ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO ORDENANZA SOBRE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

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Page 1: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS

ESTADO - GUARICO

ORDENANZA SOBRE REFORMA

PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE

EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD

MUNICIPAL

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios sociales económicos y legales que actualmente vive nuestro país,

hacen necesaria la adaptación de los instrumentos jurídicos municipales que

permitan la ejecución y desarrollo de los principios constitucionales y legales

que garanticen a los ciudadanos la práctica de sus derechos y obligaciones.

Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad

municipal, pretende ajustar la adjudicación de los ejidos y terrenos del

Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento

y construcción de soluciones habitacionales, así como la simplificación de los

trámites administrativos para el acceso a la posesión y adquisición de los

terrenos.

Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitución nacional,

Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otros instrumentos jurídicos que

tienen relación con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la

administración.

1) Se modifica el Artículo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en

la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes,

quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones

comunitarias en general.

2) Se modifica el Artículo 13, con el objeto de establecer las limitaciones

legales para los adjudicatarios, agregando un parágrafo con el fin de poner

en práctica el principio de la irretroactividad de la ley.

3) Se modifica el Artículo 14, incorporando la figura de la concesión de uso

gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la

aplicación de la misma en beneficio de las personas más desasistidas.

4) Se modifican los Artículos 15 y 17, para agregar la incorporación de otras

características del terreno con la intención de dejar claramente establecido

el estatus y uso de terreno y su destino definitivo.

5) Se modifica el Artículo 16, se propone agregar la obligatoriedad de

presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo

Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al

terreno, en lo referente a la adquisición de terrenos por parte de municipio.

6) Se agregar un nuevo Artículo, que sería el 18, corriéndose la numeración

de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisición

de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del

mismo.

7) Se modifican los Artículos 19 y 20, que pasarían a ser 20 y 21, con el fin

de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el

control en los procedimientos de adjudicación de todos los contratos de

arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno.

8) Se modifica el Artículo 21, eliminando el adjetivo “simple” a los

arrendamientos, para ejercer la opción a compra desde el inicio de la

contratación y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta

modalidad de compra de los terrenos.

9) Se modifica el Artículo 31, que pasaría a ser el 32: con el objeto de

simplificar los trámites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante,

además de dar vigencia al principio de presunción de la buena fé de las

personas, poniendo en práctica los principios previstos en los artículo 9 y

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 3

siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre

Simplificación de Trámites Administrativos.-

10) Se modifica el Artículo 32, que será el 33: en el sentido de dar por

admitida la solicitud, pues el acompañamiento de todos los requisitos

exigidos en el artículo anterior, ya supone la admisión de la misma.-

11) Se modifica el Artículo 34 que será el 35: con el fin de que el expediente

una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los

lapsos que se correspondan a cada trámite.

12) Se modifica el Artículo 35 que será el 36: para incluir los procedimientos

y lapsos para la elaboración del contrato definitivo y para los pagos que

debe hacer el contribuyente.

13) Se modifica el Artículo 38 que será el 39: para establecer la motivación

del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso

para su notificación.

14) Se modifica el Artículo 39 que será el 40: para incluir la autorización al

Alcalde o Alcaldesa en la aprobación de los traspasos de los contratos de

arrendamientos y los requisitos que deben acompañar a esta solicitud.

15) Se modifica el Artículo 40 que será el 41: corrigiendo la relación de

artículos que allí se mencionan, que serían: 34 y 35.

16) Se modifica el Artículo 42 que será el 43: con el objeto de cambiar la

modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propósito de

hacer más asequibles estos pagos para los interesados.

17) Se modifica el Artículo 44 que será el 45: para incluir el procedimiento

que debe cumplir la Alcaldía para la resolución de los Contratos de

arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de éste para la

ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los

administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que

se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-

económico de nuestros habitantes.

18) Se modifica el Artículo 45 que será el 46: agregando lo relacionado a la

figura de la prescripción de las posibles acciones de cobro que pueda

ejercer la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.980 del

Código Civil. Esto con la finalidad de que la Alcaldía se esfuerce por

llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan

sido objeto de adjudicaciones.

19) Se modifica el Artículo 46 que será el 47: para incluir la posibilidad de

construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de interés

social. Se agregó un parágrafo con el objeto de incluir lo referente a la

desafectación. Y el parágrafo único en la Ordenanza vigente, que pasará a

ser el segundo, se cambia la palabra podrá por incluirá, con el fin de que

el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos

por la venta de ejidos, sólo con carácter informativo.

20) Se modifica el Artículo 49 que será el 50: con el objeto de que las

personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos

municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin

necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea

estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán

directamente, según el caso, de la siguiente manera:

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 4

a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se

podrá adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la

construcción se encuentre edificada en por lo menos un 50%.

b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial,

industrial, comercio-industrial, se adjudicarán inicialmente en

arrendamiento y su venta podrá solicitarse una vez transcurridos seis

(06) meses, siempre que la construcción cumpla con el porcentaje

establecido en el literal anterior.

c) Cuando se trate de que un organismo público requiera de terrenos para

uso educacional, asistencial e institucional, éstos podrán adjudicarse en

donación.

21) Se propone la incorporación de un nuevo Artículo que sería el 51: para

incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcaldía para la Resolución

de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de éste

para la ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los

administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que

se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-

económico de nuestros habitantes.

22) Se modifica el parágrafo primero del Artículo 50, que será el 52:

agregando la aplicación del procedimiento de resolución de los contratos

de ventas. Asimismo, debe agregarse en el parágrafo segundo. Al

Parágrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que allí

aparecen y se coloca “la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y

demás organismos competentes en esta materia”, debido a los cambios

que surjan en la aplicación de políticas que se requieran a fin de solventar

la carencia de viviendas en el país.

23) Se modifica el artículo 55, que será el artículo 57, con el propósito de no

incluir la tramitación ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos

deben constar en el expediente que deberá tener la Alcaldía o el órgano

delegado. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la reforma.

24) Se modifica el artículo 56 que será el 58, con el fin de eliminar la solicitud

de requisitos y la palabra “recibida”, por “admitida”, ya que en dicho

artículo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos

en el expediente correspondiente; según lo establecido en el artículo 15

del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites

Administrativos.

25) Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59, con el fin de dejar claro

que los comprobantes allí mencionados, serán los comprobantes de pagos

realizados por el interesado a la Administración Municipal.

26) Se modifica el artículo 60 que será el artículo 62, con el fin de establecer

lo referente a que serán los terrenos los que quedarán hipotecados y bajar

los porcentajes de los intereses que se cobran por mora.

27) Se propone agregar un nuevo Capítulo que será el Capítulo VI,

corriéndose los capítulos y artículos de manera ascendente, con el

propósito de incorporar la Concesión de Uso Gratuito, con el objeto de

que aquellas personas que no posean recursos económicos tengan la

posibilidad expedita, de obtener una vivienda de interés social sin el

obstáculo de la tramitación de un contrato de arrendamiento. Agregándose

la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la

tenencia del terreno.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO GUÁRICO

MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS

El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones

legales que le confiere el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE

EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

PRIMERO: Se modifica el artículo 10, eliminando las Asociaciones

Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente

manera:

Artículo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos

propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones

Comunitarias, se elaborará de acuerdo con el procedimiento establecido en la

Ley de Venta de Parcelas vigente.

SEGUNDO. Se modifica el texto del artículo 13 y se agrega un Parágrafo

Único, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o adjudique

una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta

Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando

el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para

la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin

perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en

arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.

En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio

se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo

realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con

los permisos correspondientes para dicha construcción.

Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo

contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.

PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos

de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza.

TERCERO: Se modifica el artículo 14, incorporando la figura de concesión de

uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de

garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,

en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno

municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección: Calle Julián Mellado – Sector Buenos Aires Casa Nº 12 a una Cuadra de la Plaza Bolívar

Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas. Estado Guárico

Teléfono (0238) 3341680Correo Electrónico: [email protected]

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 6

que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo

Reglamento.

CUARTO: Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 15 - Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio

mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura

Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,

gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la

Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del

inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de

las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas

formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.

QUINTO: Se modifica el artículo 16, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán

estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y

por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y

jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del

Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el

destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo

Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su

estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas

(3/4) partes de los miembros del mismo.

SEXTO: Se modifica el artículo 17, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser

transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable

de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo

Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue

y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características

físicas y jurídicas y de uso del terreno.

SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artículo, con lo que se corren los demás

artículos de manera descendente, quedando este con el número 18, redactado de

la siguiente forma:

ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al

patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente

procedimiento:

a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de

los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y

urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la

Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la

operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.

b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio

señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros

disponibles para el pago correspondiente.

c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y

previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 7

autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,

mediante el respectivo Acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.

d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los

inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no

producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder

de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Pública o Social.

e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el

Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de

la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.

Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación

para su presentación ante el Concejo Municipal.

f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a

lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el

cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.

g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el

Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro

general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la

Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión

al inventario de bienes municipales.

PARÁGRAFO ÚNICO: La adquisición de terrenos o parcelas por parte del

Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará

conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.

En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del

Concejo Municipal.

OCTAVO: Se modifica el artículo 19, que será el artículo 20 de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona

urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para

lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el

voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.

NOVENO: Se modifica el artículo 20, que será el artículo 21, de la siguiente

Manera:

ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona

rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo

cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto

favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se

permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos

Municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.

DÉCIMO: Se modifica el artículo 21, que será el artículo 22, de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán

adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 8

utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela

objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra

se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para

el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para

ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del

contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el

terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.

Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a

las siguientes condiciones y requisitos:

a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y

el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de

dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de

fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento

del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será

reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en

referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto

de daños y perjuicios causados.

c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido

el adjudicatario la constancia respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: No se aceptará como inicio de la obra la simple

acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o

plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas

efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose

originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda

Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la

construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán

ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de

cinco (05) años.

UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 31, que será el artículo 32, de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se

procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y

numerada.

b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del

inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del

Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del

ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre

del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por

servidumbre o cualquier otro gravamen.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 9

c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o

catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,

descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del

inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera

urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a

la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de

ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra

venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

e) Estimación del canon de arrendamiento anual.

f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las

cláusulas fundamentales, y las condicionesseñaladas en la presente

Ordenanza.

g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o

para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos:

constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las

bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la

vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación

podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:

declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de

Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de

algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.

h) Solvencia Municipal vigente.

No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad

con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un

trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por

cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites

Administrativos.

DÉCIMO SEGUNDO: Se corrige el artículo 32, que será el artículo 33, de la

manera siguiente:

ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,

la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del

solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el

terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se

levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.

DÉCIMO TRECERO: Se modifica el artículo 34 que será el artículo 35, de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el

órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles

procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la

identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que

representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 10

precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones

que sean necesarias.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el

expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los

fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)

días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal

para su debida aprobación; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable

de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y

en tres sesiones distintas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo

Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,

procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de

oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las

fechas en que ocurrieron las sesiones.

PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5)

días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el artículo

22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el

conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o

terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente

Ordenanza.

DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 35 que será el artículo 36, de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,

se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa

en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor

de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos

municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento

correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del

precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de

arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los

ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación

de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma

correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar

parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el

arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución

dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo

Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.

Los contratos de arrendamiento deberán ser asentados en el libro que para tal

efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura

Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 11

DÉCIMO QUINTO: Se modifica el artículo 38 que será el artículo 39, de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien

corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al

interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del

acto administrativo que lo justifique.

DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 39 que será el artículo 40, de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de

un contrato de arrendamiento, mediante resolución, previa autorización otorgada

por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a

solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones

exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento.

Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante

la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le

indicará.

La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere de los siguientes documentos:

a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o

adjudicatario, según el caso.

b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de

las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.

c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se

solicita.

d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según

los casos.

e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o

derechos fiscales, según el caso.

f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 40 que será el artículo 41 de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano

correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de

acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se

estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato

anterior y en el libro respectivo.

DÉCIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 42 que será el artículo 43 de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,

contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por

trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las

oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer

pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.

DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 44 que será el artículo 45 de la

siguiente manera:

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 12

ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o

Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa

autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente

procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará

por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días

hábiles entre cada una de ellas.

2. La notificación contendrá la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al

arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron

dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que

expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por el arrendatario.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los

documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del

expediente.

7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,

de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.

8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

VIGÉSIMO. Se modifica el artículo 45 que será el artículo 46, de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los

deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda

pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de

deudores en Gaceta Municipal.

En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de

los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo

1.980 del Código Civil de Venezuela.

VIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 46 que será el artículo 47, de

la siguiente manera:

ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo

son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y

cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y

con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del

Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,

Page 13: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 13

y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la

presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o

Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable

de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones

distintas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza

de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los

ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,

solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer

deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan

ingresos al Municipio o en programas de interés municipal. Para la disposición

de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres

cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se modifica el artículo 49, que será el artículo 50, de

la manera siguiente:

ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,

previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4

partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles

se adjudicarán de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se

adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se

encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de

su totalidad.

b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,

industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en

arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)

meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren

concluidas.

c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,

educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte

edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José

Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.

VIGÉSIMO TERCERO. Se agrega un artículo que será el artículo 51,

redactado de la manera siguiente:

ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos

(2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la

construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante

resolución motivada, previo el procedimiento siguiente:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por

escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles

entre cada una de ellas.

Page 14: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 14

2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en

este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las

circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de

diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus

razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por el interesado.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y

Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

sustanciación del expediente.

7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no

excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente

correspondiente.

8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y

Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

sustanciación del expediente.

10. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no

excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente

correspondiente.

11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

VIGÉSIMO CUARTO. Se modifica los parágrafos primero, segundo y tercero

del artículo 50 que será el artículo 52, de la siguiente manera:

PARÁGRAFO PRIMERO- Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de

seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que

el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez,

a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.

Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los

trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización

del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido

en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante

Page 15: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 15

Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se

remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de

que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender

total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines

distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta

condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización

alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del

Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes

(3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo

establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo

Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,

así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia.

VIGÉSIMO QUINTO. Se modifica el artículo 55 que será el artículo 57, de la

manera siguiente:

ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se

encuentre en condición de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el órgano

delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los

requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la

presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan

plazos de vencimiento, éstos deberán ser renovados.

VIGÉSIMO SEXTO. Se modifica el artículo 56 que será el artículo 58 de la

manera siguiente:

ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano

delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo

Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación.

VIGÉSIMO SEPTIMO. Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59 de la

manera siguiente:

ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el

interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o

compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el

documento de venta.

VIGÉSIMO OCTAVO. Se modifica el parágrafo primero del artículo 60 que

será el artículo 62 de la manera siguiente:

ARTÍCULO 62- PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a

plazos, el terreno quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca

legal de primer grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%)

anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún

caso el plazo para la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses

contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser

menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento

de arrendamiento con opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la consignación del precio del pago de la primera

Page 16: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 16

cuota, según el caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento

correspondiente.

VIGÉSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Capítulo que será el Capítulo

VI con el siguiente título y artículos, corriéndose la numeración de los artículos

y capítulos de manera ascendente:

CAPÍTULO VI

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE

EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del

Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso

gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la

construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales

por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras

(2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante

el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de

terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.

ARTÍCULO 64-Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en

arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o

Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta

le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos:

A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad

yCédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.

B-. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás

características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y

las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de

ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.

C.- Determinación de las características generales de la edificación que se

va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las

Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.

D-. Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del

solicitante, si fuere el caso.

E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del

solicitante, si fuere el caso.

F.- Estudio socio económico.

ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se

cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá

ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia

del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser

traspasadas.

Page 17: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 17

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la

vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el

estudio socioeconómico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito

de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar

expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y

numerada.

b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del

inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del

Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del

ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre

del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por

servidumbre o cualquier otro gravamen.

c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o

catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,

descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o

explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá

indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar

si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de

urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.

Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.

e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de

un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de

residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las

hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o

bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría

constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:

declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de

Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de

algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso

cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se

podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal,

mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo

cumplimiento del siguiente procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso

gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos

oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de

ellas.

2. La notificación contendrá la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

Page 18: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 18

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del

terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que

originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles

para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por beneficiario.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los

documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del

expediente.

7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le

hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará

constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o

Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por

terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en

Gaceta Municipal.

TRIGÉSIMO. Se propone incorporar un nuevo artículo que será el artículo 69

en el Capítulo VII, que será el Capítulo VIII de las Disposiciones Especiales

con siguiente texto:

ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo

referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones,

se podrá otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no

construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta

de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del

Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 69 que será el artículo 75 de

la siguiente manera:

ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos

municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o

Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el

contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la

cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se

estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar

salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los

administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al

procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el

capítulo IX que será el Capítulo X de las Disposiciones Transitorias que será el

artículo 80, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicaránde

manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el

cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo

antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurídico, ésta

de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código Civil

Venezolano”.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 19

TRIGÉSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el

Capítulo X, que será el Capítulo XII De Las Disposiciones Finales, que será el

artículo 83, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley

de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre

ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas

del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29-

07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto

íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos

de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José

Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del

año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la

Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

José Medina Aníbal E. Mejía

Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal

Concejales:

María Aída Manuitt Lenín Manuitt Dulce Meza

Lizbeth Aponte José Bravo Úrsulo Castro

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio

José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco,

a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año

_______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PROMULGADA.

Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN

ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS

Page 20: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 20

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO GUÁRICO

MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS

El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones

legales SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD

MUNICIPAL MODIFICADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica de

los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta

Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entenderán comprendidos tanto

ejidos como terrenos propios del Municipio.

ARTÍCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio:

a) Los que con dicho carácter haya venido disfrutando el

Municipio.

b) Los que dicho carácter y por cualquier título adquiera el

Municipio.

c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo

Legislativo del Estado Guárico, en uso de sus atribuciones

constitucionales relativas a la división político territorial y la

organización municipal en su jurisdicción.

d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio

conforme a la previsible expansión de aquellas, de acuerdo a

los señalamientos del organismo nacional de planificación

urbana.

e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas.

Respecto a estos terrenos se respetaran los derechos

adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones

determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los

resguardos de las extinguidas comunidades indígenas están

registrados en documentos protocolizados en el Registro

Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depósito

en esta oficina.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 21

f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las

poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el

ensanchamiento urbano.

ARTÍCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a

formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la

Ley de Expropiación o desafectados del dominio público municipal, y los

adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro

modo de adquirir la propiedad.

Estos terrenos podrán ser dispuestos libremente por el Municipio y estarán en

consecuencia, sujetos al régimen legal de la prescripción, pero no podrán ser

otorgados en enfiteusis.

ARTÍCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán

enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y

cualquier otro de interés público y previo el cumplimiento de los requisitos,

modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la

presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales.

ARTÍCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en

la zona declarada como tal por el órgano competente y los reservados o

señalados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos

sólo podrán ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha

zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural,

comercial, seguridad pública, militar, turismo y construcciones de tipo religioso,

para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerirá su aprobación por

Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo

Municipal. También se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del área

urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueño, sin

menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.

Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana,

exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

ARTÍCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al

artículo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cría. Los ejidos rurales

podrán enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y

condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo

las extensiones requeridas para el desarrollo de los núcleos urbanos.

ARTÍCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con

fines de reforma agraria se considera incorporada aún cuando no estuviera

expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá derecho irrenunciable a

requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el

desarrollo de sus poblaciones, y solo estará obligado a pagar el mismo valor que

se les dio en el convenio más el valor de las bienhechurías existentes en la parte

requerida, estimado a justa regulación de expertos.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 22

ARTÍCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro

título, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que

compra o recibe a todo riesgo y no podrá por ningún motivo

saneamiento por evicción ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier

concepto relacionado con el negocio jurídico de que se trate, salvo los casos

contemplados en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos

propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones

Comunitarias, se elaborarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la

Ley de Venta de Parcelas vigentes.

ARTÍCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y

terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza el

Municipio sólo reconocerá aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto

en el régimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas

constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuándo el Concejo Municipal o la Alcaldía

comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son

detentados como de propiedad privada sin causa o justo título,

intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para

obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitución efectiva del

bien al patrimonio del ente.

ARTÍCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno

municipal, pagará por concepto de tramitación la tasa correspondiente según la

Ordenanza respectiva. Los demás gastos causados por la tramitación de la

solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos,

correrán por cuenta de la Alcaldía, con la solicitud se acompañará el

comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o

adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en

esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y

cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se

necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las

mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de

adjudicación en arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.

En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio

se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo

realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con

los permisos correspondientes para dicha construcción.

Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo

contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.

PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos

de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 23

ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de

garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,

en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno

municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo

Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 15- Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio

mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura

Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,

gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la

Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del

inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de

las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas

formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.

ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán

estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y

por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y

jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del

Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el

destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo

Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su

estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas

(3/4) partes de los miembros del mismo.

ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser

transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable

de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo

Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue

y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características

físicas y jurídicas y de uso del terreno.

ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al

patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente

procedimiento:

a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de

los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y

urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la

Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la

operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.

Page 24: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 24

b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio

señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros

disponibles para el pago correspondiente.

c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y

previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá

autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,

mediante el respectivo acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.

d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los

inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no

producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder

de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Pública o Social.

e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el

Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de

la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.

Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación

para su presentación ante el Concejo Municipal.

f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a

lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el

cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.

g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el

Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro

general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la

Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión

al inventario de bienes municipales.

PARÁGRAFO ÚNICO. La adquisición de terrenos o parcelas por parte del

Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará

conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.

En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del

Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE

PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrán ser

objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupación temporal, sin el

debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicación de terrenos

Municipales en enfiteusis.

ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona

urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para

lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el

voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 25

ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona

rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo

cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto

favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se

permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos

municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.

ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán

adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será

utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela

objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra

se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para

el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para

ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del

contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el

terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.

Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a

las siguientes condiciones y requisitos:

a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y

el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de

dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de

fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento

del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será

reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en

referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto

de daños y perjuicios causados.

c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido

el adjudicatario la constancia respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. No se aceptará como inicio de la obra la simple

acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o

plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas

efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose

originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda

Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la

construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán

ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de

cinco (05) años.

ARTÍCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales

urbanos no podrán extenderse por un tiempo mayor de dos (2) años. No

Page 26: Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 26

obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o

comerciales, el arrendamiento podrá concederse hasta por un lapso de cinco (5)

años, sin embargo podrá concederse prórroga cuando el interesado lo solicite

ante la Alcaldía con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del contrato

siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de

impuestos, tasas y demás contribuciones municipales exigibles, así como del

canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos

podrán renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo

manifiesten por escrito a la Alcaldía por lo menos con tres (3) meses antes de su

vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno

urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deberá comenzar la

construcción prevista en el contrato dentro del término de ciento ochenta (180)

días, a partir de la firma del contrato. Este término podrá prorrogarse, por solo

una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcaldía así lo apruebe y previa

solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la

construcción para la cual se solicitó el terreno en arrendamiento simple, el

Sindico Procurador Municipal notificará a la Alcaldía del Municipio para que

esta acuerde la Resolución del contrato, previa autorización de las ¾ partes de

los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado procederá a

comunicárselo al interesado solicitándole la desocupación del terreno, si fuese el

caso. La correspondiente Resolución se publicará en la Gaceta Municipal. El

Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampará en el libro de Registro de

Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto

el contrato y ordenará se suspenda la emisión de recibos por el canon de

arrendamiento.

PARÁGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condición, no se

aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en el

terreno.

PARÁGRAFO DOS. Se considerará que hay inicio de la construcción cuando

se evidencie la edificación de muros de contención; relleno con material

granular u otro; nivelación del terreno; cercas perimetrales de alambres de púas,

alfajor, piedras, bloques, etc.; la construcción de columnas, fundaciones y otras

labores semejantes que sean necesarias para la construcción de la obra para la

cual fue solicitado el terreno.

ARTÍCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad

municipal no podrá arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorización

de la Alcaldía, que la otorgará solo en caso de la justificada y razonable

necesidad. Quienes contravengan esta disposición estarán sujetos a las sanciones

previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la

rescisión del contrato de pleno derecho.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 27

ARTÍCULO 26- No podrá arrendarse para construir viviendas un terreno

municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de

otra vivienda en la Ciudad.

ARTÍCULO 27- Sólo podrán arrendarse terrenos municipales rurales para la

explotación de la agricultura, de la cría o con fines industriales, de conformidad

con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no

podrán celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) años y podrán renovarse por

lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcaldía el

lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se

encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cánones

de arrendamiento.

PARÁGRAFO ÚNICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el

terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante

dos (2) años consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la

Alcaldía podrá dar por resuelto el contrato.

ARTÍCULO 29- En los casos de prórroga del contrato de arrendamiento, la

Alcaldía revisará el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al

avalúo que resulte establecerá el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el

procedimiento pautado en el artículo 31 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 30- El Municipio no reconocerá ninguna mejora en terrenos

municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el

vencimiento del contrato o la Resolución del mismo. Las existentes quedarán a

favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el

consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda

obligado a su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo

al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originará sólo en el caso

de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalización

del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no

prorrogarlo, las mejoras quedarán a favor del Municipio sin contra prestación

alguna.

ARTÍCULO 31- Toda persona natural o jurídica, que aspire ser arrendatario de

un terreno ejido o de propiedad municipal deberá formular solicitud escrita al

Alcalde o Alcaldesa con indicación de los siguientes aspectos:

a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio,

nacionalidad y número de Cédula de Identidad.

b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones y demás

características del terreno que se desea arrendarmención del

ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.

c) Determinación de las características generales de las edificaciones o

instalaciones que van a construir en el terreno.

d) Declaración jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 28

solicitante en jurisdicción del Municipio.

e) Número de cédula y nombres de las personas que integran el grupo

familiar.

f) Promedio de ingresos mensuales.

g) Uso o destino que se le dará a los terrenos cuando estos fueran rurales,

especificando el tipo de explotación que va a realizar en los mismos.

La Alcaldía del Municipio o el órgano que esta delegue, suministrará al

interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que sólo se

recibirá acompañada de la certificación de la solvencia municipal respectiva.

ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se

procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y

numerada.

b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del

inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del

Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del

ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre

del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por

servidumbre o cualquier otro gravamen.

c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o

catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,

descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del

inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera

urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a

la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de

ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra

venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

e) Estimación del canon de arrendamiento anual.

f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las

cláusulas fundamentales, y las condiciones señaladas en la presente

Ordenanza.

g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o

para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos:

constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las

bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la

vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación

podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:

declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de

Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de

algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.

h) Solvencia municipal vigente.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 29

No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad

con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un

trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por

cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites

Administrativos.

ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,

la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del

solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el

terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se

levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.

ARTÍCULO 34- Si hubiere oposición la Alcaldía o el órgano que esta delegue,

abrirá un lapso de treinta (30) días para que los interesados consignen

documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos. Después de vencido el

lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre la procedencia de la oposición, a

esta decisión podrá recurrir el opositor por ante los tribunales competentes.

ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el

órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles

procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la

identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que

representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el

precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones

que sean necesarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el

expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los

fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)

días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal

para su debida aprobación una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de

las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en

tres sesiones distintas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo

Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,

procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de

oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las

fechas en que ocurrieron las sesiones.

PARÁGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco

(5) días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el

artículo 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el

conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o

terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,

se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa

en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 30

de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos

municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento

correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del

precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de

arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los

ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación

de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma

correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar

parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el

arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución

dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo

Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.

Los contratos de arrendamientos deberán ser asentados en el libro que para tal

efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura

Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.

ARTÍCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos

propiedad del Municipio deberán señalarse los lotes de terrenos arrendados

conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el órgano que

éste delegue, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los

mismos.

ARTÍCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos

municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se

archivarán en carpetas individuales y pasarán a formar parte del Catastro del

Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien

corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al

interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del

acto administrativo que lo justifique.

ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de

un contrato de arrendamiento, mediante Resolución, previa autorización

otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros,

a solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones

exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamientos.

Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante

la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le

indicará.

La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se

refiere de los siguientes documentos:

a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o

adjudicatario, según el caso.

b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de

las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 31

c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se

solicita.

d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según

los casos.

e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o

derechos fiscales, según el caso.

f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano

correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de

acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se

estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato

anterior y en el Libro respectivo.

ARTÍCULO 42- EI canon anual de arrendamiento será fijado por el Alcalde o

Alcaldesa o el órgano a quien se delegue, tomando en consideración el valor del

terreno para el momento de la firma del contrato o sus renovaciones, conforme a

la tabla de valores elaborada y aprobada por el Concejo Municipal y los cánones

que rijan en el mercado para las mismas fechas tomando en cuenta las

características del terreno:

a) Terrenos planos.

b) Terrenos quebrados.

c) Terrenos pedregullosos.

d) Terrenos con formaciones naturales que puedan considerarse

monumentos naturales haciendo hincapié en su arrendamiento la

integridad geográfica, no permitiendo explotación de ninguna especie en

dicho monumento.

ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,

contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por

trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las

oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer

pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.

ARTICULO 44- Cuando el arrendatario no haya satisfecho el pago

correspondiente en el lapso establecido en el artículo 41, lo adeudado sufrirá un

recargo del diez por ciento (10%). Transcurrido el primer trimestre sin efectuar

el pago, el obligado deberá pagar además intereses moratorias a la rata de uno

por ciento (1%) mensual. La mora impedirá en todo caso la prórroga del

contrato.

ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o

Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa

autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente

procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 32

por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días

hábiles entre cada una de ellas.

2. La notificación contendrá la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al

arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron

dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que

expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por el arrendatario.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los

documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del

expediente.

7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,

de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.

8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los

deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda

pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de

deudores en Gaceta Municipal.

En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de

los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo

1.980 del Código Civil de Venezuela.

CAPÍTULO IV

DE LAS ENAJENACIONES.

ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo

son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y

cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y

con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del

Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,

y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la

presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o

Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable

de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones

distintas.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 33

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza

de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los

ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,

solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer

deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan

ingresos al Municipio o en programas de interés Municipal. Para la disposición

de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres

cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 48- Cuando se trate de dotar de patrimonio a una entidad de

carácter público creada especialmente por el Municipio con fines de desarrollo

local, mediante un inmueble de propiedad municipal, se requerirá acuerdo

especial aprobado en tres (03) discusiones, con el voto favorable de las dos

terceras (2/3) partes de los integrantes del Concejo Municipal y en el mismo se

podrá establecer condiciones especiales de enajenación.

ARTÍCULO 49- En todo caso de enajenación de terrenos municipales el

Municipio se reservará el derecho preferente de adquirir de nuevo el inmueble

vendido por el precio de venta actual cuando el propietario manifieste su

voluntad de cederlo, traspasarlo o enajenarlo. El propietario tendrá derecho al

pago de aquellas mejoras realizadas en el inmueble que efectivamente hayan

aumentado el valor, siempre que hayan sido autorizadas debidamente por la

Alcaldía del Municipio.

Si el Municipio declarara su voluntad de no ejercer el derecho de preferencia en

el término de treinta (30) días o no respondiera en el mismo lapso a la

notificación del propietario, este quedará en libertad de venderlo a un tercero. El

Municipio tendrá el derecho de recuperar la titularidad del terreno por causa de

utilidad pública o interés social mediante el pago, determinado de acuerdo a la

Ley de la materia. El presente artículo deberá insertarse en los documentos de

venta de inmuebles municipales.

ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,

previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4

partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles

se adjudicarán de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se

adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se

encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de

su totalidad.

b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,

industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en

arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)

meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren

concluidas.

c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,

educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte

edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José

Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 34

ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos

(2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la

construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante

Resolución motivada, previo el procedimiento siguiente:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por

escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles

entre cada una de ellas.

2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en

este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las

circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de

diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus

razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por el interesado.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y

Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

sustanciación del expediente.

7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no

excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente

correspondiente.

8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y

Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

sustanciación del expediente.

10. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente

prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no

excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente

correspondiente.

11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las

razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de

ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que

previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el

contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta

Municipal.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 35

ARTÍCULO 52- El Concejo Municipal cuando así lo requiera la ejecución de

desarrollos industriales, turísticos, recreacionales, habitacionales u otros de

similar naturaleza, podrá autorizar la venta de lotes de terrenos urbanos de

origen ejidal de mayor extensión a la señalada en el artículo 18 de ésta

Ordenanza mediante Acuerdo razonado y previa la desafectación de su

condición ejidal aprobados ambos por las 3/4 partes de sus miembros. La

solicitud deberá contener información detallada acerca del desarrollo a ejecutar,

así como las etapas y plazos estimados para iniciarlo y concluirlo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de

seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que

el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez,

a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.

Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los

trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización

del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido

en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante

Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se

remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de

que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender

total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines

distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta

condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización

alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del

Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes

(3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo

establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo

Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,

así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia.

ARTÍCULO 53- En todo caso, la enajenación de terrenos desafectados de su

condición de ejidos estará sometida al control posterior de la Contraloría

Municipal. Serán declarados nulos, los contratos que se celebren en

contravención a lo impuesto en este artículo.

ARTÍCULO 54- En todos los casos en que se venda un terreno municipal

urbano para construcciones, no se aceptará como inicio de la obra la simple la

acumulación de materiales en el terreno.

ARTÍCULO 55- El Concejo Municipal, previa consulta con las comunidades

organizadas, fijará los precios de los terrenos municipales solicitados en compra

de acuerdo con la valorización conforme a su zonificación, por los valores que

se cotizan en el mercado inmobiliario, y según la tabla de valores aprobada por

el Concejo Municipal.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 36

CAPÍTULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 56- EI adjudicatario de un terreno urbano del Municipio puede,

dentro del lapso para ejercer la opción, solicitar la compra del terreno en las

condiciones estipuladas en el contrato respectivo. La Alcaldía o el órgano que

esta delegue suministrarán al interesado el formulario para hacer la solicitud.

ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se

encuentre en condición de arrendatario, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano

delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los

requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la

presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan

plazos de vencimientos, éstos deberán ser renovados.

ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano

delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo

Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación.

ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el

interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o

compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el

documento de venta.

ARTÍCULO 60- Otorgado el contrato de venta por el Alcalde o Alcaldesa se

dejará copia del mismo en el expediente original, y otra copia se agregará al

duplicado del expediente, debiendo hacerse el correspondiente señalamiento al

plano general de ejidos y terrenos de propiedad municipal.

ARTÍCULO 61- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, el órgano que este delegue o

el Concejo Municipal en su caso, niegue la solicitud de venta comunicará lo

resuelto al interesado.

ARTÍCULO 62- La persona natural o jurídica cuya solicitud de compra de un

ejido urbano propiedad del Municipio haya sido aprobada por el Concejo

Municipal, deberá hacer la consignación del precio fijado ante las oficinas

recaudadoras de fondos municipales dentro de los quince (15) días siguientes a

su aprobación.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a plazos, el terreno

quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca legal de primer

grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%) anual sobre saldos

deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún caso el plazo para

la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de

la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser menor del quince por

ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento de arrendamiento con

opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la consignación del precio del pago de la primera cuota, según el

caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento correspondiente.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 37

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el comprador de un inmueble hubiere

pagado la totalidad del precio fijado, y aumentara el valor de la unidad

tributaria, no habrá lugar a incremento del precio con fundamento en el

otorgamiento del documento ante la oficina del Registro Inmobiliario.

CAPÍTULO VI

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE

EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del

Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso

gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la

construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales

por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras

(2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante

el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de

terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.

ARTÍCULO 64- Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en

arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o

Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta

le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos:

a) Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad y

Cédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.

b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás

características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y

las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de

ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.

c) Determinación de las características generales de la edificación que se va

a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las

Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.

d) Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del

solicitante, si fuere el caso.

e) Constancia de Ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del

solicitante, si fuere el caso.

f) Estudio socio económico.

ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se

cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá

ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia

del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser

traspasadas.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la

vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el

estudio socioeconómico.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 38

PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito

de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar

expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y

numerada.

b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del

inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del

Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del

ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre

del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por

servidumbre o cualquier otro gravamen.

c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o

catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,

descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

Dirección de Catastro.

d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o

explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá

indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar

si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de

urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.

Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.

e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de

un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de

residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las

hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o

bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría

constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:

declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de

Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de

algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso

cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se

podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal,

mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo

cumplimiento del siguiente procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del

procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso

gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos

oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de

ellas.

2. La notificación contendrá la información correspondiente al

procedimiento que se lleva a cabo.

3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones

necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del

terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 39

originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles

para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo

expuesto por el beneficiario.

5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el

interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.

6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los

documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del

expediente.

Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o

las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en

el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa

autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante

Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR

ARTÍCULO 66- Los Consejos Comunales en el ámbito de su competencia, a

través de los Comité de Tierras Urbanas, quines actuarán conjuntamente con la

dirección de Catastro Urbano, La Comisión de Ejidos del Concejo Municipal y

la Sindicatura Municipal, podrán:

a. Brindar apoyo a los vecinos residentes o no en la zona de su jurisdicción,

para la solicitud de parcelas de terreno para la construcción de viviendas u

otros fines, dentro de su ámbito geográfico.

b. Apoyar a los órganos del Gobierno Municipal en la elaboración del

registro Catastral Municipal.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ADMINSTRACIÓN DE LOS

TERRENOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 67- El Alcalde o Alcaldesa administrará los terrenos municipales.

ARTÍCULO 68- Los terrenos del dominio público municipal podrán ser

incorporados al régimen del dominio privado del ente municipal, previa

desafectación, conforme al procedimiento siguiente:

a) La Sindicatura Municipal deberá elaborar un expediente por

instrucciones expresas del Concejo Municipal.

b) Dicho expediente contendrá los datos referentes a las características

físicas y jurídicas del terreno y la estimación aproximada de su valor.

c) El Concejo Municipal fundamentado en dicho expediente, elaborará el

proyecto de Acuerdo correspondiente.

d) El Acuerdo de desafectación deberá ser aprobado por el Concejo

Municipal, en tres (03) distintas sesiones, mediante el voto en cada una

de ellas de las tres cuartas 3/4 partes de sus integrantes.

e) Después de la segunda discusión, el texto del Acuerdo se publicará en la

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 40

Gaceta Municipal, y la Alcaldía tomará nota de lo acordado para las

actualizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo referente

a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones, se podrá

otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no

construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta

de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del

Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda.

CAPÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 70- Ningún Gobierno Extranjero podrá adquirir, directamente ni

por interpuesta persona, por compra o arrendamiento, terrenos ejidos o propios

del Municipio.

ARTÍCULO 71- No se podrá arrendar o adquirir por compra, directa o por

interpuestas personas, más de un terreno de propiedad municipal, salvo en caso

de una porción de terreno colindante al vendido con anterioridad al mismo

solicitante y que sea necesario para integrar la configuración de dicho lote, así

como los terrenos destinados a fines industriales, viviendas multifamiliares,

centros comerciales o construcciones de interés colectivo previa aprobación del

Concejo Municipal y la obligación de concluir la obra en un lapso no mayor de

dos (2) años contados a partir de la fecha de su aprobación. Esta condición será

incluida en el respectivo contrato.

ARTÍCULO 72- Los terrenos otorgados en arrendamiento no podrán ser objeto

de parcelamiento, salvo que se trate de la ejecución de proyectos o complejos

urbanísticos o de viviendas. La violación de esta disposición acarrea la nulidad

del contrato quedando en tal caso, a favor del Municipio lo existente en el

terreno.

ARTÍCULO 73- Para la consideración de la solicitud no se permitirá

preferencia y las mismas se resolverán por el orden de su presentación para lo

cual el funcionario que recibe la solicitud estampará al pié de la misma una

fecha de recibo, indicando la hora, el día, el mes y el año de la presentación.

PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante lo establecido en este artículo tendrán

trato preferencial las solicitudes que convengan al interés del ente municipal y a

tal efecto se consideran como preferentes las solicitudes hechas para:

a) Fabricar viviendas de interés social.

b) Fabricar casas destinadas a hogares.

c) Construir obras de utilidad pública o social.

d) Construir locales comerciales o industriales.

e) Construir complejos turísticos, hoteleros, recreacionales y similares.

f) Construcciones educativas o de salud.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 41

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 74- La ocupación de un terreno mediante la invasión o alguna otra

acción compulsiva será motivo suficiente para no conceder contrato, donación,

venta o algún otro beneficio al invasor con respecto a la tenencia del terreno.

ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos

municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o

Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el

contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la

cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se

estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar

salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los

administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al

procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 76- El Municipio reconocerá sólo aquellas ventas y

arrendamientos de terrenos municipales hechos con anterioridad a la

promulgación de esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen

vigente para la fecha del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo

1.159 y siguientes del Código Civil vigente referente a los efectos de los

contratos.

ARTÍCULO 77- Los ocupantes de terrenos ejidos o de propiedad municipal

que no hayan celebrado contrato con el Municipio deberán hacer la solicitud

correspondiente en un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la

promulgación de la reforma de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 78- A medida que se vayan venciendo los contratos de

arrendamiento se revisaran para ajustarlos a las condiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 79- Hasta tanto la municipalidad actualice la metodología pautada

en los procedimientos establecidos en éste instrumento jurídico, se dará curso a

las solicitudes de arrendamiento y venta de terrenos de acuerdo a lo estipulado

en la Ordenanza anterior. Esta vacatiolegis no podrá exceder de sesenta (60) días

hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.

ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicarán

de manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido

el cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a

cabo antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento

Jurídico, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código

Civil Venezolano”.

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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 42

CAPÍTULO XI

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 81- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su

promulgación y respectiva publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 82- La presente Reforma de Ordenanza deberá ser sometida a la

correspondiente consulta de la comunidad organizada en general para su debida

aprobación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal y en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley

de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre

ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas

del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29-

07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto

íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos

de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José

Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del

año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la

Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

José Medina Aníbal E. Mejía

Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal

Concejales:

María Aída Manuitt Lenín Manuitt Dulce Meza

Lizbeth Aponte José Bravo Úrsulo Castro

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio

José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco,

a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año

_______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PROMULGADA.

Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN

ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS