scjn issste viudez

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  • 7/25/2019 SCJN ISSSTE VIUDEZ

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    AMPARO EN REVISIN 111/2016QUEJOSA: **********.

    RECURRENTE: DELEGADA DELPRESIDENTE DE LA REPBLICA.

    RECURRENTE ADHESIVA: LAQUEJOSA.

    PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSSECRETARIA: TERESA SNCHEZ MEDELLN

    Ciudad de Mxico. Acuerdo de la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al

    V I S T O S Y R E S U L T A N D O

    PRIMERO. Trmite del juicio de amparo. Por escrito

    presentado el nueve de julio de dos mil quince, ante la Oficina

    de Correspondencia Comn de los Juzgados de Distrito en

    Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su

    propio derecho, solicit el amparo y proteccin de la JusticiaFederal, en contra de las autoridades responsables y actos

    reclamados que a continuacin se indican:

    Como autoridades responsables seal a:

    a) Presidente Constitucional de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    b) Congreso de la Unin (Cmaras de Diputados y

    Senadores).

    c) Secretario de Hacienda y Crdito Pblico.

    d) Encargado del Diario Oficial de la Federacin.

    e) Director General del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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    f) Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad

    y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    g) Delegado Regional Oriente del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado en el Distrito Federal.

    h) Subdelegado Regional Oriente del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado en el Distrito Federal.

    Como actos reclamados seal:

    La aprobacin, expedicin, sancin, promulgacin,

    refrendo, firma y publicacin del artculo 51, fraccin

    I, inciso a), fraccin II, inciso c) y prrafo penltimo y

    ltimo de la Ley del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

    publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el

    veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta

    y tres; y su correlativo artculo 12, fraccin I, inciso

    a), fraccin II, inciso c), y sus ltimos cuatro prrafos

    del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones

    de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del ArtculoDcimo Transitorio de la Ley del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado.

    La aplicacin del artculo 51, fraccin I, inciso a),

    fraccin II, inciso c), fraccin III, segundo prrafo de

    la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, mediante

    la emisin de la resolucin contenida en el oficio

    **********, de uno de julio de dos mil quince, por la

    cual se le informa de una incompatibilidad de

    pensiones de viudez con el goce de su pensin de

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    jubilacin, y por ende, la negativa de concederle

    aqulla pensin.

    La inconstitucional fundamentacin de la resolucincontenida en el oficio **********, de uno de julio de

    dos mil quince, por la cual se le informa de una

    incompatibilidad de pensiones de viudez con el goce

    de su pensin de jubilacin, y por ende, la negativa

    de concederle aqulla pensin.

    La negativa de concederle una pensin de viudez entrminos del artculo Dcimo Transitorio de la Ley

    del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

    los Trabajadores del Estado.

    La restriccin al derecho a recibir ntegramente la

    pensin de viudez y su salario como trabajadora en

    activo, cuando la suma de ambas rebase los diez

    salarios mnimos previstos como cuota mxima de

    cotizacin, por aplicacin de los artculos 15 y 51,

    fraccin III, segundo prrafo de la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, as como el artculo 12,

    fraccin III, inciso c), y sus ltimos prrafos, del

    Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones delos Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo

    Dcimo Transitorio de la Ley del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado.

    El contenido del oficio que constituye el acto reclamado esel siguiente:

    DELEGACIN REGIONAL ORIENTE

    SUBDELEGACIN DE PRESTACIONES

    OFICIO: **********

    Mxico , Dis tr ito Federa l 1 de ju lio de 2015.

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    C. **********

    Calle **********

    Colonia **********

    C.P. **********, .D.F.

    Lic. Roberto Gmez Serrano, Subdelegado de

    Prestaciones de la Delegacin Oriente en el

    Distr i to Federal del Inst i tuto de Seguridad y

    Servicios So ciales de los Trabajado res del Estado,

    siendo autor idad competente y de conformidad

    co n lo dis pu esto en lo s artcu los 5 y 208 de la Ley

    del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de

    los Trabajado res del Estado, 1, 2, 5, fraccin III,

    in ci so f, 53, 54, 79, 80 y 81, del Es tatu to Orgnico

    del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de

    los Trabajado res del Estado, 2, 3, 10, fracc in III,

    inc iso b), 14, fracc ion es I y VIII, y 26, apartado A ,

    fracc iones I, II y V, del Regl amen to Orgnic o de

    Delegacion es Estatales y Regio nales del Inst i tu to

    de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajador es del Estado, ante usted con el debido

    respeto le inform o:

    En relac in a sus trm ites para obt ener una

    pensin po r viudez por parte de su di funto espo so

    **********, le informamos q ue no es procedente, en

    vir tud de que usted se encuentra laborando en la

    Secr etara de Educacin Pbl ica y para el Ins tit uto,

    usted se encu entra en el servic io act ivo dentro de

    la Adm inistracin Pblica, esto con fu ndamento en

    el ar tcu lo 51, frac c in II, inc iso c ) y dems

    relat ivos de la Ley del Ins t i tuto d e Segurid ad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,

    vigente hasta el treinta y un o de m arzo de do s m il

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    si ete, y del ar tcu lo 12, frac cin II, inc iso c ) y

    dems r elativos del Reg lamento para el

    Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores

    su jetos al Rgimen del A rtcu lo Dcimo Trans it o rio

    del Decreto por el que se expide la Ley del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajadores del Est ado y que a la letra sealan :

    Ley del Inst i tuto de Seguridad y Servicio s Sociales

    de los Trabajado res del Estado, vigen te hasta el

    t re inta y uno de marzo de do s m il siete.

    ARTCULO 51. Las pensiones a que se refiere este

    captulo son compatibles con el disfrute de otras

    pensiones, o con el desempeo de trabajos

    remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

    II. La percepcin de una pensin de viudez o

    concubinato con:

    C) El desempeo de un trabajo remunerado que no

    implique la incorporacin al rgimen de esta Ley; y

    Cuando algn pensionista desempee un cargo,

    empleo o comisin remunerados en cualquier

    dependencia o entidad que impliquen la incorporacin

    al rgimen de la Ley, salvo los casos de excepcin ya

    contemplados en este artculo, deber dar aviso

    inmediato al Instituto, igual obligacin tendr cuandose le otorgue otra pensin. El incumplimiento de lo

    anterior dar causa fundada al Instituto para

    suspender la pensin.

    Fuera de los supuestos legales enunciados no se

    puede ser beneficiario de ms de una pensin.

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    Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin

    o pensiones que est recibiendo un trabajador opensionista, stas sern suspendidas de inmediato,

    pero se puede gozar nuevamente de las mismas

    cuando desaparezca la incompatibilidad

    Reglamento para el Otorg amiento de Pensiones de

    lo s Trabajado res su jeto s al Rgimen del Artcu lo

    Dcim o Trans itor io del Decreto po r el q ue se

    expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artculo 12.- Las pensiones son compatibles con el

    disfrute de otras pensiones, o con el desempeo de

    trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

    La percepcin de una pensin por viudez o

    concubinato con:

    El desempeo de un trabajo remunerado que no

    implique la incorporacin al rgimen del artculo 123,

    apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    En el caso de compatibilidad de las pensiones

    sealadas en las fracciones anteriores, la suma de las

    mismas no podr exceder el monto equivalente a diez

    veces el salario mnimo.

    Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede

    ser beneficiario de ms de una pensin.

    Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin

    o pensiones que est recibiendo un trabajador o

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    pensionado, stas sern suspendidas de inmediato,

    pero se puede gozar nuevamente de las mismas

    cuando desaparezca la incompatibilidad y sereintegren las sumas recibidas durante el tiempo que

    dur, ms los intereses que seale la Ley de Ingresos

    de la Federacin del ejercicio fiscal correspondiente al

    ao en que se va a efectuar el reintegro para los

    casos de prrroga para el pago de crditos fiscales en

    una sola exhibicin, y la devolucin se realice al

    trmino de un plazo igual a aqul en que el trabajador

    o pensionado las estuvo recibiendo. En caso de que

    dicha tasa sea superior al nueve por ciento anual, se

    aplicar este ltimo porcentaje. Si no se hiciese el

    reintegro en la forma sealada, se perder el derecho

    a la pensin.

    En virtu d de lo anterior, al encon trarse dentro del

    servicio activo en la administracin pblica,

    especfic amente en la Sec retara de Ed uc ac in

    Pblica, esto de acuerdo a la informacin que

    arroja el Sistema Insti tuc ional denom inado SIPE,

    us ted s e encu entra in co rpo rada al rgim en del

    artcu lo 123, apartado B, d e nuest ra Carg a Magna,

    mo t ivo po r el cual no es procedente otorgar le la

    pens in po r viudez solici tada.

    De acuerdo con los n umerales y a ci tados, no se

    cumple con la compat ib i l idad de pensin por

    viu dez co n el desempeo de u n trabajoremunerado, ya que se encuentra laboralmente

    inc orpo rado al rgim en d e esta ley , situ acin q ue

    nos impide otorg ar la pensin por viud ez.

    Sin o tro p articu lar, le envo un cordial salu do .

