resúmen de penal 1 mio

Upload: maria-virginia-pena

Post on 07-Jul-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    1/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    -ACCION: es la conducta que libre de violencia física, está motivada x las representaciones. Si uneco umano es voluntario ! produce una alteraci"n en el mundo exterior, se dice q es una conductao acci"n. Si no a! voluntad de e#ecutar el eco, no a! acci"n o conducta. Si no a! acci"n, no a!delito.Concepción causal de la acción: el positivismo #urídico ! el normativismo tienen una concepci"nmecanicista de la acci"n. La acci"n o conducta es el movimiento corporal q depende de la voluntad, es

    decir q no es re$e#o ! que produce un resultado. Si la persona reali%" ese movimiento voluntariamentecausando un resultado, no importa la &nalidad q tuvo al acerlo, con causar el resultadovoluntariamente alcan%a para q exista acci"n o conducta. 'stos se desentienden de la &nalidad dela(ente.Fase interna de la acción en la concepción causal y en la concepción fnalista: para laconcepción causalista la acci"n tiene q ver con la voluntad, con un proceso de la conciencia, q librede violencia física, causa el comportamiento, es decir, la actuaci"n exterior de la voluntad. 'stavoluntad está motivada x las representaciones. La voluntad es la potencia síquica q domina elmovimiento o la inactividad corporal.

    -La concepción fnalista considera q el autor del movimiento corporal voluntario lo reali%a con un &n,siempre diri(e ese movimiento para obtener una determinada &nalidad. 'ntonces la voluntad dereali%ar el movimiento corporal que produce el resultado, tiene un contenido ! ese contenido es la&nalidad q tuvo el autor al reali%ar el movimiento. Si la &nalidad coincide con el resultado causado porel movimiento, abrá conducta o acci"n. Para estos además de un movimiento tiene q aber una&nalidad, al(o que está en el pensamiento. Si este pensamiento se mani&esta a! acci"n o conducta.Si no se mani&esta, no se considera acci"n o conducta.-El DelitoSe()n *+RR+R+ el delito es: la infracci"n de la le! del 'stado, promul(ada para prote(er la se(uridadde los ciudadanos, resultante de un acto externo del ombre, positivo o ne(ativo, moralmenteimputable ! políticamente daoso.a. Positivismo #urídico o cientí&co+cci"n: 'l positivismo #urídico del delito, parte, como elemento básico de ella, de la acci"n concebidacomo puro fen"meno causal, esto es, como abstenci"n o movimiento corporal producto de la voluntaddel a(ente.

     ipo delictivo: el positivismo concibi" al tipo delictivo solo como descripci"n de la abstenci"n omovimiento corporal propio de cada delito. +l tipo le atribuía, como exclusiva funci"n, la de constituiruna (arantía al imputado en ra%"n del principio nullum crime nulla poena sine praevia le(e poenali:Para el #urista toda conducta que no puede incluirse entre los tipos descriptos por la le! /lo atípico-,por mu! in#usta que sea, es una conducta no penable.0..+nti#uridicidad: la anti#uridicidad fue concebida en sentido ob#etivo, por estar determinada solo porelementos materiales a#enos a la sub#etividad del autor.*ulpabilidad: a los elementos sub#etivos se los ubica en la culpabilidad, en la que se veía una situaci"npuramente sicol"(ica, cu!as especies eran el dolo ! la culpa, porque el uno o la otra comprendía, en sucaso, todo el contenido de la culpabilidad.'n síntesis: la tipicidad ! la anti#uridicidad comprendían todo lo ob#etivo del delito, ! la culpabilidadtodo lo sub#etivo.La tipicidad del eco no implicaba !a el disvalor #urídico de la acci"n descripta1 )nicamente constituía

    un indicio de su anti#uridicidad, esto es el motivo para conocerá.Reca%aba de manera terminante, la existencia de causas suprale(ales, por tener su fuente mas alláde la le!, en normas no #urídicas.2elin( de&ni" al delito: es la acci"n típica, anti#urídica, culpable, su#eta a una amena%a penal adecuadacu!as condiciones satisface. Prescindiendo de la tipicidad como característica del delito.3.Lis%t lo de&ni" como el acto culpable, contrario al dereco ! sancionado con una pena.b. 4ormativismo'labora la de&nici"n del delito tomando en consideraci"n la &nalidad que cada uno de los elementosque lo estructuran están llamados a cumplir.+cci"n: representa para el dereco un concepto de valor, una conducta valori%ada de determinadamanera. ipo: se le atribu!e un si(ni&cado valorativo: es un tipo de in#usto, el tipo !a no es un indicio de laanti#uridicidad de la acci"n sino que es anti#uridicidad tipi&cada.

    +nti#uridicidad: no es concebida solo como simple oposici"n formal de la acci"n con la norma #urídica5anti#uridicidad formal6, sino que tambi7n en su sustancia5 anti#uridicidad material6 esta reside en ladaosidad social de la acci"n lesionadora de bienes #urídicos. La admisi"n de que el tipo contiene, a la

    8

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    2/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    par que elementos ob#etivos o materiales, elemento que residen en la mente del autor 5elementossub#etivos6, tiene por efecto que a la anti#uridicidad se le atribu!e un fundamento sub#etivo.*ulpabilidad: es una situaci"n sicol"(ica valori%ada #urídicamente, que a la par del dolo o de la culpa !de la imputabilidad del autor, depende de circunstancias concomitantes de la acci"n que sirven parasu valoraci"n #urídica. La culpabilidad es una situaci"n de eco valori%ada normativamente.9e%(er: delito es la acci"n típicamente anti#urídica ! culpable

    c. inalismoSi(ni&ca una nueva evoluci"n+cci"n: la acci"n representa una actividad diri(ida acia su meta por la voluntad, los tipos de delitosdolosos comprende aora el dolo. ipo: es un tipo de acci"n. La tipicidad es un indicio de la anti#uridicidad+nti#uridicidad: reside siempre en todos los delitos, en el disvalor de la acci"n en sí misma, ! que)nicamente en los delitos de dao o de peli(ro se presenta tambi7n en disvalor del resultado.*ulpabilidad: queda reducida a un puro #uicio de reprocabilidad. *onsistiría en el reproce personaleco al autor de que no a actuado correctamente, conforme a lo que exi(ía el dereco, a pesar deaber podido acerlo.- acción y tipo según el normativismo: el normativismo elabora una de&nici"n de delito teniendoen cuents la &nalidad q cumplen cada uno de los elementos q lo estructuran: la acci"n es un conceptode valor, una conducta valori%ada de determinada manera. +l tipo tambi7n se le atribu!e unsi(ni&cado valorativo: es un tipo de in#usto. 'l tipo !a no es un indicio de la anti#uricidad de la acci"nsino q es anti#uricidad tipi&cada. *onsidera q existe una relaci"n de causa / efecto entre la voluntad delsu#eto ! el comportamiento donde no abrá acci"n si falta esa voluntad. La acci"n para elnormativismo no era cualquier conducta, movimiento o abstenci"n sino, esa conducta q abía sidovalorada de determinada manera.xe#, la conducta de matar abía sido valorada como ne(ativa ! eranecesario desterrarla. 'n el tipo penal, el normativismo tambi7n introduce la valoraci"n, en estoselementos normativos en donde no alcan%a a constatarlos a trav7s de los sentidos sino que se debeacer la contrastaci"n, la comparaci"n ! la valoraci"n.- OMIION! ;a! omisi"n cuando el individuo no ace al(o q la norma implícita le manda acer 5e#. 4oprestar auxilio art.8?@1 no reprimir o perse(uir delincuentes art.>A?, etc.6. ;a!una conducta ne(ativa respecto de una norma implícita positiva.4orma implícita: prestar auxilio 5positiva6

    Precepto le(al: art. 8

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    3/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    - los ecos son concurrentes si, no abiendo condena &rme, son imputables al mismo autor.La pena del concurso real varía pero siempre ri(e el principio de la pena )nica.

    L+ P'4+ C'L *D4*ERSD R'+L:- Para ecos reprimidos con 8 misma especie de pena, se produce acumulaci"n #urídica 5art.BB6: lapena aplicable al reo es la si(uiente: m'nimo: el mínimo ma!or 5de todos los ecos cometidos, el q

    ten(a el mínimo ma!or6, m,+imo! suma aritm7tica de las penas máximas correspondientes a losdistintos ecos, no debe exceder de B< aos 5se suman entre sí las penas máximas de cada uno delos ecos6.- Si concurren varios ecos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusi"n o prisi"n seaplica la pena más (rave 5teniendo en cuenta los delitos de pena menor6- si al(unas de las penas no fuere divisible, se aplicará 7sta )nicamente, salvo el caso en queconcurrieren la de prisi"n perpetua ! la de reclusi"n temporal, se aplicará reclusi"n perpetua.A(IC./O 00%- *uando concurrieren varios ecos independientes reprimidos con una misma especiede pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo ma!or ! como máximo, la sumaaritm7tica de las penas máximas correspondientes a los diversos ecos. Sin embar(o, esta suma nopodrá exceder de 5B

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    4/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    - en los casos de sentencias recurridas ! con&rmadas, los pla%os se computan desde la feca de laprimera sentencia.

    A(IC./O 71%- 'n los casos de primera condena a pena de prisi"n que no exceda de tres aos, seráfacultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se de#e en suspenso elcumplimiento de la pena. 'sta decisi"n deberá ser fundada, ba#o sanci"n de nulidad, en la

    personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron adelinquir, la naturale%a del eco ! las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia deaplicar efectivamente la privaci"n de libertad. 'l tribunal requerirá las informaciones pertinentes paraformar criterio, pudiendo las partes aportar tambi7n la prueba )til a tal efecto.I(ual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo noexcediese los tres aos de prisi"n.4o procederá la condenaci"n condicional respecto de las penas de multa o inabilitaci"n.A(IC./O 78%- La condenaci"n se tendrá como no pronunciada si dentro del t7rmino de cuatro aos,contados a partir de la feca de la sentencia &rme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Sicometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenaci"n ! la que lecorrespondiere por el se(undo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulaci"n de penas.La suspensi"n podrá ser acordada por se(unda ve% si el nuevo delito a sido cometido despu7s deaber transcurrido oco aos a partir de la feca de la primera condena &rme. 'ste pla%o se elevará adie% aos, si ambos delitos fueran dolosos.'n los casos de sentencias recurridas ! con&rmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena,los pla%os se computarán desde la feca del pronunciamiento ori(inario.A(IC./O 78 #is%- +l suspender condicionalmente la e#ecuci"n de la pena, el ribunal deberádisponer que, durante un pla%o que ará entre dos ! cuatro aos se()n la (ravedad del delito, elcondenado cumpla todas o al(una de las si(uientes re(las de conducta, en tanto resulten adecuadaspara prevenir la comisi"n de nuevos delitos:8. i#ar residencia ! someterse al cuidado de un patronato.>. +bstenerse de concurrir a determinados lu(ares o de relacionarse con determinadas personas.@. +bstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alco"licas.?. +sistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.B. Reali%ar estudios o prácticas necesarios para su capacitaci"n laboral o profesional.

    G. Someterse a un tratamiento m7dico o psicol"(ico, previo informe que acredite su necesidad !e&cacia.A. +doptar o&cio, arte, industria o profesi"n, adecuado a su capacidad.=. Reali%ar traba#os no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien p)blico, fuera de susorarios abituales de traba#o.Las re(las podrán ser modi&cadas por el ribunal se()n resulte conveniente al caso.Si el condenado no cumpliere con al(una re(la, el ribunal podrá disponer que no se compute comopla%o de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido asta ese momento. Si el condenadopersistiere o reiterare el incumplimiento, el ribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. 'lcondenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisi"n impuesta en la sentencia.A(IC./O 79%- La suspensi"n de la pena no comprenderá la reparaci"n de los daos causados por eldelito ! el pa(o de los (astos del #uicio.

    - li#ertad condicional: permite al condenado a una pena privativa de la libertad, q !a a cumplidoparte de su condena, cumplir el resto de ella fuera de la cárcel 5en libertad6. 'l condenado debecumplir ciertos requisitos para obtenerla ! lue(o de obtenida, debe cumplir ciertas condiciones para qno se la revoquen.

    - requisitos para obtenerla- aber cumplido parte de la condena 5depende del tipo de pena aplicada6, art. 8@- aber observado re(ularmente los re(lamentos carcelarios, art 8@- no ser reincidente, art 8?- no aber cometido delitos como x e#. abuso sexual, privaci"n ile(al de la libertad se(uida de muerte,robo se(uido de muerte, secuestro extorsivo se(uido de muerte.- q anteriormente no se le ubiere revocado la libertad condicional, art. 8A

    A(IC./O :3%- 'l condenado a reclusi"n o prisi"n perpetua que ubiere cumplido treinta ! cinco 5@B6aos de condena, el condenado a reclusi"n o a prisi"n por más de tres 5@6 aos que ubiere cumplidolos dos tercios, ! el condenado a reclusi"n o prisi"n, por tres 5@6 aos o menos, que ubiere cumplido

    ?

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    5/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    un 586 ao de reclusi"n u oco 5=6 meses de prisi"n, observando con re(ularidad los re(lamentoscarcelarios, podrán obtener la libertad por resoluci"n #udicial, previo informe de la direcci"n delestablecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individuali%ada ! favorable sureinserci"n social, ba#o las si(uientes condiciones:8H.- Residir en el lu(ar que determine el auto de soltura1>H.- Dbservar las re(las de inspecci"n que e el mismo auto, especialmente la obli(aci"n de

    abstenerse de consumir bebidas alco"licas o utili%ar sustancias [email protected] +doptar en el pla%o que el auto determine, o&cio, arte, industria o profesi"n, si no tuviere mediospropios de subsistencia1?H.- 4o cometer nuevos delitos1BH.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes1GH.- Someterse a tratamiento m7dico, psiquiátrico o psicol"(ico, que acrediten su necesidad ! e&caciade acuerdo al conse#o de peritos.'stas condiciones, a las que el #ue% podrá aadir cualquiera de las re(las de conducta contempladas enel artículo >A bis, re(irán asta el vencimiento de los t7rminos de las penas temporales ! asta die%58?, 8?> bis, ante)ltimo párrafo, 8GB ! 8A

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    6/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    administrativa el medio para ase(urar el cumplimiento de los deberes, la autoridad administrativa estádotada de poder #urisdiccional necesario para acer efectivo, mediante #uicio administrativo, el podersancionador q le corresponde. 'sto sin per#uicio de q el infractor puede recurrir ante su #ue% natural.Contravención o 5alta! 's una infracci"n a los deberes impuestos a los individuos por la le(islaci"nque re(ula la actividad administrativa estatal. '#emplos: no abonar los impuestos1 no observardisposiciones sanitarias1 infrin(ir disposiciones (enerales de policía.

    - Derec"o penal disciplinario: comprende la relaci"n del estado con las personas sometidas a unorden de su#eci"n p)blico. Las infracciones disciplinarias son trans(resiones a uno de esos "rdenes poractos de ne(li(encia, desobediencia, inmoralidad, etc. ! su casti(o tiene la &nalidad de mantener ladisciplina. Las penas disciplinarias son coerciones tendientes a evitar esos actos ! pueden consistir ensanciones como advertencia, llamado de atenci"n, apercibimiento, suspensi"n, cesantía, exoneraci"n,multa ! arresto de corta duraci"n. Los titulares de este dco. penal disciplinario son las autoridades delos @ poderes, tambi7n los cole(ios profesionales ! los sindicatos.

    E/ DE/INC.EN(E E=>N /A EC.E/A (OCANA ? E/ )OI(I;IMO

    'scuela oscana:'l Celito como 'nte urídico. 'l delito es la relaci"n de contradicci"n entre el eco del ombre ! la Le!que lo proíbe: su noci"n no se deduce ni del eco material ni de la proibici"n de la Le! ,aisladamente considerados, sino del con$icto entre aqu7l ! 7staM debe ser estudiado como fen"meno #urídico ! no como ente de eco: el estudio del delincuente, son ob#etos de estudio de otrasdisciplinas, pero no son el ob#eto propio del dereco penal.'scuela Positivista:N'l delincuente es conforme a esta concepci"n, una especial variedad, un (enuino tipo antropol"(icodel ombre, una peculiar species (eneris umani. 'sta índole especí&ca reconocible exterior !corporalmente 5por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro ! en otras partesdel cuerpo6, ace de su portador, con necesidad natural e indeclinable, un delincuente, pero s"lo lasociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito.

    - )A(ICI)ACION CIMINA/

    *ate(oría de participantes, se()n el c"di(o penal+6 Los que toman parte en la e#ecuci"n del eco 5autor o autores6 5+rt. ?B, 8H supuesto6.26 Los que prestasen al autor Oautores un auxilio o cooperaci"n sin los cuales el eco no abría podidocometerse 5c"mplices necesarios6 5+rt. ?B >H supuesto6.*6 Los que ubiesen determinado directamente a otro a cometer el eco 5insti(adores6 5+rt. ?B, @Hdisposici"n6.C6 Los que cooperen de cualquier modo a la e#ecuci"n del eco ! los que presten una a!uda posteriorcumpliendo promesas anteriores al mismo 5c"mplices no necesarios6 5+rt. ?G6.Solo los c"mplices no necesarios están sometidos a penas menores que las establecidas para el delito:a6 Si la pena establecida para el delito fuere divisible en ra%"n de tiempo o cantidad, los c"mplices nonecesarios serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad.b6 Si la pena establecida para el delito fuere de reclusi"n perpetua, al c"mplice no necesario se le

    aplicara reclusi"n de 8B a >< aos, ! si fuere de prisi"n perpetua será de 8< a 8B aos.c6 Si el eco solo se intentase, la pena del c"mplice será la que le correspondiera por el delito conarre(lo del +rt. ?G, disminuida por la forma determinada en la tentativa 5+rt. ?A6.Soluciones del c"di(o penal a la autoría8. +utor: 's el que e#ecuta el delito, el que pone en obra una acci"n o la omisi"n de&nida por la le!.Puede e#ecutar por si mismo el delito, !a sea con sus manos o vali7ndose de cualquier instrumento5autor directo6.>. +utor mediato: a! un solo autor, a pesar de que en la trama delictiva intervienen > individuos. 'lloocurre cuando uno de los intervinientes e#ecuta materialmente el delito pero no lo ace sino comoinstrumento inculpable del otro interviniente que es el verdadero autor del delito 5autor mediato6. Laautoría mediata presupone que el tercero obrando como instrumento del autor mediato, no puededarse cuenta de lo que ace, por su incapacidad delictiva, i(norancia o error, no comprende lacriminalidad del acto o si la comprende, se encuentra dominado.

    @. *oautoría: *oautores del delito son los que toman parte en la e#ecuci"n del eco. La coautoríasupone la divisi"n de tareas en el ámbito de la e#ecuci"n del delito: así es coautor, no solo el queapodera de la cosa a#ena, sino, tratándose de un robo, el que e#erce la violencia sobre la persona de la

    G

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    7/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    víctima. Importa tambi7n coautoría la presencia concomitante al delito, si el presente adopta unaconducta principal o coacedora.?. *omplicidad: Son c"mplices los que participan en el delito:a6 ue auxilian o cooperan con el o los e#ecutores del eco para que el eco se pueda cometer5c"mplices necesarios6b6 Los que cooperan de cualquier otro modo a la e#ecuci"n del eco 5c"mplices no necesarios6

    c6 Los que prestan una a!uda posterior al eco cumpliendo promesas posteriores a aquel 5c"mplicesno necesarios6.Ciferencias entre cate(orías de c"mplices:- *"mplice necesario es aquel sin cu!o auxilio o cooperaci"n el delito no podría cometerse.- *"mplices no necesarios son los que cooperan de cualquier otro modo a la e#ecuci"n del delito ! losque prestan una a!uda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo.B. Insti(aci"n: 's un insti(ador el que ubiese determinado directamente a otro a cometer el delito. Laparticipaci"n del insti(ador, equiparado en la pena del autor, está al mar(en de la e#ecuci"n del delito! del auxilio o de la cooperaci"n en ella. 's una participaci"n puramente síquica, consiste en aberleeco tomar al autor la resoluci"n de e#ecutar el delito consumado o intentado.La insti(aci"n presupone que el autor consuma o intente el delito, si esto no sucede, no abráparticipaci"n criminal en un eco delictivo 5existen casos en que la insti(aci"n es punible como delitopor sí misma6.La insti(aci"n solo es compatible con el dolo directo. 'l insti(ador no responde por el exceso delinsti(ado.

    - Cómplices primarios y secundarios: se()n 4)e%, el c"mplice lo q ace es aportar mediantecooperaci"n 5aporte acordado previamente con al(uno de los partícipes6. 'sta cooperaci"n puedepresentarse antes o durante el proceso de e#ecuci"n de ese delito5 !a sea q a!a quedado en (rado detentativa o se a!a consumado6. Para acer la distinci"n entre c"mplice necesario ! secundario 5nonecesario6, dice 4)e% q a! q tener en cuenta !a no la forma del aporte sino el valor del aporte.'l c"mplice necesario o primario 5art.?B6 es aquel q presta una colaboraci"n o a!uda indispensable 5sinla cual el delito no abría podido cometerse de esa manera6. La le! lo casti(a con la misma pena qcorresponde al autor. 'sta colaboraci"n es previa o durante el delito, a!uda a que otro lo e#ecute.'#emplos: el empleado del banco q de#a la puerta del tesoro abierta para q los ladrones no ten(an

    di&cultad, la mucama q entre(a las llaves de la casa donde traba#a, el q alcan%a el arma al autor para qmate a la víctima.'l c"mplice secundario 5art.?G6 es el que presta colaboraci"n o a!uda pero de carácter noindispensable 5es decir que si 7l no ubiera prestado su a!uda el delito podría aberse consumado detodas formas6 ! aquel que con posterioridad al delito, presta una a!uda cumpliendo una promesaanterior. Por e#emplo: uan roba una #o!ería ! !o oculto las o!as xq antes se lo abía prometido,entonces so! c"mplice secundario. Si en cambio, no abía promesa anterior, so! un encubridor. Lapena q corresponde al c"mplice secundario es menor q la q le corresponde al autor ! a los demáspartícipes disminuida de 8O@ a la mitad o si el delito tiene pena de reclusi"n perpetua, se aplicareclusi"n de 8B a >< aos. Si el delito tiene pena de prisi"n perpetua se aplica prisi"n de 8< a 8B aos.

