reforma de la ordenanza de uso de suelo 2002

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 25 de Marzo del 2002. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro.58 Año III S U M A R I O O R D E N A N Z A S Reforma de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la Poligonal Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida. O T R O S I N S T R U ME N T OS J U R I D I C OS - Oficio S/N y S/F enviado por el Prof. Carlos Alberto Belandria Mora ( Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida) recibido por esta Secretaría Municipal en fecha: 14-03-2001, relacionada con sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, sobre la promulgación de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.

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Page 1: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MERIDA

GACETA MUNICIPALLas Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta

Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.Mérida, 25 de Marzo del 2002. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro.58 Año III

S U M A R I O

O R D E N A N Z A S

Reforma de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a laPoligonal Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.

O T R O S I N S T R U ME N T OS J U R I D I C OS

- Oficio S/N y S/F enviado por el Prof. Carlos Alberto Belandria Mora ( Alcaldedel Municipio Libertador del Estado Mérida) recibido por esta SecretaríaMunicipal en fecha: 14-03-2001, relacionada con sentencia emanada del JuzgadoSuperior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de laRegión Los Andes, sobre la promulgación de la Ordenanza de Lineamientos deUsos del Suelo.

Page 2: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

República Bolivariana de Venezuela

Municipio Libertador - Mérida Concejo Municipal

SECRETARIA

EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 29, Ordinal 3º, 30º,31ºOrdinal 3º de la Constitución Nacional en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76,Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sanciona la siguiente: ReformaParcial de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la PoligonalUrbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.

ARTÍCULO 1: Se reforma parcialmente la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo,referidos a la poligonal urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida en el siguienteArtículo.

Modificación en el Artículo 44º:En el Cuadro de Ejes de Actividad Múltiple; Arterial 4, Tramo 2, en observacionesenunciar de la manera siguiente:

Grupo 8: Todas las actividades excepto estaciones de servicio.

Arterial 5: Tramo 2, en Observaciones, enunciar de la manera siguiente:Grupo 8: Sólo se permiten estaciones de servicio (lavado y engrase) siempre y cuanto poseala Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de esta Ordenanza.

Se permitirá expendio de combustible siempre y cuando cumpla con los requerimientosestablecidos en la resolución Nº 151 de MINDUR (Norma de Equipamiento Urbano) ytienda de conveniencia Aval de la Comisión de Urbanismo y Ambiente de la CámaraMunicipal.

Page 3: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

ARTÍCULO 2: Cópiese en un solo texto la reforma parcial de la presente Ordenanza ypublíquese de igual forma como texto único en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones de la IlustreCámara Municipal Libertador del Estado Mérida, a los tres días del mes de Mayo del añodos mil uno. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

“Por sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo dela Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena al Alcalde delMunicipio Libertador a PROMULGAR la Reforma Parcial del Artículo 44 de laOrdenanza de Lineamientos de Usos del Suelo referido a la Poligonal Urbana delMunicipio Libertador del Estado Mérida”. (Sentencia de fecha 10 de Diciembre del2001).

Prof. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑOSECRETARIO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIADEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZODEL AÑO DOS MIL DOS. AÑOS: 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LAFEDERACION.

PROF. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

Publíquese y Ejecútese

Page 4: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal urbana delMunicipio Libertador del Estado Mérida.

.TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, tiene por objetodefinir la clasificación y regulaciones normativas de las actividades que se desarrollarán enlas áreas y establecimientos en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitanade Mérida-Ejido-Tabay, en lo referido a su ámbito de jurisdicción territorial que acontinuación se enumeran:

Áreas Residenciales (AR). . Áreas Protegidas (ARU)Áreas de Nuevos Desarrollos (ND). Áreas Turísticas (ATR).Áreas Residenciales de Acción Especial Áreas de Valor Tradicional (AVT).(AR-E). Eje de Actividad Múltiple (RAM).. Áreas de Servicios Industriales (SI).

Artículo 2º : Se denominará Área Urbana de Mérida, a la extensión del territoriocomprendida dentro de los límites de la poligonal urbana establecida para esta ciudad en elPlan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay ; la cualconfiere las áreas desarrolladas y aquellas susceptibles a desarrollarse, en lo referido a suámbito de jurisdicción territorial.

Artículo 3º : Se considera parte integrante de la presente Ordenanza de Lineamientos deUsos de Suelo, la Revolución del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitanade Mérida-Ejido-Tabay, como instrumento superior de planificación en el área urbana.

TITULO II

DEL AREA URBANA

Artículo 4º : Se denominará Área Urbana de Mérida a la superficie comprendida dentro dela poligonal cerrada que se presenta en el plano de la Resolución del Plan de OrdenaciónUrbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay en lo referido a su ámbito dejurisdicción territorial y cuyos puntos están definidos en las coordenadas U.T.M. (UniversalTransversa de Mercator). Oeste del M.C. 69. Datum La Canoa, que se especifican acontinuación:

Page 5: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Partiendo del vértice V-16 interceptándose con el límite del Municipio Libertador

VERTICE NORTE ESTE (m) V-16 951.180 267.880

A partir de vértice V-16, se sigue rumbo Sur-Oeste variable, interceptando los vértices:

V-17 950.940 267.800 V-28 948.940 263.710V-18 951.120 267.200 V-29 948.620 264.000V-19 950.650 267.300 V-30 948.700 263.550V-20 950.970 266.580 V-31 947.290 261.900V-21 950.730 266.290 V-32 946.790 261.810V-22 951.000 265.760 V-33 946.300 262.100V-23 949.460 265.000 V-34 946.280 262.000V-24 949.350 265.180 V-35 946.580 261.710V-25 948.760 264.750 V-36 946.930 261.390V-26 949.360 964.750 V-37 946.680 259.620V-27 949.440 263.940 V-38 946.170 258.660

V-39 945.850 258.760V-40 946.100 258.385V-41 945.780 256.660V-42 945.750 256.660

A partir del vértice V-42, siguiendo rumbo norte interceptándose con el límite delMunicipio Libertador hasta interceptarse con el Arterial 11 en el Sector denominado LaLaguneta, tomando rumbo Sur-Este hasta interceptarse con el vértice 78.

V-78 949.740 257.040

A partir del vértice V-78, se sigue con rumbo Nor-Oeste, interceptándose los vértices:

V-79 950.040 256.780V-80 950.630 256.630V-81 950.810 256.360V-82 951.280 256.450

A partir del vértice V-82, se continúa por el pie de la vertiente con rumbo Sur-Este variable,interceptando los vértices:

V-83 951.080 256.950V-84 950.460 256.820

Page 6: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

V-85 949.820 257.470V-86 949.560 257.290

A partir del vértice V-86, se continúa por el borde izquierdo de la vía Arterial 11 con rumboSur-Este, hasta encontrar el vértice V-87, situado al Nor-Oeste de la UrbanizaciónAlbarregas.

V-87 948.920 258.210

A partir del vértice V-87, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este, hasta interceptar elvértice V-88.

V-88 949.470 258.240

A partir del vértice V-88, se continúa con rumbo Sur-Este hasta alcanzar el margen derechode la Quebrada La Pedregosa, donde se localiza el vértice V-89.

V-89 949.280 258.680

A partir del vértice V-89, se sigue en dirección Norte, por el margen derecho, Aguas arribade la Quebrada La Pedregosa hasta encontrar el vértice V-90

V-90 952.630 258.930

A partir del vértice V-90, se continua en línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrarel vértice V-91.

V-91 952.800 258.620

A partir del vértice V-91, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar elvértice 92.

V-92 953.500 258.640

A partir del vértice V-92, se continúa con rumbo Este franco hasta encontrar el vértice V-93.

V-93 953.500 259.570

A partir del vértice 93, se continúa con rumbo Sur-Oeste por el pie de la vertienteinterceptando los vértices:

V-94 953.000 259.390V-95 952.500 259.420V-96 952.04 0 259.330

Page 7: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

A partir del vértice 96, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Oeste hasta alcanzar unafila sin nombre, donde se localiza el vértice:

V-97 951.840 260.050

A partir del vértice V-97, se continúa con rumbo Nor-Este variable, interceptando losvértices:

V-98 952.375 260.000V-99 952.970 260.090V-100 953.410 260.370V-101 953.830 260.280V-102 954.500 261.230

A partir del vértice 102, se continúa con rumbo Sur-Este y luego Nor-Este variables,interceptando los vértices:

V-103 954.035 261.500V-104 953.940 261.740V-105 953.690 262.050V-106 953.550 262.110V-107 953.810 263.095V-108 954.190 263.605

A partir del vértice V-108, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta llegar elvértice.

V-109 954.500 261.900

A partir del vértice V-109, se continúa con rumbo Nor-Este hasta llegar al vértice:

V-110 955.340 262.330

A partir del vértice V-110, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta el vérticeV-111, ubicando al Norte de Santa Rosa.

V-111 954.940 262.740

A partir del vértice V-111, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar elvértice V-112, ubicado en los Chorros de Milla.

V-112 955.190 264.020

A partir del vértice 112, se continúa por la cota de 1850 m.s.n.m con rumbo Nor-Estevariable, hasta alcanzar el vértice.

Page 8: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

V-113 955.480 264.885

A partir del vértice 113, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta encontrar elvértice.

V-114 955.460 265.540

A partir del vértice 114, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este variable,interceptando los vértices ubicados en las inmediaciones del Río Mucujún.

V-115 955.350 265.720V-116 954.960 265.945V-117 954.730 266.380V-118 954.540 266.345

Interceptándose con la Arterial 1, tomando rumbo límite del Municipio y hastainterceptarse con el límite de la poligonal urbana siguiendo rumbo Sur-Oeste en línea rectapara cerrar en el punto de origen vértice V-16.

V-16 951.180 267.880

TITULO III

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5º: A los efectos de esta Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, seconsideran válidas las siguientes definiciones básicas:

Altura de la Edificación: Es la distancia vertical comprendida entre el nivel de acera y lacumbrera de la edificación.

Altura de Piso: Es la distancia libre comprendida entre el nivel del piso acabado y del techoacabado de un ambiente.

Área Bruta Residencial: Es el área de terreno dedicada al uso residencial, incluyendo lasuperficie destinada a los servicios comunales (asistencial, educacional, recreativo, etc.) yla vialidad.

Área Mínima de Parcela: Es la superficie mínima requerida por parcela por unidad devivienda.

Área de Actividad: Se corresponde con cada uno de los usos y actividades predominantesen el área urbana.

Page 9: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Área de Actividad Múltiple: Son aquellas áreas que comprenden una gama de actividadesque integran sectores de la ciudad, donde se producen mezclas de usos urbanos.

Áreas de Actividad Especializada: Son aquellas que comprenden un uso predominante enun área determinada.

Área Residencial: Es aquella que predomina el uso de la vivienda.

Área Comercial: ES aquella cuyo uso predominante lo constituye la actividad comercial.

Área o Zona Industrial: Es aquella donde se localiza predominantemente la industria o losservicios industriales.

Áreas Desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificadoso no, localizados en el área urbana.

Área Neta Residencial: Es el área de un lote de terreno delicado exclusivamente al usoresidencial.

Acera: Parte de la sección de vía destinada al tránsito de peatones.

Alineamiento: Es la línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros defachada a lo largo de la vía pública o privada.

Balcón: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda, por uno o varioslados.

Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

Comercio Local: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en el comerciolocal y los que prestan servicio en un ámbito vecinal.

Comercio Metropolitano: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en elComercio Vecinal, el comercio al por mayor y cualquier otro que preste su servicio a nivelmetropolitano.

Constancia de Asociaciones de Vecinos: Constancia que establece el mutuo acuerdo de losvecinos para la ocupación de un uso, retiro lateral y/o de fondo. Fije pautas para laocupación del retiro de las parcelas contiguas, donde no se prive ni la ventilación eiluminación de las mismas.

Derecho de Vía : Es el espacio necesario para ubicar todos los elementos de los que secompone la vía, tales como : islas separadas, calzadas, hombrillos, brocales aceras, vías deservicio incluyendo estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros,franjas laterales de protección y retiros laterales para la ampliación de algunos de loselementos citados, cuando así se requiera.

Page 10: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Densidad Neta Residencial: Es la relación entre población (número de habitantes) y el áreaneta residencial (superficie en hectáreas).

Densidad Bruta Urbana: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y elárea bruta de terreno (superficie en hectáreas).

Edificación Aislada: Es la que no esta adosada a otra edificación por ninguno de loslinderos de la parcela.

Edificaciones Vifamiliares: Son aquellas que contienen dos unidades de vivienda en unamisma parcela con accesos independientes.

Edificaciones Continuas : Son las que están adosadas por ambos costados a lasedificaciones contiguas.

Edificaciones Multifamiliares: Son aquellas edificaciones con tres o más unidades deviviendas en una misma parcela, que tienen servicios comunales, tales como: accesos,circulación, estacionamientos, acometidas de servicios, etc.

Edificaciones Pareadas: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados.

Estacionamientos en la Vía: Son las bahías de la vía destinadas para carga o descarga depasajeros y mercancías y para estacionamiento de vehículos.

Estacionamiento para uso Privado: Espacio destinado o habilitado al estacionamiento devehículos fuera de la vía pública de derecho reservado, puede ser de una o varias plantas,superficial o subterráneo, techado, abierto o en estructura.

Estacionamiento de Uso Público : Espacio de considerable capacidad destinado o habilitadopara estacionar vehículos fuera de la vía pública de uso no reservado y por lo generalubicado en área central de la ciudad ; puede ser de una o varias plantas, superficial osubterráneo, techado o abierto o en estructura.

Frente de Parcela: Es la extensión de cada parcela correspondiente a una edificación que dasobre una vía pública.

Hombrillo: Porción de la calzada, destinada al estacionamiento de vehículos.

Impacto Ambiental: Es el grado de afectación positiva o negativa al medio ambiente,generado por una actividad exógena a este.Lote: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de desarrollos, deacuerdo a las reglamentaciones de la zona en que está ubicado.

Marquesina: Cubierta construida en los retiros para cubrir el acceso de una edificación.

Page 11: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Mezzanina: Nivel intermedio vinculado a la planta baja con menor superficie que ésta ycon menor altura que la planta tipo. Su acceso debe efectuarse desde el local al cualcomplementa. Su uso debe ser complementario al de la planta baja.

Parcela: Es el área delimitada de un terreno urbanizado donde se permite construir deacuerdo a las Reglamentaciones de esta Ordenanza.

Porcentaje de Ubicación: Relación porcentual entre la superficie de ubicación de laedificación y la superficie de la parcela. Es la proporción de la superficie de la parcela,ocupada por la proyección ortogonal de una edificación, con respecto a la superficie totalde la parcela.

Porcentaje de Construcción: Es la proporción del área construida con respecto al total delárea de parcela. Es la relación porcentual entre el área de construcción de la edificación yel área total de la parcela.

Retiro: Distancia Mínima que debe guardar una construcción con respecto al lindero de laparcela donde se encuentra ubicado.

Retiro de Frente: Es la distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a lalínea que demarca el comienzo de la acera.

Retiro Lateral: Es la distancia horizontal entre el lindero lateral de la construcción y ellindero lateral de la parcela.

Retiro de Fondo: Es la distancia que tiene una construcción con respecto al límite del fondode la parcela. Es la distancia entre fondo de la vivienda y el lindero de fondo de la parcela.

Sección de Vía: Es el corte transversal de una vía que incluye calzada acera, brocalesseparadores, áreas verdes, etc.

Tratamiento: Es el manejo diferenciado de los usos, normas y régimen de un área deactividad.

Uso no Conforme: Es la utilización de una edificación o pertenencia de la misma con uno ovarios usos diferentes al permitido en la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos delSuelo, en el área de actividad donde se encuentra.

Uso Compatible: Es aquel que no perturbe ni obstaculiza la actividad o función del usoprincipal y no ocasiona contaminación, ni riesgos para la salud, seguridad y tranquilidad dela población.

Uso Principal: Es aquel señalado como predominante, asignado a zonas, áreas oedificaciones.

Page 12: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Uso Complementario: Es que contribuye al mejor funcionamiento de uso principal de unárea, zonas o edificaciones.

Uso Restringido: Es aquel cuyo funcionamiento está sujeto a una evaluación especial, y quedebe ser objeto de consideración por la Comisión de Urbanismo Municipal a objeto deasignarle conformidad.

Uso incompatible: Es el que perturba y obstaculiza la actividad o función del uso principal,ocasionando contaminación y/o riesgos a la salud, a la seguridad y/o a la tranquilidad de lapoblación.

Vialidad Arterial: Es la que permite comunicación entre las vías colectoras y las víasexpresas. Está destinada a conectar las principales zonas atractoras y generadoras de viajes.

Vialidad Colectora: Es la que garantiza la conexión de las zonas residenciales, a través delas vías locales con otros sectores de la ciudad. Vía para conducir el tráfico de las víaslocales a las arteriales o a sectores vecinos.

Vialidad Local: Se refiere a las vías de acceso a las propiedades o edificaciones.

TITULO IVDE LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- A objeto de definir los Lineamientos que rigen los usos de los suelos en el áreaUrbana de La Ciudad de Mérida, se definen especialmente Áreas y Ejes de ActividadMúltiple, enmarcados dentro del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana deMérida-Ejido-Tabay, sobre los cuales, se asignan usos complementarios y una clasificaciónde los establecimientos correspondientes.

Artículo 7.- Las áreas de la Ciudad de Mérida, sobre las cuales se asignan usoscomplementarios, son las siguientes:• Áreas Residenciales. (AR)• Áreas de Nuevos Desarrollos. (ND)• Áreas Residenciales de Acción Especial. (AR-E)• Áreas de Servicios Industriales (SI)• Áreas Protegida (ARU)• Áreas Turísticas. (ATR)• Áreas de Valor Tradicional. (AVT)• Ejes de Actividad Múltiple (EAM)

Page 13: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 8.- La asignación de usos para las áreas y ejes a los que refiere el artículo anterior,se constituyen en lineamientos generales que establecerán las pautas para la elaboración delPlan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, como instrumento de planificación inferior alPlan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, de comúnacuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Artículo 9.- La asignación de usos para las áreas y ejes especificados en el artículo 7 delpresente Reglamento, se definirá mediante la clasificación de establecimientos comerciales,talleres de producción, industriales, turísticos y equipamiento urbano, establecida en elcapítulo II del presente Titulo.

CAPITULO IICLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMEINTOS.

SECCIÓN IESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 10.- Los establecimientos comerciales son aquellos destinados al intercambio debienes y servicios, y para los efectos de la presente Ordenanza, se clasifican en ComercioC1, Comercio C2 y Comercio C3.

Artículo 11: De la definición de cada comercio:• Comercio C1: comercio local, destinado al intercambio de bienes o servicios, de

abastecimiento diario a distancia peatonal, complementarios con la actividad residencial.Se ubica en los AR, ND y ARE.

• Comercio C2: comercio vecinal, destinado al intercambio de bienes y servicios quesatisfaga necesidades de abastecimiento periódico y que no producen malos olores nocontaminación a escala Local. Se ubicará en las vías colectoras, AVT-4 y ND. Incluye lacategoría de Comercio C1 ó Comercio Local.

• Comercio C3: comercio metropolitano, destinado al intercambio de bienes y servicios aescala metropolitana. Se ubicará en las Vías arteriales, colectoras y AVT-1. Incluye lacategoría de Comercio C1 ó Comercio Local y Comercio C2 o Comercio Vecinal.

Artículo 12: El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentará una Clasificaciónde los Establecimientos Comerciales, basado en el tipo de mercancía, bienes degradables ybienes químicos y derivados, estableciendo su escala a nivel local, vecinal y metropolitano.Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nueva Ordenanza de Patente deIndustria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida como Zona Libre, Cultural,Científica y Tecnológica.

Artículo 13.- A fin de establecer la actividad comercial en el área urbana de Mérida, seestablece la Clasificación de los establecimientos Comerciales, según su escala, enconcordancia con la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio vigente, publicada enGaceta Municipal Nº 32, de fecha 21-01-1.988, hasta tanto no se elabore el Plan deDesarrollo Urbano Local de Mérida.

Page 14: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO C 1 C2 C3

1• Ventorrillos• Bodegas y Pulperías• Casas de abasto• Panaderías y pastelería• Carnicerías• Charcuterías• Pescaderías• Frutas y Legumbres• Venta de hielo• venta de helados

• Mayor de víveres• Alimento para animales• Supermercados y

superabastos

• Hipermercado• Fábrica de hielo• Mercados periféricos.

2• Prendas de vestir para

damas, caballeros yniños.

• Sastrerías y artículospara sastrerías.

• Hilos, botones, hebillasy artículos similares.

• Calzado, carteras,maletas y otros artículosmanufacturados encuero, plástico omateriales similares.

• Artículos para zapateríasy tapicerías (cuero,pieles, hules, semicuero,plásticos, etc.

• Minicentros comerciales.• Tiendas por

departamentos y CentrosComerciales, enedificaciones especificaspara tal fin.

• Tiendas pordepartamentos

• Centros Comerciales.

3• Boticas y farmacias.• Aceites esenciales,

productos de perfumería,cosméticos y preparadospara el tocador.

• Productos para lavar,limpiar y pulir.

• Droguerías• Productos químicos listo

para el uso, tales comooxígeno, cloro,insecticidas, etc.

• Productos veterinarios

Page 15: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIOGRUPO C1 C2 C3

4• Quincallerías • Ferreterías

• Artículos eléctricas (cables,transformadores, bombillos,suiches y similares)

• Artefactos de uso nodoméstico. Excepto muebles.

• Artefactos eléctricos de usodoméstico (radios, equipos desonido, línea blanca ysimilares)

• Muebles (línea marrón )• Colchones, almohadas y

artículos similares.• Objetos de cerámica y

alfarería .• Cuadros, acuarelas, marcos

para cuadros, cañuelas,espejos, vidrios y similares.

• Muebles y accesoriospara clínicas.

• Instrumentoscientíficos de medición,cirugía, odontología,laboratorios, etc.

• Ventas de equipos paraoficina (archivadores,escritorios y similares).

• Máquinas de coserdomésticas eindustriales, susrepuestos y accesorios.

• Artículos, artefactos yaccesorios parasanitarios.

5

• Maderas en general• Carpinterías artesanales• Materiales de

construcción nometálicos (cemento,arena, piedra picada,ladrillos, bloques decemento, tuberías dePVC, y similares)

• Materiales deconstrucción metálicos(cabillas, vigas,ángulos, perfiles,tuberías, láminas dezinc y similares)

• Pinturas.• Vidrios

6• Librerías, papelerías y artículos

de escritorio.• Periódicos y revistas

• Instrumentos musicales• Discos, cintas, discos

compactos.• Aparatos, accesorios y

materiales para fotografías yfilmación de películas .

• Artículos e implementos parala práctica de deportes.

• Jugueterías.• Artículos religiosos.

• Artículos ópticos• Aparatos ortopédicos

Page 16: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO.

GRUPO C1 C2 C3

7

• Cafetín y areperas• Ventas de bebidas gaseosas• Fuente de soda son expendios

de licores.• Comida rápida.

• Restaurantes• Fuentes de soda, luncherias y

pizzerias con expendios delicores.

• Bares (expendios decervecerías y vinos).

• Venta de licores en envasesoriginales (excepto cerveza).

• Discotecas• Cabares• Depósitos y venta de

cerveza por cajas.• Depósitos y venta al

mayor de tabacos ycigarrillos.

8• Venta y alquiler de bicicletas,

sus accesorios y respuestos.• Reparación de cauchos.

• Ventas de motocicletas,sus accesorios yrepuestos.

• Venta de automóviles,camiones, camionetas yautobuses.

• Venta de respuestos yaccesorios paravehículos automotores,tractores y maquinarias.

• Venta de neumáticos.• Estación de servicios

(lavado y engrase).• Expendios de

combustibles.• Venta de motores y

equipos industriales.

9• Oficinas profesionales (sin

pago de obreros),• Empresa urbanizadoras• Compra y venta de bienes e

inmuebles.• Escritorios de Abogados.• Oficinas de Arquitectos,

Ingenieros y afines.• Oficina de Contadores

10• Joyerías y relojerías.• Artículos para regalos.• Objetos antiguos, artísticos y

curiosos.

11• Estacionamientos de

vehículos.• Empresa de teléfonos

(Instalación, reparación ymantenimiento de equipos)

• Empresasimpermeabilizadoras.

• Alquiler de equiposelectrónicos.

• Agencias de viajes y turismo.

• Empresas de transportede pasajeros y carga.(hasta 45 pasajeros ymás de 45 pasajeros).

• Empresas o servicios demudanzas.

• Empresas distribuidorasde gas .

Page 17: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO C1 C2 C3

12

• Floristerias• Salones de bellezas.• Barberías.• Detal de loterías.• Lavanderías y tintorerías.

• Oficinas de gestorias.• Clínicas hospitalarias y

similares.• Escuelas de manejo de

vehículos.• Administradoras de

inmuebles.• Agencias de loterías,• Agencias de noticias.• Agencias de festejos, (con

alquiler de implementos yprestaciones de servicios).

• Agencias de publicidad.• Estudios fotográficos.• Taller de reparación en

general de : autopicerias, debicicletas, de neveras,maquinas de refrigeración, deradio-tv, de artículoseléctricos, de zapatos, dejoyas y relojes.

• Alquiler de autos con osin chofer.

• Agencias funerarias.• Talleres de reparación

en general de autos ymotores (tallermecánico).

• Taller de reparación engeneral de reparaciónde motos.

13Sucursales de :

• Bancos• Oficinas distribuidoras de

seguros.• Corredores de seguros• Casa de cambio

Agencias principales de :• Bancos• Estadales de

capitalización, ahorro ypréstamo.

• Compañías de segurosde cualquier clase.

• Corredores de seguros.• Casas de cambio• Bolsas de Comecio y de

valores.

14• Agencias de distribución de

películas de videos.• Juegos lícitos

• Teatros y cines• Servicios de

esparcimiento(espectáculosdeportivos, parquesmecánicos, centros dediversión).

• Galleras

15* Pensiones, hospedajes y posadas. • Hoteles apartahoteles menores

o iguales a tres estrellas.• Moteles.

• Hoteles, apartahotelesmayores a tres estrellas.

• Moteles• Resort y Condominios

turísticos.

Page 18: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SUESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO C1 C2 C3

16

. • Oficina filatélica, compra yventa de estampillas.

• Alquiler de equipos desonidos.

• Servicios de fumigación ydesinfección.

• Detal de animales.

• Clínicas veterinarias

17

En edificaciones apropiadas:• Apartamentos accionados por

monedas expendedores:refrescos y bebidas noalcohólicas, cigarrillos,golosinas y otros comestibleslistos para el consumo.

• Billares, juegos de bowling.Apartamentos o máquinas dejuegos o diversión accionadospor monedas o fichas.

• Juegos de vídeo.

• Aparatos musicalesaccionados por mediode fichas o por cuyofuncionamiento secobre al público decualquier forma: entabernas, cafés y fuentede soda, discotecas,cualquier otro tipo denegocio similar.

• Aparatos accionadospor monedasexpendedores de :refrescos y bebidas noalcohólicas, cigarrillos,golosinas y otroscomestibles listos parael consumo.

• Billares, juego debowling. Aparatos omaquinas de juegos odiversión accionadospor monedas o fichas.

• Juegos de vídeo.OTROS • Fotocopiadoras • Gimnasios, academias de

dama y artes marciales.• Servicios de masajes

fisioterapias y rehabilitación.• Estudios de Radio (AM- FM).

• Academias deenseñanzas notradicional(computación, dibujo,secretarial, idiomas).

• Estudios de Televisión.• Oficina de atención al

público de empresaprestadoras deservicios, públicas yprivadas.

SECCIÓN IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

TALLERES DE PRODUCCIÓN

Page 19: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 14º : Los talleres de producción (TP) son la actividad de corte familiar, unidos conla actividad turística-recreacional y de escala artesanal, no contaminante y compatible conla vivienda sin utilización de maquinaria industrial ; para lo cual se requiere menos decuatro empleados.

Artículo 15º : Los talleres de producción (TP), respetarán las clasificaciones de losestablecimientos industriales, según el nivel de escala de producción.

Artículo 16º : Los talleres de producción están implícitos en la categoría superior en laClasificación de Talleres de Producción y Establecimientos Industriales, siempre y cuandosu escala de producción sea mayor a la que se refiere al artículo 13 de la presenteOrdenanza.

SECCION III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 17º : El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentarán una Clasificaciónde los Establecimientos y los Servicios Industriales, en base de los bienes producidos ycapital rotativo de la empresa durante el año ; estableciendo su escala a nivel pequeña,mediana y gran industria. Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nuevaOrdenanza de Patente de Industria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida.

Artículo 18º : Los establecimientos industriales son aquellos destinados a la explotación ytransformación de materia prima, y para los efectos de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo, se clasifican en Pequeña Industria (PI), Mediana Industria(MI) y Gran Industria (GI) ; hasta tanto no se elabore el Plan de Desarrollo Urbano deMérida.

Artículo 19º : La Pequeña Industria (PI), se refiere a actividades manufactureras en pequeñaescala, que no generen impactos negativos, no produzcan contaminación sónica, térmica,líquida o por emanaciones gaseosas y no utilizan maquinaria industrial es incompatible conel uso residencial. Requiere entre cuatro y diez empleados.

Artículo 20º : La Mediana Industria (MI), es aquella que genera bajo impacto y bajo gradode contaminación sónica, térmica, líquida o emanaciones gaseosas, no requieren de grandesespacios ni gran cantidad de mano de obra y es incompatible con el uso residencial. Estávinculada al estracto de ocupación de la Pequeña Industria y artesanía, con un númerosuperior de diez e inferior a veinte empleados.

Artículo 21º : La Gran Industria (GI), es aquella industria a gran escala, que genera impactoambiental, ocupa grandes espacios de mediana o alta contaminación sónica, térmica, líquidao por emanaciones gaseosas, requiere de infraestructura y mano de obra especializada,establecimiento de comercios y servicios complementarios de gran envergadura, son losvinculados al estracto de ocupación de la Mediana y Gran Industria, con un númerosuperior de veinte empleados. Es incompatible al uso residencial .

Page 20: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 22º : La Pequeña Industria (PI), la Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI),respetará la Clasificación de los Talleres de Producción y Establecimientos Industriales,según el nivel de escala de producción.

Artículo 23º : Los establecimientos industriales de categorías inferiores, están implícitos ala categoría superior y en su escala especifica.

CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION YESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LA

PATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO TP PI MI GI

1• Fabricación y

procesamiento deproductos lácteos

• Envase yconservación defrutas, legumbresy cereales.

• Elaboración yenvases de dulces

• Fabricación yenvase de licores.

• Destileríafabricación oenvases de licores

• Fabricación debebidas gaseosas

• Depósitos debebidas gaseosas

• Depósito deenvases de aguasmineralesgasificadas o no.

• Fabricación yventa de productospara panaderías ypastasalimenticias.

2• Fabricación de

tejidos y acabadostextiles.

• Fabricación decalzado.

• Fabricación yconfección deotros artículos demateriales textiles.

3• Fabricación de

perfumes,cosméticos yproductos detocador.

• Fabricación deproductos paralavar, limpiar ypulir(jabonesdetergentes yceras).

• Fabricación develas.

• Fabricación deproductosfarmacéuticos.

4• Tapicerías • Fabricación de

muebles demadera,(carpinterías) ymetal.

• Fabricación decolchones yalmohadas

.

Page 21: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

• Fabricación deensamblaje depersianas, toldos,mamparas, carpas.

• Fabricación deavisos luminosos yno luminosos

5• Aserraderos y

cepillado demadera.

6* Servicios conexoscon la industria de lasartes gráficas(encuadernación,grabados, fotocopiado,escaniado, ploteo, etc.)

• Imprentas,tipografíaslitografías yserigrafías engeneral.

• Electrotípia,esterotipia ytamigrafia

CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION YESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LA

PATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO

GRUPO TP PI MI GI

7. • Fabricación de

artículos de cueroy sustituto delcuero, exceptocalzado y prendasde vestir.

• Fabricación deartículos de piel

• Fabricación desuelas, cueros ypieles.

8• Volcanización y

reencauchado deneumáticos.

9• Fabricación de

arcilla paraconstrucción dealfarería.

• Fabricación deproductos decementos, piedraartificial, granito ymosaico.

10• Herrerías

• Elaboración deestructurametálicas (influyesoldaduras).

• Galvanoplastia,graciado,niquelado,cromado,barnizado,laqueado ypulituras de

Page 22: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

objetos metálicos.• Construcción,

reconstrucción yreparación demaquinarias noeléctricas.

• Construcción yreparación demaquinarias,aparatosaccesorios.

11• Depósitos de

empresa dedicadasa la construcción yreparación deedificaciones, víasde comunicación,obras hidráulicas,sanitarios y otros.

12• Fabricación de

instrumentosmusicales.

• Fabricación deescobas, cepillos ysimilares.

• Fabricación desombreros

13• Fabricación de

artículos dedeportes

• Fabricación deartículos de loza,barro y porcelana

SECCION IV

ESTABLECIMIENTOS RECREACIONAL-TURISTICO

Artículo 24º : Los establecimientos Recreacional-Turístico son aquellos destinados alintercambio de bienes y servicios de carácter receptivo y parareceptivo, dedicados a laactividad turística y para los efectos de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos delSuelo, se clasifican en Establecimientos Recreacional Turístico Tipo 1 o para receptivos yestablecimientos Recreacional-Turísticos Tipo 2 o Receptivos.

Artículo 25º : Los Establecimientos Recreacional-Turístico Tipo 1 o parareceptivos (RT-P), son los siguientes :

1.- Bares Tabernas

2.-Bar Restaurantes

3.- Restaurantes, Cafés y Fuente de Soda

4.- Parques de Recreación Infantil

Page 23: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

5.- Discotecas

6.- Clubes sociales

7.- Clubes campestres

8.- Actividades recreativas

Artículo 26º : Los establecimientos Recreacional-Turístico Tipo o Receptivos (RT-R) sonlos siguientes :

1.- RT-R-1.- Pensiones y/o posadas, hospedajes, hoteles hasta tres estrellas yestablecimientos especiales.

2.- RT-T-2.- Motel, hotel mayor a tres estrellas, hotel residencial, resort y condominiosturísticos.

3.- RT-T-3.- Instalaciones turísticas : Club campestre, club social y parque recreacional.

SECCION V

ESTABLECIMIENTOS PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS

Artículo 27º : Son los destinados a la prestación de servicios de uso local, general ometropolitano y están establecidos por el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, requerido por la población, de acuerdo al servicioque preste, o al impacto que genere.

Artículo 28º : Los Equipamientos Urbanos están dispuestos en el Plan de ordenaciónUrbanística de Mérida-Ejido-Tabay, Sección II, artículo 17.

Artículo 29º El plan de Desarrollo Urbano Local elaborará el señalamiento preciso para losEquipamientos Urbanos de Orden general e intermedio, según lo dispuesto en la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística, artículo 34. Numeral 7, Clasificándolo a su vez en:Equipamiento Primario, Equipamiento Intermedio, Equipamiento General y Sedes deInfraestructura.

Artículo 30º.- Para los efectos del artículo anterior, clasificación de las zonas oestablecimientos para uso de Equipamiento Urbano y Sedes de Infraestructura, adoptará laestablecida en la Resolución Nº 151 del 14-98-1.985, del Ministerio del Desarrollo Urbano,publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 20-08-1985, la cualdebe ser adaptada a la realidad urbana de Mérida, a excepción del equipamiento económicoe industrial, para el cual, regirá lo previsto en las Secciones Primera, Segunda y Tercera delCapítulo II de la Presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.

Page 24: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

TITULO VDE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO

Artículo 31º.- Las condiciones de desarrollo se establecen en función de reglamentar laorganización del espacio público y las actividades que se desarrollan en el ámbito dejurisdicción territorial de la presente Ordenanza.

Artículo 32º.- La asignación de condiciones de desarrollo para cada una de las áreas y ejesde actividad que se refiere el artículo 7, se hace mediante la prescripción de las siguientesvariables urbanas fundamentales: densidad bruta, densidad neta, uso del suelo principal ycomplementario, área de parcela, porcentaje de ubicación y altura de la edificación.

Artículo 33º.- Cualquier otra variable que se considere, será potestad del Plan de DesarrolloUrbano Local, y en su defecto quedará a consideración de la autoridad urbanísticamunicipal, la Comisión Municipal de Urbanismo y la Comisión Municipal de Ambiente,asesoras de la Cámara Municipal.

CAPÍTULO IEJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

Artículo 34º.- Son áreas que se han consolidado en base a una mezcla de usos y actividades,como desarrollo lineales de actividad múltiple. Son elementos dinamizadores del espaciourbano, caracterizados por la alternativa de usos comerciales, de equipamiento urbano,talleres de producción, servicios industriales y viviendas.

Artículo 35º.- De acuerdo a su localización, a las características parcelarias, tendencia dedesarrollo y a la combinación de usos predominantes se define a efectos de la presenteOrdenanza de lineamientos de Usos de Suelo, dos tipos de Ejes de Actividad Múltiple:

1. Ejes de Actividad Múltiple Principales.- Estos ejes se corresponden con la clasificaciónvial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,definiéndose las actividades de las siguientes vías arteriales, caracterizado por laubicación de Comercio C3 o Comercio Metropolitano: Arterial 3 “Av. Universidad”,Arterial 4 “Av. Los Próceres”, Arterial 5 “Av. Las Américas”, Arterial 6 “Av.Urdaneta”, Arterial 7 “Av. 16 de Septiembre” y Arterial 9 “Av. Andrés Bello”.

2. Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.- Estos ejes se corresponden con la clasificaciónvial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,definiéndose las actividades de las siguientes vías colectoras, caracterizado por laubicación de comercio local C2: Colectora 2 correspondiente a la “Av. Principal de losChorros de Milla y Av. Alberto Carnevali”, Colectora 4 correspondiente al tramo de laAv. Cardenal Quintero”, Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”, Colectora 11“Av. Humberto Tejera” y Colectora 13 y 14 “Av. Principal La Pedregosa”.

Artículo 36º.- Forman parte de estos ejes, las parcelas que enfrentan a los ejes viales quecorresponden a la clasificación de los tramos descritos.

Page 25: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

SECCIÓN IEJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE PRINCIPALES

Artículo 37º.- Arterial 3 “Av. Universidad”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo:

Tramos:1. Intersección Arterial 1 con redoma de las Cinco Águilas Blancas.2. Intersección redoma Las Cinco Águilas Blancas hasta intersección con Av. Los Próceres

3. Intersección Av. Los próceres hasta acceso Hotel Prado Río.

TRAMO USOPRINCIPAL

USOSCOMPLEMENTARIOS

HPISOS

%UBICACIÓN

ÁREA DE LAPARCELA

1 C3, según laclasificaciónpermitida

Vivienda unifamiliar continuaVivienda bifamiliar continua

PB + 1 pisoPB + 2 pisos 80%

estructuraparcelariaexistente

2 Viviendaunifamiliar ybifamiliarcontinua.

Talleres de producciónRT-1 PB + 1 piso 80%

estructuraparcelariaexistente

3 C3, según laclasificaciónpermitida

Vivienda multifamiliar pareada ycontinua Talleres de producción. RT-2Asistencial

PB + 6 pisos 60%estructuraparcelariaexistente

Artículo 38º.- Arterial 4 “Av. Los Próceres”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

Tramos:1. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta Arterial 3 Av. Universidad.2. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta el límite del área no incluida clasificada

como ND-TR.3. Desde los ND-TR (no incluidos en esta clasificación) hasta la intersección de la

Colectora 9 Av. Ezzio Valeri.4. Desde la intersección Colectora 9 Av. Ezzio Valeri hasta la Arteria 10

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

1C3, según laclasificaciónpermitida.Talleres deproducciónPequeña Industria

Vivienda BifamiliarcontinuaVivienda Multifamiliarcontinua

PB+2 pisos PB+4 pisos Menor o igual

a 60%

Estructura parcelariaexistente

2Viviendamultifamiliarcontinua

C3, según la clasificaciónpermitida.Talleres de producciónRT-1

PB+ 4 pisos 60% Estructura parcelariaexistente

3C3, según laclasificaciónpermitida

Vivienda BifamiliarMultifamiliar continuaTalleres de producción.RT-2

PB+ 2 pisosPB+ 6 pisosPB+ 3 pisos

60%50%80%

Estructura parcelariaexistente1000 m21000m2

Page 26: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Asistencial

4C3.Talleres deproducción.Pequeña Industria.Mediana Industria

Vivienda multifamiliar PB + 6 pisosPB + 3 pisos

50%80%

1000m21000m2

I. Los usos no residenciales se ubicarán en Planta baja, los talleres de producción puedenubicarse en los demás pisos.

II. Altura máxima para parcelas menores a 200 m2, PB + 1 pisos. III. Altura máxima para parcelas mayores a 200 m2, PB + 4 pisos.

IV. La pequeña y mediana Industria, no deben estar asociados con la actividad residencial.

Artículo 39º : Arterial 5 “Av. Las Américas”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

Tramos :

1.- Intersección Arterial 4 Av. Los Próceres hasta el sector La Liria.2.- Desde el Sector La Líria hasta intersección Colectora 12.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOSAREA DE LA

PARCELA%

UBICACION

1ViviendaUnifamiliar,bifamiliar,pareadas,continua.

Educacional, asistencial yequipamiento urbano. PB + 1 piso

La estructuraparcelaria existente 60%

2 ViviendaMultifamiliar.C3, según laclasificaciónpermitida .

Talleres de producción.RT-2Asistencial privado.Educacional privado

Plataformacontinua + 8pisos

1000 m2 60%

I. Su sección de vía esta condicionada al sistema de transporte masivo TROLEBUS.

Artículo 40º : Arterial 6 “Av. Urdaneta”. Está se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

UnicoC3, Según laclasificaciónpermitida

Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de producción.RT-1Asistencial privado.Educacional privado.

PB + 3 pisos 60%Estructuraparcelariaexistente

I. Su altura esta limitada por las disposiciones que establecen aeronáuticas civil.

Page 27: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 41º : Arterial 7 “ Av. 16 de Septiembre”. Esta se rige por las siguientescondiciones del desarrollo.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELAÚnico C3, Según la

clasificaciónpermitida.

Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar ;continua.Talleres de Producción.Pequeña Industria.Asistencial Privado.Educacional Privado

PB + 3 pisos. 80% Estructuraparcelariaexistente

I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáutica civil.

II. Su sección de vía estará coordinado al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.III. No se permitirán reparcelamientos cuyo superficie sea menor a 250 m2.

Artículo 42º : Arterial 9 “Av. Andrés Bello”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

Tramos :I. Desde la intersección Arterial 9 con Arterial 15 hasta la intersección con Colectora 12.II. Desde Colectora 12 hasta límites del Municipio Libertador.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

1C3, según laclasificaciónpermitida

Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de Producción.RT-2Asistencial, privado.Educación Privado.

PB + 3 pisos 60% Estructuraparcelariaexistente

2C3, según laclasificaciónpermitida.

Vivienda, Bifamiliar yMultifamiliar, pareada ycontinua.Talleres de ProducciónRT-2Asistencial PrivadoEducacional Privado

PB + 3 pisos 60%Estructuraparcelariaexistente

I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáuticas civil.III. Su sección de vía, está condicionada al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.III. El acceso vehícular a las parcelas ubicadas en el eje de Actividad Múltiple Arterial 9,no debe realizarse directamente por la Av. Andrés Bello.

Artículo 43º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbanopara cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Principal.

Artículo 44º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los Ejes de Actividad Múltipleprincipales, estará reglamentado por tramos especificados en el siguiente cuadro.

Page 28: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

SECCION II

EJE DE ACTIVIDAD MULTIPLE SECUNDARIOS

Artículo 45º : Colectora 2 “Av. Los Chorros de Milla y Alberto Carnevalli” . Esta se rigepor las siguientes condiciones de desarrollo :

Tramo :1. Intersección Arterial 4 hasta el sector La Campiña (límite institucional con ARU-4)2. Sector La Campiña (límite institucional con ARU-4) hasta Puente Los Chorros de Milla.3. Puente Los Chorros de Milla. Hasta intersección Colectora 2 con el límite del ARU- 44. Intersección Colectora 2 con el límite de ARU-4 arterial 4 hasta intersección Av Los

Próceres.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

1

InstitucionalViviendaunifamiliarpareada ycontinua.ViviendaBifamiliar pareaday continua.

RT-1TP

C2, según laclasificación permitida.

PB + 2 pisos 80%La estructura

parcelariaexistente

2 Viviendaunifamiliarpareada ycontinua.ViviendaBifamiliar pareaday continua

RT-1TP

C2, según laclasificación permitida.

PB + 2 pisos 80%

3 InstitucionalParque

4

ViviendaMultifamiliar,aislada, pareada,continua

RT-1TP

C2, según laclasificación permitida.

PB + 6 pisos 80%La estructura

parcelariaexistente

Artículo 46º : Colectora 4 “Av. Cardenal Quintero”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA Unico C3, según la

clasificaciónpermitida

Vivienda unifamiliarcontinuaVivienda bifamiliarcontinuaVivienda Multifamiliaraislada

PB + 1 pisos

PB + 2 pisos

PB + 3 pisos

80%

80%

60%

Estructuraparcelariaexistente

Page 29: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 47º : Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELAUnico Institucional

C2, según laclasificaciónpermitida

Vivienda Multifamiliaraislada PB+ 4 pisos 60%

Estructuraparcelariaexistente

Artículo 48º : Colectora 9 “Av. Ezzio Valeri”. Esta se rige por las siguientes condiciones dedesarrollo :

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

Unico

Viviendaunifamiliar aisladaViviendabifamiliarcontinuaViviendaMultifamiliaraisladaC2, segúnclasificaciónpermitida.

RT-2RT-3Asistencial PrivadaEducacional Privado

PB + 1 piso

PB + 2 pisos

PB + 8 pisosPB+ 2 pisos

60%

Estructuraparcelariaexistente

Artículo 49º :Colectora 11 “ Av. Humberto Tejera”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIOH

PISOS%

UBICACIONAREA DE LA

PARCELA

Unico

ViviendaUnifamiliarcontinuasViviendaBifamiliarcontinuasViviendaMultifamiliaraisladasC2, segúnclasificaciónpermitidaInstitucional

Asistencial privadoEducacional privadoTPPI

PB + 1 piso

PB + 4 pisos

PB + 3 pisosPB + 2 pisos

60%

Estructura

parcelaria

existente

Artículo 50ª : Colectoras 13 y 14 “Av. La Pedregosa”. Esta se rige por las siguientescondiciones de desarrollo :

Page 30: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Tramos :

1. Intersección Arterial 4. Av. Los Próceres con Colectora 14, hasta intersección Colectora14 vía local.

2. Intersección Colectora 14 vía local hasta el punto definido por la Coordenada N.951.000 y E. 259.000.

3. Desde el punto definido por la Coordenada N. 951.000 y E. 259.000 hasta final de lapoligonal urbana.

TRAMOUSO

PRINCIPALUSO

COMPLEMENTARIO

HPISOS

%UBICACION

AREA DE LAPARCELA

1 y 3

ViviendaUnifamiliaraislada pareada ocontinua.ViviendaBifamiliar aislada,pareada ocontinua.

C1, segúnclasificación

permitidaTP

RT-R2 y RT-R-3

La estructuraparcelariaexistente

PB + 1 piso

PB + 2 pisos

60%

2ViviendaUnifamiliaraislada, pareada ocontinua.ViviendaBifamiliar aislada,pareada ocontinua

C2, segúnclasificaciónpermitida

TP

La estructuraparcelariaexistente

PB + 1 piso

PB + 2 pisos

60%

Artículo 51º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbanopara cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.

Artículo 52º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los ejes de Actividad MúltipleSecundarios, estará reglamentado por tramos especificado en el siguiente cuadro :

Page 31: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CAPITULO II

AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53º : De la designación de la Densidad Bruta y Neta , para todas las AreasResidenciales :

ZONIFICACION DENSIDADBRUTAH/HA

% DE AREARESIDENCIAL

DENSIDAD NETAH/HA

AR-1 100 64,51 155AR-2 150 56,80 265AR-3 250 42,37 590AR-4 300 36,58 629AR-5 350 30,79 1.140

SECCION II

AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-1)

Artículo 54º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

1. Sector 1 : Urbanización Belensate, La Hacienda y la Estancia.2. Sector 2 : Pedregosa Media y Alta, El Castor.3. Sector 3 : Urbanización Santa Ana.4. Sector 4 : El Rincón.

Artículo 55º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

1. Se permitirá ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de vivienda, para convertir enbifamiliar.

2. Solo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo en todos lossectores.

3. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retirolateral o de fondo de las parcelas contiguas, en todos los sectores.

4. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en todos los sectores.5. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector 1

y 2.6. Aval de los vecinos colindantes para ocupación de retiro.

A. Usos :1. Uno principal vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.

Page 32: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadaspara uso comercial.

3. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

HPISOS

AREA DEPARCELA

(M2)

% DEUBICACION

100 155 X

X

PB + 1

PB+ 1

320

480

60

60

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los usos incompatibles :

1.- El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente ordenanza.

2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla declasificación de la presente ordenanza.

Artículo 56º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION II

AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-2)

Artículo 57º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

1. Sector 1 : Jardines Alto Chama : Urbanización San Francisco2. Sector 2 : Urbanización Los Corrales, La Mara, Santa María, Alto Prado, El Bosque, La

Mata, San Antonio y Las Tapias.3. Sector 3 : Urbanización Las Delias, Villas Tejas, San Cristóbal, El Central y La Sabana.4. Sector 4 : Urbanización Los Sauzales y Buena Vista5. Sector 5 : Urbanización La Linda, San José, Don Pancho y El Carrizal.6. Sector 6 : Santa Elena, Mocoties, San José de Las Flores y la Hoyada de Milla.

Artículo 58º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

1. En el sector 2 se permite la ubicación de viviendas bifamiliares pareadas en una parcela,siempre y cuando cumpla con la densidad neta.

Page 33: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

2. Se permite ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de viviendas unifamiliares abifamiliares, en el sector 3 y 5.

3. En el sector 4, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, dentro de lamisma estructura de la vivienda.

4. El sector 6, está normado por los lineamientos para Áreas Residenciales de AcciónEspecial de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.

1. Solo se permite ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, excepto en el sector6.

2. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retirolateral o de fondo de las parcelas contiguas, excepto en el sector 6.

3. No se permitirá la ocupación en el área determinada a retiro de frente, en todos loscasos.

4. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector1.

5. El sector 3 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.6. Aval de los vecinos Colindantes, para ocupación del retiro.

A. Usos:1. Uso Principal: vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso complementario: Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

para uso comercial. Talleres de Producción y RT-R-1 solo en sector 6.

B. Condiciones de desarrollo:

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMLIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

HPISOS

ÁREA DEPARCELA

(M2)

%DE

UBICACIÓN150 265 X

XPB + 1PB + 1

190300

6060

C. Del tipo de Comercio permitido:1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los usos incompatibles:1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la

Presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales en los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5.

Artículo 59º: Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCIÓN IV

ÁREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-3)

Artículo 60º: Corresponden a desarrollos residenciales unifamilares, bifamiliares ymultifamiliares ya construidos, cuyas características se clasifican en los siguientes sectores:

Page 34: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

1. Sector 1: Segmento del Área Central, comprendidos entre el Viaducto Sucre (Av.Urdaneta y la calle 30, y la Av. 2 y la prolongación de la Av. Don Tulio Febres Cordero.

