reforma de la ordenanza de hoteles

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ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ADECUACIN DE LAS ORDENANZAS DE HOTELES, APARTHOTELES, RESIDENCIAS HOTELERAS Y DE

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ADECUACIN DE LAS ORDENANZAS DE HOTELES, APARTHOTELES, RESIDENCIAS HOTELERAS Y DE DESARROLLO HOTELERO DEL EXTINTO DISTRITO SUCRE, VIGENTES EN EL MUNICIPIO EL HATILLO

INDICECONTENIDO PAGINAS Exposicin de Motivos 3Captulo I: Disposiciones Generales6 Artculo 1: Objeto6 Artculo 2: De la Denominacin de la Ordenanza 6 Artculo 3: Se modifica el Artculo 57 Artculo 4: Se crea el Capitulo II DE LAS POSADAS8 Captulo II: De Las Posadas8 Artculo 5: Se modifica el Artculo 7 el cual pasara a ser el artculo 14 8 Artculo 6: Se crea el Captulo III8 Captulo III: Disposiciones Comunes8 Ttulo I: Disposiciones Comunes de Aplicacin de 8las Normas Establecidas en La Ordenanza de Desarrollo Turstico, de Posadas, Hoteles, Moteles Y Aparthoteles del Municipio El Hatillo a Parcelas Cuya rea Bruta Sea Igual o Menor de 3.000 M2. TITULO II: Disposiciones Comunes de Aplicacin de las Normas Establecidas en La Ordenanza de Desarrollo Turstico, de Posadas, Hoteles, Moteles Y Aparthoteles del Municipio El Hatillo A Parcelas Cuya rea Bruta Sea Igual o Mayor de 3.000 M2. 8 Captulo IV: Disposiciones Finales 16 Artculo 7: Se modifica el Artculo 39 23 Artculo 8: Numeracin de la Ordenanza 23Artculo 9: Publicacin en Gaceta Municipal 23Artculo 10: Entrada en vigencia de la presente Ordenanza 23

EXPOSICION DE MOTIVOSHoy da, la actividad turstica es una de las principales fuentes de empleo directo en los pases que, con seriedad, asumen el turismo como fuente de ingresos. El turismo se alimenta de las potencialidades de un determinado espacio geogrfico, y de la amabilidad y buena atencin de parte de los nacionales, que interactan con los turistas que nos visitan ofrecindoles servicios con un gran valor agregado. La competencia en materia turstica, corresponde a los 3 niveles de Gobierno, al Poder Nacional, al Poder Regional y al Poder Municipal en el mbito local. Por ello, de acuerdo a las directrices y lineamientos de las polticas nacionales, los Estados y Municipios desarrollan su legislacin, para estimular y fomentar la actividad turstica en sus mbitos espaciales, respetando la biodiversidad y desarrollando sus actividades de manera sustentable con el medio ambiente. El Municipio El Hatillo, ha sido considerado como una localidad con un gran potencial turstico, por ello, existen diversos instrumentos jurdicos que explotan este potencial desde el ao 1979 el extinto Concejo Municipal del Distrito Sucre legisl sobre la materia sancionando la Ordenanza sobre Regulacin Especial de Hoteles, Apartohoteles y Residencias Hoteleras y posteriormente para complementar este instrumento legal sancion la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero del Distrito Sucre en el ao 1980. Visto estos instrumentos legales, en el ao 2009, la Comisin de Turismo, Ciencia y Tecnologa presidida por el Concejal Leandro Pereira Cortz, someti a consideracin del Concejo Municipal la Ordenanza para la Adecuacin de las Ordenanzas de Hoteles, Apartohoteles, Residencias Hoteleras y de Desarrollo Hotelero del extinto Distrito Sucre vigentes en el Municipio El Hatillo, instrumento legal que en la actualidad, regula lo concerniente a las instalaciones para los turistas que nos visitan. Hoy da, este instrumento legal requiere de ciertas modificaciones, para adecuar la situacin actual y lograr as un reimpulso, que desarrolle la actividad turstica en el Municipio y contribuir con la economa local. La posibilidad legal de poder reformar esta Ordenanza, se fundamenta adems de las propias atribuciones, que la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal atribuye, en lo dispuesto en los artculos 100 literal D y 109 de la Ordenanza de Zonificacin del Sector Sur-Este, que facultan expresamente a los Municipios, a legislar en materia de hotelera y turismo. La reforma que se presenta en el presente proyecto de Ordenanza, pretende modificar inicialmente la denominacin del instrumento legal, para hacerlo ms cercano y accesible a la comunidad en general. Adicionalmente, pretende incorporar nuevas definiciones sobre las instalaciones tursticas que se adapten a las nuevas realidades del servicio turstico, establecer captulos relativos a los Moteles y Apartohoteles y a los servicios tursticos que se prestan preservando la calidad de vida de los vecinos circundantes. Adems se propone un captulo relativo a la regulacin de las posadas, como instalacin turstica accesible a los visitantes, que permite una estrecha vinculacin con la comunidad del Municipio y que es altamente rentable, para los inversionistas que creen en el desarrollo del Municipio. En este sentido se ampla la zonificacin que admite el uso de instalaciones tursticas desde R4 debido a la escasez de parcelas existentes en el territorio del Municipio y al poco inters que han demostrado los ciudadanos para el aprovechamiento de sus inmuebles para desarrollar este servicio en atencin a que las parcelas R5 en adelante permite desarrollar inmuebles ms rentables y de mayor intensidad de aprovechamiento urbano. Adicionalmente se incorporan las parcelas con zonificacin de reas de ofertas especiales y de variacin colectiva a las posibilidades de inmuebles donde pueden desarrollarse instalaciones tursticas.Por otro lado se garantiza que en las parcelas destinadas a posadas, hoteles, moteles y Apartohoteles se puedan prestar los servicios conexos vinculados con la actividad turstica para garantizar as la calidad de los servicios tursticos a los visitantes contribuyendo as con el desarrollo econmico del Municipio y sin que ello vulnere las Ordenanzas de Zonificacin que nos regula ya que la Ordenanza sobre Regulacin Especial de Hoteles, Apartohoteles y Residencias Hoteleras vigente para el 1979 cuando funcionaba el extinto Distrito Sucre garantizaba que las instalaciones hoteleras contaran con los servicios conexos para el desarrollo de la actividad turstica.

Cabe destacar que el presente proyecto de Ordenanza se fundamenta en lo establecido en los artculos 100 literal D y 109 de la Ordenanza de Zonificacin del Sector Sur-Este.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARINO DE MIRANDAMUNICIPIO El HATILLOCONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano De Miranda. En Ejercicio de sus facultades legales que le confieren el Artculo 54, Ordinal 1ro de la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA ADECUACIN DE LAS ORDENANZAS DE HOTELES, APARTHOTELES, RESIDENCIAS HOTELERAS Y DE DESARROLLO HOTELERO DEL EXTINTO DISTRITO SUCRE, VIGENTES EN EL MUNICIPIO EL HATILLO

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objeto de la Ordenanza ARTICULO 1.- El objeto de la presente Ordenanza es reforma la Ordenanza para la Adecuacin de las Ordenanzas de Hoteles, Apartohoteles, Residencias Hoteleras y de Desarrollo Hotelero del extinto Distrito Sucre Vigentes en El Municipio El Hatillo publicada en Gaceta Municipal No. 92/2009 Ordinaria de fecha 17 de Septiembre de 2009 modificando su denominacin y adaptando su contenido a las realidades urbansticas y tursticas propias del Municipio a fin de reimpulsar esta actividad ampliando la zonificacin de las parcelas que admiten estos servicios, incorporando un captulo especial para las posadas tursticas y los moteles y los servicios que en estas instalaciones se prestan.

ARTCULO 2.- Denominacin de la OrdenanzaARTCULO 2.- Se modifica la denominacin de la Ordenanza para la Adecuacin de las Ordenanzas de Hoteles, Apartohoteles, Residencias Hoteleras, y de Desarrollo Hotelero del extinto Distrito Sucre vigentes en el Municipio El Hatillo la cual pasar a denominarse ORDENANZA DE POSADAS, HOTELES, MOTELES, APARTOHOTELES E INSTALACIONES TURISTICAS DEL MUNICIPIO EL HATILLO.ARTCULO 3. Se modifica el Artculo 5 quedando redactado de la siguiente manera:ARTICULO 5 DE LAS DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: Posadas: Son instalaciones tursticas que se diferencian de los Hoteles por ser establecimientos pequeos a medianos y contar con una disponibilidad de alojamiento hasta un mximo de 20 habitaciones. Son administradas por familias o pequeos empresarios. Normalmente corresponden a edificaciones de una o dos plantas, pueden funcionar en viejas casas de arquitectura popular modificadas al efecto o en construcciones nuevas, que proporcionan servicios de descanso y alojamiento, donde las tarifas son menores a la de un hotel comn. Estos establecimientos en su mayora atienden al turista durante estancias que suelen ser de varios das o varias semanas. Ofrecen camas en un dormitorio y comparten bao, cocina y sala de estar, aunque tambin puedan disponer de habitaciones privadas Hoteles: Son instalaciones tursticas planificados y/o acondicionados para albergar a personas temporalmente y que permite a los turistas y visitantes, alojarse durante sus desplazamientos. Incluye edificaciones tipo casonas que hayan sido debidamente adecuadas como hotel aun las que conserven sus rasgos arquitectnicos originales. Los hoteles proveen a los huspedes servicios adicionales tales como restaurantes, piscinas, tiendas, peluqueras, gimnasios y spas, agencia de viajes, estacionamiento, galeras, casas de cambio, alquiler de vehculos, lavandera, cibercaf, y guarderas. Algunos hoteles tienen salones de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y reuniones en sus establecimientos.

Moteles: Son establecimientos de hospedaje de corta duracin generalmente utilizados para estancias breves por viajeros o transentes. Las edificaciones de este tipo de instalacin turstica pueden ser tipo cabaas, hotel histrico o un motel acondicionado para el trnsito con automviles y estacionamiento. Esta definicin incluye establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente para estancia de corta duracinApartohoteles: Un apartohotel es una instalacin turstica diseada para poseer apartamentos para huspedes o unidades de renta, bajo la supervisin de sus residentes, y que posee unlobbyinterior por el cual tienen que pasar todos los huspedes para poder acceder a sus apartamentos o unidades. Los apartohoteles son alojamientos muchos ms flexibles; que en vez de ofrecer el clsico formato de habitacin de hotel muy limitada, posee apartamentos completamente amueblados. Suelen estar diseados a medida, con distintos tipos de apartamentos. El plazo de estancia en un apartotel es muy amplio, ya que se puede pasar en l desde unos das hasta meses, o incluso aos. La gente que vive en apartoteles los utiliza como hogar a distancia, y por ello estn equipados con todo tipo de comodidades. Los Apartohoteles pueden ofrecer servicios de salones de conferencias y de reuniones.Artculo 4. Se crea el Captulo II DE LAS POSADAS, cuyo contenido ser el siguiente:CAPTULO IIDE LAS POSADASARTICULO 6.- Posadas en inmuebles de arquitectura popular: A.- Estas instalaciones tursticas promovidas, desarrolladas y administradas por sus propios dueos conservan su arquitectura original. Al respecto el organismo municipal con competencia en materia turstica promover y asistir con los medios necesarios el desarrollo de estas instalaciones tursticas y los servicios bsicos para turistaB.- Posadas en nuevas construcciones .Del estilo de la nueva construccin, de su adaptacin al medio, de la calidad de los materiales, de los acabados, de la comodidad y belleza de sus instalaciones depende, en un gran porcentaje, el xito de estas posadas.ARTICULO 7. Posadas en el casco del Pueblo de El Hatillo:Las solicitudes para instalar y desarrollar posadas en el Casco del Pueblo El Hatillo se regularn por lo dispuesto en la Ordenanza de Zonificacin respectiva, la Ordenanza de Zonificacin Para El Sector Sur Del Pueblo de El Hatillo, la Ley Orgnica del Turismo, su Reglamento, esta Ordenanza as como las normas COVENIN relativas a la materia. La interpretacin de su articulado ser a todo evento amplia a los efectos de estimular el desarrollo y la promocin turstica. De todas maneras la Administracin Municipal deber respetar las directrices de la Junta de Patrimonio Histrico del Municipio y la declaratoria de patrimonio cultural del Instituto Nacional de la Cultura.Artculo 8: Posadas en parcelas residenciales En todas las parcelas menores a 5.000 m2, zonificadas como Residenciales, se permitir la construccin de posadas, previo estudio y opinin favorable, emanada de la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro, y rigindose, en todo cuanto les sea aplicable, por las disposiciones de este Captulo. En todo caso se requerir la opinin vinculante de las Comisiones con competencia en materia urbanstica y turismo del Concejo MunicipalARTCULO 9.- CLASIFICACIN DE LAS POSADAS:Las Posadas pueden ser clasificadas atendiendo a diferentes ngulos, tales como:

A su localizacin:- Urbanas- Sub-urbanas- RuralesAl contexto en el cual se ubican:- Selva- MontaaA los servicios que prestan:- Una (1) Estrella- Dos (2) Estrellas - Tres (3) EstrellasARTCULO 10: CONDICIONES DE DESARROLLO DE LAS POSADAS:El proyecto de la posada deber ajustarse a las variables establecidas para el terreno y supeditarse a las afectaciones correspondientes. El nmero mximo de unidades de alojamiento ser igual o menor a veinte (20) y la altura mxima no ser mayor de tres (3) plantas.No se permitir la utilizacin de una vivienda de inters social, cualquiera sea su tipo, ya que estos inmuebles estn destinados a cubrir necesidades especficas, como lo es el dficit habitacional del pas.ARTCULO 11: CARACTERISTICAS FISICAS DE LAS POSADAS: Toda Posada deber contar con las siguientes dotaciones:A. Estacionamiento. Deber contar con un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro (4) habitacionesB. Acceso. La entrada principal deber ser de fcil acceso; otro tipo de entradas sern exigidas de acuerdo a su categora.C. Zona de Recepcin. La zona de recepcin est integrada por el estar y la recepcin propiamente dicha, ubicada a nivel de la entrada principal y ser el ncleo de enlace o de distribucin a las diferentes reas del establecimiento.D. Zonas de Servicios Pblicos. La superficie de esta zona deber ser calculada proporcionalmente al nmero de unidades de habitaciones de que disponga el establecimiento y la categora deseada. El espacio destinado a comedor, debe ser de fcil acceso al pblico y estar comunicado directamente con la cocina.E. Servicios Generales. Los servicios generales comprenden: la entrada de servicio, vestuarios/sanitarios para personal, cocina, mantenimiento y otros servicios auxiliares cuya rea depender de la categora y la capacidad del establecimiento.F. Administracin. Esta zona estar constituida por una oficina la cual funcionalmente podr estar relacionada con las zonas de recepcin y de servicios.G. Zona Habitacional. Comprender las unidades habitacionales con sus servicios sanitarios (privados, comunes o colectivos) y las reas de circulacin; estarn conformadas segn las exigencias de la categora.H. Capacidad de Alojamiento. La capacidad de alojamiento por habitacin estar dada segn la dimensin de las habitaciones de acuerdo a su categora, no obstante su ocupacin mxima ser de 6 personas.I. Unidades Habitacionales. El rea de la habitacin depender del tipo y categora del establecimiento y deber estar diseada de tal manera que permita la colocacin cmoda del mobiliario y equipos exigidos en esta Ordenanza as como las normas COVENIN. Todos los ambientes utilizados como habitacin debern tener ventilacin hacia el exterior a travs de patios, pasillos (nunca cerrados) o ventilacin central. A nivel de los pasillos de circulacin no deber existir obstrucciones de ninguna naturaleza. La superficie de los sanitarios ubicados dentro o fuera de las habitaciones, ser calculada segn la categora del establecimiento de conformidad con la legislacin sanitaria aplicable.J. Servicios Complementarios. Las Posadas debern ofrecer servicios complementarios, que se consideren afines y compatibles con los otros servicios que preste, tales como: Bar restaurant, internet, servicio de taxi, informacin turstica, tiendas de artesanas entre otros

ARTCULO 12: OPERATIVIDAD DE POSADAS:Los operadores de Posadas Tursticos debern estar inscritos en el Registro Nacional respectivo as como en los registros regionales y municipales obligatorios. Adicionalmente debern contar con su permisera tributaria respectiva tanto a nivel nacional como municipal. Las posadas tursticas podrn ser administradas por nacionales o extranjerosARTCULO 13: REQUISITOSA los fines de la obtencin de la clasificacin respectiva el representante legal de la posada deber cumplir con los requisitos que la legislacin nacional exige. Por su parte el Municipio exigir la obtencin de la permisera respectiva vale decir:Fotocopia de la Licencia de Actividades EconmicaSolvencia del Impuesto de Actividades EconmicasSolvencia del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en los casos que la posada se encuentre en una zona urbanaSolvencia del Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial por el aviso que los identifique si existiese Fotocopia de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohlicas si procede vigente.Fotocopia del Permiso de Bomberos Fotocopia del Certificado SanitarioCD con fotografas digitales de las instalaciones de la posada: habitaciones, recepcin, cocina, baos pblicos, Restaurant y Bar El organismo municipal con competencia en materia de turismo podr disponer que los solicitantes se registren va internet remitiendo los requisitos necesarios y emitiendo el comprobante respectivo.Artculo 5. Se modifica el Artculo 7 el cual pasara a ser el artculo 14, y quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 14. Clasificacin y categorizacin:La clasificacin y categorizacin de los tipos de instalaciones tursticas sern reguladas por la legislacin nacional respectiva.

Artculo 15. Posadas en la Zona ABRAE. Las posadas que se quieran instalar en la zona de rea bajo Rgimen de Administracin Especial, conocidas como Fila de Turgua y Fila de Sabaneta debern contar con toda la permisera necesaria emanada del Poder Nacional por ser consideradas zona protectora del rea metropolitana de Caracas.

Artculo 6: Se crea el Capitulo III DISPOSICIONES COMUNES DE APLICACIN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA DE POSADAS, HOTELES, MOTELES, APARTOHOTELES E INSTALACIONES TURISTICAS DEL MUNICIPIO EL HATILLO. CAPTULO III

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES DE APLICACIN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA DE DESARROLLO TURISTICO, DE POSADAS, HOTELES, MOTELES Y APARTHOTELES DEL MUNICIPIO EL HATILLO. A PARCELAS CUYA REA BRUTA SEA IGUAL O MENOR DE 3.000 M2.

Artculo 16: Aplicacin sobre Parcelas menores a 3.000 M2ARTCULO 16: Zonificacin para la instalacin de posadas, hoteles, moteles y aparthoteles: La presente Ordenanza se aplicar a parcelas del Municipio El Hatillo, zonificadas como R-4, R-5, R-6, R-7, R-8, incluyendo sus variaciones colectivas cuya rea bruta sea menor de 3.000 m2. El factor de convertibilidad de dormitorios residenciales a dormitorios hoteleros a los efectos de satisfacer la demanda de habitaciones se calcular en razn al doble de las habitaciones residenciales permitidas.

Artculo 17: Reglamentacin de desarrollos: Los desarrollos hoteleros que los interesados pretendan realizar en parcelas zonificadas R-4, R-5, R-6, R-7 y R-8 incluyendo sus variaciones colectivas, cuya rea bruta sea menor de 3.000 m2, se regirn por la siguiente pautas:

1.- El rea y el frente mnimo de la parcela sern los mismos exigidos por las Ordenanzas de zonificacin vigentes, sin que se admitan tolerancias.2.- Los porcentajes de construccin y ubicacin, los retiros y la altura sern iguales a los establecidos en las Ordenanzas de Zonificacin respectivas. 3.- Estacionamientos: Se exigir dos (2) puestos de estacionamiento por cada tres (3) habitaciones, ms un puesto de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de rea administrativa. En caso de apartohoteles se exigirn dos (2) puestos por cada tres (3) unidades residenciales.4.- Se permitir el uso de Comercio Local, con la intensidad y caractersticas que le son propias, siempre y cuando el uso sea exclusivamente para servicio interno del hotel. Igualmente se permitir el uso de Comercio Vecinal en planta baja, con las mismas caractersticas y porcentajes del C2 establecidos en la Ordenanza de Zonificacin, el cual puede funcionar exteriormente, pero en este caso no ser computado dentro del rea total de la edificacin para la determinacin del nmero de unidades apartamentales o de habitacin, segn el caso. Cuando se establezca el C2, tendr que cumplir con las caractersticas respectivas, de acuerdo a la Ordenanza de Zonificacin. (Propuesta)5.- El clculo del nmero de habitaciones y de unidades apartamentales se har a base de veintin metros cuadrados (21m2) del rea de construccin y de dos (2) camas por habitacin. A tal efecto se define como rea de construccin las reas de las habitaciones as como las de circulacin y todas las dems destinadas a los servicios que funcionan para uso interno del hotel. Cuando se trata de apartohoteles, el nmero de unidades apartamentales se calcular en base a cincuenta metros cuadrados (45 m2) mnimos del rea de construccin por unidad apartamental. En ambos casos deber cumplirse con las normas COVENIN..

Artculo 18: Parcelas zonificadas bajo Reglamentacin Especial: En los casos de las urbanizaciones, parcelamientos o lotes de terrenos aprobados bajo modalidad de Reglamentacin Especial, slo se permitir el uso hotelero cuando existan condiciones favorables para estos desarrollos, segn criterio debidamente razonado y motivado de la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro. A todo evento se requerir la opinin de las comisiones competentes en materia de Urbanismo y Turismo del Concejo Municipal la cual ser de ndole vinculante.

Artculo 19: Cambios de uso residencial a hotelero:Las edificaciones construidas en las distintas zonas donde se permita de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza el uso hotelero, slo podrn cambiar a este uso, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, previa aprobacin de la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro. A todo evento se requerir la opinin de las comisiones competentes en materia de Urbanismo y Turismo del Concejo Municipal la cual ser de ndole vinculante. Artculo 20: Consultas preliminares: Las consultas preliminares, as como los anteproyectos y proyectos de obras de urbanismo y de edificacin sern aprobadas por la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro.

Artculo 21: Otros cambios para uso hotelero: La aprobacin del cambio de uso de las parcelas zonificadas R-4, R-5, R-6, R-7, R-8, incluyendo sus variaciones colectivas a uso hotelero, que se tramiten de conformidad a la presente ordenanza, corresponde a la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio. A todo evento se requerir la opinin de las comisiones competentes en materia de Urbanismo y Turismo del Concejo Municipal la cual ser de ndole vinculante. CAPITULO IVDISPOSICIONES COMUNES PARA PARCELAS MAYORES DE TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 M2)Artculo 22: Aplicacin sobre Parcelas Mayores a 3.000 M2 La presente Ordenanza se aplicar a todas aquellas parcelas zonificadas R-4, R-5, R-6, R-7, R-8 incluyendo sus variaciones colectivas, cuya rea bruta sea igual o mayor a 3.000 m2, a estas parcelas se les aplicarn las disposiciones de reglamentacin de desarrollos, establecidas en el artculo 17 de la presente ordenanza. El factor de convertibilidad de dormitorios residenciales a dormitorios hoteleros a los efectos de satisfacer la demanda de habitaciones se calcular en razn al triple las habitaciones residenciales permitidas. Artculo 23: Frente mnimo de las parcelas: Las parcelas a las que se les apliquen las disposiciones de esta Ordenanza conservarn un frente mnimo de 30 metros.

Artculo 24: reas netas de construccin: Las reas netas de construccin y dems requerimientos sern los establecidos en las Ordenanzas y dems instrumentos de zonificacin vigentes para el Municipio El Hatillo. Las reas netas de construccin servirn nicamente para realizar los clculos a que se refiere el artculo 42 de la presente Ordenanza.

Artculo 25. Casos de parcelas bajo Reglamentacin Especial: En los casos de las urbanizaciones, parcelamientos o lotes de terreno aprobados bajo modalidad de Reglamentacin Especial, slo se permitir el uso hotelero cuando existan condiciones favorables, segn el criterio de la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro. En todo caso de cambio de uso residencial a hotelero para parcelas mayores a tres mil metros cuadrados (3.000 M2) se requerir la opinin de las comisiones competentes en materia de Urbanismo y Turismo del Concejo Municipal la cual ser de ndole vinculante.

Artculo 26: Clasificacin y categorizacin: A los efectos de la aplicacin del presente Captulo de esta Ordenanza, se establece una clasificacin de los hoteles, basada en las reas brutas de construccin para uso hotelero, la cual va del nmero 1 al nmero 5. Corresponder al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, la aprobacin de la solicitud de clasificacin y categorizacin que hagan los interesados, de conformidad con la ley que rige la materia.

Artculo 27: Clculo de Porcentajes de construccin bruta: En aquellas reas donde la Ordenanza de Zonificacin del Sector Sureste establezca porcentajes de construccin bruta, para los efectos de aplicar esta Ordenanza se proceder de la siguiente forma:

1.- A la superficie total de construccin bruta que le corresponde a la parcela de que se trate, se le restar una cantidad que se denomina Porcentaje de Construccin a Disminuir, y que se establece en un 20% de la superficie de construccin bruta.2.- La superficie de construccin neta resultante ser utilizada para realizar los clculos que se indican en los artculos 27 y siguientes de la presente Ordenanza.

Artculo 28: Habitaciones dobles: El nmero de habitaciones dobles que corresponde a un hotel, en funcin de su categora, se calcular al dividir la superficie de construccin neta permitida por la Ordenanza de Zonificacin respectiva entre el ndice fijado para la clase de hotel que se desea construir y que se expresa en el cuadro siguiente:

Clasificacin HoteleraClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

ndice72,6737,6227,1322,1118,28

El nmero total de habitaciones de diseo puede variar en relacin al nmero de habitaciones dobles, obtenido de acuerdo al cuadro anterior, si se trata de una combinacin de habitaciones sencillas, dobles, suites y similares. La superficie neta de construccin destinada a habitaciones se controlar segn lo establecido en el artculo 22 de esta Ordenanza.Artculo 29: Superficie de construccin permitida: La superficie de construccin permitida para las reas destinadas a administracin, tiendas, restaurantes, bares, salones, reas de entrada y recepcin, cocinas, refrigeracin, telfono, fax y aquellas superficies destinadas a empleados, personal, carga y descarga, almacenes, lavandera, conserjera, mquinas, talleres, reas de mquinas y desechos, apartamentos de ejecutivos de la administracin del hotel y similares, se calcula multiplicando el nmero de habitaciones dobles, determinado de acuerdo al artculo anterior, por los ndices que conforme a la clasificacin hotelera escogida, se indican a continuacin:

Clasificacin HoteleraClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

ndice (m2 / habitaciones dobles)52,6831,3221,1614,329,60

Artculo 30: reas destinadas a circulacin: La superficie de construccin permitida para las reas destinadas a circulacin, se calcular multiplicando el ndice que le corresponda por clase hotelera, por el nmero de habitaciones dobles obtenidas conforme al artculo 17.Clasificacin HoteleraClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

ndice (m2 / habitaciones dobles)21,0713,9210,588,185,40

Artculo 31: Superficie neta de construccin para habitaciones: Se entiende por superficie neta de construccin destinada a habitaciones, a la superficie resultante de la sumatoria de las reas netas de construccin de cada una de las habitaciones del hotel. El rea neta de cada habitacin es aquella rea intramuros de la habitacin, incluyndose el rea del bao y del armario incorporado a la construccin y excluyndose las reas de balcones, de ductos de ventilacin y otros ductos similares.

La superficie neta mnima de construccin destinada exclusivamente a habitaciones que corresponde a un hotel en funcin de su clase, se calcular multiplicando el nmero total de habitaciones dobles obtenido conforme al artculo 24 de esta Ordenanza, por el ndice que por clase hotelera se expresa a continuacin:

Clasificacin HoteleraClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

ndice (rea mnima de la habitacin doble (m2))31,6324,3321,1618,4016

Artculo 32: Aumento de superficie neta mnima de construccin destinada exclusivamente a habitaciones: nicamente la superficie neta mnima de construccin destinada exclusivamente a habitaciones, resultante del clculo sealado en el artculo anterior, podr aumentarse, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1.- Que la superficie neta total de construccin sea menor de la que le correspondera de aplicarse el ndice de la clase superior siguiente.

2.- Que el aumento en el rea neta de construccin destinada a habitaciones, o en el nmero de habitaciones, sea en detrimento de las reas destinadas a servicios y a circulacin. Estos aumentos slo se autorizarn cuando la distribucin de reas resultantes cumpla con los requisitos y normas tcnicas establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo para la clase hotelera de que se trate.3.- Que en ningn caso se exceda el rea de construccin que autoriza esta Ordenanza, de la resultante de la sumatoria de las reas parciales obtenidas en los artculos 28, 29 y 30 de la presente Ordenanza.

Artculo 33: Superficie de construccin total: La superficie de construccin total se obtiene de la sumatoria de las reas parciales obtenidas por la aplicacin de los artculos 28, 29 y 30 de la presente ordenanza.Artculo 34: Planta baja, mezzanina y planta tipo: El rea de ubicacin en planta baja, mezzanina, planta tipo y la altura sern fijados por la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro, y podr ser mayor a la permitida en la zona correspondiente establecida en las Ordenanzas de Zonificacin y dems instrumentos jurdicos vigentes.

Artculo 35: reas de estacionamiento: En aquellas reas donde las Ordenanzas no exijan estacionamiento, ser obligatorio prever los espacios para este servicio en las instalaciones hoteleras clases 3, 4 y 5, segn se establece en la siguiente tabla, excepto en aquellos casos en que de acuerdo con los criterios de la Direccin de Desarrollo Urbano Y Catastro, la parcela est servida por un sistema de estacionamiento colectivo.

Clasificacin HoteleraClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

ndice (puestos / habitaciones)1/1 hab.1/2 hab.1/3 hab.1/8 hab.1/16 hab.

Las reas destinadas a estacionamiento podrn ser variadas de acuerdo a la localizacin espacial de la actividad hotelera, a criterio de la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro.

Artculo 36: Estacionamientos en desarrollos en mezcla de usos: La demanda de estacionamiento establecida en el artculo anterior, se refiere solamente a las reas de estacionamiento generadas por la actividad hotelera. En caso de mezcla de usos, para las reas no comprendidas en dicha actividad, el nmero de puestos generados se calcularn en base a lo establecido en las respectivas Ordenanzas de Zonificacin vigentes.

Artculo 37: Etapas de Proyectos de Desarrollo Hotelero: Toda persona natural o jurdica interesada en el desarrollo de instalaciones hoteleras, deber observar las siguientes etapas, que se cumplirn en forma subsecuente y obligatoria:

Consulta preliminar Anteproyecto Proyecto definitivo

Artculo 38: Consulta preliminar: A los efectos de que los interesados conozcan con exactitud las restricciones y limitaciones que existen sobre el rea de terreno a construir y las caractersticas de construccin correspondiente, debern formular una consulta preliminar ante la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro, la cual ser acompaada por la documentacin que la misma solicite al respecto. En esta etapa la mencionada Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro determinar la magnitud de las diferentes reas, las cuales estarn en funcin de la categora de hotel.Artculo 39: Etapa de presentacin de Anteproyecto: Una vez evacuada la consulta preliminar, el interesado, apegado estrictamente a las indicaciones sealadas por la Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro, podr continuar con la etapa de anteproyecto, el cual ser presentado para su evaluacin ante la misma Direccin.Artculo 40: Etapa de proyecto definitivo: La etapa de proyecto definitivo tiene por objeto la revisin y evaluacin del desarrollo propuesto, para obtener las aprobaciones y permisos pertinentes, y debern cumplirlas los interesados ante los organismos competentes.

Artculo 41: rea bruta de construccin: A los efectos de lo previsto en el artculo 27 de esta Ordenanza, se entiende por rea bruta de construccin la superficie resultante de aplicar el porcentaje de construccin al rea de la parcela, cuando dicha superficie englobe las reas destinadas a circulacin sin incluir las reas de servicios, salones y tiendas.

Artculo 42: rea neta de construccin: A los efectos del artculo 24 de esta Ordenanza, se entiende por rea neta de construccin la superficie resultante de aplicar el porcentaje de construccin al rea de la parcela, cuando dicha superficie no englobe las reas destinadas a circulacin.

CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

Artculo 43. Medios de impugnacin en el proceso de consulta previa. Con ocasin de los actos administrativos de la administracin urbanstica emanados de conformidad con el artculo 37 de la presente Ordenanza, podrn ejercerse los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, cuando stos lesionen los derechos e intereses de los solicitantes.

Artculo 44. Tasas derivadas de la aplicacin de esta Ordenanza: Las tasas exigidas de conformidad con las solicitudes urbansticas formalizadas se regularn por la Ordenanza sobre Servicios y Tasas Administrativas y la Ordenanza sobre Tasas para el Control de la Ejecucin de Urbanizaciones y Edificaciones y por Servicios de Inspeccin de Obras de Urbanizaciones y Edificaciones respectiva segn cada caso. Artculo 7. Se modifica el Artculo 39 el cual pasara a ser el artculo 45, y quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 45: Vigencia de la Ordenanza Permanecen con toda fuerza y vigor las disposiciones contenidas en la Ordenanza para la adecuacin de las Ordenanzas de Hoteles, Aparthoteles, Residencias Hoteleras y de Desarrollo Hotelero del extinto Distrito Sucre, vigentes en el municipio El Hatillo, aprobada por el Concejo Municipal de El Hatillo en fecha seis (6) de agosto de de 2.009, salvo las adecuaciones establecidas en la presente Ordenanza para su correcta aplicacin.Articulo 8. Numeracin de la ordenanza. Producto de la presente reforma, se correr la numeracin de los artculos que no sufrieron modificacin de forma correlativa, a fin de mantener el debido orden, para su correcto entendimiento y aplicacin.Artculo 9. Publicacin en Gaceta Municipal. Publquese en la Gaceta Municipal el texto ntegro de la Ordenanza con insercin de la presente ReformaArticulo 10. Entrada en vigencia de la presente Ordenanza: La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir de su publicacin en Gaceta Municipal.

Dada sellada y firmada en el saln de sesiones del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, a los _____ del mes de ______ de 2.012Ao xx de la Independencia y xx de la federacin

JOSE GREGORIO FUENTESPRESIDENTEJULIA PIQUERESSECRETARIA MUNICIPAL

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