reforma de la ordenanza mi propiedad 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014 APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015 APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 07 DE JULIO DE 2015 PRESENTADA PARA SEGUNDA DISCUSIÓN AGOSTO 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes 1 AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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Reforma de Ordenanza

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015

APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 07 DE JULIO DE 2015PRESENTADA PARA SEGUNDA DISCUSIÓN AGOSTO 2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado del municipio Sucre, somete a consideración del pleno de este cuerpo edilicio, una Reforma a la Ordenanza aprobada el año pasado, conocida como Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

1AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

En el año 2014, el Municipio Sucre emprendió una campaña para ofrecer a los vecinos de esta jurisdicción sin distinción alguna, el acceso a la propiedad de la Tierra, que por largos años han venido habitando de manera pacífica y con “ánimo de dueño” cada una de sus tierras, lo cual se configura como una justicia social para honrar a los habitantes de este Municipio, que pasando tantos gobiernos locales y legislativos no pudieron materializar esos logros.

Es por ello, que el esfuerzo compartido del Alcalde Carlos Ocariz se aprueba y promulga una Ordenanza novedosa que causó revuelo nacional y logró que el Cabildo Metropolitano de Caracas, emitiera una Ordenanza marco, que obligaba a los municipios que lo integran, a realizar lo conducente para que la “Propiedad de las Tierras”, llegará a todas las personas sin discriminación alguna.

Ya estando en plena vigencia la Ordenanza, el Alcalde Carlos Ocariz realizó numerosos actos, en los cuales emitió cientos de Certificados de Futuro, garantizando seguridad y confianza a los ocupantes para ser los próximos propietarios de sus terrenos, en el cual se enmarca para materializar este programa, un nutrido grupo de servidores públicos de diversas Dependencias tales como: Sindicatura Municipal, Catastro Municipal, IMVIH Sucre, Asuntos Comunitarios, Comisión de Urbanismo y otras instancias, teniendo especial mención FundaSucre, en la cual se centró gran parte de los esfuerzos con la Oficina Técnica Municipal de Tierras.

Es el caso, que al momento de la aprobación y promulgación de la Ordenanza, no se incluyó el procedimiento que ampara los casos de familias ocupantes de terrenos, donde la titularidad recaía en propiedad de particulares o privados, por lo que la Ordenanza ocupó un número importante de nuevos beneficiarios pero no la totalidad de supuestos, motivo por el cual, se logra el consenso para presentar un proyecto que reforma al anterior, agregando nuevos artículos, pero que resume todos los supuestos existentes en el municipio con respecto a titularidades y así asegurar que este beneficio llegue a cada rincón del Municipio Sucre.

En tal sentido, presentamos un adicional de normas sobre los sesenta y tres (63) artículos originalmente aprobados y se realizaron algunas precisiones que buscaban asegurar el fiel cumplimiento y eficacia de todas las regulaciones, específicamente en los siguientes supuestos:

-Se adecúa el reconocimiento de los diversos niveles de rectoría sobre la materia (Artículo 11).

-Se aclara la adscripción de la Oficina Técnica Municipal (Artículo 13).

-Se detallan los supuestos de Certificados de Futuro en Tierras Privadas (Artículo 18).

-Se agrega la definición de propiedad de naturaleza colectiva para asegurar que se entiendan familiares (Articulo 27).

2AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

-Se ratifica que la inversión recibida fuera por la Alcaldía del Municipio Sucre y con obligación de inversión en la comunidad favorecida (Artículo 32).

- Se precisa sobre la aplicación de la Planta y Tabla de Valores en casos distintos a Vivienda (Artículos 35 y 36).

-Se agrega el Capítulo referido a Tierras Privadas con nuevo procedimiento especial (Articulos 57 al 83).

-Se aclara la contraprestación a la comunidad favorecida y las disposiciones transitorias.

Finalmente, esta Reforma viene a complementar el sueño realizado por nuestro Alcalde y materializado por este legislativo municipal, que en esta oportunidad se termina de perfeccionar en el nuevo programa que hoy siguen de cerca y que se conoce como #SucreDePropietarios.

INDICE DE LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: MI PROPIEDAD.

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Título IDisposiciones Generales

ObjetoFinalidad

Asentamientos UrbanosPrincipios RectoresUtilidad PúblicaParticipación Comunitaria

3AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

Ámbito de AplicaciónSujetos PasivosExclusionesInterés Superior, Niñas y Adolescentes

Título IIDe los Órganos Rectores, La Oficina Técnica Municipal y Dependencias Auxiliares

Capítulo IDe los órganos rectores

Niveles de RectoríaPlanes Rectores

Capítulo IIDe la Oficina Técnica Municipal

Naturaleza de la Oficina Técnica MunicipalAtribucionesIntegrantes y Consejo ConsultivoCarácter gratuito del Consejo ConsultivoComisiones Contraloras ComunitariasCertificado de Futuro

Capítulo IIIDe los órganos y dependencias auxiliares

Órganos y Dependencias

Capítulo IVDe la participación Comunitaria

Comité de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitariasCarta del Barrio

Capítulo VDel Catastro Popular de Sucre

Concepto y Formación Certificación y validación del Catastro Popular

Incorporación del Catastro Popular al Catastro Municipal

Capítulo VINaturaleza de la Propiedad a adjudicar

Acto Administrativo y traslativo de propiedadModalidades de PropiedadNaturaleza familiarNaturaleza ColectivaDe la organización para adquirir la propiedadDerecho de preferencia en caso de venta

Capítulo VIIPrecio, condiciones y exenciones

Área MáximaPrecio del metro cuadradoExención de pagos de tributosPrincipio de colaboraciónCondiciones EspecialesUsos Mixtos

Título IIIDel Procedimiento para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos

Capítulo IDisposiciones Generales de los Procedimientos

Elementos referenciales del ExpedienteSustanciación del ExpedienteColaboración

Capítulo IITierras Públicas Municipales

Modalidades del Inicio del ProcedimientoFormalización del InicioInforme Previo

4AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

Aprobación y desafectación ante el Concejo MunicipalContraloría MunicipalAcuerdo de Cámara MunicipalDecisión de la Cámara MunicipalInicio a instancia de parteRecaudos NecesariosCustodia y ArchivoInspeccionesValidación de la InformaciónRedacción de DocumentosContenido de los Documentos ante el Registro PúblicoObligación de los beneficiariosOtorgamiento ante el Registro PúblicoDevolución por parte de la Sindicatura Municipal

Capítulo IIITierras Privadas

Principio sobre Tierras privadasInicio del ProcedimientoOrganización Comunitaria Requisitos de la solicitudAdmisiónSustanciaciónImpulso del ProcedimientoAlcance de la Oficina Técnica MunicipalPresunción de la ocupaciónExcepcionesNotificaciónModalidades de NotificaciónImposibilidad de NotificaciónNotificación por cartelesContinuación del ProcedimientoMedidas Preventivas

Revocatoria de la Medida PreventivaOposición o ContestaciónLapso ProbatorioPruebasAudiencia OralDecisiónDesafectaciones UrbanísticasDecisión favorableDe la No interrupción del procedimientoTerminación del procedimientoSolicitud ante el INTU

Título IVDel Procedimiento Conciliatorio

Resolución de ConflictosComisión de ConciliaciónAcuerdo ConciliatorioInforme de Determinación de derechos

Título VContraprestación de la Comunidad Favorecida

Proyecto de mejora del entornoDescripción del ProyectoNormas de Convivencia

Título VIDisposiciones Transitorias , Derogatorias y Finales

Disposición PrimeraDisposición SegundaDisposición TerceraDisposición Cuarta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO SUCRE

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de

5AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

Venezuela en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”.

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, realizando modificaciones puntuales al artículo y a su vez adicionando las regulaciones para los terrenos privados dentro del espacio geográfico municipal, con la finalidad de perfeccionar la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º: Se modifica el Artículo 11 en los siguientes términos:

Niveles de Rectoría

ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas, los siguientes órganos del Poder Público:

1- Nivel Nacional, Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales.

2- Nivel Estadal, el órgano que el Ejecutivo Estadal designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad de las tierras estadales.

3- Nivel Municipal, a través del órgano que designe el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Se modifica el Artículo 13 en los siguientes términos:

Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre

6AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias centralizadas o descentralizadas, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un Decreto Reglamentario que dicte al efecto.

ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo 18 en los siguientes términos:

Certificados de Futuro

ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de enajenación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la tierra.

ARTÍCULO 5º: Se modifica el Artículo 27 en los siguientes términos:

Naturaleza familiar

7AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.

ARTÍCULO 6º: Se modifica el Artículo 32 en los siguientes términos:

Precio del Metro Cuadrado

ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.

PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda. En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construcción vigente para el momento de la operación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.

ARTÍCULO 7º: Se modifica el Artículo 35 en los siguientes términos:

Condiciones Especiales

ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo una de ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación.

ARTÍCULO 8º: Se modifica el Artículo 36 en los siguientes términos:

Usos Mixtos

8AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y los niveles superiores exclusivamente de vivienda.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación

ARTÍCULO 9º: Se agrega un nuevo Capítulo III, del mismo Título III iniciando la numeración del artículo 57 al 84, en los términos que se menciona a continuación. En consecuencia, el artículo 57 y siguientes de la Ordenanza anterior, pasan a ser los artículos 85 y siguientes, respectivamente:

CAPÍTULO IIITIERRAS PRIVADAS

Principio sobre tierras privadas

ARTÍCULO 57.- El Poder Público Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.

Inicio del Procedimiento

ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento establecido en el Capítulo I del presente Título.

Organización Comunitaria ARTÍCULO 59.- Los asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán constituirse como una organización comunitaria reconocida, no limitativa ni excluyente del Comité de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal.

Parágrafo Único: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por organización comunitaria reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coacción unan esfuerzos y voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el derecho y demostrativas a través de documentos públicos.

9AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

Requisitos de la solicitud

ARTÍCULO 60.- La solicitud de inicio del procedimiento deberá contener:

1. Registro de la Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición2. La superficie de terreno que determine la poligonal. 3. Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos urbanos objeto de la solicitud. 4. Lista de beneficiarios. 5. Solicitud de adjudicación en propiedad por familia. 6. Censo social acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. 7. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular. 8. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la República. 9. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma organización vecinal.10. Todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para comprobar la ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia.

Admisión

ARTÍCULO 61.- La Oficina Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que regule la materia.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente.

Sustanciación

ARTÍCULO 62.- Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el expediente correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así como las publicaciones y notificaciones.

Impulso del procedimiento

10AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto previsto en la presente Ordenanza.

Alcance de la Oficina Técnica Municipal

ARTÍCULO 64.- Cuando la Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o colectiva de la tierra que demostraron.

Presunción de la ocupación

ARTÍCULO 65.- A los fines del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el asentamiento.

Excepciones

ARTÍCULO 66.- No serán objeto de este procedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Notificación

ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la titularidad.

Modalidades de Notificación

ARTÍCULO 68.- La notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a

11AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de identificación y será agregado al expediente del procedimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales.

Imposibilidad de notificación

ARTÍCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuación. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Notificación por carteles

ARTÍCULO 71.- Si la notificación personal no fuere posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro o fuera del país. Si la persona natural o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica Municipal.

Continuación del Procedimiento

ARTÍCULO 72.- Practicada efectivamente la notificación, la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza.

Medidas Preventivas

ARTÍCULO 73.- La Oficina Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:

1. Exigir la protección de la tenencia o posesión de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo y protección a las familias afectadas.

2. Exhortar la restitución inmediata de la posesión de la tierra de los asentamientos urbanos. 3. Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento.

12AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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4. Cualquier otra medida que la Oficina Técnica Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.

Revocatoria de la Medida PreventivaARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona interesada podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificación de las mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud.

Oposición o Contestación

ARTÍCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión.

Parágrafo Único: En caso de que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 84.

Lapso Probatorio

ARTÍCULO 76.- En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir informaciones de órganos y entes públicos y privados.

Pruebas

ARTÍCULO 77.- En presente procedimiento, serán admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance.

Audiencia oral

ARTÍCULO 78.- Concluido el lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo (2°) día hábil siguiente. La Oficina Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.

13AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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Decisión

ARTÍCULO 79.- Vencido el lapso para la presentación de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando en Acta lo discutido y decidido.

Desafectaciones Urbanísticas

ARTÍCULO 80.- El mencionado Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su consideración ante el pleno del Concejo Municipal.

Decisión favorable

ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus ocupantes el Certificado de Futuro en propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.

De la no interrupción del procedimiento

ARTÍCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones previamente acordadas.

Terminación del procedimiento

ARTÍCULO 83.- Si culminado el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.

Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas

ARTÍCULO 84.- Con la existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria de la propiedad

14AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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o ante la negativa del propietario a someterse a este procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos, iniciará la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa Especial que será entregada a la comunidad para su consignación ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTÍCULO 10º: Se modifica el Artículo 61, que ahora pasa a ser el artículo 89, en los siguientes términos:

Proyecto de mejora del entornoARTÍCULO 89.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.

ARTÍCULO 11º: Se modifica el Artículo 62, que ahora pasa a ser el artículo 90, en los siguientes términos:

Descripción del Proyecto

ARTÍCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de las acciones a emprender.

ARTÍCULO 12º: Se elimina la Disposición Transitoria Segunda.

ARTÍCULO 13º: Se modifica la Disposición Transitoria Quinta que ahora,a ser la Disposición Transitoria Cuarta, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014 y cualquier disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu, propósito y razón de la presente normativa.

ARTÍCULO 14°.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese en un solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto de esta Reforma.

15AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

ARTÍCULO 15°: Se elimina Disposición Transitoria Quinta y pasa a ser el artículo 92, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 92.- Publíquese en Gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los _____ días del mes de julio del año Dos Mil quince. Años ____ de la Independencia y ____ de la Federación.

Jorge Barroso DenisPresidente del Concejo Municipal

Carmen Rosaura MejíasSecretaría Municipal

PROMÚLGUESE

Carlos Ocariz GuerraAlcalde del Municipio Sucre

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MUNICIPIO SUCRE

16AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, realizando modificaciones puntuales al artículo y a su vez adicionando las regulaciones para los terrenos privados dentro del espacio geográfico municipal, con la finalidad de perfeccionar la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

Finalidad

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de la tierra urbana de los habitantes del municipio Sucre, para una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.

Asentamientos Urbanos

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos urbanos del municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos,

17AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de propiedad.

Principios rectores

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.

Utilidad Pública

ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la jurisdicción del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los órganos, dependencias, institutos y demás autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) años de permanencia con uso exclusivo de vivienda.

Participación Comunitaria

ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al perfil urbano del Municipio.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y ejidales.

Parágrafo Único: Los terrenos considerados como ejidos municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa especial de rango legal nacional o municipal.

18AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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Sujetos Pasivos

ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones públicas o privadas, así como ejidales, que en forma conjunta y organizada, y previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.

Exclusiones

ARTÍCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea excluida por otras leyes y ordenanzas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen ocupaciones ilegales a raíz de la promulgación de la presente Ordenanza.

Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS RECTORES

Niveles de RectoríaARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas, los siguientes órganos del Poder Público:

1- Nivel Nacional, Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales.

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2- Nivel Estadal, el órgano que el Ejecutivo Estadal designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad de las tierras estadales.

3- Nivel Municipal, a través del órgano que designe el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta Ordenanza.

Planes Rectores

ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos planes establecidos en la legislación que regula la materia.

Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra.

CAPÍTULO IIDE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE

Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre

ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias centralizadas o descentralizadas, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un Decreto Reglamentario que dicte al efecto.

Atribuciones

ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fomentar y promover la participación ciudadana, en relación con el proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.

20AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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2. Trabajar en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la regularización de su tenencia.

3. Crear y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de ocupación, debidamente demostrable.

4. Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.

5. Asesorar y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas en jurisdicción del municipio Sucre.

6. Dar capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes, a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado al Alcalde o Alcaldesa y éste o ésta a su vez a la consideración del Concejo Municipal.

7. Promover y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos.

8. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

9. Promover la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.

10. Solicitar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo establecido en la presente Ordenanza.

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11. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.

12. Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que formulen para someter asentamientos urbanos del municipio Sucre al procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente ante el Concejo Municipal.

13. Presentar Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a los órganos con competencia en la materia que así lo requieran.

14. Rendir cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.

15. Resguardar y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.

16. Suscribir en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal, los Certificados de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptible al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

17. Coordinar las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.

18. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico aplicable.

Integrantes y Consejo Consultivo

ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.

Carácter gratuito del Consejo Consultivo

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.

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PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento.

Comisiones Contraloras Comunitarias

ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Certificados de Futuro

ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de enajenación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la tierra.

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES

Órganos y Dependencias

ARTÍCULO 19.- Son órganos auxiliares de la Oficina Técnica Municipal a los fines del cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:

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a.- Dirección de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades, pertinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificación de información recabada para la asignación de códigos catastrales que permita la incorporación del Catastro Popular en el Catastro Municipal.

b.- Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH), encargada de ejecutar las políticas para el mejoramiento de las condiciones de los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, así como prestar colaboración y asesoría en las áreas de su competencia.

c.- Sindicatura Municipal, encargada de colaborar en la revisión, verificación y visado de la documentación necesaria para la elaboración de los documentos de adjudicación de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

d.- Concejo Municipal, además de sus funciones naturales de control, le corresponderá la aprobación final de los acuerdos a través de los cuales se autorice al Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Técnica Municipal, para la enajenación de los terrenos públicos municipales.

e.- Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o quién tenga asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo en el poder legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de titularidad familiar y vecinal. Así como la presentación ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta de regularización de tenencia de la tierra o desafectación que realice el Alcalde o Alcaldesa.

f.- Oficina de Asuntos Comunitarios, tendrá como primordial actividad la organización conjunta con la Oficina Técnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje en las comunidades para la explicación del procedimiento establecido en esta Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan en asentamientos del Municipio Sucre.

g.- Instituto de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga de revisar y emitir informes técnicos, en los cuales se evalúe la condición de riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al régimen de adjudicación previsto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Comité de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias

ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas, así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los asentamientos urbanos de un sector o comunidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, todo lo referido a la misión, constitución,

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principios rectores, formas de conformación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas, deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

Carta del Barrio

ARTÍCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades.

CAPÍTULO VDEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE SUCRE

Concepto y FormaciónARTÍCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilación de actos e información que recoja la existencia, extensión y demás información relativa a la ocupación del asentamiento urbano, con base en la información disponible, tal como fotografías aéreas, planos, mapas aerofotográficos y levantamiento de campos.

PÁRAGRAFO ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la colaboración de la Dirección de Catastro Municipal y la participación de la comunidad organizada, realizará el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos consolidados.

Certificación y validación del catastro popularARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la comunidad organizada en coordinación con la Oficina Técnica Municipal deberá ser supervisado técnicamente con base a las directrices de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, quienes validarán la información contenida en el mismo.

Incorporación del catastro popular al catastro Municipal

ARTÍCULO 24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre los asentamientos urbanos, deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y demás normas técnicas aplicables.

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PARÁGRAFO ÚNICO.- Una vez concluido la elaboración del Catastro Popular deberá ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público.

CAPÍTULO VINATURALEZA DE LA PROPIEDAD A ADJUDICAR

Acto Administrativo y traslativo de propiedad

ARTÍCULO 25.- El procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos ubicados en los sectores populares se formaliza con la emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento por parte del Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro Público que corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el título de adjudicación en propiedad se determinará la modalidad de la propiedad a adjudicar, según lo previsto en el presente Capítulo.

Modalidades de Propiedad

ARTÍCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro Público, permitirá la adjudicación de la propiedad bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

Naturaleza familiar

ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.

Naturaleza colectiva

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

26AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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De la organización para adquirir la propiedad

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

Derecho de preferencia en caso de venta

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los miembros de la comunidad respectiva a través de la Oficina Técnica Municipal.

CAPÍTULO VIIPRECIO, CONDICIONES Y EXENCIONES

Área máxima

ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y el precio del metraje en exceso se regirá de acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la Dirección de Catastro Municipal.

Precio del Metro Cuadrado

ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.

PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda. En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construcción vigente para el momento de la operación.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.

Exención de pagos de tributos

ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.

Principio de Colaboración

ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás regulación de la Administración Pública, de establecer mecanismos idóneos y expeditos para que se lleve a cabo procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Condiciones Especiales

ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo una de ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación.

Usos Mixtos

ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y los niveles superiores exclusivamente de vivienda.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación

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TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS

Elementos constitutivos del Expediente

ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deberá contener los elementos señalados en la Carta de Barrio prevista en el artículo 21 de la presente Ordenanza, así como:

1. Croquis identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo poblacional.

2. Patrimonio cultural, con las consideraciones del caso específico.

3. Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.

4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica

5. Indicación de las Normas y formas de convivencia: Comprenderá las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras.

Sustanciación del Expediente

ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de Regularización de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a cargo de la Oficina Técnica Municipal con la participación de todos

29AGOSTO 2015.- 2DA DISCUSIÓN

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los pobladores y pobladoras, así como las organizaciones comunitarias, debiendo respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.

Colaboración

ARTÍCULO 39.- Los órganos y entes referidos en la presente Ordenanza, así como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboración de la Carta del Barrio o el expediente de regularización de tenencia de la tierra.

CAPÍTULO IITIERRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Modalidades del Inicio de Procedimiento

ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia de parte, sea persona natural o cualquier organización comunitaria.

Formalización del inicio

ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica Municipal iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto en el artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará ante la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que será dirigido al Alcalde o Alcaldesa.

Informe Previo

ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener como mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de linderos generales, procederá a remitir al Concejo Municipal la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra urbana formulada, a los fines de que se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.

Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal

ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la regularización solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.

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PARAGRAFO UNICO: La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o la Comisión Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder Legislativo, podrá realizar un informe que presentará ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deberá celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de regularización requerida.

Contraloría Municipal

ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere de la opinión de la Contraloría Municipal para cualquier desafectación ejidal.

Acuerdo de Cámara Municipal

ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de las parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de sus integrantes, adjuntando los informes elaborados al efecto por la Oficina Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, aprobando previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.

Decisión de la Cámara Municipal

ARTICULO 46.- Cuando sea el Concejo Municipal quien no apruebe la adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o ésta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.

Inicio a instancia de parte

ARTÍCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la Oficina Técnica Municipal un escrito que contendrá:

1. Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y cédula de identidad de o los solicitantes, así como su indicación de la forma en que se ocupan los asentamientos.

2. En caso de ser iniciado a través de representante legal, deberá demostrar su acreditación respectiva.

3. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en ella.

4. Croquis de ubicación del Asentamiento Urbano.

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5. Número e identificación completa de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud

ARTICULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artículo anterior, son:

1. Copia de la cédula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de extranjeros, deberán ostentar condición de residentes.

2. Constancia de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre.

3. Registro de Información Fiscal (RIF)

4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica

Custodia y Archivo

ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a instancia de parte, la Oficina Técnica Municipal, tendrá la obligación de custodiar y archivar de manera cronológica los siguientes documentos, señalados en los artículos referidos al expediente y sus recaudos:

1. Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte.

2. Información sobre la condición jurídica de la parcela sobre la cual se solicita la regularización de la propiedad, indicando la cualidad o condición de su tenencia, incluyendo los datos de protocolización, si lo tuviere.

3. Informe sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación, medida, descripción del relieve y condiciones del suelo.

4. Demás información señalada en los artículos precedentes.

PARAGRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos, representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector determinado, con un resumen que deberá especificar:

1. Cantidad total de parcelas.

2. Identificación completa de los beneficiarios.

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3. Cantidad de expedientes.

4. Cualquier otra información que considere conveniente, a los fines propuestos.

Inspecciones

ARTÍCULO 50.- A los fines de ratificar la información contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Técnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano objeto del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra deberá permitir la realización de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos órganos y entes que forman parte del procedimiento de regularización de tenencia de la tierra.

Validación de Información

ARTÍCULO 51.- La Oficina Técnica Municipal con la participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva quienes deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Redacción de Documentos

ARTÍCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre la regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público, teniendo especial atención en los expedientes con sus respectivos anexos: Acuerdo de la Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios, Registro de Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.

Contenido de los Documentos ante el Registro Público

ARTÍCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el artículo precedente deberán contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Público a tales fines:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicación.

2. Identificación completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.

3. Indicación detallada de los números de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud de regularización fue aprobada.

4. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.

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5. Superficie, medidas y linderos de la parcela.

6. Uso de la parcela objeto de la adjudicación.

7. Precio de venta de la parcela.

8. Determinación de la gratuidad de la transacción por razones de orden público.

9. Cualquier otra cláusula o previsión que el Alcalde o Alcalde, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento.

Obligación de los beneficiarios

ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación de la parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente ordenanza.

Otorgamiento ante el Registro Público

ARTÍCULO 55.- El Alcalde o Alcaldesa a través de la Sindicatura Municipal procederá a otorgar y protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro Público que corresponda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del precio total de la venta a que se refiere el artículo anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado.

Devolución por parte de la Sindicatura Municipal

ARTÍCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal deberá estar lo suficientemente fundamentado y explícito, a los fines de que la persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a subsanar los errores u omisiones cometidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su defecto, la Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la improcedencia o negativa, según sea el caso.

CAPÍTULO IIITIERRAS PRIVADAS

Principio sobre tierras privadas

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ARTÍCULO 57.- El Poder Público Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.

Inicio del Procedimiento

ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento establecido en el Capítulo I del presente Título.

Organización Comunitaria ARTÍCULO 59.- Los asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán constituirse como una organización comunitaria reconocida, no limitativa ni excluyente del Comité de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal.

Parágrafo Único: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por organización comunitaria reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coacción unan esfuerzos y voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el derecho y demostrativas a través de documentos públicos.

Requisitos de la solicitud

ARTÍCULO 60.- La solicitud de inicio del procedimiento deberá contener:

1. Registro de la Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición2. La superficie de terreno que determine la poligonal. 3. Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos urbanos objeto de la solicitud. 4. Lista de beneficiarios. 5. Solicitud de adjudicación en propiedad por familia. 6. Censo social acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. 7. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.

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8. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la República. 9. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma organización vecinal.10. Todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para comprobar la ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia.

Admisión

ARTÍCULO 61.- La Oficina Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que regule la materia.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente.

Sustanciación

ARTÍCULO 62.- Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el expediente correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así como las publicaciones y notificaciones.

Impulso del procedimiento

ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto previsto en la presente Ordenanza.

Alcance de la Oficina Técnica Municipal

ARTÍCULO 64.- Cuando la Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o colectiva de la tierra que demostraron.

Presunción de la ocupación

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ARTÍCULO 65.- A los fines del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el asentamiento.

Excepciones

ARTÍCULO 66.- No serán objeto de este procedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Notificación

ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la titularidad.

Modalidades de Notificación

ARTÍCULO 68.- La notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de identificación y será agregado al expediente del procedimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales.

Imposibilidad de notificación

ARTÍCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuación. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Notificación por carteles

ARTÍCULO 71.- Si la notificación personal no fuere posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta

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Municipal del Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro o fuera del país. Si la persona natural o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica Municipal.

Continuación del Procedimiento

ARTÍCULO 72.- Practicada efectivamente la notificación, la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza.

Medidas Preventivas

ARTÍCULO 73.- La Oficina Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:

5. Exigir la protección de la tenencia o posesión de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo y protección a las familias afectadas.

6. Exhortar la restitución inmediata de la posesión de la tierra de los asentamientos urbanos. 7. Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento.8. Cualquier otra medida que la Oficina Técnica Municipal considere pertinente y ajustada a

derecho.Revocatoria de la Medida Preventiva

ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona interesada podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificación de las mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud.

Oposición o Contestación

ARTÍCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión.

Parágrafo Único: En caso de que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 84.

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Lapso Probatorio

ARTÍCULO 76.- En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir informaciones de órganos y entes públicos y privados.

Pruebas

ARTÍCULO 77.- En presente procedimiento, serán admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance.

Audiencia oral

ARTÍCULO 78.- Concluido el lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo (2°) día hábil siguiente. La Oficina Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.

Decisión

ARTÍCULO 79.- Vencido el lapso para la presentación de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando en Acta lo discutido y decidido.

Desafectaciones Urbanísticas

ARTÍCULO 80.- El mencionado Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su consideración ante el pleno del Concejo Municipal.

Decisión favorable

ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus

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ocupantes el Certificado de Futuro en propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.

De la no interrupción del procedimiento

ARTÍCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones previamente acordadas.

Terminación del procedimiento

ARTÍCULO 83.- Si culminado el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.

Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas

ARTÍCULO 84.- Con la existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a este procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos, iniciará la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa Especial que será entregada a la comunidad para su consignación ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

TÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Resolución de conflictos

ARTÍCULO 85.- En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:

1. Controversias o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano. 2. Delimitación de las parcelas de terreno a regularizar.

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3. Otras circunstancias que ocurran entre las partes con ocasión al procedimiento de regularización de la tenencia de las tierras urbanas.

Comisión de Conciliación

ARTÍCULO 86.- La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a través del Servicio de Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solución entre las partes, el cual será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucrados.

Acuerdo Conciliatorio

ARTÍCULO 87.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia, será remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la continuación del procedimiento iniciado que determine la emisión del Certificado de Futuro a quien corresponda.

Informe de Determinación de derechos

ARTÍCULO 88.- En caso de no llegar a los acuerdos conciliatorios, la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo Municipal, procederá a elaborar un informe final que determine de manera motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica Municipal para la emisión del Certificado de Futuro.

TÍTULO VCONTRAPRESTACIÓN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA

Proyecto de mejora del entornoARTÍCULO 89.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.

Descripción del Proyecto

ARTÍCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de las acciones a emprender.

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Normas de Convivencia

ARTÍCULO 91.- En este lapso se procederá a redactar o ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en las zonas públicas o colectivas.

TÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN PRIMERA .- Los procedimientos de regularización de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarán y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La Oficina Técnica Municipal adscrita a la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que reforma la anterior, dispondrá de un (1) año adicional para su traslado por adscripción a órgano o Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la continuidad y mejoramiento de sus funciones, así como de sus trabajadores asignados.

DISPOSICIÓN TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.

DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014 y cualquier disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu, propósito y razón de la presente normativa.

ARTÍCULO 92.- Publíquese en Gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los _____ días del mes de agosto del año Dos Mil quince. Años ____ de la Independencia y ____ de la Federación.

Jorge Barroso DenisPresidente del Concejo Municipal

Carmen Rosaura MejíasSecretaría Municipal

PROMÚLGUESE

Carlos Ocariz GuerraAlcalde del Municipio Sucre

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