exposicion de motivos de la reforma a la ordenanza …

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019 EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACION DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. El numeral N° 34 del Artículo 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 159 del 05 de diciembre del 2005, señala "Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El Concejo, mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales..." El Artículo 6 de la Ordenanza que Autoriza la Legalización de los Planos de Fraccionamientos de Fincas Rurales (lotización) que se encuentra Dentro de la Zona de Influencia Urbana, sancionada el 11 de ¡eptiembre del 2000, establece: "Las áreas comunales entregadas a la municipalidad r o podrán ser menor al 10% del área lotizada, las mismas que podrán dividirse de « :uerdo a las especificaciones técnicas del Departamento de Planificación y que estas para efectos de la Lotización, serán entregadas a la Municipalidad para zonas de recreado' y áreas verdes". Ei cantón Lago Agrio, al estar situado en zona fronteriza de la República del Ecuador, se ha constituido en polo de desarrollo comercial y turístico que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país y ciudadanos extranje os. En esta jurisdicción se encuentra una c aciente población, entre ellos los asentamientos humanos sin legalizar, situación que ha generado serios problemas de desarrollo urbanístico, en el crecimiento de i. dudad constituidos en verdaderos barrios, lotizaciones, asociaciones etc. La señora ZOILA CONCHA JARAMILLO C STILLO, propietaria del predio ubicado en la Parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales legaes; ha solicitado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio >e realice la reforma a la Ordenanza que Autoriza la Legalización de los Planos de I Lotización "Zoila Jaramillo Castillo" de la Pa. 'oquia Nueva Loja. La Ordenanza, que Autoriza la Legalizaciói de los Planos de la Lotización "Zoila Jaramillo Castillo" Parroquia Nueva Loja, sane onada el trece de enero del dos mil seis, protocolizada en la Notaría Segunda del Cantón i ago Agrio el 26 de enero del dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cante i Lago Agrio el 31 de mismo mes y año. Dirección: 12 de Febrero y (Sofanes / Te» fonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559 E-mail: info@la 'oagrio.gob.ee

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACION DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

El numeral N° 34 del Artículo 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 159 del 05 de diciembre del 2005, señala "Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El Concejo, mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales..."

El Artículo 6 de la Ordenanza que Autoriza la Legalización de los Planos de Fraccionamientos de Fincas Rurales (lotización) que se encuentra Dentro de la Zona de Influencia Urbana, sancionada el 11 de ¡eptiembre del 2000, establece: "Las áreas comunales entregadas a la municipalidad r o podrán ser menor al 10% del área lotizada, las mismas que podrán dividirse de « :uerdo a las especificaciones técnicas del Departamento de Planificación y que estas para efectos de la Lotización, serán entregadas a la Municipalidad para zonas de recreado' y áreas verdes".

Ei cantón Lago Agrio, al estar situado en zona fronteriza de la República del Ecuador, se ha constituido en polo de desarrollo comercial y turístico que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país y ciudadanos extranje os.

En esta jurisdicción se encuentra una c aciente población, entre ellos los asentamientos humanos sin legalizar, situación que ha generado serios problemas de desarrollo urbanístico, en el crecimiento de i. dudad constituidos en verdaderos barrios, lotizaciones, asociaciones etc.

La señora ZOILA CONCHA JARAMILLO C STILLO, propietaria del predio ubicado en la Parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales legaes; ha solicitado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio >e realice la reforma a la Ordenanza que Autoriza la Legalización de los Planos de I Lotización "Zoila Jaramillo Castillo" de la Pa. 'oquia Nueva Loja.

La Ordenanza, que Autoriza la Legalizaciói de los Planos de la Lotización "Zoila Jaramillo Castillo" Parroquia Nueva Loja, sane onada el trece de enero del dos mil seis, protocolizada en la Notaría Segunda del Cantón i ago Agrio el 26 de enero del dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cante i Lago Agrio el 31 de mismo mes y año.

Dirección: 12 de Febrero y (Sofanes / Te» fonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-mail: info@la 'oagrio.gob.ee

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ADMINISTRACIÓN 2 0 1 4 -2 0 1 9

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDE LAGO AGRIO

Que, el Art. 238 de ¡a Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa yfinanciera;

Que, eí número 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el "Ejercer el control sobree! uso y ocupación de! suelo en el cantón".

Que, de conformidad con lo que establece la letra x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre lamateria.

Que, el numeral 8 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 790 de 05-jul.-2016, que enuncia "8. Fraccionamiento, partición o subdivisión. Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización de! Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo."

Que, es deber de la Municipalidad ejercer un control adecuado de planificación a fin de que exista un desarrollo armónico en la periferia del límite urbano.

Que existe, varias subdivisiones de fincas alrededor de la ciudad y, que está fuera del límite urbano, pero dentro de la zona de influencia.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en el Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares, establece: La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 240, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 57 letra a) deí Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

CONSIDERANDO:

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA CARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA

Art. 1.- Reformarse los considerandos de la Ordenanza de Lotización "Zoila Jaramillo Castillo" sancionada el trece de enero del dos mil seis, protocolizada en la Notaría Segunda del Cantón Lago Agrio el 26 de enero del dos mil seis e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio el 31 de mismo mes y año; por los siguientes:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el numeral 6 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que, el Artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador, determina ia conservación del suelo como un tema de interés público y prioridad nacional, en especial su capa fértil y la obligación de establecer un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión;

Que, el Artículo 415 de la Carta undamental, dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos descentral ados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento ter torial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, e manejo de la fauna urbana e incentiven el establecí: iento de zonas verdes;

Que, el teral c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, ¡ / AutonomL y Descentralización, señala: "Funciones.- Son funciones del gobierno

autónomo escentralizado municipal las siguientes:

« c) E ablecer el régimen de uso del uso del suelo y urbanístico, para lo cual detei linará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualc er otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cante al, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales..."

Que, de cor., jrmidad con lo que establece el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a! Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas,

Dirección: 12 de Febrero y áofanes / Teléfonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-mail: [email protected]

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

ei uso de¡ suelo en e! territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre lamateria.

Que, el Artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a los responsable.

Que, el Artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: "El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas."

Que, el numeral 8 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 790 de 05-jul.-2016, que enuncia "8. Fraccionamiento, partición o subdivisión. Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo."

Que, los numerales 1,4 y 5 del Art. 7 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, determina: "Implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad. Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica:

1. La Obligación de realizar las obras de urbanización y edificación, conforme con la normativa y planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticascorrespondientes.

4. El control de prácticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estímulo a un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del suelo.

5. La promoción de condiciones que faciliten el acceso al suelo con servicios a la población con ingresos medios y bajos..."

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en el Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares, establece: La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 20197~kr+a de- Ce

de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.

Que, es deber de la Municipalidad ejercer un control adecuado de planificación a fin de que exista un desarrollo armónico en la periferia del límite urbano.

Que, la SRA. ZOILA CONCHA JARAMILLO CASTILLO, es propietaria del predio ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales legales; presenta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el proyecto de subdivisión denominado MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO", para su respectiva aprobación y legalización.

Art. 2.- Refórmese el Artículo 3 inciso primero e incorpórese los gráficos de Datos Georeferenciales y Ubicación; por el siguiente: Lotización "ZOILA JARAMILLO CASTILLO", se encuentra ubicada en la vía Quito - Nueva Loja km. 4 margen izquierdo de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, comprendida dentro de los siguientes linderos:

NORTE : Con la Vía Quito en 234,10 metrosSUR : Con propiedad de del Señor José Aguilar Jaramillo en 220,62 metrosESTE : Con la vía OCP en 989,22 metrosOESTE : Con terrenos del señor Erasmo Rojas en 910.91 metros.

