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INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES Página 1 de 36 INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG 007 DE 2011 INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Y ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD (SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V, 2/09/2011

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INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES

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INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG 007 DE 2011

INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Y ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD (SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V,

2/09/2011

Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los posibles proponentes al Pliego de Condiciones – dentro de la Invitación Pública CON-BOG 007 de 2011

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REPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS DENTRO DEL LA INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG 007 DE 2010

1. GRUPO VERYTEL 1.1 Por medio de la presente queremos hacer una solicitud de aplazamiento de la fecha a las observaciones del pliego, debido a que hasta el día de hoy, se pudo realizar una visita física a algunos sitios y de la cual han surgido varias inquietudes. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el cronograma correspondiente a la invitación pública CON-BOG 007 de 2011, la visita técnica tuvo lugar el día 24 de agosto de 2011, fecha en la cual se hizo entrega de los planos y presentación del proyecto tal como se establecido en el pliego de condiciones. Respecto al recorrido efectuado con posterioridad a la fecha de la visita se llevó a cabo por solicitud de los asistentes y no era de carácter obligatorio, se efectuó bajo la responsabilidad de los solicitantes, con el fin de verificar algunas áreas objeto de implementación electrónica. Conclusión: no hay lugar a la solicitud presentada.

2. CENTINEL DE SEGURIDAD LIMITADA 2.1. En cuanto al numeral “1.5 CALIDADES DEL OFERENTE en lo que respecta a la posibilidad de que los

oferentes pueden acreditar sucursal, sede o agencia en Bogotá, así: Podrán participar en este proceso de contratación, todas las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales legalmente constituidos y domiciliadas en Colombia, cuyo objeto sea la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de las que trata el artículo 6 del acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y por remisión, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 con las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. El Oferente, o por lo menos uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán tener sucursal, sede o agencia en la Ciudad de Bogotá.”

Solicitamos muy respetuosamente a la entidad reevalué dicha solicitud ya que de acuerdo a la magnitud y complejidad del contrato resulta casi imposible que este proceso pueda ser manejado por una oferente que cuente simplemente con Agencia en la ciudad de Bogotá, todo esto en razón de que las agencias aprobadas

por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada no cuentan con autonomía administrativa luego, luego no le garantizaría a la entidad el desarrollo a cabalidad del presente proceso, poniendo en riesgo directamente la ejecución del contrato. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Indiferentemente que se trate de una sucursal, sede o agencia ubicada en la ciudad de Bogotá, lo importante es que el oferente seleccionado garantice oportunidad y calidad en el servicio integral; por tal motivo el numeral 6.1 del pliego de condiciones exige un personal con unos perfiles específicos para la ejecución del contrato, y un Gerente con capacidad de resolución frente al manejo de la prestación del servicio de vigilancia y en la implementación de tecnología de seguridad electrónica. Además, y con el fin de que exista pluralidad de oferentes, se estableció este requisito bajo estás condiciones. Conclusión: no hay lugar a la observación. 2.2.) En lo referente a la 2.2 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA Al inicio de la visita se suscribirá Acta de asistencia la cual deberá ser firmada por los mismos asistentes al final de la misma; con esta Acta se verificará al momento de radicación de las ofertas, que está habilitado para ello.

Solicitamos respetuosamente a la administración sea publicada la lista de los oferentes habilitados, quienes realizaron esta visita, esto con el fin de garantizar la transparencia y objetividad del proceso de referencia lo cual nos permite a los oferentes que realizamos la visita tener plena certeza de encontrarnos habilitados por la entidad, teniendo en cuenta que muchas veces se presentan inconvenientes de logística o de papeleo en donde pueda por error involuntario omitirse la participación de un oferente plenamente facultado llevando a generar traumatismos a la hora de presentación de las ofertas. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD:

Una vez finalizada la visita técnica se dio lectura de la planilla de asistencia, con el fin de dar a conocer a los asistentes el nombre de todas las personas interesadas en el proceso; sin embargo se publicará en la página de la Universidad copia de la planilla de asistencia con el presente documento.

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2.3. Con respecto al numeral 4.3.1Certificados de Experiencia Con el objeto de evaluar la experiencia, el oferente debe incluir cinco (5) certificaciones de contratos celebrados y ejecutados al 100% en los últimos cinco (5) años en Colombia cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio armado y/o sin medio armado y/o canino y/o implementación de medios tecnológicos. A fin de garantizar la pluralidad de oferentes y de acuerdo a la dimensión del presente contrato solicitamos a la entidad evaluar la posibilidad de aumentar el tiempo de acreditación de las certificaciones, es decir, que sea durante los últimos 7 años a fin de poder permitir la participación de un mayor número de empresas que cuentan con una alta experiencia en el mercado permitiéndoles que puedan demostrarlo mediante las certificaciones que a su vez evidencian la antigüedad en el mercado con grandes empresas con las que en muchas ocasiones hemos desarrollado contratos durante un largo periodo continuamente. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De cuerdo al análisis y estudios previos adelantados por la Universidad, se concluye que los parámetros y calidades de experiencia requeridas en el pliego de condiciones para la presente contratación, son consecuentes con la dimensión, alcance y cubrimiento del servicio, así como proporcionales al presupuesto y a la vigencia del contrato. Conclusión: no hay lugar a la observación. 2.4 Adicionalmente solicitamos revisar la posibilidad de permitir la acreditación de certificaciones de

contratos principales en donde muchas veces algunos se encuentran aún con adiciones lo cual sería impedimento para garantizar la ejecución del mismo. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La petición hace referencia a contratos en ejecución los cuales, por no encontrarse liquidados, no permiten establecer el cumplimiento final del mismo como tampoco permiten una asignación objetiva y real del puntaje establecido en el numeral 8.2 del pliego de condiciones. Conclusión: no hay lugar a la observación.

3. COBASEC

3.1. Del numeral 1.5 CALIDADES DEL OFERENTE, teniendo en cuenta la complejidad del dispositivo

tanto de seguridad física como electrónica, solicitamos a la administración elimine la condición de aceptación de agencia en la ciudad de Bogotá, dado que las mismas no cuentan con la autonomía administrativa que se requiere para el desarrollo del contrato.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 2.1 del presente documento.

3.2. Del numeral 2.2 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA Y ENTREGA DE PLANOS EN MEDIO DIGITAL,

agradecemos se publique el listado de las empresas que participamos de dicha actividad.

RESPUESTA DE LA UNVIERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 2.2 del presente documento.

3.3 Del numeral 4.1.4 Certificado de no Sanciones de la Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de esta certificación, entendemos que acepta la manifestación general que

acredita no tener sanciones, entendiéndose en dicha expresión las graves o gravísimas.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El numeral 4.1.4 del pliego de condiciones es claro y no amerita explicación, en conclusión los oferentes se deben acoger a lo allí dispuesto.

3.4. Del numeral 4.1.6 Documento formal que acredite la conformación del consorcio o unión temporal, indica: No son subsanables y generan el rechazo de la oferta: (última viñeta): En el caso de la Uniones Temporales, el señalamiento de los términos y extensión de la participación de los miembros que las integran, entendemos que el aspecto no subsanable y lo que genera el rechazo es el NO señalamiento de los términos y la extensión de la participación.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El numeral 4.1.6 indica de manera expresa los requisitos no subsanables en el documento de conformación del consorcio o unión temporal, en consecuencia se debe acatar lo allí establecido.

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3.5. Del numeral 4.1.13 Copia de la resolución de inscripción en el registro y 4.3.12 Resolución o certificado vigente de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada de autorización de medios tecnológicos, es oportuno mencionar que este registro es exigible a las empresas que comercializan

tecnología, por tanto no aplica para las que prestamos nuestros servicios a través del apoyo de medios tecnológicos. Así las cosas, y siendo que el objeto de las empresas de vigilancia es único, es claro que la única autorización a lugar y que se requiere para acreditar este servicio, es la autorización del medio tecnológico.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El documento establecido en el numeral 4.1.13 “copia de la resolución de inscripción en el registro”, se exige teniendo en cuenta que el objeto de la invitación establece un componente de adquisición e implementación de equipos de seguridad electrónica, situación diferente a la mera prestación del servicio con medios tecnológicos, para el cual se exige copia de la resolución o certificado vigente de la autorización de medios tecnológicos (numeral 4.3.12) .

Sin embargo y previendo la situación planteada por usted, el pliego permite que las empresas que no posean este documento conformen un consorcio o unión temporal con empresa que lo posean a fin de que cumplan con lo exigido.

En conclusión este documento debe ser presentado por el oferente so pena de causal de rechazo de la oferta.

3.6. Del numeral 4.3.1 Certificados de Experiencia, solicitamos respetuosamente se amplíe el plazo de

estos contratos a por lo menos los últimos siete (7) años, adicionalmente, que se acepte la acreditación de contratos en ejecución siempre y cuando en las mismas se pueda evidenciar lo correspondiente al % ejecutado a la fecha. Igualmente, resulta claro que en el evento de que la certificación no contenga la totalidad de la información requerida, la misma podrá complementarse con documentos tales como contrato, actas, anexos, etc.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

En relación con ampliar el plazo de los contratos, el numeral 2.3 resuelve esta observación; respecto a que la experiencia se acredite con contratos en ejecución, no se es viable dado que el cumplimiento definitivo del contrato solo se puede verificar una vez ejecutado el contrato.

3.7. Del numeral 4.3.4 Certificado del sistema de gestión de la calidad, respecto del alcance solicito, en

lo que refiere a las actividades relacionadas con sistemas electrónicos de seguridad, y consecuentemente con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entendemos corresponde al uso de medios tecnológicos.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que el numeral 4.3.4 se refiere solamente al certificado del sistema de gestión de calidad, la cual se acepta que este relacionado con el proceso de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en la modalidad “vigilancia fija y móvil con armas y sin armas; prestación de servicios de seguridad con medios caninos; y actividades relacionadas con sistemas electrónicos de seguridad”. 3.8. Del numeral 5.12 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA que indica: 5.12 Cuando se

compruebe que el OFERENTE ha presentado precios artificialmente bajos o altos en relación con los parámetros establecido por la Superintendencia de Vigilancia, agradecemos se aclare esta causal respecto del aspecto de evaluación económica, pues en primer lugar, lo que corresponde a vigilancia física determina que se evaluará a través del sistema de media geométrica por cuanto estaríamos por encima de lo que determina la Superintendencia como tarifas mínimas. Y respecto de los medios tecnológicos, la Superintendencia indica que cuando se requieren servicios adicionales, estos deben ser cobrados de manera adicional y a precios reales y de mercado, sin embargo no hay valores mínimos determinados para su cobro, y bajo la premisa de evaluación de menor valor que fija la universidad, se induce a precios artificialmente bajos. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El valor del presupuesto asignado para el servicio de vigilancia física se elaboró con base a lo establecido en la circular 001 de 2010, sin embargo el oferente debe presentar su oferta de acuerdo a sus propios análisis económicos y cálculos respectivos, sin transgredir las disposiciones normativas. Respecto a los medios tecnológicos, la Universidad estableció en el pliego de condiciones el presupuesto basado en su correspondiente estudio de mercado. En relación con los medios tecnológicos la Universidad ha establecido entre otros criterios la evaluación de la oferta económica, con el fin de obtener servicios y/o bienes de excelente calidad y al mejor precio. Por lo tanto la causal de rechazo establecida en el numeral 5.12 “Cuando se compruebe que el OFERENTE ha presentado precios artificialmente bajos o altos en relación con los parámetros establecido por la Superintendencia de Vigilancia”, se fundamentará cuando el oferente no justifique el precio, si este es inferior al precio estándar del mercado o cuando la Universidad, compruebe que el oferente ha presentado precios artificialmente bajos.

3.9. Del numeral 6.1.1 OBJETO DEL CONTRATO, que indica: El contratista deberá garantizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para la prestación general de los servicios contratados la permanencia como mínimo de un (1) Gerente del proyecto, un (1) Director técnico del proyecto, un (1) Coordinador operativo, un (1) servicio de Supervisor para monitoreo en el centro de control en modalidad 24

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horas permanentes, (4) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 24 horas permanentes y dos (2) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 16 horas permanentes. Respetuosamente llamamos la atención de la Administración, en el sentido una vez verificado el Anexo No. 6 de precios, no encontramos que este personal esté incluido, es de anotar que no solo es una planta de personal amplia, sino que adicionalmente es bastante exigente en cuanto a sus perfiles y demanda de funciones. Por tanto, y siendo que es parte de la necesidad de la Universidad, solicitamos se incluya para su reconocimiento.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De acuerdo con la Circular 001 de 2010 el valor de estos servicios están incluidos dentro de los gastos de administración y supervisión de que trata el anexo No. 6 del pliego de condiciones. Por lo anterior no procede la solicitud de la observación.

3.10. Del numeral 8.2.1.1 OFERTA DE SERVICIOS EN SEGURIDAD PRIVADA – HOMBRES (350) Puntos (y otros apartes del pliego), encontramos lo siguiente: “El ajuste al peso el cual deberá ser redondeado al menor valor / Para la presentación de la oferta económica el proponente deberá redondear las cifras al menor valor,(…) ”, al respecto, es preciso mencionar que el redondeo se debe efectuar de la siguiente forma:

Por tanto, agradecemos su ajuste. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Con el fin de facilitar la evaluación de las ofertas y posterior facturación por concepto de los servicios, la Universidad no acepta decimales ni aproximaciones por encima. De acuerdo a lo planteado por ustedes (aproximaciones por encima o por debajo) al momento de hacer una verificación simple entre las operaciones de columnas, éstas no corresponden al resultado, lo que implica manejar cálculos avanzados que dificultan la evaluación de las ofertas. Por lo anterior no se modifica el numeral 8.2.1.1 3.11. Del numeral 8.2.1.2 OFERTA ECONÓMICA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACION DE MEDIOS TECNOLÓGICOS (400 puntos), que establece “Se asignara el valor máximo de 400 puntos a la oferta que presente el menor costo a las demás ofertas se les asignaran el puntaje proporcional por regla de tres.” Solicitamos a la administración se realice la calificación de este ítem mediante la aplicación del sistema de media geométrica o aritmética incluyendo dentro de la fórmula el presupuesto estimado para este rubro y fijando un piso, es decir, que se evalúe teniendo en cuenta como valor mínimo posible a cobrar el 98% del

presupuesto asignado, de tal forma que se genere un rango respetable y favorable para las partes; pues si bien es cierto, y la idea de la Universidad es poder escoger la oferta más benéfica, no nos podemos alejar de la estructura que conserva el equilibrio y la armonía de los procesos, y es la relación costo-beneficio, entendiéndose la misma para este caso, como equipos de excelente calidad, como la Universidad mediante sus especificaciones ha manejado, con un precio justo y real para los mismos; ahora bien, es de mencionar que los equipos de las especificaciones, calidades y cantidades requeridas, hacen que el presupuesto se encuentre bastante ajustado y esto sin tener en cuenta los costos de cableado, instalación, mano de obra y puesta en funcionamiento; por lo que si bien comprendemos que ya existe una disponibilidad para este servicio, en aras de evitar no solo una competencia desleal entre los posibles oferentes, sino adicionalmente a fin de garantizar el debido cumplimiento del contrato y el equilibrio del mismo, solicitamos se establezcan reglas claras y ecuánimes. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La universidad realizó previamente dentro de su estudio de mercado, la definición de criterios de evaluación y metodología la cual no transgrede el principio de selección objetiva, por tanto el oferente debe presentar su oferta de acuerdo a sus propios análisis económicos y cálculos respectivos sin transgredir la disposición normativas que considere aplicables. 3.12. Del numeral 8.2.2 CALIFICACIÓN DEL SERVICIO, respetuosamente solicitamos a la Administración

que este aspecto se evalué en igualdad de condiciones para las conceptos buenos y excelentes (20 puntos c/u), y para los demás criterios (regular, aceptable,..) (10 puntos c/u), siendo consecuentes, incluso con las certificaciones de contratos emitidas por la Universidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad estableció este criterio de calificación dado que le interesa contratar con empresas que demuestren la excelencia en la prestación de sus servicios. Además, no es lo mismo un servicio calificado como excelente a uno calificado como bueno o regular, por tal motivo y en aras de la equidad se asignará un puntaje de acuerdo con este criterio. Por lo anterior no hay lugar a modificar el numeral 8.2.2. 3.13. Del numeral 8.2.3 GARANTÍA ADICIONAL (100 puntos), es de mencionar que este criterio resulta

ser totalmente subjetivo, pues es una condición de extensión ilimitada, adicionalmente, no tiene sentido que dicha garantía exceda el plazo de ejecución del contrato, el tiempo contemplado para su liquidación y hasta el tiempo de cobertura de las garantías futuras. Por ende, solicitamos que bien sea se elimine este factor o se establezcan rangos de tiempos para la asignación de puntaje.

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El criterio de asignación de puntaje no es subjetivo, pues es verificable, cuantificable y proporcional al tiempo adicional de garantía ofrecida. La razón para que se exija una garantía que cubra no solo la ejecución del contrato sino tres (3) años más, es por que el tiempo estimado para que los equipos presenten fallas por uso, es superior al de la ejecución del contrato y la Universidad debe mitigar su riesgo de ocurrencia. Por lo anterior no se modifica el numeral 8.2.3 3.14. Del dispositivo electrónico, agradecemos se sirvan aclarar:

Cuales serán los horarios y la disponibilidad para el acceso a los lugares donde se desarrollará el trabajo? RESPUESTA UNIVERSIDAD

El numeral 6.2.7 establece que el contratista hará entrega, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, de un cronograma, plan de trabajo y frentes de trabajo. Por lo tanto los horarios y disponibilidad para el acceso a los lugares donde se desarrollará el trabajo quedarán plasmados en dicho cronograma.

Los planos unifilares son exclusivamente de lo que el contratista instale o también de algunos puntos existentes? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los planos unifilares que debe entregar el contratista son los que efectivamente instale, de acuerdo con lo establecidos en el pliego de condiciones en el numeral 6.2.6.

La tubería que va a la vista tendrá algún tipo de acabado (color de la fachada, etc) o se deja al natural? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La tubería EMT es de color natural.

Se darán los lugares o puntos de instalación de los módulos de direccionamiento o se dejaran a criterio del contratista? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad a través del Interventor del contrato señalará los lugares o puntos de instalación de los módulos de direccionamiento.

La UN entregará una relación del tipo de material que en mayor porcentaje se intervendrá en cada edificio? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El numeral 5 del anexo No.6 del pliego de condiciones establece una relación de los materiales que se requieren para efectuar la instalación de los equipos de seguridad. .

Cuál es el alcance de la palabra traslado en el numera 6.1.2.4?

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Por error de transcripción se introdujo esta actividad. Se aclara que el objeto no incluye el traslado de los sistemas electrónicos de seguridad.

En caso de vandalismo quien asume el costo de la reposición de los equipos dañados?

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Una vez los equipos ingresen al almacén de la Universidad y sean aprobados por el Interventor del contrato para su instalación, cualquier avería que se genere como consecuencia de vandalismo será asumida por la Universidad.

Los puntos existentes en las instalaciones de la UN, se entregarán certificados y marcados?

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los puntos de red se encuentran debidamente certificados y marcados y esta información será suministrada al contratista a través del Interventor del contrato.

3.15. Del Anexo No. 6, solicitamos se verifique la sumatoria del total de puestos, toda vez que encontramos

inconsistencias de dicha información.

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Por error de transcripción se presenta un error en los números de puestos los cuales se corregirán mediante Adenda No.2

3.16. Finalmente, y teniendo en cuenta que la obra civil es bastante extensa, y que incluso a la fecha se

permitió continuar visitando las instalaciones, y que seguramente de la revisión de dichos detalles surgirán consultas importantes de aclarar, solicitamos respetuosamente se abra un nuevo espacio, ya sea personal (audiencia) o a través de la formulación de observaciones. Igualmente, y considerando las vías de acceso a la Universidad y el ingreso a la misma, solicitamos se corra la hora de cierre inicialmente establecida.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Respecto a la ampliación del plazo para presentar nuevas observaciones, esta inquietud se resolvió en el numeral 1.1 del presente documento. En cuanto la hora de entrega de ofertas se modificó el cronograma de conformidad con la adenda No.1.

4. SEGURCOL

4.1 ACLARACION SOBRE CONFORMACION DE UNION TEMPORAL O CONSORCIO Y PRESENTACION DE LICENCIAS.

Solicitamos a la entidad con todo respeto se aclare si en caso de consorcio o unión temporal estas deben hacerse o crearse entre empresa de vigilancia exclusivamente o también puede incluirse dentro de la asociación una empresa o empresas con un objeto diferente o cuyo objeto sea relacionado con medios tecnológicos y no con vigilancia privada? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El pliego de condiciones establece la conformación de consorcios y uniones temporales a fin de que las empresas que estén interesadas en participar se fortalezcan técnica y financieramente y puedan presentar una oferta favorable a las necesidades de la Universidad. Respecto a si se deben constituir consorcios o uniones temporales entre empresas de vigilancia exclusivamente o pueden incluirse dentro de la asociación una empresa con un objeto diferente, mediante Adenda No.2 se modificará el numeral 1.5 y 4.1.2 con el fin de aclarar este ítem.

4.2 OBSERVACION AL NUMERAL 4.1.16, REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

Solicitamos a la entidad elimine los requisitos adicionales como la actividad de constructor especialidad 3 y 9; así como también a actividad 03 proveedor especialidad 16 y 25, el objeto del contrato de la misma forma, el presupuesto es para la prestación de servicio de vigilancia y que se requiere un medio de apoyo a las labores del personal de seguridad que son los medios tecnológicos, pero eso no difiere de la prestación del servicio y el objeto, razón por la cual la actividad 3, la especialidad 23 y grupo 2, es la que debe ajustarse al proceso y no otras diferentes que limitan a las empresas para participar, así mismo las empres de vigilancia esta autorizadas para el empleo de medios tecnológicos con lo cual basta para que la entidad y el futuro contratista garanticen el servicio.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El oferente debe estar inscrito en la Actividad 03, Especialidad 23 y Grupo 02. Respecto a las otras dos clasificaciones el oferente debe estar inscrito en una de las dos, bien sea como constructor o proveedor. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, uno de sus integrantes deberá estar inscrito en la Actividad 03, Especialidad 23 y Grupo 02, respecto a las otras dos clasificaciones basta con que uno de sus integrantes este inscrito en cualquiera de ellas es decir como constructor o proveedor. Este requisito se exige teniendo en cuenta que existe un componente de adquisición e instalación de medios tecnológicos lo cual amerita que la empresa a contratar cuente con la experiencia en este tema.

4.3 OBSERVACION AL NUMERAL 4.3.1 CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

Solicitamos a la entidad que revise nuevamente el requerimiento de la experiencia y lo modifique de manera que se haga más flexible el requisito y más amplia la oportunidad de participación en el proceso, en primera instancia se debe aclarar si las certificaciones se acreditan de contratos únicamente terminados dentro de los

5 años anteriores al cierre?, las empresas de vigilancia o las exclusivamente de medios tecnológicos no son siquiera autorizadas por la Supervigilancia para la comercialización, venta, alquiler, instalación y demás requisitos, por lo que es improcedente requerir se certifique tal aspecto nadie cumpliría. Solicitamos se modifique y elimine el requisito de la cantidad de servicios que se debe acreditar en la certificación para tal fin se tiene el objeto, y la calificación del servicio que son el soporte de la calidad del servicio y no la cantidad de los mismos.

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De conformidad con el numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, los contratos deben ser ejecutados al 100% dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir del cierre de la invitación. En relación con la acreditación del servicio en seguridad electrónica, se aclara que la certificación aportada puede incluir prestación del servicio de vigilancia y seguridad con medios tecnológicos o venta o alquiler o instalación o mantenimiento o implementación de sistemas de seguridad,

Respecto a la cantidad de servicios, este requisito se exige con base en el número de servicios que requiere la Universidad durante la ejecución del contrato, lo cual permite acreditar por parte del oferente su capacidad operativa.

4.4 OBSERVACION AL NUMERAL 4.3.12

El decreto 2852 articulo 113 indica que las empresas de vigilancia y seguridad privada no pueden acceder a esta licencia, es decir no se cumpliría por parte de ninguna empresa ni consorcio ni unión temporal con empresas de vigilancias o terceros que no sean de vigilancia pues el requisito de la cámara de comercio también limita esta forma de participación y más aún con el requisito de esta licencia. Solicitamos a la entidad elimine este numeral excluyente, pues la misma superintendencia limito esta licencia siendo entonces un requisito de imposible cumplimiento.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.5 del presente documento.

4.5 OBSERVACION AL NUMERAL 6.1.11

La Universidad es exigente en todos su aspectos para con el proponente en licencias, documento soportes, equipos etc., no obstante los medios de transporte se pretenden obviar y es claro que estos generan un costo considerable para el contratista, basados en el decreto 4950 estos elementos también deberían ajustarse a la ley y tener un valor para el servicio pues es exclusividad para la universidad y hace parte del contrato de vigilancia privada, solicitamos se determine un costo para estos medios adicionales o por el contrario no sean exclusivos para el contrato. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los vehículos que se exigen para la ejecución del contrato son para uso exclusivo de la supervisión, el costo por estos conceptos están incluidos dentro de los gastos de administración y supervisión de que trata el anexo No. 6 del pliego de condiciones, de conformidad con la Circular 001 de 2010. 4.6 OBSERVACION AL NUMERAL 8.2.1 EVALUACION ECONÓMICA

Con todo respeto solicitamos a la entidad que se tenga en cuenta el valor real de los equipos que puede superar el doble del presupuesto asignado, razón por la cual solicitamos se incremente el presupuesto para equipos, y se unifique la evaluación económica a media del valor total vigilantes y equipos y no menor valor. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El presupuesto asignado para la adquisición e instalación de equipos se efectuó con base en un estudio de mercado, para lo cual se solicitaron cotizaciones a empresas comercializadoras de estos equipos y también se tuvo en cuenta ofertas presentadas dentro de otros procesos similares. 4.7 OBSERVACION NUMERAL 8.2.4.1 CAPITAL DE TRABAJO.

Solicitamos a la entidad establezca un tope para este capital, pues ya se conoce quien cuenta con el mayor capital, así que el requisito limita a las demás empresas y pues no daría lugar a participar, así como también la manera de calificarlo en caso de consorcio o unión temporal, basados en los porcentajes de participación no es equilibrado, por el contrario solicitamos a la entidad permitir la sumatoria de los capitales de los miembros en caso de consorcios o uniones temporales. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La ley 1150 de 2007, hace expreso reconocimiento a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, adoptó el Manual de Convenios y Contratos, cuyo objeto es establecer las directrices generales que rigen la contratación en la Universidad a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 de Consejo Superior Universitario “Por la cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”

La Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, solicita los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta las características económicas, la duración del contrato y la forma de pago, por lo tanto se mantiene el indicador Capital de Trabajo establecido en el numeral 8.2.4. Evaluación Financiera (50 Puntos).

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5. SECURITY VIDEO EQUIPMENT S.A.S

5.1 Teniendo en cuenta que se deben realizar varias regatas en los diferentes edificios, solicitamos que el

oferente ganador únicamente realice dichas regatas pintadas del color mas parecido a la pared pero que no se le exija que pinte toda la pared donde estas se encuentren. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Al realizar las regatas se debe garantizar un buen acabado, para lo cual el contratista deberá efectuar inicialmente el parcheo y relleno de grietas con los materiales y herramientas adecuados de acuerdo con cada atributo del muro, aplicar la pintura y sellador según el caso, para que en su última etapa el tramo intervenido quede semejante a la totalidad de la pared. Los materiales y pinturas deben cumplir con su función específica de acuerdo con los estándares de calidad. En algunos casos específicos se requerirá pintar la totalidad del muro, no obstante dicha actividad prevé resane y pintura de las regatas realizadas por el contratista. 5.2 Es de mucha importancia y como firma especializada en el montaje de diseños de sistemas de

seguridad, queremos hacer mención que el diseño del sistema de detección de incendio que la Universidad entrego para ser instalado, no cumple con las normas de Incendio NFPA por lo que solicitamos, que el oferente ganador sea exento de cualquier fatalidad o incidente ocasionado debido a este mal diseño.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El diseño del sistema de seguridad propuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, cumple satisfactoriamente con el propósito de los Sistemas de Alarma de Incendio y está de acuerdo con norma NFPA 70, en cuanto a sus fundamentos, equipos de advertencia, funcionamiento e integridad, supervisión, control e inspección, siendo su principal objetivo proporcionar notificación de alarma de incendio, alertando a los ocupantes del edificio y al personal encargado de atender la emergencia. Las Unidades de Central de Alarma a instalar son certificadas por las normas UL Americana en cumplimiento de las pautas ANSI/UL 1610 y 1635, reducción de falsas alarmas (UL 864 y ANSI / SIA CP-01-2000), Unidades locales de alarma (ANSI/UL 609 y ANSI/UL 464), Unidades de estación de alarma (ANSI/UL 365 y ANSI/UL 464), entre otras, certificación FM; CSFM 7165-1615:0238 Alarma contra incendio unidad de control comercial, certificación CSFM 7167-1615:0239, certificación FDNY 6059 y certificación FCC, cumple con lo pretendido por la norma, en cuanto a alimentación eléctrica, señales de falla, señales de alarma y señales de supervisión, además satisface las exigencias de confiabilidad y robustez. El cableado propuesto cumple con la norma en cuanto a sus características de conductibilidad, aislamiento resistente al calor (hasta 105ºC en régimen continuo), no propagación a la llama, seguridad de que los gases emitidos no contengan características tóxicas o corrosivas, resistencia a la humedad y garantizan un tiempo de continuidad ante la llama, suficiente para activar sus señales y proteger la vida de las personas. Las canalizaciones propuestas; EMT, canaleta metálica o PVC empotrada, están de acuerdo con la norma puesto que por sus materiales, tiene la capacidad de proteger los conductores contra incendio y daños mecánicos. Algunos conductores compartirán espacio dentro de las canalizaciones con otros conductores de la red de datos de la institución, pero esto no contradice la norma, siempre y cuando se garantice una adecuada instalación. Los equipos iniciadores propuestos; detectores y barreras de humo, están certificados por las normas UL 268 Y 268 A, para detectores automáticos de incendio, norma FM; CSFM 7300-1615:0215, unidad de control del dispositivo y NYC-MEA 117-05-E, entre otras. Las áreas cubiertas por cada dispositivo están de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Los equipos anunciadores propuestos; teclados, luces estroboscópicas y sirenas, están certificadas por las normas UL UCST y ULSZ, señales audibles UL 464, CSFM 7135-0785: 142 y avaladas por NYC/MEA

(151‑93‑E, Vol. 21)

Los dispositivos de activación manual están certificados por las normas UL 1971, CSFM 7125-0785: 141, y avalados por NYC/MEA (151-93-E, Vol. 19, 151-93-E, Vol. 20) Por lo anterior, el CONTRATISTA favorecido cuenta con las garantías de las rutas de cableado, áreas efectivamente protegidas, características técnicas adecuadas de los equipos y dispositivos solicitados, debiendo garantizar un cableado de calidad y confiabilidad evitando empalmes que no proporcionen una adecuada conductibilidad y aislamiento, es decir solo en cajas de derivación o terminales, equipos y dispositivos bien instalados y configurados. Ante este panorama, el CONTRATISTA no puede ser exento de sus responsabilidades por la instalación, configuración y mantenimiento del Hardware y software suministrados, durante el periodo de garantía. 5.3 Solicitamos un plano general de la ubicación de los edificios, con el fin de poder realizar una programación

de ejecución más eficiente.

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RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad hará entrega al contratista al inicio de la ejecución del contrato, de un plano general del Campus con la ubicación de cada uno de los edificios objeto de implementación de seguridad electrónica. 5.4 Solicitamos que en los edificios en donde se encuentran las carteleras informativas ancladas a la pared o

elementos que obstruyan la instalación de los equipos de seguridad, respetuosamente solicitamos que sean removidos y reubicados por la entidad más no por el oferente ganador. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Las carteleras o elementos que impidan la instalación de los equipos de seguridad serán removidos por funcionarios de la institución, de acuerdo con el cronograma y planes de ejecución. 5.5 Respetuosamente y teniendo en cuenta que hasta el día de hoy 26 de agosto fue la última visita técnica

informativa de tipo técnico, respetuosamente solicitamos sea prorrogado el plazo de entrega de observaciones.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta solicitud fue resuelta en el 1.1 del presente documento.

5.5 Respetuosamente solicitamos se nos entreguen los planos de los cortes de los edificios y discriminación

de materiales en cuanto a techos falsos ya que se debe tener en cuenta la variación del valor de las cajas de inspección de madera, calcetón y drywall. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Durante la visita técnica llevada a cabo el día 24 de agosto de 2011 se hizo entrega a los asistentes de los planos necesarios para la elaboración de su oferta, respecto a los materiales deben ser calculados por los oferentes y su oferta debe ser global. 5.6 Respetuosamente solicitamos se desglose las cantidades por Edificio y por piso.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad hará entrega al contratista , antes de la ejecución del contrato, de un listado con las cantidades de equipos y dispositivos por edificio, lo cual complementa la información de los planos ya entregados. Los materiales deben ser calculados por los OFERENTES ya que su oferta debe ser global.

5.7 Respetuosamente solicitamos inventario y estado de los equipos que están instalados y los que entregará

la universidad para su instalación. Con respecto a este último punto, en la reunión se planteo que el contratista debe instalar en el edificio de LABORATORIO DE INGENIERÍA QUÍMICA unas cámaras que suministrará la Universidad. Es necesario se aclaren por escrito dicho punto ya que sobre estos equipos que ya posee la Universidad el oferente ganador no podría dar garantía ni soporte sobre cámaras qué no representamos. Además no es claro la ubicación de las mismas en el edificio ni su cantidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el numeral 4.3.10 el oferente deberá adjuntar una garantía emitida por el fabricante, en la que se especifique el cubrimiento de los bienes incluidos en su oferta (el subrayado es nuestro). Quiere decir lo anterior que la garantía que se ofrece solo cubre los equipos que se adquieran con el contratista. La Universidad hará un inventario en el que conste la cantidad y calidad de los equipos que se entregarán al contratista para su instalación, y sobre dicho servicio, es decir sobre lo referente a la instalación, será aplicable la garantía. Algunos dispositivos de intrusión e incendio serán agregados a unos subsistemas en funcionamiento, la garantía ofrecida por el oferente deberá ser únicamente sobre los materiales, equipos y dispositivos que instale. 5.8 En la reunión técnica del día de ayer el Ingeniero encargado comento a los oferentes que asistieron que

se debía trabajar en 14 edificios, sin embargo solo hay planos de 12 así que es necesario tener los detalles de cantidades, rutas, plantas y cortes de los 2 edificios de los cuales no se entregaron los planos. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No es necesario la entrega de planos de estos edificios, dado que los equipos a implementar en estas áreas son de baja complejidad de instalación y en los que se implementaran equipos tales como videoporteros, lectoras de proximidad, transceptores entre otros, cuyas distancias máximas no serán superiores a los 15 metros o en algunos casos será cuestión de reemplazo del dispositivo.

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6. GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

6.1 NUMERAL 2.2 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA.

Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva publicar el listado de oferentes hábiles quienes participaron en dicha visita.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta solicitud fue resuelta en el numeral 2.2 del presente documento.

6.2. NUMERAL 4.1.13 COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

Nos permitimos solicitar a la Entidad se sirva eliminar este requisito, pues de acuerdo a la normatividad vigente establecida por la Superintendencia de Vigilancia, las empresas prestadoras de servicios de este tipo tienen un objeto único por lo cual este registro ya no fue renovado a quienes con el contábamos en años anteriores. Para mayor ilustración anexamos el concepto de esta Superintendencia donde se sustenta lo anterior. El solicitarlo VIGENTE como se exalta en subrayado en el pliego de condiciones hace imposible la participación en este proceso de selección, pues las empresas que cuentan con dicho registro son quienes se dedican a la comercialización de tecnología y no a quienes prestamos servicios de vigilancia con apoyo de medios tecnológicos autorizados a través de la licencia específica para esto, que también se requiere en este pliego.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.5 del presente documento.

6.3. NUMERAL 4.3.1. CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA:

Teniendo en cuenta la complejidad de las certificaciones exigidas, nos permitimos solicitar a la Entidad se sirva permitir la acreditación de contratos en ejecución o bien se amplíe el periodo a los últimos siete (7) años.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 2.3 de este documento.

Adicional a lo anterior que el valor de los medios tecnológicos no sea discriminado de manera independiente, pues las Entidades no discriminan valores facturados por concepto en cada una de ellas, si no el valor total del contrato más sus adicionales. Bastar con que se certifique que se prestó el servicio con la modalidad de medios tecnológicos.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Hay lugar a la observación presentada, se modifica mediante Adenda No.2 el numeral 4.3.1.

De igual manera se hace necesario saber si cuando la entidad se refiere en varios apartes a la expresión POR LO MENOS UNA DE LAS CERTIFICACIONES, puedo acreditar varios de los aspectos requeridos en una sola certificación. Favor aclarar.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El oferente debe allegar máximo cinco (5) certificaciones de contratos ejecutados al 100% en los últimos cinco (5) años, no obstante lo anterior una misma certificación puede cumplir con todos los requisitos exigidos, es decir acreditar servicios de seguridad electrónica, servicio de vigilancia y seguridad privada hombres, acreditar el numero de servicios y haber prestado el servicio en el sector educativo. En conclusión una sola certificación puede acreditar todos los requisitos.

Por otra parte nos permitimos solicitar que la entidad permita la inclusión de documentos adicionales que acrediten los datos no encontrados en las certificaciones de experiencia, tales como actas de liquidación, contratos, otro si, etc.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No es viable la solicitud teniendo en cuenta que el único documento que acredita el cumplimiento de un contrato es la certificación expedida por la entidad contratante.

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Y por ultimo en este punto entendemos que los salarios mínimos requeridos son a la fecha de contratación de la certificación, sírvase aclarar.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Si, se aclara que los valores de los contratos en SMMMLV son del año en que se suscribió el contrato.

6.4. Numeral 6.1.1 OBJETO DEL CONTRATO (…) El contratista deberá garantizar a la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA, para la prestación general de los servicios contratados la permanencia como mínimo de un (1) Gerente del proyecto, un (1) Director técnico del proyecto, un (1) Coordinador operativo, un (1) servicio de Supervisor para monitoreo en el centro de control en modalidad 24 horas permanentes, (4) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 24 horas permanentes y dos (2) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 16 horas permanentes.

Entendemos que debido a lo reglado por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada estos servicios aquí requeridos deberán ser costeados en la oferta económica en su intensidad horaria específica. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 3.9 del presente documento.

6.5. NUMERAL 8.2.1.2 OFERTA ECONÓMICA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACION DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Menor costo.

Hacemos un respetuoso llamado a la Entidad a la consideración y reevaluación de este criterio de puntuación toda vez que en procesos anteriores en los cuales hemos participado el presupuesto asignado para los equipos requeridos (y cabe en este punto resaltar que no son equipos genéricos o de características básicas o tecnología simple) estaba determinado en una suma que doblaba la actual y más gravoso aun para el caso que nos ocupa es que la cantidad de equipos requeridos era en una cantidad mucho menor de la exigida. Por lo cual nos encontramos al ser el forma de calificación menor valor, en clara desigualdad desde antes de la presentación de la oferta con el actual contratista, pues es este quien ya cuenta con mayoría de los equipos requeridos y adicional a ello depreciados en sus activos, por lo que podrá perfectamente ofertar un valor tan bajo como un peso ($1) por cada uno de ellos. En aras del equilibrio contractual que debe primar en todas las relaciones contractuales solicitamos a la entidad de manera respetuosa se evalué este factor con una media aritmética o geométrica al igual que la oferta de servicios de vigilancia, pues esta forma de calificación ha demostrado ser objetiva en la escogencia de oferentes.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El objeto de la invitación se refiere a la adquisición de equipos nuevos y no al alquiler de equipos de seguridad, por lo tanto no existe ventaja de la empresa que actualmente presta el servicio de vigilancia en relación con las empresas interesadas en participar.

Respecto al precio, esta observación fue resuelta en el numeral 3.8 del presente documento.

6.6. NUMERAL 8.2.4.1 CAPITAL DE TRABAJO (30 PUNTOS). SE ASIGNARÁN TREINTA (30) PUNTOS A LA OFERTA QUE PRESENTE MAYOR CAPITAL DE TRABAJO.

Agradecemos a la Entidad se sirva eliminar este criterio de puntuación toda vez que aun cuando no sea la intención de la Entidad este direccionara el proceso hacia las más grandes empresas de vigilancia dejando así por fuera de este rango puntuable a quienes perfectamente sin tener este tipo de endeudamiento hemos ejecutado grandes contratos y nos encontramos en plena capacidad de prestar el contrato a su institución con optima calidad de servicio. Lo óptimo en este caso sería un capital de trabajo igual al 100% del presupuesto estipulado para esta contratación, con rangos determinados que permitan la participación en igualdad de condiciones. Lo anterior basados en las normas del Código Contencioso Administrativo que rigen las Entidades Públicas como la Universidad Nacional.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La ley 1150 de 2007, hace expreso reconocimiento a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, adoptó el Manual de Convenios y Contratos, cuyo objeto es establecer las directrices generales que rigen la contratación en la Universidad a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 de Consejo Superior Universitario “Por la cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia” La Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, solicita los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta las características económicas, la duración del contrato y la forma de pago, por lo tanto se mantiene el indicador Capital de Trabajo establecido en el numeral 8.2.4. Evaluación Financiera (50 Puntos).

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6.7. NUMERAL 5.6 RECHAZO DE LAS OFERTAS. CUANDO LA OFERTA PRESENTADA NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y OBLIGATORIOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO IV, VI Y VII DE ESTE PLIEGO DE CONDICIONES.

Nos permitimos solicitar a la Entidad se sirva modificar este causal de rechazo pues el capítulo VI son obligaciones del contratista por lo cual entendemos que esta causal no aplica en este numeral.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Hay lugar a la observación presentada, en consecuencia se modifica el numeral 5.6 mediante Adenda No.2,

en el sentido de eliminar el item relacionado con el capitulo VI.

6.8. CAPITULO VII OFERTA ECONÓMICA.

El valor real de vigilancia debido al IVA contemplado en este ítem mucho más bajo que el determinado en presupuesto real por lo cual teniendo en cuenta la cantidad y características de los equipos exigidos y el costeo que hemos realizado de acuerdo a la información suministrada por el personal de tecnología quien asistió a la visita técnica, es insuficiente. Por lo cual nuevamente hacemos un llamado respetuoso a la Entidad a revisar tanto la disponibilidad presupuestal para este requerimiento como la forma de calificación del mismo. Adicional y dentro de este estudio o reevaluación que estamos solicitando, es pertinente que la entidad evalúe la posibilidad de establecer pisos para los presupuestos por debajo de los cuales no se pueda ofertar en aras de la causal de rechazo que contempla las tarifas artificialmente bajas pues los medios electrónicos no están regulados por la Superintendencia pero si las practicas de competencia desleal en ofrecimientos de esta clase; un piso acorde para la naturaleza del contrato seria un 98%. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.8 del presente documento. 6.9. GARANTIAS FUTURAS.

Por último agradecemos que en cuanto a la póliza de responsabilidad civil extracontractual se establezca de acuerdo a la normatividad vigente por el plazo de ejecución contractual únicamente. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia el amparo por concepto de responsabilidad civil extracontractual será por el término de vigencia del contrato y al menos seis (6) meses más. Por lo anterior no hay lugar a la modificación presentada.

7. SEPECOL LTDA

7.1 NUMERAL 4.3.1 CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

Solicitamos respetuosamente se modifique los criterios de calificación de la experiencia en que las certificaciones son demasiado exigentes. Solicitamos que el número de hombres que se debe acreditar sea menor a 148, como se está exigiendo en el presente pliego. Que el valor mínimo de 1.056 SMMLV sea más bajo. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 4.3 del presente documento. 7.2 Adicionalmente solicitamos a la Universidad se otorgue 20 puntos por cada certificación presentada con

calificación Buena o excelente como se demuestra en el cuadro del numeral 8.2 EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE DE LAS OFERTAS.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 3.12 de este documento.

7.3 NUMERAL 6.1.11 MEDIOS DE TRANSPORTE DE SUPERVISIÓN

Solicitamos a la Universidad aclarar si el vehículo para la que se debe colocar a disposición de la Universidad, se debe encontrar las 24 horas del día dentro del campus universitario.

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RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No obstante no requerirse que los vehículos se ubiquen dentro del Campus Universitarios, se aclara que los medios de transporte asignados por el Contratista para la ejecución del contrato deberán estar a disposición de la Universidad de manera permanente 7X24.

8. STARCOOP

8.1 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 3.2

En la oferta deben indicarse los precios expresados en pesos colombianos, SIN DECIMALES, (las aproximaciones se deben redondear hacia menos) incluyendo todos los costos en que pueda incurrir durante toda la vigencia del contrato. EN CONCORDANCIA EL NUMERAL 8.2.1.1 OFERTA DE SERVICIOS EN SEGURIDAD PRIVADA – HOMBRES (350) PUNTOS

Se hará una confrontación aritmética, para lo cual se tendrá en cuenta el Decreto 4950 de 2007 y Circular No.001 de enero de 2011, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para la presentación de la oferta económica el proponente deberá redondear las cifras al menor valor, abstenerse de plasmar decimales o de practicar el cálculo con los mismos.

Para su valoración se tendrá en cuenta el Decreto 4950 de 2007 y la Circular No.01 de 2011 emitido por la Superintendencia y Seguridad Privada del Ministerio de Defensa Nacional, luego se procede a evaluar a través de la media geométrica de la siguiente manera:

Si la entidad está señalando que los oferentes se deben acoger a la circular 01 de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia debe aclarar el tema de las aproximaciones de los centavos, pues de acuerdo a lo ordenado por nuestro ente rector las aproximaciones se hacen así:

En este orden de ideas solicitamos respetuosamente a la Entidad acogerse a lo señalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues de otra forma (redondear a lo mínimo) nos estaría obligando a cotizar por debajo de la tarifa mínima y ser objeto de sanciones tanto para la empresa contratista como para la Entidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.10 del presente documento. 8.2 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el cual conste que su fecha de constitución no es inferior a cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación, que el término de duración del oferente no es inferior a la duración del contrato y cinco (5) años más y que el objeto social esté relacionado con el de la presente invitación. Este certificado debe ser expedido con una antelación máxima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida para el cierre del presente proceso. Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben presentar individualmente el Certificado de Existencia y Representación Legal con los requisitos anotados. La omisión de éste documento o el incumplimiento de los requisitos para su presentación, excepto la fecha de expedición, no será subsanable y generará el rechazo de la oferta. Entendemos que solo hacen referencia a las empresas que se constituyen mediante la inscripción en la Cámara de Comercio, por lo tanto solicitamos que con fundamento en el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 24 y 9 del Decreto 356 de 1994, se señale dentro del pliego que las Cooperativas acreditan su existencia con la certificación de la Representación Legal expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada. El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 “las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentran exentas de registrarse ante las Cámaras de Comercio razón por la cual es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la encargada de certificar dicha existencia y representación legal.”

Igualmente la ley 454 de 1998 señala en su artículo 63: “los actos de registro e inscripción de las Entidades de la economía solidaria a la que se refiere la presente ley, serán realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisión (…)

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En este orden de ideas, para el caso de las cooperativas sería aceptable la presentación del documento idóneo que es el certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tiene una vigencia de 90 días hábiles, toda vez que las mismas no están obligadas a tener certificado de Cámara de Comercio por su naturaleza. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que tratándose de Cooperativas es válido que se allegue documento expedido por la entidad competente, en el cual conste su existencia y representación, así mismo se debe allegar documento (copia de estatutos), que contenga toda la información requerida en el numeral 4.1.2, es decir fecha de constitución, duración, objeto social, limitaciones del representante legal, nombre del revisor fiscal, facultades del representante. 8.3 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.1.4 CERTIFICADO DE NO SANCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. El oferente individual, y/o cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio, deberán presentar certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de no haber recibido multas y/o sanciones por faltas graves o gravísimas, durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre de la presente Invitación Pública. La certificación debe haber sido expedida con una fecha no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación. La omisión de este documento es causal de rechazo. Este documento puede ser subsanado o aclarado cuando la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA lo requiera. Entendemos que para acreditar lo requerido en este numeral no es necesario que la certificación expresamente especifique la clase de falta por la que se han o no impuesto sanciones, pues se entiende que si la certificación determina que no se tienen multas o sanciones hace referencia a cualquier multa o sanción. Solicitamos respetuosamente a la Entidad aclarar. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se reitera que lo exigido en el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones es una certificación de no haber recibido multas y/o sanciones por faltas graves o gravísimas durante los últimos cinco (5) años

expedida por de la Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada. 8.4 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.1.13 COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO El Oferente debe adjuntar copia de la resolución de inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad Privada vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En caso de consorcios o uniones temporales basta que este documento lo aporte la empresa que desarrollará la implementación de seguridad electrónica. Solicitamos respetuosamente a la Entidad eliminar este requisito pues este registro es exigible a las empresas que comercializan tecnología como objeto principal de su actividad, pero no para las Cooperativas o empresas que prestamos servicios de vigilancia humana como objeto principal con apoyo de medios tecnológicos , en este orden de ideas para poder exigir esta inscripción la Entidad debería contratar por una lado la vigilancia humana y por otro el suministro de medios tecnológicos, lo cual no es el objeto único de esta convocatoria. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fuer resuelta en el numeral 3.5 del este documento. 8.5 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.3.1 CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

Con el objeto de evaluar la experiencia, el oferente debe incluir máximo cinco (5) certificaciones de contratos ejecutados al 100% en los últimos cinco (5) años en Colombia cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio armado y/o sin medio armado y/o canino y/o implementación de medios tecnológicos. Además de lo anterior las certificaciones deben cumplir mínimo con los siguientes requisitos: Por lo menos una de las certificaciones allegadas debe acreditar la prestación del servicio de seguridad electrónica (venta, alquiler, instalación, mantenimiento o implementación de sistemas de seguridad electrónica) y la sumatoria de las certificaciones con las que acredite la prestación de este servicio debe ser por un valor mínimo de 1.056 SMMLV. Por lo menos una de las certificaciones allegadas deberá acreditar la prestación del servicio de

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vigilancia y seguridad privada (hombres) y la sumatoria de las certificaciones con las que acredite la prestación de este servicio debe ser por un valor mínimo de 10.211 SMMLV. Una de las certificaciones debe acreditar mínimo 148 servicios de vigilancia durante toda la ejecución del contrato. Por lo menos una de las certificaciones debe acreditar experiencia en el sector educativo (en instalaciones o edificaciones en las que se preste el servicio de educación). El no cumplimiento de los requisitos arriba mencionados genera RECHAZO de la oferta. En caso de presentar más de cinco (5) certificaciones, sólo serán tenidas en cuenta las primeras cinco (5) que aparezcan en la oferta, según la numeración de los folios en orden ascendente. Las certificaciones que se anexen a la oferta deben contener como mínimo la siguiente información: a) Entidad contratante y NIT b) Objeto del contrato y detalle de los bienes y/o servicios c) Valor del contrato incluido IVA (de no discriminar los valores, se entenderá que el valor final presentado en cada certificación, incluye IVA) d) Fecha de inicio y terminación e) Prórrogas y/o adiciones al contrato f) Cumplimiento y sanciones g) Número de puestos de vigilancia h) Si el contrato fue suscrito con un Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje (%) de participación. i) Calificación del servicio Excelente o Bueno. j) En caso de contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en conjunto con medios tecnológicos, la certificación debe discriminar el valor por cada uno de estos servicios. Se debe suministrar la dirección completa y número de teléfono de la persona con la cual se pueda tener comunicación, en caso que sea necesario la verificación de la información consignada.

Solicitamos respetuosamente a la Entidad ampliar el plazo de estos contratos a los últimos 8 años, y

adicionalmente se acepten contratos en ejecución. Esto por cuanto con las exigencias actuales de las

certificaciones de experiencia está limitando la participación y, de cualquier forma la experiencia adquirida no

se pierde por el hecho de que el contrato se encuentre ejecutado o en ejecución.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en los numerales 2.3 y 3.6 del presente documento.

Adicionalmente, solicitamos respetuosamente a la Entidad eliminar el requisito de discriminar el valor

de cada uno de los servicios si el objeto del contrato a acreditar con una certificación incluía la prestación del

servicio de vigilancia y seguridad privada y medios tecnológicos, esto por cuanto, como ya se manifestó en

observación anterior en la mayoría de los casos el objeto principal de los contratos es la vigilancia humana y

los medios tecnológicos son un apoyo a la misma, es así como las certificaciones de que nos entregan los

contratantes en la mayoría de los casos dependen de su voluntad y no discriminan tales valores, por eso

solicitamos se modifique esta exigencia y se establezca una cuantía mínima a acreditar que incluya la

vigilancia humana y los medios tecnológicos.

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD Mediante Adenda No.2 se modifica el numeral 4.3.1, en el sentido de eliminar la discriminación por concepto

de cada uno de los servicios y el valor en SMMLV por concepto de medios tecnológicos.

Solicitamos igualmente que las certificaciones puedan ser complementadas con contratos o actas de

liquidación en aquellos requerimientos no esenciales o puntuables, por ejemplo NIT, número de vigilantes con

o sin arma, lo que no resulta relevante para la verificación del criterio.

RESPUESTA DE LA UNVIERSIDAD

En caso de que las certificaciones aportadas por el oferente no sean claras o suficientes para efectuar la evaluación, la Universidad podrá solicitar, dentro del plazo establecido en el cronograma, las aclaraciones que considere pertinentes y para tal efecto el oferente podrá allegar el documento o documentos necesarios para aclarar o subsanar sin que esto implique una modificación al documento inicial. 8.6 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.3.7 CERTIFICADO DE INTEGRADOR

El Oferente debe allegar una certificación expedida por el fabricante en la que conste que es integrador autorizado de la marca BOSCH. Con este requerimiento se está favoreciendo al actual contratista, pues es quien podría acreditar esta certificación ya que ha adquirido los equipos para la ejecución del contrato actual, es de imposible cumplimiento obtener una certificación de equipos que no han sido aún adquiridos por el proponente y teniendo en cuenta que es una especificación técnica para este contrato, es aún más difícil que contemos con

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la misma, solicitamos entonces, que como en otros numerales relacionados, éste sea un compromiso para el proponente de obligatorio cumplimiento para el contratista. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

En relación con el documento exigido en el numeral 4.3.7, no es viable allegarlo con posterioridad a la firma del contrato dado que existe la certeza que le sea expedido con posterioridad y en consecuencia no cumplir con el requisito exigido. 8.7 SÉPTIMA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.3.10 GARANTÍA DE CALIDAD EMITIDA POR EL

FABRICANTE DE LOS EQUIPOS El Oferente debe adjuntar una garantía emitida por el fabricante, no por el instalador, en la que se especifique el cubrimiento de los bienes incluidos en su oferta, detallándola en forma específica en caso de que se difiera de un componente a otro. Estos términos debe contener mínimo la siguiente información: Duración: en meses de la garantía, la cual no será inferior a treinta y seis (36) meses. La oferta que ofrezca un término de garantía inferior a la aquí requerida será RECHAZADA. Naturaleza y tipo de fallas que cubre la garantía para cada uno de los componentes. Tiempo de respuesta para reemplazar o reparar el componente o componentes averiados. Para todos los efectos derivados de la presente invitación se entenderá como TIEMPO DE GARANTÍA el término dentro del cual el Contratista recibirá solicitudes de reposición hechas por parte de la Universidad en caso que los equipos llegaren a resultar defectuosos o en mal estado. Con este requerimiento se está favoreciendo al actual contratista, pues es quien podría acreditar esta certificación ya que ha adquirido los equipos para la ejecución del contrato actual, es de imposible cumplimiento obtener una garantía de equipos que no han sido aún adquiridos por el proponente y teniendo en cuenta que es una especificación técnica para este contrato, es aún más difícil que contemos con la misma, solicitamos entonces, que como en otros numerales relacionados, éste sea un compromiso para el proponente de obligatorio cumplimiento para el contratista. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Cualquier empresa con experiencia en integración de equipos de seguridad posee la garantía expedida por el fabricante de los equipos, la cual incluye garantía por defectos de fabricación. El pliego de condiciones permite la participación de consorcios y uniones temporales con el fin de cumplir con los requisitos exigidos. 8.8 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 4.3.12 RESOLUCIÓN O CERTIFICADO VIGENTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE AUTORIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS El oferente deberá anexar certificado o resolución vigentes del registro y/o autorización para la realización de actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada. En caso de consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar la autorización de la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mencionada. Entendemos que con este requisito la Entidad hace referencia a la licencia de medios tecnológicos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitamos respetuosamente aclarar. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue aclarada en el numeral 3.5 del presente documento. 8.9 6.1.9 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES PARAFISCALES DEL

PERSONAL El contratista deberá cancelar oportunamente los sueldos del personal asignado al contrato, y reconocer el valor de las horas extras trabajadas, nocturnas y festivas, y hacer los aportes de EPS, ARP, Caja de compensación, Pensiones y Cesantías correspondientes. La Interventoría del contrato exigirá, para el pago mensual del servicio, los documentos que permitan certificar el pago oportuno de estas obligaciones del contratista. Teniendo en cuenta que existe en muchos casos confusión sobre el tema de las obligaciones laborales por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado, y que con base en esto, otros proponentes que han participado en dichos procesos, induciendo a error y confundiendo a las Entidades con prácticas de competencia desleal, pues sacan de contexto diferentes circulares, conceptos y normas y, adicionalmente, haciendo la observación en un momento procesal que no es el debido pues debe ser hecha durante el periodo de observaciones al pliego de condiciones y no, durante el traslado de las observaciones al informe de evaluación, como generalmente lo hacen, han observado que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no contamos con la capacidad jurídica para celebrar contratos con entidades públicas y, adicionalmente señalan, que no podemos cumplir con ciertas obligaciones así como que incurrimos en prácticas de intermediación

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laboral, sobre lo cual, para que en caso de que probablemente, como ya lo han hecho en varios procesos se haga esta observación en la presente convocatoria basados en lo establecido en este numeral, y la Entidad tenga la opción de estudiar concienzudamente pues este tema ha generado posiciones divididas en las Entidades generando incluso, que en ciertos casos se actué en contra derecho por la inducción en error causada por el proponente que hace esta observación, pues se ha tratado de “satanizar” a las Cooperativas de Trabajo Asociado presumiendo, generalizando y haciendo creer a las entidades públicas, que nos han rechazado en contra del principio de la buena fe que debe irradiar las actuaciones de los funcionarios públicos ante los particulares, que vamos a incurrir en prácticas específicamente prohibidas por la ley, eso es como presumir que la persona con quien se celebra un contrato va a incumplirlo. En relación con la observación presentada en varios procesos, la cual estamos seguros, este no va a ser la excepción, nos permitimos transcribir apartes de diversas entidades que han dado respuesta a dicha observación negando su procedencia así:

1. RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01 DE 2011

“1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA UT VIGILANCIA ACOSTA LTDA-RUMBO ASOCIADOS

1.1. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR STARCOOP

RESPUESTA RTVC: Con relación a la observación de la UNION TEMPORAL VIGILANCIA ACOSTA LTDA- RUMBO ASOCIADOS LTDA, respecto de la oferta de STARCOOP en razón a la presunta “…falta de

capacidad jurídica de STARCOOP, pues dicha cooperativa no garantiza a la entidad el cumplimiento de las obligaciones contractuales y laborales con las personas que vayan a ejecutar el contrato con el RTVC.” Sobre los argumentos esgrimidos por la UNION TEMPORAL VIGILANCIA ACOSTA LTDA- RUMBO ASOCIADOS LTDA, es necesario señalar que efectivamente algunas Cooperativas de trabajo asociado

se han alejado de su esencia y respecto de lo cual ha llamado la atención a través de diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, tal como lo señala la Unión Temporal en su observación, toda vez que esas organizaciones violando la normatividad que las regula y olvidando principios como el de asociación y cooperativismo, se han convertido en empresas intermediarias o de servicios temporales que suministran personal y de esta manera vulneran los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, el carácter de Cooperativa de STARCOOP no puede ser un argumento válido para presumir de que se trata de una intermediaria o suministradora de personal, lo cual sería contrario al Principio de Buena Fe. Es de conocimiento general que las relaciones de las cooperativas con sus asociados no se regulan bajo lo previsto en el Código Sustantivo Laboral porque sus cooperados son gestores de las mismas, participan en sus decisiones, por ende, no son subordinados de las Cooperativas ni de los terceros donde prestan los servicios, por lo tanto, estas organizaciones deben sujetarse a reglamentaciones especiales como las contenidas en la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006 y no a lo señalado por la normatividad laboral ordinaria. Para el caso que nos ocupa, la Cooperativa STARCOOP presentó oferta en desarrollo de la Licitación Pública No. 001 de 2011 convocada por radio televisión nacional de colombia para contratar “…la prestación integral del servicio de vigilancia y seguridad privada a través de los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios,…‖. El numeral 1.4.3. de los pliegos de condiciones del citado proceso de selección señaló quienes podían participar así: “Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, individualmente en consorcios o uniones temporales legalmente constituidos y domiciliados en Colombia o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley Colombiana, cuyo objeto social este directamente relacionado con el objeto de esta contratación…‖, es decir, en ningún momento

realizó exclusión alguna de las cooperativas, toda vez que ello sería contrario a principios constitucionales, tales como el derecho de asociación y por el contrario, hizo relación directa sobre esas asociaciones en el literal c) del numeral 3.3.1, al mencionar que tales organizaciones debían acreditar su existencia y representación legal a través del certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si bien, algunas Entidades de Control tales como la Procuraduría y la Contraloría han expedido directrices dirigidas a todas las entidades del Estado, en el sentido del cuidado que se ha de tener con la contratación que se adelante con las Cooperativas de Trabajo Asociado, esto ha sido con el objeto de cuidar que la Administración esté atenta a que estas asociaciones cumplan con toda la normatividad vigente que las regula y que en ningún momento vulneren derechos laborales por estar realizando labores de intermediación o de servicios temporales. Respecto del señalamiento que realiza la observante sobre el hecho que algunas entidades del Estado en desarrollo de sus procesos de selección han decidido rechazar la propuesta presentada por STARCOOP, es necesario recordarle que los pliegos de condiciones fijan los requisitos de participación de los oferentes y los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas y siguiendo tal principio, tal como se advierte de los documentos aportados por la Unión Temporal, la oferta de STARCOOP fue rechazada tanto por la Fiscalía General de la Nación como por Ecopetrol porque no cumplió lo fijado en sus pliegos, toda vez que en esos pliegos se exigió que los Oferentes debían ceñirse a lo establecido en el Código Sustantivo del trabajo, lo cual, como advertimos anteriormente no es posible de cumplir por las Cooperativas de trabajo asociado. RTVC en los pliegos de la Licitación Pública No. 001 de 2011 no exigió que sus oferentes se sujetaran en lo relacionado con sus trabajadores solamente a lo previsto en el Código Sustantivo del trabajo, lo cual definitivamente hubiese impedido la participación de las cooperativas dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2011, toda vez que tal como lo mencionamos anteriormente, las relaciones de estas con sus cooperados se deben sujetar a lo previsto en las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y Decreto 4588 de 2006, y no se

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tratan relaciones de subordinación tal como ocurre en el contrato laboral, las cuales están reguladas por el código laboral. El inciso 2ª del Artículo 10 del Decreto 4588 de 2006 prevé que: ―(…)El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.‖ Y en concordancia, el Artículo 13 del mismo Decreto estableció que: ―Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.‖

En razón de tales normas, se observa que en su Oferta STARCOOP allegó sus estatutos y la autorización otorgada por el Ministerio de Protección Social a esa cooperativa mediante la Resolución No. 1712 de 2009 para reformar el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones, en el cual se prevé las compensaciones económicas que percibirá el asociado por su aporte de trabajo a dicha organización, documentos estos que gozan de presunción de legalidad. Frente a la preocupación señalada por la Señora Contralora General de la República en su Circular No. 0014 de que la Contratación de prestación de servicios con Cooperativas de Trabajo Asociado pueden generar graves consecuencias para el Estado en tanto los presupuestos oficiales son estructurados teniendo en cuenta el factor prestacional y otros pagos correspondientes a la relación laboral, lo cual tendría otro destino y no a lo previsto y presupuestado como gasto a cargo del contrato, es necesario recordar que las tarifas fijadas para el servicio de vigilancia está regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada acorde a lo previsto en las Circulares 001 de 2008, 001 y 002 de 2010 expedidas por esa entidad.

De igual forma y de conformidad con lo señalado en el Artículo 6ª del Decreto 4950 de 2007, las cooperativas deben ajustar sus tarifas a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, de previsión y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las empresas mercantiles. Se reitera que las Cooperativas de Trabajo Asociado deben someterse a las previsiones del Decreto 4588 de 2006 y en razón de lo señalado en su Artículo 6ª, las Cooperativas de Trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total, tal como ocurriría con la prestación del servicio de vigilancia. El Ministerio de la Protección Social ha emitido conceptos sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado y su contratación con terceros señalando que: ―(…) En efecto, es concepto de esta Oficina que la Contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que según lo anotado anteriormente, estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales.‖1

De otro lado, la disposición contenida en el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que prevé: ―Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediaci6n laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación qué afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. (Subrayado fuera de texto) (…) Serán objeto de disoluci6n y liquidación las Pre-Cooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediaci6n laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.

Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2013.‖, la expedición de la mencionada norma en concordancia con lo establecido en el Decreto 2025 del 2011 , es el reflejo de la preocupación tanto del Gobierno Nacional como del Legislativo de salvaguardar los derechos laborales contemplados en el Código Laboral para que no se sean vulnerados por las Cooperativas de Trabajo Asociado que no se ajustan a su regulación y por el contrario, realicen labores de intermediación o de empresas de servicios temporales. Vale la pena señalar que esa norma legal condiciona a que la contratación no se podrá realizar con cooperativas de trabajo asociado cuando se traten de actividades misionales permanentes, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa porque en ningún momento RTVC pretende contratar actividades relacionadas con su misión, la cuales corresponden a las de ser el operador público de los servicios de radio y televisión.

Finalmente, el hecho que la Cooperativa de Vigilantes Starcoop posee personería jurídica y aporta en su propuesta todos los documentos jurídicos que permiten establecer su sujeción a la normatividad legal vigente, se puede establecer que la misma tiene capacidad para contratar y ser contratada, por todo lo cual, no se accede a la petición de la Unión Temporal UNION TEMPORAL VIGILANCIA ACOSTA LTDA- RUMBO ASOCIADOS LTDA, por lo cual, la Cooperativa Starcoop está habilitada para continuar su participación dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2011.

En relación con lo sostenido en esta respuesta de RTVC vale la pena resaltar lo dicho sobre el principio de Buena Fe, por un lado, pues como correctamente lo señala la Entidad no se puede presumir que todas las Cooperativas incurren en prácticas de intermediación laboral como lo prohíbe la norma, y menos si son especializadas como en nuestro caso, pues la norma prohíbe, por un lado la intermediación laboral, lo cual no es el caso de la Cooperativa de Trabajo Asociado quien se ha creado para un objeto específico, especializado, por lo que es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el ente rector encargado

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de regular las actividades propias de nuestra Cooperativa, y en la medida en que todas nuestras autorizaciones y licencias están vigentes y no hemos sido sancionados por nuestro ente rector, implica de suyo que damos cumplimiento a lo necesario para cumplir con nuestro objeto social, por otro lado, no podríamos incurrir en la prohibición de los trabajadores en misión pues como lo señala el artículo 1 del decreto 2025 de 2011 se entiende por intermediación laboral y trabajadores en misión:

“Artículo 1°. Para los efectos de los incisos 1° y 3° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace

mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar

servicios a empresas o instituciones.

Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y

el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas

de trabajo asociado.

Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente aquellas actividades o

funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la

empresa.”

Para el caso de las Entidades públicas y especialmente el de la DIAN, sería imposible que en caso de contratar con la Cooperativa de Vigilantes STARCOOP CTA incurriéramos en dicha práctica, pues como lo consagra la norma transcrita se incurre en esta cuando se contrata con una Cooperativa para realizar actividades propias de la empresa o en este caso la Entidad que nos contrata, y dentro de las actividades propias objeto de la Entidad o servicios característicos de la DIAN no se encuentra la prestación de servicios de vigilancia, por ejemplo como sería el caso en el que si han incurrido entidades prestadoras del servicio de salud, que han contratado con Cooperativas para que presten tales servicios se estaría claramente incurriendo en la prohibición, como más adelante lo sostiene la Dirección General del SENA en respuesta hecha a esta observación en proceso de selección abreviada, pero para el caso que nos ocupa, por un lado, como lo afirma la observación hecha por el oferente, sería presumir la mala fe rechazarnos por el hecho de creer que vamos a incurrir en tales prácticas, y por otro sería imposible por sustracción de materia pues no es propio ni actividad de la presidencia de la República la prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

Al respecto la Secretaria de Educación de Bogotá señaló:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA SED-LDSA-012-2011

“Solicita el rechazo de la propuesta presentada por la STARCOOP CTA, por falta de capacidad jurídica, teniendo en cuenta que la Cooperativa de Trabajo Asociado incurre en intermediación laboral irregular al contratar el personal destinado para la prestación del servicio en la SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

Deja constancia que la COOPERATIVA cobra exactamente lo mismo que los otros oferentes (empresas comerciales) pero que a diferencia de éstas, STARCOOP C.T.A. y sus futuros "Asociados" en caso de adjudicación no se les reconocerá salarios y generales de Ley, por lo tanto esta propuesta no puede ser las más favorables para LA ENTIDAD, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por que el pliego se aparte de la Ley.

Respuesta: Acorde con el numeral 2.2.2. DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, literal A, del pliego de condiciones, la capacidad legal se verifica, para el caso Respuesta: Acorde con el numeral 2.2.2. DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, literal A, del pliego de condiciones, la capacidad legal se verifica, para el caso de personas jurídicas, mediante el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o del organismo o entidad que por la naturaleza de la persona jurídica deba certificarla, en el cual conste: inscripción, matrícula, objeto social y facultades del representante legal, el objeto social, el cual deberá ser acorde con el objeto de la presente contratación, igualmente, en el mismo se acreditará que la duración de la sociedad no sea inferior al plazo del contrato y un (1) año más.

En relación con el representante legal, debe contar con la capacidad para comprometer a la persona jurídica, en la presentación de propuestas y en la firma del contrato posible que se derive de este proceso de selección. El mismo numeral, como causal de rechazo establece: “La incapacidad legal de la persona jurídica para desarrollar el objeto del contrato, la incapacidad del representante legal para comprometerla y cuando la vigencia de la persona jurídica sea inferior a la exigida en los pliegos de condiciones, dará lugar al RECHAZO JURÍDICO DE LA PROPUESTA” Aquí, es preciso señalar que el artículo 6º del Decreto 2474 de 2008, en el numeral 3º señala que el pliego de condiciones debe establecer las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas, por consiguiente, el rechazo debe obedecer a las reglas determinadas en el pliego de condiciones, más aún, cuando en lo relacionado con la capacidad jurídica del proponente, no se contemplaron los aspectos objeto de observación.

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Ahora bien, el Decreto 356 de 1994, posibilita la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada a las cooperativas, definiéndolas como las empresas asociativas sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros. Asimismo, el Decreto 2453 de 1994, señala que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos:

1. Asegurar la confianza pública en la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. 3. Evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan las actividades exclusivas de los vigilados. 4. Garantizar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. 6. Velar porque las entidades sometidas a su vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleadas para fines distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe. 7. Asegurar que en cumplimiento de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad

8. Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional de la industria de la vigilancia y la seguridad privada. 9. Adoptar correctivos e imponer sanciones en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las autorizaciones legales correspondientes.

Por tanto, tratándose de actividad regulada y controlada por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las irregularidades que eventualmente incurriera el proponente STARCOCOP CTA, objeto de observación, en caso de salir adjudicatario, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad competente, es decir, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que ejerza las acciones a las que haya lugar. Además, de las acciones propias de la supervisión, que se ejerzan en la ejecución del contrato. Por ultimo, Esta situación, fue regulada en el pliego de condiciones en el numeral 4.6.3 “PERSONAL DEL CONTRATISTA” cuando establece: “El Contratista ejecutará el objeto de este Contrato con total autonomía técnica y administrativa y sin subordinación frente a LA SED, por lo tanto no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por El Contratista y LA SED. En consecuencia, serán de cargo del Contratista el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. El contratista se obliga a afiliar a los terceros que emplee para la ejecución del contrato a una entidad promotora de salud, para garantizar la cobertura de los diferentes riesgos y en especial de accidentes de trabajo (Decreto 1295 de 1994). De igual manera, se compromete a aplicar en forma estricta los controles y cumplir las obligaciones que le competen, de acuerdo con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes o complementarias, en materia de aportes a Seguridad Social Integral, y pago de parafiscales, vigentes a la fecha de presentación de la propuesta y durante la vigencia del contrato.” En el mismo sentido la DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA señaló:

PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA NO. DG 013 DE 2011 “Observación No. 2. A LA OFERTA PRESENTADA POR EL OFERENTE STARCOOP A LA OBSERVACIÓN Nº 2: “Solicitamos el rechazo de la propuesta presentada por la STARCOOP CTA, teniendo en cuenta la ley para las partes como lo es el pliego de condiciones el cual señalo taxativamente en el último párrafo del numeral 4.1.8, pagina 17 lo siguiente: “Nota: De acuerdo a la Directriz emitida por la Procuraduría General de la Nación, la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 2025 de 2011, no se permite que el contratista seleccionado realice la prestación de los servicios o trabajos contratados con SENA por medio de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado” Es de resaltar que la entidad desde la publicación del proyecto de pliego de condiciones señalo tal restricción, a lo que ninguno de los oferentes objeto y realizo observaciones al proyecto ni tampoco al pliego de condiciones frente a esta nota, por lo que acorde a este señalamiento del pliego y dado que el oferente en mención es una COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, solicitamos a la entidad en cumplimiento de la ley par (sic) las partes realizar el rechazo de la oferta de este oferente, por lo que no sería dable para la entidad modificar el contenido y las condiciones señalas en el presente proceso en la etapa en la que se encuentra.” RESPUESTA DEL SENA No se acepta la Observación. Evidentemente se estipuló en el Numeral 4.1.8.página 17 del PLIEGO DE CONDICIONES del Presente Proceso Contractual Nº 0013-2011, la referida NOTA cuyo contenido literal es

del siguiente tenor: “Nota: De acuerdo a la Directriz emitida por la Procuraduría General de la Nación, la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 2025 de 2011, no se permite que el contratista seleccionado realice la prestación de los servicios o trabajos contratados con SENA por medio de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado.” (Resaltado fuera de texto).

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En donde en forma clara y expresa señala que, es al proponente seleccionado a quien se le restringe para que preste los servicios contratados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado, mediante

prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, conforme a las normas que regulan la materia Ley 1233 de 2008 y el Decreto 2025 de 2011, como a la Directriz de la Procuraduría General de la Nación. Normas precitadas en donde se estipula en forma perentoria que ninguna Cooperativa de Trabajo está

facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, así tenga el carácter de asociada, pues de lo contrario, no estaría obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria, si no como otro, como lo serian las Empresas de Servicios Temporales, que difieren totalmente de las Cooperativas mencionadas. Es una prohibición legal que una Cooperativa de Trabajo Asociado obre como intermediaria en el suministro de personal, pues no pueden ser bolsas de empleo ni empresas de servicios temporales, por lo que los convenios entre estas y sus contratantes deben establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, so pena no solo de ser solidariamente responsable la Cooperativa con el tercero contratante por las obligaciones causadas a favor del trabajador asociado, sino que queda incursa esta Cooperativa en causales de disolución y liquidación previstas en la ley; aunado lo anterior a la cancelación de su personería jurídica. Valga señalar que el Ministerio de la Protección Social en reiterados conceptos emitidos al respecto ha afirmado que: “…la contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que según lo anotado anteriormente, estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales.” Replicando el contenido de la normativa atinente a la Cooperativa de Trabajo Asociado, la Procuraduría General de la Nación ha sentado una Directriz, en sus diferentes Circulares con ocasión de la expedición de cada una de las normas que regulan este tipo de Cooperativas reconociendo el propósito del Gobierno Nacional “de preservar y garantizar el desarrollo efectivo de postulados constitucionales como el derecho fundamental al trabajo en su doble condición de derecho y obligación social, así como la concepción de trabajo enmarcado dentro del concepto de solidaridad, equidad y riqueza social, expidió el Decreto 4588 de 2006, en el cual se reconoce la relevancia que tienen las Cooperativas de Trabajo Asociado como instrumento para lograr estos propósitos, con miras a fortalecer el crecimiento económico y social del país”, solicitando entre otros a los servidores públicos abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas realicen actos de intermediación laboral, para lo cual solo están autorizadas las Empresas Temporales de Empleo. De lo cual se debe colegir que la NOTA estipulada en el Pliego de Condiciones del presente proceso contractual en forma expresa contempló la limitación al proponente seleccionado, para que ejecute el servicio a contratar, a través de las Cooperativas de Trabajo Asociadas, evitando así las prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, prohibición que se aplica al adjudicatario del contrato y a ella habrá de someterse, como ley del proceso contractual. Es por lo anteriormente expuesto que la observación del proponente ANSELTDA., resulta improcedente A LA OBSERVACIÓN Nº 3: “Además de lo señalado anteriormente solicitamos a la entidad el rechazo del oferente STARCOOP por falta de capacidad jurídica, teniendo en cuenta que la Cooperativa de Trabajo Asociado incurre en intermediación laboral irregular al contratar el personal destinado para la prestación del servicio en la Dirección General del SENA. Para sustentar lo anterior nos permitimos ampliar la anterior información acorde a lo siguiente: CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD La Ley 1429 de 2010, art 63 establece: Articulo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. (Negrilla fuera de texto) RESPUESTA DEL SENA

No se acepta la Observación. Es de señalar que el observante inicia esta observación solicitando: “el rechazo del oferente STARCOOP”, afirmando que el mismo “incurre en intermediación laboral irregular al contratar el personal destinado para la prestación del servicio en la Dirección General del SENA” sin prueba

de ello, siendo su único sustento el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, que precisamente dispone la prohibición para que el personal requerido por una entidad ya sea privada o pública (como lo es el SENA), no pueda contratar con “Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”.(Subrayo), Situación que precisamente se encuentra igualmente prohibida en la NOTA de marras, contenida en el Pliego de Condiciones del Proceso Contractual que nos ocupa (Numeral 4.1.8. página 17), transcrita por el observante, como en esta oportunidad.

Luego trascribe el mismo Oferente observante, normas y jurisprudencia que ratifican la prohibición señalada en el referido Pliego de Condiciones, en la tantas veces referida NOTA, normas y jurisprudencia transcritas

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por el observante que contienen precisamente la prohibición de la intermediación laboral, además de las consecuencias jurídicas para la Cooperativa de Trabajo Asociado que incurra en estas prácticas prohibidas, así como las sanciones a las cuales se hace acreedora tanto la Cooperativa que así obre, como para el Contratante que la contrate. Pero para el SENA, el proponente STARCOOP CTA., acreditó conforme a la ley, ser una Cooperativa de Trabajo Asociado, situación probada con la documentación aportada con su oferta, y no existe disposición en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, ni las normas concordantes, que les prohíba a las Cooperativa de Trabajo Asociado como tales, ante las Entidades del Estado presentar oferta de sus servicios especializados como vigilantes y suscribir el respectivo contrato en caso de ser favorecida con la adjudicación del mismo. (Subrayado fuera de texto)

Aduce el proponente en su observación la teoría del contrato realidad, que no es otra que se da cuando se presentan las tres condiciones para que exista el contrato laboral, cuando éste contrato realidad desnaturaliza totalmente lo que es una Cooperativa de Trabajo Asociado, que conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto 468 de 1990, no son otras en las que son los asociados los que desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social, a fin de atender las obligaciones de las cooperativas con sus clientes, ya sea en la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, según sea el caso, generando trabajo permanente. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria, buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados. Lo traído por el observante puede corresponder a lo que la Ley 50 de 1990 define en su artículo 1º, pero para lo que es la Empresa de Servicios Temporales que es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador; lo que difiere de lo que es una Cooperativa de Trabajo Asociado. Lo cual se encuentra acorde con la prohibición que estableció la Ley 1233 de 2008 para

que las Cooperativas de Trabajo Asociado obren o actúen como intermediarios o como Empresas de Servicios Temporales. Por consiguiente no puede ser de recibo este argumento, para rechazar la propuesta presentada por el proponente STARCOOP CTA, tal como lo solicita el proponente ANSE LTDA. Ahora, en cuanto a lo anotado por el observante respecto a otros Procesos Contractuales llevados a cabo en otras entidades Oficiales, en donde STARCOOP CTA. ha presentado Oferta y ha sido rechazada, pero el Pliego de Condiciones de esas entidades, establece unas condiciones diferentes a las que exige el SENA, como el caso de ECOPETROL. Esta Entidad igualmente descarta los argumentos propuestos aquí por el oferente ANSE LTDA., al no aplicar los casos traídos en su escrito, con el Proceso contractual del SENA, toda vez que los mismos corresponden a situaciones diferentes a este Proceso Contractual DG 0013 de 2011, resultando suficiente con constatar que el oferente STARCOOP CTA, en este Proceso se presentó como Cooperativita de Trabajo Asociado, nunca como una Unión Temporal, como si lo hizo STARCOOP CTA. en los Procesos referidos por el observador en su escrito, por consiguiente allí si pudo incurrir en la prohibición establecida en el artículo 6º de la Ley 79 de 1988, en donde a ninguna Cooperativa le está permitido: “Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.”; o no cumplir con lo exigido en el respectivo pliego , como el de ECOPETROL. De lo anterior se debe colegir que lo ocurrido en los otros procesos, no aplica en este caso. En cuanto a la Directriz de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., prohibiendo a los Hospitales del Distrito Contratar con Cooperativitas de Trabajo Asociado, mucho menos aplica a este Proceso Contractual DG 003 de 2011, para la prestación del servicio de vigilancia, pues evidentemente existen normas especiales para el Sector Salud, de donde se podría inferir la razón de la directriz anotada por el observador, porque sus trabajadores cumplen la misión de los mismos Hospitales, siendo que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”. Razón por la cual para el SENA, no resulta de recibo esta observación. (Subrayado fuera de texto)

Por último el observante aduce que la propuesta del oferente STARCOOP CTA, en caso de resultar seleccionada, no cumpliría las exigencias del Pliego de Condiciones, afirmando que ilustra su afirmación con la misma NOTA, la cual se encuentra referida en la observación Nº 1, además plantear a su consideración dos eventuales situaciones, el hecho de constituir STARCOOP CTA, la póliza que garantiza el pago de salarios y prestaciones, según su dicho: “está indicando …que efectivamente va a pagar salarios … y que va a tener a los trabajadores por medio de contrato” y que la Cooperativa no pague salarios ni prestaciones “entonces no podría tomar la póliza porque uno lo que asegura es el pago de salarios” y no que no que no va a pagarlos.

A lo anteriormente señalado por el oferente ANSE LTDA., esta Entidad no puede aceptar tales planteamientos, pues los mismos constituyen una simple apreciación del observante, cómo deducir que quien constituye una póliza es porque va a incumplir el riesgo avalado con la misma, en iguales condiciones se encuentran todos los oferentes de presente proceso y el que quede seleccionado debe constituir todas las garantías que el Pliego de Condiciones le haya fijado tanto al oferente como al contratista, como mecanismo de cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesto el SENA como

Entidad Pública contratante, derivados de la responsabilidad que pueda surgirle frente a las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y los decretos que reglamentan la materia. Así mismo no resulta de recibo del SENA la otra situación planteada por el observante ANSE LTDA., en cuanto a la tantas veces referida NOTA del numeral 4.1.8 leíble al folio 17 del Pliego de Condiciones, son las

prácticas de la intermediación laboral, o actividades propias de las empresas de servicios temporales,

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reiterada su prohibición en las normas citadas, desarrollada su prohibición por la Procuraduría General de la Nación en sus diferentes Circulares, convirtiéndose las mismas en una Directriz, línea de la misma Procuraduría, para los servidores públicos, como lo hizo entre otras en la Circular Nº22 del 31 de mayo de 2005, o en Circular Conjunta del 26 de febrero de 2007, de las cuales para mayor ilustración, se transcribe respectivamente el aparte pertinente, así: “En este orden de ideas, se insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, que tengan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico en favor de los trabajadores. Por tanto, están obligados a dar estricto cumplimiento a los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad, de que tratan los artículos 24 y siguientes de la Ley 80 de 1993, los cuales rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales, en concordancia con los postulados que rigen la función pública, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. En caso contrario, este organismo de control iniciará los procesos disciplinarios correspondientes.” (Subrayado fuera de texto). “Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el anterior recuento normativo, la Procuraduría General de la Nación, insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que violen las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, ya que de hacerse sin la anterior previsión, estarían reconociendo una relación laboral tipificada a través de actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestaciones sociales y de seguridad social consagrados en nuestro ordenamiento jurídico a favor de trabajadores.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). De lo anteriormente transcrito no es dable inferir otra situación diferente a afirmar que, lo prohibido por la normativa que regula las Cooperativas de Trabajo Asociado, así como lo afirmado por la Procuraduría General de la Nación, tal como aparece en el Pliego de Condiciones del Proceso Contractual Nº DG 0013 de3 2011, no es otra cosa que: las prácticas de la intermediación laboral, o actividades propias de las empresas de servicios temporales. Razón por la cual la cual la presentación de la oferta por el proponente STARCOOP CTA., como Cooperativa de Trabajo Asociado, no se encuentra excluida en el Pliego de Condiciones que rige el presente proceso contractual, razón por la cual la propuesta presentada por el oferente STARCOOP CTA., como tal, no puede rechazarse aduciendo los fundamentos esgrimidos por el oferente observante ANSE LTDA., cumpliendo con los principios que rigen la Contratación Estatal y los fines de la misma (artículo 3 y 23 de la Ley 80 de 1993), así como los que rigen la función administrativa (209 de la Constitución Política).

Para finalizar queremos señalar que cumplimos cabalmente con todas u cada uno de los estatutos propios de la Cooperativa, así como lo consagrado en el Régimen de Trabajo Asociado que nos regula, y que, se encuentra debidamente aprobado por el Ministerio de Protección Social, así como el hecho de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en caso de no cumplir y compensar debidamente las labores de nuestros trabajadores asociados, nos habría sancionado así como el Ministerio de Protección Social quien también nos inspecciona periódicamente, por lo cual es una falacia el hecho de sostener que por ser una Cooperativa de Trabajo Asociado no cumplimos con las normas laborales o de prestaciones sociales y aportes parafiscales, cosa diferente es que la normatividad que nos regule sea diferente a la que regula a las Empresas Comerciales y que, entidades por desconocimiento de la normatividad sobre Cooperativismo deduzcan de esta clase de observaciones mal intencionadas que solo por el hecho de ser una Cooperativa desconocemos derechos de nuestros trabajadores asociados. Por otro lado, en cuanto a observaciones realizadas sobre el tema de que no cumplimos con prestaciones sociales ni pago de aportes parafiscales, la ley 79 de 1988 exoneraba a las Cooperativas de Trabajo Asociado del pago de aportes parafiscales (Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar), sin embargo con la promulgación de la ley 1233 de julio de 2008 por medio de la cual “se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones” esto se modifica y surge ésta obligación de conformidad con lo consagrado en el artículo 1 de

la ley 1233 de 2008:

ARTÍCULO 1o. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que se escoja”.

PARÁGRAFO 1o. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1o) de enero de dos mil nueve (2009).

Y adicionalmente señala:

ARTÍCULO 3o. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.

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Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.

Con lo cual se evidencia que el tema de las Cooperativas de Trabajo Asociado no es un tema de incumplimiento si no de desconocimiento de la normatividad que nos regula, por parte de algunos oferentes, así como de algunas Entidades, inducidas en error por los mismos, pues con estas normas, entre muchas otras, es indudable que los trabajadores asociados están protegidos y se respetan todos sus derechos, sólo que la normatividad que nos regula por la naturaleza Jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado, es diferente y su trabajo es debidamente compensado lo cual es vigilado, tanto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como por el Ministerio de Protección Social y más si se tiene en cuenta que las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada tanto para las Empresas Comerciales como para las Cooperativas de Trabajo Asociado están regulados, en aras de la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadores asociados, tarifas a las que daremos estricto cumplimiento en el presente proceso. Para mayor ilustración, anexamos concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre Cooperativismo del Manual de Doctrina de nuestro ente rector (págs. 45 – 52). Para finalizar solicitamos respetuosamente a la Entidad asumir una posición y acoger nuestra observación respecto a lo anteriormente argumentado, para evitar observaciones tendenciosas durante la etapa de evaluación de las propuestas con el fin de que nuestra oferta sea rechazada. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente a la invitación pública CON-BOG 007 de 2011, la participación de las Cooperativa no se encuentra limitado, por tal motivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos, pueden participar en el presente proceso de invitación, bien sea de manera individual o a través de un consorcio o unión temporal. 8.9 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 8.2.1.2 OFERTA ECONÓMICA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACION

DE MEDIOS TECNOLÓGICOS (400 puntos) La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA verificará que el valor total corregido de la oferta no exceda el del presupuesto oficial establecido para la adquisición e implementación de medios tecnológicos de lo contrario la oferta se rechazará. Se asignara el valor máximo de 400 puntos a la oferta que presente el menor costo a las demás ofertas se les asignaran el puntaje proporcional por regla de tres.

Solicitamos respetuosamente a la Entidad aclarar cómo se cumplirá con el deber de objetividad en la determinación de los precios artificialmente bajos, frente a un proceso que hace un año tenia presupuestado mil millones de pesos para medios tecnológicos y para este nuevo contrato se exigen un mayor número de los mismos y además obra civil a un valor muy por debajo de los valores de mercado y adicionalmente, con evaluación a menor precio sin establecer piso real de mercado para este ofrecimiento, generando un posible detrimento patrimonial para el futuro contratista, salvo para la Empresa que tiene actualmente el servicio. Respecto a la forma de ponderación económica, teniendo en cuenta que la vigilancia física es por media geométrica, entendemos que no es necesario ofertar tarifas mínimas legales teniendo en cuenta los valores agregados que se exigen y adicionalmente el valor corresponde a la estructura de costos y gastos que considere cada empresa y/o cooperativa. En este punto, llamamos la atención de la Universidad en cuanto a que las tarifas de vigilancia humana están reglamentadas las de tecnología no y esto puede configurar una práctica de competencia desleal, especialmente respecto el actual contratista. En conclusión solicitamos por un lado, se revise el presupuesto para medios tecnológicos, así mismo para vigilancia teniendo en cuenta todas las obligaciones del contratista, los valores de impuestos y estampillas distritales que no están consideradas en el AIU de la tarifa mínima y los valores adicionales de vehículos, supervisión, capacitación especial del personal por el perfil y demás exigencias. Por otro lado, solicitamos que para evitar tarifas artificialmente bajas y un detrimento patrimonial, se establezca un piso en un 98 o 99% y la calificación de la oferta económica se haga por media aritmética o geométrica para englobando los dos conceptos vigilancia humana y tecnología, pues en el estado actual de las cosas el único que se vería beneficiado con esta forma de calificación sin que se presente un detrimento patrimonial en caso de ser el proponente favorecido es el actual contratista. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Respecto a la observación relacionada con el presupuesto asignado para la adquisición de medios tecnológicos, fue resuelta en el numeral 3.8 del presente documento. En cuanto al valor de impuestos y estampillas distritales estos requisito no se exigen en la Universidad por disposición legal y respecto a los valores adicionales por concepto de vehículos, supervisión, capacitación de personal, los numerales 3.9 y 4.5 del presente documento da respuesta a esta observación.

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8.10 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 8.2.3 GARANTÍA ADICIONAL (100 PUNTOS)

El Oferente que ofrezca una mayor garantía, superior a la mínima requerida (numeral 4.3.10), por los equipos, instalación de infraestructura e integración de los sistemas de seguridad electrónica obtendrá 100 puntos a los demás se les calificará en forma proporcional por regla de tres. Solicitamos respetuosamente a la Entidad eliminar este criterio de calificación, pues se está favoreciendo al actual contratista, quien podría acreditar esta certificación ya que ha adquirido los equipos para la ejecución del contrato actual, es de imposible cumplimiento obtener una certificación de equipos que no han sido aún adquiridos por el proponente y teniendo en cuenta que es una especificación técnica para este contrato, es aún más difícil que contemos con la misma, solicitamos entonces, que como en otros numerales relacionados, éste sea un compromiso para el proponente de obligatorio cumplimiento para el contratista. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 8.7 del presente documento. Adicionalmente, el requerimiento de garantía establecida en el pliego de condiciones es un criterio objetivo que califica una condición comercial futura en la adquisición e implementación, la cual analizará el oferente de acuerdo a la calidad y condiciones de los bienes y/o servicios que pretende ofrecer. 8.11 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 8.2.4.1 CAPITAL DE TRABAJO (30 PUNTOS)

El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente. CT=AC-PC ≥ al 43% del valor de la disponibilidad presupuestal establecida en el Numeral 1.3 del presente pliego de condiciones. Se asignarán treinta (30) puntos a la oferta que presente mayor capital de trabajo y por regla de tres (3) simple, se designará el puntaje de forma proporcional a las ofertas restantes, aproximando las decenas al entero más cercano por exceso, si es mayor o igual a 0.5, o por defecto si es menor a 0.5. Esta es una exigencia que vulnera todos los principios del derecho administrativo, que son aplicables a la presente invitación, que aún cuando está regida por la ley 80 y sus normas reglamentarias y concordantes, sí debe cumplir con la transparencia y la selección objetiva, solicitamos por lo tanto, y teniendo en cuenta que la entidad exige la presentación del RUP se establezcan rangos de conformidad con éste para calificar la capacidad financiera. RESPUESTA DE LA UNVIERSIDAD

La ley 1150 de 2007, hace expreso reconocimiento a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, adoptó el Manual de Convenios y Contratos, cuyo objeto es establecer las directrices generales que rigen la contratación en la Universidad a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 de Consejo Superior Universitario “Por la cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia” La Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, solicita los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta las características económicas, la duración del contrato y la forma de pago, por lo tanto se mantiene el indicador Capital de Trabajo establecido en el numeral 8.2.4. Evaluación Financiera (50 Puntos). 8.12 OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 6.1.1 OBJETO DEL CONTRATO

El contratista deberá garantizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para la prestación general de los servicios contratados la permanencia como mínimo de un (1) Gerente del proyecto, un (1) Director técnico del proyecto, un (1) Coordinador operativo, un (1) servicio de Supervisor para monitoreo en el centro de control en modalidad 24 horas permanentes, (4) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 24 horas permanentes y dos (2) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 16 horas permanentes.

En concordancia con lo observado en cuanto a la forma de calificación económica entendemos que estos costos que hacen más oneroso el contrato, esto está incluido en los valores unitarios. Esperamos sean tenidas en cuenta nuestras observaciones. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los costos por estos conceptos no están incluidos en los valores unitarios, de acuerdo con la Circular 001 de 2010 el valor de estos servicios están incluidos dentro de los gastos de administración y supervisión de que trata el anexo No. 6 del pliego de condiciones.