2. Sector 2: Paseo de la Feria, Los Caciques, Urbanización Humboldt Santa Juana y LosCuros (viviendas multifamiliares).

3. Sector 3: San Jacinto, Carabobo, Urbanización Humboldt, Santa Juana y Los Curos(vivienda unifamiliares).

Artículo 61º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

1. Se permite C3, en plataforma continua y uso residencial en los demás pisos.2. En el sector 3, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, en la misma

estructura de la edificación.3. Sólo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, en todos los casos.4. La ocupación del retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro de fondo de las

parcelas contiguas, en todos los casos.5. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en ninguno de los

casos.6. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares ene el sector

2 y 3.7. El sector 2 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.8. Aval de los Vecinos Colindantes, para la ocupación de retiros.9. En el sector 1 (Av. Urdaneta y Av. Don Tulio Febres Cordero), la altura está limitada

por Aeronáutica Civil, PB + 3 pisos.

A.- Usos :

1.- Uso principal : Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2.- Uso Complementario : Comercio C1, C2, C3, ubicado en las áreas de los desarrollodestinadas para uso comercial, Talleres de Producción y RT-R-1 sólo en el sector 1

B.- Condiciones de desarrollo :

DENSIDAD BRUTA H/HA

DENSIDAD NETA H/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

HPISOS

AREA DEPARCELA

%DE

UBICACION

250 590 XX

X

PB+1PB+1PB+3

100160340

707070

C.- Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1, C2, en el sector 2 y 32. Comercio C3, en el sector 1.

D.- De los usos incompatibles :

Page 35: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.

2. Servicios Industriales

Artículo 62º :Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION V

AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-4).

Artículo 63º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican el los siguientes sectores :

1.- Sector 1 : Campo Claro2.- Sector 2 : La Floresta, Sai - Sai, La Horqueta, Lagunillas, La Trinidad y la Arboleda.3.- Sector 3 : Los Frailejones, Domingo Salazar y Santa Ana Norte.4.- Sector 4 : Santa Mónica y Juan XXIII.

Artículo 64º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

1. En el sector 1, se permite el desarrollo de urbanismos cerrados2. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.3. El sector 2, 3 y 4, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollos actuales.4. El sector 1, la altura es de PB+ 8 pisos.

A. Usos :

1. Uso principal : multifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

para uso comercial. Talleres de Producción.

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETA H/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

H PISOS

AREA DEPARCELA

(M2)

%DE

UBICACION300 629 X PB + 7 600 60

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.

Page 36: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

2. Servicios Industriales.

Artículo 65º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION VI

AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-5)

Artículo 66º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyascaracterísticas se clasifican en los siguientes sectores :

1. Sector 1 : Independencia, Las Américas, Monseñor Chacón, Santa Bárbara, LosSamanes, Río Arriba, Luis Fargier S. San Eduardo, El Campito, El Parque, El Viaducto,Los Apamates, El Trébol, Cardenal Quintero, Las Marías y Paseo la Feria.

Artículo 67º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

1. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.2. El sector 1, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.

A. Usos :

1. Uso principal : unifamiliar, bifamiliar, y multifamiliar aislada pareada y continua, y/ocon plataforma continua.

2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadaspara uso comercial. Talleres de Producción.

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETA H/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

H PISOS

AREA DEPARCELA

(M2)

%DE UBICACION

350 1140 X PB + 8 600 60

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.

2. Servicios Industriales

Page 37: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 68º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

CAPITULO III

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69º : Los nuevos desarrollos residenciales constituyen áreas previstas para laexpansión urbana de la ciudad de Mérida.

Artículo 70º : Los proyectos y programas de nuevos desarrollos residenciales debencalcular el equipamiento de acuerdo a la Resolución 151 del Ministerio de DesarrolloUrbano y ceder al Municipio, los porcentajes de áreas previstos para equipamiento urbano,de acuerdo a esta misma.

Artículo 71º : En las áreas de nuevos desarrollos residenciales, no se permitenconstrucciones, lotificaciones, subdivisiones, parcelamientos, ni integración de parcelas,hasta tanto no se cuente con los respectivos proyectos de urbanismo, aprobado por laDirección de planificación Urbanística.

Artículo 72 º: Los proyectos urbanísticos a que se hace mención el artículo anterior, debenmantener la continuidad de la vialidad urbana existente y respetar el trazado de la vialidadurbana propuesta.

Artículo 73º : La designación de la Densidad Bruta y Neta, para todas las Areas de Nuevosde Desarrollos, se rigen por la siguiente tabla :

ZONIFICACIONDENSIDAD

BRUTAH/HA

% DEAREA RESIDENCIAL

DENSIDADNETAH/HA

ND-1 100 64, 51 155ND-2 150 56, 80 265ND-3 250 42, 37 590ND-4 300 36, 58 629ND-5 350 30, 79 1.140

SECCION II

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-1)

Artículo 74º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares localizados en : LaPedregosa Alta, Poso Azul y Lumonti.

Artículo 75º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

Page 38: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

A. Usos.

1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinados

para uso comercial. Talleres de Producción. RT-R-1 y RT-T-2

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

HPISOS

AREA DEPARCELA

% DEUBICACIO

N100 150 X

XPB + 1 320

400 60

C. Del tipo de Comercio permitido :

1. Comercio C1.

D : De los usos incompatibles :

1.El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.2. Servicios Industriales

Artículo 76º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION IINUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-2)

Artículo 77º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares y bifamiliares,localizados a lo largo de la Av. Los Próceres.

Artículo 78º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

A. Usos :

1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

para uso comercial. Talleres de producción. RT-R-1.

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

HPISOS

AREA DEPARCELA

% DEUBICACIO

N150 265 X

XPB + 1 190

300 60

Page 39: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.

2. Servicios Industriales.

Artículo 79º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION IV

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-3)

Artículo 80º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares, bifamiliares ymultifamiliares localizados en : La Joya, San Jacinto, El Arenal, la Vega de san Antonio,Chamita y la Pedregosa Baja y Media.

Artículo 81º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

A. Usos :

1. Uso prinicipal : unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, aislada, pareada y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas

para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

HPISOS

AREA DEPARCELA

(M2)

% DEUBICACIO

N250 590 X

XX

PB + 1

PB + 3

1001701400

807060

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de lapresente Ordenanza.

2. Servicios Industriales.

Page 40: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 82º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

SECCION V

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-4)

Artículo 83º :Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados en :Zumba y Belensate.

Artículo 84º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

A. Usos :

1. Uso principal : unifamiliar, aislada, pareada, continua y plataforma continua .2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadaspara uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIAR

HPISOS

AREA DEPARCELA (M2)

%UBICACIÓ

N300 629 X PB + 6 600 60

C. Del tipo de Comercio permitido :Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de lapresente ordenanza.2. Servicios Industriales.

Artículo 85º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal, la Gerencia de Desarrollo Urbanístico, la Comisión Municipal de Urbanismo y elPlan de Nuevos Desarrollos de Zumba.

SECCION VI

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-5)

Artículo 86º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados a lo largode la Av. Las Américas y Los Corrales.

Artículo 87º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :

Page 41: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

A. Usos :

1. Uso principal : multifamiliar, aislada, pareada, continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadaspara uso comercial y en Planta Baja. Talleres de Producción.

B. Condiciones de desarrollo :

DENSIDADBRUTAH/HA

DENSIDADNETAH/HA

VIVIENDAUNIFAMILIAR

VIVIENDABIFAMILIAR

VIVIENDAMULTIFAMILIA

R

HPISOS

AREA DEPARCELA

(M2)

% DEUBICACIO

N350 1140 X PB + 8 1.500 50

1. En el caso de la Urb. Los Corrales la altura de las edificaciones está condicionada por lasdisposiciones de aeronáutica civil.

C. Del tipo de Comercio permitido :1. Comercio C1.

D. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecido en la tabla de clasificación de la presenteOrdenanza.

2. Servicios Industriales.

Artículo 88º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo UrbanoLocal y en su defecto por la gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipalde Urbanismo.

CAPITULO VI

AREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

Artículo 89º : Comprende las Instalaciones Industriales en parcelamiento que identifica elArea Industrial Existente y los Nuevos Desarrollo de Servicios Industriales, según lodispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -Tabay, en el ámbito territorial de su jurisdicción.

SECCION I

AREAS INDUSTRIAL EXISTENTE (AIE)

Artículo 90º : Corresponde las instalaciones Industriales existentes y de ServiciosIndustriales, identificadas como : Zona Industrial Los Curos, Zona Industrial Herdeca yZona Industrial Los Andes.

Artículo 91º : La zona industrial existente se regirá por las siguientes condiciones dedesarrollo :

Page 42: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

A. Usos :

1. Uso principal : Pequeña Industria (PI), Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI)..2. Uso Complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.

B. Area de parcela : Se mantiene la superficie de los lotes existentes. No se permitenreparcelamientos.

C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de laaltura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.

D. Uso incompatible : El uso residencial.

SECCION II

NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES (NDSI)

Artículo 92º : Corresponde a los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales, ubicados enla Urbanización Carabobo, y El Cambio.

Artículo 93º : Los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales se regirán por las siguientescondiciones de desarrollo :

A. Usos :

1. Uso principal : Pequeña Industria (PI) y Mediana Industria (MI)2. Uso complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.

C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de laaltura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.

D. Uso incompatible : el uso residencial.

E. La distribución de los usos complementario, vialidad y áreas verdes deberán respetar lassiguientes condiciones mínimas :

USOS PORCENTAJE MINIMO DE SUPERFICIE DE SUELORESPETO AL TOTAL DE AREA BRUTA

Complementarios 5%Vialidad 20%

Areas verdes 5%

F. Se establece como área mínima de urbanización la superficie de tres hectáreas (3 Ha)dentro de las cuales se debe dar cabida a los usos complementarios, vialidad y áreasverdes señaladas anteriormente, en función del índice que indiquen las autoridadescompetente.

G. Se debe prever el acceso vehicular.

Page 43: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

H. El desarrollo de los lotes en los NDSI deberá considerar el traslado vial y lasasignaciones de usos propuestos en esta Ordenanza.

I. Es obligatorio el tratamiento de los retiros con recursos naturales como áreas verdes,parques, paseos patronales, instalaciones deportivas, murales o cualquier otrotratamiento de uso extensivo, distinto a las actividades de la industria, de depósito, áreade carga y descarga o estacionamiento.

J. A fin de controlar la incidencia en la imagen urbana y las posibles incompatibilidadescon otras actividades no industriales, las parcelas ubicadas hacia las vías importantes,deberán mantener una zona de resguardo mínimo de cinco metros (5 M) adicionales alretiro mínimo establecido respecto al lindero de los mismos.

CAPITULO V

AREAS CON RESTRICCIONES DE USO (ARU).

Artículo 94º : Se establecen como áreas con restricciones de las siguientes, según lodispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -Tabay, en el ámbito de jurisdicción de la presente Ordenanza.

SECCION I

AREAS NO DESARROLLABLES (ARU-1).

Artículo 95º : Comprende los derechos de vías, las franjas de protección de ríos y quebrada,así como las franjas de seguridad y protección de líneas de alta tensión presentes en elámbito de aplicación de la presente ordenanza. Estas áreas no son susceptibles de desarrollourbanístico y el régimen para su utilización será establecido por las autoridadescompetentes, de acuerdo a las normas respectivas.

Artículo 96º : Para retiros de protección del Río Chama, se fija un ancho mínimo de 25.00mts, según lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas. En los sectores que por suscondiciones topográficas e hidrológicas representen potenciales riesgos de inundación, losretiros deben ser mayores y serán definidos por la autoridad competente, de acuerdo a lasnormas respectivas.

Artículo 97º : La urbanización de estos sectores deberá cumplir previamente con el estudio,diseño y construcción de la infraestructura que garantice la protección del área y laestabilidad de las edificaciones. Estas intervenciones serán fijadas por el órgano competentey de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 98º : Esta zonificación corresponde a los márgenes de los Río Chama.

Page 44: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

SECCION II

AREAS DE PROTECCION INTEGRAL (ARU-2).

Artículo 99º : Corresponde a espacios protectores del área metropolitana, sin intervencioneso escasamente intervenidos, con fuertes restricciones por pendientes y condicionesgeológicas, geomorfológicas, ecológicas e hidrológicas. Incluye zonas potencialmenteinundables, zonas afectadas por procesos de socavación basal de ríos y quebradas, y zonascubiertas, en buena parte, por vegetación natural. No se consideran susceptibles dedesarrollo urbanístico y todo uso existente con infraestructura permanente o incompatible alos fines protectores, debe ser reubicado.

Para los retiros de construcción del borde del terraza se recomienda un ancho equivalente a1/3 de la terraza del talud.

Artículo 100º : Se clasifican en :

1. Los ARU-2 son espacios con fuertes restricciones por pendientes, ubicados en el taludcon bordes hacia el área del Río Chama. En este sector no se permitirá ningún tipo dedesarrollo urbanístico.

2.- Los ARU-2, ubicados dentro de la zona protectora de la cuenca del Río Albarregas,cuyos usos estarán dispuestos en el Decreto Nº 3221 emanado de la Presidencia de laRepública, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.305 de fecha 1/2/1.999 el cual contiene el Plande Ordenamiento y Reglamentación de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca del RíoAlbarregas, Estado Mérida. Este decreto define las Unidades de Ordenamiento, entre lascuales se establece la Unidad III “UNIDAD URBANA”.

Artículo 101º : Los usos y actividades que regirá el aparte 2 del artículo anterior, deacuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana deMérida - Ejido - Tabay en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo y el Decreto 3.221 emanado de la Presidencia de laRepública, publicado en Gaceta Oficial Nº 5,305 de fecha 1/2/1.999, son los siguientes :

1. Del uso turístico y recreacional. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 41 al46, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de lapresente Ordenanza.

2. Del uso urbano. Esta previsto en el Decreto 3.221, del artículo 47 al 49, en concordanciacon lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida- Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.Densidad Bruta 100 h/ha, por ser esta la densidad mínima asignada por el Plan deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida.

3. Del uso industrial. Estará previsto en el Decreto 3,221, del artículo 50 al 54, enconcordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del área

Page 45: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de lapresente Ordenanza.

Artículo 102º : Los usos permitidos en los ARU-2 serán los siguientes :

1. Uso principal : actividad turístico - recreacional2. Uso complementario : vivienda de apoyo a actividades agropecuarias factibles a realizar

a éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos, general e intermediode tipo recreacional, deportivo y de seguridad y defensa como guardería ambiental. Sepermitirá la ubicación de talleres de producción a escala artesanal.

3. Se debe prever de factibilidad de servicios, antes de otorgarse la Certificación deVariables Urbanas Fundamentales.

SECCION III

AREAS DE USOS RESTRINGIDOS (ARU-3)

Artículo 103º : Comprende zonas de alto valor ecológico y escénico, afectadas porvariables condiciones morfoestructurales, e incluidas o no dentro de áreas protegidas(ABRAE), que han sido ocupadas por usos residenciales rurales y urbanos no planificados,así como actividades agropecuarias, vías, telecomunicaciones y usos forestales ; servidas enalgunos casos por redes de aguas blancas y energía eléctrica.

Artículo 104º : La susceptibilidad de desarrollo urbanístico se restringe a los siguientes :1. Area inmediatas a los barrios consolidados no sometidos a procesos de reubicación,

previa definición de la poligonal de expansión, por la autoridad urbanística competente.2. Areas con pendientes menores del 25%3. Areas no comprometidas en franjas de ríos y quebradas ni en los derechos de las vías, de

acuerdo a las leyes que rigen la materia.4. Usos permitidos : recreacional y turístico, vivienda de apoyo a actividades agropecuarias

factibles a realizar en éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos,general e intermedio de tipo recreacional, deportivo, y de seguridad y defensa comoguardería ambiental.

Artículo 105º : Los usos y actividades de la ARU-3 se regirán de acuerdo a lo establecidopor el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay enel ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos delSuelo y el Decreto 3.221 emanado de la Presidencia de la República, publicado en GacetaOficial Nº 5.305 de fecha 1/2/1.999, son los siguientes :

1. Uso turístico y recreacional. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 41 al 46, enconcordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de lapresente Ordenanza.

2. Uso urbano : Estará previsto en el decreto 3.221, del artículo 47 al 49, en concordanciacon lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida- Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza.

Page 46: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Densidad Bruta 100 h/ha, por ser esta la densidad mínima asignada por el Plan deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida.

3. Uso Industrial. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 50 al 54, enconcordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de lapresente ordenanza.

Artículo 106º : Los usos permitidos en los ARU-3 serán los siguientes :1. Uso principal : actividad turístico - recreacional2. Uso Complementario : vivienda de apoyo a actividades agropecuarias factibles a realizar

en éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos, general eintermedio de tipo recreacional, deportivo y de seguridad y defensa como guarderíaambiental. Se permitirá la ubicación de talleres de producción a escala artesanal.

3. Se debe prever de factibilidad de servicios, antes de otorgarse la certificación de lasVariables Urbanas fundamentales.

SECCION IV

AREAS PROTEGIDAS (ARU-4)

Artículo 107º : Las ARU-4 están referidas a las siguientes zonas, cuyas limitaciones al usourbano están contenidas en sus respectivos decretos.

1. Zona protectora de una porción del Río Albarregas, según Decreto Nº 1.379 de laPresidencia de la República, de fecha 22/08/1.973 y publicado en Gaceta Oficial Nº30.186 del 23/08/1.973.

2. Parque Metropolitano Albarregas, según Decreto Nº 1.515 de la Presidencia de laRepública, de fecha 03/06/1.982 y publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492del09/06/1.982.

3. Zona protectora del Río Mucujún, según Decreto Nº 773 de la Presidencia de laRepública, de fecha 14/08/1.985 y publicado en Gaceta Oficial Nº 33.285.

Artículo 108º : El Parque Metropolitano Albarregas, definido como ARU-4 dentro delmarco del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza, deberá desarrollarsebajo los siguientes lineamientos :

1. Creación de la Oficina Parque Metropolitano Albarregas, para que elabore el Plan deOrdenamiento y Reglamentación de Uso del Parque Metropolitano Albarregas, según loestablece del Decreto Nº 3.221, emanado de la Presidencia de la República, publicadoen Gaceta Oficial Nº 5.305 de fecha 01/02/1.999. Así mismo, esta oficina de acuerdo aeste Plan debe asumir su administración, implementación, control y gestión,

2. Redefinir la Poligonal del Parque Metropolitano Albarregas según el Decreto 1515,publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha 09/06/1.982, inmersa en el ARU-4.

Page 47: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

3. Definir dentro de esta poligonal el área no comprometida para desarrollos urbanosdefinida por los 25 mts de protección, según lo establece la Ley de Suelos y Aguas comoárea crítica con prioridad de tratamiento ; y el área susceptible a desarrollos urbanosdefinida desde el límite de los 25 mts de protección y el límite del área con restricción deuso definida por el área de protección integral ARU-4.

4. Establecer los usos complementarios que a continuación se enumeran, recreacional yturístico, servicios metropolitanos, equipamientos metropolitanos de tipo recreacional,deportivo y de seguridad y defensa, institucional y residencial según lo dispuesto en lasAR-E, según el estudio realizado para cada tramo del Parque.

5. Implementar programas de Renovación Urbana en los desarrollos urbanos consolidadosubicados dentro del ámbito de acción que define el Parque Metropolitano Albarregas,definiendo su poligonal y congelando su crecimiento fuera de ella. Elaborados,gestionados e implementados por, de acuerdo al Plan de Ordenamiento yReglamentación de uso del Parque Metropolitano Albarregas elaborado para tal fin.

6. Definir dentro del Plan de Ordenamiento y Reglamentación de Uso del ParqueMetropolitano Albarregas la delimitación de competencias del Municipio, el Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y el Instituto Nacional deParques, dentro de la denominada área urbana objeto de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo en área que se han clasificado como ARU-4 a fin deevitar colisiones de competencias.

7. Establecer las competencias del Municipio según el artículo 36 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal y el Instituto Nacional de Parque (INPARQUES) como ente a

administrador de los parques de recreación a campo abierto, como lo establece el DecretoNº 2.817 publicado en Gaceta Oficial Nº 36.560 de fecha 15/10/1.998, de la siguientemanera :

.- El Instituto Nacional de parques administrará seis (6) hectáreas aproximadamenteubicadas desde el Viaducto Sucre propiedad de FONDUR como Parque de Recreación aCampo Abierto.

.- Asesoramiento al municipio por parte del Instituto Nacional del Parques de la zona críticacon prioridad de tratamiento y áreas verdes.

.- El Instituto Nacional de Parques cederá el resto de Parque Metropolitano Albarregascomo Parque Urbano, el cual será administrado por el Municipio Libertador.

.- El Municipio Libertador establecerá los usos complementarios para a cada área delParque Urbano, incentivando el desarrollo y el cuido por parte de los entes privados, através de la integración del parque Urbano a la estructura urbana, de la ciudad.

SECCION V

PARQUE METROPOLITANO ALBARREGAS

Page 48: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 109º : Es un área de recreación a campo abierto o de uso intensivo, con unasuperficie de aproximadamente Seiscientas Doce Hectáreas con Treinta y Ocho áreas(612,38), ubicado en jurisdicción de los Municipios Libertador y Campo Elias, cuyascoordenadas están especificadas en el artículo 1, Decreto Presidencial Nº 1515 de fecha 3de Junio de 1.982, publicado en Gaceta Oficial el 9 de Junio de 1.982.

Artículo 110º : La poligonal definida ene l artículo anterior será la que regirá las AreasProtegidas (ARU-4), definida en el Plan de Ordenación Urbanística de Area Metropolitanade Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza.

Artículo 111º : para el mejor desarrollo del Parque Metropolitano Albarregas se debenestablecer los siguientes permisos :

1. Creación de la Oficina Parque Metropolitano Albarregas2. Elaboración de Catastro3. Definición de áreas inundables4. Ejecución de obras de Saneamiento de Río Albarregas

Artículo 112º : Todos los desarrollos gubernamentales, institucionales y recreacionaldeportivo, equipamiento urbano y residenciales que se ejecuten en el área del ParqueMetropolitano Albarregas deberán cumplir con los siguientes lineamientos para sudesarrollo :

1.- Incentivar a la inversión privada para desarrollar el área critica y el expansión del áreacrítica que conforma la poligonal del Parque Metropolitano Albarregas, según el Decreto1515, de la Presidencia de la República, publicado en gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha09/06/1.982.

2.- Los desarrollos privados gubernamentales, institucionales, recreacional - deportivo,equipamiento urbano y residenciales que se ejecuten dentro del área del ParqueMetropolitano Albarregas, deberán integrarse física, espacial y funcionalmente a laestructura urbana del sector donde se encuentren ubicados.

3.- El Plan de Ordenamiento y Reglamentación de Uso del Parque MetropolitanoAlbarregas, debe establecer una diferenciación entre las áreas comprendidas dentro de lapoligonal del Parque Metropolitano Albarregas, que correspondan a :

3.1.- Area crítica con prioridad de tratamiento, definida por los mts del borde del río o ladenominada área de inundación.

3.2.- Terrenos ubicados en el margen del Río Albarregas que comprenden el área crítica yla zona de expansión contemplada en el decreto 1515, de la Presidencia de la República,publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha 09/06/1.982.

3.3.- Terrenos ubicados en la trama urbana y que no tengan relación con los márgenes delRío Albarregas.

Page 49: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

3.4.- Areas a consolidar, renovar o rehabilitar que conforman los asentamientos nocontrolados que se encuentra ubicados en el área del Parque Metropolitano Albarregas.

Artículo 113º : El Parque Metropolitano Albarregas estará definido por diez tramos, cuyadescripción de tramos y usos complementarios se definen a continuación :

1.- TRAMO 1 : Ubicado desde el límite de la poligonal urbana en el sector Santa Rosahasta la Arterial 4 Av. Los Próceres.

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Educacional,n Institucional,n Recreacional y deportivon Equipamientos urbanos

metropolitanos

n Residencial n Consolidación de áreas verdes,(Jardín Botánico).

n Planes especiales : barrio LaProvidencial y Barrio La Milagrosa

2.- TRAMO 2 : Desde la intersección con la Arterial 4 Av. Los Próceres hasta enlace vialaltura Cruz Verde - Plaza de Toros.

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Educacional,n Institucional,n Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos

n Residencial n Consolidación de áreas verdes,(Jardín Botánico).

3.- TRAMO 3 : Enlace vial altura Cruz Verde - Plaza de Toros hasta Viaducto CampoElias.

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Educacional,n Institucional,n Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Artesanaln Equipamientos urbanos

metropolitanos

n Residencial n Consolidación de áreas verdes,(Jardín Botánico).

n Consolidación de Barrios SimónBolívar, Pueblo Nuevo, Av. 1 y 2.

n Desarrollos privados rentables decasos 3,2 y 3,3 del artículoanterior.

4.- TRAMO 4 : Viaducto Campo Elias hasta Viaducto Miranda

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Educacional y deportivon Turístico RT-R-1 y Rt-R-2n Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanosn Comercio turístico.

n Consolidación del área verden Consolidación de Barrio Santo

Domingon Consolidación de Barrio Cuesta

calle 33.n Desarrollos privados rentables de

casos 3,2 y 3,3 del artículoanterior.

Page 50: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

5.- TRAMO 5 : Viaducto Miranda hasta Viaducto SucreUSO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES

n Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos

n Residencialn Comercio.

n Consolidación del área de Parquede Recreación a campo abierto,bajo la administración deINPARQUES.

n Desarrollos privados rentables decasos 3,2 y 3,3 del artículoanterior.

6.- TRAMO 6 : Viaducto Sucre hasta Jardín Acuario.

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos.n Comercion Residencial

n Consolidación del área verde.n Consolidación de taludesn Consolidación de Aldeas Santa

Bárbaran Consolidación de Barrio Píe de

Llano

7.- TRAMO 7 : Jardín Acuario - Enlace Vial Coronel Gámez Arellano.USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES

n Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos.n Comercion Residencial, según caso 3,2 del

artículo anterior.

n Consolidación del área verde.n Consolidación de taludesn Desarrollos privados rentables,

caso 3,2 del artículo anterior.

8.- TRAMO 8 : Enlace Vial Coronel Gamez Arellano - Puente Río Albarregas.USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES

n Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos.n Comercio C2n Residencial, según caso 3,2 del

artículo anterior

n Consolidación del área verde.n Desarrollos privados rentables,

caso 3,2 del artículo anterior.

9.- TRAMO 9 : Puente Río Albarregas . Pan de Azúcar.

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos.n Comercio Localn Servicios Industriales.

n Residencial n Consolidación del área verde.n Estimular los desarrollos privados

rentables, caso 3,2 del artículoanterior.

n Consolidación de instalacionesdeportivas, a través de áreasrentables.

n Incentivar el desarrollo del ParqueIndustrial.

n Consolidación de Barrios La Vegade Zumba y San Buenaventura..

Page 51: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

10.- TRAMO 10 : Pan de Azúcar - Zumba

USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONESn Recreacional y deportivon Turísticon Culturaln Equipamientos urbanos

metropolitanos.n Comercio Local

n Residencial n Consolidación del área verde.n Consolidación del sector turístico -

recreacional, a través de áreasrentables.

Artículo 114º : Los criterios para el desarrollo de las diferentes áreas establecidas en elnumeral 3 del artículo 111 comprendidas dentro de la poligonal del Parque MetropolitanoAlbarregas, se describen a continuación :

1.- En el área crítica no se debe establecer ningún otro uso que no sea de carácter ambiental- ecológico y el desarrollo de la infraestructura del Parque.

2.- Se permitirán los usos complementarios entre el límite del área crítica y el límite de lapoligonal del parque, según la siguiente relación :

n 60% uso rentablen 40% incluyendo el área crítica, destinado a la construcción de la infraestructura del

parque metropolitano.

Las edificaciones planteadas de esta manera, deben ser integradas funcionalmente al ParqueMetropolitano, respetar el colchón verde y establecer la relación área critica y área urbana,entendidas como un todo en la propuesta de desarrollo a ser implementada.

3.- Se permitirán los usos complementarios, según la siguiente relación :

n 60% uso rentable.n 40% destinado a la construcción de la infraestructura del parque urbano.

Las edificaciones planteadas de esta manera, deben ser integradas funcionalmente al parqueurbano, entendidas como un todo en la propuesta de desarrollo a ser implementada.

4.- Consolidación de barrios, a través de la elaboración de Planes Especiales. El entegubernamental que desarrolle el Plan deberá establecer como imagen - objetivo laCIUDAD - PARQUE.

Artículo 115º : Será la Alcaldía del Municipio Libertador en ámbito, a través de laDirección de Desarrollo Urbanístico, la encargada de definir las condiciones de desarrollopara cada sector, en la que se tomará como principio la zonificación más próxima según loestablecido en el Plan de Ordenación Urbanística de Area Metropolitana de Mérida en elámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza, según el siguiente cuadro :

Page 52: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

DENSIDAD DENSIDAD DENSIDAD % %

INTENSIDAD BRUTAhab/ha

NETAhab/ha

AREASDESARROLLABLE

DESTINADO A LAINTEGRACION DEL

PARQUEBAJA 100 155 65 35

MEDIA 150250

265590

6055

4045

ALTA 300350

8291.140

5045

5055

CAPITULO VI

AREAS TURISTICAS EXISTENTES Y PROPUESTAS

Artículo 116º : Se clasifican en dos, las cuales serán divididas para establecer suscondiciones de desarrollo :

1. Areas turísticas y recreacionales existentes (ATR) :

A. ATR-1, La HeroinasB. ATR-2, Mérida Country ClubC. ATR-3, Hotel La PedregosaD. ATR-4, El Conuco, Los Chorros de Milla.E. ATR-5, Club Demócrata.

2. Nuevos desarrollos turísticos (ND-TR), definidos como sectores destinados a lainstalación de desarrollos receptivos y parareceptivos, hoteles, comercios y servicios.

A. ND-TR1, ubicado el noroeste de la Art. 4 Av. Los PróceresB. ND-TR2, ubicado al noreste de la Art. 4 Av. Los Próceres.

Artículo 117º : Los lineamientos generales de desarrollo son los siguientes :

1. Definir los establecimientos Recreacional-Turístico Receptivo o Tipo (RT-R) yParareceptivo o Tipo 1 (RT-P), según el artículo 25 y 26 de la presente Ordenanza.

2. El AVT-1 y AVT-4, serán centros atractores para la ubicación de establecimientosorientados a empresas de alojamientos turístico RT-R-1, y su respectivo usocomplementario como servicios y comercio turístico, recreacional.

3. Localizar en los Eje de Actividad Múltiple, el uso dispuesto para las empresas dealojamiento turístico RT-R-2 e instalaciones turísticas RT-R-3, y su respectivo usocomplementario como servicios y comercio turístico, recreacional.

4. Establecer en los ND-TR, los niveles de alojamientos turístico RT-R-1, RT-R-2 einstalaciones turísticas RT-R-3 .

Page 53: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

5.- Definir la ubicación de establecimientos especiales enmarcados dentro de l uso RT-R-1, en las áreas residenciales, siempre y cuando con las disposiciones de la Corporación deTurismo de Venezuela.

6. Definir el Comercio Turístico, como el comercio complementario a la actividadrecreacional-turística ; artesanía, comidas típicas, talleres de producción, serviciosbásicos de la infraestructura hotelera.

SECCION I

AREAS TURISTICAS Y RECREACIONALES EXISTENTE

Artículo 118º : Sector Las Heroínas ATR-1A. Usos :

1. Uso principal : turístico-recreacional, permitiendo el establecimiento de las empresas dealojamiento turístico en concordancia con la Corporación de Turismo de Venezuela y lanorma 2030 “Clasificación de Empresas Turísticas”, RT-R-1 y RT-R-2.

2. Uso complementario : Residencial, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria (PI),Comercio C1.

B. Condiciones de desarrollo :

C. Uso principal :

ATR-1 Densidad decamas

Indice deocupación xhabitación

Continua hpisos

Usoprincipal

UsoComplementario

Comercio Area deparcelamínima

LasHeroínas

190Habitacion/ha 2 camas

X + 4 Actividadescomplementariasal uso principal

D. Uso complementario :

ATR-1 Densidad Tipo deVivienda

Continua hpisos

Comercio Area de parcela mínima

Las Heroínas 50Hab/ha

UnifamiliarBifamiliar

X PB + 2 C1 La estructura parcelariaexistente

E. Del tipo de comercio Permitido :

1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza :

Page 54: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

F. De los Talleres de Producción permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPO Talleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13

G. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según Clasificación de la presenteOrdenanza :

2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, no establecidos en la tabla declasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 119°: ATR-2, Mérida Country Club

A.Usos: :1. Uso principal : RT-R-32. Uso complementario : actividades parareceptivas del R-T-R-3, C1.3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier

otro uso no especificado.

Artículo 120º : ATR-3, Hotel La Pedregosa.A. Usos :

1. Uso principal : turístico - recreacional, permitiendo el establecimiento de empresas dealojamiento turístico en concordancia con la Corporación de Turismo de Venezuela y lanorma 2030 “Clasificación de Empresas Turísticas, RT-R-2 y RT-R-3.

2. Uso complementario : Talleres de Producción (TP), Comercio C1.

3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquierotro uso no especificado.

B. Condiciones de desarrollo :

ATR-3Densidadde camas

Indice deocupación

xhabitación

Continua hpisos

Usoprincipal

Usocomplementario

Comercio Area deparcelamínima

HotelLa

Pedregosa75

Habitación/ha

2 camas X

PBplataformacontinua) + 4 pisos

RT-R-2RT-R-3

TPActividades

complementariasal uso principal

C1 1.000 m2

Artículo 121º : ATR-4, sector El Conuco, forman parte de la Zona Protectora de la Cuencadel Río Albarregas, por lo tanto las variables están reguladas por la Resolución delReglamento de la Cuenca del Río Albarregas.

A. Usos :

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1. Uso principal : RT-R-1, RT-R-2 y RT-R-32. Uso complementario : C1 y Talleres de Producción3. uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier

otro uso no especificado.

Artículo 122º : ATR-5, Club Demócrata. La actividad que define este sector son lasinstalaciones recreacionales de carácter privado.

A. Usos

1. Uso principal : actividad recreacional-turístico RT-R-3.2. Uso complementario : RT-R-2, C !, RT-P y Comercio turístico.3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier

otro uso no especificado.

B. Condiciones de desarrollo :

ATR-5 Densidadde camas

Indice deocupación

xhabitación

Continua hpisos

Usoprincipal

Usocomplementario

Comercio Area deparcelamínima

ClubDemócrata

190Habitación

/ha2 camas X

PBplataformacontinua) + 4 pisos

RT-R-3

RT-R-1TP

Actividadescomplementariasal uso principal

C1 1.000 m2

SECCION II

NUEVOS DESARROLLOS TURISTICOS

Artículo 123º : Nuevos desarrollos turísticos (ND-TR), son los destinados a la instalaciónde desarrollos receptivos y parareceptivos : hoteles, comercios y servicios.