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    ATENTAMENTE

    (FIRMA)

    LIC. ROBERTO GMEZ SERRANO

    SUBDELEGADO DE PRESTACIONES ORIENTE.

    La parte quejosa estim violados en su perjuicio, los

    derechos establecidos en los artculos 1o., 14, 16, y 123,

    apartado B, fraccin XI, inciso a) de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, y expres los conceptos de

    violacin que consider pertinentes.

    Mediante provedo de diez de julio de dos mil quince, la

    Secretaria del Juzgado Sptimo de Distrito en en Materia

    Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razn de turno

    correspondi conocer de dicha demanda, la registr con el

    nmero **********, y previno a la quejosa a fin de que aclarara aquines sealaba como autoridades responsables.

    Previo desahogo de dicho requerimiento, en diverso

    provedo de diecisiete de julio de dos mil quince, admiti a

    trmite la demanda de amparo.

    Luego, el diez de septiembre de dos mil quince tuvo

    verificativo la audiencia constitucional, en la que la Juez de

    Distrito dict sentencia, cuyos puntos resolutivos son:

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amp aro

    promovido por **********, contra los actos y

    autor idades precisados en el considerando

    segund o y po r los razonamientos expuestos en el

    cons iderando tercero de este fal lo.

    SEGUNDO. La Justicia de la Unin ampara y

    pro tege a **********con tra los actos y autor idades

    precisados en el considerando segundo y para los

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    efecto s p recis ados en el co ns iderando sptim o de

    esta reso lucin.

    SEGUNDO. Interposicin de los recursos de revisin.

    Inconforme con dicha resolucin, la autorizada de la parte

    quejosa, interpuso recurso de revisin mediante escrito

    presentado el catorce de septiembre de dos mil quince,ante el

    Juzgado Sptimo de Distrito en Materia Administrativa en el

    Distrito Federal.

    Por acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince,

    la Juez de Distrito orden la remisin del escrito de expresin

    de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

    Primer Circuito en turno.

    El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Primer Circuito, rgano jurisdiccional al que

    por razn de turno correspondi conocer del mencionado medio

    de defensa, mediante auto deveinticinco de septiembre de dos

    mil quince, lo registr con el nmero **********

    Tambin inconforme con la sentencia emitida por la Juezde Distrito, el veintinueve de septiembre de dos mil quince, la

    Delegada del Presidente de la Repblica, interpuso recurso de

    revisin mediante escrito presentado el treinta de septiembre de

    dos mil del citado ao, ante el Juzgado Sptimo de Distrito en

    Materia Administrativa en el Distrito Federal.

    Adems del recurso de revisin interpuesto por la quejosa

    **********, tambin present un recurso de revisin adhesiva, en

    contra de la sentencia a que se ha hecho referencia, el cual fue

    admitido el quince de octubre de dos mil quince por el Tribunal

    Colegiado del conocimiento.

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    Luego, en sesin de veinte de enero de dos mil diecisis,

    el Tribunal Colegiado citado resolvi confirmar la sentencia

    recurrida; sobreseer en el juicio de amparo respecto de losactos reclamados a las autoridades legal y materialmente

    legislativas, consistentes en el proceso de creacin del artculo

    51, fraccin I, inciso a) y prrafo segundo, de la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado, as como el correlativo artculo 12, fraccin I, inciso a),

    y segundo prrafo, del Reglamento para el Otorgamiento dePensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo

    Dcimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, carecer

    de competencia para examinar la cuestin de constitucionalidad

    planteada y por ende, orden remitir los autos a esta la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    TERCERO. Trmite del recurso de revisin ante la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Mediante acuerdo

    de diez de febrero de dos mil diecisis, el Presidente de esta

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, orden formar los

    expedientes impreso y electrnico correspondientes y los

    registr con el nmero de toca 111/2016; asumir sucompetencia originaria para conocer de los recursos de revisin

    principal y adhesivo interpuestos por la Delegada del Presidente

    de la Repblica y por la quejosa; y asimismo, orden turnar los

    autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la

    elaboracin del proyecto de sentencia, y remitirlos a la Sala de

    su adscripcin.

    Por acuerdo de once de abril de dos mil diecisis, el

    Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin, orden avocarse al conocimiento del presente

    asunto y remitir los autos a la Ministra Ponente.

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    CUARTO. El proyecto de resolucin de esta sentencia se

    hizo pblico en trminos de lo dispuesto en los artculos 73 y

    184 de la Ley de Amparo vigente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para

    resolver el presente amparo en revisin, en trminos de lodispuesto en los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 81,

    fraccin I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fraccin II,

    inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, en relacin con lo previsto en los Puntos Primero y

    Segundo, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 5/2013 del

    Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno

    siguiente en el Diario Oficial de la Federacin, ya que se trata

    de un recurso de revisin interpuesto en contra de la resolucin

    dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que

    se plante la inconstitucionalidad del artculo 12, fraccin II,

    inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensionesde los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo

    Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el

    veintiuno de julio de dos mil nueve, y en esta instancia subsiste

    el estudio de ese tema, siendo innecesaria la intervencin delTribunal Pleno de este Alto Tribunal.

    SEGUNDO.Legitimacin y oportunidad.No es el caso

    de hacer pronunciamiento alguno sobre la legitimacin de los

    promoventes ni la oportunidad de los recursos de revisin

    interpuestos, en virtud de que sobre tales aspectos se ocup el

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    Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento

    del asunto.

    TERCERO. Consideraciones y fundamentos. Previo a

    ocuparse de los agravios propuestos conviene tener presente

    los siguientes elementos del juicio.

    I. Antecedentes.

    30 diciembre 1969 ********** contrajo matrimonio con **********,

    quien falleci el 29 de octubre 2014.

    18 marzo 2015 Por oficio **********, la Jefa del rea de Personal

    de la Secretara de Educacin Pblica,comunic

    a la Directora de la Escuela Secundaria Tcnica 89,

    la autorizacin de la licencia prejubilatoria de

    **********, con efectos del 1 de abril al 29 de juniode 2015, por lo que causaba baja a partir del 30 de

    junio del citado ao.

    25 junio 2015 **********, solicit ante la Delegacin Regional

    Zona Oriente del Distrito Federal, Subdelegacin de

    Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, su

    pensin de viudez, con motivo del fallecimiento de

    su esposo **********. Dicho instituto registr tal

    solicitud con el folio 35000044874101. (fojas 27

    expediente de amparo)

    1 julio 2015 A travs de oficio **********, (que constituye el acto

    reclamado en el juicio de amparo), signado por el

    Subdelegado de prestaciones Oriente de la

    Delegacin Regional Oriente en el Distrito FederalSubdelegacin de Prestaciones del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado, se le comunic la incompatibilidad

    de pensiones de viudez con el goce de un

    trabajo en activo para la SEP, o una pensin y

    que adems la suma de ambas no poda

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    exceder el monto equivalente a diez veces el

    salario mnimo.

    Todo de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 51, fraccin II, inciso C) de la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

    los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31

    de marzo 2007; as como el 12 del Reglamento

    para el Otorgamiento de Pensiones de los

    Trabajadores, Sujetos al Rgimen del Artculo

    Dcimo Transitorio del Decreto por el que se

    expide la Ley del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado (fojas 22 expediente de amparo).

    9 julio 2015 Inconforme con lo anterior, ********** por su

    propio derecho, interpuso demanda de amparo

    indirecto, en la que plante la inconstitucionalidad,

    de los 51, fraccin I, inciso A), fraccin II, inciso C);

    as como el artculo 12 del Reglamento para el

    Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores

    Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio

    del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, porque la priva del

    derecho que tiene a recibir su pensin por viudez ysu pensin jubilatoria completas.

    El contenido de los citados artculos es el siguiente:

    Artculo 51. Las pens ion es a que se refiere este

    captulo son comp atibles co n el dis frute de

    otr as pens ion es, o con el des empeo de

    trabajos remunerados, de acuerdo a lo

    siguiente:

    I. La percepcin de una pensin por jubilacin, de

    retiro por edad y tiempo de servicios o por cesanta

    en edad avanzada, con:

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    14

    A) El disfrute de una pensin de viudez o

    concubinato derivada de los derechos del

    trabajador o pensionista; y

    B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo;

    I I. La percepcin de una pensin de viu dez o

    concubinato con:

    A) El disfrute de una pensin por jubilacin, de

    retiro por edad y tiempo de servicios, por cesanta

    en edad avanzada o por invalidez, derivada por

    derechos propios como trabajador;

    B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo

    ya sea por derechos propios o derivados de los

    derechos como cnyuge o concubinario del

    trabajador o pensionista; y

    C) El desem peo de un trabajo remu nerado que

    no impliq ue la inc or po raci n al rgim en de est a

    Ley; y

    III. La percepcin de una pensin por orfandad, con

    el disfrute de otra pensin igual proveniente de los

    derechos derivados del otro progenitor.

    En el caso de las fracciones anteriores, la suma de

    las cuotas no podr exceder de la cantidad fijada

    como cuota mxima, en los trminos del artculo

    57.

    Cuando algn pensionista desempee un cargo,

    empleo o comisin remunerados en cualquier

    dependencia o entidad que impliquen la

    incorporacin al rgimen de la Ley, salvo los casos

    de excepcin ya contemplados en este artculo,

    deber dar aviso inmediato al Instituto, igual

    obligacin tendr cuando se le otorgue otra

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    15

    pensin. El incumplimiento de lo anterior dar

    causa fundada al Instituto para suspender la

    pensin.

    Fuera de los supuestos legales enunciados no se

    puede ser beneficiario de ms de una pensin.

    Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la

    pensin o pensiones que est recibiendo un

    trabajador o pensionista, stas sern suspendidas

    de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de

    las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad

    y se reintegren las sumas recibidas, lo que deber

    hacerse en el plazo y con los intereses que le fije el

    Instituto, que no ser mayor del 9% anual y en un

    trmino que nunca ser inferior al tiempo durante el

    cual las estuvo recibiendo. Si no se hiciese el

    reintegro en la forma sealada, se perder todo elderecho a la pensin.

    Artculo 12. Las pensiones son compatibles

    con el disfrute de otras pension es, o co n el

    des empeo de tr abajo s rem un erado s, de

    acuerdo con lo sig uiente:

    ()

    II . La percepcin de un a pensin por viudez o

    concubinato con:

    ()

    c) El d esemp eo de un trabajo remunerado que

    no impliq ue la inc orpo raci n al rgim en del

    artcu lo 123, apartad o B de la Cons titu cin

    Poltica de los Estado s Un ido s Mex icano s;

    En el caso de compatibilidad de las pensiones

    sealadas en las fracciones anteriores, la suma de

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    AMPARO EN REVISIN 111/2016

    16

    las mismas no podr exceder el monto equivalente

    a diez veces el salario mnimo.

    Fuera de los supuestos antes enunciados no se

    puede ser beneficiario de ms de una pensin.

    []

    10 septiembre 2015 La Juez Sptimo de Distrito en Materia

    Administrativa en el Distrito Federal, dict

    sentencia, en la que, por un lado, sobresey, y

    determin conceder el amparo a la quejosa a efecto

    de que se le desvincule de la aplicacin del artculo

    51, fraccin II, inciso c) de la abrogada Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado , tambin del artculo 12,

    fraccin II, inciso c) del Reglamento para el

    Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores

    Sujetos al Rgimen del artculo Dcimo Transitorio

    del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado vigente; y se dejara

    insubsistente el oficio **********, por el cual se

    determin improcedente la pensin de viudez, dada

    la incompatibilidad de pensiones, pues se detect a

    la quejosa como trabajadora activa para que sedeje sin eficacia jurdica.

    14 septiembre 2015 Inconforme con la anterior sentencia, la quejosa,

    por conducto de su autorizada, promovi recurso

    de revisin.

    15 septiembre 2015 La Juez de Distrito orden la remisin de los autos

    y del escrito de expresin de agravios presentado

    por la parte quejosa al Tribunal Colegiado deCircuito en Materia Administrativa en turno.

    25 septiembre 2015 El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Primer Circuito, a quien

    correspondi conocer del asunto lo admiti y

    registr con el nmero **********.

    29 septiembre 2015 Inconforme tambin con la sentencia de la Juez de

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    Distrito, la Delegada del Presidente de la

    Repblica, interpuso recurso de revisin.

    1 octubre 2015 La Juez de Distrito orden la remisin del escrito deexpresin de agravios presentado por la Delegada

    del Presidente de la Repblica al Tribunal

    Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en

    Turno.

    8 octubre 2015 La quejosa present recurso de revisin adhesiva

    al promovido por la Delegada del Presidente de la

    Repblica.

    9 octubre 2015 El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Primer Circuito, admiti el

    recurso de revisin promovido por el Presidente de

    la Repblica, por conducto de su Delegada.

    15 octubre 2015 El citado Tribunal Colegiado admiti a trmite el

    recurso de revisin adhesiva interpuesto por la

    autorizada de la quejosa, **********.

    20 enero 2016 El citado rgano colegiado dict sentencia en la

    que determin confirmar la sentencia recurrida;

    sobresey respecto a los actos reclamados a las

    autoridades legal y materialmente legislativas,

    consistentes en el proceso de creacin del artculo

    51, fraccin I, inciso A), y prrafo segundo, de la

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

    de los Trabajadores del Estado, as como el

    correlativo artculo 12, fraccin I, inciso a), y

    segundo prrafo, del Reglamento para el

    Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores

    Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio

    de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, en

    trminos del considerando dcimo segundo deeste fallo, y finalmente, se declar incompetente

    para examinar la constitucionalidad del artculo 12,

    fraccin II; inciso c), del Reglamento para el

    Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores

    Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio

    de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

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    Sociales de los Trabajadores del Estado, y por

    ende, remitir los autos a esta Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.10 febrero 2016 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, admiti a trmite los recursos de revisin,

    porque en el juicio de amparo se plante la

    inconstitucionalidad del artculo 12, fraccin II,

    inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen

    del Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el

    que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    II. Conceptos de violacin:

    La parte quejosa sostiene que el artculo impugnado es

    violatorio de la garanta de seguridad social y el principio de

    previsin social, contenidos en el artculo 123, apartado B,

    fraccin XI, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, por lo siguiente:

    Porque se le priva del derecho adquirido con motivo de la

    viudez y como beneficiaria de su cnyuge, y que es

    reconocido como un derecho de seguridad social.Restringe el derecho de gozar de una pensin de viudez

    por desempear un cargo, empleo o comisin

    remunerado en cualquier dependencia o entidad que

    implique la incorporacin al rgimen de la ley del referido

    instituto.

    Porque el artculo 51, fraccin II, inciso c), de la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de

    marzo de dos mil siete; as como el artculo 12, fraccin II,

    inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del

    Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se

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    expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el

    Diario Oficial de la Federacin el veintiuno de julio de dosmil nueve, de mismo contenido que el anterior, en fondo y

    forma afectan de manera personal y directa los derechos

    laborales y de seguridad social al conculcar derechos

    sociales adquiridos, eliminando la obligacin del Estado

    de otorgar los beneficios de seguridad social a los

    familiares del Estado. Porque se restringe el derecho a percibir una pensin por

    viudez, durante el tiempo que la quejosa desempe un

    trabajo remunerado que implica la incorporacin al

    rgimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Agrega que ambos artculos, en su fraccin II, inciso c),

    de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

    de los Trabajadores del Estado, son violatorios de las

    garantas de igualdad, audiencia y legalidad, previstas en

    los artculos 1o., 14 y 16, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    III.- Las consideraciones de la Juez de Distrito, en laparte que interesa, son las siguientes:

    SPTIMO. Aho ra, el artcu lo 51, frac cin II, inc iso

    c), de la Ley del Inst i tuto d e Segu ridad y Servic ios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada

    en dos m il siete, que impugna la parte quejosa,

    establece:

    Artculo 51. Las pensiones a que se refiere este

    captulo son compatibles con el disfrute de otras

    pensiones, o con el desempeo de trabajos

    remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

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    I. La percepcin de una pensin por jubilacin, de

    retiro por edad y tiempo de servicios o por cesanta enedad avanzada, con:

    A) El disfrute de una pensin de viudez o concubinato

    derivada de los derechos del trabajador o pensionista;

    y

    B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo;

    II. La percepcin de una pensin de viudez o

    concubinato con:

    A) El disfrute de una pensin por jubilacin, de retiro

    por edad y tiempo de servicios, por cesanta en edad

    avanzada o por invalidez, derivada por derechospropios como trabajador;

    B) El disfrute de una pensin por riesgo del trabajo ya

    sea por derechos propios o derivados de los derechos

    como cnyuge o concubinario del trabajador o

    pensionista; y

    C) El desempeo de un trabajo remunerado que no

    implique la incorporacin al rgimen de esta Ley; y

    III. La percepcin de una pensin por orfandad, con el

    disfrute de otra pensin igual proveniente de los

    derechos derivados del otro progenitor.

    En el caso de las fracciones anteriores, la suma de las

    cuotas no podr exceder de la cantidad fijada como

    cuota mxima, en los trminos del artculo 57.

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    Cuando algn pensionista desempee un cargo,

    empleo o comisin remunerados en cualquier

    dependencia o entidad que impliquen la incorporacinal rgimen de la Ley, salvo los casos de excepcin ya

    contemplados en este artculo, deber dar aviso

    inmediato al Instituto, igual obligacin tendr cuando

    se le otorgue otra pensin. El incumplimiento de lo

    anterior dar causa fundada al Instituto para

    suspender la pensin.

    Fuera de los supuestos legales enunciados no se

    puede ser beneficiario de ms de una pensin.

    Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensin

    o pensiones que est recibiendo un trabajador o

    pensionista, stas sern suspendidas de inmediato,pero se puede gozar nuevamente de las mismas

    cuando desaparezca la incompatibilidad y se

    reintegren las sumas recibidas, lo que deber hacerse

    en el plazo y con los intereses que le fije el Instituto,

    que no ser mayor del 9% anual y en un trmino que

    nunca ser inferior al tiempo durante el cual las estuvo

    recibiendo. Si no se hiciese el reintegro en la forma

    sealada, se perder todo el derecho a la pensin.

    El artcu lo tr ansc rito , en la parte que se impugn a,

    establece que las pension es son compat ib les co n

    el disfrute de otras pensiones, o con el

    desemp eo de trabajos remunerados que no

    impliq ue la in co rpo racin al rgim en de la Ley del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajadores.

    As, en el caso de la percepc in de u na pens in de

    viu dez o co ncub inato , con el desempeo de un

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    t rabajo remunerado que no impl ique la

    inc orpo racin al rgim en d e la Ley d el Instit uto de

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajadores.

    Sobr e el tema debatido ya se pron unc i la Primera

    Sala de la Suprema Corte d e Jus ticia de la Nacin,

    en la ju ris pr ud enc ia 1/J. 66/2009, vi si bl e en el

    Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,

    Novena po ca, Tom o XXX, Ju lio de 2009, pgina

    333, que expresa:

    PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,

    FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

    SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,

    VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL

    ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,

    INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL

    (LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO

    DE 2007). (Se transcribe)

    Basta la lectur a de lo anterior, para l legar a la

    conc lusin de qu e asiste razn a la parte quejos a,

    al so stener qu e el artcu lo reclamado es

    inconsti tucional, en razn de que trastoca la

    garan ta prev is ta en el ar tcu lo 123, apar tado B ,

    fracc in XI, incis o a), de la Const ituc in Po ltica delos Estados Unidos Mexicanos, ya que la pensin

    por v iudez es un derecho soc ial que no s e puede

    restr ing ir y qu e es com patib le con el desempeo

    de un cargo, empleo o com isin remunerado en

    cualquier dependencia o ent idad que imp l ique su

    inc orpo racin al rgim en ob ligato rio p revis to en l a

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    ley de la materia, dado que el poder reform ador

    inst i tuy que ese derecho n o se puede restr ingir ,

    aunado a que la percepcin del sueldo del

    beneficiario y la pensin qu e deriva del deceso d el

    asegurado coadyuvan al bienestar social de la

    famil ia del occiso .

    Adems, la pensin no es una concesin gr atuita

    o generosa del Estado, toda vez que el trabajador

    durante su vida prod uct iva aporta, aunque sea en

    part e, un po rcentaje especfico de su sueldo a la

    misma.

    En razn de lo anterior, resulta incon sti tuc ional el

    artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del

    Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, abrogada en dos mil

    s iete y, por tanto, fundados los conceptos de

    violacin.

    En ese orden d e ideas, se procede al estudio de la

    const i tucional idad del Reglamento para el

    otorgam iento de Pensiones de los Trabajadores

    Su jet os a l Rgim en del ar tcu lo Dcimo Trans it o ri o

    del Decreto por el que se expide la Ley del

    Inst i tuto de Seguridad y Servicios Soc iales de los

    Trabajador es al Servicio del Estado, public ado en

    el Diario Ofici al de la Federacin el da vein tiu no

    de jul io de d os m il nuev e, en especfic o el ar tcu lo12, fraccin II, inciso c), dado que implica un

    mayor benef ic io p ara el quejoso .

    En ese sent ido, el quejoso en los con ceptos de

    vio lacin adu j que dich o artcu lo es v iolato rio d e

    la garanta de segu ridad so cial y el p rin cip io de

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    previs in so cial, conten ido s en el artcu lo 123,

    apartado B, fraccin XI, inciso a, de la

    Con stit uc in Poltica de los Estados Un ido s

    Mexicanos, dado que la priva del derecho

    adquir ido con mot ivo de la viudez y como

    beneficiaria de su cnyug e y que es establecida

    com o derecho de segur idad s ocial ; restr inge el

    derecho de go zar de un a pensin d e viudez por

    desemp ear un cargo, emp leo o com isin

    remunerado en c ualquier dependencia o ent idad

    qu e impliq ue la in co rporac in al rgim en d e la Ley

    del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de

    los Trabajadores del Estado .

    Aho ra, se consid era qu e el artcu lo 12, fraccin II,

    incis o c), del Reglamento para el otorg amiento de

    Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en

    del artcu lo Dcimo Transit or io del Decreto po r el

    que se expid e la Ley del Inst i tuto de Segu ridad y

    Servicios Sociales de los Trabajado res al Servicio

    del Estado, pub licado en el Diario Oficial de la

    Federacin el da veinti un o de julio de dos m il

    nueve, es del tenor sigu iente:

    Artculo 12. Las pensiones son compatibles con el

    disfrute de otras pensiones, o con el desempeo de

    trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

    ()II. La percepcin de una pensin por viudez o

    concubinato con:

    ()

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    c) El desempeo de un trabajo remunerado que no

    implique la incorporacin al rgimen del artculo 123,

    apartado B de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    En el caso de compatibilidad de las pensiones

    sealadas en las fracciones anteriores, la suma de las

    mismas no podr exceder el monto equivalente a diez

    veces el salario mnimo.

    Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede

    ser beneficiario de ms de una pensin.

    []

    El anterior precepto, establece que las pens iones

    son compat ib les con el disfrute de otras

    pensio nes , o con el desemp eo d e trabajo s

    remunerados; sin embargo, tambin r egu la la

    incompat ib i l idad de disfrutar una pensin por

    viudez o con cub inato, en aquel los c asos en qu e la

    viuda, viudo, concubino o concubinar ia, se

    desemp ee en u n trabajo remunerado que

    impl ique la in co rpor acin al rgimen del artcu lo

    123, apartado B de la Cons titu cin Po ltica d e los

    Estados Unidos Mexicanos, lo cu al const i tuye la

    violacin qu e la quejosa expone en sus c onceptos

    de v iolacin.

    En este con text o, del anlis is del artcu lo 12,

    fraccin II, inciso c), del Reglamento para el

    otorgamiento de pensiones de los trabajadores

    su jetos al rgimen del artcu lo dcimo trans ito rio

    del Decreto por el que se expide la Ley del

    Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los

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    Trabajador es del Estado, pub licado en el Diario

    Oficial de la Federacin el veint iuno de jul io de

    dos mil nu eve, se advier te que dicho p recepto

    regula el mismo supuesto normat ivo que el

    artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajador es del Estado, vigente hasta el treinta y

    uno de marzo de dos mil siete.

    En razn de lo anterior, lo pro cedente es declarar

    inc on stitu cio nal el artcu lo 12, fracc in II, incis o c ),

    del Reglamento para el otorg amiento de pension es

    de lo s trabajadores su jeto s al rgimen del artcu lo

    dcim o t rans ito rio del Dec reto po r el q ue se

    expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin el

    veint iuno d e jul io de dos m il nueve.

    En efecto, tal disposic in es incons t i tucional , dado

    que al establecer el mismo supu esto normat ivo

    qu e el artcu lo 51, fraccin II, inc iso c ), de la Ley

    del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Sociales de

    los Trabajadores del Estado, vigente hasta el

    t re inta y uno de marzo de dos mil siete,

    co ntr aviene la garanta social con temp lada en el

    artcu lo 123, apart ado B , fracc in XI, inci so a),

    Con stit uc ional, en trm ino s de la juris pr udenc ia

    1/J. 66/2009, visi ble en el Semanar io Ju di ci al de laFederacin y su Gaceta, Novena po ca, Tomo

    XXX, Ju lio de 2009, pgina 333, de ru br o :

    PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,

    FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

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    SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

    AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,

    VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN ELARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,

    INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL

    (LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO

    DE 2007).

    Sirve de apoyo a lo anterior la jurispru denc ia 2a./J.

    64/2005, emitida por la Segunda Sala de la

    Supr ema Corte de Justic ia de la Nacin, public ada

    en la pgina 184, del Tomo XXI, Ju nio d e 2005,

    Nov ena po ca del Semanario Judic ial de la

    Federacin y su Gaceta, con el rubro y texto

    siguientes:

    SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA

    JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE

    JUSTICIA DE LA NACIN QUE DECLARA LA

    INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY PUEDE

    TENER APLICACIN A CASOS SIMILARES A LOS

    QUE MOTIVARON SU EMISIN, SIN QUE ELLO

    IMPLIQUE DARLE EFECTOS GENERALES. (Se

    transcribe).

    En este orden de ideas, al ser esencialmente

    fundados los argumentos de la parte quejosa, y,

    por ende, suficiente para considerar

    inco nst i tucio nales los artculo s impugnados yatendiendo al pr incip io de mayor benef ic io, se

    concede a la quejosa el amparo s olici t ado para el

    efecto de que:

    a) Se le desv inc ule d e la ap licac in del artcu lo 51,

    fraccin II, inciso c), de la Ley del Ins t i tuto de

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    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajado res del Es tado , abrogada en el ao dos

    m il siete y no se le aplique en el presente y futuro ,

    hasta que se modif ique o reforme.

    b) Se le d esvi ncule d e la aplic acin del artcu lo 12,

    fraccin II, inciso c), del Reglamento para el

    otorgamiento de pensiones de los trabajadores

    su jetos al rgimen del artcu lo dcimo trans ito rio

    del Decreto por el que se expide la Ley del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajador es del Estado, pub licado en el Diario

    Oficial de la Federacin el veint iuno de jul io de

    dos m il nueve y, no se le apliqu e en el presente y

    futuro, hasta que se modif ique o reforme.

    c) El amparo se hace extensivo al acto de

    autoridad, consistente en la emisin de la

    resolu cin cont enida en el oficio nmero **********

    de uno d e jul io de do s m il quince, por el que

    determin improcedente el otorgamiento de la

    pensin de viudez, dada la incompatibi l idad de

    pensiones, pues se detect a la quejosa como

    trabajadora activa, para que se deje sin eficacia

    ju rd ica, ascomo las consec uen c ias que hub ier an

    generado y , en su lug ar,

    d) Emita un n uevo o f ic io, en el qu e, prescindiendo

    de la aplicacin de los preceptos declaradosinconst i tucionales, resuelva lo que en derecho

    corresponda sobre la procedencia del

    otorgam iento de la pensin por v iudez sol ic i tado

    por la quejosa y, en caso d e que se otorgu e esa

    prestacin de segurid ad soc ial, se le paguen las

    cant idades que por pensin de viudez

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    correspon dan, que no fueron cubiertas con m ot ivo

    de la aplic acin de los artcu los impugn ados.

