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1 AÑO LIII Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2611 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

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AÑO LIII Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2611

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

S U M A R I O:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el marco de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son variados y trascendentes los cambios que han de ponerse en marcha a los fines de dar cumplimiento a la transformación del Estado, ahora bajo la concepción de un nuevo modelo que le proyecta como un Estado social de derecho y de justicia. Desde esta perspectiva y con el objeto de dar efectivo cumplimiento a los postulados constitucionales que orientan este nuevo modelo, se destacan los principios de cooperación, corresponsabilidad y coordinación en la búsqueda del bienestar colectivo, en el que la participación de la ciudadanía juega un papel fundamental debiendo en consecuencia ser promovida en todas las instancias de los poderes públicos. En este orden de ideas, y resultado de un claro compromiso de lograr de manera efectiva las transformación del Estado, de modo tal que se adapte a los nuevos postulados constitucionales, fue sancionado en el seno de la Asamblea Nacional, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la cual se ha propuesto como objeto hacer eficaz la intervención de los ciudadanos y las comunidades organizadas en la planificación conjunta con el gobierno municipal de las políticas públicas de las que son destinatarios. Así también establece la Ley Nacional la forma de organización de estas instancias de participación de la ciudadanía, integrando en su seno a la representación municipal y a las comunidades organizadas, con el objeto de conformar con ello un binomio de gran impacto en la formulación e implementación del presupuesto

municipal, en su concepción como un instrumento destinado a la satisfacción de las necesidades más sentidas de la ciudadanía. De otra parte, en aras de dar aplicación efectiva de las disposiciones de la mencionada Ley en el ámbito municipal, fue sancionada la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación, cuyo texto normativo desarrolla los postulados contenidos en la legislación nacional, organizando con ello en el ámbito municipal la importante instancia de concertación entre el gobierno local y la vocería de las comunidades organizadas. En este contexto y para hacer más efectiva la labor de los Consejos Locales de Planificación Pública, se prevé en su artículo 54 la creación de una Oficina Técnica, la cual estará adscrita funcional y administrativamente al Despacho del Alcalde, y cuya función primordial es la de coadyuvar al eficaz funcionamiento y desarrollo de las competencias de los Consejos Locales de Planificación Pública en el Municipio, a través de la aplicación de los conocimientos que aporte el equipo multidisciplinario que la conforma y la cual se encontrará a cargo de una Coordinación General. Desde esta perspectiva y resultado del diseño de la Oficina Técnica a la que se refiere la mencionada Ordenanza, se genera por vía de consecuencia la necesaria modificación de la estructura municipal organizada mediante la Ordenanza Sobre Organización y Funciones de la Rama Ejecutiva Municipal, a los fines de incorporar a la misma lo dispuesto en la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación, y con ello adaptar la normativa local a las nuevas concepciones sobre la participación de la ciudadanía, garantizando a su vez, la correcta disposición presupuestaria para tan altos fines. Así mismo, y atendiendo a los preceptos que orientan la Administración Pública, como lo son la celeridad, transparencia, eficiencia y economía procedimental, es propicia la oportunidad para incorporar a la nueva normativa los cambios que se han generado en la organización de la Administración Municipal por efecto de

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la dinámica propia de la gestión que se lleva a cabo por el gobierno local, siendo ese el caso de la Tesorería Municipal. En efecto, considerando los resultados arrojados del análisis y evaluación de los procesos administrativos propios gestionados por dicha dependencia, se observa su equiparación a las dependencias ubicadas en el nivel ejecutivo, tomando en consideración para ello elementos como la independencia de sus procedimientos frente a otras unidades que conforman la estructura organizacional, así como la trascendencia de los procesos los cuales se extraen de la esfera de la simple ejecución para introducirse en niveles que van desde la formulación y planificación de la gestión pública municipal con un alto grado de responsabilidad. Por su parte, y tomando en consideración que ha sido un objetivo de la presente reforma, la actualización del instrumento municipal encargado de definir la estructura del Municipio, vale integrar en ésta los órganos que se crean, se modifican y suprimen, siendo oportuno en consecuencia la eliminación de las disposiciones que contienen lo atinente a la Dirección de Cultura, toda vez que la misma resultó suprimida por lo dispuesto en la Ordenanza que crea el Insittuto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), y cuyas disposiciones siguen figurando en la Ordenanza vigente para la fecha. En este mismo orden de ideas, y en atención a la lógica coherencia que deben guardar los instrumentos jurídicos, a los efectos de facilitar su correcta interpretación, es de destacar lo que se desprende del Artículo 2 de la Ordenanza Sobre Organización y Funciones de la Rama Ejecutiva Municipal vigente, relacionada con la Unidad de Auditoria Interna, la cual figura correctamente ubicada en el Artículo 2 de la Ordenanza como unidad que, atendiendo a la naturaleza que ostenta y que fuere otorgada mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, como un órgano de la periferia de la organización sin adscripción o dependencia directa del Despacho del Alcalde, razón ésta que impide que, luego en el desarrollo del articulado de la Ordenanza se le ubique dentro de la

sección de las que figuran las oficinas dependientes de la Alcaldía. Por su parte, y con el ánimo de actualizar en la oportunidad de la presente reforma la estructura de la rama ejecutiva municipal, sometida a variados cambios con ocasión de sus constante adaptación a los altos fines que se ha propuesto esta Administración, se considera oportuno incluir además la modificación de la nueva denominación que tiene la que en otrora fuera mencionada como Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios, con ocasión de la creación del Instituto Municipal de Desarrollo Social, Atención en Salud y al Excluido (IMDAE), pues para la fecha queda circunscrita su competencia y funcionamiento al Desarrollo Social con especial atención al área de la salud y al excluido, lo que de seguida ha originado que su nueva mención sea la de Dirección de Servicios Comunitarios, en tanto sus competencias están dirigidas a la atención de los servicios públicos municipales, lo que a modo de consecuencia permite redimensionar las competencia de la mencionada Dirección en el contenido de la Ordenanza. Finalmente, este proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre Organización y Funciones de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal, se presenta en siete Artículos mediante los cuales se modifica el Artículo 2 de la Ordenanza, a los efectos de incluir dentro de las Oficinas dependientes del Despacho del Alcalde a la Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública, al mismo tiempo de incluir dentro de las Direcciones adscritas a la Dirección General, a la Dirección de la Tesorería Municipal. Así también, las modificaciones del Artículo 2 de la Ordenanza están orientadas al cambio de denominación de la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios ahora denominada Dirección de Servicios Comunitarios y finalmente a la inclusión dentro de las Direcciones adscritas a la Dirección General, a la Dirección de Tesorería Municipal. Por otra parte, se incluye dentro de la Sección Octava del Capítulo IV a la nueva Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública, pasando de seguida a la Unidad de Auditoria

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Interna a un nuevo Capítulo, visto que ésta no puede ser considerada como parte de las Unidades que jerárquicamente se encuentra vinculadas al Despacho del Alcalde, empero quedando en su contenido íntegro las disposiciones que la regulan. Así mismo, tomando en cuenta que pese a su supresión se mantenían en la sección sexta del capítulo V las disposiciones que regulan la Dirección de Cultura, se procedió a sustituir en dicha sección los artículos referidos a la mencionada Dirección, por aquellos que regulan a la nueva Dirección de la Tesorería Municipal. En este mismo orden de ideas, se modifica el capítulo V en su sección V, referida a la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios a los efectos de incluir la nueva denominación al mismo tiempo de modificarse los Artículos siguientes en los que se mencione la denominación anterior.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA

SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º: Se modifica el contenido del Artículo 2, el cual establece la Estructura Organizativa de la Rama Ejecutiva, a los fines de incorporar a la Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública formando parte las oficinas dependientes de la Alcaldía, y a la Oficina de Tesorería a nivel ejecutivo de la Estructura Organizativa del Gobierno Municipal, adscribiéndola a la Dirección General como: Dirección de Tesorería, por lo que dicho Artículo queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: La Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal está integrada por las siguientes Oficinas y Direcciones: I: Oficinas dependientes de la Alcaldía:

a. De Comunicación y Relaciones Interinstitucionales

b. De Consultoría Jurídica c. De Monitoreo del Entorno y

Atención al Ciudadano d. De Secretaría del Despacho e. De Inquilinato f. De la Oficina Técnica de

Documentación, Estadística y Cooperación

g. De la Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública.

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II. Unidad de Auditoria Interna III. Dirección General, a la cual están adscritas las siguientes Direcciones y Oficinas:

a) Nivel Ejecutivo: 1. Dirección de Hacienda Municipal 2. Dirección de Administración y

Finanzas 3. Dirección de Planificación y

Control Urbano 4. Dirección de Catastro 5. Dirección de Servicios

Comunitarios 6. Dirección de la Tesorería

Municipal

b) Nivel Asesor y Auxiliar 1. Oficina de Planificación y

Presupuesto 2. Oficina de Informática 3. Oficina de Recursos Humanos 4. Oficina de Archivo General 5. Oficina de Servicios Generales

ARTÍCULO 2º: Se modifica la Sección Octava del Capítulo IV a los efectos de incluir en dicha sección a la Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública, y se crea un nuevo Capítulo destinado a la regulación de la Unidad de Auditoria Interna por lo que dichos Artículos quedan redactados de la siguiente manera:

SECCIÓN OCTAVA

DE LA SALA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS LOCALES DE

PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 31: La Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública es la Unidad Asesora, Técnica y Auxiliar del Alcalde o Alcaldesa encargada de planificar y organizar los planes y proyectos que serán realizados por los Consejos Locales de Planificación Pública, desarrollando para ello una programación que incluya las acciones de orden técnico que deban ejecutar los Consejos Locales de Planificación Pública del Municipio Iribarren, al mismo tiempo diseñar e incorporar los

mecanismos para garantizar la efectiva participación de las comunidades en la gestión del gobierno local. ARTÌCULO 32: La Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública estará a cargo de un Coordinador General con rango de Director y estará integrada por las siguientes Unidades: a) Una Unidad de Secretaría b) Una Unidad de Asesoría Técnica c) Una Unidad de Asesoría Social d) Unidad de Asesoría Legal e) Unidad de Informática y Estadística ARTÍCULO 33: La Sala Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública tendrá además de las funciones generales atribuidas a las Direcciones de la Alcaldía, las siguientes funciones específicas: 1. Diseñar y elaborar a través de la Unidad de Planes y Proyectos los proyectos que serán presentados a los Consejos Locales de Planificación Pública para su aprobación para lo cual ha de apoyarse en el equipo técnico multidisciplinario que integra la Oficina Técnica de los Consejos Locales de Planificación Pública, así como los otros y entes de la administración municipal. 2. Proveer la información integral automatizada en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de las comunidades organizadas. 3. Diseñar, orientar, planificar y ejecutar los mecanismos a través de los cuales las comunidades organizadas pueden incorporarse al Consejo Local de Planificación Pública. 4. Brindar el apoyo técnico a los Consejos Locales de Planificación Pública y a los Consejos Comunales para el diseño del mapa de necesidades de las comunidades y parroquias de Municipio Iribarren. 5. Brindar el apoyo técnico a los Consejos Locales de Planificación Pública para la elaboración del banco de datos contentivo de la información sobre el registro y

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control de las asociaciones de las comunidades organizadas, consejos comunales. 6. Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos. ARTÍCULO 3º: Se incluye dentro del Capítulo V a la Unidad de Auditoria Interna, en virtud de que dicha Unidad no puede estar incluida dentro del Capítulo IV referido a las oficinas dependientes del Despacho del Alcalde, por lo que queda redactada de la siguiente manera:

CAPÌTULO V

DE LA UNIDAD DE

AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO 4º Se asigna el Capítulo VI para el desarrollo de la Dirección General y se sustituye la sección sexta del Capítulo VI referida a la Dirección de Cultura, la cual fue suprimida por disposición de la Ordenanza que crea el Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), a los efectos de incluir dentro de la misma sección sexta a la Dirección de la Tesorería Municipal, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

CAPITULO VI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 57: La Dirección de la Tesorería Municipal es la Unidad encargada de controlar los ingresos que percibe el Municipio, así como dirigir y efectuar lo trámites que conduzcan a la realización de los pagos que provienen de los compromisos y obligaciones contraídas por el mismo observado para ello los procedimientos administrativos que corresponden. ARTÍCULO 58: Además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza, para ser Director de la Dirección de Tesorería Municipal se requiere ser profesional con

título universitario en el área de administración. ARTÍCULO 59: Son funciones de la Dirección de la Tesorería Municipal las siguientes: 1. Recibir, revisar, clasificar y custodiar las diferentes órdenes de pago emitidas por la Dirección de Administración. 2. Tramitar los pagos derivados de la ejecución del Presupuesto del Municipio. 3. Controlar la legalidad y autenticidad de los documentos de pago. 4. Realizar diariamente la conciliación de las cuentas recaudadoras de acuerdo con la información registrada en el sistema por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) y la información enviada por los bancos cuyas cuentas corrientes se hayan habilitadas para tal fin. 5. Controlar el registro de todos los documentos y comprobantes de pago. 6. Facilitar a través de la disponibilidad diaria la asignación del banco emisor del pago a proveedor y otros. 7. Realizar la emisión de cheques, para dar cumplimiento a los diferentes pagos realizados por la Alcaldía del Municipio, obedeciendo cada uno de los procedimientos establecidos para tal fin. 8. Elaborar y tramitar depósitos bancarios. 9. Preparar las relaciones diarias y mensuales que se derivan del manejo del dinero tales como: Relación Diaria de Cheques Emitidos, Relación Mensual de Cheques Pagados, Informe Diario de Disponibilidad Bancaria y otros. 10. Recibir y registrar los aportes provenientes del Ejecutivo Nacional tales como Situado Municipal, Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).

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11. Realizar y presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta, aplicándose de forma correcta para el cumplimiento de las obligaciones Tributarias. 12. Anular cheques y preparar las respectivas relaciones. 13. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto, y demás informes de la Dirección para presentarlo a la Dirección de Presupuesto. 14. Ordenar a transferencia de fondos en las diferentes cuentas que el Municipio tenga en los bancos comerciales. 15. Realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cumpliendo con las disposiciones legales aplicables. 16. Elaborar semanalmente las transferencias bancarias con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Municipio. 17. Verificar la disponibilidad presupuestaria para la requisición de materiales, bienes y servicios. 18. Realizar diariamente las conciliaciones bancarias de los diferentes bancos en los que el Municipio tenga los recursos, y la información obtenida del sistema de aplicación y producto (SAP). 19. Las demás que le asignen las leyes y los Reglamentos. ARTÍCULO 5º: Se modifica la sección Quinta del Capitulo VI de la Ordenanza a los efectos de cambiar la denominación de la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios, quedando redactada la Ordenanza de la siguiente manera:

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 6º: Se modifica el Artículo 52 de la Ordenanza a los efectos de eliminar de las funciones generales de la Dirección de Servicios Comunitarios las contenidas en los siguientes numerales 13, 14, 15, 18, 20, por lo que el Artículo

52 quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 52.- Son funciones generales de la Dirección: 1. Garantizar el cumplimiento de

políticas y programas definidos para la administración eficiente de los servicios públicos municipales.

2. Planificar, coordinar, ejecutar,

controlar y evaluar las actividades de las unidades de la Dirección o de los órganos desconcentrados del Municipio que prestan los servicios públicos municipales bajo gestión directa del Municipio, así como que instrumentan la acción social del Municipio.

3. Coordinar las actividades de la

Alcaldía con organismos tanto nacionales como estadales que prestan servicios públicos y ejecutan políticas y programas sociales en el ámbito del Municipio Iribarren.

4. Proponer normas y procedimientos

que garanticen la eficiente ejecución de los programas y proyectos sociales municipales así como la prestación de los servicios públicos a las comunidades del Municipio o los servicios generales de los órganos municipales, incluyendo la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos o instrucciones, entre otros.

5. Garantizar la correcta aplicación de

Ordenanzas y Reglamentos relativos a los servicios públicos municipales y otras leyes que rigen la materia.

6. Promover la participación de la

comunidad en el diagnóstico, gestión y supervisión de los servicios públicos municipales así como en la formulación de las políticas y programas sociales municipales, debiendo solicitar al efecto la cooperación y participación de las Juntas Parroquiales.

7. Obtener y conocer información

financiera y estadística de las empresas operadoras o concesionarias

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que presten servicios públicos municipales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

8. Mantener informado al Alcalde o

Alcaldesa sobre los logros y limitaciones en la prestación de los servicios públicos municipales así como en la ejecución de los programas sociales municipales y ejecutar oportunamente las opciones de solución a los problemas presentados.

9. Efectuar, conjuntamente con la

Oficina de Planificación y Presupuesto y la Dirección de Hacienda, los estudios económicos requeridos para la fijación de los distintos regimenes tarifarios de los servicios públicos municipales.

10. Garantizar el cumplimiento de las

metas establecidas para la Dirección en el Plan de Gestión y la Ordenanza de Presupuesto.

11. Instrumentar, organizar y mantener

mecanismos institucionales de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la administración municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento sobre participación de la comunidad.

12. Mantener informada a la población y

demás organizaciones del Municipio, las vías de integración y participación de los ciudadanos y ciudadanas, en la solución de problemas comunitarios.

13. Impulsar, orientar y atender las

solicitudes de la comunidad, en lo referente a la constitución de Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones de participación comunal, orientadas a la defensa de intereses colectivos.

14. Coordinar y cooperar con los

organismos oficiales, en el funcionamiento de mecanismos de acción social implantados y demás instrumentos similares.

15. mantener relaciones permanentes con

la Gobernación del Estado y demás

organismos públicos y privados, a fin de unificar criterios para el uso óptimo de recursos y reforzar la cooperación mancomunada para las actividades de desarrollo social en el Municipio.

16. Presentar informes periódicos al

Alcalde o Alcaldesa sobre el estado de ejecución de los diferentes programas y proyectos, así como de las actividades del personal de la Dirección y sus divisiones.

17. Establecer y mantener actualizado un

sistema de indicadores de gestión de los programas sociales que permitan evaluar su eficacia y eficiencia.

18. promover mecanismos de acción

conjunta con otros entes públicos y privados, a través de convenios que permitan propiciar nuevos sistemas de operación, seguimiento y evaluación de los programas sociales.

19. Las demás funciones que, en el área

de su competencia, le sea asignadas por el Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa.

20. Cumplir y hacer cumplir el

ordenamiento jurídico municipal en las materias relacionadas con los objetivos de la Dirección.

ARTÍCULO 7º: La presente ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Iribarren. De conformidad con el Artículo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de Instrumentos Jurídicos, imprímase en un solo texto la ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2155 de fecha 13 de febrero de 2006, con las reformas aquí sancionadas, corríjase la numeración y en el correspondiente texto único sustitúyase por las de la presente

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fecha, firmas y demás datos a las que hubiere lugar. Dado, firmado refrendado y sellado en el lugar donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

CONC. CÉSAR GAVIDIA Presidente del Concejo

REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES

(FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTA

ZENAIDA DE SALAS

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA HERIBERTO VASQUEZ

CESAR GAVIDIA OMAR JIMÉNEZ

SORANDY CORDERO JOSE MANUEL AULAR

JOSE ORASMA CARMEN CASTRO

LEYDA LARA DIGNA SUÁREZ

GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL ABOG. ARVIS CANELON

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL

GOBIERNO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCION

La Ordenanza sobre Organización y Funciones de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal que la Alcaldía somete a la consideración del Ilustre Concejo Municipal, es un instrumento jurídico básico para la gerencia moderna del gobierno del Municipio Iribarren del Estado Lara. La importancia de este instrumento radica en que el mismo contiene los objetivos, funciones, relaciones de dependencia y subordinación, así como las de coordinación interna y externa de cada unidad orgánica de la Alcaldía, pero contenidos en un texto con rango legal, lo que imprime mayor fuerza a su exigencia y aplicabilidad por parte de las autoridades de la Alcaldía y permite dar a conocer a todos los ciudadanos del Municipio la organización y el funcionamiento de su Alcaldía. La Ordenanza persigue varios objetivos, tal como se enuncia en su Artículo 1º y que se pueden resumir en la forma siguiente: a) Dar a conocer la estructura

organizativa oficial de la Alcaldía del Municipio Iribarren.

b) Establecer los objetivos, funciones

y responsabilidades asignadas a las unidades orgánicas que conforman su estructura.

c) Servir de instrumento de consulta

y orientación al personal en el desarrollo de las diferentes funciones que deben ejecutar, con el fin de cumplir con los objetivos de las unidades orgánicas y de la Institución.

Conjuntamente con estos grandes objetivos, se incluyen algunas normas que pueden complementar de manera eficiente algunas deficiencias de la legislación vigente, sobre todo en materia del resguardo documental (archivos); el procedimiento general de control de la Rama Ejecutiva por parte del Concejo Municipal; la formulación y discusión de la memoria y cuenta y sobre delegación de funciones del Alcalde. Para la elaboración de la Ordenanza se tomaron en cuenta tanto la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) como el resto del ordenamiento jurídico nacional que de una u otra forma establece funciones o atribuciones al Alcalde e incluso se aclaran algunas funciones previstas en algunas leyes nacionales, la cuales por su carácter esencialmente administrativo y de acuerdo a lo dispuesto en la LORM, deben ser asignadas al Alcalde y no al Concejo Municipal. También se consideraron las ordenanzas vigentes por constituir éstas el marco normativo fundamental del Gobierno Municipal, así como los criterios administrativos-organizativos que permiten diseñar una estructura organizativa con capacidad gerencial, donde la misión, los programas y proyectos de la Alcaldía se materialicen y se correspondan con las competencias municipales y la satisfacción del interés colectivo. La Ordenanza se presenta de manera sencilla y está estructurado en XI Capítulos: Disposiciones generales. Directiva General Municipal. Descripción de las funciones generales y comunes de las unidades orgánicas.

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Descripción de los objetivos y funciones del Despacho del Alcalde y de cada unidad orgánica que conforma la estructura organizativa de la Alcaldía a nivel de dirección. Normas sobre archivos. Procedimiento de control del Concejo sobre la Rama Ejecutiva. Normas sobre la Memoria y Cuenta. Normas sobre delegación de funciones y Disposiciones finales y transitorias. Como anexo de la Ordenanza se incluye el Organigrama Oficial de la Alcaldía, el cual forma parte de la misma. Una peculiaridad que ofrece la Ordenanza es que permite al Alcalde desarrollar por la vía reglamentaria las unidades subordinadas a las Direcciones y Oficina de manera que, bajo el marco organizativo y funcional aprobado por el Concejo, el Alcalde pueda establecer la organización y funciones de las unidades subordinadas a través de un Reglamento, lo cual imprime la flexibilidad que debe tener toda organización para adecuarse a las necesidades gerenciales de la Alcaldía en un momento dado, tomándose en cuenta las posibilidades reales y presupuestarias de modificación interna y la captación de recursos humanos calificados. Es importante destacar que tanto la Ordenanza como el Reglamento son instrumentos para el manejo y uso continuo, que exigen su evaluación y actualización periódica, de acuerdo con la dinámica de la Alcaldía, a fin de mantenerlo en vigencia. 2. METODOLOGÍA UTILIZADA Para la elaboración de la Ordenanza, la metodología utilizada abarcó las etapas de recolección de la información, análisis, prediseño, discusión (con el Alcalde y personal directivo), diseño propuesto del organigrama de la Alcaldía y la aprobación por parte del Alcalde. Por ello se recogió, en forma sistematizada, los aspectos organizativos de la Rama Ejecutiva del Gobierno

Municipal a fin de constituir un instrumento fundamental para: * Orientar y organizar el

funcionamiento de la Institución. * Facilitar el flujo y el proceso de la

información. * Facilitar la coordinación

interdepartamental o entre Unidades.

* Contribuir en la flexibilidad y la

capacidad de adaptación a las nuevas exigencias.

* Capacitar al personal que ingresa

a la Alcaldía, dándole una visión de conjunto de la Institución.

Los Términos utilizados en la Ordenanza toman en cuenta tanto los conceptos técnicos organizacionales como la terminología propiamente jurídica. De allí que pueden entenderse, para la mejor comprensión de la Ordenanza, los siguientes conceptos: a) Estructura Organizativa:

La Estructura Organizativa puede definirse simplemente como el conjunto de todas las formas en que se divide el trabajo en funciones distintas, consiguiendo luego la coordinación de las mismas.

b) Funciones: Conjunto de Actividades homogéneas que debe realizar una unidad orgánica en forma coherente, para lograr su objetivo y contribuir con el de la Institución en forma general.

c) Objetivo: Instrumento de dirección que indica el propósito hacia el cual se dirige un grupo de acciones predeterminadas.

d) Organigrama:

Representación gráfica de la estructura organizativa, en la cual quedan expresadas, a través de los

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símbolos convencionales, los niveles jerárquicos de las unidades orgánicas que la conforman y las relaciones que existen entre ellas. El organigrama permite entender mejor el sistema de organización y sus interrelaciones, facilitando la consecución de los objetivos.

e) Organización:

Es una unidad o entidad social, en la cual las personas interactúan entre sí para alcanzar objetivos específicos.

f) Organizar: Es el proceso de hacer que la estructura de la Alcaldía se ajuste a los objetivos del Municipio, sus recursos y su ambiente.

g) Unidades Orgánicas:

Representan cada una de las partes de la Institución, agrupando funciones y actividades homogéneas; además, simbolizan los niveles de autoridad, responsabilidad y jerarquía. En este sentido adquieren el carácter de unidades de línea, operativas, de apoyo y asesoras.

Todo ello se incluye en una Ordenanza en la cual se presenta la descripción de la estructura organizativa de la Alcaldía y los objetivos y funciones de sus unidades así como las relaciones que existen entre ellas. 3. BASE LEGAL El Gobierno del Municipio Iribarren del Estado Lara, al igual que el resto de los Municipios del país, debe actuar considerando los principios de autonomía y competencia establecidos en la Constitución de la República y en la LORM, teniendo como misión fundamental la autogestión y eficiencia en la prestación de los servicios, a través de la modernización de la capacidad gerencial y con el apoyo de la participación de la comunidad. La LORM establece que el Gobierno Municipal se ejerce por un Alcalde y un Concejo Municipal (Artículo 5O). La Ley

asigna al Alcalde la rama ejecutiva del Gobierno Municipal y al Concejo la rama deliberante, con la aclaratoria de que a ésta le corresponde legislar y controlar a la rama ejecutiva en los términos establecidos en la LORM (Artículo 50). El Alcalde es un órgano unipersonal, titular de la Alcaldía que es la denominación que da la Ley a su despacho y al conjunto de Unidades Administrativas Municipales que de él dependen. La LORM no dispone de normas específicas sobre la organización de las Alcaldías, por lo que esta facultad corresponde a cada Municipio en el ejercicio de su propia autonomía. No solamente la LORM es el texto legal de carácter nacional que contiene normas aplicables a los Municipios. Junto a ella, diversas leyes, orgánicas o no, así como códigos, contienen dentro de su normativa disposiciones específicas aplicables a los Municipios y sus órganos. Siendo potestad del Concejo Municipal la facultad legislativa, se estima adecuado que la decisión sobre la organización y determinación de funciones de la Alcaldía tenga carácter normativo, esto es, se encuentre contemplado en una Ordenanza. 4. CRITERIOS SEGUIDOS

PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ALCALDÍA:

La estructura orgánica es el producto del trabajo de organización que busca, atender las siguientes finalidades:

* Dividir adecuadamente la carga de

trabajo a ser realizada. * Definir claramente límites de

autoridades y responsabilidades. * Caracterizar relaciones de

subordinados.

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* Orientar la distribución de recursos disponibles, financieros, materiales y humanos.

No existiendo un modelo ideal de estructura organizativa para una Alcaldía, las funciones que, de hecho ejercen, se adecuarán a las peculiaridades del Municipio Iribarren: características del territorio, necesidades de la población, recursos y tecnología disponible, tamaño de la población, etc. La departamentalización y la delegación de competencia, son esenciales para la organización de la estructura. La estructura de tipo funcional se adecua más a la Alcaldía debido a la naturaleza de sus actividades y al logro de sus objetivos. Se ha procurado ser más eficaz dimensionando adecuadamente las Unidades Orgánicas y dotándolas del personal idóneo, materiales y equipos estrictamente indispensables y respetando la delimitación de las competencias entre los órganos municipales (Alcalde y Concejo Municipal). Se ha aplicado el principio establecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su Artículo 51 el cual dispone que "los Funcionarios y Oficinas encargadas de la liquidación de rentas deben ser distintos e independientes de las Oficinas Receptoras de Fondos o Agentes del Tesoro Nacional...". Este principio no sólo tiene su fundamento en la norma citada, sino también en la circunstancia objetiva de que los motivos que lo sustentan responden a principios de sana administración y efectivo control que son propios también de los Municipios. Para diseñar la estructura organizativa de la Alcaldía, se realizó una clasificación de las funciones básicas a cumplir por el organismo y después según la homogeneidad funcional se agruparon por Unidades especializadas. En este particular se tomó en consideración de manera muy especial el proyecto de descentralización administrativa que se adelanta en la Alcaldía con el propósito de separar de ésta las funciones que

actualmente desempeña la Dirección de Desarrollo Urbano en materia de construcción de obras, ornato, proyecto, así como ordenamiento de barrios, ornato, deportes y recreación. Esta categoría de ordenanza ha sido poco usual en los Municipios venezolanos. En algunos casos la organización y funcionamiento de la Alcaldía ha sido fijada a través de manuales de organización que aún cuando han sido aprobados por los Concejos Municipales, carecen de la fuerza que le imprime una Ordenanza y por tanto no constituyen un auténtico marco legal de actuación de las unidades de la Alcaldía. Ello ha significado que en muchas ocasiones estos manuales son inaplicados o modificados sin ninguna formalidad, teniendo como resultado que en un momento determinado no se conoce a ciencia cierta cuál es la estructura oficial de la Alcaldía y cuáles son las funciones de sus funcionarios directivos. Tal es el caso del Municipio Iribarren. La Ordenanza consta de once capítulos y 93 artículos. El Capítulo primero contempla las disposiciones generales mediante las cuales se determina el objeto de la Ordenanza, ya enunciado anteriormente y que comprende, además de la definición propiamente dicha de la organización y funcionamiento de la Alcaldía, las normas generales sobre archivo, delegación de funciones y el procedimiento para la elaboración, presentación y discusión de la memoria y cuenta (Artículo 1º). Se define la estructura organizativa de la Alcaldía mediante tres niveles gerenciales: El Despacho del Alcalde y sus oficinas auxiliares, la Dirección General y el conjunto de Direcciones Operativas y de apoyo (Artículo 2º). En el primer nivel se sitúa el Despacho del Alcalde y cinco oficinas asesoras, encargadas de auxiliar y asesorar al Alcalde de acuerdo a las especialidades siguientes: - Comunicación y relaciones

interinstitucionales. - Consultoría jurídica.

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- Monitoreo del entorno y atención al ciudadano.

- Secretaría del Despacho e - Inquilinato. En el segundo nivel se ubica la Dirección General con dos grupos de unidades, seis de carácter ejecutivo, esto es de proyección más exterior que interior y cinco de carácter asesor y auxiliar. Las unidades operativas constituyen la manifestación más evidente del Municipio como ente prestador de servicios públicos y de regulación de la vida urbana. En efecto, las direcciones están referidas a sectores específicos de la gerencia municipal como son servicios comunitarios, urbanismo, administración de la Hacienda Municipal, catastro y por último, el normal funcionamiento de la Alcaldía (administración y finanzas). La Ordenanza prevé para cada unidad un funcionario titular (Artículo 3º) así como el personal necesario para su funcionamiento. En este particular es importante señalar que no todas las tareas o actividades de cada unidad deben ser desarrolladas por un funcionario, sea o no titular de la unidad, pero sí algunas de ellas son privativas de funcionarios públicos. En este sentido, la estructura propuesta permitirá al Municipio contar con los funcionarios públicos estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones previstas y contratar a personas naturales o jurídicas para la realización de actividades que por su naturaleza no requieren de la participación de un funcionario público. Tal posibilidad aligerará las nóminas de personal funcionarial con las consecuentes redefiniciones en las cuentas presupuestarias destinadas a los gastos de personal. Otro aspecto importante incluido en el Capítulo en referencia es el referente a la posibilidad de creación de comisiones consultivas técnicas tanto permanentes como temporales, adscritas a la Alcaldía, para el tratamiento de asuntos específicos determinados por el Alcalde y en las cuales los Concejales podrán participar

como observadores con derecho a voz y con carácter ad honorem (Artículo 5º). El Capítulo Segundo instituye un mecanismo de funcionamiento que de hecho viene operando en muchas Alcaldía como es la Directiva General Municipal, suerte de "consejo de ministros" local cuyo principal objetivo es evitar la actuación descoordinada y dispersa de las unidades de la Alcaldía, situación lamentable y común en muchas Alcaldías. Este órgano operativo está orientado específicamente a imprimir a la Alcaldía una corporativa y articulada, donde las grandes decisiones son fruto de una deliberación técnica y donde el Alcalde deba y pueda oír a sus colaboradores, conocer magen sus deficiencias, proponer los cambios importantes en las políticas de la Alcaldía y analizar los problemas puntuales que se presentan en la gestión de gobierno. La Ordenanza prevé la creación mediante Reglamento de los actuales Gabinetes Sectoriales que han permitido dinamizar la gestión administrativa de manera más eficiente. El Capítulo Tercero contiene normas que reproducen un conjunto de funciones generales y comunes para todas las unidades orgánicas de la Alcaldía, de manera de evitar su innecesaria repetición en el resto del articulado de la Ordenanza. Las funciones se encuentran divididas por las siguientes áreas de actuación: planificación (con especial mención de la formulación de la memoria y cuenta); desarrollo organizacional; administración de recursos humanos y administración. Las normas de este Capítulo han sido inspiradas en recientes estudios elaborados por FUDECO sobre la materia organizacional y por su adecuación a la realidad municipal, se ha estimado conveniente incluir en la Ordenanza. El Capítulo Cuarto desarrolla la organización y funcionamiento del Despacho del Alcalde, enumerando las funciones básicas del mismo, en los términos previstos en la LORM y el ordenamiento jurídico en general y definiendo las relaciones de coordinación del Despacho con los demás órganos

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municipales y los organismos públicos y privados (Artículos. 9º al 11 incl). Como se indicó el Despacho del Alcalde cuenta con cinco unidades de apoyo denominadas Oficinas, cuyos objetivos y funciones son definidos ampliamente (Artículos 12 al 28 incl). El Capítulo Quinto contiene las normas dedicadas a la Dirección General y cada una a las unidades operativas y auxiliares requeridas para el desarrollo de las funciones que de acuerdo a la LORM y el ordenamiento jurídico, están atribuidas al Alcalde. Se describen sus objetivos generales, el carácter de su titular y una detallada enumeración de sus funciones generales y específicas, con carácter enunciativo, lo que significa que dichas funciones no se agotan con el enunciado sino que se complementan con las previstas en el ordenamiento jurídico Municipal. Dentro de los cambios fundamentales propuestos debe destacarse lo relacionado con el Desarrollo Urbano. Para ello le han sido asignadas todas las funciones que la LORM y la legislación urbanística nacional y Municipal atribuyen al Alcalde, como parte de las funciones administrativas en el área urbanística, tanto en materia de planificación como de control del desarrollo urbano. Como se señaló precedentemente, se excluyen funciones referentes a la ejecución del desarrollo urbano, las cuales están proyectadas hacia su descentralización administrativa. Dentro de las funciones específicas en esta materia se incluyen tres grandes áreas que son: el área de la planificación urbana y el área de control del desarrollo urbano. Cada una de estas áreas tiene asignadas las funciones propias que serán complementadas por las previstas en las ordenanzas y reglamentos. En el Capítulo Sexto se han incluido las oficinas asesoras y auxiliares de la Alcaldía subordinadas a la Dirección General. En este sentido se describen unidades de planificación y presupuesto, de informática, de recursos humanos, archivo general y los servicios generales.

Una característica importante que se propone es la obligatoriedad de prestar a los demás órganos del Municipio el apoyo y asesoría en las áreas de planificación y presupuesto así como de administración de personal. Si bien la LORM asegura a la Contraloría Municipal su autonomía orgánica y funcional por una parte, y el Concejo Municipal debe contar con los medios necesarios para el cumplimiento de sus facultades, sin interferencias de la Rama Ejecutiva, resultaría un contrasentido que en un Municipio pequeño, fuere necesario crear unidades de planificación y presupuesto y de administración de recursos humanos para estos dos órganos específicos. Por ello se ha propuesto que ambas Unidades, aun cuando dependan jerárquicamente del Alcalde, presten obligatoriamente sus servicios a los citados órganos en todo lo relativo a la formulación y ejecución presupuestaria y la administración del personal adscrito a ellos. En el Capítulo Séptimo se han incorporado algunas normas complementarias a la LORM en una de las materias más complejas como es la elaboración y discusión de la Memoria y Cuenta del Alcalde, como documento fundamental que informa sobre la gestión de la Rama Ejecutiva sobre un período fiscal específico. En sus normas se ha procurado racionalizar el proceso de elaboración de la memoria y cuenta y el proceso de discusión y decisión por parte del Concejo Municipal. El Capítulo Octavo incluye varias normas destinadas a regular otra de las materias más complejas del Gobierno Municipal como es el correcto ejercicio de la facultad de control que debe ejercer el Concejo Municipal sobre la administración. Para ello se ha incluido un procedimiento novedoso que permitirá tanto al Concejo como al Alcalde, asegurar a los electores un eficaz control de la gestión pública. Como se observará la normativa se inspira en la más reciente regulación existente dictada por el Congreso de la República. El Capítulo Noveno comprende varias normas regulatorias de los archivos

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municipales emanados de la Alcaldía y sus dependencias y las normas básicas de consulta y utilización de los mismos por parte de los ciudadanos y los funcionarios, las cuales deben ser complementadas por la Ordenanza regulatoria de las certificaciones y servicios administrativos al público. En el Capítulo Décimo se han incluido las normas que regulan el procedimiento de delegación de funciones por parte del Alcalde en cualesquiera de los funcionarios directivos de la Alcaldía. Este procedimiento será de obligatorio cumplimiento para la validez de los actos administrativos dictados por funcionarios delegatarios. El Capítulo undécimo contempla varias disposiciones finales algunas de la cuales se inspiran en la ley Orgánica de la Administración Central como la referente a la calificación de personas interpuestas (Artículo 84), la regulación de las relaciones funcionales entre la Alcaldía y las Juntas Parroquiales (Artículo 87) la inclusión del Organigrama Oficial de la Alcaldía como parte integrante de la Ordenanza (Artículo 88) y la entrada en vigencia de la Ordenanza (Artículo 89). El Artículo 85 por su parte prevé un mecanismo expedito para el desarrollo detallado del conjunto de unidades orgánicas median.te reglamentos internos respectivos. Dentro de las disposiciones transitorias incluidas en el Capítulo, se encuentra la aplicación de las normas sobre archivo a la documentación del Concejo Municipal hasta tanto este Cuerpo dicte su propio reglamento (Artículo 86), la adecuación de todas las denominaciones oficiales existentes de las unidades de la Alcaldía a las previstas en la Ordenanza (Artículo 90), la supresión de varias unidades de la actual Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, lo cual obedece al proyecto de descentralización administrativa mencionado (Artículo 91); la congelación de los cargos adscritos a las unidades suprimidas (Artículo 92) y por último el carácter interino de la totalidad de los directores, hasta tanto sea dictada la Ordenanza sobre Descripción y Clasificación de Cargos".

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA RAMA EJECUTIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 : La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la organización de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal, las respectivas funciones generales y específicas de las unidades que la componen, la organización y funcionamiento de la Directiva Municipal; las norma sobre archivo; el procedimiento de delegación de funciones del Alcalde y las normas básicas sobre el control del Concejo Municipal. ARTÍCULO 2°: La Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal está integrada por las siguientes Oficinas y Direcciones: I Oficinas dependientes de la

Alcaldía: a. De Comunicación y Relaciones

Interinstitucionales b. De Consultoría Jurídica

c. De Monitoreo del Entorno y

Atención al Ciudadano d. De Secretaría del Despacho e. De Inquilinato

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f. De la Oficina Técnica de Documentación, Estadística y Cooperación

II. Unidad de Auditoria Interna III. Dirección General, a la

cual están adscritas las siguientes Direcciones y Oficinas:

a) Nivel Ejecutivo:

1. Dirección de Hacienda

Municipal 2. Dirección de Administración

y Finanzas 3. Dirección de Planificación y

Control Urbano 4. Dirección de Catastro 5. Dirección de Desarrollo

Social y Servicios Comunitarios

b) Nivel Asesor y Auxiliar:

1. Oficina de Planificación y

Presupuesto 2. Oficina de Informática 3. Oficina de Recursos

Humanos 4. Oficina de Servicios

Generales ARTÍCULO 3º.- Cada Dirección u Oficina estará integrada por el Despacho del Director y las demás dependencias y el personal que sea necesario para el cumplimiento de su cometido. Las unidades estarán integradas en orden jerárquico descendente en la forma que se determine en reglamentos de la presente Ordenanza. Dichos reglamentos determinarán el número de las dependencias que integrarán cada Dirección u Oficina, así como las funciones que ejercerán las dependencias subalternas.

ARTÍCULO 4º.- Los directores y demás jefes de las dependencias previstas en la presente Ordenanza y sus Reglamentos, serán nombrados por el Alcalde, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Administración de Personal y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinan en esta Ordenanza y en la Ordenanza sobre Descripción y Clasificación de Cargos y cualquiera otra que sea aplicable. Son requisitos genéricos o comunes para todos los cargos de directores y jefes de unidades previstas en esta Ordenanza y sus reglamentos los siguientes: ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, haber cumplido con el deber de votar, y en caso de ser contribuyente del Fisco Municipal, estar solvente con sus obligaciones tributarias. Los directores y demás jefes podrán ser destituidos de sus cargos por el Alcalde, de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza sobre Administración de Personal y sus Reglamentos. ARTÍCULO 5º. - El Alcalde queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o temporales que estime convenientes, mediante decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal, en el cual se determinará, entre otras materias, el número de miembros de la Comisión, sus objetivos y funcionamiento. Cuando el Alcalde lo estime conveniente, podrá solicitar la participación o colaboración de Concejales a las Comisiones consultivas en calidad de observadores con derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem. Igualmente el Alcalde queda facultado para crear mediante Decreto publicado en la Gaceta Municipal, dependencias adscritas a su Despacho de manera temporal, para atender proyectos especiales de orden ejecutivo. El Decreto determinará los objetivos, composición y funciones de tales dependencias. Las dependencias previstas en este artículo cesarán sus funciones y se suprimirán una vez realizados los

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proyectos para los cuales fueron creadas, mediante el respectivo decreto.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECTIVA GENERAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º.- Los Directores y Jefes de Oficinas Municipales se reunirán ordinariamente una vez al mes, bajo la presidencia del Alcalde o en su defecto, del Director General, el día que determine el Alcalde mediante el respectivo Decreto. El Alcalde podrá convocar a la Directiva General Municipal extraordinariamente en los casos en que la materia que haya de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente. La Directiva General Municipal tendrá por objetivos fundamentales: 1) El estudio y discusión de las

decisiones que deban ser adoptadas por el Alcalde o propuestas por éste a la consideración del Concejo Municipal, a los fines legales consiguientes;

2) La coordinación de las acciones o

actividades que deban llevarse a cabo en dos o más direcciones;

3) El seguimiento y la supervisión

general de formulación y ejecución del Plan Operativo Anual, el Plan de Gestión Municipal y de la Ordenanza de Presupuesto;

4) El asesoramiento al Alcalde para

la evaluación, control y seguimiento de las políticas y programas establecidos en el Plan de Gestión Municipal y,

5) En general, todas aquellas atribuciones que determine el Alcalde mediante reglamento o decreto.

PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde, cuando lo juzgue conveniente, convocará a las reuniones de la Directiva General Municipal a los Presidentes o Directores

de los organismos o entidades de la administración descentralizada del Municipio o Mancomunidades, así como a los Presidentes de las Juntas Parroquiales. ARTICULO 7º.- De cada reunión de la Directiva General Municipal se levantará la respectiva Acta, a los fines de su asentamiento en el libro que se formará anualmente al efecto. El Director de la Oficina de la Secretaría del Despacho desempeñará las funciones de Secretario de la Directiva General Municipal. En caso de ausencia de este funcionario, el Gabinete designará de su seno a un miembro para cumplir tales funciones en forma accidental. PARAGRAFO ÚNICO: El Alcalde mediante el respectivo Reglamento, podrá crear los Gabinetes Sectoriales que estime necesarios. A tal fin el Reglamento precisará su composición, atribuciones y funcionamiento.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y COMUNES DE LAS UNIDADES

ORGÁNICAS ARTICULO 8º.- Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico municipal, todas las unidades reguladas en la presente Ordenanza ejercerán, bajo la responsabilidad de sus titulares, las funciones que se especifican a continuación: a) En el área de la Planificación:

1) Planificar, coordinar, efectuar seguimiento y evaluar las actividades a desarrollar en los programas, proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutada por la Unidad en el marco de sus atribuciones.

2) Identificar las

potencialidades y restricciones del Municipio Iribarren, a

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objeto de establecer planes y estrategias que propendan a su desarrollo armónico y sostenible.

3) Elaborar el Plan Operativo

Anual que corresponde a la Unidad y participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan de Gestión del Municipio.

4) Establecer y presentar

indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por la Unidad.

5) Elaborar y presentar

informes periódicos sobre los resultados alcanzados, desviaciones y perspectivas de actuación.

6) Participar en la

elaboración de la Memoria y Cuenta de la Gestión del Alcalde.

b) En el área de Desarrollo

Organizacional y Proyección Institucional:

1) Determinar y evaluar permanentemente el impacto de la gestión institucional en el desarrollo del Municipio, a fin de abordar tanto las acciones como aplicar los correctivos que permitan satisfacer las necesidades básicas del Municipio, en el marco de sus competencias.

2) Mantener un proceso de

revisión permanente de la actuación institucional, que permita medir el cumplimiento de los objetivos del Municipio y el avance de las políticas de la Alcaldía, proponiendo al Alcalde los ajustes necesarios, si fuese el caso.

3) Contribuir al logro de los

objetivos municipales, a través de la actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios, investigaciones y eventos, dentro de sus atribuciones.

4) Mantener un rol de

relevancia en la gestión de la Alcaldía, mediante el análisis e interpretación de las necesidades del entorno.

5) Proyectar la imagen de la

Alcaldía y del Municipio, a través de la difusión de la información de las actividades que se realizan, logros alcanzados y proyectos abordados; así como de la representación institucional en los espacios pertinentes, todo de conformidad a las instrucciones del Alcalde.

c) En el área de la Administración

de Recursos Humanos:

1) Garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos por el Alcalde, referidos al funcionamiento interno y al logro de las metas propuestas de conformidad al ordenamiento jurídico.

2) Contribuir al

mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional armónico, que propenda a un mejor funcionamiento de la Alcaldía.

3) Propiciar las condiciones

para el desarrollo de relaciones de trabajo favorables y satisfactorias, en el marco de la concepción institucional

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sobre la participación, trabajo en equipo, sensibilidad social y vocación de servicio.

4) Estimular la identificación del funcionario con la gestión de gobierno, a objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias del Municipio.

5) Establecer la asignación de

funciones y responsabilidades, de acuerdo con los requerimientos del trabajo que se desarrolle.

6) Coordinar, de acuerdo con

las normas vigentes y los lineamientos establecidos en la Alcaldía, las solicitudes de los funcionarios municipales, referentes a permisos, vacaciones y demás situaciones y trámites administrativos que se derivan de la administración del recurso humano adscrito a la unidad.

7) Solicitar al Alcalde el

ingreso de nuevo personal o de asesores, de acuerdo con los requerimientos del trabajo y el ordenamiento jurídico aplicable.

8) Realizar las Evaluaciones

de Desempeño al personal adscrito a la Alcaldía, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos.

9) Detectar las necesidades

de capacitación, requeridas por el personal adscrito a la unidad y solicitar al Alcalde lo conducente.

d) En el área de la Administración:

1) Racionalizar el uso de los recursos financieros de la

Alcaldía y garantizar su máximo provecho en el desarrollo de las actividades.

2) Garantizar un uso

adecuado de los bienes muebles e inmuebles municipales adscritos a su Unidad, conforme al respectivo inventario.

3) Procurar el diseño y

desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de la Unidad.

4) Participar en el proceso de

formulación y control de la ejecución del presupuesto de la Unidad.

5) Elaborar y presentar

informes y demás documentos requeridos para el control y evaluación de la gestión física y financiera.

6) Coordinar la tramitación

de gastos de viaje, solicitud de materiales y equipos, autorización de pagos a asesores y demás operaciones requeridas para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

CAPITULO IV

DEL DESPACHO DEL ALCALDE Y DE LAS OFICINAS DE LA

ALCALDÍA

SECCIÓN PRIMERA

DEL DESPACHO DEL ALCALDE ARTÍCULO 9º.- Corresponde al Alcalde dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, así como la representación del Municipio en el ámbito de su competencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen

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Municipal y el ordenamiento jurídico vigente. El Despacho del Alcalde está a cargo del Alcalde quien rinde cuentas de su gestión al Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Las Direcciones y Oficinas previstas en la presente Ordenanza rinden cuenta al Alcalde. El Alcalde coordina el Gabinete Municipal previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 10.- Sin perjuicio del ejercicio de otras funciones, facultades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, el Alcalde ejercerá las siguientes funciones: 1) Concebir, con su equipo de

gobierno, la visión de desarrollo del Municipio Iribarren, en atención a su vocación y potencialidades y en el marco de la visión de desarrollo del Estado Lara y el país y establecer las acciones y estrategias que propendan a su consecución, como eje fundamental de la gestión de gobierno.

2) Formular el plan y los programas

de trabajo de la gestión local y el respectivo proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las normas previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el ordenamiento jurídico aplicable y someterlos a la consideración del Concejo Municipal.

3) Dictar los reglamentos de las

ordenanzas que así lo requieran para su mejor aplicación y los decretos, resoluciones y demás actos administrativos municipales que le correspondan de conformidad al ordenamiento jurídico.

4) Presentar al Concejo Municipal

los proyectos de ordenanzas con las exposiciones de motivos que los fundamenten.

5) Elaborar y disponer la ejecución

de las Ordenanzas que contienen los Planes de Desarrollo Urbano Local y demás Planes Urbanísticos Municipales.

6) Promulgar las Ordenanzas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

7) Suscribir los contratos que celebre

el Municipio Iribarren, en el ámbito de sus competencias y de conformidad a los procedimientos establecidos.

8) Ejercer la máxima autoridad en materia de administración del personal adscrito a la Alcaldía, y en tal carácter nombrarlo, removerlo o destituirlo conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Administración de Personal.

9) Autorizar al Síndico Procurador

Municipal para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso.

10) Ejercer las funciones de

inspección y fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Ordenanzas.

11) Estimular la colaboración y

solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad.

12) Ejecutar, dirigir e inspeccionar los

servicios y obras municipales adscritas a la Alcaldía.

13) Disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas.

14) Conocer en apelación, las

decisiones que en ejercicio de sus atribuciones, dicten los Directores y demás funcionarios municipales, según los procedimientos establecidos en las Ordenanzas.

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15) Presentar al Concejo, la Memoria y Cuenta de su gestión, en el mes siguiente de la culminación de cada año de su período, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

16) Sostener y fomentar las relaciones con entes estadales, nacionales, públicos y privados, para que participen activamente en el desenvolvimiento de la gestión municipal.

17) Coordinar y ejecutar las

actividades de promoción e información de los programas, obras y servicios realizados por el Municipio.

18) Gestionar y promover el apoyo de

organismos públicos y privados que presten asistencia tanto técnica como financiera al Municipio o que contribuyan con el desarrollo institucional del mismo.

19) Coordinar, dirigir y evaluar la

ejecución de las actividades de las diferentes unidades que están bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa existente.

20) Orientar y formular las políticas

generales de las entidades de la administración descentralizada municipal, así como las referentes al presupuesto de ingresos y gastos de la administración municipal.

21) Las demás funciones que le asigne

el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.

ARTÍCULO 11.- En el desempeño de sus funciones el Alcalde mantiene las siguientes categorías de relaciones: a) Internas:

Con todas las distintas unidades de la Alcaldía, a objeto de coordinar, planificar, dirigir y evaluar las acciones necesarias para una efectiva prestación de servicios a la comunidad y una sana gestión administrativa y con

el Concejo Municipal y su Secretaría, la Contraloría y la Sindicatura para ejercer las funciones que le establece el ordenamiento jurídico.

b) Externas:

Con la comunidad en general del Municipio, para atender, canalizar y resolver sus demandas, en el ámbito de sus atribuciones; con organismos públicos y privados de carácter local, estadal, regional, nacional e internacional vinculados o pertinentes al quehacer municipal y en general, con todos aquellas personas relacionadas con la gestión del Municipio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OFICINA DE

COMUNICACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 12 .- La Oficina de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales es la Unidad Auxiliar y Asesora del Alcalde, encargada de mantener los contactos permanentes de la Alcaldía y sus dependencias con la comunidad e instituciones y organismos nacionales, estadales y locales, públicos y privados, con el objetivo de cumplir con los deberes de información que incumben a la Alcaldía de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Igual objetivo cumplirá la Oficina en relación a la difusión de la información entre las diferentes unidades de la Alcaldía y con el Concejo Municipal y sus dependencias, la Contraloría Municipal, las Parroquias del Municipio Iribarren, las entidades descentralizadas y las mancomunidades. La Oficina de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales estará a cargo de un Director. ARTÍCULO 13.- Son funciones de la Oficina:

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1) Mantener las relaciones permanentes entre la Alcaldía y los medios de comunicación social del Estado Lara y del país en general.

2) Elaborar las informaciones de

prensa, radio y televisión sobre los planes, programas y actividades del Municipio y redactar el material de información que la Alcaldía debe distribuir a la ciudadanía en general, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios municipales.

3) Crear y mantener un archivo de

prensa, con informaciones institucionales publicadas en la prensa estadal, regional o nacional, e informaciones de interés para la gestión municipal.

4) Diseñar e instrumentar los

programas publicitarios destinados a promocionar e informar sobre las actividades, programas y acciones de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal.

5) Colaborar con el Concejo

Municipal, la Contraloría y la Sindicatura Municipales en las materias de su especialidad.

6) Promover los estudios y encuestas

que se requieran para conocer la opinión pública de la colectividad acerca de la gestión del Municipio.

7) Crear los mecanismos de

divulgación de la información hacia las demás dependencias municipales.

8) Dirigir y organizar las funciones y

actividades protocolares que correspondan a la Alcaldía.

9) Las demás que le asigna el

Alcalde. PARAGRAFO ÚNICO: La Oficina mantiene relaciones de coordinación internas con todas las unidades orgánicas que conforman la Alcaldía y las Juntas

Parroquiales, así como con las entidades descentralizadas del Municipio y externas con los medios de comunicación social impresos y de radio teledifusión, organismos de prensa y relaciones públicas de entidades gubernamentales así como con las asociaciones y demás entes organizados de la comunidad.

SECCIÓN TERCERA

OFICINA DE CONSULTORIA

JURÍDICA ARTÍCULO 14.- La Oficina de Consultoría Jurídica actuará como dependencia asesora del Despacho del Alcalde y de la totalidad de las dependencias de la Alcaldía en las materias jurídicas especificadas en esta sección. La Oficina de Consultoría Jurídica está dirigida por un Director que se denominará Consultor Jurídico. ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Oficina de Consultoría Jurídica las siguientes funciones: 1) Emitir dictámenes sobre materias

jurídicas cuyo pronunciamiento le fueran requeridos por el Alcalde o los directores de las dependencias de la Alcaldía o las Juntas Parroquiales.

2) Redactar los actos administrativos

que deciden recursos administrativos interpuestos contra decisiones del Alcalde y demás funcionarios competentes de la Alcaldía y de las Juntas Parroquiales.

3) Efectuar y redactar los estudios

sobre materias jurídicas requeridos por el Alcalde y Directores de la Alcaldía.

4) Revisar los contratos y demás

actos administrativos y jurídicos en general en que deba intervenir la Alcaldía y la documentación que se relacione con los mismos, así como redactar los proyectos de contratos y convenios

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institucionales que deba celebrar el Municipio y suscribir el Alcalde que no estén atribuidos a otros funcionarios en el ordenamiento jurídico municipal.

5) Elaborar o participar en la

elaboración de proyectos de ordenanzas y sus exposiciones de motivos, reglamentos, resoluciones, decretos, circulares, instrucciones y demás instrumentos de carácter general que tengan relevancia jurídica relacionada con las actividades de la Alcaldía y las Juntas Parroquiales.

6) Revisar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y remitidas al Alcalde para su promulgación dentro del lapso establecido para ello.

7) Estudiar y redactar los recursos de

reconsideración que deba interponer el Alcalde en relación a ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, dentro del lapso establecido para su promulgación.

8) Asesorar a las diferentes unidades

de la Alcaldía en la sustanciación de los expedientes administrativos.

9) Asesorar a los órganos previstos en el ordenamiento jurídico

municipal. 10) Cooperar con la Oficina de

Recursos Humanos en los procedimientos disciplinarios previstos que se lleven en dicha unidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.

11) Las demás que se señalen en el

ordenamiento jurídico municipal. PARAGRAFO ÚNICO: Igualmente corresponde a la Oficina de Consultoría Jurídica la edición, publicación, distribución y archivo de la Gaceta Municipal, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.

ARTICULO 16.- Sin perjuicio de las funciones asignadas al cargo en la ordenanza respectiva, son atribuciones del Consultor Jurídico: 1) Exigir por escrito a los

funcionarios municipales los informes, documentos y demás información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Consultoría Jurídica.

2) Presentar cuenta al Alcalde de los

asuntos de importancia que requieran de una toma de decisión inmediata.

3) Presentar por escrito y autorizar con su firma, los estudios, informes y demás documentos de las materias que le ordene el Alcalde o le sean solicitados por los funcionarios directivos.

4) Coordinar las actividades de los

asesores legales adscritos a las dependencias de la Alcaldía, +-independientemente de su carácter de funcionarios o contratados.

5) Coordinar las actividades de

asesoría legal externa contratada por el Municipio a través de la Alcaldía.

6) Redactar los recursos previstos en

la Ley Orgánica de Régimen Municipal contra las decisiones mediante las cuales son objetados los pagos por parte de la Contraloría Municipal y conforme a las instrucciones o informaciones suministradas por el Alcalde o los funcionarios directivos competentes.

7) Planificar el trabajo de la

Consultoría Jurídica y distribuir al personal profesional la realización de las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Consultoría Jurídica.

8) Las demás funciones que le asigne

el Alcalde.

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ARTICULO 17.- Para asegurar el desempeño eficaz y eficiente de las funciones de la Oficina de Consultoría Jurídica y el ejercicio de las atribuciones del Consultor, los Directores y demás funcionarios de la Alcaldía están en la obligación de prestar la colaboración y cooperación que al efecto sea exigida expresamente y por escrito por el Consultor Jurídico. ARTICULO 18.- A los fines de la aplicación del Artículo precedente, toda solicitud del Consultor Jurídico a los directores y demás funcionarios deberá ser atendida dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, salvo que se requiera un lapso mayor, para lo cual se deberá solicitar por escrito la prórroga respectiva. ARTÍCULO 19.- La Consultoría Jurídica mantendrá informado al Síndico Procurador Municipal de todos aquellos dictámenes emitidos que en su criterio estén relacionados con las actuaciones y funciones de la Sindicatura Municipal. ARTICULO 20.- Cualquier órgano de la Alcaldía deberá formalizar el requerimiento de asesoría, mediante memorando u oficio dirigido al Consultor Jurídico, numerado y fechado, en el cual se expondrá el objeto de la asesoría requerida con la mayor claridad y precisión posibles, referentes a las siguientes materias: a) Consultas jurídicas o sobre

problemas de carácter legal. b) Elaboración de proyectos de

ordenanzas, reglamentos, decretos o resoluciones, o revisión de los instrumentos citados vigentes.

c) Revisión de proyectos de

instrumentos jurídicos contentivos de actos administrativos elaborados por la respectiva Dirección.

d) Otro asunto que el Director estime

conveniente someter a la consideración de la Oficina de Consultoría Jurídica

A la solicitud podrá anexarse, si fuere el caso, todos los documentos referidos a ella, tales como borradores, proyectos, instrumentos jurídicos, contratos, expedientes, etc. La solicitud se tramitará conforme al procedimiento que establecerá el Alcalde en el respectivo reglamento. PARAGRAFO ÚNICO: En los casos en que la asesoría sea encomendada a un asesor externo, los documentos indicados se remitirán en fotocopias. ARTÍCULO 21.- La Oficina de Consultoría Jurídica mantendrá las relaciones de coordinación internas con todas las Unidades y Direcciones de la Alcaldía, con la Sindicatura Municipal y las Parroquias así como con las entidades descentralizadas del Municipio y externas con los organismos públicos y privados y personas naturales que le indique el Alcalde.

SECCIÓN CUARTA

OFICINA DE MONITOREO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

ARTICULO 22.- La Oficina de Monitoreo y Atención al Ciudadano tiene por objeto apoyar la ejecución de los Programas de la Alcaldía, velar por la ejecución de las políticas de la Alcaldía en las entidades descentralizadas y desconcentradas y servir de enlace entre el Despacho del Alcalde y las comunidades y los ciudadanos. La Oficina estará a cargo de un Director. ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Oficina las siguientes: 1) Servir de enlace entre el Alcalde

y Concejo y la Contraloría Municipal así como con los partidos políticos representados en el Concejo.

2) Canalizar las demandas que sean detectadas o planteadas por la comunidad a las distintas dependencias operativas y de apoyo, para el conocimiento del Alcalde a fin de agilizar sus soluciones.

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3) Mantener relaciones con

organismos regionales y estadales para gestionar el financiamiento de proyectos dirigidos al fortalecimiento del Municipio Iribarren.

4) Realizar estudios de análisis y

evaluación de los efectos generados por la ejecución de planes y proyectos en el Municipio Iribarren.

5) Gestionar convenios con centro de

educación superior a fin de promover la capacitación técnica y formación técnico-profesional en el Municipio.

6) Dirigir los programas de atención al ciudadano establecidos por el Alcalde y proponer sus modificaciones y mejoramientos.

7) Realizar estudios e

investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones emanadas del Alcalde y los Directores.

8) Las demás que le asigne el

Alcalde. PARAGRAFO ÚNICO: La Oficina mantendrá relaciones de coordinación internas con todas las dependencias de la Alcaldía y con el Concejo Municipal y su Secretaría, la Contraloría, la Sindicatura y las Juntas Parroquiales. Igualmente mantendrá relaciones de coordinación externas con organismos públicos y privados, así como con la comunidad en general y los ciudadanos en particular.

SECCIÓN QUINTA

OFICINA DE SECRETARIA DEL

DESPACHO ARTÍCULO 24.- La Oficina de la Secretaría del Despacho, como Unidad Auxiliar de la Alcaldía encargada de prestar el apoyo secretarial indispensable para el normal funcionamiento del referido despacho. La Secretaría del

Despacho estará a cargo de un Director de Secretaría del Despacho. ARTÍCULO 25.- El Director de la Secretaría del Despacho tendrá las siguientes funciones: a) Administrar la Gaceta Municipal,

conjuntamente con la Oficina de Consultoría Jurídica, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza respectiva.

b) Ejecutar las órdenes y demás

decisiones del Alcalde y velar porque lleguen a sus destinatarios las circulares y órdenes administrativas que emanen de la Alcaldía.

c) Actuar como unidad de

comunicación, conforme a las instrucciones del Alcalde, entre éste y los demás funcionarios directivos municipales.

d) Atender la correspondencia de la

Alcaldía y dar cuenta de ella. e) Coordinar los trabajos referentes a

la preparación y presentación de los proyectos de ordenanzas y revisar sus exposiciones de motivos.

f) Supervisar las actividades de la

unidad y dirigir el personal a ella adscrito.

g) Efectuar las notificaciones de los actos administrativos emanados de la Alcaldía de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y expedir las certificaciones que correspondan al Alcalde, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza respectiva.

h) Las demás que le atribuya el

Alcalde en forma expresa.

SECCIÓN SEXTA

DE LA OFICINA DE INQUILINATO ARTICULO 26.- La Oficina de Inquilinato es un órgano asesor y auxiliar

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del Alcalde para el ejercicio de las atribuciones que atribuyen al Municipio el Parágrafo Único del Artículo 3º y el Artículo 41 de la Ley de Regulación de Alquileres, el Artículo 6º de su Reglamento y el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas del nueve de septiembre de mil novecientos sesenta en materia de regulación de alquileres y demás materias conexas. La Oficina de Inquilinato estará a cargo de un Director. ARTICULO 27.- La Oficina de Inquilinato contará con el personal técnico y secretarial necesario para el desempeño de sus funciones que se determine en el Reglamento de esta Ordenanza. ARTÍCULO 28.- La Oficina de Inquilinato asesorará al Alcalde para el ejercicio de las atribuciones que la legislación nacional asigna por delegación a los Municipios, de conformidad a lo señalado en el Artículo 2º y las que le determine el Alcalde mediante el reglamento de la presente Ordenanza.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA OFICINA TÉCNICA DE DOCUMENTACIÓN, ESTADÍSTICA

Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ARTÍCULO 29 : La Oficina Técnica de Documentación, Estadística y Cooperación Internacional, es la Unidad Auxiliar y Asesora del Alcalde, encargada de propiciar programas y acciones de colaboración en el ámbito de la cooperación nacional o internacional. La oficina estará a cargo de un Director quien será designado por el Alcalde. ARTÍCULO 30: Las funciones de la Oficina Técnica de Documentación, Estadística y Cooperación son: 1. Obtener información sobre los

distintos aspectos del Municipio Iribarren con el propósito de facilitar el proceso investigativo de los interesados.

2. Divulgar la información de todos los aspectos del Municipio Iribarren, haciendo uso de tecnología avanzada.

3. Ser una oficina de servicio público,

con recurso humano capacitado, que contribuya a la optimización y modernización de la producción y divulgación estadística oficial.

4. Ejercer la rectoría técnica del sistema

estadístico municipal. 5. Propiciar relaciones de cooperación

en proyectos de interés para el Municipio con instituciones nacionales o internacionales.

6. Coordinar la incorporación del

Municipio a las redes de integración de regiones o ciudades, tales como MERCOCIUDADES.

7. Determinar potencialidades y

necesidades del Municipio a los fines de elaborar proyectos que cuenten con la colaboración de organismos nacionales e internacionales.

8. Colaborar en la elaboración de

proyectos que estimulen el desarrollo humano del Municipio.

9. Promover la participación ciudadana

en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos que reciban apoyo de instituciones nacionales o internacionales.

10. Fomentar las relaciones con entes

Estadales, Nacionales e Internacionales a los fines de obtener colaboración en los programas y proyectos del Municipio.

11. Coordinar con las diferentes oficinas

y direcciones de la Alcaldía los proyectos que requieran colaboración de organismos nacionales o internacionales.

12. Impulsar la creación de Unidades

Técnicas Intermunicipales para la elaboración y desarrollo de proyectos.

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13. Las demás que le asigne el Alcalde. PARÁGRAFO ÚNICO: La Oficina contará con el apoyo del órgano consultivo, constituido por representante de organismos públicos y privados, así como de comunidades organizadas y tendrá como función dar seguimiento a los proyectos que cuenten con el financiamiento de organismos de cooperación nacional o internacional.

SECCION OCTAVA

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 31: La Auditoria Interna es la Unidad encargada de asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el Patrimonio Público Municipal, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa, útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuenta. La Unidad de Auditoria Interna estará a cargo de un Director el cual dependerá jerárquicamente del Alcalde y deberá llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Contralor Municipal, además de aquellos que exija por vía reglamentaria la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, como órgano encargado de la supervisión, orientación y coordinación del Control Interno. ARTICULO 32: El sistema de Control Interno llevado por la Unidad de Auditoria Interna será integrado y abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. ARTICULO 33: La Unidad de Auditoria Interna funcionará coordinadamente con el Control Externo que ejerce la Contraloría

Municipal. El Sistema de Control Interno incluirá los elementos del Control Previo y Posterior, incorporado en el plan de organización y en las Normas y Manuales de Procedimientos de la Alcaldía del Municipio Iribarren. ARTICULO 34: El sistema de Control Interno deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. Que exista disponibilidad Presupuestaria. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en las Leyes y Ordenanzas. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes y disposiciones que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales reglamentarias aplicables. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

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ARTICULO 35: Los Directores, Jefes de Oficinas o divisiones, o autoridades administrativas de cada departamento o sección, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los instrumentos de Control Interno. ARTICULO 36: Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de la Contraloría Municipal, corresponde a la Unidad de Auditoria Interna, evaluar el sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y la economía en el marco de las operaciones realizadas. ARTICULO 37: Las Unidades de Auditoria Interna, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 38.- La Dirección General es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde, a cargo de un Director General. La Dirección General tiene por objeto supervisar las actividades de las Direcciones y Oficinas adscritos a ella y en tal sentido dirigir y coordinar su funcionamiento adecuado, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de dichas direcciones y oficinas establecido en el ordenamiento jurídico vigente. La Dirección General tendrá a su cargo la coordinación de las materias que deban

llevarse al conocimiento de la Alcaldía para su decisión en los términos de las instrucciones que imparta el Alcalde, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico municipal. ARTICULO 39.- El Director General es el funcionario de más alto nivel de Dirección de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal a todos los efectos legales. Cuando el Director General no pueda ejercer la suplencia temporal del Alcalde, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y por causas justificadas, se considerará como funcionario de más alto nivel de dirección a estos solos efectos el Director que determine el Alcalde en el respectivo Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal. ARTICULO 40.- Son funciones de la Dirección General, además de las indicadas en el artículo anterior, las que les sean delegadas por el Alcalde, de conformidad al procedimiento previsto en esta Ordenanza, las que se determinen en el ordenamiento jurídico municipal y las siguientes: 1) Definir las estrategias que

seguirán las unidades orgánicas bajo su cargo, para alcanzar los objetivos y las metas de la Alcaldía.

2) Coordinar, dirigir, supervisar y

controlar la ejecución del presupuesto de las unidades y Direcciones subordinadas.

3) Coordinar todas las materias que

deban llevarse al conocimiento del Alcalde para su ejecución en los términos de las instrucciones que imparta el Alcalde.

4) Coordinar las funciones delegadas

en las Parroquias así como recibir la cuenta del trabajo realizado por las Juntas Parroquiales y proveer lo necesario para los mejor desempeños de las Juntas.

5) Efectuar el seguimiento de los

convenios de proyectos sociales

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que le delegue el Alcalde, así como los convenios operativos que celebre la Alcaldía en nombre del Municipio Iribarren.

6) Presentar al Alcalde, un informe

de las actividades realizadas por la Dirección y demás órganos bajo su dependencia, de los resultados de la evaluación del desempeño de sus directores y de las necesidades de recursos que tienen para el mejor desempeño de sus funciones.

7) Participar en la formulación de

políticas institucionales. 8) Definir los criterios para la

programación y ejecución de las actividades correspondientes a servicios generales, en cuanto a la distribución de los materiales, equipos y servicios requeridos por las diferentes unidades de la Alcaldía.

9) Evaluar los reportes financieros del Municipio emanados de la Dirección de Administración y Finanzas.

10) Responder la correspondencia

dirigida al Alcalde y remitirla, cuando corresponda, a los órganos competentes de la Alcaldía, a fin de que resuelvan según la naturaleza de lo planteado.

11) Realizar reuniones periódicas con

los directores de las diferentes áreas, para coordinar y supervisar las actividades, obtener y mantener una visión de conjunto que posibilite la adopción de las decisiones en forma eficaz y acertada.

12) Dirigir el proceso de elaboración

de la Memoria y Cuenta del Alcalde.

13) Las demás que le asigne el

Alcalde y el ordenamiento jurídico municipal.

PARAGRAFO ÚNICO: La Dirección General mantendrá relaciones de coordinación internas con el Despacho del Alcalde y las unidades y direcciones que están bajo su responsabilidad; y externas con las entidades locales descentralizadas del Municipio y los diferentes organismos públicos tanto nacionales y estadales como municipales y entidades privadas.

CAPITULO VI

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

ARTICULO 41.- La Direcciones Ejecutivas de la Alcaldía son los Órganos encargados de la ejecución de los planes y programas municipales y de la aplicación y ejecución del ordenamiento jurídico municipal y actúan bajo la coordinación de la Dirección General.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA ARTICULO 42.- La Dirección de Hacienda es la unidad encargada de la programación, coordinación, centralización y ejercicio de las funciones económicas, financieras y tributarias del Municipio. La Dirección estará a cargo de un Director. ARTICULO 43.- Además de las atribuciones y funciones determinadas en las Ordenanzas y reglamentos vigentes, la Dirección de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir las

Ordenanzas y Reglamentos sobre Hacienda y tributos municipales, así como las normas presupuestarias.

2) Planificar, supervisar, dirigir,

controlar y coordinar las operaciones y funcionamiento de las unidades bajo su responsabilidad.

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3) Realizar estudios relacionados con la aplicación de las ordenanzas fiscales, a fin de lograr el incremento de los ingresos municipales y de simplificar y hacer más efectivo y económicos los procedimientos administrativos para la fijación o liquidación y recaudación de los tributos municipales.

4) Formar, organizar y mantener al

día los registros fiscales y de contribuyentes previstos en las ordenanzas y reglamentos, para facilitar la administración de los tributos municipales.

5) Elaborar el informe mensual de la

situación financiera del Municipio.

6) Custodiar los valores del

Municipio, manteniendo un registro de títulos y valores bajo su custodia.

7) Llevar en forma organizada y

cronológica todos los registros y archivos de las transacciones financieras, presupuestarias y patrimoniales del Municipio, en especial lo relativo al control e inventario de los bienes municipales.

8) Preparar y analizar mensualmente

las relaciones de ingresos y egresos del Municipio, recomendando al Alcalde las medidas que deban ser adoptadas al respecto.

9) Preparar mensualmente los

balances e informes de gestión para su remisión al Alcalde y preparar los cuadros y gráficos demostrativos que permitan el diagnóstico y pronóstico de la situación financiera del Municipio.

10) Dirigir y controlar las actividades

inherentes a la inspección y fiscalización de los contribuyentes.

11) Gestionar la cobranza administrativa de los adeudos del Fisco Municipal.

12) Informar al Alcalde, y por su

intermedio, al Concejo Municipal, acerca de los resultados de la gestión hacendística, patrimonial y presupuestaria.

13) Elaborar y emitir los estados de

ejecución de los convenios realizados entre el Municipio y el Estado Lara u otros organismos públicos en relación a los planes de inversiones.

14) Participar en la formulación de la

Ordenanza de Presupuesto. 15) Las demás que determine el

Alcalde. PARAGRAFO ÚNICO: La Dirección de Hacienda mantendrá relaciones de coordinación internas con todos los órganos que conforman la estructura organizativa de la Alcaldía, así como con las Juntas Parroquiales, la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal. Igualmente mantendrá relaciones de coordinación externas con los contribuyentes y deudores, a fin de ejercer la función recaudadora, así como con las entidades bancarias en el control de las cuentas; con la Gobernación del Estado Lara, en lo que se refiere al Situado Municipal y otros aportes gubernamentales; con los organismos estadales y nacionales, con el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda (SENIAT) y con los proveedores, contratistas y particulares que prestan sus servicios al Municipio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTICULO 44.- La Dirección de Administración y Finanzas es la unidad encargada de la programación, coordinación, centralización y fiscalización de las funciones

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administrativas, contables y de control de presupuesto del Municipio. La Dirección de Administración y Finanzas prestará además el apoyo necesario al Concejo Municipal, a los fines de que la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal garantice al Concejo el normal desenvolvimiento de sus facultades legislativas y de control de gestión previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Dirección está a cargo de un Director. ARTÍCULO 45.- Son funciones generales de la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes: 1) Generar, analizar y evaluar los

reportes financieros de la ejecución presupuestaria.

2) Coordinar y supervisar los

procedimientos contables de conformidad a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.

3) Participar en el proceso de

formulación del Plan de Gestión y de la Ordenanza de Presupuesto.

4) Supervisar la programación y

ejecución de las actividades de adquisición y distribución de los materiales y equipos.

5) Supervisar y controlar la custodia

de fondos y valores aportados por los contribuyentes y entidades públicas y privadas.

6) Expedir órdenes de pago y

verificar los comprobantes correspondientes.

7) Coordinar y supervisar la

movilización de las cuentas bancarias conforme a las normas establecidas.

8) Exigir, recibir y custodiar las

fianzas o cauciones a que estén obligados los funcionarios municipales que manejan fondos, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y su reglamento.

9) Organizar y canalizar el proceso de selección de contratistas para la adquisición de bienes y servicios.

10) Promover, implantar, dirigir y

evaluar las actividades orientadas a ejecutar programas que permitan optimizar los recursos disponibles.

11) Determinar y gestionar, con los

órganos correspondientes, los requerimientos de recursos humanos y materiales, así como todos aquellos que, en materia presupuestaria, deban ser incorporados.

12) Formular el presupuesto anual de la

Dirección. 13) Garantizar el cumplimiento de las

metas establecidas para la Dirección en el Plan de Gestión y la Ordenanza de Presupuesto.

14) Cumplir y hacer cumplir el

ordenamiento jurídico nacional y municipal en las materias relacionadas con los objetivos de la Dirección.

PARAGRAFO ÚNICO: Cuando alguna de las funciones previstas en el presente artículo se encuentre atribuida al Alcalde en Ordenanzas o Reglamentos, el Director deberá solicitar la respectiva delegación conforme a lo previsto en el Capítulo X de esta Ordenanza. ARTICULO 46.- La Dirección mantiene relaciones de coordinación internas con todos los órganos de la Alcaldía, las Juntas Parroquiales y la Contraloría Municipal y externas con las instituciones bancarias y financieras.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL

URBANO ARTICULO 47: La Dirección de Planificación y Control Urbano es la unidad encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Municipio en relación a la formulación, ejecución e instrumentación de los planes locales de

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desarrollo urbano, su control y fiscalización. La Dirección de Planificación y Control Urbano estará integrada por las siguientes unidades: Despacho del Director, Unidad de Planificación Urbaniza, Unidad de Control Urbano, Unidad de Asesoría Legal y Oficina Municipal de Información. ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Dirección, además de las previstas en el ordenamiento jurídico urbanístico nacional y municipal, las siguientes:

1. Fijar directrices y establecer criterios técnicos para la elaboración, modificación, actualización, ejecución y seguimiento de: Planes urbanísticos, programas y proyectos presentados por entes públicos o privados, suscripción de convenios con promotores de desarrollo urbanístico, organizaciones comunales, entre otros, destinados al desarrollo de proyectos urbanos, mejoramiento vial y de espacios y servicios públicos municipales, planes de difusión de programas y proyectos y Proyectos de Instrumentos Jurídicos municipales relacionados con la materia urbanística, éstos últimos, directamente o mediante contratación.

2. Garantizar el cumplimiento de los

aspectos contenidos en los planes urbanísticos municipales y nacionales.

3. Establecer los lineamientos para la

obtención, procesamiento, presentación, análisis de información urbanística, tendencias de crecimiento y desarrollo del Municipio, para evaluar y mantener actualizada la documentación planimétrica, así como la información técnica requerida para la formulación de los planes correspondientes.

4. Coordinar el funcionamiento de las

demás dependencias municipales cuando se trata de la materia urbanística, así como con los entes descentralizados del Municipio.

5. Promover la participación ciudadana

en la toma de decisiones relativas a la

materia urbanística, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

6. Establecer e implementar mecanismos

que permitan llevar el control de las solicitudes tramitadas ante la Dirección, a través de un sistema de archivo que permita organizar y hacer seguimiento, control y custodia de la información que ingresa y emite, a los fines de prestar un servicio de atención óptima a los administrados.

7. Atender las consultas de los

particulares en relación con las materias de su competencia.

PARAGRAFO PRIMERO: LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN URBANA, estará a cargo de un Coordinador y, además de las previstas en el ordenamiento jurídico, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar, modificar, actualizar, ejecutar y realizar el seguimiento de los planes urbanísticos en el ámbito municipal.

2. Elaborar anteproyectos de

Instrumentos Jurídicos Municipales que regulen el desarrollo urbanístico del Municipio.

3. Elaborar proyectos y programas que le

sean requeridos por la Alcaldía, para la implementación de Planes Especiales encargados de regular el desarrollo urbano de sectores definidos del Municipio o que sean aprobados por el Concejo Municipal.

4. Recibir y Evaluar la información y los

programas y proyectos urbanísticos que presenten entes públicos o privados.

5. Participar junto con los órganos y

entes nacionales y estadales en la elaboración del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Barquisimeto-Cabudare.

6. Asesorar a las distintas dependencias del Poder Público Municipal en la interpretación de normas urbanísticas, así como en la resolución de

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situaciones especiales o no previstas en dichas norma.

7. Elaborar conjuntamente con la Unidad

de Asesoría Legal, los contratos para la elaboración de estudios, proyectos, programas y planes urbanísticos.

8. Las demás que le asigne el Director.

PARAFRAFO SEGUNDO: LA UNIDAD DE CONTROL URBANO, estará a cargo de un Coordinador y, además de las previstas en el ordenamiento jurídico, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el control urbano, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las leyes, ordenanzas y variables urbanas fundamentales.

2. Inspeccionar y controlar las obras a ser

ejecutadas en la circunscripción del Municipio, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y demás circunstancias de interés urbanístico.

3. Asistir a la Unidad de Asesoría Legal

en los procedimientos administrativos que le correspondan sustanciar.

4. Planificar y coordinar recorridos

periódicos a las obras que se realizan en el Municipio Iribarren, con el propósito de fiscalizar, detectar y paralizar aquellas de carácter privado que no se encuentren amparadas por las constancias de inicio de obras o de cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.

5. Evaluar las propuestas de construcción

formuladas por los particulares y entes públicos en función a las solicitudes recibidas.

6. Fiscalizar y controlar la vialidad

urbana, conjuntamente con los demás órganos y entes competentes.

7. Garantizar el cumplimiento de las

normas técnico-jurídicas en materia urbanística, con el apoyo de la Unidad de Asesoría Legal, orientados a

solucionar asuntos específicos que así lo requieran.

8. Asesorar y orientar a los ciudadanos y ciudadanas y a organizaciones públicas o privadas, en cuanto a proyectos y ejecución de obras a ser desarrollados en el Municipio.

9. Las demás que le asigne el Director.

PARAGRAFO TERCERO: LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL , estará a cargo de un Coordinador y, además de las previstas en el ordenamiento jurídico, tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar asesoría jurídica a las unidades que integran la Dirección de Planificación y Control Urbano.

2. Elaborar los proyectos de instrumentos jurídicos municipales en materia urbanística.

3. Coordinar, asesorar y sustanciar los

procedimientos administrativos cursantes por ante la Dirección de Planificación y Control Urbano.

4. Coordinar con las demás dependencias

municipales las actuaciones de orden jurídico a realizar, tanto en nombre y representación de la Dirección de Planificación y Control Urbano, como del Municipio.

5. Atender consultas formuladas por los

administrados en las materias de su competencia.

6. Las demás que le asigne el Director.

PARAGRAFO CUARTO: LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN, estará a cargo de un Coordinador y, además de las previstas en el ordenamiento jurídico, tendrá las siguientes funciones:

1. Adquirir, procesar y analizar información urbanística, tendencias de crecimiento y desarrollo municipal.

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2. Evaluar y mantener actualizada la documentación planimétrica y la información técnica requerida para la formulación de planes.

3. Mantener expuesta en forma

permanente y dinámica la información obtenida, para mantener a la disposición de la ciudadanía un medio que garantice la participación ciudadana en materia urbanística.

4. Suministrar información a particulares,

órganos y entes públicos y organizaciones privadas, cuando así se la requieran por escrito.

5. Las demás que le asigne el Director.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO ARTICULO 49.- La Dirección de Catastro es la unidad encargada de ejecutar las actividades que corresponden al Municipio en materia de catastro urbano, de conformidad a las disposiciones legales que la rigen. La Dirección de Catastro estará a cargo de un Director. ARTICULO 50.- Las funciones del Director de Catastro son las que corresponden a la Dirección de la cual es titular, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico municipal vigente. No obstante, el Director de Catastro Municipal tendrá además las siguientes funciones: 1) Cooperar activamente con las

Direcciones Ejecutivas y demás dependencias de la Alcaldía, en las actividades que éstas realicen y que requieran el apoyo técnico de la Dirección de Catastro Municipal.

2) Cumplir con los procedimientos administrativos previstos en las leyes y ordenanzas aplicables a la materia catastral, y especialmente en relación a los avalúos catastrales con fines tributarios.

3) Cooperar con las autoridades del

Estado Lara en lo relacionado con la demarcación de las parroquias urbanas y no urbanas del Municipio Iribarren.

4) Suministrar al Concejo Municipal,

por intermedio del Alcalde y cuando aquél órgano lo solicite, los informes técnicos requeridos para la creación de parroquias en el Municipio Iribarren, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5) Cumplir las funciones que

corresponden a la Alcaldía en relación a la administración del patrimonio inmobiliario municipal y de modo particular, en el ordenamiento jurídico que regula la administración de los ejidos y terrenos propios del Municipio.

6) Las demás que determine el

Alcalde. PARAGRAFO ÚNICO: La Dirección de Catastro mantendrá relaciones de coordinación internas con la Dirección General, Sindicatura Municipal y Direcciones de Hacienda y de Planificación y Control Urbano. Asimismo mantendrá relaciones de coordinación externas con los organismos públicos vinculados a las actividades de catastro tales como el Registro Público, Municipios limítrofes, Ministerio del Desarrollo Urbano, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Agrario Nacional (IAN), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y Ministerio de Agricultura y Cría; y con los organismos privados y con la comunidad en general, a fin de proporcionar y obtener información en el área de su competencia.

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SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y

SERVICIOS COMUNITARIOS ARTICULO 51.- La Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios está a cargo de un Director y tiene como objetivos: 1) La prestación eficiente de los

servicios públicos municipales no descentralizados a la comunidad, tanto los que conforman la competencia propia del Municipio como los que les hayan sido delegados de acuerdo a la legislación nacional o estadal y coordinar con los entes nacionales y/o estadales los servicios que estos organismos presten en el ámbito municipal, y

2) La dirección, coordinación y

evaluación de las actividades de participación comunal que demande el Municipio, en concordancia con los organismos nacionales, estadales y regionales, así como las actividades de promoción, dirección y fomento del desarrollo recreacional del Municipio.

ARTÍCULO 52.- Son funciones generales de la Dirección: 1) Garantizar el cumplimiento de

políticas y programas definidos para la administración eficiente de los servicios públicos municipales.

2) Planificar, coordinar, ejecutar,

controlar y evaluar las actividades de las unidades de la Dirección o de los órganos desconcentrados del Municipio que prestan los servicios públicos municipales bajo gestión directa del Municipio, así como que instrumentan la acción social del Municipio.

3) Coordinar las actividades de la

Alcaldía con organismos tanto nacionales como estadales que

prestan servicios públicos y ejecutan políticas y programas sociales en el ámbito del Municipio Iribarren.

4) Proponer normas y

procedimientos que garanticen la eficiente ejecución de los programas y proyectos sociales municipales así como la prestación de los servicios públicos a las comunidades del Municipio o los servicios generales de los órganos municipales, incluyendo la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos o instrucciones, entre otros.

5) Garantizar la correcta aplicación

de ordenanzas y reglamentos relativos a los servicios públicos municipales y otras leyes que rigen la materia.

6) Promover la participación de la

comunidad en el diagnóstico, gestión y supervisión de los servicios públicos municipales así como en la formulación de las políticas y programas sociales municipales, debiendo solicitar al efecto la cooperación y participación de las Juntas Parroquiales.

7) Obtener y conocer información

financiera y estadística de las empresas operadoras o concesionarias que presten servicios públicos municipales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

8) Mantener informado al Alcalde

sobre los logros y limitaciones en la prestación de los servicios públicos municipales así como en la ejecución de los programas sociales municipales y ejecutar oportunamente las opciones de solución a los problemas presentados.

9) Efectuar, conjuntamente con la

Oficina de Planificación y Presupuesto y la Dirección de Hacienda, los estudios

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económicos requeridos para la fijación de los distintos regímenes tarifarios de los servicios públicos municipales.

10) Garantizar el cumplimiento de las

metas establecidas para la Dirección en el Plan de Gestión y la Ordenanza de Presupuesto.

11) Instrumentar, organizar y

mantener mecanismos institucionales de participación de los ciudadanos en la administración municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento sobre participación de la comunidad.

12) Mantener informada a la

población y demás organizaciones del Municipio, las vías de integración y participación de los ciudadanos, en la solución de problemas comunitarios.

13) Realizar estudios e

investigaciones, con el fin de determinar las necesidades socio-económicas, culturales y deportivas existentes en el Municipio para su consideración en la oportunidad de formulación del Plan de Gestión Municipal.

14) Fomentar y coordinar programas

sociales de interés intermunicipal. 15) Participar en el mejoramiento de

las condiciones socio-culturales de la comunidad, a través de la implantación de programas de bienestar social.

16) Impulsar, orientar y atender las

solicitudes de la comunidad, en lo referente a la constitución de Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones de participación comunal, orientadas a la defensa de intereses colectivos.

17) Coordinar y cooperar con los

organismos oficiales, en el funcionamiento de mecanismos

de acción social implantados y demás instrumentos similares.

18) Atender, gestionar y coordinar

planes de acción para prestar ayuda a la comunidad y para la realización de las actividades relacionadas con la defensa civil de conformidad al ordenamiento jurídico nacional vigente sobre la materia.

19) Mantener relaciones permanentes

con la Gobernación del Estado y demás organismos públicos y privados, a fin de unificar criterios para el uso óptimo de recursos y reforzar la cooperación mancomunada para las actividades de desarrollo social en el Municipio.

2O) Conformar un registro de

programas y proyectos sociales según estudios socio-económicos y velar por la ejecución de cada uno, según los niveles de prioridad exigidos por la Comunidad

21) Presentar informes periódicos al

Alcalde sobre el estado de ejecución de los diferentes programas y proyectos, así como de las actividades del personal de la Dirección y sus divisiones.

22) Establecer y mantener actualizado un sistema de indicadores de gestión de los programas sociales que permitan evaluar su eficacia y eficiencia.

23) Promover mecanismos de acción

conjunta con otros entes públicos y privados, a través de convenios que permitan propiciar nuevos sistemas de operación, seguimiento y evaluación de los programas sociales.

24) Las demás funciones que, en el

área de su competencia, le sea asignadas por el Concejo Municipal o el Alcalde.

25) Cumplir y hacer cumplir el

ordenamiento jurídico municipal

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en las materias relacionadas con los objetivos de la Dirección.

PARAGRAFO ÚNICO: La Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios mantendrá relaciones de coordinación internas con la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Dirección General y las Direcciones de Hacienda Municipal y de Planificación y Control Urbano, además de las Juntas de las Parroquias del Municipio Iribarren y los órganos desconcentrados encargados de la prestación de los servicios públicos municipales. Igualmente mantendrá relaciones de coordinación externas con las comunidades, asociaciones de vecinos y demás organismos legalmente constituidos en el Municipio y los siguientes organismos: 1) Organismos nacionales y todas

aquellas organizaciones de expendedores en los mercados, de productores y público consumidor.

2) Organismos nacionales y

regionales, responsables de la ejecución de programas sociales y con la comunidad en general para la realización de las acciones específicas, que sean de competencia municipal.

ARTICULO 53.- Las funciones previstas en la presente Sección serán ejercidas en las Parroquias del Municipio Iribarren por la Dirección. A tal efecto el Alcalde queda obligado a designar los funcionarios que con carácter permanente asegurarán la prestación de los servicios públicos en dicha Parroquia. Las Juntas Parroquiales colaborarán con los funcionarios de la Dirección y al efecto el Presidente de la Junta deberá facilitarles los medios materiales requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Director deberá realizar inspecciones permanentes en cada Parroquia a objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige los servicios públicos previstos en la presente

Sección y las instrucciones emanadas de la Dirección. PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde, mediante los respectivos reglamentos, organizará los servicios previstos en la presente Sección en la jurisdicción de las Parroquias del Municipio Iribarren. En todo caso dichos servicios serán coordinados y supervisados por la Dirección. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el Alcalde lo estime conveniente podrá desconcentrar por delegación las funciones que la presente Sección asigna a la Dirección en la Junta de cualesquiera de las Parroquias del Municipio Iribarren, total o parcialmente, todo de conformidad a la Ordenanza sobre Régimen Parroquial. En este caso la Dirección prestará especial atención y orientación a la Junta de la Parroquia para la aplicación del Ordenamiento Jurídico respectivo.

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA ARTICULO 54.- La Dirección de Cultura es la unidad encargada de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades y servicios de la competencia municipal en las materias relacionadas con la cultura y estará a cargo de un Director. ARTICULO 55.- Son funciones de la Dirección de Cultura: 1) Coordinar y dirigir actividades

inherentes al desarrollo cultural del Municipio.

2) Realizar investigaciones para la

determinación de las áreas prioritarias de desarrollo cultural del Municipio.

. 3) Dirigir la Biblioteca Municipal,

así como las demás bibliotecas de carácter municipal establecidas o que se establezcan en el Municipio.

4) Impulsar y apoyar la creación de

grupos culturales en el Municipio.

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5) Gestionar con organismos públicos y privados la realización de programas, eventos e intercambios culturales.

6) Difundir y promocionar los

eventos culturales y artísticos que organice el Municipio.

7) Asesorar al Alcalde en la

elaboración de proyectos de ordenanzas y en la formulación de planes sobre defensa, conservación y promoción del patrimonio cultural e histórico del Municipio.

8) Cualesquiera otras que le asigne el

ordenamiento jurídico municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Cultura mantiene relaciones internas con la Dirección de Servicios Generales y la Oficina de Planificación y Presupuesto y externas con organismos y entidades, públicas o privadas, vinculadas al objeto de la Dirección.

CAPITULO VI

DE LAS OFICINAS ASESORAS Y AUXILIARES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO ARTICULO 56.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es la unidad asesora del Alcalde encargada de formular e instrumentar los planes de gestión municipal y evaluar su ejecución, así como dirigir y coordinar la formulación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual del Municipio y asesorar a las dependencias de la Alcaldía, al Concejo Municipal y a las Juntas Parroquiales en la ejecución de dicha Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico correspondiente. La Oficina estará a cargo de un Director.

ARTICULO 57.- Son funciones de la Oficina: 1) Realizar las investigaciones y

diagnósticos administrativos destinados a la evaluación de la gestión de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal y a la formulación de recomendaciones necesarias para implantar las correcciones pertinentes.

2) Realizar en forma permanente, estudios organizativos en todas las dependencias de la Alcaldía, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.

3) Diseñar modelos y estrategias

administrativas para la implantación y ejecución de los planes de gestión municipales.

4) Efectuar los estudios sico-

sociológicos de la organización y elaborar programas de difusión e implantación del cambio organizacional, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

5) Asesorar al Alcalde, al Concejo y

a la Contraloría Municipal así como a los directores, en el proceso de desarrollo y reforma administrativos.

6) Instrumentar la reforma del

sistema presupuestario y aplicar en forma precisa la concepción teórica del sistema de presupuesto por programa, en atención a lo dispuesto en el Plan de Gestión Municipal aprobado por el Concejo Municipal.

7) Asistir al Alcalde en la

formulación del Plan de Gestión Municipal y del Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto.

8) Evaluar la ejecución

presupuestaria anual y presentar las conclusiones de dicha evaluación al Alcalde, a los fines legales consiguientes.

9) Controlar el seguimiento de la

ejecución de los programas,

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proyectos, actividades centrales y comunes, introduciendo oportunamente las modificaciones o correcciones que resulten necesarias, mediante traspaso de créditos, créditos adicionales y rectificaciones presupuestarias.

10) Coordinar las labores necesarias

para la obtención de la información básica que debe sustentar la política presupuestaria previa, a los fines de la formulación del presupuesto y en particular en lo referente a actividades tales como las estimaciones preliminares de ingresos y gastos, política de remuneraciones o proyectos de inversión.

11) Las demás que le asignen las

ordenanzas, reglamentos o decretos.

PARAGRAFO ÚNICO: La Oficina de Planificación y Presupuesto mantendrá relaciones de coordinación: a) Internas con el Despacho del

Alcalde y con todas las unidades orgánicas que conforman la estructura organizativa de la Alcaldía, del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal con el objeto de intercambiar información, coordinar acciones e integrar el presupuesto municipal y;

b) Externas con las entidades

descentralizadas y des-concentradas del Municipio, la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), la Contraloría General de la República, el Ministerio de Relaciones Interiores, Gobernación del Estado Lara y demás organismos públicos y privados, con el fin de coordinar acciones en este campo y solicitar el asesoramiento metodológico, informativo y evaluativo de experiencias en la formulación, ejecución y evaluación de planes de gestión y ordenanzas de presupuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA ARTICULO 58.- La Oficina de Informática es una unidad adscrita a la Dirección General, encargada de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades inherentes al procesamiento electrónico de información del Municipio. La Oficina es una unidad de apoyo para el procesamiento de la información de todas las dependencias de la Alcaldía. La Oficina de Informática estará a cargo de un director. ARTICULO 59.- Son funciones de la Oficina de Informática: 1) Asesorar, planificar y coordinar

las actividades relacionadas con el procesamiento electrónico de información.

2) Investigar, analizar y evaluar las necesidades de mecanización de la información de las diferentes unidades organizativas del Municipio.

3) Investigar las nuevas técnicas que

se desarrollan en el campo de sistema, con el fin de hacer la correspondiente adaptación en los sistemas de información que requiere el Municipio, mediante el uso de computadoras.

4) Dirigir y coordinar la

programación del procesamiento electrónico de información, el establecimiento de patrones de programación y producción de reportes, listados e informes mecanizados.

5) Programar y coordinar la

implantación de nuevos sistemas mecanizados, así como la actualización periódica de los sistemas implantados.

6) Coordinar la solicitud y control de

material necesario para el buen funcionamiento de la Oficina.

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7) Las demás que se determinen en el ordenamiento jurídico municipal y las que le asigne el Alcalde.

PARAGRAFO ÚNICO : La Unidad de Informática mantiene relaciones de coordinación internas con todos los órganos del Gobierno Municipal que soliciten información para el procesamiento electrónico de datos y externas con empresas e institutos de computación que presten servicios en el campo de la informática.

SECCIÓN TERCERA

DE LA OFICINA DE RECURSOS

HUMANOS ARTÍCULO 60.- La Oficina de Recursos Humanos es la unidad auxiliar y asesora de la Alcaldía encargada de organizar, dirigir y coordinar el ingreso, desarrollo y mantenimiento de los recursos humanos que requiere la Rama Ejecutiva de Gobierno Municipal. Igualmente tendrá el mismo carácter auxiliar y asesor respecto del Concejo Municipal y sus dependencias, la Sindicatura y la Contraloría Municipales y las Juntas Parroquiales La Oficina estará a cargo de un Director. ARTICULO 61.- Sin perjuicio de las que le asignen las ordenanzas y reglamentos, la Oficina tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asesorar al Alcalde, al Concejo

Municipal y al Contralor Municipal en la interpretación de las políticas y normas que regulan la administración del personal al servicio del Municipio.

2) Velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales y contractuales que rigen las relaciones laborales entre los funcionarios y obreros y el Municipio Iribarren.

3) Asesorar al Alcalde en la

planificación de la función pública

municipal y el régimen laboral de los obreros municipales.

4) Cumplir las disposiciones legales

y contractuales que regulan tanto la función pública como las relaciones laborales entre los trabajadores municipales y el Municipio Iribarren.

5) Realizar los estudios relacionados

con el sistema oficial de sueldos y salarios, la clasificación de cargos y en general, con la administración de personal, dentro del marco que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas.

6) Programar y promocionar el desarrollo organizacional de los funcionarios y obreros municipales.

7) Desarrollar y ejecutar programas

culturales, deportivos y sociales para los funcionarios y obreros municipales.

8) Administrar los contratos

colectivos de los obreros al servicio del Municipio.

9) Coordinar, dirigir y orientar las

relaciones de la Alcaldía con los Sindicatos a los cuales se encuentren afiliados los obreros municipales.

10) Mantener contacto permanente con la Sindicatura Municipal y los organismos nacionales del trabajo, para la interpretación y aplicación de la legislación laboral y de los contratos colectivos.

11) Calcular y analizar lo referente al

costo y alcance de los contratos colectivos de los obreros municipales y de los proyectos presentados por los Sindicatos.

12) Informar trimestralmente al

Alcalde sobre las actividades que realice la Oficina o cuando le sea solicitado.

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13) Las demás que le asigne el Alcalde mediante Resolución o Decreto.

PARAGRAFO ÚNICO: La Oficina de Recursos Humanos mantendrá relaciones de coordinación internas con todos los órganos de la Alcaldía, Concejo Municipal y sus dependencias, Contraloría Municipal y las Parroquias; y externas con todos aquellos organismos públicos y privados, cuyas actividades se relacionan con el desarrollo, capacitación y bienestar del personal, así como con los sindicatos.

SECCIÓN CUARTA

DE LA OFICINA DE ARCHIVO

GENERAL ARTICULO 62.- La Oficina de Archivo General está a cargo de un Director y tiene como objeto la constitución de un centro activo de información para el Municipio, a través del almacenamiento, conservación y custodia de la documentación semi-activa e inactiva originado en los órganos de la Alcaldía y garantizar un flujo rápido y eficiente de la información. ARTÍCULO 63.- Son funciones de la Unidad de Archivo General las siguientes: 1) Mantener un archivo adecuado

con las necesidades, recursos y actividades de la Alcaldía.

2) Clasificar, archivar, mantener

ordenada y conservar en buen estado la documentación, de acuerdo con el sistema de clasificación.

3) Ejecutar, controlar y evaluar el

desarrollo de los servicios de préstamo y consulta de documentos.

4) Supervisar y controlar el

funcionamiento de los archivos de los diferentes órganos de la Alcaldía.

5) Establecer controles de recepción, envío y distribución de documentos del archivo general.

6) Determinar los requerimientos

presupuestarios de la Unidad. 7) Supervisar la desincorporación y

transferencia de documentos en los archivos de los órganos de la Alcaldía.

8) Solicitar autorización para la desincorporación del material documental archivado y elaborar las actas de eliminación de documentos.

9) Determinar y gestionar ante los

órganos de la Alcaldía, las necesidades de recursos humanos y materiales de la Unidad.

10) Promover la formación y

capacitación del recurso humano necesario para el buen funcionamiento de la Unidad.

11) Atender al público y suministrar

información sobre el servicio. 12) Cumplir las funciones previstas en

la Ordenanza sobre Gaceta Municipal y su Reglamento.

13) Las demás previstas en la presente

Ordenanza y las que determine el Alcalde o el Director General mediante resolución o instrucción, cónsonas con el objeto de la Oficina.

PARAGRAFO ÚNICO: La Unidad de Archivo General mantiene relaciones de coordinación interna con todos los órganos de la Alcaldía que generen y necesiten información de la Unidad y externas con los organismos públicos y privados que requieran información o documentación que se encuentre en el Archivo General de la Alcaldía.

SECCIÓN QUINTA

DE LA OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

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ARTICULO 64.- La Oficina de Servicios Generales está a cargo de un Director y tiene como objetivos generales realizar las actividades tendientes a asegurar a las demás unidades organizativas del Municipio, la dotación de los servicios de conserjería, mantenimiento, reproducción, comunicación y centralización de adquisiciones de bienes muebles, materiales, equipos de oficina y servicios que requieran todos los órganos del Gobierno Municipal para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 65.- Son funciones específicas de la Oficina de Servicios Generales: 1) Coordinar, controlar y ejecutar las

actividades de compras, mantenimiento, vigilancia, reproducción, almacén, central telefónica, transporte y mensajería que requieren las unidades orgánicas de la Alcaldía.

2) Elaborar y controlar el

presupuesto de compras del Municipio, sobre la base de las exigencias presentadas por cada unidad de la Alcaldía y del Concejo Municipal y sus dependencias.

3) Crear mantener su respectiva lista

de productos, precios y condiciones de pago.

4) Gestionar la solicitud de cotizaciones a proveedores y realizar el análisis de precio respectivo, para la selección apropiada.

5) Coordinar y ejecutar el proceso de

adquisición de materiales y equipos que requieren las diferentes unidades orgánicas de la Alcaldía para el desarrollo de sus actividades.

6) Coordinar las actividades

relacionadas con la contratación de servicios externos para las reparaciones mayores de los equipos y el mantenimiento de las

edificaciones con que cuenta el Municipio.

7) Controlar la ejecución de servicios de reparación y mantenimiento de materiales y equipos, así como los procesos de adquisición y recepción de bienes que se efectúan en la Alcaldía, a fin de verificar que los mismos cumplan con las especificaciones de cantidad, precio, calidad y destino.

8) Mantener en existencia los

materiales y artículos de oficina necesarios para abastecer las unidades orgánicas de la Alcaldía.

9) Controlar la entrada y salida de

materiales y artículos establecidos para tal fin.

10) Coordinar y controlar las

solicitudes de materiales y artículos de oficina.

11) Gestionar en forma mensual, trimestral o semestral los requerimientos de materiales y artículos de oficina a fin de proveer a las diferentes unidades orgánicas del Municipio en el momento oportuno.

12) Ejercer la custodia de los materiales y artículos de oficina y mantenerlos en un lugar seguro para evitar el deterioro.

13) Prestar los servicios de

mantenimiento y limpieza, mensajería y vigilancia de las áreas internas y externas de las edificaciones o locales donde funciona la Alcaldía y sus dependencias, el Concejo Municipal y sus dependencias y la Contraloría Municipal.

14) Coordinar los servicios de

reproducción y fotocopiado de las unidades de la Alcaldía.

15) Coordinar la instalación,

reparación y mantenimiento del servicio telefónico.

16) Controlar y evaluar el consumo de

combustible y lubricantes de los

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vehículos automotores del Municipio.

PARAGRAFO ÚNICO: La Dirección de Servicios Generales mantiene relaciones de coordinación internas con todas las unidades de la Alcaldía, el Concejo Municipal y su Secretaría, la Sindicatura y Contraloría Municipales; y externas con las empresas suplidoras de servicios y suministro de bienes.

CAPITULO VII

DE LA MEMORIA Y CUENTA ARTICULO 66.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Alcalde presentará dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período legal, una Memoria y Cuenta de su gestión. La Memoria y Cuenta del Alcalde comprenderá un análisis de la ejecución del Plan de Gestión Municipal aprobado por el Concejo Municipal, con indicación de las metas cumplidas y señalamiento justificado de las metas no cumplidas, así como el estado de ejecución de la Ordenanza de Presupuesto de conformidad a las normas que regulan la materia. La Memoria y Cuenta será acompañada de un informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. ARTICULO 67.- Presentada la Memoria y Cuenta, el Concejo Municipal la remitirá desglosada, a cada una de las Comisiones Permanentes, a los fines de su estudio y análisis. Las Comisiones se pronunciarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo. ARTICULO 68.- El Concejo Municipal, una vez recibidos los informes de las Comisiones Permanentes, discutirá la Memoria y Cuenta y procederá a decidir lo conducente. La decisión que recaiga sobre la Memoria y Cuenta deberá manifestarse mediante Acuerdo razonado, el cual se notificará al Alcalde de conformidad con la Ley y se publicará en la Gaceta Municipal.

ARTICULO 69.- En caso de improbación de la Memoria y Cuenta, el Concejo Municipal expondrá en el Acuerdo, las razones y argumentos por las cuales la Memoria y Cuenta no se ajusta al Plan de Gestión Municipal y a la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales. Si el Acuerdo indicado en este Artículo fuese aprobado con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

DE CONTROL DE LA RAMA EJECUTIVA

ARTICULO 70.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer los procedimientos generales que deberán cumplirse para el ejercicio de las atribuciones de control y fiscalización del Concejo Municipal sobre los órganos que integran la rama ejecutiva del gobierno y de modo especial los referidos a requerimientos, interrogatorios, solicitud de informes y exigencias a la Alcaldía y al conjunto de las unidades de la administración municipal. ARTICULO 71.- Las disposiciones del presente Capítulo regirán sin perjuicio de la aplicación de las normas que sobre control y fiscalización establecen la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el ordenamiento jurídico municipal. ARTICULO 72.- Dentro del objeto del presente Capítulo, se entenderá que las intervenciones del Concejo Municipal en un procedimiento administrativo de la Alcaldía serán la expresión de su función controladora y fiscalizadora, atribuida por la Ley Orgánica de Régimen Municipal al Concejo Municipal y en ningún caso constituirán participación o ingerencia del Concejo en la ejecución de las actividades propias de la rama ejecutiva del Gobierno Municipal. ARTICULO 73.- En los casos en que el Concejo Municipal, de conformidad a las

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disposiciones reglamentarias pertinentes, decida formular preguntas o solicitar informes al Alcalde o a cualquier funcionario municipal responsable de programas previstos en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos respectiva o en el plan de gestión municipal aprobado por el Concejo, se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 1) El acuerdo de requerimiento o

solicitud de informe deberá contener como el cuestionario y planteamientos objeto de los mismos, con indicación precisa de los hechos y circunstancias que dan origen a la solicitud, el lapso para responder dicho cuestionario o presentar el informe, que nunca podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas, contado a partir de la fecha de la notificación del acuerdo de Cámara, así como la fecha de la sesión ordinaria o extraordinaria en la cual se oirá la respuesta del cuestionario o se dará lectura al informe respectivo.

2) Aprobado el Acuerdo, la

Secretaría del Concejo deberá notificarlo al Alcalde, dentro del lapso de dos (2) días hábiles, contado a partir de la fecha de aprobación del acuerdo.

3) Notificado el Acuerdo, el Alcalde

procederá a dar respuesta al cuestionario objeto de la interpelación o a elaborar el informe sobre los puntos tratados en el planteamiento, dentro del lapso fijado, bien en forma directa, o bien con la participación de los funcionarios que estime convenientes. En el caso en que por la complejidad de las materias tratadas en el cuestionario o en el planteamiento, fuere indispensable un lapso mayor, el Alcalde, podrá formalizar la solicitud de prórroga en la sesión más inmediata de la Cámara, a fin de que se adopte la decisión correspondiente dicha sesión. En caso de que no se adopte ninguna decisión, se entenderá como concedida la prórroga del lapso solicitada.

4) Si la sesión fijada para oír la

respuesta del cuestionario o la lectura del informe fuere ordinaria, el Secretario del Concejo deberá incluir en el orden del día dicho asunto como primer punto a tratar, seguidamente a aquéllos que según el Reglamento Interior deben ser tratados al comienzo de cada sesión.

5) El Alcalde gozará del derecho de

palabra a fin de que proceda a responder el cuestionario o a presentar el Informe, y concluido dicho acto, consignará sus respuestas por escrito ante la Secretaría, dándose por concluida la audición de la respuesta. El Alcalde, como Presidente del Concejo, podrá otorgar el derecho de palabra a los funcionarios de la rama ejecutiva que hubieren participado en la respuesta del cuestionario o en la redacción del informe solicitado. Las preguntas formuladas por los Concejales verbalmente podrán ser respondidas verbalmente o por escrito, a escogencia del Alcalde.

En el caso en que hubiese sido solicitado un informe, el Alcalde se limitará a hacer una exposición general del mismo y a consignar el informe en la forma indicada anteriormente.

6) El Concejo Municipal podrá decidir el análisis y discusión de las respuestas o del informe que se efectúe en Cámara, remitirlo a una Comisión Permanente o constituir una Comisión Especial, en cuyo caso deberá indicar el lapso correspondiente para que la Comisión rinda el informe pertinente.

PARAGRAFO ÚNICO: Las respuestas o lectura de informes serán efectuadas en principio, en sesiones públicas. No obstante, el Concejo o el Alcalde podrán decidir que la interpelación se realice en

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sesión secreta, cuando lo estimen conveniente. En este caso se observarán las disposiciones relativas a las sesiones secretas. ARTICULO 74.- La decisión que adopte el Concejo sobre las respuestas o informes consignados deberá necesariamente ser formalizada mediante un Acuerdo en el cual se indicará, obligatoriamente y según los casos: a) La aprobación de las respuestas o

descargos formulados o del informe, presentado por la Alcaldía, con indicación de recomendaciones si fuera el caso;

b) La ordenación de la apertura de

una investigación o averiguación administrativa, a cargo de la Contraloría Municipal;

c) La autorización al Síndico

Procurador Municipal para el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar;

d) La exhortación al Alcalde para

que adopte las medidas disciplinarias o correctivas pertinentes.

ARTICULO 75.- El Concejo podrá acordar plantear nuevos cuestionarios o solicitar nuevos informes al Alcalde, si estima que las respuestas o el informe, son incompletos o insatisfactorios, aún cuando no originen ninguna de las medidas señaladas en el artículo anterior. Igualmente, el Alcalde, podrá solicitar al Concejo la suspensión del interrogatorio para una nueva oportunidad, con el objeto de presentar mayor información. ARTÍCULO 76.- Cuando las respuestas o el informe, según el caso, sea pasado a una Comisión, ya permanente, ya especial, para su análisis, el Presidente de la misma podrá convocar al funcionario objeto de la interpelación, a fin de que suministre información complementaria necesaria para el tratamiento del asunto. La convocatoria deberá indicar el objeto así como la información adicional requerida. ARTICULO 77.- La presentación de

informes o de las respuestas podrá efectuarse sin necesidad de que la Cámara sea presidida por el Vicepresidente. No obstante, dicha sesión deberá ser presidida por el Vicepresidente a petición del Concejo o del Alcalde. ARTICULO 78.- El Concejo Municipal ejercerá las funciones de control sobre la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el ordenamiento jurídico municipal. ARTICULO 79.- Sin perjuicio de aplicación de las disposiciones establecidas en las ordenanzas, todo acto administrativo o proposición del Alcalde, que deba ser objeto de control del Concejo Municipal, deberá ser sometido a la consideración de la Cámara en la cuenta correspondiente a la Alcaldía, debiéndose acompañar el expediente respectivo del acto a ser adoptado. ARTICULO 80.- Introducido un expediente administrativo o proyecto de proposición en Cámara, la misma se pronunciará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates. La decisión correspondiente se formalizará obligatoriamente en un acuerdo dirigido al Alcalde, en el cual se autorizará o aprobará lo que corresponda según la materia sometida al control o se negará o rechazará en forma razonada. ARTICULO 81.- Todo asunto sometido al Concejo Municipal por el Alcalde, a los efectos del ejercicio de la función controladora que no fuera decidido dentro del lapso establecido en la ordenanza respectiva o en su defecto, dentro del lapso máximo de diez (10 ) días hábiles, contados a partir de la fecha de introducción en Cámara, se entenderá como aprobación o autorización del Concejo, salvo que por disposición legal, la decisión deba ser adoptada por mayoría calificada de votos, en cuyo caso se entenderá negada.

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CAPITULO IX

DE LOS ARCHIVOS ARTICULO 82.- En el archivo general de la Alcaldía se conservarán los expedientes que tengan más de tres años de terminados o paralizados, así como de todos los documentos que deben ser archivados. ARTICULO 83.- Los expedientes de las diversas direcciones u oficinas municipales previstas en esta ordenanza podrán ser conservados mediante sistemas fotográficos de reproducción, en cuyo caso podrá procederse a la desincorporación y destrucción de los documentos originales. Mediante reglamento se determinarán las formalidades que han de cumplirse para la reproducción de documentos y expedientes mediante tales sistemas, así como aquellas relativas a la desincorporación y destrucción de los originales. ARTICULO 84.- La organización y el funcionamiento de los archivos de la Alcaldía, así como los funcionarios que tendrán acceso a los mismos se regularán mediante el respectivo Reglamento que dictará el Alcalde. ARTÍCULO 85.- Los archivos de la Alcaldía son por su naturaleza reservados para el servicio oficial, salvo aquellos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico y referido a expedientes relacionados con procedimientos administrativos iniciados de oficio o a petición de parte interesada, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas. Para la consulta de los mismos por otros funcionarios o por particulares, deberá recaer autorización especial y concreta del órgano superior respectivo. PARAGRAFO ÚNICO: Todo ciudadano tiene el derecho de consultar los expedientes en los archivos de la Alcaldía, en los términos previstos en las leyes y ordenanzas y ningún funcionario podrá limitar este derecho. En consecuencia, la autorización a la que

hace mención el presente artículo deberá otorgarse en el lapso de dos (2) días hábiles, contados a partir de la solicitud del interesado ARTICULO 86.- No se podrá ordenar la inspección o exhibición general de los archivos de la Alcaldía, sino por los organismos o funcionarios a los cuales la Ley o las Ordenanzas atribuyan específicamente tal función. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro y se ejecutará la providencia a menos que, por razones de seguridad u oportunidad para el Municipio, el Alcalde resuelva que dicho documento, libro, expediente o registro es de carácter reservado o confidencial. ARTICULO 87.- Se prohíbe a los funcionarios municipales conservar para sí papel alguno de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin autorización del órgano competente. Les está prohibido así mismo, revelar el secreto sobre los asuntos que se tramiten o se hayan tramitado en sus respectivas unidades. La anterior prohibición es extensible a los Concejales y demás funcionarios del Concejo Municipal, la Secretaría, la Sindicatura y la Contraloría Municipal. ARTICULO 88.- Los documentos originales emanados de los interesados y dirigidos a los órganos de la Alcaldía para la tramitación de un asunto, deben devolverse a sus presentantes si así lo solicitaren y se dejará siempre, copia certificada de ellos en el expediente y se dejará constancia de tal situación. ARTICULO 89.- Todo aquel que presentare petición o solicitud ante cualquier dependencia de la Alcaldía, tendrá derecho a que se le expida copia certificada de dicha solicitud, de los documentos acompañados y de la providencia que hubiere recaído de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas Administrativas y Certificaciones, pero no de los informes, exposiciones y opiniones de los funcionarios u organismos que hubieren

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intervenido en la tramitación del asunto, ni de los recaudos que la dependencia oficial hubiere agregado.

CAPÍTULO X

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 90.- El Alcalde podrá delegar en los directores de las unidades señaladas en la presente ordenanza, las funciones o atribuciones que le corresponden de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable. La delegación se efectuará mediante la respectiva resolución, debidamente publicada en la Gaceta Municipal y con indicación expresa de la función o funciones delegadas y el funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el ejercicio de dichas funciones, mientras no sea revocada la delegación. Para la revocatoria de la delegación, el Alcalde deberá dictar la respectiva resolución la cual será publicada en la Gaceta Municipal. ARTICULO 91.- Todos los actos administrativos que en ejercicio de atribuciones o funciones delegadas, dicten los funcionarios delegatarios, deberán indicar la fecha y el número de la resolución de delegación, así como el número y la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 92.- Los actos administrativos dictados por los funcionarios delegatarios podrán ser recurridos ante el Alcalde, a través del recurso de reconsideración previsto en el ordenamiento jurídico municipal.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 93.- Sin perjuicio de que se demuestre la interposición de personas en otros casos, se consideran personas interpuestas a los fines del ordenamiento jurídico municipal, el padre, la madre, los

descendientes y el cónyuge de la persona respecto de la cual obre la prohibición. Se consideran igualmente personas interpuestas, las sociedades civiles, mercantiles, o de hecho y las comunidades, en las cuales quien esté al servicio del Municipio Iribarren haya tenido hasta un año antes de la negociación o celebración del contrato, o haya adquirido dentro del año siguiente a las mismas, el treinta por ciento (3O%), por lo menos, de los intereses, acciones o cuotas de participación, según el caso, salvo que las hubiera por herencia. ARTÍCULO 94.- De conformidad a lo señalado en el Artículo 3º de esta Ordenanza, el Alcalde, en los reglamentos respectivos determinará las funciones y atribuciones complementarias de las dependencias en ella creadas, así como de las unidades de menor jerarquía que se adscribirán a dichas unidades, con indicación de sus titulares. Las condiciones y requisitos para ejercer los cargos y funciones correspondientes se adecuarán a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Descripción y Clasificación de Cargos. ARTÍCULO 95.- Hasta tanto sea dictado el Reglamento respectivo por el Concejo Municipal, las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la presente Ordenanza regirán para los archivos del Concejo, en cuanto fueren aplicables. ARTÍCULO 96.- La regulación de las relaciones en el ámbito ejecutivo entre las Juntas Parroquiales y la Alcaldía y sus diferentes órganos, será prevista en Ordenanza especial. ARTÍCULO 97.- Forma parte de la presente Ordenanza el Organigrama Oficial, que se anexa a la misma. ARTÍCULO 98.- La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Municipal y entrará en vigencia a partir del día doce de julio de dos mil dos. En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias. ARTÍCULO 99 .- Las denominaciones de las unidades establecidas en el ordenamiento jurídico municipal vigente

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se adecuarán a las denominaciones oficiales previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 100.- Quedan suprimidas las siguientes unidades de la Dirección de Desarrollo Urbano: - División de Proyectos - División de Ordenamiento de

Barrios - División de Construcciones

Municipales - División de Ornato y Recreación ARTÍCULO 101.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, la Alcaldía, a través de las unidades competentes procederá a la congelación de los cargos adscritos a las unidades suprimidas y a la remoción del personal funcionarial y obrero adscrito a dichas dependencias, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Administración de Personal y el ordenamiento jurídico sobre jubilaciones; así como a adoptar las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de la presente norma. ARTÍCULO 102.- La División de Terminal de Pasajeros y División de Estacionamiento Municipal actualmente adscritas a la Dirección de Servicios Comunales quedan suprimidas. PARAGRAFO PRIMERO: A los fines del cumplimiento del presente Artículo el Alcalde queda autorizado para suscribir con las autoridades competentes de la Mancomunidad de Transporte y Tránsito Barquisimeto-Cabudare, el respectivo convenio mediante el cual se transfiere a esa Entidad los servicios prestados por ambas Divisiones. Así como la administración de los inmuebles en los cuales ellos operan y el traspaso de la propiedad de los muebles adscritos. PARAGRAFO SEGUNDO: En el presente caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 103.- Hasta tanto sea publicada la Ordenanza indicada en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, los titulares de las direcciones, oficinas y demás dependencias de la Alcaldía tendrán el carácter de interinos. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

CONC. VICTOR ESCALONA

Presidente del Concejo REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES

(FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTA

ZENAIDA DE SALAS

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA HERIBERTO VASQUEZ

CESAR GAVIDIA OMAR JIMÉNEZ

SORANDY CORDERO JOSE MANUEL AULAR

JOSE ORASMA CARMEN CASTRO

LEYDA LARA DIGNA SUÁREZ

GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL ABOG. ARVIS CANELON