Con una superficie de: 202.600,00 m2

Datos Georeferenciales

CUADRO DE COORDENADASVERTICE Y X

l 286,132.75 10,009,046.33

2 286,263.19 10,009,090.14

3 286,264.05 10,009,024.11

4 286,347.64 10,009,056.19

5 286,347.78 10,008,145.40

6 286,132.75 10,008,145.40

Ubicación

R E S U M E N G E N E R A L DE A R E A S ( m 2 )

A R E A L O T E S 1 0 0 2 0 3 , 8 2 4 9 , 4 6 %

A R E A D E L A D I R E C C I O N P R O V I N C I A L

D E S A L U D D E S U C U M B I O S1 9 6 6 3 , 5 2 9 . 7 1 %

A R E A D E L M I N I S T E R I O D E S A L U D

P U B L I C O1 5 4 9 7 , 5 2 7 , 6 5 %

A R E A S V E R D E S 1 7 0 2 1 , 4 2 8 , 4 0 %

A R E A D E C A L L E S 5 0 2 1 3 , 7 2 2 4 , 7 8 %

A R E A T O T A L 2 0 2 . 6 0 0 , 0 0 1 0 0 %

Dirección: 12 de Febrero y <§ofanes / Teléfonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-mail: [email protected]

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

A R E A S V E R D E S E N T R E G A D A S 2 0 0 6 AREAS VERDES ACTUALES

A R E A V E R D E M 2. 0 2 1 5 2 4 ,7 9 0 ,6 5 % A R EA V ERD E M z .0 2 1 3 2 4 ,8 9 0 ,6 5 %

A R EA V ER D E M z. 15 5 7 6 5 ,0 0 2 ,8 5 % AREA VERDE Mz. 15 5 7 6 5 ,0 0 2 ,8 5 %

A R E A V E R D E M 2. 1 6 4 1 6 6 ,0 0 2 ,0 6 % AR EA V ER D E M z. 16 (M IN IS T E R IO SA LU D ) 4 1 6 6 ,0 0 2 ,0 5 %

A R E A V E R D E M 2. 2 5 5 7 6 5 ,0 0 2 ,8 5 % AR EA V ER D E M z. 25 S 7 6 5 ,5 3 2 ,8 5 %

A R E A V E R D E M z. 2 6 4 1 6 6 ,0 0 2 ,0 6 % AR EA V ER D E M z. 26 4 .1 6 6 ,0 0 2 ,0 6 %

T O T A L A R E A V E R D E 2 0 0 6 2 1 1 8 6 ,7 9 1 0 ,4 6 % TO TA L AR EA V ERD E A CTU AL 1 7 0 2 1 ,4 2 8 ,4 0 %

T O T A L A R E A L O T IZ A C IO N 2 0 2 5 9 6 ,7 8 1 0 0 % TO TA L AR EA LO TIZA C IO N 2 0 2 6 0 0 ,7 0 1 0 0 %

DIFERENCIA DE A R E A S V ER D ES

A R E A V E R D E M z. 0 2 (E N T R E G A D A 2 0 0 6 ) 1 3 2 4 . 7 9

A R E A V E R D E M z. 0 2 (A C T U A L ) 1 3 2 4 . 8 9

DIFER EN CIA DE A R E A S VER D ES 0 .1 0

A R E A V E R D E M z. 2 5 ( 2 0 0 6 ) 5 , 7 6 5 . 0 0

A R E A V E R D E M z . 2 5 (A C T U A L 5 , 7 6 5 . 5 3

D IFER EN CIA DE A R E A S VER D ES 0 .5 3

A lt. 3.-Refórmese el Artículo 4, por el siguiente:

La Lotización "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" cuenta con 317 (Trescientos diez y siete) predios y 24 (Veinticuatro) manzanas unificadas.

MANZANA N° 01NorteSurEsteOeste

: 121.57 metros con área de protección. : 115.30 metros con Calle 01.: 71.66 metros con Calle B.: 32.93 metros con la Calle A.

Área tota! : 6028.23 m2 N° de lotes : 17 unidades.

MANZANA NNorteSurEsteOeste

° 02 (ÁREA VERDE): 88.84 metros con canal de drenaje. : 82.43 metros con Calle 01.: 32.15 metros con vía de OCP.: 00.00 metros con la Calle B.

Área total : 1324.89 m2 N° de lotes : 01 unidad

MANZANA N° 03NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 01. : 115.30 metros con Calle 02. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

MANZANA N° 05NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 02. : 115.30 metros con Calle 03. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

MANZANA N° 07NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 03. : 115.30 metros con Calle 04. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

MANZANA N° 09NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 04. : 115.30 metros con Calle 05. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

MANZANA N° Norte :Sur :Este :Oeste :

11115.30 metros con Calle 05.115.30 metros con Calle 06.50.00 metros con Calle B.50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

MANZANA N° 13NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 06. : 115.30 metros con Calle 07. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con la Calle A.

Área total : 5765.00 m2 N° de lotes : 18 unidades.

MANZANA N° 15 (ÁREA VERDE)Norte : 115.30 metros con Calle 07.Sur : 115.30 metros con Calle 08.Este : 50.00 metros con Calle B.Oeste : 50.00 metros con la Calle A.

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

• . Í V i i . G.A.D.M -Jjñ iáHLfíG & W G R

7~*rrü ¿r p*«U

Área total : 5765.00 m2N° de lotes : 01 unidad.

MANZANA N° 17Norte : 115.30 metros con Calle 08.Sur : 115.30 metros con Calle 09.Este : 62.00 metros con Calle B.Oeste : 62.00 metros con la Calle A.

Área tota!; : 7148.60 m2N° de Sotes : 21 unidades.

MANZANA N° 18Norte : 83.32 metros con Calle 08.Sur : 83.32 metros con la Calle 09.Este : 62.00 metros vía OCP.Oeste : 62.00 metros con la Calle B.

Área total : 5165.84 m2N °de lotes : 16 unidades.

MANZANA N° 19Norte : 115.30 metros con Calle 09.Sur : 115.30 metros con Calle 10.Este : 38.00 metros con Calle B.Oeste : 38.00 metros con Calle A.

Área total 4381.40 m2N° de lotes : 14 unidades.

MANZANA N° 20Norte : 83.31 metros con Calle 09.Sur : 83.32 metros con Calle 10.Este : 38.00 metros con vía OCP.Oeste : 38.00 metros con Calle 08.

Área total : 3165.75 m2N° de lotes : 10 unidades.

MANZANA N° 21Norte : 115.30 metros con Calle 10.Sur : 115.30 metros con Calle 11.Este : 50.00 metros con Calle B.Oeste : 50.00 metros con Calle A.

Área total : 5765.00 m2N° de lotes : 18 unidades.MANZANA N° 22Norte : 83.32 metros con Calle 10.Sur : 83.32 metros con Calle 11.Este : 50.00 metros con vía de OCP.Oeste : 50.00 metros con Calle B.

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

Área total : 4166.00 m2 N° de lotes : 13 unidades.

MANZANA N° 23NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 11. : 115.30 metros con Calle 12. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con Calle A.

Área total N° de lotes

: 5765.00 m2 : 18 unidades.

MANZANA N° 24NorteSurEsteOeste

: 83.32 metros con Calle 11.: 83.32 metros con Calle 12.: 50.00 metros con Vía de OCP. : 50.00 metros con Calle B.

Área total N° de lotes :

: 4166.00 m2 : 13 unidades

MANZANA N° 25 (AREA VERDE)Norte : 115.30 metros con Calle 12.Sur : 115.30 metros con Calle 13.Este : 50.00 metros con Calle B.Oeste : 50.00 metros con Calle A.

Área total N° de lotes :

: 5765.53 m2 : 01 unidad.

MANZANA N° 26 (ÁREA VERDE)Norte : 83.32 metros con Calle 12.Sur :EstaOeste

: 83.32 metros con Calle 13.: 50.00 metros con Vía de OCP. : 50.00 metros con Calle B.

Área otal N° ’otes :

: 4166.00 m2 : 01 unidades

MANZL NA N° 27Norte : SurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 13. : 115.30 metros con Calle 14. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con Calle A.

Área tota,N° de lotes :

: 5765.00 m2 : 18 unidades.

MANZANA N° 28Norte : 83.32 metros con Calle 13.Sur : 83.32 metros con Calle 14.

Dirección: 12 de Febrero y $ofanes / Teléfonos: 062 830E-mail: [email protected]

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ADMINISTRACIÓN 2014 - 2019

Este : 50.00 metros con Vía de OCP.Oeste : 50.00 metros con Calle B.

Área totaf : 4166.00 m2 N° de tetes : 13 unidades

MANZANA SS5° 29NorteSurEsteOeste

: 115.30 metros con Calle 14. : 115.30 metros con Calle 15. : 50.00 metros con Calle B.: 50.00 metros con Calle A.

Área toíaü : 5765.00 m2 N° de tetes : 18 unidades.

MANZANA N° 30NorteSurEsteOeste

: 83.32 metros con Calle 14.: 83.32 metros con Calle 15.: 50.00 metros con Vía de OCP. : 50.00 metros con Calle B.

Área total : 4166.00 m2 N° de tetes : 13 unidades

En las manzanas N° 04, 06, 08 10, 12, 14 y 16 que fueron donadas por el GADMLA, actualmente están siendo ocupadas por el Hospital Provincial Dr. Marco Vinicio Iza, en una superficie total de: 34.711,44 m2 incluido las vías existentes entre las mismas.

Art. 4.- Derogúese los Artículos 7, 9 y 10 de la Ordenanza que Autoriza la Legalización de Planos de la Lotización "Zoila Jaramillo Castillo".

Art. 5.- Agréguese en el Artículo 12, después de la palabra "urbana" lo siguiente:

Que se establece para esta lotización: Normativa R1 302- A; es decir:

Lote mínimo- Frente mínimo- Retiro frontal- Retiro lateral (1)- Retiro lateral (2)- Retiro posterior- COS en planta baja- CUS- N° pisos- Altura máxima- Densidad Ref. (Hab./ha)

300.00 metros cuadrados12.00 metros5.00 mi0,00 mi3.00 mi3.00 metros 34%68%26 mi- Neta: 60- Bruta: 42

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Alt. 6.- Sustituyase el Artículo 15, por lo siguiente:

Aprobada en primero y segundo debate y sancionada esta Ordenanza, el propietario de la Lotización deberá en un plazo máximo de 30 días, protocolizarla en una Notaría e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, con el respectivo plano, a fin de que se abstengan de protocolizar e inscribir escrituras individuales de los predios que no se sujeten a lo previsto en la Ordenanza y al Plano respectivo.

Art. 7.- Agréguese las siguientes disposiciones

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de comprobarse dolo, ocultamiento o falsedad en los documentos o planos presentados en el trámite, se declarará la automática nulidad de la presente Ordenanza, para tal efecto se aplicará el debido proceso.

SEGUNDA.-EI lotizador, en un plazo no mayor de quince días a partir de la aprobación en segundo debate y sanción de la presente Reforma a la Ordenanza que Autoriza la Legalización de los Planos de la Lotización "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" de la Parroquia Nueva Loja, entregará al GADMLA mediante escritura pública LA RECTIFICACIÓN DE ESCRITURAS DE LAS ÁREAS VERDES que se encuentran determinadas en el plano actual, para que ingresen al patrimonio institucional; de no hacerlo, automáticamente queda suspendida la entrega de escrituras individuales de todos los predios, facultándose al Procurador Síndico Municipal realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, de ser necesario se notificará a las Notarías y Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio.

TERCERA.- Una vez inscrita la Ordenanza de Aprobación de Planos en el Registro Público de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, el lotizador obligatoriamente entregará a la Gestión de Avalúos y Catastros, copias de la Ordenanza y los Planos en los cuales deberá constar los sellos, firmas y fecha de aprobación de los mismos, con el fin de que se pongan las claves catastrales a los predios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Para la dotación de Agua Potable y Alcantarillado y otras obras urbanistas, el Lotizador deberá presentar y hacer aprobar en la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado, Gestiones de Obras Públicas y Planificación y Ordenamiento Territorial del GADMLA, los estudios respectivos; y en la ejecución debe existir la corresponsabilidad entre el Lotizador, ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, GADMLA.

SEGUNDA.- Una vez sancionada la presente Ordenanza, el propietario del fraccionamiento del suelo podrá iniciar con la apertura y lastrado de vías, tendido eléctrico y las obras de infraestructura básica sanitaria, según lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y el Art. 65 la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dirección: 12 de Febrero y ü fa n e s / Teléfonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-maii: [email protected]

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G .A .D .N L _ _ _ _L Ñ G & f f & R I O

Titj-rc, ¿e pí«U

TERCERA.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada, sin perjuicio de su publicación en la página WEB municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del cantón Lago Agriosa

ALCALD E DEL CANTON LAGO Á 'GS iO

días del mes de febrero de 2019.

. ijamín Granda SacapT SECRETARIO G EN ERAL ' : ; '

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZAQUE AUTORIZA LA LEGALIZACION DE PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, fue aprobada en primer y segundo debate, por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias de fechas once de enero de 2019 y uno de febrero de 2019, en su orden respectivo.

¡randa Sacapi SECRETARIO GENERAL DEL GADMLA

'•OjáQp'O

Nueva Loja, a los trece días del mes de febrero de 2019, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares al señor Ab. Vinicio Vega, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA, para que en el término de ley lo sancione o la observe.

---------Benjamín Granda Sacapi

SECRETARÎO GENERAL DEL GADMLA

Dirección: 12 de Febrero y A fa n e s / Teléfonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-mail: ¡nfo@lagoagr¡o.gob.ec

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SANCION: Nueva Loja, catorce de febrero de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACIÓN DE PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA. Sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su Promulgación y publicación en la página W EB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

CERTIFICO.- El infrascrito secretario municipal, certifico, que el señor Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente la reforma de la ordenanza que antecede, en la fecha antes señalada.

X'ueva Loja, a los 14 días de febrero de 2019.

SECRETARIO GENE M

Dirección: 12 de Febrero y A fa n e s / Teléfonos: 062 830 612 - 062 830 144 * Fax: 062 830 559E-mail: [email protected]

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BfGKlCO ftàlico de Ü pKpIEdadòelcMcn beo ¿tocio

DINARDAPta»««où» wcowt. a m is t o oc eutrx m tu x t

CERTIFICO

Hoy en el Tomo: SEIS, Folio: Ocho, bajo el Número: Ocho y anotado en el repertorio general con el número: Quinientos sesenta y cinco, queda inscrita la precedente REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA LEGALIZACION DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION "ZOILA JARAMILLO CASTILLO" DE LA PARROQUIA NUEVA LOJA de projii^dadiTeia^eñeraJARAMILLO CASTILLO ZOILA CONCHA,

Nueva Loja, 15 de febrero de 2019

[TEáyron Saritama Torres REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEIJCANTON LAGO AGRIOElaborado porsROCIO ELIZALDE FACTURA: 71473- HORA: 10:31:19

Dirección: Calle 12 de Febrero entre Venezuela y Cofanes

Teléfonos: (593) 06 2835208 ext. 406 - 407 - 408

Facebook: https://www.facebook.com/RegistroPublicoDeLaPropiedadDeLagoAgrio

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DINARDAPbwíc»« *«*fc*t a wiar«o cr

El Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a petición de ZOILA JARAMILLO, en legal forma;

CERTIFICA:

Que revisados los libros del Registro de la Propiedad , Tomo: VIGESIMO SEPTIMO, Folio: Trescientos veintitrés, bajo el número: Trece mil doscientos ochenta y tres, consta que: ZOILA CONCHA JARAMILLO CASTILLO, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la vía Lago Agrio - Quito, Km. cinco , margen izquierdo, jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Jacinto Aguilar Jaramillo, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Pública del cantón Cuyabeno a cargo del Abogado Reinaldo Encalada Bravo el trece de diciembre del dos mil cuatro e inscrita el veinte de los mismos mes y año. Los linderos son: NORTE: Con la vía Quito, en ciento cuarenta y cinco metros, mas ochenta y nueve coma diez metros con varios propietarios.- SUR: Con propiedad del vendedor, en doscientos veinte coma sesenta y dos metros.- ESTE: Con derechos de vía de la OCP, en novecientos veintidós coma veintidós metros, mas sesenta y siete metros con varios propietarios.- OESTE: Con propiedad del señor Erasmo Rojas, en novecientos diez coma noventa y un metros.- Lo que da una cabida total de veinte coma veintiséis hectáreas de superficie. Consta anotada UNA ORDENANZA MUNICIPAL, en la que autoriza la legalización de los planos de la Lotización ZOILA JARAMILLO CASTILLO, que se encuentra en la zona urbana que fue aprobada en primero, segundo y definitivo debate por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de noviembre del dos mil cinco y el seis de enero del dos mil seis, respectivamente sancionada y firmada por el Ledo. Máximo Abad Jaramillo el trece de enero del dos mil seis, protocolizada en la Notaría Segunda del cantón a cargo de la Doctora Wilma Salazar Jaramillo el veintisiete de enero del dos mil seis e inscrita el treinta y uno de enero del mismo año, dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con doscientos treinta y cuatro coma diez metros, con la vía a Quito.- SUR: Con doscientos veinte coma sesenta y dos metros, con propiedad del señor José Aguilar Jaramillo.- ESTE: Con novecientos ochenta y nueve coma veintidós metros con la vía OCP.- OESTE: Con novecientos diez coma noventa y un metros, con terrenos del señor Erasmo Rojas.- Lo que da una cabida total de doscientos dos mil seiscientos metros cuadrados de superficie Constan inscritas las siguientes escrituras de compra venta. Lote 18, manz 07 de 400m2 a favor de Arturo Segura. Lote 06 manz 08 de 382,50m2 a favor de Eduardo Bejaraño. Lote 05, manz 09 de 400m2 a favor de Wilson Martínez. Lote 18, manz 09 de 400m2 a

Dir.: 12 d e Febrero y Co fanes / Telf.: 062 830-612 / 062 830-144 • Fax: 062 830-559w w w .m un ic ip io lagoag rio .gob .ee / e-mail: lagoagrio@ m un ic ip io lagoag rio .gob .ec

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cab leo público Oe li pccpieíai> 0£iani¿nL\co.\qiao

DINARDAP£»y. l& tl* HACiM l ¡« UÚM W 1J.I

favor de Wilson Martínez. Transferencia por Expropiación de 19663,92m2 a favor del I. Municipio de Lago Agrio. Lote 01, manz. 07 de 341,90m2 a favor de Sandra Bravo. Lote 01. manz. 03 de 341,90m2 a favor de Martha Freire. Lotes 02, 03 y 04 de 973,10m2 a favor de Mirian Chango. Lote 4, manz. 11 de 341,90m2 a favor de Judith Ouezada. Lotes 01, 02 18, manz. 05 de 1007,50m2 a favor de Nelly Paz. Lote 04, manz. 03 de 341,90m2 a favor de Gertrudis Zamora. Lote 01, manz. 14 de 379,44m2 a favor de Diomes Ullauri. Lote 13, manz. 11 de 300m2 a favor de Carlota Jar amillo. Lotes 01 y 02, manz. 11 de 657,50m2 a favor de Arcenlo Trujillo. Lotes 1 y 2, manz. 13 de 657,50m2 a favor de Miguel Regalado. Lote 5, manz. 11 de 400m2 a favor de Judith Ouezada. Lote 18, manz. 11 de 700m2 a favor de Jessica Mejia. Lote 4, manz. 5 de 341,90m2 a favor de Zoraida Chango. Lote 05, manz. 05 de 400m2 a favor de Edyta Bustamante. Una escritura de Rescisión del Lote Nro.- 01, manzana 14 de Propiedad del señor Ullauri Abad Diomer. Lote Nro. 17, manzana 5 de 300m2 a favor de Dioner Ullauri. Transferencia de Dominio por Expropiación de la manzana 12 y 14 de 4.016,00m2 cada uno respectivamente a favor del I. Municipio de Lago Agrio. Lote 17, manzana 7 de 300m2 a favor de Jaime Valarezo Yaguana. Lote 12, manz. 03 de 325m2 a favor de Norma Valdiviezo. Lote 01, manzana 18 de 369,40m2 a favor de Norma Valdiviezo. Lote 11, manz. 03 de 325m2 a favor de Yeen Velasco. Lote 03, manz. 18 de 348,63m2 a favor de Francisco Torres y María Guarnan. Lotes 03 y 04, manz. 17 de 657,50m2 a favor de Jyson Pacheco. Lote 10, manz. 3 de 300m2 a favor de Joelee Velasco. Lote 13, manz. 03 de 300 Shirley Velasco. 357m2 a favor de Yeen Velasco. 1995m2 a favor de Gobierno Autónomo de Lago Agrio. Lote 18, manz. 13 de 400m2 a favor de Fernando Padilla. Lote 11, manz. 09 de 325.00m2 a favor de Bayron Saritama Torres. 7.400m2 a favor de la Asociación de Líderes y Consejeros AGAPE-Centro de Avivamiento EBENEZER. Lote 03 y 04, manz 13de 657, a favor de Eider Patricio Castillo. Consta inscrita una transferencia de dominio de Áreas Verdes: Lote 01, manz 03 de 1214m2; Lote 01 mnz 16 de 4166m2; Lote 01 manzl7 de 5765m2; Lote 01 manz27 de 4166m2; Lote 01 manz26 de 5765m2 a favor del Gobierno Municipal de Lago Agrio. Lote 03 y 04 mnz 13 de 657,50m2, a favor de Eider Patricio Castillo Manchay. Predio número 03 manzana 13 de 315,60m2, a favor de Marco Patricio Guzmán Sancho. Lote 002, manzana 18 de 315.60m2 a favor de Guanotasig Chuquitarco Luis. Lote 008, manzana 06 de 300m2 a favor de Cortez José. Lote 003, manz 05 de 315.60m2 a favor de Avila Cruz. Lote 005, manzana 09 de 400m2 a favor de Valladolid Daniel. Lote 001, manz 18 de 376.8lm2 a favor de Espinoza Apolo Robín. Consta anotada una TRANSFERENCIA DE AREAS VERDES, signadas con los números LOTE UNO. Clave catastral 210150080203001, PREDIO 001, MANZANA 03, de 1324,79 mtrs2, LOTE NRO. 02 clave catastral 210150080217001, PREDIO 01, MANZANA 17 de 5765 mtrs2, LOTE 3

Dir.: 12 d e Febrero y Co fanes / Telf.: 062 830-612 / 062 830-144 • Fax: 062 830-559w w w .m un idp io lagoag rio .gob .ee / e-mail: lagoagrio@ m un ic ip io lagoagrio .gob .ec

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signado con la clave catastral 210150080226001, PREDIO 001, MANZANA 26 DE 5765 MTRS2 Y LOTE NRO. 04 con clave catastral 210150080227001 PREDIO NRO. 01, MANZANA 27 de 4166 mtrs2 a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio. Consta anotada las siguientes escrituras de compraventa: Lote 002, manzana 05, con la clave catastral: 210150080205002000, a favor de Andrade Anrreli Argentina. Lote 066, manzana 06, de 300m2 a favor de Mejia Chango Jossineidison Romario. Lote 006, manzana 09, de 600m2 a favor de Mejia Chango Fernando Javier. Predio signado con el número 007 manzana 25 de 379.44 mtrs2 clave catastral 210150080224007OOOn a favor de la señora Alarcon Andrade Diana Paulina. Lote 006, manzana 13 con la clave catastral: 210150080213006000, de 600m2 a favor de Mejia Chango Jessica Jenifer. Con la clave catastral 210150080205014000 de 600 mtrs2 a favor del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Lago Agrio. Consta anotada una REFORMA A LA ORDENANZA QUE A UTORIZA LA LEGALIZA CION DE LOS PLANOS DE LA LOTIZACION ZOILA JARAMILLO CASTILLO” DE LA PARROQUIA NUEVA LO JA, aprobada en primero y segundo debate por el ConcejoMunicipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias de fechas once de enero de dos mil. diecinueve y uno de febrero de dos mil diecinueve, sancionada por el Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, protocolizada en la Notaría Segunda del cantón. Lago Agrio, a cargo de la Doctora Nora Beatriz Culqui García, el catorce de febrero de dos mil diecinueve e inscrita el quince de febrero del dos mil diecinueve. Sobre el saldo del predio no pesan prohibiciones de enajenar, hipotecasrniTJ)irds~gfcivámenes de naturaleza, alguna.

Nueva Loja, 15 de febrero de 2019.n / i

Dry Bay ron Saritama. Torres REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON LAGO A GRLO

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10:40:54 por: 85 ,408

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/Dir.: 12 de Febrero y Co fanes / Telf.: 062 830-612 / 062 830-144 • Fax: 062 830-559

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