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AÑO LIV Barquisimeto, 23 de diciembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 2997 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES.

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AÑO LIV Barquisimeto, 23 de diciembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 2997

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

S U M A R I O:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La motivación fundamental de la Reforma a la Ordenanza sobre Tasas y

Certificaciones, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2432 de fecha 13-12-

2007, se debe a la reforma efectuada a la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, en su artículo15,

referente al monto de la tasa administrativa, que debe pagarse en unidades tributarias, para

la solicitud y tramitación de la licencia de funcionamiento, tanto para el ejercicio de

actividad económica realizado por personas jurídicas, como por el efectuado por las

personas naturales.

Es por ello, que nos vemos en la obligación de reformar el numeral 10 del artículo

14 de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones, publicada en la Gaceta Municipal

Extraordinaria Nº 2432 de fecha 13-12-2007, en el cual se hace distinción del monto a

pagar en unidades tributarias por las personas naturales y por las personas jurídicas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 1 del artículo 54, artículos 75 y 92; numerales 1 y 4 del artículo

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95 y el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, SANCIONA la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS Y

CERTIFICACIONES ARTÍCULO 1: se modifica el numeral 10 del artículo 14 quedando redactado de la forma siguiente: Artículo 14.- Tasas por Servicios Urbanísticos: las tasas administrativas de tramitación o sustanciación por servicios en materia de arquitectura, urbanismo y construcciones en general están establecidas por tipo de trámite como se describe a continuación: 1. Las consultas preliminares de Variables Urbanas Fundamentales implicarán una tasa

fija de acuerdo a los rangos de tamaño de la parcela o lote, según la siguiente tabla: SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS UNIDADES TRIBUTARIA S Hasta 450 2,0 De 451 a 2.000 5,0 De 2.001 a 10.000 10,0 De 10.001 a 100.000 25,0 Mayores de 100.001 50,0

2. Los Comprobantes de Alineación causarán una tasa fija de acuerdo al número de vías

asociadas a una parcela o lote, según se describe a continuación:

NÚMERO DE VÍAS COLINDANTES UNIDADES TRIBUTARIAS Una vía 1,5 Dos vías 3,0 Tres vías 6,0 Mas de Tres vías 10,0

3. La Construcción de Edificaciones en Parcelas, implican una tasa por cada tramite,

proporcional al tamaño total de la obra medido en metros cuadrados de construcción de acuerdo al uso, según la siguiente tabla:

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO DE CONTRUCCIÓN BRUTA

USO

CONSULTA DE ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE

ADECUACIÓN A LAS

VARIABLES URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

VIVIENDA UNI O BI FAMILIAR

0,05

0,10

0,10

0,10

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

0,04

0,08

0,08

0,08

COMERCIO U

3

OFICINA 0,06 0,12 0,12 0,12 INDUSTRIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES

0,03

0,06

0,06

0,06

INSTITUCIONAL PÚBLICO

0,01

0,02

0,02

0,02

EQUIPAMIENTO PRIVADO

0,05

0,10

0,10

0,10

OTROS 0,05

0,10

0,10

0,10

En las edificaciones destinadas a varios usos el monto de la tasa se calculará aplicando a cada porción de uso la tarifa correspondiente. Cuando se trate de edificaciones en serie, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

EDIFICACIÓN TASA 1ª Edificación (T1)= De acuerdo a la tabla anterior 2ª Edificación (T2)= 75% de T1 3ª Edificación (T3)= 50% de T1 4ª Edificación en adelante (T4)= 25% de T1 TASA TOTAL T1+T2+T3+T4+…

4. La Construcción de Urbanismo o Parcelamientos, implican una tasa por cada tramite,

proporcional al área bruta del terreno o lote medido en metros cuadrados, según la siguiente tabla:

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO

AREA BRUTA DEL TERRENO

O LOTE (METROS

CUADRADOS) CONSULTA DE

ANTE PROYECTO

CONSTANCIA DE

ADECUACIÓN A LAS VARIABLES

URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

MENOR DE 30.000

0,007

0,014

0,010

0,010

ENTRE 30.000 Y 100.000

0,005

0,010

0,008

0,008

MAYORES DE 100.001

0,003

0,006

0,005

0,006

La Tasas por Construcción de Urbanismos o Parcelamientos no incluyen la construcción de las edificaciones en las parcelas, las cuales se calcularán por separado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

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5. Las construcciones menores, tales como reparaciones, remodelaciones, restauraciones, ampliaciones y obras exteriores causarán por trámite una tasa de acuerdo al área de construcción bruta y el uso, que no será menor de dos (2) unidades tributarias, según la siguiente tabla: más fija:

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRUTA

USO CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS

VARIABLES URBANAS

CONSTANCIA DE OBRA TERMINADA

RESIDENCIAL 0,08 0,08 COMERCIO U OFICINA

0,1

0,1

INDUSTRIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES

0,05

0,05

INSTITUCIONAL PÚBLICO

0,02

0,02

OTROS 0,1 0,1 OBRAS EXTERIORES

0,015 0,015

Las obras exteriores son aquellas referidas a cercas perimetrales, estanques subterráneos o elevados, casetas para instalación de hidroneumáticos u otras instalaciones, casetas de vigilancia, garitas y en general, todas aquellas obras necesarias para complementar el funcionamiento de una edificación existente. 6. Las demoliciones de obras causarán una tasa de tres (3) unidades tributarias por cada edificación en una parcela o lote. 7. Las autorizaciones para limpieza y movimiento de tierra, que no están asociadas a constancias de adecuación a variables urbanas, causarán una tasa de tres (3) unidades tributarias por hectáreas o fracción. 8. La división de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela resultante y la integración de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela a integrar. 9. La revisión de documentos de condominio y las constancias de habitabilidad a efectos de regulación y tramitación de créditos, causarán una tasa de dos (2) unidades tributarias por el trámite en general más una fracción de un cuarto de (0,25) unidad tributaria por parcela, unidad de vivienda, local u oficina, según el caso. 10. Las conformidades o certificaciones de uso causarán una tasa fija por tipo según la siguiente tabla:

TIPO DE CONFORMIDAD O CERTIFICACIÓN UNIDADES TRIBUTARIAS

Certificación de Uso para actividades económicas: Personas Jurídicas Personas Naturales

5,0 2,5

Conformidad de Uso Educativo 4,0

5

Conformidad para instalación de equipamiento 1,0 Constancia de ubicación educativa 1,0 Conformidad de uso de expedíos de licores 10,0 Conformidad para instalación de Pool o Billar 10,0 Otras conformidades de uso 3,0

11. La rotura de aceras y calzadas causarán una tasa fija de dos (2) unidades tributarias más una tasa proporcional por metro cuadrado de la superficie a intervenir según la siguiente tabla:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO

ROTURA Y RESTITUCIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS O DE CONCRETO

0,25

ROTURA Y RESTITUCIÓN DE ACERAS 0,20 La rotura y restitución de pavimentos y aceras por sustitución debido a su deterioro o contribución por mejora, no causará el pago de estas tasas. 12. Los servicios urbanísticos dirigidos a las comunidades residenciales en zonas de barrios causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS 2,0 REORDENAMIENTO DE COMUNIDADES 2,0 INFORME SOBRE RIESGOS URBANOS 2,0 INSPECCIONES 2,0 13. La instalación de servicios de electrificación implican la cancelación de las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS CONFORMIDAD PARA INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

2,0

CONFORMIDAD PARA INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

- RESIDENCIAL 1,0 - COMERCIAL 2,0 - INDUSTRIAL 2,0

14. Las actualizaciones, sellados adicionales, copias y similares causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALIZACIONES, SELLADOS Y SIMILARES, POR FOLIO

0,5

SELLADOS ADICIONALES Y COPIAS 1,0

6

CERTIFICADAS DE PLANOS, POR UNIDAD CERTIFICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

- PRIMER FOLIO 0,5 - FOLIOS SIGUIENTES 0,15

CERTIFICACIÓN DE PLANO O MAPA, POR UNIDAD

0,5

REVISIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO, POR FOLIO

0,25

15. Otros servicios urbanísticos causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS, POR DÍA

2,0

AUTORIZACIÓN PARA USO CIERRE TEMPORAL DE ACERA O CALZADA

2,0

CONSULTAS URBANÍSTICAS 2,0 INSPECCIONES EN ZONAS DISTINTAS A LOS BARRIOS

3,0

OTRO NO ESPECIFICADO 3,0 PARAGRAFO PRIMERO: las tasas correspondientes a la construcción de edificaciones y urbanismos, previstas en los puntos 3 y 4 del presente artículo, se cancelarán en dos partes, la primera correspondiente al 25% al inicio del trámite y la segunda correspondiente al 75% o menos en caso de exención parcial, al concluirse el trámite y retiro de la respuesta por parte del interesado. PARAGRAFO SEGUNDO: las renovaciones por vencimiento del permiso, autorización o trámite causarán un pago del 50% de la tasa prevista, siempre y cuando no exista modificación alguna de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la respuesta al trámite inicial. ARTÍCULO SEGUNDO: la presente Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de Instrumentos Jurídicos, imprímase en un solo texto la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria 2432 de fecha 13-12-2007, con las reformas aquí sancionadas, y el correspondiente texto único sustitúyase por las de la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve

CONC. CESAR GAVIDIA Presidente del Concejo

REFRENDADO:

ABOG. TANIA M. PARGAS CANELÓN Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 23 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PROF. AMALIA SÁEZ

ALCALDESA (FDO.)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA ESTHER CAMACHO

MARBELLA URANGA SORANDY CORDERO

JOSE MANUEL AULAR CARLOS CRESPO

JOSE ORASMA CARMEN CASTRO

DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO

ABG. TANIA M. PARGAS CANELON

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ABOG. ANA MILENA ANGULO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES

Se formula esta nueva Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones derogando las

Ordenanzas de 1997 y 1998 con lo que se quiere evitar el uso de la expresión “reforma

sobre reforma” que confunden a quienes deben conocer de estos instrumentos normativos.

La misma tiene como propósito realizar los ajustes necesarios en los servicios que preste el

Municipio y todo lo relativo a los cobros que se deben aplicar por esta actividad.

La misma consta de cinco (5) Capítulos y cuarenta y un (41) artículos, cuyo

contenido se discierne a continuación: CAPITULO I contiene las Disposiciones Generales,

dentro de las cuales se incluye el Objeto. CAPITULO II trata de los Documentos

Municipales y de su Certificación. CAPITULO III versa sobre Las Tasas y su Liquidación.

CAPITULO IV De las Sanciones y CAPITULO V trata sobre las Disposiciones

Transitorias y Finales.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN , en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artículo 95, 159, 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el Artículo 1 del Código Orgánico Tributario, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES

CAPITULO I

DSIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la solicitud y expedición de copias de actos jurídicos municipales y demás documentos que de conformidad a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico nacional o municipal, o por esta Ordenanza deban suscribir o certificar las autoridades municipales para uso de terceros, así como establecer las tasas que deban pagar los usuarios o interesados al Fisco Municipal por concepto de la tramitación de dichas solicitudes o cualquier otra de carácter administrativo contemplado en el Ordenamiento Jurídico Municipal.

CAPITULO II

DE LOS DOCUMENTOS MUNICIPALES Y DE SU CERTIFICACION

ARTÍCULO 2 °.- Clasificación de Documentos. Los documentos emanados de las autoridades municipales competentes, a los fines de esta Ordenanza se clasifican en públicos y de uso privado. Los documentos públicos son aquéllos que, por mandato del ordenamiento jurídico nacional o municipal, pueden ser conocidos por el propio interesado o por cualquier otra persona que tenga sólo interés indirecto en el acto contenido en el documento, tales como partidas de estado civil, certificaciones de solvencias fiscales, de información catastral o urbanística, de domicilio, de contratos en general y cualquier otro acto cuyo carácter público esté calificado por la ley o se desprenda dicha circunstancia de la naturaleza misma del acto. Respecto a este tipo de documento los interesados tendrán derecho a que les sean expedidas copias simples o certificadas.

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Los demás documentos, que no formen parte de expedientes sustanciados dentro de los procedimientos administrativos previstos l ordenamiento jurídico municipal, tales como comunicaciones internas entre el Concejo y sus dependencias, o entre la Alcaldía y sus unidades o dependencias; la correspondencia despachada y recibida; los libros, papeles y documentos de uso de la Administración Municipal o del Concejo y sus dependencias, y los expedientes en general no procedimentales, así como los documentos calificados como confidenciales de conformidad a la ley , no podrán ser dados a conocer a ninguna persona, salvo decisión especial del Concejo o del Alcalde, según el caso. Respecto a ellos no se expedirá copia en forma alguna. PARÁGRAFO PRIMERO : la persona que presentare petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia simple o certificada de la misma, según lo requerido, de los documentos que acompaña el solicitante así como de la providencia que hubiere recaído, pero no de los informes, opiniones, dictámenes o exposiciones de los funcionarios, asesores u otras personas que hubieren intervenido en la tramitación del procedimiento, ni de los recaudos que el despacho actuante hubiere agregado. PARÁGRAFO SEGUNDO: no se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del Concejo Municipal o sus dependencias o de los archivos de la Alcaldía o de sus unidades administrativas, de la Contraloría Municipal u otros órganos del Municipio, sino mediante autorización escrita de la autoridad competente. Asimismo, sólo mediante orden judicial, podrá acordarse la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro, salvo que el Concejo Municipal o el Alcalde, según los casos y en forma motivada, determinen el carácter reservado o confidencial de los mismos. ARTÍCULO 3 °.- Documentos Históricos. Los actos y documentos que reposen en el Archivo Municipal, o en los archivos de las dependencias municipales, cualquiera sea su naturaleza, se reputarán como documentos históricos, después de cincuenta años de emitidos o formulados y en consecuencia son de uso público a los efectos de la presente Ordenanza. El Cronista Municipal tendrá acceso a los documentos calificados históricos a los fines de su estudio y posterior selección, en caso de considerar conveniente su incorporación al archivo histórico que le corresponde organizar y supervisar. ARTÍCULO 4 °.- Documentos del Concejo. El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado (a) a expedir las copias y certificaciones de los actos y documentos del Concejo, que de acuerdo a la ley y el ordenamiento jurídico municipal, se califican de públicos. Igual obligación corresponde al Alcalde y al Contralor Municipal, en relación a los actos y documentos de la Alcaldía o de la Contraloría Municipal respectivamente. Cuando se trate de documentos que reposen en los Archivos del Concejo, o documentos emanados del Concejo que se encuentren en el Archivo Municipal, se requerirá para su certificación, la aprobación previa del Presidente del Concejo. A tal fin, el solicitante se dirigirá al Secretario del Concejo, quien hará la tramitación correspondiente. ARTÍCULO 5°.- Documentos de la Alcaldía. Por razones de funcionalidad y organización y en concordancia con la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos los directores de las dependencias de la Alcaldía, estarán obligados y

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facultados en el ámbito de su competencia a expedir certificaciones o copias de los siguientes documentos: a) Planos, constancias, permisos y documentos referentes a urbanismo y construcciones; b) Actos administrativos y documentos tributarios; c) Planos de mensuras e información catastral;

d) Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos y terrenos propios del Municipio.

e) Cualesquiera otros documentos o actos previstos en esta u otras Ordenanzas. Los directores quedarán sujetos a la normativa legal para el fiel cumplimiento de sus atribuciones. PARAGRAFO ÚNICO : cuando se trate de contratos y demás documentos relacionados con la administración de ejidos y terrenos de propiedad municipal, archivados en la Sindicatura Municipal, el Síndico Procurador Municipal queda autorizado para expedir las copias y certificaciones correspondientes que sean solicitadas. ARTÍCULO 6 °.- Control y Supervisión de los Archivos. El Cronista Municipal, con la colaboración del Secretario o Secretaria del Concejo y del personal que disponga ese despacho, efectuarán las funciones de supervisión y control de los registros del estado civil y sobre todo el control del material de carácter documental del Municipio, dando cuenta de su estado, conservación y manejo al Concejo y al Alcalde, con indicación de las medidas que deben ser tomadas para su cabal conservación y funcionamiento. ARTÍCULO 7 °.- Procedimiento de Expedición de Copias. Las copias de los documentos que deban ser expedidas según la presente Ordenanza, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de foto-reproducción en cuales quiera de sus modalidades. En uno u otro caso, la nota de certificación que debe acompañar al instrumento trascrito en copia, contendrá la mención del procedimiento utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o modelos impresos elaborados al efecto. ARTÍCULO 8 °.- Certificación. La nota de certificación indicada en el artículo anterior, además de la firma del funcionario competente y el sello oficial del despacho, deberá contener las siguientes menciones: 1.- El nombre, apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que expide la

copia y el carácter con el cual procede. 2.- La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el

original. 3.- La fecha del otorgamiento de la copia. 4.- Número de folios certificados.

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PARÁGRAFO PRIMERO : el texto del acto o documento trascrito en la copia, deberá ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier salvedad o enmendatura, si la contuviere. . PARÁGRAFO SEGUNDO: la nota de certificación deberá realizarse: a. Utilizando un sello húmedo b. O de forma impresa ARTÍCULO 9º.- Responsabilidad Personal. El funcionario encargado de expedir las copias o certificaciones, será responsable personalmente ante el Municipio y frente a terceros por la indebida utilización de la función a él encomendada. ARTÍCULO 10 .- Exención de papel sellado. Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, o de las demás materias previstas en el ordenamiento jurídico que así lo determinen, efectuados por las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales o de tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales causarán la tasa que fija esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS TASAS Y SU LIQUIDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 11.- Servicio de Copias y Certificaciones. Las personas interesadas en la obtención de copias y certificaciones de documentos señalados en el capítulo anterior, deberán pagar una tasa que se fijará de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Copia simple de documentos, 0,00810 unidades tributarias por cada folio. b) Copia certificada de documentos, 0,25 unidades tributarias el primer folio y 0,125

unidades tributarias cada uno de los siguientes. Cuando se trate de copias certificadas que se tramiten por ante la Oficina de Inquilinato las tarifas indicadas en este ordinal tendrán una rebaja de un cincuenta (50%) por ciento.

c) Certificaciones de solvencias fiscales, 1 unidad tributaria si comprende todos los

ramos tributarios, ó 0,5 unidades tributarias por cada ramo tributario solicitado en forma separada.

d) Certificación de información catastral sobre un inmueble, 1,5 unidades tributarias

el primer folio y 0,75 unidades tributarias cada uno de los siguientes; en caso de sector popular se rebaja a 0,5 unidades tributarias.

e) Certificaciones de gravámenes fiscales 0,75 unidades tributarias. f) Copia heliográfica simple de planos en línea azul, 0,5 unidades tributarias por metros

cuadrado en cepia.

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g) Copia certificada de planos: además de la tasa indicada en el literal anterior, dos (2) unidades tributarias por cada plano certificado. Si el solicitante provee la copia del plano, se cobrará únicamente la tasa indicada en el literal anterior.

h) Formatos originales para planos de mensuras, cinco (5) unidades tributarias por

metros cuadrado en cepia. i) Copias de planos en sepia: una (1) unidad tributaria por metros cuadrado. j) Obtención de planos en formato digital e impresos:

j.1. Escala 1:1.000 Digital 1.3514 UT./ Cada Lamina Escala 1:1.000 Papel 0.3378 UT. / Cada Lámina j.2. Escala 1:5.000 Digital 1. UT./ Cada Lamina Escala 1:5.000 Papel 0.2703 UT. / Cada Lámina j.3. Escala 1:10.000 Digital 0.6757 UT. / Cada Lámina Escala 1:10.000 Papel 0.2703 UT. / Cada Lámina j.4. Escala 1:20.000 Digital 0.5405 UT. / Cada Lámina Escala 1:20.000 Papel 0.2703 UT. / Cada Lámina j.5. Raster 1:100.000 Digital 0.6757 UT. / Cada Lámina Raster 1:100.000 Papel 0.5405 UT. / Cada Lámina j.6. Raster 1:25.000 Digital 3.3784 UT. / Cada Lámina Raster 1:25.000 Papel 3.3378 UT. / Cada Lámina j.7. Imágenes de Satélite 1:1.000

Digital 2.7027 UT. / Cada Lámina

1:1.000 Papel 1 UT. / Cada Lámina j.8. Imágenes de Satélite 1:2.000

Digital 3.3784 UT. / Cada Lámina

1:2.000 Papel 1.3514 UT. / Cada Lámina j.9. Imágenes de Satélite 1:5.000

Digital 5.4054 UT. / Cada Lámina

1:5.000 Papel 2.3649 UT. / Cada Lámina ARTÍCULO 12 .- Servicio de Tramitación de Solicitudes en Materia Ejidal. La solicitud en concesión de uso o venta de una parcela de terreno municipal, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas correspondientes, incluirá la tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo o decisión que corresponda y causará las tasas señaladas en este artículo, sin perjuicio del pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o inspecciones oculares. a) Adjudicación en arrendamiento de terrenos municipales en el área no urbana: ds (2)

unidades tributarias. b) Concesión de uso de parcela de terreno municipal en área urbana: dos (2) unidades

tributarias. c) Venta de parcela de terreno municipal: dos (2) unidades tributarias. d) Arrendamiento con opción a compra: dos (2) unidades tributarias.

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PARAGRAFO PRIMERO: cuando se trate de terrenos ubicados en sectores populares la tramitación de las solicitudes establecidas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo pagarán una tasa de 0,21 UT PARAGRAFO SEGUNDO: quedan exentos de las tasas previstas en el presente artículos los terrenos que sean declarados como Asentamientos Urbanos Populares. ARTÍCULO 13.- Tasas por Servicios Varios. Se establecen las siguientes tasas por los servicios que se indican a continuación: 1. Solicitud de cesión perpetua o temporal de fosa en los cementerios: 0,03 unidades

tributarias. 2. Expedición autorización comercio ambulante o eventual 0,03 unidad tributarias. 3. Permisos o autorizaciones urbanísticas referentes a utilización del dominio

público municipal (aceras y calzadas) para fines de construcción o edificación (rotura de pavimento, etc.) una (1) unidad tributaria.

4. Expedición de números cívicos de inmuebles urbanos: 0,5 unidades tributarias. El

pago de esta tasa no da derecho a la elaboración de la placa de identificación por parte del Municipio.

5. Solicitud de autorización para la celebración de rifas: 0,25 unidades tributarias. 6. Tramitación de participación de espectáculo público: 0,25 unidades tributarias. 7. Tramitación de inscripción de empresas de espectáculos públicos: 0,25 unidades

tributarias. 8. Solicitud de clasificación de espectáculo público: cuatro (04) unidades tributarias. 9. Troquelación o sellado de boletos o entradas de espectáculos públicos: 0.005

unidades tributarias por cada cien (100) boletos o billetes o fracción troquelados o sellados.

ARTÍCULO 14.- Tasas por Servicios Urbanísticos. Las Tasas Administrativas de Tramitación o Sustanciación por servicios en materia de arquitectura, urbanismo y construcciones en general están establecidas por tipo de trámite como se describe a continuación: 1. Las Consultas Preliminares de Variables Urbanas Fundamentales implicarán una tasa

fija de acuerdo a los rangos de tamaño de la parcela o lote, según la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS UNIDADES TRIBUTARIAS

Hasta 450 2,0

De 451 a 2.000 5,0

De 2.001 a 10.000 10,0

16

De 10.001 a 100.000 25,0

Mayores de 100.001 50,0

2. Los Comprobantes de Alineación causarán una tasa fija de acuerdo al número de vías

asociadas a una parcela o lote, según se describe a continuación:

NÚMERO DE VÍAS COLINDANTES UNIDADES TRIBUTARIAS

Una vía 1,5

Dos vías 3,0

Tres vías 6,0

Mas de Tres vías 10,0

3. La Construcción de Edificaciones en Parcelas, implican una tasa por cada tramite,

proporcional al tamaño total de la obra medido en metros cuadrados de construcción de acuerdo al uso, según la siguiente tabla:

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRUTA

USO CONSULTA DE ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE

ADECUACIÓN A LAS

VARIABLES URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

VIVIENDA UNI O BI FAMILIAR

0,05 0,10 0,10 0,10

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

0,04 0,08 0,08 0,08

COMERCIO U OFICINA

0,06 0,12 0,12 0,12

INDUSTRIA Y SERVICIOS

INDUSTRIALES 0,03 0,06 0,06 0,06

INSTITUCIONAL PÚBLICO

0,01 0.02 0,02 0,02

EQUIPAMIENTO PRIVADO

0,05 0,10 0,10 0,10

OTROS 0,05 0,10 0,10 0,10

En las edificaciones destinadas a varios usos el monto de la tasa se calculará aplicando a cada porción de uso la tarifa correspondiente. Cuando se trate de edificaciones en serie, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

17

EDIFICACIÓN TASA

1ª Edificación (T1) = De acuerdo a la tabla anterior

2ª Edificación (T2) = 75% de T1

3ª Edificación (T3) = 50% de T1

4ª Edificación en adelante (T4) = 25% de T1

TASA TOTAL T1+ T2+T3+T4+…

4. La Construcción de Urbanismos o Parcelamientos, implican una tasa por cada trámite,

proporcional al área bruta del terreno o lote medido en metros cuadrados, según la siguiente tabla:

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO ÁREA

BRUTA DEL TERRENO O

LOTE (METROS

CUADRADOS)

CONSULTA DE ANTE

PROYECTO

CONSTANCIA DE

ADECUACIÓN A LAS

VARIABLES URBANAS

INSPECCIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONSTANCIA DE OBRA

TERMINADA

MENOR DE 30.000 0,007 0,014 0,010 0,010

ENTRE 30.000 Y 100.000

0,005 0,010 0,008 0,008

MAYORES DE 100.001

0,003 0,006 0,005 0,006

Las Tasas por Construcción de Urbanismos o Parcelamientos no incluyen la construcción de las edificaciones en las parcelas, las cuales se calcularán por separado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. 5. Las construcciones menores, tales como reparaciones, remodelaciones, restauraciones,

ampliaciones y obras exteriores causarán por tramite una tasa de acuerdo al área de construcción bruta y el uso, que no será menor de dos (2) unidades tributarias, según la siguiente tabla: más fija

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN BRUTA

USO CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS

VARIABLES URBANAS

CONSTANCIA DE OBRA TERMINADA

RESIDENCIAL 0,08 0,08

COMERCIO U OFICINA

0,1 0,1

18

INDUSTRIA Y SERVICIOS

INDUSTRIALES 0,05 0,05

INSTITUCIONAL PÚBLICO

0,02 0,02

OTROS 0,1 0,1

OBRAS EXTERIORES

0,015 0,015

Las obras exteriores son aquellas referidas a cercas perimetrales, estanques subterráneos o elevados, casetas para instalación de hidroneumáticos u otras instalaciones, casetas de vigilancia, garitas y, en general, todas aquellas obras necesarias para complementar el funcionamiento de una edificación existente. 6. Las demoliciones de obras causarán una tasa de tres (3) unidades tributarias por cada

edificación en una parcela o lote. 7. Las autorizaciones para limpieza y movimiento de tierra, que no están asociadas a

constancias de adecuación a variables urbanas, causarán una tasa de tres (3) unidades tributarias por hectárea o fracción. 8. La división de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela resultante y la integración de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela a integrar.

8. La división de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela resultante y la integración de parcelas que forman parte de parcelamientos causarán una tasa de una (1) unidad tributaria por parcela a integrar.

9. La revisión de documentos de condominio y las constancias de habitabilidad a efectos de

regulación y tramitación de créditos, causarán una tasa de dos (2) unidades tributarias por el trámite en general más una fracción de un cuarto de (0,25) unidad tributaria por parcela, unidad de vivienda, local u oficina, según el caso.

10. Las conformidades o certificaciones de uso causarán una tasa fija por tipo según la siguiente tabla:

TIPO DE CONFORMIDAD O CERTIFICACIÓN UNIDADES TRIBUTARIAS

Certificación de Uso para actividades económicas: Personas Jurídicas Personas Naturales

5,0 2,5

Conformidad de Uso Educativo 4,0 Conformidad para instalación de equipamiento 1,0 Constancia de ubicación educativa 1,0 Conformidad de uso de expedíos de licores 10,0 Conformidad para instalación de Pool o Billar 10,0

19

Otras conformidades de uso 3,0

11. La rotura de aceras y calzadas causarán una tasa fija de dos (2) unidades tributarias más una tasa proporcional por metro cuadrado de la superficie a intervenir según la siguiente tabla:

TIPO DE SERVICIO

UNIDADES TRIBUTARIAS POR METRO CUADRADO

ROTURA Y RESTITUCIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS O DE CONCRETO

0,25

ROTURA Y RESTITUCIÓN DE ACERAS 0,20

La rotura y restitución de pavimentos y aceras por sustitución debido a su deterioro o contribución por mejora, no causará el pago de estas tasas.

12. Los servicios urbanísticos dirigidos a las comunidades residenciales en zonas de barrios causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS

LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS 2,0

REORDENAMIENTO DE COMUNIDADES 2,0

INFORME SOBRE RIESGOS URBANOS 2,0

INSPECCIONES 2,0

13. La Instalación de Servicios de Electrificación implican la cancelación de las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS

CONFORMIDAD PARA INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

2,0

CONFORMIDAD PARA INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS EN INMUEBLES

� RESIDENCIAL 1,0

� COMERCIAL 2,0

� INDUSTRIAL 2,0

14. Las actualizaciones, sellados adicionales, copias y similares causarán las siguientes

tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES

20

TRIBUTARIAS

ACTUALIZACIONES, SELLADOS Y SIMILARES, POR FOLIO

0,5

SELLADOS ADICIONALES Y COPIAS CERTIFICADAS DE PLANOS, POR UNIDAD,

1,0

CERTIFICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

� PRIMER FOLIO 0,5

� FOLIOS SIGUIENTES 0,15

CERTIFICACIÓN DE PLANO O MAPA, POR UNIDAD 0,5

REVISIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO, POR FOLIO

0,25

15. Otros servicios urbanísticos causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS

AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS, POR DÍA

2,0

AUTORIZACIÓN PARA USO CIERRE TEMPORAL DE ACERA O CALZADA

2,0

CONSULTAS URBANÍSTICAS 2,0

INSPECCIONES EN ZONAS DISTINTAS A LOS BARRIOS 3,0

OTRO NO ESPECIFICADO 3,0

PARÁGRAFO PRIMERO: las tasas correspondientes a la construcción de edificaciones y urbanismos, previstas en los puntos 3 y 4 del presente Artículo, se cancelarán en dos partes, la primera correspondiente al 25% al inicio del trámite y, la segunda, correspondiente al 75%, o menos en caso de exención parcial, al concluirse el tramite y retiro de la respuesta por parte del interesado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: las renovaciones por vencimiento del permiso, autorización o trámite causarán un pago del 50% de la tasa prevista, siempre y cuando no exista modificación alguna de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la respuesta al trámite inicial.

ARTÍCULO 15 .- Mensuras de Terrenos Municipales. Las mensuras realizadas por la autoridad competente sobre terrenos municipales, con el fin de la tramitación de solicitudes de concesión en uso, arrendamiento con opción a compra, redención de derechos enfitéuticos, traspasos de concesiones de uso o cualesquiera otras solicitudes previstas en las Ordenanzas respectivas, que exijan la realización de mensuras, causaran una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera: Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud no implique un fin de lucro, las tasas serán:

21

A.1. Para mensuras de terrenos municipales dentro del área urbana: 0,00005 Unidad Tributaria

por metros cuadrados de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 0.5 Unidades Tributarias.

A.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

A.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados: 0,00005 Unidades Tributarias por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este unto: 1 Unidad Tributaria.

A.2.2. Desde 50.002 metros cuadrados en adelante: 0,00001 Unidades Tributarias

por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 3 Unidades Tributaria.

Para personas naturales y/o jurídicas, cuyo uso identificado en su solicitud, implique un fin lucrativo, las tasas serán: B.1. Para mensura realizada en terrenos municipales dentro del área urbana: 0,01 Unidad

Tributaria por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo o por tasa prevista en este punto: 1 Unidad Tributaria.

B.2. Para mensura de terrenos municipales rurales:

B.2.1. Hasta 50.000 metros cuadrados: 0,003 Unidades Tributarias por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 3 Unidades Tributarias.

B.2.2. Desde 50.001 metros cuadrados en adelante: 0,001 Unidades Tributarias por

metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 3 Unidades Tributarias.

ARTICULO 16.- Servicio de Mensuras de Terrenos Privados. Las mensuras realizadas por la Alcaldía, a solicitud de parte interesada, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza de Catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, de la siguiente manera: Para mensura de terrenos privados dentro del área urbana: 0,02 Unidades Tributarias por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 3 Unidades Tributarias. Para terrenos rurales: B.1. Hasta 50.000 metros cuadrados: 0,003 Unidades Tributarias por metro cuadrado de

terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 4 Unidades Tributarias.

22

B.2 Desde 50.001 metros cuadrados en adelante: 0,001 Unidades Tributarias por metro cuadrado de terreno. Se establece como pago mínimo por la tasa prevista en este punto: 4 Unidades Tributarias.

C. Para Terrenos Municipales adjudicados bajo cualquier modalidad de contratación la

misma tarifa prevista en el artículo anterior. ARTICULO 17.- Servicio de Revisión de Mensuras Privadas. Las mensuras realizadas por particulares y presentadas ante la Alcaldía para su revisión y aprobación, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza de Catastro, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración la superficie en metros cuadrados para las áreas urbanas o en hectáreas para las áreas rurales, causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa contenida en la tabla que a continuación se especifica:

a) Terrenos Urbanos Privados y/o Municipales

Área (m2)

Fracción De UT.

Área (m2)

Fracción De UT.

1-1000 0.00700 100001-200000 0.00143 1001-2000 0.00569 200001-300000 0.00126 2001-3000 0.00503 300001-400000 0.00116 3001-4000 0.00462 400001-500000 0.00108 4001-5000 0.00432 500001-600000 0.00103 5001-6000 0.00409 600001-700000 0,00098 6001-7000 0,00390 700001-800000 0,00094 7001-8000 0,00375 800001-900000 0,00091 8001-9000 0,00362 900001-1000000 0,00088

9001-10000 0,00351 1000001-2000000 0,00072 10001-20000 0,00285 2000001-3000000 0,00063 20001-30000 0,00252 3000001-4000000 0,00058 30001-40000 0,00231 4000001-5000000 0,00054 40001-50000 0,00216 5000001-6000000 0,00051 50001-60000 0,00205 6000001-7000000 0,00049 60001-70000 0,00196 7000001-8000000 0,00047 70001-80000 0,00188 8000001-9000000 0,00046 80001-90000 0,00181 9000001.10000000 0,00044

90001-100000 0,00176 10000000 y más 0,00044

b) Terrenos Rurales Privados y/o Municipales

Área (Ha)

Fracción de U.T. /Ha

Área (Ha)

Fracción de UT/Ha

0,1 - 1 1.000 100,1 – 200 0,204

1,1 - 2 0,812 200,1 – 300 0,181

2,1 - 3 0,719 300,1 – 400 0,166

3,1 - 4 0,660 400,1 – 500 0,155

4,1 – 5 0,617 500,1 – 600 0,147

5,1 – 6 0,584 600,1 – 700 0,140

23

6,1 – 7 0,558 700,1 – 800 0,135

7,1 – 8 0,536 800,1 – 900 0.130

8,1 -9 0,517 900,1 – 1000 0,126

9,1 -10 0,501 1000,1 – 2000 0,102

10,1 -20 0,407 2000,1 – 3000 0,091

20,1 -30 0,360 3000,1 – 4000 0,083

30,1 – 40 0,331 4000,1 – 5000 0,078

40,1 – 50 0,309 5000,1 – 6000 0,074

50,1 – 60 0,293 6000,1 – 7000 0,070

60,1 – 70 0,280 7000,1 – 8000 0,067

70,1 – 80 0,269 8000,1 – 9000 0,065

80,1 – 90 0,259 9000,1 – 10000 0,063

90,1 – 100 0,251 10000 y más 0,063 PARAGRAFO PRIMERO: todos aquellos predios contenidos dentro de las Zonas Protegidas contempladas dentro de la legislación nacional y municipal quedan exentos del pago de las tasas previstas en el presente artículo. Cuando la afectación recaiga sobre parte del inmueble se calculará la tasa sobre el área no afectada. PARAGRAFO SEGUNDO: las tasas que se generen por el servicio de revisión de mensuras realizadas con la finalidad de otorgar certificados de empadronamiento tendrán un 50% menos del monto fijado en las tablas indicadas anteriormente. ARTÍCULO 18.- Servicios de Avalúos. Los avalúos realizados por la Alcaldía a solicitud de parte interesada, causarán una tasa que se fijará tomando en consideración el valor del avalúo del bien por un monto porcentual, más el valor a sumar de conformidad con la siguiente tabla:

VALOR DESDE

DEL AVALUO HASTA

PORCENTAJE %

VALOR A SUMAR U.T.

1.00 10.000.000.00 0.500 2, 10.000.000.00 25.000.000.00 0.250 3,35 25.000.001.00 35.000.000.00 0.200 7,47 35.000.001.00 50.000.000.00 0.175 7.92 50.000.001.00 70.000.000.00 0.150 8.56 70.000.001.00 100.000.000.00 0.125 9,47 100.000.001.00 120.000.000.00 0.113 10.11 120.000.001.00 160.000.000.00 0.100 10.88 160.000.001.00 210.000.000.00 0.088 11.92 210.000.001.00 300.000.000.00 0.075 13.27 300.000.001.00 400.000.000.00 0.063 15.20 400.000.001.00 En adelante 0.050 17.78

24

ARTÍCULO 19 .- Información de la Base de Datos Catastral. Las informaciones suministradas a partir de los archivos informáticos de la Dirección de Catastro, a solicitud de la parte interesada se emitirán de la siguiente manera: 1. Elaboración de planos originales de la información Catastral, en papel vegetal o

similar generados mediante equipos de procesamiento de datos sin relacionar la base de datos:

TASA MÍNIMO A PAGAR 6 U.T. /M2. de plano 4 U. T 2. Elaboración de planos originales, en papel vegetal o similar generado mediante equipos

de procesamiento de datos con requerimientos específicos de información con base a datos relacionados de acuerdo a la solicitud de la parte interesada.

TASA MÍNIMO A PAGAR 18 U.T. /M2. de plano 8 UT. 3. Consulta de referenciales de ventas registradas, según informaciones de la base de datos: TASA MINIMO A PAGAR

0.10 U.T. por referencial consultado 1 U.T. 4. Consulta de listados de propietarios de inmuebles, según informaciones de la base de

datos: TASA MÍNIMO A PAGAR 0,70 /inmueble 1 U.T. 5. Consulta de tractos sucesivos de inmuebles, según informaciones de la base de datos: TASA MÍNIMO A PAGAR 2 U.T por documento consultado 4 U.T.

6. Consulta de cualquier otra información de los archivos informáticos no previstas en las especificaciones anteriores.

TASA 1,5 UT el primer folio y 0,75 U.T. cada uno de los siguientes.

ARTÍCULO 20.- Servicio de Regulación de Alquileres. Las actuaciones que se ejecuten en la dependencia municipal encargada de los procedimientos inquilinarios causaran las siguientes tasas:

ADMISIONES UNIDAD TRIBUTARIA

Vivienda Unifamiliar 0,10 Vivienda Multifamiliar 0,10

25

Locales Comerciales 0,20 Galpones Industriales y/o Comerciales 0,41 OTRAS ACTUACIONES Fijación de Tablillas 0,052 Citaciones 0,052 Expedición de Carteles de Citación y/o Notificación 0,20 Notificaciones 0,052 Avisos de Regulación 0,20 Traslados 0,31 Inspecciones Oculares 0,41 AVALUO VIVIENDA UNIFAMILIAR Desde Bs. 1.00 Hasta Bs. 10.000.000,01

0,21

Desde Bs. 10.000.000 Hasta Bs.20.000.000

0,35

Desde Bs. 20.000.000,01 Hasta Bs.30.000.000,00

0,65

Desde Bs. 30.000.000,01 Hasta Bs. 40.000.000,00

1,00

Desde Bs. 40.000.000,01 En adelante

1,20

AVALUO VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Por Apartamento 0,41 Pent-House 0,61 AVALUO OTROS INMUEBLES

Locales de Oficinas 0,95 Locales Comerciales 1,30 Galpones Industriales y/o Comerciales

1,90

Las habilitaciones causarán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre las tasas señaladas para aquellas actuaciones que se realicen en la sede de la Alcaldía, y del setenta y cinco por ciento (75%) en aquéllas que se efectúen fuera de su sede. ARTÍCULO 21 .- Servicios Administrativos de Transporte, Tránsito y Vialidad Urbanos. Las solicitudes especificadas en el presente artículo causarán las siguientes tasas: 1. Elaboración de informes para el otorgamiento de concesión de transporte colectivo de

pasajeros, 1.5 U.T. 2. Elaboración de informes para el otorgamiento de concesión de transporte público en

taxis o libres, 1.5 U.T. 3. Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de concesiones

de transporte colectivo de pasajeros, 0.75 U.T.

26

4. Demarcación de pavimento de zonas reservadas o de prohibiciones de estacionamiento de vehículos, 1 U.T. por metro cuadrado de brocal y 1 U.T. por cada letra con las siguientes dimensiones: 60 x 40 cms.

5. Demarcación y señalización bancaria, 2 U.T. 6. Otros permisos, constancias o autorizaciones, 2 U.T. 7. Se fijan las Tarifas diarias por concepto de guarda y custodia de vehículos en el

Estacionamiento Municipal depositados a la orden y procesados por las Autoridades Administrativas de Tránsito Terrestre, las siguientes tarifas según el vehículo:

CLASES VEHICULOS UNIDAD TRIBUTARIA

Bicicletas: 0,01 Motocicletas hasta 250 cíl. 0,0263 Motocicletas mas 250 cíl. 0,0303 Automóviles y Rancheras 0,101 Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 0,137 Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 0,149 Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 0,149 Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 0,19 Vehículos carga Sup. 8000 Kilos 0,340 Vehículos carga Semi Remolque o Remolque 0,680 Camión Gandola, Tractor, Chuto o Remolque 0,680 Transp. de Pasajeros hasta 15 puestos vans. 0,141 Transp... de Pasajeros hasta 32 puestos vans. 0,21 Transp. de Pasajeros superior a 32 puestos vans. 0,283

8. Servicio Municipal de remolque según la tipología del vehículo:

CLASES VEHICULOS UNIDAD TRIBUTARIA Bicicletas: 0,060 Motocicletas hasta 250 cíl. 0,283 Motocicletas mas 250 cíl. 0,303 Automóviles y Rancheras 0,89 Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 0,971 Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 0,971 Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 0,971 Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 1,358 Vehículos carga Sup. 8000 Kilos 2,226 Vehículos carga Semi Remolque o Remolque 2,226 Camión Gandola, Tractor, Chuto o Remolque 2,226 Transp. De Pasajeros hasta 15 puestos vans. 1,27 Transp... de Pasajeros hasta 32 puestos vans. 1,408 Transp. De Pasajeros superior a 32 puestos vans. 2,105

PARAGRAFO UNICO: el Servicio Municipal de Remolque de los vehículos de carga, que contengan mercancía, tendrá un recargo adicional del 50% de la tarifa correspondiente.

27

9. La Unidad de Remolque cancelará al Municipio por cada vehículo que traslade al Estacionamiento Municipal la siguiente tarifa.

CLASES VEHICULOS UNIDAD TRIBUTARIA Bicicletas: 0,0060 Motocicletas hasta 250 cíl. 0,0283 Motocicletas mas 250 cíl. 0,0303 Automóviles y Rancheras 0,089 Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 0,0971 Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 0,0971 Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 0,0971 Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 0,0971 Vehículos carga Sup. 8000 Kilos 0,1358 Vehículos carga Semi Remolque o Remolque 0,2226 Camión Gandola, Tractor, Chuto o Remolque 0,2226 Transp. De Pasajeros hasta 15 puestos vans. 0,127 Transp... de Pasajeros hasta 32 puestos vans. 0,1408 Transp. De Pasajeros superior a 32 puestos vans. 0,2105

PARAGRAFO UNICO: las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50% si el vehículo de carga que el remolque traslada se encuentra con mercancía. 10. La Unidad de Remolque cancelará al Municipio por concepto de uso y mantenimiento del Estacionamiento Municipal, por cada vehículo que traslade al mismo, las siguientes tarifas:

CLASES VEHICULOS UNIDAD TRIBUTARIA Bicicletas: 0,003 Motocicletas hasta 250 cíl. 0,01415 Motocicletas mas 250 cíl. 0,01515 Automóviles y Rancheras 0,0445 Vehículos (Pickup) (F100, F150, D100, C10) 0,04855 Vehículos carga hasta 2000Kilos F350, D300, C30 0,04855 Vehículos carga hasta 3000Kilos F350 0,4855 Vehículos carga hasta 8000Kilos F750, cava, F60 0,0679 Vehículos carga Sup. 8000 Kilos 0,0679 Vehículos carga Semi Remolque o Remolque 0,1113 Camión Gandola, Tractor, Chuto o Remolque 0,1113 Transp. De Pasajeros hasta 15 puestos vans. 0,0635 Transp... de Pasajeros hasta 32 puestos vans. 0,0704 Transp. De Pasajeros superior a 32 puestos vans. 0,10525

PARAGRAFO UNICO: las mencionadas tarifas se incrementarán en un 50 % si el vehículo de carga que el remolque traslada contiene mercancía.

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ARTÍCULO 22.- Determinación Ámbitos Espaciales. A los fines establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, su Reglamento Nº 1 y la Ordenanza sobre la materia, las solicitudes que se indican a continuación causarán las tasas respectivas indicadas para cada servicio: 1. Para la certificación de un Ámbito Espacial determinado, causará una tasa de de

0.25 U.T por folio. 2. La certificación de copia de plano contentivo de Ámbito Espacial causará una tasa de

0,50 U.T. ARTÍCULO 23.- Otros Servicios Administrativos. Los servicios que se indican en este Artículo causarán las siguientes tasas: 1. La inscripción en el Registro de Publicidad Comercial causará una tasa de tres (3) unidades tributarias.

2. La instalación de elementos de publicidad comercial causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRAMITE UNIDADES TRIBUTARIAS

INSTALACIÓN DE VALLA 20,0

RENOVACIÓN DE VALLA 10,0

INSTALACIÓN DE ELEMENTO PUBLICITARIO DISTINTO A VALLA

10,0

RENOVACIÓN DE ELEMENTO PUBLICITARIO DISTINTO A VALLA

5,0

INSTALACIÓN DE ELEMENTO PUBLICITARIO OCASIONAL, POR OCHO (8) DÍAS, RENOVABLE CADA OCHO (8) DÍAS.

3,0

3. Las autorizaciones en áreas rurales o asociadas a actividades agrícolas causarán las siguientes tasas:

TIPO DE TRAMITE UNIDADES TRIBUTARIAS

INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA 1,0

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 1,0

4. Los servicios asociados a materia ambiental causarán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO UNIDADES TRIBUTARIAS

AUTORIZACIÓN PARA PODA DE ÁRBOLES 1,0

AUTORIZACIÓN PARA TALA DE ÁRBOLES 2,0

INSPECCIONES POR ARTÍCULO 17 DEL PDUL, POR 2,0

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HECTÁREA

Cuando se trate de tala o poda de varios árboles, la tasa se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

NÚMERO DE ÁRBOLES TASA

HASTA 3 ÁRBOLES (T1) = De acuerdo a la tabla anterior

HASTA 10 ÁRBOLES (T2) = 3 X T1

HASTA 20 ÁRBOLES (T3) = 6 X T1

MAS DE 20 ÁRBOLES (T4) = (T3) + 0,25 (T1) por cada árbol adicional

5. A los fines de cumplir con la competencia transferida a la Alcaldía del Municipio Iribarren por el Poder Nacional, a tenor de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, se fijan las siguientes tasas por las actividades y trámites de control y registro:

a) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las Variables

Urbanas Especiales para el Expendio de Licores, a ser realizadas en zonas urbanas por la administración tributaria, previas al otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T.). Igual cantidad de Unidades Tributarias se generarán cuando el contribuyente solicite la transformación, traspasos, traslados, transferencia y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas urbanas.

b) Por las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las Variables

Especiales para el Expendio de Licores, a ser realizadas en zonas suburbanas o rurales por la administración tributaria, previas al otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán Sesenta y cinco Unidades Tributarias (65 U.T.). Igual cantidad de Unidades Tributarias se generarán cuando el contribuyente solicite la transformación, traspasos, traslados, transferencia y arrendamiento de las autorizaciones otorgadas en zonas suburbanas.

Las inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las Variables Urbanas o Suburbanas Especiales para el Expendio de Licores previstas en los Literales deberán realizarse todos los años, específicamente en los dos primeros meses de cada año civil, lo cual causará una tasa de Cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). Si estas inspecciones, mediciones necesarias y corroboraciones de las variables urbanas o suburbanas especiales para el expendio de licores no fuesen impulsadas por los interesados en el lapso arriba previsto, la administración tributaria, previa audiencia del interesado, podrá revocar las autorizaciones para el expendio de licores otorgadas por ella o las que hubiera otorgado el poder nacional, ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación.

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TIPO DE TRAMITE UNIDADES

TRIBUTARIAS

CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN 30,0

CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 30,0

PERMISO DE EXPENDIO TEMPORAL DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

10,0

REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SELLADOS DE LIBROS, POR CADA 50 FOLIOS

2,0

REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SELLADO DE GUÍAS, FACTURAS GUÍAS ENTRE OTROS DOCUMENTOS DE CONTROL, POR CADA 500 EJEMPLARES

2,0

SECCIÓN SEGUNDA

ARTÍCULO 24.- Obligatoriedad del Pago de las Tasas. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las tasas previstas en la presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa. ARTICULO 25 .- Supuestos de Exoneración. Las tasas establecidas en el artículo 15 de esta Ordenanza podrán ser exoneradas por el Alcalde, mediante resolución motivada y previa solicitud del interesado, en los casos siguientes: a) Cuando se trate de tramitación, revisión y verificación para vivienda cuyo valor unitario

asignado sea igual o menor al asignado a las viviendas calificadas como de interés social.

b) Cuando se trate de tramitación, revisión o verificación de obras efectuadas por

organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, nacional, estadal o municipal.

c) En los procesos urbanísticos de autoconstrucción o urbanismo progresivo realizados

de conformidad al ordenamiento jurídico que los rige. PARAGRAFO UNICO: el interesado en obtener la exoneración prevista en este artículo, deberá presentar ante la Dirección de Planificación y Control Urbano, solicitud escrita en formulario que se le suministrará y en el cual indicará los fundamentos de su petición. La autoridad competente abrirá el respectivo expediente y emitirá su informe, debiendo remitir sus actuaciones al Alcalde en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. El Alcalde, con vista al expediente, decidirá sobre la solicitud, concediéndola o negándola, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, y mediante resolución debidamente notificada de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

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ARTÍCULO 26.- Supuestos de exención. Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado Lara; del Poder Judicial; de las entidades locales del Municipio Iribarren y de los institutos autónomos nacionales y estatales. ARTÍCULO 27 .- Liquidación y Pago. Las tasas previstas en la presente Ordenanza serán liquidadas por el Director de Hacienda Municipal de conformidad al formulario que al efecto llenará la autoridad competente según el servicio respectivo y que deberá presentar el interesado. Su pago se realizará en forma anticipada a la certificación o servicio requeridos, en la oportunidad de formalización de la respectiva solicitud, por ante la Tesorería Municipal o las oficinas receptoras de fondos municipales de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. La Tesorería Municipal o las oficinas recaudadoras de ingresos municipales, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. El Alcalde, mediante reglamento, podrá fijar condiciones especiales de liquidación de las tasas previstas en este Ordenanza, así como la autorización de otros funcionarios para la liquidación de las tasas. ARTÍCULO 28.- Formalización de Solicitudes. Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras Ordenanzas, la formulación de solicitudes se efectuará mediante el modelo o formulario que suministrará la dependencia respectiva, en los que se identificará plenamente el solicitante y el objeto de la solicitud. Los modelos o formularios deberán ser adquiridos por el interesado previo pago del precio que determine el Alcalde mediante el respectivo decreto. Salvo las excepciones establecidas en el artículo 6º de esta Ordenanza, todo formulario o modelo de solicitud deberá indicar el espacio correspondiente al timbre fiscal. ARTÍCULO 29 .- Exigencia Papel Sellado. Cuando la copia o certificación a expedirse requiriese papel sellado y la especie se hubiere agotado en los expendios ubicados en el Municipio, se extenderá en papel común y se inutilizará por cada folio un timbre fiscal por el monto indicado en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara. De esta circunstancia se dejará constancia en la nota de certificación.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 30 .- El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la tasa causada cuando ésta no se entere al Fisco Municipal, por causa que se le pueda imputar. ARTÍCULO 31.- El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente terceros, por la indebida utilización de la función a él encomendada y será sancionado sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda con multa equivalente al doble de la tasa omitida.

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ARTÍCULO 32.- El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, que haya recibido cantidades menores a las legalmente establecidas, será sancionado con multa equivalente a la tasa omitida o incompletamente pagada. ARTÍCULO 33 .- La autoridad competente para la imposición de las multas a las que contrae esta Ordenanza será el Director o quien haga sus veces, de las dependencias en donde se haya cometido el trámite irregular. ARTÍCULO 34 .- Las sanciones a los funcionarios serán impuestas por el Alcalde conforme con el procedimiento establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y demás normativa legal aplicable a la materia.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 35.- Recursos Administrativos. Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos indicados en esta Ordenanza, se interpondrán y tramitarán conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal. ARTÍCULO 36 .- Actualización de Tasas. La unidad tributaria a que se refiere la presente Ordenanza será la que determina la autoridad nacional competente. ARTÍCULO 37 .- Vigencia y Derogación. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, fecha en la cual quedarán derogadas la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones publicada en la Gaceta Municipal Nº 1.198 de fecha 31 de octubre de 1997, la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones publicada en la Gaceta Municipal Nº 1.263 de fecha 04 de mayo de 1998, así como las disposiciones de otras Ordenanzas que contengan los tributos establecidos o que colidan con lo dispuesto en esta Ordenanza. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

CONC. CESAR GAVIDIA Presidente del Concejo

REFRENDADO:

ABOG. TANIA M. PARGAS CANELÓN Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 23 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PROF. AMALIA SÁEZ

ALCALDESA (FDO.)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA ESTHER CAMACHO

MARBELLA URANGA SORANDY CORDERO

JOSE MANUEL AULAR CARLOS CRESPO

JOSE ORASMA CARMEN CASTRO

DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO

ABG. TANIA M. PARGAS CANELON

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

ABOG. ANA MILENA ANGULO