respuestas a observaciones presentadas al informe...

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RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION DE LA LICITACION DG 013 DE 2012 QUE TIENE POR OBJETO EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR UNION TEMPORAL CDTI- AGUABLANCA POR EL SEÑOR HECTOR ORDOÑEZ ORTIZ. OBSERVACION RESPUESTA No se acepta la solicitud, por cuanto de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones en el párrafo 4 del numeral 3.1.2.3.3.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES que reza Para el caso de certificaciones expedidas por mismo proponente a los Profesionales que se incluyen en la oferta para la licitación se deberá respaldar la certificación con copia del Contrato que ejecutó el Proponente con la Entidad correspondiente y copia del documento que acredite la vinculación con el profesional certificado., el proponente no adjunto los contratos para el estudio bioclimático del PROYECTO SERENA DEL MAR, relacionado en la certificación laboral. Caso contrario sucedió con la certificación del proyecto de la biblioteca y edificio para profesores "Centro de Acceso al Conocimiento y a la Información", donde si aportan la certificación correspondiente.

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RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION DE LA LICITACION DG 013 DE 2012 QUE TIENE POR OBJETO

EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN

AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR UNION TEMPORAL CDTI-

AGUABLANCA POR EL SEÑOR HECTOR ORDOÑEZ ORTIZ.

OBSERVACION

RESPUESTA No se acepta la solicitud, por cuanto de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones en el párrafo 4 del numeral 3.1.2.3.3.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES que reza “Para el caso de certificaciones expedidas por mismo proponente a los Profesionales que se incluyen en la oferta para la licitación se deberá respaldar la certificación con copia del Contrato que ejecutó el Proponente con la Entidad correspondiente y copia del documento que acredite la vinculación con el profesional certificado”., el proponente no adjunto los contratos para el estudio bioclimático del PROYECTO SERENA DEL MAR, relacionado en la certificación laboral. Caso contrario sucedió con la certificación del proyecto de la biblioteca y edificio para profesores "Centro de Acceso al Conocimiento y a la Información", donde si aportan la certificación correspondiente.

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OBSERVACION

RESPUESTA. Se acepta la observación en virtud que en el pliego de condiciones en el numeral 3.1.2.3.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO EN ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS, se establece una experiencia general mínima de 10 AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL para el coordinador de estudios técnicos y diseños; el profesional propuesto como Coordinador a la fecha de cierre del presente proceso, posee una experiencia general de 8,2 años. Por tal motivo la propuesta se inhabilita técnicamente y se modifica la evaluación. OBSERVACION

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RESPUESTA. NO se acepta la observación, si bien el proponente en la carta de presentación de la oferta menciona otro proyecto, es claro para la Entidad que su propuesta la realizo para el proceso de licitación DG- 013 de 2012, tal como consta en el asunto de dicha carta y en los demás documentos de su propuesta. Además es necesario reiterar, que de conformidad a lo establecido en el Decreto 734 de 2012, debe prevalecer lo sustancial sobre lo formal, y en este caso en concreto es posible determinar sin lugar a dudas que el oferente presentó su propuesta para el proceso de licitación DG 013 de 2012 cuyo objeto es la: “CONTRATACION DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA-.”

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA UNION TEMPORAL FAWCETT-

DSB. POR LA SEÑORA JOHANA FAWCETT.

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE CONSORCIO SAINC - C&G – LAB 1. El proponente CONSORCIO SAINC - C&G - LAS, aporta como experiencia en diseño el contrato No. 08-001009, suscrito entre el GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS. E INVERSIONES G&R S.A.S., que tuvo por objeto realizar los "ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DEL PROYECTO DENOMINADO RESERVA DE LA CAMPIÑA". Teniendo en cuenta que el GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S. y la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., son sociedades. por acciones

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simplificadas no es posible inferir su composición accionaria y de esta manera identificar quienes son sus socios. Sin embargo, observamos con preocupación que la señora GLADYS EDlTH APONTE GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.029.207 de Bogotá, está registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá como Representante Legal Suplente de la Empresa INVERSIONES G&R S.A.S., quien a su vez suscribe la certificación emitida por GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S., en calidad de Representante Legal de esta última, así como el acta de liquidación final del contrato. Es pertinente señalar que luego de revisar el certificado de existencia y representación legal de la firma GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S., del cual allego una copia con la presente misiva, encontramos unas marcadas coincidencias con la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., en cuanto a que la junta directiva principal de GRUPO INMOBILIARIO VENDO S.A.S., está compuesta en primer renglón por el señor JOSE LUIS APONTE GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.789.083 de Bogotá, quien a su vez es el gerente general y representante legal principal de la compañía INVERSIONES G&R SAS. Así mismo, el segundo renglón de la junta lo integra la señora GLADYS EDITH APONTE GOMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.029.207 de Bogotá, quien a su vez como ya se habrá dicho es la representante legal suplente de INVERSIONES G&R SAS. De lo anterior, se puede inferir que la empresa INVERSIONES G&R SAS., en desarrollo del proyecto inmobiliario denominado "Reserva de la Campiña" constituyó una sociedad denominada GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS., cuya junta directiva la integran los mismos integrantes y representantes legales de la primera sociedad enunciada, en la cual la señora GLADYS EDITH APONTE GOMEZ actúa como Representante Legal suplente aunque firma la certificación del proyecto como representante legal. Además, se puede corroborar que la dirección de correspondencia que aparece en la certificación de GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A., coincide con la dirección de correspondencia de INVERSIONES G&R BAS., que aparece en el certificado de existencia y representación legal, es decir la CARRERA 47A No. 96-41. Teniendo en cuenta que los socios, integrantes de la junta directiva y a su vez representantes legales de la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., también hacen parte en las mismas condiciones de la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS., es evidente que el proyecto certificado es una obra propia, siendo que en la tercera viñeta de la relación, de proyectos que no se aceptarán de acuerdo con lo descrito en el numeral 3.1.2.3.1 Experiencia especifica en Estudios Técnicos y Diseños del pliego de condiciones, según la cual no se aceptarán certificaciones de Consultorías de Proyectos Propios. De acuerdo con las observaciones realizadas por nosotros, instamos muy respetuosamente a la entidad a hacer las averiguaciones que considere pertinentes, con el fin de esclarecer si el citado proyecto de consultoría corresponde a un proyecto propio, el cual se encuentra claramente excluido para la acreditación de la experiencia en Estudios Técnicos y Diseños. 2. En la propuesta del citado proponente se evidencia a folio 129 una certificación expedida por GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS., suscrita por la

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Representante Legal que es la señora GLADYS EDITH APONTE GOMEZ, en donde además se evidencia que la dirección comercial de la misma es en la CARRERA 47A No. 96-41, la cual también coincide con la dirección comercial la empresa INVERSIONES G&R S.A.S. Teniendo en cuenta que la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., en desarrollo del proyecto inmobiliario denominado "EDIFICIO MULTIFAMILIAR LUGANO" constituyó la una sociedad denominada GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS., cuyos socios, integrantes de la junta directiva y a su vez representantes legales coinciden con los de la empresa INVERSIONES G&R SAS., es incuestionable que este proyecto es una obra propia. Dadas las coincidencias de los representantes legales, integrantes de la junta directiva, direcciones comerciales y teléfonos, entre una sociedad y otra se puede deducir que la compañía INVERSIONES G&R S.A.S., también hace parte de GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS:, siendo el edificio multifamiliar Lugano una obra propia, la cual no es válida para acreditación de la experiencia en Estudios Técnicos y Diseños, por lo tanto debe ser excluida y por tanto declararse inhabitada técnicamente la propuesta del CONSORCIO SAINC - C&G

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RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION DE LA LICITACION DG 013 DE 2012 QUE TIENE POR OBJETO

EJECUTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL- CDTI- EN

AGUABLANCA, REGIONAL VALLE DEL CAUCA.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR UNION TEMPORAL CDTI-

AGUABLANCA POR EL SEÑOR HECTOR ORDOÑEZ ORTIZ.

OBSERVACION

RESPUESTA No se acepta la solicitud, por cuanto de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones en el párrafo 4 del numeral 3.1.2.3.3.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES que reza “Para el caso de certificaciones expedidas por mismo proponente a los Profesionales que se incluyen en la oferta para la licitación se deberá respaldar la certificación con copia del Contrato que ejecutó el Proponente con la Entidad correspondiente y copia del documento que acredite la vinculación con el profesional certificado”., el proponente no adjunto los contratos para el estudio bioclimático del PROYECTO SERENA DEL MAR, relacionado en la certificación laboral. Caso contrario sucedió con la certificación del proyecto de la biblioteca y edificio para profesores "Centro de Acceso al Conocimiento y a la Información", donde si aportan la certificación correspondiente.

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-LAB. RESPUESTA A LAS DOS OBSERVACIONES ANTERIORES.

Analizando la evaluación técnica de los estudios técnicos y diseños, Y

revisados los certificados de Cámara de comercio tanto del proponente

CONSORCIO SAINC-G&R-LAB., como las personas jurídicas que certifican

su experiencia se pudo evidenciar lo siguiente:

ACTORES INTEGRANTES DEL

CONSORCIO NIT ROL EN EL PROCESO

CONSORCIO SAINC-

G&R-LAB

SAINC ING.

CONSTRUCTORES S.A. 890311243-7 PROPONENTE

LAB CONSTRUCCIONES

SAS 900163434-7 PROPONENTE

INVERSIONES G&R SAS 820003863-8 PROPONENTE

GRUPO INMOBILIARIO

VENTTO SAS 900322121-1 QUIEN CERTIFICA

GRUPO INMOBILIARIO

LUGANO SAS 900353817-1 QUIEN CERTIFICA

INFORMACIÓN INVERSIONES G&R SAS GRUPO INMOBILIARIO

VENTTO SAS

GRUPO INMOBILIARIO

LUGANO SAS

REPRESENTANTE

LEGAL PRINCIPAL José Luis Aponte Gómez José Luis Aponte Gómez José Luis Aponte Gómez

REPRESENTANTE

LEGAL SUPLENTE

Gladys Edith Aponte

Gómez

Gladys Edith Aponte

Gómez

Gladys Edith Aponte

Gómez

DIRECCIÓN

CÁMARA DE CCIO

Cra 47a N° 96-41. Of.608.

Bogotá D.C.

Cra 47a N° 96-41.

Of.608. Bogotá D.C.

Cra 47a N° 96-41. Of.608.

Bogotá D.C.

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DIRECCIÓN

PROPUESTA Cra 18 N° 84-61

REVISOR FISCAL Diana Carolina Ruiz Torres Paula Andrea Florián

Henao

Paula Andrea Florián

Henao

JUNTA DIRECTIVA

José Luis Aponte Gómez

Gladys Edith Aponte

Gómez

José María Aponte

Quintero

Ricardo Mauricio Caro

Rodríguez.

Luis Alejandro Barbosa

Ramírez

José Luis Aponte Gómez

Gladys Edith Aponte

Gómez

José María Aponte

Quintero

Ricardo Mauricio Caro

Rodríguez.

Luis Alejandro Barbosa

Ramírez

1. La representante legal principal de INVERSIONES G&R SAS es a su vez

representante legal de las empresas GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS y

GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS.

2. La representante legal suplente de INVERSIONES G&R SAS es a su vez

SOCIA y representante legal suplente de GRUPO INMOBILIARIO VENTTO

SAS y GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS.

3. La dirección de notificación inscrita en la Cámara de comercio de

INVERSIONES G&R SAS es exactamente la misma de GRUPO

INMOBILIARIO VENTTO SAS y GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS.

4. El revisor fiscal de la firma GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS es el mismo

revisor fiscal de la firma GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS.

5. La junta directiva de la firma GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS es la

misma de la firma GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS.

6. El señor Luis Alejandro Barbosa Ramírez, identificado con CC. 79.781.171 de

Bogotá D.C. además de ser socio del GRUPO INMOBILIARIO VENTTO SAS y

GRUPO INMOBILIARIO LUGANO SAS., es el representante legal de LAB

construcciones S.A.S, que es uno de los consorciados del proponente.

Con base en las situaciones encontradas por la entidad y que fueron expuestas con anterioridad, las certificaciones aportadas no se tendrán en cuenta, como quiera que las mismas infieren ser auto certificaciones de uno de los miembros del Consorcio, lo cual no permite al SENA realizar una evaluación objetiva de la experiencia acreditada por el oferente tal como lo indica el pliego de condiciones en el numeral 3.1.2.3.1 Experiencia Específica en Estudios Técnicos y Diseños:

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“No se aceptarán:

certificaciones de contratos en donde se acredite que el servicio se realizó por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado

certificaciones suscritas por supervisores o interventores externos a la Entidad contratante.

certificaciones de Consultorías de Proyectos propios. “. Se modifica la evaluación,

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA UNION TEMPORAL CENTRO DTI

POR EL SEÑOR JUAN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ.

1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

OBSERVACION

El informe de evaluación presenta la siguiente observación con referencia a la experiencia del proponente para el integrante Bru Lacomba Setoain SLP: “…De conformidad con el numera/3.1.2.2 "EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE" del pliego de condiciones el Integrante del Consorcio NO CUMPLE con los 5 años mínimos requeridos para cada uno de los integrantes del consorcio" De acuerdo a lo anterior es importante tener en cuenta que el numeral 3.1.2.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (Pág. 59 del pliego de condiciones y Pág. 10 de la Adenda N° 2), dicen lo siguiente (Textualmente): Como CONSTRUCTOR deberá ser igual o superior a diez (10) años. En el caso de consorcios o uniones temporales, al menos uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito, los demás deberán acreditar por lo menos cinco (5) años. Se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de, la construcción a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en fa tarjeta o matricula profesional. Las personas jurídicas cuya adquisición de la personería jurídica sea inferior a 60 meses podrán determinar la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social. Teniendo en cuenta, el texto resaltado y en negrilla; en el pliego de condiciones y en la Adenda N° 2, se detalla claramente que para la experiencia probable de personas

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jurídicas cuya conformación sea inferior a 60 meses, podrá ser aportada la experiencia de los socios. Por lo anterior para el integrante Bru Lacomba Setoaín S.L.P, se deberá tener en cuenta el año de constitución de sus socios, tal y como reza en la escritura de constitución de la sociedad, (folio 27 en doble cara) de la propuesta presentada por la Unión Temporal, teniendo en cuenta que dicha sociedad está regida como lo dispone la Ley Española 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. RESPUESTA. Se acepta la observación, de acuerdo con el documento de constitución de cada uno de los integrantes de la firma Bru Lacomba Setoaín S.L.P, los integrantes se constituyeron así:

BAG ARQUITECTURA - 13 de Enero de 2004 – 8.9 años

LACOMBA SETOAIN ARQUITECTOS ASOCIADOS – 4 de Diciembre de 2007 – 5 años Por lo anterior el promedio de las experiencias es de 6.9 años. Conforme a este análisis el proponente cumple con la experiencia probable mínima requerida. Se modifica en la evaluación definitiva. 1. EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES.

OBSERVACION:

En el informe de evaluación se nos otorga la calificación de NO CUMPLE, al profesional propuesto para el cargo de Diseñador Hidrosanitario, indicando en las observaciones lo siguiente: "...Se solicitó allegar documentos que acrediten el tipo de edificaciones que conforman la urbanización Bella Ilusión. NO SUBSANO" Es importante aclarar que dicho requerimiento fue presentado a la Unión Temporal Centro DTI el día 27 de Noviembre de 2012 y teniendo en cuenta que la entidad otorgaba un día hábil para presentar las subsanaciones requeridas, la Unión Temporal realzó la radicación de los documentos en las oficinas del SENA con el número 12012-025046 del 28 de Noviembre de 2012. Considerando lo planteado anteriormente requerimos a la entidad replantear la calificación otorgada a la Unión Temporal Centro DTI en los criterios de Experiencia Probable y Experiencia del Equipo de Trabajo. RESPUESTA. Se acepta parcialmente la observación. Si bien es cierto que mediante radicado

numero 1-2012-025046 del 28- 11-2012, se radicaron las respuestas solicitadas por

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la entidad, se aclara que los documentos de aclaración relacionados con proyecto

Tierra Firme (folio 39) y urbanización BELLA ILUSION (folio 40-42), no se recibieron

por cuanto no formaron parte de los documentos adjuntos.

Atendiendo la nueva observación a la evaluación en donde adjunta estos

documentos la entidad procedió a analizarlos de la siguiente manera:

Con relación a la aclaración de la certificación de la Ingeniera GLADYS AMPARO

DOZA MIRANDA, donde establece que la Urbanización BELLA ILUSION

corresponde a viviendas unifamiliares, se pudo verificar que este tipo de proyectos

esta clasificado dentro de la categoría E del Decreto 2090 de 1989, por lo cual no

cumple con la categoría C y D requeridas en el numeral 3.1.2.3.3 del pliego de

condiciones. Por lo anterior se mantiene la evaluación de este profesional, lo que

genera la INHABILIDAD TECNICA.

Con relación a la aclaración del tipo de proyecto TIERRA FIRME se evidencia en los

documentos adjuntos que se trata de una torre para hoteles y oficinas que se

clasifica en la categoría C y D por lo cual cumple con lo establecido en los pliegos.

Se modifica la evaluación.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA UNION TEMPORAL FAWCETT-DSB.

POR LA SEÑORA JOHANA FAWCETT.

I. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE CONSORCIO CONSTRUVALLE. OBSERVACION 1. El subnumeral 2 del numeral 3 .1.2.3.1 Experiencia especifica en Estudios Técnicos y Diseños del pliego de condiciones se establece lo siguiente: “2. Una de las certificaciones debe corresponder a estudios técnicos y diseños y/o consultoría en diseños de edificaciones clasificadas dentro de proyectos de Educación en la categoría C Decreto 2090 de 1989”. Respecto a dicho requerimiento observamos que el CONSORCIO CONSTRUVALLE allega con su propuesta a folios 147 y 148 una certificación expedida por la ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL POLICIA NACIONAL, que tuvo por objeto la “ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS TECNICOS PARA LA ADECUACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN BAJO CRITERIOS DE BIOCLIMATICA Y DE SOSTENIBILIDADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL, RADICACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO EN CURADURIA (CONSULTORIA)” la cual no cumple con la condición del citado numeral toda vez que la ESCUELAD E SEGURIDAD VIAL POLICIA NACIONAL es una institución de formación Técnica Profesional en Seguridad Vial que implementa programas de educación en ambientes presencial y a distancia con la asesoría y capacitación de docentes virtuales del Servicio Nacional de Aprendizaje( SENA), para lo cual imparte su instrucción en su mayoría en áreas exteriores por la condición propia de su objeto (seguridad vial) y en cuanto a la

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instrucción teórica la imparte en aulas sencillas sin instalaciones especializadas y de forma virtual bajo el contexto denominado aulas sin paredes o e-Learning cuyo mejor exponente es la red Internet. Es evidente que dicha institución funciona en una edificación sencilla que no cuenta con instalaciones especiales tales como laboratorios aulas múltiples, gimnasios, lo cual la enmarca dentro de la categoría B del Decreto 2090 de 1980, que a la letra enuncia: "0.42 CATEGORIA"B". Proyectos de construcciones sencillas. EDUCACION. Escuelas y colegios sin vivienda y sin instalaciones especiales (aulas típicas en Categoría A)." Es pertinente señalar que la categoría "C" del mismo Decreto al tenor reza: "0.4.3 CATEGORIA "C". Proyectos de construcciones complejas. VIVIENDA. Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión cárceles, conventos, monasterios. EDUCACION, Colegios, universidades y centros educativos con instalaciones especializadas diversas como laboratorios, aulas múltiples y gimnasios; salas de exposición, institutos científicos y técnicos.” (subrayas y negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos muy respetuosamente a la entidad no considerar la experiencia antes mencionada como un proyecto educativo clasificado en la categoría “C" del Decreto 2090 de 1989”, toda vez que la ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL POLICIA NACIONAL es un proyecto catalogado como categoría "B " del mismo Decreto, siendo una edificación sencilla y no un proyecto complejo como Io solicitó el pliego de condiciones.

RESPUESTA.

NO se acepta la observación, por cuanto el pliego de condiciones no establece ningún tipo de requerimientos especiales a las construcciones clasificadas en las Categorías C y D del Decreto 2090 de 1989. En el pliego de condiciones se solicita certificación que acredite la experiencia y dentro de ella se incluye el objeto del contrato, a partir del cual la entidad analiza si se enmarca dentro de las categorías solicitadas, por lo que no se puede inferir otra cosa a partir del alcance de las obras ejecutadas descritas en otros documentos distintos a la certificación. OBSERVACION: 2. El numeral 2.17 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR del pliego de condiciones al tenor reza: 'Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en Ia forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.”. En relación con lo descrito en el pliego de condiciones el artículo 259 del código de procedimiento civil indica: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán

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presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano." (subrayas v negrilla fuera del texto). Así mismo la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el artículo 4 enuncia textualmente “Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento civil, y 480 del nuevo Código del Comercio. salvo Io que al respecto dispongan los tratados públicos." (subrayas fuera de texto). De acuerdo con la Reglamentación anteriormente expuesta, solicitamos a la entidad no tener en cuenta la Experiencia acreditada por este proponente cuyos soportes reposan del folio 191 a 209 de su propuesta toda vez que el "Contrato de consultoría de contratación por emergencia para el proyecto arquitectónico integral para el centro de rehabilitación social, regional sierra centro norte y proyecto, arquitectónico integral para el nuevo centro de rehabilitación social regional Guayas", suscrito con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, no se encuentra debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, ya que a pesar de encontrarse apostillado en el país de origen como se evidencia en el folio 198 de la propuesta, no cuenta con la legalización o abono conforme a lo consagrado en el código de procedimiento civil y el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia. RESPUESTA. NO se acepta la observación, con base en lo establecido en el numeral 2.17 del pliego de condiciones en el cual se manifiesta lo siguiente: ”Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia…..”. En este sentido los documentos de certificación aportados en folios 191 a 209 cumplen lo establecido en el numeral anterior como quiera que fueron allegados debidamente apostillados por el país originario del documento.

OBSERVACION: De acuerdo con la información suministrada por el proponente del folio 246 al 284, este acredita experiencia en construcción mediante el contrato No. 339-00-A-COFAC-JEMFA- 2007, suscrito con las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA- FUERZA AEREA COLOMBIANA que tuvo objeto la "CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA FASE Ill DEL GRUPO AEREO DE YOPAL”, para Io cual allegó copia del citado contrato que relaciona los costos del proyecto, en donde llamamos la atención de los cinco (5) primeros ítems que relaciono a continuación 1) RAMPA Y ZONA DE LAVADO (se entiende de aeronaves), 2) HANGAR, 3) CASETA DE BOMBEROS (propia de los hangares), 4) LINEA DE VUELO, 5) ADECUACION HANGAR EXISTENTE. La sumatoria del valor de la construcción de dichas áreas asciende a SIETE MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS

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TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($7.035.439.071,00) cifra que corresponde a casi un sesenta por ciento (60%) del valor total del contrato en construcción que es la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTAY OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTAY SEIS PESOS M/CTE. ($12.388.160.296,00). Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que el objeto del citado contrato comprendió la construcción de un nuevo hangar, la adecuación de otro ya existente y la construcción de otras áreas con similares características, siendo preponderante la construcción de hangares. De esta Manera este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la subdivisión TRABAJO de la Categoría "A" del Decreto 2090 de 1989 que al tenor reza: "0.4.1 CATEGORIA “A”. Proyectos de construcciones simples con instalaciones mínimas. TRABAJO. Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales." Así mismo, se puede advertir que el valor restante del contrato se encuentra discriminado en construcción de edificaciones que no se clasifican dentro de las categorías "C" y "D" del Decreto 2090 de 1989, tales como caseta para el centro de sistema de cámaras, galpones como caniles y centros de acopio, obras de urbanismo tales como vías y edificios de vivienda los cuales no serían aceptados de acuerdo al pliego de condiciones. Es claro que dicho proyecto no puede ser relacionado con la subdivisión TRANSPORTE de la Categoría "D" del Decreto 2090 de 1989, toda vez que los hangares difieren ostensiblemente de un aeropuerto entendiendo que este último es una terminal de Pasajeros en la que hay una afluencia constante e importante de personas y aeronaves, mientras que una base militar aérea no tiene tales características. Las bases militares aéreas tienen acceso restringido a las personas y aeronaves, su infraestructura física contempla en mayor proporción el área correspondiente a hangares, aeropistas para naves de pequeña envergadura y minoritariamente áreas administrativas y de servicios para las personas que en ella laboran. Por lo anterior, solicitamos a la entidad no tener en cuenta para la acreditación de la Experiencia el citado contrato toda vez que las características del mismo no cumplen con lo descrito en el numeral 3.1.2.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCION del pliego de condiciones, el cual establece que la experiencia válida es en proyectos de construcción clasificados en la categoría" C" y "D" del Decreto 2090 de 1989, es decir proyectos de construcciones complejas y proyectos que se caracterizan por su especialidad complejidad. RESPUESTA. NO se acepta la observación, por cuanto el pliego de condiciones no establece ningún tipo de requerimientos especiales a las construcciones clasificadas en las Categorías C y D del Decreto 2090 de 1989. En el pliego de condiciones se solicita certificación que acredite la experiencia y dentro de ella se incluye el objeto del contrato, a partir del cual la entidad analiza si se enmarca dentro de las categorías solicitadas, por lo que no se puede inferir otra cosa a partir del alcance de las obras ejecutadas descritas en otros documentos distintos a la certificación. OBSERVACION:

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En concordancia con el numeral anterior, solicitamos a la entidad revisar el contrato No.338-00-A·COFAC-JEMFA-2008, suscrito con las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA COLOMBIANA que tuvo por objeto "EJECUTAR A PRECIO GLOBAL FIJO PARA EL MINISTERIO LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LA BASE AÉREA EN LET1ClA - AMAZONAS", toda vez que no cumple con lo descrito en el numeral 3.1.2.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCION del pliego de condiciones, el cual establece que la experiencia válida es en proyectos de construcción clasificados en la categoría "c" y "D" del Decreto 2090 de 1989, es decir proyectos de construcciones complejas y proyectos que se caracterizan por su especialidad complejidad. Este proyecto no puede clasificarse dentro de la subdivisión TRANSPORTE de la Categoría “D" del Decreto 2090 de 1989, toda vez que los hangares difieren ostensiblemente de un aeropuerto entendiendo que este último es una terminal de pasajeros en la que hay una afluencia constante e importante de personas y aeronaves, mientras que una base militar aérea no tiene tales características. Las bases militares aéreas tienen acceso restringido a las personas y aeronaves, su infraestructura física contempla en mayor proporción el área correspondiente a hangares, aeropistas para naves de pequeña envergadura y minoritariamente áreas administrativas y de servicios para las personas que en ella laboran. RESPUESTA. NO se acepta la observación, por cuanto el pliego de condiciones no establece ningún tipo de requerimientos especiales a las construcciones clasificadas en las Categorías C y D del Decreto 2090 de 1989. En el pliego de condiciones se solicita certificación que acredite la experiencia y dentro de ella se incluye el objeto del contrato, a partir del cual la entidad analiza si se enmarca dentro de las categorías solicitadas, por lo que no se puede inferir otra cosa a partir del alcance de las obras ejecutadas descritas en otros documentos distintos a la certificación.

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OBSERVACION: El numeral 3.1.2.3.3 del pliego de condiciones establece: ”EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO EN ESTUDIOS TÉCNICOS y DISEÑOS "(s)e entiende por EXPERIENCIA ESPECIFICA, únicamente la participación en los cargos señalados en el presente numeral, para el sector público o privado, en CONSULTORIAS EN ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con las descripción de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en todas las descripciones, de conformidad con el Decreto 2090 de 1989. Se excluyen certificaciones correspondientes a las demás categorías señaladas en el Decreto 2090 de 1989 que no correspondan con las categorías requeridas en el presente Pliego de Condiciones". De acuerdo a este punto, nos permitimos manifestar las siguientes Observaciones:

En el folio 343 de esta propuesta, se encuentra la certificación de experiencia de las actividades desarrolladas por el Ingeniero estructural Yesid Alexander Munar al interior del proyecto Edificio Lotería del Quindío. Si bien el proyecto se encuentra dentro de la categoría C y D, exigidas en el pliego de condiciones, en el caso específico del Ingeniero Munar, sus labores consistieron en estudios de vulnerabilidad sísmica, es decir, que aquellas fueron realizadas ena etapa de reforzamiento estructural del proyecto y no en la elaboración de diseños y estudios técnicos para la construcción de una obra de acuerdo al alcance del presente proceso, por lo que solicitamos a la entidad no tener en cuenta esta certificación. En ese sentido se deben descontar 16.800 m2 en fa sumatoria de experiencia y otorgarle 30 puntos en la evaluación. RESPUESTA. No se acepta la observación, teniendo en cuenta que en el pliego de condiciones para el profesional en estructuras solicita “experiencia como diseñador y/o calculista estructural con certificaciones, cuya sumatoria sea igual o superior a 10.000 m2 de área diseñada”., por lo que un estudio de vulnerabilidad sísmica requiere calculo y diseño estructural. OBSERVACION: Así mismo en el folio 344, se está acreditando la experiencia del Ingeniero estructural en análisis y diseño estructural metálico y la cimentación para las bodegas de los nuevos centros de distribución de Bavaria, por lo que instamos a la entidad a no tener en cuenta esta certificación, ya que la experiencia que se acredita en esta certificación corresponde a la categoría A del decreto 2090 de 1989 y no a la establecida en el pliego de condiciones clasificados en la categoría y/o categoría D en todas las descripciones. En este sentido se debe calificar a este profesional como NO CUMPLE, respecto a lo anteriormente expuesto. RESPUESTA. NO se acepta la observación, la entidad considera que el proyecto certificado se enmarca en la categoría C trabajo-central de abastecimiento, toda vez que verificada la certificación esta evidencia lo siguiente “Estructura conformada por 11

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pórticos metálicos en celosía con tubería estructural de (42,33 metros + 14, 50 metros en voladizo y 13 metros de altura distribuidos cada 12,5 metros; cimentación, pedesrales en concreto reforzado, apoyados sobre pilotes caisson”; por lo cual la certificación cumple con lo requerido en el pliego de condiciones. OBSERVACION A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO SAINC- C&G-LAB: De acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones, para dar cumplimiento a la experiencia especifica del equipo de trabajo en estudios y diseños técnicos por la cual se debe acreditar experiencia en "CONSULTORIAS EN ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con las descripción de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en todas las descripciones”, notamos que en el folio 190 reposa la certificación del Arquitecto José Alejandro Yepes Rodriguez como diseñador del Plan Parcial de Bavaria, en la ciudad de Armenia, no cumple con los requerimientos exigidos por la entidad toda vez que un plan parcial se concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes en una ciudad y no a lo que en este caso concreto requiere la entidad, tal como lo describe el pliego.

RESPUESTA. Se acepta la observación. Toda vez que analizado el alcance de un Plan parcial, éste tipo de diseño no se enmarca en ningún tipo de proyecto de las categorías C y D del Decreto 2090 de 1989. Se modifica en la evaluación definitiva.

OBSERVACION: Revisando la certificación que reposa en el folio 191 por la cual se acredita al Arquitecto José Alejandro Yepes Rodriguez como diseñador del Proyecto Obelisco de la Villa, notamos que esta, se encuentra catalogada en la categoría E "proyectos de residencias o viviendas unifamiliares" del decreto 2090 de 1989, toda vez que en la página de Web de esta constructora se señala que los diseños de este proyecto corresponden a casas y apartamentos. Así mismo, esta certificación no desglosa las áreas cubiertas y descubiertas como son las zonas de parqueaderos, zonas verdes, zonas duras y piscina. Por tal motivo, solicitamos a la entidad no tener en cuenta esta certificación, ya que este tipo de edificaciones están por fuera de las categorías C y D del decreto 2090 de 1989, de conformidad con el pliego de condiciones.

RESPUESTA.

Se acepta la observación, por cuanto el proyecto certificado involucra diseño de

viviendas unifamiliares y edificios de apartamentos, clasificados en la categoría E y

C respectivamente. En la certificación suministrada a folio 191, no se puede

determinar el área del proyecto diseñado que pertenezca a la categoría C. La

documentación debe expresar los datos de forma clara e inequívoca de tal forma

que la entidad no tenga que realizar deducciones o inferencias de su contenido. Se

modifica en la evaluación definitiva.

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OBSERVACION:

De acuerdo con la certificación que reposa en el folio 192 de esta propuesta, instamos a la entidad a no tener en cuenta la misma, toda vez que en ella se acredita al Arquitecto José Alejandro Yepes Rodriguez como diseñador del proyecto "Torres de Milán con un área construida de 25.000 m2. Una vez revisados los proyectos realizados por esta constructora, a través de la página Web de la misma, se observa que este proyecto tiene un área de 1.630 m2 y se realizó en el año 1990, año en el cual el arquitecto Yepes no había tramitado su matrícula profesional, pues ésta tiene fecha de 13 de agosto de 2001. Por los motivos expuestos, solicitamos que no se tenga en cuenta la certificación mencionada.

RESPUESTA.

Se acepta Parcialmente la observación, por cuanto el proyecto certificado involucra

diseño de viviendas unifamiliares y edificios de apartamentos, clasificados en la

categoría E y C respectivamente. En la certificación suministrada a folio 192, no se

puede determinar el área del proyecto diseñado que corresponde a la categoría C;

por lo tanto, no se tiene en cuenta la certificación presentada a folio 192.

Con relación a la matrícula no causa efecto, debido a que la certificación no es

tenida en cuenta. Se modifica en la evaluación definitiva.

OBSERVACION:

De acuerdo con la certificación que reposa en el folio 193 por la cual se acredita al Arquitecto 'José Alejandro Yepes Rodríguez como diseñador del Proyecto Los Ocobos Casas y Apartamentos, notamos que esta, se encuentra catalogada en la categoría E "proyectos de residencias o viviendas unifamiliares" del decreto 2090 de 1989, toda vez que el objeto de este contrato y la página de Web de esta constructora señala que los diseños de este proyecto corresponden a casas y apartamentos. Por tal motivo, solicitamos a la entidad no tener en cuenta esta certificación, ya que este tipo de edificaciones están por fuera de las categorías C y D del decreto 2090 de 1989, de conformidad con el pliego de condiciones.

RESPUESTA.

Se acepta la observación, por cuanto el proyecto certificado involucra diseño de

viviendas unifamiliares y edificios de apartamentos, clasificados en la categoría E y

C respectivamente. En la certificación suministrada a folio 193, no se puede

determinar el área del proyecto diseñado que pertenezca a la categoría C. por lo

tanto, no se tiene en cuenta la certificación presentada a folio 193. Se modifica en la

evaluación definitiva.

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OBSERVACION:

Conforme al numeral 2.18 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR del pliego de condición que al tenor reza "Para los titulos de Postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostille según el caso del título de Postgrado respectivo, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva, tal como lo exige el parágrafo 1 del artículo 7 de la ley 842 de 2003." (subrayas fuera del texto), observamos que en el folio 197 de esta propuesta, se acreditan los estudios de especialización del Ingeniero Cesar Augusto Esguerra Amaya como Maestro en Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero no se anexa el documento de consularizacion o apostille de conformidad con el pliego de condiciones, por lo que solicitamos a la entidad calificar al Diseñador Estructural como NO CUMPLE.

RESPUESTA. Se acepta la observación del oferente con base en lo establecido en el numeral 2.18

del pliego de condiciones y el cual manifiesta lo siguiente: “Para los títulos de

Postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización

o apostille según el caso del título de Postgrado respectivo, debidamente otorgado

por la Universidad o Institución respectiva, tal como lo exige el parágrafo 1 del

artículo 7 de la ley 842 de 2003”. (Negrilla fuera del texto)

Se observa que el diploma allegado en folio 197 de la oferta, no cumple con el

requisito de apostille o consularización exigido en los pliegos de condiciones. Con

base en lo anterior, el documento allegado a folio 197 no puede ser tenido en cuenta

en la evaluación.

OBSERVACION:

De acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones, para dar cumplimiento a la experiencia especifica del equipo de trabajo en estudios y diseños técnicos por la cual se debe acreditar experiencia en ·CONSULTORIAS EN ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excepto en lo relacionado con las descripción de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en todas las descripciones", notamos que para el Ingeniero Nelson Augusto Rengifo VillaIba en el cargo de Diseñador Hidrosanitario, las certificaciones que acreditan su experiencia que reposan del folio 212 al 214 de esta propuesta, corresponden a diseños de obras de urbanismo y no de proyectos de construcción de edificaciones, tal y como se exige en el pliego de condiciones, por lo que solicitamos a la entidad calificar a este profesional como NO CUMPLE.

RESPUESTA. Se acepta parcialmente la observación, por cuanto a criterio del equipo evaluador, se validan los proyectos que se enmarcan en la categoría D Transporte – Centrales de Transporte, tomando las áreas correspondientes a edificaciones. Se modifica en la evaluación definitiva.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CONSORCIO SAINC - G&R - LAB.

OBSERVACION: 1. Solicitamos a la Entidad que corrija la evaluación publicada en el SECOP el

día 28 de Noviembre de 2012, debido a que en el cálculo del puntaje de los ítems

representativos hay un error puntual en el ítem 5.1 "SUMINISTRO E INSTALACION

PANEL Metálico PARA CUBIERTA INYECTADO CON POLlURETANO

EXPANDIDO DE ALTA DENSIDAD EN ALUMINIO DE ESPESOR 50mm PINTADA

POR AMBAS CARAS COLOR BLANCO GOFRADO RAL 9002 Cal. 24, CON

RECUBRIMIENTO EN PINTURA TIPO POLlESTER ELECTROSTATICA EN

POLVO HORNEABLE DE 60 MICRAS DE ESPEPESOR TIPO FAJOBE O

SIMILAR. (NO INCLUYE ACCESORIOS DE REMATE)", donde 3 oferentes se

encuentran puntuando con el valor máximo de 40 puntos, siendo con que

únicamente el Proponente No. 2 y No. 5 los cuales ofertaron $110.000fm2. El otro

proponente debe quedar tan solo con 38,26 puntos.

RESPUESTA. Se acepta la observación y se realiza la corrección correspondiente. Se modifica en la evaluación definitiva.

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE LA UNIÓN TEMPORAL CENTRO TECNOLOGICO AGUABLANCA

OBSERVACION:

Adicionalmente, en la oferta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CENTRO

TECNOLOGICO AGUABLANCA, observamos que a folio 003 de su propuesta, el

representante legal suscribe la carta de presentación de la oferta, declarando BAJO

LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, que el proponente NO ha sido sancionado por

alguna (s) de las entidades estatales enunciadas en el artículo 2 de la ley 80 de

1993 con multa o clausula penal dentro de los últimos dos años.

Se pudo verificar que un integrante de la Unión Temporal, el Sr. Orlando Fajardo

Castillo identificado con C.C 19.078.873, fue multado por incumplimiento parcial

dentro del Contrato de Obra No. 735 de 2011, suscrito con la Jefatura de Ingenieros

JEING, con el Consorcio CRM 2011, donde el Sr. Fajardo tiene una participación del

50%, donde mediante resolución No. 085 del 22 de Marzo de 2012 se hizo efectiva

la cláusula penal pecuniaria por la suma de $18.851.126. Dicha resolución fue

notificada al Representante Legal del Consorcio CRM 2011, Sr. Andrés Felipe

Santos Botero y a la compañía Mundial de Seguros S.A, a través de su

representante y a la firma Interventora CONSORCIO MARTHA MONTOYA –

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ECNISUELOS LTOA, indicando que contra la misma procedía el recurso de

reposición el cual debía ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la

notificación de decisión. La Compañía de seguros y el Consorcio interpusieron el

Recurso el cual fue resuelto por la JEING mediante la resolución No. 137 del 18 de

Abril de 2012. Donde se resolvió rechazarlo por extemporáneo, confirmando todos

los apartes de la Resolución No. 085, así mismo se notifica a todos los interesados

que contra la misma no procede recurso alguno y en consecuencia queda agotada

la vía gubernativa.

(Ver soportes adjuntos tomados del registro en el SECOP

https:llwww.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia-11-1-

68525)

Por lo anterior solicitamos a la Entidad que revise la información aportada y en

consecuencia Rechace a la UNIÓN TEMPORAL CENTRO TECNOLOGICO

AGUABLANCA, ya que existe una prueba de la falta de veracidad presentada por

este Proponente ante el SENA, y que se aplique la causal de rechazo 3.2.5 Cuando

se compruebe que los documentos presentados por el proponente contienen

información imprecisa, inexacta o que de cualquier manera no corresponda a la

realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere

lugar.

RESPUESTA.

Se acepta la observación. Es claro para la Entidad que el señor ORLANDO

FAJARDO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.078.873,

proponente, quien en su momento hizo parte del CONSORCIO CRM 2011 y ahora

en el presente proceso licitatorio hace parte de la UNION TEMPORAL CENTRO

TECNOLOGICO AGUABLANCA, conocía la sanción que le fue impuesta como

consorciado por la Jefatura de Ingenieros –JEING-, mediante Resolución No. 085

del 22 de marzo de 2012, como quiera que dicho consorcio presentó recurso de

reposición el cual fue resuelto mediante resolución No. 137 del 18 de abril de 2012.

Con base en lo anterior, el oferente UNION TEMPORAL CENTRO TECNOLOGICO

AGUABLANCA, al momento de presentación de la oferta conocía de la existencia

de la declaratoria de incumplimiento parcial del contrato y que se le había hecho

efectiva la cláusula penal pecuniaria y no solo omitió informarla en la carta de

presentación de la oferta, sino además bajo DECLARACION DE JURAMENTO

manifestó que no poseía multa alguna. Aseveración relevante como quiera que se

encontrara bajo la gravedad del juramento. Por lo anterior se RECHAZA la oferta

presentada por la UNION TEMPORAL CENTRO TECNOLOGICO AGUABLANCA

y se modifica la evaluación definitiva del proceso.