proyecto de reforma de la ordenanza sobre catastro municipal

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PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL

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Page 1: PROYECTO DE REFORMA DE LA  ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL

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CONSULTA PÚBLICA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO

El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y su Comisión

Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en

cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar

para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organi-

zaciones civiles, sociales, comunitarias y consejos comunales del

Municipio, somete a Consulta TODOS los proyectos de Ordenan-

zas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal.

En el entendido que la Participación Ciudadana es un DERECHO-

DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de

intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por

medios de sus representantes, así como también la obligación

solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del

país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Boliva-

riana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto

someter a consideración del Pueblo del Municipio, a través de uno

de sus más importantes medios de participación ciudadana “LA

CONSULTA POPULAR” a los fines de que sus comunidades in-

corporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer

en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de con-

formidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artí-

culos 259 numeral 3 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates

del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus artículos

146 al 160.

El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital está orien-

tado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las

Ordenanzas, no sólo al nuevo modelo económico de la Sociedad

y a la nueva estructura del Estado, sino a las exigencias que por

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imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige

la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Orde-

nanzas y conforme reza: “Los Municipios deberán adecuar pro-

gresivamente su Ordenamiento Jurídico propio….”

Por todo lo antes expuesto surge el siguiente PROYECTO DE

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICI-

PAL … que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CON-

SULTA POPULAR en aras de IMPULSAR EN EL MUNICIPIO

BOLIVARIANO LIBERTADOR:

“El parlamentarismo social MUNICIPAL”

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en atención a la necesidad de adaptar y actualizar la normativa existente dentro de su jurisdic-ción, presenta el siguiente PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL, el cual tiene por objeto regular la organización, formación, determinación, actuali-zación y conservación del Catastro Municipal; de forma honesta, responsable y eficiente en apego al marco legal vigente, en aten-ción a la importancia del Catastro, cuyo propósito es el de ubicar, inventariar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades tanto ma-teriales como especificas, promoviendo e impulsando en todo mo-mento la participación ciudadana, en aras de fortalecer el poder popular en la gestión municipal.

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El Catastro Municipal debe servir como fuente de informa-ción necesaria para la planificación u ordenación del territorio, a través de la Administración Pública Catastral, se detectan las ca-racterísticas de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, y se conocen quiénes son los propietarios o propieta-rias de dichos bienes al registrar su situación física, jurídica, económica y social para fines tanto legales como impositivos.

El presente proyecto de reforma propone avalar la ejecu-

ción de un servicio de Catastro Municipal, adaptado a la nueva realidad de desarrollo urbano, contribuyendo al fortalecimiento institucional de nuestro Municipio, constituyendo una tarea funda-mental la adecuación de toda la documentación e información ca-tastral a las exigencias que plantea la formación y conservación del Catastro, regulado por normas técnicas y especificaciones desarrolladas a partir del nuevo marco normativo que rige la mate-ria.

En el contexto del proyecto de reforma se realizan ajustes relacionados con los aspectos físicos, jurídicos, económicos y so-ciales de la propiedad inmobiliaria, se definen deberes y atribucio-nes del Director o Directora encargado de la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador.

En el presente instrumento normativo se establece el

carácter obligatorio de registrar, inscribir y actualizar los bienes inmuebles y las bienhechurías por parte de los propietarios, pro-pietarias, poseedores o poseedoras, indistintamente el titulo que posea.

Se ajusta el contenido de la presente propuesta legislativa a las disposiciones contenidas en la Ley de Geografía, Cartograf-ía y Catastro Nacional, con la finalidad de brindar a los usuarios y usuarias una herramienta eficaz y eficiente para los trámites con-cernientes a formación, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro en nuestro Municipio.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL

DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Objeto

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objeto regular la organización, formación, determinación, actualización y conserva-ción del Catastro Municipal, así como establecer las normas que regirán las relaciones entre los propietarios, propietarias, posee-dores, poseedoras de inmuebles y el Municipio Bolivariano Liber-tador; de conformidad con las disposiciones que regulan la mate-ria.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Finalidad Artículo 2: El servicio de catastro Municipal tiene como finalidad la gestión eficaz, eficiente y transparente de la actividad catastral, para garantizar su información, registro y control desde los as-pectos físico, valorativo, jurídico y social, a fin de establecer la planificación, desarrollo, ejecución e implementación de políticas de ordenación urbanística del Municipio, orientadas al progreso y bienestar de los ciudadanos y ciudadanas.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________