Artículo 124º : ND-TR1, ubicados al noroeste de la Art. 4, Av. Los Próceres, forman partede la Zona Protectora de la Cuenca de Río Albarregas, por lo tanto las variables estánreguladas por la Resolución del Reglamento de la Cuenca del Río Albarregas.

A. Usos :

1. Uso principal : RT-R-1, RT-R-2 y RT-R-3.2. Uso complementario : Las actividades complementarias a este uso, los Talleres de

Producción.3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier

otro uso no especificado.

Artículo 125º : ND-TR2, ubicados al noreste de la Art. 4. Av. Los Próceres.

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A. Usos :

1. Uso principal : RT-R-1, RT-R-2 y RT-R-3.2. Uso complementario : Residencial, las actividades complementarias a este uso, Talleres

de Producción.3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier

otro uso no especificado.

TITULO VI

AREAS DE ACCION ESPECIAL (AR-E)

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126º : Las áreas de Acciones Especiales son aquellas que requieren de diseño,manejo, control y gestión, destinadas al mejoramiento o mantenimiento de las condicionesfísico- ambientales y físico-urbanas presentes en ellas, y que han sido definidas como talesen el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay enel ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza. Así como todas aquellaszonas que considere el Municipio con el fin de contribuir a mejorar la calidad del ámbitourbano.

Artículo 127º : En las áreas de Acciones Especiales será necesario la definición de PlanesEspeciales, para cada una de las áreas ; en base a su homogeneidad y características físico-urbanas, con el fin de implementar adecuadamente los tratamientos pertinentes para cadauna de ellas.

Artículo 128º : Será competencia del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística establecer las normas especificas en base a planes especiales, queregirán para cada una de las Areas de Acciones Especiales, así establecidas o aquellas querequieran tener esa consideración.

CAPITULO II

TRATAMIENTOS APLICABLES EN LAS AREAS DE ACCION ESPECIAL

Artículo 129º : Tratamiento de Conservación. Está acción tendrá lugar en el caso de lasedificaciones y otra estructuras urbanas, que por su destacado valor histórico,arquitectónico o ambiental, ameriten mantener sus características formales y volumétricas,a través de normas que garantice su mantenimiento e impida acciones que podríantraducirse en un deterioro de su carácter y función.

Artículo 130º : Tratamiento de Consolidación. Está acción está destinada a aquellosasentamientos espontáneos y anárquicos que se desarrollan por iniciativa de la poblaciónde menores ingresos, fundamentalmente, por apropiación de tierras municipales y privadas,y que por sus condiciones físico naturales y/o ambientales, requieren ser mejorados en

Page 57: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

algunos o varios aspectos, dotándolo de una serie de condiciones, que permiten mejorar suscaracterísticas actuales.

Artículo 131º : Tratamiento de Revitalización. Está acción tendrá lugar en el caso deaquellas áreas desarrolladas de la ciudad, por sus características particulares de interésdentro de la trama urbana, ameritan un rescate y esfuerzo de su imagen urbana, permitiendouna mayor participación de la población en el uso y disfrute de la misma.

Artículo 132º : Tratamiento de Rehabilitación. Esta acción tendrá el objetivo de devolver elcarácter e identidad a aquellos sectores urbanos que están afectados por cierto grado dedeterioro, mediante acciones de mejoramiento y/o reacondicionamiento de las estructurasexistentes, bien sea edificaciones, calles, aceras, parques, plazas, con el fin de propiciar elrescate integral de un área o sector previamente delimitado.

Artículo 133º : Tratamiento de Reubicación. Está acción, tendrá lugar en aquellas viviendasque se localicen en las márgenes de los ríos, caños, quebradas, contraviniendo lasdisposiciones de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Se le dará potestad al Municipio paraproceder a su desalojo y reubicación, previniendo posibles inconvenientes que pudieranocasionarse a los habitantes por la ocupación de estas áreas.

Artículo 134º : Urbanismo Progresivo : Se aplicará en áreas sin desarrollar según lodispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística de Mérida - ejido - Tabay en el ámbitoterritorial de jurisdicción de la presente Ordenanza, y que han sido definidas para tal fin yque tiene por objeto ofrecer un espacio urbanizado para la población de bajos ingresoseconómicos, a fines de controlar procesos de expansión anárquicas en los centros urbanos,según las Normas establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Se regirán por las “Regulaciones Técnicas de Urbanización y Construcciones de ViviendasAplicables a los Desarrollos de Urbanismo Progresivo”. Resolución 533, Ministerio deDesarrollo Urbano, 1.989, publicada en gaceta Oficial Nº 4.085 Extraordinario del 12 deAbril de 1.989.

SECCION I

AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL LA HOYADA DE MILLA (AR-E1)

Artículo 135º : Los lineamientos de desarrollo para este sector son los siguientes :

1. Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Se promoverá la mezcla de la actividad residencial y comercial.3. Se promoverá la mezcla de la actividad residencial con los talleres de producción.4. Se establecerá el Comercio Local C2.

Artículo 136º : De la sectorización del Area Residencial de Acción Especial La Hoyada deMilla AR-E 1 :

Page 58: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

1. Sector 1 : Intersección de la Art. 3 con el AVT-1 continuando rumbo Av 1 (Hoyada deMilla), intersectandose con el límite de Zonificación AR-2 bordeando el talud con ellímite del área de protección ARU-2, hasta unirse con el punto de origen.

2. Sector 2 : Por el norte la intersección AV. Universidad interceptándose con el AR-2siguiendo rumbo noreste por el límite de ambas zonas, interceptándose con las Av.Universidad límite del sector, siguiendo rumbo norte hasta interceptarse con el punto deorigen.

Artículo 137º : Usos :

1. Uso principal : Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio Local C2, Talleres de Producción, Pequeña Industria.

Artículo 138º : Condiciones de desarrollo :

Sector DensidadBrutaH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar

Aislada Pareada Continua hpisos

1 150 XX

XX

PB + 1PB + 2

2250

XX

X

XXX

PB + 1PB + 2PB + 6

Artículo 139º : Del tipo de comercio permitido :. Comercio C2 establecidos en la presente Ordenanza.. Comercio C3, según la siguiente tabla :

AR-E1 GRUPO DESCRIPCION 12 Se permitirá el funcionamiento de talleres existentes de reparación en general de autos y motores. Deben cumplir con las medidas de seguridad industrial y prevención de contaminación ambiental. Sólo se permite aquellos establecimientos que a la promulgación de la presente Ordenanza, presenten la patente de Industria y Comercio.

Artículo 140º : De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E1 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza.

Page 59: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 141º : De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 a especificado a continuación :

AR-E1 GRUPO DESCRIPCION 7 No se permitirá la ubicación de bares 14 No se permitirá la ubicación de 5 y 6

2. Los demás tipos de Comercio C3, no establecidos en la tabla de clasificación de lapresente Ordenanza.

3. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla declasificación de la presente Ordenanza.

SECCION II

AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL (AR-E2).

Artículo 142º : Son sectores que por su baja calidad ambiental, deficiencia de dotación deservicios, trazado irregular, crecimiento acelerado y anárquico, hacen necesario laelaboración de un Plan Especial : Comprende los siguientes sectores :

1.Simón Bolívar, Santo Domingo, Pueblo Nuevo y santa Bárbara.2. El Chama, Chamita, San Antonio, La Carbonera, La Pueblita Lourdes, Negro Primero,

El Cafetal y San Jacinto.3. La pedregosa, Nueva Bolivia.4. La Joya y El Arenal.5. San Isidro, Píe del Tiro, El Caucho y Mocoties.6. San José de Las Flores Alto.7. San Pedro.8. Santa Rosa.9. Los Maitines, Los Naranjos, El Pedregal, Liria Chiquita, Virgen del Carmen y

Bicentenario.

Artículo 143º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 1 :1. Por su ubicación dentro de la poligonal que delimita el parque Metropolitano

Albarregas, estarán afectados por los lineamientos que establezca el Plan deOrdenamiento y Reglamentación de uso del Parque Metropolitano Albarregas.

2. Deberá respetar los lineamientos definidos para el ARU-4.3. El Plan Especial debe orientarse a la definición de tratamientos de Renovación Urbana,

para cada sector.

A. Usos :

1. Uso principal : vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria

(PI).

Page 60: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultiamiliar Continuas

hpisos Comercio Areas de

ParcelaSimónBolívar,SantoDomingo. 150

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

PB+3

C1

C1

C1

Laestructuraparcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :

n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza :

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, no establecidos en el punto D del

presente artículo.

Artículo 144º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 2.1. Se establecerán, las Densidades Brutas de las área en que se encuentra inmensos los

sectores especificados.2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y Renovación

Urbana.

A. Usos :1. Uso principal : Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria

(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar Continua

hpisos Comercio

Area deparcela

Chamita,San

AntonioLa

X X PB +1 C1

Page 61: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

CarboneraLa

PueblitaLourdesNegro

PrimeroEl Cafetal

SanJacinto

250 X

X

X

X

PB + 2

PB + 3

C1

C1

Laestructuraparcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 145º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 3 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos enque se encuentra inmerso el sector especificado.

2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación.

A. Usos :

1. Uso principal : vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.

2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar Continua

hpisos Comercio

Area deparcela

Nueva

Bolivia 250

X X PB + 1 C1

Laestructuraparcelaria

Page 62: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

X

X

X

X

PB + 2

PB + 3

C1

C1

existente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla dew

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 146º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 4 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta en las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos enque se encuentra inmerso el sector especificado.

2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y RenovaciónUrbana.

A. Usos :

1. Uso principal : Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar y continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, establecimientos RT-R-1, Rt-R-2 y RT-R-3,

Talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria (PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar

Aislada Pareada Continua h pisos Comercio Area deparcela

La Joya

ElArenal

250

X

X

X

X

X

X

X

X

X PB + 1

PB + 2

PB+ 3

C1

C1

C1

Laestructuraparcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n ComercioC1 en la planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza .

Page 63: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posada y/o pensiones, hospedajes, moteles, hasta tres estrellas(RT-R-1).

F. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de la

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 147º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 5 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de las Areas Residenciales AR-2, en que se encuentrainmerso.

2. Estará regulado por la resolución del Reglamento de la Zona Protectora del RíoAlbarregas.

3. 3. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación.

A. Usos :

1. Uso Principal : Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, establecimientos RT-R-1, Talleres de Producción

(TP) y Pequeña Industria (PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar Aislada Pareada Continua

hpisos Comercio Area de

ParcelaBarrioSan

Isidro,Pie delTiro,

ElCaucho,Mocoties

100X

X

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1

C1

Laestructura parcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

Page 64: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación RT-R-1.

F. De los usos incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de la

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 148º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 6 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de la Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector especificado.

2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y RenovaciónUrbana.

3. Estará regulado por la resolución del Reglamento de la Zona Protectora del RíoAlbarregas.

4. Prohibición de nuevas edificaciones y limitación del crecimiento de la poligonal urbanadel Barrio San José de las Flores.

A. Usos :

1. Uso Principal : Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1 y Talleres de Producción (TP).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2Densidad

H/HaVivienda

UnifamiliarViviendaBifamiliar Aislada Pareada Continua

hpisos Comercio Area de

Parcela

San Joséde LasFlores

100 X

X

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1

C1

Laestructura parcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción permitidos :

Page 65: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.

E. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en la tabla de clasificación de la presenteOrdenanza.

2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla declasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 149º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 7 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de la Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector especificado.2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y RenovaciónUrbana.3. Estará regulado por la resolución del Reglamento de la Zona Protectora del RíoAlbarregas.4. Prohibición de nuevas edificaciones y limitación del crecimiento de la poligonal urbanadel sector San Pedro.

A. Usos :

1. Uso Principal : Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria

(PI).B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2Densidad

H/HaVivienda

UnifamiliarViviendaBifamiliar Aislada Pareada Continua

hpisos Comercio Area de

Parcela

SanPedro 150 X

X

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1

C1

Laestructura parcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.

Page 66: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes, moteles, hoteles hasta tresestrellas RT-R-1.

F. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 150º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 8 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de la Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector especificado.2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y RenovaciónUrbana.3. Estará regulado por la resolución del Reglamento de la Zona Protectora del RíoAlbarregas.

A. Usos :

1. Uso Principal : Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP) y Pequeña Industria

(PI), Agroturismo y Actividades agropecuarias.

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2Densidad

H/HaVivienda

UnifamiliarViviendaBifamiliar Aislada Pareada Continua

hpisos Comercio Area de

Parcela

SantaRosa 100 X

X

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1

C1

Laestructura parcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes, moteles, hoteles hasta tresestrellas RT-R-1 y actividades agropecuarias.

Page 67: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

F. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 151º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 9 :

1. Se establecerá la Densidad Bruta de la Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector especificado.2. El Plan Especial estará orientado a definir tratamientos de Consolidación y RenovaciónUrbana.3. Estará regulado por la resolución del Reglamento de la Zona Protectora del RíoAlbarregas, según el caso.

A. Usos :

1. Uso Principal : Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria

(PI), Agroturismo y Actividades agropecuarias.

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E2Densidad

H/HaVivienda

UnifamiliarViviendaBifamiliar Aislada Pareada Continua h

pisosComercio Area de

ParcelaLos Maitines,El Pedregal,Virgen del

Carmen, LiriaChiquita y

Bicentenario

100 X

X

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1

C1

Laestructura parcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción permitidos :

AR-E2 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes, moteles, hoteles hasta tresestrellas RT-R-1 y actividades agropecuarias.

F. De los Usos Incompatibles :

Page 68: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.3. En el Sector La Liria Chiquita, no se permite la ubicación de la Pequeña Industriaprevista en el punto D del presente artículo.

Artículo 152º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan Especial para cadasector, en su defecto el Plan de Desarrollo Urbano Local.

SECCION III

AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL (AR- E3).

Artículo 153º : Corresponde a sectores cuyas condiciones de deterioro ambiental y social,deficiencia de dotación de servicios, condiciones de tenencia de tierra y alto valor de lamisma y por su ubicación en la trama urbana, justifica la elaboración de un Plan Especial,comprende los siguientes sectores :

1.- Pie del Llano2.- Cuatricentenario y Campo de Oro3.- San José Obrero4.- Gonzalo Picón.

Artículo 154º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 1 :

1. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece Aeronáutica Civil por lapresencia del Aeropuerto Alberto Carnervalli.

2. Se establece la Densidad Bruta de las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector.

3. El Plan Especial estará orientado a definir tratamiento Renovación Urbana.

A. Usos :

1. Uso Principal :Vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria

(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E3 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

Continua hpisos

ComercioArea deParcela

Pie del

Llano150 X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

C1La

estructuraparcelariaexistente

Page 69: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción permitidos :

AR-E3 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes.

F. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 155º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 2 :

1. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece Aeronáutica Civil por lapresencia del Aeropuerto Alberto Carnevalli.

2. Se establece la Densidad Bruta de las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector.

3. El Plan Especial estará orientado a definir tratamiento Renovación Urbana.

A. Usos :

1. Uso Principal :Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria

(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E3 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar

Continua

hpisos

Comercio

Area deParcela

Cuatricentenario,

Campo de Oro 250

X

X

X

X

X

X

PB + 1

PB + 2

PB + 3

C1

C1

C1

Laestructuraparcelariaexistente

Parágrafo Unico : Los desarrollos Conjunto Residencial Santa Mónica y Campo de Oro, eluso residencial permitido será el multifamiliar aislado y altura de PB + 3 pisos.

Page 70: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E3 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes (RT-1).

F. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 156º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 3 :

1. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece Aeronáutica Civil por lapresencia del Aeropuerto Alberto Carnevalli.

2. Se establece la Densidad Bruta de las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector.

3. El Plan Especial estará orientado a definir tratamiento Renovación Urbana.

A. Usos :

1. Uso Principal :Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria

(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E3 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar

Continua hpisos

Comercio Area deParcela

SanJosé

Obrero 250

X

X

X

X

X

X

PB +1

PB +2

PB +3

C1

Laestructuraparcelariaexistente

Page 71: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

AR-E3 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. Del uso recreacional-turístico.Permitirá la ubicación de posadas y/o pensiones, hospedajes..

F. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 157º : Lineamientos generales de desarrollo para el Sector 4 :

1. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece Aeronáutica Civil por lapresencia del Aeropuerto Alberto Carnevalli.

2. Se establece la Densidad Bruta de las Areas Residenciales y Nuevos Desarrollos en quese encuentra inmerso el sector.

3. El Plan Especial estará orientado a definir tratamiento Renovación Urbana.

A. Usos :

1. Uso Principal :Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.2. Uso Complementario : Comercio C1, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria

(PI).

B. Condiciones de desarrollo :

AR-E3 DensidadH/Ha

ViviendaUnifamiliar

ViviendaBifamiliar

ViviendaMultifamiliar

Continua hpisos

Comercio Area deParcela

Gonzalo

Picón250 X X X X PB +

2C1

Laestructuraparcelariaexistente

C. Del tipo de Comercio permitido :n Comercio C1 en planta baja, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.

D. De los Talleres de Producción y Servicios Industriales permitidos :

Page 72: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

AR-E3 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

E. De los Usos Incompatibles :

1. El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente Ordenanza.2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de

clasificación de la presente Ordenanza.

Artículo 158º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan Especial para cadasector, en su defecto el Plan de Desarrollo Urbano Local.