    - autor mediato e instigador: en la autoría mediata a! un solo autor aunque en la trama delictivaintervienen > individuos. Eno de los intervinientes e#ecuta materialmente el delito pero lo ace como

    instrumento inculpable del otro interviniente q es el autor del delito. La persona se convierte en uninstrumento de esta clase cuando, x su incapacidad, i(norancia o error no comprende la criminalidaddel acto o si la comprende, se encuentra dominada x fuer%a física o moral.'l autor mediato 5art. ?B6 es quien se sirve de otra persona como instrumento para cometer el delito.Para q la autoría mediata se con&(ure, la persona utili%ada como instrumento debe actuar xincapacidad delictiva, i(norancia o error ! x ello no comprende la criminalidad del acto o si lacomprende se encuentra dominada x fuer%a física o moral. *uando el autor del delito, pese a tener eldominio del eco, no e#ecuta personalmente la acci"n sino q usa a otra persona para cometer eldelito. 'ste autor mediato es considerado autor del delito ! responsable del mismo. 'n la autoríamediata el instrumento es inimputable o act)a ba#o violencia física, moral, obediencia debida, error ofalta de acci"n.'l insti(ador 5art. ?B6 es la persona q determina al autor a cometer un delito, actuando este de maneraconsciente. La determinaci"n del autor al delito por parte del insti(ador 5quien ace una participaci"n

    puramente psíquica6 supone la cooperaci"n consciente, voluntaria ! libre de ambos. 'ntonces, es aquelq determina directamente a otro 5e#erciendo sobre este una in$uencia psicol"(ica6 a cometer un delito.La persona q &nalmente comete el delito no estaba dispuesta a reali%arlo asta q el insti(ador lo

    A

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    8/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    convenci". 'l insti(ador es penado x acer decidir al autor a cometer el delito no por darle la idea decometerlo. 'l individuo al cual se insti(a debe ser imputable de lo contrario no abrá insti(aci"n sinoautoría mediata. Para q la insti(aci"n sea punible, es necesario q el su#eto insti(ado a!a e#ecutado eldelito o por lo menos lo a!a intentado 5tentativa6. La le! suele casti(ar la insti(aci"n aun cuando elacto insti(ado no sea delito: insti(aci"n al suicidio 5art =@- el suicidio o su tentativa no son delitos6.

    - Comien$o de e&ecución del delito'l elemento material de la tentativa es el comien%o de e#ecuci"n de un delito determinado. La tentativasi(ni&ca un adelanto de la represi"n, la cual, en ve% de recaer reci7n sobre el resultado consumativodel delito, alcan%a la etapa anterior del comien%o de e#ecuci"n de 7ste.'l comien%o de e#ecuci"n comprende los comportamientos que careciendo en si mismos de esacapacidad, por su inmediata conexi"n con la conducta típica ! su sentido demuestran que el autor apuesto en obra su &nalidad de cometer el delito. *oncurriendo el prop"sito de cometer la violaci"n,resultan su&cientes otros actos si(ni&cativos de la e#ecuci"n de esa &nalidad, por e#., derribar a lavíctima ! ponerse en posici"n adecuada.- Delito imposi#le! @art 226 s2'l delito es imposible, si los actos e#ecutivos de la &nalidad delictiva del autor, i(norándolo este, soninidoneos para consumar el delito.'l delito imposible contiene la &nalidad de cometer un delito determinado ! la falta de consumaci"npor una causa a#ena a la voluntad del autor. *arece, por lo tanto, del comien%o de e#ecuci"n del delito,sea por la inidoneidad del medio ele(ido por el autor para cometer el delito de que se trata, sea porinidoneidad del ob#eto sobre el que reca!" el medio utili%ado por el autor para cometer el delito quepretendía cometer, sea por inidoneidad del autor para cometer ese delito.'l a(ente del delito imposible reali%a aberrantemente actos tendientes a lo(rar su desi(nio, sea que suerror o i(norancia recai(a sobre la idoneidad del medio ele(ido, o la naturale%a del ob#eto del atentadoo su propia calidad personal o funcional, requerida por el delito que tiene el prop"sito de cometer.'l casti(o esta fundado en la creaci"n de un peli(ro efectivo de que ocurra tal cosa.'l delito imposible es una pura intencionalidad delictiva, pues la i(norancia o error del pretendido autorle impide saber que el delito que quiere consumar es irreali%able por su inidoneidad personal paracometerlo o por la inidoneidad del ob#eto sobre el que recae su acci"n o por la inidoneidad del medioempleado.

    *asti(o del delito imposible: el casti(o se funda en el peli(ro que los actos e#ecutados crean para elbien prote(ido la le! penal. La pena se disminuirá en la mitad ! podrá reducírselo al minimo le(al oeximirse de ella, se()n el (rado de peli(rosidad revelado por el delincuente. La pena sobre la quedeberá acerse la disminuci"n es la de la escala penal de la tentativa. Se disminu!e en la mitad sumáximo ! su mínimo./a pena- *oncepto de la pena La pena es un mal consistente en la perdida de bienes como retribuci"n por aber violado el deber deno cometer un delito.La pena no es reparatoria del mal causado por el delito, !a que no compone la ofensa en que 7steconsiste. La pena es retributiva porque con ella la sociedad responde a la ofensa que, violando sudeber de abstenerse de delinquir el autor le in&ere a bienes individuales o sociales. La pena es laretribuci"n a la culpabilidad del autor con arre(lo a su personalidad.

    - /a pena para Nu4e$ B El an,lisis desde dos variantes La pena es un mal consistente en lap7rdida de bienes como retribuci"n x aber violado el deber de no cometer delito. Puede ser tanto lap7rdida de la libertad, la propiedad, derecos o facultades como la imposici"n de ciertas car(aspenales como el traba#o ! otras obli(aciones. La pena no es reparatoria sino retri#utiva. *on ella lasociedad responde a la ofensa que, violando su deber de no delinquir, el autor le in&ere a bienesindividuales o sociales. 's la retribuci"n personal que debe acer el autor de un delito, x lo tanto esintrans5eri#le.'l fn &ur'dico de la pena es casti(ar para que no se delinca. 'sto se puede lo(rar por dos vías:procurando q el condenado adquiera la capacidad de comprender ! respetar la le! ! así posibilitar suadecuada reinserci"n social ! evitando así su recaída mediante el cumplimiento efectivo de la pena, osu suspensi"n condicional. Por otro lado, la pena puede lo(rar su &n de q no se delinca funcionandocomo prevenci"n respecto de los demás miembros de la sociedad. 

    'L I4 C' L+ P'4+'l &n de la pena no es: se casti(a para que no se delinca. Qste es el &n #urídico de la pena, al que sepuede lle(ar por > vías:

    =

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    9/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

     a6 procurando que el condenado adquiera la capacidad de comprender ! respetar la le!, a &n deposibilitar su adecuada reinserci"n social.b6 'vitando su recaída mediante el cumplimiento efectivo de la pena o su suspensi"n condicional.Por otro lado la pena puede lo(rar su &n de que no se delinca, funcionando como prevenci"n respectode los demás miembros de la sociedad 5&n (eneral de la pena6.arantías constitucionales respecto de la pena

     La constituci"n le con&ere a los abitantes de la 4aci"n las si(uientes (arantías:La de que nin()n abitante de la naci"n puede ser penado sin #uicio previo fundado en le! anterior aleco del proceso 5art 8=6La de que quedan abolidas para siempre las penas de muerte por causas políticas, toda especie detomentos ! los a%otes 5art 8=6La de que las cárceles de la 4aci"n serán sanas ! limpias, para se(uridad ! no para casti(o de losdetenidos en ella 5art 8=6La de la pena del delito de traici"n contra la 4aci"n será ada por una le! especial ! no pasara de lapersona del delincuente, ni a infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier (rado 5+r 886!La de que la con&scaci"n de bienes esta borrada para siempre del *.P.+ 5art 8A6Civisi"n de las penas8. Civisi"n por su naturale%aLas penas se dividen por su naturale%a con arre(lo al bien del delincuente que afectan.Las penas corporales o a$ictivas son las que causan dolor, a$icci"n o incomodidad al cuerpo umano.tales eran las penas de a%otes, $a(elaci"n, roturas de miembros, etc.Las penas privativas de la libertad son las que causan la privaci"n de la libertad ambulatoria medianteencierro 5reclusi"n, prisi"n, arresto6, obli(aci"n de residir en un lu(ar 5deportaci"n, con&namiento6 oproibici"n de abitar en un lu(ar determinado en el país 5destierro local o (eneral6.Las penas pecuniarias afectan el patrimonio del delincuente 5multa, comiso o decomiso6.Las penas impeditivas o privativas son las que incapacitan para el e#ercicio de derecos, empleos,car(os o profesiones 5 inabilitaci"n 6 o producen la p7rdida de empleo o car(o 5 destituci"n6 o impidentemporalmente su e#ercicio 5 suspensi"n 6. + 7stas penas se las denominaba penas privativas del"onor%Las penas umillantes son aquellas que por su efecto de(radante o depresivo afectan el onor de la

    persona que las padece. ales son: a6 desdecirse verbalmente de lo que se a dico, escrito opublicado, en forma p)blica o privada 5 retractaci"n 61 b6 confesar verbalmente el delito cometido paradesa(raviar al ofendido p)blica o privadamente 5satisfacci"n 61 c6 la reprensi"n personal, p)blica oprivada, d6 la su#eci"n a la vi(ilancia de la actividad. >. Penas principales ! accesorias Son principales aquellas cu!a imposici"n no está subordinada a la aplicaci"n de otra pena se()n el *.Preclusi"n, prisi"n, multa e inabilitaci"n .Son accesorias las penas inerentes a otra pena principal '#.,la inabilitaci"n del Art% :7 del *.P, el decomiso del Art% 73, la perdida de la carta de ciudadanía ! laexpulsi"n del país.  @. Civisi"n de las penas por su duraci"n Pueden ser perpetuas o temporales. Son perpetuas las que duran por vida del condenado !temporales las penas que duran por al()n tiempo. 9odos de conminar las penas

    La le! conmina a veces una solo pena principal para el delito ! otras, conmina varias. 'n 7ste )ltimocaso, las penas pueden ser alternativas o con&untas%Son penas alternativas las que no se pueden aplicar acumulativamente, el #ue% debe optar poral(una de ellas.Son penas con&untas las que se aplican unidas.Las penas conminadas por la le! son indivisi#les o divisi#les. Son indivisibles las penas as por sunaturale%a. Son divisibles las penas conminadas por escalas penales determinadas por su mínimo ! sumáximo.  Individuali%aci"n de la pena La adopci"n del sistema de las penas alternativas ! divisibles, traslado la cuesti"n de laindividuali%aci"n le(islativa de la pena a su individuali%aci"n #udicial, e, incluso, tratándose de penasprivativas de la libertad, a su individuali%aci"n administrativa para posibilitar que su e#ecuci"n resulteun medio adecuado para lo(rar que cada delincuente adquiera la capacidad de comprender ! respetar

    la le! procurando su adecuada reinserci"n social.  /as penas en particular B )enas privativas de la li#ertad

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    10/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

      La tendencia de nuestra codi&caci"n es la de reducir la del numero de penas. 'l *.P las a reducido alas penas de reclusi"n, prisi"n, multa e inabilitaci"n @Art% 0%  8. Pena de muerte: Cero(ada>. Penas privativas de la libertad,*oncepto Qstas se presentan como las más aptas para que, ra%onablemente aplicadas, lo(ren su &n individual.

    Por eso la llaman penas reformadoras1 siendo las más costosas para el 'stado que además, que ante lafalta de estructura penitenciaria, aplicadas sin res(uardos para la salud física ! moral de los presos,constitu!en una peli(rosa fuente de corrupci"n ! delincuencia. La reclusi"n ! la prisi"n son penas de encierro. 'sto es, privativas de libertad ambulatoria, pero no dela libertad de movimiento corporal, pues los (rillos, el cepo ! la estaca están proibidos por sertorturas o malos tratos.La diferencia entre la reclusi"n ! la prisi"n reside en el traba#o ! la disciplina carcelaria. La pena dereclusi"n 5perpetua o temporal6 se debe cumplir con traba#o obli(atorio en los establecimientosdestinados al efecto. Los ombres enfermos, d7biles ! los ma!ores de G< aos condenados a reclusi"n,sufrirán la condena a prisi"n, no pudiendo ser sometidos sino a la clase de traba#o especial quedetermine la direcci"n del establecimiento.Por el contrario, la pena de prisi"n, perpetua o temporal, debe cumplirse con traba#o obli(atorio enestablecimientos distintos destinados a los recluidos, ! cuando la prisi"n no excediera de G mesespodrá estar detenido en sus propias casas, las mu#eres onestas ! personas ma!ores de G?.GG< mientras que el 2G lo regula el Art% :3 del *.P.+. 2revemente:

    8

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    11/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

     : O#servación es lo que uno llama la I4CI3ICE+LIJ+*ID4 +C9I4ISR+I3+ C' L+ P'4+. 'stá acar(o de un or(anismo t7cnico criminol"(ico que va a ser el pron"stico ! el dia(nostico criminal decada su#eto que in(resa a un establecimiento penitenciario. + partir de esas conclusiones se va adecidir el se(undo periodo, o sea 'L R++9I'4D. 7 El (A(AMIEN(O puede estar dividido en fases ! está estrictamente re(ulado por la le!comprendiendo cuestiones como:

     a6 R7(imen disciplinario al cual está sometidob6 *ual es el tipo de tarea laboral que se reali%ara teniendo en cuenta que el tra#a&o no es parte dela pena% 4o es un casti(o ni traba#o for%ado sino que es un dereco ! un deber del condenado ! queincluso es remunerado.c6 ambi7n comprende lo relativo a la educación del su&eto que está en tratamiento. 5Primaria,secundaria ! universitaria6d6 Relaciones sociales: familiares, alle(ados, abo(ados e Instituciones.e6 +sistencia 'spiritual 3 /a prue#a ace referencia básicamente a @ cuestiones: : la posibilidad de que el su#eto, cumplido el periodo de prueba, in(resa a otro tipo deestablecimiento basado en un r7(imen de autodisciplina. 7 salidas transitorias que varían en cantidad de oras 58>, >? ! asta A> s65acompaado por o&cial o por palabra6. 3 Semilibertad 5vida libre con salario ! se(uridad social, ! re(resar al &n de cada #ornada6.2 Libertad condicional: salir anticipadamente ! terminar de cumplir la pena en libertad 5con requisitos! condiciones se()n el *.P.6 La le! penal nacional a incorporado una serie de alternativas para lo que se llama situacionesespeciales a las cuales vamos a acer un breve referencia:  : Prisi"n domiciliaria 5Art% 33 de la ley 72%11H6 o#o desactuali%ado el art.7 Prisi"n discontinua.3 Semi-detenci"n: prisi"n diurna ! nocturna. +mbas se encuentran re(uladas por el Art% 30.2 *uando la pena de multa se convierte en prisi"n, Art% 7:%0 *uando no se a!an cumplido las re(las de conducta de la libertad condicional. Art%71.  '#ecuci"n penitenciaria La le! penitenciaria nacional nH >?GG>=6.U Permiti7ndoles enviar sus condenados a los establecimientos nacionales cuando no tuvierenestablecimientos adecuados.U *onviniendo el (obierno nacional con los (obiernos provinciales el alo#amiento de los procesados adisposici"n de los #u%(ados federales en cárceles provinciales 5 +rt. >8?6.U +dmitiendo acuerdos entre la 4aci"n ! las Provincias para la creaci"n de establecimientospenitenciarios re(ionales, ! entre la 4aci"n ! las Provincias ! 7stas entre si para recibir o transferircondenados por sus respectivas #urisdicciones 5+rt. >8>6. Libertad asistida

     La L.P.4 en su Art% 02, satisfeca las exi(encias que establece, concede al condenado el dereco ae(resar G meses antes del a(otamiento de la pena impuesta. 'l bene&cio requiere que medie unpedido del interno, exclu!endo su concesi"n de o&cio, porque es un dereco que aquel puede o nousar, aun cuando se le a!a ne(ado la libertad condicional.La libertad asistida es, como la libertad condicional Art% :3 C%). una libertad vi(ilada que como tal,tiene condiciones: presentarse al patronado de liberados que se indique dentro del pla%o ado por eltribunal1 cumplir las re(las de conducta que se impon(an que pueden ser al(una o todas lasmencionadas en el apartado 7 Art% 00, pero siempre, salvo que el tribunal dispon(a lo contrario, lade desempear un traba#o, o&cio o profesi"n o adquirir los conocimientos necesarios para eso1 residirel domicilio que e1 ! &nalmente, reparar en la medida de las posibilidades del reparado los daoscausados por el delito, si no ubiere mediado una sentencia que lo condene a esa reparaci"n.'ste dereco puede ser revocado si se veri&ca un incumplimiento de cualquiera de los enunciadosarriba expuestos, cumpli7ndose el resto de la condena en un establecimiento Semi abierto o cerrado.

    Pena de multa La pena de multa es una pena de intimidaci"n que, de acuerdo al aprecio que los individuos tienen porel bien que afecta, es susceptible de alcan%ar un relevante valor penitenciario, para sustituir con

    88

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    12/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    venta#as las penas privativas de la libertad de corta duraci"n, cu!os efectos corruptores o depresivosno pueden, por ra%ones de tiempo, ser evitados o corre(idos, mediante un adecuado tratamientocarcelario.La pena de multa es el pa(o por el condenado al &sco, en concepto de retribuci"n del delito cometido,de la cantidad de dinero que determina la sentencia condenatoria.Sistema le(al de conminaci"n de la multa:

    *on la pena de multa es una pena principal, ! de acuerdo al art B del *.P, ocupa el tercer lu(ar en elorden de (ravedad relativa de las penas, la multa puede ser conminada como pena )nica, o alternativacon prisi"n, o con#unta con la inabilitaci"n o prisi"n. Individuali%aci"n #udicial de la multa Para ar la multa que dentro de la pertinente escala le(al corresponde aplicar al condenado, lostribunales deberán tener en cuenta además de las causas (enerales de Arts% 2H del C%), la situaci"necon"mica del penal./a situación económica no atiende solo al capital ! entradas del condenado, sino tambi7n a todo loque, como sus obli(aciones pecuniarias su estado civil, car(as de familia, profesi"n, o&cio o empleo,edad, ! estado de salud, concurren para determinar las ma!ores o menores posibilidades econ"micasde la persona.Pa(o ! conversi"n de la multaSi el reo no pa(a la multa en t7rmino, antes de transformar la multa en prisi"n art>8 inc >, el tribunal procurara su satisfacci"n aci7ndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otrasentradas del condenado, salvo el dereco de este a solicitar ! la facultad del tribunal:Ce autori%arlo a amorti%ar la pena pecuniaria mediante el traba#o libre siempre que se presenteocasi"n para ello o,Ce autori%arlo a pa(ar la multa por cuotas ando el monto ! la feca de los pa(os se()n la condici"necon"mico del condenado.'l incumplimiento de la obli(aci"n contraída por el condenado no conduce de inmediato a laconversi"n de la multa en prisi"n mediante la e#ecuci"n !a mencionada. Si esta no da resultado o lo dasolo parcial, el tribunal debe convertir toda la multa o su saldo en prisi"n.La prisi"n aplicable no podrá exceder de ao ! medio, cualquiera que sea el monto de la multa impa(a.Pena de inabilitaci"n 's una pena principal pero puede ser accesoria si la le! lo dispone de una manera expresa.

    *omo pena principal, la inabilitaci"n consiste en la incapacidad para desempear empleos, car(os ocomisiones p)blicos, e#ercer profesiones o derecos ! (o%ar de bene&cios asistenciales. 'n su especiemás (rave, que es la inabilitaci"n absoluta, la inabilitaci"n es solo una reminiscencia de las(ravísimas penas que en la anti(Vedad producían una situaci"n tan (rave que reducía a la afectado ala condici"n de un verdadero muerto civil.La inabilitaci"n no es una pena como la privativa de libertad busque la reforma del delincuentemediante su tratamiento. Sus valores esenciales son la intimidaci"n ! la se(uridad para los terceros. Loprimero por la p7rdida de bienes que involucra ! lo se(undo, por las abstenciones que importa.La inabilitaci"n no se puede imponer condicionalmente, ! su quebrantamiento está reprimido conprisi"n de > meses a > aos.  Inabilitaci"n absoluta:puede ser perpetua o temporal, principal o accesoria. *omo pena principal puede ser )nica o con#unta,pero no alternativa.

    La inabilitaci"n absoluta importa: 5art 8 *.P68H la privaci"n del empleo o car(o p)blico que e#ercía el penado aunque proven(a de elecci"n popular1 >H la privaci"n del dereco electoral1 @H la incapacidad para obtener car(os, empleos ! comisiones p)blicas1?H la suspensi"n del (oce de toda #ubilaci"n, pensi"n o retiro, civil o militar, cu!o importe serápercibido por los parientes que ten(an dereco a pensi"n. 'l tribunal podrá disponer, por ra%ones decarácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su car(o concurran asta la mitad dedico importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con dereco apensi"n, en ambos casos asta inte(rar el monto de las indemni%aciones adas.Inabilitaci"n especial !Presupone el e#ercicio delictuoso, incompetente o abusivo de un empleo, car(o, profesi"n, actividad odereco, !, en (eneral, consiste en su privaci"n e incapacidad para obtener otro del mismo (7nero 5 oclase6 durante la condena.

    Podrá imponerse inabilitaci"n especial de seis meses a die% aos, aunque esa pena no est7expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:8H la incompetencia o abuso en el e#ercicio de un empleo o car(o p)blico1

    8>

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    13/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    >H abuso en el e#ercicio de la patria potestad, adopci"n, tutela o curatela1@H incompetencia o abuso en el desempeo de una profesi"n o actividad cu!o e#ercicio dependa deuna autori%aci"n, licencia o abilitaci"n del poder p)blico.Reabilitaci"nSi(ni&ca la restituci"n del penado al uso o (oce de los derecos ! capacidades de que fue privado porla pena de inabilitaci"n que se le impuso. 4o implica la desaparici"n de la condena sufrida, ni la

    reposici"n del inabilitado en el car(o publico, tutela o curatela ob#eto de la inabilitaci"n.Art% 7H (er%- 'l condenado a inabilitaci"n absoluta puede ser restituido al uso ! (oce de los derecos! capacidades de que fue privado, si se a comportado correctamente durante la mitad de pla%o deaqu7lla, o durante die% aos cuando la pena fuera perpetua, ! a reparado los daos en la medida delo posible.  'l condenado a inabilitaci"n especial puede ser reabilitado, transcurrida la mitad del pla%o de ella,o cinco aos cuando la pena fuere perpetua, si se a comportado correctamente, a remediado suincompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos !, además, a reparado los daos en lamedida de lo posible.  *uando la inabilitaci"n import" la p7rdida de un car(o p)blico o de una tutela o curatela la p7rdidade un car(o p)blico de una tutela o curatela, la reabilitaci"n no comportará la reposici"n en losmismos car(os.  Para todos los efectos, en los pla%os de inabilitaci"n no se computará el tiempo en que elinabilitado a!a estado pr"fu(o, internado o privado de su libertad.Penas +ccesoria:Son consecuencias retributivas, inerentes a las penas principales. La inerencia se traduceprocesalmente en su funcionamiento de pleno dereco como pena accesoria, una ve% impuesta laprincipal.Inabilitaci"n accesoria:La reclusi"n ! la prisi"n por más de tres aos llevan como inerente la inabilitaci"n absoluta 5art 8>6,por el tiempo de la condena o asta tres aos o más, si así lo resuelve el tribunal en la sentencia, deacuerdo con la índole del delito.La inabilitaci"n subsiste durante la libertad condicional ! se extiende con esta. La extinci"ncomprende la inabilitaci"n suplementaría impuesta por el tribunal.Cecomiso de los instrumentos ! efectos del delito

    La condena importa la perdida de los instrumentos del delito, los que con los efectos provenientes delmismo, deben ser decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable.Instrumentos del delito son los ob#etos intencionalmente utili%ados para consumar o intentar el delito.'fectos del delito: son los ob#etos que son su resultado, sea porque el delito los a producido1 o porquese los a lo(rado por 7l.Los instrumentos decomisados no se pueden vender, debiendo destruirse, salvo el caso en que puedanser aprovecados por los (obiernos de la naci"n o de las provincias.*onsecuencias civiles accesoriasLa reclusi"n ! la prisi"n por más de tres aos importa la privaci"n, mientras dure la pena, de la patriapotestad, de la administraci"n de los bienes ! del dereco de disponer de ellos por actos entre vivos.4o se trata de una pena accesoria, sino de incapacidades de carácter civil cu!a &nalidad no es casti(aral delincuente para que no recai(a en el delito, sino suplir su incapacidad de eco producida por elencierro.

    Agravamiento de la )ena eincidencia La reincidencia a(rava la Pena, no porque a(rave el delito cometido, sino porque el autor lo acemerecedor de una pena ma!or que la normal1 se()n unos, porque esa pena insu&ciente en relaci"n asu sensibilidad, se()n otros, porque la recaída del autor en el delito a pesar de la condena anterior,demuestra una ma!or rebeldía frente a le! penal. 'ste )ltimo es el criterio de *P 5art. ?86.  Si ambos delitos son de la misma especie, la reincidencia es espec'fca. 'n casocontrario es genrica. La reincidencia es fcta si basta la condenaci"n anterior1 es real overdadera6 si el delincuente tiene que aber sufrido la pena. 'ste )ltimo es el sistema que si(ue el *Da partir de la ley 73%H08%*on arre(lo a la le! vi(ente, a! reincidencia siempre que quien ubiera cumplido, total o parcialmenteuna pena privativa de libertad, dictada por cualquier tribunal del país, cometiere un nuevo delitopunible tambi7n con esa clase de pena 5art% 0H6 p,rra5o :G ley 73%08%  *umplimiento de la pena:

    4o basta que medie una sentencia condenatoria anterior, sino que esta debe aber sido cumplido,total o parcialmente, exi(encia que a producida discrepancias, sobre si el tiempo de prisi"n

    8@

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    14/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    preventiva debe computarse a los efectos del cumplimiento de la pena requerido por el art B< párrafo8 !, además, sobre el si(ni&cado del cumplimiento parcial de la pena.'l nuevo delito:'l nuevo delito requerido para considerar que un condenado es reincidente debe ser punible con penaprivativa de libertad. 4o concurre el nuevo delito exi(ido por el art B, @ ! B del artículo 8@, solicitar nuevamente su libertad condicional.Art% :3%- 'l condenado a reclusi"n o prisi"n perpetua que ubiere cumplido veinte aos de condena, elcondenado a reclusi"n temporal o a prisi"n por más de tres aos que ubiere cumplido los dos terciosde su condena ! el condenado a reclusi"n o prisi"n, por tres aos o menos, que por lo menos ubiesecumplido un ao de reclusi"n u oco meses de prisi"n, observando con re(ularidad los re(lamentoscarcelarios, podrán obtener la libertad por resoluci"n #udicial previo informe de la direcci"n delestablecimiento ba#o las si(uientes condiciones:8H residir en el lu(ar que determine el auto de soltura1>H observar las re(las de inspecci"n que e el mismo auto, especialmente la obli(aci"n de abstenerse

    de bebidas alco"licas1@H adoptar en el pla%o que el auto determine, o&cio, arte, industria o profesi"n, si no tuviere mediospropios de subsistencia1

    8?

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    15/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    BH someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes.'stas condiciones re(irán asta el vencimiento de los t7rminos de las penas temporales ! en lasperpetuas asta cinco aos más, a contar desde el día de la libertad.'xtinci"n de la penaSe extin(ue por:9uerte del imputado

    +mnistía: Dlvido de una infracci"n punible, para restablecer la calma ! la concordia social. 's facultaddel poder le(islativo.Indulto: implica el e#ercicio de la facultad de perdonar, extin(ue la pena ! sus efectos, con excepci"nde las indemni%aciones debidas a particulares. 's facultad del poder e#ecutivo otor(arlo.E+tinción de acciones y de penas Art% 0%- La acci"n penal se extin(uirá:  8H. por la muerte del imputado1  >H. por la amnistía1  @H. por la prescripci"n1  ?H. por la renuncia del a(raviado, respecto de los delitos de acci"n privada. Art% 1H%- La renuncia de la persona ofendida al e#ercicio de la acci"n penal, s"lo per#udicará alrenunciante ! a sus derecos. Art% 1:%- La amnistía extin(uirá la acci"n penal ! ará cesar la condena ! todos sus efectos, conexcepci"n de las indemni%aciones debidas a particulares. Art% 17%- La acci"n penal se prescribirá durante el tiempo ado a continuaci"n:  8H. a los quince aos, cuando se tratare de delitos cu!a pena fuere la de reclusi"n o prisi"nperpetua1  >H. despu7s de transcurrido el máximo de duraci"n de la pena sealada para el delito, si se tratarede ecos reprimidos con reclusi"n o prisi"n, no pudiendo, en nin()n caso, el t7rmino de laprescripci"n exceder de doce aos ! ba#ar de dos aos1  @H. a los cinco aos, cuando se tratare de un eco reprimido )nicamente con inabilitaci"nperpetua1  ?H. al ao, cuando se trate de un eco reprimido )nicamente con inabilitaci"n temporal1  BH. a los dos aos, cuando se tratare de ecos reprimidos con multa. Art% 13%- La prescripci"n de la acci"n empe%ará a correr desde la medianoce del día en que se

    cometi" el delito o, si 7ste fuese continuo, en que ces" de cometerse. Art% 12%- La acci"n penal por delito reprimido con multa, se extin(uirá, en cualquier estado de lainstrucci"n ! mientras no se a!a iniciado el #uicio, por el pa(o voluntario del mínimo de la multacorrespondiente ! la reparaci"n del dao causado por el delito.  Si se ubiese iniciado el #uicio deberá pa(arse el máximo de la multa correspondiente, además delos daos causados por el delito.  'n ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del 'stado, los ob#etos quepresumiblemente resultarían decomisados en caso que reca!era condena.  'l modo de extinci"n de la acci"n penal previsto en este artículo podrá ser admitido por se(unda ve%si el nuevo delito a sido cometido despu7s de aber transcurrido oco aos a partir de la feca de laresoluci"n que ubiese declarado la extinci"n de la acci"n penal en la causa anterior.Art% 10%- Las penas se prescriben en los t7rminos si(uientes:  8H. la de reclusi"n perpetua, a los veinte aos1

      >H. la de prisi"n perpetua, a los veinte aos1  @H. la de reclusi"n o prisi"n temporal, en un tiempo i(ual al de la condena1  ?H. la de multa, a los dos aos%Art% 11%- La prescripci"n de la pena empe%ará a correr desde la medianoce del día en que senoti&care al reo la sentencia &rme o desde el quebrantamiento de la condena, si 7sta ubieseempe%ado a cumplirse. Art% 18%- La prescripci"n se suspende en los casos de los delitos para cu!o #u%(amiento seanecesaria la resoluci"n de cuestiones previas o pre#udiciales, que deban ser resueltas en otro #uicio. erminada la causa de la suspensi"n, la prescripci"n si(ue su curso.  La prescripci"n tambi7n se suspende en los casos de delitos cometidos en el e#ercicio de la funci"np)blica, para todos los que ubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentredesempeando un car(o p)blico.  'l curso de la prescripci"n de la acci"n penal correspondiente a los delitos previstos en los arts. >>G

    ! >>A bis, se suspenderá asta el restablecimiento del orden constitucional.  La prescripci"n se interrumpe por la comisi"n de otro delito o por secuela de #uicio.

    8B

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    16/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

      La prescripci"n corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipesdel delito, con la excepci"n prevista en el párr. > de este artículo. Art% 19%- 'l indulto del reo extin(uirá la pena ! sus efectos, con excepci"n de las indemni%acionesdebidas a particulares. Art% 1%- 'l perd"n de la parte ofendida extin(uirá la pena impuesta por delito de los enumerados enel artículo A@.

    Si ubiere varios partícipes, el perd"n en favor de uno de ellos aprovecará a los demás./A MEDIDA DE E=.IDAD  Las medidas de se(uridad aplicables #udicialmente se diferencian de las penas porque, a diferenciasde 7stas, no constitu!en la retribuci"n del mal causado por el delito, pues no se fundan en la violaci"npor el autor del deber de no delinquir, sino que, se()n el *P, son medios curativos sometidos alprincipio de le(alidad, que el #ue% le impone al autor de un delito en atenci"n a su peli(rosidad, paraevitar que se dae a si mismo o a los demás.Cice Nú4e$, que sobre la base del 9onismo consistente en en(lobar cada ve% más la se(uridad en larepresi"n privativa de libertad, se pretende lle(ar a la sustituci"n de las penas por las medidas dese(uridad. Pero esto, que solo abarca las penas privativas de la libertad, implica olvidar que laidenti&caci"n entre pena ! la medida importaría prescindir, por un lado, de ladiferencia entreculpabilidad delictiva ! peli(rosidad, como fuentes, respectivamente, de la una ! de la otra: ! por otrolado, de la diferencia entre represi"n ! medios de cura o de se(re(aci"n social, como e#ecuci"n ,correspondiente, de la pena ! de la medida.  e"ricamente, las medidas de se(uridad pueden ser curativas o eliminatorias. /ascurativas tienden a eliminar la causa determinante de la medida./as eliminatorias son aplicables a los delincuentes que por abitualidad o reincidencia se presentancomo aparentemente incorre(ibles. 'stas son las medidas que el *"di(o Penal a reempla%ado por lallamada sanci"n0 accesoria carcelaria 5art. B>.Le! >@.

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    17/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    el art. @H, pero la disposici"n de&nitiva podrá cesar en cualquier momento, por resoluci"n #udicialfundada, que operará de pleno dereco, cuando el menor alcance la ma!oría de edad.Menores entre :1 y :9 a4os no puni#les: *on arre(lo al art 8. de la le! >>.=8aos6, el resto de la condena se cumplirá en establecimientos para adultos. Si el proceso por delitocometido por un menor de 8= aos punible, comien%a o se reanuda despu7s que el imputado ubiesealcan%ado esa edad, el tratamiento pupilar se cumplirá en cuanto fuera posible, debiendo sercomplementado con una amplia informaci"n sobre su conducta. Si, en cambio, el imputado fuerama!or de >8 aos, esta informaci"n suplirá el tratamiento al que debi" ser sometido.Menores de :9 a 7: a4os: *on arre(lo a la le!, el menor entre 8= ! >8 aos que delinquiera duranteese lapso es plenamente responsable, quedando equiparado en todo en relaci"n con los ma!ores deedad, salvo en cuanto a que la condena debe cumplirse en establecimientos especiales asta la

    ma!oría de edad.Menores /ey 77%9H3Art% :J - Sustit)!ese el art. 8W de la le! >>.>A= por el si(uiente:+rt. 8W - 4o es punible el menor que no a!a cumplido diecis7is 58G6 aos de edad. ampoco lo es elque no a!a cumplido diecioco 58=6 aos, respecto de delitos de acci"n privada o reprimidos conpena privativa de la libertad que no exceda de dos 5>6 aos, con multa o con inabilitaci"n.Si existiere imputaci"n contra al(uno de ellos la autoridad #udicial lo dispondrá provisionalmente,procederá a la comprobaci"n del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o(uardador ! ordenará los informes ! peritaciones conducentes al estudio de su personalidad ! de lascondiciones familiares ! ambientales en que se encuentre.'n el caso necesario pondrá al menor en lu(ar adecuado para su me#or estudio durante el tiempoindispensable.Si de los estudios reali%ados resultare que el menor se alla abandonado, falto de asistencia, en peli(ro

    material o moral, o presenta problemas de conducta, el #ue% dispondrá de&nitivamente del mismo porauto fundado previa audiencia de los padres, tutor o (uardador.Art% 7J - Sustit)!ese el art. >W de la le! >>.>A= por el si(uiente:+rt. >W- 's punible el menor de diecis7is 58G6 aos a diecioco 58=6 aos de edad que incurriere endelito que no fuera de los enunciados en el art. 8W.'n esos casos la autoridad #udicial lo someterá al respectivo proceso ! deberá disponerloprovisionalmente durante su tramitaci"n a &n de posibilitar la aplicaci"n de las facultades conferidaspor el art. ?W.*ualquiera fuese el resultado de la causa, si de los reali%ados apareciera que el menor se allaabandonado, falto de asistencia en peli(ro material o moral, o presenta problemas de conducta, el #ue%dispondrá de&nitivamente del mismo por auto fundado previa audiencia de los padres, tutor o(uardador.Art% 3J - Sustit)!ese el art. G= bis del *"di(o de Procedimientos en 9ateria Penal para la usticia

    ederal ! los ribunales Drdinarios de la *apital ! erritorios 4acionales, por el si(uiente:+rt. G= bis - 8W - 4o re(irán las disposiciones sobre detenci"n ! prisi"n preventiva en los procesosse(uidos contra menores de diecis7is 58G6 a diecioco 58=6 aos de edad.

    8A

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    18/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    Si por las modalidades del eco ! las características personales del menor resultare fundadamentenecesario adoptar esas medidas a su respecto, el #ue% las podrá dicta, pero la privaci"n de libertad secumplirá en establecimientos especiali%ados.>W - La sentencia que se dictare respecto de menores de diecis7is 58G6 a diecioco 58=6 aos de edad,se a#ustará a lo establecido por los arts. ?B ! ?G, pero cuando no fuere absolutoria se limitará adeclarar la responsabilidad penal del procesado ! en su caso, tambi7n la que pudiera corresponder

    cuando se ubiere e#ercido acci"n civil tanto contra el menor como contra terceros responsables.*umplidos los requisitos le(ales si(uientes a la declaraci"n de responsabilidad penal, el #ue% absolveráal inculpado o le impondrá la pena que correspondiere.@W - unto con la resoluci"n que pon(a &n al proceso, el #ue% decidirá sobre la disposici"n de&nitiva delmenor, con audiencia previa de los padres, tutor o (uardador.Las 9edidas de Se(uridad en la Le! de estupefacientesLa le! >@.A@A. desde el art. 8H asta el art 8BH,  establece las Penas sobre el uso, tenencia, trá&co,comerciali%aci"n, cultivo ! uso de estupefacientes, en sus distintas formas ! modalidades.+umentándolas en determinadas circunstancias ! disminu!7ndolas en otras. Reci7n el art. 8GH ! astael art. 8= inclusive, comien%an a sur(ir las medidas de se(uridad por imperio de la le! >?.?BB, ! quese re&eren a los tratamientos de desintoxicaci"n ! reabilitaci"n de las personas que padecen esaadicci"n.'l art >

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    19/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    +cciones PenalesI% Concepto/a potestad represiva de Estado se manifesta #a&o la 5orma de las acciones penales% Estasson las modalidades del derec"o-de#er del Estado de aplicarle la pena esta#lecida por laley al participe de un "ec"o penalmente t'pico6 anti&ur'dico y culpa#le%Derec"o-de#er del Estado @acción penal en sentido material se di5erencia del derec"o de

    e&ecutarlo en un proceso @acción penal en sentido 5ormal o procesal la regulación de laprimera corresponde al legislador nacional% /a segunda a los legisladores locales%/a acción penal puede ser pú#lica6 de instancia privada o privada6 pero su naturale$asiempre es pu#lica por*ue6 aun*ue su e&ercicio puede depender de la instancia delparticular o5endido por el delito o pertenecer a este6 el derec"o-de#er en *ue consistetiene por o#&eto la aplicación de una pena pú#lica6 tendiente a satis5acer el inters socialen el castigo del delincuente%II% Acción pú#lica B E&ercicio/a acción penal es pú#lica y se e&erce de ofcio% E+cepcionalmente la acción penal espú#lica pero de instancia privada6 o es privada%El titular del e&ercicio de la acción pú#lica es el órgano del Estado%.na consecuencia del e&ercicio de ofcio de la acción pú#lica6 esto6 es6 por propia iniciativay o#ligatoriamente6 es *ue su e&ercicio est, regido por los principios de legalidad eindividualidad%'l principio de le(alidad, le exi(e al "r(ano publico que inicie ese e#ercicio si prima facie resulta que sea cometido un delito perse(uible por acci"n p)blica, salvo que, en ra%"n de la funci"n p)blica delautor, ese e#ercicio este constitucionalmente supeditado a la resoluci"n de un ante#uicio. 'ste puedeconstituir en un procedimiento de desafuero, o de #uicio político, o de un en#uiciamiento ante un #ur!. Laexistencia del delito puede ser denunciada por cualquier persona capa%, pero )nicamente la personaparticularmente ofendida por el delito, puede asumir la calidad de querellante.'l e#ercicio de la acci"n p)blica es indivisible, porque debe reali%arse en contra de todos losparticipantes en el delito ! no solo de al(unos1 ! es irretractable.III. +cci"n dependiente de instancia privada. '#ercicio's una acci"n p)blica cu!o e#ercicio corresponde al "r(ano p)blico, pero no de o&cio, sino que solocorresponde formar causa contra el imputado a instancia 5denuncia o acusaci"n del a(raviado por el

    delito6.Siendo este incapa% la instancia le corresponde a su tutor, (uardador, etc.La titularidad de la facultad de instar es intransferible, pero el titular puede actuar por mandatario.+rticulo A>: son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los si(uientes delitos:8W6 3iolaci"n, estupro, rapto ! abuso desonesto, cuando no resultare la muerte de la persona ofendidao lesiones de las mencionadas en el art 8.>W6 Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Se procederá de o&cio cuando mediaran ra%ones dese(uridad o inter7s p)blico.@W6 Impedimentos de contrato de los i#os menores con sus padres no convivientes.Ra%ones de inter7s p)blico para e#ercer de o&cio la acci"n de lesiones leves, cuando su conocimiento ! #u%(amiento resulte )til, conveniente o necesario para el orden o bienestar de la comunidad. Por elcontrario, median ra%ones de se(uridad p)blica.La instancia es irretractable.

    La instancia privada no es necesaria ! corresponde el procedimiento de o&cio, cuando en los casos delart A>, el delito fuera cometido contra un menor que no ten(a padres, tutor o (uardador, o que lo fuerepor uno de sus ascendientes tutor o (uardador.I3. +cci"n Privada / '#ercicioSon acciones privadas aquellas que en atenci"n a la preponderancia del inter7s del ofendido oa(raviado por el delito en el casti(o o impunidad del eco, su e#ercicio está reservado a 7l o, siendocapa%, a sus (uardadores o representantes1 o tratándose de calumnias e in#urias, a los sucesores deaquel, si la ofendida es una persona colectiva, a sus autoridades representativas.'l ofendido o a(raviado tiene el (obierno pleno de la acci"n. Puede querellar a uno o a todos losculpables o renunciar a la acci"n ! despu7s de la condena, puede extin(uir la pena por perd"n.E+tinción de las acciones penalesEna causa extintiva puede operar desde la comisi"n del delito asta la sentencia &rme. Su efectoprocesal es el cierre del proceso por sobreseimiento. La causa extintiva impide que el #ue% se pronuncie

    sobre el fondo del asunto.'stas causas pueden tener un carácter ob#etivo, personal o mixto.

    8

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    20/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    *ausas ob#etivas las que exclu!en la punibilidad del delito en si, como sucede con la amnistía. Soncausas personales las que, como la prescripci"n, la oblaci"n voluntaria de la multa ! la muerte delimputado, de#ando intacta la punibilidad del delito, bene&cian a los participantes a los que se re&eren.'s mixta la causa que, como la renuncia, puede tener un efecto ob#etivo o personal se()n la voluntaddel que la a(a. La sentencia &rme, condenatoria o absolutoria, no extin(ue la acci"n, sino que laa(ota porque reali%a su &nalidad propia.

    9uerte del imputado: el efecto de la muerte del imputado es de carácter estrictamente personal. 4ofavorece a los otros participantes, ni per#udica a los erederos del muerto. +mnistía: es el olvido de una infracci"n punible para restablecer la calma ! la concordia social.Se inspira en el principio supremo de la necesidad de evitar un mal ma!or consistente en laintranquilidad social mediante el mal menor del olvido del delito o de la infracci"n.La amnistía puede dictarse mientras no exista sentencia condenatoria &rme. Cespu7s de esta operacomo causa extintiva de la pena.La otor(a el poder le(islativo.Prescripci"n: la prescripci"n se funda en la destrucci"n por el transcurso del tiempo de los efectosmorales del delito en la sociedad: extin(ue la alarma social ante el delito ! la correlativa exi(encia dela sociedad de que se lo reprima, que es lo que constitu!e el fundamento político de la pena.'l t7rmino de la prescripci"n comien%a a la medianoce del día en que se cometi" el delito ! el pla%ose cuenta con arre(lo a las disposiciones del **. La prescripci"n de la acci"n penal debe declararse deo&cio.'l curso del termino de prescripci"n se interrumpe: 8W por la comisi"n de un nuevo delito 1 >W por lasecuela del #uicio.Interrumpida la prescripci"n, queda sin efecto el tiempo transcurrido ! se inicia un nuevo t7rmino. Renuncia de a(raviado: extin(ue la acci"n respecto de los delitos de acci"n privada. La renuncia es ladimisi"n por el a(raviado u ofendido por el delito a su facultad de iniciar o prose(uir el e#ercicio de laacci"n penal. la renuncia debe ser expresa.Dblaci"n voluntaria: se extin(ue con respecto de aquel que i%o el pa(o. La causal funciona respectode los delitos reprimidos )nicamente con pena de multa.  'l ob#etivo de la oblaci"n voluntaria debe ser: 8W6 el mínimum de la multa correspondiente al delitoimputado, en cualquier estado de la instrucci"n ! mientras no se a!a iniciado el #uicio o el máximumde la multa correspondiente, si se ubiera iniciado el #uicio !, >W6 la reparaci"n de los daos causados

    por el delito.  'l imputado puede recurrir a este procedimiento solo en dos oportunidades, la se(unda de ellas,cuando el nuevo delito a sido cometido despu7s de aber transcurrido = aos a partir de la feca dela resoluci"n que ubiese declarado la extinci"n de la acci"n penal en la causa anterior. uspensión de &uicio a prue#a *oncepto:Procura la evitaci"n de condenas, impidiendo la esti(mati%aci"n del delincuente ! la saturaci"n delsistema #udicial penal. a ello se lle(aría, una ve% concluida la pertinente investi(aci"n #udicial,mediante la suspensi"n si(uiente etapa del proceso penal, el #uicio, sometiendo al imputado alcumplimiento de condiciones, las cuales están su#etas a control ! vi(ilancia, durante un pla%o le(al.*umplidas las condiciones esenciales que a este &n establece la le!, en el pla%o ado por el ribunal,su resultado es la extinci"n de la acci"n penal. la concesi"n de la suspensi"n constitu!e una facultaddel ribunal.

    Requisitos:AG bis.X Y'l imputado de un delito de acci"n p)blica reprimido con pena de reclusi"n o prisi"ncu!o máximo no exceda de tres aos, podrá solicitar la suspensi"n del #uicio a prueba.'n los casos de concurso de delitos, el imputado tambi7n podrá solicitar la suspensi"n del #uicio aprueba si el máximo de la pena de reclusi"n o prisi"n aplicable no excediese de tres aos.+l presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer acerse car(o de la reparaci"n del dao en lamedida de lo posible, sin que ello implique confesi"n ni reconocimiento de la responsabilidad civilcorrespondiente. 'l #ue% decidirá sobre la ra%onabilidad del ofrecimiento en resoluci"n fundada. Laparte damni&cada podrá aceptar o no la reparaci"n ofrecida, ! en este )ltimo caso, si la reali%aci"n del #uicio se suspendiere, tendrá abilitada la acci"n civil correspondiente.Si las circunstancias del caso permitieran de#ar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, !ubiese consentimiento del &scal, el tribunal podrá suspender la reali%aci"n del #uicio.Si el delito o al(uno de los delitos que inte(ran el concurso estuviera reprimido con pena de multa

    aplicable en forma con#unta o alternativa con la de prisi"n, será condici"n, además, que se pa(ue elmínimo de la multa correspondiente.

    >

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    21/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    'l imputado deberá abandonar en favor del 'stado, los bienes que presumiblemente resultaríandecomisados en caso que reca!era condena.4o procederá la suspensi"n del #uicio a prueba cuando un funcionario p)blico, en el e#ercicio de susfunciones, ubiese participado en el delito. ampoco procederá la suspensi"n del #uicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena deinabilitaci"n.Z

    AG ter.X Y'l tiempo de la suspensi"n del #uicio será ado por el tribunal entre uno ! tres aos, se()n la(ravedad del delito. 'l tribunal establecerá las re(las de conducta que deberá cumplir el imputado,conforme las previsiones del artículo >A bis.Curante ese tiempo se suspenderá la prescripci"n de la acci"n penal.La suspensi"n del #uicio será de#ada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias quemodi&quen el máximo de la pena aplicable o la estimaci"n acerca de la condicionalidad de la e#ecuci"nde la posible condena.Si durante el tiempo ado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daos en lamedida ofrecida ! cumple con las re(las de conducta establecidas, se extin(uirá la acci"n penal. 'ncaso contrario, se llevará a cabo el #uicio ! si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienesabandonados en favor del 'stado ! la multa pa(ada, pero no podrá pretender el reinte(ro de lasreparaciones cumplidas.*uando la reali%aci"n del #uicio fuese determinada por la comisi"n de un nuevo delito, la pena que seimpon(a no podrá ser de#ada en suspenso.La suspensi"n de un #uicio a prueba podrá ser concedida por se(unda ve% si el nuevo delito a sidocometido despu7s de aber transcurrido oco aos a partir de la feca de expiraci"n del pla%o por elcual ubiera sido suspendido el #uicio en el proceso anterior.4o se admitirá una nueva suspensi"n de #uicio respecto de quien ubiese incumplido las re(lasimpuestas en una suspensi"n anterior.ZAG quáter.X YLa suspensi"n del #uicio a prueba ará inaplicables al caso las re(las de pre#udicialidad delos artículos 888

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    22/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    determinada o indeterminada, con arre(lo al cumplimiento de ciertas condiciones. Las penas mediblesen ra%"n de su cantidad deben estar siempre determinadas en su monto. 'ntonces, la pena tiene qestar establecida para cada delito en particular 5directamente referida a cada uno de los delitos6 eindividuali%ada x su especie ! medida 5x e# si es una pena privativa de la libertad, tendrá q decir prisi"no reclusi"n, si es pecuniaria tendrá q decir multa ! si es impeditiva, inabilitaci"n6. Para las penas q semiden en ra%"n del tiempo, tiene q estar establecido si son perpetuas o temporales 5 en estas tiene q

    estar ado el tiempo de duraci"n o las condiciones en las q va a cesar esa pena6. Las penas q semiden en ra%"n de cantidad como las multas tienen q tener establecido de antemano el monto para noviolar el principio de le(alidad 5PRI4*IPID C' R'S'R3+ SD2R' 'L 9D4D6. c- proibici"n de la analo(ía: si el eco no está contemplado concretamente en la le!, no podráaplicarse a 7l una norma q casti(ue un eco similar. 'xcepcionalmente se aplica la analo(ía cuandosea en bene&cio del reo.

    d- irretroactividad de la le! penal: para poder aplicar una pena x un eco no basta q la le! lo declaredelito, sino q es necesario q dica le! sea previa, anterior al eco. S"lo podrá de#arse de lado esteprincipio excepcionalmente ! aplicarse la le! retroactivamente cuando sea más favorable aldelincuente. 5art.> del *P6 por e#emplo: si una le! posterior establece una pena menor o elimina unaconducta como delito.- )INCI)IO DE /E=A/IDADS"lo la le! crea delitos ! s"lo podrá considerarse delito aquel eco q la le! declare delitoexpresamente 5no a! delito sin le!6. 9ientras la le! no proíba un eco, el ombre tiene libertadpara reali%arlo.- Principio de le(alidad Procesal: es una (arantía penal del art. 8= de la *4: nin()n abitante de lanaci"n puede ser penado sin #uicio previo fundado en le! anterior al eco del proceso.

    - ;A/IDEK DE /A /E? )ENA/ 

    '4 'L 'SP+*ID:

     Los principios que ri(en la valide% de la le! penal en el espacio son:

    - )rincipio de (erritorialidad: 5art. 8 del *P6 las le!es penales ri(en dentro del territorio del estado qlas dict": se aplicarán a todos los delitos cometidos dentro de dico territorio, sin importar lanacionalidad del autor del delito.

    Cistintas variantes a modo de e#emplo- Delitos a distancia: delitos iniciados en el extran#ero, pero consumados en nuestro territorio: unombre es envenenado en Eru(ua!, lue(o toma 8 avi"n ! viene a la +r(entina ! su muerte se produceen nuestro territorio. 'ntonces la cuesti"n a considerar es que el delito se inici" en el extran#ero pero laconsumaci"n del delito de omicidio tuvo lu(ar en +r(entina. E A)/ICA /A /E? )ENA/ A=EN(INA)O E/ )INCI)IO DE (EI(OIA/IDAD.- Lu*ues o aeronaves: en base al principio del pabell"n o territorio $otante6 se aplica la ley delestado al *ue pertenecen 5art.8 del *P6. Se considera q la nave q ten(a la bandera de un estado es

    un lu(ar sometido a la #urisdicci"n de 7ste. 'ntonces, no importa en el lu(ar que est7 un buquep)blico, por e#emplo, siempre se aplica la le! de su bandera. Si el buque es privado se le aplica la le!de su bandera salvo que entren en a(uas #urisdiccionales de otro estado, en donde se aplicaría la le!de 7ste. Respecto de los aviones, es i(ual: los aviones pú#licos, se aplica siempre la ley de su#andera. 'n el caso de los aviones privados: se aplica la ley del estado so#re el *ue est,nvolando o donde se "iciere el primer aterri$a&e despus de cometido el "ec"o @siempre *ueno "u#iere e+tradición6.

    I9PDR+4': si bien al(unos autores consideran a los barcos ! aviones de bandera ar(entina 5territorio$otante6 ! a sus emba#adas en el exterior como territorio ar(entino, la ma!oría entiende que no lo son,pero que de todas maneras se aplica la le! ar(entina 5art.8 del *P6 porque son lu(ares sometidos a su #urisdicci"n0.'ntonces, el lu(ar de comisi"n del delito es importante para determinar la le! aplicable: si fue

    cometido en nuestro territorio 5tierra &rme, acuática, mar territorial, espacio a7reo ! subsuelo6, seaplica nuestra le!. Si fue cometido en el extran#ero, se aplica le! extran#era 5salvo q el delito produ%caefectos en nuestro territorio6.

    >>

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    23/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    - )rincipio de e+traterritorialidad 5excepci"n al principio de territorialidad6: si bien en nuestro paísse aplica el principio de territorialidad 5a trav7s del cual se aplica nuestra le! a ecos cometidos ennuestro territorio o en lu(ares sometidos a nuestra #urisdicci"n6 excepcionalmente se aplica nuestra le!a ecos ocurridos en el extran#ero, aplicando diferentes principios:

    a- Principio de la personalidad o nacionalidad: la le! del estado se aplica a todos sus nacionales, sinimportar el lu(ar donde se cometi" el delito. oma en cuenta la nacionalidad del actor o de la víctima.Por e#emplo si se aplica este principio a un colombiano que comete un delito en +r(entina, abrá queaplicarle la le! penal colombiana, en ve% de la ar(entina. Si a un ar(entino le roban en *ile, seaplicaría la le! ar(entina. S"lo se le aplica nuestra le! penal a un ar(entino por un delito q cometi" enun país extran#ero si volvi" a nuestro país ! se ne(" su extradici"n. 5'sta es la situaci"n de 9oria*asán cuando las #o!as de Para(ua!, ella volvi" ! quería ser #u%(ada aquí, o sea, su abo(ado pretendíaq no se la #u%(ara en Para(ua! basándose en este principio6.

    b- Principio real o de defensa: por este principio se extiende la aplicaci"n de la le! penal del estado alos delitos cometidos x extran#eros o nacionales fuera del territorio del país o de los lu(ares sometidosa su #urisdicci"n 5art.8 inc.8 del *P6. 's un complemento cuando el principio territorial no es su&cienteres(uardo cuando la lesi"n de los bienes #urídicos ba#o la protecci"n de la soberanía nacional, provienede comportamientos reali%ados fuera del país. 'ntonces: un estado aplica sus le!es penales a tododelito q vulnere los intereses o bienes #urídicos prote(idos x 7l sin importar si el delito fue cometidodentro de su territorio o en el extran#ero. Este principio toma en cuenta a *u estado pertenecenlos #ienes o intereses &ur'dicos lesionados por el delito.

    I9PDR+4':Se aplica la le! ar(entina a:- delitos cometidos en el e+tran&ero + agente o empleados de autoridades argentinas endesempe4o de su cargo 5art.8 inc > *P6 xq las funciones q cumplen son en inter7s del país ! alincumplirlas afecta los intereses de este.- delitos cometidos en el e+tran&ero contra el estado nacional xq lesionan su patrimonio !se(uridad econ"mica

     5x e#. alsi&caci"n de moneda ar(entina reali%ada en el extran#ero pero q sus efectos daan laeconomía denuestro país6- si el delito consumado en el extran#ero afecta bienes o intereses de ciudadanos ar(entinos, se debeaplicar la le! del país en q se cometi" el delito.- por e#emplo, en los delitos a distancia se aplica principio de territorialidad y no el dede5ensa 5el caso de un ombre que envía una bomba desde Italia pero q explota en +r(entina6 en estecaso se aplica la ley del pa's donde se consumó6 o sea6 Argentina%

    c- Principio Eniversal: se aplica cuando el delito es de tal importancia q su inmoralidad afecta la cultura! moral de todos los estados ! ace q 7stos ten(an el dco ! el deber de reprimirlo aplicando susle!es.''9PLDS: delitos cometidos x or(ani%aciones internacionales, delito de piratería cometido en alta mar,

    etc.Si +r(entina captura al actor de un delito de esta clase cometido en el exterior 5sin importar sunacionalidad ! siempre que no a!a sido casti(ado !a por ese delito6 le aplica sus le!es penales.

    '4 'L I'9PD:Los principios q ri(en la valide% de la le! penal en el tiempo:

    - )rincipio de irretroactividad: las le!es ri(en s"lo para casos futuros, posteriores a su sanci"n ! nopueden aplicarse a ecos antes de su entrada en vi(encia. Se debe aplicar la le! q estaba en vi(enciaal tiempo de cometerse el delito. 'sto se funda en el principio de reserva 5art.8= de la *460la le!aplicable debe ser anterior al delito q se #u%(a0.

    - /ey m,s #enigna o 5avora#le al reo 5excepci"n al principio de irretroactividad6: excepcionalmente

    podrán aplicarse retroactivamente las le!es penales, cuando ellas sean más beni(nas o favorables alimputado.

    >@

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    24/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    Art% 7 del C): si la le! vi(ente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista alpronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más beni(na. Si durante lacondena se dictare una le! más beni(na, la pena se limitará a la establecida x esa le![0

    Se considera le! más favorable al reo: la que impon(a una pena menor o menos ri(urosa, la q noconsidere delito a una conducta q la norma anterior si consideraba delictiva, q exi#a más elementos

    para q una conducta sea considerada delito, la q admita más atenuantes o causas de #usti&caci"n, la qadmita menos a(ravantes, la q estable%ca un tiempo menor para la prescripci"n de la acci"n de lapena, etc.

    - F.EN(E DE )OD.CCION DE /A /E? )ENA/ Se llama así a quien crea o dicta la le! penal:

    'l CON=EO NACIONA/, en el orden nacional. *orresponde al *on(reso nacional la creaci"n delCódigo )enal 5art. AB, inc 8> de la *46

    Las )rovincias ! los municipios en el orden provincial, dentro del poder q tienen las provincias5poder no dele(ado art.8>8 de la *46 comprende dictar disposiciones so#re 5altas ycontravenciones q pueden dele(ar a sus municipalidades. +demás pueden dictar su derec"o penalprocesal

    EN(ONCE: la )nica fuente de producci"n es el 'stado ! 7ste puede crear el Cereco Penal, por mediodel *on(reso 4acional 5c"di(o Penal6 ! las Provincias ! sus municipalidades ocuparse de faltas,contravenciones ! c"di(o procesal.

    I9PDR+4':

    Se()n el art. AB, inc. 8> de la *4, le corresponde al *on(reso de la 4aci"n dictar el *"di(o penal paratoda la naci"n ! las le!es complementarias. + las provincias les está vedado acerlo 5art. 8>G de la*46.

    'sta proibici"n para las provincias comprende:- casti(ar delitos est7n o no reprimidos por el *P o las le!es q lo complementan

    - alterar los delitos, las penas o las condiciones de punibilidad establecidas por el *P o las le!es q locomplementan.

    - /as modalidades del delito

    a- acci"n ! omisi"n: es de acción cuando la norma pena reali%ar una determinada conducta ! el actorla reali%a @e&% El * matare a otro y el actor mató. 's de omisión cuando la norma pena el noreali%ar determinada conducta ! el actor omite reali%arla @e&% Omitiere prestarle au+ilio y el autorno ayudó.

    b- dolosos ! culposos: es doloso cuando el autor tuvo la &nalidad de reali%ar la conducta típica @e&%Mató *ueriendo "acerlo. 's culposo cuando pese a no tener intenci"n de cometer la conductatípica la reali%" por falta de cuidado @e&% Mató + imprudencia6 impericia6 negligencia.

    c- consumados ! tentativa: son consumados aquellos en donde el autor reali%" todos los elementosdel tipo ob#etivo @e&% i el autor mató a la v'ctima6 el delito consumado es "omicidio. Latentativa es la conducta de quien, queriendo cometer un delito, comien%a a e#ecutarlo pero no lopuede terminar 5consumar6 x causas a#enas a su voluntad. 'n la tentativa la escala de las penasdisminu!e entre un tercio ! la mitad.

    d- autor'a y participación: cuando los delitos son cometidos x una sola persona 5autor6 o x varios, eneste )ltimo caso pueden existir: coautores ! partícipes c"mplices o partícipes insti(adores.

    - =arant'as:

    Las (arantías constitucionales ponen un límite en la aplicaci"n del dereco penal. 'stos límites son:

    >?

  • 8/18/2019 Resúmen de Penal 1 MIO

    25/27

    Laura RiestraPenal I - Resumen

    - principio de le(alidad: art 8: s"lo la le! crea delito ! s"lo podrá considerarse delito aquello q la le!declare delito expresamente 5no a! delito sin le!6. 9ientras la le! no proíba una conducta, el ombretiene libertad para reali%arla.- principio de le(alidad procesal: art. 8= la pena debe aplicarse en base a un #uicio previo fundado enle! anterior al eco del proceso, por parte del #ue% natural.

    - principio de reserva: art 8 las acciones privadas de los ombres q no afecten a terceros ni ofendan lamoral, no pueden ser #u%(adas x los ma(istrados.- principio de irretroactividad de la le! penal: para poder aplicar una pena x un eco no basta q la le!lo declare delito sino q es necesario q dica le! sea previa. La retroactividad de la le! penal contradicelo establecido en los arts 8= ! 8 de la *4 x eso s"lo podrá de#arse de lado excepcionalmente !aplicarse la le! retroactivamente cuando sea mas favorable al delincuente 5art > del *P6- proibici"n de la analo(ía: si el eco no está contemplado en la le!, no podrá aplicarse a 7l unanorma q casti(ue un eco similar. 'xcepcionalmente se aplica la analo(ía cuando sea en bene&cio delreo.-no se pueden aplicar penas inumanas 5torturas traba#os for%osos, etc6- la pena es una medida de carácter personal 5s"lo debe afectar al autor del delito ! no a terceros6.

     - CA.A DE .(IFICACIN:;ace referencia a la anti#uridicidad, es decir, cuando estamos frente a una causa de #usti&caci"ndesaparece el delito porque va a faltar uno de sus elementos que es la anti#uridicidad, o sea, si a! #usti&caci"n va a desaparecer este elemento, ! si desaparece, no abrá delito.Para Ricardo 4)e% la existencia de una causa de #usti&caci"n elimina la anti#uridicidad del eco perosubsiste la tipicidad del mismo, es decir, vamos a estar frente a un eco o una acci"n en sentidoamplio, típica pero no va a ser anti#urídica.*oncepto: son permisos le(ales para cometer en determinadas circunstancias actos típicos pero queno serán anti#urídicos.undamento: Las causas de #usti&caci"n tienen un fundamento en el con$icto. 'ntre dos bienes #urídicos debe salvarse el preponderante para el dereco positivo'fectos: Se extiende en ra%"n del principio de la unidad de lo anti#urídico ! exceden el ámbito penal. 'lefecto penal de las causas de #usti&caci"n es la impunidad del eco. Salvo el enriquecimiento sin

    causa tambi7n exclu!e la responsabilidad civil.- 'stado de necesidad / art @? inc @Se denomina a la situaci"n de peli(ro para un bien #urídico, que solo puede salvarse 5evitarse6mediante la violaci"n de otro bien #urídico. Son situaciones en donde un ombre se ve en la necesidadde cometer un mal para evitar otro ma!or0 5Soler6. '#. 'l capitán de un barco lleva un car(amento deterceros ! ante el peli(ro de que el barco se unda ! muera la tripulaci"n, decide ecar el car(amentoal mar. +nte esta situaci"n, la le! considera que la conducta del individuo queda #usti&cada.Requisitos para que pueda considerarse causa de #usti&caci"n:8. Cebe aber una verdadera situaci"n de peli(ro: el individuo deba estar amena%ado efectivamente,por un peli(ro inminente 5o actual6 ! (rave 5el peli(ro debe ser imposible de evitar por otro medio queno sea el causar dao a otro bien #urídico6.>. 'l bien #urídico salvado debe ser ma!or que el bien #urídico daado: para determinarlo se recurre a

    las escalas penales que a la le!.@. 'l su#eto debe ser extrao a la situaci"n de peli(ro creada: es decir, que no a!a provocado lasituaci"n de peli(ro.?. 'l su#eto no debe tener