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NIT. 860.028.093-7 Pág. No. 1 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS COMITÉ EVALUADOR CONVOCATORIA PÚBLICA Nro. 005 DE 2019 20 DE MAYO DE 2019. Dentro del término estipulado en el cronograma del proceso de selección, por medio del presente documento damos respuesta a las observaciones presentadas respecto del pliego de condiciones de la Convocatoria Pública Nro. 005 de 2019. Para el efecto, se indicará el proponente que realiza la observación y el comité se referirá a sus observaciones realizando el análisis de las mismas y procediendo a emitir la respectiva respuesta y/o aclaración y finalmente emitirá la recomendación respectiva al representante legal de CORABASTOS. 1- OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES PRESENTADAS EN LA AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS 16 DE MAYO DE 2019 9:00 AM: RSM COLOMBIA S.A.: 1. ¿Los cortes e informes deben ir completamente blindados, es decir estados financieros y todos los temas en todos los cortes, numeral 9? Respuesta: Estos requerimientos vienen ligados desde los estatutos de Corabastos, tenemos una junta directiva mensual donde se tratan los temas más importantes del mes y uno de ellos es el financiero lo cuales son elaborados por la Subgerencia Administrativa y Financiera, como lo son los informes de estados financieros, presupuesto, cartera, flujos de efectivo entre otros. Lo que exige la junta en la práctica es que la revisoría fiscal conozca de esos asuntos es decir que antes de la sesión de junta directiva estos informes deben ser revisados. AMÉZQUITA & CIA. 1. ¿Se debe hacer una auditoria mensual a los estados financieros? Respuesta: En la práctica de la administración y la Junta Directiva existe el reporte mensual de información financiaría a través de unos estados financieros simplificados, los cuales van con firma y con unas notas simplificadas, por lo que la revisoría fiscal lo que hace es informarle a la Junta Directiva que este reporte es congruente y conforme a las normas actuales y aplicables a CORABASTOS. 2. ¿Ese informe va firmado por el revisor fiscal? Respuesta: Si. 3. ¿El numeral 20 que se habla de unos informes trimestrales con destino a la Contaduría, deben ir dictaminados?

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NIT. 860.028.093-7

Pág. No. 1

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES

CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS COMITÉ EVALUADOR

CONVOCATORIA PÚBLICA Nro. 005 DE 2019 20 DE MAYO DE 2019.

Dentro del término estipulado en el cronograma del proceso de selección, por medio del presente documento damos respuesta a las observaciones presentadas respecto del pliego de condiciones de la Convocatoria Pública Nro. 005 de 2019. Para el efecto, se indicará el proponente que realiza la observación y el comité se referirá a sus observaciones realizando el análisis de las mismas y procediendo a emitir la respectiva respuesta y/o aclaración y finalmente emitirá la recomendación respectiva al representante legal de CORABASTOS. 1- OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES PRESENTADAS EN LA AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN

DE RIESGOS – 16 DE MAYO DE 2019 9:00 AM:

RSM COLOMBIA S.A.:

1. ¿Los cortes e informes deben ir completamente blindados, es decir estados financieros y todos los temas en todos los cortes, numeral 9?

Respuesta:

Estos requerimientos vienen ligados desde los estatutos de Corabastos, tenemos una junta directiva mensual donde se tratan los temas más importantes del mes y uno de ellos es el financiero lo cuales son elaborados por la Subgerencia Administrativa y Financiera, como lo son los informes de estados financieros, presupuesto, cartera, flujos de efectivo entre otros. Lo que exige la junta en la práctica es que la revisoría fiscal conozca de esos asuntos es decir que antes de la sesión de junta directiva estos informes deben ser revisados.

AMÉZQUITA & CIA.

1. ¿Se debe hacer una auditoria mensual a los estados financieros?

Respuesta:

En la práctica de la administración y la Junta Directiva existe el reporte mensual de información financiaría a través de unos estados financieros simplificados, los cuales van con firma y con unas notas simplificadas, por lo que la revisoría fiscal lo que hace es informarle a la Junta Directiva que este reporte es congruente y conforme a las normas actuales y aplicables a CORABASTOS.

2. ¿Ese informe va firmado por el revisor fiscal?

Respuesta:

Si.

3. ¿El numeral 20 que se habla de unos informes trimestrales con destino a la Contaduría, deben ir dictaminados?

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Respuesta:

Se incluyo pues corresponden a las responsabilidades del revisor fiscal contempladas en los estatutos de la sociedad, pero propiamente no estamos regidos por los lineamientos de la Contaduría.

4. ¿Teniendo en cuenta que se trata de una sociedad de economía mixta, puede algún organismo llegar a requerirnos un estado financiero, si esto llegare a ocurrir, estos estados financieros son dictaminados?

Respuesta:

Si hay este tipo de requerimiento de parte de alguna entidad estos informes o estados deben ir dictaminados por el revisor fiscal.

5. ¿En el párrafo del alcance se habla que el revisor fiscal prestara asesoría y consultoría, esa consultoría hasta que nivel llega en el tema de inhabilidades, pues ustedes saben que el revisor fiscal debe ser independiente a la administración?

Respuesta:

Mas que una consultoría, es como la consulta de la administración por la duda frente algún tema es decir una opinión que se le solicita a la revisoría respecto de algún tema, pero no es un conceto que se solicita previamente y por escrito y dígame si o no, lo cual también puede ser solicitado por la Junta en sesión respeto de alguna duda.

6. ¿En otro de los apartes se hace referencia a la disponibilidad total del talento humano por parte de la revisoría fiscal, ese permanente significa del esquipo de trabajo que se solicita, debe haber personal full time durante todo el año o que se entiende con ese término?

Respuesta:

Lo que es permanente es el servicio de revisoría fiscal del equipo, pero no la ubicación del equipo, deben estar prestos a atenderme una solicitud un sábado, pero que estén aquí en CORABASTOS no porque de hecho si en su oficina existen medios tecnológicos, físicos y humanos que permiten que en tiempo récord me resuelva la inquietud, como se dijo, lo permanente es el servicio y no la ubicación de equipo de trabajo.

7. ¿En el numeral 12, que tanto es el número de certificaciones e informes que maneja CORABASTOS, digamos todos lo impuestos son de Bogotá? Igualmente tener en cuenta que se encuentran bajo control de la Superintendencia de Sociedades.

Respuesta:

En materia tributaria la gran mayoría es de Bogotá, tenemos algunos vehículos de Cundinamarca y el Meta, por lo que el volumen en la cantidad de declaraciones no es mucho, lo que si es denso es el contenido, sujeto a estudios y a diferentes criterios.

Los informes pueden ser solicitados por la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría de Cundinamarca, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Servicios Públicos, la Auditoria General de la Republica y otras entidades del Estado nos escriben, algunas accedemos y otras se les aclara la no obligatoriedad de CORABASTOS al requerimiento.

8. ¿Qué nivel de certificaciones mensuales, digamos parafiscales?

Respuesta:

En la parte tributaria las que ustedes conocen, eso si es periódico, los estados financieros simplificados, y de parafiscales muy pocos.

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9. ¿La Corporación tiene asesor tributario?

Respuesta:

Si, en algunas ocasiones son consultorías puntuales, no permanentes, pero la línea Gerencia y de la Junta Directiva es no escatimar en gastos para contar con la consultoría en materia tributaria especializada.

9. ¿El numeral 24 habla de la auditoria tributaria en sistemas computarizados, cuantos sistemas de información son, que tan automáticos en la generación de información financiera?

Respuesta:

CORABASTOS en este momento se encuentra en la implementación de un sistema de información, teníamos un software que más o menos estuvo 10 años, por diferentes requerimientos incluso de revisoría fiscal, Contraloría, finalmente se optó por adquirir un sistema, a partir de este año estamos en ese proceso de implementación del software administrativo y financiero.

Se tiene presupuestado adquirir uno para el tema jurídico para la vigilancia de procesos.

El actual cuenta con 10 módulos de lo cual llevamos un 60% de implementación que culminará a 31 de diciembre.

10. ¿Los honorarios de la auditoría de la revisoría fiscal a la migración de la información al nuevo sistema, están incluidos dentro del valor del contrato o no?

Respuesta:

Están incluidos.

11. ¿Se requiere convergencia a NIFF plenas para efecto de los organismos de control?

Respuesta:

Por recomendaciones de la Contaduría y el Ministerio de Agricultura, se concluyó que no, sin embargo, estamos estragando un informe trimestral que resulto ser más sencillo, digamos que en su momento las entidades públicas e entendieron a la contaduría general de la nación, porque más o menos se decía que donde hubiera participación estatal se debía hacer una conversión total de su información financiera, cosa que resulta un poco desgastante y sin sentido, entonces digamos que lo que se hace aquí con los reportes a entidades públicas es la composición accionaria lo cual tuvo una convergencia y ellos con esos insumos estructuran sus requerimientos de información.

GLOBAL FORENSE AUDITER:

1. Señala que se debe corregir el numeral 28 de obligaciones del contratista, por cuanto esto ya no aplica y se corrigió en el pliego de la Convocatoria anterior.

2. En la directiva de apertura del proceso se señaló que se incrementaba el presupuesto oficial a fin de obtener mayor participación, sin embargo esto se ve afectado pues en el tema de las hojas de vida hubo muchas modificaciones, y respecto del proceso anterior se evidencia que la parte financiera todas faltaron al nivel de endeudamiento del 40%, sería bueno que de acuerdo con esto se tuviera en cuenta para que la pluralidad en el sentido de la mayor participación de los proponentes, pudiera ser mayor aumentando ese porcentaje.

Respuesta:

Es bueno que ustedes precisen eso, pues en el proceso anterior nos pidieron unos cambios y los hicimos, sin embargo, no cumplieron, si me dicen bájele un poco, obvio que no lo voy aceptar, porque, de bajarle un poco, en este caso subirle del 40 al 50%, y el tema y el criterio es que tengo hoy y que busco hacia futuro.

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Si tengo una empresa con unos indicadores hoy buenos, ¿la idea es que los baje para que estén otros?, sin embargo, es viable que hagan sus observaciones, pues en este pliego tratamos de mirar temas del pasado, pero atender también las recomendaciones de la Junta Directiva, es decir, paguemos un poco más y exijamos un poco más y tengamos un equipo más integral. Pero vuelo y señalo que no son reglas de juego inamovibles, pero también presenten opciones que este dentro de la posibilidad, pues su hoy tengo 7 empresas y de esas solo 1 me pide que cambie los indicadores financieros ¿los cambio o no los cambio?, porque aparentemente tendría 6 cumpliendo, lograría que entre una a costa de las garantías que tiene la empresa hoy, entonces es muy relativo poderle responder eso, por lo que se le dará respuesta una vez se consoliden todas.

3. En el punto 5.1.8. respecto de los aportes a seguridad y parafiscales se evidencia que solo se hace referencia a su presentación en caso de consorcios y uniones temporales, asumo que también se debe presentar la de los consorciados o miembros de la unión temporal?

Respuesta:

En efecto, cuando se crea una unión temporal o un consorcio se crea una persona jurídica diferente, suele entenderse que no se requiere, entonces yo adjunte los de mi empresa, pero resulta que en la unión temporal hay unos integrantes, por lo tanto, de estaos también se debe presentar dicha certificación, sin embargo, si se hace necesario hacer esta aclaración.

ERNST YOUNG:

1. EL punto 21 de las obligaciones del contratista, se aclare ¿qué espera la administración y la junta pues la revisoría fiscal no puede dar fe del 100% de los recursos de terceros en poder de la Corporación, como aquellos administrados en virtud de mandatos o figuras jurídicas similares.?

Respuesta:

Nosotros tenemos terceros con los que hacemos negociaciones con terceros, como la obra de la plazoleta que estamos ejecutando y allí realizamos ferias comerciales, ahí tenemos unos terceros que no son nuestros arrendatarios permanentes, hay otros terceros que si son arrendatarios, y yo le entiendo pues el 100% de cada uno no, pero si tenemos 12 eses ustedes harán sus procesos selectivos, harán sus muestreos y esto arrojara unos indicadores, pero esto no implica que el 100% de esa información contable, pues será el contador que se responsabiliza de eses tema y ustedes cuando hacen la auditoria de ese proceso determinaran lo respectivo, lo que no puede es revisar uno por uno es decir el globo de cada proceso.

RSM COLOMBIA S.A.

¿En que fecha se presentan los informes a la Junta Directiva?

Respuesta:

Ustedes no rinden informes ante la Junta Directiva a no ser que este órgano se lo requiera, los informes los rinde la administración.

En principio las Juntas Directivas están programadas para el ultimo miércoles de cada mes, enviamos información a miembros de Junta 8 días antes, y con revisoría fiscal trabajamos más o menos una semana antes, más o menos el 17 o el 15 de cada mes.

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2- OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES ENVIADAS AL CORREO ELECTRÓNICO – 17 DE MAYO DE 2019 – 5:00 PM:

A. KRESTON RM S.A. 13:34: “1. En la página 47 en el numeral II NIVEL DE ENDEUDAMIENTO la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA especifica un nivel de endeudamiento del 40%. Revisando el historial de las convocatorias realizadas por la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA podemos evidenciar que en el trascurso de los años indicadores Capacidad Financiera y organizacional han sido acordes a la cuantía de la convocatoria. En la convocatoria 002 de 2019 realizada este años la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA reglamentó un nivel de endeudamiento del 40% que excluye las empresas comerciales legalmente registradas ante la Junta Central de Contadores para ejercer la Revisoría Fiscal ver portal de información empresarial de la superintendencia de sociedades, no obstante al proceso mencionado se presentaron los proponentes Nexia Montes & Asociados, Baker Tilly y Padel Auditores; Nexia Montes & Asociados y Baker Tilly fueron rechazados por que no cumplían el indicador y La empresa Padel Auditores no Cumplió técnicamente con los requerimientos técnicos mínimos siendo evidente que un nivel de endeudamiento del 40% sesga la participación de empresas de calidad legalmente autorizadas por la junta central de contadores que tienen la solvencia económica y la experiencia de calidad para desarrollar este tipo de contratos. Un indicador menor o igual entre el 48 % y el 60% refleja la salud financiera adecuada que garantiza que no es un proponente que está incurriendo en un exceso de capital ocioso con pérdida de rentabilidad y guardaría todavía proporción con el valor del presupuesto del proceso de selección y podría ser considerado por la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA para ampliar la participación y el interés como principio de pluralidad, de empresas proponentes, de calidad en el área de Revisoría Fiscal como Nexia Montes & Asociados, Baker Tilly y Padel Auditores quienes se presentaron a la convocatoria 002 de 2019 puedan nuevamente presentar sus propuestas, junto con otras empresas con aptitudes que pueden cumplir con los requerimientos técnicos del documento en referencia que tienen interés de ser los Revisores Fiscales de su prestigiosa compañía y pueden cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato sin riesgo alguno de una eventual insolvencia de la empresa.

Por lo anteriormente evidenciado y teniendo en cuenta el tipo de contratación, monto de la misma y la forma de pago, con el objetivo de que la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA reciba pluralidad de ofertas de calidad y varias opciones, metodologías y experiencias solicitamos de manera muy comedida y respetuosa considerar un nivel de endeudamiento entre el 48% y el 60% ” Respuesta: Se accede a la petición por lo cual se modificará mediante adenda dicho índice al 60%.

“2. Dada la naturaleza del contrato el alcance y la experiencia requerida por la CORPORACION DE

ABASTOS DE BOGOTA en el numeral ______ con el propósito de que la entidad garantice la calidad y

la idoneidad de los proponentes en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso

solicitamos de manera muy respetuosa y comedida incluir dentro de la experiencia mínima habilitante que

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el proponente presente amenos un contrato de revisoría fiscal o auditoría externa en una entidad vigilada

por la superintendencia financiera”

Respuesta: No se acepta la observación por cuanto seria endurecer los requisitos inicialmente planteados en el pliego de condiciones, además lo que se busca es que los proponentes acrediten una experiencia especifica en el sector inmobiliario. “3. En el numeral 5.3.3 RECURSO HUMANO la entidad reglamente los requerimientos técnicos mínimos académico y de experiencia general y específica de los profesionales. Dentro de los requerimientos académicos solicitados la entidad requiere posgrado en la modalidad de especialización ( REVISOR FISCAL, AUDITOR TRIBUTARIO, AUDITOR DE SISTEMAS, PROFESIONAL EN DERECHO 1 Y PROFESIONAL EN DERECHO 2) teniendo en cuenta que la formación académica de posgrado a nivel de maestría presenta contenidos académicos iguales al del posgrado en la modalidad de especialización solicitamos a la entidad de manera muy comedida y respetuosa incluir el posgrado en la modalidad de maestría para los perfiles ( REVISOR FISCAL, AUDITOR TRIBUTARIO, AUDITOR DE SISTEMAS, PROFESIONAL EN DERECHO 1 Y PROFESIONAL EN DERECHO 2) del numeral 5,2,2 RECURSO HUMANO considerando: “… especialización y/o maestría en….” A modo de ejemplo para el perfil REVISOR FISCAL: “Contador Público con especialización y/o maestría en Auditoria y/o Revisoría Fiscal, con certificación en NIA, y con experiencia profesional no inferior a diez (10) años, y una experiencia específica mínima en cinco (5) años como revisor fiscal en entidades del sector público, privado o mixto.” Respuesta: Se acepta la observación y se procederá mediante la expedición de adenda permitiendo presentar maestrías en las áreas mencionadas. “4. En el numeral 5.3.3 RECURSO HUMANO la entidad reglamente los requerimientos técnicos mínimos académico y de experiencia general y específica de los profesionales. Dentro de los requerimientos académicos requeridos para los profesionales (REVISOR FISCAL, AUDITOR TRIBUTARIO, AUDITOR DE SISTEMAS, PROFESIONAL EN DERECHO 1 Y PROFESIONAL EN DERECHO 2) la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA especifica los títulos académicos como se evidencia en la siguiente tabla:

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Verificando en el SNIES del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA puede evidenciar que actualmente las universidades en Colombia brindan posgrados que enmarcan el perfil académico requerido a desarrollar por el profesional que contaría con los conocimientos profesionales algunos de ellos son:

DERECHO COMERCIAL DERECHO DE LOS CONTRATOS DERECHO ADMNISTRATIVO DERECHO DE LA EMPRESA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DERECHO LABORAL DERECHO CONTRACTUAL ADMINISTRACION GESTIN PUBLICA DERECHO De acuerdo a lo anterior solicitamos a la entidad de manera muy respetuosa y comedida incluir los posgrados anteriores para los perfiles PROFESIONAL EN DERECHO (1) Y PROFESIONAL EN DERECHO (2) considerando: PROESIONAL EN DERECHO Abogado, con especialización en Derecho Administrativo y Contratación Estatal y/o Derecho Contractual y/o Derecho Laboral y/o Derecho de los contratos y/o derecho de la empresa y negocios internacionales y/o derecho comercial y/o Derecho administrativo y/o contratación estatal y/o gestión pública y/o derecho con experiencia específica de ocho (8) años en Contratación. Lo anterior bajo el argumento de que los conocimientos técnicos profesionales de la revisoría fiscal para el cumplimiento del objeto del presente proceso enmarca la misión y las actividades descritas en el alcance del proceso en referencia.” Respuesta: Se acepta parcialmente la observación en el sentido de permitir una u otra especialización es decir derecho administrativo y/o contratación estatal, pues, aunque el régimen jurídico que rige los actos y contrato de CORABASTOS obedece al derecho privado, su gestión contractual se enmarca dentro de los principios de la contratación pública y la función administrativa, lo cual fundamenta los conocimientos mínimos exigidos a este profesional. “5. En el numeral 5.3.3. RECURSO HUMANO – FORMATO 7 la entidad requiere para el PROFESIONAL EN DERECHO (1) el posgrado en “DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATACION ESTATAL” al revisar la plataforma del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – SNIES evidenciamos que el posgrado en DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATACION ESTATAL no se encuentra en alguna universidad, dentro de los posgrados similares que brindan las universidades se encuentran: ESPECIALIZACION Y/O MAESTRIA EN: DERECHO ADMINISTRATIVO O CONTRATACION ESTATAL O Por lo anteriormente evidenciado solicitamos a la entidad de manera muy respetuosa incluir “y/o” para el posgrado que podría presentar el profesional con 8 años de experiencia”

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Respuesta: Se acepta la observación y se procederá mediante la expedición de adenda permitiendo presentar maestrías en las áreas mencionadas. B. REVIEWERS AUDITORS & ADVISERS GLOBAL INTERNATIONAL – 16:43, 16:45 Y 16:49:

“OBSERVACIÓN 1 5.3.1. EXPERIENCIA GENERAL. Para el presente proceso se requiere que el oferente entregue en su propuesta: El proponente deberá adjuntar a su propuesta MÁXIMO TRES (3) CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA en contratos ejecutados, cuyo objeto contractual haya sido revisoría fiscal o auditoria. Los contratos deben haberse iniciado y ejecutado durante los últimos seis (6) años contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, y mínimo una (1) debe ser con sociedades de economía mixta. Le pedimos respetuosamente que la experiencia general para el personal requerido se tenga en cuenta de la siguiente manera: Los contratos deben haberse iniciado y ejecutado durante los últimos seis (6) años contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, y mínimo una (1) debe ser con sociedades con economía mixta, pública o privada. Es de aclarar que en la convocatoria anterior la entidad publico unos pliegos de condiciones más flexibles en cuantos a la presente convocatoria, para que prime el principio de la igualdad y pluralidad de proponentes, les solicitamos que se tenga en cuenta la observación anteriormente descrita, ya que la entidad da entender un direccionamiento de la convocatoria a un solo proponente.” Respuesta: No se acepta, se solicita experiencia reciente y congruente con el periodo de implementación de normas NIIF. C. AMANCERA- BDO – 16:49:

“En relación con el numeral “5.2. REQUISITOS EXIGIDOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD FINANCIERA”, específicamente en el ítem II NIVEL DE ENDEUDAMIENTO, solicitamos de la manera más respetuosa reevaluar el mencionado indicador, toda vez que no resultaría relevante para la Entidad, pues el mismo no reflejan la capacidad de trabajo y contratación que tiene el contratista para ejecutar el contrato, circunstancia que debe ser la que realmente interese a la Entidad. Dentro de un contexto real, una sociedad muy pequeña puede tener un nivel de endeudamiento menor que el de una sociedad que lo triplique en experiencia, en activos, en capacidad financiera y de trabajo para desarrollar un contrato de gran envergadura, no siendo lógico y mucho menos beneficioso, cerrar las puertas a importantes empresas al exigir este indicador, arriesgándose a tener oferentes con indicadores de endeudamiento bajos que no estén acorde con la importante contratación que en este momento es adelantada.

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Las empresas de prestación de servicios profesionales, como lo son las llamadas a participar en este proceso de contratación, al sustentar todo su potencial productivo en su talento humano, quien es su proveedor principal, generan mes por mes obligaciones que no se cancelan de manera inmediata, como lo son; primas legales y extralegales, cesantías, intereses sobre las cesantías entre otras, pero que a su vez generan endeudamiento cada mes, incrementando el pasivo de la empresa, y con ello el nivel de endeudamiento; de suerte que dependiendo del tipo de empresa de que se trate y de la magnitud de la misma, el mencionado indicador debe ser analizados desde otra perspectiva. En este orden de ideas, de la manera más respetuosa y conforme a los argumentos expuestos, solicitamos que se aumente razonablemente el porcentaje del indicador de endeudamiento, por lo menos a un 60%.” Respuesta: Se accede a la petición por lo cual se modificará mediante adenda dicho índice al 60%. D. ACCOUNTING CONTROL SERVICES S.A.S. – 16:53: “Observación 1. Cronograma del proceso

Con el fin de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la propuesta y en aras de recopilar toda la información necesaria, nos permitimos solicitar a la entidad ampliar el plazo de presentación de ofertas, ya que solo se cuentan con ocho (8) días hábiles para la preparación de las mismas luego de la fecha de publicación de pliegos. Respuesta: No se acepta la observación, por cuanto el cronograma fue calculado bajo los máximos y mínimos exigidos en el Manual de Buenas Practicas para la Gestión Contractual y conforme a la fecha en que se llevará la Asamblea Extraordinaria General de Accionistas en la cual se presentaran los resultados del proceso de selección. “Observación 2. Experiencia Especifica

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Se solicita a la entidad no exige un requerimiento tan especifico como lo es la actividad inmobiliaria, para los contratos a acreditar, lo anterior teniendo en cuenta que la entidad no hace parte propiamente de este sector, aunque por su actividad si esta muy relacionado con el tema, además con la inclusión de este requisito, se limita el proceso a la participación de unos cuantos oferentes, sesgando el proceso e impidiendo el cumplimiento del principio de concurrencia de los participantes.” Respuesta: No se acepta, por cuanto se hace necesario contar con un revisor fiscal que haya prestados servicios en empresas que se dediquen al tema inmobiliario similar a CORABASTOS. “Observación 3. Acreditación de experiencia – Recurso Humano Se solicita a la entidad realizar la exigencia de que toda certificación de experiencia allegada para ratificar la experiencia de los miembros del equipo, sea expedida directamente por la entidad a la cual se le presto el servicio, lo anterior con el fin de no aceptar auto-certificaciones emitidas por el proponente con el fin de evidenciar la participación del recurso en el contrato desarrollado.” Respuesta: No se acepta la observación, pues endurecería el pliego de condiciones inicial y coartaría la participación de los proponentes, desconociendo el derecho a la igualdad de profesionales que se han desarrollado laboral y profesionalmente en una sola empresa. “Observación 4. Tarjeta Profesional Se solicita a la entidad requerir a los proponentes persona jurídica, la acreditación de registro en Junta Central de Contadores. El objeto de la presente contratación corresponde a: SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL PARA LA CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”, CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE SUS ESTATUTOS SOCIALES Y EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Dicho objeto, está enmarcado dentro de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, las cuales deben ser prestados exclusivamente por Contadores o Sociedades de Contadores Públicos, en función a que la Ley 43 de 1990 expresa lo siguiente en su Artículo 2 Parágrafo 1:

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Las actividades relacionadas con la ciencia contable son:

En virtud del mandato contenido en el Artículo 2 del Decreto 1510 de 1998, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que ejerzan los servicios propios de la ciencia contable, contemplados en el Artículo 2 de la Ley 43 de 1990, deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a inspección y vigilancia. La Circular No. 001 de Septiembre 15 de 2009, estableció que las entidades públicas debían verificar los profesionales prestadores de servicios contables de forma previa a su contratación.

A continuación el texto de la Circular 001 de 2009:

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Respuesta: Se acepta la observación y se procederá mediante adenda. E. MAZARS – 16:54:

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Respuesta: No se acepta, se solicita experiencia reciente y congruente con el periodo de implementación de normas NIIF.

Respuesta:

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que se solicitan contratos ejecutados en su totalidad lo cual le permitirá a CORABASTOS verificar la manera en que se desarrollaron los servicios de revisoría fiscal.

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Respuesta: No se acepta, se solicita experiencia reciente y congruente con el periodo de implementación de normas NIIF.

Respuesta:

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que se solicitan contratos ejecutados en su totalidad lo cual le permitirá a CORABASTOS verificar la manera en que se desarrollaron los servicios de revisoría fiscal.

Respuesta:

No se acepta, pues lo que se busca es que los proponentes acrediten una experiencia especifica en el sector inmobiliario.

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Respuesta:

Se acepta la solicitud.

Respuesta:

Se acepta la solicitud.

Respuesta:

Se acepta parcialmente la observación en el sentido de permitir una u otra especialización es decir derecho administrativo y/o contratación estatal, pues, aunque el régimen jurídico que rige los actos y contrato de CORABASTOS obedece al derecho privado, su gestión contractual se enmarca dentro de los principios de la contratación pública y la función administrativa, lo cual fundamenta los conocimientos mínimos exigidos a este profesional. Respecto del tiempo no se acepta la observación.

F. GRUPO MIA S.A.S. – 7:35 PM: Teniendo en cuenta que la hora y fecha limite para presentar observaciones al pliego de condiciones de la Convocatoria Pública Nro. 005 de 2019 feneció el 17 de mayo de 2019 a las 5:00 pm como se estableció

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en el cronograma del proceso de selección, se debe indicar que las observaciones allegadas por el Grupo Mia S.A.S. llegaron al correo electrónico ([email protected]) el 17 de mayo de 2019 a las 19:35 horas, motivo por el cual son extemporáneas y por lo tanto no serán tenidas en cuenta dentro del proceso. Fin de las Respuestas. Recomendaciones:

Se recomienda modificar el pliego de condiciones, teniendo en cuenta las aclaraciones y razones expuestas en la relación de respuestas que antecede. Para constancia de los anterior se firma por quienes intervenimos, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2019:

Original Firmado Original Firmado ALCY FERNANDO MARTÍNEZ ARDILA NELSON DARIO RAMIREZ ROJAS Subgerente Administrativo y Financiero Jefe de la Oficina Jurídica