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1 AUDITOR GENERAL PRESIDENTE L.A.E. ABDO OMAR ESPER AUDITORES GENERALES C.P.N. RAMÓN JOSÉ MURATORE DR. MARCOS A. SEGURA ALZOGARAY DR. GUSTAVO FERRARIS L.A.E. MARIANO SAN MILLÁN ÁREA DE CONTROL IV A cargo del Auditor General: DR. MARCOS A. SEGURA ALZOGARAY Gerente General CRA. GRACIELA ELIZABETH ABÁN Auditoría General de la Provincia de Salta Santiago del Estero 158

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1

AUDITOR GENERAL

PRESIDENTE

L.A.E. ABDO OMAR ESPER

AUDITORES GENERALES

C.P.N. RAMÓN JOSÉ MURATORE

DR. MARCOS A. SEGURA ALZOGARAY

DR. GUSTAVO FERRARIS

L.A.E. MARIANO SAN MILLÁN

ÁREA DE CONTROL IV

A cargo del Auditor General:

DR. MARCOS A. SEGURA ALZOGARAY

Gerente General

CRA. GRACIELA ELIZABETH ABÁN

Auditoría General de la Provincia de Salta

Santiago del Estero 158

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ÍNDICE

1.- Objetivo de la auditoría 1

1.1. Periodo Auditado 1

1.2. Objetivos 1

2.- Alcance del Trabajo de Auditoria 2

2.1. Consideraciones generales 2

2.2. Procedimientos 2

2.3. Marco normativo 2

2.3.1 General 2

2.3.2 Particular 3

2.4. Limitaciones al alcance 3

3.- Aclaraciones Previas 4

4.- Observaciones 6

5.- Recomendaciones 10

5.1. Acciones prioritarias 10

5.2. Sistema de gestión 10

6.- Fecha de inicio y finalización de las tareas de campo 11

7.- Lugar y fecha de emisión del informe 11

8.- Anexo Imágenes Fotograficas 14

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INFORME DE AUDITORÍA DEFINITIVO

Señor Intendente

Municipalidad de El Galpón

Dn. Héctor Ernesto Romero

Su Despacho

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. Nº 169 de la Constitución

Provincial y Art. Nº 30 de la Ley Nº 7.103, la Auditoría General de la Provincia procedió a

efectuar una auditoría de legalidad en el ámbito de la Municipalidad de El Galpón. Dicha

auditoría está prevista en el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control de este

organismo, aprobado por Resolución AGPS Nº 61/12, y se tramita por Expediente N° 242-

3890/13.

1. Objeto de Auditoría

La gestión ambiental realizada por la administración del Municipio de El Galpón,

conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente de la

Provincia de Salta y el Decreto Reglamentario Nº 3.097/00.

1.1. Período auditado: Ejercicio año 2011

1.2. Objetivos

1.2.1. Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7.070 de Medio

Ambiente en general.

1.2.2. Evaluar el grado de cumplimiento de lo establecido normativamente respecto a la

disposición final de los residuos domiciliarios.

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2. Alcance del Trabajo de Auditoría

2.1. Consideraciones generales

La auditoría fue realizada de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría

Externa para el Sector Público y Provincia de Salta, establecidas en la Resolución Nº 61/01 de la

Auditoría General de la Provincia de Salta, aplicándose procedimientos con la extensión que se

ha considerado necesaria en las circunstancias.

2.2. Procedimientos

Revisiones conceptuales.

Examen de documentación.

Comprobación de la información relacionada.

Entrevistas a funcionarios de distintas áreas del Municipio.

Inspección ocular y registración de imágenes.

2.3. Marco normativo

2.3.1. General

Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente de la Provincia

de Salta y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00

Ley Provincial Nº 7.191, modificatoria de la Ley Nº 7.070.

Ley Nº 1.349 Orgánica de Municipalidades – Art. 21 inc. 11 y 15 y Art. 30

inc.17.

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.365/10- Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sustentable. Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos

Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta.

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.237/05. Ministerio de la

Producción y el Empleo. Plan Provincial de Ingeniería Sanitaria y Contenidos

Mínimos para Proyectos de Obras de Ingeniería de Saneamiento Ambiental.

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2.3.2. Particular

Resolución Municipal Nº 087/09, que designa al Secretario de Gobierno

Municipal de El Galpón.

Resolución Municipal Nº 06/08, que designa al Encargado del Matadero

Municipal de el Galpón.

Resolución Municipal Nº 355/07, que designa al Encargado de Bromatología

de El Galpón.

Resolución Municipal Nº 122/11, de creación de una nueva unidad

administrativa municipal, que se ocupa del control bromatológico, de

salubridad, seguridad e higiene, de uso y ocupación de la vía pública y de los

espacios públicos, de edificación, de medio ambiente, de habilitaciones y

verificaciones, de tránsito y seguridad vial y otras actividades.

Resolución Municipal Nº 147/11, que promulga la Ordenanza Municipal

Nº027/11, que aprueba la actualización del Código de Habilitaciones y

Verificaciones Municipales.

2.4. Limitaciones al alcance

a) Inexistencia de planificaciones, programaciones, estructura de centros de

costos, información cualitativa, etc., relativa al servicio de recolección de

residuos domiciliarios.

b) Imposibilidad de la aplicación de procedimientos alternativos que permitan

obtener información necesaria para el logro de los objetivos de auditoría

propuestos.

Las limitaciones expresadas precedentemente, no permitieron aplicar los

siguientes procedimientos sustantivos:

– Revisiones conceptuales

– Comprobación de la información relacionada

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3. Aclaraciones Previas

3.1 Para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) el municipio utiliza un

antiguo relleno sanitario ubicado a unos 2 km del ejido urbano, a orillas del Río Juramento, a 300

metros de la margen del río, allí se distribuyen los residuos ya compactados y se procede a la

quema de los mismos y posteriormente a enterrarlos y taparlos con máquina retroexcavadora.

Periódicamente, se procede a limpiar las inmediaciones del predio y recoger

plásticos y otros materiales, con personal del Plan Jefes de Hogar.

Allí también se ejecutan trincheras que presentan excavaciones de 3 m de

profundidad por 20 m de longitud, donde se desparraman los residuos en capas de 80 cm, para

ser posteriormente tapadas por la tierra de la propia excavación. En este caso se suprime la

quema de la basura acumulada por resultar una práctica altamente contaminante.

En tanto que los residuos patológicos que arroja el Hospital San Francisco Solano,

son recogidos periódicamente por un vehículo especial proveniente de la ciudad de Salta, a cargo

de la empresa Agrotécnica Fueguina.

La recolección de residuos se realiza con una frecuencia de tres días por semana

(lunes, miércoles y viernes) en la totalidad del trazado urbano, para ello se utiliza un camión

recolector compactador, recogiendo alrededor de seis toneladas de basura por viaje, realizándose

hasta cuatro viajes por día aproximadamente.

En horas de la tarde, personal municipal recorre diariamente las calles con un

tractor y acoplado volquete, recolectando desechos, chatarras, cajas, ramas, pasto cortado,

escombros, etc.

3.2. Se ha verificado que dentro de las competencias que le son propias, el Municipio ha

realizado algunas gestiones y trámites que de alguna manera abordan cuestiones relacionadas al

medio ambiente, tales como:

Gestiones ante el Instituto Provincial de Vivienda Salta, sobre la donación de un

terreno de su propiedad para la instalación de la planta de tratamiento de residuos

sólidos urbanos, bajo expediente Nº 0090227-188796/2012-0.

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Gestiones ante el Instituto Provincial de Vivienda Salta, sobre la donación de un

terreno de su propiedad para la instalación de la planta de tratamiento de residuos

sólidos urbanos, bajo expediente Nº 0090227-188796/2012-0.

Gestiones ante la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, para la

elaboración y ejecución del proyecto citado anteriormente, bajo expediente Nº

0090227-218282/2012-0.

Gestiones ante el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la

Provincia, solicitando asesoramiento técnico para el tratamiento actual de los

residuos sólidos urbanos y su disposición final, que se encuentran depositados en

basurales a cielo abierto, como así también la colaboración para la elaboración de

un proyecto que permita implementar políticas de saneamiento ambiental,

enfocadas a lograr una mejor calidad de vida para los habitantes de la localidad,

bajo expediente Nº 0090227-188775/2012-0.

Promulgación de la Ordenanza Nº 027/2011, que aprueba la actualización del

Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipales.

3.3. El Municipio cuenta con un matadero propio, su encargado fue nombrado por Res.

Municipal Nº 06/08, se encuentra emplazado próximo al predio de Aguas de Salta donde se

tratan los residuos cloacales y vierte los residuos de la faena en el cauce del Río Juramento.

3.4. Se incorpora como Anexo I al presente Informe, la registración de imágenes fotográficas

obtenidas del relleno sanitario del Municipio El Galpón, tomadas en oportunidad de la visita

realizada con motivo de la presente auditoría.

3.5. Con fecha 20/07/2015, el Municipio fue notificado del Informe de Auditoría Provisorio

(17 fojas), mediante Cédula de Notificación Nº 706/15 de fecha 15/07/15, a través del Correo

Oficial de la República Argentina, conforme consta en el Aviso de Recibo que obra a fs. 165 del

expediente original.

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10 días hábiles para formular aclaraciones, observaciones y/o comentarios que

estime conveniente realizar, contados a partir del día posterior a su notificación.

5 días hábiles para concurrir personalmente a la sede administrativa de esta

Auditoría General, acompañado de los funcionarios o asesores que estime

conveniente, con el objeto de profundizar sobre los fundamentos del Informe de

Auditoría Provisorio que se notifica, brindar las aclaraciones y/o ampliaciones que

permitan la correcta interpretación del mismo, en función de su objeto y alcance,

como así recibir de su parte las consideraciones que crea pertinentes. Aquí también

se cuentan los plazos a partir del día posterior a su notificación.

En ambos casos, se han vencido los plazos concedidos, sin que la

Administración Municipal haya respondido y hecho uso de las prerrogativas mencionadas, es

decir, el 03/08/15 para el primer caso y el 27/07/15 para el segundo caso.

4. Observaciones

4.1. No se proveyó el Presupuesto Anual correspondiente al ejercicio financiero año 2011

solicitado mediante Nota AGPS Nº 10/13, por lo que no se pudo verificar que se hayan previsto

partidas presupuestarias que contemplen erogaciones destinadas a cumplir con las funciones,

atribuciones y obligaciones que la legislación vigente asigna al municipio. Asimismo, tampoco

pudo constatarse que todas las erogaciones ocasionadas por el emprendimiento del tratamiento

de residuos sólidos urbanos se encuentran adecuadamente registradas.

Ley N° 7.070 – Art. 109.- Los proyectos de relleno sanitario, públicos o privados, deberán

incluir en su presupuesto de ejecución, planes viables de remodelación y recuperación del

terreno.

Una vez concluido el relleno, los proyectos deberán constituir garantía o fianza suficiente

para cubrir las erogaciones necesarias para su monitoreo y control.

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4.2. Se observa que la Administración Municipal no ha implantado un sistema de gestión

destinado a que, tanto sus funcionarios como los diferentes procedimientos, observen el

cumplimiento de las normas dictadas y que se dicten en materia ambiental, excepto lo que

corresponde y se indica en el punto 3.1. anterior.

Ley Nº 7.070 - Art. 2º.- La presente Ley conforme al Artículo 30 y Capítulo VIII,

Título II, de la Constitución de la provincia de Salta, tiene por objeto establecer las normas que

deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia de Salta y el medio ambiente en

general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, en particular la diversidad de

ecosistemas, especies y genes, el patrimonio genético y los monumentos naturales, incluyendo

los paisajes; a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e ínter

generacional y la conservación de la naturaleza; sin perjuicio de las materias que se rigen por

leyes especiales.

Decreto Nº 3.097/00 - Art. 3: (reglamentario Art. 2 Ley 7070).- Las normas

sustanciales y los preceptos adjetivos que los poderes públicos constituidos arbitren en materia

ambiental, son de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las

normas complementarias que en cada caso dicten los respectivos municipios en la esfera de su

competencia y con arreglo a los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución y

en la Ley de Protección del Medio Ambiente.

4.3. Se observa que la administración municipal no ha implantado un sistema de gestión

destinado a realizar actividades comunes con otras jurisdicciones.

Ley N° 7.070 - Art. 18 - Las normativas dictadas por los municipios con arreglo

a las competencias reconocidas en la Constitución Provincial, se ajustarán a los principios y

derechos establecidos en esta ley.

Los municipios, de común acuerdo con la Provincia, concertarán la realización de actividades

comunes destinadas a coordinar acciones favorables al medio ambiente y al tratamiento

conjunto de cuestiones interjurisdiccionales.

Ley Nº 7.070 - Art.39 - En los casos que los Municipios no contaren con

normativas de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, las iniciativas

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serán remitidas a la Autoridad de Aplicación a los efectos de que emita el correspondiente

dictamen técnico.

Decreto. Nº 3.097/00 - Art. 67 - De las disposiciones comunes (reglamentario del

Art. 39 Ley 7.070) La autoridad de aplicación propiciará la elaboración de un plexo normativo

uniforme que establezca procedimientos de evaluación de impacto ambiental y social aplicables

a los Municipios de la Provincia. En todos los casos, las normativas dictadas por la Autoridad

de Aplicación y las actividades y procedimientos establecidos en esta reglamentación

constituirán presupuestos mínimos a tener en cuenta en materia de evaluación de impacto

ambiental y social.

Cuando el Municipio no contare con normativas al respecto, éste podrá requerir de

la Autoridad de Aplicación, un dictamen técnico previo no vinculante, el que indicará

procedimientos, categorías y características del estudio o declaración jurada de aptitud

ambiental, según fuere el caso, y del que sólo se podría apartar fundadamente y por razones

científicas-técnicas.

4.4. Se observa que la administración municipal no ha implantado un sistema de gestión

destinado a que los agentes municipales manejen los recursos naturales de acuerdo a los

principios enumerados en la legislación, como así también, en lo referente a la obligación que

compete a los funcionarios de denunciar ante la autoridad competente cualquier transgresión a la

legislación.

Ley Nº 7.070 - Art. 63- Los funcionarios que están provistos de poderes

encuadrados en las previsiones de esta Ley, deberán manejar los Recursos Naturales de acuerdo

a los principios enumerados en el Artículo 4 de la presente.

Ley Nº 7.070 - Art. 129 - Los funcionarios y empleados públicos, deberán

denunciar ante la autoridad competente cualquier transgresión a la presente ley. La omisión

dolosa o culposa de este deber, será considerada falta grave.

Los funcionarios y empleados públicos que no cumplieren sus obligaciones, en la

aplicación y el control de la presente ley y de otras leyes ambientales vigentes, incurrirán en

falta grave.

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En ambos supuestos los funcionarios y empleados podrán ser sancionados con

apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, según la gravedad del caso.

4.5. Incumplimiento del Art. 65 y Art 111 inc. a) de la Ley 7.070 - Vertidos de RSU, desechos

provenientes de la actividad del Matadero Municipal y contaminación por efluentes cloacales en

crudo, sobre el Rio Juramento.

Con posterioridad a las tareas de campo y a consecuencia del informe de la Secretaria de

Recursos Hídricos, está auditoría solicitó informe de situación al Municipio de El Galpón.

En fecha 27/03/17 el Municipio responde al requerimiento, donde da cuenta de los trabajos que

viene realizando para disponer un nuevo lugar de emplazamiento y tratamiento final de los RSU

como así también, pero en menor detalle, informa que viene realizando tareas de

reacondicionamiento del Matadero Municipal y el tratamiento de los residuos que vierte al Rio

Juramento.

Por otro lado la Sec. de Rec. Hídricos y el Ente Regulador con intervención de la Secretaría de

Medio Ambiente está trabajando en el monitoreo del vertido de los residuos cloacales sin

tratamiento al Rio Juramento por parte de la empresa Co.S.A.ySa.

Art. 65 - Es de interés público la protección de las aguas superficiales y

subterráneas, de los vertidos o descarga de productos o energía que alteren negativamente su

calidad.

Art. 111 - Está prohibido: a) Arrojar residuos y/o sustancias en ríos, lagos, arroyos

o embalses, canales, desagües, albañales, conductos y todo tipo de curso de agua.

5. Recomendaciones

De las observaciones efectuadas precedentemente en el Informe de Auditoría,

surge claramente que es imperioso que la Administración Municipal actúe al respecto y tome las

medidas pertinentes.

A continuación se plantean las recomendaciones, que a entender de esta auditoría

serían factibles aplicar por parte del Municipio de El Galpón:

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5.1. Acciones prioritarias

5.1.a) Realizar las acciones tendientes a regularizar el sistema de tratamiento de RSU,

entre las que se destacan:

1. Efectuar el Estudio de Impacto Ambiental y Social,

2. Diseño e implementación de un Plan Integral de Gestión de RSU,

3. Inclusión en el Presupuesto Municipal Anual de las partidas presupuestarias

que permitan la asignación de recursos para tal fin.

5.1.b) Atento el estado de situación edilicia del Matadero Municipal, se recomienda una

urgente intervención tanto de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Carnes de la

Provincia, como así también del Encargado Municipal, a fin de que - en conjunto - a

través de un asesoramiento técnico apropiado, se realicen acciones concretas para su

saneamiento.

5.2. Sistema de gestión

El sistema a diseñar e implantar debe entender a la "gestión" como un proceso

destinado a coordinar los recursos disponibles para establecer y alcanzar el objetivo impuesto por

la Ley Nº 7.070. Es decir, disponer y tratar los residuos domiciliarios de manera que se ajusten a

las condiciones requeridas para lograr la sustentabilidad ambiental.

La gestión comprende todas las actividades organizacionales que implican:

a) El establecimiento de metas y objetivos.

b) El análisis de los recursos disponibles.

c) La apropiación económica de los mismos.

d) La evaluación de su cumplimiento y desempeño institucional.

e) Una adecuada operación que garantice el funcionamiento de la organización.

El diseño del sistema de gestión deberá identificar y cuantificar todos los

componentes del sistema. En igual sentido se deben considerar componentes no necesariamente

tangibles. Como ser:

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1) La eficacia de los procesos que se implementen.

2) El efecto que producirá en las relaciones humanas y la política pública.

3) Los flujos de información.

4) Las interacciones entre las personas y el Estado.

5) Las interacciones con otros municipios.

La correcta planificación requiere que se detecte e identifique, en áreas de su

jurisdicción, las zonas de mayor riesgo sanitario y alto deterioro ambiental a causa de grandes

concentraciones de residuos sólidos.

6. Conclusión:

En base a la labor de auditoría realizada y atento a la significatividad de las

observaciones formuladas, esta auditoría opina que la administración del Municipio de El

Galpón, al desarrollar su gestión con respecto del matadero municipal y al tratamiento de los

residuos sólidos urbanos, durante el año 2011, no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la

Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente de la Provincia de Salta y su Decreto

Reglamentario Nº 3.097/00, en los aspectos que se detallan en las observaciones planteadas en el

Apartado 4 del presente informe .

7. Fecha de inicio y finalización de las tareas de campo

Las tareas de campo en el Municipio de El Galpón se iniciaron el día 13/05/13 y

finalizaron el día 17/05/13.

8. Lugar y fecha de emisión del informe

Se emite el presente Informe de Auditoría Definitivo en la ciudad de Salta a los

veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Cra. G. Abán

Área IV

IAD Nº 4/17

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ANEXO I:

IMÁGENES FOTOGRÁFICAS DEL

BASURAL DE

EL GALPÓN

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SALTA, 19 de Setiembre de 2017

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 119

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-3890/13 de la Auditoría General de la

Provincia - Auditoría de Gestión Ambiental en el Municipio de El Galpón - Ejercicio 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de

la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal,

cualquiera fuera su modalidad de organización;

Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por la

Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoría de

Gestión Ambiental en el Municipio de El Galpón - Ejercicio 2.011, que tuvo como objetivo: 1)

Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7.070 de Medio Ambiente

en general y 2) Evaluar el grado de cumplimiento de lo establecido normativamente respecto a la

disposición final de los residuos domiciliarios;

Que por Resolución A.G.P.S. Nº 61/12 se aprueba el Programa de Acción Anual de

Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia – Año 2.013, correspondiendo la

presente al Código de Proyecto IV-12-13 del mencionado Programa;

Que con fecha 28 de julio de 2.017 el Área de Control Nº IV emitió Informe Definitivo

correspondiente a la Auditoría de Gestión Ambiental en el Municipio de El Galpón - Ejercicio

2.011;

Que el Informe de Auditoría Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado,

con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe

Provisorio al ente auditado;

Que con fecha 18 de agosto de 2.017 se remitieron las presentes actuaciones a

consideración del Sr. Auditor General Presidente;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento de aprobación del

Informe de Auditoría Definitivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7.103 y por la

Resolución Nº 10/11 de la A.G.P.S.;

Por ello,

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RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 119

EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE

CONTROL Nº IV DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo emitido por el Área de Control

Nº IV, correspondiente a la Auditoría de Gestión Ambiental en el Municipio de El Galpón -

Ejercicio 2.011, que tuvo como objetivo: 1) Evaluar el grado de cumplimiento de las

disposiciones de la Ley Nº 7.070 de Medio Ambiente en general y 2) Evaluar el grado de

cumplimiento de lo establecido normativamente respecto a la disposición final de los residuos

domiciliarios, obrante de fs. 173 a 191 del Expediente Nº 242-3890/13.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva, el Informe de Auditoría Definitivo

y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución

A.G.P.S. Nº 10/11.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

Lic. A Esper – Dr. M. Segura Alzogaray