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_______________________________________________ _______________________________________________

Propósito Artículo 3: El Catastro municipal debe promover e impulsar la participación ciudadana, fortaleciendo el poder popular en la ges-tión municipal. Debe servir como fuente de información necesaria para la planificación u ordenación del territorio, para la identifica-ción, diagnostico y determinación de los servicios públicos domici-liarios en las distintas demarcaciones territoriales del Municipio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Órgano Competente Artículo 4: Corresponde a la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, la organización, formación, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Definiciones Artículo 5: Para los efectos de la presente Ordenanza se entien-de por: Activos Ambientales: Son todos aquellos recursos naturales que generan la riqueza ambiental y de la biodiversidad del Municipio,

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tales como flora, fauna, ríos, riachuelos, quebradas y manantiales, entre otros. Agrimensura: Levantamiento topográfico para establecer las lon-gitudes de los linderos de un terreno, que incluye el restableci-miento de los linderos originados de la propiedad antes de que se realicen las particiones en la misma. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles todos aquellos bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin destruirlos o deteriorarlos. Bienhechuría: Toda construcción o mejora levantada sobre un terreno bien sea público o privado. Catastro Municipal: Es un inventario de bienes inmuebles sean públicos o privados, ubicados en el Municipio, el cual se forma a través de un procedimiento metódico sobre sus aspectos físicos, jurídicos, valorativos, sociales y ambientales, mediante el levanta-miento parcelario, a los fines de la planificación, el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible a través de una correcta identi-ficación, delimitación y ubicación de la propiedad. Catastro Popular: Levantamiento catastral realizado con el apoyo de la comunidad para dar cumplimiento al proceso de regulariza-ción de la tenencia de la tierra certificado por el Municipio. Cédula Catastral: Es el documento que contiene la información básica para la identificación del inmueble y los derechos que al titular corresponden. Certificado de Empadronamiento: Es el documento expedido por la Dirección de Catastro Municipal en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, como constancia de que el inmueble ha sido procesado catastralmente. La emisión del mismo no supone pro-piedad sobre el inmueble. Código Catastral: Es una nomenclatura establecida en las Nor-mas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Na-cional. Deslinde: Levantamiento topográfico consistente en establecer un

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itinerario cerrado que termina en el punto de partida, y que deter-mina longitud y rumbo de cada linde. Ficha Catastral: Instrumento utilizado en campo para levantar la información física, jurídica y valorativa de la parcela. Fotogrametría: Es una técnica para determinar las propiedades geométricas de los objetos y las situaciones espaciales a partir de imágenes fotográficas. Inscripción Catastral: Es el procedimiento que realizan los pro-pietarios o propietarias y ocupantes, para registrar los inmuebles ante la Dirección de Catastro Municipal. Levantamiento Parcelario: Es aquel que define las característi-cas del terreno, la superficie, ubicación, área de construcción, linderos, características constructivas y su entorno geográfico, mediante una serie de mediciones técnicas. Levantamiento Catastral: Levantamiento topográfico que mues-tra los limites y características de los bienes inmuebles. Levantamiento Topográfico: Definición de los linderos, la super-ficie y la ubicación de un terreno, mediante una serie de medicio-nes lineales y angulares. Registro Catastral: Es la base de datos de toda información le-vantada en el proceso de formación y conservación del catastro. Planimetría: Levantamiento en plano u ordinario por el que se considera la superficie terrestre como una superficie plana, des-preciándose la curvatura de la tierra y todos los cálculos se reali-zan mediante formulas del plano geométrico y trigonométrico. Plano de Mensura: Dibujo o croquis a escala de un terreno, en el cual se indican sus medidas, superficie, linderos y código catas-tral. Sistema de Información Geográfico: Son Procesos y procedi-mientos los cuales permiten recoger toda la información catastral geográfica del Municipio, de forma sistematizada y que permite acceder a dicha información de forma digital en tiempo real, para la toma de decisiones sobre el territorio municipal.

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Red Geodésica de Venezuela (REGVEN): Es un conjunto de puntos materializados sobre la superficie física terrestre para dis-poner del control geodésico nacional, en el caso de Venezuela, cuyas posiciones temporales están definidas y orientadas en un sistema convencional de coordenadas. Red Geodésica Municipal: Red de puntos que permiten la geore-ferenciación de los inmuebles ubicados en el Municipio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Participación de las Juntas Comunales Parroquiales Artículo 6: Las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio co-operaran con la Dirección de Catastro, suministrándole todos aquellos datos y documentos de interés catastral a los que tengan acceso, así como facilitar la construcción y organización de los ejes comunales.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Utilidad Pública y Social

Artículo 7: Se declara de interés público y social, todo lo relativo a la actividad catastral en el territorio del Municipio Bolivariano Libertador. En consecuencia, todas las autoridades, los ciudada-nos o ciudadanas y las comunidades organizadas, están en la obligación de suministrar al órgano competente en materia Catas-

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tral, toda la información necesaria de manera eficaz y oportuna a los efectos de la organización, formación, actualización y conser-vación del Catastro Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligación de Suministrar Información Artículo 8: Los propietarios o propietarias, poseedores o posee-doras de inmuebles por cualquier título, o en su defecto la persona debidamente autorizada, están en la obligación de suministrar de forma eficaz y oportuna, toda la información correspondiente so-bre el inmueble al órgano competente en materia catastral.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligatoriedad de Registro Artículo 9: Los propietarios o propietarias de inmuebles por cual-quier título, están en la obligación de inscribirlos y actualizarlos en el Registro de Inmuebles, establecido por Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador. La declaración contenida en la inscripción del registro tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones

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Fuente de Información Pública Artículo 10: El Catastro Municipal se establece con carácter regu-lar y permanente, es fuente de información pública, implementán-dose un sistema de información geográfico y confiable que permi-te almacenar y acceder de manera eficiente a la data catastral que los usuarios y usuarias requieran en base a las disposiciones con-templadas en la Ley que rige la materia.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

De la Formación del Catastro

Artículo 11: El Catastro Municipal está formado por las entidades locales territoriales que comprende principalmente la investigación y ubicación de todo lo concerniente a las tierras baldías; Ejidos; Tierras pertenecientes a las Entidades Públicas, Tierras de Pro-piedad Particular, Social y en general de los inmuebles referidos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa nacional que rige la ma-teria.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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CAPITULO II INSCRIPCION OBLIGATORIA DE INMUEBLES

Inscripción Obligatoria Artículo 12: Los propietarios o poseedores de inmuebles, o en su defecto los administradores debidamente autorizados, están en la obligación de inscribir sus inmuebles en el Registro Inmobiliario.

Todo cambio en la situación física, económica o jurídica

del inmueble, debe ser notificado a la Dirección de Catastro del Municipio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse efectuado dicha modificación.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Requisitos de Inscripción

Artículo 13: Para que un inmueble sea inscrito en el Registro co-rrespondiente, el interesado o interesada debe acompañar junto al formulario de inscripción elaborado al efecto, además de los referi-dos en las regulaciones oficiales, los siguientes requisitos: a) Indicación del destino y uso del mismo. b) Croquis de ubicación y plano topográfico del inmueble, referido al Sistema de Coordenadas vigente. c) Descripción de las bienhechurías o edificaciones existentes. d) Indicación de los servicios públicos de que dispone: pavimenta-ción en calzadas y aceras, cloacas, acueductos, alumbrado públi-co, energía eléctrica, teléfono y gas, entre otros. e) Copia simple del documento o titulo de propiedad previamente confrontada con su original. f) Cualquier otra información que solicite la Dirección de Catastro Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Poseedores legítimos Artículo 14: Cuando el interesado o interesada sea el propietario o propietaria de la construcción o de las bienhechurías, se debe dejar constancia de ello. Dicho propietario o propietaria debe pre-sentar, junto a los requisitos que se exigen en el artículo anterior, copia simple del titulo supletorio sobre las bienhechurías o las construcciones, o en su defecto una declaración jurada que de-muestre su justo titulo, para así dar cumplimiento con lo estableci-do en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Inmuebles Propiedad Horizontal

Artículo 15: En los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la inscripción en el registro respectivo debe ser realizada por cada uno de los propietarios, propietarias o por el administrador, administradora, apoderado, apoderada o aquella persona natural o jurídica debidamente autorizada, tanto de los apartamentos como de los locales comerciales, oficinas, estacio-namientos y maleteros. En los casos de inmuebles bajo los regí-menes de enfiteusis, usufructo o fideicomiso deben ser realizadas por los enfiteutas, usufructuarios o fiduciarios.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Bienhechurías Artículo 16: Toda construcción o mejora que se encuentre sobre un terreno de propiedad Nacional, Estadal, Municipal o de natura-leza privada, debe estar debidamente inscrita en el Registro de Inmuebles establecido por la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Actualización del Registro

Artículo 17: Todo cambio en la configuración, medidas, uso o destino de un inmueble ya inscrito, sea terreno o bienhechurías, sin menoscabo de la tramitación de los permisos correspondien-tes, debe ser obligatoriamente participado por escrito a la Direc-ción de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, mediante formulario que debe ser suministrado al interesado o interesada, el cual será presentado ante dicha Dirección dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido el cambio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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_______________________________________________

Inscripción de Bienhechurías Artículo 18: Cuando el interesado o interesada demuestre ser el propietario o propietaria de la construcción o de las bienhechurías y no del terreno, se debe inscribir para la emisión del respectivo Certificado de Empadronamiento Catastral.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Inscripción de Oficio

Artículo 19: El órgano competente en materia catastral debe rea-lizar de oficio las inscripciones de los inmuebles cuando los obli-gados a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este Capítu-lo.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO III ORGANO COMPETENTE

Dirección de Catastro Municipal

Artículo 20: La Dirección de Catastro Municipal está a cargo de un Director o Directora, quien debe ser profesional universitario con experiencia y conocimiento en materia catastral, no debe te-ner interés económico en asuntos relacionados con el Municipio y

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estar inscrito o inscrita en el Colegio Profesional correspondiente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Atribuciones Artículo 21: Para el cumplimiento de las finalidades, la oficina técnica a cuya Dirección esté atribuida su realización, tendrá las siguientes atribuciones: 1° Para el aspecto físico:

a) Establecer las bases geométricas indispensables para que los levantamientos parcelarios en el Municipio Boli-variano Libertador, queden referidos a la red geodésica establecida por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

b) Establecer las normas y procedimientos técnicos que deben seguirse para la realización de planes y levanta-mientos parcelarios con fines catastrales, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

c) Coordinar los levantamientos parcelarios que sean rea-lizados en el Municipio, por organismos públicos o pri-vados, a fin de que cumplan con las normas y/o proce-dimientos establecidos.

d) Dictar las normas y procedimientos técnicos que deban seguirse para la formación del plano de los inmuebles y su mensura, de acuerdo con lo establecido por la nor-mativa vigente.

e) Crear y mantener al día el archivo de los planos, ma-pas, levantamientos parcelarios, datos afines y cual-quier otro registro gráfico y digital de los bienes inmue-bles. A tal efecto, se establecerá un método apropiado para la identificación y catalogación de cada uno de ellos que permita la utilización de sistemas automatiza-dos.

f) Actualizar los mecanismos de seguridad necesarios

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para resguardar la integridad física de los documentos que se mencionan en el ordinal anterior.

g) Establecer la estructura parcelaria de los inmuebles que se encuentran circunscritos a la jurisdicción del Munici-pio. A tales efectos, se coordinará con la Dirección de Control Urbano los parámetros técnicos para la cons-trucción de las bienhechurías.

2° Para el aspecto jurídico:

a) Efectuar el estudio jurídico de los documentos que acrediten la propiedad del inmueble en el Munici-pio, de acuerdo a las normas y procedimientos es-tablecidos.

b) Crear y mantener el archivo de los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles, tanto públicos como privados, archivados y codificados de acuerdo al sistema legalmente establecido.

c) Elaborar y mantener actualizado el historial jurídico de la propiedad de los inmuebles en el Municipio, de acuerdo a las bases técnicas establecidas.

d) Elaborar los mapas de la tenencia de la tierra por parroquias, considerando el historial jurídico y la información existente en los registros inmobiliarios, el archivo general de la Nación y el archivo de la Dirección de Catastro Municipal.

e) Promover la conformación de un sistema de infor-mación integrado entre las bases de datos catas-trales y las que se generen de las actividades de registro público, a objeto de garantizar el intercam-bio y la verificación permanente de las informacio-nes en ellas contenidas.

f) Elaborar los dictámenes requeridos y demás docu-mentos legales solicitados dentro del ámbito de sus competencias.

g) Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

3° Para los aspectos valorativos: Referido a la fijación de la base de cálculo para determinar el valor catastral atribuible a todos y cada uno de los inmuebles existentes en el ámbito territorial del Municipio, de conformidad con las nor-mas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfi-

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co de Venezuela Simón Bolívar. a) Establecer las bases técnicas que deben seguirse

para efectuar el avalúo de la tierra y de la cons-trucción en el Municipio.

b) Elaborar y mantener al día la planta de valores de la tierra y la tabla valorativa de la construcción sobre la base de estudios técnicos calificados y normas e instructivos para el avalúo.

c) Ejecutar el avalúo de los inmuebles de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ordenan-za.

d) Elaborar un observatorio de mercado inmobiliario con el objeto de actualizar el valor catastral del inmueble.

4° Para el aspecto social: Conformado por el servicio informativo de interés comunitario: a) Actualizar los planos de vialidad, acueductos, cloacas, elec-

tricidad, gas y teléfonos en el ámbito del Municipio. b) Actualizar el mapa de las rutas de servicios de transporte. c) Actualizar el mapa de instalaciones de los servicios de

emergencia públicos y privados del Municipio. d) Actualizar el mapa de los parques, zonas verdes y recrea-

cionales. e) Generar un mapa que diagnostique las necesidades más

sentidas de las comunidades organizadas ubicadas en la jurisdicción del Municipio.

5° Para el aspecto ambiental:

a) Establecer un mapa que describa las condiciones del medio-ambiente que incidan en la calidad de vida de los pobladores y pobladoras del Municipio.

b) Llevar el inventario de los activos ambientales dentro del Municipio.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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Actualización de Normas e Instructivos

Artículo 22: Las normas e instructivos sobre catastro deben man-tenerse actualizadas y se modifican cuando la Dirección de Catas-tro Municipal lo considere conveniente; a fin de mejorarlas y am-pliarlas para que permitan el uso de los equipos de trabajo, méto-dos de cálculo y procedimientos de datos más avanzados.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Banco de Datos Artículo 23: La Dirección de Catastro Municipal debe mantener trimestralmente actualizado el banco de datos técnicos, como fuente de información básica para el estudio de los aspectos físi-cos, valorativos, jurídicos, sociales y ambientales de los inmue-bles.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO IV REGISTRO DE INMUEBLES

Contenido Técnico del Registro.

Artículo 24: El Catastro Municipal tendrá un archivo el cual debe

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contener información relativa a: a) Agrimensura de los inmuebles. b) Planos fotogramétricos ejecutados para fines del catas-

tro. c) Planos altimétricos y planimétricos. d) Levantamiento catastral y topográfico de terrenos y par-

celas dentro de los límites de las parroquias. e) Presentación de la información del levantamiento de

campo en digital. f) Cualquier otra información que se considere pertinente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Código Identificatorio del Catastro

Artículo 25: La individualización física de los inmuebles se hará, colocando en el lugar más visible del frente del inmueble, una pla-ca identificadora que exprese el Número Catastral de Codifica-ción. Dicha placa será colocada por la Dirección de Catastro Muni-cipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Perdida de la Placa Identificatoria Artículo 26: En los casos de pérdida, deterioro o destrucción de la placa identificadora, el propietario, propietaria, administrador o administradora del inmueble, está obligado a notificar inmediata-mente a la Dirección de Catastro Municipal, poniéndola en conoci-

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miento de tal circunstancia, a objeto de que se haga la reposición de la misma, debiendo en este caso, cancelar su costo.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Propiedad Horizontal

Artículo 27: Corresponde a la Dirección de Catastro Municipal, realizar el desglose de las edificaciones, y solicitar el Documento de Condominio conformado por el órgano competente debidamen-te registrado, en donde se debe especificar el ciento por ciento (100%) del porcentaje de las alícuotas del condominio, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, debe solicitar el último recibo de pago de impuesto in-mobiliario, la cédula de identidad del propietario o propietaria y cualquier otro documento que la Dirección de Catastro requiera.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO V DEL ASPECTO VALORATIVO

Avalúo Catastral Artículo 28: Para determinar la base imponible del impuesto so-bre inmuebles, la Dirección de Catastro Municipal debe practicar el avalúo de los inmuebles mediante la aplicación de variables o condiciones específicas previstas en esta Ordenanza, que permi-

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tan establecer el valor fiscal de la propiedad.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Valor Fiscal

Artículo 29: El valor fiscal del inmueble tiene como único y exclu-sivo fin, determinar la base imponible del impuesto sobre inmue-bles; en consecuencia, tal valor no es aplicable a otros fines co-mo: expropiaciones, justiprecios, regulaciones de inmuebles, re-gistro público, impuesto sucesoral u otras situaciones análogas.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Variables o Condiciones del Avalúo Artículo 30: Para realizar los avalúos de inmuebles, se debe to-mar en cuenta, además de los estudios generales sobre zonifica-ción realizados por el órgano técnico municipal de planeamiento y desarrollo urbano, las siguientes variables o condiciones específi-cas:

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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_______________________________________________ 1º Para el terreno:

a) Su distancia de los centros de servicios metropolita-nos, comunales, vecinales y viales, y su posición dentro de la manzana en que se encuentre ubicado.

b) Los servicios públicos de: pavimento en calzadas, aceras, aguas servidas, acueducto, energía eléctrica, alumbrado público, teléfono, gas, aseo urbano, cen-tros educacionales y otros servicios que pudieran existir.

c) La categoría de uso y densidad poblacional permiti-das en las Ordenanzas respectivas, así como el área de terrenos y las características de frente, fondo y forma de la parcela.

d) Las estadísticas sobre precios representativos en la zona durante un período que establecerá la Direc-ción de Catastro Municipal, considerando como lími-te máximo para dicho período los últimos cinco (5) años.

2º Para la construcción:

a) Planos y especificaciones aprobados por la Dirección de Control Urbano.

b) Certificación de terminación de obra. c) En el caso de edificaciones provisionales, se tomarán

en cuenta el valor de los elementos que sean recupera-bles al ser desmanteladas.

d) El tiempo y estado de la construcción, así como el área de la construcción y la forma en que está conser-vada.

e) El suministro directo a la unidad de vivienda respecti-va de los servicios de agua, aseo urbano y otros servi-cios similares.

f) La existencia de viviendas multifamiliares, de servicios cooperativos, zonas verdes, parques infantiles, jardines de infancia, escuelas, guarderías, piscinas y canchas deportivas.

g) El diseño y la relación entre los distintos ambientes

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del inmueble. h) Tipo de construcción, determinando si su acabado es

de primera, de segunda, de tercera u otro tipo. i) La Dirección de Catastro Municipal determinará me-

diante inspección las características constructivas de las bienhechurías si fuere necesario.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Ajustes y Revisiones del Avalúo Artículo 31: Los avalúos que se hagan en los inmuebles, son ob-jetos de ajustes periódicos y de revisiones por las causas siguien-tes:

a) Mejoras urbanas. b) Nuevas construcciones, ampliaciones y modificaciones. c) Vencimiento de la Cédula Catastral. d) Cualquiera otra circunstancia que haga variar el precio

del inmueble.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Ajustes y Revisiones Artículo 32: Los ajustes periódicos son realizados en forma gene-ral, mediante coeficiente de corrección debidamente estudiado por la Dirección de Catastro Municipal. Las revisiones se realizan en

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forma individualizada para cada inmueble.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Notificación Artículo 33: La Dirección de Catastro, una vez practicado el aval-úo, notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos y lo comunicará a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a los fines de fijar el respectivo impuesto in-mobiliario de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Solicitudes y Procedimientos

Artículo 34: Las solicitudes y procedimientos que se originen en la aplicación de esta Ordenanza se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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_______________________________________________

CAPITULO VI CEDULA CATASTRAL Y EL CERTIFICADO DE EMPADRONA-

MIENTO

Contenido Cedula Catastral Artículo 35: Cada inmueble inscrito tendrá una cédula catastral contentiva de la siguiente información:

1) Identificación del propietario o propietaria.

2) Datos de protocolización del documento de origen de

la propiedad. 3) El número del Mapa Catastral y el Código Catastral

del inmueble. 4) La descripción gráfica del inmueble según el sistema

de coordenadas vigente. 5) Linderos y cabida del inmueble, originales y actuales. 6) El valor catastral del inmueble.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Contenido Certificado de Empadronamiento

Artículo 36. El Certificado de Empadronamiento contendrá:

1) La identificación del propietario o propietaria de las

bienhechurías. 2) Los datos del documento contentivo del derecho invo-

cado. 3) El número del mapa catastral y código catastral que

correspondan al inmueble. 4) La descripción gráfica del inmueble según el sistema

de coordenadas vigente. 5) Áreas de construcción y niveles del inmueble.

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6) El valor catastral del inmueble. 7) Valor documental de las bienhechurías.

Parágrafo Único: El certificado de empadronamiento debe llevar anexo el plano de mensura del inmueble, elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva y a las normas técnicas del Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Planillas de Solicitud Artículo 37: La solicitud de la Cédula Catastral y del Certificado de Empadronamiento se harán a través de planillas elaboradas para dicho fin.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Contenido de la Solicitud

Artículo 38: La solicitud de Cédula Catastral y del Certificado de Empadronamiento, debe contener información básica para la de-terminación física, jurídica y avaluatoria del inmueble.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Requisito Indispensable para la Emisión

Artículo 39: Solo se expedirá la Cédula Catastral a los inmuebles inscritos en el Registro Inmobiliario.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Contenido Plano inmueble

Artículo 40: A la Cédula Catastral le es inherente el plano del in-mueble, en el cual se especificarán esencialmente los siguientes aspectos: el polígono que conforma los linderos de la parcela, in-dicando la longitud en metros de cada uno de sus lados, y las co-ordenadas de cada uno de sus vértices, referido al Sistema Ge-odésico Nacional. Parágrafo único: Del inmueble se hará una descripción contenti-va esencialmente de la codificación señalada en la Carta Catastral o Plano de la Manzana o Zona, la descripción del inmueble en relación con el plano general de la parroquia y de la correspon-diente manzana, los gravámenes que pesan sobre la propiedad, datos de protocolización y certificación de gravámenes, avalúos catastrales y en general, toda otra información que la Dirección de Catastro Municipal considere pertinente para la cabal individuali-zación física y jurídica del inmueble.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Expedición de Ejemplares Artículo 41: Se elaborarán tres (3) ejemplares de un mismo tenor de la Cédula Catastral o del Certificado de Empadronamiento según sea el caso, uno para el propietario o propietaria del inmue-ble, otro para el archivo de la Dirección de Catastro Municipal y otro para el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Geografía, Cartografía y Ca-tastro Nacional.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Actualización y Registro Artículo 42: En la Cédula Catastral debe actualizarse todos los cambios físicos, económicos o jurídicos que puedan operarse so-bre el inmueble. Para el registro de los cambios sobre el inmueble el propietario o propietaria, el apoderado o apoderada, el adminis-trador o administradora, debidamente autorizado debe presentar la Cédula Catastral que posea, a fin de que se haga el registro correspondiente de las modificaciones o cambios efectuados, lo cual será conformado por la Dirección de Catastro Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________

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_______________________________________________ _______________________________________________

Verificación física

Artículo 43: Al momento de practicarse la inspección en cuanto a la ubicación del inmueble, se dejará constancia en el acta de veri-ficación de linderos de todo lo observado, incluyendo construccio-nes, servidumbres, alteraciones de linderos, accidentes geográfi-cos y cualquiera otra circunstancia de interés. Asimismo, se debe dejar constancia de la conformidad o inconformidad del propieta-rio, propietaria u ocupante con el contenido de la misma.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Individualización Certificado de Empadronamiento

Artículo 44: Para el caso de aquellas edificaciones de varios nive-les con diferentes propietarios o propietarias, el órgano competen-te de Catastro Municipal debe emitir Certificado de Empadrona-miento Catastral, en donde se especifique que la parcela es única, jurídicamente definida, y que las bienhechurías corresponden a cada propietario o propietaria, identificando en la dirección del inmueble el nivel y/o piso de la construcción de cada uno o una. Asimismo, se debe señalar en las observaciones que el terreno es de propiedad pública o privada.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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Tramitación Solicitudes de Permisos Artículo 45: Para la tramitación de solicitudes de permisos para urbanizaciones, parcelamientos, reparcelamientos, integración de parcelas, construcción de edificaciones, y en general, para la eje-cución de trabajos que requieran de autorización por parte de la administración municipal, se pedirá al solicitante como requisito indispensable para dicha tramitación la presentación de la Cédula Catastral vigente correspondiente.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Deberes Catastrales Artículo 46: Los órganos municipales que intervengan en el pro-cedimiento de autorización o aprobación de urbanismo deben en-viar a la Dirección de Catastro Municipal dentro de los lapsos de treinta (30) días continuos siguientes a su aprobación, una copia de los planos de urbanismo, vialidad, servicios públicos, zonas verdes, zonas educacionales y recreacionales, así como también el plano donde se indiquen las áreas de terreno y los servicios públicos que pasarán a ser propiedad de la municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza respectiva, en todas las urbanizaciones permisadas en el Municipio Bolivariano Liberta-dor, así como, copia de la documentación que se deba expedir de conformidad con las Ordenanzas vigentes.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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Envío de Planos Urbanísticos Artículo 47: El órgano municipal encargado de la planificación urbana, enviará a la Dirección de Catastro Municipal copia de to-dos los planos referentes a zonificación, cambios de zonificación, rezonificación, desarrollos en zonas residenciales, industriales y recreacionales que dicho órgano apruebe para ser ejecutados en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geo-grafía, Cartografía y Catastro Nacional.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligación Entrega de Planos Artículo 48: Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la aprobación de los planos por parte de las autoridades compe-tentes, los urbanizadores o parceleros están en la obligación de entregar a la Dirección de Catastro Municipal una copia en físico y en digital de los referidos planos, debidamente permisados.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Vigencia Artículo 49: La Cédula Catastral tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO VII DEL CATASTRO PARTICIPATIVO

Fomento de la Participación Artículo 50: El Municipio, a través de la Dirección de Catastro Municipal, fomentará y garantizara la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, de todas las instancias y organiza-ciones del poder popular en el proceso de organización, forma-ción, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Articulación de Actividades Catastrales Artículo 51: El Municipio puede cogestionar con las organizacio-nes del poder popular el ejercicio de determinadas actividades catastrales, con el fin de incorporar la participación comunitaria a la gestión del servicio de catastro, previa demostración de su ca-pacidad para realizarlo, en los siguientes procesos:

1) Formación, educación y participación en los programas de formación, conservación y capa-citación desarrollados por la Dirección de Ca-tastro Municipal y el Instituto Geográfico de Ve-nezuela Simón Bolívar.

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2) Participación en la ejecución de proyectos para la conservación del catastro.

3) Fiscalización del proceso de formación y con-servación del catastro en su respectivo ámbito geográfico.

4) Levantamiento Catastral.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

CAPITULO VIII SANCIONES

Unidades Tributarias Artículo 52: Las sanciones previstas en este capítulo serán calcu-ladas en base al valor de las unidades tributarias (U.T.) vigente para el momento que se aplique la sanción.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligatoriedad de Informar y Registrar Artículo 53: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___

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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligatoriedad de Inscripción

Artículo 54: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obligación de Actualizar e Inscribir Bienhechurías Artículo 55: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en los artículos 17 y 18, de la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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Datos Falsos Artículo 56: Quienes presenten datos falsos, amañados, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Obstaculizar Artículo 57: Las personas que impidan las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, serán sancionadas con multa que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T) a cincuenta uni-dades tributarias (50 U.T.).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Entrega de Planos Artículo 58: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en el artículo 48 de la presente Ordenanza.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________

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Facultad Impositiva

Artículo 59: Las multas serán impuestas por el director de la ofici-na técnica encargada de realizar el catastro y deberán pagarse en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Incumplimiento de obligaciones Catastrales Artículo 60: Los funcionarios o funcionarias adscritos a la Direc-ción de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, que estando en conocimiento de algún hecho o circunstancia de las que se trata en esta Ordenanza, no cumplan con las obligaciones esta-blecidas en el presente instrumento, serán sancionados o sancio-nadas con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a dos-cientas unidades tributarias (200 U.T.).

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Derogatoria Artículo 61: Se deroga la Ordenanza sobre Catastro Municipal Urbano, publicada en fecha viernes 04 de agosto de mil nove-cientos noventa y cinco (1995), Gaceta Municipal del Distrito Fe-deral, Extra Nº 1532-A.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

Vigencia Artículo 62: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________

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Dada, sellada y firmada en el salón donde celebra sus Sesio-nes El Concejo Del Municipio Bolivariano Libertador del Dis-trito Capital, en Caracas a los ________________días del mes de____________ de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la In-dependencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución. Cjala. CARMEN CENTENO ZERPA Dr. JUAN PABLO TORRES PRESIDENTA SECRETARIO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CA-PITAL CARACAS, __________ DE_____________DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13 DE LA REVOLUCIÓN. CÚMPLASE,

Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ ALCALDE

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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjal. ANTONIO OLIVERO

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Cjal. SIMÓN PEREIRA

COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Cjala. ZULAY PACHECO

COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS

Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjal. FERNANDO GARCÍA

COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO

DEL BUEN VIVIR Cjala. CELINA VEGA

COMISIÓN PERMANENTE DE CONTERALORÍA

Cjala. DEYANIRA GONZÁLEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO

Cjala. ROSAIDA HERNÁNDEZ HUGLE

COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIS-MO

Cjal. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. FRANCISCO AVILÉ

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA

Cjala. CARMEN ZERPA

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. EVELIO ARRIETA

Cjala. ANDREA TAVARES

Cjala. MARIBEL CASTILLO

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