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VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO EN EL IMP. A LAS GANANCIAS C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

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Page 1: C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.  Importancia del tema:  Se vinculan muy claramente con la magnitud del resultado del ejercicio.  Mientras mayor sea el

VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO EN EL IMP. A LAS GANANCIAS

C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

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Valuación Bienes de Cambio

Importancia del tema: Se vinculan muy claramente con la

magnitud del resultado del ejercicio. Mientras mayor sea el valor de la

existencia, mayor será el resultado del ejercicio.

Mientras menor sea el valor de la existencia, menor será el resultado del ejercicio

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Valuación Bienes de Cambio

Valuación a valores corrientes: Lleva a incluir en el estado de resultados

ganancias/pérdidas por tenencia. (No hay aún transacción).

No hay ingresos disponibles a extraer de las empresas sin que disminuya su potencial económico.

Afecta al principio de “comodidad de pago”

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Valuación Bienes de Cambio

Contabilidad normas de valuación concretas.

Impuestos necesidad de que la ley establezca los métodos aplicables.

Intentos de la profesión para lograr uniformidad.

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Formalidades de los inventarios

Art. 52 Ley + Art. 74 D.R.Los inventarios deberán consignar

en forma detallada: la existencia de cada artículo. precio unitario. número de referencia si lo hubiere. Agrupados por clase o concepto.

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Valuación Bienes de Cambio

No se permiten deducciones en forma global, por reservas generales para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden (ej. Fallas de stock).

No se consideran bienes de cambio Acciones Títulos, bonos Demás títulos valores.

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Diferencias de inventario

Ley 11.683 (art. 18) Inc. c) Diferencias físicas de inventario

comprobadas por AFIP, luego de su valoración, representan:▪ En ganancias: Renta neta + 10% en concepto

de renta dispuesta o consumida.▪ IVA, Internos, Capitales y Patrimonio neto.

Inc. c·) Diferencias en producción

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Métodos de valuación previstos por la L.IG.

Art. 52: Mercaderías de reventa, materias

primas y materiales. Productos elaborados y en curso de

elaboración. Hacienda Cereales, oleaginosas, frutas y demás

productos de la tierra, excepto explotaciones forestales.

Sementeras

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Métodos de valuación previstos por la L.IG.

Art. 55: Inmuebles que tengan el carácter de

bienes de cambio.Casos en que deben utilizarse

coeficientes de actualización:Art. 89 Ley (IPMNG – hoy discontinuado)Art. 39 Ley 24.073

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Merc. De reventas, materias primas y materiales

Se aplica cuando: Se comercializan productos en el mismo

estado en que se adquieren. Empresas manufactureras: para

existencias de materias primas y materiales.

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Merc. De reventas, materias primas y materiales

Compras en los dos últimos meses del ejercicio.

Costo de la última compra (Art. 75 D.R.)

No hay compras en los dos últimos meses y sí en el ejercicio.

Última compra actualizada al cierre desde la fecha de compra.

No hay compras en el ejercicio

Valor impositivo al inicio reexpresado de cierre a cierre

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Merc. De reventas, materias primas y materiales

Decreto Reglamentario Costo última compra: operación

realizada en condiciones de CONTADO + importes facturados con concepto de poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra (acarreos, fletes, acondicionamiento, etc.)◦ IVA: no es costo.◦ Diferencias de cambio: no forman parte del

mismo◦ Intereses: Idem

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Merc. De reventas, materias primas y materiales

Decreto ReglamentarioCosto última compra:

◦ Deben referirse a operaciones que involucren volúmenes normales de compras, realizadas durante el ejercicio, considerando la envergadura y modalidad operativa del negocio del contribuyente.

◦ Los valores deben estar respaldados por facturas o documentos equivalentes.

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Merc. De reventas, materias primas y materiales

Regla de excepción Art. 86 D.R.: Debe existir dificultades

atendibles en su aplicación, en razón de la gran diversidad de artículos.

Resulta admisible aplicar el “COSTO EN PLAZA”.

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Productos Elaborados

Dos casos: No se llevan sistemas que permitan

la determinación del costo de producción de cada partida.

Se llevan sistemas que permitan la determinación del costo de producción de cada partida.

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Prod. Elaborados. Ausencia de sistemas

Ventas en los dos últimos meses del ejercicio.

Última vta. (Art. 75 D.R.) menos gastos de venta y margen de ut. neta.

No hay ventas en los dos últimos meses y sí en el ejercicio.

Última venta actualizada al cierre desde la fecha de compra menos gastos de venta y margen de ut. Neta.

No hay ventas en el ejercicio

Precio de vta. para el contrib. a la fecha de cierre, menos gastos de ventas y margen de ut. neta

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Prod. Elaborados. Ausencia de sistemas.

PRECIO DE LA ÚLTIMA VENTA: es que surja de considerar la operación realizada en condiciones de contado. (Art. 75 D. R.)

GASTOS DE VENTAS: aquellos incurridos directamente con motivo de la comercialización de los bienes de cambio (fletes, comisiones, empaque, etc.) (Art. 75 D. R.)

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Prod. Elaborados. Ausencia de sistemas.

Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.)◦ Asignando el coeficiente de rentabilidad neta

asignado por el contribuyente a cada línea de productos.Debe demostrarse su razonabilidad.

◦ Relacionando el “resultado neto del ejercicio” que se liquida, con las “ventas netas” del mismo período, el que será de aplicación para todos los productos.

◦ UNIFORMIDAD POR CINCO EJERCICIOS FISCALES.

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Prod. Elaborados. Ausencia de sistemas.

Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.) CARACTERÍSTICAS del resultado neto del

ejercicio:▪ Debe corresponder a OPERACIONES

ORDINARIAS DEL EJERCICIO.▪ No debe incluir ingresos por la reventa

de bienes de cambio, o prestaciones de servicios, ni los gastos que le sean atribuibles.

▪ Debe estar determinado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

▪ Tales normas deben guardar uniformidad respecto del ejercicio anterior

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Prod. Elaborados. Ausencia de sistemas.

Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.) Objetivo: determinar un margen real. Problema: es un absurdo: es necesario conocer

el costo de producción, que es lo que se desea determinar.

Solución: en base a información histórica (estadística) de ejercicios anteriores.

Otro problema: remite a normas contables que se aplicarán sobre valores impositivos, lo que puede llevar a cierto margen de variabilidad de las cifras (atemperado por uniformidad).

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Prod. Elab. Existencia de sistemas que permitan la determ. del costo de prod. de

cada partida.

¿Obligatorio u optativo?Criterio de valuación: “costo de la última producción”

Ley: “igual al establecido para la valuación de existencia de mercaderías de reventa”, considerando como fecha de compra el momento de finalización de la elaboración de los bienes.

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Prod. Elaborados. Existencia de sistemas

Ley: Asignación de materias primas y materiales a proceso teniendo en cuenta el método fijado para la valuación de las existencias de dichos bienes.

D.R.: Idem para mano de obra y gastos generales de fabricación.

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Prod. Elaborados. Existencia de sistemas

Requisitos de los sistemas (75 e) D.R.):◦ Exterioricen en forma analítica, en los

registros contables, las distintas etapas del proceso productivo.

◦ Permitan evaluar la eficiencia de dicho proceso.

Muy genéricos: EL SISTEMA DEBE PERMITIR DETERMINAR LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN, SURGIR DE LA CONTABILIDAD Y SER AUDITABLE.

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Prod. Elaborados. Existencia de sistemas

Elementos integrantes del costo: Materias primas y materiales Mano de obra Gastos de fabricación.

Desecha el método de costeo directoNunca es costo el interés.

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Prod. Elaborados. Existencia de sistemas

Si bien las definiciones llevarían a la aplicación de un sistema de “órdenes de producción” es aplicable a “costos por procesos” siempre que sea posible: Determinar el momento de finalización

de elaboración de los bienes en existencia.

Apreciar los componentes del costo de producción que integran el lote a valorizar.

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Productos en curso de elaboración

Valor determinado para los productos terminados X porcentaje de acabado a la fecha de cierre del ejercicio.

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VALUACIÓN DE HACIENDA

C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega 27

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Clasificación de las haciendas1. ESPECIES

Vacuna

Ovina

Porcina

Equina

2. RAZAS

3. TIPOS DE HACIENDA

Pedigree

Puros por cruza

Rodeo GeneralC.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega 28

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Hacienda

4. CATEGORÍAS:

VACUNAS

HEMBRAS

OREJANOS

TERNERA MARCADA

VAQUILLONA (de 1 a 2 años)

VAQUILLONA (de 2 a 3 años)

VACA 29C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

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4. CATEGORÍASVACUNAS

4. CATEGORÍASMACHOS

CASTRADOSOREJANOSTERNERONOVILLITO (Entre 1 y 2 años)NOVILLO

NO CASTRADOSTORITOTORO

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Hacienda

B. TRATAMIENTO IMPOSITIVO

1. Clasificiación en bienes de cambio y bienes de uso.

2. Métodos de valuación.

3. Valuación de existencias en establecimientos de cría.

4. Valuación en establecimientos de invernada

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Hacienda – Clasificación en bienes de cambio y bienes de uso

PRINCIPIO GENERAL: Art. 54 Ley.

BIENES DE CAMBIO

TRATAMIENTO BIENES DE USO.

REPRODUCTORES ADQUIRIDOS

MACHOS: puros por cruza, pédigri y rodeo general.

HEMBRAS: puras por cruza y pédigri.

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Valuación de hacienda

Establecimientos de cría (hacienda de propia producción):◦ Costo estimativo por revaluación anual.

Establecimientos de invernada - hacienda adquiridas (por categoría de hacienda)◦ Precio de plaza para el contrib. en el

mercado donde acostumbra operar.◦ (-) Gastos de ventas

Art. 83 D.R: procedimientos independientes por cada un de los establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente

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Costo estimativo por revaluación anual

Distinguir:Hacienda bovina, ovina y porcina

(excepto vientres)Otras haciendas (excepto vientres)VientresEjercicio de inicio de actividades

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - salvo vientres

Por cabeza y por categoría.Elegir y valorizar categoría base.Resto categorías --> Índices de relación de

la Ley 23.079.Distinción de establecimientos: dentro y

fuera de la zona central ganadera.

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - salvo vientres

Elección y valor categoría base:◦ En función de la ventas del último

trimestre CATEGORÍA MÁS VENDIDA Representatividad Valor: 60 % precio promedio ponderado de las

ventas del último trimestre.

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - salvo vientres

Elección y valor categoría base:◦ En función de la compras del último

trimestre CATEGORÍA MÁS COMPRADA

Sólo hembras destinadas a incrementar los planteles del establecimiento.

Valor: 60 % precio promedio ponderado de las compras del último trimestre.

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - salvo vientres

Elección y valor categoría base:◦ En función de la ventas del último

trimestre del mercado donde el ganadero acostumbra a operar. CATEGORÍA MÁS VENDIDA Valor: 60 % precio promedio ponderado de las

ventas del último trimestre.

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VALUACION DE HACIENDA EN ESTABLECIMIENTOS GANADEROS DE CRÍA - Elección categoría base

¿HAY VENTAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE?

¿REPRESENTATIVAS?

¿COMPRAS ENEL ULTIMO

TRIMESTRE?

NO

SINO

VALUCION ENFUNCION DEVTAS. DEL ESTABLEC.

SI

VALUACION EN FUNCIÓN DE

COMPRAS DELESTABLEC.

VALUCION EN FUNCIÓNDE MERCADO DONDE

EL GANADEROACOSTUMBRA A

OPERAR

SI

NO

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - salvo vientres

ESTABLECIMIENTOS UBICADOS FUERA

DE LA ZONA CENTRAL GANADERAValor de todas las categorías de acuerdo con el procedimiento establecido para los vientres.

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Costo estimativo por revaluación anual - Otras haciendas - salvo vientres

POR CABEZA SIN DISTINCIÓN DE CATEGORÍA.

Procedimiento de elección y valor: similar a hacienda bovina, ovina y porcina.

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Costo estimativo por revaluación anual - Hacienda bovina, ovina y porcina - VIENTRES

Concepto de vientres. Los que están destinados a cumplir dicha

finalidad (vientres potenciales) Fundamento valuación especial

Baja rotación Técnicamente cumplen función de activo fijo

Valor Valor que al inicio del ejercicio tuviera la que

la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización por coeficiente anual de ajuste por inflación.

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Costo estimativo por revaluación anual - Ejercicio de inicio de actividades

Haciendo bovina, ovina y porcina Categoría base:

▪ Categoría más adquirida en los últimos tres meses.▪ Valor: 60% ppp de esas compras

▪ Si no hay compras en ese lapso:▪ 60 % ppp de la última adquisición efectuada en el

ejercicio.

Restantes categorías: ▪ Indices de relación Ley 23.079

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Costo estimativo por revaluación anual - Ejercicio de inicio de actividades

Otras haciendas◦ POR CABEZA Y SIN DISTINCIÓN DE

CATEGORÍAS.◦ Procedimiento similar al anterior

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Cereales, oleaginosas, frutos y demás productos de la tierra, excepto

explotaciones forestales.

Productos con cotización conocida: Precio de plaza menos los gastos de

ventas, a la fecha de cierre del ejercicio.Productos sin cotización

conocida Precio de venta fijado por el

contribuyente menos los gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercico.

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Sementeras

D.R. (art. 80): todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos, que a la fecha de cierre de ejercicio, no se encuentran cosechados o recolectados.

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Sementeras

Valuación: Considerando el monto de las

inversiones realizadas, actualizadas desde la fecha de cada una de ellas hasta la fecha de cierre de ejercicio.

Se puede optar por el valor de realización o costo en plaza, en casos en que pueda determinarse que el mismo es menor al correspondiente al punto anterior.

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Situaciones especiales. Deducciones globales

Art. 52 LIG.: No pueden efectuarse deducciones en forma global, sobre los valores impositivos de los bienes que se originen en: Reservas generales constituidas para

hacer frente a fluctuaciones de precios. Contingencias de otro orden.

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Situaciones especiales. Valuación a costo en plaza

Art. 56 LIG: Si el costo en plaza es menor al determinado conforme a los procedimientos anteriores, se puede OPTAR por el costo en plaza, siempre que los valores surjan de documentación probatoria.◦ Art. 82 D.R.: Facturas de ventas representativas

anteriores a la fecha de cierre del ejercicio.◦ Cotizaciones en bolsas o mercados (productos

con cotización conocida).NECESIDAD DE INFORMAR A LA AFIP.

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Situaciones especiales. Valuación a costo en plaza

Concepto de costo en plaza (Art. 75, inc. g) D.R.) EL VALOR DE REPOSICION DE LOS

BIENES DE CAMBIO EN EXISTENCIA, POR OPERACIONES DE CONTADO, TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN NORMAL DE COMPRAS QUE REALIZA EL SUJETO.

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Situaciones especiales. Mercad. deterioradas, fuera de moda, mal elaboradas ....

Art. 86 D.R.: Pueden valuarse al valor probable de realización , menos los gastos de venta.

Necesidad de contar con documentación respaldatoria sobre el estado de los bienes (descripción adecuada en el inventario).

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Situaciones especiales. Bienes de uso afectados como bienes de cambio.

En el ejercicio de afectación: Fecha de adquisición: inicio del

ejercicio. Valor de adquisición: valor residual

del bien al inicio del ejercicio de afectación

52C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega