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C.P.N. Matías Dallaglio C.P.N. Gastón Fontanini X Jornadas Nacionales del Sector Público Control Interno y Externo: Sus competencias ante nuevos escenarios como el de los Fideicomisos Públicos

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Page 1: C.P.N. Matías Dallaglio C.P.N. Gastón Fontanini X Jornadas Nacionales del Sector Público Control Interno y Externo: Sus competencias ante nuevos escenarios

C.P.N. Matías DallaglioC.P.N. Gastón Fontanini

X Jornadas Nacionales del Sector Público

Control Interno y Externo: Sus competencias ante nuevos escenarios como el de los Fideicomisos Públicos

Page 2: C.P.N. Matías Dallaglio C.P.N. Gastón Fontanini X Jornadas Nacionales del Sector Público Control Interno y Externo: Sus competencias ante nuevos escenarios

Aspectos a abordar:

Aspectos relevantes de la Figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público.

Definición, Normativa y Naturaleza Jurídica. Caracteres relevantes de la figura. Fideicomisos Públicos. Concepto, Sujetos, Caracteres, Justificación,

Experiencias de aplicación en distintos niveles estatales.

Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Normativa sobre Control Interno Nacional y Provincia de Santa Fe vinculable a la figura.

Normativa sobre Control Externo Nacional y Provincia de Santa Fe vinculable a la figura.

Principales diferencias de los Tipos de Control.

Fideicomisos Públicos y Organismos de Control. Auditoría Permanente Información a presentar por parte de los Fideicomisos como posible objeto

del control. Puntos Críticos. Coordinación del Control Interno y Externo. Manejo de Bases de datos. Herramientas informáticas. Selectividad. Propuestas y Recomendaciones.X Jornadas Nacionales del Sector Público

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

Definición, Normativa y Naturaleza Jurídica:

“Habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita la propiedad

fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a

ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a

transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al

beneficiario o al fideicomisario.”

Ley 24.441: “Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”

(1994).

El fideicomiso no constituye un fin en si mismo, sino un vehículo

apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un determinado

negocio.X Jornadas Nacionales del Sector Público

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

Caracteres relevantes de la figura:

1- Sujetos, sus particularidades:

Fiduciante o Fideicomitente: transmite los bienes.Fiduciario o Fideicomitido: recibe los bienes en propiedad fiduciaria.Beneficiario: percibe los beneficios.Fideicomisario: destinatario final de los bienes fideicomitidos.

X Jornadas Nacionales del Sector Público

Fiduciante

Fiduciario

Fideicomiso

Beneficiario

Fideicomisario

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

2- Forma de Constitución: Contrato, Testamento o Ley.

3- Particularidades del Contrato: Consensual, Bilateral,

Formal, Oneroso o Gratuito, Objeto del Contrato (bienes o

derechos).

4- Obligaciones y Responsabilidades del Fiduciario:

deber de actuar respetando la ley y con la prudencia y diligencia del

buen hombre de negocios.

5- Propiedad Fiduciaria. Dominio Imperfecto: Transitoriedad,

Separación de patrimonios.

6- Extinción del Fideicomiso: Cumplimiento del plazo o

condición, Revocación del fiduciante, Otras Causales previstas

contractualmente. X Jornadas Nacionales del Sector Público

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

Fideicomiso Público:

1- Concepto: Contrato por el cual el Estado, ya sea Nacional, Provincial o

Municipal, en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin lícito de interés público.

2- Sujetos Fiduciante: Estado (Nacional, Provincial o Municipal).Fiduciario: Entes Privados o el propio Estado.Beneficiarios: Estado, Entes Privados u otros destinatarios que

determine en función del interés público que desea satisfacer.Fideicomisario: Estado (Nacional, Provincial o Municipal).

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

3- Caracteres:

Se encuentra precedido por un procedimiento “sui generis” que se inicia con el acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso (ley, decreto, etc.).

Derecho Administrativo tiene un rol protagónico y la Ley Nº 24.441 pasa a ser complementaria.

Falencia normativa. En el año 2007 la entonces Senadora por la Provincia de Chaco, Mirian Curletti, presentó un proyecto de Ley en el que se trata específicamente la figura del Fideicomiso Público.

X Jornadas Nacionales del Sector Público.

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

4- Justificación Económica-Financiera del Fideicomiso Público (Dávalos Mejía):

Surge como soporte o apoyo de alguna actividad del Estado.

• Se utiliza por lo general en actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar.

• Permite concentrar e independizar los bienes o fondos que la Administración Pública dispone y afectarlo a la realización de un objetivo.

• Los fines de los Fideicomisos Públicos son principalmente de financiamiento y de asesoría respecto de su aplicación.

• Sirve como una suerte de presupuesto garantizado por más de un año, para el financiamiento y estabilidad de un programa público.

• La responsabilidad del cumplimiento del objetivo que tuvo la administración pública al crearlo es exclusivamente de la fiduciaria y no de aquélla, si bien dicha responsabilidad será compartida según las atribuciones que asigne la Ley o acto administrativo de creación.

X Jornadas Nacionales del Sector Público

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5- Experiencias de Fideicomisos Públicos en distintos niveles estatales

Ejemplos a Nivel Nacional:

Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte. Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria.

Ejemplos a Nivel Provincial:

Fideicomiso de Asistencia Financiera a las PyMEs del sector de la madera y del mueble.

Convenio con “Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)”.

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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

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Evolución de los Fideicomisos Públicos

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Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MECON) – Oficina Nacional de Presupuesto.

Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito público

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Normativa sobre Control Externo – Nivel Nacional:

Constitución Nacional: Art. 85º establece que: “el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo....sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación”.....que… “Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue…Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos).

La Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional : Art. 118º establece que la AGN tendrá como una de sus funciones fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado. Art. 120º expresa: “El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública”

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Normativa sobre Control Externo - Provincia de Santa Fe:

Constitución de la Provincia de Santa Fe: Art. 81º establece que: “Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten….El contralor jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas”. (en concordancia al art. 85° CN).

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (en concordancia a la Ley N°: 24156): Art. 3º define que: “El control en el Sector Público Provincial No Financiero comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas en la Hacienda Pública y el régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de lograr los resultados previstos y rendir cuentas de su gestión”.

X Jornadas Nacionales del Sector Público

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Art. 200º: El Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario podrá: Dictar normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión, juicios de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoria externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente. Examinar y dictaminar la Cuenta de Inversión.

Art. 202º : Competencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe:

Art. 203º : Atribuciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe:

X Jornadas Nacionales del Sector Público

Control de Legalidad(Resol Nº 007/06 TCP)

TCP de la Pcia de Santa Fe

Auditoria y control posteriorlegal, de gestión y dictamen

de EECC y Financieros(Resol Nº 028/06 TCP)

Examen de rendición de cuentas y sustanciación Juicios de Cuentas

(Resol Nº 008/06 TCP, modif por Resol 021/07 TCP)

Juicios de Responsabilidad(Resol Nº 010/06 TCP)

TCP de la Pcia de Santa Fe

Formular Reparoadministrativo uObservación legal

Examinar y elevar Informesobre Cuenta de Inversión

Realizar auditorias a entidadeso Jurisdicciones bajo su control

Examinar y dictaminar sobreEstados Contables y Financieros

Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

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Art. 206º determina que los actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública son aquellos que, teniendo contenido económico, impliquen la percepción o inversión de caudales públicos, efectos estos que deberán resultar consecuencia inmediata de su propio objeto y no quedar supeditadas a otro acto posterior.

Art. 213º determina que los agentes y funcionarios del sector público provincial o entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del estado, son responsables de la administración pública provincial y están obligados a rendir cuentas de su gestión.

Art. 214º establece que toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado, reciba de éste fondos, valores o especies, cualquiera fuera el carácter de la entrega y siempre que la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión.

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Normativa sobre Control Interno – Nivel Nacional:

Ley 24.156: Art. 100º establece que: “El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional”. Art. 103º prevé un modelo de control interno que debe responder a los criterios de integralidad e integración. Es integral porque debe abarcar los aspectos vinculados a la legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de los programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Las Unidades de Auditoria Interna - UAI serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, además, estas unidades dependerán jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General de la Nación - SIGEN.

Entre las funciones principales de la SIGEN se encuentra la de facilitar el desarrollo de las actividades de la A.G.N., supervisar a las UAI y realizar informes sobre su desempeño y además hacer un seguimiento del cumplimiento de las observaciones que se le realizan a cada organismo. Con su trabajo persiguen que los entes bajo su control logren los objetivos de las políticas públicas.

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Normativa sobre Control Interno - Provincia de Santa Fe:

Ley 12.510: Art. 181º a 191° se configura el órgano de control interno, denominado Sindicatura General de la Provincia, el cual puede crear bajo su dependencia delegaciones, con competencia en la auditoria interna. Dicho control abarca a las jurisdicciones y entidades, que componen el Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que dependan del mismo. Según preceptúa la Ley, el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura General, deberá ser integral e integrado; e implica concebir a la jurisdicción o entidad como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Abarca los aspectos presupuestarios, económico, financiero, patrimonial, normativo y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos públicos.

Principales diferencias de los distintos tipos de control:

Momento del controlEl Control Interno, se lleva a cabo en todo el proceso de las operaciones financieras o administrativas, abarcando todas las instancias, previa, concomitante y posterior.El Control Externo es ejercido en un único momento, que es el posterior a la realización de los hechos.

Independencia de los Órganos de ControlLos órganos de Control Interno pueden establecerse en el seno de los diferentes departamentos e instituciones, por ende dependen de la autoridad en cuya organización se crearon. Las UAI dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y técnicamente de la Sindicatura.Los órganos de Control Externo poseen independencia y potestad imperativa para corregir y sancionar. No pertenecen a la organización de la institución que debe ser controlada, lo que posibilita trabajar con independencia y sin las presiones y limitaciones de ser empleado del sujeto de control.

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente

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Art. 7º Ley 24.441

Los Fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor de un año.

R.T. 8 de la FACPCE

Los EECC constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de los entes públicos y privados.

Información a presentar por los Fideicomisos Públicos como posible objeto del control:

• Ley de creación

•Datos de Inscripción de Bienes Registrales

•Información y Estados Contables. Normativa relacionada:

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente

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Art. 1º Decreto Nº 780/95

Establece indirectamente la necesidad de presentar Balances al referirse que deberá constar la condición de propiedad fiduciaria con la condición “en fideicomiso” en los Balances referidos a bienes fideicomitidos.

Resolución Gral Nº 271/95 (Comisión Nacional de Valores)

Estableció un régimen informativo trimestral mediante EECC independientes según los plazos fijados para el régimen de la oferta pública.

EECC a presentar: Situación Patrimonial Fiduciario; de Resultados Fiduciario; de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciario.

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Puntos Críticos: Coordinación entre el Control Interno y Externo

• Tratamiento dado por la Ley 12.510 sobre la relación entre control interno y externo.

•Resultados intermedios en la gestión de los fideicomisos como puntos críticos de control.

•Los órganos de Control Interno debería realizar un seguimiento periódico del accionar del fiduciario, a partir de los cuales los órganos de Control Externo podrán tomarlos como insumos para su actividad.

•Control interno concomitante y basamento del control externo. Utilización como soporte del control externo de los informes elaborados por parte de las UAI..

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente

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No Selectividad del control:

•Control y revisión íntegro de todas las rendiciones de cuentas.

•Análisis de Legalidad por todos los estamentos.

• Manejo de bases de datos y utilización de herramientas informáticas (ACL) a los fines de agilizar y garantizar la tarea revisiva.

.X Jornadas Nacionales del Sector Público

Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente.

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente.

Propuestas y recomendaciones:

Respecto de la figura del Fideicomiso Público: Atento al crecimiento de la utilización de esta herramienta por parte

del Estado, y de su importancia para la proyección de políticas a largo plazo sin que la administración de turno desvíe los fondos hacia otro destino, surge la necesidad crear una legislación específica sobre el tema.

Respecto del Control sobre los Fideicomisos Públicos: Los organismos de control ante el auge de los Fideicomisos Públicos,

a nuestro criterio deben ejercer su función jurisdiccional:

• Sobre su Constitución: mediante el acceso a la Ley de creación, donde se pueda conocer objetivos perseguidos, resultados, nómina de bienes que se transmiten, sujetos involucrados, etc.

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•Sobre su desenvolvimiento:

1.Controlar los registros de los bienes transmitidos.2.Seguimiento del accionar del fiduciario, con la consecuente evaluación de su responsabilidad.3.Verificación de lo realizado frente a lo estimado, a partir del control de los cronogramas de actividades, donde se definan plazos de cumplimiento, insumos requeridos, valoración de los mismos, resultados esperados de cada tarea. Se debe determinar los desvíos , sus causas y sugerir decisiones para su corrección.4.Inspeccionar dependencias donde el Estado tenga intereses, controlar su administración, patrimonio fideicomitido, obras realizadas, determinando el grado de cumplimiento de las actividades programadas.5.Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.6.Realización de auditorías operativas.

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente

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• En sentido conducente es necesario que los Organismos de Control Externo:

1. Adecuen sus procedimientos de control y auditoría, mediante la emisión de normativas que traten específicamente la forma de abordaje de la figura analizada.

2. Trabajen con equipos multidisciplinarios.3. No apliquen criterios de selectividad.4. Determinen la existencia de responsabilidades (fiduciarios y

fiduciantes).5. Verifiquen la aplicación de la normativa referida a Compras y

Contrataciones del Estado6. Intensifiquen su coordinación con los sistemas de control

interno.

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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría Permanente

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“Los planes son solamente buenas intenciones a menos que degeneren inmediatamente en trabajo

duro”. Peter Drucker.

Muchas Gracias!.

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