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CETOEWMÍON PROCURADURIA C-Ek-ÍLOEltMCCS PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 PROCURADURIA C-Ek-ÍLOEltMCCS SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 PROCURADURIA C-Ek-ÍLOEltMCCS FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 PROCURADURIA C-Ek-ÍLOEltMCCS REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 PROCURADURÍA 13 JUDICIAL II PARA ASUNTOS! ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 1214-2017 de fecha 06 de diciembre del año 2017 Convocante (s): ALBERTO TRUJILLO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.287.220 en calidad de representante legal de la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE DE ARMENIA S. A. Convocado (s): MUNICIPIO DE ARMENIA. Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Armenia, hoy veinticinco (25) de enero del año 2018, siendo las 8:30 A.M., procede el Doctor Iván Mauricio Fernández Arbeláez en su calidad de Procurador 13 Judicial (II) para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la diligencia el Doctor ALONSO GUZMÁN MORALES identificado con cédula No. 7.556.822 y Tarjeta Profesional No 128.846 Del Consejo Superior de la Judicatura apoderado del señor ALBERTO TRUJILLO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6 287.220 en calidad de representante legal de la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE DE ARMENIA S. A. quien no comparece a la presente diligencia. Igualmente comparece el señor JOSE HUMBERTO LOPEZ VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.515.198 en su calidad de gerente suplente del TERMINAL DE TRANSPORTE DE ARMENIA S. A. Al apoderado le fue reconocido como tal mediante auto del 27 de julio de 2017. De otro lado comparece a la diligencia la doctora DIANA PATRICIA LOAIZA SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía número 51.904721 y tarjeta profesional número 147.741 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de APODERADA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA según poder otorgado por el Doctor CARLOS MARIO ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 7.551.530 en su calidad de Alcalde del Municipio de Armenia, según prueba documental anexa, el procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada, El procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta las siguientes pretensiones: PRIMERA: La suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.370.500.) M/CTE, por concepto de suministro de transporte conforme al contrato 2015-883. SEGUNDA: La suma reconocida en el acta de conciliación devengará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes al fallo que homologue el acuerdo conciliatorio e intereses moratorios a partir de dicho término. TERCERA: al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada MUNICIPIO DE ARMENIA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra manifestó: Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Armenia, por medio de acta No. 002 del 24 de Enero de 2018, se reunió con el fin de analizar las pretensiones de la convocatoria promovida con la Sociedad Terminal de Transportes de Procuraduría trece (II) Para Asuntos Administrativos Carrera 16 No. 19-23 piso 3 a -Armenia Quindío -7443019 extensión 63253

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C E T O E W M Í O N

P R O C U R A D U R I A C-Ek-ÍLOEltMCCS

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A C-Ek-ÍLOEltMCCS

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2015

P R O C U R A D U R I A C-Ek-ÍLOEltMCCS

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4 P R O C U R A D U R I A C-Ek-ÍLOEltMCCS REG-IN-CE-002 Página 2 de 2

P R O C U R A D U R Í A 13 J U D I C I A L II P A R A ASUNTOS! A D M I N I S T R A T I V O S

R a d i c a c i ó n N.° 1214-2017 de f e c h a 06 de d i c i e m b r e de l a ñ o 2017

Convocan te (s): A L B E R T O T R U J I L L O R O D R Í G U E Z ident i f icado con cédula de c iudadanía No. 6.287.220 en cal idad de representante legal de la soc iedad T E R M I N A L DE T R A N S P O R T E DE A R M E N I A S. A.

Convocado (s): MUNIC IP IO DE A R M E N I A .

Pretens ión: NUL IDAD Y R E S T A B L E C I M I E N T O DEL D E R E C H O

Armen ia , hoy veint ic inco (25) de enero del año 2018, s iendo las 8:30 A .M. , procede el Doctor Iván Maur ic io Fernández Arbe láez en su cal idad de Procurador 13 Judicial (II) para Asuntos Admin is t ra t ivos, a celebrar A U D I E N C I A DE C O N C I L I A C I Ó N E X T R A J U D I C I A L . A U D I E N C I A DE C O N C I L I A C I Ó N E X T R A J U D I C I A L de la referencia. Comparece la di l igencia el Doctor A L O N S O G U Z M Á N M O R A L E S ident i f icado con cédula No. 7.556.822 y Tarjeta Profesional No 128.846 Del Conse jo Super ior de la Judicatura apoderado del señor A L B E R T O T R U J I L L O R O D R Í G U E Z ident i f icado con cédula de c iudadanía No. 6 287.220 en cal idad de representante legal de la soc iedad T E R M I N A L DE T R A N S P O R T E DE A R M E N I A S. A. quien no comparece a la presente di l igencia. Igua lmente comparece el señor J O S E H U M B E R T O L O P E Z V E G A ident i f icado con cédula de c iudadanía No. 7.515.198 en su cal idad de gerente suplente del T E R M I N A L DE T R A N S P O R T E DE A R M E N I A S. A. Al apoderado le fue reconoc ido c o m o tal mediante auto del 27 de jul io de 2017 . De otro lado comparece a la di l igencia la doctora D I A N A P A T R I C I A L O A I Z A S Á N C H E Z ident i f icada con cédula de c iudadanía número 51.904721 y tarjeta profesional número 147.741 del Conse jo Super ior de la Judicatura en su cal idad de A P O D E R A D A DEL MUNIC IP IO DE A R M E N I A según poder o torgado por el Doctor C A R L O S M A R I O Á L V A R E Z M O R A L E S ident i f icado con cédula de c iudadanía No. 7.551.530 en su cal idad de Alca lde del Munic ip io de Armen ia , según prueba documenta l anexa, el procurador le reconoce personer ía a la apoderada de la parte convocada , El procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada. Acto segu ido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo estab lec ido en el art ículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordanc ia con lo seña lado en el numera l 4 del art ículo 44 del Decreto 262 de 2000 declara abierta la audienc ia e instruye a las partes sobre los objet ivos, a lcance y l ímites de la conci l iac ión extrajudicial en mater ia contenc iosa administrat iva c o m o mecan ismo al ternat ivo para la so luc ión de conf l ic tos. En este es tado de la di l igencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan suc in tamente sus posic iones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante mani f iesta las s iguientes pretens iones: P R I M E R A : La suma de UN MILLÓN T R E S C I E N T O S S E T E N T A MIL Q U I N I E N T O S P E S O S ($1.370.500. ) M/CTE, por concepto de suminist ro de t ranspor te con fo rme al contrato 2015-883. S E G U N D A : La suma reconoc ida en el acta de conci l iac ión devengará intereses comerc ia les dentro de los seis (6) meses s iguientes al fal lo que homo logue el acuerdo conci l iator io e intereses morator ios a partir de d icho término. T E R C E R A : al acta respect iva se le dará cumpl imien to en los términos est ipulados en la ley. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada MUNIC IP IO DE A R M E N I A , con el fin de que se sirva indicar la decis ión tomada por el comi té de conci l iación de la ent idad en relación con la sol ici tud incoada, qu ien en uso de la palabra mani festó: Que el Comi té de Conci l iac ión y Defensa Judicial del Munic ip io de Armen ia , por medio de acta No. 002 del 24 de Enero de 2018, se reunió con el fin de anal izar las pretens iones de la convocator ia promovida con la Soc iedad Terminal de Transpor tes de

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P R O C U R A D U R I A G a S U L K U l M

