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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO INVITACION ABREVIADA 007 DE 2020. Observaciones presentadas mediante correo electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S: 1. Actualmente la empresa cuenta con una flota propia de motos y vehículos a nivel nacional de los cuales asignaremos los necesarios para las operaciones del contrato. Así las cosas y adentrándonos en el análisis propio de las ganancia, utilidades y gastos operativos bien sean por día, de cada uno de estos vehículos el formato anexo muestra claramente el gasto minimo de cada vehículo propio, discriminándolo en cifras se logra establecer los costos y gastos del vehículo diarios ascienden a $61.032 que corresponden a Combustible, Salarios y prestaciones sociales, Seguros del vehículo, Mantenimientos entre otros (Ver anexo No.1)

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO

INVITACION ABREVIADA 007 DE 2020.

Observaciones presentadas mediante correo electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las

4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S:

1. Actualmente la empresa cuenta con una flota propia de motos y vehículos a nivel

nacional de los cuales asignaremos los necesarios para las operaciones del contrato. Así

las cosas y adentrándonos en el análisis propio de las ganancia, utilidades y gastos

operativos bien sean por día, de cada uno de estos vehículos el formato anexo muestra

claramente el gasto minimo de cada vehículo propio, discriminándolo en cifras se logra

establecer los costos y gastos del vehículo diarios ascienden a $61.032 que corresponden

a Combustible, Salarios y prestaciones sociales, Seguros del vehículo, Mantenimientos entre

otros (Ver anexo No.1)

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Por todo lo anteriormente expuesto se puede considerar entonces la viabilidad de nuestra

tarifa y entendiendo que todos los conceptos del costo administrativo y operativo se

encuentran plenamente cubiertos y no ponen en riesgo sus operaciones de transporte ya

que nuestro propósito es brindar oportunidad de trabajo a nuestros afiliados y desarrollar

una operación impecable.

Solicitamos el análisis financiero de todas las propuestas, ya que hay precios relativamente

bajos y no coherentes con el tipo de servicio ofertado; esto pone en riego las operaciones

de SERVICIOS POSTALES NACIONALES.

De acuerdo a Colombia compra eficiente, los precios no deben de disminuir el 20% del

precio techo “Herramientas para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas,

Cuando la Entidad Estatal recibe menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los

proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total

estimado por la Entidad Estatal”.

Contamos con que nuestra sustentación sea satisfactoria para la Entidad y esperamos con

su aprobación vincularnos con el serio compromiso de entregar nuestro mejor esfuerzo para

el desarrollo del Contrato, con la eficiencia, eficacia y calidad que siempre ha

caracterizado a nuestra empresa.

RESPUESTA

RPT/ Para efectos de la contestación, la entidad considera que en este caso no se

presentan precios artificialmente bajos, teniendo en cuenta que las tarifas corresponden al

análisis y estudio de ganancia determinado por el oferente, el cual basado en su liberalidad

negocial, comercial y/o empresarial asume sus propios riesgos en la estructuración de sus

ofertas conforme a sus costos de producción y del grado de competencia que enfrentan,

es por ello que conforme a la costumbre comercial, se tiende a reducir los precios con el

fin de atraer las preferencias de los consumidores. Así las cosas dentro de la ganancia

estimada, el oferente prevé el riesgo de ganancia de otros valores unitarios, desde otro

punto de vista se puede afirmar que la ganancia de un determinado negocio puede estar

soportada en una estructura económica de precios unitarios que generan perdida pero

que se sopesan con otros que no la dan.

Uno de los elementos fundamentales en el proceso de selección de contratistas lo

constituye la libre concurrencia, definida como el principio de promover la más amplia

afluencia de candidatos a un proceso de selección, de manera que habiendo una real

competencia, la administración puede no solo seleccionar, al mejor proponente o

propuesta, si no obtener beneficios económicos en cuanto a preciso se refiere. De esta

forma cuando los interesados en participar en un proceso de selección contractual se

encuentran bajo la posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración bajo el marco

de la libertad empresarial, libertad que permite promover y estimular el mercado

competitivo.

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Como sustento jurisprudencial y apoyo frente al análisis de precios artificialmente nos

permitimos traer a colación los presupuestos expuestos por el honorable Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en Sentencia del 4 de junio de 2008,

expediente 17.783, con ponencia de la Magistrada Myriam Guerrero de Escobar:

(...) El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta

artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre

sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el

cual se desarrolla el negocio es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo

tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitido, so pena de incurrir en

violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la

actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación. Pero puede

suceder que el precio, aunque bajo encuentre razonabilidad y justificación por

circunstancias especiales que tienen suficiente explicación, las cuales deberán ser

evaluadas por la Administración en su contexto, para determinar si la oferta puede o no ser

admitida. En este orden de ideas, para que pueda establecerse si el precio de la oferta es

artificialmente bajo, el punto de referencia al cual ha de acudirse es el de los precios del

mercado, los cuales deberán ser consultados por la Administración, tal como lo ordena el

artículo 29 tantas veces citado, con el fin de hacer las respectivas comparaciones y cotejos

de aquellos que han sido determinados en la propuesta para los diferentes ítems, teniendo

especial cuidado en relación con aquellos que tienen mayor repercusión o incidencia en

el valor global de la oferta. Otro parámetro para establecer si la propuesta presentada

resulta artificialmente baja, se encuentra en el precio establecido por la entidad pública

solicitante como presupuesto oficial, cuya determinación debe obedecer a estudios serios,

completos y suficientes, formulados por la Administración con antelación la apertura de fa

licitación o el concurso, tal como lo dispone e/ articulo 25-12 de la Ley 80 de 1993. (...)”

(Subrayado, negrilla y cursiva fuera de texto)

Conforme a lo expuesto y acogiendo la metodología jurisprudencial planteada la entidad

se realizó un análisis técnico y económico de la siguiente manera:

Se realiza un comparativo de precios entre mudanzas chico vs el precio determinado por

el estudio de mercado, con fundamento en el cual se estructuró el llamado precio techo,

para efectos de esta medición se utilizaron las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín que son

el Pareto o el hito de la ejecución real del contrato dado que corresponden al (63%) del

total del mismo. Es decir que dichos lugares son donde se concentran los servicios más

demandados por la Empresa.

Aspectos a tener en cuenta, servicio que más se usan: Motos vehículos entre 550kg a

1000km y vehículos 1500km a 2000kg. (3 primeros servicios)

Vehículos que menos se usan: Entre 2600kg a 3500kg y 3600kg a 4500kg. (2 últimos servicios).

Otro aspecto a tener en cuenta son las jornadas, denominadas días entre días hábiles que

van de lunes a sábado, y días no hábiles que son domingos y festivos.

Resultado del primer comparativo Bogotá, mudanzas chico vs precio techo:

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Según comparativo se observa que para los servicios que más se usan, 3 primeros servicios

entre las 2 jornadas, el porcentaje de variación para mudanzas chico oscila entre el 1% y

el 13% por debajo de los precios techo determinado por el estudio, lo cual se considera

dentro de los parámetros normales. Esto además amparado de la guía de Colombia

compra eficiente, que estipula “Cuando la Entidad Estatal recibe menos de 5 ofertas debe

solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor

porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal.

(Verhttps://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_artificialmente_

bajas.pdf ).

Por su parte, para el caso de los servicios que menos se usan la variación oscila entre el 16%

y el 31%, los cuales a juicio de los evaluadores técnicos económicos siguen sin considerarse

atípicos.

Resultado segundo comparativo Medellín, mudanzas chico vs precio techo:

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Según el comparativo se identifica que para efectos de los 3 primeros servicios los que más

se usan para días hábiles los porcentajes de variación por debajo oscilan entre el 2% y el

11%, comportamiento normal, y los segundos servicios que menos se usan van del 20% al

29%, no se consideran atípicos.

Para efectos de los días no hábiles en los servicios que eventualmente se podría demandar

en mayor proporción, el porcentaje oscila entre 12% y el 30%, lo cual no se consideran

atípico.

En los segundos servicios la variación tiende a marcar diferencia ya que va entre el 37% y

el 44%, sin embargo, el análisis histórico de ejecución del contrato objeto del proceso de

selección, estas no se determinan como rutas ordinarias o que generen alta demanda de

operatividad.

Tercer Comparativo Cali, mudanzas chico vs precio techo:

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Se identifica que para los 3 servicios que más se usan en las dos jornadas el porcentaje

oscila entre el 6% y el 31%, no se considera atípico.

Para las dos jornadas, en los servicios que menos se usan el porcentaje de variación oscila

entre el 20% y el 38%.

Comparativo de los precios techo vs la cotización más económica realizada por mudanzas

chico la cual corresponde a la ciudad de Bucaramanga.

Para esta cotización en términos generales es la única que se considera baja, pero tal y

como se ha manifestado en el presente documento, según el análisis histórico de ejecución

del contrato objeto del proceso de selección, esta no se configura en una ruta ordinaria

que genere alta demanda de operatividad.

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Por su parte se realiza otro comparativo con relación a la variación del porcentaje entre

mudanzas chico y los demás oferentes; transportes sell, montacargas, transporte integral y

emprendedores logistikos.

Comparativo mudanzas chico vs transporte sell:

Se puede identificar en el comparativo porcentual que transportes sell es más económico

que mudanzas chico en los 2 servicios que más se usan para días hábiles, entre el 3% y el

4%; y en los servicios que menos se usan mudanzas chico es más económico entre un 3% y

28%.

Para días no hábiles mudanzas chico es más económico en los primeros 4 servicios entre el

1% y el 13% y transporte sell es más económico en un 20% en el último servicio, que es el de

menos uso y demanda.

En términos generales es muy equitativa la variación porcentual entre los dos oferentes.

Comparativo mudanzas chico vs montacargas y transporte integral

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En el comparativo entre mudanzas chico y montacargas y transportes integrales; para días

hábiles, se identifica que montacargas es un 5% más económico en el servicio de motos, y

mudanzas chico en todos los demás servicios con una variación entre el 2% y el 5% para los

vehículos de carga de 550kg a 3500kg, y una variación entre el 13% y el 20% en los servicios

de menos uso o demanda, es decir vehículos entre 2600kg y 4500kg.

Días no hábiles, montacargas es más económico en un 6% en el servicio de motos, mientras

mudanzas chico es más económico entre 3% y 13% en los vehículos entre 550kg a 3500kg y

27% más económico, en el servicio de 3600kg a 4500kg.

Según lo anterior las variaciones se consideran normales y competitivamente aceptables.

Comparativo mudanzas chico vs emprendedores logistikos

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Comparativo entre mudanzas chico y emprendedores logistikos, para los días hábiles, se

identifican precios más bajos para mudanzas chico, con un porcentaje que varía entre el

1% y el 7% para los servicios de moto y vehículo de carga de 3500kg, que corresponde a

los servicios que más se usan y una variación entre el 16% y el 25% en el vehículo de 2600kg

a 4500kg, servicios que menos se usan.

Días no hábiles, mudanzas chico es más económico en los servicios que más se usan con

porcentajes que van del 8% al 13% y los servicios que menos se usan del 22% al 31%.

Comparativo sobre la calificación total de los servicios a nivel Nacional entre los oferentes:

CALIFICACION FINAL PROMEDIO GENERAL

OFERENTE Moto

550kg a

100kg

1500kg a

2000kg

2600kg a

3500kg

3600kg a

4500kg RESULTDO

MUDANZAS CHICO 72,81 93,60 94,38 94,56 94,86 90,0

TRANSPORTES SELL 64,25 96,21 96,28 96,09 93,60 89,3

MONTACARGA Y TRANSPORTES INTREGRAL 63,11 86,00 79,56 75,77 67,28 74,3

EMPRENDEDORES LOGISTIKOS 53,65 78,09 73,99 67,04 60,88 66,7

MUDANZAS CHICO vs TRANSPORTES SELL

MUDANZAS CHICO vs MONTACARGA Y

TRANSPORTES INTREGRAL

MUDANZAS CHICO vs EMPRENDEDORES

LOGISTIKOS

-0,8% -21,1% -34,9%

Variación Porcentual entre todos los

oferentes

PROMEDIO GENERAL

-0,8%

-10,8% -20,1%

-11,4%

En el comparativo a nivel de todas las tarifas cotizadas por los oferentes a nivel Nacional,

se identifica que para el caso del transporte sell la diferencia porcentual no supera el 1%

competitivamente hablando, con relación a los otros 2 oferentes montacargas y

transportes integral y emprendedores logistikos la diferencia porcentual esta entre 21% y

34%.

En términos generales el promedio de la variación porcentual entre los oferentes es del

10,8% de los precios económicos ofertados.

Se hace necesario especificar, que por parte del área técnica se realizó solicitud de

aclaración al oferente MUDANZAS CHICO en el sentido de especificar la viabilidad

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económica de los precios que fueron ofertados en su propuesta. En la respuesta emitida

por el oferente MUDANZAS CHICO, manifestó:

“-(…) Flota propia con capacidad de carga desde 550 kg hasta 10000 kg, furgonados con

total disponibilidad y adecuado funcionamiento en la operación de nuestros clientes (…)

-(…) Indicadores financieros con resultados positivos, lo cual permite sostenibilidad y

respaldo propio en el desarrollo y ejecución de los proyectos desde hace 35 años (…).

-(…) costos fijos (nomina operativa, administrativa y logística), están distribuido frente a un

presupuesto y respaldo de todos los proyectos que lidera TRANSPORTES Y MUDANZAS

CHICO, lo que hace que el suministro del servicio integral de transportes sea equitativo y

distribuido en igual proporción con capacidad de 550 kg hasta 4500kg (…)

- (…) TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S brinda a Servicios Postales Nacionales unas

tarifas especiales como valor agregado respaldado por contar con vehículos propios en

mayor participación de alta capacidad de carga, lo que hace que los costos de la

operación sean menores y se mantengan los costos fijos y como resultado un beneficio en

las tarifas trasladado a la entidad y presentando en la propuesta económica enviada(…)”

De lo anterior, se emiten las siguientes conclusiones:

El comparativo de precios realizado para la oferta de mudanzas chico vs los precios techo

del Pareto de la ejecución del contrato se consideran normales en las tres ciudades

principales Bogotá, Medellín y Cali.

Con relación al comparativo de precios techos vs la cotización más económica

correspondiente a la ciudad de Bucaramanga se considera alta la variación porcentual,

sin embargo, no es representativa con relación al total de las cotizaciones a nivel Nacional,

toda vez que los servicios están condicionados a la demanda ocasional

El comparativo de precios entre oferentes tiene un comportamiento normal y competitivo.

La variación porcentual entre el primero y segundo oferente no supera el 1%, y el promedio

de variación entre todos es del 10%, por lo que se considera que dicha variación porcentual

es normal.

Finalmente, conforme al comparativo ya expuesto se evidencian porcentajes competitivos

que según el análisis adelantado no pueden configurarse como artificialmente bajos.

2. Solicitamos por favor NO ADMINITIR A:

➢”El oferente TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S – Nit. 900.590.410-1

JURÍDICO:

Garantía de seriedad de la propuesta póliza No. 2588756-0 está expedida a favor de

Entidades Públicas y no a favor de entidades públicas con régimen privado de

contratación.”

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Ya que de conformidad con la ley 1882 del 15 de enero del 2018, en su artículo 5 paragrafo

3: “La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y

será causal de rechazo de la misma.”

De acuerdo a lo anterior y la no se elaboración correcta la póliza, se solicita NO ADMITIR a

TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S

RESPUESTA:

Mediante el informe de evaluación jurídico de fecha 18 de marzo de 2020 el cual se publicó

en la página web de la entidad en dicha fecha (http://www.4-

72.com.co/content/invitaci%C3%B3n-abreviada-007-de-2020), se respondió de la siguiente

manera:

➢ “Los proponentes EMPRENDEDORES LOGÍSTICOS y MONTACARGAS & TRANSPORTE

INTEGRAL, presentaron observaciones de manera extemporánea, por cuanto el

término según cronograma de la IA-007 de 2020, es el día 19 de marzo de 2020 hasta

las 5:00 P.M; no obstante, es preciso señalar:

No es procedente la observación realizada por el observante MONTACARGAS &

TRANSPORTE INTEGRAL, por cuanto el oferente TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL

NORTE S.A.S, a folios 11 al 14 de su propuesta allegó la correspondiente garantía de

seriedad.

La causal invocada por el observante hace referencia a que “La no entrega de la

garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de

rechazo de la misma”, no siendo procedente en el presente caso por la razón

expuesta; así mismo, dentro de las causales de rechazo de la Invitación Abreviada

No. 007 de 2020, no fue contemplada como causal la mencionada por el

observante.

No obstante lo citado, en el evento que el citado oferente no subsane y/o aclare

dentro del término señalado en el cronograma, la causal procedente sería: “3.19

Causales de rechazo: 3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa,

con el fin de subsanar y/o aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o

hacerlo en forma incompleta o extemporánea, sobre documentos objeto de

evaluación y calificación o que sean requisito de participación o verificación por

parte de la Empresa”.

Según lo anterior, y como quiera que el oferente no subsanó dentro del término señalado

en el cronograma del proceso, se encuentra no habilitado jurídicamente y procede la

aplicación del No. 3 de las causales de rechazo.

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Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 16 de marzo de 2020 a

las 5.35 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS:

Observación No. 1

El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta económica sin

firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un

documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y

subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante

y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.

Causales de rechazo.

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o

en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.

3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o

aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o

extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito

de participación o verificación por parte de la Empresa.

2. El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta la cual fue

suscrita por su representante legal Sady Contreras, pero dentro del certificado de existencia

y representación legal dentro de sus facultades no se desprende taxativamente que esta

persona pueda presentar un proceso de licitación, por lo cual su propuesta no puede ser

tenida en cuenta, esto de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus demás normas

complementarias de contratación estatal, ya que quien suscribe la propuesta no tiene la

facultad legal para ello. Declarándose esto dentro de las causales de rechazo de la

propuesta.

Causales de rechazo.

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o

en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.

3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o

aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o

extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito

de participación o verificación por parte de la Empresa.

Por lo anteriormente expuesto se solicita el rechazo de esta propuesta, teniendo en cuenta

que no cumple con las condiciones legales para desempeñar este negocio y de resultar

habilitados se estaría violentando la normatividad vigente en lo concerniente a

contratación estatal.

RESPUESTA:

Ante la observación que el oferente TRANSPORTES Y MUDANZA CHICO S.A.S presentó la

propuesta económica sin firmarla, es de señalar que dentro de la Carta de presentación

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de oferta comercial (anexo presentado por TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S)

suscrita por el representante legal en el No 2 y 3 señala:

“2-Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia. Que la propuesta y el contrato que llegare a celebrar, sólo compromete a la empresa que represento”.

Por lo anterior, dentro de las condiciones, anexos y demás documentos relacionado con el

proceso de invitación abreviada 007 de 2020 no se condicionó como obligación o como

causal de rechazo que el anexo de formato de propuesta económica tenía que estar

firmado por el representante legal, vale anotar que las causales de rechazo en un proceso

de contratación son de aplicación restrictiva y no da lugar a interpretaciones o aplicación

vía analógica, así las cosas al no existir la causal de manera taxativa exige la firma la

propuesta económica por parte del representante legal, no da lugar a la solicitud de

rechazo de la oferta.

Dentro de las condiciones del desarrollo del proceso, el principio de lo sustancial que sobre

lo formal no se configuraría el rechazo de la propuesta; toda vez, que la misma infringiría el

principio de selección objetiva.

Mediante el informe de evaluación jurídico de fecha 18 de marzo de 2020 el cual se

publicó en la página web de la entidad en dicha fecha (http://www.4-

72.com.co/content/invitaci%C3%B3n-abreviada-007-de-2020), se respondió de la

siguiente manera:

➢ “Los proponentes EMPRENDEDORES LOGÍSTICOS y MONTACARGAS & TRANSPORTE

INTEGRAL, presentaron observaciones de manera extemporánea, por cuanto el

término según cronograma de la IA-007 de 2020, es el día 19 de marzo de 2020 hasta

las 5:00 P.M; no obstante, es preciso señalar:

Es de señalar que revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de

fecha 06 de marzo de 2020 y que consta a folios 3 al 15 de la propuesta presentada

por el oferente TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S, es claro al señalar que:

“FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL…3) Ejecutar o celebrar

todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios

sociales, sin límite de cuantía” (Folio 11); así mismo, a folio 6 del OBJETO SOCIAL,

señala bajo el Literal L) Licitar y contratar con el sector público todos los servicios que

se relacionan con el objeto social”.

Por consiguiente, no son procedentes las causales de rechazo invocadas por el

proponente observante, referente a:

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación

presentada o en la información entregada en los anexos técnicos para esta

invitación.

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3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar

y/o aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma

incompleta o extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y

calificación o que sean requisito de participación o verificación por parte de la

Empresa.

Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020 a

las 4.32 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS:

Observación 01:

El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta económica sin

firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un

documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y

subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante

y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.

Causales de rechazo.

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o

en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.

3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o

aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o

extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito

de participación o verificación por parte de la Empresa.

Observación No. 2

El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta la cual fue

suscrita por su representante legal Sady Contreras, pero dentro del certificado de existencia

y representación legal dentro de sus facultades no se desprende taxativamente que esta

persona pueda presentar un proceso de licitación, por lo cual su propuesta no puede ser

tenida en cuenta, esto de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus demás normas

complementarias de contratación estatal, ya que quien suscribe la propuesta no tiene la

facultad legal para ello. Declarándose esto dentro de las causales de rechazo de la

propuesta.

Causales de rechazo.

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o

en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.

2. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o

aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o

extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito

de participación o verificación por parte de la Empresa.

Observación No. 3

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(…)Los Proponentes Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral

y Transportes Especializados del Norte, presentan dentro de sus propuestas económicas

precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el concepto de Colombia Compra

Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos que resultan artificiosos, falsos,

muy reducidos o disminuidos, pero que además no encuentran sustentación o fundamento

alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dicho precio

no pueda ser justificado y por lo tanto, la administración estaría imposibilitada para

admitirlo.

(ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir

cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del

sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en

éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que

sustentan el valor ofrecido.

Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede

estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia

del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).

C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:

Los Proponentes Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y

Transportes Especializados del Norte, presentan dentro de sus propuestas económicas

precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el concepto de Colombia Compra

Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos que resultan artificiosos, falsos,

muy reducidos o disminuidos, pero que además no encuentran sustentación o fundamento

alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dicho precio

no pueda ser justificado y por lo tanto, la administración estaría imposibilitada para

admitirlo.

(ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir

cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del

sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en

éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que

sustentan el valor ofrecido.

Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede

estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia

del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).

C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:

"Lo dispuesto por el artículo 26 tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la

Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya

ofertado con precios inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en

plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones

económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación

económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los

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consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar. De

otra parte la norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias que

puede implicar el haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue

intencional para obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a

aquellos eventos en los cuales incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto que esta

carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte".

“Lo cierto es que el precio señalado por el proponente debe guardar proporcionalidad

con el valor del objeto ofrecido, de lo contrario se generaría una evidente discrepancia

entre el objeto contratado y su valor. El precio no puede ser irrisorio o vil, pues ello puede

significar un eventual incumplimiento del contrato, o eventuales conflictos por imprevisión,

lesión, abuso de derecho etc., que la contratación debe evitar".

El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta

artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre

sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el

cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo

tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en

violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la

actividad contractual y como parte de ella el proceso de licitación".

De acuerdo con lo anterior, el conjunto de normas que prohíben a los proponentes

presentar ofertas con precios artificialmente bajos, son un mecanismo de prevención que

permite a las entidades contratantes evitar futuras contingencias contractuales tales como

la revisión de precios o el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista,

que se puedan ocasionar como consecuencia de precios artificiosos.

Estos precios ofrecidos por estas empresas no encuentran sustentación o fundamento

alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dichos precios

no pueden ser justificados, razón por la cual solicitamos el rechazo de sus propuestas y que

no sean tenidas en cuenta para su calificación, lo anterior obedece a que dichas ofertas

fueron diseñadas con el fin de sacar ventaja al momento de ser calificadas y no fueron

hechas de manera transparente y con el análisis consiente de los precios reales del

mercado.

Como se puede evidenciar en la relación de costos real de consumos por día en los

vehículos según la capacidad solicitada en el proceso indicado en la referencia los

proponentes Mudanzas Chico, Montacargas y Transporte Integral y Transportes

Especializados del Norte, presentan precios artificialmente bajos ya que los recorridos y la

relación de costos presentados por ellos presentan perdida en algunas de las capacidades

solicitadas por la entidad. Precios que fueron colocados para inducir a la entidad al error

en la escogencia de la selección del proponente más favorable para desarrollar el objeto

de esta contratación, afectando de esta manera a la entidad con el cliente Telefónica ya

que estas empresas no cuentan con el personal ni con la capacidad de vehículos para

prestar el servicio, viéndose en la obligación de contratar terceros y poniendo en riesgo la

seguridad de la mercancía.

De igual manera solicitamos a la entidad tener en cuenta nuestra observación teniendo en

cuenta que se están utilizando estrategias de precios artificialmente bajos que

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desvirtúan la realidad del proceso, del estudio de mercado, así como del presupuesto

oficial asignado, claramente esto con el ánimo de recibir una ventaja en la calificación de

puntos al momento de seleccionar al proponente más favorable. Este tipo de estrategias

se han visto en anteriores contrataciones de procesos de transporte y que actualmente

están en la mira de la Procuraduría General de la Nación por plantear precios irreales y que

están por fuera del mercado(…).

Situaciones que corroboran claramente los precios artificialmente bajos presentados por

estas empresas en sus ofertas económicas y que claramente pueden colocar en riesgo la

sostenibilidad financiera del proyecto del contratante como la del mismo contratista y

causar un desequilibrio económico del contrato que afectaría gravemente la situación

financiera y legal de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto se solicita el rechazo de estas propuestas, teniendo en

cuenta que no cumplen con las condiciones legales para desempeñar este negocio. De

la misma manera resultaría totalmente desajustado a legalidad y derecho que a estas

empresas se les adjudique este proceso, puesto que presentan precios irrisorios y

desajustados de la realidad del mercado y la empresa Mudanzas Chico presenta una

propuesta económica que ni siquiera se encuentra firmada y frente a esto no hay

posibilidad de subsanar de conformidad a la Ley y a la invitación abreviada definitiva

IA007/2020 publicada por la entidad, puesto que es como si este documento no existiera.

RESPUESTA:

La etapa para la presentación de las observaciones correspondía para el día 19 de marzo

hasta las 5.00 p.m,– fecha modificada mediante adenda del día 19 de marzo- , La entidad

mediante correo electrónico del día 19 de marzo a las 10.24 a.m dio respuesta a la

observación inicial presentada el día 17 de marzo de la siguiente manera: “Para efectos de

garantizar la seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; favor remitirse a las

fechas del procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Es de aclarar que la

entidad deberá garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos

bajo austeridad de medios, tiempos y gastos.

Actualmente LA EMPRESA se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como

PLAZO MAXIMO PARA RECIBO DE SUBSANACIONES Y/ ACLARACIONES, en el sentido que LA

EMPRESA solicitará aclaraciones y/o subsanación a que haya lugar. Por lo anterior, la

EMPRESA no dará respuesta a las mismas, no obstante, podrán ser revisadas y analizadas

por parte de los miembros del comité de evaluación.”

En aras de garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento, es necesario aclarar

que los términos de la contratación son perentorios y preclusivos, toda vez que la invitación

establece unas etapas y unos tiempos, el cual atenta contra el principio igualdad y

legalidad de un oferente aceptar observaciones que no fueron presentadas de

conformidad lo estipulado en el cronograma del proceso.

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El Consejo de Estado1 ha dicho: Perentorio, significa “Decisivo o concluyente”; según el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el “término perentorio”, significa

“El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que

durante el no se ejercitó”. Por su parte, preclusivo significa, según el diccionario, “Que

causa o determina preclusión”; y a su vez, preclusión, es definido como “Carácter del

proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la

anterior posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”. De acuerdo con las definiciones

mencionadas.

Por ello, LA EMPRESA fijó un cronograma de etapas y tiempos. Esta regla de los términos

perentorios y preclusivos deviene del principio constitucional del debido proceso, aplicable

a la contratación, así lo ha dicho el Consejo de Estado2:

“Los derechos al debido proceso y sus corolarios de defensa y de contradicción, según lo

establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, rigen en los procedimientos

administrativos – sancionatorio o no-, mandato este que constituye un avance significativo

en la defensa del ciudadano y que en el ámbito de la contratación tiene especificas

manifestaciones, como por ejemplo, cumplir y observar las formas propias de los procesos

de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección

objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y

cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados; evaluar los ofrecimientos de

acuerdo con reglas justas, claras y objetivas; motivar por la administración su actuación y

darla a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de

presentar observaciones a los mismo, etc, deberes todos estos que involucran en los

principios de transparencia, economía y selección objetiva.”

Por lo anterior, Servicios Postales Nacionales S.A procederá a dar respuesta a cada una de

las observaciones según lo contemplado en el cronograma de la invitación abreviada

definitiva o de sus adendas según sea el caso.

No obstante, lo anterior y en lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos

de las firmas Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y

Transportes Especializados del Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta

proyectada mediante el presente documento a la observación allegada mediante correo

electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES

INTEGRAL S.A.S (véase páginas 2- 11)

Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020 a

las 4.26 p.m por TRANSPORTES ESPECIALES DEL LLANO:

1 CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, C.P: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, 3 de mayo de 2007, radicado 16209. 2 CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA , C.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, 29 de agosto de 2007, radicado 15324.

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RESPUESTA-

La etapa para la presentación de la observación presentadas por el oferente al traslado

de las evaluaciones y propuestas correspondía para el día 19 de marzo hasta las 5.00 p.m,–

fecha modificada mediante adenda del día 19 de marzo- , La entidad mediante correo

electrónico del día 19 de marzo a las 10.25 a.m dio respuesta a la observación inicial

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presentada el día 17 de marzo de la siguiente manera: “Para efectos de garantizar la

seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; favor remitirse a las fechas del

procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Es de aclarar que la entidad

deberá garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos bajo

austeridad de medios, tiempos y gastos.

Actualmente LA EMPRESA se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como

PLAZO MAXIMO PARA RECIBO DE SUBSANACIONES Y/ ACLARACIONES, en el sentido que LA

EMPRESA solicitará aclaraciones y/o subsanación a que haya lugar. Por lo anterior, la

EMPRESA no dará respuesta a las mismas, no obstante, podrán ser revisadas y analizadas

por parte de los miembros del comité de evaluación.”

Por lo anterior, Servicios Postales Nacionales S.A procederá a dar respuesta a cada una de

las observaciones según lo contemplado en el cronograma de la invitación abreviada

definitiva o de sus adendas según sea el caso.

En lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos de las firmas Transportes y

Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y Transportes Especializados del

Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta proyectada mediante el

presente documento a la observación allegada mediante correo electrónico el día 16 de

marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S (véase

páginas 2- 11)

Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 19 de marzo de 2020 a

las 04.41 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS (transcripción directa del oficio):

“(…) Como primera medida resulta totalmente inaceptable que Servicios Postales

Nacionales de Colombia no haya dado respuesta a todas y cada una de las observaciones

presentadas dentro del plazo del cronograma establecido. Simplemente respondieron lo

que más les convenía y en cuanto a lo demás prefirieron guardar silencio y sobre todo

resulta más ilógico que envíen un correo diciendo que no responden las observaciones

porque estas se presentaron fuera del plazo establecido en el cronograma, situación

alejada de la realidad que tergiversa la verdad, causando confusión y desinformación

entre los proponentes y sobre todo beneficiando con ello al proponente que resultó

adjudicatario de este proceso de conformidad al informe de evaluación publicado el día

de ayer 18 de marzo de 2020.

El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presentó la propuesta económica sin

firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un

documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y

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subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante

y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.

Causales de rechazo.

1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada

o en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.

3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o

aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o

extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean

requisito de participación o verificación por parte de la Empresa.

No resulta claro que esta empresa haya sido habilitada y lo peor del caso es que haya

resultado adjudicataria dentro de este proceso, cuando su propuesta económica no

estaba firmada y la entidad tampoco la requirió para subsanar o dentro de los soportes del

caso no se encuentra publicada. Pero la entidad hasta el momento no se ha pronunciado

sobre esta observación, violentando nuestros derechos dentro del marco de la

contratación estatal, pues todas las observaciones presentadas dentro de un proceso de

convocatoria pública deben ser respondidas por la entidad y no pueden guardar silencio

a su conveniencia.

De la misma manera se encuentra que los Proponentes Mudanzas Chico S.A.S.,

Montacargas y Transporte Integral y Transportes Especializados del Norte, presentan dentro

de sus propuestas económicas precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el

concepto de Colombia Compra Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos

que resultan artificiosos, falsos, muy reducidos o disminuidos, pero que además no

encuentran sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del desarrollo

del negocio, es decir que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la

administración estaría imposibilitada para admitirlo.

ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir

cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del

sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en

éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que

sustentan el valor ofrecido.

Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede

estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia

del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).

C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:

"Lo dispuesto por el artículo 26 tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la

Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya

ofertado con precios inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón,

Page 22: RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL … OBSERVACIONES IA007-202… · RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO INVITACION ABREVIADA 007

en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones

económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación

económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los

consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar. De

otra parte la norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias que

puede implicar el haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue

intencional para obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a

aquellos eventos en los cuales incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto que esta

carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte".

“Lo cierto es que el precio señalado por el proponente debe guardar proporcionalidad

con el valor del objeto ofrecido, de lo contrario se generaría una evidente discrepancia

entre el objeto contratado y su valor. El precio no puede ser irrisorio o vil, pues ello puede

significar un eventual incumplimiento del contrato, o eventuales conflictos por imprevisión,

lesión, abuso de derecho etc., que la contratación debe evitar".

El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta

artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre

sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el

cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo

tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en

violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la

actividad contractual y como parte de ella el proceso de licitación".

De acuerdo con lo anterior, el conjunto de normas que prohíben a los proponentes

presentar ofertas con precios artificialmente bajos, son un mecanismo de prevención que

permite a las entidades contratantes evitar futuras contingencias contractuales tales como

la revisión de precios o el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista,

que se puedan ocasionar como consecuencia de precios artificiosos.

Estos precios ofrecidos por estas empresas no encuentran sustentación o fundamento

alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dichos precios

no pueden ser justificados, razón por la cual solicitamos el rechazo de sus propuestas y no

sean tenidas en cuenta para su calificación, lo anterior a que estas propuestas fueron

diseñadas con el fin de sacar ventaja al momento de calificar las propuestas y no fueron

hechos a conciencia teniendo en cuenta los precios reales del mercado.

Como se puede evidenciar en la relacion de costos real de consumos por dia en los

vehiculos según la capacidad solicitada en el proceso indicado en la referencia los

proponentes Mudanzas Chico, Montacargas y Transporte Integral y Transportes

Especializados del Norte, presentan precios artificalmente bajos ya que los recorridos y la

relacion de costos presentados por ellos presentan perdida en algunas de las capacidades

solicitadas por la entidad. Precios que fueron colocados para inducir a la entidad al error

Page 23: RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL … OBSERVACIONES IA007-202… · RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO INVITACION ABREVIADA 007

en la escogencia de la selección del proponente mas favorable para desarrollar el objeto

de esta contratación, afectando de esta manera a la entidad con el cliente Telefonica ya

que estas empresas no cuentan con el personal ni con la capacidad de vehiculos para

prestar el servicio, viéndose en la obligación de contratar terceros y poniendo en riesgo la

seguridad de la mercancia.

Por lo cual solicitamos a la entidad resuelvan estas observaciones y tengan en cuenta que

se están utilizando estrategias de precios artificialmente bajos que desvirtuan la realidad

del proceso, del estudio de mercado, así como del presupuesto oficial asignado,

claramente esto con el ánimo de recibir una ventaja en la calificacion de puntos al

momento de seleccionar al proponente mas favorable.

Del mismo modo se observa como algunas empresas utilizan un mismo precio para

diefrentes tipos de vehiculo, precios que son falsos ya que en realidad no podemos decir

que en el mercado el precio de un vehiculo tipo Carry sea igual al de un vehiculo Tipo Turbo

cuando son totalmente diferentes y salidos de la realidad del mercado, teniendo en cuenta

que el tamaño en motor, cilindrage, capacidad, etc., son completamente diferentes en

consumos de costos, según se detalla en el anexo y que se pueden verificar con la realidad

del mercado.

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Notese que las empresas que cotizaron presentan la misma estrategia y que al efectuar un

analisis exhaustivo en los costos se puede obervar la diferencia que hay entre el valor

cotizado y el precio techo planteado por la entidad, de igual manera estas empresas no

tuvieron en cuenta el estudio de mercado realizado por la entidad y que fue publicado

dentro del proceso.

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Situaciones que corroboran claramente los precios artificialmente bajos presentados por

estas empresas en sus ofertas económicas y que claramente pueden colocar en riesgo

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la sostenibilidad financiera del proyecto del contratante como la del mismo contratista y

causar un desequilibrio económico del contrato que afectaría gravemente la situación

financiera y legal de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto se solicita a la entidad como primera medida que responda

las observaciones, toda vez que guardar silencio es violatorio de los derechos que tenemos

como proponentes y transgrede los principios de transparencia y legalidad de la

contratación pública. De la misma manera se solicita una nueva evaluación, teniendo en

cuenta lo expuesto anteriormente, toda vez que el desequilibrio económico que puede

dejar es enorme y ya se le ha dado aviso a la entidad, quien parece no importarle el

presupuesto que le es asignado.

Por esta razón se solicita a su vez el rechazo de estas propuestas, teniendo en cuenta que

no cumplen con las condiciones legales para desempeñar este negocio. De la misma

manera resultaría totalmente desajustado a legalidad y derecho que a esta empresa

Mudanzas Chico se le adjudique este proceso, puesto que presenta precios irrisorios y

desajustados de la realidad del mercado, adicional a ello presenta una propuesta

económica que ni siquiera se encuentra firmada y frente a esto no hay posibilidad de

subsanar de conformidad a la Ley y a la invitación abreviada definitiva IA007/2020

publicada por la entidad, puesto que es como si este documento no existiera(…)”.

RESPUESTA:

Una vez leída, analizada y estudiadas sus observaciones, se procede a dar contestación

en los siguientes términos:

1- En lo que respecta a su enunciado de “(…)envíen un correo diciendo que no

responden las observaciones porque estas se presentaron fuera del plazo

establecido en el cronograma, situación alejada de la realidad que tergiversa la

verdad(…)”es necesario aclarar que el día 19 de marzo a las 10.24 a.m La entidad

mediante correo electrónico envío respuesta con la finalidad de recordar al

oferente, que es importante que las partes participante en el proceso respeten los

tiempos y etapas contractuales del proceso de contratación. Para el caso en

mención, el oferente EMPRENDEDORES LOGISTIKOS presentó dos observaciones en

diferentes momentos, cuando la fecha estipulada para presentación de las

observaciones a las evaluaciones se estableció el día 19 de marzo de 2020(ver

cronograma del proceso http://www.4-

72.com.co/sites/default/files/INVITACION%20ABREVIADA%20DEFINITIVA%20007%20de%202020.p

df);

• Un primer momento mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020

a las 7.55 a.m.

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• Un segundo momento mediante correo electrónico del día 17 de marzo de

2020 a las 4.44 p.m.

Según el cronograma del proceso de la invitación abreviada, esas fechas

concernían a la etapa de Plazó máximo para recibo de subsanaciones y/o

aclaraciones. Es necesario aclarar que las observaciones fueron trasladadas a los

diferentes evaluadores para que procedieran a tener en cuenta al momento de

la calificación final.

Por lo tanto, la empresa buscó garantizar que los tiempos del procedimiento se

cumplieran según lo establecido en la invitación abreviada final. El documento

de términos generales de cualquier proceso concursal constituye ley para las

partes, siendo así que la sentencia 11001-03-25-000-2012-00762-00(2520-12)

contempla: “(…) En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas

a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la

elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,

antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal

por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos vulnera

los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con

él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre

otros. (…)”.3 De esta forma, la empresa no se encontraba en el momento

procesal oportuno para dar contestación de las observaciones, toda vez que

según el cronograma de la invitación las respuestas se deberán realizar según

fecha definida en el cronograma del proceso que se identifica como

“Respuestas de observaciones y adjudicación”.

Por lo anterior se reitera que la empresa se encuentra en la etapa pertinente y

oportuna para dar respuesta a las observaciones allegadas, lo cual dista de su

aseveración de la omisión de contestar dichas observaciones.

2- Ante la observación que el oferente TRANSPORTES Y MUDANZA CHICO S.A.S presentó

la propuesta económica sin firmarla, es de señalar que dentro de la Carta de

presentación de oferta comercial (anexo presentado por TRANSPORTES Y

MUDANZAS CHICO S.A.S) suscrita por el representante legal en el No 2 y 3 señala:

“2-Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia. Que la propuesta y el contrato que llegare a celebrar, sólo compromete a la empresa que represento”.

3- En lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos de las firmas

Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y Transportes

Especializados del Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta

3 Sentencia del 20 de octubre 2014. Expediente 2520-12. Consejo de Estado. Sección Tercera.

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proyectada mediante el presente documento a la observación allegada mediante

correo electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y

TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S (véase páginas 2- 11)