rentas de la tercera categorÍa c.p.n. carlos a. schestakow

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RENTAS DE LA TERCERA RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

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RENTAS DE LA TERCERA RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍACATEGORÍA

C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

C.P.N. Carlos A. Schestakow 2

Rentas de tercera categoríaRentas de tercera categoría

Las define el art. 49 L.I.G. Lo hace en función del sujeto y no del

objeto Consecuencia:

Cuando un sujeto empresa obtiene un resultado cualquiera sea su característica siempre es de tercera categoría.

C.P.N. Carlos A. Schestakow 3

Rentas de tercera categoríaRentas de tercera categoría Arts 41 y 45 L.I.G.

“En tanto no corresponda incluirlas en el art. 49 de esta ley, constituyen ganancias de la primera (segunda) categoría..

Importancia: Concepto de ganancia aplicable (art.2 ap. 2).

(Sujetos: 49 a) b9 y c) y último párrafo en tanto la complementen con una actividad comercial.

Año fiscal e imputación al año fiscal. Deducciones.

Situaciones objetivas Art. 49 d) LIG.

C.P.N. Carlos A. Schestakow 4

Rentas de tercera – Art. 49Rentas de tercera – Art. 49 a) las obtenidas por los responsables incluidos en el

artículo 69; b) todas las que deriven de cualquier otra clase de

sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;

c) las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría;

d) las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13512;

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Rentas de tercera – Art. 49Rentas de tercera – Art. 49 .-..Las derivadas de fideicomisos en los que el

fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V;

e) las demás ganancias no incluidas en otras categorías.

Compensaciones en dinero o en especie, los viáticos, etc. percibidos por el ejercicio de las actividades antes mencionadas, en cuanto excedan las sumas determinadas razonables por la DGI.

Actividades profesionales u oficios complementados por una actividad comercial.

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Sociedades de capitalSociedades de capital 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en

comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

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Sociedades de capitalSociedades de capital 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de

las utilidades no exentas del impuesto. 5. Las entidades y organismos a que se refiere el

artículo 1º de la ley 22016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley.

6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.

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Sociedades de capitalSociedades de capital 7. Los fondos comunes de inversión

constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24083 y sus modificaciones.

Sujetos autónomos del gravamen, desde el acta fundacional

Tasa proporcional: 35 %

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Sociedades de capitalSociedades de capital Art. 69 b) Establecimiento estable en el país

perteneciente a sujetos del exterior. La Ley ni el DR lo definen Dictamen 118/99 “La expresión utilizada por la L.I.G. en cuanto a

establecimientos “organizados en forma de empresa estable, tiene similitud con la conocida en el derecho tributario internacional como establecimiento permanente.”

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Sociedades de capitalSociedades de capital Dictamen 118/99 DAL Sus elementos caracterizantes son los siguientes: A) Establecimiento: implica un domicilio y una

actividad desarrollada en él o desde él (comercial, industrial, agropecuaria, minera, de prestación de servicios o de otro tipo.)

B) Organización en forma de empresa: comporta la existencia de una dirección, una estructura orgánica y un patrimonio.

C) Estabilidad: entraña la intención de continuidad, de perdurar.

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Sociedades de capitalSociedades de capital Establecimientos permanentes en el país

pertenecientes a sujetos del exterior: A partir de Ley 25.239: Residentes en el país. No retención título V. Tasa proporcional: 35 %. Distribución de resultados: art. 69.1.

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Sociedades de capitalSociedades de capital Enumeración taxativa. Sujetos del impuesto. Concepto de ganancia aplicable: teoría del balance. Dividendos (arts. 45 y 64 LIG). Impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG). Fondos dispuestos a favor de terceros (Art. 73 LIG). Deducción de honorarios de directores, síndicos,

miembros de consejos de vigilancia y retribución socios administradores (Art. 87 inc. j) LIG).

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FIDEICOMISO FINANCIERO

SOCIEDAD DE

CAPITAL

FIDEICOMISO NO FINANCIERO

FIDUCIANTE NO BENEFICIARIO

FIDUCIANTE BENEFICIARO

NO RESIDENTE EN EL PAIS

RESIDENTE EN EL PAIS

Art. 49 inc. a cont. Del d)

TRATAMIENTO FIDEICOMISOS

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FIDEICOMISOSFINANCIEROS

NO FINANCIEROSFIDUCIANTE NO BENEFICIARIOFIDUCIANTE BENEFICIARIO NO RESIDENTE

NO FINANCIEROSFIDUCIENTE BENEFICIAIRO RESIDENTE

Soc. de Capital.Art. 69 inc. A)

Apartado 6LIG

Art. 49 inc. a cont.del inc. d) de la

LIG

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Soc. de personas. Explot. Soc. de personas. Explot. unipersonalesunipersonales

Todas las que no sean sociedades de capital y explotaciones unipersonales

Explotación unipersonales Circular 1080 (5-7-79):Toda persona que habitualmente desarrolle

una actividad que requiera un patrimonio y un espacio físico para llevarlo a cabo, conforma una empresa la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño.

