

El tratamiento penitenciario se ve obstaculizado por los graves problemas

penitenciarios como son el consumo y tráfico de sustancias controladas, la

corrupción imperante que también trafica con horas y días extraordinarios de

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102

visitas por las que se debe pagar y también cobra por introducir prostitutas y

bebidas alcohólicas.

Todo esto obstaculiza la materialización del Sistema Progresivo en Bolivia, el

tratamiento penitenciario y la correcta clasificación de los privados de libertad,

junto a otros graves problemas como el hacinamiento y el contagio criminal,

pues no se da cumplimiento al art. 75 de la Ley de Ejecución Penal y

Supervisión, que contempla cuatro clases de establecimientos penitenciarios:

los centros de custodia, las penitenciarías, los establecimientos especiales y

los destinados para menores de edad imputables. Sin embargo solamente

existen penitenciarias, donde son privados de libertad todos por igual, tanto

detenidos preventivos, como adolescentes imputables y los destinados a la

rehabilitación psiquiátrica de personas condenadas a medidas de seguridad.

Asimismo, existen otros factores, como la carencia de personal penitenciario

profesionalmente capacitado y que además se especialice en este trabajo y

reciba continua capacitación porque las funciones que realiza son muy

delicadas y de esto depende también la materialización del Sistema

Progresivo.

Referente a la trascendencia social que tiene la clasificación de los privados

de libertad en el Sistema Progresivo, se pudo establecer que es un sistema

diseñado para conseguir la readaptación y enmienda mediante la aplicación

intensiva de técnicas para fomentar en el condenado la autodisciplina, la

responsabilidad y aptitudes que éste tenga para el trabajo y estudio tanto

durante su permanencia en el establecimiento como en sus salidas.

Sobre otros factores que impiden la materialización de la clasificación de los

privados de libertad en el Sistema Progresivo, se pudo comprobar la ausencia

de planes y programas destinados a la reinserción social de los privados de

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103

libertad y la inexistencia de personal penitenciario profesional especializado

para efectuar el delicado trabajo que significa el Tratamiento Penitenciario.

Finalmente, se establece la inexistencia de un Departamento Criminológico en

los establecimientos penitenciarios, que asesoren al Consejo Penitenciario en

sus funciones de clasificación de los condenados en el Sistema Progresivo,

acomodando a los condenados en el régimen y en el periodo del Sistema

Progresivo que les corresponda y para elaborar la propuesta de programas de

tratamiento vinculados al trabajo, educación, salud y otros aspectos

penitenciarios.

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104

5.2. RECOMENDACIONES

En consecuencia, se emiten las siguientes recomendaciones:

Es necesario implementar en cada establecimiento penitenciario un

Departamento Criminológico, que tenga las funciones de asesoramiento y

cooperación al Consejo Penitenciario, en la clasificación de los privados

de libertad, la proposición de programas de Tratamiento vinculados al

trabajo, educación y salud y que además se ocupe de elaborar las tablas

de calificación correspondientes y conceder las recompensas previstas

por Ley. En este departamento deberían participar, criminólogos, médicos,

psiquiatras, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales.

Asimismo, se recomienda la creación de una verdadera carrera

funcionaria para que los funcionarios administrativos y profesionales

reciban, especialización y continua capacitación, ya que juegan papel

relevante en la clasificación de los privados de libertad y en el avance

gradual en los distintos periodos de tratamiento del Sistema Progresivo,

basado en la responsabilidad, autodisciplina y aptitudes del condenado.

Además el trabajo que desempeñan es sumamente delicado y de su

capacidad depende mucho la motivación que tengan los privados de

libertad para participar activamente del tratamiento y no dedicarse a

actividades negativas que más bien podrían terminar en su reincidencia.

Se recomienda, con carácter de urgencia la implementación de los

Centros de Custodia para privados de libertad preventivamente, los

establecimientos especiales para personas con problemas mentales y

establecimientos para menores de edad imputables, que permitirá una

mejor clasificación de los privados de libertad en el Sistema Progresivo.

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105

Sobre otros factores concordantes que impiden la clasificación en el

Sistema Progresivo, están las deficiencias infraestructurales de nuestros

centros penitenciarios que se encuentran en estado ruinoso y vetusto, por

lo que se recomienda la construcción de nuevos establecimientos

penitenciarios, que cumplan los requisitos mínimos establecidos por los

Art. 84 y 85 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con el objeto de

que permitan una mejor clasificación de los privados de libertad que tome

en cuenta la gravedad del delito y la peligrosidad del delincuente, además

de su grado de reincidencia y otros.

Finalmente se recomienda el diseño e implementación de planes y

programas destinados a la reinserción social de los privados de libertad.

Page 114: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

106

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110

Page 119: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

PRIMERA PARTE

NÓMINA DE RECINTOS Y NUMERO DE PRESOS

(Al 30 de abril de 2013)

LA PAZ

No.- RECINTOS POBLACIÓN

1 San Pedro 2420

2 Obrajes 489

3 Miraflores 130

4 Chonchocoro 189

5 Calahuma 145

PROVINCIAS

6 Caranavi 32

7 Puerto Acosta 2

8 Apolo 2

9 Inquisivi 3

10 Chulumani 8

11 Sica Sica 6

TOTAL DEPARTAMENTAL 3.426

CHUQUISACA

No.- RECINTOS POBLACIÓN

12 San Roque – Varones 331 y Mujeres 20 351

PROVINCIAS

13 Zudañez 2

14 Padilla 9

15 Monteagudo 16

16 Tarabuco 20

17 Camargo 227

18 Inquisivi 3

19 Chulumani 8

20 Sica Sica 6

TOTAL DEPARTAMENTAL 425

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COCHABAMBA

No.- RECINTOS POBLACIÓN

21 San Sebastián – Varones 660

22 San Sebastián – Mujeres 209

23 San Antonio 416

24 El Abra 581

25 Quillacollo- 227 Varones y 43 Mujeres 270

PROVINCIAS

26 Sacaba – 184- Varones y 41 Mujeres 225

27 Aiquile 0

28 Arani 27

29 Arque 0

30 Tiraque 2

TOTAL DEPARTAMENTAL 2390

SANTA CRUZ

No.- RECINTOS POBLACIÓN

31 Palmasola – Varones 4802

32 Palmasola - Mujeres 602

PROVINCIAS

33 Zudañez 162

34 Padilla 78

TOTAL DEPARTAMENTAL 5644

ORURO

No.- RECINTOS POBLACIÓN

35 San Pedro – 526 Varones y 76 Mujeres 604

TOTAL DEPARTAMENTAL 604

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POTOSÍ

No.- RECINTOS POBLACIÓN

36 Cantumarca – Varones y Mujeres 386

PROVINCIAS

37 Uncía 36

38 Betanzos 3

39 Colquechaca 1

40 Sana Pedro de Buena Vista 48

41 Cotagita 3

42 Vitiche 2

43 Sacaca 7

44 Tupiza 30

45 Villazón 59

46 Uyuni 22

47 Puna 2

TOTAL DEPARTAMENTAL 599

TARIJA

No.- RECINTOS POBLACIÓN

48 Morros Blancos – Varones 495 y Mujeres 7 502

PROVINCIAS

49 Yacuiba 117

50 Bermejo 18

51 Villa Montes 16

TOTAL DEPARTAMENTAL 653

BENI

No.- RECINTOS POBLACIÓN

52 Mocovi – Varones 411

53 Mocovi - Mujeres 37

PROVINCIAS

54 Riberalta 188

55 Guayaramerin 185

56 Santa Ana 7

TOTAL DEPARTAMENTAL 828

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PANDO

No.- RECINTOS POBLACIÓN

57 Villa Busch – Cobija Varones 285

58 Villa Busch – Cobija Mujeres 21

TOTAL DEPARTAMENTAL 306

TOTAL POBLACIÓN CARCELARIA EN BOLIVIA 14.875

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La Paz23%

Chuquisaca3%

Cochabamba16%

Santa Cruz38%

Oruro4%

Potosí4%

Tarija4%

Beni6%

Pando2%

Con Sentencia12%

Sin Sentencia88%

NÚMERO TOTAL DE PRESOS A NIVEL NACIONAL

(Al 30 de Abril de 2013)

TOTAL NACIONAL: 14875

PRIVADOS DE LIBERTAD

CONS Y SIN SENTENCIA EN TODO EL PAÍS

(Al 30 de Abril de 2013)

Con Sentencia 1730

Sin Sentencia 13145

El año 2001, antes de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Bolivia tenía

75% de presos sin condena, lo que significa que con la nueva legislación los presos sin

condena han aumentado (Modificado)

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MUJERES12%

VARONES88%

PORCENTAJE DE POBLACIÓN POR GÉNERO

GESTIÓN 2011

DEPARTAMENTO MUJERES VARONES

La Paz 442 2184

Santa Cruz 421 3701

Cochabamba 283 1904

Beni 30 590

Pando 13 180

Tarija 44 559

Chuquisaca 27 309

Potosí 34 384

Oruro 50 361

Total 1344 10172

Total General 11516

Page 125: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

La Paz39%

Santa Cruz37%

Cochabamba13%

Beni5%

Pando1%

Tarija1%

Chuquisaca0%

Potosí1%

Oruro3%

NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN CON SUS PADRES

EN LAS CÁRCELES

GESTIÓN 2012

DEPARTAMENTO CANTIDAD

La Paz 951

Santa Cruz 912

Cochabamba 323

Beni 129

Pando 18

Tarija 25

Chuquisaca 9

Potosí 19

Oruro 65

Total 2451

TOTAL DE NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN EN LAS CÁRCELES 2451

Este número se triplica normalmente a fin de años, cuando los demás hijos

de los presos van a pasar sus vacaciones a las cárceles.

Page 126: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

27

23

17

8

5

3

2

2

2

1

1

1

1

6

0 5 10 15 20 25 30

Ley 1008

Robo

Violación

Asesinato

Homicidio

Estafas y Defraudaciones

Lesiones graves y Leves

Hurto

Tentativa de Homicidio

Abuso deshonesto

Falsedad Material

Asistencia Familiar

Tentativa de Violación

Otros Delitos

P o r c e n t a j e

DELITOS PREDOMINANTES

GESTIÓN 2012

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Presos85%

Niños15%

NIÑOS QUE VIVEN EN LAS CÁRCELES DE COCHABAMBA

(AL 30 DE ABRIL 2013)

Cárcel Cantidad

San Sebastián - Varones 39

San Sebastián - Mujeres 96

San Antonio 131

Sacaba 29

Quillacollo "San Pablo" 23

Araní 5

Total 323

En el albergue “CRISTO REY”, ubicado en la zona Taquiña, a cargo del Rvdo. Erick

Willener, viven 502niños de diferentes sexos, hijos de presos. En el pasado, en este

albergue, los niños eran más de 600.

(Modificado)

Page 128: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

11000

11500

12000

12500

13000

13500

14000

14500

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

AUMENTO POR MESES DE LA POBLACIÓN PENINTENCIARIA

GESTIÓN 2012

POBLACIÓN PENITENCIARIA NACIONAL

GESTIÓN 2012

Departamento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Chuquisaca 340 360 351 352 357 359 350 363 346 350 359 361

La Paz 2607 2663 2762 2932 2977 3061 3050 3145 3143 3162 3177 3238

Cochabamba 2189 2218 2219 2227 2227 2238 2240 2244 2276 2282 2295 2332

Oruro 406 385 384 418 439 454 443 461 494 496 520 527

Potosi 414 453 454 456 436 442 450 489 510 514 508 555

Tarija 584 602 674 688 703 719 727 770 789 787 797 789

Santa Cruz 4176 4289 4445 4677 4668 4782 4912 5063 5121 5166 5198 5466

Beni 618 635 639 638 645 665 682 718 731 717 731 736

Pando 196 190 197 201 214 214 221 236 245 247 255 268

TOTAL 11530 11795 12125 12589 12666 12934 13075 13489 13655 13721 13840 14272

El total de presos a nivel nacional al

31 de diciembre de 2011 fue de

11.516 y al 31 de diciembre del 2012,

14.272 presos, lo que significa que en

un año la población penitenciario

aumentó en 2.756 presos, es decir el

24%.

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POBLACIÓN PENITENCIARA POR EDAD

(Al 31 de diciembre de 2012)

Población penitenciaria juvenil y adulto mayor

(Al 31 de Diciembre de 2012)

RECINTO PENITENCIARIO Entre 16

y 21 años

Entre 22 y 59 años

Mayores a 60 años

Total

Chuquisaca 101 244 16 361

La Paz 168 2959 111 3238

Cochabamba 54 2208 70 2332

Oruro 53 458 16 527

Potosí 50 500 5 555

Tarija 43 725 19 787

Santa Cruz 1405 3949 115 5469

Beni 110 621 5 736

Pando 48 215 5 268

TOTAL 2032 11879 362 14273

* Datos oficiales del D.G.R.P.

2032

11879

362

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

Entre 16 y 21 años Entre 22 y 59 años Mayores a 60 años

Page 130: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

Chuquisaca 5%

La Paz8%

Cochabamba3%

Oruro3%

Potosi3%

Tarija2%

Santa Cruz69%

Beni5%

Pando2%

POBLACIÓN PENITENCIARIA JUVENIL Y ADULTO MAYOR

GESTION 2012

POBLACIÓN JUVENIL

GESTION 2012

POBLACIÓN ADULTO MAYOR

* Datos oficiales del D.G.R.P.

Chuquisaca 5%

La Paz31%

Cochabamba19%

Oruro5%

Potosi1%

Tarija5%

Santa Cruz32%

Beni1%

Pando1%

Page 131: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

RECINTOS PENITENCIARIOS PARA MUJERES

CANTIDAD DE CENTROS PENITENCIARIOS PARA MUJERES A

NIVEL DEPARTAMENTAL

La Paz 2 El Centro Penitenciario Femenino de Miraflores y el

Centro de Orientación Femenino de Obrajes

Cochabamba 1 El único centro solo para mujeres en Cochabamba es el

de San Sebastián Mujeres

Beni 1 En Beni se encuentra el Centro Penitenciario de

Trinidad para Mujeres

De los 54 recintos penitenciarios existentes en Bolivia, solo 4 están

destinados exclusivamente para mujeres. En todas las demás cárceles,

las Secciones de mujeres funcionan dentro los penales de varones,

aunque separados de estos como ocurren en la cárcel de Oruro. Pero en

la mayor parte de las cárceles provinciales, como la de Sacaba en

Cochabamba, hombre y mujeres comparten los mismos ambientes sin

ningún tipo de separación en promiscuidad y hacinamiento espantosos.

Page 132: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

PERSONAL PROFESIONAL PENITENCIARIO

LA PAZ MÉDICOS 4

ABOGADOS 4

ODONTÓLOGOS 4

TRABAJADORAS SOCIALES 4

PSICÓLOGOS 4

LIC. EN EDUCACIÓN 1

ENFERMERAS 2

ORURO MÉDICOS 1

ODONTÓLOGOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

POTOSÍ MÉDICOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

CHUQUISACA MÉDICO GENERAL 1

MÉDICO PSIQUIATRA 1

ABOGADOS 1

ODONTÓLOGOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

COCHABAMBA MÉDICOS 2

MÉDICO PSIQUIATRA 1

ABOGADOS 1

ODONTÓLOGOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

TARIJA MÉDICOS 1

ABOGADOS 1

ODONTÓLOGOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

ENFERMERAS 1

SANTA CRUZ MÉDICOS 2

MÉDICO PSIQUIATRA 1

ABOGADOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

BENI MÉDICOS 1

ABOGADOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

PANDO MÉDICOS 1

ABOGADOS 1

ODONTOLOGOS 1

TRABAJADORAS SOCIALES 1

PSICOLÓGOS 1

1 DIRECTOR GENERAL (ABOGADO)

9 DIRECTORES

DEPARTAMENTALES

(ABOGADO)

2 DIRECTORES DE

AREAS (ABOGADA Y

MÉDICA)

1. JEFE DE

UNIDAD

(AUDITOR INTERNO)

Page 133: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

NUMERO DE PRESOS EN PAÍSES DE

LATINOAMÉRICA, EE.UU. Y RUSIA

GESTIÓN 2002

PAÍSES PRESOS

Argentina 60.000

Bolivia 15.000

Brasil 550.000

Colombia 120.000

Costa Rica 14.350

Chile 52.000

Ecuador 15.000

México 240.000

Panamá 13.000

Perú 60.000

El Salvador 14.000

Guatemala 12.000

Haití 7.000

Honduras 12.000

Nicaragua 6.500

Paraguay 7.000

Uruguay 5.000

República Dominicana 17.000

Venezuela 50.800

Estados Unidos 2.300.000

Rusia 700.000

China 1.600.000

España 70.000

Holanda 12.000

* Los EE.UU. tienen 5.000.000 de personas con medidas cautelares

Page 134: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

NÚMERO DE PRESOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES

EN ALGUNOS PAÍSES GESTIÓN 2012

PAÍSES POBLACIÓN

TOTAL PRESOS

INTERNOS P/C

100.000

Argentina 40.000.00 60.000 150

Bolivia 11.000.00 15.000 136

Brasil 194.000.00 550.000 283

Colombia 45.000.00 120.000 266

Costa Rica 4.302.00 14.350 333

Chile 17.000.00 52.000 305

Ecuador 15.000.00 15.000 100

México 112.000.00 240.000 214

Panamá 3.500.00 13.000 371

Perú 26.000.00 60.000 230

El Salvador 7.000.00 14.000 200

Guatemala 14.000.00 12.000 85

Haití 10.000.00 7.000 70

Honduras 8.000.00 12.000 150

Nicaragua 5.500.00 6.500 118

Paraguay 6.500.00 7.000 92

Uruguay 3.500.00 5.000 142

República Dominicana 11.000.00 17.000 154

Venezuela 29.000.00 50.800 172

Estados Unidos 313.000.00 2.300.000 735

Rusia 145.000.00 700.000 482

China 1.600.000.00 1.600.000 1.000

España 47.000.00 70.000 148

Holanda 17.000.00 12.000 70

En todo el mundo hay 10.000.000 millones de presos, según el Centro Internacional de Prisiones

King´s College de Londres. Los tres países con el mayor número de presos son EE.UU., China

Popular y Rusia

* Según estos datos Holanda es el país con el menor número de presos ¿Subió el delito o mejoro la

seguridad en Holanda?

Page 135: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

DATOS DE LAS CÁRCELES DE COCHABAMBA

(AL 30 DE ABRIL DE 2013)

San

Sebastián

Varones

San

Sebastián

Mujeres

San

Antonio

El

Abra

Total Presos 660 209 416 581

Condenados 135 78 126 132

Sin Condena 525 130 290 449

Presos por narcotráfico 198 123 61 18

Extranjeros 28 6 12 52

Niños 39 96 131 0

Total de Presos: 1.866

DATOS DE LAS CÁRCELES PROVINCIALES DE COCHABAMBA

(AL 30 DE ABRIL DE 2013)

San Pablo

Quillacollo

San Pedro

Sacaba

Cárcel

de Araní

Total Presos 270 225 27

Condenados 110 82 5

Sin Condena 238 152 24

Presos por narcotráfico 72 96 6

Extranjeros 0 1 0

Mujeres 30 32 2

Niños 23 29 5

Total de Presos en provincias: 524

Total presos en el

Departamento de Cochabamba 2.390

Page 136: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

PRESOS SIN CONDENA EN COCHABAMBA

(Al 30 de Abril de 2013)

PRESOS POR NARCOTRÁFICO EN COCHABAMBA

(Al 30 de Abril de 2013)

Total de presos por narcotráfico en Cochabamba 608

Con Condena; 668; 27%

Sin Condena; 1809; 73%

San Sebastian Varones; 198

San Sebastian Mujeres; 123

San Antonio; 61

El Abra; 52

San Pablo Quillacollo; 72

Arani; 6

San Pablo Sacaba; 96

Page 137: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

NUMERO DE POLICIAS ASIGNADOS A LAS CÁRCELES

Gestión 2008 – 1.193 Policías

RECINTOS PENITENCIARIOS EFECTIVOS

POLICIALES

PRIVADOS DE

LIBERTAD

PRIVADOS DE

LIBERTAD P/C

POLICÍA

Bolivia 1.193 7.365 6

LA PAZ 350 1.869 5

San Pedro 105 1.430 14

Chonchocoro 153 130 1

C.P.F. Miraflores 43 62 1

C.O.F.O Obrajes 19 247 5

SANTA CRUZ 200 2.726 14

Palmasola Varones 171 2.262 13

Palmasola Mujeres 16 358 22

Montero 13 106 8

COCHABAMBA 215 1316 6

San Sebastián Varones 45 380 8

San Sebastián Mujeres 24 142 6

San Antonio 40 183 5

El Abra 76 241 3

San Pablo Quillacollo 13 213 16

Sacaba 17 157 9

BENI 127 487 18

Mocovi Varones 49 250 5

Movovi Mujeres 21 18 1

Riberalta 17 93 5

Guayaramerin 20 56 3

Puerto Suárez 20 68 3

PANDO 50 135 3

Villa Busch Varones 50 135 3

TARIJA 46 275 8

Morros Blancos 60 170 3

Yacuiba 21 105 5

CHUQUISACA 46 90 2

San Roque 46 90 2

POTOSI 83 191 2

Cantumarca 83 191 2

ORURO 41 291 7

San Pedro 41 291 7

Al 31 de diciembre de 2012 un total de 1.362 policías están asignados todas las cárceles

de Bolivia

Page 138: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

Bolivia y el drama carcelario de Palmasola que

invita a la reflexión

Un megaoperativo en una de las cárceles más peligrosas del país, visitada por Francisco en 2015,

culminó con siete presos muertos y decenas de heridos

“Mi hijo me llamó por teléfono y me dijo que le habían quitado al bebé”, expresó Marco. Este hombre es el abuelo del

pequeño David, un bebé de un año que estaba viviendo junto a su padre recluido en el penal de Palmasola, una de las

cárceles más peligrosas de Bolivia con más de 4000 reclusos y ubicada en las cercanías de Santa Cruz de la Sierra.

Ni bien se enteró de lo que estaba pasando en la cárcel, Marco –junto a la madre del niño- decidió salir corriendo en plena

madrugada hasta el lugar para salvar al bebé. En primera instancia no fue posible pues en el lugar reinaba un clima de

caos.

La historia de Marco, reproducida por El deber, está vinculada al denominado “megaoperativo” que se desarrolló en las

últimas horas y que terminó con la toma de control del centro penitenciario visitado por el propio Papa Francisoc durante

la visita a Bolivia en 2015.

Fueron más de 2.200 efectivos los que participaron de esta intervención luego de la sospecha de un nuevo motín. La

acción derivó en un fuerte enfrentamiento que dejó como saldo la muerte de siete presos, además de decenas de

heridos, entre los cuales también había varios policías.

Durante la requisa se encontró droga, armas de fuego y hasta una destilería de alcohol. Palmasola, una cárcel que es

motivo de conversación desde hace varias semanas por diferentes episodios (denuncias de abuso de menores y hasta fuga

de reos), era “tierra de nadie”.

“Se va a escribir otra historia en

Palmasola. Este penal va a pasar bajo el

control policial como sucede en todas las

cárceles. Aquí no va haber ningún

privilegio. Se va manejar Palmasola con

absoluta transparencia”, expresó el

comandante nacional de la Policía,

Faustino Mendoza, reproduce El Deber.

Con estas palabras, a nivel de las

autoridades, se anunciaba el fin de “los

privilegios” en esta famosa cárcel

boliviana.

Page 139: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

Solidaridad con víctimas

El arzobispo de Sucre, Jesús Juárez, expresó a Radio Fides su solidaridad con los familiares de los

siete muertos en el penal, al tiempo de recordar sobre el peligro que representa vivir en las cárceles

bolivianas debido al hacinamiento, además de la influencia de los grupos mafiosos que operan desde

dentro.

“Expresar mis sentimientos de solidaridad y cercanía a los familiares de los que han pedido la vida y

los que están heridos, son momentos tristes, dolorosos y de angustia”, indicó.

“Con frecuencia la Iglesia ha denunciado la inseguridad que hay en las cárceles, el hacinamiento y

sobretodo la presencia de grupos mafiosos que por rivalidad, riñas y enfrentamientos causan estas

situaciones dolorosas”, agrega.

Por último, el arzobispo hizo un fuerte llamado a que se esclarezcan los hechos y que “la vida siga

adelante”.

Efectivamente, lo acontecido en este violento recinto visitado por Francisco en Bolivia, invita a la

reflexión acerca de las situaciones más complejas de los sistemas carcelarios a nivel local y regional.

Detrás de Palmasola está el drama de los hacinamientos, pero también el de la falta de control, la

presencia de armas, droga y hasta el tema de la convivencia de los niños en estos lugares donde reina

la violencia (en algunos casos hasta con denuncias de abusos sexuales y maltratos).

Con el correr de las horas el pequeño David pudo recaer en los brazos de su madre. Algo similar

sucedió con otros menores, entre los cuales algunos quedaron a la deriva y a la espera de alguien que

se pudiera hacer cargo de ellos. Algunos, prosigue El Deber, fueron llevados al hogar La Esperanza.

Sin dudas fueron horas de angustia, congoja y desesperación. Pero ahora también es tiempo de

reflexión.

Page 140: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

En Patacamaya y Sica Sica

Las cárceles no reúnen condiciones para albergar a reclusos del penal de San Pedro z

En la localidad de Patacamaya, se evidenció que estas instalaciones fueron, anteriormente, un alojamiento que ahora es custodiado por Dircabi, mientras que la cárcel de Sica Sica sólo tiene capacidad para albergar a 40 internos.

En una visita realizada por EL DIARIO a los posibles penales de Patacamaya y Sica Sica, se pudo constatar que estas infraestructuras no tienen las condiciones para acoger a los privados de libertad de la cárcel de San Pedro.

En el primer caso, en la localidad de Patacamaya, el Decano de la Prensa Nacional evidenció que estas instalaciones fueron, anteriormente, un alojamiento que ahora es custodiado por la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (Dircabi), mientras que la cárcel de Sica Sica sólo tiene capacidad para albergar a 40 internos.

PATACAMAYA La denominada Cárcel de

Patacamaya se encuentra ubicada justo en frente de Zona Franca, es una edificación de dos plantas que tienen diferentes espacios, como habitaciones, y de acuerdo con sus características habría sido un alojamiento de una extensión aproximada de 2.500 metros cuadrados.

En su interior, efectivos de Dircabi que mantenían su custodia dieron a conocer que en pasados días se presentó el Director de Régimen Penitenciario y que a la fecha, fuera de esa visita, no se ha realizado ninguna otra y menos se dio a la tarea de edificar o reparar el inmueble para la inclusión de internos privados de libertad.

En el inmueble principal existirían alrededor de 24 cuartos pequeños donde sólo ingresaría una cama junto a su velador.

De acuerdo con los vecinos de la zona, quienes confirmaron que dicha propiedad sería un bien incautado por la Ley 1008, no tendría la seguridad adecuada para convertirse en una cárcel.

“Antes, esto era un alojamiento, aquí paraban varios vehículos y la gente utilizaba esas habitaciones”, indicó Cecilio Mamani, vecino del sector.

El ingreso a dicho inmueble se realiza por un garaje negro de no más de cuatro metros; además, está rodeado por un taller mecánico y una propiedad privada.

Asimismo, los anuncios de una posible determinación de definir una cárcel en el interior de estos ambientes no sólo sorprenden a los vecinos, sino que generan susceptibilidad cuando se establece

que los reos de San Pedro podrían ser sus próximos ocupantes.

“No tenemos ninguna información sobre el traslado de reos, pero en esta construcción se podrían escapar con toda facilidad. Como usted ha evidenciado, la construcción es de dos aguas, mide no más de tres metros y sus muros son pequeños”, manifestó Gerónimo Clemente, otro vecino del sector.

SICA SICA En cuanto a la segunda cárcel

ubicada en la localidad de Sica Sica, si bien es un centro penitenciario del sector rural, el mismo se mantenía cerrado y sin ninguna autoridad o custodia policial. Pero dicho penal sólo tendría capacidad para abastecer a 40 privados de libertad, esto de acuerdo a información proporcionada por comunarios de la localidad.

Un muro de más de cuatro metros de altura junto a una identificación de “Cárcel Pública” de la provincia Aroma están registrados en la puerta principal como identificación del inmueble.

“Antes esta era la cárcel del pueblo. Generalmente se incluía a ladrones de abigeato (robo de ganado) y otros delitos menores; pero bandas delictivas, asesinos, violadores, nunca han sido encarcelados en este sector por ser peligrosos. No conocemos que

quieran nuevamente habilitar esta cárcel, porque además ya está antigua, sus muros son de adobe y están por caerse”, comentó Vicente Cutipa, comunario de Sica Sica. RÉGIMEN PENITENCIARIO

Por su parte, el director de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, en contacto con EL DIARIO, confirmó que los ambientes en la localidad de Patacamaya serán destinados a 1.000 nuevos prisioneros. Además, este inmueble, de acuerdo con la autoridad, estaría ahora a cargo de su despacho.

“Nosotros vamos a realizar pequeñas refacciones en su interior. No requerimos muros altos y por el contrario nuestra política es realizar cárceles humanísticas, sin policías en su interior, sólo necesitamos buen comportamiento, tendrá malla milimétrica que proteja cada una de las celdas y los uniformados controlarán desde afuera. Habrán perros de control de raza rottweiler y cerca de 1.000 personas la habitarán, no de manera inmediata”, explicó Llanos.

En cuanto a Sica Sica, según las declaraciones de Llanos, ingresarán 60 privados de libertad, la cárcel será entregada a responsabilidad del Alcalde y de la Policía Sindical el próximo 16 de Julio.

Page 141: ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02 TESIS DE GRADO

En Patacamaya, presos denuncian abusos

Internos piden comida nutritiva, teléfonos y una mejor infraestructura

ANF

02:39 / 25 de septiembre de 2013

Los presos del centro de custodia de Patacamaya, a través de un manifiesto,

denunciaron ser víctimas de abusos, atropellos y vulneración a sus derechos humanos,

por lo que desde el lunes se declararon en estado de emergencia hasta que se atiendan

sus pedidos.

Entre los principales puntos, los internos exigen la instalación de cabinas

telefónicas; alimento con valor nutritivo y fresco, no en mal estado; mejor

infraestructura e implementos de limpieza.

El director de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, en un contacto telefónico a

las 12.40, dijo que este conflicto fue resuelto y que en el transcurso de los días se

atenderá sus pedidos, especialmente el de mejorar la alimentación. “Según el reporte

que me han dado se ha solucionado hace una hora más o menos, no hay ningún

problema ahí”, señaló.

Sin embargo la red ATB, una hora después, mostró imágenes de la cárcel de

Patacamaya, donde se mantenía la medida de protesta. Allí se observó a internos

cubiertos con pasamontañas, aglomerados en el patio de este penal.

Respecto a los pedidos de los internos, Llanos dijo que hasta el lunes se cambiará

a los proveedores de comida, además de una cocinera. En lo que se refiere al espacio

donde los reclusos pernoctan, pidió a la población regalar catres a medio uso para que

puedan ser llevados a esta cárcel.

El penal de Patacamaya funciona en un exalojamiento construido en 1980, fue

inaugurado en julio como un nuevo recinto que albergará a detenidos preventivos con

delitos menores.

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Presos de El Abra pelean tras filtrarse información del penal

Pugna. Atacan a reos cuyas esposas habrían denunciado abusos

La Razón (Edición Impresa) / Angélica Melgarejo / Cochabamba

03:31 / 28 de octubre de 2014

El conflicto entre reos del penal cochabambino de El Abra continúa. Ayer se registró otra pelea cuando un grupo atacó a otro, tras una asamblea en la que renunciaron sus delegados, debido a denuncias de extorsiones y abusos en el interior de la cárcel que habrían hecho sus esposas.

El coronel Wálter Valda, subcomandante departamental de la Policía en Cochabamba, informó que no hay heridos, aunque sí algunos presos con contusiones leves tras ser identificados como los esposos de las señoras que filtraron información a un medio de comunicación, en sentido de que persisten cobros ilegales a la fuerza.

La pelea de internos se registró cerca de las 10.30. A esa hora, un contingente de 100 policías de élite arribó al penal para evitar conflictos. Con cautela, Valda comunicó que un grupo de internos tomó “revancha” contra personas que emitieron alguna información del interior de la cárcel. “Ellos estaban protestando, hubo saqueos en algunos quioscos”, expuso la autoridad.

Denuncia. De acuerdo con la denuncia hecha por presuntas esposas de reclusos, en El Abra aún se cobran “derecho de piso”, “seguro de vida” y “seguro sexual”, dineros que son repartidos entre los actuales delegados internos, compuesta por parte del grupo que rodeaba a Édgar Ariel Tancara, fallecido junto a tres reos durante la balacera que tuvo lugar el 14 de septiembre dentro de la cárcel.

El citado ataque armado se dio en El Abra el pasado mes porque los reclusos dijeron que estaban cansados de los abusos que cometía El Tancara, ya que administraba el dinero recolectado por extorsiones con el “seguro de vida”, que consistía en cobrar un determinado monto, incluso se habló de cerca de $us 30.000, para que un reo evite ser golpeado.

Esta denuncia, según los reclusos, provocó que todos los delegados renunciaran a sus cargos y surgiera la falta de control en el recinto. Ellos descartaron la existencia de peleas y golpizas. “No hay nada, es falso, si quieren pasen, no hay ni una gota de sangre”, expresó un recluso a los periodistas.

Añadió que tras la renuncia de los delegados internos, identificados como Iván Castro, Aníbal Camacho y Jeyson Angulo no hubo control sobre la disciplina de los internos. “Todo está desparramado, pero no hay heridos, ni saqueos, nada, nadie puede decir que se le ha quitado algo”, afirmó el reo. Desde el interior del penal, los reclusos gritaron “hay tranquilidad y paz”. También indicaron que no hay irregularidades ni conflictos.

Es más, un voto resolutivo pidió a los delegados no dejar el control penal. “Apoyamos a Iván Castro, que nos colabore, que forme a otro personal que mantenga la disciplina que él mantiene. El señor Aníbal Camacho es una persona tranquila, es respetuosa, no tiene problemas con nadie” y Angulo, según los reos, “es un gran deportista y una persona respetable”.

Castro explicó que renunció al cargo, pero que tomó la decisión de retomar esa labor. “Hemos hablado con la población y quieren que ayudemos en el orden, somos los únicos que podemos poner orden acá”, advirtió.

Señaló que la labor del delegado de los reos ya es mal vista desde afuera, ya que hay personas que se encargan de hacer eso desde la aparte externa del recinto penitenciario. Adelantó que pedirá garantías a la población carcelaria para que no le hagan daño.

Aníbal Camacho dijo que reconsideró la renuncia. “No tengo de otra, el penal sin cabeza, sin personas que puedan conduci r, no va a ir a ningún lado. Lo que pediríamos es que por favor lo que ha pasado antes ha pasado porque de repente tenía que pasar, pero ahora estamos viviendo tranquilos, con una paz que ni imaginan”.

Control del Defensor del Pueblo

Visitas Andrés Cuevas, representante del Defensor del Pueblo en Cochabamba, aseguró que tras la balacera del 14 de septiembre existen visitas periódicas al penal de El Abra, para

resguardar la integridad de las personas que están detenidas en ese recinto.

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