retos del ministerio público, lavado de dinero

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EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 1 1 RETOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DELITO DE LAVADO DE DINERO Pablo Ernesto Lévano Véliz Abogado La policía nacional y el ministerio público desarticularon, en meses recientes, a varias organizaciones criminales dedicadas al lavado de dinero o legitimación de capitales provenientes del tráfico de drogas, lo que ha suscitado diversos comentarios. A continuación el autor realiza un interesante análisis acerca dela actuación de las entidades públicas contra este ilícito y formula propuestas. El lavado de dinero constituye un delito que mueve, de acuerdo con informes de la Organización de las Naciones Unidas, 400 mil millones de dólares. Se lucha contra organizaciones criminales y por ello es necesario contar con ayuda internacional que proporcionen, además, experiencia y lineamientos para capacitar al personal encargado de la investigación de estos ilícitos penales. La doctrina penal define al lavado de dinero “como la legitimación del circulante obtenido de fuentes ilícitas, mediante su introducción en la economía nacional o internacional, ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en rentas fijas, para mezclarlo con el flujo monetario y hacerlo aparecer como fuente legal”. Por su parte, Prado Saldarriaga precisa que el lavado de dinero es, en lo esencial, un proceso que conecta diversos actos de naturaleza económica o financiera que permiten transformar divisas derivadas del tráfico ilícito de drogas en bienes de presencia y circulación legal.

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EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199

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RETOS DEL MINISTERIO PÚ BLICO DELITO DE LAVADO DE DINERO

Pablo Ernesto Lévano Véliz

Abogado

La policía nacional y el ministerio público desarticularon, en

meses recientes, a varias organizaciones criminales dedicadas al

lavado de dinero o legitimación de capitales provenientes del

tráfico de drogas, lo que ha suscitado diversos comentarios. A

continuación el autor realiza un interesante análisis acerca dela

actuación de las entidades públicas contra este ilícito y formula

propuestas.

El lavado de dinero constituye un delito que mueve, de acuerdo con informes de la

Organización de las Naciones Unidas, 400 mil millones de dólares. Se lucha contra

organizaciones criminales y por ello es necesario contar con ayuda internacional

que proporcionen, además, experiencia y lineamientos para capacitar al personal

encargado de la investigación de estos ilícitos penales.

La doctrina penal define al lavado de dinero “como la legitimación del circulante

obtenido de fuentes ilícitas, mediante su introducción en la economía nacional o

internacional, ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en

rentas fijas, para mezclarlo con el flujo monetario y hacerlo aparecer como fuente

legal”. Por su parte, Prado Saldarriaga precisa que el lavado de dinero es, en lo

esencial, un proceso que conecta diversos actos de naturaleza económica o

financiera que permiten transformar divisas derivadas del tráfico ilícito de drogas

en bienes de presencia y circulación legal.

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Si bien es cierto que nuestra legislación penal sustantiva ha configurado el delito

de lavado de dinero teniendo en cuenta como fuentes principales de origen solo al

narcotráfico y el narcoterrorismo, existen actividades ilícitas como el proxenetismo,

el tráfico de menores y el tráfico de armas, entre otras, que también son

introducidas en el circuito económico legal, por lo cual consideramos oportuno que

nuestra legislación penal reconsidere el actual tipo legal y de cabida a las citadas

actividades y las sancione ejemplarmente.

Modalidades para el lavado de dinero.

Uno de los mecanismos más utilizados para la legitimación de activos es el sistema

bancario-financiero, mediante el cual se busca convertir al dinero ilícito en bienes

distintos, a fin de transferirlos a otras naciones bajo cualquiera de las modalidades

empleadas por el sistema bancario.

Así tenemos la repatriación de capitales, mediante la cual se ingresa dinero u otros

bienes tangibles en el circuito o sistema económico imperante en el país, de tal

forma que se oculten sus verdaderos orígenes, su propiedad u otros factores

potencialmente ilícitos.

Si bien la repatriación de capitales resulta una de las modalidades de lavado de

dinero incluida en la legislación nacional, tenemos otras formas, tales como:

1. Las instalaciones de casa de cambio

2. La sobrefacturación de exportaciones, lo que significa inflar los montos

exportados para justificar una mayor cantidad de divisas.

3. Los prestamos ficticios, mediante la modalidad de armar una operación

inexistente con algún banco extranjero que “presta” grandes cantidades al

solicitante.

4. Los autopréstamos, es decir, crear una empresa financiera de fachada que

otorga “prestamos” al traficante con su propio dinero.

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5. Los giros al exterior: se utiliza las casas de giro para movilizar dinero entre

países, lo que rinde beneficios por la falta de control.

6. Instalar negocios legales que sobrevaluen sus ingresos para esconder dinero

ilícito aun cuando tengan que pagar más impuestos.

7. Los casinos, donde pueden obtener certificados que justifiquen cantidades

de dinero mediante el juego y la apuesta.

8. Las zonas libres de comercio, donde se aprovecha la falta de control para

realizar operaciones comerciales con dinero mal habido.

9. Las exportaciones ficticias, con el fin de simular operaciones de comercio

exterior.

10. La manipulación de los activos, que significa sobrevalorar una empresa al

comprarla o venderla.

11. Las operaciones bursátiles, es decir, adquirir valores de algunas empresas

con dinero ilícito para incrementar su precio

12. Inversiones en bienes raíces: comprar o vender propiedades sobrevaluadas

o difíciles de valorar.

13. Comercialización de joyas, venta de oro, antigüedades u obras de arte:

sobrevaluarlas y así mover grandes cantidades de dinero en una sola

transacción.

14. El financiamiento de campañas políticas y la constitución de fundaciones o

entidades de servicio público, con el fin de acogerse a todo los beneficios

fiscales y legales.

Instrumentos internacionales

La lucha contra este flagelo es un proceso arduo y laborioso; por ello el accionar

del Ministerio Publico debe realizarse desde dos frentes: a escala nacional e

internacional, teniendo en cuenta el apoyo y liderazgo de los siguientes

instrumentos internacionales:

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A. La convención de viene de 1988, en la que se reunieron representantes de

diversos países y prepararon un tratado que marca el primer paso de las

nacionales para combatir el lavado de dinero; los objetivos del texto fueron:

Definir el lavado de dinero, criminalizarlo, dictar leyes y medidas para

identificar y confiscar bienes derivados de dicho delito.

Asegurar que los documentos financieros estén disponibles para las

investigaciones.

Urgir la cooperación en la investigación, aplicación y confiscación de las

ganancias derivadas de dicho delito.

B. El acuerdo de Basilea, adoptado en diciembre de 1998 por el Comité de

Regulaciones Bancarias y Practicas de Supervisión del Grupo Diez (las diez

potencias económicas que forman parte del FMI), estableció lo siguiente:

Requerir a sus miembros el establecimiento de reglamentos y prácticas de

gerencia para prevenir el uso de los sistemas bancarios por estos

delincuentes.

Se implementó por primera vez la política Conozca a su cliente.

C. La comisión internacional contra el Abuso de Drogas (CICAD), se trata de

un organismo de la OEA para los programas antilavado, formulando pautas

como identifique a su cliente, coopere con las fuerzas de investigación e implemente

sistemas de cómputo para tener la información disponible.

D. La Cumbre de las Américas de diciembre de 1994, reunión internacional en la

que los jefes de Estado se comprometieron a preparar medidas regulatorias,

legislativas y de aplicación para combatir el tráfico de drogas y el lavado de

dinero, reportándose las transacciones sospechosas, conocer a su cliente,

mantener archivos y compartir información con las autoridades policiales.

E. El Grupo EGMONT, que se formó como resultado de la Cumbre de las

Américas y está compuesto por países que ya han instituido unidades de

inteligencia financiera o están en vías de hacerlo.

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Intervención del Ministerio Público- marco jurídico

El Ministerio Publico, como titular de la acción penal y defensor de la legalidad a

través de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de tráfico ilícito de

drogas, es el encargado de investigar los delitos vinculados al lavado de dinero.

Con el Código Penal de 1991 nuestra legislación recién tipifico a la citada actividad

como ilícita y objeto de sanción penal. Las leyes vigentes establecen que en la

investigación de esta clase de delitos no hay secreto bancario ni reserva tributaria,

para cuyos fines es el Fiscal de la Nación, siempre que haya indicios razonables y

una petición formal de la autoridad policial competente, el único autorizado para

solicitar a las entidades respectivas la información pertinente.

Los datos obtenidos en este caso solo podrán utilizarse en relación con las

investigaciones financieras de los hechos previstos, como tráfico ilícito de drogas o

sus vinculaciones con el narcoterrorismo.

Ahora bien, resulta destacable el papel que desempeña la Superintendencia de

Banca y Seguros, máxime si mediante la dación de la Ley N° 26702 se ha

introducido el concepto “transacciones financieras sospechosas”, las que pueden

estar vinculadas con el tráfico ilícito de drogas.

PROBLEMAS ACTUALES

En la mayoría de casos de delitos por lavado de dinero, estos son remitidos a la

división de Investigación Financiera (Dinfi) de la Dinandro, a fin de que se realice

la investigación policial de carácter financiero-contable; la Dinfi solicita

posteriormente, a la Fiscalía Provincial de TID, que mediante un parte, se

disponga el levantamiento del secreto bancario y tributario, con el propósito de

poder culminar con dicha investigación y contar con elementos probatorios

fehacientes. Conforme a los dispuesto por el artículo 296-B del Código Penal

peruano, el fiscal provincial oficia dicho pedido al Fiscal de la Nación, quien a su

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vez, luego de proveerlo, lo remite a la Superintendencia de Banca y Seguros;

posteriormente, va al banco, que a su vez lo deriva hacia su área de asesoría legal,

está la evalúa y remite en algunos casos la información parcial o incompleta,

volviendo a recorrer de regreso todo el circuito administrativo antes señalado, lo

cual toma fácilmente entre cincuenta y sesenta días.

Antes esto, el reto del ministerio público no solo es combatir el delito de lavado de

dinero, dirigiendo la investigación, sino asumir, por el contrario, una función

directiva, eficaz, de cambio, en que la celeridad sea un ejemplo. Hay que tener en

cuenta que es posible que la persona sospechosa transfiera sus fondos

investigados a cualquier “paraíso” fiscal del caribe en un tiempo no mayor de diez

minutos. En consecuencia, es necesaria la creación de las Unidades de Inteligencia

Financiera contra el Lavado de Dinero (FIU) como entidades dependientes del

Órgano de Gobierno del Ministerio Público, para lo cual se deberá reunir a un

conjunto selecto de técnicos y especialistas en la materia, capacitando a los fiscales

y confeccionando un marco legal optimo, a fin de que estas dependencias

apliquen el Principio de Concentración y el intercambio de información para que

lleven a cabo todas las acciones destinadas a esclarecer los hechos investigados,

eliminando las barreras y costos terciarios que se generan con el actual modelo; un

Fiscal Ad Hoc será quien dirija estas unidades especiales, ya que no debemos

olvidar que el crimen organizado transnacional no se agota en el límite de un solo

continente

“El lavado de dinero consiste en la legitimación del circulante obtenido de fuentes ilícitas mediante

su introducción en la economía ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en

rentas fijas”.

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