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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN SANCIONA REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO Y TARIFAS DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MATURÍN Maturín, Mayo de 2009.

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Page 1: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MONAGAS

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL

MUNICIPIO MATURÍN

SANCIONA

REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO Y TARIFAS

DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MATURÍN

Maturín, Mayo de 2009.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tomando en consideración que el primer aparte del Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la obligación que tiene el Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley.

Podemos observar como la conservación del ambiente se convierte en una competencia de los tres niveles político- territoriales de gobierno, en donde cada uno de ellos debe velar por aspectos específicos del entorno bajo políticas de desarrollo coordinadas e integrales. Así, el Artículo 178 de la Carta Magna, establece las competencias de los entes políticos- territoriales locales y específicamente, el Numeral 4, prevé que el Municipio tiene competencia en materia de aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos. Asimismo, el Numeral 2, Literal d, del Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala la competencia del Municipio en materia de protección ambiental y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos, y el aseo urbano domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

Adicionalmente, nuestra potestad se encuentra establecida por instrumentos como la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2004, la cual establece en su Artículo 14 la Competencia de los Municipios en materia de protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos.

Actualmente, en el Municipio Maturín, se encuentra vigente la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maturín, sancionada el 27 de Septiembre de 1.995, cuyo objeto es la regulación de las actividades relacionadas con la recolección y el transporte de los desechos sólidos provenientes de la limpieza de las calles, plazas y demás lugares públicos, así como de los que se producen en el interior de los inmuebles, las actividades referentes a la disposición final o tratamiento de los residuos sólidos. Así como también la Ordenanza Sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Maturín, sancionada el 3 de octubre de 1.997, la cual tiene por objeto establecer el régimen tarifario que debe pagarse por concepto de servicio de aseo urbano y domiciliario en la Jurisdicción del Municipio Maturín.

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Si bien los preceptos de las Ordenanzas antes referida, se adaptaron en algún momento a la realidad del Municipio, actualmente muchos de ellos han perdido vigencia, no sólo desde el punto de vista práctico sino en el sentido jurídico, primordialmente por la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, por lo que se requiere la existencia de un texto normativo local acorde con la normativa vigente y que satisfaga las necesidades de los ciudadanos que habitan y transitan en esta Jurisdicción.

Vista la situación, es imprescindible un adecuado manejo de los desechos y residuos sólidos para mantener y maximizar la calidad ambiental, lo que es posible lograr con una regulación efectiva que persiga un cambio de actitud en los habitantes y transeúntes del Municipio Maturín, creando de esta manera conciencia en lo que a esta materia se refiere.

La presente Ordenanza se ha redactado siguiendo las disposiciones legales Contenidas en la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, y en la Ley del Poder Público Municipal, cuyo estricto cumplimiento es obligatorio en todo el Municipio Maturín, el cual se presenta desarrollada en Dos (02) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Cinco (05) Sección y Sesenta y Ocho (68) Artículos.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MONAGAS

MUNICIPIO MATURÍN

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, en uso de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 54, Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, SANCIONA la siguiente:

REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO Y TARIFAS DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MATURÍN

TÍTULO I

SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos provenientes de la limpieza de las calles, plazas y parques públicos; así como de los que producen en el interior de los inmuebles, las actividades referentes a la disposición final o tratamientos de los residuos sólidos no tóxicos, en concordancia con las disposiciones Nacionales vigentes y en particular las obligaciones y derechos de los usuarios y vecinos para colaborar y participar en el saneamiento ambiental del Municipio y en la gestión de los Servicios Municipales aquí regulados.

ARTÍCULO 2: El Aseo Urbano y Domiciliario es un Servicio Público de la competencia propia del Municipio en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Las actividades inherentes a la ejecución, dirección e inspección del servicio, regulado en la presente Ordenanza corresponden a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental u Órgano o Ente creado para tal fin.

ARTÍCULO 3: Por Servicio de Limpieza Urbana se entiende la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del Municipio en estado de aseo y saneamiento, mediante el barrido y/o lavado de las calles, avenidas y otros lugares de acceso público, la recolección de los desechos sólidos que en los mismos se producen o acumulen, las labores de desinfección y control de olores en tanquillas, contenedores, lugares destinados para la

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transferencia de desechos y cualquier otro que en beneficio del saneamiento municipal lo requiera.

ARTÍCULO 4: El Servicio de Recolección de Desechos Sólidos comprende el manejo, la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos que se produzcan en el interior de los inmuebles destinados a viviendas o que sirvan de asiento a establecimientos comerciales, industriales o institucionales, tanto de carácter público como privado.

PARÁGRAFO ÚNICO: El servicio de recolección industrial de desechos sólidos y su disposición final será objeto de regulación especial mediante reglamentación que dictará la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín o en quien esta delegue la competencia.

ARTÍCULO 5: Sin perjuicio de la adopción de otra modalidad de clasificación del servicio de recolección de desechos sólidos, éste se clasificará en Residencial, Comercial, Industrial e Institucional. El Servicios de Recolección Residencial de Desechos Sólidos es el destinado a la atención de los Inmuebles de carácter residencial. Servicio de Recolección Comercial e Industrial de Desechos Sólidos comprende el servicio de los inmuebles en donde se ejecutan habitualmente actividades comerciales o industriales. El Servicio de Recolección Institucional de Desechos Sólidos está destinado a la atención de los Institutos Asistenciales, Educacionales, Benéficos, Religiosos o Militares, así como los Despachos u Oficinas Públicas o Privadas.

ARTÍCULO 6: El Municipio, facultativamente, podrá prestar servicios extraordinarios, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7: No obstante en lo dispuesto en el Artículo Segundo de esta Ordenanza, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, el Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, podrá encomendar su prestación total o parcial a:

1.- Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación.

2.- Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros Organismos de carácter descentralizados del Municipio, mediante contrato.

3.- Organismos de cualquier naturaleza de carácter Nacional o Estatal, mediante Contrato.

4.- Concesiones otorgadas en Licitación Pública, siempre que llenen los requisitos exigidos en el Ordenamiento Nacional y Municipal vigentes. Igualmente, el Municipio podrá convenir con la Administración Pública

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Nacional o Estadal, la prestación de cualesquiera de los servicios previstos en esta Ordenanza, de conformidad a los planes y programas conjuntos, aprobados por las autoridades competentes, de conformidad a los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y mediante la formación de Mancomunidades entre Dos (2) o más Municipios de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos que el servicio sea delegado o contratado de conformidad con lo señalado en los Numerales 1 y 2 de este Artículo se deberá prever, en forma expresa las formas y mecanismo en que la Alcaldía ejercerá las funciones de control y supervisión de la prestación del Servicio. Igualmente en los casos 2 y 3, en los cuales deberá contemplarse para cada contrato a demás las previsiones para la reformulación y aplicación de tarifas o precios a exigirse a los usuarios.

ARTÍCULO 8: Sin perjuicio, de las disposiciones establecidas en el Artículo Segundo de esta Ordenanza, la Unidad Administrativa encargada de la Gestión del Servicio tendrá las atribuciones siguientes:

1.- Mantener actualizado el censo de usuarios del servicio y los costos de operación, administración y mantenimiento.

2.- Dirigir y controlar el personal a sus órdenes.

3.- Supervisar las actividades concernientes a la prestación del servicio y de los equipos, y materiales que se utilicen en el mismo.

4.- Clasificar los desechos sólidos y organizar la recolección, transporte y tratamiento de los mismos, conforme a las normas previstas en esta Ordenanza.

5.- Suministrar a la dependencia de la Alcaldía competente, la información requerida para la liquidación y recaudación de las tasas establecidas en el Capítulo V de esta Ordenanza.

6.- Imponer las sanciones correspondientes a los causantes del deterioro en los equipos y materiales del servicio por dolo, negligencia o imprudencia en el manejo de los mismos, de conformidad a los procedimientos establecidos.

7.- Imponer las sanciones correspondientes a los usuarios del Servicio que incurran en la violación de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

8.- Presentar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín los programas y proyectos para la adquisición de equipos necesarios, así como

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los proyectos de presupuesto que aseguren la mejor prestación del Servicio.

9.- Proponer a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín la realización de campañas educativas e informativas sobre educación ambiental dirigidas a la comunidad, así como las relativas a la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza o sus reglamentos.

10.- Las demás funciones inherentes al Servicio que le fueren encomendadas en forma expresa a la Alcaldía.

ARTÍCULO 9: Los desechos sólidos y, en general, las basuras dispuestas o ubicadas en áreas o sitios del dominio Público Municipal, son propiedad del Municipio. La recolección, administración y disposición final de los referidos desechos corresponderá a la Alcaldía, a través de la dependencia competente. El Municipio podrá adjudicar, cuando lo estime conveniente y mediante justa retribución, los desechos sólidos aptos para ser reutilizados con fines industriales, agrícolas o comerciales, a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que al efecto establecerá la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los restos de vehículos desmantelados que se encuentren en las vías públicas y que permanezcan en ellas durante más de Quince (15) días, serán considerados como desechos sólidos a los efectos de la aplicación del presente Artículo.

ARTÍCULO 10: La recolección y transporte de desechos sólidos se efectuará exclusivamente en vehículos debidamente acondicionados, que cumplan los requisitos que establecerá la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín los cuales determinarán, entre otros aspectos, las medidas que deberán adoptarse para evitar que el contenido de los vehículos sean derramado en las vías y sitios públicos o prohibidos, así como las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan sus disposiciones.

ARTÍCULO 11: La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, fijará la modalidad que se adoptará para la disposición final o tratamiento de los desechos sólidos, el cual tendrá en consideración las disposiciones legales o reglamentarias Nacionales en materia de Sanidad y Conservación Ambiental.

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CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA

ARTÍCULO 12: La Limpieza Urbana se practicará en los días y horas que fije la administración del Servicio, teniendo en cuenta las características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

ARTÍCULO 13: La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, a través de la unidad respectiva, proveerá de los recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes de las actividades de los ciudadanos en los lugares públicos, ubicándolos en sitios accesibles y en número suficiente.

ARTÍCULO 14: Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:

a) Arrojar desperdicios y todo cuanto contribuya a la suciedad, en las calles y demás lugares públicos, así como en los solares, terrenos sin construir y riberas de los ríos, lagos, playas marítimas, canales o quebradas y cualesquiera otros sitios públicos.

b) Depositar o acumular materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos, salvo en los casos en que sea estrictamente necesario hacerlo por un breve tiempo para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En estos casos, el responsable de la construcción queda obligado a solicitar la autorización correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva y asegurar la limpieza del lugar.

c) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de las demoliciones o reparaciones de inmuebles. En estos casos, el acarreo deberá ser efectuado directamente desde el interior del inmueble al vehículo de transporte, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y de las aceras.

d) Quemar desechos u otras materias dentro de los límites de las Áreas Urbanas del Municipio, salvo en los casos previamente autorizados. No obstante, aún estas circunstancias se procurarán que los residuos de los desechos que se quemen no se esparzan ni lleguen a las vías públicas, para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes de seguridad y prevención de incendios.

e) Arrojar a las vías públicas aguas servidas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o la limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus viviendas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en horas

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oportunas y con agua limpia y evitando el empozamiento y la formación de lodo.

f) El lavado, la reparación y el abandono de vehículos de cualquier tipo en las vías públicas y demás lugares de acceso público.

g) El abandono de animales muertos en las vías públicas u otros lugares públicos.

h) El lanzamiento desde vehículos terrestres, aéreos, marinos o aparatos de cualquier naturaleza, así como desde balcones, terrazas, azoteas u otros sitios, de desechos líquidos, sólidos u hojas volantes o cualquier tipo de propaganda.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los repartidores de hojas, cromos, panfletos o cualquier otra propaganda similar, deberán entregarla a los transeúntes y en ningún caso tirarlas en sitios donde puede ser arrastrada a la vía pública.

ARTÍCULO 15: La Alcaldía o el Organismo a cuyo cargo esté el Servicio elaborarán los programas de lavado, barrido y limpieza de las vías públicas en coordinación con las autoridades de tránsito competentes quienes cooperarán en la ejecución de dichos programas.

ARTÍCULO 16: Sin perjuicio de cualquier reglamentación especial, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, por intermedio de la dependencia competente, removerá los vehículos abandonados en las vías públicas, cuando de ello no fuere competencia de las autoridades Municipales de tránsito o de otras autoridades competentes. Cuando el Servicio no sea prestado por el Municipio en forma directa, el organismo a cargo del mismo, deberá solicitar de las autoridades Municipales competentes la remoción de los vehículos, cuyo inadecuado estacionamiento en la vía pública dificulte la realización de las operaciones de limpieza urbana.

ARTÍCULO 17: Los dueños, gerentes, administradores o simplemente encargados de establecimientos comerciales o industriales, deberán mantener permanentemente aseadas las aceras adyacentes a las edificaciones en que funcionen esos establecimientos, dotándolos en su parte externa de recipientes o contenedores para la disposición de los desechos en ellos adquiridos o consumidos, los mismos deben ser adecuados a su volumen, manejo y características particulares, manteniendo siempre orden y aseo en el lugar escogido para la recolección de los desechos.

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ARTÍCULO 18: Todo propietario, inquilino u ocupante por cualquier título de un inmueble residencial, tiene la obligación de barrer diariamente la acera adyacente a su edificación.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los edificios de apartamentos, esta obligación recaerá sobre los administradores, encargados o conserjes.

ARTÍCULO 19: Los vendedores ambulantes, debidamente autorizados por la Autoridad Municipal competente, deberán proveerse de un recipiente en donde arrojar los residuos provenientes de su actividad comercial, debiendo responder del aseo diario y permanente del sitio en que ejercen su comercio.

ARTÍCULO 20: Cualquier ciudadano que encuentre un animal muerto en las vías públicas deberá notificarlo a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín o a la dependencia competente encargada del servicio para que proceda a su recolección.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 21: Todo propietario o inquilino de inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas del Municipio tiene el derecho y la obligación de utilizar el Servicio de Recolección de desechos sólidos, en los términos previstos en la presente Ordenanza y, en consecuencia, el Municipio está obligado a asegurar su prestación en todos los inmuebles especificados en el Artículo 5. La recolección se hará de acuerdo a las frecuencias y horarios que a tal efecto dicte la oficina u organismo encargado del Servicio.

ARTÍCULO 22: Corresponde a los ocupantes de los inmuebles, el almacenamiento de los desechos sólidos producidos en ellos de acuerdo a las normas sanitarias vigentes y otras disposiciones que al efecto dicte la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín. En todo caso la Alcaldía determinará las características y ubicación de los recipientes o contenedores a emplear para tal fin.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín lo considere conveniente, podrá establecer, mediante Decreto:

a) La obligación de separar en su fuente primaria los desechos orgánicos de los inorgánicos, a los efectos de facilitar su recolección y reciclaje.

b) La realización de campañas que estimulen a los usuarios del servicio a la segregación y recuperación de materiales en el sitio de generación

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primaria, pudiendo establecer incentivos que considere conveniente para ello.

ARTÍCULO 23: En los depósitos, envases o bolsas destinados al almacenamiento de los Desechos Sólidos Urbano y Domiciliario, queda prohibido colocar:

a) Explosivos y materiales carburantes o inflamables, tóxicos o radioactivos.

b) Objetos y desperdicios que exceden la capacidad del recipiente indicado.

c) Excrementos, animales muertos y residuos patológicos.

d) Tierra y residuos de construcción.

e) Restos de implementos, tales como, vendas, telas, algodón, entre otros. Utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosas. En estos casos, el interesado debe dar aviso a la oficina de Sanidad Nacional y de común acuerdo se tomarán las previsiones a que hubiese lugar.

f) Desechos Hospitalarios.

G) Cualesquiera otros desperdicios que constituyan peligro tanto para el personal recolector como para la salubridad pública en general.

ARTÍCULO 24: Todo establecimiento comercial que expenda o realice actividades de cualquier naturaleza que requiera de la utilización de aceites y/o lubricantes debe contar con una trampa de grasa o sistema que cumpla con las características establecidas en las normas y criterios para la disposición adecuada de dichos desechos.

ARTÍCULO 25: Los dueños, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales tales como cines, teatros, cafeterías, fuentes de soda, bares, restaurantes, cervecerías, salones de billar, bowlings o centros comerciales, entre otros, están obligados permanentemente a mantener aseados los ambientes de libre acceso al público. La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín podrá circunstancialmente suspender el funcionamiento de estos establecimientos mientras no se cumplan una adecuada labor de limpieza.

ARTÍCULO 26: Todos los sitios de almacenamiento temporal de desechos y residuos en las edificaciones comerciales o residenciales, deben cumplir con las siguientes condiciones:

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1) Ser ubicadas en espacios que permitan el fácil acceso de las unidades recolectoras.

2) Contar con los mecanismos adecuados de desagüe, ventilación, iluminación y seguridad.

3) Ejecutar planes de manteniendo periódico a los fines de garantizar la limpieza de estos espacios y las condiciones sanitarios de los mismos.

ARTÍCULO 27: Toda vivienda multifamiliar dispondrá de medios de compactación de los desechos bajo las condiciones establecidas por las respectivas Autoridades Nacionales o Municipales.

ARTÍCULO 28: Cuando se trate de recolectar animales muertos, el propietario deberá darle aviso a la administración del servicio, a los fines del envío de equipo y personal necesario para su recolección. En este caso el usuario pagará la tarifa correspondiente al servicio extraordinario.

ARTÍCULO 29: Todo usuario está obligado a colocar los recipientes contentivos de los desechos generados, en la acera si es el caso, o en lugar más accesible al personal encargado de la recolección y en las horas reglamentadas por el Servicio.

ARTÍCULO 30: En aquellas Zonas Urbanas en las cuales el Servicio no pueda ser prestado con facilidad, se colocarán depósitos o recipientes especiales, en lugares de fácil acceso para el público, quedando obligados los habitantes de esas zonas a depositar en ellos los desechos sólidos que se produzcan en sus viviendas.

ARTÍCULO 31: En los casos de inmuebles que por la naturaleza de su actividad o el número de sus habitantes, se genere un volumen considerable diario de desechos sólidos, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín podrá, mediante el respectivo Decreto, obligar a los usuarios a utilizar mecanismos intermedios de disposición, como incineradores, contenedores o compactadores, cuyo número, dimensiones y características serán determinados igualmente en el referido Decreto.

ARTÍCULO 32: La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín podrá obligar a los usuarios, mediante el respectivo Decreto, a proveerse del equipo necesario para eliminar directamente los desechos provenientes de sus actividades que impliquen un riesgo especial para su manipulación por parte del personal del Servicio o requieran equipos especiales no disponibles por el Servicio. Los usuarios quedarán obligados en este caso a cumplir las normativas aplicables en materia de desechos tóxicos o peligrosos.

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CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 33: Constituye Servicio Extraordinario la recolección de desechos sólidos y cualquier otro servicio solicitado por particulares, no clasificados en esta Ordenanza y que impliquen una atención especial. Para obtener el Servicio Extraordinario, el interesado hará una solicitud ante la oficina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.

ARTÍCULO 34: Se consideran Desechos Extraordinarios:

a) Los desechos de los árboles, platas y jardines.

b) Los comprendidos en los Artículos anteriores que ameriten atención especial.

c) Los no clasificados en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 35: Se consideran Desechos Industriales, los residuos provenientes del procesamiento de alimentos y todos aquellos desperdicios derivados de los procesos de fabricación, manufactura, transformación, producción y elaboración de productos en factorías, plantas, talleres y otros establecimientos industriales similares.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la recolección, transporte y disposición final de determinados desechos industriales signifiquen un riesgo especial para el personal encargado de la recolección, o requieran el uso de equipos especiales que impliquen gastos extraordinarios para la entidad que preste el Servicio o amerite lugares de disposición final especiales, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín exigirá al interesado la eliminación de los desechos en la forma convencional, quien asumirá todos los costos y cumplirá con las disposiciones legales y reglamentarias Nacionales y Municipales, que existan sobre la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se permita la instalación de industrias en la Jurisdicción Municipal, y a los efectos de lo establecido en esta Ordenanza, la Autoridad Urbanística Municipal competente, está obligada a verificar las características de la misma, así como las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo anterior, exigiéndose al interesado proveerse del equipo necesario para la eliminación de residuos.

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ARTÍCULO 36: Los desechos generados en establecimientos de salud deben presentarse a los efectos de su recolección, debidamente cerrados, tomando en consideración las medidas de presentación y colocación para estos residuos de conformidad con la normativa que rige la materia, en tal sentido el almacenamiento temporal de los desechos generados en establecimientos de salud, debe realizarse en los recipientes y las condiciones establecidas en el Decreto No. 2.218 de fecha 23 de abril de 1.992 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud”, publicado en Gaceta Oficial No. 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de Abril de 1.992 o el instrumento normativo que lo sustituya.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los medicamentos, materiales médico-quirúrgicos y cualquier otro utilizado con fines preventivos, curativos o cosméticos, que estén vencidos, contaminados, abandonados o hayan cumplido con los fines para los cuales fueron producidos, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizados por el organismo sanitario y ambiental competente.

TÍTULO II

TARIFAS DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

CAPÍTULO V

DE LA FIJACIÓN Y COBRO DE LAS TASAS O TARIFAS

ARTÍCULO 37: La prestación del Servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos residenciales, comerciales, industriales, institucionales y extraordinarios, es una actividad a ser sufragada por los beneficiarios del servicio de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 38: Las tasas o tarifas por el servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos serán determinadas en la presente Ordenanza, y de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, el Municipio se dividirá en Cuatro (04) Zonas, distribuidas de la siguiente manera:

ZONAS PARROQUIAS ZONA 1

La Pica.

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ZONA2

Boquerón, Las Cocuizas y San Simón

ZONA 3

La Cruz y Los Godos

ZONA 4

El Corozo, El Furrial, Jusepín y San Vicente.

ARTÍCULO 39: De conformidad con lo establecido en el Artículo precedente, se establecen las tarifas (tasas) mensuales del servicio de recolección, transporte y disposición final en el lugar establecido por la Municipalidad, expresados en Unidades Tributarias. El Municipio establece un Plan Tarifario en esencia variable, donde los criterios empleados para su diferenciación, son:

a) Zona Geográfica. b) Categoría de Usuario. c) Actividad Económica. d) Cantidad Promedio de Desechos Generados (esto determina la

frecuencia de recolección)

ARTÍCULO 40: Quedan sometidos al Plan Tarifario previsto en este Capítulo, los propietarios de inmuebles o en su defecto, la persona que haya solicitado el servicio.

ARTÍCULO 41: Las tarifas se clasifican en Cuatro (4) Categorías, a saber:

a. Tarifas Residenciales. b. Tarifas Comerciales, Industriales y Afines. c. Tarifas por Servicios Especiales. d. Tarifas por Servicios Extraordinarios.

SECCIÓN I

DE LAS TARIFAS RESIDENCIALES

ARTÍCULO 42: Las Tarifas Residenciales atenderán esencialmente a la Zona Geográfica en la que se encuentren ubicadas y se determinarán tomando en consideración el tipo de vivienda a servirse así:

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a. Casa b. Apartamento c. Pent-House d. Unifamiliar Aislada (Quinta)

ARTÍCULO 43: Conforme a lo establecido en el Artículo 40 de la presente Ordenanza, la tarifa mensual será la siguiente:

TARIFA – U.T. MENSUAL

Descripción de Zonas Casa Apartamento Pent-House Quinta

Zona 1 0.21 0.23 0.25 0.30

Zona 2 0.18 0.21 0.23 0.28

Zona 3 0.16 0.17 0.22 0.27

Zona 4 0.12 0.16 0.20 0.25

ARTÍCULO 44: Las viviendas promovidas por el Ministerio del Poder Popular para el Habitad y la Vivienda, el Instituto Nacional, Regional o Municipal de la Vivienda e Instituciones Similares, sean unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares y que no hubieren sido modificadas o alteradas; así como las subviviendas o pequeñas habitaciones ubicadas en áreas a mejorar, tendrán una clasificación y sistema tarifario especial.

ARTÍCULO 45: Para las viviendas señaladas en el Artículo anterior, la tarifa especial única mensual es la siguiente:

TARIFA – U.T. MENSUAL

Descripción de Zonas CASA APARTAMENTO Parroquia Alto de los Godos 0.11 0.12 Parroquia las Cocuizas 0.11 0.12 Parroquia Boquerón 0.11 0.12 Parroquia San Simón 0.11 0.12 Parroquia San Vicente 0.10 0.11 Parroquia Jusepín 0.10 0.11 Parroquia el Furrial 0.10 0.11 Parroquia la Pica 0.12 0.13 Parroquia Santa Cruz 0.11 0.12 Parroquia el Corozo 0.10 0.11

SECCIÓN II

DE LAS TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES.

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ARTÍCULO 46: A los efectos de la aplicación de la tarifa comercial, industrial o afín, se considera con tal carácter, a los inmuebles en los cuales se desarrollan las siguientes actividades: Industriales, Comerciales, Educacionales, Medico-Asistenciales, Labores propias de oficina, Artesanías y cualquier otra actividad que no corresponda al uso residencial.

ARTÍCULO 47: Conforme a las previsiones del Artículo anterior la tarifa mensual comercial, industrial y afín, será la siguiente:

TARIFA – U.T. MENSUAL

ACTIVDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ABASTO 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

ACADEMIAS VARIAS 2,7703 2,6318 2,5002 2,3752

ADMINISTRADORA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

AEROPUERTO 10,1351 9,6283 9,1469 8,6896

AGENCIA BANCARIA 3,7162 3,5304 3,3539 3,1862

AGENCIA DE FESTEJOS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

AGENCIA DE LOTERIAS 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

AGENCIA DE VIAJES 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

AGENCIA PUBLITARIA 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

ALFARERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

ALMACEN 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

ALQUILER DE VEHICULOS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

ANCIANATO 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

AREPERA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

ARTES GRAFICAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

ASERRADERO 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

ASOCIACIONES CIVILES 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

AUTOCINE 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

AUTOLAVADO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

AUTOMERCADO 7,0811 6,777 6,4882 6,2138

AUTOTAPICERIA 3,0135 2,9628 2,9147 2,8689

BAR RESTAURANTE 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

BARBERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

BIBLIOTECA 0 0 0 0

BODEGA 1,0811 1,027 0,9757 0,9269

BOUTIQUE 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

BUFETE DE ABOGADOS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

Page 18: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

CAFETERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CANCHA DEPORTIVA 0 0 0 0

CAPILLA VELATORIA 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

CARCEL 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

CARNICERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CARPINTERIA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CASA DE CAMBIO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CASA PARROQUIAL 0 0 0 0

CASINO 33,7838 32,0946 30,4899 28,9654

CEMENTERIO 4,0541 3,8514 3,6588 3,4759

CENTRO COMERCIAL 30,4054 28,8851 27,4409 26,0688

CENTRO DE COPIADO 1,1035 1,0483 0,9959 0,9461

CERRAJERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

CERVECERIA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CHARCUTERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CHICHARRONERA 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

CHIVERA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CINE 3,645 3,4628 3,2896 3,1251

CLINICA 10,0405 9,8885 9,7441 9,6068

CLINICA VETERINARIA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CLUB 3,7162 3,5304 3,3539 3,1862

CLUB CAMPESTRE 3,8784 3,6845 3,5003 3,3252

CLUB DE GOLF 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

CLUB DEPORTIVO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CLUB SOCIAL 8,0135 7,9628 7,9147 7,8689

COLEGIO 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

COMERCIOS VARIOS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

CONCRETERA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

CONFITERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

CONSULTORIO 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

CONSULTORIO DENTAL 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

CONTRUCTORA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CRIA DE ANIMALES 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

CRISTALERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

DEPOSITO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

DISCOTECA 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

DISTRIBUIDORA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

DISTRIBUIDORA DE GAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

Page 19: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

DISTRIBUIDORA DE PINTURA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

DROGUERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

EDITORIAL 4,7297 4,4932 4,2686 4,0551

ELECTROAUTO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

EMBAJADA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

EMBOTELLADORA 10,027 9,9257 9,8294 9,7379

EMISORA DE RADIO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

EMISORA DE TELEVISION 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

ENSAMBLADORA 6,0811 5,777 5,4882 5,2138

ESCUELA 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

ESTACION DE SERVICIOS 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

ESTACIONAMIENTO 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

ESTADIUM 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

ESTAMPADO DE FRANELAS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

ESTUDIO FOTOGRAFICO 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

ESTUDIOS DE GRABACION 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

EXPOSICIONES 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

FABRICA DE ARTICULOS Y ACCESORIOS DEPORTIVOS

2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE BOLSAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE BOTONES 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE CALZADO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE CARTON 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE CEMENTO 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

FABRICA DE CERAMICA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE HIELO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE LAMPARAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE PAPEL 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE PASTAS 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

FABRICA DE PERSIANAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE ROPA 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

FABRICA DE TAPAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICA DE VELAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FABRICAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FARMACIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

FERRETERIA 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

FESTEJOS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

Page 20: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

FLORISTERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

FOTOCOPIADORA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689 FRIGORIFICO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FRUTERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

FUENTE DE SODA 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

FUNDICIONES 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

FUNERARIA 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

GALERIA DE ARTE 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

GESTORIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

GIMNASIO 1,3986 1,3287 1,2622 1,1991

GRANJA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

GUARDERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

HACIENDA 2,3784 2,2595 2,1465 2,0392

HANGAR 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

HELADERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

HERRERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

HOSPITAL 13,8919 13,0473 12,2449 11,4827

HOTEL CINCO ESTRELLAS 40,5405 38,5135 36,5878 34,7584

HOTEL CUATRO ESTRELLAS 27,1622 25,8041 24,5139 23,2882

HOTEL TRES ESTRELLAS 21,7838 20,5946 19,4649 19,3916

HOTEL DOS ESTRELLAS 19,2134 18,2527 17,3401 16,4731

HOTEL UNA ESTRELLA 12,027 11,4257 10,8544 10,3116

IGLESIA 0 0 0 0

IMPRENTA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

INDUSTRIA ALIMENTICIA 6,0811 5,777 5,4882 5,2138

INDUSTRIA CERVECERA 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

INDUSTRIA DE CROMADO 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

INDUSTRIA DE PORCELANA 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

INDUSTRIA DEL CALZADO 6,2162 5,9054 5,6101 5,3296

INDUSTRIA DEL CAUCHO 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

INDUSTRIA DEL MUEBLE 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

INDUSTRIA DEL PLASTICO 4,3919 4,1723 3,9637 3,7655

INDUSTRIA DEL VIDRIO 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

INDUSTRIA FARMACEUTICA 6,0811 5,777 5,4882 5,2138

INDUSTRIA MADERERA 5,4054 5,1351 4,8784 4,6345

INDUSTRIA METALURGICA 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

INDUSTRIA PETROLERA 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

INDUSTRIA QUIMICA 6,0811 5,777 5,4882 5,2138

Page 21: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

INDUSTRIA TABACALERA 16,8919 16,0473 15,2449 14,4827

INDUSTRIA TEXTIL 4,7297 4,4932 4,2686 4,0551 INDUSTRIAS 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

INMUEBLE DEMOLIDO 0,2703 0,2568 0,2439 0,2317

INMUEBLE DESOCUPADO 0,2703 0,2568 0,2439 0,2317

INSTITUTO UNIVERSITARIO 8,1081 7,7027 7,3176 6,9517

INVERSORA 1,8649 1,7717 1,6831 1,5989

JOYERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

JUEGOS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

JUGUETERIA 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

KIOSCO 0,473 0,4494 0,4269 0,4055

LABORATORIO CLINICO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

LAVADO DE ALFOMBRAS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

LAVANDERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

LIBRERÍA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

LICEO 3,0405 2,8885 2,7441 2,6068

LICORERIA 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

LINEA DE TAXIS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

LINEAS AEREAS 5,4054 5,1351 4,8784 4,6345

LITOGRAFIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

LOCAL COMERCIAL 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

MANTEN AIRE ACONDICIONA. 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

MARQUETERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

MERCADO POPULAR 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

MERCERIAS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

MOLIENDA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

MUEBLERIA 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

OFICINA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

OPTICA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

ORFEBRERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

PASTELERIAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

PANADERIA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

PARQUES 0 0 0 0

PASTELERIA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

PELUQUERIA 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

PENSION 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

PERFUMERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

PESCADERIA 1,4865 1,4122 1,3416 1,2745

Page 22: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

PIZZERIA 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

PLAZA 0 0 0 0 POLLERA (pollo en brasas) 2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

POSADA 3,3784 3,2095 3,049 2,8966

PREESCOLAR 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

PUESTO DE MERCADO 0,473 0,4494 0,4269 0,4055

PUESTO EN CENTRO COMERCIAL

0,5405 0,5135 0,4878 0,4634

QUINCALLA 0,6757 0,6419 0,6098 0,5793

QUIROPEDISTA 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

RECEPTORIA DE ROPA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

RECTIFICADORA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

REENCAUCHADORA 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

RESTAURANTE (Mas de 5 mesas)

2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

RESTAURANTE (Hasta 5 mesas)

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

SALON DE BILLAR 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

SALON DE VIDEO 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

SASTRERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

SEGURO 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

SERVICIO DE ELECTRICIDAD 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

SERVICIO DE TRANSPORTE 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

SERVICIO TECNICO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

SINDICATO 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

SUMINISTROS INDUSTRIALES 2,7977 2,6578 2,5249 2,3987

SUPERMERCADO 5,4054 5,1351 4,8784 4,6345

TALABARTERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE CONFECCION 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

TALLER DE ELECTRODOMESTICOS

1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE EMBOBINADO 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE GRABADO 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE HERRERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE LATONERIA Y PINTURA

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

TALLER DE PLOMERIA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

TALLER DE REFRIGERACION 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER DE REPARACION 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

TALLER DE TELEVISION 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

Page 23: REFORMA DE ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO_Y_TARIFAS_DE_ASEO_URBANO_Y_DOMICILIARIO_DE_MATURIN

TALLER ELECTRONICO 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TALLER MECANICO 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

TEATRO 2,7027 2,5676 2,4392 2,3172

TAPICERIA 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483 TARJETERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TERRENO SIN USO 0,2365 0,2247 0,2134 0,2028

TIENDA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TINTORERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TIPOGRAFIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TORNERIA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

TRITURADORA DE MATERIALES 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

UNIVERSIDAD 8,1081 7,7027 7,3176 6,9517

VENTA DE ARTEFACTOS ELECTRICOS

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ARTICULOS ORTOPEDICOS

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ALFOMBRAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ALIMENTOS DIETETICOS

1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

VENTA DE BICICLETAS 1,1686 1,1102 1,0547 1,0019

VENTA DE CAUCHOS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

VENTA DE CERAMICAS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

VENTA DE CHATARRA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE COMIDA RAPIDA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE EQUIPOS MEDICOS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ESPEJOS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE LAMPARAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE MADERA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE MAQUINARIAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE POLLOS BENEFICIADOS

2,3649 2,2467 2,1343 2,0276

VENTA DE REPUESTOS 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

VENTA DE ROPA 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

VENTA DE TELAS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE TORNILLOS 1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

VENTA DE VEHICULOS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

VENTA DE VIVERES 1,6892 1,6047 1,5245 1,4483

VENTA DE EQUIPOS DE COMPUTACION

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA EQUIPOS DE OFICINA 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

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VENTA Y ALQUILER DE PELICULAS

1,0135 0,9628 0,9147 0,8689

VIVEROS 2,027 1,9257 1,8294 1,7379

VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITORIO

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE MAT. ELECTRICOS 1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA Y/0 INSTALACION DE SILENCIADORES

1,3514 1,2838 1,2196 1,1587

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

8,6892 8,6047 8,5245 8,4483

ZAPATERIA 1,2162 1,1554 1,0976 1,0427

ARTÍCULO 48: Aquellos establecimientos señalados en el Artículo anterior, que por sus características de funcionamiento excedan al modelo de estructura básica, serán objeto de un estudio por el Instituto o por la concesionaria, si fuera el caso, a fin de levantar la información que permita determinar la tarifa correspondiente, de acuerdo a fórmulas matemáticas, definidas para cada actividad o grupo de actividades.

SECCIÓN III

DE LAS TARIFAS ESPECIALES

ARTÍCULO 49: Las tarifas especiales se podrán aplicar a los organismos de carácter Público Nacional, Estadal y Municipal.

ARTÍCULO 50: Para los efectos de la presente Ordenanza, los planteles educativos Municipales, Estadales y Nacionales, así como los locales de Mercales tipo II, Barrio Adentro I, Guarderías adscritas al Gobierno Nacional, Regional o Municipal, Casas de Alimentación, Ambulatorios y Dispensarios Populares, quedarán Exentos del pago de tributos por prestar Servicios Sociales Especiales.

SECCIÓN IV

DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 51: Se entiende por Servicios Extraordinarios, aquellos que por su naturaleza, son distintos a los normalmente prestados por el Municipio.

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ARTÍCULO 52: De conformidad con lo establecido en el Artículo anterior, se consideran como Servicio Extraordinarios:

a. La recolección, transporte, tratamiento y manejo de: Desechos patológicos y de profilaxia animal que requieran los hospitales, clínicas y clínicas veterinarias.

b. Recolección de residuos de la tala, poda de jardines y de profilaxia vegetal.

c. Recolección de escombros y desperdicios provenientes de la construcción, refacción y/o demolición de inmuebles.

d. Cualquier otro servicio que implique una atención especial, como es el caso de los eventos ocasionales auspiciados por los organismos públicos y/o privados.

ARTÍCULO 53: La prestación del servicio extraordinario, deberá ser solicitada por el interesado y la tarifa correspondiente será fijada tomando en cuenta la cantidad y características de los desechos a ser recolectados, la ubicación en que se encuentran, la frecuencia de recolección y cualquier otro aspecto que pueda influir en ello. La tasa o tarifa correspondiente, por dicho servicio, se pagará en el momento de solicitarlo.

SECCIÓN V

DEL PAGO DE TARIFAS

ARTÍCULO 54: El pago de la tasa o tarifa por concepto de desechos sólidos se hará mensualmente en las propias oficinas recaudadoras del organismo que presta el servicio o en las oficinas bancarias autorizadas para recibir dicho pago. Si el ente recaudador tuviese que ver con un servicio público, los usuarios de dicho servicio deberán pagar en una factura única el costo del servicio del aseo urbano y domiciliario, quedando el usuario obligado a cancelar la factura única. En ningún caso el ente recaudador podrá admitir el pago fraccionado de la factura.

PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante a lo establecido en el Artículo anterior, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín podrá adoptar cualquier otro procedimiento de cobranza.

ARTÍCULO 55: Cuando el servicio no sea prestado en forma directa por el Municipio, se deberá precisar en el respectivo contrato según los casos, el modo, oportunidad de revisión, fijación y pago de las tasas o tarifas.

PARÁGRAFO ÚNICO: En este caso los usuarios del servicio deberán pagar las tasas o tarifas fijadas por la presentación de los servicios en las oficinas receptoras del ente que haya recibido dicha delegación o contrato o donde ésta lo indique expresamente. Asimismo, en caso de una

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concesionaria ésta podrá contratar los servicios de facturación y recaudación a través de una empresa especializada.

ARTÍCULO 56: En el caso de concesión del Servicio, la concesionaria podrá celebrar contratos por anualidades con los usuarios de carácter público o gubernamental, para poderse realizar el apartado correspondiente en sus respectivos presupuestos.

CAPÍTULO II

DE LA REVISIÓN DE TARIFAS

ARTÍCULO 57: Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran expresadas en Unidades Tributarias, razón por la cual, ellas se actualizarán en el momento que estas últimas sean modificadas.

PARÁGRAFO UNICO: El Concejo Municipal podrá previa evaluación y justificación, realizará revisiones o ajustes de tarifas, cuando ocurran factores económicos que incidan directamente en los costos del Servicio.

CAPÍTULO III

DE LAS SOLVENCIAS

ARTÍCLO 58: De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos y en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, es requisito indispensable estar solvente con el pago del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, para la emisión de la correspondiente solvencia.

ARTÍCULO 59: La solvencia a que hace referencia el Artículo anterior, será otorgada por el Municipio o en quien se delegue, en un plazo máximo de Quince (15) días hábiles luego de su formal solicitud.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 60: Los infractores de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:

1.- Las infracciones contenidas en el Artículo 14 con multa desde Tres (3) hasta Diez (10) Unidades Tributarias, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

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2.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 17 con multa de Dos (2) Unidades Tributarias, la primera vez y multa de Cinco (5) Unidades Tributarias en caso de reincidencia.

3.- Las infracciones contenidas en el Artículo 19 con multa de Una (1) Unidad Tributaria, la primera vez y multa de Tres (3) Unidades Tributarias en caso de reincidencia.

4.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 23 desde Tres (3) hasta Diez (10) Unidades Tributarias, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

5.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 24 con multa de Veinte (10) Unidades Tributarias, la primera vez y de Veinte (20) Unidades Tributarias en caso de reincidencia.

6.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los Artículos 25 y 26 con multa de Cinco (5) Unidades Tributarias, la primera vez y de Diez (10) Unidades Tributarias en caso de reincidencia.

7.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 36 con multa de entre Diez (10) y Cincuenta (50) Unidades Tributarias de acuerdo a la gravedad de la falta.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las sanciones se aplicarán conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal o en su defecto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El monto correspondiente a la sanción pecuniaria, será pagado en la Dirección de Hacienda o en la Dependencia donde la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín delegue dicha competencia.

ARTÍCULO 61: Los usuarios del servicio que incurran en mora en el pago de las tasas o tarifas por cualquier causa, se les aplicarán intereses moratorios de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 62: La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín podrá, de estimarlo conveniente, celebrar convenios con la Gobernación del Estado y otros entes, a los fines de que las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales, Policías Regionales y/o otros, asuman las labores de vigilancia prevista en esta Ordenanza, en coordinación con las Autoridades Municipales.

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DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 63: Los interesados podrán interponer recursos contra las decisiones o sanciones que prevé esta Ordenanza o las emanadas de la Alcaldía o de cualquier Autoridad de la Administración del Servicio. Todo recurso administrativo deberá intentarse de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 64: Los Concejos Comunales, las asociaciones de vecinos y en general, cualquier ciudadano, sea o no usuario, podrá presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, en forma escrita y razonada, las denuncias relativas a las deficiencias del Servicio o el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Municipio de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer ante la Alcaldía, las Juntas Parroquiales o el Síndico Procurador Municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El Alcalde o la autoridad indicada, está en la obligación de tramitar y resolver el reclamo de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO ÚNICO.- En los casos en los que el Servicio sea otorgado en concesión, delegado o contratado, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable, el derecho asegurado en el presente Artículo a los usuarios del Servicio, deberá mantenerse en términos similares, debiendo en este caso el Alcalde solicitar la información pertinente al organismo prestatario, ordenar la aplicación de correctivos o aplicar sanciones conducentes, según los casos.

ARTÍCULO 65: Los titulares de las Jefaturas Civiles, con competencia en la Jurisdicción del Municipio, así como las autoridades policiales y de tránsito urbano, colaborarán con las autoridades municipales o los empleados del ente que presta el Servicio y en tal sentido harán efectivo el cumplimiento de las disposiciones de Orden Público contenidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 66: Para la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Alcaldía o quien esta delegue la responsabilidad de la cobranza de los tasas por la prestación de los servicios aquí contenidos, procederá a realizar los ajustes necesarios en la facturación de aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cancelado lo correspondiente al año 2.009.

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ARTÍCULO 67.- Se derogan: la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maturín, Sancionada el 27 de Septiembre de 1.995, Número extraordinario y sus modificaciones y la Ordenanza Sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Maturín, Sancionada el 3 de octubre de 1.997, así como también cualquier disposición que colide con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 68.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Municipal.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Auditorio Teniente Coronel “Hugo Rafael Chávez Frías” de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas en la Ciudad de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

Despacho del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

Ejecútese

Prof. José Vicente Maicavares

ALCALDE

Cúmplase

La Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín

Concejala Naífs Carreño León

Refrendado

La Secretaria del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín Abogada María Gabriela Vallenilla