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ORDENANZA QUE APRUEBA LA REFORMA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PALENQUE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 de su artículo 3 establece que; es prioridad del Estado: “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización; Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Constitución garantiza la participación ciudadana en la planificación y el Buen Vivir como meta para el país; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; Que, el Artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; Que, la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el Cantón Palenque en respuesta a su desarrollo y crecimiento dinámico experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para preservar la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una estructura articulada y complementaria de asentamientos humanos, que den como resultados un adecuado manejo y protección de los recursos naturales; Que, es necesario articular a nivel nacional y regional en torno al “Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013”, construyendo un estado plurinacional e intercultural y, a la Agenda Zonal para el Buen vivir, Propuesta de Desarrollo y Lineamiento para el Ordenamiento Territorial, agenda de planificación de la zona 5.

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA REFORMA DEL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PALENQUE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece

que los Gobiernos Municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo

urbano y rural. Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 de su artículo 3 establece

que; es prioridad del Estado: “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo

el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización;

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos

autónomos descentralizados; Que, la Constitución garantiza la participación ciudadana en la planificación y el

Buen Vivir como meta para el país;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece en su artículo 467 que los planes de desarrollo y de

ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados;

Que, el Artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

Que, la legislación vigente y la política estatal reconocen y garantizan a quienes

habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el Cantón Palenque en respuesta a su desarrollo y crecimiento dinámico

experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para

preservar la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una estructura articulada y complementaria de asentamientos humanos, que den

como resultados un adecuado manejo y protección de los recursos naturales;

Que, es necesario articular a nivel nacional y regional en torno al “Plan Nacional

del Buen Vivir 2009-2013”, construyendo un estado plurinacional e intercultural y, a la Agenda Zonal para el Buen vivir, Propuesta de Desarrollo y Lineamiento

para el Ordenamiento Territorial, agenda de planificación de la zona 5.

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Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, ha

visto la necesidad de generar una ordenanza que regule el Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial, el cual promueva un equilibrio y armonía entre el crecimiento de la ciudad con la conservación del medio ambiente y los recursos

naturales;

Que, el Consejo Cantonal de Planificación en sesión realizada en dos instancia

con fecha 16 y 23 de marzo del 2016, conoció y aprobó las Estrategias de Desarrollo y modelo territorial, gestión final del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 240 de la Constitución de la República, y de conformidad con los artículos 57, literales a), e) y x) del Código

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

E X P I D E:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REFORMA DEL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PALENQUE

Artículo 1.- Se aprueba la reforma y actualización del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Palenque y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Palenque se enmarca en los siguientes contenidos:

Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:

a. La directriz principal respecto de las decisiones estratégicas del desarrollo en el territorio, tiene visión de largo plazo y es expedido e implementado de

conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del

Ecuador, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.

b. Una herramienta de planificación que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los

procesos sociales y culturales, de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales

en función de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a través de la definición de los lineamientos para la materialización del modelo

territorial de largo plazo del Cantón.

c. Un instrumento que articula las políticas de desarrollo y las directrices de

ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.

d. Un instrumento que regula la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.

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Artículo 2.- Propósitos de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento

Territorial.-

e. Mejorar la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico, político y cultural de la localidad y la gestión responsable

de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del territorio.

f. Contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos

internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón Palenque y que conduzcan a la

adecuada prestación de bienes y servicios públicos.

g. Disminuir las inequidades, territorial, intercultural, intergeneracional y de género.

h. Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida

cultural del Cantón Palenque, preservar y acrecentar el patrimonio cultural.

i. Mejorar y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Palenque.

j. Definir el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.

k. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre

y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.

l. Definir el uso del suelo.

m. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios

de los recursos del patrimonio natural.

n. Fortalecer las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gobernanza, el poder popular, la participación ciudadana, el control

social y la descentralización.

Artículo 3.- Contenido.-

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque de acuerdo

a lo establecido en el artículo 42 del COPFP, posee como contenidos mínimos: el

Diagnóstico Propuesta y Modelo de Gestión.

Artículo 4.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

del Cantón de Palenque, busca el desarrollo socio económico de la localidad y una

mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del

territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de

cohesión, inclusión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes Objetivos del Plan son: 1.- Promover el aprovechamiento

de los recursos naturales en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad ambiental; 2.- Consolidar la cohesión social y equidad en acceso a recursos con

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enfoque de igualdad; 3.- Fortalecer un sistema económico local inclusivo y sostenible; 4.- Mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en los

grupos de atención prioritaria y población vulnerable; 5.- Impulsar la

transformación productiva enfocada en el desarrollo de la movilidad y conectividad y 6.- Fortalecer la institucionalidad en el marco del poder

democrático y mejorar la institucionalidad.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de

desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone el modelo a futuro a partir de los sistemas: Biofísico, Socio cultural, Económico, Asentamiento Humanos y

Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana. Artículo 5.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial del Cantón Palenque, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr un relación

armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favorecedora de la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y

actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianza estratégicas y territoriales de uso, ocupación y

manejo del suelo, fomentando la participación activa de la ciudadanía. Diseñando

y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo complementario entre la

población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque, tiene como finalidad lograr el equilibrio ente los objetivos superiores que son: mejorar las

condiciones de vida y trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la

población.

En este contexto, en ejecución de competencias exclusivas de regulación del uso y

control del suelo que por Ley le corresponde al Gobierno Municipal, teniendo como objetivo del ordenamiento territorial complementar la planificación

económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento

sostenible. Artículo 6.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

del Cantón Palenque, rige para el territorio cantonal. Artículo 7.- Instrumento.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del

Cantón Palenque, se aprueba por esta ordenanza, se encuentra formado por el

diagnóstico sectorial; diagnóstico integrado; Propuesta de Desarrollo y Modelo de Gestión.

Artículo 8.- Vigencia y Publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque, tiene una vigencia temporal hasta

el año 2024, pudiendo ser reformado cuando así lo considere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque; así como su

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actualización periódica cada 5 años atendiendo lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque será

público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los

medios de difusión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, así como en las dependencias municipales encargadas de su ejecución.

Artículo 9.- Revisión, reforma y modificación del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque.- La revisión del Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque se desarrollará de

conformidad a lo previsto en la Ley y en las ordenanzas pertinentes. Procederá su reforma y modificación cuando ocurra alguna circunstancia sobrevenida que

obligue a modificar algunos de sus elementos principales. Dicha reforma o

modificación deberá seguir los mismos trámites que para su aprobación. Artículo 10.- Ajuste y actualización del Plan.- Se entiende por ajuste del Plan

de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque, los ajustes futuros

en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructura o en los planes y programas. Todos los planes de ordenación

municipal deberán aplicar las normas y ajustarán los límites de las zonificaciones

previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque de acuerdo a su escala cartográfica. La regularización de límites será posible,

siempre que el resultado no suponga una disminución sustancial de la superficie de la zona afectada.

Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

del Cantón Palenque, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor compresión de su

contenido, basada en los informes pertinentes.

Los ajustes y la actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la

gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo Cantonal de Planificación y al I. Concejo

Cantonal. Artículo 11.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del

Cantón Palenque, será gestionado por las Instancia de Planificación Institucional

(Dirección) y por el Consejo Cantonal de Planificación, que cumplirá las veces de asesoría.

Artículo 12.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la

Ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia

con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del

Cantón Palenque. DISPOSICION TRANSITORIA

El desarrollo y regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Cantón Palenque, deberá ser aprobado por el

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Concejo Cantonal de Palenque, mediante ordenanza en un plazo máximo de seis

meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por

parte de los miembros del Consejo Cantonal de Palenque, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

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