respuestas a las observaciones

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    Respuestas a los comentarios generales formulados al Pliego deCondiciones de la Licitación Pública LP-AMP-052-2015 para seleccionar los

    Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para suministro de TiquetesAéreos

    Colombia Compra Eficiente presenta a continuación las respuestas a las observaciones generalesformuladas por los interesados en el proceso de licitación pública LP-AMP-052-2015. ColombiaCompra Eficiente agrupó por temas las observaciones para efectos de su respuesta.

    Las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con lasdefiniciones contenidas en los Documentos del Proceso.

    I. Aspectos Generales

    1. No tenemos claro a cuánto asciende el presupuesto oficial de la convocatoria; se habla de

    un valor estimado de $ 278.378 millones pero no es claro si este valor es quincenal,mensual o anual; agradecemos a la entidad aclarar este punto ya que es de vitalimportancia analizar con base al PO el alcance de nuestra oferta.

    Colombia Compra Eficiente no ejecuta gasto público para suscribir el Acuerdo Marco de Precios. Elvalor estimado del Acuerdo Marco de Precios está en la sección XIV.A.6. del pliego decondiciones.

    2. Con relación a las definiciones de clase económica y clase ejecutiva, valdría la penaampliar que no solamente es un tema de confort, sino también de restricciones de lostiquetes aéreos en modificaciones, fechas y devoluciones de dinero. Además, las políticasde las clases cambian según el caso y la aerolínea.

    También es importante resaltar que en el mercado los tiquetes aéreos presentan variasclasificaciones y las aerolíneas las denominan según su criterio, en el documento semencionan los rangos económico, flexible y promocional, sin embargo estas definicionesno son estándar para todo el mercado.

    Observación no aceptada. Las restricciones de los tiquetes aéreos en modificaciones, fechas ydevoluciones de dinero aplican tanto para clase ejecutiva como para clase económica. Algunasaerolíneas ofrecen varios rangos dentro de la clase económica. Colombia Compra Eficiente definetres rangos tarifarios para homogenizar la oferta. Ver las definiciones del pliego de condiciones.

    3. Las agencias de viajes también puede emitir un tiquete, la tecnología de los sistemas dereserva GDS le permiten realizar este proceso y generar su comprobante, la definición detiquete aéreo en el documento da entender que es únicamente la aerolínea quien lo puederealizar.

    Observación aceptada. Ver las definiciones del pliego de condiciones.

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    4. Estos reportes deben ser acordes con los informes sobre tiquetes cotizados, volados yfacturados en la herramienta del BSP Link, lo cual es mencionado posteriormente en eldocumento, debe hacerse claridad sobre este punto. “Generar reportes según las

    necesidades de cada Entidad Compradora.” (Pág 8) 

    Los reportes a los cuales hacen mención las especificaciones técnicas no son los reportes BSPLink. Los reportes generados a solicitud de las Entidades Compradoras son reportes para toma dedecisiones gerenciales por parte de la Entidad Compradora. Los reportes pueden incluir el númerode Tiquetes Aéreos volados y cancelados por cada uno de los funcionarios de la Entidad, ahorrosgenerados por convenios corporativos con Aerolíneas, entre otros.

    5. Con relación a este punto, no es claro la tecnología a la que se refieren, por lo tanto sedebe suprimir de los servicios requeridos para el suministro de tiquetes. “Proveer a lasEntidades Compradoras aplicativos para administrar el flujo de aprobación de los Tiquetes

     Aéreos, si estas así lo requieren.” (Pág 9)

    Ver sección IV.B.1. del pliego de condiciones.

    6. Solicitamos aclarar lo relacionado en el Proyecto Pliego de Condiciones, B.Especificaciones Técnicas, 1. Características de los servicios, el Item, “Proveer a lasEntidades Compradoras aplicativos para administrar el flujo de aprobación de los tiquetesaéreos, (…)” toda vez, que no se tiene consideración sobre el particular, en dicho proyectode pliego.

    Ver respuesta a la observación 5. 

    7. Esto es un tema del GDS que no puede garantizar la Agencia de Viajes. Así mismo, lacapacitación de estos sistemas no podría ser realizada por el proveedor y en consecuenciaestos gastos debería asumirlos la entidad. “Capacitar y otorgar acceso al supervisor

    designado por la Entidad Compradora a l os GDS utilizados para la operación.” (Pág 9)Observación aceptada. Ver sección IV.B.1. del pliego de condiciones. Las Entidades Estatalesdeben verificar en las páginas de internet de las Aerolíneas que el Tiquete Aéreo suministrado seael más económico disponible en el Rango Tarifario solicitado y reportar inconsistencias.

    8. Las Agencias de Viajes podrán hacer las gestiones necesarias para el transporte aéreo alugares apartados del país, pero no puede ser una camisa de fuerza para que puedan serincluidas dentro del Acuerdo Marco de Precios. “Prestar el suministro de transporte aéreo aregiones apartadas del país en donde no operen las Aerolíneas de transporte regular,garantizando que el servicio lo prestarán a través de Aerolíneas legalmente establecidas

     para prestar dicho servicio.” . (Pág 9) 

    Observación no aceptada. Las Agencias de Viajes sirven como intermediarias entre las Aerolíneasy las Entidades Compradoras. Las Agencias de Viajes deben garantizar el transporte aéreo aregiones apartadas del país en donde no operen las Aerolíneas de transporte regular, siempre ycuando existan Aerolíneas de transporte no regular en las rutas solicitadas por las EntidadesCompradoras.

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    9. Es importante que la entidad, además de asignar un espacio, deba otorgarle unos insumosmínimos para el desarrollo de su actividad, “Los computadores, impresoras, muebles, ydemás útiles e implementos para el desarrollo de las funciones del Asesor Implant, son

    asumidos por el Proveedor.” (Pág 9) 

    Observación no aceptada. Los pliegos de condiciones establecen que “Las EntidadesCompradoras deben suministrar a los Proveedores un espacio en sus oficinas para ubicar al

     Asesor Implant”. Sin embargo, los demás insumos para el desarrollo de la actividad están a cargodel Proveedor.

    10. ANATO solicita mayor oportunidad para las empresas colombianas en este procesoaumentando el puntaje a 30. “C. Puntaje para estimular la Industria Nacional Para apoyarla industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública en laevaluación, Colombia Compra Eficiente asignara: (a) 10 puntos a los Proponentes deServicios Nacionales que demuestren la prestación del suministro de Tiquetes Aéreos y (b)5 puntos a los Proponentes extranjeros que demuestren la incorporación de por lo menos

    el 50% de personal profesional, técnico u operativos nacional en la prestación delsuministro de Tiquetes Aéreos. Si el Proponente es extranjero e incorpora personal profesional, técnico u operativo, el Proponente debe garantizar que no disminuirá dicho porcent aje durante la ejecución del Acuerdo Marco de Precios.”  

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente no puede aumentar el puntaje paraincentivar la industria nacional a 30 puntos, pues sería contrario a la Ley 816 de 2003.

    11. Es importante aclarar cómo se deben legalizar los documentos privados otorgados en elexterior, si este procedimiento no es procedente para éstos. “El Proponente puede

     presentar con la Oferta documentos públicos otorgados en el exterior sin que seanecesaria su legalización. Para firmar el Acuerdo Marco de Precios el Proponente queresulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero de

    acuerdo con la Convención de la Apostilla y si el país en el que son otorgados no es partede la Convención de la Apostilla, legalizados ante el Cónsul. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.” (Pág. 6) 

    Observación no aceptada. Este tipo de legalización no es procedente para los documentosprivados.

    12. En atención a la descripción de los servicios objeto del acuerdo, basados en la definiciónde “Tiquete Aéreo”, incluida en el numeral III - Definiciones, no está por demás, requerir elajuste del nombre del Proceso, es decir, el cambio de la denominación “Suministro deTiquetes”, por “Prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y servicios deagencia de viajes” a fin de evitar los límites a los servicios que puedan necesitar lasentidades del Estado, en este sentido.Lo anterior en razón a que el suministro de tiquetes por sí solo, no genera un servicio, soloes un elemento que por demás, ya está en desuso, toda vez que la expedición de lareserva de este servicio, se realiza de forma electrónica, siendo efectivo con la

     presentación del documento de identificación del dueño de la reserva.

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    Observación no aceptada. El objeto del Acuerdo Marco de Precios es el suministro de Tiquetes Aéreos y no la prestación del servicio de transporte aéreo. Los servicios de las Agencias de Viajesdistintos del suministro de Tiquetes Aéreos no son objeto del Acuerdo Marco de Precios.

    13. En atención al tema de las cotizaciones, y lo relacionado al tiempo de validación de lasmismas, se solicita tener consideración sobre los precios establecidos en los sistemas dedistribución por parte de los operadores, se encuentran sujetos a cambios diarios deacuerdo a la oferta y la demanda presentada por los operadores, para lo cual se solicitaconsiderar el plazo otorgado para este fin

    Observación parcialmente aceptada. Ver sección XIV.B.8 de los pliegos de condiciones.

    14. En atención a las consideraciones del contrato, es necesario identificar los ajustesrealizados al proceso, toda vez que contienen condiciones tratadas en cada etapa,conforme a los pliegos y estudios ajustados.

    Colombia Compra Eficiente publica los pliegos de condiciones definitivos con los respectivosajustes.

    15. Solicitamos a ustedes incluir el calificador de Bienes y servicios mencionado acontinuación.

    Colombia Compra Eficiente solicita experiencia en el RUP en el código 90121500, ver la secciónV.B del pliego de condiciones.

    II. Requisitos Habilitantes

    16. Solicitamos que el capital de trabajo requerido sea de $700.000.000 con este capital se hadesarrollado la ejecución de los contratos sin tener ningún contratiempo con las entidades.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente estableció este requisito teniendo en cuentael tiempo que pasa entre el momento en que el Proveedor debe pagar a la Aerolínea los Tiquetes

     Aéreos y el momento en que recibe el pago de la Entidad Estatal. El capital de trabajo requerido esinferior al requerido por algunas Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación desuministro de tiquetes aéreos, lo cual promueve la pluralidad de Proponentes

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    17. Frente al Capital de trabajo y luego de verificar la forma de pago, del presente acuerdo,debemos indicar que para el desarrollo y ejecución de cada contrato con la entidad estatalla agencia seleccionada, debe contar con el flujo de caja suficiente, para poder, soportar la

    carga de todos los contratos que a su vez tenga en ejecución, e acuerdo a los PAC decada entidad, para soportar esta carga y cumplir las obligaciones contratadas con cadacontratante por lo cual la cifra exigida de capital de trabajo, para un acuerdo tan grandecomo el presente resulta bajo, y pone en riesgo a las agencias de viajes y por ende a lasentidades contratantes, pues si la agencia, no tiene el flujo de caja, es decir el capital detrabajo suficiente no estaría en capacidad de cumplir sus obligaciones, por lo cualrespetuosamente sugerimos aumentar el capital en una, cifra un poco más responsable, ygarantista para el contratante (estado) 

    Ver respuesta a la observación 16. 

    18. Solicitamos que la experiencia del proponente se identifique como mayor a 15.000 SMMLVen el RUP.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente basó el cálculo de los límites de losindicadores financieros en el Estudio de Mercado. Los Proponentes se puede presentar comoplurales, y en ese caso la experiencia se calcula como la suma de la experiencia de los miembrosdel Proponente plural.

    19. Experiencia:Los Proponentes deben acreditar experiencia de 15.520 SMMLV en el RUP en el código90121500 del Clasificador de Bienes y Servicios. Este valor corresponde a la demanda

     promedio estimada que podría tener un Proveedor dentro del Acuerdo Marco de Precios deacuerdo a los cupos disponibles de adjudicación.Si el Proponente es plural, la experiencia requerida debe ser acreditada por la suma de laexperiencia de los contratos de los miembros del Proponente.

    Solicitamos a la Entidad modificar esta exigencia a 9.000 SMMLV en el código 90121500,con el fin de ampliar la participación de empresas pequeñas, las cuales cuentan con losservicios y exigencias técnicas del pliego de condiciones.

    Observación no aceptada. Una Orden de Compra en el Acuerdo Marco de Precios de suministrode Tiquetes Aéreos puede superar los 9.000 SMMLV. Colombia Compra Eficiente solicita laexperiencia sin limitar el número de contratos que lo acrediten. Ver observación 18. 

    20. Experiencia, el proyecto plantea una experiencia minima de 15.520 SMMLV en el RUP,este nivel de experiencia solo lo pueden acreditar agencias de viajes que esténconfiguradas como grandes empresas, y dejaría por fuera de la posibilidad de participar ala gran mayoría de agencias de viajes del país que somos PYMES. Este requisito debeajustarse al monto de la compra, en la medida en que aumente el monto de compra debeaumentar el nivel de exigencia. Las Entidades estatales que compran por licitación,

     publican sus proyectos desde una minima cuantia hasta licitaciones de gran valor, en estemismo sentido será la experiencia requerida para licitar en cada uno de estos proyectos.

    Ver respuesta a la observación 18. 

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    21. Uno de los objetivos de CCE es proteger las pequeñas y medianas empresas, acreditandouna experiencia de 15.520 SMMLV que equivale a un poco más de 10.000 millones de

     pesos, no se evidencia dicho objetivo en el documento, habría limitación en este tipo deempresas para participar en el proceso, por lo que solicitamos disminuir considerablementeel monto de acreditación de esta experiencia para que participen un número mayor de

     Agencias de Viajes “Experiencia: Los Proponentes deben acreditar experiencia de 15.520SMMLV en el RUP en el código 90121500 del Clasificador de Bienes y Servicios. Estevalor corresponde a la demanda promedio estimada que podría tener un Proveedor dentrodel Acuerdo Marco de Precios de acuerdo a los cupos disponibles de adjudicación. Si elProponente es plural, la experiencia requerida debe ser acreditada por la suma de laexperiencia de los contratos de los miembros del Proponente.” (Pág 11) 

    Ver respuesta a la observación 18. 

    22. Se solicita la aclaración del fundamento o motivos que generan acreditar la solicitud de

    experiencia, por un número de salarios mínimos mensuales vigentes, equivalente a 15520, para poder participar en la licitación, toda vez que dicho valor es bastante alto, con relaciónal valor a contratar por algunas Entidades; teniendo en cuenta que en algunos casos, lacontratación no supera la suma de $50.000.000.oo y que equivaldría a 77.59 SMMLV, y enmuchos casos, las asignaciones presupuestales, son inferiores.

    Ver respuesta a las observaciones 18 y 19. 

    23. Solicitamos se reduzca el valor de la experiencia a un total de 10.000 SMMLV comomínimo para que exista una mayor pluralidad de oferentes, cabe resaltar que la experienciaque se proponen es solvente para soportar el valor y la gestión de la licitación.

    Ver respuesta a las observaciones 18 y 19. 

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    24. En el desarrollo y estructuración de los indicadores f inancieros y de capacidadorganizacional del proceso, se debe realizar un estudio juicioso del sector, con base eninformación financiera de carácter público y generalizado a los potenciales oferentes. Así

    las cosas queremos mencionar que el estudio indicado en los pre pliego es realizado con Aerolíneas totalmente diferente a las Agencias de viajes las cuales son las únicas que pueden participar en el presente proceso según el código del Clasificador de Bienes yServicios solicitado por la entidad 90121500 Adicionalmente, se debe tener en cuentacomo variable importante en el presente proceso el valor del contrato a adjudicar, el objetocontractual y naturaleza del mismo. Ahora bien, según lo establecido en el Decreto No.1510 de 2013, Artículo 10, numeral 4, literales a) y b); estos indicadores están diseñados

     para medir el rendimiento de la inversiones y la eficiencia en el uso de los activos delinteresado, proyectando a través de la capacidad organizacional cumplir oportuna ycabalmente el objeto del contrato, en función de su organización interna, en otras palabrasel proponente es organizado cuando su organización es rentable. Así las cosas de acuerdoa la información arrojada por la superintendencia de sociedades solicitamosrespetuosamente se ajusten los siguientes indicadores financieros acorde al mercado, en

    este caso las agencias de viajes:El mencionado análisis debe arrojar como resultado los indicadores propuestos que endefinitiva visualizan una solidez financiera y de capacidad organizacional ACEPTABLE y

     proporcional que debe poseer el oferente participante dentro del presente proceso frente ala actividad que se va a ejecutar. De acuerdo con lo anterior, solicitamos amablemente quese ajusten los siguientes porcentajes de los indicadores en mención.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente analizó los datos del sector suministradospor BPR Benchmark y no tuvo en cuenta a las aerolíneas dentro del estudio de indicadoresfinancieros de Agencias de Viajes. Colombia Compra Eficiente eliminó los valores extremos de lamuestra para evitar distorsiones y, tomó en cuenta las desviaciones estándar de los datos.Colombia Compra Eficiente considera que el análisis de los indicadores de capacidad financiera yorganizacional de Agencias de Viajes realizado en el Estudio de Mercado garantiza la pluralidad enla participación de Proponentes sin poner en riesgo el cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios.Colombia Compra Eficiente solicita a los Proponentes en la sección V.B del pliego de condicionesacreditar experiencia en el RUP en el código 90121500.

    25. En cuanto a la Capacidad organizacional Al respecto quiero manifestar que de acuerdo a datos arrojados por laSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para el caso de empresas del sector, en(agencias de viajes), el promedio de los anteriores indicadores corresponde asi:

    Cobertura de intereses: 3 a 5Rentabilidad del activo: mayor o igual al 50%Rentabilidad del patrimonio: mayor o igual al 24%

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     Asi las cosas, amablemente solicita a la entidad para que los indicadores de capacidadorganizacional requeridos en el proyecto del pliego de condiciones, se ajuste tal como loobservo en las anteriores viñetas.

    Ver respuesta a la observación 24. 

    26. Respecto al indicador índice de endeudamiento (Menor o igual a 86% )

    De acuerdo al anterior requerimiento, solicito se considere ajustar el indicador deEndeudamiento a lo normalmente solicitado por las entidades lo cual es óptimo menor oigual a 55%, toda vez que este define el porcentaje que representa el compromiso conterceros, garantizando el activo total monetario, con lo cual se permite una escogencia másobjetiva y se encuentra bajo los parámetros que determina la ley.

    El objeto de la verificación financiera es validar para que los proponentes cuentan con losrecursos suficientes para ejecutar las actividades solicitadas en el pliego de condiciones,garantizando optimizar los recursos y el buen manejo de los mismos, evitando al máximoincumplimientos que supongan sanciones, más aun cuando el servicio que se requiere enel presente proyecto debe tener cubrimiento a nivel nacional e internacional.Un indicador del 86% configura un alto riesgo de incumplimiento en la ejecución delcontrato.La entidad contratante, en este caso, Colombia Compra Eficiente, debe tener en cuenta,que el valor del presupuesto a contratar es de gran magnitud presupuestal, y no puede

     poner en riesgo la ejecución del contrato

     Aunado a lo anterior, reitero mi solicitud de que el nivel de endeudamiento sea menor oigual al 55%.

    Ver respuesta a la observación 24. 

    27. Capacidad financieraPor las razones mencionadas en el Estudio de Mercado, SATENA queda habilitado conrespecto a los índices de capacidad financiera.Los demás Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores financieros:

    Indicador ndice requeridondice de liquidez Mayor o igual a 0,9ndice de endeudamiento Menor o igual a 86%

    Razón de cobertura de intereses 1

     Adicionalmente, el Proponente deberá acreditar que cumple con el siguiente capital detrabajo:

    Indicador ndice requerido

    Capital de trabajo $800.000.000

    Referente a la capacidad Financiera es importante que la entidad contrate con empresasque cuenten con mejores indicadores financieros ya que estos reflejan la estabilidadeconómica y garantiza la prestación del servicio. Por ejemplo el Índice de Endeudamiento

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    refleja hasta qué punto se tienen comprometidos los activos de una empresa para con susacreedores, entre más alto sea este índice mayor será el grado de compromiso y menorserá la capacidad del oferente para cumplir con las obligaciones del contrato a ejecutar.

    Por lo anterior sugerimos los siguientes indicadores:

    Indicador ndice requeridondice de liquidez Mayor o igual a 2ndice de endeudamiento Menor o igual a 55%

    Razón de cobertura de intereses 1Capital de trabajo $600.000.000

    Ver respuesta a la observación 24. 

    28. En el proceso de licitación pública del Acuerdo Marco de Precios de suministro de Tiquetes Aéreos pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

    consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social les permita servir como Agencia de Viajes y suministrar Tiquetes Aéreos o el transporte aéreode pasajeros.

    El Proponente singular que sea una persona jurídica, la figura jurídica que utilicen losProponentes plurales, y los miembros de los Proponentes plurales, deben tener unaduración igual o mayor a la de la vigencia del Acuerdo Marco de Precios y un (1) año más.Cuando un Proponente plural presenta Oferta, todas las personas que lo integra debentener dentro de su objeto social las actividades del Proceso de Contratación, bien como

     parte de su objeto social principal o como actividad conexa.

    Un mismo Proponente, sea directa o indirectamente no puede presentar dos o másOfertas. Se entiende que presenta Ofertas de forma indirecta si es miembro de un

    Proponente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura).

    El Proponente no debe estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad que leimpida ser parte del Acuerdo Marco de Precios. Para el efecto, Colombia Compra Eficientehará la revisión pertinente.

    Observación: Agradecemos a Colombia Compra Eficiente aclarar los siguientes aspectos:

    - Si un proponente cumple de manera individual, se presenta y es habilitado para serincluido dentro del acuerdo Marco, posteriormente en la fase secundaria pueden conformarun consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura con otro proponentehabilitado?- Si un proponente ha sido habilitado para ser proveedor en la operación principal

    existe la posibilidad que en la operación secundaria se requiera la conformación deun consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura?- Si se presenta un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura en laoperación primaria y es habilitado, pueden sus miembros en la operación secundaria

     presentarse como persona jurídica de manera individual?

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    No. La conformación de los Proveedores del Acuerdo Marco de Precios ocurre exclusivamentedurante la Operación Principal. En caso de que una Agencia de Viajes se presente como miembrode un Proponente plural que resulte adjudicado, no puede cotizar de manera individual en la

    Operación Secundaria.

    29. Los Proponentes deben acreditar experiencia de 15.520 SMMLV en el RUP en el código90121500 del Clasificador de Bienes y Servicios. Este valor corresponde a la demanda

     promedio estimada que podría tener un Proveedor dentro del Acuerdo Marco de Precios deacuerdo a los cupos disponibles de adjudicación. Si el Proponente es plural, la experienciarequerida debe ser acreditada por la suma dela experiencia de los contratos de losmiembros del Proponente.

    Observación: Solicitamos a la entidad se fije un número determinado de contratos cuyovolumen garantice la suficiente experiencia en contratos con presupuestos significativos,en razón a que en los actuales términos de acreditación de la experiencia, un proponente

     puede presentar un sin número de contratos, por cuantías muy inferiores que sumadas

     puedan llegar a completar los 15.520 SMMLV, pero en la práctica no posean laexperiencia y la infraestructura necesaria para ejecutar un contrato con cuantía igual al promedio estimado en el presente proceso.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente debe promover la competencia y garantizarla concurrencia de los Proveedores.

    30. La entidad exige la presentación del certificado de existencia y representación legal,expedido en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de

     presentación de propuesta y en donde conste el objeto social.

    Observación: El Código de Comercio en el artículo 28 inciso 6, establece la obligatoriedadde inscribir en el registro mercantil la apertura de establecimientos de comercio y de

    sucursales. Por lo que se solicita a la entidad incluir la condición, para las empresas que posean sucursales, de que estas se encuentran inscritas en el registro mercantil.

    Observación no aceptada. Las reglas para presentar la oferta están en la sección VIII.A.1.a delpliego de condiciones. Los Proponentes deben cumplir con la normativa vigente, y no es necesarioincluirla en los Documentos del Proceso.

    31. Observación: Es importante tener en cuenta que todas las normas legales vigentes debenser contempladas por la entidad al momento de establecer los requisitos jurídicoshabilitantes, específicamente el Código de Comercio en el artículo 28 inciso 6, establece laobligatoriedad de inscribir en el registro mercantil la apertura de establecimientos decomercio y de sucursales.

    Por lo anterior se solicita a la entidad incluir la condición, para las empresas que poseansucursales, de que estas se encuentran inscritas en el registro mercantil.

    Ver la respuesta a la observación 30. 

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    32. Frente a la participación de la aerolínea SATENA, dentro de la posibilidad de participar enla selección del presente acuerdo marco de precios, nos permitimos observar dos puntosque a la fecha nos inquietan en lo relacionado.

    En primer lugar y luego de verificar el objeto social y la naturaleza jurídica de la firmaSATENA, como es posible que esta pueda participar en el presente acuerdo, cuando estacomo objeto tiene brindar el servicio de transporte aéreo, y el suministro de tiquetes essubsidiario, frente a los tiquetes de su propia operación y no de otras aerolíneas, de losservicios y destinos que ellos como aerolínea tiene, es decir, no entendemos como si esuna oferta total, la firma SATENA, podrá ofrecer descuento y suministrar tiquetes a unaentidad, diferentes a los de ella misma como empresa, es decir como ofrece un descuentoo suministra un tiquete de la firma AVIANCA o LAN, si su objeto no es la agencia de viajesen el suministro de tiquetes si no el de una aerolínea propiamente dicha, es decir no estaen posibilidad de ofrecer un tiquete de otra aerolínea como puede cotizarse.

    No entendemos como siendo SATENA una de las aerolíneas donde las demás agencias

    de tiquetes que participemos en el presente proceso necesitaremos cotizar con SATENA,siendo que ella en el presente es participante del mismo proceso, es algo que rompe encierta medida la igualdad.

    Pues no vemos la posibilidad de colocar en el mismo plano de igual para poder compararofertar y ejecutar un contrato entre una agencia de viajes y Satena, mas aun cuando lamisma COLOMBIA COMPRA EFICIENTE en el estudio de mercado y el estudio previo,indica en los requisitos financieros, que no tomara para el estudios de los mismos losbalances de SATENA, pues va en contrato y afecta a las agencias de viajes, noentendemos cómo se toma de manera parcializada, la afectación solo en los indicadoresfinancieros, si la posición dominante del negocio está para esta aerolínea.

    En segundo lugar y guardando concordancia con lo anteriormente descrito, no vemos la

     posibilidad y vemos afectados los intereses de cualquier agencia a la hora de presentar unofrecimiento económico en el porcentaje de descuento a ofrecer cuando sea un tiquete dela aerolínea SATENA, pues por obvias razones ella otorgara el mayor descuento en sutiquetes por manejar su operación.

    Observación parcialmente aceptada. Ver la sección VII.A.2. del pliego de condiciones.

    33. - En la capacidad jurídica, teniendo en cuenta que en el proceso sólo pueden participaragentes de viajes, el servicio es de intermediación, por lo tanto no hay oferentes delsuministro de transporte aéreo de pasajeros “En el proceso de licitación pública del

     Acuerdo Marco de Precios de suministro de Tiquetes Aéreos pueden participar personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, uniones temporales o promesasde sociedad futura, cuyo objeto social les permita servir como Agencia de Viajes ysuministrar Tiquetes Aéreos o el transporte aéreo de pasajeros.” (Pág 10) 

    Observación aceptada. Ver los pliegos de condiciones definitivos.

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    34. Es necesario para SATENA, exponer que conforme al desarrollo de nuestro objeto social yla acreditación de experiencia a través del RUP como prestador del servicios de transporteaéreo de pasajeros, se realice la inclusión del código 78111500, toda vez, que para el

    ejercicio y presentación de la presente licitación pública, tiene una relación directa, con elcódigo señalado: “Transporte aéreo de personas”, y solo se tiene en cuenta como agenciade viajes, código 90121500, por un monto de $10.000.312.000

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente considera que el código 78111500 garantizaexperiencia en el transporte aéreo de personas mas no garantiza experiencia específica en elsuministro de Tiquetes Aéreos de diferentes Aerolíneas.

    35. Señala el pliego de condiciones:

    Capacidad jurídicaEn el proceso de licitación pública del Acuerdo Marco de Precios de suministro de tiquetesaéreos pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

    consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social les permita servir como agencia de viajes y suministrar tiquetes aéreos o el transporte de pasajeros.

    Como esta se observa, el proceso se encuentra dirigido a un sector particular de posiblesoferentes y ese sector es el de las AGENCIAS DE VIAJES.

    Con preocupación podemos notar que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE pretende abrir la posibilidad que una empresa dedicada al transporte aéreo de pasajeros como es SATENA preste servicio de AGENCIA DE VIAJES.

    Es preciso señalar que SATENA por ser una empresa industrial y comercial del Estadotiene la posibilidad de suscribir contratos interadministrativos con Entidades del estado,

     pero sólo EN LAS RUTAS OPERADAS DIRECTAMENTE CON ELLOS. Lo anterior quedóseñalado en el fallo del TRIOBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA  – SECCIÓN 1  –  SUBSECCIÓN “A” referencia: exp. No. 250002324000 -2011-00136-1, elcual entre otros en su parte motiva señala.

    …”sin embargo la sala precisa que el objeto social de SATENA debe entenderse limitado por su actividad comercial como aerolínea, tal como lo precisa la jurisprudencia transcrita,razón por la que la actividad que se cuestiona a través de la presente acción popular, asaber, el suministro de tiquetes aéreos de rutas que no son propias de SATENA, no tienerelación con su objeto social, toda vez que las mencionadas actividades son propias deuna agencia de viajes.

    Esto se pone de manifiesto al revisar el contenido del 2contrato de oficina en cuentacomercial” suscrito entre SATENA y AVIATUR en distintos periodos, en el que se observaque el objeto del mismo siempre consistió en que “AVIATUR se compromete con SATENA,a prestar a nivel nacional a prestar los servicios de viajes conforme a las actividades que acontinuación se describen a) expedir tiquetes aéreos en rutas nacionales de SATENA yotros operadores, así como internacionales de otros operadores, a solicitud de SATENA ode la empresa o de la persona o entidad que esta designe (…)”. 

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     A continuación adjunto la información contenida en la Cámara de Comercio, respecto a laactividad económica de SATENA, la cual NO corresponde a agencia de viajes.

     Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta que el estudio de mercado señala:

    …”SATENA presta servicio de agencia de viajes por medio de cuenta comercial con

     AVIATUR, a quien le tercerizan la operación”  

    Nótese que aquí vuelve a aparecer AVIATUR como socio del estado.

     Aquí surge la siguiente pregunta: si SATENA en su ficticia aparición como agencia deviajes terceriza su operación con AVIATUR, qué sucede si para el presente proceso se

     presenta AVIATUR y SATENA por separado?

    Se entendería que procede el rechazo de las dos propuestas teniendo en cuenta que seríael mismo proponente prestando dos propuestas.

    SITUACIÓN IRREGULAR

    Dispone el Pliego:

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    NUEVAMENTE queda evidenciado el INETRÉS para que SATENA y AVIATUR se habilitenen el presente proceso.

    La capacidad financiera está hecha a la medida de AVIATUR, además por decreto deexonera a SATENA de los mismos.

    Lo que no es coherente es este punto es la solicitud de los indicadores financierosanotados desconociendo el estudio previo realizado así:

    Por tratarse de un sector con baja rotación de cartera, lo cual exige a las empresas contarcon la suficiente capacidad financiera para contratar con el Estado, Colombia CompraEficiente consideró importante estudiar también el capital de trabajo de las Agencias deViajes sin incluir SATENA, ver tabla 5.

    Debo hacer especial énfasis en el párrafo siguiente a la tabla No. 4: “por tratarse de unsector con baja rotación de cartera, lo cual exige a las empresas contar con la suficientecapacidad financiera para contratar con el Estado”  

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    Ene se orden de ideas no es comprensible por qué la entidad se parta de los valores promedio del estudio realizado? Es preciso señalar que esos promedios reflejan laREALIDAD del mercado de las agencias de viajes como son: Liquidez del 1,5;

    endeudamiento del 63.3%; entre otros.

    Observación parcialmente aceptada. De conformidad con el certificado de existencia yrepresentación legal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A.—SATENA, expedido por laCámara de Comercio de Bogotá el 5 de mayo de 2015, el objeto social de SATENA incluye dentrode otras actividades, “el de actuar como agente general de sociedades nacionales y extranjeras delsector aeronáutico y turístico.” 

     Adicionalmente, de acuerdo con el Registro Nacional de Turismo No 20561 expedido por laCámara de Comercio de Bogotá, SATENA está registrada como empresa prestadora de serviciosturísticos con el establecimiento de comercio SATENA TOURS en la categoría de Agencia deViajes.

    En lo que refiere a la tercerización de las obligaciones adquiridas por SATENA bajo el AcuerdoMarco de Precios, Colombia Compra Eficiente acepta parcialmente la observación y modifica lassecciónes V.A y VIII.C. del pliego de condiciones e incluye la cláusula 16 en la minuta.

    III. Asesores Implant

    36. En relación al monto de compras, para definir un implant, consideramos que la escala debeiniciar en 1.000.000.000 ( mil millones) teniendo este implant un asesor, y a partir de allícada 500 millones aumentar a un asesor adicional. La solicitud se hace teniendo encuenta que el aspecto salarial de es el que mayor peso tiene en los costos totales deservicio. Un promedio mensual de 83 millones es manejable por un solo asesor.

    Observación parcialmente aceptada. Colombia Compra Eficiente analizó procesos de contratación

    de Entidades Estatales con requerimientos de Asesores Implant , entre los cuales se encuentra elSENA (Nro. de constancia 14-1-112888) por valor de $736.941.006 con 1 Asesor Implant  asignado. Ver el pliego de condiciones.

    37. Asesores In-plant y Ejecutivos de CuentaLos Proveedores deben estar en capacidad de ofrecer Asesores Implant y Ejecutivos deCuenta sin costo adicional cuando el promedio anual de la Orden de Compra supere los$500.000.000 según la Tabla:

    Promedio anual de la Orden deCompra

    Número máximo deAsesores Implant  

    Menor a $500.000.000 0$500.000.00 hasta $1.000.000.000 1$1.00.000.001 hasta $1.500.000.000 2$1.500.000.001 hasta $2.000.000.000 3$2.000.000.001 o mayor 4

    Observación: nos permitimos indicar que un Asesor está en capacidad de vender entre$100.000.000 y $150.000.000 millones mensuales así las cosas, para que la propuestatenga equilibrio económico para las Agencias de Viajes, los asesores In-plant se debensolicitar por presupuestos por encima de los $ 1.200.000.000 millones de pesos y

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    conformar la tabla de esta manera. Solicitar oficina in-plant por menor valor representaun detrimento económico para la Agencia de viajes. Adicionalmente, esta solicituddeimplant debe ser optativa de la entidad y no obligatoria, tal como pareciera entenderse

    que se exige en el proyecto.

    Observación no aceptada. Las Entidades Compradoras pueden indicar en el formato de Solicitudde Cotización si requiere Asesores Implant  y el número requerido. Ver la sección XIV.B.2 del pliegode condiciones definitivo. Ver respuesta a la observación 36. 

    38. En varios procesos las entidades prefieren por diferentes motivos (disponibilidad espacio,seguridad, etc) que la prestación del servicio se realice desde las instalaciones del

     proponente. Así las cosas, es oportuno preguntar si todas las entidades van a exigir laatención por medio de in plant.

    Ver respuesta a la observación 37. 

    39. Nuevamente solicitamos de manera atenta que la entidad realice los pliegos acorde almercado, la ejecución de este tipo de contratos se realiza en óptimas condiciones con unasesor desde las instalaciones del contratista, en nuestro caso todos los procedimientosson automatizados es decir que agiliza rápidamente la expedición de tiquetes, a diferenciade otros oferentes manejamos TURBO SABRE, nuestra Facturación es automática,asignamos personal adicional para la elaboración de informes, otra área se encarga de laadministración del contrato( ejecutivo de cuenta)… así las cosas solicitamos de maneraatenta que se elimine Asesores Implant

    Promedio anual de la Orden deCompra

    Número máximo deAsesores Implant  

    Menor a $500.000.000 0$500.000.00 hasta $1.000.000.000 1$1.00.000.001 hasta $1.500.000.000 2

    $1.500.000.001 hasta $2.000.000.000 3$2.000.000.001 o mayor 4

    Generalmente el implant es instalado para ventas anuales superiores a 2.000 millones yaque 500 millones anuales equivale a tan solo 42 millones de pesos mensual es decir 2 o 3tiquetes diarios, volumen indudablemente bajo.

    Ver respuesta a la observación 36. 

    40. Se solicita informar cual fue la metodología utilizada para establecer los números deasesores in plant para cada rango de órdenes de compra promedio anuales.

    Colombia Compra Eficiente revisó pliegos de condiciones de Procesos de Contratación de

    suministro de Tiquetes Aéreos de Entidades Estatales de nivel nacional. Ver respuesta a laobservación 36. 

    41. La cantidad de asesores a utilizar en un in plant, debe estar asociada a la cantidad de pasajes expedidos por la entidad en promedio al mes y no por el monto del contrato.

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    La capacidad de un asesor con la experiencia exigida de dos años, para laexpedición de pasajes se puede encontrar en un rango de 400 a 600 pasajes almes, lo que se traduce de 16 a 25 pasajes diarios.

    En un contrato de 2 mil millones de pesos ejecutado en doce (12) meses, se pueden expedir un total 3.418 tiquetes en el año, considerando un precio promediode tiquete nacional en $585.000, lo que significa que en un mes se expiden 285tiquetes y en un día 12 tiquetes, cifra que es perfectamente manejable por un (1)solo asesor y no por cuatro como lo establece la entidad representando altísimoscostos para las empresas, costos que alcanzan fácilmente 2 millones mensuales porcada asesor.

    Por lo anterior, se solicita amablemente establecer el requerimiento de asesores in plant de acuerdo a la cantidad de tiquetes expedidos en promedio al mes yestablecer la condición, de que en caso de presentarse picos (como por ejemploemisión de grupos), las empresas tengan la disponibilidad de un asesor adicional

     para apoyar la ejecución del contrato. Nos permitimos sugerir una escala, así:Promedio mensual de tiquetesexpedidos

    Número máximo deAsesores Implant  

    Menor a 500 0500 hasta 600 1601 hasta 1.200 21.201 hasta 1.800 31.801 o mayor 4

     A manera de ilustración, se relacionan algunos procesos de 2015 donde se ha solicitado laatención dentro de las instalaciones de la entidad:

    UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMASLicitación Pública LP-001-2015MONTO $ 3.000.000.000IMPLANT: UN (1) ASESOR

    MINISTERIO DE CULTURALICITACION PUBLICA MC LP 004 DE 2015MONTO $ 1.858.979.927IMPLANT: UN (1) ASESOR

    DPSLicitación Pública No. 2 de 2015MONTO $ 5.114.088.075IMPLANT: UN (1) ASESOR

    Ver respuesta a la observación 36. 

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    42. En atención al valor mínimo que se señala para la asignación de un Implant, en cadaentidad, respetuosamente se solicita la revisión de dicha cuantía y se sugiere que el pisode dicho valor sean mil millones de pesos por vigencia como mínimo, toda vez que los

    gastos administrativos y operativos que genera el montaje y desmontaje del implant, en el punto sugerido, no garantiza obtener la ganancia que atienda dicho gasto. No obstante loanterior, para la atención de cada contrato se designa un Ejecutivo de Cuenta, comoenlace directo para atender temas administrativos y de servicio.

    Ver respuesta a la observación 36. 

    43. De acuerdo a la anterior tabla sobre el tema de implant según el presupuesto, “asesoresimplant”, tal como lo requiere la entidad, es oneroso para el contratista, ofrecerlos en laforma como está establecida en la tabla, en razón a lo siguiente:

      Cada asesor implant dentro de la entidad, nos genera un gasto adicional quesupera los 2 millones de pesos, esto sin contar con la carga prestacional del

    mismo

      Si bien es cierto que por datos históricos algunas(no todas) entidades hanrequerido implant dentro de sus instalaciones, estos han sido para contratos quesuperan los 4 mil millones de pesos, donde solamente la entidad contratanterequiere de un asesor implant

      En contratos que han superado los 7 mil millones, algunas entidades han requeridoimplant dentro de sus instalaciones, máximo 2 asesores implants ( no todas lasentidades requieren de estos implants)

      Para prestar un excelente servicio a la entidad, no es necesario del asesor implant,ni en la ciudad donde el proponente tiene su sede y menos en otras ciudades

    diferentes a la ciudad sede, ya que el mismo está en la capacidad de atendertodos los requerimientos y condiciones de la ejecución del contrato, desde laoficina del proponente, puesto que la misma cuenta con procedimientos que sonrealizados en forma sistematizada, tecnología de punta, sistemas amplios demedios de comunicación, sistemas de reservas (GDS) AMADEUS, SABRE YOTROS SISTEMAS, y demás herramientas que aligeran los procesos objeto delcontrato.

     Aunado a lo anterior, y en aras de una amplia participación en el proceso, invito a laentidad, para que no se requiera los citados implants. En caso de que esa entidad no loconsidere, sugiero lo siguiente:

    Promedio anual de la Orden de Compra Número máximo de Asesores Implant4 mil millones hasta 7 mil millones 1

    Mas de 7 mil millones 2

    Pero haciendo la siguiente salvedad:

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    Para ciudades diferentes a donde el oferente tiene su sede, no se debe requerir implant,esto en razón a que las empresas que licitamos con el estado, presentamos nuestrasofertas a todas las ciudades capitales del país.

    Ver respuesta a la observación 36. 

    44. Con base en el número de implant que se han dispuesto en las entidades y el monto de lalicitación, consideramos que el número de implant solicitado en la Tabla 2, es alto y

     proponemos sea modificado por la siguiente tabla:

    Ver respuesta a la observación 36. 

    45. Los Proveedores son responsables de suministrar línea telefónica e internet a sus Asesores Implant para el funcionamiento de la operación en caso de que la EntidadCompradora lo requiera. Los Proveedores deben realizar las adecuaciones e instalacionesnecesarias para ubicar los Asesores Implant en la ciudad donde la Entidad Compradoramantenga sus oficinas.

    Observación: Solicitamos incluir en el pliego de condiciones, que la entidad contratantedebe proporcionar la respectiva autorización, para tener acceso al canal de comunicaciónde la entidad o para la instalación de un canal o herramienta propia de la Agencia deViajes.

    Observación aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

    46. Los Ejecutivos de Cuenta deben ser Profesionales en Administración Turística y Hotelera oafines con dos (2) años de experiencia como Ejecutivo de Cuentas corporativas o deEntidades Estatales. Los Ejecutivos de Cuenta no realizan reservas ni expedición deTiquetes Aéreos. Las Entidades Compradoras pueden solicitar un (1) Ejecutivo de Cuenta

     para Órdenes de Compra que superen un promedio anual de $1.000.000.000.

    La Entidad Compradora está encargada de verificar, que los Asesores Implant y losEjecutivos de Cuenta cumplan con el perfil solicitado y con la remuneración sinbonificaciones o comisiones, por medio de certificación expedida por representante legal.

    Observación: Solicitamos modificar los perfiles de los cargos asesor y ejecutivo de cuenta, para lo cual sugerimos lo siguiente:

     ASESOR: Técnico, tecnólogo o profesional en el área de turismo o afines con un año deexperiencia en manejo de rutas, tarifas y reservas aéreas, o equivalente a dos años deexperiencia como asesor comercial en productos turísticos.

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    EJECUTIVO DE CUENTA COMERCIAL: Técnico tecnólogo o profesional de turismo,mercadeo, comunicación social o afines con un año de experiencia en el área comercial, oequivalente a dos años de experiencia como ejecutivo de cuenta en el sector turístico.

    Observación aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

    47. Solicito para que el ejecutivo de cuenta corresponda a cualquiera de las siguientes profesiones: Técnico en administración de aerolíneas y agencias de viajes y/o tecnólogo enadministración de aerolíneas y agencias de viajes, y/o profesional en administración deaerolíneas y agencias de viajes, y/o técnico profesional en agencias de viajes y turismo, y/oadministración de aerolíneas y agencias de viajes. De la misma forma se debe aplicar paraLos Asesores Implant

    Todo lo anterior es en razón a que el objeto del contrato es suministro de tiquetes aéreosnacionales e internacionales, y en ningún momento el citado objeto involucra servicios dehotelería.

    Ver respuesta a la observación 46. 

    48. se solicita reconsiderar el requerimiento de la asignación de personal profesional, yrequerir personal con perfil técnico en administración Turística y Hotelera o afines, con unaexigencia mínima de servicios prestado como Ejecutivo de Cuentas Corporativas oEstatales, bajo el entendido, que la asignación de un profesional incremente el costo de losservicios ofrecidos y en atención al servicio, eventualmente el personal técnico conexperiencia acreditada, puede atender de manera óptima la prestación del servicio.

    Ver respuesta a la observación 46. 

    49. para el perfil exigido para los asesores implant de ser técnicos en administración turística y

    hotelera con dos años de experiencia o afines, solicitamos a la entidad precisar, que hacereferencia con afines, donde solicitamos permita técnicos o tecnólogos, y a su vez permitaformación diferente a hotelería y turismo, en áreas tales como viajes, administración yfinanzas, pues actualmente las agencias tenemos personas con estas formaciones, queatienden actualmente las entidades con el mejor profesionalismo y calidad, y que de no

     precisarse, podría por parte de una entidad estatal, no aceptar estos perfiles, afectando aestos trabajadores. Así mismo solicitamos se permita homologación de tiempo deexperiencia con formación, y viceversa.

    Ver respuesta a la observación 46. 

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    50. para el perfil exigido para los EJECUTIVOS DE CUENTA de ser profesionales enadministración turística y hotelera con dos años de experiencia o afines, solicitamos a laentidad precisar, que hace referencia con afines, donde solicitamos permita se permita

    formación diferente a hotelería y turismo, en áreas tales como viajes, administración yfinanzas, pues actualmente las agencias tenemos personas con estas formaciones, queatienden actualmente las entidades con el mejor profesionalismo y calidad, y que de no

     precisarse, podría por parte de una entidad estatal, no aceptar estos perfiles, afectando aestos trabajadores. Así mismo solicitamos se permita homologación de tiempo deexperiencia con formación, y viceversa.

    Ver respuesta a la observación 46. 

    51. Frente al número de asesores implant según el presupuesto, solicitamos precisar quesegún los rangos dados en el acuerdo marco de precios, las entidades quedan sujetas aeste número de implant, es decir, que no podrían exigir mas personas que las aquídescritas según el rango del contrato con cada una de ellas.

    Observación aceptada. Ver el pliego de condiciones definitivo.

    52. Frente a los Ejecutivos de Cuenta solicitamos a la entidad precisar dos aspectos, elejecutivo de cuenta debe asignarse a cada cliente sin importar el rango del contrato. De serasí, debemos entender que el ejecutivo de cuenta no será exclusivo para esta entidadestatal, sino que a su vez podrá atender varias cuentas, y por ende prestara sus serviciosdesde las instalaciones de la agencia, pues de no ser así, para los contratos menores a milmillones de pesos, se deberían ofrecer dos o un perfil por entidad que teniendo en cuentasu formación y experiencia mínima exigía, sería un sobrecosto para la agencia en laejecución del contrato, ejemplo en un contrato de 300 millones tener que dar un profesionalin-house con dos años de experiencia o en un contrato de 501 millones de pesos dar dos

     perfiles un técnico y un profesional, es una carga económica desmedida para la agencia.

    Observación aceptada. Ver el pliego de condiciones definitivo.

    53. Previendo que existen entidades que requieren por sus necesidades propias experienciaespecifica en el personal en la expedición de tiquetes internacionales, por su especialidad,la entidad como ha pensado, para que dentro de este acuerdo, se supla la necesidad deestas entidades, pues tal y como se encuentra confeccionado el pliego frente a los equipode trabajo, vemos, que una entidad que requiera amplia experiencia en tiquetesinternacionales, por las exigencias del pliego puede tener personal que no tengaexperiencia en este tipo de expediciones.

    Observación no aceptada. Dado que el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Tiquetes Aéreos incluye Tiquetes Aéreos nacionales e internacionales, los Proveedores deben garantizarque su personal está capacitado y cuenta con experiencia reservando y emitiendo Tiquetes Aéreosnacionales e internacionales.

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    54. Frente al horario de los asesores Implant, solicitamos precisar si este es el horario único, yobligatorio, para estos in-house, pues de ser así, existen entidades donde sus horariosdifieren y por las necesidades de estas se requiere de otro tipo de horarios a los

    establecidos en el presente.

    Observación aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

    55. También solicito se aclare el motivo el por qué el pliego de condiciones requiere losiguiente: Los Asesores Implant no deben recibir bonificaciones o comisiones por elsuministro de Tiquetes Aéreos. Al respecto considero que el patrono de los asesores estáen la potestad de otorgar y/o permitir para sus empleados este tipo de estímulos, que noimplica costo alguno para la entidad contratante, pues si algunas agencias de viajes comoes el caso de AVIATUR, lo prohíben, la mayoría de las agencias de viajes no lo prohibimoscomo es el caso d SUBATOURS, que los otorgamos y/o autorizamos por su buendesempeño de nuestro equipo de trabajadores. 

    Observación aceptada. Ver el pliego de condiciones.

    IV. Especificaciones Técnicas

    56. Gestionar convenios ante las Aerolíneas utilizadas por la Entidad Compradora y otorgar ala Entidad Compradora la totalidad de los beneficios y descuentos obtenidos por losmismos.

    Observación: Con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto ÚnicoReglamentario 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1., que compilo y derogo el decreto1510 del 2013 en su artículo 20 Estudios y Documentos Previos, solicitamosrespetuosamente que las entidades publiquen los Convenios con los que cuenta la entidad

    con aerolíneas que tengan incidencia dentro de la ejecución del contrato y lascaracterísticas de los mismos. 

    Observación parcialmente aceptada. Las Entidades Compradoras deben indicar al Proveedorseleccionado en la Operación Secundaria los convenios con los que cuenta con Aerolíneas.

    57. Proveer a las Entidades Compradoras aplicativos para administrar el flujo de aprobación delos Tiquetes Aéreos, si estas así lo requieren.

    Gestionar reembolsos por cancelación y cambio de Tiquetes Aéreos de manera mensual.

    Observación: Teniendo en cuenta que las Agencias de Viajes actuamos comointermediarias, nos permitimos solicitar se anexe a este numeral que el trámite se realizará

    de acuerdo a las condiciones y políticas de las aerolíneas.

    Observación aceptada. Colombia Compra Eficiente modifica el pliego de condiciones para indicarque los reembolsos se realizan de acuerdo a las condiciones y políticas de las Aerolíneas.

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    58. Prestar el suministro de transporte aéreo a regiones apartadas del país en donde nooperen las Aerolíneas de transporte regular, garantizando que el servicio lo prestarán através de Aerolíneas legalmente establecidas para prestar dicho servicio.

    Observación: Teniendo en cuenta el calificativo de Aerolínea asignado por la AeronáuticaCivil, nos permitimos solicitar se modifique el termino Aerolínea por Aerotaxi para elmanejo de transporte aéreo en regiones apartadas donde no operan las Aerolíneas detransporte regular.

    De igual forma, agradecemos aclarar si cada entidad contratante en la operaciónsecundaria, está facultada para incluir especificaciones técnicas propias de acuerdo a susnecesidades de servicio, y cual vendría a ser el alcance. 

    Observación aceptada. Ver el pliego de condiciones definitivo. Las Entidades Compradoras nopodrán incluir especificaciones técnicas propias en la Operación Secundaria.

    59. En caso de que aplique, el Proveedor debe adjuntar la factura de transporte de Aerolíneasde transporte no regular para recibir el pago. Los descuentos no aplican para Aerolíneasno regulares.

    Observación: Teniendo en cuenta que para los servicios prestados mediante Aerolíneasno convencionales o Aerotaxis, no aplica el cargo de la Tasa Administrativa regulada

     por la resolución 3596 de 2006, solicitamos indicar cuál sería el ingreso que cobraríala Agencia de Viajes por su intermediación en la prestación del servicio .

    Teniendo en cuenta que las solicitudes de transporte en Aerolíneas no regulares son mínimas, y enla mayoría de Entidades inexistentes, este servicio de intermediación lo debe asumir el Proveedorsin costo adicional.

    60. Solicitamos de manera respetuosa que la entidad exija una oficina y 2 sedesadministrativas que corresponde a la prestación del servicio en la oficina principal, estodebido a que en casos de eventos fortuitos que lleven a la agencia de viajes a no prestarlos servicios desde la sede principal las sucursales la apoyen. En las ejecuciones dealgunos contratos se ha visto afectada por que las agencias han presentadoinconvenientes de tipo operativo.- logístico afectándose el servicio oportuno prestado a lasEntidades por lo cual se hace necesario que los operadores de las agencias de viajes,cuenten con óptimas condiciones para brindar los servicios en las sedes, propiciando laseguridad de los datos que se manejan, entre otros. El trámite de las solitudes de tiquetesdebe hacerse única y exclusivamente en las oficinas de las agencias de viajes). Ademásde lo anterior las sedes o sucursales deben tener la misma infraestructura y tecnología conel fin de generar reservas, expedir tiquetes, generar la facturación la cual debe serinmediata y generación de reportes

    Observación no aceptada. El Proveedor debe garantizar la prestación del servicio de suministro deTiquetes Aéreos en todo momento durante la ejecución de la Orden de Compra, sin importar sicuenta o no con varias sedes.

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    61. Numeral 1. Características de los servicios incluidos en el Suministro de Tiquetes Aéreos

    La entidad establece en este numeral que el proveedor debe contar con los medios para

    suministrar los Tiquetes Aéreos a las Entidades Compradoras durante las 24 horas del día,los 365 días del año y más adelante indica que se debe contar con infraestructura físicaadministrativa, y con el personal y los sistemas de comunicación necesarios para laejecución del contrato a fin de garantizar la respuesta durante las 24 horas del día, los 365días del año y finaliza esta exigencia indicando que los sistemas de comunicación debenincluir línea fija de reservas, línea de atención dedicada a atender requerimientos de

     pasajeros, celular y correo electrónico.

    Primera Observación: Se solicita aclarar que quiere decir la entidad con infraestructurafísica administrativa y con el personal y sistemas de comunicación necesarios.

    Segunda Observación: En caso que la entidad haya establecido como requisito habilitante,que los proponentes cuenten con un call center, nos permitimos informar que la

    infraestructura asociada para implementar un call center requiere de sumas importantes dedinero, además en ninguno de los procesos hasta ahora adelantados por las diferentesentidades se ha incluido tal requerimiento.

    De igual manera, esta infraestructura ha sido implementada por las empresas del sector demayor tamaño por lo que su inclusión representaría una limitación de la participación deempresas de diferentes tamaños y restringe de manera importante la participación pluralde empresas.

    Por todo lo anterior, se solicita amablemente eliminar este requisito habilitante y aclarar enlos pliegos que las solicitudes en horario extendido (fuera del horario de oficina) puedenser atendidas mediante línea celular.

    Observación parcialmente aceptada. Ver pliego definitivo.62. La entidad establece dentro de las especificaciones técnicas, la obligación de prestar el

    suministro de transporte aéreo a regiones apartadas del país en donde no operen las Aerolíneas de transporte regular.

    Observación: con el fin de que el futuro contratista cuente con las condiciones técnicas para garantizar una adecuada ejecución del contrato, se solicita incluir como requisitohabilitante la acreditación de por lo menos tres (3) convenios y/o alianzas con empresasaeronáuticas no comerciales que tengan permiso para operar de la aeronáutica civil, con elfin de suministrar transporte aéreo a los municipios de difícil acceso. Estas certificacionesdeben ser expedidas con fecha no superior a 30 días anteriores a la fecha del cierre del

     presente proceso.

    Observación no aceptada. Las Entidades Estatales no solicitan el transporte en aerolíneas noregulares en grandes cantidades. Adicionalmente, no es necesario tener alianzas con estasempresas aeronáuticas para contratar sus servicios.

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    63. 1. NUMERAL IV DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL ACUERDO MARCODE PRECIOS - LITERAL B ESPECIFICACIONES TECNICAS:

    Exige el pliego proyecto de pliego de condiciones:

    “(…) El Proveedor debe contar con los medios para suministrar los Tiquetes Aéreos a lasEntidades Compradoras durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El Proveedordebe enviar las cotizaciones y los Tiquetes Aéreos al correo electrónico del funcionario ocontratista viajero, en un plazo máximo de una (1) hora contada a partir de la recepción dela solicitud de la Entidad Compradora (…)”

     Al respecto entendemos que se cuenta con una hora para el envió de la cotización por parte del proveedor, y de una hora para enviar el tiquete al viajero, una vez la entidad hayaaprobado la cotización realizada y haya seleccionado la que más le convenga.

     Al respecto debemos precisar, que la cotización y posterior expedición del tiquete, no es

    solo responsabilidad de la agencia de viajes, y por el contrario, depende de factoresexternos, que no podrían imputársele a la Agencia, que hacen más demorada laexpedición de un tiquete aéreo, por ejemplo, encontrar la disponibilidad y poder realizar lacotización, depende de hechos como la antelación de la solicitud del tiquete versus lafecha de viaje, pues es mucho más sencillo y más rápido en tiempo hablando expedir uncotizar un tiquete para un funcionario que va a desplazarse dentro de 15 días, a cotizar untiquete para un funcionario que planea viajar, el mismo días siete u ocho horas más tarde,este último caso es muy frecuente en la ejecución de contratos con el estado, sobretodo desus altos directivos.

     Así mismo no es igual cotizar un tiquete a destina nacional a un destino internacional, o unviaje de una o dos personas, a cotizar tiquetes aéreos de un grupo de 10 o 15 personas,

     por lo cual hacemos un llamado a la entidad, para que modifique esta condición, y otorgue

    más tiempo a las agencias para cotizar y remitir el tiquete aéreo, o establezca rangos detiempo según la complejidad del tiquete a cotizar y a expedir.

    Pues de no hacerse de tal forma, al solamente dejar una hora de tiempo para la agencia,cualquier empresa del sector que suscriba este acuerdo marco de precios, sin lugar adudas en la ejecución de un contrato con una sola entidad estatal, se vería en amas deuna ocasión fuera del tiempo establecido, y seria sujeto de sanciones por parte de lasreglas de este acuerdo, por hechos que salen de su esfera de dominio y responsabilidad,

     pues son factores externos mas haya de la diligencia y celeridad por parte de la agencia.

    Observación parcialmente aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

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    64. En la sección “Descripción de los ser vicios objeto del Acuerdo Marco de Precios Dentro delos requisitos mínimos se establece un plazo máximo de 1 hora contada a partir de larecepción de la solicitud”, en este punto habría que aclarar que ese tiempo es válido para

    la cotización de un número determinado de tiquetes, no podría ser cualquier cantidad, yaque el asesor debe buscar, verificar, contrastar y reservar para aprobación. Es importantetambién que la entidad tenga un tiempo determinado para aprobar, ya que las reservas otarifas son fluctuantes. (pág. 8)

    Ver respuesta a la observación 63. 

    65. La asesoría para el trámite de visas es un servicio que no está incluido dentro de losPaquetes turísticos, vuelos, alquiler vehículos, hoteles, y similares, no obstante se haceclaridad de que este se presta a solicitud del usuario y con un valor adicional.

    Eliminar este ítem teniendo en cuenta que CEDHITOURS proporcionara un Implantencargado de manejar el sistema y hacer las reservas. Es necesario precisar que los

    sistemas GDS son exclusivos para hacer reservas por lo tanto son parte de la actividad delimplant.

    Observación aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

    V. Requisitos mínimos, certificados, licencias y autorizaciones.

    66. El Proponente debe contar con al menos un GDS que permita reservar y emitir en tiemporeal las diferentes opciones del mercado de Tiquetes Aéreos. El Proponente debe adjuntarcertificación emitida por un GDS para acreditar la relación comercial y la vigencia delcontrato entre las partes. El Proveedor debe mantener al menos un GDS operativo yutilizarlo para el suministro de Tiquetes Aéreos durante la vigencia del Acuerdo Marco dePrecios.

    Observación: Con el fin de dar una mayor satisfacción a las necesidades de las entidadesestatales y una optimización en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento de la

     política del Gobierno Nacional de austeridad del gasto en las entidades estatales,solicitamos respetuosamente sean requeridos al futuro proponente al menos dos (2)sistemas GDS, teniendo en cuenta, que el tener varios sistemas de distribución GDS,

     permite ofrecer una mejor tarifa y servicio. De acuerdo a la experiencia en cada sistema secotizan diferentes valores, lo cual se traduce en un beneficio económico para la entidad.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente solicita un GDS para garantizar la pluralidadde oferentes. Los Proveedores deben garantizar a las Entidades Compradoras el suministro deTiquetes Aéreos con todas las Aerolíneas por medio de estos sistemas las 24 horas al día, los 365días del año.

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    67. Al respecto observamos que la entidad exige el manejo de un software de manejo dereservas GDS, sin embargo en ningún lado precisa que el mismo debe operar con todaslas aerolíneas o garantizar los sistemas GDS, para operar con las aerolíneas del país,

     pues perfectamente una agencia presenta un sistema GDS, que no opere con AVIANCA YLAN, y el mismo seria inoperante para la ejecución del contrato.

    Se sugiere incluir dentro de los requisitos mínimos técnicos, que el proponente debeacreditar las siguientes normas técnicas sectoriales:

    - Normas Técnicas Sectoriales NTS-AV01: Esta norma establece los requerimientosmínimos para la prestación del servicio de reservas.

    - Normas Técnicas Sectoriales NTS-AV02: Esta norma establece los requisitos que debencumplir las agencias de viajes para garantizar una adecuada atención al cliente en lasetapas de la prestación de servicios propios de la agencia de viajes.

    - Normas Técnicas Sectoriales NTS-AV03: Esta norma establece la infraestructura quedeben tener las agencias de viajes para garantizar una adecuada atención al cliente.

    Lo anterior, teniendo en cuenta que con estas normas se garantiza que el proponente prestará un servicio de calidad dentro de los más altos estándares a quienes se adhieran alcorrespondiente marco, esto, en aras de buscar servicios de valor agregado para lasEntidades del Estado.

    Frente a este aspecto, ha de tenerse en cuenta que si bien es cierto que la ley 1150 de2007 establece en su artículo 5 “De la selección objetiva”, numeral 4, Parágrafo 2 que “Lascertificaciones de Gestión de Calidad no serán objeto de calificación, ni podránestablecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”,también es cierto que el INCONTEC ha clasificado las certificaciones en cuatro grupos así:

    • Sistemas de Gestión • Sistema de Producto • Sistema de Certificación de Personal (competencia laboral)  • Sistema Instalaciones y Montajes Industriales-IMIS

    Del mismo modo, es de tener en cuenta que la certificación de normas técnicas sectorialesestán consideradas como certificación de PRODUCTO enmarcadas dentro de lacertificación de calidad turística, razón por la cual son objeto de calificación o factorhabilitante en los procesos de licitaciones o selecciones abreviadas por tratarse de unanorma de PRODUCTO.

    En este punto, ha de señalarse, que las normas de producto que son permitidascomo factor de calificación o factor habilitante son:Sello de calidad• Agua envasada • Certificación anual• Sello ambiental colombiano • UL

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    Solicitamos que se incluya como requisito habilitante, que el proponente acredite lossiguientes sistemas de reservas mediante la presentación de certificación con fecha deemisión no superior a 30 días anteriores a la fecha de cierre del proceso.

    1. Certificación de dos de los tres sistemas de reservas líderes en el mercadocolombiano (Sabre, Amadeus o Galileo), para el acceso a aerolíneasnacionales e internacionales, ya que se tiene la posibilidad de cotizar enambos sistemas que algunas veces presentan diferentes tarifas aéreas, unasmás económicas que otras.2. KIU: Corresponde al sistema de reservas no GDS, de la aerolíneas Easy fly,Satena y ADA.

    Observación no aceptada. Ver respuesta a la observación 66. 

    69. El Proponente debe acreditar el Registro Nacional de Turismo vigente y la inscripción como Agencia de Viajes y Turismo y/o Agencia de Viajes Operadora.

    Observación: De acuerdo al clasificador CIIU, solicitado para el presente proceso decontratación el cual es (90121500), solicitamos retirar la acreditación de AgenciaOperadora, en razón a que el presente pliego no incluye el manejo de planes turísticos,sino que versa sobre el suministro de tiquetes aéreos actividad propia de las Agencias deViajes.

    Observación aceptada. Ver pliego de condiciones definitivo.

    70. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 3 del Decreto 502 de 1997, las Agencias deViaj es y Turismo son las encargadas de “Reservar cupos y vender pasajes nacionales einternacionales en cualquier medio de transporte”, sugerimos que esta categoría sea laúnica que pueda participar en el proceso de licitación. “El Proponente debe acreditar el  Registro Nacional de Turismo vigente y la inscripción como Agencia de Viajes y Turismo

    y/o Agencia de Viajes Operadora. El Proveedor debe mantener el Registro Nacional deTurismo vigente e inscrito como prestador de Agencia de Viajes y Turismo y/o Agencia deViajes Operadora durante la vigencia del Acuerdo Marco de Precios.” (Pág. 12)  

    Ver respuesta a la observación 69. 

    71. El Proponente debe presentar la licencia de funcionamiento vigente de la AsociaciónInternacional de Transporte Aéreo (IATA), la cual deberá permanecer vigente durante lavigencia del Acuerdo Marco de Precios.

    Observación: Solicitamos a la entidad se incluya dentro del requerimiento de licencia IATA,certificación emitida con fecha no mayor a treinta días, en la cual conste que la Agencia deViajes, no ha registrado irregularidades durante los últimos 12 meses ante la IATA, con ellose avala que el futuro contratista cuente con la suficiente idoneidad y cumplimiento de los

     procesos contractuales que ha llevado a cabo, garantizando a la entidad que el contrato seejecutará en debida forma.

    Observación no aceptada. Colombia Compra Eficiente establece multas y sanciones en caso deque el Proveedor no tenga su licencia IATA vigente.

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    72. La IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) es la organización que otorga los permisos a las agencias de viaje para poder expedir los pasajes de las diferentes

    aerolíneas con presencia en Colombia y dentro de sus funciones se encuentra el desancionar o amonestar a las empresas de viajes que incumplan sus compromisos de

     pagos con las aerolíneas. De esta manera, es importante para la entidad que el futurocontratista no haya sido sancionado con ninguna de las aerolíneas de común uso, por loque solicitamos la entidad incluir dentro de los aspectos habilitantes, la exigencia de la

     presentación de la certificación de este organismo donde se indique que no ha sidosancionado durante el último año y confecha de expedición no mayor a 30 días.

    Ver respuesta a la observación 71. 

    73. Teniendo en cuenta los destinos a los que se deben desplazar los funcionarios de lasdiferentes entidades se solicita incluir como requisito habilitante o puntuable, lascertificaciones de no sanción para la emisión de tiquetes aéreos durante los últimos dos

    años, expedidas por las aerolíneas que viajan a los diferentes territorios de Colombiacomo: Avianca, Copa, Lan, Satena, Easy Fly y ADA.

    Con el fin de contar con información vigente y dado que las sanciones pueden presentarseen cualquier instancia de la relación agencia-aerolínea, solicitamos amablemente que pararealizar una verificación objetiva de este criterio, se exija que la fecha de expedición deestas certificaciones corresponda a máximo 30 días calendario, anteriores al cierre del

     presente proceso.

    Es importante mencionar que la solicitud de estas certificaciones ante las aerolíneas es decomún exigencia por las entidades estatales en los procesos de este tipo y resulta ser untrámite muy sencillo para las agencias que poseen relaciones comerciales vigentes con lasmismas.

    Observación no aceptada. Los Proponentes deben estar en capacidad de ofrecer todos losTiquetes Aéreos disponibles en el mercado para la ruta, tiempo y trayectos solicitados por laEntidad Compradora. En caso de que durante la ejecución de la Orden de Compra el Proveedor nocumpla con esta obligación, por una sanción impuesta por una Aerolínea, hay lugar a las multas ysanciones establecidas en la minuta.

    74. La entidad establece en los pliegos que el proponente debe acreditar el Registro Nacionalde Turismo vigente y la inscripción como Agencia de Viajes y Turismo y/o Agencia deViajes Operadora.

    Observación: El Decreto reglamentario 504 de 1997, por el cual se reglamentó el RegistroNacional de Turismo, señala en su artículo 18, sobre la inscripción de sucursales y

    agencias, que los prestadores de servicios turísticos están obligados a registrarseparadamente su casa principal y las sucursales y agencias.

    Por lo anterior se solicita a la entidad establecer en los pliegos de condiciones la exigenciade que los proponentes que cuenten con sucursales presenten el Registro Nacional deTurismo de la principal como de cada una de las sucursales que posea.

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    Observación no aceptada. Los Proponentes deben cumplir con la normativa vigente que regula elsuministro de Tiquetes Aéreos como Agencia de Viajes.

    75. Licencia IATA

    Sobre la obligatoriedad de legalizar los documentos otorgados en el exterior.

    Observación: En primer lugar se debe tener en cuenta que la circular externa No. 17 del 11de febrero de 2015, emitida por Colombia Compra Eficiente, en el numeral I, hacereferencia a la apostilla de documentos públicos.

    Lo anterior, debido a que por excelencia el trámite de apostille trata sobre documentos públicos, pues con él se da el reconocimiento al carácter público del mismo y a la autoridadque reconoce o expide el documento.

    No así, en el caso de los documentos privados, toda vez que el trámite expedito para sulegalización es la Consularización de conformidad con lo establecido en el artículo 480 delCódigo de Comercio Colombiano, que a la letra establece:

    “…ARTÍCULO 480. AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN ELEXTERIOR. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por losfuncionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios loserá a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin

     perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.

     Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar queexiste la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes delrespectivo país…”

    Como se puede observar este trámite trae consigo un elemento adicional y es que loscónsules además de autenticar el documento deben hacer constar que en el caso dedocumentos expedidos por sociedades extranjeras, que la misma existe y que ejerce suobjeto de conformidad con las leyes del respectivo país.

     Ahora bien, la Resolución No. 7144 de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento paraapostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en el Parágrafo 2º y el artículo 4 lo siguiente:

    “…PARÁGRAFO 2o. Los procedimientos d e legalización y apostilla de documentos, estándirigidos únicamente a certificar el carácter público del documento, o laautenticidad de la certificación oficial emitida sobre documento privado (menciones deregistro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha, autenticaciones defirmas etc.) y la veracidad de la firma del funcionario autorizante o de los funcionarios queanteceden en la cadena de legalizaciones, respectivamente. No están llamados a certificar,ni visar su contenido

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     ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOSEXTRANJEROS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN COLOMBIA. Tratándose dedocumentos otorgados en país extranjero, por funcionario de este o con su

    intervención que deban surtir efectos en Colombia, deberán aportarse apostillados, cuando provengan de una país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita enLa Haya el 5 de octubre de 1961, en caso contrario, deberán

     presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúblicade Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, seautenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por elCónsul Colombiano, de acuerdo con el artículo 251 del Código General del Proceso…”

    De conformidad con lo anterior, se solicitar incluir la condición de autenticación y laveracidad de la firma del funcionario autorizante ante notario debe ser apostillada para

    reconocer la calidad de autoridad con que actúa el mismo.

    Observación no aceptada. Tal como lo menciona la Circular 17 del 11 de febrero de 2015 deColombia Compra Eficiente, “los documentos públicos y privados se presumen auténticos. LasEntidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal otrámites adicionales para documentos aportados a Procesos de Contratación, excepto cuando laley lo exige expresamente.” Ver la sección II.F del pliego de condiciones.

    76. En virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la resolución 0148 por la cual sereglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por la UnidadesSectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística. El Ministerio de Comercio,industria y Turismo, creo la Unidad Sectorial de Normalización para promover lageneración de proceso de calidad en la prestación de servicios en el país:

    “ARTICULO PRIMERO: Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de NormasTecnicas Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turistica, tales comoestablecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientosgastronómicos, bares, empresas de transporte terrestre automotor especializado,operadoras de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporteturístico y organizadores profesionales de congressos, ferias y convenciones y demás

     prestadores que posterioremente cuenten con norma, deberán cumplir, según la actividadque corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y las posteriores que sellegaren a expedir:

    NTS-TS 002 Establecimientos de Alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad.NTS-TS 003 Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad.”  

    Teniendo claro que dicha norma es de obligatorio cumplimiento para las agencias de viajessolicitamos de manera atenta que se analice la Resolución 0148 de 19 de enero 2015 y seexija mediante una adenda la norma NTS- TS003 Agencias de viajes.

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    Observación no aceptada. La resolución 0148 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo establece un periodo de transición de 12 meses para que los prestadores de serviciosturísticos acrediten el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales.

    77. Toda agencia de viajes para su operación deberá estar inscrita en el Registro Nacional deTurismo, que termina constituyéndose en una licencia de funcionamiento. El Ministerio deIndustria y Comercio y La Superintendencia de Industria y Comercio son los organismosencargados de certificar las posibles sanciones que tengan los prestadores de serviciosturísticos en este registro, derivadas de su ejercicio frente a los consumidores, por lo cuallas entidades estatales han empezado a incluir estas certificaciones dentro de susrequisitos mínimos habilitantes. Por lo anterior solicitamos amablemente se incluyacertificación de no sanción de los últimos 5 años expedida por El Ministerio de Industria yComercio y por la Superintendencia de Industria y comercio con una fecha no mayor a 30días calendario anteriores al cierre del presente proceso.

    En Colombia la prestación de servicios propios de las agencias de viajes y turismo se

    encuentra regulada mediante normas técnicas expedidas por el ICONTEC específicamente para el sector de agencias de viajes, a fin de certificar el respectivo producto ofrecido poresta clase de proveedores:

    Norma Técnica Sectorial NTS – AV01-2002. Reservas en agencias de viajesNorma Técnica Sectorial NTS – AV02-2002. Atención al cliente en agencias de viajesNorma Técnica Sectorial NTS – AV03-2002. Infraestructura en agencias de viajes.

    Respecto de la necesidad de esta exigencia se debe tener en cuenta que la misma sefundamenta en el artículo 334 de la Constitución Política, en tanto que la expediciónnormas de contenido técnico y económico “obedecen a razones prácticas y deconveniencia pública que usualmente se enmarcan en políticas y objetivosgubernamentales en el correspondiente sector, dentro de la función o facultad de dirección

    general de la economía y de intervenir en ella por mandato de la ley que tiene a cargo elEstado”. (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 15 de abril de 2010, radicado11001-03-24-000-2005-00010-01)

    Por lo tanto, se considera necesario que la entidad solicite que los proponentes acreditenel cumplimiento de dicha normatividad mediante la certificación expedida por las empresascertificadoras autorizadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el país,tales como ICONTEC, COTECNA, SGS, entre otras.

    Es válido mencionar que las certificaciones en Normas Técnicas Sectoriales no deben servinculadas con los Sistemas de gestión de Calidad, ya que son certificaciones de producto,es decir, que no hacen parte de las mencionadas en el parágrafo segundo del artículo 5 dela ley 1150 de 2007.

    Para el caso de proponentes que se presenten en la modalidad de unión temporal oconsorcio, cada uno de los integrantes del mismo debe contar con estas certificaciones.

    Ver respuesta a la observación 76. 

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    VI. Oferta económica

    78. Descuento sobre el valor neto del Tiquete Aéreo

    Ustedes publican la tabla No. 8 y 9, no nos queda claro si el porcentaje de ponderacióncorresponde al descuento que ya tiene la Entidad Compradora con las diferentesaerolíneas?

    Solicitamos a la entidad revisar este factor de calificación y asignación de puntaje, en razóna que la comisión por las aerolíneas corresponde a un porcentaje máximo del 1%, el cual

     puede ser reintegrado al cliente, en este caso a la Entidad Compradora y el ingreso que lasagencias perciben corresponde a la tarifa administrativa, la cual no puede ser reintegradaso pena de sanción, de acuerdo a lo establecido por la Aeronáutica Civil en su Resolución035996 de 2.006.

    Sugerimos de manera respetuosa a la entidad este ítem sea modificado por otros factores

    de calificación de carácter técnico que tenga mayor peso en su calificación y que ofrezcana la entidad reducir su inversión y generar valores agregados como por ejemplo:

    -Red mundial de oficinas