Armen ia S.A., c o m o empresa habi l i tada para operar la terminal de Transpor tes de Armen ia con fo rme lo est ipula el Decreto 2762 de 2001 en concordanc ia con el Decreto 1079 de 2015, con el fin de realizar el t ranspor te nacional para re tomo a lugares de or igen y/o donde se cuenta con apoyo de red famil iar para poblac ión víct ima, migrantes y habi tantes en si tuación de cal le del Munic ip io de Armen ia . Objeto contractual que se encuentra deb idamente sat isfecho, de conformidad con el recibido a sat is facción por parte de la Superv isora, y de cuyas cuentas de cobro se ent regaron en el Munic ip io en su momento ; no obstante, las mismas no fueron cance ladas. La cuantía est imada por el convocante respecto al pago de suminist ro de t ransporte dejada de pagar, así c o m o los intereses de perjuicios aduc idos, asc iende a la suma de DOS M I L L O N E S TREINTA MIL P E S O S M/CTE. ($2.030.000) . Es menester partir el anál isis jur íd ico del presente caso, con lo at inente a la prescr ipción y caduc idad de lo pet ic ionado. Desde ya se advierte, que es vál ida en términos, la sol ici tud e levada por el apoderado del señor Alber to Truji i lo Rodr íguez quien a su vez actúa c o m o representante legal de la soc iedad Terminal de Transpor tes de Armen ia S.A; puesto que el contrato 2015-883 si bien tenía un plazo de e jecución hasta d ic iembre de la anual idad 2015, se prorrogó el m ismo por 2 meses de la v igencia 2016 y la solicitud de conci l iac ión, se radicó el 06 de d ic iembre de 2017. mot ivos precisos para entrever la interrupción de los términos que conducen a f iniquitar las acc iones judic ia les. Por otro lado, y una vez anal izados los fundamentos de cobro en virtud al contrato de t ransporte número 2015-883, es importante realizar un pronunc iamiento real f rente a los hechos p lasmados a fin de contextual izar lo e fec t ivamente presentado y l legar de tal manera a una propuesta conci l iator ia a justada. Es cierto que el Munic ip io de Armenia ade lantó proceso contractual con la Soc iedad Termina l de Transpor tes de Armen ia S.A mediante el contrato prev iamente enunc iado y el cual tenía c o m o objeto el servicio de t ransporte para población vu lnerable a lugares de or igen y/o con red de apoyo famil iar. Ahora bien, adent rando puntua lmente al p rob lema jur íd ico a resolver, esto es el d inero dejado de percibir por el convocante; se t iene que, e fec t ivamente el Termina l de Transpor tes de Armen ia S.A presentó dos cuentas de cobro; la pr imera c o m o informe número 2 con per iodo in formado desde el 16 de junio al 25 de agosto de 2015 por valor de $1.205.000 e in forme número 4 con per iodo in formado desde el 29 de octubre al 15 de d ic iembre de 2015 por valor de $165.500 para un monto total de $1.370.500, úl t imo valor que mediante la sol ici tud de conci l iac ión administrat iva se pet iciona sea cance lado en favor del pétente. Poster ior a la presentac ión de d ichos in formes, la superv isora del contrato al legó con pront i tud las cuentas de cobro a la dependenc ia de Contabi l idad General del Munic ip io obten iendo el recibido cor respondiente y de jando el t rámite de pago subsiguiente a cargo de la m isma por la competenc ia que le asiste. Poster ior a ello ni contabi l idad ni el contrat ista Termina l de Transpor tes de Armen ia S.A, requir ieron o in formaron de a lguna novedad a la m isma, tal c o m o er róneamente lo expresa el convocante en el hecho tercero del escri to ent regado; dicha novedad se conoc ió por parte del interventor tan solo en el mes de mayo de 2016, momento en el cual se empezaron con las gest iones tendientes a dar solución opor tuna al impase presentado. C o m o otro punto de especial a tención, lo const i tuye la sol ici tud de pago de intereses por aparentes perjuicios acarreados al contrat ista. Al respecto, no se compar te d icho petitorio, toda vez que. hablar de perjuicios ocas ionados es to ta lmente falaz ten iendo de presente que, dentro de las obl igac iones contractuales a cargo del contrat ista, se encont raba prec isamente la de informar en t iempo opor tuno cualquier inconveniente de índole técnico o similar; omis ión clara entonces a cargo de la Terminal de Transpor tes de Armen ia S.A. Así mismo, acceder a d icho pago, signif ica un det r imento patr imonial para el Munic ip io, puesto que el objeto contractual fue pactado por un monto a justado a un estudio del mercado real y efect ivo, por el cual se obl igan ambas partes. Por los mot ivos que anteceden y encont rando que el asunto de marras es exc lus ivamente un prob lema técnico y administrat ivo, se considera viable mostrar án imo conci l iator io respecto a la solicitud de pago por el suministro de t ransporte, esto es la cuant ía de Un Mil lón Tresc ientos Setenta Mil Quin ientos Pesos M/Cte ($1.370.500) , ya que, se ha logrado fundamentar que se prestó el servicio en los per iodos respect ivos y que el no pago tuvo ocas ión exc lus ivamente en la perdida de la documentac ión . No obstante, el monto a reconocer es el neto sin indexar y sin el pago de intereses por perjuicios, pues estos no se presentaron y mucho menos fueron deb idamente probados por la parte convocante . C o m o sustento de lo anterior, se adjunta al

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P R O C U R A D U R I A G E K E M U I I M I

presente escr i to, copia de los informes presentados por el contrat ista con los recibidos cor respondientes , as i c o m o sol ic i tud de prórroga del contrato menc ionado para los f ines per t inentes. Con sent imientos de cons iderac ión y respeto, Por lo anterior, los m iembros del Comi té dec iden POR U N A N I M I D A D P R E S E N T A R Á N I M O C O N C I L I A T O R I O EN EL P R E S E N T E A S U N T O , consis tente en el reconoc imiento y pago de Un Mil lón Tresc ientos Setenta Mil Quin ientos Pesos M/Cte ($1.370.500) , suma a la cual se le deben efectuar los descuentos de ley pactados en el contrato; además sin indexación ni intereses. Suma pagadera dentro de los 90 días s iguientes a la aprobac ión del control judic ial respect ivo. La palabra al apoderado de la parte convocante , para que se pronunc ie sobre la posic ión de la parte convocada quien señaló: Acepto la formula presentada por el Munic ip io de Armen ia . P o s i c i ó n de l d e s p a c h o : El acuerdo conci l iator io al que han l legado las partes, es del s iguiente tenor: la fórmula de arreglo presentada por la ent idad fue la s iguiente: "El valor total de la propuesta a cancelar por la ent idad es de DOS M I L L O N E S T R E I N T A MIL P E S O S M/CTE. ($2.030.000) , De acuerdo a lo anter ior considera el despacho que el anter ior acuerdo al que han l legado las partes cont iene obl igac iones claras, expresas y exigib les, en cuanto al t iempo, modo y lugar de su cumpl imien to . Deb iendo Igualmente anotar que la conci l iac ión reúne los s iguientes requ is i tos : el eventual medio de control que se ha podido l legar a presentar no ha caducado (art. 6 1 , Ley 23 de 1 9 9 1 , modi f icado por el art. 8 1 , Ley 446 de 1998); y no se afectan derechos i r renunciables por cuanto la m isma solo reduce conceptos de indexación e intereses de sumas por conceptos laborales que se reconocen en un 100%: el acuerdo conci l iator io versa sobre sobre conf l ictos de carácter part icular y conten ido patr imonial d isponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998); en la m e d i d a en q u e se r e c o n o c e n d e r e c h o s l a b o r a l e s y s o l o s e r e n u n c i a po r pa r te de l b e n e f i c i a r i o de la p r e s t a c i ó n a par te de la i n d e x a c i ó n e i n t e r e s e s ; las partes se encuent ran deb idamente representadas y sus representantes t ienen capac idad para concil iar; obran en el expediente las pruebas necesar ias que just i f ican el acuerdo, a saber: cert i f icado cámara de comerc io , cert i f icado del terminal de t ransportes de Armen ia , comun icac ión de aceptac ión de la oferta con fecha de 4 de marzo de 2015, contrato de prestac ión de servic ios No. 2015-883 de 4 04 de marzo de 2015, sol ic i tud de disponib i l idad presupuesta l de fecha febrero 09 de 2015, cert i f icado de disponibi l idad presupuesta l No. 20151309, solicitud modi f icac ión de e jecuc ión contrato de prestac ión de servicios No. 2015-883, acta sol ici tud de modi f icac ión del cont ra to de prestac ión de servic ios No. 2015-883. contrato modi f icator io No. 001 de 2015, cuenta de cobro de fecha 15 de d ic iembre de 2015, sol ici tud de pasajes de fecha 18 de nov iembre de 2015, 24 de jun io de 2015, jul io 1 de 2015, jul io 22 de 2015, cuenta de cobro de fecha 25 de agosto de 2015, sol ic i tud de t ranspor te poblac ión migrante de fecha jul io 03 de 2015, 14 de jul io de 2015, 23 de jul io de 2015,24 de jul io de 2015, sol ic i tud de servicio de t ransporte con fecha de 27 de jul io de 2015,30 de jul io de 2015. 03 de agosto de 2015, 04 de agosto de 2015. y 14 de agosto de 2015. y (v) en cri ter io de esta Agenc ia del Minister io Públ ico, el acuerdo conten ido en el acta no es vlolator io de la Ley y no resulta lesivo para el pat r imonio públ ico por las s iguientes razones: porque el acuerdo al que han l legado las partes se a justan a los presupuestos legales y a las r i tual idades de las normas que lo regu lan. (Art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998 De otra parte c o m o la conci l iac ión versa sobre los efectos económicos de un acto administ rat ivo de carácter part icular, En consecuenc ia , se d ispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pert inentes, al J u z g a d o A d m i n i s t r a t i v o de l C i r c u i t o de A r m e n i a , Q u i n d i o . (Repar to ) , para efectos de control de legal idad, advi r t iendo a los comparec ien tes que el auto aprobator io junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mér i to e jecut ivo, y tendrán efectos de cosa j u z g a d a í 2 ] razón por la cual no son procedentes nuevas pet ic iones conci l iator ias por los m ismos hechos ni demandas ante la jur isdicc ión de lo contenc ioso administ rat ivo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001) .

i : V e r F a l l o d e l C O N S E J O D E E S T A D O - S E C C I Ó N T E R C E R A S U B S E C C I Ó N C - C P . E n r i q u e G i l B o t e r o , Bogo tá , D . C . , 7 d e m a r z o d e ( 2 0 1 1 . R a d . N.° 0 5 0 0 1 - 2 3 - 3 1 - 0 0 0 - 2 0 1 0 - 0 0 1 6 9 - 0 1 ( 3 9 9 4 8 ) "[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación ciara, expresa y exigióle, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigióle cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]".

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P R O C U R A D U R I A Se da por conclu ida la di l igencia y en constancia se f i rma el acta por qu ienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada s iendo las 9:15 a.m.

Asun tos AdcHffíístrativos

D I A N A P A T R I C I A L O A I Z A S A N C H E Z Apoderada - Munic ip io De Armen ia

M O R A L E S Éante

B E R T O L O P E Z V E G A Geren te S u p l e n t e T E R M I N A L DE T R A N S P O R T E DE A R M E N I A S. A.

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