    El efecto que antecede, se determ in atend iendo

    al cri ter io establecido por la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al

    resolv er el amparo en r evisin 509/2007, que dio

    v id a ju rd ica a la ju ri sp ru denc ia 1/J. 66/2009, de

    rubro: PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,

    FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

    SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

    AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,

    VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL

    ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,

    INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL(LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO

    DE 2007).

    Dicha ejecutor ia, en la parte que interesa es del

    tenor s iguiente:

    En razn de lo anterior, esta Primera Sala determin

    que lo procedente es conceder el amparo solicitado a

    la quejosa, para el efecto de que el precepto

    declarado inconstitucional no se le aplique en el futuro

    y se deja sin efecto el acto de aplicacin del mismo,

    consistente en el oficio **********, y como

    consecuencia se le paguen las cantidades que porpensin de viudez conforme a derecho procedan,

    incluso aquellas que no fueron cubiertas con motivo

    de la aplicacin del precepto impugnado.

    Finalmente, debe s ealarse qu e al resul tar

    fundados los c onceptos de violacin anal izados, y

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    suficientes para conceder la proteccin

    con st i tucional so l ic i tada po r la q uejosa, resul ta

    innecesario el estu dio de las dems cuestiones

    pl anteadas , pues a nada p rct ico c on du c ira ya

    qu e no m od ificara los alcan ces d e la co ncesin.

    IV. Agravios de la parte quejosa en la revisin

    principal y en la adhesiva.En el caso no se har relacin a

    ellos, en virtud de que en la sentencia emitida por el Tribunal

    Colegiado de Circuito del conocimiento, se advierte que se hizo

    cargo de su estudio.

    V. Los agravios de la Delegada del Presidente de la

    Repblica, en la revisin principal, en sntesis, son los

    siguientes:

    Alega, que la Juez de Distrito al dictar la sentencia

    recurrida, otorg el amparo al quejoso basndose en un

    criterio que resulta inaplicable al caso concreto, esto es,

    en la jurisprudencia 1a./J 66/2009, que se refiere a una

    ley vigente hasta 2007, que se encuentra derogada;

    adems de que dicho criterio se refiere al artculo 51,fraccin II, inciso c) y segundo prrafo, de la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, porcin normativa que no fue

    aplicada en el presente caso, toda vez que el numeral

    impugnado por el quejoso es el artculo 12 del

    Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los

    Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo

    Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, de all que la norma que el

    quejoso tilda de inconstitucional versa sobre un tema

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    AMPARO EN REVISIN 111/2016

    31

    distinto, resultando as la ilegalidad de la sentencia

    recurrida.

    Agrega, que por tal razn no puede aplicarse unajurisprudencia de manera temtica, puesto que ello no fue

    determinado por este Alto Tribunal, por lo que a su criterio

    resulta inaplicable para resolver la constitucionalidad del

    artculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del

    Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que seexpide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Aduce, que en la sentencia recurrida se viol lo dispuesto

    por el artculo 74, en relacin con el 217, de la Ley de

    Amparo, ya que resulta ilegal aplicar de manera temtica

    la jurisprudencia 1a./J. 66/2009, porque la declaratoria de

    inconstitucionalidad es respecto del artculo 51, de la Ley

    del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, y no as del artculo 12, prrafo

    segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del

    Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se

    expide la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado.

    Lo anterior, porque el juez pierde de vista que las cuotas

    de aportaciones que cubren los trabajadores no se

    vinculan nicamente con el otorgamiento de la pensin de

    cada trabajador, es decir, no atienden a un beneficio

    especfico individualizado y nico a favor de lostrabajadores, porque stas no slo estn destinadas a las

    pensiones, sino que como se prev en los artculos 16 y

    21 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado, tambin se

    aplican para financiar seguros, prstamos, subsidios y

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    servicios, en un porcentaje determinado; lo que se conoce

    como solidaridad social.

    En tal virtud, el hecho de que se establezca lacompatibilidad de las pensiones de viudez y de

    jubilacin, pero se fije un tope de diez veces el salario,

    atiende al sistema solidario de reparto, bajo el cual se

    constituye un fondo para atender las pensiones y

    jubilaciones para todos los trabajadores retirados.

    El precepto legal aludido no contrara la garanta deseguridad social, ya que no restringe bajo ninguna

    hiptesis el derecho a percibir una pensin, pues slo

    establece los trminos y condiciones para el disfrute de

    otras diversas por una sola persona, en atencin a que se

    trata de un sistema solidario de pensiones y las cargas

    econmicas deben distribuirse equitativamente a favor de

    los trabajadores en general.

    Le causa agravio el que el Juez de Distrito haya omitido

    analizar que resultan inoperantes los argumentos de la

    quejosa por hacer depender la inconstitucionalidad de la

    ley, en situaciones particulares e hipotticas, partiendo de

    ejemplos ficticios e irreales que no guardan relacin con

    los supuestos normativos que prev la ley impugnada.

    VI. Las consideraciones de la sentencia del Tribunal

    Colegiado, en lo que interesa, son las siguientes:

    SPTIMO. []

    En virtu d de lo anterior, este Tribunal Colegiado

    debe determ inar cules sern las cons iderac ion es

    o resolut ivos que, en su caso, deben quedar

    f i rmes al no form ularse agravio o n o advert i rse

    qu eja deficient e que su plir ; o bi en, precisar cules

    no sern materia de la rev isin al n o h aberse

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    impu gnado por la parte a la cual le pudo deparar

    perjuicio.

    Luego, no es materia del recurso de revisin, por

    fal ta de impugnacin de la parte a quien pudo

    perjudicar, el sobreseimiento decretado por la

    Juez de Distr ito en el co nsiderando qu into d e la

    sentencia recurr ida, que r igen s u p r imer pun to

    resolut ivo, al actual izarse la causa de

    improc edenc ia prev ista en el artcu lo 61, fracc in

    XXIII, en relacin co n el 108, fracc in III, de la L ey

    de Am paro, consistente en la fal ta de conc eptos

    de violacin respecto al refrendo y publicacin de

    la Ley del Inst i tuto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajado res del Estado , ascomo

    la pub licacin y refrendo del Reglamento para el

    Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores

    Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o

    Transitor io del Decreto por el que se expidi la ley

    antes ind icada.

    Asimismo debe quedar f i rme la concesin del

    amparo contra la aprobacin y expedicin del

    artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey del

    Inst i tuto de Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajadores del Estado , en trm inos del

    co ns ider and o sptimo.

    OCTAVO. [] se anali za en p rimer trm ino e lrecurso de revis in interpuesto por la qu ejosa ya

    que combate una parte del sobreseimiento

    decretado en el juicio y se qu eja de la omis in del

    juez en el anlis is de unos actos rec lamados.

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    34

    Pues bien, en el tercer agravio en el que la quejosa

    com bate el sob reseimiento en el ju ic io de amparo,

    por negativa de actos, decretada por el juez,

    respecto de los reclamados al Delegado Regional

    del Oriente del Di st rit o Federal, pu es alega qu e l

    su ele firmar las con cesi ones de pensin, adems

    de que le co rresp onda a dicha autor idad

    demostrar que no incu rr ieron en la om isin de

    oto rgar la pensin.

    Manif iesta que la config uracin de la negativa ficta

    no actu al iza la causa de imp rocedencia prevista en

    el artcu lo 61, fraccin XXII, de la Ley d e Am paro.

    Los argumentos propuestos son in fundados y

    para acreditarlo es conveniente tomar en cuenta

    que en su demanda de amparo, la quejo sa reclam

    al Delegado de la Delegacin Regional Norte del

    Distr i to Federal del Inst i tuto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,

    expresamente lo siguiente:

    9.- Del Delegado de la Delegacin Regional Norte

    del Distrito Federal de la Direccin de Prestaciones

    Econmicas, Sociales y Culturales del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado:

    La aplicacin en mi perjuicio del:

    - Artculo 51, fraccin I, inciso A), fraccin II, inciso C)

    y prrafos penltimo y ltimo, de la Ley del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado, publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin el veintisiete de diciembre de mil

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    novecientos ochenta y tres; y su correlativo artculo

    12, fraccin I, inciso a), fraccin II, inciso c) y sus

    ltimos cuatro prrafos, del Reglamento para elOtorgamiento de Pensiones de los Trabajadores

    Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio de

    la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

    de los Trabajadores del Estado.

    - Artculo 51, fraccin III, segundo prrafo, de la Ley

    del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial

    de la Federacin el veintisiete de diciembre de mil

    novecientos ochenta y tres y su correlativo artculo 12,

    fraccin III, inciso c) y sus ltimos prrafos, del

    Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de

    los Trabajadores Sujetos al Rgimen del ArtculoDcimo Transitorio de la Ley del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado.

    Mediante la emisin de la resolucin contenida en el

    oficio **********de uno de julio de dos mil quince por la

    cual se me informa de una incompatibilidad de

    pensiones de viudez con el goce de una pensin de

    jubilacin, la negativa a concederme una pensin de

    (sic) o cualquiera que no exceda el monto equivalente

    a diez veces el salario mnimo.

    Lo anterior se reclama como representante de laconduccin y ejecucin de las acciones operativas del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado.

    Como se advierte, la quejosa reclam a dicha

    auto ridad la aplic acin de los artcu los

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    reclamados, que se material iz en el oficio

    **********, de uno de jul io de dos mil quinc e, por

    medio d el cual se le inform a una incompat ib i l idad

    de pension es de viudez con el goce de su salar io,

    ascom o la negativa de conc eder una pensin qu e

    no exc eda el mon to equiv alente a diez veces el

    salar io mnim o.

    El acto reclamado se imput a la autoridad de

    referencia como representante de la conduc cin y

    ejecucin de las acciones o perativas del Inst i tu to,

    sin embargo , para efecto s d el amparo, en trm ino s

    del artcu lo 5 de la Ley d e Amparo , son

    autoridades responsables, la que dicta, ordena,

    ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.

    []

    En ese sentido, del acto con sistente en el oficio

    **********, de uno de jul io d e dos m il quince, se

    advierte que lo emit i el Subdelegado de

    Prestaciones Oriente en el Distr i to Federal del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajado res d el Estado , de ah que se co nc luy a

    que no era cierto el acto reclamado al delegado en

    cita, pues la Ley de Amparo no establece la

    po sib il idad de sealar como auto ridades

    resp on sabl es al superior jerrqu ico de la

    autorid ad que emit i el acto , en ese sentido escorrecto el sob reseimiento decretado.

    Au nado a que es ajeno a la li t is su argum ento en el

    sentid o de que la config uracin de la negativa ficta

    no actu al izaba la causa de imp rocedencia prevista

    en el artcu lo 61, fracc in XXII, de la Ley de

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    AMPARO EN REVISIN 111/2016

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    Amparo , ya que en el caso no se seal como ac to

    reclamado ningu na resolucin d e negat iva f icta y

    tampoco fu e materia de estudio en la sentenc ia

    algn pronunciam iento relacionado co n el tema.

    NOVENO. A co ntinu acin se estud ian los agravios

    formulados en el pr imero, segun do, cuarto, quinto

    y s exto, del recurso, la quejosa en su recurso se

    queja de que la juez omit i el estudio de los acto s

    reclamados, co ns isten tes en el artcu lo 51,

    fr acc in I, inci so a), prrafos penltim o y ltim o,

    de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y Servicio s

    Sociales de los Trabajadores del Estado y su

    co rrelativ o artcu lo 12, fraccin I, inc iso a), cuatr o

    ltim os prrafos, del Reg lamen to para el

    Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores

    Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o

    Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Que t amb in om iti el estu dio del ac to reclamado ,

    co ns isten te en el artcu lo 51, fracc in III, segun do

    prrafo , de la Ley del Ins titu to de Segur idad y

    Servicios Sociales de los Trabajado res del Estado

    y su correlat ivo 12, fraccin III, inc iso c) y su s

    ltim os prrafo , del reglam ento citado en el

    prrafo an ter io r.

    Se queja de que el juez pas por alto que laquejosa al prom over el amparo, estaba gozando

    de una licenc ia prejubi latoria, po r lo que no era

    trabajadora ni pensio nada y en ese sentido d ebi

    pron unciarse respecto a la total idad de los actos

    que reclam, por lo que al no h acerlo se viol el

    pr incip io de congru encia y exhaust iv idad.

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    En el segundo agravio s ol ic i ta que se supla la

    def ic iencia de los conceptos de violacin

    formulados al exist i r jur ispru dencia que declara la

    incon st i tucional idad de los actos reclamados cuy o

    estud io se om it i.

    En el cuarto agravio la quejosa manif iesta que en

    la audiencia con st i tucional es do nde las partes

    t ienen el derecho a ofrecer pruebas sobre la

    certeza e inconst i tucional idad de los actos

    reclamados, incluso objetar los informes

    just if icados y desv ir tuar las pruebas que ofrezca la

    auto ridad, adems de que el acto de aplicac in de

    los preceptos reclamados no se traduce en la

    negativa de la pensin, sino el contexto integral

    del otorg amiento , atendiendo a que se declararon

    inconst i tucionales por la Suprema Corte de

    Ju sticia de la Nacin.

    Asim ism o, alega que lo s artcu los 51, fracc in III,

    segundo prrafo , de la Ley del Inst itut o de

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajadores del Estado y su correlat ivo 12,

    fracc in III, inc iso c) y su s ltim os prrafos, del

    reglamento reclamado al restr ingir el derecho a

    perc ibir nteg ramente las pensio nes de viud ez y de

    jub ilac in , cuan do la suma de ambas rebase los

    diez salarios mnim os previsto s com o c uota

    mxima de c ot izacin en el artcu lo 15 de l a prop ialey, viola el derecho de seguridad social y el

    pr incip io de previs in social , porque desat iende

    las diferencias entre ambas pension es.

    En el qu into agravio, la quejosa alega que la juez

    om it i recibir las pruebas o frecidas encam inadas

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    a probar que se encontraba en un punto

    intermedio, entre trabajadora y pensionada, por

    go zar de licenc ia prejubilato ria y trm ites de

    concesin de pensin de jub i lacin, pues con ello

    la juez hubiera concluido conc eder el amparo para

    que se le oto rgara a la quejosa una pens in por

    viu dez, aplicando los artcu los 51, fraccin I,

    inc iso a), prrafos penltimo y ltimo, y fracc in

    III, segun do prrafo , de la Ley del Ins titu to de

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajado res del Estado y su co rrelativ o artcu lo

    12, fraccin I, inc iso a), cuatr o ltimos prrafo s y

    fracc in III, inci so c, ltim os prraf os , del

    Reglamento para el Otorg amiento de Pensiones de

    lo s Trabajado res Sujeto s al Rgimen del Ar tcu lo

    Dcim o Trans itor io d e la Ley del Insti tut o d e

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajador es del Estado .

    En el sexto agravio , la quejosa alega que se viola

    en su perjuic io el co nten ido del artcu lo 217 de la

    Ley de Amparo, porque la juez no apl ic las

    ju r isp ruden c ias que dec lar aban in cons tituc ional es

    lo s artcu lo s rec lamado s.

    []

    En la sentenc ia de amparo, la juez en el apartado

    de certeza de actos, causas de imp rocedencia yanlisis de con stit uc ion alidad, nic amente se

    pron unci respecto al proceso de creacin d el

    artcu lo 51, frac cin II, inc iso c ), de la L ey d el

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajado res del Estado ; y su co rrelativ o artcu lo

    12, fracc in II, inc iso c), del Reglamento para el

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    Otorgamiento d e Pension es de los Trabajadores

    Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o

    Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,

    ambo s en sus prrafo s ltim o, penltim o y

    ant epenltimo, q ue se referan a la

    incompatibi l idad de la pens in de viud ez, con la

    percepc in de un s alario derivado de la relacin

    laboral con el Estado.

    Sin refer irs e a los artcu los y prraf os di verso s,

    que expresamente reclam, incongruencia que

    debe ser reparada po r este rgano c olegiado en

    trm inos de la ju ris p ru dencia 2/J. 58/99, em iti da

    por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, visible en el Semanario

    Judicial de la Federacin y s u Gaceta, tomo IX,

    jun io de 1999, Novena poca, pgina 35, cuyo

    texto es:

    ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIN DE SU

    ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE

    SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A

    PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE

    HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA

    REVISIN.(Se transcribe).

    DCIMO. Ah ora bien , previo a la certeza de ac tos ,

    es te Tr ibun al prec isa stos .

    De la lectura de los actos reclamados y de los

    conceptos de violacin se advierte que la

    demanda de amparo va dir ig ida a comb atir el 51,

    fracc in I, inc iso A), y prrafo segundo , de la Ley

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    41

    del Inst i tu to de Segu ridad y Servicios Soc iales de

    los Trabajadores del Estado.

    As como el c or relati vo artcu lo 12, fraccin I,

    inc iso a), y segundo prrafo , del Reglamen to p ara

    el Otorg amiento de Pensiones de los Trabajadores

    Su jeto s al Rgim en del Artcu lo Dcim o

    Transitor io de la Ley del Inst i tu to de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    La anterior precisin obedece a que el quejoso

    iden tif ic indebidamente los prrafos qu e

    pretenda recl amar, al in dic ar que s e trataba de la

    fracc in III en sus cuatro prrafo s, siend o que este

    Tr ibunal advier te que la porcin norm at iva qu e

    combate es el prraf o s egu nd o, del artcu lo 51, en

    el que se prevla restr iccin del derecho a

    perc ibir nteg ramente la pensin de viu dez, con la

    de jub i lacin y con la percepcin de su salario,

    cuando la suma de ambas rebase los d iez salar ios

    mnim os previs tos como c uo ta mxim a de

    cotizacin, al aducir que violan el derecho de

    segur idad so cial y el pr incip io de previs in so cial ,

    porque desatiende las diferencias entre ambas

    hiptesis, preceptos q ue fueron los omit idos por el

    juez .

    []

    De ah que se cons idere que el quejoso id entif icindeb idamente los prraf os qu e combata, lo que

    perm ite precisar la materia de estudio .

    []

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    AMPARO EN REVISIN 111/2016

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    DCIMO SEGUNDO. Este Tribunal de of icio

    advierte que en el caso se actual iza la causa de

    improc edenc ia prev ista en el artcu lo 61, fracc in

    XII, de la Ley de Amparo, contra los actos

    reclamados que quedaron precisados:

    []

    En el c aso , la quejo sa recl am los artcu los qu e

    t i lda de incons t i tucionales, con mo t ivo de un acto

    de aplicacin, consis tente en el oficio **********de

    un o d e julio de dos m il qu inc e, a travs del cual el

    Subd elegado d e Prestaciones Oriente del Distr i to

    Federal del Inst i tuto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajado res del Estado, le niega

    la pensin p or viud ez que so l ic i t, cuyo co ntenido

    es el siguiente:

    []

    Del oficio de referencia se advierte que la

    autor idad resolv i que no era procedente otorgar le

    a la quejosa la pensin por viudez solici tada,

    apoyndose en la in compatibi l idad previst a en el

    artcu lo 51, fracc in II, inci so C), de la L ey del

    Inst i tuto de Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajador es en activ o y el diverso 12, fraccin II,

    incis o C), del Reglamento para el Otorgam iento de

    Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim endel Artcu lo Dcimo Transi to rio del Decr eto po r el

    que se expid e la Ley del Inst i tuto d e Segu ridad y

    Servicios Sociales de los Trabajado res al Servicio

    del Estado, consistente en que la pensin por

    viudez no era compat ib le cuando el s ol ic i tante

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    desemp eara un serv icio para el Estado bajo el

    rgim en de dic ha ley .

    Ahora, la porcin normat iva de los preceptos

    reclamados, lo que preves la restr iccin del

    derecho a perc ibir nteg ramente la pens in de

    viu dez, con la de jub i lacin y co n la percepcin de

    su salar io, cuando la sum a de ambas rebase los

    diez salarios mnim os previsto s como c uota

    mxima de cot izacin .

    Sin embargo, en el caso, no se advierte que esas

    porciones normat ivas hayan formado parte del

    of icio que, aleg la quejosa, co ns titua el prim er

    acto de aplicacin, tampoc o acredit que gozara

    de una jubilac in de acuerdo a los artcu los que

    reclamaba, en su fraccin I inciso a), lo qu e se

    corrob ora con su pro pio dicho en el sent ido de

    qu e estaba en trm ites p ara ob tener u na

    jub ilac in , y que gozaba del ao prejub ilat o r io ,

    siendo que el acto de aplicacin debe exist ir

    previamente a la promocin de la demanda,

    pud iendo demostrarse durante la substanciacin

    del ju ic io d e amparo.

    []

    En ese sentido, la pro pia quejos a recon oc i que al

    presentar la demanda no era jubi lada del Inst i tuto,en ese sentido n o acredita el acto d e aplicacin de

    los p receptos en las po rciones qu e combate, pues

    precis amente, se refiere a la compatibi l idad d e la

    pens in de viudez con la de jub i lacin pero con la

    restr icc in de d iez salarios mnim os .

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    Asimismo, tampoco se acredi ta el acto de

    aplicacin de dicha restr iccin respecto al

    segundo prrafo d e los precepto s reclamados,

    relacionados co n la fraccin II incis o c) relat ivos a

    la incom patibi l idad de la pensin de viu dez con la

    obtencin de un salar io po r la prestaciones d e

    serv icio s al Es tado en trm ino s d e dic ha ley, ya

    que para que exista esa restr ic cin, en prin cipio

    debi otorg arse la pens in, lo que en el caso no

    sucedi, por lo que no puede considerarse que

    dicho acto, const i tuya la apl icacin de los

    disp os it ivos en la parte reclamada.

    []

    En efecto, para que la quejosa, estuviera en

    apt i tud de impugnar la restr icc in en el monto d e

    la pen sin, en pr inc ip io d ebi acredi tar que sta

    se le con cedi precisamente con esa restr icc in lo

    que en el caso no sucedi, y origina la

    actual izacin de la causa de improcedencia

    invocada y p or ende el sobreseimiento d el ju ic io

    en trm inos de l ar tcu lo 63, frac c in V, de la Ley

    de Amparo.

    DCIMO TERCERO. Siguiendo co n lo s

    l ineamientos indicados en el segundo

    con siderando de la presente resolucin en cuanto

    a la competencia de este Tr ibunal , ascomo lohecho valer po r la autor idad recurrente en sus

    agravios , y en la revisin adhesiva prop uesta se

    determina lo s iguiente:

    []

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    En efecto , el anlisis de la cons titu cio nalid ad del

    artcu lo 12 del Reglamento para el Oto rgamiento

    de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al

    Rgim en del A rtcu lo Dcimo Trans it o ri o del

    Decreto po r el que se expide la Ley del Ins t i tuto d e

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajador es del Estado, imp lica fi jar el alcance de

    los derechos humanos previstos en tratados

    internacio nales de los que el Estado Mexicano es

    parte, a saber, el de s egurid ad so cial, ascomo el

    pr incip io de previs in social .

    []

    Lu ego , si med iante el artcu lo 12, fraccin II, inc iso

    c), del reglamento reclamado se restr inge la

    pos ibi l idad de que la quejosa reciba la pensin p or

    viudez cuando la viuda o viudo, concubina o

    co ncub inario d esempee un trabajo remu nerado

    qu e impliq ue la in co rpo racin al rgim en d el

    artcu lo 123, apartado B, de la Cons titu cin

    Poltica de los Es tado s Un ido s Mex icanos , este

    Tr ibunal Colegiado con sidera que el examen de

    inc on stit uc ion alidad d el artcu lo 12 del citado

    regl amen to im plic ar fijar el alcance del derecho

    hum ano de segur idad social previsto en tratados

    internaciones d e los q ue el Estado Mexicano es

    parte en favor de los servidores pblicos

    mencio nados , as com o d el princ ipio de p revisinsocial.

    Lo anter ior , porque en los agravios de la autor idad

    recurrent e, se real izan afirmaciones en el sentido

    de que dicho precepto no es inconst i tucional ,

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    tema que, se consid era, debe ser analizado por la

    Supr ema Corte de Ju sticia de la Nacin.

    Bajo ese con texto, es dable remit ir a la Sup rema

    Corte de Ju sticia de la Nacin, el presente recurs o,

    a efecto d e que determin e lo que tenga a bien en

    cuanto a asum ir su c ompetencia or ig inar ia para

    con ocer del presente recurso de revis in y de la

    revisin adhesiva.

    Adems, no se descon oce la exis tenc ia de la

    ju r isp ruden c ia 2/J . 97/2012 y la tes is ai s lada,

    su stentada por la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Ju sticia de la Nacin, pub licada en el

    Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,

    Dcima poc a, Lib ro XII, tomo 2, sep tiembre de

    2012, pgina 553, cuyo tex to y rubro son d el tenor

    siguiente:

    ISSSTE. EL ARTCULO 51, SEGUNDO PRRAFO,

    DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS

    PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIN SOCIAL

    CONTENIDOS EN EL ARTCULO 123, APARTADO

    B, FRACCIN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL

    (LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO

    DE 2007) (Se transcribe).

    O en s u caso , la Tesi s A is lada 2CXII/2014 (10a.),

    sustentada por la m isma Segunda Sala de nuestromxim o Trib unal, pu blic ada en el Semanario

    Ju di ci al de la Federacin y s u Gaceta, Dcima

    po ca, Lib ro XII, tomo 1, noviembre de 2014,

    pgin a 1191, cuyo rub ro y texto son lo s

    siguientes:

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    ISSSTE. EL ARTCULO 12 DEL REGLAMENTO

    PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE

    LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RGIMEN DELARTCULO DCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA

    EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL

    PRINCIPIO DE PREVISIN SOCIAL. (Se transcribe).

    As como lo resuelto p or la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por

    mayo ra de tres vot os , en el amparo en rev isin

    **********, en sesin d e fecha veint ids de abri l d e

    do s m il qui nc e, en donde determ in que el artcu lo

    12 del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pens ion es a los Trabajado res Sujeto s al Rgim en

    del A rtcu lo Dcim o Tran sit or io po r el qu e se

    expide la Ley del Inst i tuto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores d el Estado,

    al restr ing ir el derech o a perc ibir nteg ramente las

    pens iones de viudez y la de jubi lacin, cuand o la

    suma de ambas rebase lo s diez salarios mnim os

    previs tos como c uo ta mxima de cotizacin,

    co ntr aviene la garanta de segur idad so cial y el

    pr incip io de la previs in so cial , contenidos en el

    artcu lo 123, apart ado B , fracc in XI, inci so a),

    const i tucional .

    Lo an terior, pu es en el caso el sup uesto analizado

    consiste en determinar si es const i tucional larestr icc in p revis ta en el artcu lo 12 del

    reglamento, cons istente en la incomp at ib i lidad de

    recibir una pensin p or viud ez cuando la viuda o

    viu do , conc ub ina o con cub inario desempee un

    trabajo remun erado que imp l ique la incorporacin

    al rgimen de l ar tcu lo 123, apartado B , de la

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    Con stit uc in Poltica de los Es tado s Unid os

    Mexicanos.

    Tambin cabe destacar q ue es a la Supr ema Cor te

    de Ju sticia de la Nacin a la que le corresp ond e

    decidir si se surte o no su comp etencia or ig inar ia

    en los c asos en lo s qu e se tenga que analizar la

    apl icabi l idad de una jur ispru dencia a un precepto

    refo rmado o si la m ism a tiene el carcter de

    temti ca o genrica, como acaecera en el caso

    co nc reto, en relacin con la jur isp rud enci a 1/J.

    66/2009, em itida po r la Primera Sala de la Sup rema

    Corte de Justicia de la Nacin, visible en el

    Semanario Jud icial de la Federacin y su Gaceta,

    tomo XXX, jul io de 2009, Nov ena po ca, pgina

    333, cuyo texto es:

    PENSIN POR VIUDEZ. EL ARTCULO 51,

    FRACCIN II, INCISO C), DE LA LEY DEL

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

    SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

    AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,

    VIOLA LA GARANTA SOCIAL PREVISTA EN EL

    ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XI,

    INCISO A), DE LA CONSTITUCIN FEDERAL

    (LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO

    DE 2007). (Se transcribe).

    []En consecuencia, una vez que se determine lo

    relat ivo en cuanto a la competencia originaria de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, este

    Tribun al reso lver lo con ducen te.

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    PRIMERO.- En la competencia de este Tribu nal

    Colegiado, se confirm a la sentencia recurr id a.

    SEGUNDO.- Se sobresee en el ju icio de amparo,

    respecto a los actos reclamados a las autor idades

    legal y materialmente legislat ivas, con sistentes en

    el pro ceso de creacin del 51, fraccin I, incis o A ),

    y prrafo segu ndo, de la Ley del Inst itut o de

    Segur idad y Servic ios Sociales de los

    Trabajador es del Estado , ascomo el correlat ivo

    artcu lo 12, fracc in I, inc iso a), y segun do prrafo,

    del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en

    del Artcu lo Dcimo Transi to rio de la L ey del

    Inst i tuto d e Segurid ad y Servicio s Sociales de los

    Trabajadores del Estado , en trm inos del

    co ns iderando dcim o segund o d e este fallo.

    TERCERO.- Este Decimo sexto Tribu nal Colegiado

    en Materia Adm inistrat iva del Primer Circuito , es

    legalmente incompetente para examinar la

    co ns titu cio nalidad d el artcu lo 12, fracc in II;

    incis o c), del Reglamento para el Otorg amiento de

    Pens ion es de los Trabajado res Sujeto s al Rgim en

    del Artcu lo Dcimo Transi to rio de la L ey del

    Inst i tuto de Seguridad y Servicios Soc iales de los

    Trabajadores del Est ado , en trm ino s del ltimo

    cons iderando de la presente ejecuto ria.

    CUARTO.- Remtanse los auto s a la Sup rema Cor te

    de Justicia de la Nacin, para que de ser

    procedente, examine la consti tucional idad de

    referencia.

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    CUARTO. Fijacin de la litis. De conformidad con los

    antecedentes narrados, el problema de constitucionalidad que

    prevalece en esta instancia, es determinar si el artculo 12,fraccin II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo

    Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el

    veintiuno de julio de dos mil nueve, es inconstitucional, porcontravenir el derecho de seguridad social, contenido en el

    numeral 123, apartado B, fraccin XI, inciso a), de la

    Constitucin Federal.

    QUINTO. Estudio. A fin de estar en condiciones de

    resolver la problemtica planteada, esta Segunda Sala estima

    necesario, en primer trmino, interpretar el contenido normativo

    del numeral 12, fraccin II, inciso c), en relacin con el prrafo

    antepenltimo, del Reglamento para el Otorgamiento de

    Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo

    Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, elveintiuno de julio de dos mil nueve.

    Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia siguiente:

    Regis tro : 2,006,486

    poca: Dcima pocaInstancia: Segunda Sala

    Tipo de Tesis: Jur ispru dencia

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

    Federacin

    Lib ro 6, Mayo de 2014, Tomo: II

    Materia(s): Comn

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    Tes is : 2a./J. 55/2014 (10a.)

    Pgin a: 804

    REVISIN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE

    LAS CUESTIONES PROPIAMENTE

    CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE

    RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIN

    REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA

    NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONAL IDAD

    SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE

    LEGALIDAD. La circunstancia de que co n b ase en

    el artcu lo 107 de la Cons tit uc in Po ltic a de lo s

    Estados Unidos Mexicanos , este Alto Tr ibunal sea

    el mximo in trp rete del Texto Fun dam ental, no

    impl ica que tenga alguna vinculacin con la

    interpretacin real izada por los rganos del

    Estado, incluidos los tr ibunales ordinar ios y los de

    amparo, lo cual const i tuye el fundamento

    consti tu cio nal para determin ar en lt ima instanc ia

    sob re la cons t i tucional idad o no d e la dispos ic in

    ju rd ica ob jet o de contro l. As, los

    pron unciamientos de esta naturaleza encuentran

    especial sent ido en la labor jur isdiccional

    un if icadora de la Suprema Corte de Jus ticia de la

    Nacin, destacando al respecto , que dentro de las

    cuest iones propiamente const i tucionales que son

    materia del recurso d e revisin en amparo d irecto

    se encu entra la relat iva a la interpretacin de laautor idad responsable o del Tr ibunal Colegiado d e

    Circui to de la norma general cuya

    const i tucional idad se impugna, ya que para

    det erm inar s i sta es o no co nt rari a a la

    Consti tucin, es preciso que previamente se

    con ozca el signi f icado de dicha norma.

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    As el precepto reglamentario indicado dispone lo

    siguiente:

    Artculo 12.- Las pensiones son c omp at ib les con

    el disfrute de otras pensiones, o con el

    desemp eo de trabajo s rem unerados , de acuerd o

    con lo siguiente:

    La percepc in de una pensin por ju bi lacin, de

    ret i ro por edad y t iempo de servic ios o por

    ces anta en ed ad avanzada, co n:

    a) El disfrute de una pensin por viudez o

    concubinato der ivada de los derechos del

    t rabajador o p ensionado, y

    b) El disf rute de una pensin por riesgo d e trabajo;

    La percepcin de una pensin por viudez o

    concubinato con:

    a) El disfru te de una pensin po r jubi lacin, de

    retiro po r edad y tiem po de serv icio s, por c esanta

    en edad avanzada o por inval idez, derivada de

    derechos propios como trabajador;

    b) El disf rute de una pensin por riesgo d e trabajo

    der ivado de derechos pro pios o d e los derechoscomo cnyuge o concubinar io del trabajador o

    pensionado, y

    c) El desemp eo de un trabajo remunerado qu e no

    impl ique la in co rpor acin al rgimen del artcu lo

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    123, apartado B de la Cons titu cin Po ltica d e los

    Estados Unidos Mexicanos .

    La percepcin d e una pensin po r orfandad, con el

    disfrute de otra pensin igual proveniente de los

    derechos der ivados del otro p rogeni tor .

    En el caso de com pat ib i l idad de las pensiones

    sealadas en las f racc iones an terio res, la sum a de

    las m ismas no pod r exceder el monto equiv alente

    a diez veces el s alario mnimo.

    Fuera de los sup uestos antes enunc iados no s e

    pu ede ser benefic iario d e ms de una pens in.

    Si algn pensionado bajo la Ley abrogada

    reingresa al serv icio para d esempear un c argo ,

    empleo o comisin remunerados en cualquier

    dependencia o ent idad, que impl iquen la

    in co rp oracin al rgimen del artcu lo 123, apart ado

    B d e la Cons titu cin Po ltica de los Estado s

    Unid os Mex icanos, deber dar avis o inmediato al

    Inst i tuto para efecto de que se suspenda la

    pensin en cu rso d e pago.

    As imismo, el pens ionado deber dar avis o al

    Inst i tuto cuando s e le otor gue otra pensin. En

    cas o co nt rari o, ste pod r su sp end er la pens in

    que se otorg con anter ior idad.

    Si el Inst i tuto adv ierte la incom patibi l idad de la

    pensin o pensiones que estrecibiendo un

    trabajad or o p ens ionad o, stas sern s us pen di das

    de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de

    las mismas c