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9. COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

9.1. NUMERAL 1.5 CALIDADES DEL OFERENTE: El Oferente, o por lo menos uno de los integrantes del

consorcio o unión temporal, deberán tener sucursal, sede o agencia en la Ciudad de Bogotá. Dada la complejidad del contrato, solicito se requiera y adicione en el presente numeral que el oferente cuente con domicilio principal o sucursal en la ciudad de Bogotá. Es importante aclarar que si la empresa cuenta con agencia, puede contar con capacidad administrativa y operativa pero no autonomía para la prestación del servicio y desarrollo de actividades propias a ejecutar. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 2.1 de este documento. 9.2. NUMERAL 4.1.13 COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: El Oferente debe

adjuntar copia de la resolución de inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad Privada vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Cabe anotar que la actividad principal a desarrollar en la ejecución del contrato, consiste en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. El objetivo de los equipos y medios tecnológicos que se suministran son como medio de apoyo al servicio prestado. Solicito de manera respetuosa aceptar que en caso de propuestas conjuntas este documento lo aporte la empresa que desarrollará la implementación de seguridad electrónica. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el segundo párrafo del numeral 4.1.13 del pliego de condiciones “Copia de la resolución de inscripción en el registro”, en caso de consorcios o uniones temporales basta que este documento lo aporte la empresa que desarrollará la implementación de seguridad electrónica. 9.3. NUMERAL 4.3.1 CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA: Con el objeto de evaluar la experiencia, el

oferente debe incluir cinco (5) certificaciones de contratos celebrados y ejecutados al 100% en los últimos cinco (5) años en Colombia, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio armado y/o sin medio armado y/o canino y/o implementación de medios tecnológicos. En aras de ampliar la posibilidad de participación en el presente proceso de empresas que cuentan con gran capacidad administrativa, financiera y operativa, solicito permitir la presentación de certificaciones en los últimos siete (7) años y adicionalmente se acepten contratos en ejecución, siempre y cuando se haya ejecutado un porcentaje superior al 70% y 80%. En caso de no contar la certificación con la información requerido, solicito se acepte copia del contrato o documento idóneo para que pueda ser verificado por la entidad, si a bien lo considera necesario la entidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta solicitud fue resuelta en los numerales 2.3 y 3.6 del presente documento. 9.4. NUMERAL 6.1.1 OBJETO DEL CONTRATO El contratista deberá garantizar a la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA, para la prestación general de los servicios contratados la permanencia como mínimo de un (1) Gerente del proyecto, un (1) Director técnico del proyecto, un (1) Coordinador operativo, un (1) servicio de Supervisor para monitoreo en el centro de control en modalidad 24 horas permanentes, (4) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 24 horas permanentes y dos (2) Servicios de Supervisores motorizados en modalidad 16 horas permanentes. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No es clara la observación, si se trata del valor por concepto de estos servicios los cuales no se encuentran reflejados en el anexo No.6, el numeral 3.9 del presente documento hace referencia a este tema. 9.5. NUMERAL 8.2.1.2 OFERTA ECONÓMICA ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACION DE MEDIOS TECNOLÓGICOS (400 puntos) Se asignara el valor máximo de 400 puntos a la oferta que presente el

menor costo a las demás ofertas se les asignaran el puntaje proporcional por regla de tres. El factor de evaluación establecido para la asignación del puntaje, respecto de la evaluación económica, será asignar el mayor puntaje al proponente que oferte el menor valor total. En virtud al principio de igualdad consagrado en la constitución política nacional, solicito modificar este criterio, teniendo en cuenta que las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia se encuentran regulados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las Cooperativas de Trabajo Asociado gozan de un descuento o beneficio del 10% en la tarifa mínima, por lo que las empresas comerciales estarían en gran desventaja frente a las cooperativas.

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En razón a lo anterior y en aras de establecer criterios que garanticen la igualdad de oferentes y la sección objetiva, sugiero modificar el criterio de evaluación, estableciendo una media geométrica o aritmética, o en su defecto asignar el mayor puntaje a la propuesta que cumpla con las tarifas mínimas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin importar si se trata de una empresa comercial o cooperativa de trabajo asociado; es decir, calificar en igualdad de condiciones y equiparar las propuestas de las cooperativas y empresas comerciales. Es importante aclarar que el contratista debe asumir varios costos adicionales y existe el riesgo de presentarse un desequilibrio económico en desarrollo del contrato. En aras de evitar futuros inconveniente o incidentes que afecten tanto a la entidad como al futuro contratista, solicito estudiar la posibilidad de modificar el criterio establecido para evaluar las propuestas económicas. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los beneficios de que gozan las cooperativas es solamente sobre las tarifas por concepto de servicio de vigilancia y seguridad privada y no sobre la implementación de equipos de seguridad. Por lo anterior y con el fin de poner en igualdad de condiciones a las empresas comerciales con las cooperativas, la oferta por concepto de seguridad hombres se evalúa a través de media geométrica. Respecto a la adquisición de medios tecnológicos, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no regula tarifas por concepto de estos servicios, por tal motivo se estableció que el máximo puntaje se asigna al oferente que ofrezca el mejor precio. 9.6. NUMERAL 8.2.4.1 CAPITAL DE TRABAJO (30 PUNTOS):

El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente. CT=AC-PC ≥ al 43% del valor de la disponibilidad presupuestal establecida en el Numeral 1.3 del presente pliego de condiciones. Se asignarán treinta (30) puntos a la oferta que presente mayor capital de trabajo y por regla de tres (3) simple, se designará el puntaje de forma proporcional a las ofertas restantes, aproximando las decenas al entero más cercano por exceso, si es mayor o igual a 0.5, o por defecto si es menor a 0.5. Teniendo en cuenta que otorgar el mayor puntaje al proponente que presente el mayor capital de trabajo resulta ser un criterio subjetivo que favorece específicamente a las grandes empresas de vigilancia solicito en virtud al principio de igualdad consagrado en la constitución y en el ordenamiento jurídico colombiano, establecer una tabla de máximos y mínimos, con los cuales considere la entidad resultan necesarios para ejecutar óptimamente el contrato. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La ley 1150 de 2007, hace expreso reconocimiento a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, adoptó el Manual de Convenios y Contratos, cuyo objeto es establecer las directrices generales que rigen la contratación en la Universidad a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 de Consejo Superior Universitario “Por la cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”

La Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, solicita los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta las características económicas, la duración del contrato y la forma de pago, por lo tanto se mantiene el indicador Capital de Trabajo establecido en el numeral 8.2.4. Evaluación Financiera (50 Puntos).

9.7. NUMERAL 6.2.2 CONDICIONES DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS, ADQUIRIR E IMPLEMENTAR: La

cantidad de equipos y dispositivos a instalar obedece al diseño realizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y a las especificaciones técnicas requeridas para lograr la integración del sistema. En caso que en el desarrollo del proyecto se encuentre que no se incluyeron elementos o servicios indispensables para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad electrónica, el contratista deberá incluirlo o ejecutarlo sin costo adicional, por esta razón debe comprender la filosofía y alcance del proyecto; plasmando todos los detalles en la formulación de la oferta. La descripción de equipos y dispositivos es la definida en el ANEXO 6 numeral dos (2) del Pliego de Condiciones. La propuesta que no cumpla con las condiciones y características técnicas mínimas aquí exigidas, será rechazada.

Si el contratista tiene que realizar proceso de importación para la entrega de los equipos y requiere anticipo, el cual no será superior a un 40% del valor de los mismos, deberá presentar por escrito en la oferta técnica la justificación detallada del porcentaje solicitado.

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En ningún caso la Universidad se hará cargo del proceso de importación por considerarse una adquisición local y por ende no es responsable de ningún costo adicional, todos ellos deben ser estimados por el proponente dentro de la formulación de su oferta Tal y como se observo anteriormente, el presupuesto estimado para la presente contratación resulta insuficiente y el contratista no puede asumir costos que rompan el equilibrio contractual. Por ello solicito de manera respetuosa se incluya dentro del anexo de oferta económica un rubro adicional para cubrir los costos de imprevistos que surjan durante la ejecución del contrato, y amparen todos aquellos costos en que a bien deba incurrir en gasto el contratista. En caso de no considerar procedente esta observación, solicito que en caso de presentarse alguna situación anormal en donde el contratista debe asumir el costo, que este sea cobrado en la factura mensual. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Dentro del presupuesto estimado para la adquisición e implementación de los equipos de seguridad electrónica se contempló todos los costos necesarios para su normal ejecución. En caso de presentarse un imprevisto por causas ajenas al contratista, el tema será analizado por la Universidad con el fin de evitar un desequilibrio contractual.

10. EMPRESA VIMARCO

10.1 Revisando el pliego de condiciones, numeral 1.1 OBJETO, la Administración establece que el objeto de

la presente Invitación Pública es seleccionar y contratar la Oferta más favorable para “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Y ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD (SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V, de conformidad con los requisitos y especificaciones señaladas en el presente pliego de condiciones. (negrilla y subrayado por nosotros). Y en el numeral 4.1.2 Certificado de Existencia y Representación Legal la Administración requiere certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el cual conste que su fecha de constitución no es inferior a cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación, que el término de duración del oferente no es inferior a la duración del contrato y cinco (5) años más y que el objeto social esté relacionado con el de la presente invitación. Este certificado debe ser expedido con una antelación máxima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha establecida para el cierre del presente proceso. (negrilla y subrayado por nosotros). La omisión de éste documento o el incumplimiento de los requisitos para su presentación, excepto la fecha de expedición, no será subsanable y generará el rechazo de la oferta. (negrilla y subrayado por nosotros). Revisando la normatividad legal encontramos que la Resolución 2852 de Agosto de 2006, establece en el Capítulo III, Art. 113 lo siguiente: “Las empresas de vigilancia y seguridad privada no podrán acceder al registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, en cumplimiento del parágrafo 1º artículo 8º del Decreto Ley 356 de 1994”. La Entidad requiere dentro del objeto del presente proceso, la prestación y comercialización de equipos de vigilancia, sí bien es cierto que dentro del Certificado de Existencia y Representación legal, se puede incluir hasta lo imaginable en el objeto social de una empresa, no podemos alejarnos de la normatividad y sobre todo de las facultades que nos da nuestro ente Rector la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA., en el caso que nos ocupa, en la cual faculta a una empresa de vigilancia, la comercialización ó la

prestación del servicio de vigilancia física, siendo esta exigencia excluyente para alguna de las dos empresas, mas no las dos actividades que requiere la Entidad en este caso. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD Hay lugar a la observación presentada, en consecuencia se modificará el numeral 4.1.2 mediante Adenda No.2.

10.2 Así mismo realizando los cálculos de inversión de los Medios Tecnológicos se estima que estos costos

pueden ascender a los Mil Millones de Pesos mcte, es decir el 10% del presupuesto oficial, razón por la cual es un porcentaje alto para asignar a una empresa de vigilancia, la cual no es la especializada en Medios tecnológicos, sino en seguridad humana. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.8 del presente documento.

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10.3 Por lo expuesto anteriormente, solicito con todo respeto a la Administración se divida el presente

proceso, teniendo en cuenta que es un proceso que se puede declarar desierto ya que ninguna empresa legalmente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, puede desarrollar el objeto contractual. Invito muy respetuosamente a la Entidad se eleve consulta a nuestro ente rector frente al desarrollo del presente proceso, de manera tal, que se resuelvan las diferente incongruencias que presenta el proceso para la participación de las empresas de vigilancia y generar una participación plural y acorde a nuestro objeto y permisos otorgados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por último solicito con todo respeto a la Entidad, se estudie la posibilidad de programar una audiencia de aclaraciones del presente proceso. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que lo que se busca es contratar las labores de personal de seguridad con el apoyo de los medios tecnológicos; por tal motivo el pliego de condiciones permite la participación de consorcios y uniones temporales para que el oferente se fortalezca técnica y financieramente y de esta manera cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Sin embargo y con el fin de brindar mayor claridad se modificarán los numerales 1.5 y 4.1.2 mediante Adenda No.2.

Respecto a realizar una audiencia de aclaraciones, el cronograma de la invitación estableció una visita técnica, en la cual se expuso el proyecto y dudas relacionadas con el pliego de condiciones.

11. EMPRESA MEGA SEGURIDAD

11.1 Teniendo lo establecido en el numeral 1.1 OBJETO, se evidencia un posible yerro por parte de la

entidad, toda vez que: El objeto de la presente Invitación Pública es seleccionar y contratar la Oferta más favorable para “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Y ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, HOMOLOGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD (SISTEMAS DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS, SISTEMAS DE INTRUSIÓN, SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y CIRCUITO CERRADO DE T.V, de conformidad con los requisitos y especificaciones señaladas en el presente pliego de condiciones. 1.1.2 ALCANCE DEL OBJETO El servicio de seguridad y vigilancia se prestará en todas las edificaciones pertenecientes a la Sede Bogotá ubicadas en la Ciudad Universitaria, (áreas administrativas y edificios externos), Estación de Servicio de Biología Tropical Roberto Franco (Villavicencio) y Casa de los Pintores Bosque de Mutis (Mariquita Tolima). 1.3 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL La UNIVERSIDAD cuenta con los recursos para efectuar esta contratación por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.834.444.074) incluido el valor al impuesto agregado (IVA), valor amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 968 y 969 discriminados así: TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($3.268.748.505), destinados a la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada. (CDP No.968). QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEIS CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 565.695.569), destinados a la adquisición, instalación, implementación, homologación e integración de los sistemas electrónicos de seguridad.(CDP No. 969) Una vez verificado el alcance del objeto contractual, se concluye claramente que se trata de dos objeto sociales totalmente distintos, y que por lo tanto no es posible que las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales están reguladas por la entidad rectora (Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada), teniendo en cuenta que la entidad establece mediante el Decreto 356 de (febrero 11) de 1994 lo siguiente: (….) “ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del presente decreto, entiéndese por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

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ARTÍCULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana”… (Resaltado y negrillas ajenas al texto original). RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 10.3 del presente documento. 11.2 TITULO II.

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. CAPITULO I. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. ARTÍCULO 8o. DEFINICION. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6 de este decreto. PARAGRAFO 1o. Las sociedades que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo, tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios salvo el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría o investigación en seguridad. …

(Resaltado y negrillas ajenas al texto original). Por lo anteriormente expuesto, es claro que las empresas de Vigilancia y Seguridad, que contamos con la respectiva Licencia de Funcionamiento, otorgada por la misma entidad rectora, no podemos desarrollar el objeto de: “adquisición, instalación, implementación, homologación e integración de los sistemas electrónicos de seguridad”, toda vez que se incurriría en una falta gravísima por parte de la empresa de vigilancia que suscriba dicho contrato, teniendo en cuenta lo ordenado por le decreto antes mencionado. Recomendación……..que la entidad, independientemente de la autonomía conferida por el Estado Colombiano, excluya de la presente invitación el servicio de proveeduría “adquisición, instalación, implementación, homologación e integración de los sistemas electrónicos de seguridad”, y que por la misma razón se excluya el presupuesto destinado para este objeto, y adelanten una invitación diferente cuyo objeto sea el de vigilancia y seguridad privada. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se respondió en el numeral 10.3 del presente documento. 11.3 Por otra parte, teniendo en cuenta las figuras jurídicas de participación en conjunto, con el fin ajustarse a

los términos de referencia de la presente invitación, no se es posible participar conjuntamente con una empresa prestadora de servicios de proveeduría de servicios tecnológicos, y de suministro de los mismos, y se concluye que no es posible que estas se ajusten, toda vez que hay ciertos requisitos que solo tienen y pueden reunir empresas de vigilancia y seguridad privada. Por los meritos antes expuestos las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, nos vemos impedidas para poder participar en la presente invitación. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El pliego de condiciones no limita la participación de consorcios o uniones temporales entre empresas de vigilancia con empresas comercializadoras de equipos electrónicos. Los numerales relacionados con documentos jurídicos y técnicos precisa que hay documentos que solo puede cumplir la empresa de servicios de vigilancia y otros que cumple la empresa comercializadora de los equipos y en este sentido son exigidos, tal es el caso de los numerales 4.1.3, 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.14, entre otros, que solo aplica para las empresas de vigilancia y seguridad; para el caso de las empresas comercializadoras de equipos electrónicos aplica los numerales 4.1.13, 4.3.7 4.3.8, 4.3.9 y 4.3.10, entre otros. 11.4 En lo referente al numeral 4.1.13 Copia de la resolución de inscripción en el registro, el cual establece.

“El Oferente debe adjuntar copia de la resolución de inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad Privada vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”

A lo anterior se observa que no es coherente dicha solicitud, por lo que la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, actualmente negó dicha renovación a más del 97% de empresas de vigilancia existentes en el país, por tal razón la mayoría de empresas no cuentan dicho requerimiento, así mismo solicitamos se elimine dicha solicitud, en virtud a que no se limite la participación de la empresas. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se resolvió en el numeral 3.5 del presente documento.

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12 EMPRESA SERVISION DE COLOMBIA

12.1 El Numeral 4.1.3 solicita que el proponente anexe certificado o copia de la licencia de funcionamiento

vigente con cobertura Nacional o de las agencias o sucursales establecidas en las ciudades en donde actualmente se presta el servicio.

Teniendo en cuenta que la mayoría de servicios solicitados son en la ciudad de Bogotá, y que en las sedes del Tolima tan solo hay un servicio 24 horas, y en los servicios de Cundinamarca son cubiertos con la sucursal en Bogotá, solicitamos amablemente a la administración solicitar que el proponente cuente únicamente con sede principal o sucursal en la Ciudad de Bogotá. Lo anterior de conformidad con lo reiterado en diversas ocasiones por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, la cual ha expresado que “ la apertura de agencia o sucursal obedecerá a la complejidad operativa, administrativa y financiera de la misma para cumplimiento del objeto social” y

adicionalmente señala que “En aquellos casos en que exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un mínimo número de hombres y armas indispensable en los puestos de vigilancia, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal , en razón a que no se amerita operativa y administrativamente”. En consecuencia, dado que el 99% del

servicio se encuentra en la ciudad del Bogotá, únicamente debe solicitarse que el proponente cuente con sede principal en la ciudad de Bogotá. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta petición fue resuelta en el numeral 2.1 del presente documento. 12.2 El numeral 4.1.10 solícita certificado actualizado de licencia para uso de canales de comunicación,

indicando que el oferente deberá aportar copia clara y legible de la licencia o documento de autorización para la utilización de frecuencias radioeléctricas, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

Al respecto, solicitamos amablemente a la administración aclarar que en caso que la licencia aportada no cubra la totalidad de los sitios objeto del contrato, se acepte el ofrecimiento de medios alternos de comunicación como son el caso de comunicación Avantel y/o celular. Lo anterior sumado a que estos equipos de comunicación alternos proporcionan una cobertura y comunicación más rápida y eficaz que los radios convencionales. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el numeral 4.1.10, el requisito exige es que el oferente aporte copia clara y legible del documento de autorización para la utilización de las frecuencias radioeléctricas, vigente a la fecha de cierre de presentación de la oferta expedida por el ministerio de Tecnología de la Información y las comunicaciones. El requisito no menciona que deba cubrir la totalidad de los sitios objeto del contrato. 12.3 El numeral 4.1.13 solicita copia de resolución de inscripción en el registro. Al respecto, solicitamos a la

administración aclarar que la licencia requerida es la que expide la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada con alcance en medio Tecnológico. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que la licencia exigida en el numeral 4.1.13 es diferente a la Resolución o Certificado vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de autorización de medios tecnológicos exigidos en el numeral 4.3.12.

12.4 Con respecto a las certificaciones requeridas en los numerales 4.3.7, 4.3.8, y 4.3.9, solicitamos

amablemente a la entidad que las mismas sean requeridas para el adjudicatario del contrato y no para el contratista. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

En relación con el documento exigido en el numeral 4.3.7, no es viable allegarlo con posterioridad a la firma del contrato, dado que no existe la certeza de que le sea expedido con posterioridad y en consecuencia el riesgo de incumplimiento. Respecto a los documentos exigidos en los numerales 4.3.8 y 4.3.9, el pliego de condiciones acepta que se allegue con la oferta una carta de compromiso en la cual el Representante Legal se comprometa allegarlos una vez suscrito el contrato. 12.5 El numeral 4.1.16 solicita que el proponente se encuentre inscrito en el registro único de proponentes

bajo una serie de actividades, especialidades y grupos. Al respecto, nos permitimos recordar a la entidad que el objeto del servicio es la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada con equipos de

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medio tecnológico, razón por la cual por considerarse estos últimos como parte complementaria del servicio de vigilancia, la única clasificación requerida en el Registro RUP, es la actividad 03, especialidad 23 grupo02. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fuer resuelta en el numeral 4.2 del presente documento. 12.6 El numeral 4.3.1 solicita que el proponente aporte certificaciones de experiencia, e indica que cuando

las certificaciones de experiencia incluyan en conjunto vigilancia privada y medios tecnológicos, la certificación debe discriminar el valor de cada uno de estos servicios.

Al respecto, solicitamos amablemente a la administración eliminar esta solicitud del pliego de condiciones, toda vez que en la mayoría de contratos, el servicio se presta y cobra en forma global, sin presentarse discriminación de cada una de las modalidades prestadas. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta petición fue resuelta en el numeral 6.3 del presente documento. 12.7 El numeral 8.2.4.1 Evaluación Financiera asigna la máxima calificación al proponente que presente el

mayor capital de trabajo. Al respecto, y teniendo en cuenta que con esta calificación se está dando una clara preferencia a las grandes empresas del mercado, solicitamos amablemente a la administración variar dicha calificación, para no asignar la máxima calificación a la empresa más grande, sino que por el contrario se permita en igualdad de condiciones la participación de otras empresas medianas del sector, que tienen la capacidad de cumplir contractualmente con el contrato.

Es por ello que sugerimos, que la calificación sea asignada al proponente que cumpla con la solicitud del capital de trabajo requerido en los términos de referencia, es decir capital por valor del 43% del presupuesto oficial. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

La ley 1150 de 2007, hace expreso reconocimiento a la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, adoptó el Manual de Convenios y Contratos, cuyo objeto es establecer las directrices generales que rigen la contratación en la Universidad a la luz de los principios y las reglas establecidos en el Acuerdo 002 de 2008 de Consejo Superior Universitario “Por la cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia”

La Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, solicita los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta las características económicas, la duración del contrato y la forma de pago, por lo tanto se mantiene el indicador Capital de Trabajo establecido en el numeral 8.2.4. Evaluación Financiera (50 Puntos). 12.8 En el numeral 4.1.10 sugerimos a la administración que en conjunto con la licencia de comunicaciones, solicite adicionalmente la licencia con alcance en valor agregado y medios telemáticos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada y Ministerio de Comunicaciones, las cuales también son necesarias para la prestación de los servicios requeridos por la entidad con medios tecnológicos, ya que ambas licencias son independientes e indispensables para la prestación de los servicios, amparados en lo preceptuado en el decreto 356 de 1.994, articulo 5. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No hay lugar a la petición dado que con los requisitos exigidos en el numeral es suficiente para la evaluación de este ítem y posterior ejecución del contrato.

13 EXPERTOS EN SEGURIDAD

13.1 NUMERAL 2.2 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA

Solicitamos respetuosamente a la administración que de conformidad con la actividad realizada, se publique el listado de los oferentes que pueden participar en el proceso, de acuerdo al recorrido realizado dentro del plazo establecido por la Universidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 2.2 del presente documento.

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13.2 NUMERAL 4.1.6 DOCUMENTO FORMAL QUE ACREDITE LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O

UNIÓN TEMPORAL. Entendemos que de acuerdo a lo establecido por la ley en lo que respecta a los consorcios, la cual determina que la participación debe ser del 50%, dentro del presente proceso únicamente se aceptan uniones temporales. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con los numeral 1.5 y 4.1.6 el pliego de condiciones establece la participación de consorcio o de uniones temporales dentro del presente proceso. No hay lugar a la observación presentada. 13.3 NUMERAL 4.1.13 COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Solicitamos de manera atenta a la administración se elimine dicha exigencia dentro del pliego de condiciones, toda vez que dicha licencia se hace exigible a las empresas que comercializan equipos, caso que resulta ser totalmente diferente a las empresas que presentamos servicios de vigilancia y seguridad privada, toda vez que se presta dicho servicio con apoyos tecnológicos. Por lo anteriormente expuesto solicitamos a la administración se realicen las consultas correspondientes y los requisitos del Presente proceso se ajusten a las normas legales vigentes. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.5 del presente documento. 13.4 NUMERAL 4.3.1 CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

Solicitamos de manera atenta a la administración se tenga en cuenta experiencia de los últimos siete (7) años y de la misma forma se acepten contratos en ejecución. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 2.3 del presente documento. 13.5 CAUSAL DE RECHAZO 5.13

Teniendo en cuenta que la oferta económica en lo que respecta al servicio de vigilancia será calificada a través de una media geométrica y de acuerdo al alto costo de los medios tecnológicos y de la obra civil, solicitamos se elimine esta causal de rechazo toda vez que resulta improcedente dentro del presente proceso más aun cuando se puede presentar una competencia desleal frente al actual contratista, toda vez que al calificar el menor precio a los medios tecnológicos evidentemente favorece a la actual empresa que cuenta con los equipos instalados y en funcionamiento en la entidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El numeral 5.13 de causales de rechazo, hace relación al certificado de asistencia a la visita técnica obligatoria y no a la evaluación de las ofertas, en consecuencia no se entiende la observación.. 13.6 RECHAZO 5.6

Entendemos que las exigencias del capitulo IV son requisitos para el contratista dentro de la legalización del contrato y no para el oferente dentro de la oferta. Frente a lo anterior y de acuerdo a su respuesta solicitamos a la administración se revise dicha causal de rechazo con el fin de tener claridad al momento de presentación e documentos y ofrecimientos correspondientes ante la universidad. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El capitulo IV hace referencia a “DOCUMENTOS DE LA OFERTA” y por lo tanto es obligatoria su presentación con la oferta. En consecuencia no hay lugar a la observación presentada. 13. 7 CAPITULO VII OFERTA ECONÓMICA

Solicitamos de manera atenta se revise la asignación presupuestal para este ítem, ya que deben tener en cuenta los valores de impuestos y estampillas distritales que no están consideradas en tarifa mínima y los valores adicionales de vehículos, supervisión, capacitación especial del personal el perfil etc. Lo anterior con el fin de tener claridad frente a todos los ítems que deben ser cotizados e incluidos dentro de la oferta económica. Por otra parte solicitamos a la se establezca un piso para el cobro de servicios de vigilancia y medios tecnológicos, toda vez que esto evita tarifas artificialmente bajas y así todos los posibles participantes nos encontramos en igualdad de condiciones. No se puede otorgar el mayor puntaje a la oferta que presente el menor valor en la tecnología, ya que esto no es una calificación bajo los parámetros de igualdad y como se

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había expuesto en numerales anteriores, benéfica al actual contratista situación que no permite una activa participación en los parámetros de la selección objetiva e igualdad de oferentes. Para finalizar y teniendo en cuenta que la entrada a la entidad es dispendiosa, solicitamos a la administración se prorrogue la fecha y hora de cierre, y que esta última corresponda a horas de la tarde. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Las observaciones planteadas fueron resueltas en los numerales 3.9, 3.11 y 3.17 del presente documento.

14. VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA

14.1. En el numeral 4.1.13. la Universidad, solicita que el Oferente adjunte copia de la resolución de

inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad Privada vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; este requerimiento se entiende cumplido, cuando el proponente tiene autorizada y aprobada la modalidad de vigilancia con la utilización de medio tecnológicos por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada El anterior requerimiento se entiende cumplido de igual manera, con el artículo 104 de la Resolución 2852 de 2006; norma que expresamente facultó a las empresas que prestan los servicios de vigilancia, para que comercialicen y/o arrenden equipos, con la salvedad de que solamente se puede hacerlo “con los usuarios con los que se tiene contrato”; situación que VISE surte, debido a que actualmente es contratista en seguridad integral con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El oferente debe adjuntar en su oferta el requisito exigido en el numeral 4.1.13, independientemente que tenga o no contratos suscritos con la Universidad Nacional de Colombia, so pena de RECHAZO de la oferta.

14.2. De acuerdo al Anexo No. 6 oferta de servicios de seguridad electrónica; los equipos y dispositivos del

sistema de intrusión e incendio ítem 28 tarjeta telefónica análoga 24 puertos; se solicita ampliar las especificaciones técnicas de este elemento. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que se trata de una tarjeta telefónica de 24 puertos análogos marca AVAYA referencia TN793 o TN2793. 14.3. De acuerdo al anexo 6 oferta de servicios de seguridad Electrónica; Equipos y dispositivos del

subsistema de control de acceso ítem 5 fuentes de poder para electroimanes solicitamos poder presentar equipos de otra marca. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se acepta otra marca siempre y cuando sea de igual o mejores características técnicas. Este ítem se aclara mediante Adenda No.2.

14.4. De acuerdo al anexo 6 oferta de servicios de seguridad Electrónica; Materiales (Suministro e

instalación), ítem 33 y 34 se solicitan Patch Cord de Fibra óptica; se solicita aclarar el diámetro de la fibra, si es mono modo o multimodo y la longitud de la misma. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se aclara que se trata que el diámetro de la fibra es de 50 micras, el tipo de fibra es multimodo y la longitud oscila entre 1 y 3 metros dependiendo del sitio a instalar. 14.5. De acuerdo al anexo 6 oferta de servicios de seguridad Electrónica; Equipos y dispositivos del

subsistema de control de acceso ítem 11 Tarjetas de proximidad, me permito informar que adecuado a concepto técnico de fábrica (Bosch) este tipo de tarjetas no está disponible dentro del portafolio de equipos y elementos, por lo anterior solicitamos ampliar la información técnica de este ítem. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad con el anexo No.6 item 11 , servicios de seguridad electrónica, del pliego de condiciones, no se exige la marca BOSCH . En consecuencia el oferente puede ofrecer otra marca siempre y cuando cumpla con los requisitos técnicos exigidos. 14. 6. De acuerdo al 6.2.3 MATERIALES A UTILIZAR; se menciona que “estos materiales y equipos

deberán ser entregados en el Almacén General de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y aprobados por el interventor antes de su instalación”; por lo anterior y teniendo en cuanta que muchos de los ítem solicitados se componen de varios equipos ¿cómo sería el proceso para ingreso de estos elementos al Almacén? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Los elementos son recibidos por el interventor del contrato y una vez queden debidamente instalados y recibidos a satisfacción, se realizará el proceso para ingreso por el almacén con el fin de adelantar los trámites pertinentes para el pago.

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14.7. En el caso de equipos diferente a la Marca Bosch se puede presentar una garantía inferior a 3 años?

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Se acepta que sea una garantía para los equipos diferentes a Marca BOSCH no inferior doce (12) meses, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el numeral 4.3.10 del pliego de condiciones. Para mayor claridad se modifican los numerales 4.3.10 y 8.2.3 mediante Adenda No.2

14.8. De acuerdo al anexo 6 oferta de servicios de seguridad Electrónica; Equipos y dispositivos del

subsistema de control de acceso ítem 11 Tarjetas de proximidad, me permito informar que adecuado a concepto técnico de fábrica (Bosch) este tipo de tarjetas no está disponible dentro del portafolio de equipos y elementos, por lo anterior solicitamos ampliar la información técnica de este ítem con el formulario de HIS para las especificaciones de la tarjeta. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación se respondió en el numeral 14.5 del presente documento. 15.9. En el anexo 6, cuadro de resumen aparece un total de 148 puestos, pero en la columna

“CANTIDAD”, al hacer la sumatoria, el total es de 138 puestos o servicios; agradecemos se mencionen ¿qué modalidades se tienen?; ¿hacen falta 10 puestos? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

Esta observación fue resuelta en el numeral 3.16 del presente documento. 15.10. En el numeral 6.1.10, literal h). ¿Cuántos minutos debe tener este celular?

RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No se exige un límite de minutos en el celular, solamente que este disponible para ser usado en operaciones diarias del centro de control. 15.11. En el numeral 4.1.16 Registro Único de Proponentes, la UNAL señala que el oferente deberá estar

inscrito en por lo menos una de las actividades, especialidades y grupos, de conformidad con el decreto 1464 de 2010, descritas en este numeral; es correcto entender que el proponente CUMPLE con el registro si está inscrito en uno (1) solo grupo, por ejemplo, el proponente “A” solo tiene registrado el grupo 20.- Mantenimiento de equipos de comunicación, de la especialidad 25 - Servicios de mantenimiento; Actividad 03 – Proveedor? RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

El numeral 4.1.16 exige que además de la anterior clasificación, para referirse que el oferente debe obligatoriamente estar inscrito en la Actividad 3, Especialidad 23 y Grupo 2, deberá estar inscrito en por lo menos una de las siguientes actividades, especialidades y grupo (…) .

15.12. En el numeral 4.1.12 Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia para la prestación del

servicio de vigilancia con medios caninos; el oferente debe anexar la Resolución (vigente) expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la utilización de medio canino en el desarrollo de sus actividades; muy respetuosamente, se solicita como mínimo, allegar junto con la oferta, la certificación de asignación de códigos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD

No hay lugar a la observación, dado que la certificación de asignación de códigos puede ser exigido por la Universidad durante la ejecución del contrato. HASTA AQUÍ EL DOCUMENTO RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

CLAUDIA PATRICIA BARAHONA B. Jefe Sección de Contratación MILENA ISABEL RUBIANO ROJAS Asistente Administrativo