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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CARRIZAL

ESTADO BOLIVARIANO

DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL

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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

AÑO XIX

NUMERO

EXTRAORDINARIO

112/2019

FECHA

30/09/2019

ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán

investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal;

ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban

publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus

Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el

Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el

Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus

Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes,

Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados

precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las

Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del

Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.

Sumario Pág.

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE

INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O INDOLE SIMILAR DEL

MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA.

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REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O

INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma parcial de la Ordenanza sobre Impuesto sobre Actividades Económicas

de Industria, Comercio, Servicio o Índole similar del Municipio Carrizal, estado

Bolivariano de Miranda, que se presenta por ante este cuerpo Edilicio, ha sido

concebida, como un instrumento que estimula el ejercicio de las actividades

económicas en el Municipio, y armoniza el ejercicio de la función propia de control

que corresponde por ley a las autoridades y el derecho a desarrollarse en el

ámbito económico de los ciudadanos, ambos aspectos influyentes en la vida local.

Esta Ordenanza enfoca de manera integral la política tributaria, entendiendo sus

efectos de promoción e incentivo de la actividad económica Municipal. Facilitadora

de la prestación de un servicio tributario integral y eficiente que brinde orientación

y asistencia a los ciudadanos que desarrollan estas actividades o que deseen

emprender en Carrizal. Esta administración Municipal ha impulsado como valor

transversal a la gestión, la confianza y seguridad que brinda a quienes invierten en

el Municipio, creando fuentes de trabajo estables y seguras para el pueblo,

impulsando el fortalecimiento de los ejes de desarrollo económico Local, con

apego a la normativa constitucional y enmarcado el Plan de la Patria 2019-2025,

siempre apegado a la realidad social y económica del municipio.

El objeto primordial de esta Ordenanza es dinamizar el aspecto tributario, en un

impuesto que es quizás el que mayormente afecta al tesoro Municipal, por ello se

acogen y desarrollan principios de celeridad y simplificación de trámites

administrativos, en los procesos de declaración y autoliquidación del mismo,

optimizando el nivel de los servicios que se ofrecen al contribuyente.

El presente proyecto de reforma parcial se encuentra estructurado de la siguiente manera:

TITULO I

DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO II

DE LA LICENCIA

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

TÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS DEBERES

FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN JURADA

CAPITULO II

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

TITULO III

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPITULO I

DEL IMPUESTO

CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

CAPITULO III

DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPITULO IV

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO I

DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

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CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

TITULO V

DE LAS SANCIONES

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CARRIZAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 54, numeral 1, de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 95, numeral

1, ejusdem, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O

INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE

MIRANDA.

TÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se reforma el Artículo 9 quedando redactado de la siguiente manera:

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El impuesto que han de pagar los Contribuyentes de conformidad a esta

Ordenanza se determinará en forma quincenal. Se liquidará y se enterará al

Tesoro Municipal mediante el proceso de autoliquidación previsto en el artículo 27

de esta Ordenanza, sobre la base del aforo respectivo que contiene el Clasificador

de Actividades.

TÍTULO II DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS DEBERES

FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN JURADA

Artículo 2. Se reforma el artículo 27 quedando redactado de la siguiente manera:

La declaración Jurada se efectuará en forma quincenal, obligando al Contribuyente sujeto al pago del impuesto creado por esta Ordenanza a presentar, pagar y enterar ante la Dirección de Administración Tributaria Municipal, el monto de sus ventas y servicios, en la cual reflejarán los ingresos brutos originados por las operaciones efectuadas conforme al Anexo A: “Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios, Industria y Manufacturas”, que forma parte integrante de este instrumento jurídico, correspondientes al ejercicio económico de la quincena inmediatamente anterior.

El contribuyente tendrá cinco (05) días continuos, contados a partir del primer día siguiente vencido el lapso anterior, para presentar la Declaración y los recaudos que le sirvan de soporte ante la Dirección de Administración Tributaria Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente, quedando expresamente entendido que la información aportada por el Contribuyente deberá ser totalmente confiable y fehaciente, y que comprende todos los ingresos obtenidos por concepto de las actividades realizadas durante la quincena inmediata anterior.

La Declaración Jurada incluirá el monto del impuesto creado por esta Ordenanza, calculado por el Contribuyente de conformidad con la alícuota que le corresponda a cada rubro de actividad realizada por el contribuyente, según lo establecido en el Anexo A: “Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios, Industria y Manufacturas”. El Contribuyente enterará al Tesoro Municipal dicho monto dentro del lapso establecido en el artículo 35.

TÍTULO III DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPITULO I DEL IMPUESTO

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Artículo 3. Se reforma el del Artículo 35 quedando redactado de la siguiente

manera:

La oportunidad del pago se basa sobre los ingresos brutos declarados en la

quincena inmediatamente anterior correspondiente a dicho lapso, mediante el

procedimiento de autoliquidación que podrá realizarse directamente en las oficinas

receptoras de la Alcaldía, a través de medios electrónicos indicados o ante los

agentes de percepción señalados por la Dirección de Administración Tributaria

Municipal.

El período normal de pago del impuesto será de cinco (05) días continuos,

contados a partir de la fecha de la obligación, cuando el pago se realice dentro de

los dos (02) primeros días continuos del lapso, gozará del beneficio de pronto

pago del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto. Vencido el lapso de

los (05) días, se abrirá un segundo período hasta finalizar la quincena

correspondiente, durante el cual el contribuyente pagará sus obligaciones con una

sanción establecida en el artículo 78 numeral 10.

Transcurrido el segundo periodo de pago voluntario, el contribuyente no haya

pagado su obligación tributaria tendrá un recargo del diez por ciento (10%) sobre

el monto adeudado, vencido este lapso el contribuyente que no haya cumplido con

su obligación pagará además del recargo del diez por ciento (10%) establecido,

los intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre los saldos

y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro.

Cuando el pago se realice a través de agentes de percepción acreditados, el

Contribuyente queda obligado a consignar ante la Dirección de Administración

Tributaria Municipal la copia del comprobante del depósito, anexo a los recaudos

exigidos en el Artículo 28 de esta Ordenanza.

El pago puede hacerse también por medio de transferencia electrónica bancaria,

debiéndose notificar la operación a través del sistema informático de transmisión

de datos que establezca la Alcaldía.

Todo pago en la forma que fuera realizada estará sujeto a revisión por parte de la

Administración Tributaria Municipal. Si la corrección fuere a favor del

Contribuyente, se le reconocerá el derecho a compensación de la cantidad pagada

en exceso. En este último caso, la próxima autoliquidación que haga el

Contribuyente incluirá el descuento de dicha cantidad autorizada por la

Administración Tributaria Municipal.

El procedimiento descrito en esta norma le compete también a los Contribuyentes

que ejerzan en este Municipio actividades económicas con fines lucrativos con el

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carácter de Comerciantes Eventuales, Empresas Contratistas y similares, quienes

en consecuencia, deberán presentar ante la Administración Tributaria local la

Declaración Jurada de ingresos brutos al finalizar el lapso por el cual le fue

concedida la Licencia, debiendo liquidar la totalidad del impuesto en dicha

oportunidad.

El contribuyente podrá acoger a su favor el mínimo tributable, en aquellos casos

que se encuentre en cese temporal del ejercicio de las actividades determinadas

en esta ordenanza como hecho imponible del Impuesto. En consecuencia el

monto del impuesto a pagar será la cantidad mínima que establezca el Anexo A:

“Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios, Industria y

Manufacturas”, para cada actividad como Mínimo Tributable. Ningún contribuyente

podrá adherirse voluntariamente al mínimo tributable, sin antes demostrar de

manera fehaciente el cese temporal o suspensión de actividades, único supuesto

de procedencia contemplado en esta ordenanza, conforme a lo dispuesto en el

artículo 20.

Artículo 4. Se deroga el artículo 37.

TÍTULO III

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL CAPITULO III

DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 5. Se reforma el Artículo 46 quedando redactado de la siguiente

manera:

La Incobrabilidad de las deudas tributarias será declarada por la Dirección de

Administración Tributaria Municipal cuando exista certeza de que resulta más

onerosa para el Tesoro Municipal continuar las gestiones de cobro que dicta la

resolución destinada a dejar sin efecto dichas deudas. La resolución en cuestión

deberá dejar constancia de las circunstancias que hacen procedente la

incobrabilidad y señalará razones fundadas de los hechos referidos a la

onerosidad mencionada.

En todo caso, se incluirán en la resolución las siguientes consideraciones:

1. Que las deudas tengan más de diez (10) años desde la fecha en que se

hicieron líquidas y exigibles por el Tesoro Municipal, siempre que sus montos no

excedan de cien (100) Unidades Tributarias Municipales.

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2. Que las deudas formen parte de obligaciones patrimoniales de un Contribuyente

fallecido en situación de insolvencia comprobada.

TÍTULO III DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPITULO IV DE LA EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 6. Se reforma el Artículo 49 quedando redactado de la siguiente

manera:

La exención es la dispensa, concesión graciosa o liberalidad total o parcial

otorgada por el Municipio a los Contribuyentes bajo las condiciones

preestablecidas en esta Ordenanza, la cual genera una eximente absoluta y

permanente que excluye a ciertos contribuyentes de pagar las obligaciones

originadas por las cargas fiscales establecidas por este instrumento jurídico. Dicha

eximente se entenderá como una manifestación del ejercicio autónomo e

independiente de las Potestades Tributarias conferidas al Municipio por la

Constitución.

Artículo 7. Se reforma el Artículo 51 quedando redactado de la siguiente

manera:

La exoneración es la dispensa que puede conceder el Alcalde o Alcaldesa, previa

autorización mediante acuerdo del Concejo Municipal en los casos específicos de

carácter temporal y casuísticos previstos en las Ordenanzas Tributarias, mediante

la cual se dispensa del pago total o parcial de los impuestos locales a las personas

que llenen los requisitos correspondientes.

Artículo 8. Se reforma el Artículo 52 quedando redactado de la siguiente manera:

Las exoneraciones se concederán mediante Resolución dictada por el Alcalde o

Alcaldesa por el lapso máximo de cuatro (4) años, cuando se trate de

establecimientos promovidos por nuevas inversiones que cumplan las siguientes

condiciones:

1- Que la inversión tenga por objeto integrarse al Sistema Turístico Municipal, destinada a constituir, instalar y operar establecimientos diferentes a los eximidos del pago de impuestos.

2- Que la inversión se realice para instalar plantas de manufactura variada o de actividad agroindustrial, destinadas a la explotación de los recursos naturales existentes en este Municipio.

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3- Que las inversiones guarden relación con factorías, talleres o cualquier otra clase de instalación industrial o comercial que utilicen la mano de obra no especializada residente en el Municipio en un número no menor de Ochenta (80) empleados, de los cuales el setenta y cinco por ciento (75%) de dicha mano de obra sea residente del Municipio, especialmente cuando se trate de actividades económicas en las cuales predomine el trabajo manual, según los términos de la legislación laboral, o que se refieran a:

Que la actividad de la empresa revista especial interés o sea de evidente

utilidad pública y social para el Municipio.

Que se dedique a la construcción de viviendas de interés social.

A tales fines se define de interés social, la vivienda que pueda ser adquirida por los residentes o trabajadores de la ciudad y del campo, o por empleados o funcionarios públicos, cuyos ingresos familiares no excedan de tres (3) salarios mínimos mensuales. El plazo de exoneración máximo de cuatro (4) años podrá ser renovado por

periodo igual o menor previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, de conformidad

a lo establecido en los Artículos 50 de la presente Ordenanza y 167 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 9. Se reforma el Artículo 53 quedando redactado de la siguiente manera:

El Municipio podrá acordar la exoneración total o parcial del pago de impuestos a

los Contribuyentes cuyas empresas o establecimientos se dediquen

exclusivamente a las actividades lucrativas asociadas a la educación, la cultura, el

deporte y la salud de la comunidad. El monto de la exoneración en todo caso, no

excederá del cuarenta por ciento (40%) y se acordará mediante Decreto del

Alcalde o Alcaldesa, conforme lo dispone el artículo 51 de esta ordenanza.

