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RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2014 para CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ANDENES DEL ANILLO EXTERIOR Y ESTACIONES DE ACONDICIONAMIENTO FISICO. ETAPA I, DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA- SEDE BOGOTÁ”. De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PUBLICA CON-BOG-001-2014, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término por los interesados en participar, de la siguiente manera: NOMBRE: ING. MAURICIO DIAZ CIFUENTES-CONSORCIO URBANO FECHA: 22-05-2014 OBSERVACION 1: 1. Según el Capítulo 5.2 "DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA' 5.2.1 "Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio", en el parágrafo solicita lo siguiente: "Para el oferente que este registrado en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación lndustrial lnternacional Uniforme (CllU) según el Decreto 734 de 20L2, se entenderá como cumplido el requisito siempre y cuando las actividades registradas estén relacionadas con el objeto del contrato. Para el presente pliego, entre otros serán habilitables los siguientes códigos: 4521construcción de edificaciones para uso residencial 4522 construcción de edificaciones paro uso no residencial 4530 construcción de obras de ingeniería civil 4541 instalaciones hidráulicas y trabajos conexos 4542 trabajos de electricidad 4543 trabajos de instalación de equipos 4549 otros trabajos de acondicionamiento 4552 trabajos de pintura y terminación de muros y pisos 4559 otros trabajos de terminación y acabado Códigos los cuales ya no aplican, una vez publicado el decreto No 1510 de 2013 del 17 de Julio de 2013, en donde se remplazan los códigos CllU por los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). Por lo anterior se solicita la relación de códigos que se ajuste al decreto 1510 y que cumplan con lo exigido en el pliego y que estos sean acordes a obras de urbanismo y no edificaciones, como pueden ser: 401715 Tubos y tuberías comerciales. 721515 Servicios de sistemas eléctricos. 721519 Servicios de albañilería. 721525 Servicios de instalación de pisos.

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Page 1: RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE ...contratacion.bogota.unal.edu.co/documentos/CON_BOG_001_DE_20… · nombre: alfredo rivera romero- consorcio vias fecha: 22-05-2014

RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2014 para “CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ANDENES DEL ANILLO EXTERIOR Y ESTACIONES DE ACONDICIONAMIENTO FISICO. ETAPA I, DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA- SEDE BOGOTÁ”.

De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PUBLICA CON-BOG-001-2014, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término por los interesados en participar, de la siguiente manera:

NOMBRE: ING. MAURICIO DIAZ CIFUENTES-CONSORCIO URBANO

FECHA: 22-05-2014

OBSERVACION 1:

1. Según el Capítulo 5.2 "DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA' 5.2.1 "Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio", en el parágrafo solicita lo siguiente: "Para el oferente que este registrado en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación lndustrial lnternacional Uniforme (CllU) según el Decreto 734 de 20L2, se entenderá como cumplido el requisito siempre y cuando las actividades registradas estén relacionadas con el objeto del contrato. Para el presente pliego, entre otros serán habilitables los siguientes códigos: 4521construcción de edificaciones para uso residencial 4522 construcción de edificaciones paro uso no residencial 4530 construcción de obras de ingeniería civil 4541 instalaciones hidráulicas y trabajos conexos 4542 trabajos de electricidad 4543 trabajos de instalación de equipos 4549 otros trabajos de acondicionamiento 4552 trabajos de pintura y terminación de muros y pisos 4559 otros trabajos de terminación y acabado Códigos los cuales ya no aplican, una vez publicado el decreto No 1510 de 2013 del 17 de Julio de 2013, en donde se remplazan los códigos CllU por los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). Por lo anterior se solicita la relación de códigos que se ajuste al decreto 1510 y que cumplan con lo exigido en el pliego y que estos sean acordes a obras de urbanismo y no edificaciones, como pueden ser: 401715 Tubos y tuberías comerciales. 721515 Servicios de sistemas eléctricos. 721519 Servicios de albañilería. 721525 Servicios de instalación de pisos.

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RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia acoge la observación y en consecuencia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

OBSERVACION 2:

Se solicita aclarar si el formulario No. 8, se debe diligenciar por cada uno de los integrantes del consorcio que lo conforman, o se presenta un solo documento con la sumatoria de las partidas de cada uno de los que integran dicho consorcio.

RESPUESTA:

De acuerdo a lo que establece el pliego de condiciones en la parte final del numeral “5.3 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE VERIFICACION FINANCIERA: … Los siguientes documentos deben ser presentados por cada uno de los proponentes que se presenten ya sea en forma individual o como integrantes del Consorcio o Unión Temporal. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, en el parágrafo antepenúltimo de este numeral se estable: “Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal. Y “Para determinar la capacidad financiera de los Consorcios, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se sumaran y se dividirán luego por el número de integrantes del Consorcio. Este resultado consolidado constituirá los índices del Consorcio.”

Por lo que la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, ratifica que el formulario se debe diligenciar de manera individual.

OBSERVACION 3: Se solicita el cuadro de cantidades de la licitación de la referencia.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia se permite informar que el día 22 de mayo de 2014 Publicó en el Anexo 1 del pliego de condiciones donde se pueden ver las cantidades de obra

NOMBRE: JULIETH VASQUEZ E.- AREA CUADRADA CONSTRUCTORES

FECHA: 22-05-2014

OBSERVACION 1:

Revisando el proceso en mención, veo que solo cita la clasificación según el decreto 734 de 2012 (CIIU), teniendo en cuenta que este fue modificado por el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013, siendo ahora el CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS codificación UNSPS. Solicito nos informen la codificación que se tendrá en cuenta según este último decreto.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia acoge la observación y en consecuencia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

NOMBRE: ALFREDO RIVERA ROMERO- CONSORCIO VIAS

FECHA: 22-05-2014

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OBSERVACION 1:

Según el Capítulo 5.2 “DOCUMENTOS DE VERIFICACION TÉCNICA” 5.2.1 “Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio” solicitan el RUP según la clasificación del decreto 92 de enero 13 de 1998 ó el RUP según del decreto del 2012, ninguno de los cuales está vigente, ya que actualmente rige el acuerdo No. 1510 de 2013. Considerando que gran parte de las firmas contratistas nos estamos inscribiendo actualmente según este último decreto, solicitamos a ustedes, para que pueda haber una buena presentación de proponentes, autorizar la presentación de las propuestas anexando un RUP vigente en 2014 y la constancia de entrega de documentos en la C.C.B. para la nueva inscripción. Adicionalmente los códigos o capacidades que exigen deben estar con otras (SIC) de urbanismo.

RESPUESTA:

Se precisa al oferente que la Universidad Nacional de Colombia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1, con el fin de precisar la norma aplicable. De otra parte, se aclara que el Decreto 1510 de 2013 en su Artículo 162. Régimen de transición, establece en el numeral 1. Régimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del presente decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del presente decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014

En consecuencia la Universidad Nacional de Colombia solo tendrá en cuenta los términos establecido en el citado decreto para este respecto

NOMBRE: HERCILIA TORO CASTAÑO- CONSORCIO JMV ESTRUVIAS

FECHA: 23-05-2014

OBSERVACION 1:

“En el numeral 5.2.1 Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio dice “Para el oferente que este registrado en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) según el Decreto 734 de 2012 Sin embargo esta clasificación ya no es válida, ni vigente según la nueva clasificación UNSPSC que es el código estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios. La clasificación está regida por el Decreto 1510 de 2013 decreto de contratación pública. Por tanto la pregunta clara es ¿Cuáles van a ser los códigos para tener en cuenta en los procesos?”.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia acoge la observación y en consecuencia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

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OBSERVACION 2:

En el numeral 5.2.3 Experiencia Técnica específica hay una contradicción de acuerdo con el número de certificaciones que se solicitan ya que en el ítem 2 del numeral dice “para lo cual deberá aportar con su oferta mínimo tres (3) contratos certificados”, sin embargo más adelante en el mismo ítem dice “En caso de presentarse más de tres (3) contratos certificados, LA UNIVERSIDAD tendrá en cuenta solo los tres primeros”. Por consiguiente se solicita aclarar el tema.

RESPUESTA:

La Universidad aclara que los requisitos exigidos en el pliego de condiciones responden a las necesidades para realizar una evaluación objetiva y ajustada a la complejidad del proyecto, en tal sentido ratifica lo expuesto en el segundo texto enunciado en la observación que define, que para evaluar el criterio y en el evento que el proponente relacione más de tres certificaciones en este punto, se tendrán en cuenta las tres primeras relacionadas en el formulario No.6.

OBSERVACION 3:

En la página de contratación no se encuentra el presupuesto de la obra por consiguiente se solicita cordialmente a la Universidad Nacional colgar el presupuesto con las cantidades y precios para poder realizar lo exigido en el pliego de condiciones según el presupuesto de obra.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia se permite informar que el día 22 de mayo de 2014 Publicó el Anexo 1 del pliego de condiciones donde se pueden ver las cantidades de obra y el presupuesto oficial quedo establecido en el numeral “1.4 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SU FUENTE DE ESTIMACIÓN” del presente pliego

NOMBRE: ING. NESTOR A. ZAMBRANO. BYR CONSTRUCCIONES SAS

FECHA: 23-05-2014

OBSERVACION 1:

Solicitamos que no se exija la presentación de los estados balances, estos vienen certificados en certificado de inscripción en RUP. De hecho para las licitaciones así lo exige la Ley de contratación. Para la prueba acida Índice no incluido en el certificado del RUP, con la presentación del Formulario # 8 se supliría esta ausencia del RUP

RESPUESTA:

La Universidad Nacional aclarar que el RUP no certifica estados Financieros, certifica la Capacidad financiera de una empresa a una fecha determinada pues los Estados financieros, de acuerdo al artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 “Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros”, adicionalmente en el artículo 19 enuncia que “Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.” Por lo anterior y teniendo en cuenta la autonomía de la Universidad, no se acepta la observación realizada por el proponente y se mantienen los requisitos financieros habilitantes en el proceso.

NOMBRE: ING. NESTOR A. ZAMBRANO. BYR CONSTRUCCIONES SAS

FECHA: 23-05-2014

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Comedidamente solicitamos que se pueda suplir los posgrados de los profesionales con equivalencias en experiencia general y/o específica ADICIONAL. A LO PREVIAMENTE SOLICITADO POR EL PLIEGO DE CONDICIONES. Este procedimiento en valido en las evaluación de personal

RESPUESTA:

La asignación de puntaje para la especialización busca que el equipo de profesionales que dirija la ejecución de la obra, cuente con herramientas técnicas y criterio profesional suficientes para dar cumplimiento al objeto contractual en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en el manejo de los recursos disponibles. Por lo anteriormente expuesto NO se acepta la observación.

NOMBRE: ING. NESTOR A. ZAMBRANO. BYR CONSTRUCCIONES SAS

FECHA: 26-05-2014

Con relación a lo solicitado en el numeral 5.2.1 Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, nos permitimos precisar: 1- Cuando se solicitan los siguientes grupos: Actividad Especialidad Grupo Constructor 04: Edificaciones y obras de urbanismo. 01: Edificaciones sencillas hasta 500 M2 y de alturas menores de 15M. y/ó 02: Edificaciones mayores de 500 M2 y de alturas mayores de 15M. y/ó 03: Remodelaciones, conservación y mantenimiento. y/ó 06: Estructuras en concreto convencionales. y/ó 10: Instalaciones interiores para edificaciones Estos ya ni siquiera pertenecen al régimen de transición válida 2- Cuando se solicitan Para el oferente que este registrado en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) según el Decreto 734 de 2012, se entenderá como cumplido el requisito siempre y cuando las actividades registradas estén relacionadas con el objeto del contrato. Estas actividades pueden estar un actual régimen de transición, pero esto debe hacerse con base en el RUT inscrito ente la DIAN y de todas maneras ningún contribuyente tiene más de 4 actividades. Así lo determina el estatuto tributario. 3- La reglamentación vigente se hace con basa en la clasificación UNSPSC v14_0801, la cual anexamos, esta clasificación contiene más de 86000 actividades. 4- De hecho el RUP solo registra los 6 primeros dígitos de dichas clasificaciones Recomendaciones Teniendo en cuenta que se solicita certificar la experiencia mediante contratos con experiencias muy específicas, la solicitud de grupos debe ser muy general, tales como Obras de Ingeniería, Vías (téngase en cuanta que las vías incluyen las obras de paramento a paramento tales como andenes y espacio púbico, canalizaciones, redes, obras eléctricas, etc) Claramente el objeto de este contrato no es de edificaciones. Conclusión: De todas maneras el certificado de inscripción en el RUP debe ser exigido, ya que la ley exige la certificación de balances y estados financieros con

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este documento. La solicitud de grupos no puede ser muy específica, ya que esto pondría trabas a la participación de muchos proponentes y así no sea la intención de la Universidad Nacional; se podría interpretar como direccionamiento del contrato.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1, y se precisa la normativa correspondiente.

NOMBRE: JOSE ORLANDO PINEDA. CONSORCIO PORVENIR.

FECHA: 26-05-2014

OBSERVACION 1:

En qué actividades se debe estar Inscrito cuando se tiene actualizado el Registro Único De Proponentes de conformidad con el Decreto 1510 de 2013, y este debe estar en firme?

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1., y se precisa la normativa correspondiente.

OBSERVACION 2:

Nota: No se acepta certificaciones laborales expedidas por el mismo proponente (Subrayado fuera de texto) Porque razón no aceptan certificaciones laborales expedidas por el mismo proponente si el Profesional participó en la ejecución de los Proyectos certificados, si es así tocaría contar con profesionales que nunca hayan laborado con el Proponente?

RESPUESTA:

Revisados los términos, la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá,

ha considerado a lugar la observación y por tanto aclara mediante adenda No 2 la nota del numeral 5.2.5 Equipo de trabajo profesional y técnico mínimo requerido para la ejecución del contrato”

OBSERVACION 3: Consideramos que la experiencia solicitada para el Director de Obra es demasiada (18 Años)?

RESPUESTA:

La Universidad Nacional aclara que en el numeral 10.1.2 EQUIPO PROFESIONAL: DIRECTOR DE OBRA: “El profesional deberá contar como mínimo con diez (10) años de experiencia general en proyectos de edificaciones y/o obras arquitectónicas y/o civiles, y/o de infraestructura física y/o intervenciones de espacio público, so pena de rechazo.” RESIDENTE DE OBRA: “Experiencia mayor a cinco (5) años verificables desde la expedición de la tarjeta profesional recibirá 10 puntos por cada año adicional al mínimo exigido de experiencia general, hasta un máximo de 40. En tal sentido es claro que se solicitó experiencia general de 10 años, como requisito habilitante y no como experiencia específica por lo cual NO se acepta la observación.

OBSERVACION 4:

Para certificar la experiencia General del Residente sirven proyectos de edificaciones y/o obras arquitectónicas y/o civiles, y/o de infraestructura física y/o intervenciones de espacio público o solamente de espacio

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Público?

RESPUESTA:

La Universidad Nacional aclara que para la EXPERIENCIA GENERAL del Residente de obra, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta profesional.

OBSERVACION 5:

Para certificar la experiencia del Topógrafo, sirven proyectos de edificaciones y/o obras arquitectónicas y/ó civiles, y/ó de infraestructura física y/ó intervenciones de espacio público o solamente de espacio Público?

RESPUESTA:

La Universidad Nacional aclara que para la EXPERIENCIA GENERAL del Topógrafo tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta profesional.

NOMBRE: ANDRES GARCÍA. MSB SOLUTIONS SAS.

FECHA: 26-05-2014

OBSERVACION 1:

Se solicita a la entidad publicar los pliegos de condiciones con las fechas en

las cuales se realizara la audiencia de aclaración de términos, hay que

recordar que dicho trámite tiene que efectuarse de acuerdo a la ley bajo el Decreto 1510, Articulo 39.

RESPUESTA:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1210 de 1993 la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía para establecer su estructura organizacional, gobernarse, designar a sus propias autoridades y dictar las normas y reglamentos por los cuales se rige, así corno también dispone de autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución.

Es así como con fundamento en la autonomía universitaria que se encuentra consagrada en la Constitución Política de Colombia por el artículo 69, se determina un régimen especial que comprende la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad en salud, de acuerdo con lo establecido para el efecto por la Ley 30 de 1992.

En virtud del principio de autonomía universitaria que el artículo 69 de la Constitución Política reconoce, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades (Convenios y Contratos), mediante el Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos, a través de la Resolución 1952 del 2008 de Rectoría, modificada y adicionada mediante Resolución 872 de 2013 por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional

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de Colombia" a través del cual se trazan las directrices para los acuerdos de voluntades que celebra la Universidad y los requisitos para llevarlos a cabo.

Por lo antes expuesto la Universidad NO acoge la observación,

OBSERVACION 2:

Adicional a esto solicitamos sea publicado el Presupuesto Oficial, tal como

lo exige el decreto 1510, en el articulo 20, Numeral 4.

RESPUESTA:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1210 de 1993 la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía para establecer su estructura organizacional, gobernarse, designar a sus propias autoridades y dictar las normas y reglamentos por los cuales se rige, así corno también dispone de autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución.

Es así como con fundamento en la autonomía universitaria que se encuentra consagrada en la Constitución Política de Colombia por el artículo 69, se determina un régimen especial que comprende la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad en salud, de acuerdo con lo establecido para el efecto por la Ley 30 de 1992.

En virtud del principio de autonomía universitaria que el artículo 69 de la Constitución Política reconoce, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades (Convenios y Contratos), mediante el Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos, a través de la Resolución 1952 del 2008 de Rectoría, con la que se reglamentó el Manual de Convenios y Contratos a través del cual se trazan las directrices para los acuerdos de voluntades que

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celebra la Universidad y los requisitos para llevarlos a cabo.

Así mismo, en el pliego de condiciones se establece en el numeral 1.4.1. Disponibilidad presupuestal:

Para la contratación de la obra se tiene una distribución presupuestal así:

Disponibilidad presupuestal total por valor de $1.668.923.198,00 a excepción del 4 x mil, incluye todos los gastos, impuestos, comisiones bancarias y/o retenciones de Ley, amparada en los

Certificados de Disponibilidad Presupuestal No 230 de fecha 26 de Marzo de 2014 valor $1.500.000.000,00 y Disponibilidad Presupuestal No 275 de fecha 07 de mayo de 2014 valor $168.923.198,00, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto, Sede Bogotá.

El presupuesto oficial incluye los costos que se llegaren a generar. Por lo anterior, EL OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

Para efectos de la presentación de ofertas y posterior ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD ha determinado desde su estudio de mercado, que el valor máximo por concepto de la OBRA CIVIL propiamente dicha será: $1.668.923.198,00 Por lo antes expuesto la Universidad no acoge la observación.

OBSERVACION 3:

En cuanto a la Experiencia técnica específica solicitamos sea disminuido la cantidad de m2 a por lo menos 2.000.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia cuenta con criterios específicos y técnicos para definir los requerimientos que deben contener las certificaciones allegadas con la propuesta, por lo que estableció en el numeral 5.2.3 Experiencia técnica específica, numeral 2 párrafo 2. Dentro de las certificaciones allegadas con la propuesta, El PROPONENTE debe acreditar experiencia mínima de 3000 m2 en construcción de espacio público (plazas, plazoletas, andenes) y/o proyectos de Urbanismo, la cual se verificará con la sumatoria de áreas intervenidas y acreditadas en las respectivas certificaciones allegadas; so pena de rechazo.

Por lo anteriormente expuesto NO se acepta la observación.

OBSERVACION 4: Se solicita a la entidad publicar los códigos actuales solicitados en el RUP ( clasificaciones UNSPSC)

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia acoge la observación y en consecuencia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

OBSERVACION 5:

A. En cuanto al El equipo mínimo exigido, la entidad debe solicitar las hojas de vida solo al proponente ganador, y en caso de estimar dicho requisito deberá ser únicamente HABILITANTE, no PONDERABLE, como se está solicitando en el Numeral 10.1.1 EVALUACIÓN TÉCNICA

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B. Por otra parte nos parece descomunal solicitar que los profesionales, tanto Director como residente deban de cumplir una experiencia demasiado específica, la cual hace que la participación sea demasiado Nula por parte de los proponentes. C. No entendemos el por qué para el caso del director deba tener más de 18 años en experiencia en proyectos similares, y adicional una especialización? D. A si mismo pasa con el residente en el cual se le solicita que tenga 4 contratos con áreas mayores a 2.000 m2, es decir dicho profesional deberá tener experiencia en más de 8.000 m2 intervenidos? Es demasiado exagerado lo que la entidad solicita y esto hace que el proceso no sea bien visto.

RESPUESTA:

A. Los requerimientos definidos por la Universidad en el numeral 10.1.1 EVALUACION TÉCNICA, buscan seleccionar un proveedor idóneo que garantice las condiciones de calidad que requiere la intervención física y de acuerdo al Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional esta puede diseñar y establecer los requerimientos técnicos y criterios de evaluación que considere pertinentes. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN.

B. La Universidad Expone en el numeral 10.1.2 EQUIPO PROFESIONAL: DIRECTOR DE OBRA: “El profesional deberá contar como mínimo con diez (10) años de experiencia general en proyectos de edificaciones y/o obras arquitectónicas y/ó civiles, y/ó de infraestructura física y/ó intervenciones de espacio público, so pena de rechazo.” RESIDENTE DE OBRA: “Experiencia mayor a cinco (5) años verificables desde la expedición de la tarjeta profesional recibirá 10 puntos por cada año adicional al mínimo exigido de experiencia general, hasta un máximo de 40. En tal sentido la Universidad aclara que no se solicitó experiencia específica con lo cual NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN.

C. La Universidad exige un mínimo de 10 años de experiencia para el

director de obra. Y se entenderá como Habilitable. Si el oferente tiene más de 10 años de experiencia obtendrá más puntos. La asignación de puntaje para la especialización busca que el equipo de profesionales que dirija la ejecución de la obra, cuente con herramientas técnicas y criterio profesional suficiente para dar cumplimiento al objeto contractual en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en el manejo de los recursos disponibles.

D. Para el residente de obra se exige un máximo de 4 contratos, entre

o y1.000m2, que le darán un total de 40 puntos. Se aclara que la asignación de puntaje para el residente de obra, se da por rangos:

Pt

os

POR CADA OBRA CUYA ÁREA

CONSTRUIDA SEA

HASTA COMPLETAR

MÁXIMO

10 Menor a 1000 m2 máximo 4 40

15 Entre 1001 m2 – 2000 m2 máximo 4 60

25 Mayor a 2001 m2 máximo 4 100

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La experiencia podrá sumar hasta un máximo de cien (100) puntos,

combinando la experiencia en obras con diferentes áreas. Por lo anteriormente expuesto NO se acepta la observación.

OBSERVACION 6:

En cuanto a los requisitos financieros: La entidad omite el decreto 1510 en su articulo 10 que reza: que la capacidad financiera se medirá de acuerdo al RUP bajo los siguientes parámetros: Índice de Liquidez Índice de Endeudamiento Razón de cobertura de Interés Por esta razón solicitamos a la entidad aplicar el Decreto 1510 y no solicitar el indicador de prueba Acida, ya que este no hace parte de los requisitos habilitantes Enunciados por la Ley actual. Por lo anterior solicitamos sean revisados los pliegos de condiciones y se de una respuesta la cual pueda existir pluralidad en la participación de los proponentes y no lo contrario.

RESPUESTA:

Según la ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”, adicionalmente en el artículo 28 indica “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. La Universidad Nacional de Colombia cuenta con criterios específicos y propios para definir la capacidad financiera de los posibles oferentes en los procesos de contratación, estos criterios son el resultado de la experiencia adquirida en las condiciones señaladas en los procesos llevados a cabo anteriormente y fueron establecidas teniendo en cuenta el objeto, el Presupuesto Oficial, la Forma de pago que se han convenido para tal fin y con el ánimo de minimizar los riesgos inherentes a la puesta en marcha de un contrato. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Decreto 1510 del 2013 enuncia en su artículo 10 los “Requisitos habilitantes contenidos en el RUP”, la Universidad considera que con el ánimo de minimizar los riesgos inherentes a la puesta en marcha de un contrato requiere índices diferentes o adicionales a los propuestos como habilitantes. Por lo anterior NO se acepta la observación realizada por el proponente y se mantiene el método de evaluación.

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NOMBRE: WILLIAM BAYONA ESPITIA. LICITACIONES NBE

FECHA: 26-05-2014

OBSERVACION 1

Solicito se aclare lo siguiente: A partir del 05 de abril de 2014 toda persona jurídica o natural que este inscrito como proveedor de bienes, obras y servicios, ante la Cámara de Comercio, debe tener el RUP vigente y en Firme y estar clasificada según el clasificador de bienes y servicios de la UNSPSC. Según lo anterior cuales serían los códigos de la UNSPSC que corresponde, según la clasificación CIUU que ustedes piden en el Pliego de Condiciones?

RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

NOMBRE: CLAUDIA BALLESTAS B.

Coordinadora de Procesos y Licitaciones FECHA: 27/05/2014 hora: 10:54am

OBSERVACION 1:

En el numeral 5.2.1 Certificación de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, no se especifican las Actividades del RUP acorde al Decreto 1510 de 2013

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia emitió la adenda No 1 publicada el 26 de mayo, por medio del cual se modificó el numeral 5.2.1.

OBSERVACION 2:

a). En el numeral 5.2.3 Experiencia técnica específica; el pliego solicita que EL OFERENTE deberá acredite la ejecución de contratos de obra relacionada con proyectos de intervención de espacio público (plazas, plazoletas, andenes) y/ó proyectos de Urbanismo, suscritos y terminados dentro de los últimos 10 años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, para lo cual deberá aportar con su oferta mínimo tres (3) contratos certificados de las cuales mínimo Una (1) debe tener un valor igual o superior a 2700 SMMLV, so pena de rechazo.

Quisiéramos solicitar que se aclare el número máximo de contratos para acreditar dicha experiencia.

RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá no consideró necesario colocar un número máximo de contratos.

OBSERVACION

b) Adicionalmente quisiéramos saber si serán válidos contratos cuyo objeto haya sido la construcción de vías o edificaciones que incluyan dentro de su alcance intervenciones al espacio público.

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RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá, estableció en el numeral 5.2.3. Numeral 2: “EL OFERENTE deberá acreditar la ejecución de contratos de obra relacionada con proyectos de intervención de espacio público (plazas, plazoletas, andenes) y/o proyectos de Urbanismo”. Entendiendo por obras de Urbanismo: parques, plazas, alamedas, andenes, vías públicas, parqueaderos que incluyan dentro de su alcance intervenciones al espacio público relacionadas con el objetos de este proceso contractual

OBSERVACION 3

En el numeral 10.1.1 EVALUACIÓN TÉCNICA, se solicita al oferente en un máximo de 5 certificaciones acreditar metros cuadrados de espacio publico, quisiéramos saber si estos contratos pueden ser los mismos con los que se acrediten los requisitos del numeral 5.2.3.

RESPUESTA:

La Universidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá, aclara que en efecto pueden ser los mismos contratos.

LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PLIEGO PERMANECEN VIGENTES

Dado a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014)

(Original firmado) MILDRED FARIDE HERNÁNDEZ Q Jefe Sección de Contratación ( E )