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Soc. de personas. Explot. Soc. de personas. Explot. unipersonalesunipersonales

Unidades de determinación Art. 50 Ley

El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales y de las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 49, se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aun cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares.

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Soc. de personas. Explot. Soc. de personas. Explot. unipersonalesunipersonales

Art. 50 LIG (continuación) Las disposiciones contenidas en el

párrafo anterior no se aplicarán respecto de los quebrantos que resulten de la enajenación de acciones o cuotas y participaciones sociales, los que deberán ser compensados por la sociedad o empresa, en la forma prevista en el quinto párrafo del articulo 19.

Fundamento.

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Soc. de personas. Soc. de personas.

Concepto residual. Atribución del resultado a los socios – “Transparencia

fiscal” (Art. 50 LIG). Concepto de renta aplicable:

Principio gral.: Teoría del Balance. Excepción: Act. del art. 79 f) y g) no complementadas con

actividad comercial: Teoría de la fuente y cuarta categoría. Cómputo de retenciones (Art. 73 del D.R.). Retiro de bienes (Art. 57 LIG). En materia de deducciones:

Donaciones (Art. 123 D.R.) No deducción de sueldos, intereses y retiro a cuenta de

utilidades de los socios (Art. 88 inc. b) LIG).

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Soc. de personas. Soc. de personas.

No aplican: Impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG) Fondos dispuestos a favor de terceros (Art. 73 LIG).

Adjudicación de bienes por disolución, retiro o reducción de capital (Art. 71 D.R.)

Socios beneficiarios del exterior (Art. 91 penúltimo párrafo LIG).

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Sociedades de personas

Adjudicación de bienes por disolución, retiro o reducción de capital: Art. 49 b), c) y actividades profesionales

complementadas con actividad comercial.

Se consideran realizados por la sociedad a valor de plaza al momento de la adjudicación.

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Explotaciones unipersonales

Cese de actividades (Art. 72 D.R.) Continúan existiendo hasta:

Que realicen todos sus bienes. Puedan considerarse incorporados al

patrimonio individual del único dueño. Deben haber transcurrido dos (2) años

desde la fecha en que la explotación unipersonal haya realizado la última operación comprendida en el objeto de su actividad específica.

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Agentes auxiliares del comercioAgentes auxiliares del comercio

Art. 49 inciso c) Auxiliares del comercio que no están

expresamente incluidos en la cuarta categoría

Corredores de comercio Viajantes Despachantes de aduana

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Característica común 49 a), b) y c)Característica común 49 a), b) y c)

Practican ajuste por inflación impositivo

Normas especiales de valuación. Determinados resultados quedan gravados. No se aplican determinadas exenciones.

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Loteos con fines de urbanizaciónLoteos con fines de urbanización

Art. 49 inc. d) y 89 DR. Se define exclusivamente en función de cantidades. Debe verificarse cualquiera de las siguientes condiciones: Condición 1: QUE DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA MISMA

UNIDAD DE TIERRA RESULTE UN NÚMERO DE LOTES SUPERIOR A 50.

Condición 2: que EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INCIACIÓN EFECTIVA DE LAS VENTAS , SE ENAJENEN –en forma total o parcial – MAS DE 50 LOTES DE UNA MISMA FRACCIÓN, AUNQUE CORRESPONDAN A FRACCIONAMIENTOS EFECTUADOS EN DISTINTAS ÉPOCAS.

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Loteos con fines de urbanizaciónLoteos con fines de urbanización

CONDICIÓN2:CONDICIÓN2:

Si se cumple en más de un ejercicio fiscal

RectificarDDJJ

Act e intereses

Restantesventas

Alcanzadas

Dentro del plazo para ptar.DDJJ en la que seCumple condición

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Loteos con fines de urbanizaciónLoteos con fines de urbanización

Condición 2Condición 2: Concepto de enajenación art. 3 L.I.G.

Para todoPara todo: Aplicación de art. 48: intereses presuntos. Posibilidad de aplicar devengado exigible. Costo computable 91 DR

Los resultados de loteos efectuados por sujetos del art. 2 apart. 2 (49 a) y b)) SIEMPRE ALCANZADO.

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Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen Ley 13.512

Los resultados de enajenación de inmuebles Régimen Ley 13.512 obtenidos por sujetos del art. 2 apart. 2 (49 a) y b)) SIEMPRE ALCANZADO

Ambas condiciones en el mismo sujeto. Art 90 DR:

Cualquiera sea la cantidad de unidades construídas

Aún cuando la enajenación se realice en forma individual, en bolck o antes de la finalización de la construcción.

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Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen Ley 13.512

Dictamen 80/96 DAT Si ha transcurrido un lapso considerable

desde la construcción no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

El art 49 d) se refiere a las edicaciones para venta.

En el caso que nos ococupa la afectación, durante un período aproximado a los veinte años, a vivienda y locación, pone de manifiesto que no se construyó para vender