Asimismo, se otorgará la exoneración del veinte por ciento (20%) del impuesto a

los Contribuyentes que se integren a los programas de atención integral al niño

que formule el Alcalde o Alcaldesa en ejecución de los planes asociados al

Sistema Municipal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente o cualquier otro

organismo público o privado, siempre que colaboren de manera tangible y efectiva

en el financiamiento de dichos programas. La exoneración será del diez por ciento

(10%) cuando los Contribuyentes señalados asuman directamente los costos de

educación, alimentación, salud, vestuario y la satisfacción de las demás

necesidades de niños que se encuentren en condiciones de pobreza crítica en el

ámbito del territorio municipal. Estas exoneraciones se acordarán, previa

elaboración del respectivo informe, si la solicitud fuera formulada dos (2) meses

antes de la oportunidad para presentar la Declaración de Ingresos Brutos.

Artículo 10. Se reforma el Artículo 56 quedando redactado de la siguiente

manera:

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Aquellos contribuyentes que paguen el impuesto correspondiente a la quincena

inmediata anterior dentro de los dos primeros (2) días continuos del lapso normal

de pago, obtendrán como beneficio una rebaja del cinco (5%) del monto a pagar

por concepto de impuesto.

TÍTULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 11. Se reforma el Artículo 77 quedando redactado de la siguiente

manera:

Las sanciones aplicables en este Municipio por la comisión de las diversas

infracciones señaladas en los artículos precedentes, se determinarán conforme a

los ilícitos formales, los ilícitos relativos a las especies gravadas, los ilícitos

materiales, y los ilícitos castigados con penas privativas de libertad previstos en

los artículos 79 y siguientes del Código Orgánico Tributario, tomando en cuenta si

son procedentes dichas infracciones en el ámbito local, a los fines de establecer el

grado y extensión de la respectiva sanción en relación con la cuantía en Unidades

Tributarias Municipales, de acuerdo con las agravantes y atenuantes aplicables al

hecho.

En cada caso en particular, la Dirección de Administración Tributaria Municipal

realizará la ponderación del hecho ilícito, a los fines de la providencia que debe

dictar para imponer la sanción de carácter administrativo que le compete, con la

correspondiente motivación y justificación de hecho y de derecho.

Artículo 12. Se reforma el Artículo 78 quedando redactado de la siguiente

manera:

Se impondrá en el Municipio Carrizal a los infractores de esta Ordenanza las

sanciones de multa que se señalan a continuación:

1. Por no informar a la Dirección de Administración Tributaria Municipal las

modificaciones ocurridas en las actividades económicas originales del

establecimiento, multa de 50 UTM.

2. Por no exhibir la Licencia en lugar visible, multa de 30 UTM.

3. Por no tener a la vista el comprobante de haber presentado en forma oportuna

la Declaración Jurada, multa de 30 UTM.

4. Por negar el acceso a los funcionarios de hacienda u obstaculizar las

inspecciones y fiscalizaciones, multa de 50 UTM.

5. Por negarse a exhibir o entregar los libros, documentos y demás información

que les sea requerida, multa de 50 UTM

6. Por negarse a firmar las actas fiscales, multa 50 UTM.

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7. Por no llevar los libros de comercio ni los registros contables, o por no

conservarlos junto con los antecedentes y soportes de los actos de comercio y de

las operaciones que constituyen el hecho imponible o que sirvan de base para

determinar la capacidad tributaria del establecimiento, multa de 50 UTM.

8. Por no comparecer ante la Administración Tributaria haciendo caso omiso de

las citaciones, multa 60 UTM.

9. Incumplimiento de otros Deberes Formales no especificados, pero previstos en

esta Ordenanza, multa de 30 UTM.

10. Por la falta de presentación de la Declaración Jurada dentro del plazo

establecido, multa equivalente a 50 UTM.

11. Por incluir datos falsos en la Declaración Jurada, o incurrir en omisiones con el

objeto de que se les aplique un aforo inferior o para pagar una suma de dinero

menor a la del impuesto que corresponde al establecimiento, multa equivalente a

100 UTM.

12. Por acciones u omisiones que ocasionen disminución de los ingresos fiscales,

o por haber obtenido ilegalmente exenciones, exoneraciones u otros beneficios

tributarios, multa equivalente a 100 UTM.

13. Por alterar, forjar o falsificarlos libros de comercio o cualquier otro documento

inherente a la información que se le exija, a los fines de obtener un provecho

indebido a expensas del Tesoro Municipal, multa equivalente a 100 UTM.

Los infractores que acepten las actas fiscales de reparos y los que se allanen a su

contenido y convengan el pago de dichos reparos cuando les sean presentados o

intimados, se les podrá eximir la multa o reducirla a su mínima expresión,

mediante providencia que dictará el Alcalde o Alcaldesa de oficio o a solicitud de la

parte interesada.

Artículo 13. Se reforma el Artículo 81 quedando redactado de la siguiente

manera:

Los funcionarios municipales que por cualquier causa omitieran el deber de

imponer las multas o de aplicar las sanciones de suspensión, cierre y clausura de

los establecimientos sujetos a dichas medidas, serán objeto de una multa de 100

UTM, sin perjuicio del resarcimiento de los daños causados al Tesoro Municipal ni

de las medidas disciplinarias aplicables al caso. Cuando se compruebe la

participación de funcionarios municipales en los casos de ilícitos tributarios de

cualquier clase, el Alcalde o Alcaldesa ordenará la suspensión del ejercicio del

cargo y la apertura del procedimiento para la destitución previsto en la Ley del

Estatuto de la Función Pública.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. Se reforma el Artículo 95 quedando redactado de la siguiente

manera:

Se reforma parcialmente la Ordenanza sobre Impuesto Sobre Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar del Municipio

Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del

Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, Número Extraordinario

20/2016, de fecha 30/06/2016.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 54, numeral 1, de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 95, numeral

1, ejusdem, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE

INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O INDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO

CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

TITULO I

DEFINICIÓN, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – La presente Ordenanza se define como el instrumento jurídico

destinado a establecer la regulación normativa aplicable al ejercicio habitual de

actividades lucrativas de carácter independiente en jurisdicción de este Municipio,

conforme a las potestades y facultades tributarias que le confiere la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. – El objeto de esta Ordenanza es la creación, determinación, fijación,

recaudación y liquidación de los impuestos que deben pagar las personas

naturales y jurídicas que realicen en jurisdicción del Municipio actividades

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industriales, comerciales, de servicios y otras similares, así como también

establecer el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 3. – El ámbito de los derechos tributarios del Municipio Carrizal del

Estado Bolivariano de Miranda comprende, además de las actividades

económicas realizadas por comerciantes e industriales cuyos establecimientos

estén ubicados fuera de su jurisdicción, cuando se evidencie de manera

fehaciente que se ha producido el hecho generador del impuesto dentro del

territorio de esta entidad municipal. En estos casos y en los supuestos del artículo

anterior, la obligación tributaria surge para el comerciante, el industrial o el

prestador de servicios, aun cuando no hubieren cumplido previamente los

requisitos formales para obtener la licencia prevista en esta Ordenanza para

ejercer dichas actividades, quedando sujetos al pago del impuesto que

corresponda, conforme al aforo diferenciado por rubros, establecido en el

Clasificador de Actividades, anexo al presente instrumento jurídico.

Artículo 4. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal del Municipio

Carrizal, es el órgano rector en materia impositiva y a tales efectos, constituye la

unidad administrativa que representa y ejerce en esta entidad territorial las

funciones específicas que corresponden a la Administración Tributaria Municipal,

facultada para aplicar la regulación normativa inherente al Sistema Tributario local.

En consecuencia, ninguna persona natural o jurídica podrá instalar o abrir

establecimientos, ni iniciar y realizar actividades mercantiles, industriales, de

servicios o de índole similar, sin haber obtenido previamente la autorización

respectiva, expedida por dicha Dirección, la cual constituye requisito indispensable

e insustituible a tales fines, sin menoscabo de la atribución que se le otorga para

realizar las actuaciones que le competen, en los términos previstos en esta

Ordenanza, a quienes operen establecimientos por vía de hecho, sin poseer dicha

autorización. El acto administrativo mencionado se denomina “Licencia para el

Ejercicio de Actividades Económicas”.

Artículo 5. – A los efectos de la interpretación auténtica del presente instrumento

jurídico, se establecen los siguientes conceptos:

1. Actividad Comercial: Es aquella que tiene por objeto la circulación y

distribución de productos, mercaderías y bienes que involucren a productores e

intermediarios, realizadas con la finalidad de obtener ganancias, lucro o

remuneración. Quedan incluidas en esta categoría las actividades derivadas de

Actos de Comercio, distintos de los servicios, y las que se generen con ocasión

del ejercicio de Actos de Comercio, admitidos como tales por la legislación

nacional.

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2. Actividad Industrial: Es aquella que se dedica a la producción, obtención o

ensamblaje de bienes y objetos susceptibles de transformación a partir de un

producto natural llamado materia prima, o del perfeccionamiento de productos

naturales sometidos a procesos técnicos para su transformación.

3. Actividades de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades

o conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de

hacer a cambio de una contraprestación tangible o intangible, siempre y cuando

sea a título oneroso, así como todas aquellas incluidas en el Artículo 211 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

4. Actividades de Índole Similar: Cualquier otra actividad que no pueda ser

considerada industrial, comercial o de servicio, que comporte una actividad

económica según lo dispuesto en esta Ordenanza.

5. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad

comercial, asumiendo así la cualidad de sujeto pasivo de las obligaciones

tributarias creadas por esta Ordenanza. Bajo este mismo concepto se tendrá a los

Representantes o Administradores de dichos establecimientos, a todos los fines

administrativos y legales.

6. Establecimiento: Es la organización, el espacio físico o el ente de carácter

industrial, comercial o prestador de servicios, en el cual se desarrollan o que está

destinado a desarrollar actividades económicas habituales de carácter

independiente y con fines de lucro, en forma permanente o temporal en la

jurisdicción territorial del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda,

cualquiera que sea la naturaleza física del lugar donde se encuentre ubicado.

7. Establecimientos Diferentes: Son aquellos que se distinguen por explotar el

mismo ramo de actividad y pertenecer al mismo contribuyente, pero están

ubicados en locales distintos, o en sitios o lugares diferentes dentro del mismo

inmueble. No se considerarán como establecimientos diferentes los que estén

ubicados en dos o más inmuebles contiguos que se comunican internamente, ni

los pisos o plantas de un mismo inmueble destinado a las actividades económicas,

así pertenezcan al mismo contribuyente y exploten el mismo ramo industrial,

comercial o de servicios.

8. Circulación, Distribución y Transporte: Constituyen las actividades

económicas habituales que se realizan con la finalidad de trasladar productos,

bienes y mercaderías en general de un lugar a otro desde o hacia la jurisdicción

territorial del Municipio Carrizal, exceptuando aquellos bienes, productos y

mercaderías que se encuentren meramente de tránsito por las vías públicas de

esta entidad territorial.

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9. Alícuota: Valor que representa la cuantía o parte alícuota del impuesto causado

por el ejercicio de actividades de industria, comercio y de servicios en jurisdicción

del Municipio Carrizal.

10. Ingresos Brutos: El monto total de las entradas o caudales de ingresos que

perciban los contribuyentes durante determinado ejercicio fiscal y sobre los cuales

se aplican las alícuotas correspondientes.

11. Clasificador de Actividades: Enumeración codificada y conceptualizada de

los actos de comercio contenidos en separata anexo a esta Ordenanza.

12. Actividad No Lucrativa o Sin Fines De Lucro: Es la que está destinada a

invertir las ganancias obtenidas y, en general, los beneficios económicos que

perciban, en asistencia social y comunitaria, ayudas a personas o grupos

necesitados, beneficencia y otros fines humanitarios similares. En los casos en

que sean calificados sin fines de lucro el objeto y las actividades realizadas por

asociaciones civiles, fundaciones privadas o cualquier otra persona jurídica,

deberán asumir la condición de que sus dividendos o beneficios no se repartan

ente los asociados o los promotores de la fundación, como requisito indispensable

para que se reconozca su validez a los fines del impuesto que les corresponda.

13. Hecho Imponible: El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades

Económicas está constituido por el ejercicio habitual en la jurisdicción del

Municipio Carrizal, de una o varias actividades económicas de industria, comercio,

servicios o de índole similar, ejercidas con fines de lucro.

14. Habitualidad: El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido

como el frecuente desarrollo de hechos, actos u operaciones de naturaleza

comercial que buscan un lucro y gravadas por el impuesto previsto en esta

Ordenanza.

15. Base Imponible: La base imponible del impuesto sobre actividades

económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el

periodo impositivo correspondientes por las actividades económicas u operaciones

cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deba reputarse como ocurridas en

esta jurisdicción.

Artículo 6. - Los Contribuyentes están obligados a pagar este impuesto y los

accesorios que de él se deriven, y a dar cumplimiento a los deberes formales

previstos en esta Ordenanza.

Artículo 7. - Los Contribuyentes del ramo de Industria y Comercio, de las

actividades lucrativas habituales de prestación de servicios y las de índole similar

que se realicen de forma independiente y permanente, son:

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1. Las personas jurídicas y demás entes morales o corporativos que adquieran la

cualidad de sujetos de derecho conforme a la Ley, cuando se dediquen al ejercicio

de dichas actividades.

2. Las Entidades o Colectividades de cualquier clase que constituyan o se formen

como una unidad económica con patrimonio disponible y autonomía funcional,

dedicadas al ejercicio de actos de comercio.

3. Las sociedades de hecho, clubes o comités y las personas naturales que

ejerzan actividades económicas habituales de naturaleza independiente y con

fines de lucro en jurisdicción del Municipio sin haber tramitado ni obtenido la

Licencia expedida por la Administración Tributaria local.

Artículo 8. - Los impuestos municipales son aplicables a los Representantes a

cargo de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios,

cuando se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

1. Padres, tutores o curadores de incapaces, siempre que sean propietarios de

algún establecimiento permanente ubicado en el Municipio.

2. Directores, Gerentes o Administradores de sociedades y otras entidades

colectivas con personalidad jurídica acreditada.

3. Directores, Administradores o Apoderados con facultades y poderes de

disposición de cualquier persona jurídica, o de comités, clubes y otras entidades

que operan como sociedades de hecho y que como tales, carecen de

personalidad jurídica acreditada legalmente.

4. Mandatarios o Apoderados respecto de los bienes que administran.

5. Síndicos y Liquidadores de quiebras.

6. Liquidadores de sociedades de comercio en general.

Artículo 9. – El impuesto que han de pagar los Contribuyentes de conformidad a

esta Ordenanza se determinará en forma quincenal. Se liquidará y se enterará al

Tesoro Municipal mediante el proceso de autoliquidación previsto en el artículo 27

de esta Ordenanza, sobre la base del aforo respectivo que contiene el Clasificador

de Actividades.

Artículo 10. – El comercio eventual y las demás actividades comprendidas en el

comercio informal, se regirán mediante Ordenanza especial para la materia.

Artículo 11. - El comercio ambulante, a los fines de la presente Ordenanza,

constituye una forma habitual del ejercicio de actos de comercio, y como tal, está

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sometida al pago del impuesto creado por este instrumento jurídico mediante una

alícuota preferente. La habitualidad de las actividades económicas respectivas,

supone la certeza de que el Contribuyente no posee ni está ubicado en un

establecimiento permanente determinado, y por tanto, dichas actividades podrán

realizarse en forma móvil mientras el comerciante deambula por los lugares y vías

públicas del Municipio, o mediante ofertas de venta a domicilio de la mercancía. La

movilidad señalada requerirá que el comerciante acredite ante la Administración

Tributaria las condiciones de salubridad de la mercancía, la limpieza y aseo del

vehículo o medio de transporte que utilice, cuando expenda productos de

consumo humano, y el certificado de origen de toda la mercadería que exhiba para

la venta.

Artículo 12. – El ejercicio de las actividades económicas con fines de lucro en

este Municipio y el uso de la autorización para operar en su ámbito territorial, no

prejuzga sobre la legitimidad o legalidad de la constitución del fondo de comercio

ni del establecimiento, ni exime el cumplimiento de los deberes y obligaciones que

debe acatar cada contribuyente para realizar válidamente sus actividades,

conforme a las exigencias y requisitos de carácter administrativo establecidos por

las leyes nacionales o por otros instrumentos jurídicos aplicables al respectivo

ramo de actividad.

Artículo 13. – El impuesto creado por esta Ordenanza se caracteriza por estar

orientado en los Principios de Legalidad, Justa Distribución de las Cargas

Públicas, Capacidad Contributiva, Progresividad, Recaudación Eficiente,

Incentivos Fiscales, Armonización y Coordinación, No Confiscación ni Múltiple o

Doble Tributación, Autonomía Técnica, Funcional y Financiera, Irrenunciabilidad

de Cobro del Tributo, y de Certeza.

La Dirección de Administración Tributaria Municipal hará constar expresamente

esta circunstancia a los interesados en el momento de otorgarles la Licencia

prevista en esta Ordenanza, so pena de las sanciones aplicables al caso.

CAPITULO II

DE LA LICENCIA

Artículo 14. – La Licencia constituye requisito indispensable e insustituible para la

realización de Actividades Económicas de Industria, Comercio y de Servicios o

índole similar en el Municipio. Los interesados, incluyendo los Comerciantes

Transeúntes, la solicitarán por escrito ante la Dirección de Administración

Tributaria Municipal siguiendo las instrucciones y dentro de los lapsos previstos en

la Ordenanza sobre Procedimientos Municipales, a los fines de llenar los requisitos

que deberá exigir la Administración Tributaria, según lo previsto en este artículo.

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En el caso de los comerciantes transeúntes, la Licencia se expedirá por el lapso

que indique el interesado al presentar la correspondiente solicitud. La Dirección de

Administración Tributaria Municipal proveerá la planilla que se expenderá a tales

efectos.

En todo caso la solicitud deberá contener los datos siguientes:

1. El nombre del solicitante, número de cédula de identidad, nacionalidad, lugar o

dirección de su residencia, fecha y el carácter con que actúa.

2. La identificación del establecimiento, razón social bajo la cual opera bien, se

trate de firma personal o persona jurídica.

3. El ramo de actividad comercial, industrial o de servicios al cual se dedica en

forma habitual y permanente.

4. La ubicación del inmueble donde está ubicado el establecimiento y el número

de la Cédula Catastral o el Certificado de Empadronamiento que lo identifica, si los

tuviera.

5. El área o superficie que ocupa el establecimiento en el inmueble total o parcial.

Artículo 15.- Con la solicitud el interesado deberá acompañar los siguientes

recaudos:

1. Acta Constitutiva - Estatutos Sociales del establecimiento debidamente

asentados en el registro mercantil correspondiente y las modificaciones si las

hubiere.

2. Constancia de la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).

3. Solvencia Municipal del impuesto inmobiliario, de las tasas de servicios de aseo

urbano y de las contribuciones municipales aplicables.

4. Constancias sanitarias y del Cuerpo de Bomberos sobre el estado de salubridad

y de seguridad de la sede del establecimiento.

5. Constancia de conformidad de uso emanada de la Dirección de Ingeniera

Municipal.

6. Cualquier otro recaudo que exija la Dirección de Administración Tributaria

Municipal que se prevea en las leyes o en otros instrumentos jurídicos aplicables.

Si además de los requisitos mencionados se exigieran otros permisos,

autorizaciones o constancias nacionales o estadales para poder desarrollar las

actividades a que se refiere el acta constitutiva del establecimiento, la Dirección de

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Administración Tributaria Municipal no expedirá la Licencia si no constare en el

expediente que esos recaudos han sido presentados por el solicitante.

La expedición de la Licencia se realizará en un lapso no mayor de siete (7) días

hábiles, contados desde la fecha de la verificación de los datos suministrados por

el propio solicitante, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los

requisitos señalados en esta disposición.

Si del examen de la solicitud y de sus recaudos anexos resultare que son

insuficientes, la Administración Tributaria indicará al solicitante las observaciones

del caso y le concederá un lapso de ocho (8) días hábiles para subsanarlas, la

Administración Tributaria Municipal podrá otorgar la Licencia de manera

provisional cuando lo considere conveniente y según el caso por un lapso de

(quince) 15 días o hasta tanto se subsane las observaciones realizadas en el

lapso establecido. Si aun así la solicitud presentare deficiencias, y se concluya que

no fuera procedente la expedición de la autorización para operar en el Municipio,

el Director de Administración Tributaria emitirá una Resolución motivada a los

fines de declarar Negada la Licencia, y ordenará que se libre la notificación al

interesado.

La Administración Tributaria, atendiendo a las características, el ramo de actividad

y otros elementos que considere relevantes, podrá reducir el número y calidad de

los recaudos señalados.

Los interesados que operen en el Municipio sin autorización que, siendo

exhortados por la Administración Tributaria, se nieguen a realizar la tramitación

administrativa para obtener la Licencia serán sancionados de conformidad con lo

previsto en el Código Orgánico Tributario, debiendo cancelar los impuestos

correspondientes a la actividad económica ejercida antes de la obtención de la

respectiva Licencia previa verificación por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 16. – El funcionario encargado de recibir la solicitud, la revisara debiendo

constatar que están cubiertos todos los requisitos señalados en el artículo anterior,

en cuyo caso se iniciará la formación del expediente respectivo, se le estampará el

número consecutivo que le corresponda por orden de ingreso, indicándose la

fecha de recepción.

Párrafo Único. Aprobada la solicitud, se expedirá al interesado la Licencia para

operar la industria, el comercio o los servicios en este Municipio, quedando el

establecimiento suficientemente autorizado para ejercer sus actividades diarias,

con excepción de los establecimientos cuya actividad comercial está destinada al

expendio de licores, música en vivo, eventos públicos, discotecas y club

nocturnos, cuyo horario es regulado por la Administración Tributaria Municipal.

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A tales efectos, la Dirección de Administración Tributaria Municipal practicará una

inspección al establecimiento, previa a la expedición de la Licencia, dejando

constancia de esta circunstancia en el acta que al efecto se levantará, la cual se

agregará al expediente respectivo.

Artículo 17. – Si la solicitud de Licencia para el Ejercicio de Actividades

Económicas de Industria, Comercio y de Servicios fuere negada por cualquier

causa imputable al interesado, el solicitante no tendrá derecho a repetición de la

tasa cancelada.

Se entiende por repetición la devolución del dinero enterado al Tesoro Municipal

por concepto de la tasa correspondiente.

Artículo 18. – Los Contribuyentes del impuesto previsto en esta Ordenanza

asumen la obligación de presentar ante la Dirección de Administración Tributaria

Municipal los anexos que correspondan a cada nuevo ramo de la actividad

comercial, industrial o de servicios que incorporen al establecimiento, previo el

pago de la tasa correspondiente.

Artículo 19. – Los establecimientos ubicados en la jurisdicción territorial de este

Municipio podrán ser trasladados a otros lugares y centros poblados de la entidad,

debidamente autorizados previamente por la Dirección de Administración

Tributaria Municipal. La Dirección de Administración Tributaria Municipal le

indicara al contribuyente los recaudos que deberán acompañar a tal solicitud.

Artículo 20. – La Licencia para operar los ramos de industria y comercio en

jurisdicción del Municipio Carrizal quedará sin efecto:

1. Cuando el establecimiento haya cesado sus actividades por cualquier causa,

participada formal y oportunamente a la Administración Tributaria.

A tales fines, el interesado deberá notificar por escrito la cesación de actividades,

procediendo inmediatamente la Dirección de Administración Tributaria Municipal a

excluir el establecimiento del Registro de Contribuyentes, previa verificación de la

certeza del hecho mediante acta que al respecto se levantará, sin perjuicio de

exigir el pago de las obligaciones tributarias pendientes o insolutas.

2. Cuando se revoque por decisión de las autoridades municipales competentes,

en virtud de causas legalmente aplicables.

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La revocatoria por orden de la autoridad municipal se cumplirá mediante

Resolución motivada que emitirá el Director de Administración Tributaria

Municipal, de conformidad a la ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 21. – La Licencia para operar la industria, el comercio y los servicios en

este Municipio podrá ser suspendida, cuando así lo solicite el interesado

razonadamente y por el plazo que expresamente señale.

Artículo 22. – El propietario de un fondo de comercio o establecimiento sometido

a proceso de enajenación por compraventa, traspaso, cesión, donación o

cualquier otro acto que implique tradición de la propiedad y de la posesión, deberá

notificarlo oportunamente a la Dirección de Administración Tributaria Municipal y

acreditar la solvencia de los impuestos municipales causados.

El comprador, donatario, o beneficiario de la enajenación será responsable

solidariamente con el propietario por los tributos insolutos y sus accesorios.

Se establece un lapso de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que

se haya pactado la enajenación para hacer dicha notificación.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 23. – El Registro de Contribuyentes del Municipio Carrizal se formará

sobre la base de la información aportada por los interesados para solicitar la

Licencia y servirá para determinar el número, ubicación y las cualidades de los

establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que operan

en esta jurisdicción. Esta información deberá ser corroborada por la Dirección de

Administración Tributaria Municipal a través de los medios, fuentes o datos que

considere más apropiados de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. En

este Registro se conservarán los datos y demás detalles de la identificación de

cada establecimiento, así como las modificaciones que deberán los interesados

notificar oportunamente al órgano rector de la Administración Tributaria, sin

perjuicio de las inspecciones y fiscalizaciones que de oficio se podrán practicar de

conformidad con esta Ordenanza.

Artículo 24. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal llevará el

registro de contribuyentes, el cual se usará como Registro de Información Fiscal

Municipal, con la finalidad de controlar las actividades industriales, comerciales y

de servicios que se realicen en jurisdicción de este Municipio sometidas a la

aplicación de los impuestos que comprende el Sistema Tributario establecido por

las Ordenanzas vigentes en esta entidad.

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Artículo 25. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal realizará un

censo cada año con el objeto de mantener permanentemente actualizado el

Registro de Contribuyentes.

Artículo 26. – El Registro de Contribuyentes se llevará en sistemas

computarizados automatizados o de características similares, con su respectivo

respaldo.

TÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS Y OTROS DEBERES

FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN JURADA

Artículo 27. – La declaración Jurada se efectuará en forma quincenal, obligando al Contribuyente sujeto al pago del impuesto creado por esta Ordenanza a presentar, pagar y enterar ante la Dirección de Administración Tributaria Municipal, el monto de sus ventas y servicios, en la cual reflejarán los ingresos brutos originados por las operaciones efectuadas conforme al Anexo A: “Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios, Industria y Manufacturas”, que forma parte integrante de este instrumento jurídico, correspondientes al ejercicio económico de la quincena inmediatamente anterior.

El contribuyente tendrá cinco (05) días continuos, contados a partir del primer día siguiente vencido el lapso anterior, para presentar la Declaración y los recaudos que le sirvan de soporte ante la Dirección de Administración Tributaria Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente, quedando expresamente entendido que la información aportada por el Contribuyente deberá ser totalmente confiable y fehaciente, y que comprende todos los ingresos obtenidos por concepto de las actividades realizadas durante la quincena inmediata anterior.

La Declaración Jurada incluirá el monto del impuesto creado por esta Ordenanza,

calculado por el Contribuyente de conformidad con la alícuota que le corresponda

a cada rubro de actividad realizada por el contribuyente, según lo establecido en el

Anexo A: “Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios,

Industria y Manufacturas”. El Contribuyente enterará al Tesoro Municipal dicho

monto dentro del lapso establecido en el artículo 35

Artículo 28. – La Declaración Jurada de Ingresos Brutos deberá acompañarla el

Contribuyente con los recaudos siguientes:

1. Copia de la última declaración al Tesoro Nacional sobre el pago del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), si el contribuyente estuviere obligado a pagarlo.

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2. Copia del último recibo de pago del impuesto causado por ejercicio de

actividades industriales, comerciales o de servicios.

3. Solvencia del servicio de aseo urbano y otros servicios municipales

4. Relación del monto de los desgravámenes que se imputarán como deducciones

de los ingresos brutos aplicadas a:

4.1. El monto de los ingresos brutos obtenidos por las actividades desarrolladas

por agencias y sucursales ubicadas fuera de la jurisdicción de esta entidad

territorial, siempre que dichas actividades hubieren sido gravadas por los

Municipios donde operen.

4.2. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean

resultados de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la

Ley de Impuesto Sobre la Renta o por aplicación de los principios contables

generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado

como ganancia en el correspondiente ejercicio.

4.3. El monto de los gastos originados por las actividades inherentes al servicio de

recaudación de tributos o de otros ingresos que deban enterarse a la Tesorería del

Tesoro Municipal.

5. Relación de los ingresos del contribuyente por rubro.

6. El contribuyente deberá acompañar además al finalizar el primer trimestre del

año copia simple de la DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS

RENTA

7. Otros recaudos que exija la Dirección de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 29. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal examinará

minuciosamente la Declaración Jurada de cada Contribuyente y comprobará la

veracidad de los datos suministrados, pudiendo ordenar que se practiquen de

oficio las averiguaciones que se consideren necesarias, incluyendo la exhibición

de los Libros de Contabilidad o cualquier otro que deba llevarse en el

establecimiento de conformidad con la ley, así como de los comprobantes que

hayan servido de soporte para los asientos de las operaciones realizadas en el

período fiscal por el contribuyente.

Artículo 30. – La determinación del impuesto sobre Actividades Económicas de

Industria, Comercio o de Servicios se realizará sobre la base de los elementos

representativos del movimiento económico que reflejen la capacidad tributaria del

Contribuyente. Dichos elementos representativos están formados por:

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1. Los ingresos brutos de los establecimientos industriales, comerciales o de

servicios ubicados en el Municipio. Se entiende por Ingresos Brutos, el monto de

todos los caudales que de manera regular reciba el Contribuyente que opera en un

establecimiento permanente o eventual, a causa de las actividades económicas

gravadas por el impuesto creado a través de esta Ordenanza.

2. El monto de los beneficios y ganancias brutas resultantes de los descuentos,

cambios y comisiones originados por la explotación de sus bienes y servicios, y de

cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios generados

por las actividades realizadas por las instituciones bancarias y financieras

asentadas en jurisdicción de este Municipio.

3. El monto de ganancias brutas resultantes de las primas colocadas por las

Compañías de Seguros ubicadas en jurisdicción de este Municipio durante el año

de la cuenta, y el monto de los ingresos obtenidos por dichas empresas por

concepto de descuentos, comisiones e intereses generados por las operaciones

financieras que realicen, así como también el producto de la explotación de sus

bienes y servicios, previa deducción del monto de operaciones canceladas, de las

restituciones, los rescates y de los reasegurados que hubieren sido cedidos.

4. El ingreso anual restante de las comisiones o porcentajes y del producto de la

explotación de los bienes y servicios pertenecientes a las Agencias de Viajes y

Turismo, las Oficinas de Negocios, Representaciones y Comisionistas, corredores

y administradores de inmuebles, bienes raíces en general, seguros y

consignatarios que operen por cuenta de terceros sobre la base de comisiones o

porcentajes, cualquiera que sea su monto.

5. Los ingresos anuales resultantes del cobro de suscripciones, intereses

ordinarios o moratorios, dividendos, porcentajes y comisiones causadas por

cualquier título, así como el producto de la explotación de sus bienes y servicios

generados por las empresas o sociedades de comercio dedicadas a la emisión de

Tarjetas de Crédito, de Débito o cualquier otro instrumento similar de pago

conocido como dinero plástico.

6. El monto percibido por las obras ejecutadas y cualquier otro ingreso proveniente

de la explotación de los bienes y servicios pertenecientes a las empresas

constructoras que operen en jurisdicción del Municipio.

7. Los ingresos por concepto de consumo pagado por los usuarios, que perciban

las empresas públicas o privadas que suministran energía eléctrica en jurisdicción

del Municipio.

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8. Los caudales totales que perciban los establecimientos permanentes ubicados

en este Municipio por concepto de ejecución de contratos de transporte suscritos

en esta jurisdicción, aún cuando la actividad se extienda al ámbito de otros

Municipios, incluyendo los circunvecinos.

9. Los ingresos anuales que obtengan las empresas prestadoras del servicio de

telefonía fija por concepto de llamadas efectuadas desde aparatos instalados en la

jurisdicción territorial de esta entidad.

10. Los ingresos anuales percibidos por empresas prestadoras del servicio de

telefonía móvil por concepto de llamadas atribuidas a los usuarios que tengan su

residencia en este Municipio, en el caso de las personas naturales, y en el caso de

las personas jurídicas, las atribuidas a las sociedades mercantiles domiciliadas en

esta entidad, de conformidad con lo establecido al efecto por sus Estatutos

debidamente registrados.

11. Los ingresos anuales obtenidos por la prestación de los servicios de televisión

por cable, internet, transmisión de datos, radio, comercio electrónico y otros

similares por concepto de afiliación, uso del servicio o suscripción por parte de los

usuarios residenciados en esta jurisdicción, si son personas naturales, o de los

domiciliados en el Municipio conforme a lo previsto en su Acta Constitutiva o

Estatutos debidamente registrados, si se trata de personas jurídicas.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 31. – Los Contribuyentes sometidos al Sistema Tributario Municipal y

sujetos al pago del impuesto creado por esta Ordenanza, asumirán la obligación

de cumplir con los deberes formales que se relacionan con el Registro de

Contribuyentes, con la Declaración Jurada de Ingresos brutos, la fiscalización e

investigaciones que tiene atribuida la Dirección de Administración Tributaria

Municipal y la determinación, fijación, liquidación y pago del tributo oportunamente.

Artículo 32. – El cumplimiento de dicha obligación comprende:

1. Llevar correctamente los libros de comercio y mantenerlos actualizados en

forma permanente, así como también los registros especiales que se deban llevar

sobre algún otro tributo que compete al establecimiento.

2. Conservar dichos libros y registros en la sede del establecimiento.

3. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes y presentar correctamente los

recaudos y certificaciones exigidas al respecto.

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4. Notificar oportunamente las modificaciones y circunstancias que alteren de

cualquier modo el giro de comercio original del establecimiento.

5. Identificar los documentos y las actuaciones del establecimiento con el Código

que le hubiere sido asignado en el Registro de Contribuyentes, según lo previsto

en el artículo 22 de esta Ordenanza.

6. Solicitar oportunamente los permisos previos que se requieran para la

habilitación de locales destinados a establecimientos comerciales.

7. Presentar las declaraciones e informaciones pertinentes dentro del plazo fijado

en esta Ordenanza, sin dilaciones de ninguna especie.

8. Producir los documentos y recaudos que se exijan por las Ordenanzas

Tributarias, los Reglamentos y las Resoluciones Administrativas.

9. Presentar correctamente los recaudos adicionales que exijan las leyes

estadales o nacionales aplicables y cumplir de forma oportuna las formalidades en

ellas establecidas.

10. Conservar ordenadamente, y exhibir cuando les sean solicitados, los libros de

comercio, registros especiales, documentos y soportes de las operaciones

relacionados con hechos gravables, mientras no prescriba el tributo fijado al

respectivo establecimiento.

11. Facilitar a los funcionarios de la Dirección de Administración Tributaria

Municipal autorizados para practicar inspecciones y fiscalizaciones, el acceso al

establecimiento comercial o industrial, a las oficinas y depósitos, sin perjuicio de la

facultad que se les atribuye a dichos funcionarios de conformidad a esta

Ordenanza.

12. Exhibir y poner de manifiesto a los funcionarios competentes las

declaraciones, informes, documentos, soportes de cualquier clase y los

comprobantes relacionados con el origen y destino de la mercancía, y cualquier

otro instrumento que a tal efecto se les exija.

13. Exponer por escrito en el acto de la inspección o fiscalización tributaria, el

mismo día o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las aclaratorias y

explicaciones que se les soliciten, o que sean necesarias a juicio de la Dirección

de Administración Tributaria Municipal.

14. Notificar con toda prontitud los cambios o modificaciones en la situación

tributaria del establecimiento, especialmente cuando se trate del inicio, cierre y

cesación de las actividades del contribuyente.

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15. Comparecer el día y hora fijados por ante la Dirección de Administración

Tributaria Municipal cuando sea citado por la misma.

16. Cumplir y hacer cumplir estricta y oportunamente las providencias,

resoluciones, órdenes, instructivos y demás decisiones dictadas por la Dirección

de Administración Tributaria Municipal en ejercicio de las atribuciones que le

confieren ésta y las demás Ordenanzas vigentes.

TITULO III

DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPITULO I

DEL IMPUESTO

Artículo 33. - El impuesto señalado en esta Ordenanza forma parte del Sistema

Tributario de este Municipio, el cual se exige a los Contribuyentes con la finalidad

de generalizar la colaboración de todos para soportar las cargas públicas e

impulsar la factibilidad de la justa distribución de la riqueza, con fundamento en el

deber que tienen dichos Contribuyentes de coadyuvar a los gastos municipales,

según los términos del respectivo deber previsto al efecto por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 34. – El impuesto será exigible cuando se pongan de manifiesto los

elementos determinantes del hecho imponible en este Municipio y se liquidará,

respecto a su cuantía, conforme a lo previsto en el Clasificador de Actividades que

forma parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 35. – La oportunidad del pago se basa sobre los ingresos brutos

declarados en la quincena inmediatamente anterior correspondiente a dicho lapso,

mediante el procedimiento de autoliquidación que podrá realizarse directamente

en las oficinas receptoras de la Alcaldía, a través de medios electrónicos indicados

o ante los agentes de percepción señalados por la Dirección de Administración

Tributaria Municipal.

El período normal de pago del impuesto será de cinco (05) días continuos,

contados a partir de la fecha de la obligación, cuando el pago se realice dentro de

los dos (02) primeros días continuos del lapso, gozará del beneficio de pronto

pago del cinco por ciento (5%) sobre el monto del impuesto. Vencido el lapso de

los (05) días, se abrirá un segundo período hasta finalizar la quincena

correspondiente, durante el cual el contribuyente pagará sus obligaciones con una

sanción establecida en el artículo 78 numeral 10.

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Transcurrido el segundo periodo de pago voluntario, el contribuyente no haya

pagado su obligación tributaria tendrá un recargo del diez por ciento (10%) sobre

el monto adeudado, vencido este lapso el contribuyente que no haya cumplido con

su obligación pagará además del recargo del diez por ciento (10%) establecido,

los intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre los saldos

y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro.

Cuando el pago se realice a través de agentes de percepción acreditados, el

Contribuyente queda obligado a consignar ante la Dirección de Administración

Tributaria Municipal la copia del comprobante del depósito, anexo a los recaudos

exigidos en el Artículo 28 de esta Ordenanza.

El pago puede hacerse también por medio de transferencia electrónica bancaria,

debiéndose notificar la operación a través del sistema informático de transmisión

de datos que establezca la Alcaldía.

Todo pago en la forma que fuera realizada estará sujeto a revisión por parte de la

Administración Tributaria Municipal. Si la corrección fuere a favor del

Contribuyente, se le reconocerá el derecho a compensación de la cantidad pagada

en exceso. En este último caso, la próxima autoliquidación que haga el

Contribuyente incluirá el descuento de dicha cantidad autorizada por la

Administración Tributaria Municipal.

El procedimiento descrito en esta norma le compete también a los Contribuyentes

que ejerzan en este Municipio actividades económicas con fines lucrativos con el

carácter de Comerciantes Eventuales, Empresas Contratistas y similares, quienes

en consecuencia, deberán presentar ante la Administración Tributaria local la

Declaración Jurada de ingresos brutos al finalizar el lapso por el cual le fue

concedida la Licencia, debiendo liquidar la totalidad del impuesto en dicha

oportunidad.

El contribuyente podrá acoger a su favor el mínimo tributable, en aquellos casos

que se encuentre en cese temporal del ejercicio de las actividades determinadas

en esta ordenanza como hecho imponible del Impuesto. En consecuencia el

monto del impuesto a pagar será la cantidad mínima que establezca el Anexo A:

“Clasificación de Actividades Industriales, Comerciales y Servicios, Industria y

Manufacturas”, para cada actividad como Mínimo Tributable. Ningún contribuyente

podrá adherirse voluntariamente al mínimo tributable, sin antes demostrar de

manera fehaciente el cese temporal o suspensión de actividades, único supuesto

de procedencia contemplado en esta ordenanza, conforme a lo dispuesto en el

artículo 20.

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Artículo 36. – Se tendrán como deducciones de la base imponible:

1. Las devoluciones de bienes y las anulaciones de contratos de servicio, siempre

que se hubieren reportado como ingresos la venta o servicios objeto de la

devolución.

2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales del comercio.

Artículo 37. – Las actividades lucrativas de comercio, industria o de servicios

gravables a través de este impuesto, se describirán en el Clasificador de

Actividades que forma parte integrante de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: El clasificador de Actividades anexo a esta Ordenanza deberá

contener:

1.-Descripción del objeto de la actividad económica.

2.- Clasificación por grupos de las actividades gravables.

3.- Alícuota porcentual que corresponde a cada actividad.

4.- La asignación del Mínimo Tributable.

5.- El código que identifica la actividad económica gravable.

Artículo 38. – Cuando el contribuyente le indicara a la administración la

asignación errada de un código no correspondiente a la actividad comercial que

realiza, la Dirección Administración Tributaria Municipal procederá a corregir el

código, la actividad, el elemento porcentual y el mínimo tributable, y lo notificará

inmediatamente al interesado. A tales efectos, la Administración Tributaria

realizará el cotejo y análisis del Clasificador de Actividades anexo a esta

Ordenanza.

Artículo 39. – El incumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponden

a los Contribuyentes, así como de los derivados y accesorios, origina la

imputación de intereses moratorios causados por el monto de los impuestos,

calculados desde la fecha de exigibilidad del tributo, o desde la fecha de

vencimiento del lapso establecido por las Ordenanzas Impositivas para pagarlos,

hasta la total extinción de dichas obligaciones. Los intereses moratorios

mencionados se calcularán de conformidad con lo previsto en los Artículos 66 y 67

del Código Orgánico Tributario.

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CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 40. – Cuando por cualquier motivo se dejaren de presentar las

declaraciones de que se trata en este Título, la Dirección de Administración

Tributaria Municipal procederá a determinar y liquidar de oficio, sobre base cierta o

sobre presunta, el impuesto correspondiente, conforme los procedimientos

establecidos en el Código Orgánico Tributario. Igualmente la administración

tributaria podrá proceder a la determinación de oficio en las situaciones previstas

en los Artículos 142 al 146 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 41. - En todos aquellos casos en que el monto del impuesto determinado

por la Dirección de Administración Tributaria Municipal incluya fracciones de

bolívares en céntimos, la cantidad que pagará el Contribuyente al Tesoro

Municipal se incrementará hasta la concurrencia de dichos céntimos con el

número entero inmediato superior equivalente a un bolívar, por razones operativas

de la práctica administrativa.

CAPITULO III

DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo- 42.- La obligación tributaria también podrá extinguirse por cualquiera de

los siguientes medios:

1.- La Compensación.

2.- La Confusión.

3.- La Declaratoria de Incobrabilidad.

4.- La Prescripción.

Artículo 43. – La Compensación opera cuando la Administración Tributaria

deviene en deudora de un Contribuyente por cualquier causa, el cual a su vez es

deudor del impuesto creado por esta Ordenanza, o de cualquier otro tributo

establecido por las demás Ordenanzas impositivas vigentes.

Opuesta la compensación con las formalidades del caso, la Dirección de

Administración Tributaria Municipal declarará extinguida de pleno derecho la

obligación tributaria, previa constatación del hecho. Dicha extinción comprenderá

la parte o fracción del tributo concurrente con la deuda líquida y exigible alegada

por el Contribuyente al hacer la solicitud. La oposición señalada deberá hacerla el

interesado en la oportunidad en que deba cumplir la obligación de pagar los

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tributos que adeude al Tesoro Municipal, incluyendo los accesorios hasta la

concurrencia del monto del impuesto con el crédito que favorece al Contribuyente

que oponga la compensación.

Artículo 44. – La obligación tributaria se extingue por confusión cuando, el sujeto

quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la

transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada

mediante acto emanado de la máxima autoridad del Municipio.

Artículo 45. – La Incobrabilidad de las deudas tributarias será declarada por la

Dirección de Administración Tributaria Municipal cuando exista certeza de que

resulta más onerosa para el Tesoro Municipal continuar las gestiones de cobro

que dicta la resolución destinada a dejar sin efecto dichas deudas. La resolución

en cuestión deberá dejar constancia de las circunstancias que hacen procedente

la incobrabilidad y señalará razones fundadas de los hechos referidos a la

onerosidad mencionada.

En todo caso, se incluirán en la resolución las siguientes consideraciones:

1. Que las deudas tengan más de diez (10) años desde la fecha en que se

hicieron líquidas y exigibles por el Tesoro Municipal, siempre que sus montos no

excedan de cien (100) Unidades Tributarias Municipales.

2. Que las deudas formen parte de obligaciones patrimoniales de un Contribuyente

fallecido en situación de insolvencia comprobada.

Artículo 46. – Los créditos a favor del Municipio en general prescriben de

conformidad a lo establecido en los artículos 55 y 56 del Código Orgánico

Tributario.

Artículo 47. – La Prescripción se interrumpe y se suspende por los medios y en la

forma establecida en los artículos 55 al 65 del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO IV

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 48. – La exención es la dispensa, concesión graciosa o liberalidad total o

parcial otorgada por el Municipio a los Contribuyentes bajo las condiciones

preestablecidas en esta Ordenanza, la cual genera una eximente absoluta y

permanente que excluye a ciertos contribuyentes de pagar las obligaciones

originadas por las cargas fiscales establecidas por este instrumento jurídico. Dicha

eximente se entenderá como una manifestación del ejercicio autónomo e

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independiente de las Potestades Tributarias conferidas al Municipio por la

Constitución.

Artículo 49. – Se declaran exentos de obligaciones tributarias de cualquier género

y liberados permanentemente del pago de impuestos:

1. Las personas jurídicas societarias y los Institutos autónomos creados por el

Ejecutivo Nacional o por el Ejecutivo Regional.

2. Las Mancomunidades en las cuales participe el Municipio.

3. Las Comunidades y Grupos Vecinales que se organicen para desarrollar los

mecanismos de descentralización y trasferencia de los servicios a los que se

refiere el artículo 184 de la Constitución de La República Bolivariana de

Venezuela.

4. Los Institutos Autónomos Municipales.

5. Las Fundaciones Municipales.

6. Las Empresas Municipales.

7. Cualquier otro organismo descentralizado del Municipio.

8. Las Posadas, Campamentos, Estancias, Hatos, Fincas y Haciendas dedicados

a fines Turísticos.