SECCION IV

AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL (AR-E4)

Artículo 159º : Corresponde a los sectores representativos de la imagen del AreaMetropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de lapresente Ordenanza, que por su valor ambiental-arquitectónico y de identidad sociocultural,ameritan de la elaboración de un Plan Especial.

Artículo 160º : Lineamientos generales de desarrollo :

1. Mientras no se elabore un Plan Especial para las áreas de Milla, Belén y El Espejo, loslineamientos que normarán estos sectores representativos de Mérida, son los expuestosen el AVT-1, referidos al Sector 2 especificados a partir del artículo 166 al 173 de lapresente Ordenanza de Lineamientos de Usos de Suelo.

2. Estas áreas deberán ser definidas para delimitar el ámbito de acción de los PlanesEspeciales, por estar inmersos dentro del AVT-1, del sector 2.

3. Los Planes Especiales de los sectores Milla, Belén y El Espejo, formarán parte de lapropuesta de Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida.

4. Estos planes deberán estar definido por propuestas de Diseño Urbano, que destaque loselementos de la arquitectura tradicional la, promoción de actividades recreacionales yturísticas receptivas y parareceptivas, y reforzando los talleres de producción comoactividad complementaria de la actividad residencial.

5. El sector Santa Bárbara Sur, se encuentra inmerso en ARU-4 y AR-5, lo que significaque su densidad es de 350 hab/ha. Sus condiciones de desarrollo son las especificadaspara estos sectores.

6. Los demás lineamientos estarán definidos dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local ysu respectivo Plan Especial.

SECCION V

AREAS RESIDENCIALES DE ACCION ESPECIAL (AR-E5)

Page 73: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

Artículo 161º : Corresponde a sectores ubicados en zonas de alto riesgo natural, los cualesameritan la elaboración de un Plan Especial. Estas zonas son : Cuesta de Belén, Loma deLos Vientos, Cuesta del Teleférico, Cuesta del Cuartel.

Artículo 162º : Lineamientos generales :

1. Garantizar las condiciones de estabilidad del terreno, para su ocupación.2. Frenar la expansión de la poligonal de crecimiento urbano de estas zonas clasificada

como AR-E5, restringiendo el uso residencial.3. Establecer políticas de Reubicación de Barrios dentro del Plan de Desarrollo Urbano

Local, a los sectores definidos en el ámbito del ARU-2-

Artículo 163º : Todos aquellos asentamientos urbanos consolidados para la fecha de lapromulgación de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, que aparezcanespecificados en el Plan de Ordenación Urbanística de Area Metropolitana de Mérida -Ejido - Tabay, deberán someterse a los lineamientos correspondientes al sector donde seencuentren ubicados, según las disposiciones de las Areas de Acción Especial (AR-E).Artículo 164º : La Alcaldía del Municipio Libertador, deberán establecer las poligonales decrecimiento de cada una de las Areas de Acción Especial (AR-E).

TITULO VII

AREAS DE VALOR TRADICIONAL (AVT)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 165º : Se definen como Areas de Valor Tradicional las expresadas en Plan deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, referidas a lapoligonal urbana del Municipio Libertador, las siguientes :

1.- Area de Valor Tradicional de Mérida (AVT-1)2.- Area de Valor Tradicional de la Parroquia (AVT-4).

SECCION I

AREA DE VALOR TRADICIONAL DE MERIDA (AVT-1)

Artículo 166º : Corresponde al núcleo tradicional de la ciudad de Mérida y sus áreasadyacentes, las cuales conjugan el carácter de área de valor histórico urbano arquitectónico,con el centro empleador y sede de actividades residenciales, comerciales, administrativas,gubernamentales, culturales y religiosas de nivel metropolitano.

Artículo 167º : Los lineamientos generales de desarrollo para esta área es la siguiente :

Page 74: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

1. Rescatar la escala peatonal2. Mantener las características formales y volumétricas, los elementos urbanos y

estructuras que sean representativos del patrimonio edificado.3. Promover el área como centro empleador y sede de actividades comerciales,

administrativas y gubernamentales, culturales y religiosas a nivel metropolitano.4. Crear un ambiente de amenidad urbana, promoviendo la mezcla de uso residencial y

comercial en las edificaciones, planta baja y mezzanina comercio metropolitano yvivienda multifamiliar en la torre.

5. Definir el ámbito de acción de los Planes Especiales del área de Milla, Belén y ElEspejo, que establece el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana deMérida - Ejido - Tabay.

6. Rescatar las plazas como nodos receptivos de actividad recreacional y turística, a travésde rehabilitación de viviendas para empresas de alojamiento turístico, manteniendo laaltura de las fachadas con frentes hacia las plazas y conservar el diseño de las plazas.

7. Evitar la contaminación ambiental que generan las carpinterías y talleres mecánicos delatonería y pintura, reubicando los ya existentes y negando la ubicación de nuevoslocales definidos como uso no conforme. Establecer un plazo mínimo de 5 años para lareubicación hacia sectores donde su uso sea compatible.

8. estará vigente el Decreto Nº 155 publicado en Gaceta Municipal del MunicipioLibertador, hasta tanto no se elabore los Planes Especiales referidos al AVT-1.

9. La altura máxima permitida será PB más mezzanina y 5 piso en la torre.10. Promover la actividad recreacional y turística, incentivando la ubicación de pensiones o

posadas y hospedajes, con rango hasta tres estrellas.11. Mejorar las vías peatonales y orientar la circulación del tráfico vehicular, a través de la

disposición de mobiliario urbano.

Artículo 168º : De la sectorización del Area de Valor Tradicional 1 (AVT-1).

1. Sector 1 : Está delimitado por el norte con el ARU-4, interceptándose por el oeste conlos fondos de las parcelas cuyos frentes se ubica en la calle 16, interceptándose con losfondos de las parcelas cuyos frentes se ubican en la Av. 7 Maldonado, tomando rumbode la calle 22 hasta interceptarse con la Av. 8 Paredes, interceptándose con los bordesdel límite del AVT-1 en el sector Paseo de Las Ferias tomando rumbo oeste con losfondos de las parcelas cuyos frentes se ubiquen en la calle en la calle 30 hasta unirse conel ARU-4, continuando a la derecha con el borde del talud hasta encontrarse con elpunto de origen.

2. Sector 2 : Incluye las comunidades de Milla, Espejo y belén. Su delimitación estáconformada : por el norte límite identificado por el ARU-4 interceptándose por el estepor con calle 13 Colón hasta la Av. 2. Lora y siguiendo el borde del talud que limita conel ARU-2, continuando por el sur con el borde del área protegida AUR-2 ; hastaencontrarse perpendicularmente con la calle 22, por el oeste continua hasta la calle 22hasta la Av. 7 Maldonado tomando las edificaciones cuyos frentes se ubique al oeste dela calle 22, continua su recorrido a lo largo de las parcelas ubicadas al norte de la Av. 7.Maldonado hasta interceptarse con la calle 16 y recorres las edificaciones cuyos frentesse ubican al oeste de la calle 16 hasta interceptarse con el ARU-4 y unirse con el puntode origen.

Page 75: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

3. Sector 3 : Delimitado por el norte ARU-4, siguiendo rumbo hacia la derecha el Area deAcción Especial La Hoyada de Milla, por el sur el límite del ARU-2 siguiendo rumbo ellímite del Sector 1 coincidiendo con la calle 13 Colón hasta encontrarse nuevamente conel área protegida ARU-4 e interceptándose con el punto de origen sector 3.

Artículo 169º : Usos :

1. Uso Principal : Residencial y Comercio C3.2. Uso Complementario : Comercio C3, sedes administrativas, gubernamentales,

culturales, religiosas y talleres de producción.Artículo 170º : Condiciones de desarrollo :

CONDICIONES DE DESARROLLO AVT-1

SECTORES

TIPO DE EDIFICACION ALTURA

UNI BI MULTI AISLADA PAREADA CONTINUAPLANTASFAMILIAR FAMILIAR FAMILIAR

1 X X X EN LA TORRE X PLATA FORMA PC + 52 X X X X X PC + 33 X X X X X PC + 2

Artículo 171º : Del comercio C3, permitido en el AVT-1

SECTOR 1 GRUPO DESCRIPCION 2 Solo se permite Minicentros comerciales, Tiendas por departamentos 4 Solo se permite Muebles y accesorios para clínicas, instrumentos científicos y de medición, cirugía, odontología, laboratorios, Ventas de equipos para oficina, máquinas de coser domésticas e industriales, sus respuestos y accesorios ; artículos, artefactos y accesorios para sistemas sanitarios. 5 Solo se permite pinturas y vidrios. 7 Solo se permite la ubicación de discotecas, siempre y cuando responda a criterios de seguridad, aislamiento sónico y sea uso complementario del uso turístico - recreacional que se permite en el AVT-1. 8 Solo se permitirá la venta de respuestos y accesorios para vehículos automotores . 12 Solo se permite el funcionamiento de talleres existentes de reparación de motores, siempre y cuando cumpla con medidas de seguridad industrial y prevención de contaminación ambiental, y tengan a la promulgación del presente reglamento la Patente de Industria y Comercio. 13 Solo se permite empresa bancarias, de seguros, funcionamiento, capitalización y similares. 14 Solo se permite la ubicación de talleres y cines. 17 Solo se permite aparatos o máquinas de juego o diversión accionados por monedas o fichas, juegos de vídeo. No se permitirá la ubicación de locales solo para este uso.

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SECTOR 2 GRUPO DESCRIPCION 1 Solo se permite ubicar fabricas de hielo 4 Solo se permite Muebles y accesorios para clínicas, instrumentos científicos y de medición, cirugía, odontología, laboratorios, Ventas de equipos para oficina, máquinas de coser domésticas e industriales, sus respuestos y accesorios ; artículos, artefactos y accesorios para sistemas sanitarios. 5 Solo se permite pinturas y vidrios. 7 Solo se permite la ubicación de discotecas, siempre y cuando responda a criterios de seguridad, aislamiento sónico y sea uso complementario del uso turístico - recreacional que se permite en el AVT-1. 8 Solo se permite la venta de respuestos y accesorios para vehículos automotores . 12 Solo se permite el funcionamiento de talleres existentes de reparación de motores, siempre y cuando cumpla con medidas de seguridad industrial y prevención de contaminación ambiental, y tengan a la promulgación del presente reglamento la Patente de Industria y Comercio. 13 Solo se permite las empresas bancarias, de seguros, funcionamiento, capitalización y similares. 14 Solo se permitirá la ubicación de talleres y cines. 17 Solo se permiten aparatos o máquinas de juego o diversión accionados por monedas o fichas, juegos de vídeo. No se permitirá la ubicación de locales solo para este uso.

SECTOR 3 GRUPO DESCRIPCION 1 Solo se permite la venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores. 12 Se permite el funcionamiento de talleres existentes de reparación de motores, siempre y cuando cumpla con medidas de seguridad industrial y prevención de contaminación ambiental, y tengan a la promulgación de la presente Ordenanza de Patente de Industria y Comercio.

Artículo 172º : De los Talleres de Producción y Servicios industriales, permitidos :

SECTOR 1-2-3 ESCALA GRUPOTalleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13.Pequeña Industria (PI) 4, si poseen la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de la presente Ordenanza

Artículo 173º : Del uso recreacional y turístico, permitido :

SECTOR DESCRIPCION 1 Se permite la ubicación de instalaciones turísticas RT-R-1, hasta tres estrellas. Esta actividad se realizará conjuntamente con servicios de apoyo. 2 Se permite la ubicación de instalaciones turísticas RT-R-1, hasta tres estrellas. Esta actividad se realizará conjuntamente con servicios de apoyo. 3 Se permite la ubicación de instalaciones turísticas RT-R-1, hasta tres estrellas. Esta actividad se realizará conjuntamente con servicios de apoyo

SECCION II

AREA DE VALOR TRADICIONAL DE LA PARROQUIA (AVT-4)

Artículo 174º : Comprende el núcleo tradicional de la Parroquia en el cual se localizanactividades residenciales, conjuntamente con actividades comerciales y equipamiento denivel intermedio. Esta área por ser representativa del sector deberá mantener lascaracterísticas formales y volumétricas, los elementos urbanos y estructuras queconstituyen el patrimonio edificado.

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Artículo 175º : Los lineamientos generales se establecen en el Plan Especial de laParroquia, elaborado por MINDUR, para este sector en 1.997.

TITULO VIII

PATRIMONIO

SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 176º : Se define como patrimonio todas aquellas edificaciones de valorarquitectónico y urbanístico que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del MunicipioLibertador, cuya conservación constituye un medio importante para la preservación de lamemoria colectiva y la mejor forma de divulgación de nuestros valores históricos, artísticosy culturales.

SECCION II

DEL LISTADO EXISTENTE DE EDIFICACIONES A CONSERVAR

Artículo 177º : Se consideran edificaciones a conservar el listado dispuesto por la ComisiónEspecial de Patrimonio Histórico y Ambiental, designada en cámara Municipal el 18-07-1.979, clasificada en tres grupos A, B y C, y todas aquellas que posteriormente seandeclaradas como tal, por la autoridad competente.

SECCION III

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES A CONSIDERAR COMO AREAS DEPATRIMONIO

Artículo 178º : Los lineamientos generales de desarrollo para estas áreas son las siguientes :

1. Designación por parte del municipio de la Comisión Municipal del Patrimonio.2. Creación del Instituto Municipal de Patrimonio, el cual tenga a su cargo la protección, la

intervención y administración de los bienes patrimoniales del municipio.3. Entender la conservación como un proceso dinámico que forma parte del desarrollo de

las ciudades y del municipio.4. Establecer criterios para la intervención de área homogéneas y para inmuebles

individuales, cuya finalidad es rescatar el valor patrimonial.5. Involucrar la participación de los entes privados en programas de concientización y de

recuperación económica de estas áreas homogéneas e inmuebles individuales.6. Visualización de las condiciones existentes y tendencias del sector a intervenir, como

elementos de recuperación respecto a su propio valor, su propio contexto urbano, sucontenido social y su valor con respecto a la ciudad ; para recuperar la calidad de vida yla identidad del sector.

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7. Recuperación de edificaciones o conjuntos urbanos de valor histórico o arquitectónico,cuya desaparición podría constituirla destrucción de un hito y contribuir a la pérdida deidentidad general del área.8. Elaboración de un nuevo listado y un catastro de las edificaciones y elementos aconsiderar patrimonio, en el que formen parte : los elementos de uso público, losmonumentos, los establecimientos comerciales, área conmemorativas y cualquier otra quepor sus características espaciales formen parte del Patrimonio, bien sea artístico, ambiental,histórico y arquitectónico.9. Dirigir un porcentaje del impuesto municipal al rescate del patrimonio.10. Cuando se realice cualquier intervención urbana dentro de un área homogénea o puntual

definida como patrimonio, debe prevalecer la conservación del área considerada comopatrimonio.

11. Elaboración de un estudio que defina :

n Un Plan Especial que establezca los tipos de tratamientos : conservación, rehabilitación,renovación y valoración de las áreas patrimoniales de la ciudad.

n Sectores homogéneos o elementos puntuales a intervenirn Definir el estado de conservación de los inmuebles o elementos, que vana formar parte

del patrimonio.n La dinámica de transformación de la estructura urbana, que implica la identificación de

los agentes o sectores que dinamizan el proceso sus características sobre la conservacióny valoración del patrimonio.

n La puesta en práctica de las políticas nacionales a nivel de protección y conservación debienes inmuebles así como las referidas a la descentralización, lo que implica que elmunicipio tome conciencia de su responsabilidad.

n Establecer la naturaleza del valor del inmueble o elemento a conservar, si tiene valorintrínseco al inmueble (artísticos), si son agregados a la historia (testimoniales)o por sucondición de elementos de la ciudad (urbanos).

n Establecer los criterios de intervención que deben a su vez, ser adaptados a lascondiciones especificas de la realidad de la ciudad de Mérida.

TITULO IX

DEL SISTEMA VIAL Y TRANSPORTE URBANO

SECCION IDEL SISTEMA VIAL

Artículo 179º : Sistema Arterial, la longitud y el trazado del Sistema Arterial, será elestablecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida -Ejido - Tabay, para el área urbana de Mérida. Su denominación a los efectos de estaOrdenanza, es la siguiente :

1.- Arterial 7 (ART-7) : Avenida 16 de Septiembre 2.-Arterial 8 (ART-8) : Viaducto Miranda3.- Arterial 9 (ART-9) : Avenida Andrés Bello

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4.- Arterial 10 (ART-10) : Avenida principal Pedregosa Baja5.- Arterial 11 (ART-11) : Vía Jají

6.- Arterial 12 (ART-12) : Vía propuesta baja de la Urb. La Mata7.- Arterial 15 (ART-15) : Vía El Valle8.- Arterial 16 (ART-16) : Vía propuesta adyacente al barrio Santa Bárbara.

Artículo 180º : Sistema Colector, la longitud y el trazado del Sistema Colector, será elestablecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida -Ejido - Tabay, para el área urbana de Mérida. Su denominación a los efectos de estaOrdenanza, es la siguiente :

1. Colectora 2 (COL-2) : Avenida Principal Los Chorros de Milla y Alberto Carnevalli.2. Colectora 3 (COL-3) : Calle 163. Colectora 3A (COL-3A) : Calle 17.4. Colectora 4 (COL-4) : Avenida Cardenal Quintero, Viaducto Campo Elias y calle 26.5. Colectora 5 (COL-5) : Avenida Don Tulio Febres Cordero6. Colectora 6 (COL-6) : Avenida 2 Lora7. Colectora 7 (COL-7) : Avenida 3 Independencia8. Colectora 8 (COL-8) :Avenida 8 Paredes9. Colectora 9 (COL-9) : Avenida Ezio Valeri10. Colectora 10 (COL-10) : Vía que conduce al Chama11. Colectora 11 (COL-11) : Vía Santa Juana12. Colectora 12 (COL-12) : Vía ubicada el Sector Acuario hasta Parque Humboldt13. Colectora 13 (COL-13) : Vía La Pedregosa14. Colectora 14 (COL-14) : Vía La Pedregosa15. Colectora 15 (COL-15) : Vía Principal Los Curos16. Colectora 16 (COL-16) : Vía sector Zumba17. Colectora 26 (COL-26) : Vía principal Campo Claro.

Artículo 181º : Sistema Local. Será competencia del Plan de Desarrollo Urbano Local laclasificación del Sistema Local, definiéndolas como :

a) Vías Locales Principales : Son las vía que tienen por función enlazar las vía internas delos diferentes sectores de la ciudad con el sistema colector.

b) Vías Locales Secundarias: Abarca una serie de vías internas de los diferentes sectores dela ciudad, que tienen como función básica brindar el acceso hacia las propiedades.

Artículo 182º : Las secciones transversales propuestas de las vías Arterial 2. Arterial 12,Colectora 3 y Colectora 16 serán las establecidas por el plan de Ordenación Urbanística delArea Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay.

SECCION II

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO

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Artículo 183º : Estará constituido por cuatro sistemas, según lo dispuesto por el Plan deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay.

1. Sistema Extraurbano2. Sistema Interurbano3. Sistema de Transporte Masivo4. Sistema Urbano

Artículo 184º : El Sistema de Transporte Masivo, se implementará de acuerdo al proyectode Transporte masivo de Tecnología TROLEBUS adaptado a la vialidad existente, en lasarteriales y colectoras.

1. Arterial 5 (ART-5) : Avenida Las Américas

2. Arterial 7 (ART-7) : Avenida 16 de Septiembre

3. Arterial 9 (ART-9) : Avenida Andrés Bello

4. Colectora 5, (COL-5) : Avenida Don Tulio Febres Cordero

5. Colectora 4, Viaducto Campo Elias, calle 26.

6. Arterial 5, Avenida Las Américas

7. Colectora 2, Avenida Alberto Carnevalli

8. Cualquier otra inherente al proyecto.

Artículo 185º : El Sistema de Transporte Masivo, estará conformado por un sistema vialmatriz de tecnología TROLEBUS y sistemas alimentadores, rutas complementarias ytransversales.

Artículo 186º : Las secciones tipos propuestas para la implantación del Sistema deTransporte Masivo tanto en los Municipios Libertador y Campo Elias, por funcionar comoun sistema mancomunado son las siguientes :

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TITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 187º : Todo proyecto de desarrollo descrito en la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo deberá estar a la aprobación de la autoridad urbanísticamunicipal.

Artículo 188º : Las áreas urbanizadas o en proceso de consolidación o de nuevosdesarrollos, se regirá por las condiciones establecidas en la presente ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo.

Artículo 189º : Para toda parcelación de un lote, se debe solicitar aprobación de la autoridadmunicipal previa presentación del proyecto de urbanismo, de acuerdo a lo establecido en elartículo 89 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Artículo 190º : No se permitirán parcelamientos y reparcelamientos por debajo del mínimoestablecidos en los artículos referentes a condiciones de desarrollo para cada área deactividad.

Artículo 191º : Los usos no conformes deben sustituirse por otros usos conformes con laZonificación. El municipio fijará un máximo de cinco (5) años para la sustitución de losusos no conformes, según lo establece la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Artículo 192º : Cuando un uso ha pasado a ser no conforme y puede demostrarse consuficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de lapoblación, el medio ambiente y/o tránsito, la Gerencia de desarrollo Urbanístico a través dela Dirección de Ingeniería Municipal y la Dirección de Hacienda Municipal, ordenará sueliminación o su sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazoprudencial no mayor de cinco (5) años, contados a partir de la notificación al interesado. Sidicho plazo vértice sin haberse cumplido lo ordenado, esa Dirección deberá tomar todas lasmedidas necesarias para lograr la eliminación del uso en referencia.

Artículo 193º : Deberá respetarse el derecho de vía establecido para el sistema vialpropuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido- Tabay y la Vialidad Local manejada en el Municipio Libertador, hasta tanto no se elaboreel Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida.

Artículo 194º : El retiro de frente de las áreas de actividad definidas en el artículo 1 de lapresente ordenanza, es independiente del derecho de vía.

Artículo 195º : Las fachadas de las edificaciones que den hacia los espacios públicos, en lasáreas AVT-1, AVT-4 y cualquier otra que no exija retiro de frente, deben ubicarsecumpliendo con la sección de vía o alineamientos de fachada exigido.

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Artículo 196º : En las áreas desarrolladas se permite una tolerancia del diez por ciento(10%), con respecto a la asignación de variables urbanas fundamentalmente. En las áreas deNuevos Desarrollos no se admite ninguna tolerancia al respecto.

Artículo 197º : Se permitirá la construcción de mezzanina, para los usos C2 y C3, siempreque su área no exceda del 65% del área de planta baja, la cual, no será computable dentrodel área de construcción, y de una altura de piso de 2,40 metros, que igualmente no serácomputable dentro de la altura máxima. Si el área de la mezzanina es superior a 65% serácomputable totalmente en el área de construcción. SI la altura de piso es superior a los 2.40metros,, será computable en la altura máxima.

Artículo 198º : No se permiten cuerpos volados en la fachada de las edificaciones en plantabaja.

Artículo 199º : Se permiten cuerpos volados hasta un máximo de un metro veinte (1.20m) apartir de la segunda planta, dentro de los retiros de frente y fondo y setenta centímetros(70cm) en los laterales dentro de los retiros.

Artículo 200º : Se permitirá la construcción de sótanos en los retiros laterales y de fondo, sisu uso es dedicado exclusivamente al estacionamiento de vehículos. No se permite elalbergue de personas.

Artículo 201º : Para los efectos del cálculo del porcentaje de construcción y de ubicación noserán computables los siguientes elementos :

A.- Aleros, hasta un metro (1.00 m) de ancho.B.- Proyecciones de los muros de los linderosC.- Estanques de agua, subterráneos o elevados.D.- Depósitos para gas y basura, así como ductos de basura.E.- Cuartos de máquinas de los ascensores.F.- Cuartos de bombas hidroneumáticasG.- Recinto de transformadores.H.- Areas de circulación, tales como ; pasillos de entrada, hall, caja de ascensores, escalerashasta máximo de diez por ciento (10%) del área de construcción de la planta en la cualestén ubicados estos servicios, 1,5% residencial y 30% comercial,I.- Conserjerías, hasta cuarenta metros cuadrados (40m2).J.- La mezzanina, hasta sesenta y cinco por ciento (65%) del área de la planta baja.K.- Marquesina-L.- Los sótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamientos devehículos.M.- Cobertizos destinados a estacionamientos en edificaciones hasta un cincuenta porciento (50%) del área de estacionamiento.N.- Un área adicional de seis metros cuadrados (6m2) para uso del balcón o terraza porunidad de vivienda.O.- Un área adicional de seis metros cuadrados (6m2) por una unidad de vivienda, en laparte de la zona de servicio ; esta área debe ser destinada a lavadero y planchado de ropa.

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Artículo 202º : Estacionamientos :

A.- Se permite el estacionamiento en las vías públicas clasificadas como vialidad local.Los requisitos y normas mínimas para uso, localización y funcionamiento deestacionamiento en y fuera de las vías públicas, serán objeto de una reglamentaciónespecial elaborada por la autoridad municipal competente.

B.- El espacio para estacionar un (1) vehículo, se calculará sobre la base de veinte y unmetros cuadrados (21 m2 ) por cada vehículo ; incluida el área de circulación y maniobra .C.- Para uso residencial se exige como mínimo un ( 1) puesto de estacionamiento porcada unidad de vivienda.D.- Para áreas comerciales se exigirá un puesto de estacionamiento por cada veinte y cinco(25 m2) metros cuadrados de área neta comercial.

Artículo 203.- No se otorgará la Certificación de Habitabilidad de los nuevos urbanismos,hasta tanto no hallan sido cedidas al municipio todas las obras y áreas de serviciosdestinados al dominio público.

Artículo 204º : Si el promotor necesita para trámites legales la Certificación deHabitabilidad, será necesario que presente una fianza de fiel cumplimiento por el monto delas obras sin concluir, previstas en el proyecto.

Artículo 205º : La Alcaldía del Municipio Libertador reestructurará la Gerencia deDesarrollo Urbanístico organizando cada una de sus dependencias, asignando a la Oficinade Planificación Urbana la función de planificación y diseño de las áreas urbanas.

Artículo 206º : La Alcaldía del Municipio Libertador tendrá la potestad de asignar lasVariables Urbanas fundamentales en las Areas de Restricciones de Uso, excepto en lasáreas que establece la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Artículo 207º : Las condiciones básicas para el funcionamiento de talleres mecánicos,latonería y pintura carpinterías y herrerías, son las siguientes :

1.- Condiciones físicas :

A.- Techo en un mínimo del 75% de su área total, vigas, machihembrado, acerolit o zinc.B.- Encierro perimetral : paredes de bloque, frisadas y pintadasC.- Piso de cemento, sistema de drenaje.D.- Columnas metálicas o de concreto.E.- Puertas metálicas o de madera.F.- Ventanas metálica o de madera.G.- Sala de baño : sanitarios, lavamanos, ducha y vestidores.H.- oficina.I.- Los establecimientos destinados a lavado y engrase, cambio de aceite, y otros, requeriráde la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales, revisado y aprobado porlas autoridades de Ingeniería sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

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2.-Condiciones de seguridad y prevención de incendios :

A.) Equipos de seguridad contra incendios : detectores de incendios, alarmas, extintores deacuerdo a la actividad.

B.) Sistema eléctrico embutido, mediante tuberías que garanticen el aislamiento, incluyetomacorrientes, enchufes y cableado.

Parágrafo Unico : Queda terminantemente prohibido realizar estas actividades en la víapública. El Concejo Municipal del Municipio Libertador, debe elaborar un Reglamento deUso de las Actividades incluidas en este artículo.

Artículo 208º : Con la finalidad de poder el municipio gerenciar la ubicación de losequipamientos urbanos generales e intermedios establecidos en el Plan de OrdenaciónUrbanística del Area Metropolitana de Mérida Ejido-Tabay y el equipamiento primario defutura definición en el Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, deberá crearse elInstituto Autónomo Paramunicipal denominado “BANCO DE TIERRAS DELMUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR”, con patrimonio propio y autonomíaadministrativa que se ocupe de obtener los recursos financieros destinados para laadquisición o expropiación de los lotes donde se ubicarán los equipamientos urbanos.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 209º : La Cámara Municipal del Municipio Libertador velará por el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.

Artículo 210º : La presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo entrará envigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador delestado Mérida.

Artículo 211º : La presente ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo será manejadaconjuntamente con el plano del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana deMérida - Ejido - Tabay, hojas 1,2 y 3.

Artículo 212º : Quedan derogados y sin ninguna validez los instrumentos normativos deplanificación urbana aplicables sobre el área urbana de carácter municipal, definida por lapresente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo que coliden, anteriores a lapublicación de la presente, de igual o menor rango jerárquico.

Artículo 213º : Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por laComisión de Urbanismo Asesora del Municipio Libertador, previo informe de la Direcciónde Desarrollo Urbanístico a través del Departamento de Planificación Urbana, como laDirección competente a cargo del control y gestión de las disposiciones de la presenteOrdenanza.

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Artículo 214º : La autoridad respectiva, solo otorgará Patentes de Industria y Comercio deacuerdo a los usos conformes previstos en la presente Ordenanza :

Artículo 215º : las edificaciones y obras en ejecución con los permisos concedidos conanterioridad a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza deLineamientos de Usos del Suelo, se regirán por las normas vigentes para el momentocuando fueron otorgados.

Artículo 216º : La Cámara Municipal podrá proponer modificaciones y complementos a lapresente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, conforme a lo establecido en laLey Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, porpropia iniciativa o a solicitud de la autoridad competente, previo estudio técnico quejustifique tales modificaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones de la IlustreCámara Municipal Libertador del Estado Mérida, a los tres días del mes de Mayo del añodos mil uno. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

“Por sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo dela Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena al Alcalde delMunicipio Libertador a PROMULGAR la Reforma Parcial del Artículo 44 de laOrdenanza de Lineamientos de Usos del Suelo referido a la Poligonal Urbana delMunicipio Libertador del Estado Mérida”. ( Sentencia de fecha 10 de Diciembre de2001).

Prof. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑOSECRETARIO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIADEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZODEL AÑO DOS MIL DOS. AÑOS: 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LAFEDERACION.

PROF. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

Publíquese y Ejecútese

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ANEXOS

PLANO DE ORDENACIÓN URBANISTICA DEL AREA METROPOLITANA DEMERIDA - EJIDO - TABAY, anexo a la Resolución Nº 3.001.

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S U M A R I O

O T R O S I N S T R U M E N T O S J U R I D I C O S

- Oficio S/N y S/F enviado por el Prof. Carlos Alberto Belandria Mora (Alcalde del MunicipioLibertador del Estado Mérida) recibido por esta Secretaría Municipal en fecha: 14-03-2001,relacionada con sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativode la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, sobre la promulgación de la Ordenanzade Lineamientos de Usos del Suelo.

República Bolivariana de VenezuelaAlcaldía del Municipio LibertadorMérida Estado Mérida

Ciudadanos:CONCEJALES DE LA ILUSTRE CAMARA MUNICIPAL LIBERTADORSu Despacho.-

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 28 de Enerode 2002, recibí comunicación N° CG -0033-2002, remitida por la Secretaría de Cámara endonde me hacen saber (anexando copia simple) el contenido de la dictada por el JuzgadoSuperior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región LosAndes, por Recurso de Abstención o Carencia incoado en contra del Alcalde y elVicepresidente de la Cámara por la compañía Estación de Servicio La Serranía, propiedad delciudadano Mario José Peña, siendo oportuno acotar lo siguiente:

El Gobierno Municipal se ejerce por un Alcalde y un Concejo Municipal. El Alcalde comorepresentante del poder ejecutivo ejerce funciones administrativas, además de las atribuidascomo Presidente de la Cámara Municipal la Ley Orgánica de Régimen Municipal en suArtículo 74, desarrolla todas y cada una de las funciones que corresponde al Alcalde comomáxima jerarca de la rama ejecutiva local. Es así como el numeral 13° de la citada normaseñala como competencia.

“…13° Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que lashaya recibido, pero dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo o Cabildo su reconsideraciónmediante exposición razonada, a fin de que se modifique alguna de sus disposiciones olevante la sanción a toda la Ordenanza o parte de ella. Cuando la decisión del Concejo oCabildo fuere contraria al planteamiento del Alcalde y se hubiere adoptado por las dosterceras (2/3) partes de sus miembros, el alcalde no podrá formular nuevas observaciones ydeberá promulgar la Ordenanza dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la hayarecibido. Cuando la decisión se hubiere tomado por simple mayoría el Alcalde podrá optarentre promulgar la Ordenanza o devolverla al Concejo o Cabildo dentro de un nuevo plazo decinco (5) días por una ultima reconsideración. La decisión del Concejo o Cabildo, aun porsimple mayoría será definitiva y la promulgación de la Ordenanza deberá hacerse dentro delos cinco (5) días siguientes a su recibo Cuando el Alcalde no promulgue la Ordenanza, lohará el Vicepresidente de la Cámara Municipal o Distrital. Cuando la Ordenanza seaaprobada por referéndum, el Alcalde no podrá vetarla (resaltado propio)”.

Page 88: Reforma de La Ordenanza de Uso de Suelo 2002

De la norma transcrita se puede apreciar la flexibilidad dada al Alcalde para promulgar o nolas Ordenanzas, al abrir la posibilidad de expresar los argumentos que soporten esta decisión,y en este caso en concreto existían criterios que lo justificaba, por lo cual expresé misargumentos teniendo como soporte, entre otros el Artículo 10 de la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística, publicada en Gaceta Municipal Oficial N° 33.868 de fecha 13-12-87, que establece:

“Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:Ordinal 2 Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y deordenación urbanística se cumplan en su ámbito.

Ordinal 3. Dictar las Ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planesen materia de zonificación, régimen de arquitectura y en general sobre cualquier otrasmaterias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las Leyes, Reglamentos y Planesnacionales”; de igual forma, el Artículo 11, de la norma aludida, señala: “Lascorrespondientes ordenanzas municipales determinarán los órganos de planeamiento, gestióny ejecución urbanística”.

Pero como quiera que en sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y ContenciosoAdministrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena alAlcalde del Municipio Libertador a PROMULGAR la Reforma Parcial del Artículo 44de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo referido a la Poligonal Urbana delMunicipio Libertador del Estado Mérida y a fin de no incurrir en desacato porincumplimiento de una orden emanada de un Tribunal de la república, por ser deestricto cumplimiento, solicito se proceda a reproducir la referida Reforma para asícumplir con este imperativo judicial.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo de ustedes,

Atentamente,

Prof. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORAALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR