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14 de diciembre de 2016 Página 1 de 17 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL

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INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE WAN E INTERNET PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE NEGOCIACIÓN

GLOBAL

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones de WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia bajo la modalidad de Contrato de Negociación Global.

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del proceso de invitación pública, se recibieron observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, por los siguientes proponentes, las cuales se responden por la Universidad como se relaciona a continuación:

La empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS mediante correo electrónico remitido el 1 de diciembre de 2016, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

AL INFORME PRELIMINAR OBSERVACIÓN 1:

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RESPUESTA: No se acepta la observación. El numeral 2.6 del pliego de condiciones establece que, la Universidad podrá solicitar “Subsanar la forma como se acreditaron los requisitos habilitantes, requerir las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, y solicitar los documentos y certificaciones que encuentre convenientes, sin que esto implique adición o modificación sustancial de la propuesta presentada (…)” La propuesta presentada por Media Commerce no contempla los siguientes ítems del Capítulo VI del pliego de condiciones: 6.6.5. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED WAN E INTERNET

La oferta debe incluir instalación, mantenimiento y administración de los equipos de red que son utilizados para la conexión entre Sedes, hacia WAN e Internet y edificios externos de la sede Bogotá, durante el tiempo que dure el contrato.

Estarán a cargo del contratista la administración mantenimiento preventivo, correctivo y actualizaciones requeridas para su correcto funcionamiento.

El Contratista a través del coordinador designado, debe mantener informada a la Dirección Nacional de

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Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre qué personas realizan las labores de administración de la red WAN e Internet, cuáles son sus responsabilidades y qué privilegios tienen sobre los equipos y facilidades.

Se debe ofrecer el acceso WEB a estadísticas en línea de todos los enlaces WAN e Internet

Estará a cargo del contratista el monitoreo y administración de los equipos moduladores de tráfico de las sedes de Presencia Nacional (Amazonia, Caribe, Orinoquía, Tumaco y Cesar).

6.6.6. SOPORTE TELEFÓNICO

Soportes telefónicos todos los días del año las 24 horas del día (7X24X365), se debe ofrecer un número telefónico de soporte de los ingenieros responsables del servicio, los cuales deben atender dicha solicitud de forma inmediata.

Adicionalmente se debe especificar el tiempo máximo de atención luego de la detección o reporte de un problema en cada una de las ciudades y reportes mensuales de problemas presentados y la duración de cada uno de ellos. Este tiempo de atención y solución no debe superar las cuatro (4) horas.

El Contratista debe ofrecer un servicio de publicación en línea donde aparezca la descripción de los servicios generados por caídas en el servicio de los enlaces WAN y canal de Internet, así como de mantener informado a una persona designada por la Universidad.

6.6.7. ENTREGA DE INFORMES Y REPORTES

Diario: El Contratista debe generar reportes diarios y al momento de generarse algún inconveniente en cuanto a disponibilidad de los enlaces WAN e Internet. Se debe anexar documentación de la falla, recomendaciones y labores realizadas.

Semanal: Seguimiento al cronograma de la instalación hasta que ésta concluya. Posteriormente se requiere un informe de los eventos ocurridos en las conexiones. Estadísticas e indicadores de disponibilidad y respuesta de los servicios.

Mensual: Se debe generar un informe donde indique los eventos ocurridos en los enlaces WAN e Internet con sus observaciones, los cuales serán la base para calcular la indisponibilidad. Estadísticas e indicadores de disponibilidad y respuesta de los servicios.

Espontáneo: Entrega de soportes de mantenimientos, de informes de caídas de servicios y demás eventualidades.

Se debe ofrecer el servicio del monitoreo y seguimiento de los servicios en plataforma WEB. 6.6.8. SOPORTE TÉCNICO

Garantizar para los mantenimientos preventivos y correctivos a cualquier equipo de la solución de conectividad una capacidad de respuesta de (24 horas) en sedes andinas y de (72 horas) en sedes de frontera.

Garantizar la disponibilidad de equipos de reemplazo en caso de falla (PacketShaper, UPS, Router, Switch, módems, radios, entre otros elementos de la solución) de iguales o mejores condiciones a los ofrecidos en su oferta.

Garantizar que los equipos de comunicaciones de la solución deben soportar direccionamiento IPV6.

Garantizar la actualización permanente de los equipos de comunicaciones ofrecidos por el proveedor. Los cuales, de acuerdo con los siguientes numerales del pliego de condiciones requerían de su observación y presentación por parte del Proponente: numeral 5.5 del Capítulo: Causales de Rechazo de la Propuesta: “Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los Capítulos IV y VI del presente pliego de condiciones”. Así mismo los numerales 8.1.3 Verificación de Requisitos Técnicos: “el proponente deberá cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 4.3.1 y 4.3.2 de los Capítulos IV y el Capítulo VI, al igual que el diligenciamiento del formato 2 del presente pliego de condiciones” lo anterior so pena de Rechazo de la oferta. En este mismo sentido el numeral 8.1 Evaluación de las propuestas establece “Solamente las propuestas calificadas como CUMPLE jurídicamente, financiera, técnicamente y económicamente serán tenidas en cuenta para la asignación y ponderación de puntaje”. El numeral 2.6 del pliego de condiciones permite subsanar respecto a la forma como se presentó el requisito, o para efectos de aclarar los puntos dudosos o confusos presentados en la propuesta, sin que esto implique adición o modificación sustancial de la propuesta presentada. Permitir al Proponente presentar el Capítulo VI requerido en el pliego de condiciones es admitirle la estructuración de su propuesta inicial.

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Por lo anterior, el Informe de evaluación se mantiene sin modificación alguna. ___________________________________________________________________________________________ La empresa IFX NETWORKS COLOMBIA SAS mediante correo electrónico remitido el 01 de diciembre de 2016, formula la(s) siguiente(s) observación(es): OBSERVACIÓN 1:

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RESPUESTA: La Universidad no acepta la observación. En el folio 111 el proponente manifiesta “ENTENDER, ACEPTAR Y CUMPLIR” con el numeral 6.2 del pliego de condiciones, sin embargo, más adelante en el folio 121, relaciona en detalle los requerimientos técnicos de los equipos PacketShaper establecidos en la Adenda No. 3, es decir lo relacionado con el licenciamiento ofertado el cual fue objeto de modificación de esta adenda, así mismo en el

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mencionado folio 121 el proponente incluye dos columnas que contienen el licenciamiento máximo y las interfaces incluidas en este equipo, con lo que la Universidad concluye que UNE cumple con lo exigido en el numeral 6.2 del pliego de condiciones, el Informe de evaluación se mantiene sin modificación alguna. OBSERVACIÓN 2:

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RESPUESTA: No se acepta la observación. En el folio 112 el proponente expresa respecto al numeral 6.5.1 que “ENTENDEMOS, ACEPTAMOS Y CUMPLIMOS” y más adelante en los folios 196, 214, 218, 222 el proponente describe la cobertura y capacidad del modem 4G de acuerdo a lo especificado en la Adenda No. 3 de las notas del numeral 6.5.1 “Ancho de banda requerido en los canales WAN e Internet de todas las sedes de la

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Universidad”. Por lo anterior, la Universidad concluye que UNE cumple con lo exigido en el numeral 6.5.1 del pliego de condiciones, y en consecuencia el Informe de evaluación se mantiene sin modificación alguna. OBSERVACIÓN 3:

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RESPUESTA: No se acepta la observación. En el folio 114 el proponente manifiesta respecto al numeral 6.6.3 “ENTENDEMOS, ACEPTAMOS Y CUMPLIMOS” y en los folios del 141 al 146 el proponente informa en detalle lo solicitado en la adenda No. 3 del numeral 6.6.3 Medio de Comunicación y Última Milla. Por lo anterior, la Universidad concluye que UNE cumple con lo exigido en el numeral 6.5.1 del pliego de condiciones, y en consecuencia el Informe de evaluación se mantiene sin modificación alguna. OBSERVACION 4:

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RESPUESTA La Universidad no acepta la observación, teniendo en cuenta que las aclaraciones solicitadas por la Universidad a los proponentes durante el presente proceso sobre aquellos aspectos fueron acordes al numeral 2.6. del pliego de condiciones, es decir: para efectos de aclarar los puntos dudosos o confusos presentados en la propuesta, sin que esto implique adición o modificación sustancial de la propuesta presentada. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes autónomos de Educación Superior, la capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria. La Ley 30 de 1992, en su artículo 28 señala que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.” De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. El Decreto No. 1210 de 1993 “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad

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Nacional de Colombia” expedido por el Presidente de la Republica, dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos. Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Que en virtud de la prerrogativa legal en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad expidió su Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, el cual fija el espectro sobre el cual se estructura y ejecuta la contratación en la Universidad Nacional de Colombia, circunstancia esta que requiere que tratándose de procesos de contratación con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en nuestras normas. La Universidad no se rige ni le son aplicables las disposiciones de contratación pública definidas en la Ley 80 de 1993, ni en la Ley 1150, ni en ningunos de sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el factor de autogestión y autogobierno de la Institución y que se encuentra soportada en la Autonomía Universitaria, la cual posee un carácter constitucional y legal. Por lo tanto, de acuerdo con los términos en los que se presenta la solicitud No. 1 de su comunicación, la Universidad no la acoge.

EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES