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22 de Junio de 2015 Página 1 de 82 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS Y ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, QUE INCLUYA LA ADECUACIÓN, INSTALACIÓN, Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN SITIO

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INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE

EVALUACIÓN PRELIMINAR

INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS Y ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, QUE

INCLUYA LA ADECUACIÓN, INSTALACIÓN, Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN SITIO

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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INTRODUCCIÓN En el desarrollo del proceso de invitación pública, se recibieron observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, por los siguientes proponentes, las cuales se responden por la Universidad, como se relaciona a continuación:

1. La empresa TOP MEDICAL SYSTEM S.A mediante Comunicaciones vía correo electrónico: 28 de mayo de 2015 5:28 Oficio TMS 099, 29 de mayo de 2015 11:40 Oficio TMS 102, 29 de mayo de 2015 11:30 Oficio TMS 101, 29 de mayo de 2015 11:58 y Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 9:43 Oficio TMS 100, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

Comunicación vía correo electrónico 28 de mayo de 2015 5:28 Oficio TMS 099

a. OBSERVACIONES A OTROS OFERENTES:

i. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE PHILIPS OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: La Universidad no acoge la observación. La propuesta del costo de mantenimiento fuera de garantía era subsanable tal como puede verse en el pliego original así:

Nota: Este documento podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la Universidad, so pena de incurrir en causal de rechazo.

En la adenda No. 7 del 28 de abril de 2015, no se modificó esta anotación. Por un error de transcripción quedaron sobrepuesta la nota de subsanación correspondiente al requisito de adicionales (4.2.4 ADICIONALES, página 20), en el cual estaba prohibida la subsanación, así:

Nota: Este documento no podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, los adicionales requeridos o no posean adicionales tendrían un puntaje de cero en este parámetro de calificación.

Subrayado y negrilla fuera de texto.

Es evidentemente perceptible que la nota adherida al final del párrafo corresponde a la misma anotación aplicable y visible a viñeta 8) del numeral 4.2.4 “ADICIONALES” de la misma Adenda No 7. De hecho la lectura en su interior claramente indica su correspondencia directa con el requisito de elementos adicionales a los equipos ofertados y no al costo del mantenimiento anual fuera de garantía. Es así, como el eventual equivoco que pudiera advertirse en la adenda No 7 frente a las condiciones de subsanabilidad del requisito del numeral 4.2.5., queda disipada con la condición prevista en el pliego inicial y que se antepone por su nivel de razonabilidad y correspondencia con el requisito especifico objeto de evaluación. Adicionalmente, el elemento a calificar en el Numeral 4.2.5 era el costo total del mantenimiento a 6 años, el cual se mantuvo inmodificable desde su oferta por Philips.

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Aunado a lo anterior, el costo de mantenimiento fuera de garantía era sujeta de aclaraciones por parte de la Universidad, según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones, que estipula:

“2.6. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS La UNIVERSIDAD, a través de la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, podrá solicitar a los oferentes, por escrito una vez cerrada la Invitación, subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes, requerir las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, y solicitar los documentos y certificaciones que encuentre convenientes, sin que esto implique adición o modificación de la propuesta presentada, hasta antes de la publicación definitiva.

La Universidad solicitó aclaraciones a lo ofertado respecto del costo total del mantenimiento, y no subsanaciones, según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones. Por lo tanto, en ningún momento la Universidad transgredió lo estipulado en el numeral 4.2.5 del pliego de condiciones y en realidad lo complementó con lo establecido en el numeral 2.6, el cual contiene la regla general de las aclaraciones a las ofertas presentadas en el marco de la “Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio”. Respecto a la diferencia entre un subsanación y una aclaración, se cita lo dispuesto en Sentencia reciente del Consejo de Estado

1:

“(…) La aclaración de la oferta se diferencia de la Subsanabilidad porque NO SE PARTE del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta – los que hay que subsanar – sino de la presencia de inconsistencias o falta de claridad en la oferta, así que el requisito que el pliego exige aparentemente lo cumple la propuesta, pero la entidad duda si efectivamente es así. NO se trata de la “ausencia de requisitos o falta de documentos” (….); sino la posibilidad de aclarar o explicar lo que YA existe en la propuesta. (…) De hecho, explica el Consejo de Estado, “la expresión subsanar no tiene origen legal, se construyó a partir de la praxis de los operadores jurídicos, apoyados en las disposiciones de la Ley 80, que permitían corregir aspectos de las ofertas requeridos por los pliegos de condiciones”. Ahora, cuando se trata de ACLARAR no implica que NO se puedan aportar documentos que no estaban en la oferta, lo importante es que NO le agreguen nada a lo propuesto, en el sentido de que no se adicione un requisito del pliego que se incumplió, sino que tiene por finalidad explicarlo o aclararlo. Otra diferencia es que la aclaración o explicación se permite INCLUSO FRENTE A REQUISITOS QUE ASIGNEN PUNTAJE, es decir, que afectan la comparación de las ofertas y se ACLARA, no se trata de modificar el ofrecimiento, simplemente de aclararlo. (Subrayado fuera del texto original)

(…) INCOHERENCIA EN LA OFERTA: “Cuando sobre un mismo aspecto, asunto o requisito la oferta cuenta con dos datos diferentes: conforme a uno dice algo concreto, y conforme al otro el contenido cambia – mucho o poco-, y de allí se derivan consecuencias diversas, entre ellas que la oferta se ajuste o no a lo pedido, e infinidad de efectos disímiles. En este evento, la entidad no debe actuar conforme a la primera impresión, y menos si es la más gravosa para el proponente, aunque tampoco debe tomar partido irreflexiblemente a su favor. Existen dos opciones: a). Aplicar una regla previsiva del pliego que dirima la controversia, como cuando expresa que: “en caso de contradicciones entre un lugar y otro de la oferta prevalecerá uno de ellos”. En este evento se requiere que el pliego haya anticipado este tipo de problemas, en cuyo caso el principio de legalidad impone la aplicación de ella sin mayores dificultades. b). La otra opción o actitud – a falta de la regla anterior-. Consiste en permitirle al autor del texto – al proponente – que explique, es decir, que defina el alcance de la obligación que adquirirá, porque no se puede adjudicar, y celebrar luego el contrato, para posteriormente esperar que en calidad de contratista discuta que el alcance de su propuesta fue otro – el sentido que no se adecuaba a los pliegos-, porque conduciría a una controversia con la consiguiente afectación del servicio público”.(…)” (Subrayado fuera de texto original)

Por todo lo anterior, es claro que la Universidad solicitó una aclaración usando la alternativa b) de lo considerado posible en la jurisprudencia citada, y según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones, para evitar futuras controversias contractuales con el posible contratista, y una afectación al servicio público educativo que prima en la Universidad.

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia No. 29855 del 12 de noviembre de 2004. Consejero Ponente Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

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OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Una vez verificada la propuesta de mantenimiento posterior a la garantía, presentada por la firma PHILIPS COLOMBIANA, se observó que la sumatoria de las cifras año a año no coincidía con el valor de la oferta de Mantenimiento total por los 6 años. Por este motivo, la Universidad solicitó una aclaración descrita textualmente en el siguiente párrafo:

(…) “Por lo anterior, sin que el oferente pueda modificar los valores de su oferta presentados a folio 199, so pena de rechazo, se solicita revisar y presentar corregida la discriminación de los valores por cada año de garantía para las partes (repuestos), que garanticen que la sumatoria del valor de las partes por cada año sea igual a los valores consolidados de las partes (repuestos) para los 6 años de su oferta (Folio 199). Subrayado fuera de texto.

En respuesta, la empresa Philips presentó la corrección a los valores parciales entregados sin modificar el valor del costo de mantenimiento total en 6 años de los equipos,-único criterio objeto de la evaluación-. La propuesta del costo de mantenimiento fuera de garantía era sujeta de aclaraciones por parte de la Universidad, según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones, que estipula:

“2.6. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS La UNIVERSIDAD, a través de la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, podrá solicitar a los oferentes, por escrito una vez cerrada la Invitación, subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes, requerir las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, y solicitar los documentos y certificaciones que encuentre convenientes, sin que esto implique adición o modificación de la propuesta presentada, hasta antes de la publicación definitiva.

Adicionalmente, el elemento a calificar en el Numeral 4.2.5 era el costo total del mantenimiento a 6 años, el cual se mantuvo inmodificable desde su oferta por Philips. La Universidad solicitó aclaraciones a lo ofertado respecto del costo total del mantenimiento, y no subsanaciones, según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones. Por lo tanto, en ningún momento la Universidad transgredió lo estipulado en el numeral 4.2.5 del pliego de condiciones y en realidad lo complementó con lo establecido en el numeral 2.6, el cual contiene la regla general de las aclaraciones a las ofertas presentadas en el marco de la “Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio”.

Respecto a la diferencia entre un subsanación y una aclaración, se cita lo dispuesto en Sentencia reciente del Consejo de Estado

2:

“(…) La aclaración de la oferta se diferencia de la Subsanabilidad porque NO SE PARTE del supuesto de la ausencia de requisitos de la oferta – los que hay que subsanar – sino de la presencia de inconsistencias o falta de claridad en la oferta, así que el requisito que el pliego exige aparentemente lo cumple la propuesta, pero la entidad duda si efectivamente es así. NO se trata de la “ausencia de requisitos o falta de documentos” (….); sino la posibilidad de aclarar o explicar lo que YA existe en la propuesta. (…) De hecho, explica el Consejo de Estado, “la expresión subsanar no tiene origen legal, se construyó a partir de la praxis de los operadores jurídicos, apoyados en las disposiciones de la Ley 80, que permitían corregir aspectos de las ofertas requeridos por los pliegos de

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia No. 29855 del 12 de noviembre de 2004. Consejero Ponente Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

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condiciones”. Ahora, cuando se trata de ACLARAR no implica que NO se puedan aportar documentos que no estaban en la oferta, lo importante es que NO le agreguen nada a lo propuesto, en el sentido de que no se adicione un requisito del pliego que se incumplió, sino que tiene por finalidad explicarlo o aclararlo. Otra diferencia es que la aclaración o explicación se permite INCLUSO FRENTE A REQUISITOS QUE ASIGNEN PUNTAJE, es decir, que afectan la comparación de las ofertas y se ACLARA, no se trata de modificar el ofrecimiento, simplemente de aclararlo. (Subrayado fuera del texto original)

(…) INCOHERENCIA EN LA OFERTA: “Cuando sobre un mismo aspecto, asunto o requisito la oferta cuenta con dos datos diferentes: conforme a uno dice algo concreto, y conforme al otro el contenido cambia – mucho o poco-, y de allí se derivan consecuencias diversas, entre ellas que la oferta se ajuste o no a lo pedido, e infinidad de efectos disímiles. En este evento, la entidad no debe actuar conforme a la primera impresión, y menos si es la más gravosa para el proponente, aunque tampoco debe tomar partido irreflexiblemente a su favor. Existen dos opciones: a). Aplicar una regla previsiva del pliego que dirima la controversia, como cuando expresa que: “en caso de contradicciones entre un lugar y otro de la oferta prevalecerá uno de ellos”. En este evento se requiere que el pliego haya anticipado este tipo de problemas, en cuyo caso el principio de legalidad impone la aplicación de ella sin mayores dificultades. b). La otra opción o actitud – a falta de la regla anterior-. Consiste en permitirle al autor del texto – al proponente – que explique, es decir, que defina el alcance de la obligación que adquirirá, porque no se puede adjudicar, y celebrar luego el contrato, para posteriormente esperar que en calidad de contratista discuta que el alcance de su propuesta fue otro – el sentido que no se adecuaba a los pliegos-, porque conduciría a una controversia con la consiguiente afectación del servicio público”.(…)” (Subrayado fuera de texto original)

Por todo lo anterior, es claro que la Universidad solicitó una aclaración usando la alternativa b) de lo considerado posible en la jurisprudencia citada, y según lo estipulado en el numeral 2.6 del pliego de condiciones, para evitar futuras controversias contractuales con el posible contratista, y una afectación al servicio público educativo que prima en la Universidad.

Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:40 Oficio TMS 102 OBSERVACIÓN 1:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. Una vez verificada la propuesta de mantenimiento posterior a la garantía, presentada por la firma PHILIPS COLOMBIANA, se denota por parte del equipo evaluador que la sumatoria de las cifras año a año no coinciden con el valor total de la oferta de Mantenimiento total por los 6 años; En este sentido, se le solicita al proponente subsanación en contenido del documento, sin que con ello se permitiera mejorar la propuesta, de hecho la comunicación referida por TOP MEDICAL en su observación, de fecha 25 de mayo de 2015, donde la Universidad solicita la subsanación, indica que: (…) “ Por lo anterior, sin que el oferente pueda modificar los valores de su oferta presentados a folio 199, so pena de rechazo, se solicita revisar y presentar corregida la discriminación de los valores por cada año de garantía para las partes (repuestos), que garanticen que la sumatoria del valor de las partes por cada año sea igual a los valores consolidados de las partes (repuestos) para los 6 años de su oferta (Folio 199). Subrayado fuera de texto. Lo anterior, permite identificar claramente que sobre el valor de la oferta, es decir el valor de mantenimiento total de los 6 años, la Universidad en ningún momento solicitó modificación de las mismas; sino corrección de los valores discriminados año a año por concepto, como efectivamente lo responde el proponente PHILIPS COLOMBIANA, manteniendo desde la propuesta inicial el valor total de la oferta por concepto de Mantenimiento mano de obra y repuestos de los 6 años. Por lo anterior, no hay lugar a la observación y queda claro que la Universidad no desconoció en ningún momento el Pliego de Condiciones, como le indilga el participante TOP MEDICAL en su observación, ni vulneró sus principios de contratación, ni se ha dado trato diferencial a ningún participante.

Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:30, Oficio TMS 101

OBSERVACIÓN 1:

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Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:58 OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación se acoge. Existen dos tipos de campos de visión (FOV) el cual es el área de la región escaneadea incluida la reconstrución (area of scan region that is included in the image reconstruction) en el tomógrafo, la cual tiene diferentes dimensiones según la tegnología ofertada. Los tipos de FOV son SCAN y RECONSTRUCTION. El SCAN FOV es la región de apertura al interior del Gantry y el RECONSTRUCTION FOV es el área de la imagen reconstruida que puede ser visualizada al final. Considerando que el pliego de condiciones determinò las caracterìstica mínimas del equipo en el gantry del FOV, este apartado hace referencia al SCAN FOV, por lo tanto da lugar a la observación planteada por la firma TOP MEDICAL, concluyendo al evaluar las dimensiones del SCAN FOV del gantry del equipo de Philips, que éste no cumple con las caracteriticas mínimas exigidas por la Universidad expuestas en el folio 444 de la propuesta. Si bien es cierto en la propuesta en el folio 446 se oferta el FOV de RECONSTRUCTION, el pliego se delimitò a las caracterìsticas del FOV del gantry del equipo; Por lo anterior el oferente no cumple.

i. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE SIEMENS

Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 9:43 Oficio TMS 100 OBSERVACION 1:

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RESPUESTA:

La observación no se acoge; En los folios 520, 524 y 525 de la propuesta de SIEMENS se encuentran los cuatro monitores de acuerdo a lo solicitado por la Universidad reiterando el cumplimiento del requerimiento.

A continuación extracto del numeral:

La observación no se acoge. En el folio 522 de la propuesta de SIEMENS se complementa la información ofertada sobre el colimador en el folio 523 el cual permite la indicación en pantalla de la posición del borde del colimador que permita su ajuste sin necesidad de exposición de rayos, de acuerdo a lo solicitado por la Universidad reiterando el cumplimiento del requerimiento. A continuación extracto del numeral:

La observación no se acoge. En el folio 522 de la propuesta de SIEMENS se incluye un generador con frecuencia de 100 kW de acuerdo a lo solicitado por la Universidad reiterando el cumplimiento del requerimiento.

A continuación extracto del numeral:

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2. La empresa PHILIPS COLOMBIANA mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:15 a.m, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:15 a.m. 2.1. OBSERVACIONES A EVALUACIÓN DE SU OFERTA:

OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. La oferta original de Philips incluía una lámpara de 50.000 lux y no de 60.000 lux como lo exigía el pliego. El catálogo de lámpara “Newsleter” fue presentado de forma extemporánea sin solicitud de la Universidad el 29 de mayo de 2015, cuando el cierre de presentación de ofertas fue el 6 de mayo de 2015. OBSERVACION 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Independientemente del análisis hecho por el proponente Philips, en el cual explica que la resolución de 150 micrones permite visualizar las imágenes con mayor resolución, el requerimiento del pliego de condiciones en el anexo 2 textualmente dice: “Resolución pixel: mínimo 200 micrones”. Cabe anotar que esta característica señalada en el pliego de condiciones, responde de manera satisfactoria las necesidades de la Universidad. OBSERVACIÓN 3:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. Como bien señala el participante, el Pliego de Condiciones exigió la acreditación de experiencia para cada uno de los ítems a ofertar, lo que sumado a los demás elementos mínimos, como el periodo de ejecución, el valor individual y la cantidad, permiten confirmar que el valor contratado no sea inferior al presupuesto por ítem; es por ello que el Pliego no estableció que el proponente cumpliera con un mismo equipo certificado, dos o más de lo ítems ofertados. Ahora bien, para efectos de evaluación se tomó el equipo ULTRASONIDO HD11 de la certificación CLINICA LOS REMEDIOS a folio 149, como parte de los 3 equipos de Ecografía Gama Alta exigidos en el Pliego. OBSERVACIÓN 4:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Como bien señala el participante, el Pliego de Condiciones exigió la acreditación de experiencia para cada uno de los ítems a ofertar, de equipos similares a los requeridos por la Universidad, es decir que la similitud no se refiere al campo de la imageneología, sino directamente a la denominación de cada ítem en específico, que para este caso debía ser “Rayos X Portátil” y no Ecocardiógrafo, que por demás éste último constituye otro equipo requerido por la Universidad en el pliego. 2.2. OBSERVACIONES A OTROS OFERENTES: 2.2.1. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE SIEMENS OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge, basada en los siguientes argumentos:

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El principio de eficacia descrito en el Acuerdo No. 002 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, estipula la siguiente previsión: "No se exigirán requisitos ni formalidades diferentes a los establecidos en la presente normatividad o en la Ley y se procurará evitar los obstáculos puramente formales que impidan tomar decisiones que satisfagan los fines institucionales". De igual forma en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, establece en su artículo 8 que: “No podrá rechazarse una oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por la Universidad en el pliego de condiciones o en los términos de la invitación. En ningún caso la Universidad podrá permitir que se subsane la falta de capacidad legal para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de invitación.” En ese entendido, en procura del logro de los fines institucionales y del proceso de contratación, la Universidad debe remover los obstáculos meramente formales, que para el caso es la presentación de un documento del que no depende la capacidad legal tanto para presentar PROPUESTA como para suscribir y legalizar el respectivo contrato, ni la autorización de sus órganos de dirección para presentar propuesta, y para suscribir y legalizar el contrato, ya que tal como lo identificó la Universidad en el Informe de Evaluación Preliminar y la misma firma Philips Colombiana de Comercialización S.A.S., en su observación presentada vía correo electrónico el 29 de mayo de 2015 a las 11:15 a.m., las personas firmantes de la Carta de Presentación de la propuesta, según lo estipulado en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio aportado con la oferta, cuentan con el poder y la capacidad legal para presentar ofertas y suscribir contratos, sin límites de cuantías y sin necesidad de contar con autorizaciones adicionales de sus órganos de dirección. Por lo anteriormente considerado, la Universidad concluye que la observación no se acoge, pues está demostrado el cumplimiento de la obligación o condición sustancial referida a requerir o no autorización de sus órganos de dirección para presentar propuesta, y para suscribir y legalizar el contrato, que consta en Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio aportado con la oferta, siendo este el documento que en los términos legales es suficiente para su validez. OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Una vez estudiada la observación planteada, se realiza la búsqueda del resonador MAGNETOM AVANTO el cual efectivamente cuenta con 3 recall por su funcionamiento en la FDA. A continuación imágenes de consulta realizada en la página web de la FDA:

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De los tres recall hayados, dos se encuentran abiertos y solo uno ya se encuentra solucionado; aunque estos recall hacen referencia al equipo MAGNETOM AVANTO, los reportados son modelos diferentes al ofertado por la firma SIEMENS. El equipo ofertado es el MAGNETOM AVANTO, modelo A TIM AND DOT SYSTEM 1.5 T, el cual no presenta reporte ante la FDA. Por lo que el modelo del resonador magnético ofertado cumple con el requerimiento “Deberá ser nuevo, sin uso y no podrá ser prototipo ni estar descontinuada su fabricación, deberá cumplir con todas las normas internacionales y no haber sido reportado. “ OBSERVACION 3:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Una vez analizada la observación se revisa la propuesta de la firma SIEMENS y a folio 162 el proponente en su oferta de servicio y mantenimiento, señaló:

“3.6 Mantenimiento Correctivo” (…) El tiempo de respuesta desde que recibimos la llamada en nuestro Customer Care Center hasta brindar respuesta a la solicitud será en promedio de 3 horas hábiles, esto incluye respuestas telefónicas a través de nuestro centro de servicio, respuesta haciendo uso de nuestro SIEMENS Remote Service (SRS) o de manera presencial”. Subrayado fuera de texto.

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Con lo anterior se observa que el proponente garantizará la presencia del especialista para atender el requerimiento en un periodo no superior a 3 horas hábiles, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, cumpliendo así con el requisito exigido en el Pliego. OBSERVACION 4:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Lo anterior, teniendo en cuenta que: 1. La Universidad el día 12 de mayo mediante comunicaciones escritas, remitidas vía correo electrónico, solicito a todos los oferentes aclaraciones técnicas a sus ofertas. 2. Puntualmente, para el caso de la oferta de Siemens, la Universidad en su oficio DNSA-318 del 12 de mayo de 2015 solicito aclaraciones, otorgando plazo para su respuesta a más tardar el 14 de mayo de 2015 a las 5:00 p.m. 3. No obstante lo anterior, el día 13 de mayo de 2015 mediante comunicaciones escritas, remitidas vía correo electrónico, comunicó a todos los oferentes que el plazo la respuesta a las aclaraciones solicitadas el 12 de mayo de 2015, se ampliaba hasta el miércoles 20 de mayo de 2015 hasta las 5:00 p.m. Por lo tanto, la observación presentada no es procedente, ya que el oferente Siemens si respondió dentro del término requerido por la Universidad. OBSERVACION 5:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se aclara al proponente que la firma Siemens respondió en término a la solicitud y presentó la matriz solicitada sobrescrita en el oficio emitido por la Universidad, cuyo resultado se observa en el informe de evaluación técnica definitiva. OBSERVACION 6:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. Se aclara que en el proceso de radicación físico (20/5/2015, 3:47 pm) realizado por la firma SIEMENS en respuesta a la solicitud de subsanación de su propuesta, aportó comunicación de fecha 20 de mayo de 2015 y adjuntó a la misma sobres membreteados de las firmas evaluadoras de desempeño, sin evidencia aparente de apertura por parte del proponente participante. La Universidad dio lectura a la comunicación y se percata de lo enunciado por la firma Philips en su observación; sin embargo al tiempo, da apertura a los sobres sellados y adjuntos a la comunicación, advirtiendo que en su interior se allegan evaluaciones de desempeño, de las siguientes entidades, así:

1. CLINICA DEL COUNTRY 2. HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA 3. FUNDACION CARDIO INFANTIL 4. CENTRO MEDICO IMBANACO 5. HOSPITAL PABLO TOBON URIBE 6. FUNDACION VALLE DE LILI 7. CLINICA MARLY 8. CLINICA CARDIO VID

Lo anterior permitió al grupo evaluador confirmar el cumplimiento del requisito con las 6 primeras evaluaciones antes enunciadas; es importante aclarar que dentro del comunicado remitido por la firma SIEMENS, numeral 4, del acápite de Anexos, se indica: (…) 4. Original de las Encuestas de Desempeño diligenciadas por clientes que a la fecha han dado respuesta al requerimiento”. Por lo anterior, aunque por la lectura del oficio remisorio, pudiera entenderse que la firma SIEMENS anuncia que no alcanza a cumplir con el requisito, el hecho es que materialmente aportó evaluaciones que cumplen con la cantidad de equipos solicitados y con la calidad de sus elementos, según lo exigido en el Pliego de Condiciones. Por lo tanto no hay lugar a la observación planteada. OBSERVACION 7:

RESPUESTA: No se acoge. El proponente SIEMENS ofertó para el Resonador Magnético a folio 306R un PC principal de alto rendimiento con la última generación de CPU: INTEL XEON DE QUAD CORE Procesador, la cual cuenta con 4 puertos front USB. En conclusión cumple con el requisito exigido en el pliego. OBSERVACION 8:

RESPUESTA:

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No se acoge. El proponente SIEMENS ofertó para el Angiògrafo a folio 566 la estación de trabajo FUJIUTSU CELSIUS M720 Power, la cual cuenta con 4 puertos front USB. En conclusión cumple con el requisito exigido en el pliego. OBSERVACION 9:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Frente a la capacidad térmica, el oferente SIEMENS realiza es una aclaración donde señala que cumple con 50.000 HU/min, ni frente a la capacidad de enfriamiento el oferente SIEMENS cumple al ofertar 13.770 HU/min. OBSERVACION 10:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El pliego de condiciones exige la presencia de un sottware para detección de errores, pero no se determina en donde puede estar ubicado este software. OBSERVACION 11:

OBSERVACION 12: (Idéntica a la anterior)

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RESPUESTA A OBSERVACION 11 y 12: Las observaciones no se acogen, toda vez que el documento aportado ratifica el cumplimiento de un requisito técnico del equipo ofertado y esto no implica modificación de la oferta inicial y por el contrario fortalece la decisión de selección objetiva. OBSERVACION 13:

RESPUESTA: La observación no se acoge. En el pliego de condiciones se exige un sistema de autochequeo al encenderse el equipo sin hacer referencia a la ubicación del sistema que desarrolla dicha función. OBSERVACION 14:

RESPUESTA: No se acoge la observación. Según consta en el informe de evaluación preliminar de ofertas publicado el 27 de mayo de 2015, la propuesta presentada por la firma SIEMENS referente al Tomògrafo, fue calificada por la Universidad como NO CUMPLE. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que el rango examinable ofertado es de 160 cm, cuando el exigido en la adenda No 7 del pliego de condiciones, es de 170 cm. Por lo tanto, no hay lugar a la observaciòn. OBSERVACION 15:

RESPUESTA: No se acoge la observación. Según consta en el informe de evaluación preliminar de ofertas publicado el 27 de mayo de 2015, la propuesta presentada por la firma SIEMENS referente al Tomógrafo, fue calificada por la Universidad como NO

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CUMPLE. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que el tiempo mínimo de rotación del sistema de tubo-detectores ofertado por SIEMENS es de 0,48 seg, cuando el pliego de condiciones contempla para un giro completo, un rango entre 0,25 a 0,4 seg. Por lo tanto, no hay lugar a la observaciòn. 2.2.2. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE TOP MEDICAL OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se reitera los argumentos expuestos en la respuesta dada a la Observación No. 1 sobre la oferta de Siemens S.A., presentada por Philips Colombiana de Comercialización S.A.S. El principio de eficacia descrito en el Acuerdo No. 002 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, estipula la siguiente previsión: "No se exigirán requisitos ni formalidades diferentes a los establecidos en la presente normatividad o en la Ley y se procurará evitar los obstáculos puramente formales que impidan tomar decisiones que satisfagan los fines institucionales". De igual forma en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, establece en su artículo 8 que: “No podrá rechazarse una oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por la Universidad en el pliego de condiciones o en los términos de la invitación. En ningún caso la Universidad podrá permitir que se subsane la falta de capacidad legal para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de invitación.” OBSERVACION 2:

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RESPUESTA: La observación se acoge. Se analiza la observación planteada y se realiza búsqueda del hagiógrafo INFX-8000V efectivamente cuenta con 3 recall por su funcionamiento en la FDA. A continuación imágenes de consultas realizadas en la página web de la FDA:

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De los tres recall hayados uno se encuentra abierto y dos ya se encuentran solucionados. El equipo ofertado sí corresponde a la referencia y modelo ofertado INFX-8000V, por lo que hay lugar a la observación y el equipo ofertado: Angiógrafo de TOP MEDICAL no cumple con: “Deberá ser nuevo, sin uso y no podrá ser prototipo ni estar descontinuada su fabricación, deberá cumplir con todas las normas internacionales y no haber sido reportado.“; en consecuencia se actualiza el resultado de la evaluación en el informe definitivo. OBSERVACION 3:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El pliego de condiciones estableció como bien lo refiere el proponente, que el participante debía presentar 3 encuestas por cada ítem y en ningún momento en la reglas de la invitación se exigió a los proponentes que la encuestas o calificaciones de cada ítem debía ser presentadas y suscritas de manera independiente; De hecho la calificación realizada al interior de cada uno de los documentos aportados por la firma SIEMENS, califica los ítems de manera individual, logrando así evidenciar el desempeño puntual por cada uno. No se acepta la observación planteada por el proponente; El resultado de habilitación del proponente SIEMENS en este requisito no cambia, como se demuestra a continuación:

ENTIDAD EQUIPO RESULTADO

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 ECOGRAFOS CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 ANGIOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 2 ECOGRAFOS CUMPLE

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CLINICA DE OCCIDENTE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL INFANTIL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 2 RAYOS X CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 10 ECOGRAFOS CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIOS LA SAMARITANA 1 ECOGRAFEO CUMPLE

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA 1 ECOGRAFO NO CUMPLE

CLINICA COUNTRY 1 ECOGRAFO CUMPLE

Se aclara al proponente que el cargo de quien suscribe las certificaciones observadas, fue verificado con la Secretaria de la Dirección de la FUNDACION CLINICA SHIAO, quien acreditó que el Dr. Gilberto Andrés Mejía Estrada ostenta el cargo de Director Médico y responsable de la institución prestadora de Salud. Por lo anterior cumple con el Pliego de Condiciones y se mantiene el resultado. 2.2.3. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE GEMEDCO OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación se acoge. Se aclara que en la evaluación preliminar realizada por la Universidad se indicó que el proponente GEMEDCO no cumplía con el requisito de Evaluaciones de Desempeño, entre otras, por las mismas observaciones anteriormente planteadas por la firma Philips. OBSERVACION 2:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. El equipo referido con reportes en la anterior observación no corresponde con a la referencia del equipo ofertado por la firma GEMEDCO; Al realizar la búsqueda del resonador OPTIMA MR 360 ADVANCE en la página web de la FDA, no se encontraron recall a esta referencia. A continuación imágenes de la consulta:

3. La empresa SIEMENS mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 10:52 a.m, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

3.1. OBSERVACIONES A EVALUACION DE SU OFERTA: OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Independientemente del análisis hecho por el proponente Siemens, en el cual explica que la resolución de 139 micrones permite visualizar las imágenes con mayor resolución, el requerimiento del anexo 2 del pliego de condiciones textualmente dice: “Resolución pixel: mínimo 200 micrones”. Cabe anotar que esta característica señalada en el pliego, responde de manera satisfactoria las necesidades de la Universidad. OBSERVACION 2:

RESPUESTA:

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La observación se acoge. El pliego establece la opción de cumplir con uno o dos puntos focales, por lo tanto, considerando que el proponente realiza la oferta de solo uno de los puntos focales, cumple con el parámetro establecido y en consecuencia se ajusta el resultado de la evaluación en este sentido. OBSERVACION 3:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se solicitó aclaración al proponente y en su respuesta ratificó el incumplimiento del requisito, por lo anterior se mantiene el resultado de la evaluación en este aspecto. OBSERVACION 4:

RESPUESTA: La observación se acoge. Se aclara que con las certificaciones inicialmente aportadas por el proponente, se obtuvo el siguiente resultado:

CERTIFICADOR No CONTRATO

FOLIO EQUIPO CERTIFICADO

CANTIDAD FECHA DE INICIO CTO

FECHA TERMINACION

VR CTO EN PESOS

SMMLV AÑO INICIO CTO

VR PRESENTE CTO PESOS

HOSPITAL PABLO TOBON URIBE

No registra 125 ECOGRAFO PORTATIL

2 25/04/2014 25/04/2016 $118.521.802 $616.000 $124.034.220

INVERMEDICA RADIOLOGIA DIAGNOSTICA BOLIVAR

126 ECOGRAFO PORTATIL ACUSO P300

1 05/06/2014 04/06/2015 $37.236.667 $616.000 $38.968.535

TOTALES 3 EQUIPOS $163.002.755

Ahora bien, considerando que la Nota de subsanación adherida al numeral 4.2.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA de la Adenda No 7 del pliego de condiciones, permite la subsanación en presentación de este requisito antes de la publicación de la evaluación definitiva, se suman las certificaciones allegadas con la presentación de observaciones al informe de evaluación preliminar, así:

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CERTIFICADOR No CONTRATO

FOLIO EQUIPO CERTIFICADO

CANTIDAD

FECHA DE INICIO CTO

FECHA TERMINACION

VR CTO EN PESOS

SMMLV AÑO INICIO CTO

VR PRESENTE CTO PESOS

HOSPITAL PABLO TOBON URIBE

No registra 125 ECOGRAFO PORTATIL

2 25/04/2014

25/04/2016 $ 118.521.802

$ 616.000

$124.034.220

INVERMEDICA

RADIOLOGIA DIAGNOSTICA BOLIVAR

126

ECOGRAFO PORTATIL ACUSO P300

1 05/06/2014

04/06/2015 $ 37.236.667

$ 616.000

$38.968.535

IMPULSORES INTERNACIONALES

MARIO ARCHILA

OBSERVACIONES

ECOGRAFO PORTATIL ACUSON P300

1 25/09/2014

24/09/2015 $ 46.975.488,00

$ 616.000

$49.160.306

IMPULSORES INTERNACIONALES

ANDRES BERREIRO ANDRADE

OBSERVACIONES

ECOGRAFO PORTATIL ACUSON P300

1 17/05/2013

17/05/2014 $ 55.285.391,00

$ 589.500

$60.457.553

INVERMEDICA HUBERTH RUIZ HENAO

OBSERVACIONES

ECOGRAFO PORTATIL ACUSON P300

1 25/09/2014

25/09/2015 $ 37.236.667,00

$ 616.000

$38.968.535

INVERMEDICA

GUSTAVO ADOLFO VESGA GAVIRIA

OBSERVACIONES

ECOGRAFO PORTATIL ACUSON P300

1 24/09/2014

23/09/2015 $ 45.154.404,00

$ 616.000

$47.254.524

TOTAL EQUIPOS 7

TOTAL VR CERTIFICADO

$358.843.672

Por lo anterior, el equipo ECOGRAFO PORTATIL ofertado por el proponente SIEMENS cumple con el requisito y en consecuencia se modifica el informe de evaluación. 1.2. OBSERVACIONES A OTROS OFERENTES: 1.2.1. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE PHILIPS OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se aclara que el proponente Philips Colombiana subsanó en término la solicitud y aportó nueva certificación que involucra acuerdos comerciales diferentes al descrito en la primera certificación (PH.13077) y que reúnen los componentes mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones. OBSERVACIÓN 2:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. El pliego de condiciones estableció en el numeral 4.2.3 “CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS, que el PROPONENTE debía entregar un cronograma con los hitos más importantes de la entrega de los equipos que incluya el embarque de los equipos hacia Colombia, arribo al país, arribo al Hospital Universitario y entrega calibrado listo para la puesta en funcionamiento. Es así como el proponente Philips a folio 189, indica el cronograma con el embarque, la entrega, Instalación, Puesta en funcionamiento, calibración y capacitación, y se complementa a folio 207, donde indica que la instalación del equipo se adelantará dentro de los 30 días siguientes a la recepción del equipo en el lugar indicado por la Universidad y a la entrega de las obras uy condiciones de preinstalación debidamente terminadas por parte del Hospital, cumpliendo así con los hitos más importantes solicitados. OBSERVACION 3:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Como bien lo refiere el proponente, la firma PHILIPS a folio 209 indica una forma de pago (Numeral 3 “Pago”), diferente a la concebida en el Pliego de Condiciones; sin embargo es preciso indicar que a esta condición le precede la siguiente excepción referida en el numeral 1 “Validez de la cotización y condiciones de venta” del mismo documento, que señala: “La cotización de Philips está abierta para su aceptación dentro del periodo que se indica en la misma. Los pedidos de clientes deriven o no de la cotización de Philips, estarán sujetos a la confirmación escrita de esta. Tales condiciones de venta prevalecerán sobre las condiciones posiblemente emitidas por el cliente, salvo que se indique lo contrario en la cotización de Philips”. Subrayado fuera de texto. En este sentido, la excepción antes subrayada da lugar, toda vez que a folio 207 la firma Philips indica en el ítem FORMA DE PAGO, que: “Aceptamos la forma de pago expresada en el pliego de condiciones”. OBSERVACION 4:

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RESPUESTA: 1. No se acoge la observación. El grupo evaluador con el propósito de verificar este requerimiento en todas las ofertas

se remitió a la verificación del tipo Chiller ofertado. Para el caso de Phillips en el folio 321 ofertó un Chiller ZEM 8000 CMS-E el cual comercialmente describe una fabricación estándar que satisface el sistema de respaldo solicitado.

2. No se acoge la observación. El blindaje electromagnètico ofertado por PHILIPS como ACTIVELY SHIELDED, ofrece una atenuaciòn de 100 decibeles. Èsta caracterìstica tècnica permite un blindaje a las interferencias electromagnèticas externas superior al 97%, por lo tanto garantiza el cumplimiento del requisito.

3. No se acoge la observación. En el folio observado por la firma SIEMENS, claramente se confirma que el sistema de

gradientes Galaxy ofrece una amplitud de 33 y una velocidad de subida (slew rate) de 120, correspondiente a lo exigido en el pliego.

4. No se acoge la observación. Puesto que el proponente Philips ofrece en el folio 311 dentro de las caracterÌsticas de

la bobina, un màximo factor 2 de SENSE, el cual tiene como prerequisito tener dos canales, por consiguiente se considera que cumple.

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5. No se acoge la observación. Una vez revisadas las propuestas de todos los participantes, se advierte que ofertaron computadores principales: CPU INTEL XEON QUAD CORE, los cuales en el estándar internacional de fabricación cuentan con 4 puertos de USB, razón por la cual todos los proponentes cumplieron con el requisito.

6. La observación no se acoge. Se constata que el oferente Philips en su oferta a folio 313, señala: “DVD-PC Opcion de

almacenamiento de medios local destinada a grabar y leer datos”(…), con lo cual se confirma el cumplimiento de lo solicitado en el Pliego.

7. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 360 la propuesta señala que el monitor es >= 23” y cuenta con

Display de resolución 1920 X 1200 pixeles.

8. La observación no se acoge. A folio 301, el proponente Philips señala que:”La información completa sobre el cumplimiento de las normas DICOM y la funcionalidad disponible se encuentran en la Declaración de Conformidad con DICOM de Phlips”; éste documento fue consultado en la página web del proponente (www.healthcare.philips.com) y se confirma el cumplimiento de lo exigido en el pliego.

OBSERVACION 5:

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RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. A folio 523 se confirma que la firma Philips cumple con el requisito, toda vez que

describe la interconexion que tiene con el sistema DICOM 3.0 a través de la exportacion de formatos. 2. La observación no se acoge. A folio 572 se confirma que la firma Philips ofrece el colimador virtual. 3. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 574 el detector plano incluye matriz de 2.480 x 1.920 pixeles

equivalentes a 4,7 megapixeles, es decir mayor a los 1,5 mega pixeles exigidos en el pliego. 4. La observación se acoge. Toda vez que a folio 524 el proponente Philips ofertó monitor monocromàtico de 18

pulgadas, por lo tanto no cumple el requisito ya que todos los monitores de 19” o superior. Por lo tanto se modifica la evaluación de este aspecto en el informe definitivo.

5. La observación no se acoge. A folio 533 se señala una altura de 78,5 cm a 103,5 cm, lo que la incluye en el requisito exigido de altura mínima y máxima.

6. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 531 y 551 especifican la funcionalidad en 3D y su sincronÍa con 2D.

7. No se acepta la observación planteada toda vez que a folio 569 se encuentra las características de manipulación de la imágen (pixel schift) y a folio 530 se señala que la adquisición de imágenes se puede lograrse en tiempo real con la plataforma X per.

8. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 527 si se encuentra esta característica y se detalla una amplia descripción de su alcance.

9. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 525 se oferta la pantalla contra radiación (mampara) y una descripción completa de sus características.

10. La observación se acoge. En el Informe de evaluación preliminar se expone esta razón por la cual el no cumplimiento se reitera, toda vez que la firma Philips a folio 525 oferta una lámpara de 50.000 lux, la cual no cumple con lo exigido de 60.000 lux.

OBSERVACION 6:

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RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 639 se encuentra cada una de las características solicitadas. 2. La observación no se acoge. En el folio 640 y 641 se encuentra esta caracteristica. Se aclara al proponente que en

Adenda No 7, el pliego señala: “31) Se modifica las especificaciones técnicas de la parte II. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO REQUERIDO del Numeral 2.4. ARCO EN C del Anexo 2 “Características técnicas de adquisición de equipos para los servicio de imágenes diagnósticas y esterilización.”, del pliego de condiciones, quedando de la siguiente manera: a) GENERALIDADES: Unidad CD-DVD con visualizador DICOM en PC, o que la grabación en USB sea permitida en formatos alternos como JPEG,etc.” Subrayado fuera de texto

Es asi, que la descripción de “etc”, permite a los proponentes ofertar cualquier formato alterno, razón por la cual el proponente PHILIPS cumple con el requisito a folio 441 con el formato PNG.

3. La observación no se acoge. El proponente SIEMENS indica que la firma PHILIPS propuso a folio 637 que el

colimador “puede moverse en forma independiente No motorizado”, sin embargo esta afirmaciòn no es cierta. La verificaciòn del cumplimiento de este requisito se puede evidenciar en el folio 663 cuando se describe la colimaciòn del equipo, como automàtica, a travès de la presiòn de un botoòn. Por lo anterior no se acoge la observaciòn

4. La observación no se acoge. Toda vez que a folio 663 el oferente señala que el colimador cuenta con función de posicionamiento automático del obturador, lo que permite colegir que es motorizado.

5. La observación no se acoge. Los DICOM, toda vez que a folio 640, el proponente Philips señala que: (..) “permite la transferencia de imágenes 1k x 1k a estaciones de trabajo compatibles con DICOM (para el procesamiento de imágenes fuera de línea, revisión dinámica de imágenes de series” (…), siendo esta la definicion del DICOM SEND / RECEIVE Textualmente el proponente señala: Sorage Commit (SC) El DICOM PRINT se haya ofertado dentro del DICOM BASICO O ESTÁNDAR, infomaciòn verificada en la Declaración de Conformidad con DICOM de Phlips, proponente (www.healthcare.philips.com) (…) “Gestión de listas de trabajo de la modalidad (MWL) para comunicaciones con el sistema RIS/HIS, siendo esta la definicion del DICOM WORKLIST.

6. La observación no se acoge. En el folio 638 el proponente ofertó Touchpad cumpliendo así con la función de mouse. 7. La observación no se acoge. A folio 637 el proponente ofrece deflectores de cables automáticos que alejan cualquier

cable del piso. En el folio 639 se indica que el equipo cuenta con un posicionador mecànico de ruedas. Esta información puede ser ver a folios 659 y 664 en imágenes del producto.

OBSERVACION 7:

RESPUESTA:

1. Se acoge. El proponente Philips a folio 748 oferta para el generador un voltaje máximo de 125 Kv el cual incumple el rango exigido. En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de PHILIPS en este ítem.

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2. Se acoge. El proponente Philips a folio 748 oferta para el tubo un voltaje máximo de 125 Kv el cual incumple el rango exigido y adicionalmente en la propuesta no se encuentra el rango de mA. En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de PHILIPS en este ítem.

OBSERVACION 8:

RESPUESTA: Se acoge. En los catálogos y/o documentos aportados no es posible identificar el cumplimiento del requisito de Guìas reutilizables para Biopsias. En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de PHILIPS en este ítem. OBSERVACIÓN 9:

RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. El catálogo aportado por la firma Philips señala a folios 1134 y 1141 que el equipo

ofertado permite opciones clínicas abdominales, vasculares, obstétricas, ginecológicas y músculo-esqueléticas, cumpliendo con lo exigido en el Pliego de Condiciones.

2. La observación no se acoge. El proponente Philips oferta a folio 1133 un monitor de 15 pulgadas, igualmente verificable en el folio 1157 con la imagen descriptiva del equipo.

3. La observación no se acoge. El proponente Philips oferta a folio 1174, una bateria autónoma de 45 minutos. OBSERVACION 10:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El proponente Philips cumple el requisito observado en el folio 257 al 261, con el

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documento: “Programa de entrenamiento y capacitación técnica de mantenimiento, de operación y estandarización para el personal técnico y médico”, cumpliendo así con el requisito y el mantenimiento GOLD ofertado incluye todos lo requerido en el mantenimieto fuera de garantia exigido por la universidad, por lo tanto no se acepta la observación planteada. 1.2.2. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE TOP MEDICAL OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El resultado de habilitación del proponente TOP MEDICAL en este requisito no cambia, como se demuestra a continuación:

ENTIDAD EQUIPO RESULTADO

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 ECOGRAFOS CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 ANGIOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 2 ECOGRAFOS CUMPLE

CLINICA DE OCCIDENTE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL INFANTIL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 2 RAYOS X CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 10 ECOGRAFOS CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIOS LA SAMARITANA 1 ECOGRAFEO CUMPLE

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA 1 ECOGRAFO NO CUMPLE

CLINICA COUNTRY 1 ECOGRAFO CUMPLE

Se aclara al proponente que el cargo de quien suscribe las certificaciones observadas, fue verificado con la Secretaria de la Dirección de la FUNDACION CLINICA SHIAO, quien acreditó que el Dr. Gilberto Andrés Mejía Estrada ostenta el cargo de Director Médico y responsable de la institución prestadora de Salud. Por lo anterior cumple con el Pliego de Condiciones y se mantiene el resultado. OBSERVACION 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge, en consideración a la respuesta descrita en el punto anterior.

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El resultado de habilitación del proponente TOP MEDICAL en este requisito no cambia, como se demuestra a continuación:

ENTIDAD EQUIPO RESULTADO

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL DE SAN JOSE 2 ECOGRAFOS CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 ANGIOGRAFO CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 1 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 4 RAYOS X CUMPLE

FUNDACION CLINICA SHIAO 2 ECOGRAFOS CUMPLE

CLINICA DE OCCIDENTE 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 TOMOGRAFO CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIO DPTAL DE NARIÑO 1 RAYOS X CUMPLE

HOSPITAL INFANTIL DE SAN JOSE 1 ANGIOGRAFO CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 2 RAYOS X CUMPLE

CENTRO POLICLINICO 10 ECOGRAFOS CUMPLE

HOSPITAL UNIVERSITARIOS LA SAMARITANA 1 ECOGRAFEO CUMPLE

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA 1 ECOGRAFO NO CUMPLE

CLINICA COUNTRY 1 ECOGRAFO CUMPLE

Se aclara al proponente que el cargo de quien suscribe las certificaciones observadas, fue verificado con la Secretaria de la Dirección de la FUNDACION CLINICA SHIAO, quien acreditó que el Dr. Gilberto Andrés Mejía Estrada ostenta el cargo de Director Médico y responsable de la institución prestadora de Salud. Por lo anterior cumple con el Pliego de Condiciones y se mantiene el resultado. OBSERVACION 3:

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RESPUESTA: 1. No se acoge. Toda vez que la Adenda No 7, establece que:

(…) “22) Se modifica el aparte DOCUMENTOS TÉCNICOS A PRESENTAR CON LA OFERTA de todos los equipos, del Anexo 2 “Características técnicas de adquisición de equipos para los servicio de imágenes diagnósticas y esterilización.”, del pliego de condiciones, quedando de la siguiente manera: “DOCUMENTOS TÉCNICOS A PRESENTAR CON LA OFERTA La entrega los documentos exigidos en este numeral serán entregados a la Universidad únicamente por el proponente seleccionado.”

En este sentido, ningún proponente estaba obligado a presentar la documentación en la etapa precontractual y por lo tanto no hay lugar a la observación planteada.

2. Se acoge. Si bien es cierto que el proponente TOP MEDICAL dice cumplir en el folio 106 con la característica del rango de corriente del Generador de 4mA a 1.000mA, no se ve soportado el lìmite inferior en el folio 166 de la ficha tècnica del catàlogo. En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de este ítem.

3. No se acoge. El proponente TOP MEDICAL ofrece a folio 106, 462 KHU/min con lo cual cumple, caracterìstica corroborada en los estudios previos.

4. No se acoge. En el folio 106 el proponente ofrece una matriz de 2,35 mega pixeles, equivalentes a 1536 x 1536 evidente a folio 164.

5. No se acoge. El proponente ofrece a folios 106 y 107 4 monitores y confirma especificaciones técnicas a folio 171 de la suspensión de los mismos.

6. No se acoge. El proponente ofrece en el folio 107 el requisito y es verificable en las múltiples imágenes de los catálogos, por ejemplo en los folios 123, 127 y 134.

7. No se acoge. En el folio 165 el proponente ofrece una altura mínima de 754 mm y una máxima de 1.054 mm. 8. Se acoge. El oferente TOP MEDICAL reporta el cumplimiento de las exigencias en el folio 107, pero no es posible

corroborar ésta información en el catálogo aportado. En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de este ítem.

9. No se acoge. El oferente presenta a folio 176 la aplicación del software 3DQCA con análisis coronario tridimensional cuantitativo.

10. No se acoge. Frente a la observación de ausencia de firma de la oferta técnica y económica por parte del representante legal de TOP MEDICAL, se aclara que con la suscripción del Anexo Carta de Presentación se legitima

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el ofrecimiento. 11. Se acoge. El oferente TOP MEDICAL reporta el cumplimiento de las exigencias en el folio 109, pero no es posible

corroborar ésta información en el catálogo aportado En consecuencia se harà la modificación del informe definitivo rechazando la propuesta de este ítem.

1.2.3. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE GEMEDCO OBSERVACION 4:

RESPUESTA: La observación no se acoge. A folio 601 del Tomo No 2, el oferente GEMEDCO acredita que brindará al personal, capacitaciones necesarias en el manejo de los equipos, cuidados de mantenimiento y condiciones de su utilización; se detecta un equívoco en redacción enunciando otra entidad; sin embargo es un elemento de forma, susceptible de corrección y que es superado por la carta de presentación de la oferta que fue debidamente suscrita por el proponente y cuyo beneficiario es la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de contratante.

2. La empresa GEMEDCO mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:57 a.m, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

4.1. OBSERVACIONES A EVALUACION DE SU OFERTA: OBSERVACION :

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RESPUESTA: No se acoge. Considerando que la firma GEMEDCO S.A. argumenta para cada uno de los ítems la misma observación, se da respuesta integral así: No es cierto lo que aduce el proponente Gemedco S.A. en el informe de evaluación preliminar sobre que:

1.- “la Universidad yerra en la calificación y evaluación de la propuesta de General Médica de Colombia S.A. Gemedco S.A. al rechazar la misma porque las evaluaciones de desempeño presentadas por que no están suscritas por el Director de la Institución, ya que dentro de la invitación Pública a Contratar, la señalada evaluación de desempeño hace parte de los documentos de verificación técnica pero no constituye

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un factor de escogencia”.

El pliego de condiciones inicialmente establece en el Ítem de Verificación técnica, numeral 4.2.1 Documentos, para acreditar experiencia, en el numeral 4.2.1 Evaluaciones de desempeño lo siguiente:

“La evaluación de desempeño del pliego de condiciones El PROPONENTE debe entregar la encuesta Anexo 3. “Evaluación de Desempeño” diligenciada por los directores las instituciones referenciadas o responsables de la compra de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares en instituciones hospitalarias acreditadas en Bogotá de tercer o cuarto nivel con más de 180 camas hospitalarias, los cuales debe haber realizado: contrato de compra, contrato de mantenimiento o contrato de compra y mantenimiento del ítem propuesto o de características similares. La encuesta diligenciada debe venir en sobre cerrado en papel de la institución que realice la cuenta, con la fecha, firma del responsable de su diligenciamiento e información de contacto”. Negrilla fuera de texto

Mediante Adendas No.7 y 9 se ajusta la evaluación de desempeño Numeral 4.2.7 quedando de la siguiente manera:

“4.2.7 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO La evaluación de desempeño del pliego de condiciones El PROPONENTE debe entregar la encuesta definida en el Formato No. 2. Evaluación de Desempeño, diligenciada por los directores de las instituciones referenciadas de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares (Las encuestas a entregar son 3 por cada ítem. En la modalidad de Rayos X será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (RAYOS X DIGITAL, RAYOS X Y FLUOROSCOPIA, RAYOS X MÓVIL). En la modalidad de Ecógrafos será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (ECÓGRAFO (GAMA MEDIA), ECÓGRAFO (GAMA ALTA), ECÓGRAFO (PORTATIL), ECOCARDIOGRAFO)) en instituciones hospitalarias en Bogotá o por fuera de Bogotá, tercer o cuarto nivel con más de 180 camas hospitalarias, los cuales debe haber realizado: contrato de compra, contrato de mantenimiento o contrato de compra y mantenimiento del ítem propuesto o de características similares. La encuesta diligenciada debe venir en sobre cerrado en papel de la institución que realice la encuesta, con la fecha, firma del responsable de su diligenciamiento e información de contacto. El director podrá diligenciar directamente la encuesta o convalidarla con su firma. (…)”. Negrilla fuera de texto

Ahora bien, la propuesta de la firma Gemedco S.A., aporta las certificaciones sin cumplir con el total de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y las respectivas adendas para este Ítem, circunstancia que genera que la Universidad mediante oficios DNSA-319 de fecha 12 de mayo de 2015 y DNSA-353 de fecha 15 de mayo de 2015, solicita que subsane los requisitos, además no solo, no cumplía con la no firma ni aval de la certificación por parte del Director de la institución certificadora, como tampoco, las evaluaciones de desempeño no estaban expedidas por instituciones hospitalarias, no fueron emitidas en papel de la entidad evaluadora, entre otras. Como se puede observar la Universidad, dio cumplimiento a lo establecido en el pliego y las adendas según lo señalado en la Nota: “Este documento podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la Universidad, so pena de incurrir en causal de rechazo” como efectivamente ocurrió. 2.- “[..] Las evaluaciones de desempeño hacen parte de los documentos de verificación técnica pero no constituyen un factor de escogencia [..]”:

Respecto a esta afirmación del proponente se precisa que los requisitos de verificación técnica que establece el pliego en el numeral 4.2 son los siguientes:

4.2.1 Documentos para acreditar experiencia

4.2.2 Certificación de distribuidor autorizado expedido por el fabricante

4.2.3 Cronograma de entrega de los equipos

4.2.4 Adicionales

4.2.5 Costo de mantenimiento anual fuera de garantía

4.2.6 Garantía Adicional

4.2.7 Evaluación de desempeño

4.2.8 Formatos y/o anexos de la propuesta Se extrae de lo relacionado que los numerales son los requisitos de admisibilidad general que establece el pliego y deben cumplir en su totalidad los oferentes que participen el presente proceso de selección de modo que, estos parámetros y directrices técnicas fijadas en el pliego también son factores de escogencia general, teniendo en cuenta que el proponente debe cumplir con todo los requisitos establecidos tanto jurídicos, financieros como técnicos -generales

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y específicos-. Por otra parte, el pliego de condiciones en su conjunto, es el documento que contiene reglas mínimas para definir el procedimiento de la selección objetiva del contratista, su contenido es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los oferentes, no se puede aplicar y entender parcialmente a conveniencia, por el contrario se debe entender y aplicar como un todo. En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia:

“Los pliegos de condiciones son un conjunto de reglas obligatorias para la administración que las adopta y para el particular, que presentando la oferta, se somete a ellos rige la relación negocial, son indicativos de los derechos y obligaciones de las partes contratantes y en términos generales, orientan la naturaleza, el modo y la forma de colaboración del contratista con la administración. Ellos tiene un carácter instrumental que sirven para hacer efectiva la igualdad de los potenciales oferentes y dan publicidad a la selección facilitando a su vez la participación de la ciudadanía”

3.

Cosa diferente, es que todos los pliegos de condiciones deben contener los requisitos mínimos en los diferentes aspectos que los integran jurídico, técnico y financiero que permitan identificar tanto a la administración como a los proponentes cuales son los criterios de evaluación, como efectivamente quedo determinado en el pliego de condiciones en el Capítulo VIII Criterios de evaluación numeral 8.1.3:

“CAPITULO VIII CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las propuestas presentadas válidamente en este proceso, serán analizadas por los evaluadores designados por la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación. La UNIVERSIDAD evaluará las propuestas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje sobre una asignación máxima total de MIL (1.000) PUNTOS POR EQUIPO.

ASPECTO TOTAL PUNTAJE

DE VERIFICACIÓN

Verificación de requisitos jurídicos CUMPLE-RECHAZO

Verificación de requisitos financieros CUMPLE-RECHAZO

Verificación de requisitos técnicos CUMPLE-RECHAZO

DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

Evaluación económica 700

Evaluación técnica 300

TOTAL 1.000 puntos

Tabla 1: Aspecto de Calificación” 8.1VERIFICACIÓN DE REQUISITOS La UNIVERSIDAD efectuará la verificación de los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros de las propuestas, cuyo cumplimiento permite que se pueda entrar a evaluar la propuesta. Solamente las propuestas calificadas como CUMPLE jurídicamente, financiera, económica y técnicamente, serán tenidas en cuenta para la asignación y ponderación de puntaje.”

Por otra parte, la Resolución 1551 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, regula:

“Pliego de Condiciones: Es el conjunto de reglas que deben cumplir los oferentes dentro del proceso de invitación. Dentro del pliego de condiciones, deberá establecerse como mínimo: a) el objeto a contratar; b) los aspectos técnicos y económicos de los bienes o servicios requeridos por la Universidad; c) la modalidad de selección; d) el cronograma del proceso; e) los criterios objetivos de selección; f) la metodología de evaluación desagregada en los factores a tener en cuenta para la calificación, con sus respectivos puntajes; g) los criterios claros y precisos de decisión para el caso de empate, que deberán considerar la preferencia por el oferente de origen nacional. El contenido del pliego de condiciones se estructurará dependiendo de la naturaleza de la invitación y de la cuantía y objeto de la contratación a celebrarse. Cuando se trate de invitaciones públicas, además de las condiciones mínimas establecidas en el párrafo anterior, deberán estipularse las siguientes: el presupuesto (excepto en los casos de negociación global de precios); las razones y causas que generarían el rechazo de la oferta o la declaratoria de desierto del proceso de invitación; las condiciones de celebración del contrato; y

3 Consejo de estado, Sección Tercera, Sentencia 15 de noviembre de 2011, MP Olga Mélida Valle de la Hoz

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los mecanismos de cobertura del riesgo”. Subrayado fuera de texto

En conclusión, el pliego de condiciones está dando cumplimiento a lo regulado en las normas que reglamentan la materia. La verificación de requisitos técnicos estableció puntaje para dicho ítem teniendo como parámetros las características técnicas, la especialidad del objeto a contratar y que se acomode a la finalidad que se persigue con la invitación publica, por lo tanto, aquella que redunde en beneficio del interés general y público de la comunidad Universitaria y poder así seleccionar la oferta más favorable, dando así cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia del proceso de escogencia del contratista. Por ende los requisitos mínimos técnicos tanto generales como específicos establecidos en el pliego no vulneran los principios de igualdad, selección objetiva y trasparencia del referido proceso. La Universidad al momento de publicar el informe de Evaluación Preliminar, argumenta en forma detallada, clara precisa y concreta cuales fueron los no cumplimientos que obtuvo en dicha calificación todos y cada uno de los proponentes incluyendo a la compañía Gemedco S.A. En consecuencia la Universidad ha dado cumplimiento tanto en lo establecido en el pliego de condiciones, como en las adendas y en general sobre todo el proceso de selección y el informe de evaluación preliminar. Por otra parte, la Universidad en ningún momento, ha violado los principios de eficiencia, eficacia, trasparencia como lo señala el oferente Gemedco S.A. en el documento de observaciones al Informe de Evaluación Preliminar. Por el contrario lo que ha hecho es propiciar que se dé cumplimiento a cada uno de ellos, teniendo de presente que la actuación de la Universidad se regula con arreglo a los principios y de conformidad a los postulados que rige la contratación en la Universidad, dando cumplimiento así a los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio, como ente de educación superior, la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Como lo regula el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, en el proceso de invitación pública que nos asiste, se han aplicado los procedimientos establecidos en el pliego de condiciones, por demás diseñado y construido activamente con los proponentes dentro de la etapa de observaciones al mismo, revestido de claridad, precisión y objetividad con el propósito de cumplir el fin institucional, bajo condiciones y calidades técnicas, tecnológicas y económicas de última generación y que respondan a las necesidades de la comunidad académica y asistencial, así como a la calidad y seguridad en la atención de los pacientes. Así mismo se le está dando aplicabilidad al principio de selección objetiva, que es la máxima expresión de la trasparencia aplicable a las actuaciones de la administración pública, que permite que se escoja el ofrecimiento más favorable a la Universidad desde los aspecto técnicos y económicos, como bien lo señala el Consejo de Estado en sentencia de la Sección Tercera de enero de 2011 exp. 17767 C.P. OLGA VALLE DE LA HOZ señala que “este principio… excluye una actividad oculta, secreta, oscura y arbitraria en la actividad contractual, al contrario, propende por una selección objetiva de la propuesta y del contratista del Estado para el logro de los fines de la contratación… en forma clara limpia, pulcra, sana, ajena a consideraciones subjetivas, libre de presiones indebidas y en especial de cualquier sospecha de corrupción por parte de los administradores y de los particulares…” Para precisar la respuesta, se incluye el detalle de la calificación aplicada al requisito de “Evaluaciones de Desempeño” aportadas por la empresa GEMEDCO, así:

EVALUACIONES PRESENTADAS REQUISITOS EVALUACION

ETAPA DE RADICACION

No

ENTIDAD EVALUADORA

IPS

INSTITUCION CON MAS DE 180 CAMAS

EXPEDICION EN PAPAEL DE LA INSTITUCIÓN

CALIFICACION

DESCRIPCIÓN TEXTUAL DEL EQUIPO EVALUADO

CANTIDAD EQUIPOS EVALUADOS

FIRMADO POR DIRECTRO

CONVALIDADO POR DIRECTOR

RESULTADO

PRINCIPALES REQUISITOS INCUMPLIDOS

OFERTA

1 HOSPITAL

SI SI SI SI

"LINEA DE TOMOGRAFÍA (TOMOGRAFO VCT 64 CORTES)

1 NO firmó

NO esta

NO CUM

1) INCUMP

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INICIAL

UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA

"LINEA DE RADIOLOGIA (ARCO EN C)"

1

el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por el Coordinador de equipos Médicos de la entidad

convalidad con la firma del Director de la entidad

PLE LIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO

2

HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL

SI SI SI SI "LINEA ANGIOGRAFIA"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniera biomédica de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO

3

CLINICA COLSANITAS

SI SI NO SI

NO INDICA QUE EQUIPOS FUERON EVALUADOS

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por área de ingeni

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO FUE EXPEDEIDA EN PAPEL DE LA INSTITU

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ería biomédica de la entidad

CIÓN 3) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL TIPO Y NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

CON RTA DE SUBSANACION FECHA 20 DE MAYO 2015 A LAS 3:13 PM

1

DEPARTAMENTO DE RADIOLOGIA S.A

NO NO NO SI "LINEA DE ULTRASONIDO"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad.

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1)LA ENTIDAD EVALUADORA NO REUNE LAS CONDICIONES DEL PERFIL SOLICITADO (IPS Y MAS DE 180 CAMAS HOSPITALARIAS) 2) FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 3) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

2

CLINICA CARDIO VID

SI SI SI SI "LINEA DE ULTRASONIDO"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad.

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

3

CENTRO MEDICO IMBANACO

SI SI SI SI

"LINEA DE ULTRASONIDO Y RAYOS X"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por el jefe de servicio de imágenes diagnósticas

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

4

CLINICA COLSANITAS S.A

SI SI SI SI

"LINEA ULTRASONIDO GENERA ELECTRIC (ECOGRAFOS - ECOCARDIOGRAFOS)"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por funcionario de la central de ingeniería hospitalaria y de mantenimiento de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR PARA 4 DE LAS 5 LÍENAS MENCIONADAS, EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

"LINEA TOMOGRAFIA (TOMOGRAFO 16 CORTES)"

1

"LINEA DE RADIOLOGIA (RAYOS X PORTATIL)"

No refiere

"LINEA DE VASCULAR (ANGIOGRAFOS)"

No refiere

"LINEA DE RESONANCIA MAGNÉTICA (RESONADORES)"

No refiere

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5

HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO

SI SI SI SI "ARCOS EN C"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniero biomédico de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

6

CLINICA DE OCCIDENTE

SI SI SI SI "LINEA DE RESONANCIA MAGNÉTICA"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad.

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

7

CLINICA REINA CATALINA

SI SI SI SI

"LINEA DE RESONANCIA MAGNÉTICA GENERAL ELECTRIC"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniero biomédico de la

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS

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entidad

EVALUADOS

8

CLINICA REINA CATALINA

SI SI SI SI

"LINEA DE ANGIOGRAFOS GENERAL ELECTRIC"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniero biomédico de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

9

CLINICA REINA CATALINA

SI SI SI SI

"LINEA ULTRASONIDO GENERAL ELECTRIC (ECOGRAFOS Y ECOCARDIOGRAFOS)"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniero biomédico de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

10

CLINICA REINA CATALINA

SI SI SI SI

"LINEA DE TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA GENERAL ELECTRIC (TOMOGRAFOS)"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desem

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO 2) NO

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Por todo lo anterior, no se acoge la observación del proponente al informe preliminar de evaluación 4.2. OBSERVACIONES A OTROS OFERENTES: 4.2.1. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE PHILIPS OBSERVACION 1:

peño fue firmada por ingeniero biomédico de la entidad

ES POSIBLE IDENTIFICAR EL NUMERO DE EQUIPOS EVALUADOS

11

CLINICA REINA CATALINA

SI SI SI SI

"LINEA DE RAYOS X GENERAL ELECTRIC (ARCO EN C PARA CIRUGIA)"

No refiere

NO firmó el Director de la entidad. La evaluación de desempeño fue firmada por ingeniero biomédico de la entidad

NO esta convalidad con la firma del Director de la entidad

NO CUMPLE

1) INCUMPLIMIENTO FIRMA DIRECTOR O CONVALIDACION POR ESTE ÚLTIMO

RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. Frente a la observación aplicada al FOV se aclara que el proponente Philips cumple con

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el factor mìnimo, basándose en la información aportada a folio 353 de la amplitud máxima del gradiente en pixeles y los tiempos de adquisiciòn. Ahora bien, para mayor claridad se expresa a continuación el cálculo realizado con la información aportada por el proponente en su oferta: Campo de visión fov=n*pi/(g*gr*t)

n=128 (número de puntos adquiridos) pi=3.141592.... g=42.6 MHz/T gr=0.033 T/m o 33 mT/m valor del gradiente dado por el fabricante t=0.1 s o 100ms tiempo típico de una lectura de los n puntos da un fov de 3.15 mm, es decir 0.315 cm 2. La observación no se acoge. Frente a la observación planteada se aclara que el tèrmino: Integraciòn de las bobinas,

considerado en el Pliego de condiciones, se refiere a la conectividad e interacciòn entre la bobina y el equipo, independientemente de que estè incorporada o no al mismo; razòn por la cual no se acoge la observaciòn.

OBSERVACION 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Al verificar los folios 290 y 291 de la propuesta de SIEMENS, se encuentra que en la referencia del transductor P5-1 ofrece un rango de 1,4 – 5,6 MHz. La observación no se acoge. Al verificar los folios 290 y 291 de la propuesta de SIEMENS, se encuentra que en la referencia del transductor V5Ms ofrece un rango de 2,7 – 9 MHz. La observación no se acoge. Al verificar los folios 290 y 291 de la propuesta de SIEMENS, se encuentra que en la referencia del transductor VF13-5 ofrece un rango de 4,4 – 13 MHz.

5. La empresa INVERSIONES AJOVECO mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:51, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

5.1. OBSERVACIONES A EVALUACIÓN DE SU OFERTA: OBSERVACION 1:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. No es cierto, lo que aduce el proponente Inversiones Ajoveco. El pliego de condiciones inicialmente establece en el Ítem de Verificación técnica, numeral 4.2.1 Documentos, para acreditar experiencia, en el numeral 4.2.1 Evaluaciones de desempeño lo siguiente:

“La evaluación de desempeño del pliego de condiciones El PROPONENTE debe entregar la encuesta Anexo 3. “Evaluación de Desempeño” diligenciada por los directores las instituciones referenciadas o responsables de la compra de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares en instituciones hospitalarias acreditadas en Bogotá de tercer o cuarto nivel con más de 180 camas hospitalarias, los cuales debe haber realizado: contrato de compra, contrato de mantenimiento o contrato de compra y mantenimiento del ítem propuesto o de características similares. La encuesta diligenciada debe venir en sobre cerrado en papel de la institución que realice la cuenta, con la fecha, firma del responsable de su diligenciamiento e información de contacto”. Negrilla fuera de texto

Mediante Adendas No.7 y 9 se ajusta la evaluación de desempeño Numeral 4.2.7 quedando de la siguiente manera:

“4.2.7 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO La evaluación de desempeño del pliego de condiciones El PROPONENTE debe entregar la encuesta definida en el Formato No. 2. Evaluación de Desempeño, diligenciada por los directores de las instituciones referenciadas de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares (Las encuestas a entregar son 3 por cada ítem. En la modalidad de Rayos X será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (RAYOS X DIGITAL, RAYOS X Y FLUOROSCOPIA, RAYOS X MÓVIL). En la modalidad de Ecógrafos será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (ECÓGRAFO (GAMA MEDIA), ECÓGRAFO (GAMA ALTA), ECÓGRAFO (PORTATIL), ECOCARDIOGRAFO)) en instituciones hospitalarias en Bogotá o por fuera de Bogotá, tercer o cuarto nivel con más de 180 camas hospitalarias, los cuales debe haber realizado: contrato de compra, contrato de mantenimiento o contrato de compra y mantenimiento del ítem propuesto o de características similares. La encuesta diligenciada debe venir en sobre cerrado en papel de la institución que realice la encuesta, con la fecha, firma del responsable de su diligenciamiento e información de contacto. El director podrá diligenciar directamente la encuesta o convalidarla con su firma. (…)”. Negrilla fuera de texto

Ahora bien, la propuesta de la firma Inversiones Ajoveco S.A., aporta las certificaciones sin cumplir con el total de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y las respectivas adendas para este Ítem, circunstancia que genera que la Universidad solicite subsanación del requisito, pues adolecían de ítems evaluados, lo que limitaba a la Universidad a requerir mayores subsanaciones al desconocer si evaluaban equipos como los ofertados y en la cantidad exigida; es así que se solicita en la subsanación en presentación las evaluaciones de desempeño faltantes considerando que deben ser presentadas de conformidad con el pliego de condiciones Adenda 9. Además no solo, no solo no cumplía con la firma o convalidación por parte del Director de la institución certificadora, sino que 1 de 3 evaluaciones aportadas no fue expedida por una institución hospitalaria de las características enunciadas en el pliego. Como se puede observar la Universidad, dio cumplimiento a lo establecido en el pliego y las adendas según lo señalado en la Nota: “Este documento podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la Universidad, so pena de incurrir en causal de rechazo” como efectivamente ocurrió. Por lo anterior no hay lugar a la observación.

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6. La empresa AMAREY mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:06, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

6.1. OBSERVACIONES A EVALUACIÓN DE SU OFERTA: OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se le requirió al proponente subsanar en presentación las evaluaciones de desempeño considerando que debían ser presentadas de conformidad con el pliego de condiciones Adenda 9. En respuesta del 20 de mayo de 2015, el proponente manifiesta que interpretó la Adenda No 9, como requisito excluyente del grupo de esterilización; sin embargo se aclara que desde la apertura del Pliego de condiciones se exigió la evaluación de desempeño para todos los ítems ofertados y en la Adenda No 9, tan solo se dispuso que para las modalidades (No se refirió Grupo) de Rayos X y Ecografía, podría ser cumplido el requisito mediante una evaluación por grupo, así:

“Numeral 4.2.7. (…) El PROPONENTE debe entregar una lista de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares (Las encuestas a entregar son 3 por cada ítem. En la modalidad de Rayos X será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (RAYOS X DIGITAL, RAYOS X Y FLUOROSCOPIA, RAYOS X MÓVIL). En la modalidad de Ecógrafos será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (ECÓGRAFO (GAMA MEDIA), ECÓGRAFO (GAMA ALTA), ECÓGRAFO (PORTATIL), ECOCARDIOGRAFO)) en instituciones hospitalarias” (…) Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, la interpretación del oferente es equivocada y no cumplió con el requisito pese a haberle solicitado la subsanación. Ahora bien, el proponente responde extemporáneamente el día 25 de mayo de 2015 allegando evaluaciones de desempeño, que por dicha circunstancia no pueden ser tenidas en cuenta dentro del proceso, dado que el Pliego de condiciones establece en el CAPITULO V CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, numeral 5.5, que:

“Cuando el PROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos o suministrar información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los allegue dentro del término fijado, o habiéndolos aportado, no estén acorde con las exigencias”. Subrayado fuera de texto.

OBSERVACION 2:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El proponente aporta certificaciones (13 de mayo de 2015) en la etapa de subsanación y las mismas presentan las siguientes observaciones:

INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROUSVELT y CLINICA LAS VEGAS: Se subsanan elementos como ítem, marca y firma a quien certifican, pero no están suscritas por el Director de la entidad, ni cuentan con su convalidación.

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Por lo anterior no se acreditan todos los requisitos exigidos en el Pliego de condiciones.

7. La empresa CARESTREAM mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:00, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

7.1. OBSERVACIONES A EVALUACIÓN DE SU OFERTA: OBSERVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Lo anterior, fundamentado en que: El proponente CARESTREAM HEALTH COLOMBIA LTDA., presentó dos (2) ofertas independientes, una para el equipo de Rayos X Digital, y la otra para el equipo de Rayos X Portátil, como consta en al acta de cierre de la invitación. Dentro de sus ofertas presentadas a la Universidad, a folios 1 y 2, se aportan las Cartas de presentación de propuestas suscritas por el Señor Horacio Marinez Navarro, quien firma como Representante Legal de la CARESTREAM HEALTH COLOMBIA LTDA.

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De igual forma, verificadas las ofertas, a folios 3 al 7, se aportan los certificados de existencia y representación legal expedidos el 7 de abril de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá. En dichos certificados, a folio 4, se evidencia que la firma cuenta con la Representación Legal de: “un Gerente, y dos suplentes personales, quienes lo reemplazaran en sus faltas accidentales, temporales o absolutas”. Como Gerente aparece designada la Señora Edna Maria Castro Celaya, como Primer Suplente del Gerente: el Señor Alberto Caballero Brousset, y como Segundo Suplente del Gerente: el Señor Horacio Marinez Navarro. En el acápite de “Facultades del Representante Legal”, se dispone que: “El Gerente de la sociedad tendrá en especial las siguientes funciones: A) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente y autorizar con su firma todos los actos y contratos en los que la sociedad participe. (…) G) Realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al logro del objeto de la sociedad, sin limitación alguna; (…) N) Solicitar autorización a la Junta de Socios para celebrar actos jurídicos cuya cuantía exceda la suma de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$50.000).” De lo anterior, se evidencia que: 1) Las facultades se asignaron expresamente y únicamente al Gerente; 2) Los suplentes del Gerente de la firma CARESTREAM HEALTH COLOMBIA LTDA., lo reemplazarán en sus faltas accidentales, temporales o absolutas; y 3) Para celebrar actos jurídicos cuya cuantía exceda la suma de USD$50.000, el Gerente debe solicitar autorización a la Junta de Socios. La oferta fue presentada por el representante legal suplente del proponente, por lo cual se debía aportar el documento idóneo que diera cuenta de la falta absoluta, temporal o transitoria del representante legal principal. Y adicionalmente, se debía presentar la autorización de la Junta de Socios, ya que el valor de las ofertas presentadas superaba los USD$50.000 (la de Equipo de rayos X Digital fue por valor de $363.576.280,62 y la de Equipo de rayos X Portátil fue por valor de $338.966.422,75). En los documentos aportados con las ofertas no se identificó información alguna que acreditará los requisitos anteriormente descritos, ni que desvirtuara la necesidad de requerirlos. Por lo que las dos ofertas incurrieron en causales de rechazo. Adicionalmente, el proponente sustenta sus afirmaciones citando un aparte de un concepto del Consejo de Estado, el cual resuelve una consulta respecto de las facultades del suplente para actuar como Representante Legal de acuerdo a lo expresamente estipulado en el certificado de la Cámara de Comercio,. Si bien es válido el referido concepto, no se comparte por la Universidad teniendo en cuenta que se trata de supuestos fácticos diferentes, ya que en este caso nos encontramos frente a una autorización para presentar la propuesta exigida en el pliego de condiciones de la invitación pública, y exigida también en el certificado de existencia y representación legal del oferente, y continuando con el criterio jurídico que viene manejando la Universidad se indica que la misma Superintendencia de Sociedades ha expresado en distintos pronunciamientos la importancia de la representación legal frente a los asociados como a los terceros en general, y que dada su trascendencia, la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado, como cuando se da el caso de la falta absoluta del mismo, pues es ahí cuando es indispensable la existencia de la figura de la SUPLENCIA, cuyo objetivo no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas. Al respecto ha manifestado:

"En este orden de ideas, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad, pero la capacidad para contratar a nombre de la compañía solo nace para él en el momento en que el titular no pueda ejercer el cargo y por consiguiente, si no se da dicho presupuesto, el suplente actuaría sin poder para ello, lo que lo situaría como deudor de la prestación o de su valor, cuando no sea posible su cumplimiento ante los terceros de buena fe con los cuales haya pretendido contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 841 del Código de comercio, excepción hecha, claro está, que el titular ratifique las actuaciones del mencionado administrador"

"Expuesto lo anterior, será preciso determinar en cada caso en particular si la persona en quien recae la suplencia de la representación legal tiene capacidad para actuar a nombre de la sociedad, esto es si es dable afirmar que los actos o contratos celebrados por él vinculan a la sociedad, o solamente comprometen su propia responsabilidad, pues no se puede desconocer que los actos o contratos celebrados por el suplente del representante legal, estando el principal en el ejercicio de su cargo, son válidos por producir todos sus efectos entre quienes los celebraron, más no así respecto de la sociedad, precisamente por la falta de competencia del suplente del titular para asumir la representación legal al no darse los requisitos para que pueda actuar, por carecer de competencia para tal efecto".

Igualmente, ha enfatizado en la importancia de la seguridad jurídica de la sociedad en su representación ante terceros, por ejemplo, en el oficio 220-001192 del 17 de enero de 2002, donde expresó:

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"Para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior.

De lo dicho, se desprende que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Este y no otro es el sentido legal de la suplencia, por lo que se reitera íntegramente el concepto emitido del 17 de enero de 2002, citado, posición que determina la necesidad por parte de la empresa de evaluar y decidir en cada caso, si el titular se encuentra en imposibilidad temporal o definitiva para ejercer el cargo, a fin de solicitar la actuación temporal o definitiva por parte del suplente.

Ahora bien, distinta es la situación que se presenta cuando la sociedad decide estatutariamente crear varios cargos de representación legal para atender los distintos ramos de la actividad social, vale decir, uno para el área jurídica, otro para la tributaria, otro para la financiera, según las necesidades de la empresa; en este evento quienes sean designados, pueden actuar en su condición de principales al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 440 ibídem, comoquiera que la alternativa escogida estatutariamente, coincide con la de tener más de un representante legal, con su respectivo suplente.

En el ejemplo planteado, los estatutos deberán señalar expresamente las funciones que cada uno de los representantes legales designados tienen, a fin de que los terceros conozcan mediante la consulta del registro mercantil, la medida de su capacidad y la facultad de vincular válidamente a la compañía."

Igualmente, en Oficio 220-142234 del 26 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Sociedades concluyó:

"En resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actué como suplente del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al representante legal principal."

Por tanto, la condición que alude a las facultades del suplente del representante legal se asocia no solamente a un supuesto de seguridad y certeza jurídica de sus actuaciones ante los terceros, sino también a su interior frente a la misma sociedad.

Así mismo, debe considerarse que la fuente de verificación de estas condiciones es el conjunto de documentos aportados por el proponente, entre ellos el Certificado de existencia y representación legal expedido el 7 de abril de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá, que cita el proponente como sustento de su observación en donde efectivamente se corrobora que allí se advierte que los suplentes remplazaran al Gerente, en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y no se indica a renglón seguido que para ello no requieran autorización de sus órganos rectores. Y adicionalmente, se establece que para celebrar actos jurídicos cuya cuantía exceda la suma de USD$50.000, el Gerente debe solicitar autorización a la Junta de Socios, situación que no se acredita con ningún documento aportado con la oferta.

Al observar que el certificado de existencia y representación legal no prevé expresamente que el suplente tenga la facultad de presentar propuestas independientemente de las limitaciones que consideren establecer los órganos de dirección de la persona jurídica, era necesario que se allegara el documento idóneo que diera cuenta de la falta temporal o definitiva del representante legal principal, para que en su lugar el suplente ejerciera el cargo y, por tanto, pudiera presentar la propuesta, que como acto precontractual vincula a la sociedad y la obliga a lo que en ella se ofrezca y apruebe.

Lo anterior no es un acto de desconocimiento del principio de buena fe. En aras de otorgar seguridad jurídica a la Universidad, como entidad contratante respecto de la persona que se está obligando desde la fase precontractual al cumplimiento del objeto contractual requerido, el requisito de la capacidad legal para la presentación de la propuesta es una condición que debe estar suficientemente soportada, a efectos igualmente de asegurar jurídicamente el contrato.

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Por otra parte, debe considerarse que cada proceso contractual es único e independiente, y el resultado en un determinado proceso no influye directamente en los resultados de otro, con mayor razón si se tiene en cuenta que cada proceso es realizado con su propio pliego de condiciones. Los pronunciamientos de la Universidad se basan no solamente en los pliegos de condiciones sino en la normatividad vigente, sin dejar de lado la documentación aportada por el proponente con su propuesta, y con respaldo en los conceptos que emite la Superintendencia en este tema específico, se concluyó que para el presente proceso se requiere la autorización para presentar propuesta ante la insuficiencia de las facultades del suplente.

Se reitera además que esta posición no desconoce el principio de buena fe, sino que acoge el principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración.

De acuerdo con lo anterior, la Universidad ratifica el rechazo de las dos ofertas presentadas por la firma CARESTREAM HEALTH COLOMBIA LTDA.

OBSERVACION 2:

RESPUESTA: La observación se acoge. En consecuencia procederá a calificar como cumplido el requisito 4.1.7. Certificación de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio OBSERVACION 3:

RESPUESTA: La observación se acoge. En consecuencia procederá a calificar como cumplido el requisito 4.1.9. Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal. OBSERVACION 4:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. El proponente no presenta de manera clara su observación sobre la evaluación practicada; aun así aporta copia de las evaluaciones de desempeño ya radicadas con la oferta, sin embargo estas no difieren en contenido de las inicialmente aportadas por lo que se mantiene la ausencia de requisitos según lo solicitado en el Pliego de condiciones. La evaluación de la CLINICA CARDIO VID no refiere los ítems calificados. La evaluación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA no refiere los ítems calificados. No fue suscrita por el Director de la Institución y/o avalada por éste último. La evaluación de la CLINICA COLSANITAS no refiere los ítems calificados. No fue suscrita por el Director de la Institución y/o avalada por éste último. Por lo anterior, la Universidad ratifica la evaluación de la oferta del observante. OBSERVACION 5:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Una vez analizado el Pliego de Condiciones, se identifica que si bien es cierto en su encabezado principal, señala:

“4.2.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta, certificación(es) de tres (3) contratos, con instituciones prestadoras de salud, suscritos y ejecutados en Colombia por el mismo PROPONENTE o por el fabricante o por el canal de distribución autorizado del fabricante, para cada uno de los ítems a ofertar, de equipos similares a los requeridos por la Universidad y de la misma marca ofertada por el proponente, que contengan como mínimo la siguiente información: (…)”. Subrayado fuera de texto.

Dentro del mismo numeral se observa:

“(…) Las certificaciones de contratos celebrados entre distribuidores autorizados y fabricante para acreditar la experiencia con el fin de participar dentro del proceso de contratación, serán válidas siempre que contengan la información mínima requerida por la Universidad en este numeral. (…)”

En este sentido y dado que en la observación planteada, el proponente informa que SUMINISTROS RADIOGRAFICOS S.A. es su distribuidor autorizado, se tienen en cuenta las certificaciones para evaluación y se modifica el informe con su análisis. OBSERVACION 6:

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RESPUESTA: La observación no se acoge. Independientemente del análisis hecho por el proponente Carestream, en el cual explica que la resolución de 139 micrones permite visualizar las imágenes con mayor resolución, el requerimiento del anexo 2 del pliego de condiciones textualmente dice: “Resolución pixel: mínimo 200 micrones”. Cabe anotar que esta característica señalada en el pliego, responde de manera satisfactoria las necesidades de la Universidad. OBSERVACION 7:

RESPUESTA: La observación no se acoge. El proponente aporta con la observación copia certificaciones diligenciadas a mano alzada por el Instituto Nacional de Rehabilitación y el Instituto Nacional de Enf. Respiratorias, juntas de la ciudad de México, según la información reportada; pero no refiere ítems calificados y no se encuentran legalizados en la forma prevista por la normatividad vigente (apostillado) y se desconoce si quien suscribe las mismas es el Director de la entidad. Por lo anterior, se ratifica la evaluación practicada.

8. La empresa KAIKA mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:00, formula la(s) siguiente(s) observación(es):

8.1. RATIFICA EVALUACION DE OTROS OFERENTES: OBSERVACION 1:

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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RESPUESTA: La observación no se acoge. No hay observación que afecte la evaluación preliminar. OBSERVACION 2:

RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. Sobre la observación planteada a las evaluaciones de desempeño, éstas se encuentran

ya enunciadas en el informe de evaluación preliminar. 2. De otro lado, la empresa QUIRUGICOS S.A, aporta a su oferta las certificaciones de calidad en ingles sin traducción

al castellano. Sin embargo el Pliego expresa que de ser seleccionado, el proponente deberá presentar la traducción oficial al castellano, no en el momento de la oferta. No hay lugar la observación, y no se afecta la evaluación preliminar

3. No se acoge. En la evaluación preliminar practicada a la firma QUIRURGICOS la Universidad descalificò al proponente por los mismos argumentos enunciados por KAIKA, por lo tanto se mantiene la evaluaciòn en el Informe Definitivo. Se incluye a continuaciòn el detalle de esta calificaciòn:

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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CERTIFICADOR No CONTRATO

FOLIO

EQUIPO CERTIFICADO

CANTIDAD

FECHA DE INICIO CTO

FECHA TERMINACION

VR CTO EN PESOS

SMMLV AÑO INICIO CTO

VR PRESENTE CTO PESOS

E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON

900/2011 104 AUTOCLAVE 1 09/11/2011

27/01/2012 $ 593.647.400

$ 535.600

$ 714.516.050

DIRECCION DE SANIDAD HOSPITAL DE SUR OCCIDENTE AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

001/252/2012

105 ESTERILIZADOR 2 03/12/2012

15/12/2012 $523.628.000

$ 566.700

$ 595.653.415

DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO

411-DISAN-EJE-2013

106 AUTOCLAVE 1 21/11/2013

15/12/2013 $ 237.691.920

$ 589.500

$ 259.928.916

HOSPITAL UNIVERSITARIOS HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA

221 108 LAVADORA TERMODESINFECTORA

1 24/06/2014

23/09/2014 $ 253.346.204

$ 616.000

$ 265.129.270

AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

001/101/2013

109 LAVADORA TERMODESINFECTORA

1 21/06/2013

30/07/2013

NO SE PUEDE CONSTATAR PRECIO Y MARCA

$ 589.500

E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON

1063 110 LAVADORA TERMODESINFECTORA

1 13/07/2012

28/08/2012

NO SE PUEDE CONSTATAR PRECIO Y MARCA

$ 566.700

Para evaluación experiencia del Esterilizador a vapor se tuvo en cuenta que el proponente presentò las siguientes subsanaciones: E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON, aportando copia del contrato 900/2011 y copia cotización No 79684 con el propósito de constatar el valor y marca de los equipos certificados; sin embargo no es posible tomar como soporte la cotización para efectos de verificar la marca por cuanto la fecha de emisión (27/10/2011) de ésta es posterior a la fecha de adjudicación (19/10/2011) descrita en los considerandos del contrato 900/2011. Es así que para efectos del cumplimiento del requisito exigido en el Pliego, el proponente acredita un valor contratado de $ 855.582.331 y 3 equipos, con las certificaciones aportadas a folios 105 y 106, siendo esta última debidamente subsanada aportando copia del contrato 411, donde se verifican los requisitos solicitados. Para evaluación experiencia de la Lavadora Termodesinfectora se tuvo en cuenta que el proponente presentò las siguientes subsanaciones: HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA: Subsana satisfactoriamente aporta copia del contrato donde se verifican los requisitos faltantes. AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES: Aporta copia del contrato 252/12 y copia cotización No 79687 con el propósito de constatar el valor y marca de los equipos certificados; sin embargo no es posible tomar como soporte la cotización para efectos de verificar la marca por cuanto la fecha de emisión (3/12/2012) de ésta es posterior a la fecha de adjudicación (13/11/2012) descrita en los considerandos del contrato 252/12.

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AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES: Aporta copia del contrato 101/13 y copia cotización No 79688 con el propósito de constatar el valor y marca de los equipos certificados; sin embargo no es posible tomar como soporte la cotización para efectos de verificar la marca por cuanto la fecha de emisión (16/6/2013) de ésta es posterior a la fecha de adjudicación (7/6/2013) descrita en los considerandos del contrato 101/13. E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON: Aporta copia del contrato 221/2014 y copia cotización No 77131 con el propósito de constatar el valor y marca de los equipos certificados; sin embargo no es posible tomar como soporte la cotización para efectos de verificar la marca por cuanto la fecha de emisión (21/5/2014) de ésta es posterior a la fecha de adjudicación (3/6/2014) descrita en los considerandos del contrato 221/2014. E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON: Aporta copia del contrato 1063/2012 y copia cotización No 79686 con el propósito de constatar el valor y marca de los equipos certificados; sin embargo no es posible tomar como soporte la cotización para efectos de verificar la marca por cuanto la fecha de emisión (3/7/2012) de ésta es posterior a la fecha de adjudicación (29/6/2012) descrita en los considerandos del contrato 1063/2012. Por lo anterior solo la certificación de experiencia de HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, cumple con los requisitos exigidos en el Pliego; sin embargo en su interior tan solo acredita 1 equipo y la invitación pública solicita 3. El proponente no cumple en este ítem. Detalle de evaluación por ítem:

ITEM DEL PLIEGO EXPEDIDAS POR INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD

CANT EQUIPOS CERTIFICADOS

SUMA VR ACREDITADO DE EXPERIENCIA

VR PRESUPUESTO PLEIGO

CUMPLE REQUISITO

ESTERILIZADOR HOSPITALARIO (ESTERILIZADOR A VAPOR

SI CONTRATO 001/252/2012 DIRECCION DE SANIDAD HOSPITAL DE SUR OCCIDENTE AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATO 411-DISAN-EJE-2013 DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO

3 $ 855.582.331 $ 770.267.463,00 SI

LAVADORA TERMODESINFECTORA

SI HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA

1 $265.129.270,14 $ 229.357.602,00 NO (Número de equipos inferior a 3)

OBSERVACION 3:

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RESPUESTA: 1. La observación no se acoge. En respuesta a la solicitud de aclaraciones a la propuesta presentada en referencia a

este ítem, el oferente hace explícito en el folio 298 numeral 6.1 “válvula de accionamiento neumático y de seguridad, válvulas de liberación”, por lo que se considera cumple con la característica solicitada

2. La observación no se acoge. A folio 293 se hace referencia a que mediante un controlador lógico programable, el control automático de la presión se hace mediante transductores lo que la empresa QUIRUGIL avala como sensor para la presión del generador de vapor, por lo que cumple con la característica enunciada.

3. La observación no se acoge. A folio 226, información del equipo ofertado, se enuncia que el equipo cuenta con impresora alfanumérica y puerto para la conexión e interfase en sistemas externos.

OBSERVACION 4:

RESPUESTA: 1. La observación se acoge. El proponente no cumple con la característica de contar con cámara y recámara

rectangular, tal como se señala en el informe preliminar. 2. Sobre las observaciones 2 y 3 no se encuentra alguna que difiera de los resultados de la pre-evaluación realizada

por la Universidad.

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9. La empresa QUIRURGIL mediante Comunicación enviada vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 a las 08:56 a.m., formula la(s) siguiente(s) observación(es):

RESPUESTA: No se encuentra en la observación planteada objeción alguna al informe preliminar. El proponente KAIKA cumple con lo exigido en el pliego para el equipo Esterilizador y no cumplió para el ítem lavadora termodesinfectora como claramente se indicó en el Informe de Evaluación, y del cual se extrae a continuación el aparte:

OBSERVACIÓN 2:

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RESPUESTA: Se acepta la observación planteada sobre el número de camas del HOSPITAL DE CALDAS SES, por lo cual será ajustada la evaluación de este documento en el informe de definitivo. No se acepta la observación planteada a la evaluación de desempeño del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, por cuanto una vez verificada la información en el REPS, se logra constatar que a la fecha la capacidad en número de camas es de 181, como se ve a continuación:

Considerando que dicha evaluación califica 2 Esterilizadores a vapor modelo S1008 V2 marca Matachana y 1 Esterilizador a vapor modelo S1006 V2 marca Matachana, cumple con la evaluación aportada del Hospital de Medellín con 1 esterilizador adicional. _________________________________________________________________________________________________ 10. La empresa QUIRURGICOS mediante Comunicación vía correo electrónico 29 de mayo de 2015 11:42,

formula la(s) siguiente(s) observación(es):

10.1. OBSERVACIONES A LA EVALUACION DE SU OFERTA: OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Se aclara que contrario a lo argumentado por el proponente, ni en la oferta inicial, ni en la respuesta a la subsanación se ofertó el número de horas de capacitación propuestas, por cuanto en respuesta presentada el 13 de mayo de 2015 la empresa QUIRUGICOS LTDA, manifestó: “Quirúrgicos no establece un número específico de capacitaciones, sin embargo en nuestra oferta a folios 219 y 221 se especifica que las capacitaciones se realizarán a la entrega del equipo y en caso de ser necesario y notificado, se ofrece capacitación al personal técnico y usuario, en las fechas establecidas para los mantenimientos preventivos o adicionalmente en las fechas que establezca la Universidad”. Subrayado fuera de texto. Por lo que no es explicito el cumplimiento de las 2 (dos) jornadas de 8 (ocho)

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horas solicitadas en el pliego. Si bien es cierto en las observaciones presentadas al informe de evaluación preliminar el propone indica que podrá ofrecer 16 o más capacitaciones, persiste la ausencia en la determinación del número de horas y además no respondió en término aplicando la causal de rechazo número 5.5 del Pliego de condiciones. 10.2. OBSERVACIONES A OTROS OFERENTES: 10.2.1. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE SURGICON OBSERVACION1:

RESPUESTA: Sobre viñetas 1,2 y 3: La observación no se acoge. Se denota en la observación del proponente QUIRURGICOS, que confunde los requisitos de evaluación de desempeño con las de acreditación de experiencia, por cuanto los folios señalados: 43, 44 y 45 son certificaciones de experiencia para el cumplimiento del requisito descrito en el Pliego de Condiciones en el numeral 4.2.1. y en donde no se exigió que la suscripción la hiciera solo el Director de la entidad, por lo tanto la razón argumentada de rechazo no tiene sustento; sin embargo como si se planteó en el informe preliminar la firma SURGICON no cumple con la acreditación de esta experiencia con la misma marca de los equipos ofertados, razón por la cual se mantiene el resultado de no cumplimiento pero por esta última razón. Sobre las observaciones de orden técnico, viñetas de 4 a 11: 1. La observación se acoge. El comité evaluador determinó que frente a la característica técnica enunciada, No cumple

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pues tal como se describe el equipo cuenta con válvulas neumáticas, pero no se especifica en la oferta, que sean tipo pistón.

2. Frente al punto 5 de la observación se indica: 2.1. La observación se acoge. Manejo sensores de temperatura de la cámara y recámara: El proponente no ofertó el

requisito, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar. 2.2. La observación se acoge. Sistema economizador de agua: Se acoge la observación. El proponente no ofertó el

requisito, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar. 2.3. La observación no se acoge Sistema drenaje automático del generador de vapor: Se aclara que esta

característica corresponde al esterilizador y el proponente no la ofertó, razón que sustentó el No cumplimiento señalado en el informe preliminar de evaluación.

2.4. La observación se acoge Indicador permanente de temperatura: El proponente no ofertó el requisito, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar

2.5. Válvulas de seguridad de cámara y recámara: No se acoge la observación. El proponente si ofrece el requisito a folio 60.

2.6. La observación se acoge. Válvula manual para el drenaje y la desvaporización: El proponente no ofertó el requisito, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar.

2.7. La observación no se acoge. Alarmas audibles y visibles de cualquier falla: El proponente ofrece el requisito a folio 61.

2.8. La observación no se acoge. Prueba de vacío: El proponente no ofertó el requisito, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar.

3. La observación no se acoge. A folio 82 se evidencia que el equipo ofertado puede ser configurado con diferentes programas, entre los que se incluyen: prelavado, lavado, enjuague, neutralización, rinse y secado. Por lo que la única característica enunciada que no cumple el equipo es la inclusión automática de detergente.

4. La observación no se acoge. A folio 76 se evidencia que el equipo ofertado cuenta con conexiones de agua fría, caliente y desmineralizada, por lo que si cumple con la característica solicitada.

5. La observación no se acoge. Dentro del manual de usuario de los equipos ofertados aportado en CD con la propuesta, se ve en página 17 el cumplimiento de este requisito, cuando enuncia: “El sistema anti retorno del agua ya está instalado en el interior del equipo de conformidad con la norma IEC 61770”.

6. La observación no se acoge. A folio 81 se evidencia que el equipo ofertado cuenta con puerto USB para los datos históricos del ciclo, lo que valida la compatibilidad con el software de trazabilidad.

7. La observación se acoge. El proponente no cumplió con el requisito por cuanto ofreció 304, lo que motivó el incumplimiento señalado en la evaluación preliminar.

10.2.2. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE SURGIPLAST

OBSERVACION 1:

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RESPUESTA La observación se acoge. Se denota en la observación del proponente QUIRURGICOS, que confunde los requisitos de evaluación de desempeño con las de acreditación de experiencia, por cuanto los folios señalados: 58, 59, 60 y 61 son certificaciones de experiencia para el cumplimiento del requisito descrito en el Pliego de Condiciones en el numeral 4.2.1. y en donde no se exigió que la suscripción la hiciera solo el Director de la entidad, por lo tanto la razón argumentada de rechazo no tiene sustento; sin embargo como si se planteó en el informe preliminar la firma SURGIPLAST no cumple al no subsanar suficientemente las certificaciones; las certificaciones habilitadas no cuentan con el número total de equipos exigidos en el pliego, razón por la cual se mantiene el resultado de no cumplimiento pero por esta última razón. Sobre las evaluaciones de desempeño observadas a folios 84, 91, 85 y 90, se aclarar que las mismas anotaciones hechas por la firma QUIRURGICOS, se encuentran enunciadas en el informe preliminar de evaluación. Sobre las observaciones de orden técnico: 1. La observación se acoge. El proponente ofrece una cámara elíptica por lo tanto incumple con la exigencia, tal como

se había anotado en el informe preliminar. 2. La observación no se acoge. El proponente en el folio 168 ofrece la referencia CENTURY MEDIUM STEAM

STERILIZERS, donde señala claramente que su puerta es vertical deslizante. 3. La observación se acoge. El proponente no ofrece la fabricación de la cámara de la lavadora termodesinfectora en

acero inoxidable AISI 316L, ratificado en el informe preliminar. 4. La observación se acoge. El proponente no ofrece en la lavadora termodesinfectora, la válvula antirreflujo, ni la

bomba de control de presión de circulación de agua, ratificado en el informe preliminar.

10.2.3. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE AMAREY OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. La Universidad le solicitó al proponente AMAREY subsanar en presentación las evaluaciones de desempeño considerando que debían ser presentadas de conformidad con el pliego de condiciones Adenda 9. En respuesta del 20 de mayo de 2015, el proponente manifiesta que interpretó la Adenda No 9, como requisito excluyente del grupo de esterilización; sin embargo se aclara que desde la apertura del Pliego de condiciones se exigió la evaluación de desempeño para todos los ítems ofertados y en la Adenda No 9, tan solo se dispuso que para las modalidades (No se refirió Grupo) de Rayos X y Ecografía, podría ser cumplido el requisito mediante una evaluación por

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grupo, así:

“Numeral 4.2.7. (…) El PROPONENTE debe entregar una lista de tres clientes anteriores a la Universidad del ítem ofertado o de características similares (Las encuestas a entregar son 3 por cada ítem. En la modalidad de Rayos X será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (RAYOS X DIGITAL, RAYOS X Y FLUOROSCOPIA, RAYOS X MÓVIL). En la modalidad de Ecógrafos será validó presentar 3 encuestas por ítem o por grupo (ECÓGRAFO (GAMA MEDIA), ECÓGRAFO (GAMA ALTA), ECÓGRAFO (PORTATIL), ECOCARDIOGRAFO)) en instituciones hospitalarias” (…) Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, el oferente no cumplió con el requisito pues, pese a haberle solicitado la subsanación, el proponente responde extemporáneamente el día 25 de mayo de 2015 lo que hace aplicable el Pliego de condiciones en el CAPITULO V CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, numeral 5.5, que señala: “Cuando el PROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos o suministrar información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los allegue dentro del término fijado, o habiéndolos aportado, no estén acorde con las exigencias”. Subrayado fuera de texto. 10.2.4. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE QUIRURGIL OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA: Sobre las evaluaciones de desempeño observadas en numerales del 1 al 5, se aclara que las mismas anotaciones hechas por la firma QUIRURGICOS, se encuentran enunciadas en el informe preliminar de evaluación. Sobre observaciones de orden técnico señaladas en numerales del 5 al 8: 1. La observación no se acoge. En la oferta del proponente QUIRURGIL no refiere el mecanismo de apertura de las

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puertas, aunque en las fotografías de catálogo a folio 236 reverso, se aprecia un posible deslizamiento vertical. 2. La observación no se acoge. A folio 257 se evidencia que el equipo ofertado cuenta con “Dispositivo contra la salida

del vapor de la cámara, si la puerta está abierta o incorrectamente cerrada…” “Dispositivo que previene la apertura simultanea de las puertas”.

3. La observación no se acoge. A folio 356 se confirma que la estructura del equipo ofertado está construida en acero inoxidable AISI 304.

10.2.5. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE KAIKA OBSEVACION 1:

RESPUESTA: La observación no se acoge. Considerando que la evaluación de desempeño aportada inicialmente contó con la firma del Director de la institución, la cual hace parte integral de la aportada con la subsanación en donde se acreditan los equipos evaluados, por lo tanto cumple el requisito. Frente a la observación planteada a la evaluación de desempeño de la Clínica Colsanitas, estas coinciden con la argumentación del resultado de la evaluación del requisito aplicado a la firma KAIKA.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS OFERENTES DE MANERA EXTEMPORÁNEA

Respecto a las observaciones extemporáneas presentadas por los siguientes oferentes: 1. HOSPIMEDICS mediante correo electrónico el 29 de mayo de 2015 a las 16:59 p.m.:

RESPUESTA: La Universidad no acoge las observaciones presentadas de manera extemporánea, y procede a dar respuesta en los siguientes términos: 1. Previamente es necesario precisar lo siguiente:

a) El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes autónomos de Educación Superior, la

capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria. b) La Ley 30 de 1992, en su artículo 28 señala que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución

Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.”

c) De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal

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docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.

d) El Decreto No. 1210 de 1993 “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia” expedido por el Presidente de la Republica, dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.

e) Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.

f) Que en virtud de la prerrogativa legal en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad expidió su Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, el cual fija el espectro sobre el cual se estructura y ejecuta la contratación en la Universidad Nacional de Colombia, circunstancia esta que requiere que tratándose de procesos de contratación con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en nuestras normas.

2. De acuerdo con lo anterior, se precisa que el pliego de condiciones, el cual es ley para las partes, reglamenta todo

lo relacionado con el proceso de la “Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio”.

3. Sobre el concepto de los pliegos de condiciones ha señalado la jurisprudencia lo siguiente:

“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de licitación y del contrato a celebrar con ocasión a él, como quiera que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para asegurar así el interés público que busca la entidad y otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes y eventuales contratistas”.

4

Con base en lo anterior, no es viable ni aceptable que un interesado actúe o presente documentación por fuera de los plazos establecidos expresamente en el pliego de condiciones.

4. El pliego de condiciones del proceso de invitación publica en cuestión, en su numeral 2.1, estableció la fecha, hora y medios para la presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, así:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN

Hasta el 29 de Mayo de 2015, hasta las

12:00 m.

Carrera 45 No. 26-85, piso 4, oficina 463, Edificio Uriel Gutiérrez, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]

5. En cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación de la Universidad, y para efectos de dejar claro a todos los interesados las condiciones de presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, el pliego de condiciones en su numeral 2.8, estableció lo siguiente:

“2.8. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y CONSULTA DE PROPUESTAS Los PROPONENTES podrán hacer llegar las observaciones al informe de evaluación preliminar que estimen convenientes, a más tardar en la fecha y hora indicada en el cronograma, en la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en la Cra. 45 No. 26-85, piso 4, oficina 463 del Edificio Uriel Gutiérrez, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]. Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma. En este mismo período establecido en el cronograma, los PROPONENTES podrán tener acceso a las propuestas para verificar contra el informe de evaluación preliminar y presentar observaciones.

4Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 03 de Diciembre de 2007, proferida por la C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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Si vencida la fecha para presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, la UNIVERSIDAD no ha recibido observaciones por parte de los participantes, el documento quedará ratificado como informe definitivo de evaluación.”

6. De acuerdo con lo anterior, los interesados en presentar observaciones al informe preliminar de evaluación tenían la

obligación de allegarlas bajo los parámetros expresamente exigidos por la Universidad en el pliego de condiciones.

7. Hospimedics presentó sus observaciones al informe preliminar de evaluación ante la Universidad, el 29 de mayo de 2015 a las 16:59 p.m., como consta en correo electrónico.

8. Según lo dispuesto en el Numeral 2.8 del pliego de condiciones: “(…) Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma”.

9. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la Universidad no acoge las observaciones presentadas por Hospimedics, por ser presentadas por fuera del termino establecido, y solicita al observante respetar las etapas y parámetros estipulados en el pliego de condiciones, el cual es ley para las partes.

Todo lo anterior, considerando que los términos en la contratación estatal son perentorios y preclusivos, y teniendo en cuenta que éstas fueron presentadas de manera extemporánea, y tanto la Universidad como los participantes deben respetar los plazos establecidos en el cronograma del proceso de contratación en aras de garantizar la igualdad, transparencia y objetividad dentro del mismo.

2. AMAREY NOVA MEDICAL S.A., mediante comunicación radicada físicamente el 2 de junio de 2015, a las 9:20 AM.

RESPUESTA: La Universidad no acoge las observaciones presentadas de manera extemporánea, y procede a dar respuesta en los siguientes términos: 1. Previamente es necesario precisar lo siguiente:

a) El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes autónomos de Educación Superior, la

capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria. b) La Ley 30 de 1992, en su artículo 28 señala que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución

Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.”

c) De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.

d) El Decreto No. 1210 de 1993 “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia” expedido por el Presidente de la Republica, dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos.

e) Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.

f) Que en virtud de la prerrogativa legal en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad expidió su Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, el cual fija el espectro sobre el cual se estructura y ejecuta la contratación en la Universidad Nacional de Colombia,

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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circunstancia esta que requiere que tratándose de procesos de contratación con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en nuestras normas.

2. De acuerdo con lo anterior, se precisa que el pliego de condiciones, el cual es ley para las partes, reglamenta todo

lo relacionado con el proceso de la “Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio”.

3. Sobre el concepto de los pliegos de condiciones ha señalado la jurisprudencia lo siguiente:

“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de licitación y del contrato a celebrar con ocasión a él, como quiera que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para asegurar así el interés público que busca la entidad y otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes y eventuales contratistas”.

5

Con base en lo anterior, no es viable ni aceptable que un interesado actúe o presente documentación por fuera de los plazos establecidos expresamente en el pliego de condiciones.

4. El pliego de condiciones del proceso de invitación publica en cuestión, en su numeral 2.1, estableció la fecha, hora y medios para la presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, así:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN

Hasta el 29 de Mayo de 2015, hasta las

12:00 m.

Carrera 45 No. 26-85, piso 4, oficina 463, Edificio Uriel Gutiérrez, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]

5. En cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación de la Universidad, y para efectos de dejar claro a todos los interesados las condiciones de presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, el pliego de condiciones en su numeral 2.8, estableció lo siguiente:

“2.8. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y CONSULTA DE PROPUESTAS Los PROPONENTES podrán hacer llegar las observaciones al informe de evaluación preliminar que estimen convenientes, a más tardar en la fecha y hora indicada en el cronograma, en la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en la Cra. 45 No. 26-85, piso 4, oficina 463 del Edificio Uriel Gutiérrez, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected]. Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma. En este mismo período establecido en el cronograma, los PROPONENTES podrán tener acceso a las propuestas para verificar contra el informe de evaluación preliminar y presentar observaciones. Si vencida la fecha para presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, la UNIVERSIDAD no ha recibido observaciones por parte de los participantes, el documento quedará ratificado como informe definitivo de evaluación.”

6. De acuerdo con lo anterior, los interesados en presentar observaciones al informe preliminar de evaluación tenían la

obligación de allegarlas bajo los parámetros expresamente exigidos por la Universidad en el pliego de condiciones.

7. Hospimedics presentó sus observaciones al informe preliminar de evaluación ante la Universidad, el 29 de mayo de 2015 a las 16:59 p.m., como consta en correo electrónico.

8. Según lo dispuesto en el Numeral 2.8 del pliego de condiciones: “(…) Solo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y dentro de los plazos establecidos en el cronograma”.

9. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la Universidad no acoge las observaciones presentadas por Hospimedics, por ser presentadas por fuera del termino establecido, y solicita al observante respetar las etapas y parámetros estipulados en el pliego de condiciones, el cual es ley para las partes.

5Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 03 de Diciembre de 2007, proferida por la C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio.

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Informe de respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de Evaluación Preliminar - Invitación pública para contratar la adquisición de equipos de imágenes diagnósticas y esterilización del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que incluya la adecuación, instalación, y puesta en funcionamiento en sitio.

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Todo lo anterior, considerando que los términos en la contratación estatal son perentorios y preclusivos, y teniendo en cuenta que éstas fueron presentadas de manera extemporánea, y tanto la Universidad como los participantes deben respetar los plazos establecidos en el cronograma del proceso de contratación en aras de garantizar la igualdad, transparencia y objetividad dentro del mismo.

EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES AL INFORME DE

EVALUACIÓN PRELIMINAR