9. Los artesanos y demás personas dedicadas a labores similares o afines, tales

como los alfareros, costureros y costureras artesanales, reposteros, dulceros,

vendedores de comidas, jugos y bebidas de frutas naturales, cuando se

constituyan y operen asociadas al Turismo local, o cuando el trabajo de artesanía

y de índole similar se realice mediante el trabajo del grupo familiar, en la propia

morada por ellos habitada, y que dicha labor sea meramente el único medio de

subsistencia de las personas dedicadas a esas actividades en forma habitual,

excluyendo cualquier trabajador ajeno a dicho grupo familiar. El expediente que la

Administración Tributaria forme al respecto deberá contener la debida

comprobación de las mencionadas circunstancias en forma fehaciente.

10. Instituciones de Educación Pública.

Artículo 50. – La exoneración es la dispensa que puede conceder el Alcalde o

Alcaldesa, previa autorización mediante acuerdo del Concejo Municipal en los

casos específicos de carácter temporal y casuísticos previstos en las Ordenanzas

Tributarias, mediante la cual se dispensa del pago total o parcial de los impuestos

locales a las personas que llenen los requisitos correspondientes.

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Artículo 51. – Las exoneraciones se concederán mediante Resolución dictada por

el Alcalde o Alcaldesa por el lapso máximo de cuatro (4) años, cuando se trate de

establecimientos promovidos por nuevas inversiones que cumplan las siguientes

condiciones:

1- Que la inversión tenga por objeto integrarse al Sistema Turístico Municipal, destinada a constituir, instalar y operar establecimientos diferentes a los eximidos del pago de impuestos.

2- Que la inversión se realice para instalar plantas de manufactura variada o de actividad agroindustrial, destinadas a la explotación de los recursos naturales existentes en este Municipio.

3- Que las inversiones guarden relación con factorías, talleres o cualquier otra clase de instalación industrial o comercial que utilicen la mano de obra no especializada residente en el Municipio en un número no menor de Ochenta (80) empleados, de los cuales el setenta y cinco por ciento (75%) de dicha mano de obra sea residente del Municipio, especialmente cuando se trate de actividades económicas en las cuales predomine el trabajo manual, según los términos de la legislación laboral, o que se refieran a:

Que la actividad de la empresa revista especial interés o sea de evidente

utilidad pública y social para el Municipio.

Que se dedique a la construcción de viviendas de interés social.

A tales fines se define de interés social, la vivienda que pueda ser adquirida por los residentes o trabajadores de la ciudad y del campo, o por empleados o funcionarios públicos, cuyos ingresos familiares no excedan de tres (3) salarios mínimos mensuales. El plazo de exoneración máximo de cuatro (4) años podrá ser renovado por

periodo igual o menor previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, de conformidad

a lo establecido en los Artículos 50 de la presente Ordenanza y 167 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 52. – El Municipio podrá acordar la exoneración total o parcial del pago

de impuestos a los Contribuyentes cuyas empresas o establecimientos se

dediquen exclusivamente a las actividades lucrativas asociadas a la educación, la

cultura, el deporte y la salud de la comunidad. El monto de la exoneración en todo

caso, no excederá del cuarenta por ciento (40%) y se acordará mediante Decreto

del Alcalde o Alcaldesa, conforme lo dispone el artículo 51 de esta ordenanza.

Asimismo, se otorgará la exoneración del veinte por ciento (20%) del impuesto a

los Contribuyentes que se integren a los programas de atención integral al niño

que formule el Alcalde o Alcaldesa en ejecución de los planes asociados al

Sistema Municipal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente o cualquier otro

organismo público o privado, siempre que colaboren de manera tangible y efectiva

en el financiamiento de dichos programas. La exoneración será del diez por ciento

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(10%) cuando los Contribuyentes señalados asuman directamente los costos de

educación, alimentación, salud, vestuario y la satisfacción de las demás

necesidades de niños que se encuentren en condiciones de pobreza crítica en el

ámbito del territorio municipal. Estas exoneraciones se acordarán, previa

elaboración del respectivo informe, si la solicitud fuera formulada dos (2) meses

antes de la oportunidad para presentar la Declaración de Ingresos Brutos.

Artículo 53. – Las exenciones y exoneraciones podrán ser modificadas o

suprimidas mediante reforma total o parcial de esta Ordenanza, pero las que

hubieren sido concedidas o que estuvieren vigentes al tiempo de la reforma o de la

supresión, se mantendrán en vigor hasta la definitiva conclusión del lapso que se

hubiere otorgado.

Artículo 54. – No podrán negarse, por ningún concepto, las exenciones y

exoneraciones que soliciten los interesados cuando concurran en la petición las

condiciones, características y elementos previstos en esta Ordenanza para

concederlas. En todo caso, en la tramitación se excluirán las consideraciones de

carácter político o de cualquier otra índole, fuera de la normativa de este

instrumento jurídico, preceptuándose en tal sentido que solamente ha de tomarse

en cuenta la naturaleza general meramente objetiva de los incentivos fiscales a

que se contraen dichos beneficios.

Artículo 55.- Aquellos contribuyentes que paguen el impuesto correspondiente a

la quincena inmediata anterior dentro de los dos primeros (2) días continuos del

lapso normal de pago, obtendrán como beneficio una rebaja del cinco (5%) del

monto a pagar por concepto de impuesto.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO I

DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Artículo 56. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal es el órgano

adscrito a la Alcaldía encargado de dirigir, planificar, coordinar, supervisar, evaluar

y controlar las actividades administrativas relacionadas con la potestad impositiva

conferida al Municipio por la Constitución y las Leyes.

En el ejercicio de sus funciones, esta Dirección se orientará por la normativa

comprendida en las atribuciones que a tales efectos le confieren ésta y las demás

Ordenanzas Tributarias del Municipio, aplicables al manejo y custodia de los

recursos provenientes de cargas fiscales.

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Artículo 57. – Corresponde a la Dirección de Administración Tributaria Municipal:

1. Recaudar los tributos y sus accesorios incluyendo el producto de las sanciones

que imponga a los infractores.

2. Ejecutar los actos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para

constatar el cumplimiento de los deberes formales del Contribuyente establecidos

en esta Ordenanza.

3. Liquidar los impuestos, sus intereses y demás accesorios.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5. Solicitar de las autoridades judiciales, cuando procedan, las medidas

cautelares, coactivas o de acción ejecutiva que correspondan.

6. Adoptar las medidas administrativas que se consideren convenientes para el

cabal cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.

7. Realizar los actos pertinentes para la inscripción de los Contribuyentes en los

registros establecidos por este instrumento jurídico, de oficio o a solicitud de los

interesados, y mantener actualizados dichos registros.

8. Crear, desarrollar y mantener un Sistema de Información Fiscal del Municipio

Carrizal, incluyendo el análisis estadístico, económico y financiero de la entidad,

haciendo uso para ello de la tecnología informática más avanzada disponible en el

mercado.

9. Promover y aplicar medidas apropiadas tendientes a la difusión de la normativa

tributaria vigente en el Municipio, por los medios adecuados.

10. Suscribir convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, con la

finalidad de obtener e intercambiar información, siempre que se asegure el

carácter reservado previsto en el artículo citado.

11. Dictar instrucciones de carácter general a los empleados subalternos de la

dependencia, bajo control y supervisión del Alcalde o Alcaldesa.

12. Practicar las notificaciones y citaciones a que se refiere el articulado de la

presente Ordenanza.

13. Ejercer la representación del Tesoro Municipal en función de la personería que

le corresponde como autoridad tributaria del Municipio.

14. Vigilar, controlar, supervisar y evaluar las funciones y resultados de

desempeño de los empleados adscritos a la dependencia, así como también

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inspeccionar y producir informes al respecto, sobre el trabajo de los funcionarios

que dependan de las instituciones o empresas prestadoras del servicio señalado

en el numeral 10 de este artículo.

15. Diseñar, desarrollar y ejecutar lo concerniente al Resguardo Tributario de este

Municipio, de conformidad con lo previsto en los artículos 150 y siguientes del

Código Orgánico Tributario en cuanto sean aplicables a esta entidad territorial.

16. Aplicar estrictamente la Constitución de la República, las leyes nacionales y el

Código Orgánico Tributario, considerado éste como normativa supletoria en la

materia aplicable a este Municipio, en todo cuanto no esté previsto en el presente

instrumento jurídico.

17. Recibir las solicitudes que presenten los interesados y procesarlas de

conformidad con la normativa tributaria aplicable.

18. Instruir debidamente los expedientes que guardan relación con la expedición

de la Licencia y el Registro de Contribuyentes.

19. Dictar las providencias administrativas que se requieran para el cabal

cumplimiento de las funciones previstas en esta Ordenanza.

20. Practicar inspecciones de todo tipo y solicitar la exhibición de los libros,

documentos y correspondencia de los Contribuyentes, cuando ello sea

estrictamente necesario para dar cumplimiento a su misión.

21. Solicitar la cooperación de la fuerza pública cuando el caso lo requiera.

22. Hacer comparecer ante el Despacho a los Contribuyentes, cada vez que sea

necesario por asuntos relacionados con los impuestos municipales.

23. Conocer, sustanciar y decidir los asuntos sometidos a su consideración y los

recursos de reconsideración que se interpongan ante el Despacho.

24. Impulsar de oficio los procedimientos que se tramiten ante el Despacho, de

modo que se decidan dentro de los lapsos establecidos.

25. Otorgar los certificados de Solvencia Municipal cuando sea procedente

26. Revocar de oficio, por contrario imperio, los actos que se hubieren dictado,

cuando se constate que están viciados de nulidad o que son manifiestamente

nulos, de nulidad absoluta.

27. Repetir las sumas de dinero que se hubieren enterado al Tesoro Municipal por

concepto pago indebido de obligaciones tributarias.

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28. Aplicar las medidas compensatorias de créditos fiscales, cuando dichas

medidas sean aplicables y estén debidamente reconocidas.

29. Presentar al Alcalde o Alcaldesa proyectos de reforma de las Ordenanzas

Tributarias vigentes, basándose en los estudios, informes, análisis y estadísticas

producidos por esta dependencia y relacionados con el contenido del Plan

Municipal de Desarrollo, sobre los alcances, viabilidad, eficacia, obsolescencia,

rendimiento, actualización a la normativa general nacional y cualquier otro

elemento de relevancia originado de su aplicación práctica o de las

particularidades locales, a los fines de que las remita al Concejo para su discusión

y sanción, en ejercicio de las facultades que tiene conferidas como Jefe o Jefa del

Gobierno Municipal.

30. Elaborar el proyecto de Clasificador de Actividades sobre la base de los

Principios establecidos en el artículo 13 de esta Ordenanza conforme a la

regulación establecida en el Título I, Capítulo I.

31. Ejercer la representación de esta entidad territorial en la fase preparatoria

necesaria para la celebración de los contratos que deban suscribirse con la

finalidad de establecer los mecanismos de carácter interinstitucional para la

coordinación y armonización tributaria con los Municipios circunvecinos, tomando

en cuenta los factores de conexión existentes entre dichas entidades, bajo las

instrucciones que el Alcalde o Alcaldesa dicte a tales y efectos, previa consulta

con el Concejo Municipal.

32. Todas las demás que le atribuyan el Código Orgánico Tributario y demás leyes

nacionales aplicables a la materia, y las previstas en las otras Ordenanzas

Impositivas vigentes en este Municipio.

Artículo 58. - La Dirección de Administración Tributaria Municipal dará respuesta

oportuna a las solicitudes, consultas y peticiones que hagan los particulares, sean

contribuyentes o no. Cuando hubiere transcurrido un lapso de treinta (30) días sin

haberse producido la respuesta, se entenderá que la Administración Tributaria ha

negado la solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad personal que compete al

funcionario a cargo de la dependencia, por causa de la omisión. Esta

responsabilidad deberá ser determinada por el Director de Administración

Tributaria Municipal, de oficio o a solicitud del interesado.

Artículo 59. – Las autoridades civiles y militares, administrativas y policiales de la

República, de los Estados y los demás Municipios, así como cualquier particular

idóneo llamado por el Gobierno Municipal por órgano de la Administración

Tributaria, están obligados a prestar la colaboración que se les solicite en asuntos

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relacionados con sus funciones, debidamente razonados mediante solicitud que al

efecto dictará la Dirección de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 60. – Los Funcionarios de la Administración Tributaria están obligados a

guardar estricta confidencialidad sobre el contenido de los documentos y la

información que provenga de las tramitaciones que les concierne. Dichos

documentos y la correspondiente información en ellos contenida, tendrán carácter

reservado, dado que solo deberá utilizarse para fines tributarios, con exclusión de

cualquier otro destino.

En consecuencia dichos documentos e información, solo podrán ser exhibidos o

comunicadas a las autoridades judiciales competentes, o a cualquier otra

autoridad que la ley señale, cuando así lo requieran conforme a las atribuciones

que tengan conferidas. La trasgresión de esta disposición será considerada como

falta grave imputable al funcionario responsable, a los fines de las sanciones

aplicables al caso en particular previstas en la Ley.

Artículo 61. La prescripción de deudas tributarias consumada por ostensible

negligencia o por actitud intencional de los funcionarios llamados a liquidar el

crédito o a interrumpir la prescripción, acarrea responsabilidad personal

administrativa por los perjuicios que se causen al Tesoro Municipal en su

patrimonio, conforme a los términos previstos en la Ley Orgánica que regula al

Poder Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 139 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 62 – Todas las actuaciones que practiquen los funcionarios de

Administración Tributaria se harán constar en forma pormenorizada en las actas

que se levantarán con destino al respectivo expediente. Dichas actas deberán ser

firmadas por todas las personas que concurran al acto, a quienes se les dará

copia, expedida a los fines de las observaciones, reparos y objeciones que

consideren procedentes. Si algún Contribuyente o Responsable se negare a firmar

el acta, la autoridad municipal tributaria dejará expresa constancia de ello y

ordenará que se les notifique lo actuado con las formalidades del caso. De igual

manera procederá la Dirección de Administración Tributaria Municipal cuando el

Contribuyente o Responsable se niegue a recibir recaudos, planillas, citaciones o

notificaciones, reparos o cualquier otra comunicación o correspondencia oficial

relacionada con las funciones que le competen a la autoridad tributaria municipal.

Artículo 63.– Además de las atribuciones previstas en esta Ordenanza, la

Dirección de Administración Tributaria Municipal, mediante providencias

administrativas puntuales, podrá desempeñar las facultades relacionadas con la

fiscalización de sus propias dependencias y de los establecimientos ubicados en

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el Municipio; exigir la exhibición de la contabilidad; practicar avalúos o

verificaciones fiscales; retener y asegurar los documentos revisados; requerir

copias de la totalidad o parte de los soportes magnéticos e información sobre las

características del hardware y el software y de los equipos y aplicaciones

utilizados por los Contribuyentes, cuando sea ese el caso; adoptar medidas

cautelares en sede administrativa para impedir la destrucción, alteración o

desaparición de la documentación que deben conservar los Contribuyentes y

Responsables; requerir información de terceros relacionadas con la fiscalización

de hechos tributarios, y tomar posesión de los bienes sobre los cuales exista

certeza indubitable que forman parte de objetos provenientes de la comisión de un

delito, a los fines de ponerlos a la orden de la autoridad judicial a quien competa el

conocimiento del hecho punible respectivo. Las medidas cautelares mencionadas

se limitarán a mantener en custodia o a ordenar el depósito o el comiso preventivo

de los objetos sometidos a restricción administrativa.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 64 – La Administración Tributaria deberá prestarles asistencia a los

Contribuyentes y Responsables cuando lo requieran. A tales efectos el Director de

Administración Tributaria Municipal procurará:

1. Explicar la normativa tributaria vigente en el Municipio y elaborar folletos

explicativos con fines de divulgación que se hubiere formado a consecuencia de la

interpretación de dichas normas.

2. Establecer un centro de apoyo y orientación en el recinto donde opera, para

auxiliar a los interesados en las gestiones que deban tramitar.

3. Señalar con la mayor precisión en las citaciones y notificaciones, los

documentos, datos e información que los Contribuyentes o quien haga sus veces

deban presentar cuando así lo solicite la autoridad tributaria.

4. Informar suficientemente los recursos y medios de defensa que pueden hacer

valer los interesados contra los actos dictados por la autoridad.

5. Promover la participación ciudadana en los asuntos relacionados con la

tributación local y con el cumplimiento de los deberes formales de los

Contribuyentes, a través de las organizaciones de los sectores sociales existentes

en el Municipio, conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre el Consejo Local de

Planificación.

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6. Atender las sugerencias y recomendaciones que presenten dichas

organizaciones, especialmente cuando se trate de la aplicación de la normativa

vigente, surgida en torno a la interpretación de las normas tributarias, o cuando se

refieran a la modificación, reforma, desaplicación o supresión de dicha normativa,

por considerarse que se encuentra viciada de inconstitucionalidad o ilegalidad, o

porque hayan devenido en reglas de ineficacia absoluta por obsolescencia.

7. Difundir suficientemente en la comunidad local los actos de carácter general

que dicte el Alcalde o Alcaldesa en materia de tributos, al desarrollar ésta o las

demás Ordenanzas Impositivas vigentes en el Municipio.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 65. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal aplicará el

Procedimiento Ordinario previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos

Municipales para uniformar esta materia en el Municipio Carrizal, a los fines de

atender, tramitar y resolver los asuntos que le competen, salvo en los casos en

que existan en la presente Ordenanza procedimientos sumarios especiales, en

cuyo caso se aplicarán éstos de forma preferente. Mientras se promulga la

Ordenanza de Procedimientos mencionada, la Administración Tributaria de este

Municipio hará uso de los procedimientos de Recaudación, Verificación,

Fiscalización y Determinación, de Repetición de Pago, Recuperación de Tributos,

Declaratoria de Incobrabilidad, Intimación de Derechos Pendientes, y de

Tratamiento de Mercancía Objeto de Comiso, previstos en los artículos 179 y

siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en cuanto sean aplicables. En

el expediente respectivo deberá dejarse expresa constancia del caso en particular

sometido a tramitación y del procedimiento que se hubiere adoptado al respecto,

mediante la providencia administrativa que al efecto se dicte.

Artículo 66. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal pondrá especial

cuidado, en que se libren y se le den curso a las notificaciones que deban

practicarse de conformidad con la Ordenanza de Procedimientos, o en su defecto,

conforme a lo previsto en los artículos 158 y siguientes del Código Orgánico

Tributario, a los fines de garantizar la eficacia plena de los actos que dicte la

Administración Tributaria de este Municipio, y que se cumpla oportuna y

estrictamente las reglas del debido proceso.

Artículo 67. – Las notificaciones practicadas con prescindencia de las

formalidades previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no

surtirán ningún efecto.

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Sin embargo, aquella que se practicare defectuosamente quedará subsanada

mediante la corrección de la formalidad, o cuando el Contribuyente se diera

expresamente por notificado en forma voluntaria.

También se considerará convalidada la notificación irregular cuando conste en el

expediente que el interesado ha realizado actuaciones que guarden relación con el

asunto que la administración debe notificar. En estos casos, los efectos de la

notificación presunta se producirán en toda forma de derecho, desde la fecha de

las mencionadas actuaciones.

TITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 68. - Serán sancionados conforme a lo previsto en la presente

Ordenanza, las infracciones o ilícitos cometidas por los Contribuyentes,

Responsables y cualquier otra persona que incumpla las disposiciones tributarias

establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 69. – Se considera que existe infracción, a los efectos de esta

Ordenanza, cuando ocurra una acción u omisión que viole la normativa tributaria

prevista en esta y en las demás Ordenanzas Impositivas vigentes en el Municipio

Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

Artículo 70. – Las sanciones aplicables son las de:

1.- Multa.

2.-Suspensión de la Licencia y Cierre Temporal del Establecimiento.

3.-Comiso de la mercancía o destrucción de los efectos materiales objeto del acto

ilícito.

4.- Revocación de la Licencia y Clausura Definitiva del Establecimiento.

5.-Inhabilitación para ejercer actividades de industria, comercio, similares o afines

actividades económicas en el Municipio.

Artículo 71. – Cuando no fuere posible ejecutar el comiso por imposibilidad de

aprehender los bienes, objetos o mercaderías, se reemplazará la sanción por una

multa equivalente al valor al de dichos bienes y mercancías.

Artículo 72. – Las sanciones administrativas serán aplicadas por la Dirección de

Administración Tributaria Municipal siguiendo las formalidades del debido proceso.

Cuando las infracciones deriven en la comisión de hechos punibles sancionados

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con pena privativa de libertad, dicha sanción será aplicada por los órganos

jurisdiccionales competentes.

Artículo 73. – La defraudación es la infracción que se comete cuando se obtienen

provechos indebidos o ventajas pecuniarias para sí mismo o para un tercero,

mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otro artificio utilizado para

engañar o para burlar los derechos del Tesoro Municipal, en relación con los

tributos creados por el sistema impositivo previsto en ésta y en las demás

Ordenanzas Impositivas.

Existe defraudación agravada cuando los autores del hecho ilícito actúan con la

participación o la complicidad de funcionarios municipales adscritos o no a la

Dirección de Administración Tributaria Municipal adscrita a la Alcaldía.

Artículo 74. – La Contravención es la infracción mediante la cual el Tesoro

Municipal percibe ingresos tributarios de inferior cuantía de los que legalmente

corresponden, a causa de la omisión o de la acción de los Contribuyentes,

ejecutadas en beneficio propio, siempre que en la omisión o la acción no hubiere

engaño. Constituye circunstancia agravante de la contravención, la participación

en el hecho de funcionarios municipales.

Artículo 75. – Existe defraudación:

1. Cuando se llevan dos o más libros para una misma contabilidad de distintos

asuntos que conciernen a un Contribuyente.

2. Cuando se observan contradicciones evidentes entre lo que consta en los libros

o documentos y los datos aportados por el Contribuyente en la Declaración Jurada

de Ingresos Brutos que debe presentar.

3. Cuando se proporcione información falsa o se presenten documentos falsos

relacionados con los tributos causados y debidos.

4. Cuando se emitan facturas o comprobantes que impliquen omisión del impuesto

que se ha debido pagar.

5. Cuando se presenten o utilicen comprobantes, planillas, facturas y otros

elementos o documentos falsos.

6. Cuando se ejerza la actividad comercial o industrial con especies gravables, sin

haber cumplido con los registros o autorizaciones que establecen las leyes

especiales que rigen la materia.

7. Cuando se ejerce el comercio o la industria en forma clandestina.

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Artículo 76. – Las sanciones aplicables en este Municipio por la comisión de las

diversas infracciones señaladas en los artículos precedentes, se determinarán

conforme a los ilícitos formales, los ilícitos relativos a las especies gravadas, los

ilícitos materiales, y los ilícitos castigados con penas privativas de libertad

previstos en los artículos 79 y siguientes del Código Orgánico Tributario, tomando

en cuenta si son procedentes dichas infracciones en el ámbito local, a los fines de

establecer el grado y extensión de la respectiva sanción en relación con la cuantía

en Unidades Tributarias Municipales, de acuerdo con las agravantes y atenuantes

aplicables al hecho.

En cada caso en particular, la Dirección de Administración Tributaria Municipal

realizará la ponderación del hecho ilícito, a los fines de la providencia que debe

dictar para imponer la sanción de carácter administrativo que le compete, con la

correspondiente motivación y justificación de hecho y de derecho.

Artículo 77. – Se impondrá en el Municipio Carrizal a los infractores de esta

Ordenanza las sanciones de multa que se señalan a continuación:

1. Por no informar a la Dirección de Administración Tributaria Municipal las

modificaciones ocurridas en las actividades económicas originales del

establecimiento, multa de 50 UTM.

2. Por no exhibir la Licencia en lugar visible, multa de 30 UTM.

3. Por no tener a la vista el comprobante de haber presentado en forma oportuna

la Declaración Jurada, multa de 30 UTM.

4. Por negar el acceso a los funcionarios de hacienda u obstaculizar las

inspecciones y fiscalizaciones, multa de 50 UTM.

5. Por negarse a exhibir o entregar los libros, documentos y demás información

que les sea requerida, multa de 50 UTM

6. Por negarse a firmar las actas fiscales, multa 50 UTM.

7. Por no llevar los libros de comercio ni los registros contables, o por no

conservarlos junto con los antecedentes y soportes de los actos de comercio y de

las operaciones que constituyen el hecho imponible o que sirvan de base para

determinar la capacidad tributaria del establecimiento, multa de 50 UTM.

8. Por no comparecer ante la Administración Tributaria haciendo caso omiso de

las citaciones, multa 60 UTM.

9. Incumplimiento de otros Deberes Formales no especificados, pero previstos en

esta Ordenanza, multa de 30 UTM.

10. Por la falta de presentación de la Declaración Jurada dentro del plazo

establecido, multa equivalente a 50 UTM.

11. Por incluir datos falsos en la Declaración Jurada, o incurrir en omisiones con el

objeto de que se les aplique un aforo inferior o para pagar una suma de dinero

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menor a la del impuesto que corresponde al establecimiento, multa equivalente a

100 UTM.

12. Por acciones u omisiones que ocasionen disminución de los ingresos fiscales,

o por haber obtenido ilegalmente exenciones, exoneraciones u otros beneficios

tributarios, multa equivalente a 100 UTM.

13. Por alterar, forjar o falsificarlos libros de comercio o cualquier otro documento

inherente a la información que se le exija, a los fines de obtener un provecho

indebido a expensas del Tesoro Municipal, multa equivalente a 100 UTM.

Los infractores que acepten las actas fiscales de reparos y los que se allanen a su

contenido y convengan el pago de dichos reparos cuando les sean presentados o

intimados, se les podrá eximir la multa o reducirla a su mínima expresión,

mediante providencia que dictará el Alcalde o Alcaldesa de oficio o a solicitud de la

parte interesada.

Artículo 78. - Se impondrá en este Municipio la sanción de Suspensión de la

Licencia y Cierre Temporal del Establecimiento hasta por un máximo de treinta

(30) días continuos, en los casos siguientes:

1. Cuando el ejercicio de la actividad gravable no concuerda con los términos de la

Licencia que le fuera concedida.

2. Cuando tenga deudas pendientes por más de dos (2) meses impositivo.

3. Cuando el Contribuyente se negare a presentar y exhibir la documentación que

le exijan los funcionarios hacendísticos.

4. Cuando adeuden multas insolutas o impuestos determinados en una

Declaración Complementaria, fijados en planillas definitivas y firmes.

5. Cuando en el establecimiento se hubieren violado las regulaciones sobre

seguridad ambiental señaladas por el Cuerpo de Bomberos y otras instituciones

públicas competentes.

6. Cuando estén pendientes los pagos por concepto de reparos fiscales

definitivamente firmes.

La anterior sanción cesaran cuando conste en el expediente que el contribuyente

se ha puesto a derecho y hubiere corregido o pagado las infracciones que

ocasionaron la sanción.

Artículo 79. - Se impondrá en este Municipio la sanción de Cancelación de la

Licencia y como consecuencia de ello, la Clausura del Establecimiento, por

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revocatoria de la Licencia, en virtud de que los hechos que la originan se

consideran como falta grave, en los casos siguientes:

1. Cuando se constate en el expediente la reincidencia del establecimiento en los

casos de las sanciones de multa o de suspensión.

2. Cuando en el interior del establecimiento o fuera de su recinto, en los

alrededores inmediatos, ocurran con frecuencia hechos de alteración del orden

público, o que sean perjudiciales a la salud física o mental; o que la ubicación del

establecimiento viole la zonificación o las regulaciones urbanísticas sobre

conformidad de uso; o que el funcionamiento u operaciones del establecimiento

atenten contra la moral, las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad de los

moradores circunvecinos.

Artículo 80. – Los funcionarios municipales que por cualquier causa omitieran el

deber de imponer las multas o de aplicar las sanciones de suspensión, cierre y

clausura de los establecimientos sujetos a dichas medidas, serán objeto de una

multa de 100 UTM, sin perjuicio del resarcimiento de los daños causados al

Tesoro Municipal ni de las medidas disciplinarias aplicables al caso. Cuando se

compruebe la participación de funcionarios municipales en los casos de ilícitos

tributarios de cualquier clase, el Alcalde o Alcaldesa ordenará la suspensión del

ejercicio del cargo y la apertura del procedimiento para la destitución previsto en la

Ley del Estatuto de la Función Pública.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 81. – La Dirección de Administración Tributaria Municipal implantará la

codificación del Registro de Contribuyentes prevista en el artículo 32 de esta

Ordenanza, dentro del lapso mínimo de tres (3) y máximo de seis (6) meses,

contados desde la fecha de su entrada en vigencia.

En el mismo lapso de seis (6) meses, contados desde la fecha de la conclusión de

la vacatio legis prevista en el artículo 83 de esta Ordenanza se actualizarán el

Registro de Información Fiscal, el archivo de expedientes de los Contribuyentes y

las demás funciones novedosas previstas en el presente instrumento jurídico.

Artículo 82.- En virtud de lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que señala que toda ley tributaria fijará su

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lapso de entrada en vigencia y en ausencia del mismo se entenderá fijado en

sesenta días continuos, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico

Tributario, y como consecuencia del Decreto número 2.184, publicado en Gaceta

Oficial Extraordinaria 6.215, de fecha 15 de enero de 2016, mediante el cual el

Ejecutivo Nacional decretó la Emergencia Económica en todo el territorio nacional,

prorrogado mediante Decreto número 2.270, publicado en Gaceta Oficial

Extraordinaria 6.219 de fecha 11 de marzo de 2016, ambos ratificados por la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla la atribución para

tomar medidas oportunas y excepcionales que permitan atender eficazmente la

situación, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía

venezolana, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el

libre acceso a bienes y servicios fundamentales, con la finalidad de proteger y

garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, de los niños, niñas,

adolescentes y de los adultos mayores, debiendo los Poderes Públicos colaborar

con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto, se fija una

Vacatio Legis de quince (15) días continuos para la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 83. – La solicitud y expedición de la solvencia municipal que acredita el

pago oportuno de los impuestos adeudados al Tesoro, se cobrará conforme a lo

previsto en la Ordenanza sobre Tasas y Contribuciones. Esta solvencia no surtirá

los efectos administrativos correspondientes en caso de dolo o defraudación

debidamente comprobados.

Artículo 84. - Corresponde a la Dirección de Administración Tributaria de este

Municipio, conocer y decidir los recursos de reconsideración que interpongan los

interesados, de conformidad con las normas de la Ordenanza de Procedimientos

Municipales, y en su defecto, se aplicarán las reglas establecidas en el Código

Orgánico Tributario.

Artículo 85. – Es competencia del Alcalde o Alcaldesa conocer y decidir el recurso

jerárquico que se interponga contra los actos definitivos dictados por la Dirección

de Administración Tributaria Municipal, conforme a lo previsto en el Código

Orgánico Tributario. La decisión del Alcalde o Alcaldesa agota la vía

administrativa.

Artículo 86. – El Clasificador de Actividades que se anexa a la presente

Ordenanza deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, por mayoría simple, en

una sola discusión, en sesión ordinaria celebrada en fecha posterior a la sanción

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de la presente Ordenanza. Dicho Clasificador deberá adaptarse a los principios y

disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los

fines de adecuar las alícuotas que lo conforman y el mínimo tributable a los

factores de conexión implícitos en la situación geográfica de esta entidad

territorial. El Clasificador de Actividades elaborado por la Dirección de

Administración Tributaria Municipal con sujeción a la presente disposición, podrá

ser sometido anualmente a revisión, la cual también se aprobará en Cámara con

la misma votación, en una sola discusión que se efectuará durante las sesiones

ordinarias que celebre el Concejo Municipal, en cuya oportunidad se oirá un

informe conjunto elaborado por la Dirección de Administración Tributaria Municipal

y la Dirección de Planificación y Presupuesto de la entidad.

El Concejo Municipal en la sesión mencionada podrá limitarse a dictar un Acuerdo

aprobado en la forma citada, mediante el cual declarará la vigencia sin

modificaciones del Clasificador de Actividades actual, cuando se desprenda de

informe señalado que no procede el reajuste citado.

Artículo 87. - Corresponde a la Contraloría Municipal ejercer las funciones que le

atribuyen la Constitución, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público y la Ordenanza de la Contraloría

Municipal de esta entidad territorial, a los fines de vigilar y fiscalizar las actividades

administrativas previstas en el presente instrumento jurídico en todas sus fases y

secuelas, sin limitación alguna.

En tal sentido, el Alcalde o Alcaldesa, el Director de Administración Tributaria

Municipal y los demás funcionarios adscritos a esta dependencia, están en el

deber de cumplir puntual y estrictamente las recomendaciones y darle curso a las

observaciones que se deriven de las actuaciones de control que realicen

Artículo 88. – El Alcalde o Alcaldesa podrá conceder autonomía funcional a la

Administración Tributaria del Municipio Carrizal, mediante la creación por Decreto

del Servicio Tributario Municipal (SETRIM), con la finalidad de asegurar la

eficiencia necesaria para garantizar la recaudación integral de los impuestos y

restringir a su mínima expresión la evasión fiscal.

Artículo 89. – El Decreto que se dicte a los fines indicados, determinará

explícitamente las funciones y atribuciones que se le otorgarán al SETRIM, la

estructura administrativa que ha de tener y el monto de los ingresos que se

reservará, calculado en un porcentaje que no excederá del ocho por ciento (8%)

del total recaudado mensualmente para cumplir su misión.

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Artículo 90. – El SETRIM gozará de autonomía funcional, pero no tendrá

personalidad jurídica propia, y podrán asignársele todas las funciones

administrativas de carácter fiscal, atribuidas por las Ordenanzas Tributarias a la

Dirección de Administración Tributaria del Municipio Carrizal, o solo parte de ellas,

referidas a todos o solamente a algunos tributos previstos en las Ordenanzas

vigentes.

Artículo 91. – La creación del SETRIM, si llegare a concretarse, no prejuzga ni

mucho menos sugiere o supone la eliminación de la Dirección de Administración

Tributaria del Municipio Carrizal, pues esta unidad administrativa se mantendrá

como máxima autoridad de planificación, dirección, orientación, control y

supervisión del servicio autónomo creado, bajo la vigilancia e instrucciones del

Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 92. – El personal adscrito al SETRIM tendrá rango y cualidad de

Funcionarios o Funcionarias Públicos Municipales, y por lo tanto, estarán

sometidos a las obligaciones, deberes y derechos previstos en el ordenamiento

jurídico de esta entidad territorial que les sea aplicable.

Artículo 93. – Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo

establecido en el Código Orgánico Tributario en cuanto le sea aplicable.

Artículo 94. – Se reforma parcialmente la Ordenanza sobre Impuesto Sobre

Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar del

Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta

Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, Número

Extraordinario 20/2016, de fecha 30/06/2016

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

YENDERTH ALCALÁ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

ALEXANDRA ORTEGA SECRETARIA MUNICIPAL

Promulgación de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo

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establecido en el Artículo 88, numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Despacho del Alcalde, a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación

Cúmplase

FARITH FRAIJA NORWOOD ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CARRIZAL

ESTADO BOLIVARIANO

DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL