decreto 262 2000 estructura procuraduria

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d 262 decreto 262 de 2000 Estructura de la Procuraduría General de la Nación relatoría

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d262

de c r e t o 262 de 2000

Estructura de la ProcuraduríaGeneral de la Nación

r e l a t o r í a

���� �����Carrera 5 No. 15-80 piso 16Bogotá, D. C., ColombiaPBX: (1) 587 8750 Ext.: 11621 htt p://iemp.procuraduria.gov.co

r e l a t o r í a

e s t ru c t u r a d e l a p r o c u r a d u r í a g e n e r a l d e l a n a c i ó n

notas de vigencia 2010

Decreto 262 de 2000

r e l a t o r í a

Decreto 262 de 2000

Estructura de la Procuraduría General de la Nación Con Notas de vigencia 2010Actualizado a 31 de agosto de 2010.

© Procuraduría General de la Nación, 2011.© Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2011.

Procuraduría General de la NaciónCarrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, D. C., Colombia pbx: (1) 587 8750www.procuraduria.gov.co

Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 No. 15 - 80, piso 16Bogotá, D. C., Colombia Pbx: (1) 587 8750 ext. 11621Tel.: 2832721 ext. 115http://iemp.procuraduria.gov.co

Se permite su reproducción parcial con el debido crédito a la Procuraduría General de la Nación.

Diseño gráfico y coordinación editorial:Hernán Hel Huertas O.Diseñador gráfico IEMP

Diagramación Edwin RiveraDiseñador Imprenta Nacional

Impresión:Imprenta Nacional de Colombia

Impreso en ColombiaBogotá, D. C., julio 2011500 ejemplaresISBN: 978-958-734-086-0

Coordinadora Grupo de Relatoría Ruth Stella García Alarcón

Colaboradores Grupo de RelatoríaElsa Patricia Rodríguez RincónMaribel Bernal AcostaPaulino José Solano Camargo

Carrera 5 No. 15 - 60, torre B piso 16Bogotá, D. C., Colombia Pbx: (1) 587 8750 ext. 13103 - 13101Tel.: 2832721 ext. [email protected]

Alejandro Ordóñez MaldonadoPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Martha Isabel Castañeda CurveloVICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

Christian José Mora PadillaDIRECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

r e l a t o r í a

7C o n t e n i d o

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Presentación de la Viceprocuradora General de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Reseña Histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

título inat u r a l e z a j u r í d i c a

artículo 1°. Suprema Dirección del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

título iio r g a n i z a c i ó n

artículo 2°. Estructura Orgánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

título iiip r o c u r a d o r g e n e r a l d e l a na c i ó n

capítulo id i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s y f u n c i o n e s

artículo 3°. Elección y posesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40artículo 4°. Inhabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40artículo 5°. Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40artículo 6°. Falta absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41artículo 7°. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

capítulo iid e s pa c h o d e l p r o c u r a d o r g e n e r a l

artículo 8°. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales . . . . . . . . . . . . . . 57artículo 9°. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . 58artículo 10. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . 60artículo 11. Oficina de Planeación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62artículo 12. Oficina de Selección y Carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63artículo 13. Oficina de Control Interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65artículo 14. Oficina de Prensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

8 artículo 15. Oficina Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68artículo 16. Oficina de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

título ivv i c e p r o c u r a d o r g e n e r a l

capítulo if u n c i o n e s

artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . 71

capítulo iid e s pa c h o d e l v i c e p r o c u r a d o r g e n e r a l

artículo 18. División de Registro y Control y Correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 75artículo 19. División de Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77artículo 20. División de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

título vs a l a d i s c i p l i na r i a

artículo 21. Composición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 artículo 22. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

título vip r o c u r a d u r í a s d e l e g a d a s

capítulo if u n c i o n e s d e l a s p r o c u r a d u r í a s d e l e g a d a s

artículo 23. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 artículo 24. Funciones preventivas y de control de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81artículo 25. Funciones disciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94artículo 26. Funciones de protección y defensa de los derechos humanos . . . . 102 artículo 27. Funciones de intervención ante las autoridades administrativas . . . . 105 artículo 28. Funciones de intervención ante las autoridades judiciales. . . . . . . 105artículo 29. Funciones de intervención judicial en procesos penales . . . . . . . . . 106artículo 30. Funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

9artículo 31. Funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios . . . 112artículo 32. Funciones de intervención judicial en procesos de familia . . . . . . . . 113artículo 33. Funciones de intervención judicial en procesos laborales . . . . . . . . 114artículo 34. Funciones de intervención ante el Consejo Superior de la Judicatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 artículo 35. Funciones de intervención ante el Congreso de la República . . . . . . 115artículo 36. Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales . . . . . 115

capítulo iip r o c u r a d u r í a s j u d i c i a l e s

artículo 37. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116artículo 38. Funciones preventivas y de control de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117artículo 39. Funciones disciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117artículo 40. Funciones de protección y defensa de los derechos humanos . . . . . 117artículo 41. Condición de agentes del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117artículo 42. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117artículo 43. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119artículo 44. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119artículo 45. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122artículo 46. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122artículo 47. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123artículo 48. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

título viiinstitu to de estudio s del ministerio público

artículo 49. Instituto de Estudios del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124artículo 50. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124artículo 51. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125artículo 52. Consejo Académico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125artículo 53. Funciones del Consejo Académico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125artículo 54. Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público . . . . . . . . 125artículo 55. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

10 artículo 56. División de Capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127artículo 57. División Administrativa y Financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128artículo 58. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128artículo 59. Régimen jurídico de actos y contratos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128artículo 60. Control fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128artículo 61. Labor editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

título viiis e c r eta r í a g e n e r a l

artículo 62. Secretaría General. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129artículo 63. División de Gestión Humana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131artículo 64. División Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134artículo 65. División Financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135artículo 66. División Centro de Atención al Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137artículo 67. Junta de Licitaciones y Adquisiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139artículo 68. Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones . . . . . . . . . . . . 139artículo 69. Coordinaciones Administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

título ixc o m i s i ó n d e p e r s o na l

artículo 70. Comisión de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140artículo 71. Funciones de la Comisión de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

título xv e e d u r í a y c o n t r o l d i s c i p l i na r i o i n t e r n o

artículo 72. Competencia disciplinaria en única instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141artículo 73. Competencia disciplinaria en primera instancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . 141artículo 74. Competencia disciplinaria en segunda instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

título xip r o c u r a d u r í a s t e r r i t o r i a l e s

capítulo ip r o c u r a d u r í a s r e g i o na l e s

artículo 75. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

11capítulo iip r o c u r a d u r í a s d i st r i ta l e s y p r o v i n c i a l e s

artículo 76. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

capítulo iiid i s p o s i c i o n e s c o mu n e s a l o s c a p í t u l o s a n t e r i o r e s

artículo 77. Cambio de radicación del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154artículo 78. Funciones administrativas de control y coordinación en el nivel territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 artículo 79. Competencia disciplinaria para investigar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154artículo 80. Dependencia directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

título xii s i st e m a d e i n g r e s o y r et i r o d e l s e rv i c i o, m o v i m i e n t o s

d e p e r s o na l , s i t ua c i o n e s a d m i n i st r at iva s d e l o s s e rv i d o r e s d e l a p r o c u r a d u r í a g e n e r a l

d e l a na c i ó n y c a l i d a d e s pa r a l o s a g e n t e s d e l m i n i st e r i o p ú bl i c o

capítulo is i st e m a d e i n g r e s o

artículo 81. Ingreso a la Procuraduría General de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155artículo 82. Clases de nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155artículo 83. Prohibición de separación del empleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156artículo 84. Término para la aceptación, verificación y posesión en el empleo . . . 156

capítulo iii n h a bi l i d a d e s e i n c o m pat i bi l i d a d e s

artículo 85. Inhabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156artículo 86. Incompatibilidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

capítulo iiim o v i m i e n t o s d e p e r s o na l

artículo 87. Traslado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157artículo 88. Ascenso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158artículo 89. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. . . . . . . . . . 158artículo 90. Reintegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

12 capítulo ivs i t ua c i o n e s a d m i n i st r at iva s l a b o r a l e s

artículo 91. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158artículo 92. Clases de situaciones administrativas laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

capítulo ve n s e rv i c i o a c t iv o

artículo 93. En ejercicio del empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159artículo 94. Comisión de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160artículo 95. Viáticos y gastos de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161artículo 96. Duración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161artículo 97. Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161artículo 98. Comisión de estudio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162artículo 99. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162artículo 100. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162artículo 101. Otorgamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162artículo 102. Constitución de la caución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162artículo 103. Reincorporación del servidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163artículo 104. Revocatoria de la comisión de estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163artículo 105. Comisión especial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163artículo 106. Comisión por invitación de gobierno extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . 163artículo 107. Comisiones en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164artículo 108. Remuneración durante el término de la comisión . . . . . . . . . . . . . . . 164

capítulo vis e pa r a d o s t e m p o r a l m e n t e d e l s e rv i c i o

artículo 109. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164artículo 110. Licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164artículo 111. Licencia ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 artículo 112. Procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165artículo 113. Solicitud, trámite y concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165artículo 114. Solicitud de prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165artículo 115. Irrevocabilidad de la licencia ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 artículo 116. Separación del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165artículo 117. Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . 165 artículo 118. Cómputo del tiempo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165artículo 119. Licencia no remunerada para adelantar estudios. . . . . . . . . . . . . . . . 165

13artículo 120. Licencias por enfermedad, riesgos profesionales y maternidad . . . . 165 artículo 121. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 artículo 122. Riesgos profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 artículo 123. Incapacidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166artículo 124. Refrendación del certificado de incapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166artículo 125. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166artículo 126. Vencimiento de la incapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166artículo 127. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167artículo 128. Cómputo del tiempo de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 artículo 129. Licencia remunerada para eventos deportivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167artículo 130. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 artículo 131. Reincorporación al servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167artículo 132. Permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167artículo 133. Solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168artículo 134. Ausencia por calamidad doméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 artículo 135. Permiso para citas médicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168artículo 136. Permiso para estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168artículo 137. Permiso de lactancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 artículo 138. Días de vacancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169artículo 139. Vacaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 artículo 140. Solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169artículo 141. Acumulación de vacaciones individuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169artículo 142. Aplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170artículo 143. No reintegro de lo pagado en caso de aplazamiento . . . . . . . . . . . . . 170artículo 144. Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170artículo 145. Disfrute de las vacaciones interrumpidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170artículo 146. Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170artículo 147. Pérdida del disfrute. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170artículo 148. Factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171artículo 149. Prima de vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171artículo 150. Cómputo del tiempo para pago de vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171artículo 151. Reconocimiento y compensación de vacaciones no causadas en caso de retiro del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171artículo 152. Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172artículo 153. Clases de suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172artículo 154. Levantamiento de la suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172artículo 155. Separación temporal del servicio por prestación del servicio militar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 artículo 156. Efectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172artículo 157. Reincorporación al servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

14 capítulo viir et i r o d e l s e rv i c i o

artículo 158. Retiro del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173artículo 159. Insubsistencia por una calificación de servicios insatisfactoria . . . . . 174 artículo 160. Insubsistencia por inhabilidad anterior a la posesión o sobreviniente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174artículo 161. Renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174artículo 162. Irrevocabilidad de la aceptación de la renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . 174artículo 163. Aceptación de la renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 artículo 164. Destitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 artículo 165. Insubsistencia discrecional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175artículo 166. Vacancia del empleo por abandono del cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175artículo 167. Verificación de causales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175artículo 168. Consecuencias del abandono del cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175ARTÍCULO 169. Revocatoria del nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 170. Supresión del empleo de carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 171. Edad de retiro forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 172. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 173. Retiro por invalidez absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 174. Vacancia del cargo por muerte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176artículo 175. Declaración en caso de muerte violenta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177artículo 176. Seguro de vida colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

capítulo viiid i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s

artículo 177. Copias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 artículo 178. Horario de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177artículo 179. Declaración de bienes y rentas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178artículo 180. Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público . . . 178 artículo 181. Suministro de calzado y vestido de labor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

título xiiic l a s i f i c a c i ó n d e l o s e m p l e o s

artículo 182. Clasificación de los empleos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

15título xvir é g i m e n d e c a r r e r a d e l a p r o c u r a d u r í a g e n e r a l

c a p í t u l o id i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s

artículo 183. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202artículo 184. Provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva. . . . . . 202artículo 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. . . . . . 202 artículo 186. Nombramiento provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 artículo 187. Provisión de los empleos por vacancia temporal . . . . . . . . . . . . . . . . 203 artículo 188. Duración del encargo y del nombramiento provisional . . . . . . . . . . 204 artículo 189. Protección de la maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 artículo 190. Regulación de la provisión definitiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

capítulo iip r o c e s o d e s e l e c c i ó n

artículo 191. Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205artículo 192. Concursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205artículo 193. Requisitos para participar en concursos de ascenso . . . . . . . . . . . . . 206 artículo 194. Proceso de selección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206artículo 195. Convocatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 artículo 196. Contenido de la convocatoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207artículo 197. Divulgación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208artículo 198. Inscripciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208artículo 199. Cierre de inscripciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209artículo 200. Lista de admitidos y no admitidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209artículo 201. Ampliación del plazo de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209artículo 202. Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210artículo 203. Pruebas o instrumentos de selección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210artículo 204. Entrevista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211artículo 205. Adopción de instrumentos y parámetros de puntuación del análisis de antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211artículo 206. Administración de las pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 207. Informe sobre las pruebas aplicadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 208. Reserva de las pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 209. Transparencia de los concursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 210. Validación de las pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 211. Resultados de las pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212artículo 212. Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213artículo 213. Acta del concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

16 artículo 214. Investigación por irregularidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214artículo 215. Declaración de desierto del concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214artículo 216. Lista de elegibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214artículo 217. Término para el nombramiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216artículo 218. Período de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216artículo 219. Estabilidad relativa y prórroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217artículo 220. Convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

capítulo iiii n g r e s o a l a c a r r e r a d e l a p r o c u r a d u r í a

artículo 221. Inscripción y actualización en la carrera de la Procuraduría . . . . . 218artículo 222. Registro y control de novedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218

capítulo ivc a l i f i c a c i ó n d e s e rv i c i o s

artículo 223. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218artículo 224. Fines de la calificación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218artículo 225. Factores para la calificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219artículo 226. Calificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219artículo 227. Obligación de evaluar y calificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219artículo 228. Evaluaciones parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219artículo 229. Competencia para calificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220artículo 230. Periodicidad de la calificación y calificación extraordinaria. . . . . . 220artículo 231. Calificación de servicios en período de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220artículo 232. Notificación y recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220artículo 233. Impedimentos y recusaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220artículo 234. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221artículo 235. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

capítulo vr et i r o d e l a c a r r e r a d e l a p r o c u r a d u r í a

artículo 236. Causales de retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222artículo 237. Pérdida de los derechos de carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222artículo 238. Derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

17capítulo vic o m i s i ó n d e c a r r e r a

artículo 239. Integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223artículo 240. Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224artículo 241. Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisión de Carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225artículo 242. Trámite de los impedimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225artículo 243. Trámite de las recusaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225artículo 244. Elección de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226artículo 245. Convocatoria a elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226artículo 246. Calidades de los aspirantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226artículo 247. Inscripción de candidatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227artículo 248. Jurados de votación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227artículo 249. Lista de sufragantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227artículo 250. Escrutinio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

título xv c a pa c i ta c i ó n d e l o s s e rv i d o r e s d e l a e n t i d a d

capítulo id i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s

artículo 251. Objetivos de la capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228artículo 252. Obligaciones de los empleados en relación con la capacitación . . . . . . . 228

capítulo iii n d u c c i ó n y r e i n d u c c i ó n

artículo 253. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

título xvis i st e m a d e e st í mu l o s

capítulo id i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s

artículo 254. Estímulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229artículo 255. Sistema de estímulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

18 artículo 256. Incentivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230artículo 257. Comité de Estímulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230artículo 258. Funciones del Comité de Estímulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

capítulo iip r o g r a m a s d e bi e n e sta r s o c i a l

artículo 259. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

título xviid i s p o s i c i o n e s f i na l e s

artículo 260. Protección de los derechos de los servidores inscritos en carrera . . . . 232artículo 261. Transitorio. Actuaciones Disciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232artículo 262. Derogatoria y vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

ane xo s

Resolución Número 0017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236Resolución Número 18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250Resolución Número 346 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273Resolución Número 452 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Resolución Número 213 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Resolución Número 171 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314Resolución Número 228 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321Resolución Número 292 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344Resolución Número 366 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350Resolución Número 424 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354Resolución Número 464 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364Resolución Número 490 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367Resolución Número 501 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380Resolución Número 67 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394Resolución Número 208 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396Resolución Número 235 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400Circular Número 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409

Índice Temático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420

19PRe Se n tA C i ó n

Para el Procurador General de la Nación es de gran importancia presentar el texto del Decreto 262 de 2000, que constituye el marco de legalidad particular para la Entidad y en el que se concretan los cambios estructurales de la Procuraduría General de la Nación.

En el Decreto en mención se establecieron de manera técnica los cargos y funciones de los servidores de la Procuraduría, sus derechos y obligaciones y se consolidaron las funciones misionales y responsabilidades frente a las mismas.

Desde su expedición, el 22 de febrero de 2000, múltiples han sido los actos admi-nistrativos que han modificado el Decreto 262. Esta nueva actualización que va hasta el 31 de agosto de 2010, pretende compendiar los mismos, así como concordarlo con jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Con la publicación del Decreto 262 se pretende difundir una información actualizada para ofrecer al lector y en especial, al funcionario, una herramienta de consulta que haga más fácil su labor. El texto está organizado de conformidad con el articulado, incluyéndose al final de cada tema la relación de los actos administrativos pertinentes al mismo con sus correspondientes modificaciones, organizados por orden cronológico. Igualmente encontrará el lector dos índices para la consulta, uno por articulado y otro temático; también encontrará un anexo con las resoluciones más importantes.

No debe olvidarse que toda la información a la que se hace referencia también puede ser consultada en la página web institucional a través del link de Relatoría.

En este texto, con motivo de la celebración de los 180 años de la Entidad, se presenta a continuación una breve reseña histórica del desarrollo de la Procuraduría como concepto y como Entidad y se anexa una lista de quienes han desempeñado el cargo de Procurador General de la Nación, así como de los Viceprocuradores titulares, como reconocimiento a su labor.

Esperamos este texto sea de utilidad.

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

21PRe Se n tA C i ó n d e L A Vi C e PRo C UR Ad o R A ge n e R AL d e L A nA C i ó n

La Procuraduría General de la Nación tuvo como génesis resolver una preocupación sentida del Libertador Simón Bolívar frente a la problemática de la corrupción, un hecho que desde los albores de la humanidad viene acompasando y afrentando la imagen del hombre; es por esto que es de trascendental importancia contar con una Entidad y unos servidores comprometidos en la lucha contra este flagelo y en la vigilancia al cumplimiento de los deberes y las leyes por parte de quienes hacen parte del Estado.

En los 180 años de la Procuraduría General de la Nación resulta menester traer a colación una reflexión “Volver la vista al pasado, a nuestras raíces, a nuestros orígenes es realmente lo que nos da sentido de pertenencia y lo que adicionalmente vislumbra una serie de aspectos que a futuro nos van a ayudar a construir una mejor sociedad, a utilizar unos recursos que invaluablemente son los recursos humanos fincados en principios y valores.”1

Con la expedición de la Resolución 239 de 2009, la Viceprocuraduría asume la dirección funcional y administrativa del Sistema de Relatoría Institucional, que como uno de sus resultados, con la expedición de esta nueva actualización del Decreto 262 de 2000, pretende dotar de herramientas a los servidores de la entidad para el cumplimiento de sus funciones misionales.

Martha Isabel Castañeda CurveloViceprocuradora General de la Nación

1 Palabras de la señora Viceprocuradora, Dra. Martha Isabel Castañeda Curvelo, en la inauguración de la exposición “Orígenes, formación y actividades del Ministerio Público”, septiembre 15 de 2010.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Re Se ÑA H i St ó Ri C A

“ Si alguien me pidiera que definiera de una manera sucinta lo que es la Procuraduría y sus funciones,

podría decirle que es el garante de las garantías, que es tanto como decir el garante de la civilidad”

Alejandro Ordóñez Maldonado, en la conferencia

“Procuraduría 180 años hacia la ética pública”

Al poner en manos de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación una nueva edición del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, nuestro faro y guía una versión corregida y aumentada, en el entendido por todos de que en él se plantean cambios estructurales de diferente orden, mediante los cuales se ajusta funcional y operati-vamente el ministerio público, poniéndolo a tono con el devenir de los tiempos en un organismo eficaz, eficiente, ágil y proactivo en la defensa suprema del ciudadano, como principio y fin de nuestra razón de ser.

Qué mejor espacio este para que una vez en sus manos encuentren en él como un acápite del mismo, nuestros orígenes, nuestro desarrollo y nuestro porvenir como institución fundamental y determinante del Estado colombiano.

Así las cosas la llegada del Ministerio Público o Procuraduría General de la Na-ción a la institucionalidad colombiana data de el ya lejano 11 de mayo de 1830, valga decir hace 180 años, efemérides que en cabeza del Procurador General de la Nación, Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, ha tenido los mayores reconocimientos a ni-vel nacional, regional e institucional y tiene un recorrido histórico al cual hacemos referencia en estas letras.

Por la historia sabemos que los antecedentes históricos de la figura del “Pro-curador” hay que buscarlos en la Antigüedad romana, puesto que en la evolución del Derecho romano, en la cúspide de su desarrollo, aparece ya como oficio de im-portancia en la jerarquía administrativa del Imperio. Gracias al advenimiento del sistema formulario y el aparcamiento de anteriores métodos consuetudinarios en la aplicación de la justicia, el Procurador aparece en el seno del Derecho romano, hecho que avala en buena medida su desarrollo y firme implantación a lo largo de los siglos, y lo identifica en un primer momento con el concepto de representación procesal, uso jurídico en que entronca la función técnica del Procurador.

Ya en España, el Derecho visigodo da luz al “Liber ludiciorum”, reunión de las le-yes visigóticas promulgadas por Recesvinto en el año 654. En este se establecía como voluntario el recurso al Procurador, excepto para el rey, el príncipe y los obispos, con la intención de que su autoridad no minara en exceso la equidad de los jueces y el desarrollo del proceso. Más tarde, en la España musulmana, el Libro de Aljoxani es-tablece que la delegación en el Procurador solo es posible para personas de alto ran-go en la escala social, idea sustentada en una filosofía similar a la del caso anterior.

pro curaduría general de l a nación

24 Durante la baja Edad Media, el predominio de juicios populares hizo necesaria la presencia del Procurador, y debieron transcurrir varias centurias hasta que, llega-do el siglo XII, la acogida general a los postulados del Derecho romano y la progre-siva influencia de los juristas sobre la sociedad y la política –destacada esta bajo el gobierno de los monarcas Fernando III de Castilla y Alfonso X fueron determinando unos esquemas jurídicos muy rigurosos.  

Posteriormente, en el seno del reinado de Alfonso X “El Sabio”,  según lo estable-cido en las Siete Partidas, se afianza en forma definitiva la figura del ‘Procurador’. Se destaca  el hecho de que la relación entre mandante y Procurador se articula a través de un testimonio de carácter documental: el Procurador, como mandatario, autorizado por el mandante, plasma este hecho en un documento, el cual es cono-cido con diversos nombres, tales como “mandato”, “carta de personería” o “poder”. Una vez formalizado el poder, el Procurador está obligado a seguir el litigio, excepto por la ocurrencia de circunstancias especiales. Por lo tanto, se puede indicar que los aspectos referenciados hacen del código legislativo alfonsino el instrumento en el cual se consolida en forma definitiva la figura del Procurador, como resultado de la diferenciación y determinación que separan  la defensa y la representación, es decir, el advocador (abogado) y el personero (Procurador), en una dinámica que continua su evolución  durante las siguientes centurias.

El trasplante que se dio de la figura del Procurador, de Occidente al Nuevo Mun-do, se constituye en el puente que le da una razón de ser a dicha figura no solo en el Continente americano, en general, sino en nuestro país, en particular.

La figura del “Procurador” no surgió de manera espontánea en el “Nuevo Con-tinente”, sino que obedeció a la implantación de esa figura jurídica -junto con mu-chas otras instancias legales y jurídicas- del Derecho Castellano en los territorios recién “descubiertos” por parte de los peninsulares. La normativa promulgada por la Corona castellana para la administración de las “Indias”, que luego se adapta y acon-diciona a través de las Leyes referidas a esa denominación y a las “Leyes Nuevas” en la época de Carlos II en la segunda mitad del siglo XVII, acoge los principios jurídicos peninsulares para su aplicación en territorios como el del Nuevo Reino de Granada. La Real Audiencia de Santafé, instaurada a partir de 1550, destaca entre sus inte-grantes al “Procurador”. A medida que fueron surgiendo los distintos asentamientos en el territorio del Nuevo Reino, y cuando tales ameritaban la constitución de la ins-tancia administrativa denominada “Cabildo”, contemplaron entre sus integrantes principales al “Procurador”. Uno de los casos más antiguos documentados en nues-tros archivos muestra  cómo operaban sus funciones, entre otros, en la defensa de los intereses de la Corona en lo que tenía que ver con la aplicación de impuestos como la alcabala: el Procurador General de la ciudad de Mariquita, Miguel de Acosta Castillo, hacia 1592, junto con su Alcalde, el Regidor y su Escribano, fueron apresados por ejercer funciones no autorizadas aún por el Presidente del Nuevo Reino:

“En este Cavildo se trató que a su noticia es venido que el Capitán Martín de Gaztelu, Corregidor y Justicia Mayor desta ciudad agora poco a hecho y haze autos con los mercade-

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res e tratantes desta ciudad en razón  de cobrar el alcabala de lo que an bendido, disiendo  tener comisión para ello del señor Presidente deste Reino y porque su merced del dicho Co-rregidor no a manifestado comisión ninguna en este Cavildo   por el bien y pro común de su ciudad y república della requiere a su merced presente en este Cabildo las comisiones que tiene para entender en lo tocante a alcabalas y en otras cosas como está obligado para que las tales comisiones quede un treslado en el libro deste cabildo como es costunbre y se bea si procede de conforme a ellas y de las que fueren en perjuizio desta ciudad el procurador general pretenda lo que conbenga al bien común y mandaron a mí el presente Escrivano notifique el dicho requerimiento en persona del dicho Corregidor questá presente, y lo fir-maron Miguel López, Diego López Vela, Fernán Pardo, Miguel Acosta, Diego López Salgado, en el mesmo Cabildo estando el Capitán Martín de Gstelu, Corregidor presente le notifiqué el auto de arriba, el qual dixo que lo oya y dello doy fee, Marcos González, Escribano.” (2) Como puede verse, en este testimonio documental correspondiente a fecha tan temprana como 1592, la función del Procurador general ya se aplicaba en nuestras antiguas ciudades. (2) ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Secc. “Colonia”, Fondo “Alcabalas”, legajo 23, folio 165).

Documento que referencia las funciones del Procurador General de la Ciudad de Mariquita en el año 1592.(ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Colombia, Secc. “Colonia”, Fondo “Alcabalas”, legajo 23, folio 165).

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26 Las funciones de estos primeros Procuradores en nuestro territorio estuvieron ini-cialmente muy ligadas al control del ramo de “Abastos”. Vigilaban permanentemente lo relacionado con aquello que tuviera que ver con los pesos y medidas en las poblaciones y el abasto y comercio de víveres. Una clara evidencia de esta función se puede observar en la providencia a favor del público que solicita el  Síndico Procurador de la ciudad de Santafé hacia 1782, cuando pide que se les prohíba  a los revendedores salir a los caminos a comprar los víveres con perjuicio del público: “El Síndico Procurador General de esta Ciudad ante Vuestra Excelencia, con el devido respeto, dice: que experimentando el públi-co graves perjuicios en los exexivos precios de los víveres, pues aún aquellos que tienen en cuenta un determinado valor   como son las cecinas y sal, se les ha subido su precio por los revendedores y considerando el Procurador General que esto no tanto proviene de la escases que ofrece el tiempo, por quanto por la plaga de los revendedores, que salen a los caminos a comprar barato, para después vender sobre caro; ocurre a la recta justificación de Vuestra Exelencia, para que se digne expedir las más prontas y eficases providencias que sean sufi-cientes para evitar un daño tan perjudicial al público, por el que a Vuestra Exelencia suplico se sirvan mandar  como solicito, etc. [ firmado] Don Josef Malo, Escrivano”   (3) (3) ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Secc. “Colonia”, Fondo “Abastos”, legajo 14, folio 13).

El Síndico Procurador General de Santafé pide providencia para que se prohiba a los revendedores ejercer su actividad en los caminos, con perjuicio del público. Año 1782.(ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Secc. “Colonia”, Fondo “Abastos”, legajo 14, folio 13).

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Unos años más tarde -1810-, a pesar de las aparentes medidas tomadas, el Sín-dico Procurador se sigue lamentando del abuso de los revendedores, y ante su solici-tud de medidas de control, se expide bando para poner en cintura a los infractores: “Publíquese Bando, y se fixe para que ninguna persona salga a las calles entradas de la ciudad y pueblos del contornos de ella a atrabezar ó comprar los víveres que vienen para el abasto público ni los revendedores o regatones hagan las compras en la plaza hasta después de las doce de la mañana como se previno en el artículo quince del auto de buen gobierno de esta superioridad...” (AGN, “Abastos”, legajo 14, folios 13v-14).

Se puede ver muy bien que la imperiosa necesidad de contar en el aparato adminis-trativo colonial con un funcionario que ostentase la calidad de defensor de las “gentes del común”, de representante de los habitantes de las villas y ciudades y, aun de los pueblos indígenas, llevó a implementar su oficio en distintas instancias, de tal manera que los Procuradores actuaron en distintos niveles: aparecen como síndicos procuradores, del Número, de la Regular Observancia, de pobres, del comercio, de causas de residencia, de la Real Audiencia, del Cabildo, Forense, Municipal, de los conventos, de Rentas Decima-les, de Cuentas, de Hacienda, entre otros.  Esta diversidad de actuaciones permite obser-var que sus actividades abarcaban las distintas gamas de la estructura administrativa.

Durante el periodo colonial, el cargo de Procurador, como aconteció con otros oficios públicos,  fue dado en remate al mejor postor –se los llamó también oficios vendibles-, como nos ilustra el caso de Clemente Robayo, en quien recayó el título de Procurador del Número en la Real Audiencia y pide se le formalice el cargo:

El papel que cumplió la figura del Procurador colonial en sus diferentes deno-minaciones ya referidas, fue la base para que en los prolegómenos de la naciente República se recurriera a su uso en la nueva estructura política y administrativa, tal y como sucedió en los ardientes debates del Congreso de Angostura, en 1819, cuando se propuso un reglamento para el cargo de Procurador: “El señor Diputado Alzuru presentó un reglamento acerca de sus funciones de Procurador General de la República, y visto por el Congreso, mandó examinarle por los señores de la Alta Corte.” -Acta Nº 21 del Congreso de Angostura, 10 de Marzo de 1819-. (5) (5) (ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Secc. “República”, Fondo “Libros Manuscritos y Leyes Originales de la República, tomo 4, folio 17). Del Acta Nº 21 del “Congreso de Angostura”, debatiéndose las funciones de Procurador.  Año 1819.

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(ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN – Colombia, Secc. “República”, Fondo “Libros Manuscritos y Leyes Originales de la República, tomo 4, folio 17).

Lamentablemente, estos primeros intentos por hacer realidad la figura del Procu-rador General en la naciente República se vieron frustrados y apenas el 11 de mayo de 1830 se decide incorporar a la estructura administrativa el cargo de Procurador; como quedó dicho al inicio del presente texto. 

Es importante señalar que el Procurador colonial aparece documentado como funcionario que depende en un momento dado de la administración general existen-te, y su tarea compromete diversas actividades que no obedecen a una institución formal que lo adopte; solo en los albores del periodo republicano se decide a institu-cionalizar su figura a partir de la Constitución de 1830.

Hemos de reconocer a la figura egregia y cimera del Libertador Simon Bolívar como quien no solo ideó sino que se puso al frente de la creación del Ministerio Público desde el Congreso de Angostura en 1819; por la historia, nuestro referente, sabemos que esos primeros intentos fracasaron como se ha mencionado párrafos atrás en este documento y el 11 de mayo de 1830 meses antes de su muerte vio hecho realidad su sueño.

Ya instituido el Ministerio Público a la vida republicana destaquemos y refira-mos su evolución por periodos así:

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1821 y 1830: Como signo precursor del ministerio público, los fiscales fueron creados mediante ley del 14 de octubre de 1821 y se preservaron en la ley del 11 de mayo de 1825.

Creación del ministerio público en 1830: Integraban el ministerio público el Procurador General, los procuradores generales de los departamentos, los procura-dores de provincia, los síndicos personeros y los agentes de policía.

De 1832 a 1857: El ministerio público dejó de ser institución constitucional por veintiún años, entre 1832 y 1853, volviéndose a hablar de él en la Carta Política de la Nueva Granada en 1853. Entre tanto, se expidieron las leyes sobre fiscales de la suprema corte, fiscales de tribunales de distrito y agentes fiscales, a quienes se les encomendaron las funciones de ministerio público.

De 1853 a 1945: Reaparece la Procuraduría General de la Nación en la Constitu-ción Política de la Nueva Granada de 1853. El Procurador era elegido popularmente y mantenía su fuero de juzgamiento ante el Senado y la Corte Suprema de Justicia. En el primero, por responsabilidad política, en la segunda por delitos comunes.

En 1858 las atribuciones del Procurador eran las de acusar a los altos funciona-rios del Estado ante el Senado y defender los intereses del Estado, entre otros.

Mientras rigió la Constitución de 1863 el Procurador se elegía para periodos de dos años que comenzaban el primero de abril y podía ser reelegido; se posesionaba ante la Cámara de Representantes.

En la Constitución de 1886 se estableció como principio que el ministerio públi-co sería ejercido bajo la suprema dirección del gobierno.

Las reformas constitucionales de 1945 y 1947: Se constituyeron en un ver-dadero avance para la jerarquía institucional del procurador y de los fiscales, dado que se dispuso que los agentes del ministerio público tuvieran la misma categoría, remuneración, privilegios y prestaciones que los magistrados y jueces ante quienes ejercieran el cargo.

Las reformas de 1953, 1964, 1970, 1971 y 1974: En 1953 se reorganiza la Pro-curaduría, dándole gran importancia a la vigilancia administrativa y se reafirma un principio de la reforma de 1936, en el sentido de que el Procurador y sus agentes pueden demandar, en cualquier tiempo, todo nombramiento o elección hecho con violación de la Constitución y la Ley.

En 1964 se crearon los procuradores de distrito y los fiscales instructores para luchar contra la impunidad y el delito, así como la policía judicial, mediante decreto extraordinario 1726 de 1964.

En 1971 se configura una nueva planta de personal con funciones precisas, per-feccionándose en 1974 durante la Procuraduría de Jaime Serrano Rueda.

El Decreto Extraordinario 01 de 1984: En el Código Contencioso Administrativo –contenido en el mencionado decreto,

en su Artículo 75–, se establecieron los deberes y facultades del ministerio público.La Ley 4ª de 1990: La expedición de dicha Ley fortalece y asegura nuevas fun-

ciones a las procuradurías regionales y seccionales, se convierte una de las delega-

pro curaduría general de l a nación

30 das para la Policía Judicial en Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, se introducen acciones más eficaces en la necesaria defensa de los bienes e intereses de la Nación, a través de la delegada en lo civil, fortalece la Oficina de Investigaciones Especiales, Institucionaliza la Veeduría y crea unidades asesoras y coordinadoras.

La Constitución Política de 1991: En el artículo 275 de la Carta Política se determina el carácter autónomo frente a

las demás ramas del Estado, asignando al Procurador General de la Nación su supre-ma dirección. Destacamos igualmente el poder preferente disciplinario allí definido, frente a otras agencias estatales.

La Ley 201 de 1995: En ella se subsume la naturaleza jurídica de la Procuradu-ría General de la Nación, en tanto máximo organismo del ministerio público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica para el ejercicio de sus funciones de órgano de control. Se crea el Instituto de Estudios del Ministerio Pú-blico como una unidad administrativa especial, con carácter académico y con las funciones de asistir al Procurador en el desarrollo de programas de capacitación orientados a fortalecer la calidad administrativa y a facilitar el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los distintos grupos existentes en la sociedad colombiana.

Igualmente, con esta ley se homologa la clasificación de los servidores de la Pro-curaduría con los de la rama ejecutiva, en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, pro-fesional, técnico y operativo.

El Decreto 262 de 2000: Referido al inicio de este documento.Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009: Finalmente, dentro de esta reseña his-

tórica se encuentra la mencionada ley que tiene por objeto “implementar y fortale-cer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administra-tivo, promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos”.

Elaborado por:

Jaime Orlando Peña OrtizAsesor Despacho del Procurador – Oficina de Planeación

31

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

PRo C UR Ad o Re S e n L A H i St o Ri A

Entre 1830 y la fecha han desempeñado el cargo de Procurador 58 ciudadanos co-lombianos, todos ellos destacados por sus amplias calidades morales y su ejemplifi-cante trayectoria. A continuación, como un reconocimiento a su labor, presentamos la lista de sus nombres:

NOMBRE PERIODO

Francisco Soto 1830-1831

Joaquín José Gori 1854 (interino)

Lino de Pombo 1854 (interino)

Florentino González 1855-1858

Bartolomé Calvo 1859 -1861 fue presidente (E)

Froilán Largacha 1861

Juan Agustín Uricoechea 1863-1864-1865 fue presidente (E)

C. Nicolás Rodríguez 1867 agosto-octubre-diciembre

Jorge Gutiérrez de Lara 1865-1869

Andrés Cerón 1870-1872

José Araújo 1872 ( noviembre 6)

Ramón Gómez 1871-1877

Manuel María Ramírez 1877 fue presidente (E)

Clímaco Calderón 1882-1883 fue presidente (E)

Fidolo González Linerón 1882-octubre

Carmelo Arango 1884-1888-1889-1890-1892

Nicolás Enciso 1888 enero

Carlos Albán 1889-junio-julio-agosto-septiembre

José Vicente Concha 1894 -1895

Gabriel Rosas 1890-1896-1897-1898-1899-1900-1904

Gerardo Pulecio 1906-1908

Rodolfo Zárate 1906-julio

Ricardo Ochoa González 1909-1917

Ramón Rodríguez Diago 1919-1916

Elías Romero 1920-1923

Carlos Bravo 1923-1925

Gabriel Abadía Méndez 1925-1926

Rafael Escallón 1926-1927-1942-1946

Enrique A. Becerra 1927-1928

Juan de la Cruz Duarte 1928-1930

pro curaduría general de l a nación

32 NOMBRE PERIODO

Clodomiro Ramírez 1930-1934

Gerardo Martínez Pérez 1934-1935

Alberto Enrique Torres 1935-1936

Absalón Fernández de Soto 1936-1937

Hernán Copete Avendaño 1937-1938

José Ramón Lanao Tovar 1938-1942

Rafael Quiñónez Neira 1946-1950

Pedro Alejo Rodríguez 1950-1951

Álvaro Copete Lizaralde 1951-1953

Rodrigo Noguera Laborde 1953-1958-1961

Luis Fernando Reyes Llaña 1953-1954

Eduardo Peñeres Piñeres 1954-1958

Domingo Sarasty 1958 mayo a octubre

Andrés Holguín Holguín 1961-19663

Gustavo Orjuela Hidalgo 1963-1967

Mario Aramburo Restrepo 1967-1970

Jesús Bernal Pinzón 1971-1974

Jaime Serrano Rueda 1974-1978

Guillermo González Charry 1978-1982

Carlos Jiménez Gómez 1982-1986

Carlos Mauro Hoyos 1986-1988

Horacio Serpa Uribe 1988-1989

Alfonso Gómez Méndez 1989-1990

Carlos Gustavo Arrieta 1990-1994

Orlando Vásquez Velásquez 1994-1996

Jaime Bernal Cuéllar 1997-2001

Edgardo José Maya Villazón 2001-2009

Alejandro Ordóñez Maldonado 2009

33

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Vi C e PRo C UR Ad o Re S e n L A H i St o Ri A

Junto a la figura proba del Procurador se encuentra otra que es de trascendental importancia institucional; entre 1975 y la fecha han desempeñado el cargo de Vice-procurador en calidad de titular 15 destacados compatriotas. A continuación, como un reconocimiento a su labor, presentamos la lista de sus nombres:

NOMBRE PERIODO

Humberto Rueda Silva 10 de marzo de 1975/ 31 de octubre de 1978

Susana Bárbara Montes de Echeverry 1° de noviembre de 1978/ 16 de mayo de 1982

Hernando Baquero Borda 17 de mayo de 1982/ 20 de octubre de 1982

Jaime Ossa Arbeláez 21 de octubre de 1982 /11 de junio de 1985

Jaime Hernández Salazar 6 de julio de 1985/24 de septiembre de 1986

Alfredo Gutiérrez Márquez 14 de octubre de 1986/ 25 de enero de 1988

José Luján Zapata 26 de enero de 1988/ 12 de mayo de 1988

Omar Henry Velasco Ramírez 13 de mayo de 1988/ 2 de mayo de 1989

Miryam Ramos de Saavedra 16 de mayo de 1989/ 16 de mayo de 1993

Álvaro Mauricio Echeverry Gutiérrez 17 de mayo de 1993/ 19 de septiembre de 1994

Orlando Solano Bárcenas 20 de septiembre de 1994/ 15 de enero de 1996

Luis Eduardo Montoya Medina 16 de enero de 1996/ 15 de enero de 1997

Luis Eduardo Montealegre Lynett 16 de enero de 1997/ 10 de enero de 2001

Carlos Arturo Gómez Pavajeau 15 de enero de 2001/17 de enero de 2009

Martha Isabel Castañeda Curvelo 1° de febrero de 2009

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

d eC Ret o 262 d e 2000

Diario Oficial No. 43.904, del 22 de febrero de 2000

PRE SID ENCIA D E L A REPÚBLIC A

Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de com-petencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funciona-miento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

<Resumen de Notas de Vigencia> Tomadas del texto publicado por la secretaria del Senado de la República en su página web.

NOTAS DE VIGENCIA GENERALES

- Modificado por la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciem-bre de 2009, 'Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones'. En virtud de la mencionada norma se crea la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

- En criterio de la relatoría para la interpretación del artículo 42 de este decreto debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 975 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios', publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. A partir de la mencionada ley se dicta el Decreto 4795 de diciembre 12 de 2007 por parte del De-partamento Administrativo de la Función Pública, con el cual se crearon cargos en la planta de personal de la PGN para asumir las funciones en la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz.

- La Ley 878 de enero 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.422 de 6 de enero del mismo año, estableció la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem para los egresados de la Carrera de Derecho en la entidad.

- Para la interpretación del artículo 23 de este decreto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 810 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.570 de 14 de marzo de 2007, 'Por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inme-diata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones. 'En el tema en mención la entidad expidió la Resolución 265 del 26 de agosto de 2009 “Por medio de la cual se crea la comisión nacional de control y asuntos electorales y los comités regionales provinciales y distrital de control y asuntos electorales dentro de la PGN y se dictan otras disposiciones”.

- Para la interpretación de los artículos 32 y 47 de este decreto debe tenerse en cuenta lo dispues-to por el artículo 211 de la Ley 1098 de 2006, 'por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia', publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006. En especial lo establecido en el artículo 211 que refiere “funciones de la procuraduría general de la nación. La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley.”

pro curaduría general de l a nación

36 - Debe tenerse igualmente en cuenta para la interpretación del presente decreto el contenido del Acto Legislativo No. 01 de 2000 ‘por el cual se modifica el inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia’, publicada en el Diario Oficial No. 44.138 de 23 de agosto de 2000, en virtud del cual se modificó el nombre de Santa Fe de Bogotá por el de Bogotá. 

EL PRE SID EN TE D E L A REPÚBLIC A D E C O LOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procura-

dor General de la Nación,

D ECRETA:

T Í T U L O I

NAT URALEZ A JURÍD IC A

artículo 1. suprema dirección del ministerio público. La Procuraduría Ge-neral de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

T Í T U L O I I

O RG ANIZ ACIÓ N

artículo 2. estructura orgánica . Para el cumplimiento de las funciones cons-titucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estruc-tura orgánica: 1. nivel central 1.1. despacho del procurador general 1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales 1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.4. Oficina de Planeación 1.1.5. Oficina de Selección y Carrera

37

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

1.1.6. Oficina de Control Interno 1.1.7. Oficina de Prensa 1.1.8. Oficina Jurídica 1.1.9. Oficina de Sistemas 1.2. despacho del viceprocurador general 1.2.1. División de Registro y Control y Correspondencia 1.2.2. División de Documentación 1.2.3. División de Seguridad 1.3. sala disciplinaria 1.4. procuradurías delegadas 1.4.1. Procuradurías Judiciales 1.5. instituto de estudios del ministerio público 1.5.1 Consejo Académico 1.5.2. Dirección 1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 1.5.4. División de Capacitación 1.5.5. División Administrativa y Financiera 1.6. secretaría general 1.6.1 División de Gestión Humana 1.6.2 División Administrativa 1.6.3 División Financiera 1.6.4 División Centro de Atención al Público 1.7. veeduría

2. nivel territorial 2.1. Procuradurías Regionales 2.2. Procuradurías Distritales 2.3. Procuradurías Provinciales

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res.17 4 de marzo

de 2000

Se distribuyen las funciones y competencias de la PGN. <Ver publicación en el anexo>.

Modificada por:

227 de 14 de agosto de 2001Sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judi-cial. Competencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los procesos dis-ciplinarios contra los Auditores de Guerra.

305 de septiembre 11 de 2002Modifica el artículo 19, inciso 8, sobre competencia de la Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

pro curaduría general de l a nación

38 283 de 9 de octubre de 2007Se modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales la cual se llamará en adelante Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Se-guridad Social.

456 de 04 de noviembre de 2008Modifica la resolución 17 de 2000, define la competencia de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

47 de 15 de febrero de 2010Modifica artículo 6 sobre la delegación de funciones y competencias de intervención ante las autoridades administrativas.

175 de 3 de mayo de 2010Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

Res.184 de marzo

de 2000

Se denominan las procuradurías territoriales, se delegan funciones del Procura-dor General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales. Ver publicación en el anexo.

Modificada por:

318 de 6 de septiembre de 2000Sobre municipio de Chivor, Florencia y Piamonte en el Cauca - Atrato y Barranca de Upía.

62 de 14 de abril de 2000 Otorga a la Regional de Cundinamarca competencia para conocer en primera ins-tancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares.

227 de 14 de agosto de 2001Sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judi-cial. Competencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los procesos dis-ciplinarios contra los Auditores de Guerra.

282 de 17 de septiembre de 2001Modifica el artículo 3 numeral 5,3 competencia territorial de la Provincial de Carmen de Bolívar.

Modificada por: 327 de 13 de septiembre de 2000 Aclara la competencia de la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

170 de 11 de junio de 2002Incluye al municipio de Zapayán, Magdalena, dentro de la Provincial de Carmen de Bolívar.

323 de 26 de septiembre de 2002Modifica la competencia de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Córdoba y de las Provinciales de Caucasia, Sopetrán y Concordia.

247 de 12 de septiembre de 2006Asigna los municipios de Villa de Leyva y Sáchica a la Provincial de Chiquinquirá, Regional de Boyacá.

89 de 10 de abril de 2007Asigna a las procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los Soldados Regu-lares, profesionales o bachilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

39

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 213 6 de mayo

de 2003

Define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación. Ver publicación en el anexo.

Modificada por:

247 de 12 de septiembre de 2006Establece la competencia de los municipios de Villa de Leyva y Sáchica a la Provincial de Chiquinquirá.

181 de 16 de julio de 2007Reasigna la competencia territorial de los municipios de Pisba y Paya a la Provincial de Sogamoso.

266 de 26 de septiembre de 2007Asigna la competencia territorial de los municipios de Ubalá y Gachalá a la Procura-duría Distrital de Bogotá.

283 de 9 de octubre 2007Se modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, la cual se llamará en adelante Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Se-guridad Social.

237 de 25 de abril de 2008Asigna a la procuraduría provincial de Ocaña la competencia territorial del munici-pio de Norosí, Bolívar.

349 de 23 de julio 2008Asigna a la Provincial de Montería competencia territorial en el municipio de San José de Ure y a la Provincial de Sincelejo competencia territorial del municipio de Tuchín.

043 de 24 de febrero de 2009 Competencias de las provinciales de Ocaña y Cúcuta.

155 de 21 de mayo de 2009Modifica la resolución 213 de 2003, incluye en la competencia de la Provincial de Zi-paquirá al municipio de la Palma.

216 de 10 de julio de 2009Incluye en la competencia territorial de la Provincial del Valle de Aburrá al municipio de Murindó, suprimiéndolo de la Regional Chocó.

Res. 126 28 de abril

de 2009

Se crea y se asignan funciones a la Procuraduría Tercera Delegada para la Investi-gación y Juzgamiento Penal. Se modifica parcialmente la Resolución 484 de 2005.

Modificada por: 172 de 5 de junio de 2009 Aclara la competencia de la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

Res. 17026 de abril

de 2010

Mediante la cual se crea y se asigna funciones a la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

<Nota de Vigencia>

Modificado por la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de di-ciembre de 2009, 'se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus De-legados y se dictan otras disposiciones'. En virtud del artículo sexto adicionó un cargo de Procurador delegado y se dio origen a la Delegada para la Conciliación Administrativa.

pro curaduría general de l a nación

40 T Í T U L O I I I

PRO CURAD O R GENERAL D E L A NACIÓ N

C A P Í T U L O I

d i SP o Si C i o n e S ge n e R AL e S Y F Un C i o n e S

artículo 3. elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegi-do por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

artículo 4. inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Pro-curador General de la Nación: 1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que

comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo. 2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad,

excepto por delitos políticos o culposos. 3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimo-

nio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.

4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por Resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

5. Quien se halle en interdicción judicial. 6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante

decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima. 7. Quien, dentro de los cinco 5 años anteriores, haya sido retirado del servicio por

haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme. 8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o

suspendido en su ejercicio. 9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco den-

tro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corpora-ción que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

10. Las demás que señalen la Constitución y la ley.

artículo 5. incompatibilidades. La investidura del cargo de Procurador Gene-ral de la Nación es incompatible con: 1. El desempeño de otro empleo público o privado.

41

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.

3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.

4. La condición de miembro activo de la fuerza pública. 5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cual-

quier otra profesión u oficio. 6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes. parágrafo. En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.

artículo 6. falta absoluta . En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la falta. Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procura-dor General de la Nación.

artículo 7. funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del po-

der público y los particulares. 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Públi-

co en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conci-liación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 128 de mayo 20

de 2002, 301 de septiembre 11 de 2002, 349 de 8 de septiembre de 2004, 490 de 10 diciembre 2008,

50 de 26 febrero 2009, 412 de 9 de diciembre de 2009, 140 de 8 de abril de 2010, 210 de 24 de mayo

de 2010, 213 de 26 de mayo de 2010. Directivas: 2 de enero 30 de 2002, 7 y 8 de 21 de mayo de 2004.

Circulares: 4 de 23 de enero de 2004, 11 de 16 de febrero de 2009 y 28 de 14 de mayo de 2009.

3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas ge-nerales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 054 de marzo 6

de 2001, 74 de 22 de marzo de 2001, 287 de 5 de julio de 2005, 456 de 04 noviembre 2008, 139 de 8 de

abril de 2010, 140 de 8 de abril de 2010. Directivas: 21 de 27 de diciembre de 2007 y 1 de 1 de abril de

2009. Circular: 22 de 16 de Abril de 2009.

pro curaduría general de l a nación

42 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 140 de 8 de abril

de 2001. Circular: 5 de 22 de enero de 2010.

5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitu-ción Política.

6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones año 2000: 19 de

4 de marzo, 25 de 14 de marzo, 36 de 23 de marzo, 71 de 11 de mayo, 162 y 163 de 24 de mayo, 180,

181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201,

202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 222 y 227

de 13 de junio, 450 de 12 de diciembre; del año 2001: 42 de 16 de febrero, 52 de 2 de marzo, 60 de

6 de marzo, 89 de 2 de abril, 98 de 17 de abril, 111 y 118 de 25 de abril, 120 y 123 de 2 de mayo, 140

de 17 de mayo, 183 de 4 de julio, 190 de 1 de julio, 213 de 27 de julio, 244 de 23 de agosto, 271 de 10

de septiembre, 383 de 19 de diciembre; del año 2002: 19 de 29 de enero, 37 de 19 de febrero, 92 de

16 de abril, 229 de 19 de julio, 363 de 16 de octubre; del año 2003: 102 de 6 de febrero, 197 de 21 de

abril; del año 2004: 2 de 8 de enero, 93 de 29 de marzo, 100 de 1° de abril, 112 de 16 de abril, 201 de

18 de junio, 298 de 27 de julio, 321 de 17 de agosto, 351 de 8 de septiembre, 362 de 10 de septiembre,

453 de 6 de diciembre; del año 2005: 68 de 7 de marzo, 187 de 9 de junio, 333 de 26 de agosto; del

año 2006: 55 de 28 de febrero, 62 de 10 de marzo, 91 de 20 de abril, 114 de mayo 10, 154 de 14 de

junio, 205 de 31 de julio, 224 de 18 de agosto, 247 de 12 de septiembre, 283 de 9 de octubre, 349 de

27 de noviembre, 391 de 29 de diciembre; del año 2007: 4 de 15 de enero, 45 de 22 de febrero, 58 de

7 de marzo, 69 de 16 de marzo, 70 de 16 de marzo, 181 de 16 de julio, 204 de 3 de agosto, 266 de 26

septiembre, 283 de 9 octubre, 297 de 22 de octubre; del año 2008: 22 de 24 de enero, 237 de 25 abril,

295 de 16 de junio, 320 de 7 julio, 349 de 23 de julio, 445 de 20 de octubre, 461 de 7 noviembre, 471

de 12 noviembre, 478 de 24 de noviembre; del año 2009: 4 de 7 de enero, 43 de 24 febrero, 49 de 25

de febrero, 126 de 28 de abril, 155 de 21 de mayo, 160 de 26 de mayo, 172 de 5 de junio, 208 de 8 de

julio, 210 de 9 de julio, 216 de 10 de julio, 345 de 28 de octubre, 361 de 8 de noviembre; del año 2010:

29 de 22 de enero, 86 de 4 de marzo, 99 de 8 de marzo, 116 de 24 de marzo, 131 de 6 de abril, 156 de

16 de abril, 158 de 19 de abril, 170 de 26 de abril, 180 de 4 de mayo, 189 de 6 de mayo, 192 de 10 de

mayo, 208 de 21 de mayo, 221 de 31 de mayo, 241 de 10 de junio, 250 de 21 de junio, 261 y 262 de 1

de julio, 285 de 27 de julio y 342 de 20 de septiembre.

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean ne-cesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2000: 17 y

18 de 4 de marzo, 62 de 14 de abril, 318 de 6 de septiembre, 327 de 13 de septiembre, 357 de 5 de

octubre, 450 de 12 de diciembre; año 2001: 38 de 7 de febrero, 62 de 13 de marzo, 71 de 20 de marzo,

136 de 14 de mayo, 185 de 6 de julio, 227 de 14 de agosto, 282 de 1° septiembre; año 2002: 170 de 11

43

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

de junio, 305 de 11 de septiembre, 323 de 26 de septiembre; año 2003: 150 de 5 de marzo; 166 de 19

de marzo, 202 de 28 de abril, 269 de 13 de junio; año 2004: 342 de 3 de septiembre; año 2005: 53 de

23 de febrero, 63 de 3 de marzo, 92 de 30 de marzo, 123 de 26 de abril, 478 de 22 de diciembre; año

2006: 247 de 12 de septiembre, 273 de 2 de octubre, 297 de 20 de octubre, 383 de 20 de diciembre;

año 2007: 70 de 16 de marzo, 82 y 83 de 30 de marzo, 89 de 10 de abril, 278 de 3 octubre, 283 de 9

de octubre, 322 de 13 noviembre, 324 de 15 noviembre; año 2008: 127 y 128 de 3 abril, 377 de 21 de

agosto, 411 de 22 de septiembre, 455 de 31 de octubre de 2008, 456 de 04 noviembre, 464 de 13 de

noviembre, 478 de 24 de noviembre; año 2009: 49 de 25 de febrero, 74 de 18 de marzo, 86 de 20 de

marzo, 99 de 27 de marzo, 124 de 27 de abril, 158 de 21 de mayo, 168 de 2 de junio, 198 de 18 de

junio, 230 de 3 de agosto, 239 del 5 de agosto, 243 de 6 de agosto, 265 de 26 de agosto, 368 de 9 de

noviembre; año 2010: 47 de 15 de febrero, 111 de 18 de marzo, 128 de 26 de marzo, 175 y 176 de 3 de

mayo, 232 de 2 de julio, 235 de 10 de julio, 280 de 23 de julio y 309 de 24 de agosto. Directivas: año

2004: 01 del 29 de enero, 7, 8 y 9 de 21 de mayo, 13 de 2 de julio; año 2007: 17 de 8 de octubre; año

2008: 1 de 17 de enero, 4 de 26 de febrero, 07 de 10 de marzo, 11 de 13 de mayo, 15 de 19 de junio;

año 2009: 7 de 21 de octubre. Circulares: año 2003: 10 de 18 de febrero, 41 de 16 de junio, 77 de 7 de

noviembre; año 2004: 43 de 26 de agosto; año 2005: 41 de 18 de agosto; año 2007: 20 de 18 de abril,

42 de 2 de agosto, Conjunta 66 de 9 de noviembre; año 2008: 7 de 31 de enero, 14 de 6 de marzo, 37 y

39 de 28 de julio, 67 de 1° de diciembre; año 2009: 4 y 5 de 3 de febrero, 10 de 25 de febrero, 21 del 20

de marzo, 26 de 21 de abril, 28 de 14 de mayo, 38 de 24 de junio, 46 de 3 de agosto, 47, 48 y 49 de 11

de agosto, 50 de 12 de agosto, 61 de 28 de septiembre, 62 de 5 de octubre, 68 de 9 de octubre, 79 de

11 de noviembre; año 2010: 2 de 15 de enero, 9 de 22 de febrero, 31 de 31 de mayo, 38 de 9 de julio.

Instructivos: año 2008: 23 de 30 de enero, 25 de 5 de febrero, 26 de 12 de febrero, 28 de 14 de mayo,

32 de 8 de septiembre, 33 de 16 de octubre, 35 de 24 de octubre, 36 de 30 de octubre, 37 de 26 de

noviembre, 38 de 18 noviembre; año 2009: 1 de 22 de abril y AS-10 de 2 de diciembre.

Nota de Vigencia

- La ley 878 de enero 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.422 de 6 de enero del mismo año, estableció la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem para los egresados de la Carrera de Derecho en la entidad.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servi-dores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calida-des de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones año 2000: 17 y

18 de 4 de marzo, 62 de 14 de abril,71 de 11 de mayo, 162 y 163 de 24 de mayo, 180, 181, 182, 183,

184,185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205,

206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 222 y 227 de 13 de junio, 318 de

6 de septiembre y 327 de 13 de septiembre; del año 2001: 42 de 16 de febrero, 52 de 2 de marzo, 60

de 6 de marzo, 89 de 2 de abril, 98 de 17 de abril, 111 y 118 de abril 25, 120 y 123 de 2 de mayo, 140

pro curaduría general de l a nación

44 de 17 de mayo, 190 de 1° de julio, 213 de 27 de julio, 227 de 14 de agosto, 244 de 23 de agosto, 271 de

10 de septiembre, 282 de 17 de septiembre, 383 de 19 de diciembre; del año 2002: 19 de 29 de enero,

37 de 19 de febrero, 92 de 16 de abril, 170 de 11 de junio, 229 de 19 de julio, 305 de 11 de septiembre,

323 de 26 de septiembre, 346 de 3 de octubre; del año 2003: 102 de 6 de febrero, 166 de 19 de marzo;

del año 2004: 2 de 8 de enero, 93 de 29 de marzo, 100 de 1° de abril, 112 de 16 de abril, 298 de 27 de

julio, 317 de 12 de agosto, 351 de 8 de septiembre, 362 de 10 de septiembre, 478 de 23 de diciembre;

del año 2005: 170 de 31 de mayo; del año 2006: 62 de 10 de marzo, 91 de 20 de abril, 114 de mayo 10,

154 de 14 de junio, 205 de 31 de julio, 247 de 12 de septiembre, 283 de 9 de octubre; del año 2007: 58

de 7 de marzo, 69 de 16 de marzo, 89 de 10 de abril, 181 de 16 de julio, 204 de 3 de agosto, 266 de 26

septiembre, 283 de 9 octubre; del año 2008: 22 de 24 de enero, 237 de 25 de abril, 278 de 29 de mayo,

295 de 16 de junio, 320 de 7 de julio, 349 de 23 de julio, 445 de 20 de octubre, 456 de 4 de noviembre,

478 de 24 de noviembre; del año 2009: 4 de 7 de enero, 43 de 24 febrero, 126 de 28 de abril, 155 de 21

de mayo, 172 de 5 de junio, 216 de 10 de julio, 345 de 28 de octubre; del año 2010: 47 de 15 de febrero,

86 de 4 de marzo, 99 de 8 de marzo, 116 de 24 de marzo, 131 de 6 de abril, 156 de 16 de abril, 158 de

19 de abril, 170 de 26 de abril, 175 de 3 de mayo, 180 y 187 de 4 de mayo, 189 de 6 de mayo, 192 de 10

de mayo, 208 de 21 de mayo, 221 de 31 de mayo, 228 de 2 de junio, 241 de 10 de junio, 261 de 1° de

julio y 342 de 20 de septiembre. Directivas: 3 de 27 de mayo y 4 de 2 de junio de 2009.

9. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinaria.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resolucion: 19 de 4 de marzo

de 2000.

10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del instituto de estudios del mi-nisterio público.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 324 de 15 de

noviembre 2007, 487 de 5 de diciembre de 2008, 343 de 28 de octubre de 2009, 362 de 6 de noviembre

de 2009, 107 de 15 de marzo de 2010, 232 de 2 de julio de 2010.

11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamenta-les o el patrimonio público.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 292 de 20 de octubre

de 2006, 28 de 30 de enero de 2007, 434 de 10 de octubre de 2008 y 501 de 18 de diciembre de 2008.

Directiva: 6 de 15 de marzo de 2010. Circulares: 20 de 18 de abril de 2007 y 42 de 2 de agosto de 2007.

12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

45

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Directiva: 6 de 15 de marzo de

2010.

13. Rendir conceptos en los casos de reserva de identidad de funcionarios judiciales y testigos y de beneficios por colaboración eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley.

14. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacio-nales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.

15. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se oca-sionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

16. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen fun-ciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 62 de 13 de

marzo de 2001 y 368 de 13 de diciembre de 2006. Directivas: 2 de 30 de enero de 2002, 3 de 6 de

marzo de 2003 y 10 de 2 de noviembre de 2006.

17. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las auto-ridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.

Los procesos disciplinarios que asuma el Procurador General de la Nación serán de única instancia.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429-01

de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.  

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Circulares: 41 de 19 de julio de

2007 y 36 de 28 de julio de 2008.

18. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2001: 62 de

13 de marzo; año 2002: 108 de 3 de mayo, 143 de 27 de mayo y 346 de 3 de octubre; año 2003: 156

del 10 de marzo, 375 de 5 de septiembre, 381 de 8 de septiembre; año 2004: 296 del 26 de julio, 317

de 12 de agosto; año 2005: 304 de 27 de julio, 371 de 6 de octubre, 393 de 21 de octubre, 394 de 24

pro curaduría general de l a nación

46 de octubre, 484 de 29 de diciembre; año 2006: 171 de 27 de junio, 391 de 29 de diciembre; año 2007: 255 de 11 de septiembre; año 2008: 115 de 25 de marzo, 278 de 29 mayo, 464 de 13 de noviembre;

año 2009: 84 de 20 de marzo; año 2010: 187 de 04 de mayo, 215 de 28 de mayo, 227 de 2 de junio, 251

de 23 de junio. Directivas: 16 de 6 de septiembre de 2004, 4 de 26 de febrero, 15 de junio 19 y 21 de

13 de noviembre de 2008 y 10 de 12 de mayo de 2010. Circulares: 31 de junio 6 de 2007, 34 de 22 de

julio de 2008 y 39 de 28 de julio de 2008.

19. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría Ge-neral o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investiga-ciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameri-ten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. En este evento, el fallo será proferido por quien presida la comisión o por el fun-

cionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia.

Salvo lo dispuesto en los numerales 24 y 25 de este artículo, corresponde a la Sala Disciplinaria conocer en segunda instancia los procesos en los cuales el Pro-curador General de la Nación o el Viceprocurador General sea el superior funcional.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resolución: 92 de 30 de marzo

de 2005.

20. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplina-rias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas.

21. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resolución: 82 de 19 de marzo

de 2009.

22. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor Gene-ral de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer el cargo.

23. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten con-tra los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor de la Contraloría

47

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Per-sonero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C., los Directores de Departa-mentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones.

24. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 72 de este decreto.

25. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, que conozcan en pri-mera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria.

26. Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Directiva: 11 de 19 de julio de

2007. Circular: 65 de 7 de noviembre de 2007.

27. Revocar a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disci-plinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley y no esté asignada a otra dependencia de la entidad.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Circular: 65 de 7 de noviembre

de 2007.

28. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expe-didos por cualquier servidor público de la entidad.

29. Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las goberna-ciones y las alcaldías de los distritos especiales, relativos a la tramitación in-terna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo.

30. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de esta-blecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 054 de marzo 6

de 2001 y 287 de 5 de julio de 2005.

31. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los procuradores delegados, los procuradores dis-

pro curaduría general de l a nación

48 tritales, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante

las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga otra cosa.

32. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públi-cos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerár-quico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C. Igualmente, conocerá las recusaciones que contra ellos se formu-len, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

33. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocu-rador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusa-ción. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimen-to o la recusación de cualquier servidor público.

34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funcio-nes de la entidad y los previstos en la ley.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2002: 128 de

mayo 20, 225 de 18 de julio, 301 de 11 de septiembre, 359 de 10 de octubre; año 2003: 167 de 19 de

marzo, 206 de 2 de mayo, 248 de 3 de junio; año 2004: 112 de 16 de abril, 201 de 18 de junio; año

2005: 148 de 17 de mayo, 355 de 22 de septiembre; año 2006: 111 de 8 de mayo, 171 de 27 de junio,

297 de 20 de octubre; año 2007: 127 de 22 de mayo, 216 de 15 de abril, 269 del 22 de mayo; año 2008:

502 de 18 de diciembre, 269 del 22 de mayo año 2009: 52 de 3 de marzo, 82 de 19 de marzo, 87 de 20

de marzo, 239 del 5 de agosto, 248 de 11 de agosto, 316 y 321 de 2 de octubre, 323 de 10 de octubre,

396 de 30 de noviembre; año 2010: 44 de 10 de febrero, 46 de 15 de febrero, 48 de 15 de febrero,

70 de 26 de febrero, 139 de 8 de abril, 147 de 12 de abril, 149 de 12 de abril, 242 de 17 de junio.

35. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decre-to, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las Directivas y Circula-res que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 346 de 3 de

octubre de 2002. Directivas: año 2002: 2 de 30 de enero; año 2003: 03 de 6 de marzo; año 2004:

49

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

01 del 29 de enero, 7, 8 y 9 de 21 de mayo, 13 de 2 de julio, 16 de 6 de septiembre; año 2006: 10 de

2 de noviembre año 2007: 11 de 19 de julio, 17 de 8 de octubre, 19 de 23 de noviembre, 21 de 27

diciembre; año 2008: 1 de 17 de enero, 4 de 26 de febrero, 07 de 10 de marzo, 11 de 13 de mayo, 13 de

16 de junio, 15 de 19 de junio, 21 de 13 de noviembre; año 2009: 1 de 1° de abril, 3 de 27 de mayo, 4

de 2 de junio, 7 de 21 de octubre; año 2010: 1 de 16 de febrero, 2 de 19 de febrero, 6 de 15 de marzo,

7 de 18 de marzo, 10 de 12 de mayo y 11 de 14 de julio. Circulares: año 2001: 7 de 16 de marzo; año

2002: 48 de 22 de agosto; año 2003: 10 de 18 de febrero, 41 de 16 de junio, 77 de 7 de noviembre; año

2004: 4 de 23 de enero, 17 de 27 febrero, 34 de 8 de julio, 43 de 26 de agosto; año 2005: 41 de 18 de

agosto; año 2007: 4 de 7 de febrero, 20 de 18 de abril, 22 de 15 de junio, 31 de 6 de junio, 41 de 19 de

julio, 42 de 2 de agosto, 65 de 7 de noviembre, conjunta 66 de 9 de noviembre; año 2008: 7 de 31 de

enero, 8 de 18 de febrero, 14 de 6 de marzo, 34 de 22 de julio, 36, 37 y 39 de 28 de julio, 56 de 28 de

octubre, 67 de 1° de diciembre; año 2009: 3 de 30 de enero, 4 y 5 de 3 de febrero, 10 de 25 de febrero,

11 de 16 de febrero, 21 de 20 de marzo, 22 de 16 de abril, 24 de 17 de abril, 26 de 21 de abril, 28 de 14

de mayo, 38 de 24 de junio, 44 y 46 de 3 de agosto, 47, 48 y 49 de 11 de agosto, 50 de 12 de agosto, 56

de 31 de agosto, 61 de 28 de septiembre, 62 de 5 de octubre, 66 de 5 de octubre, 68 de 9 de octubre,

71 de 14 de octubre, 79 de 11 de noviembre, 80 de 27 de noviembre; año 2010: 2 de 15 de enero, 5 de

22 de enero, 9 de 22 de febrero, 25 de 15 de abril, 31 de 31 de mayo, 38 de 9 de julio.

37. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos a ellas referentes en defensa del orden jurídico o del patri-monio público.

38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su ade-cuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este de-creto y denominarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Numeral 38 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429-01

de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2000: 17 de 4

de marzo, 189 de 13 de junio; año 2001: 60 de 6 de marzo, 383 de 19 de diciembre, 206 de 2 de mayo,

207 de 2 de mayo; año 2004: 93 de 29 de marzo, 351 de 8 de septiembre, año 2006: 62 de 10 de marzo,

247 de 12 de septiembre, 273 de 2 de octubre, 283 de 9 de octubre; año 2007: 181 de 16 de julio, 266

de 26 septiembre, 283 de 9 octubre; año 2008: 237 de 25 de abril, 295 de 16 de junio, 320 de 7 julio,

349 de 23 de julio, 374 de 21 agosto, 375 de 21 de agosto, 411 de 22 septiembre, 445 de 20 de octubre,

471 de 12 noviembre; año 2009: 126 de 28 de abril, 155 de 21 de mayo, 172 de 5 de junio, 216 de 10

de julio, 237 de 3 de agosto, 345 de 28 de octubre; año 2010: 116 de 24 de marzo, 170 de 26 de abril,

180 de 4 de mayo, 189 de 6 de mayo, 208 de 21 de mayo.

pro curaduría general de l a nación

50 39. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones año 2000: 17 y 18

de 4 de marzo, 62 de 14 de abril, 71 de 11 de mayo, 162 y 163 de 24 de mayo, 180, 181, 182, 183, 184,

185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206,

207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 222 y 227 de 13 de junio, 318 de 6

de septiembre, 327 de 13 de septiembre, 450 de 12 de diciembre; del año 2001: 42 de 16 de febrero,

52 de 2 de marzo, 60 de 6 de marzo, 89 de 2 de abril, 98 de 17 de abril, 111 y 118 de abril 25, 120 y

123 de 2 de mayo, 140 de 17 de mayo, 183 de 4 de julio de 2001, 190 de 1° de julio, 213 de 27 de julio,

227 de 14 de agosto, 244 de 23 de agosto, 271 de 10 de septiembre, 282 de 17 de septiembre, 383 de

19 de diciembre; del año 2002: 19 de 29 de enero, 37 de 19 de febrero, 92 de 16 de abril, 170 de 11 de

junio, 229 de 19 de julio, 305 de 11 de septiembre, 323 de 26 de septiembre, 346 de 3 de octubre; del

año 2003: 102 de 6 de febrero, 166 de 19 de marzo; del año 2004: 2 de 8 de enero, 93 de 29 de marzo,

100 de 1° de abril, 112 de 16 de abril, 197 de 21 de julio, 298 de 27 de julio, 317 de 12 de agosto, 321

de 17 de agosto, 351 de 8 de septiembre, 362 de 10 de septiembre, 453 de 6 de septiembre, 478 de 23

de diciembre; del año 2005: 170 de 31 de mayo, 187 de 9 de junio, 333 de 26 de agosto; del año 2006:

55 de 28 de febrero, 62 de 10 de marzo, 91 de 20 de abril, 114 de 10 de mayo, 154 de 14 de junio, 205

de 31 de julio, 224 de 18 de agosto, 283 de 9 de octubre, 349 de 27 de noviembre; del año 2007: 4 de

15 de enero, 58 de 7 de marzo, 69 de 16 de marzo, 89 de 10 de abril, 204 de 3 de agosto; del año 2008:

22 de 24 de enero, 278 de 29 de mayo, 295 de 16 de junio, 320 de 7 julio, 445 de 20 de octubre, 456 de

4 de noviembre, 478 de 24 de noviembre; del año 2009: 4 de 7 de enero, 126 de 28 de abril, 172 de 5

de junio, 208 de 8 de julio, 345 de 28 de octubre; del año 2010: 47 de 15 de febrero, 86 de 4 de marzo,

99 de 8 de marzo, 116 de 24 de marzo, 131 de 6 de abril, 156 de 16 de abril, 158 de 19 de abril, 170 de

26 de abril, 175 de 3 de mayo, 180 y 187 de 4 de mayo, 189 de 6 de mayo, 192 de 10 de mayo, 208 de

21 de mayo, 221 de 31 de mayo, 241 de 10 de junio, 250 de 21 de junio, 261 y 262 de 1° de julio, 285

de 27 de julio y 342 de 20 de septiembre.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Numeral 39 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429-01

de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

40. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Numeral 40 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429-01

de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

51

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

41. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manua-les de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2000: 450

de 12 de diciembre; año 2001: 323 de 26 de octubre; año 2003: 254 de 12 de junio, 381 de 8 de

septiembre; año 2005: 68 de 7 de marzo; año 2006: 228 de 28 de agosto, 338 de 23 de noviembre; año

2007: 159 de 25 de junio, 292 de 19 octubre; 341 de 28 noviembre, 366 de 20 diciembre; año 2008: 30

de 1° de febrero, 43 de 14 de febrero, 287 de 10 de junio, 487 de 5 diciembre; 399 de 30 de noviembre,

año 2009: 97 de 27 de marzo; año 2010: 149 de 12 de abril.

42. Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2002: 452 de

2 de diciembre; año 2004: 394 de 13 de octubre; año 2005: 68 de 7 de marzo, 136 de 4 de mayo, 227

de 24 de junio; año 2006: 30 de 25 de enero, 281 de 9 de octubre; año 2007: 333 de 21 de noviembre;

año 2008: 44 de 14 febrero, 207 de 4 de abril, 424 de 3 octubre, 458 de 5 de noviembre; año 2009: 158

de 21 de mayo, 243 de 6 de agosto y 388 de 24 de noviembre.

43. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión in-tegral de su respectiva dependencia.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 40 de 12 de enero

de 2007.

44. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de ac-tualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garanti-zar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Numeral 44 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional me-

diante Sentencia C-429-01 de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Ren-tería, 'bajo el entendimiento de que tales evaluaciones no impiden el ejercicio por parte del Procurador de la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, respecto de los empleos que pertenezcan a esta categoría; y que los aspectos allí señalados no son los únicos supuestos de evaluación o aspectos a evaluar'.

45. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la enti-dad, en desarrollo de lo cual deberá:

a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utili-zarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.

pro curaduría general de l a nación

52 b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.

c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y califi-car las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamacio-nes relacionadas con estas pruebas.

d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas.

e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procu-raduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista.

f) Declarar desiertos los concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto.

g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularida-des en el proceso de selección.

h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2007: 365 de

18 de diciembre; año 2008: 367 de 14 de agosto, 485 de 5 de diciembre; año 2009: 232 de 3 de agosto.

46. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con

sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto Ge-neral de la Nación y a las normas reglamentarias.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resolución: año 2000: 25 de 14

de marzo.

48. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupues-to de la Procuraduría General de la Nación.

49. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procura-duría General.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2005: 302 de

25 de julio; año 2006: 114 de 10 de mayo, 256 de 15 de septiembre; año 2009: 322 de 2 de octubre;

año 2010: 235 de 10 de julio. Circular: 25 de 15 de abril de 2010.

50. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuradu-ría General de la Nación.

53

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

51. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servido-res de la Procuraduría General de la Nación.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resolución: 109 de 3 de abril de

2009. Circulares: 48 de 22 de agosto de 2002, 50 de 21 de diciembre de 2007 y 71 de 14 de octubre

de 2009.

52. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2000: 25 de

14 de marzo; año 2001: 340 de 14 de noviembre; año 2005: 382 de 14 octubre; año 2008: 8 de 18 de

febrero, 383 de 28 agosto. Circulares: 24 de 17 de abril de 2009, 66 de 5 de octubre de 2009 y 35 de

3 de junio de 2010.

53. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumpli-miento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 323 de 26 de

octubre de 2001 y 254 de 12 de junio de 2003. Circulares: 3 de 30 de enero de 2009 y 44 de 3 de

agosto de 2009.

54. Conceder comisiones a los servidores de la entidad.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 344 de 28 de

octubre de 2009 y 235 de 10 de julio de 2010. Circulares: 4 de 7 de febrero de 2007 y 56 de 31 de

agosto de 2009.

55. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los pro-curadores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procu-radores distritales y a los servidores de su dependencia.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 67 de 24 de

febrero de 2010. Circulares : 7 de 16 de marzo de 2001, 17 de 27 de febrero de 2004, 34 de 8 de julio

de 2004, 80 de 27 de noviembre.

56. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelan-tar estudios.

57. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General.

58. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

pro curaduría general de l a nación

54 Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 116 de 17 de

febrero de 2003, 369 y 372 de 20 diciembre de 2007 y 93 de 6 de marzo de 2008. Directivas: 2 de 19

de febrero, 7 de 18 de marzo y 11 de 14 de julio de 2010.

parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los térmi-nos establecidos en este decreto.

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procura-durías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcio-narios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás princi-pios rectores de la función administrativa y disciplinaria.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429-01

de 2 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.  

Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este artículo, solo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Discipli-naria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la trami-tación de la instancia.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: 25 de 14 de

marzo de 2000, 420 de 21 de noviembre de 2000, 301 de 11 de septiembre de 2002.

C A P Í T U L O I I

d e SPA C H o d e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 180 13 de junio de

2000

Organiza la planta de personal del Despacho del Procurador

55

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

52 de 2 de marzo de 2001Modificación de las plantas de personal del Despacho del Procurador General y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

154 de 14 de junio de 2006Modifica las plantas de personal del Despacho del Procurador y la Procuraduría Regional de Risaralda.

58 de 7 de marzo de 2007Se modifican las plantas de personal del Despacho del Procurador y la Procuradu-ría Regional de La Guajira.

Res. 6213 de marzo

de 2001

Crea el comité de conciliación para el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Res. 3423 de

septiembre de 2004

Reglamentó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

123 de 26 de abril de 2005Término de presentación de la solicitud y promedio de 3.5

49 de 25 de febrero de 2009Modifica el inciso 3° del artículo 4°. Se nombrarán dos (2) auxiliares ad honórem para cada una de las Procuradurías Delegadas que actúan ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado y para cada uno de los Procuradores Judi-ciales I y II para Asuntos Administrativos, y uno (1) para cada uno de los demás Procuradores Judiciales I y II.

pro curaduría general de l a nación

56 158 de 21 de mayo de 2009Disminuye el promedio de los aspirantes a auxiliares ad honórem a 3.0

230 de 3 de agosto de 2009Permite auxiliares en la Oficina de Selección y Carrera.

368 de 9 de noviembre de 2009 Trámite de los auxiliares ad honórem en el juramento.

Res. 14817 de mayo de

2005

Crea el Grupo Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Pre-supuesto Público, Manejo de Regalías y de Recursos con destino al Sector de la Salud del Despacho del Procurador General de la Nación, se fija su estructura y se señalan la misión y funciones del señalado Grupo.

Modificada por:

321 de 2 de octubre de 2009Modifica el artículo 4°. El grupo de asesores en regalías actuará bajo la dirección subsidiaria del Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales.

48 de 15 de febrero de 2010Modifica los artículos 4°, 6° y 7° trasladando las funciones de la Viceprocuraduría al Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales.

70 de 26 de febrero de 2010El Grupo Asesores en Regalías actuará subsidiariamente bajo la orientación del Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales.

Res. 8219 de marzo

de 2009

Crea un grupo de trabajo adscrito al despacho del Procurador General de la Nación a efectos de asesorarlo en materias relacionadas con las investigacio-nes disciplinarias que se sigan contra Congresistas, ex congresistas u otras au-toridades públicas.

Modificada por:

147 de 12 de abril de 2010 Se reforman los artículos 3°, 8° y deroga el 4°. La coordinación del Grupo Especial Investigación a Funcionarios Públicos Aforados y Relacionados será ejercida por la Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

Res. 86 20 de marzo

de 2009

Crea el Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 160 26 de mayo de

2009

Integra el Comité de seguimiento a los programas y proyectos USAID-PGN y se establecen sus funciones.

Res. 198 18 de junio de

2009

Se establece un procedimiento en aplicación de la directiva 4 de 2009, se crea el grupo de Evaluación de Competencias y se asignan unas funciones.

Res. 396 30 de

noviembre de 2009

Crea el grupo anticorrupción del despacho del Procurador General de la Na-ción, se señala la misión se fija la estructura y funciones.

Res. 46 15 de febrero

de 2010

Crea el grupo de fortalecimiento a las investigaciones del Despacho del Procu-rador General de la Nación.

57

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

<Nota de Vigencia>

- La Ley 878 de enero 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.422 de 6 de enero del mismo año, estableció la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem para los egresados de la Carrera de Derecho en la entidad.

artículo 8. procuraduría auxiliar para asuntos constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y docu-

mentos que este deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numera-les 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política.

2. Revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamen-tos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las enti-dades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la ma-nera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.

3. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el de-recho de petición.

4. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario.

5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.

6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. parágrafo. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igual-mente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que este se lo delegue.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 182 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División

pro curaduría general de l a nación

58 de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria. Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 210 9 de julio

de 2009

Se asignan funciones a la procuraduría auxiliar para asuntos constitucionales.

InstructivosIns. 1

22 de abril de 2009

Sentencia T-060-09 alusiva a la aplicación de las causales de procedibilidad del procedimiento verbal establecidas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

artículo 9. procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios. La Procu-raduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos

de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 26 y 27 del artículo 7° de este decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios.

2. Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de compe-tencia del Procurador General.

3. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funciona-rios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.

4. Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lu-gar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las persone-rías y los organismos de control interno disciplinario.

5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.

6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 181 13 de junio

de 2000

Planta de Personal de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

59

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

98 de 17 de abril de 2001Modificación de la planta de personal de la procuraduría provincial de Bucaraman-ga y la auxiliar para asuntos disciplinarios.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria. Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 17031 de mayo de

2005

Asigna a la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria la función de practicar las pruebas en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador Gene-ral de la Nación.

Res. 82 19 de marzo

de 2009

Se crea un grupo de trabajo adscrito al despacho del Procurador General de la Nación a efectos de asesorarlo en materias relacionadas con las investiga-ciones disciplinarias que se sigan contra congresistas, excongresistas y otras autoridades públicas.

Modificada por:

147 de 12 de abril de 2010Reforma artículos 3° y 8° y deroga el 4°. Radica la coordinación del grupo de trabajo en la auxiliar para asuntos disciplinarios.

Res. 3618 de noviem-

bre de 2009

Se le asigna al Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios algunas fun-ciones inherentes al trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación.

Res. 251 23 de junio

de 2010

Se establece un procedimiento para estudiar la posibilidad de asumir el co-nocimiento en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra Gobernadores y Alcaldes de capitales de departamento que estén en el ejercicio del cargo.

pro curaduría general de l a nación

60 DirectivasDir. 10

12 de mayo de 2010

Directrices sobre la aplicación de la Ley 600 de 2000 – Código de Procedimien-to Penal.

Dir. 11 19 de julio de

2007

Envío por parte de las dependencias con funciones disciplinarias, de las peticiones de revocatoria directa a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

CircularesCir. 65

7 de noviem-bre de 2007

Remisión de solicitudes de revocatorias directas.

InstructivosIns. 1

22 de abril de 2009

Sentencia T-060-09 de la Corte Constitucional, alusiva a la aplicación de las causales de procedibilidad del procedimiento verbal establecidas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

artículo 10. dirección nacional de investigaciones especiales. La Direc-ción Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: 1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le

asigne o delegue el Procurador General. 2. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferen-

tes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.

3. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferen-tes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.

4. Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procura-dor General.

5. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procu-rador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjun-ta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contralo-ría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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Res. 183 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

61

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

89 de 2 de abril de 2001Modifica la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la prevención en materia de derechos humanos y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria. Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militar es, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

2 de 8 de enero de 2004Se modifica Seccional Antioquia, y la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

91 de 20 de abril de 2006Se modifican las plantas de personal de la dirección nacional de investigaciones especiales, y la Procuraduría Regional de Chocó.

205 de 31 de julio de 2006Modifican las plantas de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Es-peciales y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

Res. 38319 de diciem-

bre de 2001

Se crean seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

Res. 16619 de marzo

de 2003

Asigna competencias a Investigaciones Especiales y define procedimientos para prestar sus servicios.

Res. 34428 de octubre

de 2009

Se delega a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales la facultad de comisionar a servidores de otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 34528 de octubre

de 2009

Se derogan las Resoluciones 41 y 80 de 2007. Ubicación y reactivación Seccio-nal de Investigaciones Especiales del Valle del Cauca.

pro curaduría general de l a nación

62 artículo 11. oficina de planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguien-tes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementa-

ción de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad. 2. Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General. 3. Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estra-

tégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución.

4. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones.

5. Evaluar la ejecución presupuestal de la entidad y sugerir los ajustes pertinentes. 6. Diseñar el plan de contingencias logísticas de la entidad. 7. Elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, para la apro-

bación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específi-cos y procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados.

8. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas para la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Informático de la entidad.

9. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.

10. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas, para la elaboración de los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.

11. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de me-canismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.

12. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 18413 de junio

de 2000

Organización planta de personal de la Oficina de Planeación.

Res. 42021 de noviem-

bre de 2000

Delegar en el Viceprocurador General de la Nación la expedición de los manua-les de procedimientos de la entidad.

Res. 2126 de mayo

de 2003

Se adopta el Manual de Indicadores de Gestión de la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

287 de 10 de junio de 2008Se adiciona y modifica el Manual de Indicadores de Gestión de la Procuraduría General de la Nación, para las áreas que adelantan procesos disciplinarios y que desarrollan funciones de intervención.

63

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 136 4 de mayo

de 2005

Deroga la resolución 379 del 27 de octubre de 2000 y adopta la política ambien-tal para la PGN.

Res. 256 15 de septiem-

bre de 2006

Se adopta el Plan de Manejo de los Riesgos Institucionales.

Res. 278 3 octubre

de 2007

Adopta el sistema de información STRATEGOS para el seguimiento y control del modelo estratégico y del sistema de medición del Plan Operativo Anual del día a día a nivel corporativo y de cada una de las dependencias de la PGN.

Res. 3710 de octubre

de 2007

Viceprocuraduría - Se adopta la primera versión del Mapa de Procesos para la Procuraduría General de la Nación.

Res. 36620 diciembre

de 2007

Se unifican las resoluciones 107 de 2005 y 215 de 2007 relativas al Sistema de Gestión de la Calidad en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones. Ver publicación en el anexo.

Res. 34128 de noviem-

bre de 2007

Adopta el Manual de Operaciones de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 16 21 de abril

de 2009

Viceprocuraduría - Se crean y modifican documentos correspondientes a los procesos planeación estratégica, planeación presupuestal, gestión del talento humano y gestión financiera.

Res. 168 2 de junio

de 2009

Se adopta el plan de desarrollo estratégico de la Procuraduría General de la Nación periodo 2009 – 2012.

Res. 39930 de noviem-

bre de 2009

Adopta versión 4 del Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación.

artículo 12. oficina de selección y carrera . La Oficina de Selección y Carre-ra tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políti-

cas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la entidad. 2. Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso a la entidad y el

ascenso de los servidores públicos inscritos en la carrera de la Procuraduría General.

3. Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convoca-torias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley.

4. Remitir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría copia de las convocatorias a concurso.

5. Elaborar los formularios de inscripción a los concursos. 6. Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que

dichas actividades se contraten con terceros. 7. Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las

pruebas.

pro curaduría general de l a nación

64 8. Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos.

9. Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores arit-méticos en los resultados de las pruebas.

10. Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso.

11. Llevar el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

12. Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera de la Procuraduría.

13. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.

14. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios defi-nitiva y notificarla al interesado.

15. Apoyar a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en asuntos técnicos relacio-nados con la carrera.

16. Asistir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en calidad de secretario de la misma.

17. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto del ma-nual de funciones y requisitos específicos.

18. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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Res. 185 13 de Junio

de 2000

Organiza la Planta de Personal de la Oficina de Selección y Carrera.

Res. 365 18 diciembre

de 2007

Se adopta la Caracterización de Productos del Subproceso de Selección de Em-pleados de Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 3919 de agosto

de 2008

Viceprocuraduría – Se modifican y se eliminan documentos del Subproceso de Selección de Empleados de Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 551 de octubre

de 2008

Viceprocuraduría - Se adoptan, modifican y eliminan documentos de los Subprocesos de Selección de Empleados de Carrera; Administración de Vehí-culos e Intervención Judicial.

Res. 7627 de noviem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se adoptan, modifican y eliminan documentos de los Subprocesos de Calificación de Servicios; Selección de Empleados de Carrera y Almacén e Inventarios.

Res. 2303 de agosto

de 2009

Adiciona la Resolución 342 de 3 de septiembre de 2004 que reglamenta la pres-tación del servicio de los auxiliares jurídicos ad honórem creados por la Ley 878 del 2 de enero de 2004 y da la posibilidad de nombrar en la Oficina de Selección y Carrera.

65

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 13. oficina de control interno. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la pla-

neación, dirección y organización del sistema de control interno. 2. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General

a las que se refiere el numeral primero de este artículo. 3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes

dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión inte-gral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.

5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la informa-ción que suministren las dependencias de la entidad.

6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Pro-curador General, el manual respectivo.

7. Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.

8. Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de con-trol de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la depen-dencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregulari-dades constitutivas de faltas disciplinarias.

9. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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Res. 191 13 de junio de

2000

Organización de la planta de personal de la Oficina de Control Interno

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

pro curaduría general de l a nación

66 208 de 8 de julio de 2009Adiciona las profesiones de Administrador de Empresas e Ingeniero Industrial para los cargos de Director del IEMP, Jefe Control Interno y Jefe Selección y Carrera.

Res. 212 6 de mayo

de 2003

Adopta el Manual de indicadores de gestión de la PGN.

Modificada por:

287 de 10 de junio de 2008Adiciona y modifica el manual de indicadores de gestión de la Procuraduría Gene-ral de la Nación, para las áreas que adelantan procesos disciplinarios y que desa-rrollan funciones de intervención.

Res. 22828 de agosto

de 2006

Adopta el MECI 1000:2005 y reglamenta Control interno. Ver publicación en el anexo.

Res. 256 15 de septiem-

bre de 2006

Se adopta el Plan de Manejo de los Riesgos Institucionales.

Res. 33823 de noviem-

bre de 2006

Crea apoyos para la implementación del MECI 1000:2005.

Res. 159 25 de junio

de 2007

Se adopta el manual de operación de la Oficina de Control Interno.

Modificada por:

1 de 30 de enero de 2009Viceprocuraduría - Se modifica el manual de operación de la Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, adoptado mediante la Resolución 159 de 2007.

Res. 278 3 octubre

de 2007

Se adopta el sistema de información STRATEGOS para el seguimiento y con-trol del modelo estratégico y del sistema de medición del Plan Operativo Anual del día a día a nivel corporativo y de cada una de las dependencias de la PGN.

Res. 292 19 octubre

de 2007

Se adopta el Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación. Ver-sión 1.

Modificada por:

399 de 30 de noviembre de 2009Versión 4 del Manual de Calidad

Res. 366 20 diciembre

de 2007

Se unifican las Resoluciones 107 de 2005 y 215 de 2007 relativas al Sistema de Gestión de la Calidad en la Procuraduría General de la Nación. Ver publicación en el anexo.

Res. 2 29 de enero

de 2008

Viceprocuraduría - Se modifica el procedimiento para la realización de audito-rias internas de calidad y se crea el formato Programa de Auditoria de Calidad.

artículo 14. oficina de prensa . La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:

67

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

1. Asesorar al Procurador General en la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de la divulgación de las actividades oficiales de la entidad.

2. Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difun-dir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General.

3. Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación. 4. Realizar campañas institucionales para ser divulgadas en los medios de

comunicación. 5. Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de

comunicación. 6. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos. 7. Actualizar listados de periodistas y medios de prensa. 8. Seleccionar la información periodística de interés para la entidad, hacerla cono-

cer internamente y conservar los archivos impresos en audio, vídeo o en cual-quier otro medio técnico.

9. Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material di-fundido por los medios de comunicación social, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación.

10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 186 13 de junio de

2000

Organiza la planta de personal de la Oficina de Prensa.

Modificada por:

140 de 17 de mayo de 2001Modifica las plantas de personal de la Procuraduría Regional de Tolima y oficina de prensa

Res. 32326 de octubre

de 2001

Se adopta el manual de identidad visual para la PGN.

Modificada por:

254 de 12 de junio de 2003Especificaciones del Logo símbolo.

Res. 167 19 de marzo

de 2003

Crea el grupo de apoyo de Asuntos Gráficos y Publicitarios de la PGN.

Res. 124 27 de abril

de 2009

Establece el horario de trabajo de los servidores de la Oficina de Prensa de la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

68 Circulares Cir. 3

30 enero de 2009

Flujo de información a los medios masivos de comunicación.

Cir. 44 3 de agosto

de 2009

Reitera flujo de información a los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 15. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores

del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que inte-resen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias.

2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que esta sea demandada o deba actuar como demandante.

3. Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presenta-das contra cualquier otro servidor de la entidad.

4. Coordinar la intervención que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Nación -Procuraduría General de la Nación-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.

5. Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procura-duría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constituciona-les y legales del Ministerio Público.

6. Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdic-ción coactiva.

7. Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrati-vos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad.

8. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar aseso-ría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa.

9. Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debida-mente clasificados, y controlar su ejecución.

10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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Res. 27110 de septiem-

bre de 2001

Le asigna funciones a la oficina jurídica para hacer efectivos los créditos, fian-zas, cauciones y acreencias a favor de la PGN.

69

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 187 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Oficina Jurídica.

Modificada por:

123 de 2 de mayo de 2001Modifica la planta de personal de la Oficina Jurídica.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

Res. 62 13 de marzo

de 2001

Crea el comité de conciliación para análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Res. 34014 de noviem-

bre de 2001

Pautas y criterios para interventoría y supervisión de contratos en la PGN.

Modificada por:

382 de 14 octubre de 2005Actas dentro del procedimiento contractual de la PGN.

8 de 18 de febrero de 2008Viceprocuraduría - Se modifican los procedimientos del Proceso de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 216 15 abril de 2008

Crea el grupo de Defensa Judicial de la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

502 de 18 de diciembre de 2008Se conforma la Comisión Asesora de Defensa Judicial de la Procuraduría General de la Nación y se le asignan funciones.

CircularesRes. 37

28 de julio de 2008

Diligenciamiento hoja ruta de procesos judiciales, verificación y actualización de datos de procesos judiciales a nivel nacional, envío de información mensual.

Res. 671° de diciem-

bre de 2008

Para la Defensa Judicial de la entidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Res. 38 9 de julio

de 2010

Fortalecimiento de la Defensa Judicial de la PGN.

artículo 16. oficina de sistemas. La Oficina de Sistemas tiene las siguientes funciones:

pro curaduría general de l a nación

70 1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automa-tizado de la información.

2. Desarrollar, directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización de información.

3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.

4. Elaborar, en coordinación de la Oficina de Planeación, el Plan de Desarrollo Informá-tico de la entidad, y someterlo a consideración del Procurador General de la Nación.

5. Apoyar a la División de Gestión Humana en la elaboración de la nómina de la entidad.

6. Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la pres-tación de servicios de soporte al usuario.

7. Elaborar, en conjunto con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.

8. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, la evaluación técnica y la interventoría requerida en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar los proyectos de sistematización.

9. Garantizar la existencia de los manuales del software y hardware de la entidad. 10. Diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la

información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación. 11. Administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las nor-

mas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo. 12. Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 188 13 de junio

de 2000

Organización de la planta de personal de la Oficina de Sistemas.

Modificada por:

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

71

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 302 25 de julio

de 2005

Políticas de uso de los computadores, correo electrónico e Internet, manejo, instalación y desinstalación de software y la conservación y cuidado de la in-formación afectada al funcionamiento de la Entidad.

Res. 35522 de septiem-

bre de 2005

Crea grupo institucional de trabajo y se asignan funciones de coordinación del sistema integral de información de DD. HH. y derecho internacional humani-tario. La Oficina de Sistemas de la Entidad continuará con la administración de la base de datos y la administración técnica del Sistema de Información SEPREDH.

Res. 111 8 de mayo

de 2006

Se crean Grupos de trabajo al interior de la estructura orgánica de la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación y se asignan funciones.

Res. 11410 de mayo

de 2006

Ordena la designación de administradores funcionales y administradores téc-nicos para los sistemas de información de la entidad.

Res. 29720 de octubre

de 2006.

Se crea el Comité de Apoyo y Seguimiento del Sistema de Información Misional (CASIM) y se asignan funciones.

Modificada por:

383 de 20 de diciembre de 2006Modifica el Comité de Apoyo y Seguimiento del Sistema de Información Misional (CASIM).

Res. 4012 de enero

de 2007

Se asigna a los Coordinadores de Grupo de la Oficina de Sistemas la función de evaluar y calificar el desempeño laboral de los integrantes de los grupos bajo su coordinación.

Res. 7016 de marzo

de 2007.

Se crea el Comité Institucional de Informática de la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

36 de 18 de febrero de 2009Se adopta el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la Pro-curaduría General de la Nación – Deroga parcialmente la Resolución 70 de 2007.

Res. 24 28 de abril

de 2008

Viceprocuraduría - Se modifica un procedimiento y se adopta un instructivo y un formato de registro del Proceso Gestión de Tecnologías de Información de la Procuraduría General de la Nación.

T Í T U L O I V

VICEPRO CURAD O R GENERAL

C A P Í T U L O I

F Un C i o n e S

artículo 17. funciones del viceprocurador general de la nación. El Vice-procurador General tiene las siguientes funciones:

pro curaduría general de l a nación

72 1. Actuar ante las autoridades públicas, en las actividades oficiales que le encar-gue el Procurador General de la Nación.

2. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular.

3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento. 4. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanta la

veeduría en primera instancia, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo 72 de este decreto.

5. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Mi-nisterio Público.

6. Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría Ge-neral de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

7. Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de la Defenso-ría del Pueblo.

8. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.

9. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador Gene-ral debe rendir al Congreso de la República.

10. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales.

11. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. 12. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan

trascendencia nacional o internacional. 13. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos

y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes de-pendencias de la Procuraduría General.

14. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los pro-gramas de cooperación internacional.

15. Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto.

16. Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las per-sonerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales.

17. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

73

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2008: 2 de 29

de enero, 9 de 7 de marzo, 24 de 28 de abril, 35 de 16 de julio, 39 de 19 de agosto, 40, 41 y 42 de 2 de

septiembre, 55 de 1 de octubre, 57 de 09 octubre, 76 de 27 de noviembre, 79 de 10 de diciembre y 1

de 30 de enero de 2009.

18. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley.

19. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.

20. Conceder permisos a los servidores de su despacho. 21. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Actos administrativos expedidos en desarrollo de esta función: Resoluciones: año 2008: 2 de 29

de enero, 9 de 7 de marzo, 24 de 28 de abril, 35 de 16 de julio, 39 de 19 de agosto, 40, 41 y 42 de 2 de

septiembre, 55 de 1° de octubre, 57 de 09 octubre, 76 de 27 de noviembre, 79 de 10 de diciembre.

parágrafo 1°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Nación podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que considere necesaria, sin que pueda oponér-sele reserva alguna. parágrafo 2°. El Viceprocurador podrá delegar en los servidores adscritos a su despa-cho las funciones atribuidas en los numerales 6, 7, 13, 15, 16 y 17 de este artículo. Salvo los casos en que exista delegación del Procurador General de la Nación, el Vi-ceprocurador podrá delegar las competencias disciplinarias de única instancia en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.

En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 189 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal del Despacho del Viceprocurador.

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

pro curaduría general de l a nación

74 229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 420 21 de noviem-

bre de 2000

Delegar en el Viceprocurador General de la Nación la expedición de los Manua-les de Procedimiento de la entidad, sus modificaciones y la adopción del Plan de Mejoramiento Continuo aplicables a dichos manuales.

Res. 9230 de marzo

de 2005

Se establecen criterios para el trámite de las peticiones que se realizan ante el Viceprocurador por parte de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales -Delegación para la conformación de comisiones especiales-

Res. 26922 de mayo

de 2008

Se conforma el Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Na-ción y se asignan funciones. Grupo adscrito a la Viceprocuraduría.

Res. 2395 de agosto

de 2009

Se adopta e implementa el sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones. Dependencia funcional y administra-tiva de la Viceprocuraduría.

Circulares

Cir. 21 20 de marzo

de 2009

Responsabilidad en el registro, control y seguimiento de información en el SIM.

Cir. 26 21 de abril

de 2009

Cumplimiento misión informativa de la Procuraduría General de la Nación - remisión de documentos a Relatoría.

Cir. 4811 de agosto

de 2009

Registro completo de información en el SIM.

DirectivasDir. 2

30 de enero de 2002

Metodología y estrategias para asumir la lucha contra la gran corrupción y la defensa de los Derechos Humanos en provincia. Delegación en la Viceprocura-duría para conformar grupos de trabajo.Modificada por la Resoluciones 301 de septiembre 11 de 2002 -se extiende a los particulares disciplinables la aplicación de la directiva 2 de enero 30 de 2002- y 128 de mayo 20 de 2002 organización territorial para intervenir pre-ventivamente en los casos de gran corrupción administrativa y graves viola-ciones a los DD. HH.

75

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

C A P Í T U L O I I

d e SPA C H o d e L Vi C e PRo C UR Ad o R ge n e R AL

artículo 18. división de registro y control y correspondencia . La Divi-sión de Registro y Control y Correspondencia tiene las siguientes funciones: 1. Recibir, clasificar, registrar, asignar el número único de radicación, repartir y en-

viar a la dependencia que corresponda las quejas, reclamos, peticiones y comu-nicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad.

2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la en-tidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes.

3. Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelan-tadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría.

4. Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios in-activos y las acciones próximas a prescribir.

5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente.

6. Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces de confor-midad con lo dispuesto en la ley.

7. Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuradu-ría General de la Nación y las demás autoridades competentes.

8. Recibir, clasificar y distribuir los documentos que lleguen a la entidad y remitir-los a los respectivos destinatarios.

9. Enviar la correspondencia de la entidad a los respectivos destinatarios. 10. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 190 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la División de Registro y Control y Correspondencia

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

pro curaduría general de l a nación

76 Res. 14327 de mayo

de 2002.

Crea el sistema de información y registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de in-vestidura y lo relativo a la expedición de antecedentes disciplinarios en la PGN. Sistema SIRI.

Modificada por:

156 del 10 de marzo de 2003Modifica y adiciona los artículos 5°, 6°, 7°, 9° y 10 de la resolución 143 del 27 de mayo de 2002 creadora del sistema SIRI.

296 del 26 de julio de 2004Modifica los artículos 7°, 9°, 10, 11, 18, 20 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002 creadora del Sistema SIRI y la Resolución 156 del 10 de marzo de 2003 e inclu-ye al certificado de antecedentes disciplinarios los registros de sanciones penales e inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado.

296 del 26 de julio de 2004 Modificada por: 393 de 21 de octubre de 2005 Modifica la Resolución 296 del 26 de julio de 2004 artículos 1° y 6° e incluye al SIRI el módulo de profesiones liberales.

464 del 13 noviembre de 2008Reglamentación para la expedición de los certificados de antecedentes. Se modi-fican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI) emanadas del Despacho del Procurador General de la Nación. Ver publicado en el anexo.

Res. 36316 de octubre

de 2002

Crea y se asignan funciones al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia.

Res. 1273 de abril

de 2008

Reglamenta el ejercicio del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 74 18 de marzo

de 2009

Establece el horario para el recibo de correspondencia en la División de Regis-tro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

DirectivaDir. 01

29 de enerode 2004

Resolución de controversias que se originan cuando una dependencia estime que la competencia provisionalmente determinada por la División de Registro y Control y Correspondencia no es correcta.

CircularCir. 41

18 de agosto de 2005

Manejo de correspondencia.

Cir. 7 31 de enero

de 2008

Directrices sobre seguimiento a la documentación, registro en el SIAF y mane-jo de correspondencia.

77

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Cir. 03824 de junio

de 2009

Empleo adecuado del SIM y radicación en el SIAF.

Cir. 05012 de agosto

de 2009

Módulo de correspondencia da salida del SIAF.

artículo 19. división de documentación. La División de Documentación tiene las siguientes funciones: 1. Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial

que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestio-nes pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los ser-vidores de la entidad.

2. Recopilar, clasificar, divulgar y conservar las decisiones, conceptos y demás do-cumentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría Gene-ral cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funcio-nes de la misma.

3. Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corres-ponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.

4. Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formu-le solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente.

5. Elaborar y difundir mecanismos y procedimientos para la aplicación de normas técnicas actualizadas en el procesamiento de información y en la utilización de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación.

6. Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad.

7. Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de infor-mación que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temá-ticas afines o complementarias a las de la entidad.

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 192 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la División de Documentación

Res. 9306 de marzo

de 2008

Actualiza la Tabla de Retención Documental de la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

78 CircularesCir. 79

11 de noviem-bre de 2009

Gestión y Administración Documental en la PGN.

artículo 20. división de seguridad. La División de Seguridad tiene las siguien-tes funciones: 1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la for-

mulación de políticas y programas de seguridad de la entidad. 2. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que

expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exser-vidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de se-guridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.

3. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General.

4. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procura-dor General y demás servidores de la entidad.

5. Llevar el inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento del arma-mento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad.

6. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos naciona-les o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad.

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 19313 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la División de Seguridad

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria. Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

79

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

22 de 24 de enero de 2008Por la cual se modifican las plantas de personal de la procuraduría provincial del Banco y la División de Seguridad.

Res. 1093 de abril

de 2009

Modifica el reglamento de protección y seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias.

CircularesCir. 48

22 de agosto de 2002

Medidas de seguridad.

Modificada por:50 de diciembre 21 de 2007Medidas de seguridad en concordancia con lo establecido en la circular 48 del 22 de agosto de 2002.

Cir. 7114 de octubre

de 2009

Autorización permanencia en las instalaciones de lunes a viernes después de las 6:00 p.m. sábados y días festivos.

T Í T U L O V

SAL A D ISCIPLINARIA

artículo 21. composición. El Procurador General de la Nación determinará el número de Procuradores Delegados que conformará la Sala Disciplinaria. parágrafo. Habrá treinta y tres (33) Procuradores Delegados incluidos los integran-tes de la Sala Disciplinaria quienes dependerán directamente del Procurador Gene-ral de la Nación.

artículo 22. funciones. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: 1. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en pri-

mera los procuradores delegados y el Veedor, salvo los que sean de competen-cia del Viceprocurador General de la Nación, cuando lo delegue el Procurador General. También conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por las co-misiones especiales o el funcionario designado, cuando el Procurador General o el Viceprocurador sea el superior funcional.

2. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos de natura-leza disciplinaria expedidos por los procuradores delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

3. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones discipli-narias de su competencia.

4. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscri-tos a la sala disciplinaria y por los procuradores delegados, en materia discipli-naria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.

pro curaduría general de l a nación

80 5. Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre procuradores delegados.

6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General de la Nación o el Vice-procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 19 4 de marzo

de 2000

Determina el número de Procuradores Delegados que conforman la Sala Dis-ciplinaria, se expide el reglamento interno de la misma y se asignan funciones especiales a los empleos respectivos.

Res. 194 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Sala Disciplinaria.

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria. Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 25123 de junio

de 2010

Establece un procedimiento para estudiar la posibilidad de asumir el conoci-miento en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra Gobernadores y Alcaldes de capitales de departamento que estén en el ejerci-cio del cargo.

InstructivoIns. 1

22 de abrilde 2009

Sentencia T-068-09 alusiva a la aplicación de las causales de procedibilidad del procedimiento verbal establecidas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

81

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

T Í T U L O V I

PRO CURADURÍAS D ELEG AD AS

C A P Í T U L O I

F Un C i o n e S d e L A S PRo C UR AdURÍ A S d e L eg Ad A S

artículo 23. funciones. Las procuradurías delegadas ejercerán funciones pre-ventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los dere-chos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7° de este decreto. Además de las funciones señaladas en el inciso anterior, los procuradores delegados o sus respectivas dependencias cumplirán funciones de asesoría y apoyo al Procura-dor General cuando este lo determine. parágrafo. Los procuradores delegados dependen directamente del Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 50 26 de febrero

de 2009

Se regulan las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial del Ministerio Público en materia de desaparición forzada de personas.

CircularesCir. 56

28 de octubre de 2008

Seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el fallo de tutela 760 del 31 de julio de 2008 - acceso a los servicios de salud negados.

Cir. 38 24 de junio de

2009

Empleo adecuado del SIM y radicación en el SIAF.

Cir. 5012 de agosto

de 2009

Manejo del módulo de correspondencia de salida del SIAF.

Cir. 5 22 de enero

de 2010

Informe ejecutivo de gestión.

artículo 24. funciones preventivas y de control de gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión:

pro curaduría general de l a nación

82 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.

2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer con-trol de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se consi-dere necesaria.

3. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

4. Vigilar la gestión de las procuradurías distritales. 5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender

el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamen-tales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

6. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pú-blica, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los princi-pios que rigen la función pública.

7. Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigi-lancia superior de las actuaciones judiciales.

8. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueo-lógico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

9. Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales.

10. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.

11. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

12. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. 13. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios

públicos domiciliarios. 14. Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.

83

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

15. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la de-volución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos concilia-torios celebrados por estas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Con-tencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.

16. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

<Nota de Vigencia>

- En criterio de la Relatoría para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 810 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.570 de 14 de marzo de 2007, 'Por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reac-ción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones'. En el tema en mención la entidad expidió la Resolución 265 del 26 de agosto de 2009 “se crea la comisión na-cional de control y asuntos electorales y los comités regionales provinciales y distrital de control y asuntos electorales dentro de la PGN y se dictan otras disposiciones”.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 71 11 de mayo

de 2000

Asignación de funciones Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.

Res. 195 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la Delegada para La Vigilancia Preventiva de la Función Pública

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 19613 de junio

de 2000

Planta de personal de la Delegada para la Defensa del Menor y Familia

Modificada por:

118 de 25 de abril de 2001Modifica las plantas de personal de la procuraduría delegada para la defensa del menor y la familia y la Regional de Arauca en un cargo de profesional Universitario Grado 17.

pro curaduría general de l a nación

84 213 de 27 de julio de 2001Se modifican las Plantas de Personal de las Procuradurías Delegadas para la Pre-vención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Defensa del Menor y la Familia.

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para el Mi-nisterio Público en asuntos penales, delegada en asuntos civiles y delegada para la defensa del menor y la familia, cargos de Procurador Judicial II.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

362 de 10 de septiembre de 2004Se modifican las plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el menor y la familia y la primera delegada ante el Consejo de Estado. En un cargo de Procura-dor Segundo Judicial II.

478 de 24 de noviembre de 2008Se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en asuntos penales y el menor y familia en el cargo de Sustanciador Grado 11.

156 de 16 de abril de 2010Por la cual se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en asuntos penales y la delegada para los derechos de la infan-cia, la adolescencia y la familia en un cargo de Procurador Judicial II.

Res. 19713 de junio

de 2000

Planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

85

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

445 de 20 de octubre de 2008Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Regional de Boyacá y la procuraduría delegada para asuntos del trabajo y seguridad social en un cargo de Secretario.

Res. 198 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

Modificada por:

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para el Mi-nisterio Público en asuntos penales, delegada en asuntos civiles y delegada para la defensa del menor y la familia, cargos de Procurador Judicial II.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigi-lancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investiga-ción y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 19913 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Am-bientales Agrarios

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigi-lancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

86 100 de 1° de abril de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría Provincial de Valledupar. En un cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17

320 de 7 de julio de 2008Por la cual se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la regional del Cesar.

Res. 200 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 201 13 de junio

de 2000

Planta de personal de la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia Dere-chos Humanos y Asuntos Étnicos

Modificada por:

89 de 2 de abril de 2001Modifica la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

213 de 27 de julio de 2001Se modifican las Plantas de Personal de las Procuradurías Delegadas para la Pre-vención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Defensa del Menor y la Familia.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

87

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 211 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

Modificada por:

52 de 2 de marzo de 2001Modificación de las plantas de personal del Despacho del Procurador General y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para el Mi-nisterio Público en asuntos penales, delegada en asuntos civiles y delegada para la defensa del menor y la familia, cargos de Procurador Judicial II.

pro curaduría general de l a nación

88 229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

204 de 3 de agosto de 2007Por la cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales en un cargo Sustanciador, Código 4SU, Gra-do 11.

478 de 24 de noviembre de 2008Se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en asuntos penales y el menor y familia en el cargo de Sustanciador Grado 11.

4 de 7 de enero de 2009Por la cual se modifican las plantas de personal de la procuraduría delegada para el Ministerio Público en asuntos penales en un cargo Sustanciador, Código 4SU, Grado 11.

156 de 16 de abril de 2010Por la cual se modifica la planta de personal de las procuradurías delegadas para el Ministerio Público en asuntos penales y la delegada para los derechos de la infan-cia, la adolescencia y la familia en un cargo de Procurador Judicial II.

Res. 054 6 de marzo

de 2001

Creó la Secretaría de Asistencia Técnica -SAT- para la coordinación y cumpli-miento del acta de entendimiento entre la PGN y la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Modificada por:

74 de 22 de marzo de 2001Modifica el artículo 2° en cuanto a la conformación de la Secretaría de Asistencia Técnica –SAT–.

287 de 5 de julio de 2005 Actualiza la SAT– Secretaría de Asistencia Técnica-, Convenio PGN Alto Comisio-nado ONU para los Derechos Humanos.

Res. 111 25 de abril

de 2001

Asignación de funciones a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.

Res. 1026 de febrero

de 2003

Asigna unas funciones a la Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

Res. 375 5 de septiem-

bre de 2003

Regula la vigilancia superior oficiosa de manera temporal o permanente, en las actuaciones judiciales por parte de la Procuraduría Delegada para Asuntos La-borales de la Procuraduría General de la Nación, ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y otras instancias.

89

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 349 8 de septiem-

bre de 2004

Adopta los fundamentos de la política pública de la PGN para atención del desplazamiento forzado en el ámbito preventivo y el modelo de seguimiento y evaluación a las entidades del sistema nacional de atención a la población desplazada por la violencia – SNAIPD.

Res. 14817 de mayo

de 2005

Crea el Grupo Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Pre-supuesto Público, Manejo de Regalías y de Recursos con destino al Sector de la Salud del Despacho del Procurador General de la Nación, se fija su estructura y se señalan la misión y funciones del señalado Grupo.

Modificada por:

321 de 2 de octubre de 2009Asigna dirección subsidiaria a la Viceprocuraduría.

70 de 26 de febrero de 2010Asigna dirección subsidiaria al Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales.

Res. 36813 de diciem-

bre de 2006

Se adoptan la Política Preventiva y los Protocolos de actuación institucional de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad.

Res. 12722 de mayo

de 2007

Crea un Grupo de Trabajo para el Observatorio del Sistema Penal Acusatorio y se asignan funciones.

Res. 2839 de octubre

de 2007

Modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, la cual en adelante se llamará Procuraduría Delegada para los Asuntos del Tra-bajo y la Seguridad Social.

Res. 37220 de diciem-

bre de 2007

Adopta la Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en mate-ria de derechos de los Grupos Étnicos.

Res. 28710 de junio

de 2008

Se adiciona y modifica el Manual de Indicadores de Gestión de la Procuradu-ría General de la Nación, adoptado mediante la Resolución 212 de 2003, para las áreas que adelantan procesos disciplinarios y que desarrollan funciones de intervención.

Res. 49010 de diciem-

bre de 2008

Crea el Sistema Integral de Prevención y se establecen los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procura-duría General de la Nación y se dictan otras disposiciones. Ver publicado en el anexo.

Modificada por:

412 de 9 de diciembre de 2009Amplía el plazo fijado en el artículo 21.6 para la adopción de procedimientos.

213 de 26 de mayo de 2010 Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de la instancia coordinadora de la función preventiva integral.

Res. 50118 de diciem-

bre de 2008

Reforma integralmente el Reglamento del Centro de Conciliación de la Procu-raduría General de la Nación. Ver publicado en el anexo.

Res. 8420 de marzo

de 2009

Crea el Comité Técnico de Seguimiento Pensional del Instituto de Seguros So-ciales ISS, y Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL.

pro curaduría general de l a nación

90 Res. 26526 de agosto

de 2009

Se crea la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y los Comités Regionales Provinciales y Distrital de Control y Asuntos Electorales dentro de la PGN y se dictan otras disposiciones.

Res. 3162 de octubre

de 2009

Crea los Grupos de Trabajo de la Procuraduría Delegada para la Preven-ción en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y se dictan otras disposiciones.

Res. 4410 de febrero

de 2010

Crea el Observatorio de Justicia Transicional de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Res. 1753 de mayo

de 2010

Modifica y adiciona la Resolución 17 del 4 de marzo de 2000 y se dictan otras disposiciones. Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delega-da para la Conciliación Administrativa.

CircularesCir. 65

7 de noviem-bre de 2007

Remisión de solicitudes de revocatorias directas.

Cir. 7110 de diciem-

bre de 2007

Conformación de los Consejos Territoriales de Planeación.

Cir. 7210 de diciem-

bre de 2007

Cumplimiento de la Circular Externa 18 del Ministerio de la Protección Social, en relación con la inversión de los recursos del Plan de Atención Básica, PAB.

Cir. 5730 de octubre

de 2008

Precisiones para determinar las actividades gravadas con el Impuesto de In-dustria y Comercio, y la correspondiente potestad tributaria de los Municipios y Distritos a Alcaldes Municipales y Distritales y Secretarios de Hacienda.

Cir. 7215 de diciem-

bre de 2008

Cumplimiento Ley 322 de 1996 por la que se crea el Sistema Nacional de Bomberos.

Cir. 12 3 de marzo

de 2009

Cumplimiento de la normatividad urbanística y de vivienda.

Cir.. 2031 de marzo

de 2009

Medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional en mate-ria de desplazamiento forzado -subregistro de la población desplazada.

Cir.63 10 de mayo

de 2009

Obligatoriedad de incluir en los presupuestos departamentales y municipales, partidas para atención a la población desplazada.

Cir. 03512 de junio

de 2009

Cumplimiento de la Ley 594 de 2004 - organización e implementación de archi-vos y fondos documentales acumulados.

Cir. 4221 de julio

de 2009

Plantas de beneficio animal, planes de racionalización.

91

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Cir. 453 de agosto

de 2009

Reporte de información financiera por parte de las entidades territoriales del sec-tor descentralizado, administradoras de recursos destinados a la salud y educa-ción, corporaciones públicas y órganos de control de las entidades territoriales.

Cir. 57 14 de septiem-

bre de 2009

Desarrolla la Resolución 490 del 10 de diciembre de 2009 que creó el Sistema General de Prevención y se establecieron los principios y criterios de la función preventiva de la PGN.

Cir. 5814 de septiem-

bre de 2009

Cumplimiento Decreto 1151 de 14 de abril de 2008 Gobierno en Línea, imple-mentación tecnológica.

Cir. 6515 de octubre

de 2009

Recursos de gratuidad del Sistema General de Participaciones - requiere Alcal-des Municipales y Distritales para verificar el giro de recursos de sostenimien-to para educación.

Cir. 7215 de octubre

de 2009

Estaciones de transferencia, aseo, disposición de residuos.

Cir. 8119 de diciem-

bre de 2009

Cumplimiento de normas relativas a las competencias de los Alcaldes en la protección de los consumidores.

Cir. 3 21 de enero

de 2010

Control preventivo disciplinario, acompañamiento y seguimiento de gestión en materia de incendios forestales.

Cir. 1126 de febrero

de 2010

Cumplimiento al Decreto 1575 de 2007 y normas reglamentarias – Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.

Cir. 1815 de marzo

de 2010

Actividades a realizar en el 2010 para el fortalecimiento del programa amplia-do de inmunizaciones para EPS de los regímenes contributivo y subsidiado vacunas niñez.

Cir.228 de abril

de 2010

Inembargabilidad de los recursos destinados al sistema de seguridad social de las rentas incorporados al presupuesto general de la nación y los recursos del sistema general de participaciones SGO .

Cir. 2313 de abril

de 2010

Componente ambiental en planes de ordenamiento territorial.

Cir. 029 13 de mayo

de 2010

Directrices para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público en cum-plimiento de la Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 - Despenalización del aborto. Ver publicación en el anexo.

Cir. 3014 de mayo

de 2010

Indebida participación en política, limitaciones, prohibiciones e incompatibi-lidades que rigen para los servidores públicos.

Cir. 3131 de mayo

de 2010

Cumplimiento de la Ley 1335 de 2009, Ley Antitabaco.

Cir. 342 de junio

de 2010

Inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones, re-galías incluida la fuente de recursos en la DNP agencia nacional de hidrocar-buros, el sistema de seguridad social y las rentas incorporadas al presupuesto general de la nación.

pro curaduría general de l a nación

92 Directivas Dir. 03

6 de marzode 2003

Cumplimiento del art. 51 de la Ley 190 de 1995 verificar listado de bienes y servicios adquiridos - Prevención en contratación.

Dir. 721 de mayo

de 2004

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en de-fensa de los derechos fundamentales de la niñez y la familia para Gobernado-res, Diputados, Alcaldes y Concejales.

Dir. 821 de mayo

de 2004

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en de-fensa de los derechos fundamentales de la niñez y la familia para Personeros.

Dir. 921 de mayo

de 2004

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en de-fensa de los derechos fundamentales de la niñez y la familia para Procuradores Departamentales, Provinciales y Judiciales en materia de familia.

Dir. 132 de julio

de 2004

Criterios en relación con la conducta a seguir por los servidores públicos frente a la desvinculación de menores de edad de los grupos armados al margen de la ley.

Dir. 166 de septiem-

bre de 2004

Contratación abogados para cobro del impuesto de Industria y Comercio a las empresas que generan, transportan y distribuyen energía.

Dir. 178 de octubre

de 2007

Consentimiento de los y las adolescentes para dar en adopción, para el ICBF.

Dir. 1923 de noviem-

bre de 2007

Régimen especial de ordenamiento del suelo rural para Alcaldes Municipales y Distritales, Presidentes de Concejos Municipales y Distritales y autoridades ambientales.

Dir. 2127 de diciem-

bre de 2007

Obligatoriedad de recibir las solicitudes de protección de bienes que se vie-ron obligadas a abandonar las personas desplazadas que declaran en esos despachos.

Dir. 117 de enero

de 2008

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en de-fensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia. Para: Gobernadores Departamentales, Alcaldes Distritales y Municipales, Di-putados de las Asambleas, Concejales Distritales y Municipales.

Dir. 426 de febrero

de 2008

Ejercicio de control preventivo en relación con el debido uso de las regalías directas.

Dir. 0710 de marzo

de 2008

Se establecen las directrices para el ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los Derechos Humanos y el derecho a una vivienda digna.

Dir. 1113 de mayo

de 2008

Creación y administración de fondos de seguridad aplicación de la Ley 418 de 1997.

Dir. 11° de abril

de 2009

Protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad.

Dir. 327 de mayo

de 2009

Intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrati-vos de restablecimiento de los derechos en el sistema penal para adolescentes.

93

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Dir. 721 de octubre

de 2009

Ejercicio de control preventivo en relación con el cumplimiento de la política nacional de educación ambiental.

Dir. 116 de febrero

de 2010

Directrices para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado.

Dir. 219 de febrero

de 2010

Política pública nacional de la juventud y la elección de los Concejos Departa-mentales Distritales Municipales y Locales.

Dir. 615 de marzo

de 2010

Ejercicio del control preventivo en defensa del patrimonio público por recla-maciones laborales y pensionales vía acción de tutela contra el par - Telecom.

Dir. 1114 de julio de

2010

Directrices para abordar el análisis del tipo penal denominado homicidio en persona protegida, artículo 135 del Código Penal Colombiano.

InstructivosIns. 23

30 de enero de 2008

La aplicación del Régimen de Transición. Principio de favorabilidad con rela-ción a la no obligatoriedad de estar afiliados al Sistema de Seguridad Social pensiones a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, como requisito para ser sujeto de transición.

Ins. 25 5 de febrero

de 2008

Negativa de traslado del Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad al Sis-tema de Prima Media con Prestación Definida, de los sujetos de transición vul-nerando los derechos a la igualdad, la Seguridad Social y la libre escogencia del régimen pensional.

Ins. 2612 de febrero

de 2008

Directrices que deben tener en cuenta las juntas de calificación de invalidez.

Ins. 2814 de mayo

de 2008

Comités Técnico-Científicos de las Entidades Promotoras de Salud, no son una instancia obligatoria que pueda exigirse a los usuarios para la defensa de los derechos fundamentales. La presentación de la solicitud a estos Comités no es un requisito para el suministro de medicamentos NO POS.

Ins. 328 de septiem-

bre de 2008

Instar a los Gerentes y/o Directores de las empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta del orden Nacional, Departamental y Munici-pal al cumplimiento de la normatividad y jurisprudencia constitucional sobre el cobro coactivo de las cuotas partes pensionales.

Ins. 03316 de octubre

de 2008

Instar a los servidores públicos de las entidades públicas precitadas al cum-plimiento de los cometidos estatales, en relación con el cobro de las cuotas partes pensionales.

Ins. 3524 de octubre

de 2008

Solicitud de aplicación de la Ley 71 de 1988, pensión por aportes, y del régimen de transición pensional, en los términos de ley.

Ins. 3630 de octubre

de 2008

Requerimiento de toma de medidas correctivas inmediatas por parte de las ARP, EPS y las Juntas de Calificación de Invalidez, en cuanto a la aplicación y de los términos legales para la calificación de invalidez, el recobro en los casos que proceda, así como para mejorar la calidad de la atención al usuario. Es urgente complementar la normatividad existente en la materia.

pro curaduría general de l a nación

94 Ins. 3726 de noviem-

bre de 2008

Inscripciones en el registro sindical.

Ins. 3818 noviembre

de 2008

Cumplimiento de normatividad y jurisprudencia constitucional sobre protec-ción especial o retén social en relación con los prepensionados de: Procurador Delegado para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Ins. AS-102 de diciem-

bre de 2009

Instructivo para valorar y radicar documentos en el SIM otras dependencias INS-GD-AS-010 complementario a la Resolución 16 de 2010 del despacho de la señora Viceprocuradora General de la Nación.

artículo 25. funciones disciplinarias. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten

contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secreta-

rio General de las entidades que formen parte de las Ramas Ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios pú-blicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la com-petencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

b) Los gerentes, directores y miembros de las juntas, o sus equivalentes, de los or-ganismos descentralizados del nivel nacional.

c) Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales, salvo el de Santa Fe de Bogotá, D. C.

d) Los oficiales superiores de la Fuerza Pública. e) El Director General de Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central,

de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Secciona-les del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

f) El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía Gene-ral de la Nación, los Directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuer-za Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Fuerza Pública.

g) Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribu-nales Administrativos, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona-les de la Judicatura, los abogados asistentes, los abogados auxiliares y los magis-trados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura y demás funcionarios judiciales de la misma jerarquía que cree la ley.

h) Los miembros de los Tribunales de Arbitramento y conciliadores en materia contenciosa con sede en Santa Fe de Bogotá, D.C.

95

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justi-cia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra.

j) El Vicefiscal, el Veedor de la Fiscalía, el Director Nacional de Fiscalías, los Direc-tores Seccionales de Fiscalías, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

k) Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miem-bros de las juntas de las entidades particulares que desempeñen funciones pú-blicas a nivel nacional.

l) Los integrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas tengan doce miembros principales, y contra los notarios de primera categoría.

m) Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o contra las personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributos del nivel nacional cuando intervengan en contratos que afecten dichos recursos.

n) Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por las graves y gra-vísimas violaciones de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Colombia, incluidos los actos de segregación y cualquier forma de discriminación, los actos de some-timiento a esclavitud y trata de personas en todas sus formas en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, salvo aquellos que sean de competencia del Procurador General de la Nación.

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por infracciones gra-ves al Derecho Internacional Humanitario definidas en los tratados internacio-nales ratificados por Colombia.

4. Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales II.

5. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplina-rias que adelanten los órganos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

6. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones discipli-narias de su competencia.

7. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos adminis-trativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Regionales y Distritales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

8. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los Procuradores Regionales, así como los impedimentos manifestados por los Procuradores Distritales, en materia disciplinaria. Igual-mente, conocer las recusaciones que contra los mismos se formulen.

9. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Regionales y Distritales.

pro curaduría general de l a nación

96 10. Cumplir con las funciones disciplinarias que les asigne el Procurador General de la Nación, en virtud de las facultades contenidas en los numerales 8, 19 y 20 y parágrafo único del artículo 7° de este decreto.

11. Coordinar y orientar las investigaciones disciplinarias en los casos que determi-ne el Procurador General de la Nación.

12. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General. parágrafo. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación discipli-naria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Delegada y una procuraduría del nivel territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la Procuraduría Delegada.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 36 23 de marzo

de 2000

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

Modificada por:

269 de 13 de junio de 2003Se modifican las plantas de personal de la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y Regional Antioquia.

Res. 62 14 de abril

de 2000

Otorga a la Regional de Cundinamarca competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públi-cos y particulares.

Modificada por: 327 de 13 de septiembre de 2000Aclara la competencia de la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

Res. 20213 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

Res. 20313 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Procurador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del

97

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Viceprocurador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Dele-gadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Dele-gada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20413 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Segunda Delegada para Vi-gilancia Administrativa

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20513 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Segunda Delegada para Contratación Estatal

pro curaduría general de l a nación

98 Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

205 de 31 de julio de 2006Modifican las plantas de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Es-peciales y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

Res. 206 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

99

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

298 de 27 de julio de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal y la División Administrativa.

Res. 20713 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública

Modificada por:

19 de 29 de enero de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para la Eco-nomía y Hacienda Pública y Regional de La Guajira.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

2 de 8 de enero de 2004Se modifica un cargo de Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 17 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Antioquia y la Procuraduría De-legada para la Economía y Hacienda Pública.

Res. 208 13 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada Para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segun-da de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Po-licía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en

pro curaduría general de l a nación

100 Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20913 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Divi-sión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias Despacho del Pro-curador, Auxiliar Asuntos Disciplinarios, Oficina Jurídica, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Sala Disciplinaria, Delegada para Asuntos Ambientales, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda Delegadas para Vigilancia Administrativa, Segunda Delegada para Contratación, Delegada para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Instituto de Estudios, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Procuraduría Segunda Distrital, entre otras.

Res. 21013 de junio

de 2000

Organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y la Policía Judicial

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 22714 de agosto

de 2001

Modifica el artículo 19, inciso 10°. de la Resolución 17 del 4 de marzo de 2000 sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judicial. Competencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los pro-cesos disciplinarios contra los Auditores de Guerra.

Res. 108 3 de mayo

de 2002

Competencia para conocer de las faltas disciplinarias de los particulares.

101

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 225 18 de julio

de 2002

Creación de la Unidad Coordinadora de las Procuradurías Delegadas Prime-ra y Segunda de Contratación Estatal, Delegada para la Moralidad Pública y Delegada para la Economía y Hacienda Pública, y se adopta su manual de procedimientos.

Res. 305septiembre 11

de 2002

Modifica el artículo 19, inciso 8° de la Resolución 17 del 4 de marzo de 2000, sobre competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

Res. 3463 de octubre

de 2002.

Se regulan las competencias y trámites para el ejercicio del poder preferente de la PGN y de su intervención como sujeto procesal en los procesos disciplinarios.

Modificada por:

187 de 04 de mayo de 2010Se revoca el ordinal séptimo, reglamentación del ejercicio preferente del poder disciplinario.

Res. 2062 de mayo

de 2003

Crea como grupo adscrito a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para las Fuerzas Militares, la Unidad Coordinadora de las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Defensa de los Derechos Humanos, para las Fuerzas Mi-litares, y para la Policía Nacional, y se adopta su manual de procedimientos.

Res. 31712 de agosto

de 2004

Parámetros para determinar la competencia del conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas contra los servidores públicos de las entidades supri-midas, liquidadas o en liquidación.

Res. 28710 de junio

de 2008

Se adiciona y modifica el Manual de Indicadores de Gestión de la Procuraduría General de la Nación, adoptado mediante la Resolución 212 de 2003, para las áreas que adelantan procesos disciplinarios y que desarrollan funciones de intervención.

Res. 45604 de noviem-

bre de 2008

Se define la competencia de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la De-fensa de los Derechos Humanos.

Res. 5026 de febrero

2009

Se regulan las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial del Ministerio Público en materia de desaparición forzada de personas.

Res. 1398 de abri de 2010

Se crea el grupo de trabajo estadístico en Derechos Humanos y Derecho Inter-nacional Humanitario.

Res. 1408 de abril

de 2010

Crea el Comité Intrainstitucional de Derechos Humanos y Derecho Internacio-nal Humanitario de la Procuraduría General de la Nación.

CircularesCir. 20

18 de abrilde 2007

Directrices para asumir y tramitar las quejas de acoso laboral que lleguen a la entidad.

Da alcance:

42 de 2 de agosto de 2007 Acoso laboral, al numeral 6 de la Circular número 20 de 18 de abril de 2007.

Cir. 31junio 6

de 2007

Modificación meta de evacuación de expedientes por profesional.

pro curaduría general de l a nación

102 Cir. 1116 de febrero

de 2009

Información Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Decre-to 1396 de 1996.

DirectivasDir. 10

noviembre 2 de 2006

Lineamientos que deben tenerse en cuenta para el trámite del ejercicio del po-der preferente.

Dir. 15 19 de junio

de 2008

Facilitamiento a labor de los defensores de oficio cuando son designados por los Consultorios Jurídicos de las Universidades.

Dir. 1012 de mayo

de 2010

Directrices sobre la aplicación de la Ley 600 de 2000. Código de Procedimiento Penal.

InstructivoIns. 1

22 de abrilde 2009

Sentencia T-068-09 alusiva a la aplicación de las causales de procedibilidad del procedimiento verbal establecidas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

Ins. AS-102 de diciem-

bre de 2009

Instructivo para valorar y radicar documentos en el SIM otras dependencias INS-GD-AS-010 complementario a la Resolución 16 de 2010 del Despacho de la señora Viceprocuradora.

artículo 26. funciones de protección y defensa de los derechos huma-nos. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones de protección y defensa de los Derechos Humanos: 1. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de

las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los Derechos Humanos de los nacionales colombia-nos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.

3. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de Derechos Humanos.

4. Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario.

5. Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peti-ciones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las per-sonas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.

6. Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen or-ganismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los

103

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y realizar el segui-miento al trámite de las mismas.

7. Velar por la defensa de los derechos fundamentales en las entidades de carácter público o privado, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, inhuma-nos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

8. Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.

9. Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en las que tengan in-terés miembros de las minorías étnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

10. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colec-tivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 28 12 de marzo

de 1996

Por la cual se crea el Programa de Protección a Testigos, víctimas, intervinien-tes en el proceso disciplinario y funcionarios de la entidad.

Res. 546 de marzo

de 2001

Creó la Secretaría de Asistencia Técnica -SAT - para la coordinación y cumpli-miento del acta de entendimiento entre la PGN y la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Modificada por:

287 de 5 de julio de 2005Actualiza la SAT - Secretaría de Asistencia Técnica-Convenio PGN.

Res. 3498 de septiem-

bre de 2004

Adopta los fundamentos de la política pública de la PGN para atención del desplazamiento forzado en el ámbito preventivo y el modelo de seguimiento y evaluación a las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia – SNAIPD.

Res. 35522 de septiem-

bre de 2005

Crea grupo institucional de trabajo y se asignan funciones de coordinación del Sistema Integral de Información de DDHH y Derecho Internacional Humanita-rio. La Oficina de Sistemas de la Entidad continuará con la administración de la base de datos y la administración técnica del Sistema de Información SEPREDH.

Res. 17127 de junio

de 2006

Por la cual se dictan unas medidas encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos regulados por la Ley 975 de 2005 grupos armados organizados.

Modificada por:

150 de 12 de abril de 2010Se toman medidas para fortalecer la intervención del Ministerio Público en el mar-co de lo dispuesto por la Ley 975 de 2005.

pro curaduría general de l a nación

104 Res. 36813 de diciem-

bre de 2006

Se adoptan la política preventiva y los protocolos de actuación institucional de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de las personas privadas de libertad.

Res. 5026 de febrero

de 2009

Se regulan las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial del Ministerio Público en materia de desaparición forzada de personas.

Res. 1398 de abril

de 2010

Crea el grupo de trabajo estadístico en Derechos Humanos y Derecho Interna-cional Humanitario.

Res. 1408 de abril

de 2010

Crea el Comité Intrainstitucional de Derechos Humanos y Derecho Internacio-nal Humanitario de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 21024 de mayo

de 2010

Se adopta la Política de Igualdad y No Discriminación.

CircularesCir. 4

23 de enero de 2004

Requisitos mínimos de la declaración de personas desplazadas con miras a posibilitar su valoración por parte de la Red de Solidaridad Social.

Cir. 1116 de febrero

de 2009

Información Comisión de Derechos Humanos de los pueblos indígenas Decre-to 1396 de 1996.

Cir. 2216 de abril

de 2009

Cumplimiento de la obligación legal de atención a la población víctima del de-lito de Desplazamiento Forzado.

Cir. 2814 de mayo

de 2009

Atención a mujeres víctimas de Conflicto Armado y del delito de Desplaza-miento Forzado.

Cir. 62 5 de octubre

de 2009

Vigilancia y control de Políticas Públicas en relación con el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia.

DirectivasDir. 2

30 de enerode 2002

Metodología y estrategias para asumir la lucha contra la gran corrupción y la defensa de los Derechos Humanos en provincia.

Dir. 13 2 de julio

de 2004

Criterios en relación con la conducta a seguir por los servidores públicos frente a la desvinculación de menores de edad de los grupos armados al margen de la ley.

Dir. 178 de octubre

de 2007

Consentimiento de los y las Adolescentes para dar en adopción.

Dir. 2127 diciembre

de 2007

Obligatoriedad de recibir las solicitudes de protección de bienes que se vie-ron obligadas a abandonar las personas desplazadas que declaran en esos Despachos.

105

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Dir. 710 de marzo

de 2008

Se establecen las directrices para el ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los Derechos Humanos y el derecho a una vivienda digna

Dir. 1316 de junio

de 2008

Por la cual se imparten instrucciones a las Entidades y Servidores Públicos en los procesos de Reinserción y Reintegración de la población desmovilizada.

Dir. 1 1° de abril

de 2009

Protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad.

Dir. 116 de febrero

de 2010

Directrices para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado.

Dir. 1114 de julio

de 2010

Directrices para abordar el análisis del tipo penal denominado homicidio en persona protegida artículo 135 del Código Penal Colombiano.

artículo 27. funciones de intervención ante las autoridades administrativas. Los procuradores delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para de-fender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos funda-mentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados.

artículo 28. funciones de intervención ante las autoridades judiciales. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes. parágrafo. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del or-den jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

<Inciso adicionado por el artículo 2° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administra-tivo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo ame-rite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procu-radores judiciales.

<Notas de Vigencia>

- Inciso adicionado por el artículo 2° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

pro curaduría general de l a nación

106 c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 4925 de febrero

de 2009

Se modifica el inciso 3° del artículo 4° de la Resolución 342 del 3 de septiembre de 2004 posibilidad de nombrar Auxiliares ad-honorem para apoyar el trabajo de Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso -Ad-ministrativa y de algunos Procuradores Judiciales I y II.

CircularesCir. 4

3 de febrero de 2009

Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la conciliación en asuntos de lo Contencioso Administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

artículo 29. funciones de intervención judicial en procesos penales. Los procuradores delegados cumplen las siguientes funciones de intervención judi-cial en procesos penales como Ministerio Público: 1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia. 2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia por delitos cometidos por miembros del Congreso de la República. 3. En el trámite de extradición. 4. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los

procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma Corporación.

5. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma Corporación.

7. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República. 8. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 16224 de mayo

de 2000

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal organización planta de personal

Res. 16324 de mayo

de 2000

Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal organización planta de personal

Res. 21913 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal organización planta de personal

107

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 22013 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal *

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20228 de abril

de 2003

Adecuada intervención del Ministerio Público en procesos penales.

Res. 47823 de diciem-

bre de 2004

Delega en el Personero de Bogotá la facultad de constituir agencias especia-les en los asuntos de competencia de los Jueces Penales Municipales de esta ciudad.

Res. 48429 de diciem-

bre de 2005

Intervención del Ministerio Público en las actuaciones procesales penales ante la Sala Penal del CSJ, Tribunales Superiores y jueces.

Modificada por:

126 de 28 de abril de 2009.Se crea y se asignan funciones a la Procuraduría Tercera Delegada para la Investi-gación y Juzgamiento.

172 de 5 de junio de 2009Aclara la competencia de la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento.

pro curaduría general de l a nación

108 116 de 24 de marzo de 2010Modifica el artículo 2° de la Resolución 484 del 29 de diciembre de 2005 modificado por el artículo 5° de la Resolución 126 del 5 de junio de 2009. Intervención del Minis-terio Público ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Res. 27829 de mayo

de 2008

Se modifica la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales para actuar ante los Jueces Administrativos vigente en lo que no resulte incompatible con la Resolución 99 de 8 de marzo de 2010.

Res. 523 de marzo

de 2009

Crea una unidad de apoyo encaminada a garantizar la intervención del Minis-terio Público en las diligencias que adelante la comisión de Apoyo Investigati-vo en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Modificada por:

172 de 5 de junio de 2009Aclara la competencia de la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento.

116 de 24 de marzo de 2010Modifica el artículo 2° de la Resolución 484 del 29 de diciembre de 2005 modifica-do por el artículo 5° de la Resolución 126 del 5 de junio de 2009. Intervención del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Res. 17127 de junio

de 2006

Se dictan unas medidas encaminadas a garantizar la intervención del Minis-terio Público en los procedimientos regulados por la Ley 975 de 2005 – Justicia y Paz.

Modificada por:

150 de 12 de abril de 2010Se toman medidas para fortalecer la intervención del Ministerio Público en el mar-co de lo dispuesto por la Ley 975 de 2005.

Res. 17026 de abril

de 2010

Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Cuarta Delegada Para la investigación y el juzgamiento Penal. Modificando sus funciones anteriores como Primera Delegada para la Casación Penal.

Res. 21528 de mayo

de 2010

Asigna la intervención de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores con-forme a la Ley 600 de 2000 – Código de Procedimiento Penal.

Res. 2272 de junio

de 2010

Se delega a los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal la facultad de comisionar a los Procuradores Judiciales Penales y a los asesores para intervenir en la práctica de pruebas y diligencias en representa-ción del Ministerio Público.

DirectivasDir. 1

16 de febrero de 2010

Directrices para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado en relación con el acceso, conservación y custodia de los archivos e impedir su sustracción, destrucción y falsificación.

Dir. 1114 de julio

de 2010

Directrices para abordar el análisis del tipo penal denominado homicidio en persona protegida artículo 135 del Código Penal Colombiano.

109

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 30. funciones de intervención judicial en procesos contencio-so administrativos. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos: 1. Como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para

defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimo-nio público.

2. En los procesos de pérdida de investidura de los Congresistas. 3. En los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado. 4. En las audiencias de conciliación que se tramiten ante el Consejo de Estado. 5. Realizar las audiencias de conciliación prejudicial en asuntos de conocimiento

en única instancia del Consejo de Estado. 6. Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos

a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o tras-cendencia social.

7. Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar.

8. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad pa-trimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sen-tencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.

9. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad pa-trimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma natu-raleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

10. Promover las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley. 11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 212 13 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada ante El Consejo de Estado *

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles,

pro curaduría general de l a nación

110 Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

362 de 10 de septiembre de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia y la Primera delegada ante el Consejo de Estado. En un cargo de Procu-rador Segundo Judicial II.

Res. 213 13 de junio

de 2000

Procuraduría segunda Delegada ante El Consejo De Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21413 de junio

de 2000

Procuraduría tercera Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segun-da de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Po-licía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público enAsuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21613 de junio

de 2000

Procuraduría cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

111

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 21713 de junio

de 2000

Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21513 de junio

de 2000

Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

Res. 21813 de junio

de 2000

Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 13614 de mayo

de 2001

Se crean unas medidas relacionadas con el control y seguimiento de los proce-sos Contencioso Administrativos en los que obra como parte la Procuraduría General de la Nación.

Res. 35910 de octubre

de 2002

Creación de la Unidad Coordinadora de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado como grupo de trabajo adscrito a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

Modificada por:

201 de 18 de junio de 2004Se modifica el inciso segundo del artículo 6º y se adiciona la Resolución No. 359 de 10 de octubre de 2002, funciones de reparto.

pro curaduría general de l a nación

112 Res. 3716 de octubre

de 2005

Establece criterios obligatorios de intervención para los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Res. 39424 de octubre

de 2005

Adiciona criterio obligatorio de intervención de los Agentes del Ministerio Pú-blico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Res. 4925 de febrero

de 2009

Establece la posibilidad de nombrar Auxiliares ad honorem para apoyar el tra-bajo de Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativa y de algunos Procuradores Judiciales I y II.

Res. 24217 de junio

de 2010

Crea grupo de trabajo para el fortalecimiento y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

CircularesCir. 41

19 de julio de 2007

Intervención y presentación de conceptos de fondo del Ministerio Público en procesos que, en segunda instancia, son del conocimiento de Tribunales Administrativos.

Cir. 4 3 de febrero

de 2009

Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la conciliación en asuntos de lo Contencioso Administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Cir. 5 3 de febrero

de 2009

Aspectos a considerar respecto de la conciliación como requisito de procedi-bilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Cir. 10 25 de febrero

de 2009

Estructura de los conceptos rendidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

artículo 31. funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de interven-ción judicial en procesos civiles y agrarios: 1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Supre-

ma de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, cul-turales, colectivos y del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

2. Ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur. 3. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria

de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo consideren procedente.

4. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

113

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 2732 de octubre

de 2006.

Por la cual se fija la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales, se deroga la Resolución 364 del 11 de octubre de 2000 y se modifica la Resolución 199 del 13 de junio de 2000.

Modificada por:

455 de 31 de octubre de 2008Modificaciones en razón de la Ley 1152 de 2007 que estructuró el sistema nacional de desarrollo rural y creó una nueva institucionalidad en el tema.

artículo 32. funciones de intervención judicial en procesos de familia . Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judi-cial en procesos de familia: 1. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria

de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 2. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Su-

prema de Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los menores, los incapaces o las minorías étnicas.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 7111 de mayo

de 2000

Asignación de funciones Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.

Res. 19613 de junio

de 2000

Planta de personal de la Procuraduria Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.

Modificada por:

118 de 25 de abril de 2001Modifica las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia y la Regional de Arauca en un cargo de profesional Universitario Grado 17.

213 de 27 de julio de 2001Se modifican las Plantas de Personal de las Procuradurías Delegadas para la Pre-vención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Defensa del Menor y la Familia.

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para el Minis-terio Público en Asuntos Penales, Delegada en Asuntos Civiles y Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, cargos de Procurador Judicial II.

pro curaduría general de l a nación

114 229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de tras-ladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disci-plinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Públi-ca, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Ju-dicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Admi-nistrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

362 de 10 de septiembre de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia y la Primera delegada ante el Consejo de Estado. En un cargo de Procu-rador Segundo Judicial II.

478 de 24 de noviembre de 2008Se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en Asuntos Penales y el Menor y Familia en el cargo de Sustanciador grado 11.

156 de 16 de abril de 2010Por la cual se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Delegada para los Derechos de la Infan-cia, la Adolescencia y la Familia en un cargo de Procurador Judicial II.

Res. 111 25 de abril

de 2001

Asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.

Res. 381 8 de septiem-

bre de 2003

Se adopta el manual de lineamientos técnicos para la intervención judicial ante la jurisdicción de familia, se organiza un grupo de sustanciadores y se adoptan otras medidas en la Procuraduría Delegada Para el Menor y la Familia,

artículo 33. funciones de intervención judicial en procesos laborales. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judi-cial en procesos laborales: 1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema

de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas.

2. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 197 13 de junio

de 2000

Organización de la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asun-tos Laborales.

115

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vi-ceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preven-tiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Se-gunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segun-da para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

445 de 20 de octubre de 2008Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Regional de Boyacá y la Procuraduría delegada para asuntos del trabajo y seguridad social en un cargo de Secretario.

Res. 3755 de septiem-

bre de 2003

Por medio de la cual se regula la vigilancia superior oficiosa de manera tem-poral o permanente, en las actuaciones judiciales por parte de la Procuradu-ría Delegada para Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Nación, ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y otras instancias.

Res. 2839 de octubre

de 2007

Se modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales la cual se llamará en adelante Procuraduría Delegada para los Asuntos del Tra-bajo y la Seguridad Social.

artículo 34. funciones de intervención ante el consejo superior de la judicatura . Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales. artículo 35. funciones de intervención ante el congreso de la república. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuacio-nes disciplinarias que adelante el Congreso de la República. parágrafo. Además de las funciones de intervención ante el Congreso de la Repú-blica, los procuradores delegados deberán proyectar, para la aprobación del Procu-rador General, los conceptos que este deba emitir en los casos previstos en el artícu-lo 278 de la Constitución Política.

artículo 36. coordinación de la intervención ante las autoridades ju-diciales. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los persone-ros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directa-mente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasional-

pro curaduría general de l a nación

116 mente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales. Salvo disposición legal en contrario, los procuradores delegados resolverán los im-pedimentos manifestados por los procuradores judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y les concede-rán permisos por causa justificada. <Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el si-guiente:> Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admi-nistrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funcio-nes de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artícu-lo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.

<Notas de Vigencia>

- Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 175 3 de mayo

de 2010

Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Con-ciliación Administrativa.

CircularesCir. 4

3 de febrero de 2009

Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la conciliación en asuntos de lo Contencioso Administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

C A P Í T U L O I I

PRo C UR AdURÍ A S JUd i C i AL e S

artículo 37. funciones. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preven-tivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los Derechos Humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7° de este decreto.

<Inciso adicionado por el artículo 4° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventi-vas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia.

117

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

<Notas de Vigencia>

- Inciso adicionado por el artículo 4° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

artículo 38. funciones preventivas y de control de gestión. Los procura-dores judiciales tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gestión: 1. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de

actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en espe-cial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, cultura-les, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

2. Intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judicia-les ante quienes actúan, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, eco-nómicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

artículo 39. funciones disciplinarias. Cuando por necesidades del servicio, el Procurador General delegue funciones disciplinarias en los Procuradores Judiciales, los Procuradores Judiciales I tienen las mismas competencias de los Procuradores Pro-vinciales y los Procuradores Judiciales II las mismas competencias de los Procuradores Regionales y Distritales. Estas competencias se ejercerán temporal o permanentemente.

artículo 40. funciones de protección y defensa de los derechos huma-nos. Además de las funciones propias de su intervención, los procuradores judicia-les cumplen las funciones de protección y defensa de los Derechos Humanos que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

artículo 41. condición de agentes del ministerio público. Los procura-dores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procu-rador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación.

artículo 42. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de pe-nas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley.

pro curaduría general de l a nación

118 Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente.

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Res. 7120 de marzo

de 2001

Control de legalidad de las medidas de aseguramiento.

Res. 1856 de julio

de 2001

Intervención obligatoria de los Agentes del Ministerio Público en la Consulta.

Res. 20228 de abril

de 2003

Adecuada intervención del Ministerio Público en procesos penales.

Res. 30427 de julio

de 2005

Delega en los Procuradores Judiciales Penales la facultad de promover querella ante las autoridades judiciales cuando se afecte el interés público o colectivo.

Res. 39129 de diciem-

bre de 2006

Se asignan funciones de intervención judicial facultativa a los Procuradores Judiciales en Familia, en los procesos penales para Adolescentes.

Res. 25511 de septiem-

bre de 2007.

Se define la intervención del Ministerio Público en el marco de la Ley 975 de 2005 - Justicia y Paz- en las actuaciones que se surtan ante la Corte Suprema de Justicia.

Modificada por:

228 de 2 de junio de 2010Modifica el artículo 1°. Asigna la intervención de las Procuradurías Judiciales Pena-les II de justicia y paz en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores.

Res. 37421 de agosto

de 2008

Se distribuyen los cargos, las sedes y se asignan competencias a las Procuradu-rías Judiciales II Penales de Justicia y Paz.

Res. 4617 de noviem-

bre de 2008

Asigna funciones de Ministerio Público a Procuradores Judiciales Penales de Justicia y Paz.

Modificada por:

471 de 12 de noviembre de 2008 Asigna funciones de intervención en lo penal militar.

Res. 4 7 de enero

de 2009

Modifica planta de personal delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Judicial II Penal de Valledupar.

Res. 2272 de junio

de 2010

Se delega a los Procuradores para la Investigación y Juzgamiento Penal la facul-tad de comisionar a los Procuradores Judiciales Penales y a los asesores para intervenir en la práctica de pruebas y diligencias en representación del Minis-terio Público.

119

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 28023 de julio

de 2010

Se reglamenta y se asignan las funciones de intervención del Ministerio Públi-co ante los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y ante el Tribu-nal Nacional Ético de Enfermería. Se asigna la intervención a los Procuradores Judiciales II.

Directivas Dir. 11

14 de julio de 2010

Directrices para abordar el análisis del tipo penal denominado Homicidio en Persona Protegida artículo 135 del Código Penal Colombiano.

artículo 43. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judi-ciales que conozcan procesos penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señale el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 471 12 de noviem-

bre de 2008

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 461 del 7 de noviembre de 2008, asigna funciones de intervención en lo penal militar.

artículo 44. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actua-rán ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbi-tramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conoz-can procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. Igualmente, intervienen en los procesos de pérdida de investidura de los alcaldes, diputados y concejales y promueven las acciones de pérdida de investidura confor-me a la ley. parágrafo. Además de las funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, los procuradores judiciales cumplen las siguientes funciones: 1. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores

o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Consti-tución y la ley.

2. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los tribunales, jueces administrativos y cámaras de comercio pretensiones de la

pro curaduría general de l a nación

120 misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

3. Remitir, oportunamente, a los respectivos procuradores regionales la informa-ción relacionada con las sentencias proferidas contra las entidades públicas que hayan sido declaradas responsables en los procesos administrativos.

4. <Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias.

<Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

5. <Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Propender por la reconsideración de los comités de concilia-ción si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados.

<Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

6. <Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o penales de los servidores públicos o de particulares.

<Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

7. <Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas lesivas al interés y el patrimonio público.

<Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

8. <Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimien-

121

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

to de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el Estado y los particulares.

<Notas de Vigencia>

- Numeral adicionado por el artículo 5° de la Ley 1367 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009.

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Res. 115 25 de marzo

de 2008

Se reglamenta la función de intervención que cumplen los Procuradores Judi-ciales II para Asuntos Administrativos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en las Acciones Populares que se tramitan en la Sección Pri-mera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Res. 37521 de agosto

de 2008

Se distribuyen los cargos, las sedes y se asignan competencias a las Procuradu-rías Judiciales I Administrativas.

Res. 4925 de febrero

de 2009

Da la posibilidad de nombrar Auxiliares ad honorem para apoyar el trabajo de Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso -Admi-nistrativa y de algunos Procuradores Judiciales I y II.

Res. 32310 de octubre

de 2009

Crea un grupo de trabajo para el fortalecimiento de la actividad conciliatoria en el interior de la Procuraduría General de la Nación, con énfasis en la conci-liación en asuntos de lo Contencioso Administrativo.

Res. 864 de marzo

de 2010

Asigna a los Pocuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos la fun-ción preventiva de practicar visitas comités de conciliación con miras a con-trolar y verificar el cumplimiento de las funciones de que trata el art. 75 de la Ley 446/98 y el Decreto 1716/09 en materia de Gerencia Jurídica Pública.

Res. 998 de marzo

de 2010

Se distribuyen los cargos y se reasignan las sedes y competencias de las Pro-curadurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos y se dictan otras disposiciones.

Modificada por:

131 de 6 de abril de 2010Reasignación por nuevas posesiones

131 de 6 de abril de 2010Modificada por:158 de19 de abril de 2010

Reasignación por nuevas posesiones

192 de10 de mayo de 2010Se modifican y adicionan las Resoluciones 99, 131 y 158 de 2010 y se dictan otras disposiciones, reasignación por nuevas posesiones.

221 de 31 de mayo de 2010Se modifican y adicionan las Resoluciones 99, 131, 158 y 192 de 2010 y se dictan otras disposiciones, reasignación por nuevas posesiones.

241 de 10 de junio de 2010Se modifican y adicionan las Resoluciones 99, 131, 158, 192 y 221 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

pro curaduría general de l a nación

122 261 de 1 de julio de 2010Se modifican y adicionan las Resoluciones 99, 131, 158, 192, 221 y 241 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

342 de 20 de septiembre de 2010Modifica las Resoluciones 99 y 131 de 2010

Res. 1763 de mayo

de 2010

Conforma la Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa como grupo de trabajo adscrito a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Ad-ministrativa y se adopta su manual de procedimientos.

CircularesCir. 10

25 de febrero de 2009

Estructura de los conceptos rendidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Cir. 46 3 de agosto

de 2009

Autoriza la creación de una mesa de apoyo para la conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contenciosos Administrativo bajo la Coordinación del Procura-dor Primero Delegado ante el Consejo de Estado.

artículo 45. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las ga-rantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo esta-blecido en el Código de Procedimiento Civil.

artículo 46. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Su-periores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribuna-les de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente.

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Res. 2732 de octubre

de 2006.

Fija la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Am-bientales, se deroga la Resolución 364 del 11 de octubre de 2000 y se modifica la Resolución 199 del 13 de junio de 2000.

Modificada por:

455 de 31 de octubre de 2008Se modifica la Resolución 273 del 2 de octubre de 2006, referente a la fijación de la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales.

123

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 47. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia . Los procuradores judiciales con funciones de interven-ción en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individua-les, colectivos o del ambiente. En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías funda-mentales de los menores o los incapaces.

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Res. 189 6 de mayo

de 2010

Se distribuye y se fija la sede y la circunscripción territorial de las Procuradu-rías Judiciales de Familia.

artículo 48. procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales. Los procuradores judiciales con funciones de interven-ción en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando estos no tengan quién los represente. parágrafo 1°. El Procurador General, directamente o por medio de los procurado-res delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las procuradurías judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. parágrafo 2°. Los procuradores judiciales dependen directamente de los procura-dores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos.

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Res. 1804 de mayo

de 2010

Se distribuyen los cargos y se asignan y reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.

Modificada por:

Res. 20821 de mayo

de 2010

Se reasignan unos cargos creados por la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009. Asigna y reasigna sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

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124 T Í T U L O V I I

INSTI T U TO D E E ST UD IO S D EL MINISTERIO PÚBLIC O

artículo 49. instituto de estudios del ministerio público. El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Es-tatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía adminis-trativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá el reglamento interno, previa aprobación del Procurador General de la Nación.

artículo 50. funciones. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio

Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a me-jorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.

2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los Derechos Humanos, así como es-timular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos so-bre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

4. Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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Res. 32415 de noviem-

bre de 2007

Subsidios educativos para especializaciones servidores de la Procuraduría Ge-neral de la Nación que se encuentren en provisionalidad.

Res. 487 5 de diciem-

bre de 2008

Se definen los lineamientos para implementar el proyecto piloto del Manual de Funciones por competencias laborales en el IEMP y Secretaría General de la PGN.

125

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 34328 de octubre

de 2009

Se adopta el Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público 2009-2012 Innovación y Compromiso.

Res. 3626 de noviem-

bre de 2009

Adopta la nueva identidad visual del Instituto de Estudios del Ministerio Públi-co de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 10715 de marzo

de 2010

Reglamentan los apoyos educativos del Instituto de Estudios del Ministerio Público

Res. 2322 de julio

de 2010

Se establecen mecanismos de coordinación con todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para el apoyo a la gestión de los procesos de capacitación e investigación del IEMP que desarrolla a nivel nacional.

artículo 51. estructura . El Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene la siguiente estructura: 1. Consejo Académico 2. Dirección 3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 4. División de Capacitación 5. División Administrativa y Financiera

artículo 52. consejo académico. El Consejo Académico está integrado por: 1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Defensor del Pueblo o su delegado. 3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como

Secretario. 4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados. 5. Un representante elegido por la Asociación de Personeros.

artículo 53. funciones del consejo académico. El Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar los planes y programas académicos. 2. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los

programas. 3. Las demás que le asigne la ley.

artículo 54. dirección del instituto de estudios del ministerio públi-co. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de las políticas

académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación.

pro curaduría general de l a nación

126 2. Actuar en nombre del instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia.

3. Expedir el reglamento interno del Instituto previa aprobación del Procurador General.

4. Suscribir conjuntamente con el Jefe de la División de Capacitación los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

5. Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto.

6. Registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las obras de propie-dad del Instituto.

7. Velar por la adecuada utilización de los recursos técnicos, físicos y financieros del Instituto.

8. Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación que desarrolle el Instituto.

9. Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las fun-ciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente.

10. Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 11. Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto

para el cumplimiento de sus funciones. 12. Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resul-

ten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 13. Organizar el sistema de control interno de gestión del Instituto. 14. Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del Instituto y velar por

el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren. 15. Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y progra-

mas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo. 16. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. parágrafo. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público depende di-rectamente del Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resolución

Res. 2088 de julio

de 2009

Modifica parcialmente las Resoluciones 450 de 2000 y 183 de 2001. Adiciona las profesiones de Administrador de Empresas e Ingeniero Industrial para los cargos de Director del IEMP, Jefe Control Interno y Jefe Selección y Carrera.

artículo 55. división de investigaciones sociopolíticas y asuntos so-cioeconómicos. La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeco-nómicos cumple las siguientes funciones:

127

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

1. Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público.

2. Realizar estudios especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.

3. Preparar los documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad aca-démica del Instituto.

4. Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de in-terés para el Ministerio Público.

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

artículo 56. división de capacitación. La División de Capacitación del Institu-to de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el Instituto. 2. Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Minis-

terio Público y programar las actividades académicas requeridas para garanti-zar su satisfacción.

3. Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrup-ción y la protección de los derechos fundamentales.

4. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.

5. Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos.

6. Suscribir conjuntamente con el Director del Instituto los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 5323 de febrero

de 2005

Adoptan zonas de capacitación para el IEMP y definen responsabilidades.

Modificada por:

63 de 3 de marzo de 2005Incluir en la regionalización de la capacitación a los representantes locales de la Defensoría del Pueblo y de las Personerías.

Res. 12826 de marzo

de 2010

Se fortalece la red de formadores del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

pro curaduría general de l a nación

128 Modificada por:

155 de 24 de junio de 2010 del IEMPSe reglamenta la convocatoria y funcionamiento de la red de formadores del Insti-tuto de Estudios del Ministerio Público.

artículo 57. división administrativa y financiera . La División Administrati-va y Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 1. Planear, coordinar y controlar las actividades administrativas y financieras ne-

cesarias para garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios reque-ridos para el funcionamiento del Instituto.

2. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las instrucciones del director.

3. Conservar el archivo administrativo del Instituto. 4. Adelantar las gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y con-

venios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 5. Atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro

oportuno de las obligaciones a favor del Instituto. 6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

artículo 58. recursos. Los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio Pú-blico constituirán un Fondo Especial en los términos definidos en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y están conformados por: 1. Los ingresos provenientes de los pagos que por concepto de matrículas y otros ru-

bros efectúen los participantes en los eventos académicos que realice el Instituto. 2. Los ingresos provenientes de los pagos que se efectúen a favor del Instituto por

concepto de la prestación de otros servicios. 3. Los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice, contrate

o patrocine. 4. Los demás bienes que adquiera a cualquier título. 5. Los rendimientos financieros obtenidos de sus ingresos y rentas. parágrafo. Los rendimientos de los recursos del Instituto de Estudios del Ministe-rio Público se destinarán única y exclusivamente para el desarrollo de sus funciones.

artículo 59. régimen jurídico de actos y contratos. Los contratos que ce-lebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas sobre ciencia y tecnología y por las disposiciones que rigen la contratación estatal. Las donaciones que reciba esta Unidad Administrativa Especial no requieren de in-sinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación. artículo 60. control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre la gestión del Instituto, de acuerdo con la ley.

129

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 61. labor editorial. El Instituto de Estudios del Ministerio Público podrá editar y difundir los estudios que realice, mediante la celebración de conve-nios o contratos con terceras personas.

T Í T U L O V I I I.

SECRETARÍA GENERAL

artículo 62. secretaría general. La Secretaría General tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un

ambiente laboral adecuado. 2. Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposen en la Procuradu-

ría General de la Nación. 3. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrati-

vo, humano y financiero que requiera la entidad. 4. Coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto, cuando el Procurador delegue

dicha función en otros servidores de la entidad. 5. Dar posesión a los servidores de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, salvo al

Viceprocurador General, a los procuradores delegados, los procuradores auxi-liares y los directores.

6. Reconocer a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y permisos para adelantar estudios cuando superen las dos horas dia-rias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato.

7. Reconocer las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje a los servidores de la entidad.

8. Tramitar los permisos del Procurador General. 9. Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado,

para el estudio y la revisión del régimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad.

10. Dirigir, coordinar y supervisar la labor de las Coordinaciones Administrativas. 11. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. parágrafo. El Secretario General depende directamente del Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 25 14 de marzo

de 2000

Se delegan unas funciones y desconcentra la realización de concursos y licitaciones.

pro curaduría general de l a nación

130 Res. 222 13 de junio

de 2000

Secretaría General

Modificada por:

42 de 16 de febrero de 2001Se modifican las plantas de personal del Instituto de Estudios y la Secretaría General.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigi-lancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Pena-les, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investi-gación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

112 de 16 de abril de 2004Se organizan las unidades zonales de gestión administrativa, como grupos de traba-jo adscritos a la Secretaría General, se define su planta de personal y sus funciones.

Res. 2483 de junio

de 2003

Crea como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General, el Centro de Aten-ción al Servidor -CAS- y se adoptan otras disposiciones.

Modificada por:

295 de 16 de junio de 2008Se adscribe el Centro de Atención al Servidor, CAS, a la división de gestión humana.

Res. 29722 de octubre

de 2007

Se asignan funciones y se definen las responsabilidades en la Procuraduría Ge-neral de la Nación, de los diferentes usuarios del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

Res. 33321 de noviem-

bre de 2007

Crea el Programa de Gerencia del Talento Humano en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 4875 de diciem-

bre de 2008

Se definen los lineamientos para implementar el proyecto piloto del Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales en el Instituto de Estu-dios del Ministerio Público y la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 9727 de marzo

de 2009

Adopta el Manual de funciones para la sostenibilidad del programa de apoyo al fortalecimiento de la PGN.

Res. 15821 de mayo

de 2009

Se modifica la Resolución 342 de 2004, que reglamenta la prestación del servi-cio de los Auxiliares jurídicos ad honorem creados por la Ley 878 de enero de 2004, factor calificación.

CircularesCir. 43

26 de agosto de 2004

Derechos de petición, autenticación de copias.

131

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Cir. 47 de febrero

de 2007

Comisiones de servicio, trámite de viáticos.

Cir. 5631 de agosto

de 2009

Límites a las comisiones de servicios, optimización de los recursos asignados.

artículo 63. división de gestión humana . La División de Gestión Humana tie-ne las siguientes funciones: 1. Asesorar al Secretario General en la formulación e implementación de políticas

y programas dirigidos a elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad.

2. Contribuir al diseño y la aplicación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Procuraduría General.

3. Conservar la documentación relacionada con hojas de vida de personal con vin-culación laboral vigente, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la infor-mación contenida en dicha documentación.

4. Elaborar los formatos para la actualización anual de la información sobre decla-ración de bienes y rentas de los servidores de la entidad.

5. Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, para la firma del Procurador General o su delegado, los actos admi-nistrativos relacionados con estas, así como también lo relacionado con el retiro del servicio.

6. Conceder permisos para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato.

7. Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas en la en-tidad y emitir, antes de la respectiva posesión, concepto escrito sobre la acredi-tación de los mismos.

8. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.

9. Presentar al Secretario General proyectos de convenios con entidades públicas o privadas, con el fin de adelantar programas de desarrollo humano, para la aprobación del Procurador General.

10. Elaborar las nóminas de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Sistemas. 11. Supervisar las actividades de administración y desarrollo de la gestión humana

en los distintos niveles territoriales de la Procuraduría General. 12. Prestar el soporte humano y logístico que requiera la Comisión de Carrera de la

Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones. 13. Desarrollar, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de

los servidores de la entidad en la Comisión de Personal. 14. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

pro curaduría general de l a nación

132 c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 4522 de diciem-

bre de 2002

Adopta Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

68 de 7 de marzo de 2005Se crean y se asignan funciones a los Subcomités Regionales y Provinciales de Ética.

30 de 25 de enero de 2006Modifica la composición del Comité de Ética y de los Subcomités de Ética de la PGN, se fortalece el grupo de trabajo de la Secretaría Técnica del Comité de Ética y se le asignan nuevas funciones.

Res. 150 5 de marzo

de 2003

Reglamenta el uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

478 de 22 de diciembre de 2005Modifica y adiciona reglamento del uso del carné de identificación de la Procura-duría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones.

82 de 30 de marzo de 2007Incrementa disposiciones del uso del carné y la tarjeta de seguridad.

Res. 2483 de junio

de 2003

Crea, como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General, el Centro de Atención al Servidor -CAS- y se adoptan otras disposiciones.

Modificada por:

295 de 16 junio de 2008Reubica el Centro de Atención al Servidor.

Res. 39413 de octubre

de 2004

Se institucionaliza la Semana de Valores Éticos de la Entidad.

Res. 22724 de junio

de 2005

Aprueba el Programa de Salud Ocupacional y se adoptan otras disposiciones.

Res. 29220 de octubre

de 2006

Se adoptan medidas preventivas y correctivas en situaciones de Acoso Labo-ral, se establece un procedimiento interno para superar las que ocurran en la Procuraduría General de la Nación y se crean unos Comités mediadores en la resolución de conflictos. Ver publicada en el anexo.

Modificada por:

28 de 30 de enero de 2007Designan en el nivel regional los Secretarios de los Comités para la mediación de conductas que puedan constituir Acoso Laboral.

434 de 10 octubre de 2008Adiciónese un parágrafo al artículo 7°.

133

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 2074 de abril

de 2008

Establece el programa de acondicionamiento físico, recreación y deporte y se adopta el Manual Deportivo de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 3516 de julio

de 2008

Viceprocuraduría - Se crean y modifican algunos procedimientos correspon-dientes al proceso Gestión del Talento Humano en los subprocesos Situacio-nes Administrativas y Compensación y del proceso Gestión Financiera en el subproceso Trámites de Tesorería. Modifica el Manual de Procedimientos fren-te a este proceso.

Res. 412 de septiem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se adopta el subproceso Gestión de la Historia Laboral, se crean y modifican sus procedimientos y formatos y se incluyen en el Proceso de Gestión del Talento Humano.

Res. 5709 de octubre

de 2008

Viceprocuraduría - Se crean y modifican documentos correspondientes al pro-ceso Gestión del Talento Humano, Subproceso Compensación.

Res. 45805 de noviem-

bre de 2008

Se crea el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional para la Procu-raduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones.

Res. 1621 de abril

de 2009

Viceprocuraduría - Se crean y modifican documentos correspondientes a los procesos Planeación Estratégica, Planeación Presupuestal, Gestión del Talen-to Humano y Gestión Financiera.

Res. 24306 de agosto

de 2009

Se organiza el Programa de Fortalecimiento del Talento Humano de la Procu-raduría General de la Nación.

Res. 3222 de octubre

de 2009

Por la cual se reglamentan los procedimientos de baja de bienes y enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 38824 de noviem-

bre de 2009

Se autoriza la destinación de tiempo laboral para participar en el Comité Pari-tario de Salud Ocupacional.

Res. 11118 de marzo

de 2010

Establece el procedimiento para la asignación del Identificador de los Des-cuentos por Nómina.

Res. 14912 de abril

de 2010

Se crea el Grupo de Salud Ocupacional adscrito a la División de Gestión Huma-na y se adoptan otras disposiciones.

CircularesCir. 10

18 de febrero de 2003

Trámite de Situaciones Administrativas Laborales.

Cir. 4116 de junio

de 2003

Trámite consulta Hojas de Vida.

pro curaduría general de l a nación

134 Cir. 77 7 de noviem-

bre de 2003

Conformación de los Subcomités de Gestión de Ética.

Cir. 2 15 de enero

de 2010

Abstenerse de asignar funciones distintas de las consignadas en el Decreto 262 y la Resolución 450 de 2000 y encargar de diligencias de tipo personal.

artículo 64. división administrativa . La División Administrativa cumple las siguientes funciones: 1. Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y

suministro de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuradu-ría General para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios, salvo lo atribuido a la Oficina de Sistemas.

2. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mante-nimiento y debida administración de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente.

3. Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realiza-rá los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.

4. Llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuraduría y conservar los títulos de propiedad y demás documentos necesa-rios para su identificación y control.

5. Diseñar programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento. 6. Controlar el uso adecuado de los bienes de la Procuraduría General. 7. Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad

y presentar al Secretario General los informes correspondientes. 8. Mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad. 9. Elaborar el programa anual de compras de bienes muebles de la entidad. 10. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 11617 de febrero

de 2003

Se fija el valor de las Fotocopias.

Res. 36920 de diciem-

bre de 2007

Se establece el trámite interno para el reconocimiento contable de las deman-das en contra de la Procuraduría General de la Nación y el cumplimiento de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales y las conciliaciones a su cargo.

Res. 8 18 de febrero

de 2008

Viceprocuraduría - Se modifican los procedimientos del Proceso de Contrata-ción de la Procuraduría General de la Nación.

135

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 7627 de noviem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se adoptan, modifican y eliminan documentos de los Subprocesos de Calificación de Servicios, Selección de Empleados de Carrera y Almacén e Inventarios.

Res. 28527 de julio

de 2010

Se modifica parcialmente el Manual de Requisitos y Funciones Específicos de los empleos de la planta de personal de la PGN adoptado mediante Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000, cambio en los requisitos en el cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera.

CircularesCir. 24

30 de abril de 2008

Procedimiento para traslado de bienes entre funcionarios y dependencias de la entidad.

Cir. 2417 de abril

de 2009

Cumplimiento del objeto contractual de la Procuraduría General de la Nación. Interventoría.

Cir. 665 de octubre

de 2009

Instructivo para el desarrollo de la Gestión en la Contratación de la Procura-duría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.Modificada por la Circular 35 de 2010.

Modificada por:

35 de 3 de junio de 2010Instructivo para el desarrollo de la Gestión de Contratación de la Procuraduría Ge-neral de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

artículo 65. división financiera . La División Financiera tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la enti-

dad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.

2. Prestar apoyo a la Oficina de Planeación, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y de Programa Anual de Caja de la Procuraduría General, así como sus modificaciones.

3. Preparar, para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adi-cionales y traslados presupuestales que deban presentarse a la Dirección Gene-ral de Presupuesto.

4. Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financie-ra, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional.

5. Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el orde-nador del gasto y el jefe de la División Financiera; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.

6. Expedir, junto con el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas y velar porque estas realicen

pro curaduría general de l a nación

136 el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas.

7. Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento.

8. Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presu-puestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.

9. Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el pro-grama anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.

10. Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General. 11. Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad. 12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 11617 de febrero

de 2003

Se fija el valor de las fotocopias.

Res. 36920 de diciem-

bre de 2007

Se establece el trámite interno para el reconocimiento contable de las deman-das en contra de la Procuraduría General de la Nación y el cumplimiento de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales y las conciliaciones a su cargo.

Res. 818 de febrero

de 2008

Viceprocuraduría - Se modifican los procedimientos del Proceso de Contrata-ción de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 37721 de agosto

de 2008

Reglamenta la tenencia, conservación y custodia de los libros de Contabilidad en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 38328 de agosto

de 2008

Adopta el Formato Único de Certificación para la Intervención y Supervisión de Contratos.

Res. 422 de septiem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se crean, modifican y eliminan procedimientos correspon-dientes al proceso Gestión Financiera.

Res. 7910 de diciem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se crean y modifican documentos correspondientes al pro-ceso Gestión Financiera, subproceso Ejecución Presupuestal y Tesorería. Dero-ga el artículo 5° de la Resolución 42 de 2008.

Res. 2721 de enero

de 2010

Crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Procura-duría General de la Nación.

Res. 28527 de julio

de 2010

Modifica parcialmente el Manual de Requisitos y Funciones Específicos de los empleos de la planta de personal de la PGN adoptado mediante Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000, cambio en los requisitos en el cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera.

137

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

CircularesCir. 24

17 de abril de 2009

Cumplimiento del objeto contractual de la Procuraduría General de la Nación. Interventoría.

Cir. 665 de octubre

de 2009

Instructivo para el desarrollo de la Gestión en la Contratación de la Procura-duría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.Modificada por la Circular 35 de 2010

Modificada por:

35 de 3 de junio de 2010Instructivo para el desarrollo de la Gestión de Contratación de la Procuraduría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

artículo 66. división centro de atención al público. La División Centro de Atención al Público tiene las siguientes funciones: 1. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la interven-

ción de la Procuraduría. 2. Recibir las quejas, reclamos y peticiones verbales, relacionados con actuaciones

disciplinarias que se presenten ante la entidad y enviarlas a la División de Regis-tro y Control y Correspondencia.

3. Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones pú-blicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas o no estén vigentes.

4. Coordinar la expedición de los antecedentes disciplinarios cuando dicha fun-ción sea asignada a los coordinadores administrativos.

5. Remitir periódicamente al Instituto de Estudios del Ministerio Público la rela-ción de los antecedentes que se expiden en Santa Fe de Bogotá D.C. y que tengan valor económico, adjuntando las copias de los respectivos recibos de pago.

6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 14327 de mayo

de 2002

Crea el sistema de información y registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de in-vestidura y lo relativo a la expedición de antecedentes disciplinarios en la PGN. Sistema SIRI.

Modificada por:

156 del 10 de marzo de 2003Modifica y adiciona los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, y 10 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002 creadora del Sistema SIRI.

pro curaduría general de l a nación

138 296 del 26 de julio de 2004Modifica los artículos 7°, 9°, 10, 11, 18, 20 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002 creadora del Sistema SIRI y la Resolución 156 del 10 de marzo de 2003 e inclu-ye al certificado de antecedentes disciplinarios los registros de sanciones penales e inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado.

296 del 26 de julio de 2004Modificada por: 393 de 21 de octubre de 2005

Modifica la Resolución 296 del 26 de julio de 2004, artículos 1° y 6° e incluye al SIRI el módulo de profesiones liberales.

Res. 1273 de abril

de 2008

Reglamenta el ejercicio del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 402 de septiem-

bre de 2008

Viceprocuraduría - Se adopta el Subproceso Atención al Público inclu-yéndose en el Proceso de Gestión de la Comunicación y se modifican sus procedimientos.

Res. 7418 de marzo

de 2009

Fija el horario para el recibo de correspondencia en la División de Registro Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 24811 de agosto

de 2009

Crea el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación como un grupo de trabajo adscrito al Centro de Atención al Público y se adopta su manual de procedimientos.

Res. 30924 de agosto

de 2010

Establece el horario para la atención al público y radicación de solicitudes de conciliación extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Bogotá.

CircularesCir. 36

28 de julio de 2008

Reparación por vía administrativa.

Cir. 3928 de julio

de 2008

Expedición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios.

Cir. 4711 de agosto

de 2009

Trámite expedición de Certificado de Antecedentes Disciplinarios en la PGN.

Cir. 689 de octubre

de 2009

Cumplimiento de la Ley 361 de 1997 reglamentada por el Decreto 1538 del 15 de mayo de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009. Acceso a los servicios de la Procuraduría General de la Nación de personas discapacitadas.

DirectivasDir. 21

27 de diciem-bre de 2007

Obligatoriedad de recibir las solicitudes de protección de bienes que se vieron obligadas a abandonar las personas desplazadas que declaran en esos despa-chos. Para: Servidores de la Procuraduría General de la Nación, Servidores de la Defensoría del Pueblo y Personeros Municipales.

139

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 67. junta de licitaciones y adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: 1. El Procurador General o su delegado, quien la presidirá. 2. El Secretario General. 3. Los jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera. 4. El jefe de la Oficina Jurídica. parágrafo. La Junta de Licitaciones se reunirá por convocatoria del Procurador Ge-neral o del Secretario General.

artículo 68. funciones de la junta de licitaciones y adquisiciones. La Jun-ta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones: 1. Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y fi-

nancieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones o solicitudes de oferta, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas.

2. Estudiar las evaluaciones que presenten los comités a que se refiere el numeral anterior, rendir los conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones co-rrespondientes para la realización de la respectiva adjudicación.

3. Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y solicitudes de oferta y adoptar las decisiones que resulten necesarias en desarrollo de las mismas.

4. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. parágrafo. Cuando se requiera se podrá contratar, o invitar a conformar el Comité Técnico a servidores de otra entidad estatal.

artículo 69. coordinaciones administrativas. Las Coordinaciones Admi-nistrativas tendrán sede en las Procuradurías Regionales y ejercerán en el nivel te-rritorial las funciones administrativas que les asigne el Procurador General bajo la dirección, coordinación y supervisión del Secretario General. parágrafo. Los servidores que laboran en las Coordinaciones Administrativas de-penden directamente del Secretario General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 34014 de noviem-

bre de 2001

Se fijan pautas y criterios para interventoría y supervisión de contratos que celebra la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

382 de 14 de octubre de 2005 Modifica parcialmente la Resolución 340 del 14 de noviembre de 2001 y se dictan otras disposiciones.

8 de 18 de febrero de 2008Viceprocuraduría - Se modifican los procedimientos del Proceso de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

140 Res. 38328 agosto

de 2008

Adopta el Formato Único de Certificación para la Intervención y Supervisión de Contratos.

CircularesCir. 24

17 de abril de 2009

Cumplimiento del objeto contractual de la Procuraduría General de la Nación. Interventoría.

Cir. 665 de octubre

de 2009.

Instructivo para el desarrollo de la Gestión en la Contratación de la Procura-duría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

Modificada por:

35 de 3 de junio de 2010Instructivo para el desarrollo de la Gestión de Contratación de la Procuraduría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

T Í T U L O I X

C OMISIÓ N D E PER SO NAL

artículo 70. comisión de personal. La Comisión de Personal estará integrada por dos (2) representantes del Procurador General y un representante de los servido-res de la entidad quienes serán elegidos para un período de dos (2) años.

El jefe de la División de Gestión Humana actuará como secretario de la Comi-sión, con voz pero sin voto.

artículo 71. funciones de la comisión de personal. La Comisión de Perso-nal tendrá las siguientes funciones: 1. Adoptar su propio reglamento. 2. Colaborar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración

de los programas de capacitación y vigilar su ejecución. 3. Preparar, para la firma del Procurador General, los planes de estímulos de los

servidores de la entidad y vigilar su ejecución. 4. Emitir concepto previo, en los casos de traslado de los servidores inscritos en

la Carrera de la Procuraduría cuando se trate de cambios definitivos de sede territorial.

5. Las demás que le asigne la ley. parágrafo. El Procurador General regulará, mediante PGN, el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comi-sión de Personal, así como los demás asuntos que resulten necesarios para su funcionamiento.

141

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

parágrafo transitorio. Los miembros de la Comisión de Personal designados y elegidos conforme a lo dispuesto en la Ley 201 de 1995 continuarán ejerciendo sus funciones mientras se efectúa la designación de los representantes del Procurador General y la elección del representante de los servidores de la entidad. La Comisión de Personal continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Personal prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopta su propio reglamento.

T Í T U L O X

VEEDURÍA Y C O N TRO L D ISCIPLINARIO IN TERNO

artículo 72. competencia disciplinaria en única instancia . El Procurador General de la Nación conoce en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.

C onc ordancia s Ac to s admini st rat iv o s Resolución

Res. 22713 de junio

de 2000

Se organiza la planta de personal de la Veeduría.

artículo 73. competencia disciplinaria en primera instancia . La compe-tencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas leves, que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría corresponde a los respec-tivos superiores inmediatos, salvo que esté asignada expresamente a otro funciona-rio de la Procuraduría. En las procuradurías judiciales y territoriales la competencia para conocer en pri-mera instancia los procesos disciplinarios por faltas graves corresponde a los res-pectivos superiores inmediatos. Los respectivos Procuradores Delegados con funciones de coordinación conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los procurado-res judiciales por faltas leves y graves. La Veeduría conoce en primera instancia: a) Los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procu-

raduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el artículo anterior, así como contra aquellos que tengan

pro curaduría general de l a nación

142 como superior inmediato al Viceprocurador o a los procuradores delegados in-tegrantes de la Sala Disciplinaria.

b) Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas graves, contra los ser-vidores de la Procuraduría del nivel central, distintos a los mencionados en el artículo anterior.

c) Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo anterior.

artículo 74. competencia disciplinaria en segunda instancia. El Procurador Gene-ral de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que conoce en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria.

La Veeduría conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los respectivos superiores inmediatos, salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria.

La Sala Disciplinaria conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los procuradores delegados y la Veeduría.

El Viceprocurador General conoce en segunda instancia los procesos disciplina-rios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría, por faltas gravísimas.

T Í T U L O X I

PRO CURADURÍAS TERRI TO RIALE S

C A P Í T U L O IPRo C UR AdURÍ A S Regi o nAL e S

artículo 75. funciones. Las procuradurías regionales tienen, dentro de su cir-cunscripción territorial, las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. 1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra de-

pendencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las

entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislati-va, judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, del Banco de la República, de la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros orga-nismos autónomos del orden nacional.

b) Los funcionarios que conforman los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas en ejercicio de sus funciones, así como de las regiones

143

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refie-ren los artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política.

c) Los diputados, concejales de las capitales de departamento, contralores depar-tamentales y contralores municipales de capital de departamento, defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental.

d) Los oficiales subalternos de la Fuerza Pública, salvo por las conductas consti-tutivas de grave o gravísima violación a los derechos humanos y al derecho in-ternacional humanitario, cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas.

e) Los jueces del circuito, los jueces penales del circuito especializados, los fiscales seccionales, los fiscales ante los jueces del circuito especializados y miembros de tribunales de arbitramento.

f) Los notarios de segunda categoría, curadores urbanos, representantes legales e integrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas tengan nueve miembros principales y demás particulares que desempeñen función pública.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia co-rresponda a las procuradurías distritales o provinciales, en las circunscripcio-nes territoriales en donde éstas no existan.

3. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros, los procuradores provinciales y judiciales I.

4. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores de-legados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

5. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplina-rias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

6. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos adminis-trativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los personeros y los procura-dores distritales o provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

7. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la infor-mación sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

8. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

9. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los dere-chos de las minorías étnicas.

pro curaduría general de l a nación

144 10. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. 11. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios

públicos domiciliarios. 12. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades

públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conci-liatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto.

13. Intervenir ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judi-ciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judi-ciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comuni-cación al Procurador Delegado correspondiente.

14. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en espe-cial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, cultura-les, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

15. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de su-perior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, de con-formidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

16. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, los personeros y los procuradores provinciales, así como las re-cusaciones que contra ellos se formulen y designar los servidores que deban reemplazarlos.

17. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, técnico administrativo y operativo.

18. Conceder permisos a los procuradores provinciales. 19. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los

procuradores provinciales. 20. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General. parágrafo 1°. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional. parágrafo 2°. Cuando por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren competentes para conocer procesos contra servidores públicos del or-den departamental, conocerá aquella dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.

145

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 18marzo 4 de 2000

Se denominan las procuradurías territoriales, se delegan funciones del Pro-curador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las pro-curadurías Regionales, Distritales y Provinciales. Ver publicación en el anexo.

Modificada por:

318 de 6 de septiembre de 2000Sobre municipio de Chivor, Florencia y Piamonte en el Cauca - Atrato y Barranca de Upía.

63 de 14 de abril de 2000 Otorga a la Regional de Cundinamarca competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares.

227 de 14 de agosto de 2001Sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Ju-dicial. Competencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los procesos disciplinarios contra los Auditores de Guerra.

282 de septiembre 17 de 2001Modifica el artículo 3 numeral 5,3 competencia territorial de la Provincial de Car-men de Bolívar.

Modificada por:327 de 13 de septiembre de 2000

Aclara la competencia de la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

170 de 11 de junio de 2002Incluye al municipio de Zapayán Magdalena dentro de la Provincial de Carmen de Bolívar.

323 de 26 de septiembre de 2002Modifica la competencia de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Córdoba y de las Provinciales de Caucasia, Sopetrán y Concordia.

89 de 10 de abril de 2007Asigna a las procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los Soldados Re-gulares, profesionales o bachilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

Res. 213 6 de mayo

de 2003

Define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provincia-les y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procu-raduría General de la Nación. Ver publicación en el anexo.

Modificada por:

247 de 12 de septiembre de 2006Establece la competencia de los municipios de Villa de Leyva y Sáchica a la Provin-cial de Chiquinquirá.

181 de 16 de julio de 2007Reasigna la competencia territorial de los municipios de Pisba y Paya a la Provin-cial de Sogamoso.

pro curaduría general de l a nación

146 266 de 26 septiembre de 2007Asigna la competencia territorial de los municipios de Ubalá y Gachalá a la Procu-raduría Distrital de Bogotá.

283 de 9 octubre de 2007Modifica en el sentido de modificar el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

237 de 25 de abril del 2008Asigna a la procuraduría provincial de Ocaña la competencia territorial del muni-cipio de Norosí Bolívar.

349 de 23 julio 2008Asigna a la Provincial de Montería competencia territorial en el municipio de San José de Uré y a la Provincial de Sincelejo competencia territorial del municipio de Tuchín.

043 de 24 de febrero de 2009 Competencias de las provinciales de Ocaña y Cúcuta.

155 de 21 de mayo de 2009Modifica la resolución 213 de 2003, incluye en la competencia de la Provincial de Zipaquirá al municipio de la Palma.

216 de 10 de julio de 2009Incluye en la competencia territorial de la Provincial del Valle de Aburrá al munici-pio de Murindó, suprimiéndolo de la Regional Chocó.

Res. 92 30 de marzo

de 2005

Trámite de las peticiones que se realizan ante el Viceprocurador General por parte de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, cuando soli-citan la conformación de comisiones especiales y designación de funcionarios especiales, para el trámite de procesos disciplinarios que se vienen adelantan-do al interior de sus respectivos despachos.

Res. 687 de marzo

de 2005

Crean y se asignan funciones a los subcomités Regionales y Provinciales de Ética.

Res. 32213 noviembre

de 2007

Se adscriben a algunos Asesores Grado 24 a las Procuradurías Regionales de Cartagena y Medellín.

Res. 2830 de enero

de 2007

Designan en el nivel regional los secretarios de los comités para la mediación de conductas que puedan constituir Acoso Laboral.

Res. 1273 abril de 2008

Reglamenta el ejercicio del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 1283 abril

de 2008

Se delega y precisa el ejercicio de la función del Ministerio Público contenida en el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, referente a la recep-ción de las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada por la violencia.

Res. 3207 de julio

de 2008

Modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Asuntos Ambientales y Agrarios y Regional del Cesar.

Res. 41122 septiembre

de 2008

Modifica planta de personal Regional Quindío, Provincial Armenia y Cartago.

147

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 44520 de octubre

de 2008

Modifica Planta de Personal Regional Boyacá y Delegada para Asuntos del Tra-bajo y Seguridad Social.

Res. 19818 de junio

de 2009

Se establece un procedimiento, se crea el Grupo de Evaluación de Competen-cias y se asignan unas funciones.

Res. 2922 de enero

de 2010

Asignan funciones a la Procuradora Regional del Tolima.

Res. 2322 de julio

de 2010

Se establecen mecanismos de coordinación con todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para el apoyo a la gestión de los procesos de capacitación e investigación del IEMP que desarrolla a nivel nacional.

CircularesCir. 42

2 de agosto de 2007

Dar alcance al numeral 6 de la circular número 20 de 18 de abril de 2007. Acoso laboral.

Cir. Con-junta 66

9 de noviem-bre de 2007

Participación del Ministerio Público en la red institucional de apoyo a las Vee-durías Ciudadanas y promoción del Control Social.

Cir. 146 de marzo

de 2008

Seguimiento a la realización del derecho al alojamiento y vivienda básicos en condiciones de dignidad para la población desplazada.

Cir. 34 22 de julio

de 2008

Remisión de formato de registro de sentencias y condenas contra Entidades Públicas del orden territorial.

Cir. 3628 de julio

de 2008

Reparación por vía administrativa.

Cir. 3728 de julio

de 2008

Diligenciamiento hoja ruta de procesos judiciales, verificación y actualización de datos de procesos judiciales a nivel nacional, envío de información mensual.

Cir. 3928 de julio

de 2008

Expedición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios.

Cir. 671° de diciem-

bre de 2008

Instructivo para la defensa judicial de la entidad ante la jurisdicción Conten-cioso Administrativa.

Cir. 1116 de febrero

de 2009

Información Comisión de derechos humanos de los pueblos indígenas decreto 1396 de 1996.

Cir. 2216 de abril

de 2009

Cumplimiento de la obligación legal de atención a la población víctima del de-lito de desplazamiento forzado.

pro curaduría general de l a nación

148 Cir. 3824 de junio

de 2009

Empleo adecuado del SIM y radicación en el SIAF.

Cir. 4711 de agosto

de 2009

Trámite expedición de Certificado de Antecedentes Disciplinarios en la PGN.

Cir. 4811 de agosto

de 2009

Registro completo de información en el Sistema de Información Misional (SIM).

Cir. 4911 de agosto

de 2009

Disponibilidad líderes territoriales en el Sistema de Información Misional (SIM).

Cir. 62 5 de octubre

de 2009

Vigilancia y control de políticas públicas en relación con el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia.

Cir. 665 de octubre

de 2009

Instructivo para el desarrollo de la Gestión en la Contratación de la Procura-duría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

Modificada por:

35 de 3 de junio de 2010Instructivo para el desarrollo de la Gestión de Contratación de la Procuraduría General de la Nación para contratos cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía.

Cir. 68 9 de octubre

de 2009

Cumplimiento de la ley 361 de 1997 reglamentada por el decreto 1538 del 15 de mayo de 2005 y adicionada por la ley 1287 de 2009 Acceso a los servicios de la Procuraduría General de la Nación de personas discapacitadas.

Cir. 7911 de noviem-

bre de 2009

Gestión y Administración Documental en la Procuraduría General de la Nación.

Cir. 3131 de mayo

de 2010

Cumplimiento de la ley 1335 de 2009, ley antitabaco.

Cir. 38 9 de julio

de 2010

Fortalecimiento de la defensa judicial de la Procuraduría General de la Nación.

DirectivasDir. 2

30 de enerode 2002

Metodología y estrategias para asumir la lucha contra la gran corrupción y la defensa de los Derechos Humanos en provincia. Delegación en la Viceprocura-duría para conformar grupos de trabajo.Modificada por las Resoluciones 301 de septiembre 11 de 2002 - se extiende a los particulares disciplinables la aplicación de la directiva 2 de enero 30 de 2002 - y 128 de mayo 20 de 2002 organización territorial para intervenir preven-tivamente en los casos de gran corrupción administrativa y graves violaciones a los DDHH.

149

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Dir. 166 de septiembre

de 2004

Contratación abogados para cobro del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros a las empresas que generan, trans-portan y distribuyen energía. Alcance de las medidas cautelares decretadas dentro de los Procesos de Jurisdicción Coactiva.

Dir. 117 de enero

de 2008

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los derechos fundamentales de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

Dir. 7 10 de marzo

de 2008

Se establecen las directrices para el ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los Derechos Humanos y el dere-cho a una vivienda digna.

Dir. 21 13 de noviembre

de 2008

Expedición de Certificado de Antecedentes Disciplinarios desde la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Dir. 718 de marzo

de 2010

Directrices para garantizar los derechos de las personas a la libertad de con-ciencia y de religión.

Dir. 1012 de mayo

de 2010

Directrices sobre la aplicación de la ley 600 de 2000 para la práctica de prue-bas en procesos disciplinarios, término para presentar alegatos de conclu-sión y contabilización del término de prescripción de la acción disciplinaria.

InstructivosIns. 1

22 de abrilde 2009

Sentencia T-068-09 alusiva a la aplicación de las causales de procedibilidad del procedimiento verbal establecidas en el artículo 175 de la ley 734 de 2002.

Ins. AS 10 2 de diciem-

bre de 2009

Instructivo para valorar y radicar documentos en el SIM otras dependencias ins-gd-as-010 complementario a la resolución 016 de 2010 del despacho de la Viceprocuraduría.

C A P Í T U L O I I

PRo C UR AdURÍ A S d i St Ri tAL e S Y PRoVi n C i AL e S

artículo 76. funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto: 1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra de-

pendencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales

de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentrali-zados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos direc-tivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso.

pro curaduría general de l a nación

150 b) Los suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defen-sa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que ac-túen dentro de su circunscripción territorial, salvo por graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas.

c) Los suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, clasificado como especialista, profesional, adjunto y auxi-liar, o sus equivalentes en caso de que se modifique la nomenclatura y clasifica-ción de la Policía Nacional.

d) Los contralores distritales y contralores municipales distintos de los de capital de departamento.

e) Los jueces municipales, fiscales locales, empleados de la Fiscalía General de la Nación y de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, jueces de paz, jueces de instrucción penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra, conciliadores, y auxiliares de la justicia.

f) Los integrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas tengan seis miembros principales y contra los notarios de tercera categoría.

2. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso, a más tardar el día hábil siguiente, al Procurador Delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

3. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplina-rias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

4. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea proceden-te de acuerdo con la ley.

5. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la infor-mación sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

6. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

7. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los dere-chos de las minorías étnicas.

8. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. 9. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios

públicos domiciliarios. 10. Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judicia-

les competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

151

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

11. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en espe-cial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, cultura-les, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

12. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General. parágrafo 1°. Las Procuradurías Distritales de Santa Fe de Bogotá, D. C., conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servido-res públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Elec-toral, del Banco de la República, de la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, demás comisiones de similar naturaleza y de otros organismos autónomos del orden nacional. parágrafo 2.° Las Procuradurías Distritales de Santa Fe de Bogotá, D. C., conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los conce-jales y el Contralor Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 18 4 de marzo

de 2000

Se denominan las procuradurías territoriales, se delegan funciones del Pro-curador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las pro-curadurías Regionales, Distritales y Provinciales. Ver publicación en el anexo.

Modificada por:

318 de 6 de septiembre de 2000Sobre municipio de Chivor, Florencia y Piamonte en el Cauca - Atrato y Barranca de Upía.

282 de septiembre 17 de 2001Modifica el artículo 3 numeral 5,3 competencia territorial de la Provincial de Car-men de Bolívar.

170 de 11 de junio de 2002Incluye al municipio de Zapayán Magdalena dentro de la Provincial de Carmen de Bolívar.

323 de 26 de septiembre de 2002Modifica la competencia de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Córdoba y de las Provinciales de Caucasia, Sopetrán y Concordia.

247 de 12 de septiembre de 2006Asigna los municipios de Villa de Leyva y Sáchica a la Provincial de Chiquinquirá, Regional de Boyacá.

pro curaduría general de l a nación

152 89 de 10 de abril de 2007Asigna a las procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los Soldados Re-gulares, profesionales o bachilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

Res. 128 20 de mayo

de 2002

Se organizan a nivel Regional, Distrital y Provincial grupos de trabajo especia-les para intervenir preventivamente en los casos de gran corrupción adminis-trativa y graves violaciones a los DDHH y al DIH, ante autoridades adminis-trativas, judiciales, legislativas y particulares que ejerzan funciones públicas.

Modificada por:

301 de septiembre 11 de 2002Se adscriben algunos Asesores Grado 24 a Procuradurías Regionales, se extiende a los particulares disciplinables la aplicación de la directiva 2 de enero 30 de 2002 y la resolución 128 de mayo 20 de 2002.

Res. 2072 de mayo

de 2003

Crea como grupo adscrito a la regional Cundinamarca la Unidad Coordinado-ra de las Procuradurías Primera y Segunda Distrital.

Res. 2839 de octubre

de 2006

Se delegan funciones en las Procuradurías Provinciales para actuar ante los Jueces Administrativos.

Modificada por:

69 de 16 de marzo de 2007Se adiciona la resolución 283 del 9 de octubre de 2006. Funciones en las Procuradu-rías Provinciales para actuar ante los Jueces Administrativos.

Res. 8910 de abril

de 2007

Asigna a las Procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para co-nocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los sol-dados regulares, profesionales o bachilleres de las fuerzas militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

Res. 18116 de julio

de 2007

Modifica la resolución 213 del 6 de mayo de 2003, competencia territorial, rea-signa los Municipios de Pisba y Paya a la Procuraduría Provincial de Sogamoso.

Res. 26626 septiembre

de 2007

Modifica la resolución 213 de 2003. Asigna la competencia territorial de los Municipios de Ubalá y Gachalá a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá.

Res. 1273 de abril

de 2008

Reglamenta el ejercicio del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 1283 abril

de 2008

Delega y precisa el ejercicio de la función del Ministerio Público contenida en el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, referente a la recepción de las solicitudes de protección de bienes de la población desplazada por la violencia.

Res. 23725 abril de 2008

Adiciona la Resolución No. 213 del 6 de mayo de 2003 asignar a la Procuraduría Provincial de Ocaña la competencia territorial del Municipio de Norosí Bolívar.

Res. 34923 de julio

de 2008

Modifica la resolución 213 del 6 de mayo de 2003, asigna a la Procuraduría Pro-vincial de Montería (Córdoba) la competencia territorial del Municipio de San José de Uré y a la Procuraduría Provincial de Sincelejo (Sucre) la competencia territorial del Municipio de Tuchín.

153

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 41122 septiembre

de 2008

Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procura-duría General de la Nación. Regional Quindío, Provincial Armenia y Cartago.

Res. 2373 de agosto

de 2009

Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procu-raduría General de la Nación. Provinciales Barrancabermeja y Bucaramanga.

Res. 4324 febrero

de 2009

Modifica la resolución 213 del 6 de mayo de 2003 competencias de las Provin-ciales de Ocaña y Cúcuta.

Res. 15521 de mayo

de 2009

Modifica la resolución 213 de 2003 competencia territorial del Municipio de La Palma.

Res. 19818 de junio

de 2009

Se establece un procedimiento, se crea el grupo de evaluación de competen-cias y se asignan unas funciones.

Res. 21610 de julio

de 2009

Modifica la resolución 213 de 2003. Incluir en la competencia territorial de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá al Municipio de Murindó y supri-mirlo de la Regional Chocó.

CircularesCir. Con-junta 66

9 de noviem-bre de 2007

Participación del Ministerio Público en la red institucional de apoyo a las Vee-durías Ciudadanas y promoción del Control Social.

Cir. 14 6 de marzo

de 2008

Seguimiento al derecho al alojamiento y vivienda básicos en condiciones de dignidad para la población desplazada.

Cir. 2216 de abril

de 2009

Cumplimiento de la obligación legal de atención a la población víctima del de-lito de desplazamiento forzado.

Cir. 4911 de agosto

de 2009

Disponibilidad líderes territoriales en el Sistema de Información Misional (SIM).

Cir. 5012 de agosto

de 2009

Módulo de correspondencia da salida del SIAF.

Cir. 7911 de noviem-

bre de 2009

Gestión y Administración Documental en la Procuraduría General de la Nación.

Cir. 389 de julio

de 2010

Fortalecimiento de la defensa judicial de la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

154 DirectivasDir. 2

30 de enero de 2002

Metodología y estrategias para asumir la lucha contra la gran corrupción y la defensa de los Derechos Humanos en provincia. Delegación en la Viceprocura-duría para conformar grupos de trabajo.Modificada por las Resoluciones 301 de septiembre 11 de 2002 - se extiende a los particulares disciplinables la aplicación de la directiva 2 de enero 30 de 2002 - y 128 de mayo 20 de 2002 organización territorial para intervenir preventivamente en los casos de gran corrupción administrativa y graves violaciones a los DDHH.

Dir. 9 21 de mayo

de 2004

Ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en de-fensa de los derechos fundamentales de la Niñez y la Familia.

Dir. 7 10 de marzo

de 2008

Se establecen las directrices para el ejercicio del control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los Derechos Humanos y el derecho a una vivienda digna.

Dir. 2113 de noviem-

bre de 2008

Expedición de Certificado de Antecedentes Disciplinarios desde la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Dir. 1 1° de abril

de 2009

Protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Dir. 4 2 de junio

de 2009

Desplazamiento para fallos de segunda instancia contra Alcaldes Municipales diferentes a capitales de Departamento y otros servidores del orden Municipal.

C A P Í T U L O I I I

d i SP o Si C i o n e S C oMUn e S A Lo S C APÍ t ULo S An t e Ri o Re S

artículo 77. cambio de radicación del proceso. El Procurador General de la Nación, de oficio, a solicitud del investigado o del funcionario de conocimiento, po-drá cambiar la radicación del proceso disciplinario, asignándolo a otra dependencia, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado, cuando sea necesario para garanti-zar el orden jurídico, el interés público o los derechos fundamentales del investigado.

artículo 78. funciones administrativas de control y coordinación en el nivel territorial. Los procuradores regionales, distritales y provinciales ejerce-rán las funciones administrativas de control y coordinación que el Procurador Ge-neral de la Nación les asigne en relación con los servidores de la Procuraduría que laboren en su circunscripción territorial.

artículo 79. competencia disciplinaria para investigar. Las procuradurías regionales, distritales y provinciales podrán adelantar investigaciones disciplinarias

155

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

de competencia de otras procuradurías de su mismo nivel territorial. No obstante, las decisiones de archivo y los fallos sólo podrán ser proferidos por el funcionario competente, conforme a lo dispuesto en este decreto.

artículo 80. dependencia directa . Los procuradores regionales y distritales dependen directamente del Procurador General. Los procuradores provinciales de-penden directamente de los respectivos procuradores regionales.

T Í T U L O X I I

SISTE MA D E INGRE SO Y RETIRO D EL SERVICIO, MOVIMIEN TO S D E PER SO NAL, SI T UACIO NE S ADMINISTRATIVAS D E LO S SERVID O RE S D E

L A PRO CURADURÍA GENERAL D E L A NACIÓ N Y C ALID AD E S PARA LO S AGEN TE S D EL

MINISTERIO PÚBLIC O

C A P Í T U L O I

Si St e M A d e i n gRe S o

artículo 81. ingreso a la procuraduría general de la nación. El ingreso al servicio en la Procuraduría General de la Nación se efectúa por medio de decreto de nombramiento expedido por el Procurador General y la respectiva posesión.

Los servidores de la planta de personal globalizada prestarán sus servicios en las dependencias para las que fueren nombrados o donde las necesidades del servi-cio así lo exijan.

artículo 82. clases de nombramiento. En la Procuraduría General de la Na-ción se pueden realizar los siguientes nombramientos: a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción. b) En período de prueba: para proveer empleos de carrera con personas que hayan

sido seleccionadas mediante el sistema de méritos. c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con per-

sonas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de

carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes, mientras du-ren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.

pro curaduría general de l a nación

156 <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077-04, mediante

Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Literal c declarado exequible, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional me-diante Sentencia C-077-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

parágrafo. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos.

artículo 83. prohibición de separación del empleo. Cuando el empleo sea de manejo o confianza el servidor no podrá cesar en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.

artículo 84. término para la aceptación, verificación y posesión en el empleo. El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho 8 días siguientes a su expedición y éste deberá aceptarlo dentro de un término igual.

Aceptado el empleo, el jefe de la División de Gestión Humana antes del acto de posesión, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desem-peño del mismo. El término para la posesión es de 15 días contados a partir de la fecha de aceptación del empleo. parágrafo. El término para la posesión podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez hasta por treinta 30 días siempre que se considere justa la causa invoca-da y que la solicitud se formule antes del vencimiento del término inicial.

C A P Í T U L O I I

i n H ABi L i d Ad e S e i n C oM PAt i Bi L i d Ad e S

artículo 85. inhabilidades. No podrán desempeñar empleos en la Procuraduría General: 1. Quienes padezcan alguna afección física o mental debidamente comprobada,

que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo. 2. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, a pena privativa de la li-

bertad, excepto por delitos políticos o culposos. 3. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por delitos contra el patri-

monio del Estado o por enriquecimiento ilícito. 4. Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento de detención preventiva

o hayan sido afectados por PGN de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

157

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Si esta causal de inhabilidad fuere sobreviniente a la posesión en el cargo, se sus-penderá al servidor público hasta la finalización del proceso penal correspondiente, mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de ley. 5. Quienes se hallen en interdicción judicial. 6. Quienes, por segunda vez, hayan sido sancionados disciplinariamente, median-

te decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión de un empleo público, dentro de los cinco 5 años anteriores.

<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional  

- La Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-528-06 de 12 de julio de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

7. Quienes hayan sido retirados del servicio por haber obtenido calificación de ser-vicios insatisfactoria por decisión en firme. Esta inhabilidad durará dos (2) años.

8. Quienes en cualquier época, hayan sido excluidos de la profesión. 9. Las demás que señalen la Constitución Política y la ley.

artículo 86. incompatibilidades. Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con: 1. El desempeño de otro empleo público o privado. 2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públi-

cas o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas. 3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo

que cumpla con estas funciones en razón de su empleo. 4. La condición de miembro activo de la fuerza pública. 5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cual-

quier otra profesión u oficio. 6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes. parágrafo. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se excep-túan la docencia e investigación académica.

C A P Í T U L O I I I

MoVi M i e n t o S d e Pe R S o nAL

artículo 87. traslado. El traslado definitivo se producirá cuando un servidor de la entidad se designe para suplir la vacancia definitiva de un empleo o para inter-cambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña y tenga la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.

pro curaduría general de l a nación

158 El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

El traslado transitorio es aquel que se produce cuando por necesidades del ser-vicio, un empleado de la Procuraduría deba desempeñar funciones en un lugar dife-rente de su sede habitual. El traslado transitorio no podrá exceder de seis (6) meses.

artículo 88. ascenso. El ascenso es una forma de provisión de los empleos de carrera definitivamente vacantes, con servidores inscritos en la carrera de la Procu-raduría General, mediante el sistema de méritos. No habrá lugar a período de prueba si el ascenso no implica cambio de nivel.

artículo 89. encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Procuraduría de libre nombramiento y remoción para asumir, total o parcialmente, desvinculándose o no de las propias de su empleo, las funciones de otro empleo por ausencia temporal o definitiva de su titular.

Cuando se trata de ausencia temporal, el encargado sólo podrá desempeñar las funciones del empleo que asume, durante el término de aquella.

Cuando se trate de ausencia definitiva, el encargado podrá desempeñar las fun-ciones del empleo que asuma mientras se nombra el titular del empleo, término que no podrá exceder de seis meses.

Al vencimiento del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular.

El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su em-pleo y el sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

artículo 90. reintegro. el reintegro es la reincorporación al servicio de una per-sona en cumplimiento de una decisión judicial, como consecuencia de la declara-ción de nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que termine la suspensión en el empleo por causa legal.

C A P Í T U L O I V

Si t UA C i o n e S AdM i n i St R At iVA S L AB o R AL e S

artículo 91. definición. Las situaciones administrativas laborales son las diver-sas relaciones laborales que surgen entre los servidores públicos de la Procuraduría

159

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

General y esta entidad, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separa-dos temporalmente de él.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Circulares

Cir. 1018 de febre-

ro de 2003

Trámite de Situaciones Administrativas Laborales.

artículo 92. clases de situaciones administrativas laborales. Los servi-dores públicos de la Procuraduría General de la Nación pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas laborales: 1. Servicio activo: 1.1. En ejercicio del empleo 1.2. En comisión de servicio 1.3. En comisión de estudios 1.4. En comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción 1.5. En comisión especial 1.6. En comisión por invitación de gobierno extranjero

2. Separados temporalmente del servicio: 2.1. En licencia ordinaria 2.2. En licencia por enfermedad, riesgos profesionales y maternidad 2.3. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos 2.4. Por permiso 2.5. En vacaciones 2.6. Por prestación del servicio militar o social obligatorio 2.7. Por suspensión

C A P Í T U L O V

e n Se RVi C i o A C t iV o

artículo 93. en ejercicio del empleo. Se encuentran en servicio activo los ser-vidores públicos, cuando ejercen las funciones del empleo del cual han tomado posesión. c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 150 5 de marzo

de 2003

Se reglamenta uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

160 Modificada por:

478 de 22 de diciembre de 2005Reglamentar su entrega, uso, porte y reposición en caso de pérdida

82 de 30 de marzo de 2007Adiciona las dos resoluciones anteriores incluyendo el trámite para de la tarjeta de acceso

Res. 2483 de junio

de 2003.

Crea, como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General, el Centro de Atención al Servidor -CAS- y se adoptan otras disposiciones.

Modificada por:

295 de 16 de junio de 2008Integra el CAS a la División de Gestión Humana

Res. 23510 de julio

de 2010

Regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Procuradu-ría General de la Nación.

artículo 94. comisión de servicio. La comisión de servicio se presenta cuan-do el servidor público ejerce temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo, o cuando se desarrollan transitoria-mente actividades oficiales distintas de las inherentes al empleo del cual es titular pero relacionadas con él, como asistir a reuniones, conferencias, seminarios o reali-zar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Procuradu-ría General de la Nación. El cumplimiento de las comisiones de servicio hace parte de los deberes de todo servidor público de la Procuraduría General y no constituye forma de provisión de empleo.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 92 30 de marzo

de 2005

Trámite de las peticiones que se realizan ante el Viceprocurador General por parte de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, cuando soli-citan la conformación de comisiones especiales y designación de funcionarios especiales, para el trámite de procesos disciplinarios que se vienen adelantan-do al interior de sus respectivos despachos.

CircularesCir. 4

7 de febrero de 2007

Trámite de comisiones de servicio.

Cir. 5631 de agosto

de 2009

Límites en las comisiones de servicio.

161

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 95. viáticos y gastos de transporte. La comisión de servicio puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. parágrafo. El Oficial de la Policía Nacional que se encuentre en comisión perma-nente en cumplimiento de las funciones de seguridad y protección del Procurador General tendrá derecho al pago, por parte de la Procuraduría, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con su grado, homologado al de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General según la reglamentación que para el efecto expida el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 23510 de julio

de 2010

Regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Procuradu-ría General de la Nación.

artículo 96. duración. El acto que confiere la comisión de servicio deberá se-ñalar el término de su duración y podrá prorrogarse discrecionalmente, cuando se justifique por necesidades del servicio. En todo caso, se prohíbe la comisión de servicio con carácter permanente.

artículo 97. comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. El Procurador General de la Nación podrá conferir comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría a un servidor inscrito en la carrera de la entidad, sin que ello implique pérdida ni men-gua de los derechos inherentes a la carrera. El acto que la confiere deberá señalar los términos de la comisión y su duración, que no podrá ser mayor a tres (3) años.

El servidor inscrito en carrera no será evaluado en el empleo de carrera durante el término de la comisión.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional   - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-942-03 'mediante la

cual se declaró la exequibilidad de la frase 'hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados, o en otra.  Finalizados los tres (3) años, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior', contenida en el artículo 11 de la Ley 443 de 1998 y cuyo contenido normativo es idéntico al del aparte acusado en este artículo' mediante Sentencia C-1148-03 de 2 de diciembre de 2003, Magistra-do Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.  

pro curaduría general de l a nación

162 artículo 98. comisión de estudio. La comisión de estudio la concede el Procu-rador General y tiene por objeto permitir al servidor concurrir o participar en cursos de capacitación, de posgrado o realizar investigaciones científicas o estudios relacio-nados con las funciones inherentes a la entidad.

artículo 99. requisitos. La comisión de estudio sólo podrá otorgarse a los servi-dores que cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber prestado sus servicios a la Procuraduría General de la Nación por tiempo

no inferior a tres (3) años. 2. Haber obtenido calificación satisfactoria durante el año inmediatamente ante-

rior, en el evento que el servidor pertenezca a la carrera. 3. No haber sido sancionado penal, fiscal ni disciplinariamente dentro de los tres

(3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

artículo 100. duración. La duración de la comisión de estudio no podrá exceder de tres (3) años.

artículo 101. otorgamiento. El otorgamiento de la comisión de estudio se rige además por las siguientes reglas: 1. Al servidor en comisión de estudio, se le pagará la remuneración correspondien-

te al empleo del cual es titular y los gastos de transporte, cuando haya lugar. 2. La comisión de estudio en ningún caso genera pago de viáticos. 3. La comisión de estudio podrá incluir el pago de los costos de matrícula del curso

o investigación. 4. Cuando la comisión de estudio implique la separación total o parcial en el ejer-

cicio de las funciones propias del cargo por seis (6) meses o más, el beneficiario deberá suscribir con la Procuraduría General un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que venza la misma.

5. El cumplimiento del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

artículo 102. constitución de la caución. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, relacionadas con el artículo anterior, el beneficiario otorgará a favor de la Procuraduría General de la Nación una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, por monto no inferior al establecido por la Contraloría General de la Nación, más los gastos adicionales que origine.

Mediante PGN motivada, se hará efectiva la caución cuando haya incumpli-miento del convenio por causas imputables al comisionado o no se rinda el informe correspondiente. Dicha PGN es susceptible de los recursos de ley.

No podrá otorgarse comisión de estudio sin la previa celebración del respectivo convenio.

163

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 103. reincorporación del servidor. Finalizada la comisión el servi-dor deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cum-plimiento a lo pactado en el convenio, so pena de hacerse efectiva la caución, y sin perjuicio de las medidas administrativas a que hubiere lugar.

artículo 104. revocatoria de la comisión de estudio. La comisión de estu-dio podrá revocarse en cualquier momento por el Procurador General de la Nación, y exigirse al servidor que reasuma las funciones de su empleo, cuando aparezca demos-trado por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o que se han incumplido los deberes del servidor con la entidad de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito para el efecto.

En consecuencia, el servidor deberá reincorporarse a sus funciones en forma inmediata y cumplir con las obligaciones contenidas en el convenio suscrito para el otorgamiento de dicha comisión.

artículo 105. comisión especial. Tiene por objeto cumplir actividades de ase-soría al Estado, Estados Extranjeros, u Organismos Internacionales, desempeñar cargos en cualquier entidad del Estado, o asistir, en calidad de conferencista, a semi-narios, foros o cualquier evento académico nacional o internacional por un término no mayor de dos (2) años. La remuneración para desempeñar empleos en cualquier entidad del Estado, podrá ser asumida por la Procuraduría. La comisión especial podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de viaje, será confe-rida por el Procurador General y se sujetará a los procedimientos que para el efecto se contemplen en la regulación interna.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Circulares

Cir. 80 27 de noviem-

bre de 2009

Comisiones especiales.

artículo 106. comisión por invitación de gobierno extranjero. Cuando la comisión se dé como consecuencia de invitación de gobierno extranjero y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Constitución Política, el Pro-curador General, suministrará a la Presidencia de la República la información que a continuación se relaciona: 1. Clase e importancia de la comisión; 2. Lugar en donde debe cumplirse; 3. Duración de la comisión; 4. Si hay lugar al pago total o parcial de viáticos, la indicación de la entidad que

debe pagarlos o la de que no existirá este gasto con cargo al Tesoro Nacional;

pro curaduría general de l a nación

164 5. Si el pago de pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario público, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso. Si el pago no corre por cuenta del erario público, se deberá indicar la persona o entidad que vaya a sufragrar los gastos.

6. Disponibilidad presupuestal, cuando fuere el caso.

artículo 107. comisiones en el exterior. Si la comisión ha de cumplirse en el exterior, el término de duración será señalado en el acto administrativo correspon-diente, el cual deberá incluir además el término necesario para el traslado. La comisión de servicio en el exterior podrá dar lugar a la asignación de funciones.

artículo 108. remuneración durante el término de la comisión. Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a su remuneración en pesos colombianos, cuando a ello hubiere lugar. parágrafo. Los servidores a quienes se les otorgue cualquiera de las comisiones establecidas en este capítulo deberán presentar al superior inmediato, al finalizar la misma, un informe sobre las actividades cumplidas durante la comisión.

C A P Í T U L O V I

Se PAR Ad o S t e M P o R AL M e n t e d e L Se RVi C i o

artículo 109. definición. Se encuentran separados temporalmente del servicio, los servidores que no ejercen las funciones del empleo del cual han tomado posesión por alguna de las circunstancias consagradas en este capítulo.

artículo 110. licencia . Es un derecho de los servidores para separarse transito-riamente del ejercicio del empleo por solicitud propia, para adelantar estudios, por enfermedad, riesgos profesionales, maternidad, o actividades deportivas.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Circulares

Cir. 348 de julio

de 2004

Trámite de permisos, licencias e incapacidades.

artículo 111. licencia ordinaria . Los servidores tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado.

165

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 112. procedencia . La licencia ordinaria debe concederse siempre que el servidor la solicite y ella no obedezca a razones relacionadas con los impedimen-tos, inhabilidades e incompatibilidades señalados en la ley.

artículo 113. solicitud, trámite y concesión. La solicitud de licencia ordina-ria debe elevarse ante el jefe inmediato por escrito, quien la remitirá al funcionario competente para concederla. Las licencias ordinarias de los servidores de la Procuraduría General de la Nación serán concedidas por el Procurador General.

artículo 114. solicitud de prórroga . La solicitud de prórroga deberá presen-tarse con diez (10) días de anticipación al vencimiento de la licencia ordinaria, ante el jefe inmediato, quien la remitirá inmediatamente al servidor competente para concederla o reconocerla.

La licencia podrá ser prorrogada, sin exceder el término de los tres (3) meses.

artículo 115. irrevocabilidad de la licencia ordinaria . La licencia ordi-naria no es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el funcionario que la concedió, con tres (3) días de anticipación a la fecha en que estima reincorporarse al servicio.

artículo 116. separación del servicio. El servidor no podrá separarse del ser-vicio hasta cuando no le sea comunicado el acto administrativo que le conceda la licencia ordinaria.

artículo 117. prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las pro-hibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria.

artículo 118. cómputo del tiempo. El tiempo que dure la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto.

artículo 119. licencia no remunerada para adelantar estudios. Los ser-vidores que hayan prestado sus servicios a la entidad por un término no inferior a un (1) año tienen derecho a solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios, hasta por tres (3) años.

artículo 120. licencias por enfermedad, riesgos profesionales y mater-nidad. Estas licencias se rigen por las normas que regulan el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, dispuesto por la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo complementen, reglamenten o modifiquen.

pro curaduría general de l a nación

166 El servidor público deberá remitir a la Secretaría General el certificado corres-pondiente dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la licencia.

artículo 121. competencia . La licencia por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad podrá ser reconocida de oficio o a solicitud de parte, por el Secretario General, previa presentación del certificado de incapacidad expedido por la entidad a la cual se encuentre afiliado el servidor.

artículo 122. riesgos profesionales. El sistema general de riesgos profesiona-les comprende: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

artículo 123. incapacidad. La incapacidad por enfermedad, riesgos profesio-nales o maternidad es concedida por la entidad competente, de conformidad con la Ley de Seguridad Social Integral y las normas que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Circulares

Cir. 348 de julio

de 2004

Trámite de permisos, licencias e incapacidades.

artículo 124. refrendación del certificado de incapacidad. Si el servidor es asistido por un facultativo ajeno a la entidad promotora de salud a la que se en-cuentra afiliado, el certificado de incapacidad que se expida deberá ser refrendado por la entidad competente, dentro del término establecido para el efecto, de confor-midad con las normas de seguridad social en salud.

artículo 125. duración. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos pro-fesionales será por el término que se determine en el certificado médico de incapa-cidad expedido por la entidad competente.

El término de licencia por maternidad es de doce (12) semanas, y la servidora de la Procuraduría General podrá ceder una (1) semana a su cónyuge o compañero permanente, período que deberá coincidir con la del parto o la fase inicial del puer-perio. La concesión de dicha semana se hará de acuerdo con las normas que rigen la materia.

artículo 126. vencimiento de la incapacidad. Cuando la incapacidad para trabajar sobrepase el término señalado en la Ley de Seguridad Social o en las nor-mas que la adicionen, modifiquen o reglamenten, se deberá retirar del servicio al funcionario con base en la calificación que expida el competente respecto del estado

167

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

de invalidez, la cual puede ser temporal o absoluta. Lo anterior sin perjuicio de las prestaciones o indemnizaciones a que tenga derecho el servidor con sujeción a las normas legales vigentes.

artículo 127. pago. La prestación económica originada en la licencia por enfer-medad, riesgos profesionales o maternidad estará a cargo de la entidad competente de conformidad con la Ley de Seguridad Social y las normas que la adicionen, modi-fiquen o reglamenten.

artículo 128. cómputo del tiempo de servicio. El término de la licencia por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad, no interrumpe el tiempo de servicio.

artículo 129. licencia remunerada para eventos deportivos. La Procura-duría General concederá licencia remunerada a favor de los deportistas, dirigentes deportivos, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados para representar al país en competiciones o even-tos deportivos internacionales y nacionales siempre y cuando sea solicitada a través de Coldeportes, con la indicación de la persona seleccionada y del tiempo requerido para asistir al evento, el cual no podrá sobrepasar noventa 90 días. Si por motivo de los resultados de la competición, la delegación termina su actua-ción antes del total del tiempo previsto, el término de la licencia será reducido pro-porcionalmente y el beneficiario deberá reincorporarse a sus labores. Si no lo hace, incurre en abandono del cargo.

artículo 130. competencia . La licencia para eventos deportivos será reconocida por el Secretario General a los servidores de los niveles Directivo, Ejecutivo y Asesor y por el Jefe de la División de Gestión Humana a los empleados de los demás niveles .

artículo 131. reincorporación al servicio. Al vencerse la licencia, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo.

artículo 132. permisos. Los servidores de la Procuraduría General tendrán dere-cho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente, así:

El Procurador General, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores auxiliares, el secretario general hasta por cinco (5) días, los demás empleados, hasta por tres (3) días.

Si un servidor ha disfrutado de permiso, y le sobreviene una calamidad domés-tica, tendrá derecho a tres (3) días más, para lo cual deberá aportar la prueba perti-nente dentro de los diez (10) días siguientes.

pro curaduría general de l a nación

168 Los permisos no generan vacancia del empleo.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 1703 de noviem-

bre de 1998

Permisos Sindicales.

Res. 6724 de Febrero

de 2010

Se delega en el Secretario General la facultad de autorizar permisos.

CircularesCir. 7

16 de marzo de 2001

Permisos antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa.Desarrolla la resolución 67 de 2010.

Cir. 1727 de febrero

de 2004

Permiso ejercicio de la docencia.

Cir. 348 de julio

de 2004

Trámite de permisos, licencias e incapacidades.

artículo 133. solicitud. El permiso remunerado de que trata el artículo anterior deberá solicitarse por escrito, de ser posible con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se hará uso del mismo.

artículo 134. ausencia por calamidad doméstica . Cuando la causa de la ausencia sea una calamidad doméstica, en el momento en que el servidor se reincorpore al ejercicio de sus funciones, deberá acreditar ante el jefe inmedia-to el motivo que la originó, quien determinará si existió mérito suficiente para l a ausencia.

artículo 135. permiso para citas médicas. Los permisos para cumplir citas médicas se justificarán con la constancia correspondiente. Dicho documento debe presentarse al jefe inmediato.

artículo 136. permiso para estudio. Los servidores que se encuentren adelan-tando estudios, tramitarán el permiso respectivo ante el Secretario General, previo el visto bueno del superior inmediato, para la variación del horario de trabajo, acredi-tando que adelanta estudios mediante la constancia expedida por el establecimien-to educativo, en donde se indique: la fecha de iniciación y terminación de las labores académicas, el horario de clase y la vigencia de la matrícula correspondiente.

169

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 137. permiso de lactancia . La entidad está en la obligación de con-ceder permiso remunerado de una hora diaria a la servidora que ha culminado la licencia por maternidad, durante los seis (6) meses posteriores a la terminación de la licencia.

Este permiso será solicitado por la interesada y reconocido por el Secretario General para las servidoras de los niveles Directivo, Ejecutivo y Asesor y para las de los demás niveles por el jefe de la División de Gestión Humana.

artículo 138. días de vacancia . Para todos los efectos legales los días de vacan-cia son: Los sábados, domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que determina la ley, los de Semana Santa y el día judicial. parágrafo 1°. Establécese como día judicial para la Procuraduría General el dieci-siete 17 de diciembre de cada año. parágrafo 2°. Cuando por razones del servicio sea necesario que los servidores de la Procuraduría deban laborar en los días de vacancia, el servidor podrá disfrutar, previa autorización del superior inmediato, de un día de descanso compensatorio por cada día de vacancia laborado.

artículo 139. vacaciones. Las vacaciones deberán concederse de oficio por el Procurador General o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a vein-tidós 22 días calendario de vacaciones por cada año de servicio, así: a) Los comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10)

de enero siguiente inclusive, para los servidores que disfruten colectivamente vacaciones anuales, siempre que se haya causado el derecho a disfrutarlas.

b) Los 22 días que se determinen cuando el Procurador General las conceda individualmente.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Circulares

Cir. 6128 de septiem-

bre de 2009

Instrucciones en materia de vacaciones.

artículo 140. solicitud. La solicitud de vacaciones individuales deberá presen-tarse ante el jefe inmediato por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anterio-ridad al inicio de su disfrute, quien la remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes al recibo de la misma, con su visto bueno, al competente para concederlas.

artículo 141. acumulación de vacaciones individuales. La acumulación solamente puede hacerse por las vacaciones individuales correspondientes a tres

pro curaduría general de l a nación

170 (3) años de servicio cumplidos; y el disfrute de por lo menos el primer período deberá decretarse dentro del año siguiente.

artículo 142. aplazamiento. Una vez concedidas las vacaciones sin que haya en-trado el servidor a disfrutarlas, éstas podrán aplazarse de oficio por necesidades del servicio. El jefe inmediato deberá informar mediante escrito al competente la razón del aplazamiento para que éste decida sobre su procedencia. El aplazamiento deberá decretarse mediante acto administrativo e interrumpe el término de prescripción.

Decretado el aplazamiento la prescripción volverá a contarse por el término es-tablecido en el artículo 146 de este decreto.

artículo 143. no reintegro de lo pagado en caso de aplazamiento. Cuan-do concedidas y pagadas las vacaciones y la prima correspondiente, el competente determine el aplazamiento de las mismas, el servidor no estará obligado a reintegrar lo recibido por tales conceptos. No obstante, lo pagado al servidor se imputará al valor a que tenga derecho por con-cepto de vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas.

artículo 144. interrupción. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuan-do se presente alguna de las siguientes causales: 1. Necesidades del servicio. 2. Licencia generada por incapacidad ocasionada por enfermedad, riesgos profe-

sionales o maternidad, cuando medie certificado médico expedido por la enti-dad competente a la cual se encuentre afiliado el servidor.

3. Prestación del servicio militar o servicio social obligatorio o llamamiento de reservista.

artículo 145. disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, la cual no podrá exceder los doce (12) meses siguientes a la fecha de la interrupción. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse me-diante acto administrativo motivado expedido por el competente.

artículo 146. prescripción. El término de prescripción de las vacaciones es de tres (3) años contados a partir de la fecha de su causación.

artículo 147. pérdida del disfrute. Cuando sin existir aplazamiento no se hi-ciese uso, en la fecha señalada, del disfrute de las vacaciones decretadas, el derecho a disfrutarlas se pierde. El competente deberá declarar la pérdida del disfrute de las vacaciones mediante PGN.

171

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 148. factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima correspondiente, se tendrán en cuenta los factores salariales que devengue el servidor en la fecha en la cual se inicie el disfrute. En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en los factores salariales que perciba el servidor al momento de reanudarlas.

artículo 149. prima de vacaciones. Los servidores de la Procuraduría General tendrán derecho, en virtud de las vacaciones anuales que se causen, a una prima anual equivalente a quince (15) días de salario, de acuerdo con lo previsto en la ley. Cuando el servidor se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones cau-sadas, tendrá derecho al pago de la prima. La prima de vacaciones se liquidará de acuerdo con lo establecido en la ley.

artículo 150. cómputo del tiempo para pago de vacaciones. Para el recono-cimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo de servicio en los organismos del Estado, salvo que haya habido solución de continuidad o que se encuentren cau-sadas y liquidadas en la entidad anterior. Se entiende que hay solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días de interrupción en el servicio entre una y otra entidad del Estado.

artículo 151. reconocimiento y compensación de vacaciones no causa-das en caso de retiro del servicio. Cuando una persona cese en sus funcio-nes faltándole treinta (30) días calendario o menos para cumplir un año de servicio, tendrá derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las correspondientes vacaciones como si hubiere trabajado un año completo. Igualmente, cuando medien razones de necesidad del servicio, el Procurador General podrá disponer su compen-sación cuando hayan sido interrumpidas o aplazadas.

<Notas del editor> - En criterio del editor, para la aplicación de esta disposición jurídica, debe tenerse en cuenta

la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la sentencia C-897-2003, a través de la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del artículo 14 parcial del Decreto 2351 de 1965 y el artículo 21 parcial del Decreto 1040 de 1978. En esta oportunidad, la Corte declaró inexequible la expresión ‘siempre que ésta exceda de seis 6 meses’, contenida en el artículo 14, numeral 2, del Decreto 2351 de 1965 y, exequible el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978, “en el entendido que la fracción de tiempo que exige la norma, se da a favor del servidor público para el caso del cese en el ejercicio de sus funciones sin que hubiere alcanzado a causar las vacaciones por año cumplido. En caso contrario, es decir, cuando el empleado haya acumulado períodos de vacaciones en los términos permitidos en la ley, el segundo período le será reconocido proporcio-nalmente al tiempo efectivamente trabajado”.

pro curaduría general de l a nación

172 - Lo anterior por cuanto el parecido entre este artículo 151 y el 21 del Decreto 1045 de 1978, es ostensible, según lo expone la Corte Constitucional en Sentencia T-658 de 2005, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Así, las dos disposiciones “son y deben entenderse como la consecuencia ineludible del desarrollo del artículo 53 de la Constitución Política; tanto la una como la otra despliegan el derecho fundamental de los trabajadores a disfrutar de un descanso y regulan la compensación en dinero de aquellas que no puedan ser disfrutadas; las dos, en consecuencia y en estricto sentido, deben ser leídas de acuerdo a la doctrina de la Corte sobre el derecho de los trabajadores a recibir de manera proporcional en dinero, la respectiva compensa-ción del descanso que no hayan podido disfrutar.

- 'Concluir, por tanto, que a los servidores públicos de la Procuraduría no les asiste el derecho a percibir la compensación en dinero, de las vacaciones que no puedan aprovechar por retirarse del servicio, proporcionalmente con el tiempo en que efectivamente se haya laborado, constituye una vulneración de la prevalencia y supremacía de la Constitución, a la obligatoriedad de la doctrina de esta Corporación y a los derechos fundamentales de los servidores del Ministerio Público.”

artículo 152. suspensión. Consiste en la separación temporal que de sus funciones se hace a un servidor mediante acto administrativo motivado contra el cual no proceden los recursos de la vía gubernativa, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 85.

artículo 153. clases de suspensión. La suspensión de un servidor de la enti-dad procede en los siguientes casos: a) Por solicitud de autoridad judicial. b) Por solicitud del funcionario competente que adelante proceso disciplinario o

fiscal en contra del servidor. c) Como sanción disciplinaria. d) Por disposición legal.

artículo 154. levantamiento de la suspensión. Habrá lugar a levantar la suspensión en el ejercicio del cargo decretada a un servidor, cuando desaparez-can los fundamentos de derecho que la originaron, mediante acto administrativo motivado.

artículo 155. separación temporal del servicio por prestación del ser-vicio militar. Cuando un servidor sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado en calidad de reservista, quedará exento de los deberes y obligaciones de su cargo, y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corres-ponda al cargo del cual es titular.

El servidor que sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado en calidad de reservista, deberá comunicar el hecho a su superior inme-diato, quien lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General, para los trámites correspondientes.

artículo 156. efectos. El tiempo de servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista será tenido en cuenta para efectos de cesan-

173

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

tías, pensión de jubilación o vejez, prima de antigüedad si la hubiere, en la forma y términos que señale la ley.

artículo 157. reincorporación al servicio. Al finalizar el servicio militar o social obligatorio o la convocatoria en calidad de reservista, el servidor tiene dere-cho a ser reincorporado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones simi-lares, en condiciones equivalentes a aquellas que gozaba al momento de separación. Terminada la prestación del servicio militar o social obligatorio o la convocatoria en calidad de reservista, el servidor tendrá treinta (30) días contados a partir del día de la baja, para reincorporarse a sus funciones. Vencido este término si el servidor no se presenta a cumplir sus funciones, incurrirá en abandono del cargo, a menos que ma-nifieste su voluntad de no reanudarlas, evento en el cual se le aceptará la renuncia y será retirado del servicio.

C A P Í T U L O V I I

Ret i Ro d e L Se RVi C i o

artículo 158. retiro del servicio. El retiro definitivo de un servidor de la Pro-curaduría General de la Nación, se produce por: 1. Insubsistencia por una calificación de servicios insatisfactoria, según lo estable-

cido en el régimen de carrera aplicable a la entidad. 2. Insubsistencia por inhabilidad anterior a la posesión o sobreviniente. 3. Insubsistencia discrecional. 4. Renuncia. 5. Destitución del empleo. 6. Vencimiento del período. 7. Vacancia por abandono del empleo. 8. Revocatoria del nombramiento. 9. Declaratoria de nulidad del nombramiento. 10. Supresión del empleo. 11. Edad de retiro forzoso. 12. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez. 13. Invalidez absoluta. 14. Muerte.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 150 5 de marzo

de 2003

Se reglamenta uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

174 Modificada por:

478 de 22 de diciembre de 2005Reglamentar su entrega, uso, porte y reposición en caso de pérdida

82 de 30 de marzo de 2007Adiciona las dos resoluciones anteriores incluyendo el trámite para la tarjeta de acceso

CircularesCir .9

22 de febrero de 2010

Procedimiento para el retiro definitivo del servicio o separación temporal del empleo.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-180-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba

Triviño,  la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 6 por inep-titud de la demanda.

artículo 159. insubsistencia por una calificación de servicios insatis-factoria . El nombramiento de los servidores en período de prueba o inscritos en el régimen de carrera de la Procuraduría General será declarado insubsistente por la autoridad nominadora, cuando se produjere una (1) calificación insatisfactoria, de conformidad con lo establecido en el régimen de carrera de la entidad.

artículo 160. insubsistencia por inhabilidad anterior a la posesión o sobreviniente. Cuando se configure cualquiera de las causales de inhabilidad con-tenidas en la Constitución Política o en la ley, se procederá a retirar al servidor del empleo por medio de acto administrativo motivado que declare la insubsistencia del nombramiento, salvo lo previsto en el numeral 4 del artículo 85 de este decreto.

artículo 161. renuncia . La renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, de manera inequívoca, libre y espontánea, su voluntad de separarse de-finitivamente del servicio.

No son válidas las renuncias presentadas en blanco, sin fecha determinada, o que pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del servidor.

artículo 162. irrevocabilidad de la aceptación de la renuncia . El acto administrativo que contiene la aceptación de la renuncia es irrevocable.

artículo 163. aceptación de la renuncia . La aceptación de la renuncia co-rresponde al nominador y deberá hacerlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación.

Si transcurre este término y no se ha decidido sobre su procedencia, el servidor podrá separarse inmediatamente del servicio sin que por esto incurra en abandono

175

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

del cargo, o podrá continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia perderá su vigencia.

El servidor no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado en el acto administrativo de aceptación de la renuncia, so pena de incurrir en las san-ciones a que hubiere lugar por abandono del cargo.

La aceptación de la renuncia no puede tener efectos retroactivos.

artículo 164. destitución. Es una sanción disciplinaria que se le impone a un servidor, sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, previo proceso discipli-nario, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

artículo 165. insubsistencia discrecional. Es la decisión que se produce en ejercicio de la facultad discrecional del nominador para remover a un servidor de la entidad que ocupe un empleo de libre nombramiento y remoción. Contra la PGN que declara la insubsistencia del nombramiento no procede recurso alguno.

artículo 166. vacancia del empleo por abandono del cargo. La vacancia del empleo por abandono del cargo se deberá declarar cuando un servidor de la Pro-curaduría, sin justa causa: 1. Deja de concurrir al trabajo durante tres (3) días hábiles consecutivos. 2. No se presenta a laborar dentro de los tres (3) días siguientes hábiles al venci-

miento de licencia, permiso, vacaciones, comisión, suspensión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista.

3. No concurra al trabajo por tres (3) días hábiles consecutivos antes de habérsele concedido autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de presentación de la misma.

artículo 167. verificación de causales. Corresponde a la División de Gestión Humana la verificación de la existencia de cualquiera de las causales de abandono del cargo.

Comprobada la causal, la autoridad nominadora procederá a declarar la vacan-cia del cargo. Si el empleado demuestra causa justificada dentro de los quince (15) días siguientes, la administración debe abstenerse de declarar la vacancia y si ya lo hizo debe revocarla. La declaratoria de vacancia por abandono del cargo no requiere que se adelante previamente proceso disciplinario.

artículo 168. consecuencias del abandono del cargo. En todo caso de abandono del cargo, el servidor se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la

pro curaduría general de l a nación

176 responsabilidad civil o penal que le corresponda, sin perjuicio de la declaratoria de retiro del servicio a que haya lugar.

artículo 169. revocatoria del nombramiento. El Procurador General podrá revocar un nombramiento cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1. Cuando aún no se ha comunicado el acto. 2. Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado

dentro de los plazos señalados. 3. Cuando el nombrado manifiesta expresamente que no acepta el nombramiento. 4. Cuando recaiga el nombramiento en una persona que no reúne los requisitos se-

ñalados por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones para el desempeño del empleo.

5. Cuando el nombramiento recaiga en persona que se encuentre incursa en cau-sal de impedimento, incompatibilidad o inhabilidad.

6. Cuando se haya nombrado para ocupar un cargo inexistente. parágrafo. El nominador podrá aclarar o modificar el acto de nombramiento cuan-do se haya cometido error en la denominación o ubicación del empleo, o en la iden-tificación de la persona designada.

artículo 170. supresión del empleo de carrera . Cuando se suprima un em-pleo de carrera y su titular opte por la indemnización, la entidad deberá retirarlo del servicio.

artículo 171. edad de retiro forzoso. Todo servidor de la Procuraduría Ge-neral de la Nación que cumpla la edad de 65 años debe ser retirado del servicio y no podrá ser reintegrado.

artículo 172. retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez . Cuando el servidor solicite el retiro y se decrete por la entidad competente el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación o vejez a un servidor de la Procuraduría General de la Nación, la institución deberá retirarlo definitivamente del servicio. En todo caso, el retiro se regirá por las normas de seguridad social que se encuentren vigentes.

artículo 173. retiro por invalidez absoluta . Cuando un servidor presente invalidez absoluta, por enfermedad o riesgos profesionales, deberá ser retirado del servicio, previa calificación de la invalidez por parte de la entidad competente a la que esté afiliado. En todo caso, el retiro por invalidez absoluta o temporal se regirá por las normas de seguridad social que se encuentren vigentes.

artículo 174. vacancia del cargo por muerte. Recibida la noticia de la muerte de un servidor, el jefe inmediato informará dicha novedad a la Tesorería de la entidad, con el fin de que cesen los pagos salariales y prestacionales que le pue-

177

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

dan corresponder, así como también a la División de Gestión Humana para los fines pertinentes.

artículo 175. declaración en caso de muerte violenta . Si la muerte del servidor fuere por causa violenta, el acto administrativo de vacancia se motivará además con una breve relación de los hechos y se indicará si el servidor se encontra-ba o no en ejercicio de funciones propias de su empleo, o si la muerte se produjo con ocasión o por razón de su empleo, aun cuando estuviere temporalmente separado del mismo.

artículo 176. seguro de vida colectivo. Los funcionarios de la Procuraduría General tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

C A P Í T U L O V I I I

d i SP o Si C i o n e S ge n e R AL e S

artículo 177. copias. Copia de las novedades, situaciones administrativas y mo-vimientos de personal de los servidores de la Procuraduría General deberán reposar en la hoja de vida del servidor respectivo.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iva s Circulares

Cir. 41 16 de junio

de 2003

Trámite consulta hojas de vida.

artículo 178. horario de trabajo. El horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante PGN interna.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 3575 de octubre

de 2000

Se establece el horario de trabajo de las dependencias y de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se establece el horario de atención al público.

pro curaduría general de l a nación

178 Res. 387 de febrero

de 2001

Establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá.

Res. 8330 de marzo

de 2007

Reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación.

Res. 7418 de marzo

de 2009

Fija el horario para el recibo de correspondencia en la División de Registro Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 12427 de abril

de 2009

Establece el horario de trabajo de los servidores de la Oficina de Prensa de la Procuraduría General de la Nación.

artículo 179. declaración de bienes y rentas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, los servidores presentarán ante la División de Gestión Humana, la declaración de bienes y rentas antes de su posesión y posteriormente en forma anual actualizarán esta información, en forma-to que para el efecto elabore la División de Gestión Humana.

artículo 180. servidores que tienen la calidad de agentes del minis-terio público. Son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales. parágrafo. Cuando por necesidades del servicio un servidor de la Procuraduría, ocasional o transitoriamente desempeñe funciones de agente del Ministerio Público no tendrá derecho a la remuneración establecida para los jueces o magistrados ante quienes actúe, ni podrá recibir prestaciones sociales o salario diferente al asignado al empleo del cual es titular. <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Aparte subrayado inciso 1o. y parágrafo declarados exequibles, salvo el aparte tachado de-

clarado INEXEQUIBLE   por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-146-01 del 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

artículo 181. suministro de calzado y vestido de labor. Los servidores de la Procuraduría General que tengan una remuneración mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, tienen derecho a que la entidad les suministre cada seis (6) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor. Esta prestación se reconocerá a quien haya cumplido cuatro (4) meses al ser-vicio de la entidad en forma ininterrumpida. La entrega de esta dotación para el tra-bajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

179

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

T Í T U L O X I I I

CL ASIFIC ACIÓ N D E LO S E MPLEO S

artículo 182. clasificación de los empleos. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así: 1. De carrera 2. De libre nombramiento y remoción

Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excep-ción de los de libre nombramiento y remoción.

Los empleos de libre nombramiento y remoción son: - Viceprocurador General - Secretario General - Tesorero - Procurador Auxiliar - Director - Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del Mi-

nisterio Público - Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador - Veedor - Secretario Privado - Procurador Regional - Procurador Distrital - Procurador Provincial - Jefe de Oficina - Jefe de la División de Seguridad - Agentes adscritos a la División de Seguridad y demás servidores cuyas funcio-

nes consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públi-cos, cualquiera sea la denominación del empleo.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Apartes subrayados declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia

C-146-01 del 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

3. De período fijo: Procurador General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

180 c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones * Creación y organización de las dependencias

Res. 36 23 de marzo

de 2000

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Huma-nos *

Modificada por:

269 de 13 de junio de 2003Se modifican las plantas de personal de Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y Regional Antioquia.

Res. 16224 de mayo

de 2000

Procuraduría 2° Delegada Para la Casación Penal *

Res. 16324 de mayo

de 2000

Procuraduría 3° Delegada Para la Casación Penal *

Res. 18013 de junio

de 2000

Despacho del Procurador*

Modificada por:

52 de 2 de marzo de 2001Modificación de las plantas de personal del Despacho del Procurador General y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modifica las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de tras-ladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Prime-ra y Segundade Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Inves-tigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

154 de 14 de junio de 2006Modifica las plantas de personal del Despacho del Procurador y la Procuraduría Regional de Risaralda.

58 de 7 de marzo de 2007Se modifican las plantas de personal del Despacho del Procurador y la Procuradu-ría Regional de La Guajira.

181

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 181 13 de junio

de 2000

Procuraduría Auxiliar Asuntos Disciplinarios*

Modificada por:

98 de 17 de abril de 2001Modificación de la planta de personal de la Procuraduría Provincial de Bucara-manga y la Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de tras-ladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disci-plinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documenta-ción, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentrali-zación, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Adminis-trativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilan-cia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 18213 de junio

de 2000

Procuraduría Auxiliar Asuntos Constitucionales*

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de tras-ladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disci-plinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Documenta-ción, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentrali-zación, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Adminis-trativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilan-cia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 18313 de junio

de 2000

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

Modificada por:

89 de 2 de abril de 2001Modifica la planta de personal de la Procuraduría Delegada Prevención en Materia de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

pro curaduría general de l a nación

182 190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para la Mo-ralidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

2 de 8 de enero de 2004Se modifica un cargo de Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 17 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Antioquia y la Procuraduría De-legada para la Economía y Hacienda Pública.

91 de 20 de abril de 2006Se modifican las plantas de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Traslado de un cargo de la seccional Meta a la Procuraduría Regional de Chocó.

205 de 31 de julio de 2006Modifican las plantas de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Es-peciales y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

Res. 18413 de junio

de 2000

Oficina de Planeación

Res. 18513 de junio

de 2000

Oficina de Selección y Carrera

Res. 18613 de junio

de 2000

Oficina de Prensa

Modificada por:

140 de 17 de mayo de 2001Modifica las plantas de personal de la Procuraduría Regional de Tolima y Oficina de Prensa.

Res. 18713 de junio

de 2000

Oficina Jurídica

183

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

123 de 2 de mayo de 2001Modifica la planta de personal de la Oficina Jurídica.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 18813 de junio

de 2000

Oficina de Sistemas

Modificada por:

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuradurías Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para la Mo-ralidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

Res. 18913 de junio

de 2000

Despacho del Viceprocurador

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 190 13 de junio

de 2000

División de Registro y Control y Correspondencia

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

184 Res. 19113 de junio

de 2000

Oficina de Control Interno

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para la Mo-ralidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

208 de 8 de julio de 2009Adiciona las profesiones de Administrador de Empresas e Ingeniero Industrial para los cargos de Director del IEMP, Jefe Control Interno y Jefe Selección y Carrera.

Res. 192 13 de junio

de 2000

División de Documentación

Res. 193 13 de junio

de 2000

División de Seguridad

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

22 de 24 de enero de 2008Por la cual se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Provincial del Banco y la División de Seguridad.

Res. 19413 de junio

de 2000

Sala Disciplinaria

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

185

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 19513 de junio

de 2000

Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Publica

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 19613 de junio

de 2000

Delegada para la Defensa del Menor y Familia

Modificada por:

118 de 25 de abril de 2001Modifica las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia y la Regional de Arauca en un cargo de Profesional Universitario Grado 17.

213 de 27 de julio de 2001Se modifican las Plantas de Personal de las Procuradurías Delegadas para la Pre-vención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Defensa del Menor y la Familia.

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para el Minis-terio Público en Asuntos Penales, Delegada en Asuntos Civiles y Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, cargos de Procurador Judicial II.

pro curaduría general de l a nación

186 229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

362 de 10 de septiembre de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia y la Primera Delegada ante el Consejo de Estado. En un cargo de Procu-rador Segundo Judicial II.

478 de 24 de noviembre de 2008Se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Minis-terio Público en Asuntos Penales y el Menor y Familia en el cargo de Sustanciador Grado 11.

156 de 16 de abril de 2010Por la cual se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Delegada para los Derechos de la Infan-cia, la Adolescencia y la Familia en un cargo de Procurador Judicial II.

Res. 19713 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada Para Asuntos Laborales

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

283 de 9 octubre de 2007Se modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales la cual se llamará en adelante Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

187

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

445 de 20 de octubre de 2008Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Regional de Boyacá y la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social en un cargo de Secretario.

Res. 19813 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles

Modificada por:

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para el Minis-terio Público en Asuntos Penales, Delegada en Asuntos Civiles y Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, cargos de Procurador Judicial II.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 19913 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

188 100 de 1 de abril de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría Provincial de Valledupar. En un cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17.

320 de 7 de julio de 2008Por la cual se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Regional del Cesar.

Res. 20013 de junio

de 2000

Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20113 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada Preventiva en Materia Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

Modificada por:

89 de 2 de abril de 2001Modifica la planta de personal de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

213 de 27 de julio de 2001Se modifican las Plantas de Personal de las Procuradurías Delegadas para la Pre-vención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Defensa del Menor y la Familia.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

189

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 20213 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para la Mo-ralidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

Res. 20313 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20413 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda Delegada para Vigilancia Administrativa

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

190 Res. 20513 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda Delegada -para Contratación Estatal

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

205 de 31 de julio de 2006Modifican las plantas de personal de la Dirección Nacional de Investigaciones Es-peciales y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

Res. 20613 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

298 de 27 de julio de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal y la División Administrativa.

191

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 207 13 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública

Modificada por:

19 de 29 de enero de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegadas para la Eco-nomía y Hacienda Pública y Regional de Guajira.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

2 de 8 de enero de 2004Se modifica un cargo de Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 17 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Antioquia y la Procuraduría De-legada para la Economía y Hacienda Pública.

Res. 20813 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 20913 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

pro curaduría general de l a nación

192 Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 210 13 de junio

de 2000

Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judicial

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 211 13 de junio

de 2000

Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

Modificada por:

52 de 2 de marzo de 2001Modificación de las plantas de personal del Despacho del Procurador General y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

120 de 2 de mayo de 2001Se modifican las Plantas de Personal de la Procuraduría Delegada para el Ministe-rio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Contrata-ción Estatal y Oficina de Sistemas.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

193

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

92 de 16 de abril de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Delegada para el Minis-terio Público en Asuntos Penales, Delegada en Asuntos Civiles y Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, cargos de Procurador Judicial II.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

204 de 3 de agosto de 2007Por la cual se modifica la planta de personal de la Delegada para el Ministerio Pú-blico en Asuntos Penales en un cargo Sustanciador, código 4SU, Grado 11.

478 de 24 de noviembre de 2008Se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Minis-terio Público en Asuntos Penales y Menor y Familia en el cargo de Sustanciador Grado 11.

4 de 7 de enero de 2009Por la cual se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales en un cargo Sustanciador, código 4SU, Grado 11.

156 de 16 de abril de 2010Por la cual se modifica la planta de personal de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Delegada para los Derechos de la Infan-cia, la Adolescencia y la Familia en un cargo de Procurador Judicial II.

Res. 212 13 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

194 362 de 10 de septiembre de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia y la Primera Delegada ante el Consejo de Estado. En un cargo de Procu-rador Segundo Judicial II.

Res. 213 13 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21413 de junio

de 2000

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21513 de junio

de 2000

Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

Res. 21613 de Junio

de 2000

Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

Res. 217 13 de junio

de 2000

Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

195

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 21813 de junio

de 2000

Procuraduría Séptima Delegada ante Consejo de Estado

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y Otras.

Res. 219 13 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

196 Res. 220 13 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

Modificada por:

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 22113 de junio

de 2000

Instituto de Estudios del Ministerio Público

Modificada por:

42 de 16 de febrero de 2001Se modifican las plantas de personal del Instituto de Estudios del Ministerio Públi-co y la Secretaría General.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 22213 de junio

de 2000

Secretaría General

Modificada por:

42 de 16 de febrero de 2001Se modifican las plantas de personal del Instituto de Estudios del Ministerio Públi-co y la Secretaría General.

197

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

112 de 16 de abril de 2004Se organizan las unidades zonales de Gestión Administrativa, como grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General, se define su planta de personal y sus funciones.

Res. 22313 de junio

de 2000

División de Gestión Humana

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

434 de 7 de noviembre de 2003Se modifican las plantas de personal de la División de Gestión Humana y la Procu-raduría Provincial de Bucaramanga.

Res. 22413 de junio

de 2000

División Administrativa

Modificada por:

7 de 17 de enero de 2002Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Provincial de Valledupar y la División Administrativa.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asuntos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Vicepro-curador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, División de Do-cumentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilan-cia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Economía, Policía, Fuerzas Mi-litares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Secretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

pro curaduría general de l a nación

198 217 de 7 de mayo de 2003Se modifican las plantas de personal de la División Administrativa y la Regional Cesar.

298 de 27 de julio de 2004 Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal y la División Administrativa.

448 de 3 de diciembre de 2004Se modifican las plantas de personal de la División Administrativa y la Procuradu-ría Regional del Cesar.

Res. 22513 de junio

de 2000

División Financiera

Modificada por:

67 de 4 de marzo de 2005Se modifican las plantas de personal de la División Financiera y la Procuraduría Regional del Cesar.

Res. 22613 de junio

de 2000

División Centro de Atención al Público

Res. 22713 de junio

de 2000

Veeduría

Modificada por:

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Delegada para la Mora-lidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

199

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 228 13 de junio

de 2000

Procuraduría Regional de Cundinamarca

Modificada por:

105 de 20 de abril de 2001Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Provincial de Valledupar y Regional de Cundinamarca.

190 de 1° de julio de 2001Se modifican las plantas de personal de las Procuraduría Delegada para la Mo-ralidad Pública, Oficinas de Sistemas y Control Interno, Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Dirección Nacional de Investi-gaciones Especiales, Veeduría, Procuraduría Regional del Cauca, Procuraduría Provincial de Zipaquirá, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y Ministerio Público en Asuntos Penales, Di-visión de Seguridad y Procuraduría Provincial de Barranquilla.

229 de 19 de julio de 2002Modificación de las plantas de personal de varias dependencias en el sentido de trasladar el cargo de conductor - Despacho del Procurador, Auxiliares para Asun-tos Disciplinarios y Constitucionales, Investigaciones Especiales, Despacho del Viceprocurador, División de Registro y Control, Oficina de Control Interno, Di-visión de Documentación, División de Seguridad, Sala Disciplinaria, Delegadas: Preventiva para la Función Pública, Menor y Familia, Asuntos Laborales, Asuntos Civiles, Ambiental, Descentralización, Preventiva en Derechos Humanos, Primera y Segunda de Vigilancia Administrativa, Segunda de Contratación Estatal, Eco-nomía, Policía, Fuerzas Militares, Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Ministerio Público en Asuntos Penales, Primera a Séptima ante el Consejo de Estado, Primera y Segunda para la Investigación y el Juzgamiento Penal, Instituto de Estudios, Se-cretaría General, División de Gestión Humana, División Administrativa, Veeduría, Regional Cundinamarca y otras.

Res. 22913 de junio

de 2000

Procuraduría Primera Distrital

Res. 23013 de junio

de 2000

Procuraduría Segunda Distrital

Modificada por:

37 de 19 de febrero de 2002Se modifican las plantas de personal de algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

66 de 26 de febrero de 2004Se modifican las plantas de personal de Procuraduría Segunda Distrital y Regiona-les de Risaralda y Santander.

168 de 20 de mayo de 2004Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Segunda Distrital y la Pro-curaduría Regional de Santander.

Res. 45012 de diciem-

bre de 2000

Manual de Funciones y requisitos de la Planta de Personal

pro curaduría general de l a nación

200 Modificada por:

183 de 4 de julio de 2001 Se modifican cargos de Asesor.

208 de 8 de julio de 2009Adiciona las profesiones de Administrador de Empresas e Ingeniero Industrial para los cargos de director del IEMP, Jefe Control Interno y Jefe Selección y Carrera.

197 de 21 de abril de 2003Se modifica en cuanto a los requisitos para el desempeño del cargo de Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia.

321 de 17 de agosto de 2004Asignar la función de representación judicial de la PGN a nivel central y territorial a los Profesionales Universitarios Grado 17 y Asesores Grado 19 y 24.

453 de 6 de diciembre de 2004Modifica Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000 en los requisitos específicos de los Sustanciadores.

187 de 9 de junio de 2005Requisitos para acceder al cargo de Coordinador Administrativo de Procuradurías Regionales.

333 de 26 de agosto de 2005Auxiliar de Servicios Generales Grado 06, 04 y 03.

55 de 28 de febrero de 2006Requisitos específicos de educación para el cargo de Asesor, código 1 as, grado 19 de la División Financiera. Área de Ejecución Presupuestal.

224 de 18 de agosto de 2006Adiciona unas funciones al cargo de conductor.

349 de 27 de noviembre de 2006Modifica cargos de Asesor 1as grado 19, Profesional Universitario 3pu-18, Profesio-nal Universitario 3pu-17, Técnico Investigador 4ti-15, Secretario de Procuraduría 4sp-10 de varias dependencias

349 de 27 de noviembre de 2006Modificada por:45 de 22 de febrero de 2007Modificatoria para algunos cargos de Asesor 1 as-19; Profesional Universitario 3pu-18, 3pu-17.

4 de 15 de enero de 2007Adiciones en el artículo 14. Jefe de la División Financiera.

250 de 21 de junio de 2010Modifica el artículo 14. Requisitos mínimos para acceder al cargo de Técnico en Criminalística y Técnico Investigador.

262 de 1° de julio de 2010 Adiciona funciones que corresponden a los Agentes de Seguridad códigos y grados 6AG14, 6AG 13 y 6AG 11.

285 de 27 de julio de 2010 Modifica el artículo 12. Requisitos para acceder al cargo de Jefe de la División Ad-ministrativa y Financiera.

201

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 606 de marzo

de 2001

Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Provincial de Ibagué y de la Procuraduría Regional de Putumayo.

Res. 244 23 de agosto

de 2001

Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Regional de Cesar y Provincial de Valledupar.

Res. 9329 de marzo

de 2004

Se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Regionales de Na-riño y Antioquia.

Res. 3518 de septiem-

bre de 2004

Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Provincial de Pasto y la Procuraduría Regional de Antioquia.

Res. 6210 de marzo

de 2006

Por la cual se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Regiona-les del Atlántico y del Magdalena.

Res. 41122 de septiem-

bre de 2008

Se modifican las plantas de personal de la Procuraduría Regional del Quindío y las Provinciales de Cartago y Armenia.

Res. 12628 de abril

de 2009

Se crea y se asigna funciones a la Procuraduría Tercera Delegada para la Inves-tigación y el Juzgamiento Penal.

Modificada por:

172 de 5 de junio de 2009Aclara la competencia de la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento.

116 de 24 de marzo de 2010Se modifica el artículo segundo de la resolución 484 del 29 de diciembre de 2005 modificado por el artículo quinto de la resolución 126 del 5 de junio de 2009. Inter-vención del Ministerio Público ante la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Res. 2373 de agosto

de 2009

Por medio de la cual se modifican las plantas de personal de las Procuradurías Provinciales de Barrancabermeja y Bucaramanga. Cargo de conductor.

Res. 17026 de abril

de 2010

Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

Res. 1753 de mayo

de 2010

Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Con-ciliación Administrativa.

pro curaduría general de l a nación

202 T Í T U L O X I V

RÉGIMEN D E C ARRERA D E L A PRO CURADURÍA GENERAL

C A P Í T U L O I

d i SP o Si C i o n e S ge n e R AL e S

artículo 183. concepto. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los em-pleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección.

artículo 184. provisión de los empleos de carrera por vacancia defi-nitiva . La provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva se hará de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 190 de este decreto. Si no fuere posible, el empleo se proveerá, previo concurso, por nombramiento en pe-ríodo de prueba, o en propiedad cuando se supere el período de prueba o cuando se ascienda sin cambiar de nivel, como resultado de un concurso de méritos.

artículo 185. procedencia del encargo y de los nombramientos provi-sionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servi-cios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artí-culo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador Gene-ral de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer.

El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.

El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su em-pleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

203

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres 3 meses siguientes a este nombramiento. parágrafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá a partir del 1o. de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá a partir de agosto del año 2000.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077-04, mediante

Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Apartes subrayados declarados exequibles, por los cargos examinados, por la Corte Consti-tucional mediante Sentencia C-077-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

artículo 186. nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077-04, mediante

Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional me-diante Sentencia C-077-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un em-pleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitiva-mente la vacante respectiva será abierto. parágrafo transitorio. El empleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, po-drá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.

artículo 187. provisión de los empleos por vacancia temporal. Los em-pleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

pro curaduría general de l a nación

204 El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular. <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077-04, mediante

Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Aparte subrayado declarado exequible, por los cargos examinados, por la Corte Constitu-cional mediante Sentencia C-077-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.  

artículo 188. duración del encargo y del nombramiento provisional. El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis 6 meses. El término respectivo podrá prorro-garse por un período igual.

Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta que culmine el proceso de selección.

Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesa-rio para determinar la superación del mismo.

parágrafo. Por razones del servicio el Procurador General de la Nación podrá desvincular a un servidor nombrado en provisionalidad o dar por terminado el en-cargo, aún antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-077-04, mediante

Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Apartes subrayados declarados exequibles, por los cargos examinados, por la Corte Consti-tucional mediante Sentencia C-077-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

artículo 189. protección de la maternidad. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo, el término de duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminará tres 3 meses después de la fecha del parto, o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se pre-sente aborto o parto prematuro no viable.

Cuando se trate de adopción de menores de siete 7 años, el término del nombra-miento provisional no culminará antes de tres 3 meses contados a partir de la fecha de la entrega del menor.

205

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

En estos eventos, el concurso convocado continuará su curso y el nombramien-to de quien ocupe el primer puesto será efectuado una vez venza el término de la provisionalidad. <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre este artículo por ineptitud de la

demanda, mediante Sentencia C-785-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Hum-berto Antonio Sierra Porto.

artículo 190. regulación de la provisión definitiva . La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: 1. Con la persona inscrita en la carrera de la Procuraduría General que deba ser

trasladada por haber demostrado su condición de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente su seguridad personal.

2. Con la persona que al momento de su retiro de la Procuraduría era titular de derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

3. Con la persona inscrita en carrera de la Procuraduría a la cual se le haya supri-mido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocu-pe el primer puesto en la lista de elegibles vigente.

C A P Í T U L O I I

PRo C e S o d e Se L eC C i ó n

artículo 191. objetivo. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos.

artículo 192. concursos. Los concursos son: 1. Abiertos: para el ingreso de nuevo personal a la carrera de la Procuraduría Gene-

ral. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera. 2. De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En

ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad.

pro curaduría general de l a nación

206 <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Numeral 2. declarado EXEQUIBLE 'en relación con los cargos de la presente demanda', salvo

el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sen-tencia C-266-02 de 16 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo me-nos cinco 5 empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos para ascen-der, determinados en este decreto, según certificación que expedirá el jefe de la Di-visión de Gestión Humana.

Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco 5 empleados inscritos en carrera. En caso con-trario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último even-to, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción. parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a una decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.

artículo 193. requisitos para participar en concursos de ascenso. En los concursos de ascenso podrán participar los empleados de carrera que acrediten, además de los requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente: 1. Que la última calificación de servicios del período anual en firme sea igual o

superior al setenta por ciento (70%) de la escala. 2. Que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior a la fecha

de la respectiva convocatoria. 3. Que hayan obtenido un puntaje correspondiente al 70% o más del máximo es-

tablecido para los cursos de reinducción previstos en el numeral segundo del artículo 253 de este decreto.

parágrafo. Lo previsto en el numeral tercero de este artículo comenzará a regir a partir del primero (1°) de enero del año 2001.

artículo 194. proceso de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos. 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección: etapa eliminatoria y etapa

clasificatoria. 4. Conformación de la lista de elegibles. 5. Período de prueba. 6. Calificación del período de prueba.

207

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 485 5 diciembre

de 2008

Adopta la versión 2 de la caracterización de productos del subproceso de se-lección de empleados de carrera de la Procuraduría General de la Nación.

artículo 195. convocatoria . La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo que se in-curra en violación a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.

En ningún caso podrán anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria.

artículo 196. contenido de la convocatoria . Corresponde al jefe de la Ofici-na de Selección y Carrera el diseño y la elaboración del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según la naturale-za del empleo por proveer.

La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se suscribirán por el Pro-curador General o su delegado.

La convocatoria para todo concurso deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Información básica: 1. Identificación de la convocatoria mediante un número de serie consecutivo anual. 2. Clase de concurso. 3. Fecha de fijación de la convocatoria. 4. Identificación del empleo. 5. Ubicación orgánica y geográfica inicial del empleo. 6. Término y lugar para las inscripciones.

II. Información complementaria: 1. Medio de divulgación. 2. Número de empleos por proveer o la respectiva anotación, cuando se trate de

formar lista de elegibles para la provisión de futuras vacantes. 3. Sueldo. 4. Funciones. 5. Requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, así como

los documentos necesarios para acreditarlos. 6. Lugar y fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso. 7. Clases de pruebas.

pro curaduría general de l a nación

208 8. Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio. 9 . Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcenta-

jes de cada una de las pruebas dentro del concurso. 10. Términos dentro de los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no

admitidos. El Procurador General deberá dejar sin efecto los concursos respectivos, en los

casos en que, iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisión en alguna o varias de las convocatorias en relación con la información básica, en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 de la información complementaria o la firma del Procurador General o su delegado.

artículo 197. divulgación. La convocatoria para la inscripción a los concursos se divulgará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguien-tes medios: prensa de amplia circulación nacional, radio o televisión. Tales avisos deberán contener la información básica del concurso, así como la información sobre los sitios en donde se fijarán las convocatorias.

La divulgación de los avisos de modificación de los términos para inscripciones se hará por los mismos medios empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la iniciación del período adicional. Copia integral de las convocatorias se fijará en lugar visible en el sitio de acceso a la Procuraduría General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las mismas. Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los sitios antes señala-dos, a más tardar el día siguiente de producida la modificación.

artículo 198. inscripciones. La inscripción se hará en un formulario elaborado para el efecto por la Oficina de Selección y Carrera, dentro del término y en el sitio previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si lo hubiere, durante jorna-das laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, en cualquiera de las procuradurías territoriales o en la de-pendencia de la sede central de la entidad indicada en la convocatoria, o enviarse a los sitios mencionados, por cualquier medio, siempre y cuando su recibo se registre antes de la hora y fecha fijados para el cierre de inscripciones.

El aspirante deberá anexar a la solicitud de inscripción los documentos que acrediten los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple.

Las inscripciones se deberán registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre y documento de identidad del aspirante, el número de folios aportados y el orden consecutivo.

209

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

parágrafo. No podrán exigirse a los empleados inscritos en el Registro Único de Inscrip-ción en Carrera de la Procuraduría, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que requieran actualización y cuya expedición no corresponda a la entidad.

artículo 199. cierre de inscripciones. Las inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para esta etapa del proceso. El jefe de Selección y Carrera verificará que el registro corresponda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato corres-pondiente, el cual cerrará con su firma.

Cuando la inscripción se realice en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogotá D. C., la anterior actuación se cumplirá por el Procurador Regional, Distrital o Pro-vincial, según el caso.

Copia de este registro será fijado ese mismo día, antes de la finalización de la jornada laboral, en lugar visible al público en la Oficina de Selección y Carrera o en la secretaría de la Procuraduría Regional, Distrital o Provincial, sede territorial del em-pleo, en donde permanecerá hasta la fecha en que se publique la lista de admitidos y no admitidos al concurso.

Terminada la etapa de inscripción, los procuradores regionales, distritales y provinciales elaborarán un acta anexando fotocopia de los formatos de recepción de inscripción, que se deberá enviar, acompañada de los documentos presentados por los aspirantes, a la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.

artículo 200. lista de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripción, la Oficina de Selección y Carrera verificará que los aspirantes acredi-taron los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en la revisión de la documentación aportada, el jefe de la oficina mencio-nada elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso, los motivos por los cuales no se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocato-ria, y permanecerá allí hasta el día de aplicación de la primera prueba.

artículo 201. ampliación del plazo de inscripción. Cuando en los concur-sos abiertos no se inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto.

Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspi-rantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procu-rador General o su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá rea-lizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido.

pro curaduría general de l a nación

210 En todo caso, no habrá proceso de selección sin la admisión a concurso de por lo menos tres (3) aspirantes.

artículo 202. reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo moti-vado. Para resolver la reclamación no se tendrán en cuenta los documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción.

La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su pu-blicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.

Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apela-ción ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente susten-tado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presenta-ción del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expe-diente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolve-rá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien de-berá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa.

Si la reclamación no es formulada en el término señalado en este artículo, se rechazará por extemporánea mediante acto expedido por el jefe de la Oficina de Se-lección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno.

artículo 203. pruebas o instrumentos de selección. Las pruebas o instru-mentos de selección tienen como finalidad establecer las aptitudes, habilidades, co-nocimientos, experiencia y que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir la clasifi-cación de dichos aspirantes.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado exequible, por los cargos formulados, por la Corte Constitu-

cional mediante Sentencia C-478-05 de 10 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

211

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

La valoración de estos rasgos se hará mediante pruebas escritas, de ejecución, aná-lisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evalua-ción y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General. <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado exequible, por los cargos formulados, por la Corte Constitu-

cional mediante Sentencia C-478-05 de 10 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más, de las cuales por lo menos una tendrá carácter eli-minatorio y una de ellas deberá ser escrita. Corresponde al Procurador General de-terminar las pruebas que se aplicarán para cada convocatoria y definir cuál de ellas tendrá carácter eliminatorio.

Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución. parágrafo. El Procurador General determinará el valor máximo de cada una de las pruebas que se deban aplicar en los concursos.

artículo 204. entrevista . Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al veinte por ciento (20%) de la calificación defini-tiva y nunca podrá tener carácter eliminatorio. El Procurador General o su delegado integrará el jurado calificador con un mínimo de tres (3) personas, una de las cuales deberá ser el jefe de la dependencia a la que esté adscrito el empleo por proveer.

Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones que lo justifican.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Artículo declarado exequible, por los cargos formulados, por la Corte Constitucional median-

te Sentencia C-478-05 de 10 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

artículo 205. adopción de instrumentos y parámetros de puntuación del análisis de antecedentes. El Procurador General adoptará los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 367 14 agosto

de 2008

Deroga la resolución 81 del 27 de marzo de 2007 y se adoptan los parámetros de puntuación para la prueba de análisis de antecedentes.

pro curaduría general de l a nación

212 artículo 206. administración de las pruebas. El jefe de la Oficina de Selec-ción y Carrera, conforme a las orientaciones del Procurador General, es el responsa-ble de la elaboración, calificación y aplicación de las pruebas, así como de la custodia de los bancos de preguntas. parágrafo. El Procurador General o su delegado podrá suscribir contratos con per-sonas públicas o privadas para la elaboración, calificación o aplicación de las prue-bas de selección.

artículo 207. informe sobre las pruebas aplicadas. De todas las pruebas aplicadas se dejará un informe firmado por quien las haya diseñado o construido, en el cual consten el objeto de evaluación, las normas y los parámetros de construcción, los temas evaluados y sus valores porcentuales, así como las normas y los patrones de calificación utilizados.

artículo 208. reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.

artículo 209. transparencia de los concursos. Los responsables de la apli-cación de las pruebas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Identificación correcta de los concursantes, para evitar la suplantación. 2. Control estricto de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del

material de examen. 3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control

en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.

artículo 210. validación de las pruebas. Para evitar los errores de contenido e interpretación de las preguntas cerradas que conforman las pruebas que se apli-quen en los concursos, la Oficina de Selección y Carrera deberá validarlas utilizando los métodos y las herramientas estadísticas que existen para el efecto, o verificar la validación que haya hecho quien las elaboró. Validadas las preguntas, no se admitirán reclamaciones sobre su contenido por par-te de los concursantes.

artículo 211. resultados de las pruebas. Cuando se trate de pruebas con pre-guntas abiertas, la calificación será realizada por tres jurados expertos en cada una de las áreas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se consignarán en un informe firmado por los jurados.

213

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

En caso de que las pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificación se hará mediante lectora óptica y los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. Los resultados serán publicados en cartelera visible al público en la Oficina de Selec-ción y Carrera y en las procuradurías territoriales sedes de los empleos convocados a concurso.

artículo 212. reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, los concursantes sólo podrán formular reclamaciones por escrito, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, o con la estructura y el contenido de las pruebas con pregunta cerrada. Contra los resultados de la entrevis-ta no podrán presentarse reclamaciones.

Cuando se trate de reclamaciones por errores aritméticos, se presentarán ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien resolverá de plano, en única instan-cia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Cuando se trate de reclamaciones sobre las pruebas con pregunta abierta, serán decididas, en única instancia, por el jurado que las calificó, que resolverá de plano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Selección y Carrera, que deberá remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el análisis de las preguntas cuestionadas, el jurado podrá asesorarse de expertos en cada uno de los temas.

La decisión se notificará mediante publicación que se fijará durante dos 2 días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.

Las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta serán resueltas en primera instancia por el jurado califi-cador y en segunda por la Comisión de Carrera. En estos casos, los procesos de selec-ción se suspenderán hasta cuando quede ejecutoriada la decisión correspondiente.

En los casos de aplicación de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y con-tenido deberán corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitará su definición a los superiores inmediatos de los empleos por proveer.

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo, se agota la vía gubernativa.

artículo 213. acta del concurso. Resueltas las reclamaciones contra la última prueba o vencido el plazo para presentarlas, la Oficina de Selección y Carrera elabo-rará y firmará un acta de cada concurso, en la cual conste: 1. Número, fecha de convocatoria y empleo por proveer. 2. Nombres de las personas inscritas y admitidas y número del correspondiente

documento de identificación.

pro curaduría general de l a nación

214 3. Calificaciones obtenidas en la prueba eliminatoria y relación de las personas que no se presentaron.

4. Puntajes obtenidos en las pruebas de la etapa clasificatoria. parágrafo. La información que sobre los aspirantes se deba publicar en desarrollo de un concurso de méritos, deberá hacerse identificándolos con la cédula de ciuda-danía y no con el nombre.

artículo 214. investigación por irregularidades. Cualquier persona, den-tro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular o dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de los listados co-rrespondientes en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar por es-crito a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió y adopte las medidas pertinentes.

La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las pro-curadurías territoriales y será remitida a la Comisión de Carrera a más tardar el día hábil siguiente a su presentación.

La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación.

artículo 215. declaración de desierto del concurso. El concurso deberá ser declarado desierto, mediante PGN motivada, en los siguientes casos: 1. Cuando el número de aspirantes que acrediten los requisitos exigidos sea infe-

rior a cinco (5), salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 201 de este decreto.

2. Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria. 3. Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco

(5) empleados inscritos en carrera. parágrafo. Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombra-mientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 de este decreto.

215

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 216. lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, un puntaje total igual o superior al 70% del máximo posible en el concurso.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Inciso 1°. declarado exequible, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C-963-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación y deberá estar contenida en PGN proferida por el Procurador General.

La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente.

La lista deberá fijarse en donde se publicaron los demás actos expedidos dentro del proceso de concurso.

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recae-rá en quien haya obtenido el puntaje superior en la prueba de conocimientos y si el empate persiste, en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones públicas inmediatamente anteriores. Si no se puede dirimir el empate, el nominador escogerá discrecionalmente.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible '... en el entendido de que di-

cho estímulo sólo rige cuando se vota para elegir gobernantes' y aparte en letra itálica decla-rado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-041-04 de 27 de enero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos, salvo que no hayan aceptado o no se hayan posesionado por razones ajenas a su voluntad. El nominador deberá uti-lizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se pre-senten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.

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216<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - En relación al aparte subrayado, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la

Sentencia C-1148-03, mediante Sentencia C-281-07 de 18 de abril de 2007, Magistrado Ponen-te Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-942-03 que declaró exequible el aparte 'otros iguales, similares o de inferior jerarquía, ubicados dentro del mismo nivel. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles', 'contenido en el segundo inciso del artículo 22 de la Ley 443 de 1998 y cuyo contenido normativo es idéntico al del aparte acusado' mediante C-1148-03 de 2 de diciembre de 2003. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

artículo 217. término para el nombramiento. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, deberá producirse el nom-bramiento en período de prueba o en propiedad, según el caso, salvo lo previsto en el artículo 190 de este decreto.

Este plazo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, caso en el cual el nombramiento deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo.

artículo 218. periodo de prueba . La persona seleccionada por concurso abier-to no inscrita en la carrera o de ascenso con cambio de nivel será nombrada en pe-ríodo de prueba, por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se eva-luará su desempeño laboral.

Aprobado el período de prueba, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante acto administrativo motivado expedido por el Procurador General. Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa.

Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por con-curso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el regis-tro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se

217

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. <Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-969-03  mediante Sen-

tencia C-1148-03 de 2 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - Aparte subrayado declarado exequible, por los cargos analizados, por la Corte Constitucio-

nal mediante Sentencia C-969-03 de 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

La evaluación del período de prueba se efectuará con base en el instrumento adop-tado por la Comisión de Carrera para tal efecto.

artículo 219. estabilidad relativa y prórroga . El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que sea sancionado con destitución como consecuencia de de-lito o falta disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasio-ne su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento den-tro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación. parágrafo. Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor.

artículo 220. convalidación. Los concursos convocados por la Procuraduría General antes de la ejecutoria de la sentencia C-078-99 del 17 de febrero de 1999, proferida por la Corte Constitucional, continuarán hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que los empleos en concurso hayan sido creados nuevamente por el Gobierno

Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en aplicación del numeral 4° del artículo 1° de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000.

2. Que los empleos en concurso correspondan sustancialmente a los creados con-forme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requi-sitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.

3. Que el empleo en concurso continúe siendo de carrera.

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218 De acuerdo con los anteriores requisitos, el Procurador General determinará, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente.

C A P Í T U L O I I I

i n gRe S o A L A C ARRe R A d e L A PRo C UR AdURÍ A

artículo 221. inscripción y actualización en la carrera de la procura-duría . La inscripción en la carrera de la entidad consiste en la declaración expresa de que un empleado adquiere derechos de carrera. Se realiza mediante la anotación, en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Na-ción del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones, la fecha de posesión y el salario asignado al empleo al momento de la inscripción.

Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo.

La inscripción o actualización del Registro Único será realizada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.

La notificación de la inscripción o de su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Único a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.

artículo 222. registro y control de novedades. Para efectos de la inscrip-ción en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, una vez cum-plido el período de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

C A P I T U L O I V

C AL i F i C A C i ó n d e Se RVi C i o S

artículo 223. definición. La calificación de servicios es un instrumento para va-lorar la gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de las condicio-nes personales y laborales de los empleados de carrera y la verificación del cumpli-miento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera.

La evaluación es la calificación parcial que se debe realizar en los casos estable-cidos en el artículo 228 del presente decreto.

La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y factores de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 224. fines de la calificación de servicios. La calificación de servi-cios deberá tenerse en cuenta para: 1. Adquirir los derechos de carrera 2. Determinar la permanencia en el servicio 3. Conceder estímulos a los empleados 4. Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad 5. Formular programas de capacitación 6. Otorgar becas y comisiones de estudio.

artículo 225. factores para la calificación. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia o rendimiento, res-ponsabilidad y organización del trabajo.

artículo 226. calificación. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado.

artículo 227. obligación de evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obli-gación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar o antes de retirarse del empleo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto.

Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al su-perior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

artículo 228. evaluaciones parciales. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos: 1. Cuando quien deba calificar se retire del servicio o se traslade. 2. Cuando quien deba ser calificado cambie de empleo como resultado de traslado. 3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funcio-

nes del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

4. Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación par-cial y el final de período respectivo. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte

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220 de la hoja de vida del evaluado, salvo en el evento consagrado en el numeral 1 de este artículo caso en el cual la calificación deberá hacerse antes de la dejación del cargo. parágrafo 1°. El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación.

Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida den-tro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de ini-ciación de dicha situación administrativa. parágrafo 2°. Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, si supera el período de prueba.

artículo 229. competencia para calificar. Corresponde al superior inmedia-to evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su direc-ción o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar.

artículo 230. periodicidad de la calificación y calificación extraor-dinaria . Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales.

No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servi-cios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraor-dinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación. parágrafo. El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el prime-ro 1o. de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente.

artículo 231. calificación de servicios en periodo de prueba . La califica-ción de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato ela-borado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes.

artículo 232. notificacion y recursos. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a in-terponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el Código Con-tencioso Administrativo.

Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera. parágrafo. Si el empleado competente para resolver el recurso de reposición se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General. Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.

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artículo 233. impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo.

En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación, como tampoco cuando se adelante un proceso contra el calificado por parte del calificador.

artículo 234. procedimiento. El calificador manifestará su impedimento a la Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador.

artículo 235. declaratoria de insubsistencia del nombramiento por ca-lificación no satisfactoria . Una vez en firme la calificación anual o extraordi-naria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General.

La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los re-cursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iva s Resoluciones

Res. 9 7 de marzo

de 2008.

Viceprocuraduría - Se adoptan y se modifican documentos del Subproceso de Calificación de Servicios de la Procuraduría General de la Nación.

Modificada por:

76 de 27 de noviembre de 2008 Viceprocuraduría - Adoptan, modifican y eliminan documentos de los Subproce-sos de Calificación de Servicios; Selección de Empleados de Carrera y Almacén e Inventarios.

Res. 232 3 de agosto

de 2009

Establece parámetros para agilizar el Sistema de Calificación de Servicios y se define el procedimiento a seguir frente a calificaciones faltantes de los servido-res en Carrera Administrativa.

CircularesCir. 25

15 de abril de 2010

Aplicación obligatoria del Plan de Acuerdos sobre el desempeño laboral de los empleados en Carrera Administrativa o en periodo de prueba.

pro curaduría general de l a nación

222 C A P I T U L O V

Ret i Ro d e L A C ARRe R A d e L A PRo C UR AdURÍ A

artículo 236. CAUSALES DE RETIRO. El retiro de la carrera de la Procuraduría se produce por el retiro del servicio por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 158 de este decreto y además por: 1. Revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el pro-

ceso de selección. 2. Haber tomado posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción o de

período fijo, sin que previamente haya sido comisionado por el Procurador.

artículo 237. pérdida de los derechos de carrera . La ocurrencia de cual-quiera de las causales previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis 6 meses si-guientes a la supresión del empleo.

artículo 238. derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación, el grado o la remu-neración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán esta-blecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada. En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados en sus res-pectivas situaciones a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.

En el evento en que se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento y remoción, su titular tendrá derecho a optar por ser incor-porado en un empleo equivalente en grado y remuneración, o a ser indemnizado en la forma que corresponda, así: 1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de

salario. 2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) cuarenta y

cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Por cinco 5 años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuaren-ta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de sa-lario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

223

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

parágrafo 1. Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado de la Procuraduría General y para el cálculo de la indem-nización se tendrá como base el salario promedio causado en el último año de servicios. parágrafo 2. Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere po-sible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha en que debería terminar la licencia de maternidad.

En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto. parágrafo 3. Cuando se opte por la incorporación, ésta deberá producirse en un término máximo de seis meses siguientes a la supresión del empleo, si existiere la vacante. Si vencido dicho término no se produce la vacante, el empleado será indemnizado.

En ningún caso podrá reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la entidad en un empleo de grado o remuneración inferior.

C A P Í T U L O V I

C oM i Si ó n d e C ARRe R A

artículo 239. integración. La Comisión de Carrera está integrada por: 1. El Procurador General o su delegado quien la presidirá. 2. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 3. Un (1) representante de los procuradores delegados. 4. Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comi-sión, con voz pero sin voto.

Cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los emplea-dos inscritos en carrera tendrá un 1 suplente, que lo reemplazará en caso de ausen-cia temporal o definitiva.

El período de los representantes de los procuradores delegados y de los emplea-dos inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección. Dichos represen-tantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Procurador General podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la car-ga funcional a los integrantes de la Comisión de Carrera mientras dure su permanencia en esta comisión y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.

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224 parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente de la Comisión.

artículo 240. funciones. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones: 1. Adoptar su propio reglamento. 2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría. 3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios

para dar cumplimiento a las normas de carrera. 4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección

y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente. 5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyen-

do o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respecti-

va convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.

b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se su-priman los empleos que desempeñen.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selec-ción y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admiti-dos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificacio-nes de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la califica-ción de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

225

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación. 16. Las demás que le asigne la ley. parágrafo 1°. La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho pro-pio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la comisión o de tres de sus integrantes. parágrafo 2°. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal, cuando sea necesario.

artículo 241. impedimentos y recusaciones de los miembros de la comi-sión de carrera . Para todos los efectos, a los miembros de la Comisión de Carrera se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.

artículo 242. trámite de los impedimentos. El delegado del Procurador Ge-neral en la Comisión de Carrera o el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien deci-dirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo moti-vado. Si el impedimento fuere aceptado, designará al empleado que los reemplazará.

Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Ca-rrera, lo manifestarán a los demás integrantes, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.

artículo 243. trámite de las recusaciones. Cuando exista una causal de im-pedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.

Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General.

Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás integrantes por medio de la Oficina de Se-lección y Carrera.

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

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226 artículo 244. elección de los representantes de los procuradores de-legados y de los empleados inscritos en carrera . Los representantes y su-plentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados. parágrafo transitorio. La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales represen-tantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995, en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley.

La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispues-to en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopta su propio reglamento.

artículo 245. convocatoria a elecciones. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.

La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguien-te información: 1. Fecha y objeto de la convocatoria. 2. Funciones de la Comisión de Carrera. 3. Calidades que deben acreditar los aspirantes. 4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. 5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo. 6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actua-

rán como testigos del escrutinio. 7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación 8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de

elección.

artículo 246. calidades de los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades: 1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha

de la inscripción de la candidatura. 2. Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.

Los aspirantes a representar a los procuradores delegados deberán acreditar las si-guientes calidades: 1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha

de la inscripción. 2. Encontrarse ejerciendo el empleo de procurador delegado y haberlo desempe-

ñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

227

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 247. inscripción de candidatos. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigi-das en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acredita-ren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más. parágrafo. Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para re-presentar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera. La postulación de los candidatos para representar a los procuradores delegados de-berá estar respaldada por un mínimo de cinco (5) procuradores delegados.

artículo 248. jurados de votación. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Ca-rrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a

cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2. Documento de identidad 3. Funciones 4. Citación a los jurados parágrafo. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes an-tes o durante las votaciones.

artículo 249. lista de sufragantes. La Oficina de Selección y Carrera publica-rá, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, procuradurías regionales, provin-ciales y distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.

El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los procura-dores delegados que tienen la calidad de votantes. Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria.

pro curaduría general de l a nación

228artículo 250. escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados sus-cribirán un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.

Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.

El escrutinio general será realizado en audiencia pública en el auditorio de la Procuraduría General de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. En esta sesión partici-parán, por lo menos, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien hará el conteo de votos y dos testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio general se dejará constancia escrita con la ano-tación de las planchas ganadoras.

Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos.

T Í T U L O X V

C APACI TACIÓ N D E LO S SERVID O RE S D E L A EN TID AD

C A P Í T U L O I

d i SP o Si C i o n e S ge n e R AL e S

artículo 251. objetivos de la capacitación. La capacitación de los servido-res de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de com-promiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad.

artículo 252. obligaciones de los empleados en relación con la ca-pacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: 1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su depen-

dencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación de-sarrollados por la institución.

229

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

2. Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar.

3. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la presta-ción del servicio a su cargo.

4. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera.

C A P Í T U L O I I

i n dU C C i ó n Y Re i n dU C C i ó n

artículo 253. definiciones. Son procesos de formación y capacitación dirigi-dos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos procesos se pueden clasificar en: 1. Programas de Inducción: Dirigidos a iniciar al empleado en su integración a la

cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período.

2. Programas de Reinducción: Dirigidos a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos insti-tucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conoci-mientos adquiridos durante los mismos.

T Í T U L O X V I

SISTE MA D E E STÍMULO S

C A P Í T U L O I

d i SP o Si C i o n e S ge n e R AL e S

artículo 254. estímulos. Los empleados cuyo desempeño laboral alcance nive-les de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General esta-blecerá, mediante PGN, los planes de estímulos, así como los requisitos y condicio-nes en que deban concederse.

En ningún caso, los estímulos podrá ser pecuniarios.

pro curaduría general de l a nación

230artículo 255. sistema de estímulos. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, de-sarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. artículo 256. incentivos. Los programas de incentivos deben contribuir al lo-gro de los siguientes objetivos: 1. Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño

laboral cumplan los objetivos previstos. 2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia.

artículo 257. comité de estímulos. El Procurador General conformará un co-mité para la gestión de los planes de estímulos e incentivos, el cual estará integrado por el Viceprocurador o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera. parágrafo. El Procurador General podrá conformar comités de estímulos e incen-tivos en las procuradurías regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal.

artículo 258. funciones del comité de estímulos. El Comité de Estímulos tiene las siguientes funciones: 1. Recomendar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría Ge-

neral y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los mejores grupos de trabajo de la entidad, teniendo en cuenta las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño.

2. Recomendar a la Secretaría General la implementación de proyectos que garan-ticen el desarrollo del plan de estímulos de la entidad.

3. Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de estímulos.

4. Preparar para la firma del Procurador General de la Nación los planes de estí-mulos, así como los requisitos y condiciones en que éstos deban concederse.

5. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados.

6. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.

c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 4243 de octubre

de 2008

Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímu-los para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

231

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 9927 de marzo

de 2009

Crea la medalla Carlos Mauro Hoyos Jiménez, de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 32415 noviembre

de 2007

Asignación subsidios educativos para especializaciones a servidores de la Pro-curaduría General de la Nación que se encuentren en provisionalidad.

Res. 8720 de marzo

de 2009

Crea el grupo de apoyo para el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 2819 de octubre

de 2006.

Conforma el Comité para la Gestión de los Planes de Estímulos e Incentivos Nacional, y los Comités de Preselección Zonales.

Modificada por:

44 de 14 febrero 2008 Modifica el Comité para la Gestión de los Planes de Estímulos e Incentivos Nacio-nal y, los Comités de Preselección Zonales.

C A P Í T U L O I I

PRo gR AM A S d e Bi e n e StAR S o C i AL

artículo 259. objetivos. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos: 1. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de

la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.

2. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que con-tribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favo-rables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

3. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad.

4. Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

pro curaduría general de l a nación

232 c onc ordancia s ac to s admini st rat iv o s Resoluciones

Res. 39413 de octubre

de 2004

Se institucionaliza la Semana de Valores Éticos de la entidad.

Res. 22724 de junio

de 2005

Aprueba el programa de Salud Ocupacional y se adoptan otras disposiciones.

Res. 33321 noviembre

de 2007

Crea el Programa de Gerencia del Talento Humano en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 207de 4 de abril

de 2008

Establece el programa de acondicionamiento físico, recreación y deporte y se adopta el Manual Deportivo de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 2436 de agosto

de 2009

Se organiza el programa de Fortalecimiento del Talento Humano de la Procu-raduría General de la Nación.

Res. 4585 noviembre

de 2008

Crea el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional para la Procura-duría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones.

Res. 38824 de noviem-

bre de 2009

Autoriza la destinación de tiempo laboral para participar en el Comité Parita-rio de Salud Ocupacional.

Res. 14912 de abril

de 2010

Crea el Grupo de Salud Ocupacional adscrito a la División de Gestión Humana y se adoptan otras disposiciones.

T Í T U L O X V I I

D ISP O SICIO NE S FINALE S

artículo 260. protección de los derechos de los servidores inscritos en carrera . Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella. artículo 261 transitorio. actuaciones disciplinarias. Las actuaciones dis-ciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuradu-ría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la entidad, incluida la Veeduría, en las cuales se haya proferido el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dichas dependencias. La segunda instancia se regirá por las normas previstas en este decreto.

233

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 262. derogatoria y vigencia . Este decreto regirá a los diez 10 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Ley 201 de 1995, salvo los artículos 171, 172, 192, 193, 194, 196, 197, 198 y las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de febrero de 2000.

Andres Pastrana Arango

Rómulo González TrujilloEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

pro curaduría general de l a nación

234 anexos

ResolucionesRes. 17

marzo 4de 2000

Se distribuyen las funciones y competencias de la PGN.

Res. 18 marzo 4 de 2000

Se denominan las Procuradurías Territoriales, se delegan funciones del Pro-curador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías regionales, distritales y provinciales.

Res. 3463 de octubre

de 2002

Poder preferente.

Res. 4522 de diciem-

bre de 2002

Adopta carta de valores y principios éticos de la PGN.

Res. 2136 de mayo

de 2003

Define la competencia territorial de las Procuradurías regionales, provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procura-duría General de la Nación.

Res. 17127 de junio

de 2006

Se dictan unas medidas encaminadas a garantizar la intervención del Minis-terio Público en los procedimientos regulados por la Ley 975 de 2005 grupos armados organizados.

Res. 228agosto 28

de 2006

Adopta el MECI 1000:2005 y reglamenta Control Interno.

Res. 29220 de octubre

de 2006

Se adoptan medidas preventivas y correctivas en situaciones de acoso labo-ral, se establece un procedimiento interno para superar las que ocurran en la Procuraduría General de la Nación y se crean unos comités mediadores en la resolución de conflictos.

Res. 36620 diciembre

de 2007

Se unifican las Resoluciones 107 de 2005 y 215 de 2007 relativas al Sistema de Gestión de Calidad en la Procuraduría General de la Nación.

Res. 4243 octubre

de 2008

Se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímulos para los servido-res de la Procuraduría General de la Nación.

Res. 46413 noviembre

de 2008

Reglamentación para la expedición de los certificados de antecedentes. Se mo-difican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, SIRI.

Res. 49010 diciembre

de 2008

Crea el Sistema Integral de Prevención y se establecen los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuradu-ría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Res. 50118 diciembre

de 2008

Reforma integralmente el Reglamento del Centro de Conciliación de la Procu-raduría General de la Nación.

235

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Res. 6724 de febrero

de 2010

Se delega en el Secretario General la facultad de conceder permisos antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa.

Res. 20821 de mayo

de 2010

Se reasignan unos cargos creados por la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009. Asigna y reasigna sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II para asuntos del trabajo y la seguridad social.

Res. 23510 de julio

de 2010

Regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la PGN.

CircularesCir. 29

13 de mayo de 2010

Directrices para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público en cum-plimiento de la sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 -despenalización del aborto-.

pro curaduría general de l a nación

236 resolución número 00174 de marzo de 2000

Denominación de las Procuradurías Delegadas, delegación de funciones y competencias

Notas de Vigencia

Modificada por:

227 de 14 de agosto de 2001Sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judicial. Compe-tencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los procesos disciplinarios contra los Auditores de Guerra.

305 de septiembre 11 de 2002Modifica el artículo 19, inciso 8, sobre competencia de la Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

283 de 9 octubre de 2007Se modifica el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales la cual se llamará en adelante Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

456 de 4 noviembre de 2008Modifica la Resolución 17 de 2000, define la competencia de la Procuraduría Delegada Discipli-naria para la Defensa de los Derechos Humanos.

47 de 15 de febrero de 2010Modifica artículo 6 sobre la delegación de funciones y competencias de intervención ante las autoridades administrativas.

175 de 3 de mayo de 2010Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n ( e ) ,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política

y las previstas en los numerales 7, 8 y 38 y en el parágrafo único del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

C o n Si d e R An d o :

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000 se expidió el Decreto número 262 del 22 de febrero de 2000, por el cual se modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de

237

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos;

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones seña-ladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del pará-grafo único del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las fun-ciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funcio-nes y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que, igualmente, conforme al numeral 38 del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del De-creto 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y ju-diciales ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad o comi-siones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario;

Que con el fin de desarrollar el objeto social de la Procuraduría General de la Nación se hace necesario denominar algunas dependencias de la entidad, delegar funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuir y asignar competencias de la Procuraduría General de la Nación,

Re SUe LVe:

T Í T U L O I

D ENOMINACIÓ N D E L AS PRO CURADURíAS D ELEG AD AS

ARTÍCULO 1º. Las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Delega-das que a continuación se denominan:

pro curaduría general de l a nación

238 - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales - Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos. - Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública - Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa - Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa - Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal - Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - Procuraduría Delegada para la Policía Nacional - Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares - Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial - Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales - Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

T Í T U L O I I

D ELEG ACIÓ N D E F UNCIO NE S Y C OMPETENCIAS

artículo 2º. delegación de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Deléganse las competencias preventivas y de control de gestión establecidas en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

239

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos - Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

artículo 3º. delegación de funciones preventivas y de control de ges-tión en las procuradurías delegadas que ejercen funciones de inter-vención ante las autoridades judiciales. La función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal - Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

artículo 4º. delegación de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas: - Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública - Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa - Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa - Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

pro curaduría general de l a nación

240 - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal - Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - Procuraduría Delegada para la Policía Nacional - Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares - Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.

artículo 5º. delegación de las funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos. Deléganse las competencias de protección y defensa de los derechos humanos establecidas en el artículo 26 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos.

artículo 6º. delegación de las funciones y competencias de interven-ción ante las autoridades administrativas. Deléganse las funciones y com-petencias de intervención ante las autoridades administrativas establecidas en el artículo 27 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos. - Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.

artículo 7º. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos penales. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos penales establecidas en los artículos 28 y 29 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal - Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

241

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 8º. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos contencioso - administrativos. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso - ad-ministrativos establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado - Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.

artículo 9°. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos civiles. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos civiles establecidas en los artículos 28 y 31 del De-creto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas: - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos.

artículo 10. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos agrarios. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios establecidas en los artículos 28 y 31 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

artículo 11. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos de familia . Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de familia establecidas en los artículos 28 y 32 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos.

artículo 12. delegación de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos laborales. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos laborales establecidas en los artículos 28 y 33 del Decreto 262 de 2000 en la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

artículo 13. delegación de la función de intervención en el trámite especial de tutela . Delégase la función de intervención en el trámite especial de

pro curaduría general de l a nación

242 tutela establecida en el parágrafo único del artículo 28 del Decreto 262 de 2000 en los procuradores delegados que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales.

artículo 14. delegación de la función y competencia de intervención ante el consejo superior de la judicatura . Deléganse la función y competen-cia para intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial establecida en el ar-tículo 34 del Decreto 262 de 2000 en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

ARTÍCULO 15. delegación de la función y competencia disciplinaria ante el congreso de la república . Delégase la función y competencia para interve-nir en los procesos disciplinarios que adelante el Congreso de la República en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal - Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

artículo 16. delegación de la función de coordinación de la interven-ción de las autoridades judiciales. Delégase la función de coordinación estable-cida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas: - Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales - Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para Asuntos laborales - Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos - Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

T Í T U L O I I I

D ISTRIBUCIÓ N D E F UNCIO NE S Y C OMPETENCIAS EN TRE L AS D ISTIN TAS

PRO CURADURÍAS D ELEG AD AS

artículo 17. criterios para la distribución de las funciones y compe-tencias entre las distintas procuradurías delegadas. Las funciones y com-petencias delegadas por el Procurador General de la Nación en las distintas Procu-radurías Delegadas se distribuyen entre ellas, atendiendo los siguientes criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

243

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 18. distribución de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Las funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pú-blica ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, salvo que estén atribuidas a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y com-petencias preventivas relacionadas con los asuntos civiles establecidas en los nume-rales 1, 5, 8 y 15 del artículo 24 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter civil.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ejerce las funciones pre-ventivas establecidas en los numerales 1, 5, 7 y 15 del artículo 24 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter laboral.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con los asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada, para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias preventivas es-tablecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se vean involucrados los derechos de las minorías étnicas y cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Terri-toriales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los nume-rales 1, 2, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.

La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 7 y 14 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la intervención en los procesos penales.

artículo 19. distribución de las funciones y competencias discipli-narias. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas:

Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuesta-les, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública asume las funciones y compe-

pro curaduría general de l a nación

244 tencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), l) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo Decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 25 del De-creto 262 de 2000.

Salvo que estén asignadas a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), l) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justi-cia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y compe-tencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias:1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento,

evaluación y control de los planes de desarrollo económico y social;2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecu-

ción, modificación y control del presupuesto;3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales; 4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios, re-

galías y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta;

5. Crédito público y capacidad de pago; 6. Contabilidad pública;7. Intervención en la economía nacional, y8. Régimen tributario;

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c, k) y l) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusiva-

245

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

mente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Ad-ministración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en lo que se refiere a los oficiales superiores de la Policía Nacional, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las funciones y compe-tencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Nacional.

La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en lo que se refiere a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además, asume las funciones y compe-tencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con las Fuerzas Militares.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los nu-merales 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Judicial y los funciona-rios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial asume las funciones y competencias dis-ciplinarias establecidas en el literal a) cuando se trate de servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial, en los literales e), f), g), h) y j) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo referen-te a los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, y en los nu-merales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Parágrafo. Distribución especial de competencias por razón de la materia. Cuando en una misma actuación disciplinaria, en primera o segunda instancia, de-ban investigarse y fallarse conductas sometidas a la competencia de los Procura-dores Delegados para la Vigilancia Administrativa, Contratación Estatal, Economía y la Hacienda Pública y la Moralidad Pública, se procederá de la siguiente manera mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas:1. Cuando se trate de competencia de estas delegadas, conocerá la Delegada para

la Economía y la Hacienda Pública.Cuando se trate de competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, la Moralidad Pública y la Contratación Estatal, conocerá esta última.

artículo 20. distribución de las funciones y competencias de protec-ción y defensa de los derechos humanos. Las funciones y competencias de

pro curaduría general de l a nación

246 protección y defensa de los derechos humanos que se delegan en esta resolución se distribuyen entre las siguientes Procuradurías delegadas, así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pú-blica ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecida en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y com-petencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter civil.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter laboral.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Hu-manos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

artículo 21. distribución de las funciones de intervención ante las au-toridades administrativas. La intervención ante las autoridades administrati-vas está distribuida entre las procuradurías delegadas a las cuales se les delegó esta función, atendiendo criterios de materia y especialidad, así:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pú-blica cuando esta función no esté atribuida a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles cuando se trate de asuntos de carácter civil.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales cuando se trate de asun-tos de carácter laboral.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios cuando se trate de asuntos ambientales y agrarios.

La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Te-rritoriales cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Hu-manos y Asuntos Étnicos cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.

artículo 22. distribución de las funciones de intervención judicial en procesos penales. Las funciones y competencias de intervención judicial en pro-cesos penales se distribuyen entre las distintas procuradurías delegadas, así:

Las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la Casación Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000.

Las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal ejercen las funciones y competencias establecidas en los nu-merales 2, 4, 5, 6 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000, así como las establecidas en el numeral 7 de la misma norma, excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República.

artículo 23. distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso - administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso - administrativos establecidas en los numera-les 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las fun-ciones ante la Sección Primera.

Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

Las Procuradurías Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Tercera.

La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funcio-nes ante la Sección Cuarta.

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las fun-ciones ante la Sección Quinta.

artículo 24. distribución de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos civiles. Las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos civiles establecidas en los artículos 28 y 31 del Decretó 262 de 2000 se distribuyen entre las siguientes procuradurías delegadas, atendiendo cri-terios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ejerce las funciones y com-petencias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos de carácter civil.

La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Hu-manos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias establecidas en los

pro curaduría general de l a nación

248 numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos en los que se vean involucrados derechos de los grupos étnicos.

artículo 25. distribución de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos agrarios. Las competencias y funciones de interven-ción judicial en procesos agrarios establecidas en el artículo 28 y en los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 se ejercen por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

artículo 26. distribución de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos de familia . Las funciones y competencias de inter-vención judicial, en procesos de familia establecidas en los artículos 28 y 32 del De-creto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto 262 de 2000.

La Procuraduría Delegada para la prevención en materia de Derechos Hu-manos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto 262 de 2000, cuando se vean involucrados los derechos de los menores, adolescentes e incapaces de los grupos étnicos.

artículo 27. distribución de las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos laborales. Las funciones y competencias de interven-ción judicial en procesos laborales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 33 del Decreto 262 de 2000 las ejerce la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

artículo 28. distribución de la competencia disciplinaria ante el con-greso de la república . La competencia para intervenir en los procesos discipli-narios que adelante el Congreso de la República la ejercen las Procuradurías Delega-das para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

artículo 29. distribución de la función de coordinación de la interven-ción de las autoridades judiciales. La función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas: - Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales - Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia - Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales - Procuraduría Delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y

Asuntos Étnicos. - Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

T Í T U L O I V

D ELEG ACIÓ N Y D ISTRIBUCIÓ N D E C OMPETENCIAS Y F UNCIO NE S EN TRE L AS D ISTIN TAS PRO CURADURÍAS JUD ICIALE S

ARTÍCULO 30. Denominación y delegación de funciones en las procura-durías judiciales. Las competencias y funciones previstas en los artículos 37 al 48 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes procuradurías judiciales:

- Procuradurías Judiciales Penales I y II - Procuradurías Judiciales Laborales I - Procuradurías Judiciales de Familia I y II - Procuradurías Judiciales Civiles I y II - Procuradurías Judiciales Agrarias II - Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos II.

artículo 31. criterios para la distribución de las competencias y fun-ciones entre las distintas procuradurías judiciales. Las funciones esta-blecidas en los artículos 37 al 48 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 se ejercen por las diferentes Procuradurías Judiciales Penales I y II, Procuradurías Judiciales Laborales I, Procuradurías Judiciales de Familia I y II, Procuradurías Judiciales Civi-les I y II, Procuradurías Judiciales Agrarias II y Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos II, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas.

T Í T U L O V

D ISP O SICIO NE S FINALE S

artículo 32. vigencia . La presente resolución rige desde la fecha de su expedi-ción y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese Y Cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 de marzo de 2000.

Luis Eduardo Montealegre LynettProcurador General de la Nación (E)

pro curaduría general de l a nación

250 resolución número 18 4 de marzo de 2000

por la cual se denominan las Procuradurías Territoriales, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan

competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías Regionales,

Distritales y Provinciales. Notas de vigencia

Modificada por:

318 de 6 de septiembre de 2000Sobre municipio de Chivor, Florencia y Piamonte en el Cauca - Atrato y Barranca de Upía.

62 de 14 de abril de 2000 Otorga a la Regional de Cundinamarca competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares.

227 de 14 de agosto de 2001Sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judicial. Com-petencia de las Procuradurías Delegadas para conocer de los procesos disciplinarios contra los Auditores de Guerra.

282 de septiembre 17 de 2001Modifica el artículo 3 numeral 5,3 competencia territorial de la Provincial de Carmen de Bolívar.

Modificada por: 327 de 13 de septiembre de 2000

Aclara la competencia de la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

170 de 11 de junio de 2002Incluye al municipio de Zapayán (Magdalena) dentro de la Provincial de Carmen de Bolívar.

323 de 26 de septiembre de 2002Modifica la competencia de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Córdoba y de las Provin-ciales de Caucasia, Sopetrán y Concordia.

89 de 10 de abril de 2007Asigna a las procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los Soldados Regulares, profesionales o ba-chilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

El Procurador General de la Nación (E), en ejercicio de sus facultades constituciona-les y legales, en especial las conferidas en los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y 

C o n Si d e R An d o : Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Pú-

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

blico; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; dictó normas para su funcionamiento; modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguló las diversas situaciones administrativas a que se encuentren sujetos;

Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 dispuso: “El Procurador Ge-neral de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto;

Las Funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procura-durías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcio-narios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás princi-pios rectores de la función administrativa y disciplinaria...”;

Que el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General la función de: “Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas de-pendencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servi-cio se requiera”.

Que así mismo el numeral 38 del mismo artículo y decreto establecen que el Pro-curador General podrá: “Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios estable-cidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio...”;

Que los Capítulos I y II del Título XI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 regulan las funciones de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales;

Que este mismo decreto en el numeral 40 del artículo 7° le otorga la función al Procurador General para: “Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio”;

Que es necesario denominar, delegar y distribuir funciones en las Procuradu-rías Regionales, Distritales y Provinciales; y determinar su ámbito de competencia territorial y sede,

Re SUe LVe:

artículo 1°. competencias y funciones de las procuradurías regionales. Las competencias y funciones previstas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Regionales.

pro curaduría general de l a nación

252 artículo 2°. competencias y funciones de las procuradurías distritales y provinciales. Las competencias y funciones previstas en el artículo 76 del De-creto 262 de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Distritales y Provinciales.artículo 3°. denominación, sede y competencia de las procuradurías a nivel territorial. (Modificado. Resolución 355 de octubre 5 de 2000). La denomi-nación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales será como a continuación se indica:

1. Procuraduría Regional del Amazonas1.1. Procuraduría Regional del Amazonas, con sede en Leticia y competencia en

todo el territorio del Departamento del Amazonas y en los municipios de:Leticia Puerto Nariño

2. Procuraduría Regional de Antioquia2.1. Procuraduría Regional de Antioquia, con sede en Medellín y competencia en

el territorio que conforman las siguientes Procuradurías:2.2. Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, con sede en Medellín y compe-

tencia en el área Metropolitana de Aburrá y en los municipios de:Sabaneta MedellínLa Estrella CaldasBello Carolina del PríncipeArmenia (Antioquia) CopacabanaGuadalupe HeliconiaGirardota Gómez PlataDon Matías BarbosaBelmira Santa Rosa de OsosEnvigado EntrerríosSan Pedro ItagüíSanto Domingo

2.3. Procuraduría Provincial de Apartadó, con sede en Apartadó y competencia en los municipios de:Apartadó NecoclíUnguía (Chocó) CarepaSan Juan de Urabá ChigorodóTurbo MutatáAcandí (Chocó) San Pedro de Urabá

2.4. Procuraduría Provincial de Andes, con sede en el municipio de Andes y com-petencia en el territorio de los municipios de:Andes Valparaíso.Betania Ciudad Bolívar

253

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Caramanta JardínPueblo Rico JericóHispania TámesisTarso

2.5. Procuraduría Provincial de Concordia, con sede en el municipio de Concor-dia y competencia en el territorio de los municipios de:Concordia AmagáAngelópolis BetuliaCaicedo SalgarMontebello UrraoSanta Bárbara VeneciaTitiribí FredoniaLa Pintada

2.6. Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, con sede en el municipio de Puer-to Berrío y competencia en el territorio de los municipios de:Puerto Berrío CaracolíCisneros MaceoPuerto Nare SegoviaSan Roque VegachíYalí YolombóPuerto Boyacá (Boyacá) Puerto TriunfoRemedios. Amalfi

2.7. Procuraduría Provincial de Rionegro, con sede en el municipio de Rionegro y competencia en el territorio de los municipios de:Rionegro AbejorralAlejandría ArgeliaCarmen de Viboral CocornáConcepción GranadaGuarne GuatapéSantuario La UniónLa Ceja MarinillaNariño PeñolRetiro San CarlosSan Francisco San LuisSan Rafael San VicenteSonsón

2.8. Procuraduría Provincial de Sopetrán, con sede en el municipio de Sopetrán y competencia en el territorio de los municipios de:

pro curaduría general de l a nación

254 Sopetrán Santafé de AntioquiaAbriaquí UramitaAnzá BuriticáCañasgordas DabeibaFrontino GiraldoLiborina OlayaPeque SabanalargaSan Jerónimo Ebéjico

3. Procuraduría Regional del Arauca3.1. Procuraduría Regional del Arauca, con sede en Arauca y competencia en

todo el territorio del departamento de Arauca y en los municipios de:Arauca Puerto RondónArauquita SaravenaCravo Norte TameFortul Cubará (Boyacá)

4. Procuraduría Regional del Atlántico4.1 Procuraduría Regional del Atlántico, con sede en la ciudad de Barranquilla,

competencia en todo el territorio del departamento y respecto de los municipios sobre los cuales tiene competencia la Procuraduría Provincial de Barranquilla.

4.2 Procuraduría Provincial de Barranquilla, con sede en Barranquilla, con competencia en el territorio del Distrito de Barranquilla y en los siguientes municipios:Baranoa Pivijay (Magd.)Campo de la Cruz CandelariaGalapa Juan de AcostaLuruaco MalamboManatí Palmar de VarelaPiojo Polo NuevoPonedera Puerto ColombiaRepelón Sabanagrande Sabanalarga Santa LucíaSanto Tomás SoledadSuan TubaráUsiacurí Cerro de San Antonio (Magd.)El Piñón (Magd.) Pedraza (Magd.)Remolino (Magd.) Salamina (Magd.)Sitionuevo (Magd.) Concordia (Magd.)Calamar (Bolívar)

255

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

5. Procuraduría Regional de Bolívar5.1. Procuraduría Regional de Bolívar, con sede en Cartagena y competencia en el

área del Distrito Turístico de Cartagena y en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cartagena, Carmen de Bolívar y Magangué.

5.2. Procuraduría Provincial de Cartagena, con sede en la ciudad de Cartagena y competencia territorial en el Distrito de Cartagena y en los siguientes municipios:Arjona Arroyohondo El Guamo MahatesMaría La Baja TurbanáTurbaco Santa CatalinaSan Estanislao Santa RosaSoplaviento VillanuevaClemencia San Cristóbal

5.3. Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar, con sede en Carmen de Bolí-var y competencia territorial en los siguientes municipios:Carmen de Bolívar CórdobaSan Jacinto San Juan NepomucenoZambrano Ovejas (Sucre)Sabanas de San Angel (Magdalena) Chivolo (Magd.)Ariguaní (El Dificil). (Magdalena) Plato (Magd.) Tenerife (Magd.)

5.4 Procuraduría Provincial de Magangué, con sede en Magangué y competen-cia territorial en los municipios de:Magangué AchíGuaranda (Sucre) Majagual (Sucre)Buenavista (Sucre) San Pedro (Sucre)Talaigua Nuevo (Bolívar) Sucre (Sucre)Mompox PinillosSan Zenón (Magd.) Santa Ana (Magd.)Pijiño del Carmen (Magd.) TisquisioCicuco San Jacinto del CaucaMontecristo

6. Procuraduría Regional de Boyacá6.1 Procuraduría Regional de Boyacá, con sede en Tunja y competencia en

el territorio de los municipios que conforman las siguientes Procuradurías Provinciales:

6.2. Procuraduría Provincial de Tunja, con sede en Tunja y competencia en el te-rritorio de los siguientes municipios:Tunja ArcabucoBerbeo Boyacá

pro curaduría general de l a nación

256 Campohermoso CiénegaCómbita CucaitaChíquiza ChivatáGachantivá JenesanoMiraflores MoniquiráMotavita Nuevo ColónOicatá PáezRamiriquí RondónSamacá San EduardoSanta Sofía SiachoqueSora SoracáSotaquirá TibanáToca TogüíTurmequé TutaVentaquemada ViracacháZetaquirá

6.3. Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, con sede en Chiquinquirá y com-petencia en el territorio de los siguientes municipios:Chiquinquirá Albania(Santander)Briceño BuenavistaCaldas CoperFlorián (Santander) SutamarchánSan Miguel de Sena MuzoTinjacá TununguaVilla de Leyva QuípamaRáquira SaboyáSáchica Simijaca (Cund)Susa (Cundinamarca) La Belleza (Santander)La Victoria MaripíSan Pablo de Borbur OtanchePauna Chivor

6.4. Procuraduría Provincial de Guateque, con sede en Guateque y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Guateque AlmeidaChinavita Santa MaríaGaragoa GuayatáLa Capilla MacanalÚmbita PachavitaSan Luis Gaceno Chocontá (Cund.)Somondoco Sutatenza

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Tenza Tibirita (Cund.)Machetá (Cund.) Villapinzón(Cund.)Ubalá Manta (Cund.)Gachalá (Cund.)

6.5 Procuraduría de Santa Rosa de Viterbo, con sede en Santa Rosa y competen-cia en el territorio de los siguientes municipios:Santa Rosa de Viterbo El EspinoJericó FlorestaBelén GuacamayasBetéitiva GÜicánBoavita La UvitaBuzbanzá PaipaCerinza PanquebaCovarachía Paz del RíoChiscas San MateoChita SativanorteDuitama SativasurEl Cocuy SoatáSocotá TascoSocha TipacoqueSusacón Tutazá

6.6 Provincial de Sogamoso, con sede en Sogamoso y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Sogamoso MonguaAquitania MonguíCorrales NobsaCuítiva PayaFiravitova PescaGámeza PisvaIza TibasosaLabranzagrande TópagaTota

7. Procuraduría Regional de Caldas7.1 Procuraduría Regional de Caldas, con sede en Manizales y competencia en el te-

rritorio de los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Manizales.7.2 Procuraduría Provincial de Manizales, con sede en Manizales y competencia

en el territorio de los siguientes municipios:Manizales MarquetaliaAguadas Marulanda

pro curaduría general de l a nación

258 Anserma NeiraAranzazu PácoraChinchiná PalestinaFiladelfia PensilvaniaLa Merced RíosucioMarmato RísaraldaCasabianca (Tól.) SalaminaSupía VillamaríaHerveo (Tol.) La DoradaManzanares San José

8. Procuraduría Regional del Caquetá8.1 Procuraduría Regional del Caquetá, con sede en Florencia y competencia en

el territorio de los municipios de:Florencia AlbaniaBelén de los Andaquíes Cartagena del ChairáCurillo El DoncelloEl Paujil MilánMontañita MoreliaPuerto Rico San José del FraguaSan Vicente del Caguán SolanoSolita ValparaísoFlorencia (Cauca)

9. Procuraduría Regional del Casanare9.1 Procuraduría Regional del Casanare, con sede en Yopal y competencia en el

territorio de todos los municipios del departamento y en los municipios de:Yopal AguazulChámeza Hato CorozalLa Salina ManíMonterrey NunchíaOrocué Paz de AriporoPore Recetor Sabanalarga SácamaSan Luis de Palenque TámaraTauramena TrinidadVillanueva Barranca de UpíaPajarito (Boyacá)

10. Procuraduría Regional del Cauca10.1 Procuraduría Regional del Cauca, con sede en Popayán y competencia en el

territorio de los municipios que conforman la jurisdicción de las Procuradurías Provinciales de Popayán y Santander de Quilichao.

259

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

10.2 Procuraduría Provincial de Popayán, con sede en Popayán y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Popayán TimbíoAlmaguer MoralesArgelia SucreBalboa PatíaBolívar PiendamóCajibío PuracéEl Tambo RosasSan Sebastián PiamonteJambaló Santa RosaLa Sierra SilviaLa Vega SotaráMercaderes Totoró

10.3 Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, con sede en San-tander de Quilichao (Cauca), y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Santander de Quilichao MirandaBuenos Aires PadillaCaldono Puerto TejadaCaloto SuárezCorinto ToribíoVillarrica

11. Procuraduría Regional del Cesar11.1 Procuraduría Regional del Cesar, con sede en Valledupar y competencia en

el territorio de los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Valledupar.

11.2 Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en Valledupar y competen-cia en el territorio de los siguientes municipios:Valledupar CodazziBecerril BosconiaChiriguaná El PasoManaure Balcón del Cesar La Jagua de IbiricoRobles (La Paz) San DiegoCurumaní El CopeyPueblo Bello

12. Procuraduría Regional de Córdoba12.1 Procuraduría Regional de Córdoba, con sede en Montería y competencia en

el territorio de los municipios que conforman la jurisdicción de las Procuradu-rías Provinciales de Montería y Caucasia.

pro curaduría general de l a nación

260 12.2 Procuraduría Provincial de Montería, con sede en Montería y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Montería Planeta RicaPuerto Escondido Pueblo NuevoCanaletes PurísimaCereté SahagúnCiénaga de Oro San AnteroChimá San Bernardo del VientoLos Córdobas San CarlosLorica San PelayoMomil Tierra altaMoñitos ValenciaArboletes (Antioquia) BuenavistaCotorra

12.3 Procuraduría provincial de Caucasia, con sede en Caucasia y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Caucasia Puerto Libertador (Córd.)Angostura Montelíbano (Córd.)Anorí NechíAyapel (Córdoba) San Andrés de Cuerquía Cáceres San José de la MontañaCampamento TarazáToledo La Apartada (Córd.)Briceño ValdiviaEl Bagre YarumalItuango Zaragoza

13. Procuraduría Regional de Cundinamarca13.1 Procuraduría Regional de Cundinamarca, con sede en Santa Fe de Bogotá y

competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facatativá, Fusagasugá, Girardot y Zipaquirá.

13.2 Procuraduría Provincial de Facatativá, con sede en Facatativá y competen-cia en el territorio de los siguientes municipios:Facatativá PulíAlbán QuebradanegraAnolaima QuipileBituima San FranciscoBojacá San Juan RiosecoCachipay SasaimaSupatá Guayabal de SíquimaLa Vega ÚticaMadrid Vergara

261

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Mosquera VianíNimaima VilletaNocaima ZipacónEl Rosal SubachoqueFunza La CaleraChoachí Fómeque

13.3 Procuraduría Provincial de Fusagasugá, con sede en Fusagasugá y compe-tencia en el territorio de los siguientes municipios:Fusagasugá San BernardoArbeláez SibatéCabrera SilvaniaEl Colegio SoachaPandi TibacuyPasca VeneciaGranada San Antonio del Tequendama

13.4 Procuraduría Provincial de Girardot, con sede en Girardot y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Girardot JerusalénAgua de Dios La MesaAnapoima Melgar (Tol.)Apulo NariñoBeltrán Carmen de Apicalá (Tol.)Nilo Cunday (Tol.)Ricaurte El Espinal (Tol.)Tocaima Villarrica (Tol.)Guataquí ViotáFlandes (Tol.) Icononzo (Tol.)Coello (Tol.) Tena

13.5 Procuraduría Provincial de Zipaquirá, con sede en Zipaquirá y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Zipaquirá NemocónCajicá PachoCarmen de Carupa PaimeCogua San CayetanoCucunubá SutatausaEl Peñón TabioFúquene TausaGuachetá TenjoLa Peña TopaipíLenguazaque UbatéVillagómez SopóChía Cota

pro curaduría general de l a nación

262 Tocancipá SesquiléGuasca SuescaGuatavita GachancipáGachetá JunínGama

14. Procuradurías Primera y Segunda Distrital de Santa Fe de Bogotá, con sede en Santa Fe de Bogotá y competencia en el territorio del Distrito Capital:

15. Procuraduría Regional del Chocó15.1 Procuraduría Regional del Chocó, con sede en Quibdó y competencia en el

territorio de los siguientes municipios.Quibdó NuquíIstmina Bahía SolanoCondoto JuradóNóvita CarmenTadó LloróVigía del Fuerte (Antioquia) BagadóRiosucio Medio AtratoEl Cantón de San Pablo Medio BaudóPizarro Murindó (Antioquia)Alto Baudó (Piedepato) Bajo Baudó (Pizarro)Río Quito (Paimadó) Bojayá (Bellavista)Unión Panamericana Sipí

16. Procuraduría Regional de Guainía16.1 Procuraduría Regional de Guainía, con sede en Puerto Inírida y con compe-

tencia en todo el territorio del Departamento y en el municipio de:Inírida

17. Procuraduría Regional de Guaviare17.1 Procuraduría Regional de Guaviare, con sede en San José del Guaviare y com-

petencia en el territorio de los siguientes municipios:San José del Guaviare CalamarEl Retorno Puerto Concordia (Meta)Miraflores

18. Procuraduría Regional del Huila18.1 Procuraduría Regional del Huila, con sede en Neiva y competencia en todo el

territorio de los municipios que conforman las Provinciales de Neiva y Garzón.18.2 Procuraduría Provincial de Neiva, con sede en Neiva y competencia en el te-

rritorio de los siguientes municipios:

263

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Neiva PalermoAipe RiveraAlgeciras Santa MaríaBaraya TelloCampoalegre TeruelColombia VillaviejaHobo YaguaráIquira Alpujarra (Tol.)

18.3 Procuraduría Provincial de Garzón, con sede en Garzón y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Garzón La ArgentinaAcevedo La PlataAgrado NátagaAltamira Salado BlancoElías San AgustínOporapa SuazaPalestina TarquiPital TesaliaPitalito TimanáGigante Inzá (Cauca)Guadalupe Páez (o Belalcázar)(Cauca)Isnos Paicol

19. Procuraduría Regional de Guajira19.1 Procuraduría Regional de Guajira, con sede en Riohacha y competencia en

todos los municipios del Departamento, así:Riohacha BarrancasDibulla DistracciónEl Molino FonsecaHato Nuevo La Jagua del PilarMaicao ManaureSan Juan del Cesar UribiaUrumita Villanueva

20. Procuraduría Regional del Magdalena20.1 Procuraduría Regional del Magdalena, con sede en Santa Marta y competen-

cia en los territorios de los municipios que conforman las Procuradurías Provin-ciales de Santa Marta y El Banco.

20.2 Procuraduría Provincial de Santa Marta, con sede en Santa Marta y compe-tencia en el territorio del Distrito Turístico de Santa Marta y de los siguientes municipios:El Retén Aracataca

pro curaduría general de l a nación

264 Pueblo Viejo CiénagaZona Bananera (Sevilla) AlgarroboFundación

20.3 Procuraduría Provincial de El Banco, con sede en El Banco y competencia en el territorio de los siguientes municipios:El Banco San Sebastián de BuenavistaAstrea (Cesar) Chimichagua (Cesar)Guamal Tamalameque (Cesar)Margarita (Bolívar) Hatillo de Loba (Bolívar)San Martín de Loba (Bolívar) El Peñón (Bolívar)Barranco de Loba (Bolívar) Altos del Rosario (Bolívar)Pailitas (Cesar) Pelaya (Cesar)San Fernando (Bolívar) La Gloria (Cesar)

21. Procuraduría Regional del Meta21.1 Procuraduría Regional del Meta, con sede en Villavicencio y competencia en

todos los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Villavicencio.21.2 Procuraduría Provincial de Villavicencio, con sede en Villavicencio y compe-

tencia en el territorio de los siguientes municipios:Villavicencio Barranca de UpíaAcacías MesetasCabuyaro Paratebueno (Cund.)Puerto Gaitán Castilla La NuevaPuerto López CumaralPuerto Rico El CalvarioRestrepo El CastilloGranada Fuente de OroSan Juan de Arama San Carlos de GuaroaSan Juanito GuamalSan Martín La MacarenaVista Hermosa LejaníasCubarral Medina (Cund.)El Dorado MapiripánPuerto Lleras Guayabetal (Cund.)Chipaque (Cund). Cáqueza (Cund.)Ubaque (Cund.) Une (Cund.)Fosca (Cund.) Gutiérrez (Cund.)Quetame (Cund.) Uribe

22. Procuraduría Regional de Nariño22.1 Procuraduría Regional de Nariño, con sede en Pasto y competencia en los

territorios de los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Pasto, Ipiales y Tumaco.

265

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

22.2 Procuraduría Provincial de Pasto, con sede en Pasto y competencia en el te-rritorio de los siguientes municipios:Pasto La UniónAlbán LeivaAncuyá LinaresArboleda PolicarpaBelén SandonáBuesaco San LorenzoColón (Génova) San PabloConsacá TanguaEl Rosario TaminangoEl Tablón YacuanquerEl Tambo San Pedro de CartagoLa Cruz ChachagüíSan Bernardo El PeñolLa Florida

22.3 Procuraduría Provincial de Ipiales, con sede en Ipiales y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Ipiales Los Andes Aldana MallamaContadero OspinaCórdoba PotosíCuaspud PuerresCumbal PupialesCumbitara RicaurteFunes SamaniegoGuachucal SantacruzGuaitarilla SapuyésGualmatán TúquerresIles ProvidenciaImués La Llanada

22.4 Procuraduría Provincial de Tumaco, con sede en Tumaco y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Tumaco BarbacoasFrancisco Pizarro Magüí PayánMosquera Roberto PayánBocas de Satinga (Olaya Herrera) La TolaSanta Bárbara (Iscuandé)

23. Procuraduría Regional de Norte de Santander

pro curaduría general de l a nación

266 23.1 Procuraduría Regional de Norte de Santander, con sede en Cúcuta y com-petencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cúcuta y Ocaña.

23.2 Procuraduría Provincial de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en los siguientes municipios:Cúcuta LourdesArboledas MutiscuaBochalema PamplonaBucarasica PamplonitaCácota RagonvaliaCucutilla SalazarChinácota San CayetanoChitagá SantiagoDurania SardinataEl Zulia SilosHerrán TibúLabateca ToledoLos Patios Villa del RosarioGramalote Puerto Santander

23.3 Procuraduría Provincial de Ocaña, con sede en Ocaña y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Ocaña HacaríÁbrego La PlayaAguachica (Cesar) Río de Oro (Cesar)Convención San CalixtoEl Carmen San Martín (Cesar)Gamarra (Cesar) TeoramaGonzález (Cesar) Villa CaroMorales (Bolívar) Arenal (Bolívar)Regidor (Bolívar) Río Viejo (Bolívar)El Tarra

24. Procuraduría Regional del Putumayo24.1 Procuraduría Regional del Putumayo, con sede en Mocoa y competencia en

los siguientes municipios:Mocoa ColónOrito Puerto AsísPuerto Caicedo Puerto GuzmánPuerto Leguízamo San Miguel (o Dorada)San Francisco SantiagoSibundoy Valle de Guamuez (o La Hormiga)Villagarzón Piamonte (Cauca)

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

25. Procuraduría Regional del Quindío25.1 Procuraduría Regional del Quindío, con sede en Armenia y competencia

territorial en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Armenia.

25.2 Procuraduría Provincial de Armenia, con sede en Armenia y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Armenia GénovaAlcalá (Valle) La TebaidaBuenavista MontenegroCaicedonia (Valle) PijaoCalarcá QuimbayaCircasia SalentoCórdoba Sevilla (Valle)Filandia Ulloa (Valle)

26. Procuraduría Regional de Risaralda26.1 Procuraduría Regional de Risaralda, con sede en Pereira y competencia en el

territorio del Departamento y en los municipios que conforman las Procuradu-rías Provinciales de Pereira y Cartago.

26.2 Procuraduría Provincial de Pereira, con sede en Pereira y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Pereira MarsellaApía MistratóBalboa Pueblo RicoBelén de Umbría QuinchíaDosquebradas Santa Rosa de CabalGuática SantuarioLa Celia Belalcázar (Caldas)La Virginia Viterbo (Caldas)

26.3 Procuraduría Provincial de Cartago, con sede en Cartago y competencia en los siguientes municipios:Cartago (Valle) La Victoria (Valle)Anserma Nuevo (Valle) Obando (Valle)Argelia (Valle) Roldanillo (Valle)Bolívar (Valle) San José del Palmar (Chocó)El Águila (Valle) El Cairo (Valle)Toro (Valle) El Dovio (Valle)Versalles (Valle) La Unión (Valle)Zarzal (Valle)

27. Procuraduría Regional de San Andrés Providencia y Santa Catalina

pro curaduría general de l a nación

268 27.1 Procuraduría Regional de San Andrés Providencia y Santa Catalina, con sede en San Andrés y competencia en todo el Departamento y en el municipio de:Providencia y Santa Catalina

28. Procuraduría Regional de Santander28.1 Procuraduría Regional de Santander, con sede en Bucaramanga y competen-

cia en el territorio de los municipios que conforman las Procuradurías Provin-ciales de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez.

28.2 Procuraduría Provincial de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y com-petencia en el territorio de los siguientes municipios:Bucaramanga LebrijaBetulia Los SantosCapitanejo MacaravitaCarcasí MálagaCáchira (Norte de Santander) MatanzaCalifornia MolagavitaCerrito PiedecuestaConcepción RionegroCharta San Alberto (Cesar)El Playón San AndrésEnciso San MiguelFloridablanca Santa BárbaraGuaca SuratáGirón TonaVetas ZapatocaLa Esperanza (Nte. Sder.) CepitáSan José de Miranda

28.3 Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, con sede en Barrancaberme-ja y competencia en el territorio de los siguientes municipios:BarrancabermejaEl Carmen San Pablo (Bolívar)Puerto Parra San Vicente de ChucuríPuerto Wilches Santa Rosa del Sur (Bolívar)Sabana de Torres Simití (Bolívar)Cantagallo (Bolívar) Yondó (Antioquia)

28.4 Procuraduría Provincial de San Gil, con sede en San Gil y competencia en el territorio de los siguientes municipios:San Gil GuapotáAratoca HatoBarichara JordánCabrera OcamonteConfines Oiba

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Contratación OnzagaCoromoro PalmarCurití Palmas del SocorroCharalá PáramoChimá PinchoteEl Guacamayo San JoaquínEncino SimacotaGalán SocorroGámbita Valle de San JoséGuadalupe VillanuevaMogotes

28.5 Procuraduría Provincial de Vélez, con sede en Vélez y competencia en el terri-torio de los siguientes municipios:Vélez LandázuriAguada La PazBarbosa Puente NacionalBolívar San BenitoCimitarra San José de Pare (Boyacá)Guavatá ChipatáSantana (Boyacá) Chitaraque (Boyacá)Güepsa Santa Elena del OpónSuaita Jesús MaríaSucre (Sder.) El Peñón

29. Procuraduría Regional de Sucre29.1 Procuraduría Regional de Sucre, con sede en Sincelejo y competencia en

el territorio de los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Sincelejo.

29.2 Procuraduría Provincial de Sincelejo, con sede en Sincelejo y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Sincelejo SampuésCaimito San Benito AbadColoso San Juan de BetuliaCorozal San MarcosChalán San OnofreGaleras SincéLa Unión PalmitosTolú MorroaTolú Viejo Los PalmitosSan Andrés de Sotavento (Córdoba) Chinú (Córdoba).

30. Procuraduría Regional del Tolima

pro curaduría general de l a nación

270 30.1 Procuraduría Regional del Tolima, con sede en Ibagué y competencia en el territorio de los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Ibagué, Chaparral y Honda.

30.2 Procuraduría Provincial de Ibagué, con sede en Ibagué y con competencia el territorio de los municipios de:Ibagué RoncesvallesAlvarado RoviraAnzoátegui San AntonioCajamarca Santa IsabelSuárez VenadilloPiedras Valle de San Juan

30.3 Procuraduría Provincial de Chaparral, con sede en Chaparral y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Chaparral PlanadasAtaco PradoCoyaima PurificaciónDolores Río BlancoGuamo SaldañaNatagaima San LuisOrtega

30.4 Procuraduría Provincial de Honda, con sede en Honda y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Honda Puerto Salgar (Cund.)Ambalema Armero GuayabalGuaduas (Cund.) Norcasia (Caldas)Mariquita Victoria (Caldas)Padua (Insp. Polic. de Herveo) LéridaChaguaní (Cund.) LíbanoFalan MurilloFresno PalocabildoCaparrapí (Cund.) Samaná (Caldas)La Palma (Cund.) Yacopí (Cund.)Villa Hermosa

31. Procuraduría Regional del Valle de Cauca31.1 Procuraduría Regional del Valle de Cauca, con sede en Cali y competencia en

el territorio de los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cali, Buenaventura y Buga.

31.2 Procuraduría Provincial de Cali, con sede en Cali y competencia en el territo-rio de los siguientes municipios:Cali La CumbreCandelaria Palmira

271

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Dagua PraderaEl Cerrito VijesFlorida YumboJamundí

31.3 Procuraduría Provincial de Buenaventura, con sede en Buenaventura y com-petencia en el territorio de los siguientes municipios:Buenaventura El Charco (Nariño)Guapí (Cauca) López de Micay (Cauca)Timbiquí (Cauca) Litoral del San Juan (Ch.)

31.4 Procuraduría Provincial de Buga, con sede en Buga y competencia en el terri-torio de los siguientes municipios:Buga RestrepoAndalucía RiofríoBugalagrande San PedroCalima TrujilloGinebra TuluáGuacarí Yotoco

32. Procuraduría Regional del Vaupés32.1 Procuraduría Regional del Vaupés, con sede en Mitú y competencia en el te-

rritorio del Departamento y los municipios de:Mitú CarurúTaraira

33. Procuraduría Regional del Vichada33.1 Procuraduría Regional del Vichada, con sede en Puerto Carreño y competen-

cia en el territorio del departamento y de los municipios:Puerto Carreño CumariboLa Primavera Santa Rosalía

artículo 4°. El Procurador General de la Nación podrá modificar la denomina-ción y sede de las procuradurías territoriales que se determinan en esta resolución, incluidas las que en el Decreto 265 de 2000 se establecen con planta fija mínima, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.

artículo 5°. creación o supresión de municipios. Los municipios que sean creados en lo sucesivo quedarán adscritos a la Procuraduría Provincial con compe-tencia en el municipio del cual se segregaron.

En caso de que el nuevo municipio sea segregado de varios municipios con com-petencias diferentes, el Procurador General, a través de acto administrativo, decidirá a cuál será adscrito.

pro curaduría general de l a nación

272 Cuando el municipio sea suprimido se adscribirá a la Procuraduría Provincial con competencia en el territorio municipal al cual se anexe.

artículo 6°. vigencia . Esta resolución rige desde la fecha de su expedición y de-roga todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2000.

Luis Eduardo Montealegre LynettProcurador General de la Nación (E)

273

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

resolución número 3463 de octubre de 2002

por medio de la cual se regulan las competencias y trámites para el ejercicio del poder preferente de la Procuraduría General

de la Nación y de su intervención como sujeto procesal en los procesos disciplinarios

Notas de vigencia

Modificada por:

187 de 4 de mayo de 2010Se revoca el ordinal séptimo, reglamentación del ejercicio preferente del poder disciplinario.

El Procurador General de la Nación en uso de sus facultadesconstitucionales y legales, y

C o n Si d e R An d o :

1. Que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 277 de la Carta Política, el Procura-dor General de la Nación por sí o por medio de sus delegados cumple las funcio-nes asignadas por los numerales 2°, 3°, 4° y 6° ibídem;

2. Que los numerales 2° y 7° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 le asignan al Procurador General de la Nación las funciones de formular políticas generales y expedir los actos administrativos en materia de control disciplinario y vigilancia superior, para desarrollar las atribuciones legales y constitucionales;

3. Que el ejercicio del poder preferente se encuentra previsto en el numeral 6° del artículo 277 de la Carta Política y en los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002;

4. Que para el ejercicio de la facultad disciplinaria la ley contempla la designación de “funcionarios especiales” y la creación de “comisiones especiales”, según el numeral 19 y el parágrafo del artículo 7° del Decreto 262 de 2000;

5. Que el parágrafo del numeral 58 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 permite la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales permitidas,

Re SUe LVe:

primero. Las quejas y denuncias, incluidas las anónimas cuando la ley autorice la pro-cedibilidad de la acción disciplinaria, que se reciban por el Centro de Atención al Públi-co (CAP), con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., y por las oficinas del nivel territorial se clasificarán y enviarán a las dependencias de la Procuraduría competentes para cono-cer de ellas de conformidad con el Decreto 262 de 2000 y normas que lo complementan.

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274 La oficina competente para conocer del proceso, prima facie y de manera peren-toria en todos los casos, evaluará si la queja o denuncia amerita ser tramitada por la Procuraduría General de la Nación y en caso contrario, sin motivación alguna, la enviará a la respectiva Oficina de Control Interno.

En estos casos, si los hechos denunciados tienen cierta relevancia por la impor-tancia del cargo del disciplinado, la gravedad de la imputación o la trascendencia social de la misma, el funcionario competente para conocer el asunto en la Procura-duría General de la Nación podrá disponer la supervigilancia administrativa consti-tuyéndose en sujeto procesal, bien directamente o a través de la designación de un servidor de su dependencia, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 734 de 2002.

Si asumido el conocimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación se estableciere que el proceso no amerita el ejercicio del poder preferente, el fun-cionario competente podrá enviar el asunto al órgano de control interno respectivo mediante decisión motivada.

segundo. Cuando la queja o denuncia se presente ante el órgano de control interno de la respectiva entidad y este asuma el conocimiento, o cuando el proceso se inicie de oficio, el responsable del mismo tiene el deber de informar al CAP de la Procura-duría General de la Nación con sede en Bogotá, D.C., o a los respectivos Procurado-res Regionales de la capital de departamento donde sucedieron los hechos, sobre la aprehensión del conocimiento del asunto dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia. Si se enviare a oficina diferente el servidor público que conozca del informe reconducirá el trámite conforme a lo anterior.

El anterior informe debe enviarse dentro de un término máximo de tres (3) días contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento.

El funcionario competente procederá de conformidad con los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 1° de esta resolución. Si no se produjere un pronunciamiento expreso sobre el ejercicio del poder preferente dentro de los tres días siguientes al recibo del informe se entenderá que se ha negado a su ejercicio, sin perjuicio de que posterior-mente la Procuraduría General de la Nación decida ejercerlo.

También, a efectos oficiosos del poder preferente (inciso 2° del artículo 3°), los siguientes actos de los órganos de control interno se noticiarán al CAP con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., y a las Procuradurías Regionales ubicadas en ciudades capitales del departamento donde ocurrieron los hechos: 1. Iniciación de la indagación preliminar; 2. Apertura de Investigación y archivo; 3. Suspensión provisional de servidores públicos; 4. Formulación de cargos y archivo;5. Fallos de primera y segunda instancia.

tercero. Cuando el pronunciamiento sobre ejercicio del poder preferente tenga como origen la solicitud del disciplinado, de un servidor público del órgano de con-

275

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trol interno o de un tercero, la solicitud de aprehensión del proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación tiene que estar sustentada y en debida forma en torno a las causas fácticas y jurídicas por las cuales el mismo se hace procedente.

Recibida la solicitud para ejercer el poder preferente, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, o cuando se proceda de oficio, el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación para conocer del asunto practicará visita especial al expediente que tramita el órgano de Control Interno para verificar que lo solicitado sea cierto, su importancia y si es procedente la petición, debiendo de-jar constancia de oficio cuando aparezcan otras razones pertinentes y conducentes para el ejercicio del poder preferente distintas a las invocadas en la petición.

Si la solicitud no estuviere debidamente sustentada se rechazará in limine. Practicada la visita especial, si no resultare procedente el ejercicio del poder

preferente, así lo dispondrá por decisión motivada no susceptible de recurso algu-no el funcionario competente, quien resolverá la petición dentro de los tres (3) días siguientes a la práctica de la visita. También podrá dar aplicación al inciso 3° del artículo 1° de esta resolución si así lo considerare.

Copia de lo decidido se enviará inmediatamente a la Viceprocuraduría General de la Nación.

Si estimare que resulta procedente enviará su concepto positivo debidamente sustentado y razonado, con los anexos del caso como la visita especial u otros do-cumentos que se aporten por los peticionarios o se hayan allegado de oficio, a la Viceprocuraduría General de la Nación.

cuarto. El Viceprocurador General de la Nación, exclusivamente, queda delegado para decidir finalmente la pertinencia y autorización del ejercicio del poder disci-plinario preferente o la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° de esta resolución cuando los procesos se encuentren en trámite ante los órganos de Control Interno.

La decisión deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación. Podrá ordenarse, alternativamente, la designación de “fun-cionarios especiales” o la integración de “comisiones especiales” para que asuman el conocimiento del asunto (numeral 19 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000).

Los funcionarios de los órganos de Control Interno tienen el deber de enviar el expediente inmediatamente al funcionario competente una vez hayan sido requeri-dos para ello por cualquier medio eficaz. parágrafo único. El Viceprocurador General de la Nación es el único funcionario con la atribución de autorizar el ejercicio del poder preferente.

quinto. El ejercicio del poder preferente se someterá a las siguientes reglas de im-perioso cumplimiento: a) La facultad para tramitar de oficio o por solicitud el ejercicio del poder prefe-

rente la tiene el funcionario competente de primera o segunda instancia según

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276 el momento procesal en que se encuentre el trámite ante el órgano de Control Interno.

b) Deberá hacerse de forma integral, es decir, asumiéndolo contra todos los impli-cados y por todas las faltas conexas, respetando la competencia por tal factor.

c) Cuando se aprehenda el conocimiento de un proceso por virtud del procedi-miento descrito en el artículo tercero de esta resolución, la Procuraduría Gene-ral de la Nación llevará hasta su culminación el trámite procesal de primera y segunda instancia.

d) No se podrá solicitar el expediente a los órganos de control interno sino hasta que se haya tomado la decisión de ejercer el poder preferente.

e) Ni la solicitud de ejercicio del poder preferente ni el trámite descrito en el artícu-lo tercero de esta resolución paralizarán la competencia del órgano de Control interno.

f) Si el proceso se encontrare para fallo, desde el momento de la solicitud o cuando se determine proceder de oficio, podrá solicitarse temporalmente el expediente para evitar el agotamiento de la actividad procesal antes de que se tenga una decisión definitiva sobre el ejercicio del poder preferente.

sexto. Criterios para el ejercicio del poder preferente: a) En principio habrá ejercicio del poder preferente siempre que nos encontremos

ante hechos de trascendencia por atentar contra los Derechos Humanos y el De-recho Internacional Humanitario, la contratación estatal, normas presupuestales, fiscales, contables, carcelarias, el patrimonio público y la moralidad pública. Solo cuando sea razonablemente seguro que el órgano de Control Interno manejará el proceso con idoneidad, eficacia, transparencia e imparcialidad podrá en estos casos dejarse de ejercer el poder preferente; de todos modos, si así ocurre, se dis-pondrá de la figura de que da cuenta el inciso 3° del artículo 1° de esta resolución.

b) Cuando existan serias dudas sobre el cumplimiento de la garantía del derecho de defensa y razonablemente aparezca que para su reconocimiento material no bastan los instrumentos legales diseñados para ello o cuando se desconozca fla-grantemente el debido proceso de tal manera que se socaven sustancialmente las bases fundamentales de la investigación y el juzgamiento. Si no se presen-taren objetivamente las exigencias anteriores pero se duda sobre ellas podrá disponerse la utilización de la figura de que da cuenta el inciso 3° del artículo 1° de esta resolución.

c) Cuando, por cualquier falta, se cuestione seriamente la idoneidad, eficacia, efec-tividad, transparencia e imparcialidad del órgano de control interno.

d) Siempre que se tenga conocimiento de que pueda estarse admitiendo eventos de colusión y corrupción en general en el órgano de Control Interno.

séptimo. El Viceprocurador General de la Nación, en quien se delega tal función, podrá instituir la figura del Ministerio Público como sujeto procesal de que da cuen-

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ta el artículo 89 de la Ley 734 de 2002, en cualquier proceso que tramite la Procura-duría General de la Nación, salvo en los de competencia del Procurador General o de la Viceprocuraduría, caso este último en el cual tal facultad queda reservada en el Procurador General. octavo*. Esta resolución deroga la Resolución No. 01 de enero 23 de 1998.

octavo*. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será insertada en la página WEB de la Procuraduría General de la Nación. Copia de la misma se en-viará a la Presidencia de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos, Departamentos y Municipios con el fin de que dispongan su socialización a todas sus Oficinas de Control Interno Disciplinario y las de sus organismos adscritos y dependientes; igualmente se enviará a los órganos de control independientes, Banco de la República y a los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes. Dada en la ciudad de Bogotá el día tres (3) de octubre de 2002.

Comuníquese y cúmplase

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

* Tomada fielmente del original, se evidencia que aparecen dos numerales octavos.

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278 resolución número 4522 de diciembre de 2002

por medio de la cual se adopta la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación

Notas de Vigencia

Modificada por:

68 de 7 de marzo de 2005Se crean y se asignan funciones a los Subcomités Regionales y Provinciales de Ética.

30 de 25 de enero de 2006Modifica la composición del comité de ética y de los subcomités de ética de la PGN, se fortalece el grupo de trabajo de la secretaría técnica del comité de ética y se le asignan nuevas funciones

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

en uso de sus facultades constitucionales legales y en especial las contenidas en el artículo 7° del Decreto 262 de 2000 y,

C o n Si d e R An d o :

Que según se establece en el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órde-nes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley”.

Que para el logro de las misiones institucionales atribuidas por la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario propiciar la de-finición de una ética de lo público y la delimitación de unos criterios unívocos de acción que permitan derrotar, prevenir, controlar, investigar y sancionar de manera eficiente y efectiva todas las prácticas ilícitas y erradicar la corrupción.

Que con fundamento en lo antes expuesto, la presente administración dio inicio a un proceso participativo encaminado a la construcción de un Modelo de Gestión Ética para la Procuraduría General de la Nación, contando al efecto con la activa intervención de innumerables servidores públicos vinculados a la Entidad y el valio-so respaldo del Convenio de Cooperación Internacional para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, celebrado entre la Procuraduría General de la Nación y la firma Casals & Associates, dentro del marco del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas en Colombia, financiado por USAID, y la facilitación del Centro Colombiano de Responsabilidad Empresarial, su aliado para asuntos de ética pública.

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Que por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la adopción de la “Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación”,

Re SUe LVe:

ARTÍCULO 1°. Adoptar la siguiente “Carta de Valores y Principios Éticos de la Pro-curaduría General de la Nación”, la cual habrá de orientar de manera permanente tanto el desarrollo de las misiones institucionales asignadas a la Entidad, como el cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores:

C ARtA d e VALo Re S Y PRi n C i Pi o S

1. INTRODUCCIÓN

Cada organización tiene su propia cultura distinta de las demás, lo que le da su pro-pia identidad. La cultura de una institución incluye los valores, creencias y compor-tamientos que se consolidan y comparten durante la vida empresarial. Para identifi-car y adoptar conductas éticas en las Entidades se deben iniciar procesos de forma-ción que desarrollen nuevas habilidades del talento humano en busca del sentido y el gusto por los valores para trascender el individualismo, la indiferencia, la apatía y la ausencia de sentido de pertenencia que caracterizan el ejercicio de las funciones públicas.

Los valores son la expresión de la filosofía empresarial convirtiéndose en el es-labón más alto de una cadena que desciende a través de los propósitos y metas, para alcanzar finalmente los objetivos. Los valores son ideas generales y abstractas que guían el pensamiento y la acción.

La filosofía de la Institución es la definición de su lugar social y económico, muestra las orientaciones básicas de su Misión y Visión.

Los principios y valores son los que guían la dinámica de los hombres indivi-dualmente y la sociedad, y requieren de un liderazgo efectivo para volverse conta-giosos, los valores y las creencias tienen que ser parte integral de la cultura de una organización, afectan los hábitos de pensamiento de la gente y su forma de relacio-narse unos con otros.

Por tanto, los principios corporativos son el conjunto de valores que una organi-zación practica y hace realidad en el logro de sus objetivos, los principios corporati-vos son la base y cimiento de la cultura organizacional.

Al identificar los valores, políticas y estrategias de la Procuraduría General de la Nación se busca dar forma ética al marco legal y administrativo que orienta la toma de decisiones de los funcionarios. De esta manera, al dar curso a este modelo de gestión ética se pretende orientar la cultura organizacional hacia ambientes donde imperen la solidaridad y la colaboración de los directivos y funcionarios de la Procu-raduría General de la Nación que con lleven a reafirmar prácticas con transparencia

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280 y confianza, pues son estos los actores morales y están obligados a obrar con trans-parencia en cada una de sus decisiones y a garantizar un Estado que sea confiable para los ciudadanos.

2. OBJETIVO

Con la Carta de Valores y Principios Institucionales de la Procuraduría General de la Nación, se pretende identificar y adoptar los valores y principios que enmarcarán y orientarán la conducta de los funcionarios dentro y fuera de la Entidad.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los Principios y Valores consignados en este documento deben ser cumplidos de manera contundente y obligatoria por todos y cada uno de los funcionarios tanto del nivel central como del territorial de la Procuraduría General de la Nación. Esta carta de valores y principios éticos debe asumirse como complemento de las demás obligaciones y directrices expresadas en los diferentes Actos Administrativos, procesos y procedimientos emitidos por la Entidad.

4. PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES

La ley maneja los derechos y objetivos de la comunidad, pero la ética siempre es cuestión de una persona y las acciones correctas de los seres, la ética exige que se eviten las acciones que no se pueden entender, explicar o justificar, implica superar los viejos esquemas del solo interés privado o particular, para hacer que los asuntos de la Entidad sean de un verdadero interés general para el servidor. Se requiere en-tonces que las actuaciones y decisiones se enmarquen dentro de principios y valores que vayan más allá de las normas y las leyes de tal forma que estas beneficien a todos.

Por ello, además de los principios contemplados en el artículo 209 de la Consti-tución Política de Colombia, la Procuraduría General de la Nación está comprometi-da con los siguientes principios:

Respeto a la Dignidad Humana: Los funcionarios de la procuraduría ge-neral de la nación manifestarán en todas sus acciones el respeto a la dignidad humana expresado en el cuidadoso tratamiento que se debe tener por las personas a fin de no destruir ni perturbar su consideración como individuo.

Probidad: Los funcionarios de la procuraduría general de la nación se-rán completamente probos en cada una de sus actuaciones dentro y fuera de la Institución.

Buena Fe: La buena fe incorpora el valor ético de la confianza, del respeto por el otro y de credibilidad para que las libertades de ambos se den en sentido de lo humano como posibilidad de restaurar lo público como el espacio de interacción social y no de conflicto.

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5. DECÁLOGO ÉTICO DE LA INSTITUCIÓN

Es el conjunto de valores básicos que guiarán la conducta y las actividades de los servidores de la procuraduría general de la nación hacia el logro de la misión y objetivos de la Entidad. El grupo de valores aquí definidos se obtuvo con la partici-pación de la mayoría de funcionarios de la Entidad, a través del diligenciamiento de encuestas aplicadas en el nivel central y el territorial; además con la participación de un número considerable de funcionarios en los Talleres del Modelo de Gestión Ética.

Libertad: Disposición natural del hombre a hacer lo que él decida, para su pro-pio bienestar, el de los demás y el de la sociedad en general, materializando su con-dición de sujeto moral autónomo.

Honestidad: Es el valor que mueve al hombre a actuar con rectitud, honradez y veracidad en todos y cada uno de los actos de la vida, a proceder de acuerdo con reglas y valores aceptados por la sociedad como buenos principios.

Justicia: Equilibrio que se establece entre causa y efecto, entre una acción y sus resultados, en desarrollo de principios de igualdad y dignidad que garantizan a cada cual lo que necesita y requiere para desarrollarse como sujeto autónomo y digno.

Responsabilidad: Es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas libremente. Es la obligación moral por cumplir con el deber asignado aportando lo mejor de sí mismo.

Tolerancia: Respetar y aceptar las actitudes y comportamientos individuales, sociales, o institucionales, entendiendo las diferentes opiniones y posiciones de cada uno, aun cuando no se compartan.

Respeto: Es el valor fundamental para la convivencia social respetar es estimar y considerar los derechos propios y de los demás, valorando las cualidades de los otros y el medio que nos rodea.

Compromiso: Deber del servidor público de participar activamente para el logro de la misión institucional de manera constante y responsable, entregando lo mejor de sí mismo.

Transparencia: Es el cumplimiento del quehacer como servidor público de conformidad con los deberes y obligaciones a los que se ha comprometido con la Institución y la Sociedad.

Solidaridad: Es actuar en unión, sintiendo como propias las causas, intereses y responsabilidades de otros, de manera desinteresada y oportuna, expresando un alto grado de integración, estabilidad interna, adhesión ilimitada y total a una causa, si-tuación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos.

Efectividad: Ser efectivo significa el logro de los objetivos o de la misión de la Entidad de forma eficiente y eficaz, con la mayor calidad, bajo el mejor método, al menor costo y en el menor tiempo.

6. POLÍTICAS ÉTICAS CON LOS GRUPOS DE INTERÉS

A pesar del conocimiento de la universalidad de las políticas éticas se hace necesario identificar los diferentes grupos de interés o grupos de referencia que son aquellas

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282 personas o instituciones con las cuales interactúa la Procuraduría General de la Na-ción en el desarrollo de su misión y logro de sus objetivos, ya que en la ejecución de los procesos de la Entidad no solo participan quienes trabajan en ella, pues toda institución tiene relaciones con su entorno,

Es por ello que en la Procuraduría General de la Nación se identificaron los si-guientes grupos de interés, para los cuales se enuncian las políticas que definirán nuestro proceder con cada uno de ellos.

7. POLÍTICAS ÉTICAS PARA EL GRUPO DE DIRECTIVOS

En la Carta de Valores de la Institución se han desarrollado las siguientes políticas para que el nivel directivo se constituya en el equipo líder para el cumplimiento de las metas propuestas y compartidas por todos. Los servidores públicos que ocupen los cargos directivos deben contar con “valores superiores”, que se resumen en cuatro políticas: - Idoneidad que implica preparación académica, experiencia y coherencia con

los principios y valores de la Institución. - Además de sus obligaciones constitucionales y legales, todo directivo de la Pro-

curaduría General de la Nación ha de conocer y comprometerse con la Carta de Valores de la Institución, que se constituirá en su marco de acción último.

- El liderazgo de los directivos de la Procuraduría General de la Nación se enmar-ca dentro de los fines y valores institucionales. El directivo que actúa de forma ejemplar puede ser tomado como modelo y en consecuencia, ejercer motiva-ción, exigir resultados y, en general, cumplir, con las metas propuestas.

- Los directivos han de promover, propender y ejecutar las políticas éticas de ges-tión, y construir estrategias para lograr los objetivos propuestos en la Carta de Valores de la Institución, en busca del cumplimiento efectivo de la misión de la Procuraduría General de la Nación y el fortalecimiento de la imagen institucional.

8. POLÍTICAS ÉTICAS DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENE-RAL DE LA NACIÓN

Los servidores públicos se comprometen con las siguientes políticas, en desarrollo de los valores de la Entidad: - Respetar el derecho a la vida pública y privada de los demás servidores sin ha-

cer distinciones de edad, raza, sexo, orientación sexual, preferencia religiosa o política.

- Dar a los demás servidores un trato justo, observando prácticas laborales basa-das en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios éticos y valores comunes.

- Asumir los valores de la Entidad como la guía de las acciones y decisiones propias del ejercicio de su cargo, manteniendo siempre, en todos los actos privados así como en las funciones oficiales, un compromiso explícito con la rectitud y la honradez.

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- Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre todos los funcionarios.

- Dedicar el mayor esfuerzo, la mayor atención y la totalidad del tiempo laboral al desarrollo con la más alta calidad de las tareas propias de la función asignada.

- Cumplir siempre con la palabra, así como con los compromisos adquiridos, dando siempre lo mejor de sí mismo.

- Denunciar la corrupción en cualquier momento en que se descubra. - Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las tareas encomendadas,

procurando siempre la excelencia en el ejercicio de la propia función. - No utilizar la información confidencial como medio para obtener provecho propio. - No procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, mediante el uso

del cargo o invocando la Entidad.

9. POLÍTICAS ÉTICAS CON EL MEDIO AMBIENTE

La Procuraduría General de la Nación por su situación estratégica dentro de las en-tidades públicas, debe ser modelo de cumplimiento de las exigencias ambientales impuestas por la Constitución y las leyes. Por ello, la administración expidió la Resolución No.379 del 27 de octubre de 2000 “por medio de la cual se adopta una Política Ambiental en la Procuraduría General de la Nación”. - Reducción de los costos en materia de papel, agua potable, energía eléctrica y

combustible. - La Institución promoverá la constitución de un ambiente de trabajo sano, que

provea bienes y servicios ambientalmente responsables a la sociedad. - Cada funcionario de manera constante, responsable, solidaria, respetuosa y

efectiva entregará lo mejor de sí mismo para el cumplimiento de esta política a través de acciones concretas e inmediatas de reciclaje, ahorro de recursos y conservación.

- Los servidores de la Procuraduría General de la Nación defienden los derechos fundamentales a la vida y a la integridad, representados en el derecho a un am-biente sano y sostenible a las futuras generaciones, a través de la prevención que permitan el logro del objetivo propuesto.

- En las dependencias de nuestra institución debemos procurar un manejo am-biental responsable de los recursos y materiales que nos han sido suministra-dos para cumplimiento de las funciones asignadas, cuando debido a su uso se pueda afectar negativamente el equilibrio ecológico, la preservación del suelo, las aguas naturales, los recursos forestales, la fauna, la biodiversidad y demás recursos naturales, así como causar contaminación ambiental.

- Propender por la defensa del medio ambiente en el territorio nacional, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

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28410. POLÍTICAS ÉTICAS CON LA COMUNIDAD

- Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, efica-cia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con com-promiso institucional y social.

- Velar por la protección, defensa y realización de los derechos y garantías funda-mentales de los ciudadanos en nombre de la sociedad.

- Generar resultados positivos de la gestión, con el objeto de contribuir con los derechos e intereses de los ciudadanos, buscando un mejor posicionamiento de la Entidad, traducido en credibilidad, confianza y buena imagen frente a la sociedad.

11. POLÍTICAS ÉTICAS CON OTRAS INSTITUCIONES

Las políticas éticas para las interacciones con otras instituciones derivan del presu-puesto que abarca la naturaleza y funciones propias de la procuraduría general de la nación como supremo director del Ministerio Público y órgano autónomo e independiente del control.

Dicho presupuesto implica limitaciones legales en la cooperación y coordinación interinstitucional, así como obligaciones de vigilancia y control que determinan la orien-tación de sus políticas frente a las demás instituciones gubernamentales y estatales. Dichas políticas serán las siguientes: - Investigación independiente y efectiva: Se incentivará y apoyará la investiga-

ción rápida y efectiva, para que desde cada dependencia de la Procuraduría se desarrolle un diagnóstico y se implemente una metodología de seguimiento a la forma en que las entidades controladas administran y aplican los recursos que les son asignados para cumplir sus funciones.

- Fortalecimiento de la capacidad y efectividad de la Procuraduría como Minis-terio Público en los procesos judiciales a partir de procesos de capacitación, la presencia oportuna y rápida ante los requerimientos urgentes de la comunidad y una labor de acercamiento y sensibilización de los ciudadanos respecto de la defensa de sus derechos en dichos procesos.

- Cultura de la prevención: La Procuraduría dará prioridad a la labor preventiva, aplicando las herramientas de formación y comunicación necesarias para evitar que los servidores públicos incurran en conductas sancionables, pero será eficaz en la aplicación de sanciones oportunas una vez cumplido el debido proceso.

12. POLÍTICAS ÉTICAS EN MATERIA CONTRACTUAL

Las actuaciones de los servidores públicos llamados a intervenir directa o indi-rectamente en los trámites de contratación estatal que adelante la Procuraduría

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General de la Nación, tendrán en consideración que con la celebración de los con-tratos y la ejecución de los mismos, la Entidad busca el cumplimiento de las misio-nes institucionales que le asignan la Constitución Nacional y la ley, y la eficiente y continua prestación de los servicios públicos a su cargo y la efectividad de los de-rechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

De conformidad con lo anterior, los procesos contractuales que emprenda la procuraduría general de la nación deberán desarrollarse con arreglo a los va-lores éticos de transparencia y responsabilidad y a los principios administrativos de planeación y economía, dando plena aplicación a los postulados que rigen el ejerci-cio de la función administrativa, a los principios generales del derecho, a las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales y a los principios éticos y valores de la Entidad. - Política de planeación: la procuraduría general de la nación, antes de

adelantar cualquier proceso contractual, deberá realizar previamente los estu-dios técnicos y de necesidades que en cada caso resulten pertinentes, y contar con las licencias, permisos y apropiaciones necesarios para la ejecución exitosa de los contratos que celebre, evitando por todos los medios la improvisación, el derroche y el despilfarro.

- Política de Transparencia: Durante la etapa de formación de los contratos, la Procuraduría General de la Nación dará plena aplicación a los principios de selección objetiva e igualdad de oportunidades, teniendo como propósito per-manente la selección de aquellas propuestas que resulten ser las más favorables y convenientes para la administración.

Divulgar ampliamente, por todos los medios a su alcance, los trámites y procedi-mientos de contratación que pretenda adelantar la Entidad, para: facilitar de una parte, la participación masiva de proponentes y oferentes y de otra, el ejercicio real y efectivo del control ciudadano.

En desarrollo de tales propósitos, la Procuraduría General de la Nación facilitará también a la ciudadanía, el examen de todas las actuaciones de las autoridades invo-lucradas en el proceso contractual, permitiendo el acceso a los estudios evaluativos y a la calificación de las propuestas, realizando audiencias públicas de adjudicación y compulsando las copias de los documentos que se soliciten y que estén relacionados con dichos trámites.

De igual manera, las decisiones que se adopten deberán ser debidamente moti-vadas y se permitirá a los interesados la oportunidad de controvertir las razones en que aquellas se fundamenten.

La selección de los contratistas se hará siempre mediante licitación o concurso público de méritos, aunque así se vaya más allá de lo previsto en el ordenamiento jurídico.

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286 La Procuraduría adoptará las medidas administrativas necesarias para im-pedir la participación de oferentes incursos en inhabilidades o incompatibilidades, o que hayan sido sancionadas con multas por el incumplimiento de compromisos contractuales.

La actividad contractual de la entidad deberá sujetarse a un plan general de in-versiones, el cual deberá darse a conocer a la opinión pública. De igual manera y dando cumplimiento a las solemnidades propias de cada contrato, se dará amplia publicidad a la información de los procesos de selección, a fin de permitir su consul-ta por parte de los interesados y de los veedores ciudadanos.

En aras de la transparencia, la Procuraduría deberá obrar con absoluta claridad en los procesos precontractuales y contractuales, evitando a toda costa el empleo de cláusulas, pliegos o términos de referencia que sean oscuros o ambiguos, que pue-dan prestarse para diferentes interpretaciones. Con respecto a los requisitos para participar en el proceso de selección, los costos y calidad de los bienes, las obras o servicios a ofrecer y los términos del contrato a celebrar. - Política de economía: La Procuraduría deberá tener siempre presente que la

contratación estatal apunta fundamentalmente a la satisfacción de las necesi-dades colectivas y al propósito de facilitar el funcionamiento de su aparato ad-ministrativo. Por dicha razón, el manejo de los recursos presupuestales que se le asignen deberá realizarse con arreglo a criterios de economía, racionalidad, eficiencia y austeridad, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de los bienes públicos.

- Políticas de responsabilidad: La Procuraduría dará estricto cumplimiento a to-dos y cada uno de los compromisos y obligaciones contractuales que asuma, dentro de una política que reconoce las responsabilidades de los funcionarios y de la Entidad.

El comportamiento de los servidores públicos que directa o indirectamente inter-vengan en la celebración, ejecución y control de los contratos, se ajustará a la legali-dad, y a los valores de la Entidad, teniendo siempre presente el deber de defender el cumplimiento de los fines de la contratación y la defensa de los intereses públicos e institucionales, así como también los de terceras personas que puedan llegar a verse afectadas con la celebración o ejecución de un contrato.

Antes de procederse a la adjudicación de cualquier contrato, los servidores pú-blicos competentes, deberán examinar la solvencia ética y económica de los propo-nentes, con el objeto de prevenir conflictos, posibles incumplimientos o la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

La adquisición de bienes y servicios por parte de la Procuraduría deberá some-terse de manera constante a las condiciones del mercado, a los precios fijados por la administración o a los precios establecidos en el RUP (Registro Único de Precios).

Quienes por razón de sus funciones deban intervenir en la celebración, ejecu-ción y control de los contratos que celebre la Entidad, responderán civil, penal, fiscal y disciplinaria mente por las consecuencias de sus actos y omisiones.

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13. POLÍTICAS ÉTICAS CON LOS USUARIOS

Las políticas referentes a la interacción de la Procuraduría General de la Nación con los usuarios son las siguientes: - Implementar mecanismos ágiles que permitan al ciudadano denunciar hechos

que atenten contra el interés público y los derechos fundamentales y posibilitar con la mayor prontitud los medios de protección para su garantizar su integridad.

- Proteger los derechos y garantías fundamentales del ciudadano objeto de inves-tigación disciplinaria.

- Garantizar al ciudadano la investigación oportuna y la condigna sanción que corresponda imponer al servidor público que incumpla sus funciones.

- Intervenir de manera eficaz y oportuna en los procesos judiciales en defensa del interés público y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

- Permitir el acceso a los documentos no sujetos a reserva, garantizando la confia-bilidad y fidelidad de los datos consignados en la información que se suministre.

- Dar a conocer a la ciudadanía en general las actuaciones y decisiones de la Pro-curaduría General de la Nación.

- Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos:

- La institución comprende su labor como orientada al servicio de los intereses y derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta labor implica tareas de orien-tación de los usuarios, de educación de las comunidades y de prevención.

14. ACUERDO DE COMPROMISO

Los deberes de comportamiento consignados en esta Carta de Valores y Principios Institucionales, son de obligatoria aplicación para todos los funcionarios de la Pro-curaduría General de la Nación. Su incumplimiento, inobservancia o permisividad pueden derivar en sanciones disciplinarias.

El funcionario debe denunciar y/o abstenerse de participar en aquello que con-travenga estos lineamientos, al igual que las políticas, normas y procedimientos establecidos.

Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, como ciudadanos, colombianos y servidores públicos, manifestamos que asumimos el reto de ayudar a construir un país justo y honesto y nos comprometemos a respetar en ejercicio de todas nuestras actuaciones, los valores éticos consagrados en esta Carta de Valores y Principios Institucionales, elaborada en la Entidad.

15. GLOSARIO

Ética: Es la moral pensada, aquella que nos permite forjar un buen carácter para enfrentar y actuar ante nuestra vida y la de otros con responsabilidad.

pro curaduría general de l a nación

288 Valores: Los valores son conductas o normas consideradas como deseables, es decir, cualidades de todos los seres humanos para acondicionar el mundo a nuestras vidas y poder vivirlas en cualquier situación.

Conducta Moral: Es la forma de actuar que se enmarca dentro de principios y valores que las personas reconocen como justas, unos mínimos que compartir para hacer posible la convivencia.

Decálogo de Conducta Ética: Es el conjunto de valores básicos que guían la conducta y las actividades de los servidores públicos hacia el logro de la misión y objetivos de la Entidad.

Mejoramiento de la Administración Pública: El mejoramiento de la Admi-nistración Pública obedece a la mejora sistemática del desempeño de los procesos y funciones para optimizar la provisión de los servicios manteniendo la relación ópti-ma del costo- beneficio.

Corrupción: “Se describe como toda aquella acción u omisión del servidor pú-blico que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades”.

artículo 2°. La Carta de Valores de cuya adopción trata la presente resolución, deberá divulgarse ampliamente al interior de la Procuraduría General de la Nación.

artículo 3°. La División de Recursos Humanos, entregará un ejemplar de la pre-sente resolución o de la Carta de Valores y Principios Éticos que publique la Entidad, a todas las personas que tomen posesión en alguno de los cargos pertenecientes a la Planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, las cuales deberán sus-cribir un acta en la cual asuman el compromiso de acatar lo que en esta Resolución se establece.

artículo 4°. Créase un Comité de Verificación y Seguimiento de lo previsto en las disposiciones precedentes, cuya integración será definida por el Procurador General de la Nación.

artículo 5°.- La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 de diciembre de 2002

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

resolución número 2136 de mayo de 2003

por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial

de competencias de la Procuraduría General de la Nación

Notas de vigencia

Modificada por:

247 de 12 de septiembre de 2006Establece la competencia de los municipios de Villa de Leyva y Sáchica a la Provincial de Chiquinquirá.

181 de 16 de julio de 2007Reasigna la competencia territorial de los municipios de Pisba y Paya a la Provincial de Sogamoso.

266 de 26 septiembre 2007Asigna la competencia territorial de los municipios de Ubalá y Gachalá a la Procuraduría Distri-tal de Bogotá.

283 de 9 octubre 2007Modifica en el sentido de modificar el nombre de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

237 de 25 abril 2008Asigna a la procuraduría provincial de Ocaña la competencia territorial del municipio de Norosí Bolívar.

349 de 23 julio 2008Asigna a la Provincial de Montería competencia territorial en el municipio de San José de Ure y a la Provincial de Sincelejo competencia territorial del municipio de Tuchín.

43 de 24 febrero 2009 Competencias de las provinciales de Ocaña y Cúcuta.

155 de 21 de mayo de 2009Modifica la resolución 213 de 2003, incluye en la competencia de la Provincial de Zipaquirá al municipio de la Palma.

216 de 10 de julio de 2009Incluye en la competencia territorial de la Provincial del Valle de Aburrá al municipio de Murin-dó, suprimiéndolo de la Regional Chocó.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo del artículo

7 del Decreto 262 de 2000, y,

C o n Si d e R An d o :

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la

pro curaduría general de l a nación

290 Constitución Política, y que las señaladas en el artículo 277 de la Constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad, en los términos establecidos en el citado Decreto.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador Ge-neral de la Nación la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerar-quía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto citado prescribe que el Procurador General tiene como función organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el cita-do Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin estable-cer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.

Que el numeral 40 del artículo 7 del decreto 262 de 2000 indica que el procurador General puede distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que a través de la Resolución 466 del 5 de diciembre de 2002 se crearon las Zo-nas de Gestión de la Procuraduría General de la Nación.

Que es necesario efectuar algunas modificaciones en la actual asignación territo-rial de competencias, para facilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos.

Que en consideración a lo expuesto,

Re SUe LVe:

I. FUNDAMENTOS DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

artículo primero. fundamentos. Los siguientes son los fundamentos de la di-visión territorial de la Procuraduría General de la Nación.1. Son unidades territoriales en la Procuraduría General de la Nación: las Zonas:

norte, noroccidental, nororiental, central, sur occidental y sur oriental, las Re-gionales y las Provinciales.

2. La división del Territorio para efectos del funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación no necesariamente debe coincidir con la división político administrativa del país, ni con el ordenamiento judicial.

3. La zona está conformada por varias Regionales, la Regional por varias provin-ciales o por ninguna, y la provincial por varios municipios.

4. Por razones del servicio puede variarse la comprensión geográfica de las uni-dades territoriales, incorporando a una Zona, Regional o Provincial; regionales,

291

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

provinciales o municipios que hacían parte de otra. Igualmente se pueden fusio-nar u organizar Zonas, Regionales o Provinciales.

5. La ubicación geográfica de las sedes de Zona, Regional o Provincial puede va-riarse de un municipio a otro.

6. La Procuraduría General, evaluará cada dos años la pertinencia de la división territorial, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios en cualquier tiempo.

7. Las procuradurías judiciales pueden ser ubicadas en una u otra sede territorial y puede modificarse su cobertura y su especialidad.

8. Los municipios que sean creados en lo sucesivo quedarán adscritos a la Procu-raduría Provincial con competencia en el municipio del cual se segregaron. En caso de que el nuevo municipio sea segregado de varios municipios con compe-tencias diferentes, el Procurador General a través de acto administrativo decidi-rá a que Provincial será adscrito.

9. Cuando el municipio sea suprimido se adscribirá a la Procuraduría Provincial con competencia en el territorio municipal al cual se anexe.

10. El Procurador General de la Nación podrá modificar la denominación, sede y com-petencia de las procuradurías territoriales que se definen en la presente Resolu-ción, incluidas las que en el decreto 265 de 2000 se establecen con planta fija míni-ma, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.

II. MODIFICACIONES AL MAPA DE COMPETENCIA TERRITORIAL

artículo segundo. zona norte. Efectuar las siguientes modificaciones decompetencia, en la Zona Norte de gestión creada por Resolución 466 de 2002.1. Asignar los municipios de Molino, Villanueva, Urumita y la Jagua del Pilar co-

rrespondientes actualmente a la Regional Guajira, a la Regional Cesar, Provin-cial de Valledupar.

2. Asignar el municipio de Calamar, actualmente ubicado en la Provincial de Ba-rranquilla, Regional del Atlántico, a la Provincial de Carmen de Bolívar, Regional de Bolívar.

artículo tercero. zona noroccidental. Efectuar las siguientes modificacio-nes de competencia, en la Zona Noroccidental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.1. Asignar los municipios de Caicedo y Urrao pertenecientes actualmente a la Pro-

vincial de Fredonia, Regional de Antioquia, a la Provincial de Santafé de Antio-quia, Regional de Antioquia.

2. Asignar el municipio de Salgar perteneciente actualmente a la Provincial de Fre-donia a la Provincial de Andes, Regional de Antioquia.

3. Asignar los municipios de Támesis, Valparaíso y Caramanta pertenecientes actual-mente a la provincial de Andes a la Provincial de Fredonia, Regional de Antioquia.

pro curaduría general de l a nación

292 4. Asignar, el municipio de Ebéjico, actualmente ubicado en la Provincial de San-tafé de Antioquia, a la provincial del Valle del Aburrá, Regional de Antioquia.

5. Asignar el municipio de Chimá, actualmente ubicado en la Provincial de Monte-ría, Regional de Montería, a la Provincial de Sincelejo, Regional de Sucre.

artículo cuarto. zona nororiental. Efectuar las siguientes modificacio-nes de competencia, en la Zona Nororiental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.1. Asignar el municipio de Barranca de Upía actualmente ubicado en la Regional de

Casanare a la Provincial de Villavicencio, Regional de Meta.

artículo quinto. Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en laZona Sur occidental de gestión creada por Resolución 466 de 2002.1. Asignar el municipio de El Charco perteneciente a la Provincial de Buenaventu-

ra, Regional del Valle del Cauca, a la Provincial de Tumaco, Regional de Nariño.2 .Asignar el municipio de Cumbitara de la Provincial de Ipiales a la Provincial de

Pasto, Regional Nariño.3. Asignar el municipio de Piamonte actualmente ubicado en la Regional de

Putumayo a la Provincial de Popayán, Regional Cauca.

artículo sexto. Efectuar las siguientes modificaciones de competencia, en laZona Central de gestión creada por Resolución 466 de 2002.1. Asignar el municipio de San Antonio ubicado actualmente en la Provincial de

Ibagué a la Provincial de Chaparral, Regional del Tolima.2. Asignar el municipio de San Luis actualmente ubicado en la Provincial de Cha-

parral a la Provincial de Ibagué, Regional del Tolima.3. Asignar el municipio de Herveo actualmente ubicado en la Provincial de

Manizales, Regional Caldas, a la Provincial de Honda, Regional Tolima.4. Asignar los municipios de Pisba y Paya actualmente ubicados en la Provincial de

Sogamoso, Regional de Boyacá, a la Regional de Casanare.5. Asignar los municipios de Villa de Leiva y Sáchica actualmente ubicados en la

Provincial de Chiquinquirá a la Provincial de Tunja, Regional de Boyacá.6. Asignar los municipios de Cota y Chía de la Provincial de Zipaquirá, Regional

Cundinamarca a las Procuradurías Distritales de Bogotá.

II. MAPA DE COMPETENCIAS TERRITORIALES

artículo séptimo. Las competencias y funciones previstas en el artículo 75 delDecreto 262 de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Regionales, y las previstas en el artículo 76 del mismo Decreto se delegan, distribu-yen y asignan en las Procuradurías Distritales y Provinciales.

293

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo octavo. denominación, sede y competencia de las procuradu-rías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define:

1. ZONA NORTE

1.1 procuraduría regional del atlántico, con sede en la ciudad de Barran-quilla y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provin-cial de Barranquilla.

1.1.1 procuraduría provincial de barranquilla, con sede en la ciudad de Ba-rranquilla y competencia en los municipios de:Barranquilla Polo NuevoBaranoa PonederaCampo de la Cruz Puerto ColombiaCandelaria RemolinoCerro San Antonio RepelónEl Piñon SabanagrandeGalapa SabanalargaJuan De Acosta SalaminaLuruaco Santa Lucía Malambo Santo TomasManatí SitionuevoPalmar de Varela Soledad Pedraza SuanPiojó Tubará Pivijay Usiacurí

1.2 procuraduría regional del cesar, con sede en la ciudad de Valledupar y

competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Valledupar.

1.2.1 procuraduría provincial de valledupar: con sede en la ciudad de Valledu-par y competencia en los municipios de:Agustín Codazzi La Jagua IbéricoBecerril ManaureBosconia Robles (La Paz)Chiriguaná San DiegoCurumaní Pueblo BelloEl Copey La Jagua del Pilar (Guajira)El Paso Villanueva (Guajira) Balcón del Cesar

pro curaduría general de l a nación

294 1.3 procuraduría regional de la guajira, con sede en Riohacha y competencia en los siguientes municipios:Albania MaicaoBarrancas ManaureDibulla RiohachaDistracción San Juan del CesarFonseca UribiaHato Nuevo

1.4 procuraduría regional de magdalena, con sede en el Distrito Turístico de Santa Marta y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Santa Marta y El Banco.

1.4.1 procuraduría provincial de santa marta, con sede en la ciudad de Santa Marta y competencia en los municipios de:Algarrobo FundaciónAracataca Pueblo viejoCiénaga Distrito Turístico de Santa MartaEl Retén Zona Bananera

1.4.2 procuraduría provincial del banco, con sede en El Banco y competencia en los municipios de:Altos del Rosario La GloriaAstrea MargaritaBarranco de Loba PailitasChimichagua PelayaEl Banco San FernandoEl Peñón San Martín de LobaGuamal San Sebastián de BuenavistaHatillo de Loba Tamalameque

1.5 procuraduría regional de bolívar, con sede en la ciudad de Cartagena y com-petencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cartagena, Carmen de Bolívar y Magangué.

1.5.1 procuraduría provincial de cartagena, con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los municipios de:Cartagena San EstanislaoArjona Santa CatalinaArroyohondo Santa RosaClemencia SoplavientoEl Guamo Turbaco

295

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Mahates TurbanáMaría la Baja VillanuevaSan Cristóbal

1.5.2 procuraduría provincial de carmen de bolívar, con sede en el municipio de Carmen de Bolívar y competencia en los municipios de:Ariguaní Sabanas de San ÁngelChivoló San JacintoEl Carmen de Bolívar San Juan NepomucenoCórdoba TenerifeNueva Granada ZambranoOvejas Calamar (Atlántico)Plato Zapayan (Magd)

1.5.3 procuraduría provincial de magangué, con sede en el municipio de Magan-gué y competencia en los municipios de:Achí PinillosBuenavista San Jacinto del CaucaCicuco San PedroGuaranda San ZenónMagangué Santa AnaMajagual Santa Bárbara de PintoMompós SucreMontecristo Talaigua NuevoPijiño Del Carmen Tiquisio

1.6 procuraduría regional de sucre, con sede en Sincelejo y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Sincelejo.

1.6.1 procuraduría provincial de sincelejo, con sede en Sincelejo y competencia en los municipios de:Sincelejo PalmitoCaimito SampuésChalán San Andrés de SotaventoChinú San Benito AbadColosó San Juan de BetuliaChimá San MarcosCorozal San OnofreGaleras SincéLa Unión TolúLos Palmitos Tolú ViejoMorroa El Roble

pro curaduría general de l a nación

296 1.7 procuraduría regional del archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina, con sede en San Andrés y competencia en los municipios de:San AndrésProvidencia y Santa Catalina.

2 ZONA NOROCCIDENTAL

2.1. procuraduría regional de antioquia, con sede en Medellín y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Fredonia, Santafé de Antioquia, Andes, Valle del Aburra, Rionegro, Apartadó, Puerto Be-rrío, y Yarumal.

2.1.1 procuraduría provincial de fredonia, con sede en el municipio deFredonia y competencia en el territorio de los municipios de:Fredonia AmagáAngelópolis BetuliaValparaiso TámesisVenecia Santa BárbaraMontebello ConcordiaCaramanta La PintadaTitiribí

2.1.2 procuraduría provincial de santafé de antioquia, con sede en el munici-pio de Santafé de Antioquia y competencia en los municipios de:Santafé de Antioquia SopetránAbriaquí UrumitaAnzá BuriticáCañasgordas DabeibaFrontino GiraldoLiborina OlayaPeque SabanalargaSan Jerónimo CaicedoUrrao

2.1.3 procuraduría provincial de andes, con sede en el municipio de Andes y competencia en los municipios de:Andes SalgarBetania Pueblo RicoHispania JardínTarso Ciudad BolívarJericó

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

2.1.4 procuraduría provincial del valle de aburrá, con sede en Medellín y com-petencia en el área metropolitana de Aburrá y en los municipios de:Sabaneta MedellínEbéjico La EstrellaCaldas BelloCarolina del Príncipe Armenia (Antioquia)Copacabana GuadalupeHeliconia GirardotaGómez Plata Don MatíasBarbosa Santa Rosa de OsosEnvigado EntrerríosSan Pedro ItaguíSanto Domingo

2.1.5 procuraduría provincial de rionegro, con sede en Rionegro y competencia en los municipios de:Carmen de Viboral AlejandríaCocorná ArgeliaConcepción PeñolGranada RetiroGuarne RionegroGuatapé San CarlosLa Ceja San FranciscoLa Unión San LuisMarinilla San RafaelNariño San VicenteAbejorral SantuarioSonsón

2.1.6 procuraduría provincial de apartadó, con sede en Apartadó y competencia en los municipios de:Acandí Necoclí Apartadó San Juan de UrabáCarepa San Pedro de Urabá Chigorodó TurboMutatá Ungía

2.1.7 procuraduría provincial de puerto berrío, con sede en Puerto Berrío y competencia en los municipios de:Amalfi Puerto TriunfoCaracolí RemediosCisneros San Roque

pro curaduría general de l a nación

298 Maceo SegoviaPuerto Berrío VegachíPuerto Boyacá YalíPuerto Nare Yolombó

2.1.8 procuraduría provincial de yarumal, con sede en el municipio de Yarumal, y competencia en los municipios de:Yarumal CaucasiaSan Andrés de Cuerquía ItuangoAngostura San José de la MontañaAnorí ToledoCáceres CampamentoBriceño TarazáValdivia ZaragozaNechí El Bagre

2.2 procuraduría regional de montería, con sede en Montería y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Montería.

2.2.1 procuraduría provincial de montería, con sede en Montería y competencia en los municipios de:Montería Planeta RicaPuerto Escondido Pueblo NuevoCanaletes PurísimaCereté SahagúnCiénaga de oro San AnteroSan Bernardo del Viento San Carlos Los CórdobasLorica San PelayoMomil Tierra AltaMoñitos ValenciaArboletes (Antioquia) BuenavistaCotorra AyapelPuerto Libertador MontelíbanoLa Apartada

2.3 procuraduría regional de caldas, con sede en Manizales y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Manizales.

2.3.1 procuraduría provincial de manizales, con sede en Manizales y competen-cia en los municipios de:Aguadas MarulandaAnserma Neira

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Aranzazu PacoraCasabianca PalestinaHerveo PensilvaniaChinchiná RiosucioFiladelfia RisaraldaLa Dorada SalaminaLa Merced SupíaManizales VillamaríaManzanares San JoséMarmatoMarquetalia

2.4 procuraduría regional de chocó, con sede en Quibdó y competencia en los municipios de:Alto Baudó Medio BaudóAtrato Medio San JuanBagadó MurindóBahía Solano NovitaBajo Baudó NuquíBojayá QuibdóCantón de San Pablo Río IroCarmen del Darién Río QuitoCertegui RiosucioCondoto SipíEl Carmen TadóItsmina Unión PanamericanaJuradó Vigía del fuerteLloróMedio Atrato

3 ZONA NORORIENTAL

3.1 procuraduría regional de norte de santander, con sede en Cúcuta y com-petencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cúcuta y Ocaña.

3.1.1 procuraduría provincial de cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en los siguientes municipios:Arboledas LourdesBochalema MusticuaBucarasica Pamplona

pro curaduría general de l a nación

300 Cácota PamplonitaCúcuta Puerto SantanderCucutilla RagonvaliaChinácota SalazarChitagá San CayetanoDurania SantiagoEl Zulia SardinataGramalote SilosHerrán TibúLabateca ToledoLos Patios Villa del Rosario

3.1.2 procuraduría provincial de ocaña, con sede en Ocaña y competencia en los siguientes municipios:Ábrego MoralesAguachica OcañaArenal RegidorConvención Río De OroEl Carmen Río ViejoEl Tarra San CalixtoGamarra San MartínGonzález TeoramaHacarí VillacaroLa Playa

3.2 procuraduría regional de santander, con sede en Bucaramanga y compe-tencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Bu-caramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez.

3.2.1 procuraduría provincial de bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en los siguientes municipiosBucaramanga Los SantosBetulia MacaravitaCalifornia MálagaCáchira MatanzaCapitanejo MolagavitaCarcasí PiedecuestaCepitá San AndrésCerrito RionegroChartá San AlbertoConcepción San José de MirandaEl Playón San Miguel

301

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Enciso Santa BárbaraFloridablanca SuratáGirón TonaGuaca VetasLa Esperanza ZapatocaLebrija

3.2.2 procuraduría provincial de barrancabermeja, con sede en Barrancaber-meja y competencia en los siguientes municipios:Barrancabermeja San PabloCantagallo Santa Rosa del SurEl Carmen San Vicente de ChucuríPuerto Parra SimitíPuerto Wilches YondóSabana de Torres

3.2.3 rocuraduría provincial de san gil, con sede en San Gil y competencia en los siguientes municipios:Aratoca JordánBarichara MogotesCabrera OcamonteCharalá OibaChimá OnzagaConfines PalmarContratación Palmas del SocorroCoromoro PáramoCurití PinchoteEl Guacamayo San GilEncino San JoaquínGalán SimacotaGámbita SocorroGuadalupe Valle San JoséGuapotá VillanuevaHato

3.2.4 procuraduría provincial de vélez, con sede en Vélez y competencia en los siguientes municipios:Aguadas LandázuriBarbosa La PazBolívar Puente NacionalChipatá San BenitoChitaraque San José de Pare

pro curaduría general de l a nación

302 Cimitarra SantanaEl Peñón Santa Helena del OpónGuavatá SuaitaGuepsa SucreJesús María Vélez

3.3 procuraduría regional de casanare, con sede en Yopal y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Aguazul PisbaChámeza PoreHato Corozal RecetorLa Salina SabanalargaManí SácamaMonterrey San Luis de PalenqueNunchía TámaraOrocué TauramenaPajarito TrinidadPaya VillanuevaPaz de Ariporo Yopal

3.4 procuraduría regional de arauca, con sede en Arauca y competencia en el territorio de los siguientes municipios:Arauca FortulArauquita Puerto RondónCravo Norte SaravenaCubará Tame

4 ZONA SUROCCIDENTAL

4.1 procuraduría regional del valle del cauca, con sede en Cali y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cali, Buena-ventura y Buga.

4.1.1 procuraduría provincial de cali, con sede en Cali y competencia en los mu-nicipios de:Cali La CumbreCandelaria PalmiraDagua PraderaEl Cerrito VijesFlorida Yumbo Jamundí

303

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

4.1.2 procuraduría provincial de buenaventura, con sede en Buenaventura y competencia en los municipios de:Buenaventura TimbiquíLópez de Micay (Cauca) Litoral de San Juan (Chocó)Guapí (Cauca)

4.1.3 procuraduría provincial de buga, con sede en Buga y competencia en los municipios de:Andalucía RestrepoBuga RiofríoBugalagrande San PedroCalima (Darién) Trujillo Ginebra TuluáGuacarí Yotoco

4.2 procuraduría regional del cauca, con sede en Popayán y competencia en

los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Popayán y Santander de Quilichao.

4.2.1 procuraduría provincial de popayán, con sede en Popayán y competencia en los municipios de:Almaguer PiendamóArgelia Popayán Balboa PuracéBolívar RosasCajibío San Sebastián El Tambo Santa RosaFlorencia SilviaJambaló SotaráLa Sierra TimbíoLa Vega TotoróMercaderes Sucre Morales Patía (El Bordo)

4.2.2 procuraduría provincial de santander de quilichao, con sede en Santan-der de Quilichao y competencia en los municipios de:Buenos Aires PadillaCaldono Puerto TejadaCaloto SuárezCorinto ToribíoMiranda Santander de QuilichaoVilla Rica

pro curaduría general de l a nación

304 4.3 procuraduría regional de nariño, con sede en Pasto y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Pasto, Ipiales y Tumaco.

4.3.1 procuraduría provincial de pasto, con sede en Pasto y competencia en los municipios de:Pasto La UniónAlbán LeyvaAncuyá LinaresArboleda PolicarpoBelén SandonáBuesaco San LorenzoCumbitara Colón (Génova)San Pablo ConsacáTangua El RosarioTaminango El TablónYacuanguer El TamboSan Pedro de Cartago La CruzChachaguí San BernardoEl Peñol La Florida

4.3.2 procuraduría provincial de ipiales, con sede en Ipiales y competencia en los municipios de:Ipiales Los AndesAldana MallazaContadero OspinaCórdoba PotosíCuaspud PuerresCumbal PupialesRicaurte FunesSamaniego GuachucalSantacruz GuaitarillaSapuyés GualmatánTúquerres lIesProvidencia ImuésLa Llanada

4.3.3 procuraduría provincial de tumaco, con sede en Tumaco y competencia en los municipios de:Tumaco BarbacoasFrancisco Pizarro Maguí PayánEl Charco Mosquera

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Roberto Payán La TolaBocas de Satinga (Olaya Herrera) Santa Bárbara (Iscuandé)

4.4 procuraduría regional de risaralda, con sede en Pereira y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Pereira y Cartago.

4.4.1 procuraduría provincial de pereira, con sede en Pereira y competencia en el municipio de:Apía MistratóBalboa PereiraBelalcázar Pueblo RicoBelén de Umbría QuinchíaDos Quebradas Santa Rosa de CabalGuática SantuarioLa Celia ViterboLa VirginiaMarsella

4.4.2 procuraduría provincial de cartago, con sede en Cartago y competencia en los municipios de:Ansermanuevo La VictoriaArgelia ObandoBolívar RoldanilloCartago San José del PalmarEl Águila ToroEl Cairo VersallesEl Dovio ZarzalLa Unión

4.5 procuraduría regional de quindío, con sede en Armenia y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Armenia.

4.5.1 procuraduría provincial de armenia, Con sede en Armenia y competencia en los municipios de:Alcalá La TebaidaArmenia MontenegroBuenavista PijaoCaicedonia QuimbayaCalarcá SalentoCircasia SevillaCórdoba Ulloa Filandia Génova

pro curaduría general de l a nación

306 5. ZONA SURORIENTAL

5.1 procuraduría regional del meta, con sede en Villavicencio y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Villavicencio.

5.1.1 procuraduría provincial de villavicencio, con sede en Villavicencio y com-petencia en los municipios de:Acacías MapiripánCabuyaro MedinaCáqueza MesetasCastilla La Nueva ParatebuenoCubarral Puerto GaitánCumaral Puerto LópezChipaque Puerto LlerasEl Calvario Puerto RicoEl Castillo QuetameEl Dorado RestrepoFosca San Juan de AramaFuente de Oro San Carlos GuaroaGranada San JuanitoGuamal San MartínGuayabetal UbaqueGutiérrez UneLa Macarena VillavicencioLa Uribe Vista HermosaLejanías

5.2 procuraduría regional del amazonas, con sede en Leticia y competencia en los municipios de:LeticiaCd. El EncantoCd. La ChorreraCd. La PedreraCd. Miriti-ParanáPuerto NariñoCd. Puerto SantanderCd. Tarapacá

5.3 procuraduría regional del vichada, Con sede en Puerto Carreño y compe-tencia en los municipios de:Puerto Carreño La PrimaveraSanta Rosalía Cumaribo

307

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

5.4 procuraduría regional de vaupes, con sede en Mitú y competencia en los municipios de:MitúCarurúCD. PacoaTarairaCD. PapunauaCD. YavarateVilla FátimaAcaricuara

5.5 procuraduría regional de guaviare, con sede en San José del Guaviare y competencia en los municipios de:CalamarEl RetornoMirafloresPuerto ConcordiaSan José del Guaviare

5.6 procuraduría regional del guainÍa, con sede en Puerto Inírida y competen-cia en los municipios de:Puerto IníridaCD. Barranco MinasCD. CacahualCD. La GuadalupeCD. Morichal NuevoCD. Pana PanaCD. Puerto ColombiaCD. San Felipe

6 ZONA CENTRAL

6.1 procuraduría regional de cundinamarca, con sede en Bogotá D.C., y com-petencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facatativá, Fusagasugá, Zipaquirá y Girardot.

6.1.1 procuraduría provincial de facatativá, con sede en Facatativá y competen-cia en los siguientes municipios:Albán NimaimaAnolaima NocaimaBituima Pulí

pro curaduría general de l a nación

308 Bojacá QuebradanegraCachipay QuipileChoachí San FranciscoEl Rosal San Juan de RiosecoFacatativá SasaimaFómeque SubachoqueFunza SupatáGuayabal de Síquima ÚticaLa Calera VergaraLa Vega VianíMadrid Villeta Mosquera Zipacón

6.1.2 procuraduría provincial de fusagasugá, con sede en Fusagasugá y compe-tencia en los siguientes municipios:Arbeláez PascaCabrera San Antonio del TequendamaEl Colegio San BernardoFusagasugá SibatéGranada SilvaniaOspina Pérez SoachaPandi Tibacuy

6.1.3 procuraduría provincial de girardot, con sede en Girardot y competencia en los siguientes municipios:Agua de Dios JerusalénAnapoima La MesaBeltrán MelgarCarmen de Apicalá NariñoCoello NiloCunday Rafael ReyesEspinal RicaurteFlandes TenaGirardot TocaimaGuataquí VillarricaIcononzo Viotá

6.1.4 procuraduría provincial de zipaquirá, con sede en Zipaquirá y competen-cia en los siguientes municipios:Cajicá PachoCarmen de Carupa PaimeCogua San Cayetano

309

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Cucunubá SesquiléEl Peñón SopóFúquene SuescaGachancipá SutatausaGacheta TabioGama TausaGuachetá TenjoGuasca TocancipáGuatavita TopaipíJunín UbatéLa Peña VillagómezLenguazaque Zipaquirá Nemocón

6.2 procuraduría regional de boyacá, con sede en Tunja, competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Tunja, Chiquin-quirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo y Sogamoso.

6.2.1 procuraduría provincial de tunja, con sede en Tunja y competencia en los siguientes municipios:Arcabuco SáchicaBerbeo SamacáBoyacá San EduardoCampohermoso Santa SofíaChíquiza SiachoqueChivatá SoraCiénega SotaquiráCómbita SoracáCucaita TibanáGachantivá TocaJenesano ToguíMiraflores TunjaMoniquirá TurmequéMotavita TutaNuevo Colón VentaquemadaOicatá LeivaPáez ViracacháRamiriquí ZetaquiráRondón

6.2.2 procuraduría provincial de chiquinquirá, con sede en Chiquinquirá y com-petencia en los siguientes municipios:

pro curaduría general de l a nación

310 Albania PaunaBriceño QuípamaBuenavista RáquiraCaldas SaboyáChiquinquirá San Miguel de SemaCoper San Pablo de BorburFlorián SimijacaLa Belleza SusaLa Victoria SutamarchánMaripí TinjacáMuzo TununguaOtanche

6.2.3 procuraduría provincial de guateque, con sede en Guateque y competencia en los siguientes municipios:Almeida MantaChinavita PachavitaChivor San Luis de GacenoChocontá Santa MaríaGachalá SomondocoGaragoa SutatenzaGuateque TenzaGuayatá TibiritaLa Capilla UbaláMacanal ÚmbitaMachetá Villapinzón

6.2.4 procuraduría provincial de santa rosa de viterbo, con sede en Santa Rosa de Viterbo y competencia en los siguientes municipios:Belén La UvitaBetéitiva PaipaBoavita PanquebaBusbanzá Paz del RíoCerinza San MateoChiscas Santa Rosa de ViterboChita SativanorteCovarachía SativasurDuitama SoatáEl Cocuy SocotáEl Espino SochaFloresta SusacónGuacamayas Tasco

311

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Guicán TipacoqueJericó Tutasá

6.2.5 procuraduría provincial de sogamoso, con sede en Sogamoso y competen-cia en los siguientes municipios:Aquitania MonguíCorrales NobsaCuitiva PescaFiravitoba SogamosoGámeza TibasosaIza TópagaLabranzagrande TotaMongua

6.3 procuraduría regional de caquetá, con sede en Florencia y competencia en el territorio de los municipios de:Albania MilánBelén Andaquíes MoreliaCartagena del Chairá Puerto RicoCurillo San José de FraguaEl Doncello San Vicente del CaguánEl Paujil SolanoFlorencia SolitaLa Montañita Valparaíso

6.4 procuraduría regional del huila, con sede en Neiva y competencia en el te-rritorio de los municipios que conforman las provinciales de Neiva y Garzón

6.4.1 procuraduría provincial de neiva, con sede en Neiva y competencia en los siguientes municipios:Aipe NeivaAlgeciras Palermo Alpujarra RiveraBaraya Santa MaríaCampoalegre TelloColombia TeruelHobo VillaviejaÍquira Yaguará

6.4.2 procuraduría provincial de garzón, con sede en Garzón y competencia en los siguientes municipios:Acevedo OporapaAgrado Páez

pro curaduría general de l a nación

312 Altamira PaicolElisa PalestinaGarzón PitalGigante PitalitoGuadalupe SaladoblancoInzá San AgustínIsnos SuazaLa Argentina TurquíLa Plata TesaliaNátaga Timaná

6.5 procuraduría regional de putumayo, con sede en Mocoa y competencia en los siguientes municipios:Mocoa SibundayColón San FranciscoOrito San MiguelPuerto Asís SantiagoPuerto Caicedo Valle del GuamuezPuerto Guzmán VillagarzónPuerto Leguízamo

6.6 procuraduría regional de tolima, con sede en Ibagué y competencia en el territorio de los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Ibagué, Chaparral y Honda.

6.6.1 procuraduría provincial de ibagué, con sede en Ibagué y competencia en los siguientes municipios:Alvarado RoviraAnzoátegui San LuisCajamarca Santa Isabel Ibagué SuárezPiedras Valle de San JuanRoncesvalles Venadillo

6.6.2 procuraduría provincial de chaparral, con sede en Chaparral y competen-cia en los siguientes municipios:Ataco PlanadasChaparral PradoCoyaima Purificación Dolores RioblancoGuamo SaldañaNatagaima San Antonio

313

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

6.6.3 procuraduría provincial de honda, con sede en Honda y competencia en los siguientes municipios:Ambalema Líbano Armero (Guayabal) MariquitaCaparrapí MurilloChaguaní NorcasiaFalán PalocabildoFresno Puerto SalgarGuaduas SamanáHerveo VictoriaHonda Villahermosa La Palma YacopíLérida

1.7. procuradurías primera y segunda distritales de bogotá, con sede en Bogo-tá, D.C., y competencia en el Distrito Capital y en los municipios de Chía y Cota.

artículo octavo. transición. Los despachos que actualmente tramitan proce-sos disciplinarios o actuaciones preventivas o de intervención judicial y administra-tiva correspondientes a municipios o despachos que se retiran de su competencia, seguirán conociendo de los mismos hasta su culminación. La asunción de compe-tencias por parte de los despachos, en virtud de esta Resolución, frente a quejas nue-vas o actuaciones que se inicien, se hará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto.

artículo noveno. vigencia . La presente Resolución rige desde la fecha de sus expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especial-mente la Resolución 018 de 2000, 318 de 2000 y 323 de 2002.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C. 6 mayo 2003

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

314 resolución número 17127 de junio de 2006

por la cual se dictan unas medidas encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos

regulados por la ley 975 de 2005

Notas de vigencia

Modificada por:

150 de 12 de abril de 2010Se toman medidas para fortalecer la intervención del Ministerio Público en el marco de lo dis-puesto por la ley 975 de 2005.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 279 de la Constitución Política y en el artículo 7

del Decreto Ley 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o :

Que el preámbulo de la Constitución Nacional de Colombia, establece como uno de los propósitos rectores de nuestra organización política el de “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, demo-crático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad “latinoamericana”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta “La paz es un dere-cho y un deber de obligatorio cumplimiento”, para cuya consecución resulta impres-cindible que las diferentes entidades del Estado contribuyan, dentro de la órbita de sus competencias, a garantizar la efectividad de las normas y principios que orien-tan nuestro Estado social de derecho y a realizar los esfuerzos necesarios para crear un clima de concordia y reconciliación Nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones ju-diciales y los actos administrativos”; “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”; “Defender los intereses de la so-ciedad” e “ lntervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administra-tivas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

315

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Que el Gobierno Nacional promovió la expedición de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1998 y 782 de 2002, con la finalidad de consagrar instrumentos para la búsqueda de la convivencia.

Que el pasado 25 de julio el Congreso Nacional expidió la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz Nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, con el obje-to de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva de aquellos a la vida civil, garantizando el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Que la Ley 975 de 2005, regula en su articulado todo lo relativo a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delic-tivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación Nacional.

Que el artículo 35 de la Ley 975 de 2005 dispone: “Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia Na-cional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales”. Con tal fin, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se adelanten.

Que el artículo 37 de la Ley en cita señala los derechos de las víctimas, entre los cuales dispone el de ser asistidos por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, intervenga en el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, para garantizar el cumplimiento del artículo 277 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política, así como la efectiva reali-zación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 corresponde al Procurador General de la Nación:

“.. .2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines pre-ventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos... 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 8 Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servido-res de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. ...

pro curaduría general de l a nación

316 34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las fun-ciones de la entidad y los previstos en la ley. 38.- Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto (y denominarlas)*, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin esta-blecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. (* Declarado Inexequible). 39.- Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio”.

Que la Procuraduría General de la Nación tiene la responsabilidad constitucional y legal de vigilar y controlar la ejecución de las políticas públicas en materia de des-movilización y reinserción.

Que el Gobierno Nacional se encuentra realizando los estudios y operaciones presupuestales para asignar los recursos necesarios, con el objeto de crear los cargos que se requieren para garantizar la intervención del Ministerio Público en los proce-dimientos regulados por la ley 975 de 2005.

Que para poder atender las nuevas responsabilidades que se derivan de la ex-pedición de la ley 975 de 2005, se hace indispensable crear un grupo de trabajo inte-grado por Procuradores Judiciales II, y sustanciadores, que se encargue de ejercer la intervención del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas a que se refiere dicha ley.

Que mientras se crean en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación los cargos que se requieren para dar cumplimiento a las responsabilida-des anteriormente mencionadas, se torna inaplazable designar algunos servidores públicos existentes en la Planta Globalizada de la Entidad y fijarles sus funciones.

Re SUe LVe:

artículo 1. Crear, al interior de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Pú-blico en Asuntos Penales, un grupo de trabajo encargado de ejercer las funciones de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas que tienen bajo su responsabilidad el desarrollo de las políticas públicas en materia de justicia y paz y a las cuales se refiere la ley 975 de 2005.

El Grupo de Trabajo será coordinado por el Procurador Delegado para el Mi-nisterio Público en Asuntos Penales y estará integrado por doce (12) Procuradores Judiciales II adscritos a esa dependencia y doce (12) sustanciadores grado once (11), seleccionados por aquél.

El Grupo de Trabajo contará con el apoyo de los Procuradores Judiciales II ads-critos a las Procuradurías Delegadas para Asuntos Ambientales y Agrarios y para la Defensa del Menor y de Familia, de modo que queden adecuadamente cubiertos

317

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

todos los aspectos temáticos que puedan derivarse de la intervención del Ministerio Público en los procedimientos judiciales y administrativos a que se refiere la Ley 975 de 2005.

artículo 2. Además de las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales, las que integren el grupo de trabajo al que se refiere el artículo anterior, cumplirán las funciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las actividades y procedimientos contemplados en los protocolos de intervención que se han elaborado para el control de la Política Pública en materia de desmovilización y reinserción:

1. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en todas las activi-dades que se adelanten para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organi-zados al margen, de la ley, con el fin de defender el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías de los desmovilizados y reinsertados, y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

2. Intervenir antes las autoridades judiciales a las que se refieren las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005 y demás normas que rigen el proceso de desmovilización, y ante las que adelanten procesos penales en contra de quienes se acojan a las políticas de desmovilización y reinserción, en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, en especial para asegurar que se adelan-ten las investigaciones respectivas de conformidad con la Ley, se apliquen los mecanismos legales específicamente relacionados con los procesos de desmo-vilización y reinserción, se respeten los derechos de los procesados, y se garan-ticen a las víctimas y a la sociedad sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

3. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos y ac-tuaciones anteriormente mencionados, con el fin de vigilar el respeto por el or-denamiento jurídico, y en particular las disposiciones que conforman el bloque de constitucionalidad aplicable a los procesos de desmovilización y reinserción.

4. Promover y hacer respetar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

5. Adelantar o promover las gestiones necesarias para garantizar que las víc-timas de los hechos punibles imputables a quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, sean debidamente identificadas y procurar la demostración de la naturaleza y la cuantía de los daños ocasionados con tales comportamientos

6. Solicitar a las autoridades judiciales competentes que se adelanten las actua-ciones o se realicen las diligencias o gestiones que sean necesarias para garan-tizar la efectiva protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 975 de 2005 y atender las so-

pro curaduría general de l a nación

318 licitudes de información que formulen las víctimas en relación con los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos. En el mismo sentido intervenir ante las autoridades reseñadas en precedencia, con el fin de propiciar mecanismos de información a las víctimas acerca de los procesos en curso con-tra quienes se acojan a las políticas de desmovilización y reinserción.

7. Promover a solicitud de las víctimas, los incidentes de reparación integral, in-tervenir en su trámite de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar la entrega de bienes destinados a la reparación de los daños.

8. Intervenir antes las autoridades judiciales y administrativas competentes para que se asegure el pleno y efectivo derecho a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley y sobre el paradero de las personas secuestradas o sometidas a desaparición forzada o de sus cadáveres, según sea el caso.

9. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas a fin de garantizar que las personas que se acojan al proceso de desmovilización y reinserción, es-tén adecuada y plenamente identificadas y cumplan estrictamente los requisi-tos señalados en la Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005 para acceder a los beneficios previstos en ellas.

10. Intervenir en la versión libre que rindan quienes se acojan a la política de des-movilización y reinserción, con el fin de proteger los derechos y garantías de los procesados y velar porque en esta diligencia se interrogue a los procesados so-bre todos los aspectos necesarios para asegurar el esclarecimiento de los hechos punibles que se les atribuyan.

11. Intervenir ante las autoridades judiciales para garantizar que quienes acepten los cargos formulados por la Fiscalía, lo hagan de manera libre, voluntaria, es-pontánea y con asistencia de su defensor.

12. Verificar que las personas desmovilizadas o reinsertadas que se acojan a las nor-mas de la Ley 975 de 2005, sean recluidas en los centros específicamente deter-minados para ese fin, cuando hubiere lugar a ello.

13. Vigilar que en la ejecución de pena alternativa, el beneficiado realice efectiva-mente labores de estudio, trabajo o enseñanza con miras a obtener su adecuada resocialización y promueva actividades orientadas a la desmovilización del gru-po armado organizado al margen de la Ley al cual perteneció.

14. Verificar que durante el término de libertad a prueba previsto en el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, los beneficiarios de dichas medidas cumplan con las obli-gaciones impuestas por la autoridad judicial competente.

15. Informar inmediatamente a la Coordinación del Grupo y a la Procuraduría De-legada para el Menor y la Familia, de todas las actuaciones judiciales que se adelanten en relación con el juzgamiento o protección de los menores de edad que se acojan a la política de desmovilización y reinserción.

16. Integrar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, en los térmi-nos previstos en la Ley 975 de 2005.

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17. Intervenir en el trámite de la extinción de dominio relacionado con los bienes de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como en la entrega de los bienes al Fondo para la Reparación a que hace referencia el parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

18, Adoptar, en los términos previstos en la Ley 975 de 2005, las medidas que tien-dan a impedir la impunidad, y particularmente la sustracción, destrucción o falsificación de los archivos, en aras de garantizar la efectiva constatación de la verdad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes.

19, Cumplir las instrucciones que imparta la Procuraduría Delegada para el Mi-nisterio Público en Asuntos Penales y las decisiones que adopte el Comité de Coordinación.

20. Las demás que les señale la Constitución o la ley o les asigne el Procurador Ge-neral de la Nación,

parágrafo. Para los fines previstos en esta resolución, el Coordinador del Grupo de Trabajo creado podrá solicitar el apoyo de otras dependencias de la Procuraduría Ge-neral de la Nación, el cual se brindará de manera inmediata, prioritaria y obligatoria. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Procuradores Dele-gados con función de Coordinación, podrán designar temporalmente a otros Procu-radores Judiciales o a empleados de su dependencia, calificados para el cumplimien-to de las funciones acá previstas, como Agentes Especiales del ministerio público.

artículo 3. Con el fin de garantizar la adecuada y efectiva coordinación de las tareas que deben cumplir los servidores públicos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Procu-rador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el Procurador Delega-do para Asuntos Ambientales y Agrarios, y el Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia, el Procurador Delegado para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, el cual estará presidido por el primero de los nombrados.

Dicho Comité se reunirá cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, pre-via convocatoria de su presidente o de cualquiera de sus integrantes, a efectos de unificar criterios de acción de los distintos funcionarios que integran el Grupo de Trabajo y que actúan como apoyo; evaluar los avances del proceso de des moviliza-ción y reinserción; resolver las consultas que formulen los Procuradores Judiciales para la Justicia y la Paz en los asuntos de su competencia.

De las decisiones y acuerdos que se aprueben, se dejará constancia expresa en un acta que deberán suscribir los integrantes del Comité y el profesional universita-rio adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Pena-les, que por determinación de su Presidente deba cumplir las funciones de Secreta-rio Técnico del mismo.

pro curaduría general de l a nación

320 parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y con el propósito de asegurar el cabal y estricto cumplimiento de las funciones de intervención a cargo de la Procuraduría General de la Nación en los procedimientos judiciales y administra-tivos mencionados en esta resolución, el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado y el Director Nacional de Investigaciones Especiales, también actuarán como miembros del Comité de Coor-dinación, pero solamente cuando en el orden del día se vaya a tratar asuntos de su competencia.

artículo 4. El Comité previsto en el artículo anterior, además de las funciones de coordinación que son propias de su naturaleza, cumplirá funciones de apoyo y asesoría a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en todo lo concerniente a la aplicación de la ley 975 de 2005 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

En desarrollo de lo previsto en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, el Comité coadyuvará a la unificación de las políticas, criterios y estrategias que deben orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; evaluará periódicamente el resultado de su gestión así como los avances del proceso de des-movilización y reinserción; y cumplirá las demás funciones que demande el cumpli-miento de las misiones constitucional y legalmente asignadas al Ministerio Público con respecto a estas materias.

artículo 5. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, brindará la ase-soría técnica y científica que requiera el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

artículo 6. La conformación del Grupo de Trabajo de que tratan los artículos pre-cedentes, será revisada y se tomarán las medidas necesarias a que haya lugar, una vez sean creados por el Gobierno Nacional los cargos de Procuradores Judiciales II.

artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en la ciudad de Bogotá, a los 27 de junio de 2006

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

resolución número 22828 de agosto de 2006

por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, reglamenta el CONTROL INTERNO en la

Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 34 del

artículo 7°, del Decreto 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o :

- Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los tér-minos que señale la Ley”;

- Que, a su vez, entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes es-tán obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”;

- Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6 que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organis-mos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedi-mientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;

- Que, el Decreto Ley 262 de 2000, “por el cual se modifican la estructura y la orga-nización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, se dictan normas para su funcionamiento, se modifica el régimen de carrera, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentran sujetos.”, estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, norma que enmarca la aplicación del Sistema de Control Interno, determinando en su artículo 13 las funciones de la Oficina de Control Interno.

- Que por disposición del Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y sus normas concor-dantes, se hace necesario crear un Comité de Coordinación que asesore al Pro-

pro curaduría general de l a nación

322 curador General de la Nación, evalúe el desarrollo de los planes establecidos, di-señe programas de capacitación acordes con los procesos administrativos que se propongan y en general, efectúe recomendaciones tendientes a hacer efectivo el Sistema de Control Interno.

- Que es necesario que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuente con el apoyo a Nivel Central y Regional de Subcomités Territoriales de Control Interno, para el despliegue y aplicación del Sistema de Control Interno.

- Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma par-te integral del citado Decreto.

- Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”, lo que reitera la necesidad de ajustar el Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo al MECI 1000:2005.

- Que, en relación con el elemento de acuerdos, compromisos y protocolos éticos del componente de ambiente de control, la Procuraduría expidió la Resolución 452 de 2002, “Por medio de la cual se adopta la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación”.

- Que, respecto al elemento de Desarrollo del Talento Humano, la Procuraduría expidió la Resolución 384 de 2001, “Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Plan de Estímulos e incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.”

- Que, para el elemento de la Administración de Riesgos del componente de am-biente de control, la Procuraduría expidió la Resolución 429 de 2005, Por medio de la cual se adopta el Mapa de Riesgos de la Procuraduría General de la Nación.”

- Que, para la implementación del elemento de Modelo de Operación por Proce-sos, se expidió la Resolución 107 de 2005, “Por medio de la cual se crea el sistema de gestión de la calidad para la Procuraduría General de la Nación”.

- Que, las definiciones y conceptos aquí utilizados corresponden a los estableci-dos en la Ley 87 de 1993 y sus Decretos reglamentarios en especial el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2000, por lo que se reconoce la autoría intelectual de quienes los elaboraron.

- Que, para adoptar el MECI 1000:2005, es necesario modificar la Resolución 121 de 2001, “Por la cual se adopta y reglamenta el control interno en la Procura-duría General de la Nación, se crea el comité de coordinación del sistema de control interno y se dictan otras disposiciones”, y derogar los capítulos que no resulten procedentes.

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Re SUe LVe:

T Í T U L O I

SISTE MA D E C O N TRO L IN TERNO

artículo 1. adopción del modelo estándar de control interno – meci 1000:2005. Adóptese para la procuraduría general de la nación el Modelo Es-tándar de Control Interno MECI 1000:2005, establecido para el estado colombiano mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

artículo 2. definición de control interno. De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 87 de 1993, se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, pro-cedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

artículo 3. principios del sistema de control interno. Atendiendo los mandatos constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Es-tándar de Control Interno meci 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios rectores para el ejercicio del control interno, así como en los definidos en el MECI, que a continuación se transcriben:

3.1 Principios rectores: El ejercicio del Control Interno se concebirá y organizará de manera que su ejecución sea inherente al desempeño de todos los cargos existentes en la entidad, consultando siempre los principios que la Ley 87 de 1993 señala, que se definen así:

Igualdad: Las actuaciones y operaciones, estarán orientadas hacia el interés general, sin que se otorguen privilegios o se apliquen discrimina-ciones a personas o sectores de la comunidad.

Moralidad: Las actuaciones y operaciones de los servidores Públicos, se rea-lizarán cumpliendo no solo las normas constitucionales o legales sino también los principios éticos y morales que rigen nuestra sociedad.

Eficiencia: Obliga a velar porque, en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, la provisión de bienes y servicios se haga al mínimo costo, con la máxima productividad y el mejor uso de los recursos disponibles.

pro curaduría general de l a nación

324 Economía: Vigila que la asignación de los recursos sea la más adecuada, en función de los objetivos y metas institucionales.

Celeridad: Uno de los aspectos principales sujeto a control, debe ser, la capacidad de respuesta oportuna de parte de la entidad fren-te a las necesidades sociales requeridas dentro de su ámbito de competencia.

Imparcialidad: Pretende que en las actuaciones y operaciones que realice la enti-dad, nadie pueda sentirse tendenciosamente afectado en sus inte-reses o ser objeto de discriminación.

Publicidad: Busca que las actuaciones y operaciones sean públicas, para que to-dos tengan derecho a conocer los resultados que se estén logrando, con excepción de aquellos que tengan reserva legal, se posibilite el control ciudadano de la gestión y se logre una comunicación idónea entre las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Valoración de Costos Ambientales: En aquellas actuaciones y operaciones que puedan afectar el medio ambiente se deberán valorar los costos como también su impacto, con miras a minimizarlos. Además se debe considerar la Eficacia que examina si los resultados obtenidos se logran de manera oportuna y guardan relación con sus objetivos y metas propuestas.

3.2. Principios del MECI 1000:2005: Se identificaron los siguientes principios apli-cables al Sistema de Control Interno.

De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la eje-cución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera parti-cipativa al interior de la entidad, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia, eficacia y transparencia en la ac-tuación pública.De Autogestión: Es la capacidad institucional de la procuraduría general de la nación para interpretar, desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efecti-va, eficiente y eficaz la función legal y administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

3.3. Carta de valores y Principios Éticos Institucionales: El ejercicio del Control Interno se desarrolla atendiendo a los principios y valores institucionales defi-nidos por la Procuraduría General de la Nación en la Resolución 452 de 2002.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 4. objetivos específicos del sistema de control interno. Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

4.1 Objetivos de Control de Cumplimiento. Los objetivos de control de cumpli-miento de la función administrativa propia de la procuraduría general de la nación son los siguientes:

a) Mejorar las acciones que permiten a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable.

b) Determinar el marco legal aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación.

c) Asegurar los procedimientos de verificación y evaluación que garantizan el cumplimiento del marco legal aplicable.

4.2 Objetivos de Control Estratégico. Los objetivos de Control Estratégico de la procuraduría general de la nación son los siguientes:

a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la im-portancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno.

b) Asegurar los procedimientos que permiten el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes.

c) Asegurar los procedimientos necesarios, que permiten a la procuraduría ge-neral de la nación cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar.

4.3 Objetivos de Control de Ejecución. Los objetivos de Control de Ejecución de la procuraduría general de la nación son los siguientes:

a) Mantener los procedimientos de prevención, detección y corrección que permi-ten prestar las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión.

c) Asegurar los procedimientos, que garantizan la generación y registro de infor-mación oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumpli-miento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad.

d) Mantener los procedimientos que permiten llevar a cabo una efectiva comuni-cación interna y externa para dar a conocer la información que genera la pro-curaduría general de la nación de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

pro curaduría general de l a nación

326 4.4 Objetivos de Control de Evaluación. Los objetivos de Control de Evaluación de la procuraduría general de la nación son los siguientes:

a) Garantizar la existencia de los mecanismos y procedimientos que permiten en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los dife-rentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.

b) Mejorar los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Con-trol Interno.

c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de la Oficina de Control Interno sobre la procuraduría general de la nación, como meca-nismo de verificación a la efectividad del Control Interno.

d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.

e) Asegurar los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad.

4.5 Objetivos de Control de Información. Los objetivos de Control a la Informa-ción de la procuraduría general de la nación son los siguientes:

a) Asegurar los procedimientos necesarios para garantizar la generación de infor-mación veraz y oportuna.

b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a otros Órganos de Control externo.

c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad.

d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas.

artículo 5. estructura de control. Con base en los Artículos 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación de la operación de la Entidad a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos enunciados en el articulado anterior, configurándose según lo definido en el meci 1000:2005 los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la procuraduría general de la nación, así:

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1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.

1.1 componente ambiente de control. elementos de control:1.1.1 Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos.1.1.2 Desarrollo del Talento Humano.1.1.3 Estilo de Dirección.

1.2 componente direccionamiento estratégico. elementos de control:1.2.1 Planes y Programas.1.2.2 Modelo de Operación por Procesos.1.2.3 Estructura Organizacional.

1.3 componente administración del riesgo. elementos de control:1.3.1 Contexto Estratégico.1.3.2. Identificación del Riesgo.1.3.3. Análisis del Riesgo.1.3.4 Valoración del Riesgo.1.3.5 Políticas de Administración del Riesgo.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN.

2.1 componente actividades de control. elementos de control:2.1.1 Políticas de Operación.2.1.2 Procedimientos.2.1.3 Controles.2.1.4 Indicadores.2.1. Manual de Procedimientos.

2.2 componente información. elementos de control:2.2.1 Información Primaria.2.2.2 Información Secundaria.2.2.3 Sistemas de Información.

2.3 componente comunicación pública. elementos de control:2.3.1 Comunicación Organizacional.2.3.2 Comunicación Informativa.2.3.3. Medios de Comunicación.

pro curaduría general de l a nación

328 3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN.

3.1 componente autoevaluación. elementos de control:3.1.1 Autoevaluación del Control.3.1.2 Autoevaluación de Gestión.

3.2 componente evaluación independiente. elementos de control:3.2.1 Evaluación del Sistema de Control Interno.3.2.2 Auditoría Interna.

3.3 componente planes de mejoramiento. elementos de control:3.3.1 Plan de Mejoramiento Institucional.3.3.2 Planes de Mejoramiento por Procesos.3.3.3 Planes de Mejoramiento Individual.

parágrafo. Los artículos siguientes definen los subsistemas, los objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en los ajustes y mejoramiento del Sistema de Control Interno.

T Í T U L O I I

SUB SISTE MAS, C OMP O NEN TE S Y ELE MEN TO S.

C A P Í T U L O I

C o n t Ro L e St R At Égi C o

artículo 6. subsistema de control estratégico. Es el Conjunto de Com-ponentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional de la procuraduría general de la nación.

artículo 7. componente ambiente de control. Es el conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la pro-curaduría general de la nación. influyendo de manera profunda en la planifi-cación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la procuraduría general de la nación

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artículo 8. elementos del componente ambiente de control. Este Compo-nente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

8.1 Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos: Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la procuraduría general de la nación. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado.

8.2 Desarrollo del Talento Humano: Elemento de Control, que define el compro-miso de la procuraduría general de la nación con el desarrollo de las com-petencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado.

8.3 Estilo de Dirección: Elemento de Control, que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constitu-ye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines socia-les del Estado.

artículo 9. componente direccionamiento estratégico. Es el conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta la procuraduría general de la nación hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales.

artículo 10. elementos del componente direccionamiento estratégico. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

10.1 Planes y Programas: Elemento de Control, que permite modelar la proyec-ción de la procuraduría general de la nación a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos.

10.2 Modelo de Operación por Procesos: Elemento de Control, que permite con-formar el estándar organizacional que soporta la operación de la procuradu-ría general de la nación, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cua-

pro curaduría general de l a nación

330 les en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

10.3 Estructura Organizacional: Elemento de Control, que configura integral y arti-culadamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsa-bilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión.

artículo 11. componente administración del riesgo. Es el conjunto de Ele-mentos de Control que al interrelacionarse, permiten a la procuraduría general de la nación evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.

Artículo 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIES-GO. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

12.1 Contexto Estratégico: Elemento de Control, que permite establecer el linea-miento estratégico que orienta las decisiones de la procuraduría general de la nación, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales.

12.2 Identificación de Riesgos: Elemento de Control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la procuraduría general de la nación, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agen-tes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

12.3 Análisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer la probabi-lidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la procuraduría general de la nación para su aceptación y manejo.

12.4 Valoración del Riesgo: Elemento de Control, que determina el nivel o grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento.

12.5 Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de Control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al trata-miento de los riesgos y sus efectos al interior de la procuraduría general de la nación.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

C A P Í T U L O I I

C o n t Ro L d e ge St i ó n

artículo 13. subsistema de control de gestión. Es el conjunto de Compo-nentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los pro-cesos de la procuraduría general de la nación, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión.

artículo 14. componente actividades de control. Es el conjunto de Elemen-tos de Control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y pro-gramas de la procuraduría general de la nación, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos.

artículo 15. elementos del componente actividades de control. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

15.1 Políticas de Operación: Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la procuraduría ge-neral de la nación; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los progra-mas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente defini-dos por la Entidad.

15.2 Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especi-ficaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la opera-ción de la procuraduría general de la nación. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujogramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional.

15.3 Controles: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o me-canismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la procuraduría general de la nación.

15.4. Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanis-mos necesarios para la evaluación de la gestión de toda la procuraduría ge-neral de la nación. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos.

pro curaduría general de l a nación

332 15.5. Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una nor-mativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la procuraduría general de la nación, con-virtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conoci-miento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Ser-vidores Públicos.

artículo 16. componente información. Es el conjunto de Elementos de Con-trol, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés de la procuraduría general de la nación a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Ga-rantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.

artículo 17. elementos del componente información. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

17.1. Información Primaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la orga-nización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la procuraduría general de la nación, pero que afectan su desempeño.

17.2. Información Secundaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la procuraduría general de la nación, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los dife-rentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad.

17.3. Sistemas de Información: Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de informa-ción, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la procuraduría general de la nación.

artículo 18. componente comunicación pública . Es el conjunto de Elemen-tos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfecciona-miento de las relaciones humanas de la procuraduría general de la nación con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus obje-tivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

artículo 19. elementos del componente comunicación pública . Este com-ponente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

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19.1 Comunicación Organizacional. Elemento de Control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la procuraduría general de la nación para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad.

19.2 Comunicación Informativa. Elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la procuraduría general de la nación sobre su funciona-miento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos.

19.3 Medios de Comunicación: Elemento de Control, que se constituye por el con-junto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la procuraduría general de la nación para garantizar la divulgación, circula-ción amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.

C A P Í T U L O I I I

C o n t Ro L d e eVALUA C i ó n.

artículo 20. subsistema de control de evaluación. Es el conjunto de Com-ponentes de Control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en for-ma permanente la efectividad del Control Interno de la procuraduría general de la nación; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desvia-ciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública.

artículo 21. componente autoevaluación. Es el conjunto de Elementos de Control, que al actuar en forma coordinada en la procuraduría general de la nación, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad.

artículo 22. elementos del componente autoevaluación. Este componen-te está integrado por los siguientes Elementos de Control:

22.1 Autoevaluación del Control: Elemento de Control, que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional

pro curaduría general de l a nación

334 responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.

22.2 Autoevaluación a la Gestión: Elemento de Control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los Planes y Programas y en los Procesos de la procuraduría general de la nación, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

artículo 23. componente evaluación independiente. Es el conjunto de Ele-mentos de Control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la procuraduría general de la nación por parte de la Oficina de Control Interno. Presenta como caracte-rísticas la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos es-pecíficos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad.

artículo 24. elementos del componente evaluación independiente. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

24.1 Evaluación del Sistema de Control Interno: Elemento de Control, cuyo ob-jetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la procuraduría gene-ral de la nación.

24.2 Auditoría Interna: Elemento de Control, que permite realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operacio-nes y resultados de la procuraduría general de la nación. Así mismo, per-mite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes gru-pos de interés.

artículo 25. componente planes de mejoramiento. Es el conjunto de Ele-mentos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la ges-tión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Autoeva-luación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los Órganos de Control.

artículo 26. elementos del componente planes de mejoramiento. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

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26.1 Plan de Mejoramiento Institucional: Elemento de Control, que permite el mejo-ramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corpo-rativo de la procuraduría general de la nación. Integra las acciones de mejora-miento que a nivel de sus macroprocesos o componentes corporativos debe operar la Entidad para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos establecidos en la Constitución, la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los Organismos de Con-trol Fiscal, de Control Político y con los diferentes grupos de interés.

26.2. Planes de Mejoramiento por Procesos: Elemento de Control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la Enti-dad en su conjunto.

26.3 Planes de Mejoramiento Individual: Elemento de Control, que contiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públi-cos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productivi-dad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad.

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RO LE S Y RE SP O NSABILID AD E S

artículo 27. estructura y responsabilidad. la procuraduría general de la nacion, para el desarrollo de su misión constitucional y legal, cuenta con la estructura organizacional establecida en el Decreto 262 de 2000, y en aquellas dis-posiciones que lo desarrollen, en donde se definen las líneas de autoridad para la dirección, asesoría, ejecución y control, así como los mecanismos de coordinación y niveles de responsabilidad que corresponden a cada una de las dependencias.

El Procurador General de la Nación, los jefes de cada dependencia así como los demás servidores públicos de la Entidad son responsables del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, así como de la aplicación de los méto-dos y procedimientos que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Control Interno. La Oficina de Control Interno verificará y evaluará el sistema de control interno en cumplimiento de sus funciones.

artículo 28. representante de la dirección. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejo-ramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 de 2005, el Procurador General de la

pro curaduría general de l a nación

336 Nación podrá delegar dicha función en grupos de trabajo, quienes actuarán bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno.parágrafo transitorio. Para la implementación del MECI 1000:2005, se cuenta con los grupos establecidos en la Resolución 339 de septiembre de 2005.

artículo 29. comité de coordinación de control interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones estableci-das en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.

artículo 30. responsabilidad de los servidores públicos y/o particu-lares que ejercen funciones públicas. Los Servidores Públicos de la Procu-raduría General de la Nación, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen.

artículo 31. oficina de control interno. La Oficina de Control Interno con base en los artículos 3º literal d), artículos 9º y 12º de la Ley 87 de 1993, es la res-ponsable de realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno de la procuraduría general de la nación, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

T Í T U L O I V

F UNCIO NALID AD D E L A O FICINA D E C O N TRO L IN TERNO

artículo 32. función de evaluación independiente. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucra-das en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la procuraduría general de la nación.

artículo 33. función de auditoría interna . Es el examen sistemático, ob-jetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados,

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con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El ob-jetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación: Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados.

artículo 34. herramientas de evaluación. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y Órgano de Control Fiscal correspondiente.

artículo 35. informes a presentar por la oficina de control interno. La Oficina de Control Interno presentará al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, los resultados y el mejoramiento continuo de la procuraduría general de la nación.

35.1 Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, asumiendo su rol de evaluador independien-te, deberá reportar al Procurador General de la Nación a más tardar el 10 de febre-ro de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2145 de 1999. Así mismo, también lo deberán presentar a los fun-cionarios directivos que defina el Comité de Coordinación de Control Interno.De otra parte, el Procurador General de la Nación a su vez, remitirá al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y territorial, a más tardar el 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, con-forme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

35.2 Informes de Auditoría Interna: El Jefe de la Oficina de Control Interno reporta al Representante Legal y al Comité de Coordinación del Sistema de Control In-terno las fortalezas, debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de procuraduría general de la nación.

pro curaduría general de l a nación

338 Toma como base las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, los métodos y herramientas de Auditoría Interna que permiten una Evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. Los informes deberán elaborar-se periódicamente con base en el Plan de Auditoría establecido y ejecutado formal-mente por la Oficina de Control Interno.

artículo 36. forma y archivo de los informes. Los informes de Evaluación del Sistema de Control Interno y de Auditoría Interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los Órganos de Control Externos cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la Oficina de Control Interno y del archivo general de la Entidad, confor-me a los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidos en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública ntcgp 1000:2004.

artículo 37. comunicación de resultados sobre la evaluación del sis-tema de control interno. La Oficina de Control Interno, comunicará oportuna-mente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, los resultados de la Evaluación del Control Interno de la Entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

artículo 38. de la aplicación de recomendaciones y correctivos. Con base en lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el Representante Legal de la Entidad, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del Control Interno, así como también de las recomendaciones origina-das en los procesos de Auditoría Externa de los Órganos de Control Fiscal.

T Í T U L O V

D EL C OMI TÉ D E C O O RD INACIÓ N D EL SISTE MA D E C O N TRO L IN TERNO Y LO S C OMI TÉ S

TERRI TO RIALE S

artículo 39. comité de coordinación del sistema de control interno.- Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órgano de coordinación y asesoría del Procurador General de la Nación el cual estará in-tegrado por:

339

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

El Viceprocurador General de la Nación, quien lo presidirá El Secretario General Dos (2) Procuradores Delegados, designados por el Procurador General de la Nación, que podrán ser renovados cuando lo considere pertinente. El Jefe de la Oficina de Planeación, yEl Jefe de la Oficina de Control Interno (Secretario Técnico del Comité).

artículo 40. reuniones del comité. El Comité de Coordinación de Control In-terno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses de manera directa, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo bimestre y será convocado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros.

A las reuniones del Comité podrán ser invitados los directivos y funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de las gestiones respectivas.

artículo 41. quórum decisorio. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, salvo el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien solo tendrá voz y actuará como Secretario del Comité.

Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate, se acudirá a lo dispuesto en el reglamento del Comité.

artículo 42. reglamento. En la reunión de instalación se designarán los miem-bros encargados de elaborar el reglamento del Comité de Coordinación de Control Interno, el cual será presentado, discutido y aprobado en la siguiente reunión del mismo. parágrafo. Para el efecto el Comité de Coordinación de Control Interno debe revi-sar el reglamento existente, adoptar uno nuevo y expedir el reglamento de los comi-tés territoriales de control interno.

artículo 43. actas y asistencia . De las reuniones del Comité se levantará un acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones correspondientes a cada sesión. La asistencia de los miembros del Comité a sus sesiones, será obligato-ria y no podrá delegarse.

articulo 44. funciones del comité de coordinación de control interno.- El Comité de Coordinación de Control Interno, para el cumplimiento de sus objeti-vos, tendrá las funciones establecidas en los Decreto 1826 de 1994 y 2145 de 1999 en las normas que las modifiquen y adicionen, y además las siguientes: 1. Apoyar, asesorar, y colaborar al Procurador General de la Nación y a la Oficina

de Control Interno en la adopción de decisiones y de intervenciones para el de-sarrollo del sistema de control interno.

pro curaduría general de l a nación

340 2. Analizar el informe presentado por la Oficina de Control Interno y promover las decisiones que tomen los correctivos o que conduzcan al mejoramiento del Sistema de Control Interno en la Procuraduría.

3. Promover la formulación de las políticas que den aplicación al MECI y velar por la coherencia normativa que desarrolle el Modelo Estándar de Control Interno.

4. Establecer y proponer los programas de especialización y capacitación para los funcionarios del área que se requiera, para la optimización de la gestión.

5. Reglamentar el funcionamiento de los comités territoriales y valorar su gestión. 6. Asesorar al Procurador General de la Nación en la adopción de decisiones para

el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad acogido por la Entidad mediante la Resolución 107 de 2005, promover su aplicación y actuar como máxima ins-tancia del mismo.

7. Las demás que le otorgue la Ley o le asigne el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.”

parágrafo. Corresponde al Jefe de la Oficina de Planeación organizar y presentar los temas relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad al Comité, así como coordinar su ejecución y realizar su seguimiento. Para estos asuntos solo tendrá voz.

artículo 45. apoyo de los servidores. Todos los servidores Públicos de la Pro-curaduría General de la Nación están obligados a apoyar al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a los Comités territoriales aquí definidos en todos los procesos necesarios para complementar, actualizar y mejorar el Sistema de Con-trol Interno.

artículo 46. comités territoriales de control interno. Créense los Co-mités Territoriales del Sistema de Control Interno, como instancias de apoyo a la implantación, desarrollo y funcionamiento del Sistema de Control Interno, supedi-tados a las políticas del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el cual, preside el Viceprocurador General de la Nación. Los Comités funcionarán en todos los municipios donde tengan sede las Procuradurías Regionales y Provincia-les, estarán integrados por:

En municipios sedes de Procuradurías Regionales:

El procurador Regional, quien lo presidirá El Procurador Provincial, en caso que existaDos (2) Procuradores Judiciales, en caso que existan El Coordinador Administrativo, yUn funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Comité Territorial como promotor de control interno, quien actuará como secretario.

341

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

En municipios sedes de Procuradurías Provinciales, distintos de los anteriores:

El procurador Provincial, quien lo presidirá Dos (2) Procuradores Judiciales, en caso que existanUn funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Comité Territorial como promotor de control interno, quien actuará como secretario.

parágrafo 1. En todo caso a nivel territorial podrán organizarse en la forma que resulte más conveniente para la gestión del Sistema de Control Interno, atendiendo a los lineamientos generales de este artículo, siempre y cuando cuenten con la apro-bación previa y expresa del Comité de Coordinación de Control Interno.parágrafo 2. En los municipios donde existan solo procuradores judiciales, no se conformará este comité.

artículo 47. reuniones de los comités territoriales del sistema de con-trol interno. Los Comités se reunirán cada cuatro meses de manera directa, den-tro de los diez (10) primeros días del respectivo cuatrimestre y será convocado por el Procurador Regional o provincial que lo presida, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones del Comité podrán ser invitados los funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de las gestiones respectivas.

artículo 48. quórum decisorio. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, salvo el funcionario del nivel asesor o profesional designado como promotor de con-trol interno, quien solo tendrá voz y actuará como Secretario del Comité. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de empate, se acudirá a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Coordina-ción de Control Interno.

artículo 49. actas y asistencia . De las reuniones del Comité Territorial se levantará un acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones corres-pondientes a cada sesión, en los términos previstos por el Comité de Coordinación de Control Interno, copia de la misma deberá ser remitida a la Oficina de Control Interno en los diez días siguientes a su realización. La asistencia de los miembros del Comité a sus sesiones, será obligatoria y no podrá delegarse.

artículo 50. funciones de los comités territoriales de control inter-no. Los objetivos y metas de los Comités Territoriales serán definidos por el Comité de Coordinación de Control Interno. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas tendrá las siguientes funciones:

1. Impulsar el desarrollo del Sistema de Control Interno estatal en su jurisdicción.

pro curaduría general de l a nación

342 2. Coordinar la ejecución de las políticas definidas por el Comité de Coordinación de Control Interno en su jurisdicción.

3. Aplicar los mecanismos que se definan para la institucionalización y operación del Sistema de Control Interno.

4. Analizar y evaluar la gestión misional en su jurisdicción y definir acciones que permitan su mejoramiento.

5. Las demás que le otorgue el Comité de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

T Í T U L O V I

D ISP O SICIO NE S VARIAS

artículo 51. normas de control interno contable. La procuraduría ge-neral de la nación se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expida la Contaduría General de la Nación a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los es-tados financieros e informes contables y la utilidad social de la información finan-ciera, económica y social que debe generar la Entidad para sí misma, los diferen-tes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

artículo 52. métodos y procedimientos de control interno. La procura-duría general de la nación, en cumplimiento de las normas vigentes y de la pre-sente Resolución, se acogerá a las directrices que sobre políticas, métodos y proce-dimientos de Control Interno emita el Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.parágrafo. Corresponde a la Oficina de Control Interno compilar las políticas, di-rectrices, métodos y procedimientos que la entidad ha expedido y expida para la implantación del MECI 1000:2005, de sus subsistemas, componentes y elementos de control, así como de los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evalua-ción, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación del mismo.

artículo 53. ámbito de aplicación y regulación. La presente Resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales de la procuraduría general de la nación y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 54. vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 107 de 2001 y 121 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 del mes agosto de 2006.

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

344 resolución número 29220 de octubre de 2006

por medio de la cual se adoptan medidas preventivas y correctivas en situaciones de acoso laboral, se establece un procedimiento interno

para superar las que ocurran en la Procuraduría General de la Nación y se crean unos comités mediadores en la resolución de conflictos.

Notas de vigencia

Modificada por:

28 de 30 de enero de 2007Designan en el nivel regional los Secretarios de los Comités para la mediación de conductas que puedan constituir Acoso Laboral.

434 de 10 octubre de 2008Adiciónese un parágrafo al artículo séptimo.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 6, 7, 11, 34 y 38 del artículo 7° del

Decreto 262 de 2000, y,

C o n Si d e R An d o :

Que el 23 de enero de 2006 fue sancionada la Ley 1010, por medio de la cual se adop-tan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamien-tos en el marco de las relaciones del trabajo.

Que de conformidad con el artículo 6°, son sujetos activos del acoso laboral, entre otros, la persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe, compañero de trabajo o subalterno de una dependencia estatal.

Que el numeral 1 del artículo 9° de la mencionada Ley, señala que las institucio-nes deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para su-perar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que la cultura organizacional de la Procuraduría General de la Nación se en-marca en la Carta de Valores y principios éticos, buscando que imperen la solidari-dad y la colaboración tanto de los directivos como de sus funcionarios, con miras a reafirmar en una ética de lo público las prácticas que promuevan la transparencia y la formación ética de los servidores, en un ambiente laboral sano y seguro.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, la Procuraduría General de la Nación debe establecer unos criterios y procedi-

345

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

mientos acordes con las Políticas Institucionales, que permitan adoptar las medidas preventivas que eviten la aparición de conductas de acoso laboral y faciliten su re-solución y corrección.

Que el Procurador General de la Nación se encuentra facultado por los nume-rales 6, 7, 11, 34 y 38 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad, propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales, crear comités asesores para el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y organizar la dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

Re SUe LVe:

artículo primero. Adoptar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, ten-diente a superar las situaciones que se presenten sobre el particular.

artículo segundo. Adoptar los siguientes principios y criterios institucionales para el mejoramiento del clima laboral y la aplicación del reglamento:1. Los consignados en la carta de valores como principios éticos y que son de obli-

gatoria aplicación y cumplimiento para todos los funcionarios.2. El trato justo a los servidores públicos de la entidad, observando prácticas labo-

rales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios éticos y valores comunes.

3. La cooperación en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre todos los servidores públicos.

4. El respeto al derecho a la vida pública y privada de los servidores públicos de la entidad, sin hacer distinciones de género, raza, religión o credo político.

artículo tercero. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctivas generales tendientes a mejorar el clima laboral de la organización y a prevenir la aparición de conductas relacionadas con el acoso laboral: 1. Sensibilizar a los funcionarios del nivel directivo para que como líderes cumplan

y promuevan la aplicación de los criterios mencionados anteriormente.2. Afianzar en la práctica lo consignado en la carta de valores, mediante diversas

metodologías, con apoyo en la red de formadores en ética. 3. Capacitar a los trabajadores sobre seguridad personal, estilos de vida, afianza-

miento de las destrezas y habilidades para la asertividad en oposición y habili-dades sociales para la concertación y negociación de conflictos, apoyados en la red de formadores en talento humano.

pro curaduría general de l a nación

346 4. Incluir dentro del Programa de Capacitación que adelanta el Instituto de Es-tudios del Ministerio Público, la inducción y reinducción sobre la Ley de acoso laboral y demás disposiciones, así como una ilustración integral que permita a los funcionarios conocer sus alcances y limitaciones.

5. Implementar un programa de vigilancia epidemiológica de la violencia en el trabajo, dentro del programa de prevención de los riesgos psicosociales, que permita conocer la prevalencia, incidencia, formas y consecuencias de las con-ductas de acoso laboral, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Mi-nisterio de Protección Social sobre el particular. La ejecución de este programa estará a cargo del área de Salud Ocupacional y la Administración de Riesgos Profesionales.

6. Programar actividades pedagógicas o terapias de grupo, para el mejoramiento de las relaciones laborales dentro de la Entidad.

7. Propendera a una cultura de bienestar organizacional que garantice unas con-diciones laborales psicológicas y sociales adecuadas en los puestos de trabajo.

artículo cuarto. Designar como responsable del cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas generales señaladas en el artículo anterior, a la Secretaria General a través de la División de Gestión Humana, Grupo de Bienestar y Desarrollo de Personal dentro del Programa de Salud Ocupacional, con el apoyo del Comité de Ética, Instituto de Estudios del Ministerio Público y Oficina de Prensa, en el proceso de sensibilización, divulgación y capacitación de los servidores de todos los niveles jerárquicos.

artículo quinto. Crear los comités que actuarán de manera confidencial, con-ciliatoria y efectiva, como mediadores en la resolución de conflictos, en situaciones relacionadas con el acoso laboral, tanto a nivel central como zonal.

El comité del nivel central estará integrado por un (1) representante de la entidad del nivel directivo y dos (2) suplentes, designados por el Procurador General de la Na-ción, y un (1) representante de los servidores públicos, con dos (2) suplentes; quienes se elegirán por votación general, previa convocatoria de la División de Gestión Humana.

En el nivel territorial se conformará un comité por cada zona en que se encuen-tra delimitada la Procuraduría General de la Nación (Suroccidental, Nororiental, Suroriental, Norte y Noroccidental). Cada Comité zonal estará integrado por un (1) representante de la entidad y dos (2) suplentes designados por el Procurador Ge-neral de la Nación. Y un (1) representante de los servidores públicos y dos (2) su-plentes, elegidos por votación general, previa convocatoria de la División de Gestión Humana.

Los suplentes, en su orden, actuarán en caso de faltas absolutas o temporales de los principales, y por impedimentos y recusaciones. parágrafo.- La Secretaría del Comité a nivel central será ejercida por el Jefe de la División de Gestión Humana. En los comités zonales se encargará de la secretaría

347

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

la persona que designe el Procurador General de la Nación, de acuerdo al sitio en el cual se tramite la queja.

artículo sexto. Asignar a los comités las siguientes funciones: 1. Participar en las iniciativas de divulgación, capacitación y formación promovi-

das por la Entidad, con el fin de evitar la ocurrencia de conductas relacionadas con el acoso laboral.

2. Evaluar los casos específicos de posibles conductas de acoso laboral al interior de la Entidad, dentro de los parámetros legales señalados en las disposiciones vigentes.

3. Promover acuerdos y compromisos entre las partes para facilitar la resolución del conflicto.

4. Sugerir las acciones oportunas y las recomendaciones necesarias, dirigidas a fomentar un clima sano y seguro y a asegurar el equilibrio entre los intereses legítimos, con prevalencia de los derechos humanos.

5. Presentar informes sobre los casos registrados y las actuaciones al Procurador General de la Nación, y la Secretaría General.

6. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.7. Las que sean asignadas por el Procurador General de la Nación

artículo séptimo. Fíjase el siguiente procedimiento interno confidencial y con-ciliatorio, para superar las situaciones de acoso laboral que se presenten en la Pro-curaduría General de la Nación: 1. Quienes se consideren afectados por situaciones que puedan llegar a constituir

acoso laboral, radicarán por escrito la relación de los hechos junto con los ar-gumentos que los soporten, ante la Secretaría Técnica del nivel central o Zonal que corresponda, sin perjuicio de las facultades contenidas en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.

2. Recibidos los escritos de que trata el numeral anterior por cualquiera de los co-mités conformados, el comité respectivo lo evaluará y en caso de que los hechos denunciados puedan constituir acoso laboral, citará a la personas involucradas, a través de la Secretaría Técnica, para que a través de la amigable composición propongan acciones encaminadas a superar las situaciones manifestadas, así como para restablecer la convivencia y las buenas relaciones, si hay acuerdo de las partes. Cuando los hechos denunciados se presenten en lugares distintos a la sede del comité que recibió la queja, serán puestos en conocimiento del comité corres-pondiente a través de la Secretaría Técnica

3. De todo lo ocurrido en cada diligencia se levantará un acta, que contendrá: a) La descripción de la posible situación de acoso laboral, b) Las intervenciones de los funcionarios implicados, c) Las alternativas de solución propuestas y, d) Los acuerdos logrados, si los hubiere.

pro curaduría general de l a nación

348 4. Los comités deberán trasladar a la Veeduría de la entidad los casos que con-sideren que constituyen probables faltas disciplinarias, para que se adelanten las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo señalado en la Ley 1010 de 2006.

5. En todo caso, el procedimiento deberá respetar el derecho de defensa y el debi-do proceso, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política.

parágrafo primero. Los comités central y zonales podrán solicitar apoyo técnico para soportar sus decisiones a profesionales expertos en el tema, adscritos a la Ad-ministradora de Riesgos Profesionales, a Salud Ocupacional o a otras dependencias de la Entidad. parágrafo segundo. Los comités central y zonales sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por solicitud de la Jefe de la División de Gestión Humana.

artículo octavo. Son causales de impedimentos y recusación de los miembros de los comités, las establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo. parágrafo.- Oportunidad, procedencia y trámite del impedimento y la recusación. El impedimento o la recusación podrán ser presentados, en cualquier momento ante el Procurador General de la Nación, quien procederá a resolverlos de plano, en acto que no admite recurso alguno. Si la recusación o el impedimento es aceptado, entra-rá a reemplazarlo el respectivo suplente, en su orden.

En el evento de presentarse y aceptarse una causal de impedimento o recusa-ción, tanto del principal como de los suplentes, el Procurador General de la Nación procederá a la designación de un funcionario ad hoc que represente a la entidad, y en el caso de los representantes de los servidores públicos, de terna que remita el representante principal de los empleados.

artículo noveno. Las funciones de las Secretarías Técnicas de los comités serán las siguientes: 1. Recibir los escritos donde se presenten los casos que puedan llegar a constituir

acoso laboral, junto con las pruebas que lo soporten. 2. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. Citar a los servidores públicos involucrados en las presuntas conductas de aco-

so laboral, a la reunión de amigable composición con el Comité. 4. Elaborar las actas de reunión del Comité. 5. Archivar, custodiar y mantener la confidencialidad de los casos que sean cono-

cidos por los comités. 6. Proyectar y enviar al Procurador General de la Nación los informes sobre los

casos evaluados, a través de la Secretaría General. 7. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 8. Las que asigne el Procurador General de la Nación.

349

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo décimo. Los escritos que se hayan recibido antes de la fecha de expedi-ción de esta resolución se sujetarán a los parámetros aquí dispuestos.

artículo undécimo. La partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

350 resolución número 36620 de diciembre de 2007

por medio de la cual se unifican las resoluciones 107 de 2005 y 215 de 2007 relativas al Sistema de Gestión de la Calidad

en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 41 del articulo 7º

del Decreto Ley 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o :

Que la Ley 872 de 2003 creó el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

Que el artículo 2° de la mencionada Ley estableció que el sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión adminis-trativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo, en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de na-turaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.

Que la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control, autónomo e independiente respecto de las tres ramas del poder público.

Que el Decreto 4110 de 2004 reglamentó la Ley 872 de 2003 y adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000.

Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.

Que el anexo técnico del Decreto 1599 de 2005 estableció que el Sistema de Con-trol Interno es complementario con el Sistema de Gestión de la Calidad, por lo cual la implementación de este último fortalecerá el Sistema de Control Interno.

Que mediante la Resolución número 107 de 2005 se creó el Sistema de Gestión de Calidad para la Procuraduría General de la Nación.

Que mediante Resolución 228 de 2006 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 y se reglamentó el control inter-no en la Procuraduría General de la Nación.

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Que mediante la Resolución número 215 de 2007 se modificó la reglamentación del Sistema de Gestión de Calidad en la Procuraduría General de la Nación estableci-da inicialmente en la Resolución 190 de 2006 y se dictaron otras disposiciones.

Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con una misión, una visión, unos principios, unos valores y unos objetivos estratégicos orientados a sus usuarios, cuyo logro se pretende alcanzar a través de una gestión eficiente, eficaz y efectiva.

Que dentro del plan estratégico 2004 - 2008 de la Procuraduría General de la Na-ción se incluyó la perspectiva “procesos internos”, con cinco objetivos estratégicos orientados a la gestión por procesos.

Que dentro del plan estratégico 2004 - 2008 de la Procuraduría General de la Nación se incluyó la perspectiva “aprendizaje, tecnología y crecimiento”, con cinco objetivos estratégicos orientados al mejoramiento de la gestión institucional.

Que para el logro de sus lineamientos estratégicos la Procuraduría General de la Nación requiere contar con un sistema de gestión de calidad que haga posible la optimización oportuna y continuada de los procesos y procedimientos al interior de la entidad y la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta.

Que para lograr coherencia con las demás entidades del Estado se considera pertinente adoptar el sistema de gestión de la calidad bajo los parámetros estableci-dos en la norma técnica de calidad para la gestión pública ntcgp 1000:2004.

Que se considera conveniente unificar las Resoluciones 107 de 2005 y 215 de 2007, expedidas por la Procuraduría General de la Nación, en un solo acto adminis-trativo que contenga la reglamentación interna vigente para el sistema de gestión de la calidad en la entidad.Que en mérito de lo expuesto,

Re SUe LVe:

artículo 1º. creación del sistema de gestión de la calidad. Créase el Sis-tema de Gestión de la Calidad en la Procuraduría General de la Nación, en adelante SGC, como una herramienta de gestión sistemática y transparente encaminada a permitir y facilitar la dirección y la evaluación del desempeño de la Entidad, en tér-minos de calidad y satisfacción en la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades que constitucional y legalmente le competen. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptado en la Procuraduría General de la Nación está enfocado hacia los diferentes procesos y procedimientos establecidos por la Entidad, y apunta a la satisfacción plena de las expectativas y necesidades de los usuarios y se desarrollará conforme a los parámetros establecidos por la norma técnica de calidad para la ges-tión pública NTCGP 1000:2004.

artículo 2º. obligación. El Sistema de Gestión de la Calidad a que se refiere la presente resolución se desarrollará y pondrá en funcionamiento en todas las de-

pro curaduría general de l a nación

352 pendencias del nivel central, regional y provincial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el plan de trabajo que para tal efecto se establezca, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Entidad, a efec-tos de garantizar la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la excelencia en los servicios a cargo de la entidad.

artículo 3º. alta dirección para el sistema de gestión de la calidad (SGC). Establézcase como máxima instancia del SGC al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el cual fue creado por Resolución 228 de 2006.

artículo 4º. compromiso de la alta dirección. Asígnense las siguientes fun-ciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:

1. Revisar periódicamente la Política y los Objetivos de Calidad de la Entidad para garantizar su continua adecuación.

2. Gestionar el suministro de los recursos y mecanismos de comunicación necesa-rios para que cumpla con las actividades de implementación, mantenimiento y mejoramiento del SGC.

3. Realizar periódicamente la revisión del funcionamiento del SGC, según el pro-cedimiento que se establezca para tal efecto.

4. Las demás que le asigne el señor Viceprocurador y que correspondan al desarro-llo del SGC, en su calidad de Presidente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

artículo 5º. representante de la dirección. Designar como Representante de la Dirección para el SGC al Jefe de la Oficina de Planeación, quien tendrá como funciones las siguientes:

1. Coordinar la implementación, desarrollo y mejora continua del SGC en la Pro-curaduría General de la Nación.

2. Informar al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sobre el desempeño del SGC.

3. Mantener informado al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sobre las mejoras realizadas en el SGC.

4. Diseñar mecanismos que permitan asegurar que los servidores comprendan la importancia de cumplir con los requisitos del usuario interno y externo.

5. Representar a la entidad en asuntos relacionados con la calidad, ante organis-mos externos.

6. Las demás que le asigne el Comité de Coordinación del Sistema de Control In-terno y que correspondan al desarrollo del SGC.

353

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 6º. implementación del sgc. El Sistema de Gestión de Calidad en la Procuraduría General de la Nación se implementará en un lapso de cuatro años contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución. El plan detallado de trabajo para cada año deberá ser presentado por la Oficina de Planeación para apro-bación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno a más tardar el 30 de marzo de cada año.

artículo 7º. apoyo a la implementación del sgc. Todos los servidores públi-cos de la Procuraduría General de la Nación están obligados a prestar su apoyo al Representante de la Dirección para el SGC, en todo lo que este demande de ellos y que tenga relación directa con la documentación, implementación, mantenimiento y mejora del SGC en la Entidad.

artículo 8º. divulgación y capacitación. Las tareas de divulgación y capa-citación relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad estarán a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público y de la Oficina de Planeación de la enti-dad, quienes de manera mancomunada coordinarán los cursos, seminarios y demás actividades a que haya lugar en torno al tema de la gestión de la calidad y el mejora-miento continuo de la Procuraduría General de la Nación.

artículo 9º. vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones internas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones del Procurador General de la Nación nú-meros 107 de 2005 y 215 de 2007.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a 20 de diciembre de 2007.

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

354 resolución número 4243 de octubre de 2008

por medio de la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímulos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempla-das en los artículos 7° numeral 42, 254, 255 y 256 del Decreto 262 de 2000,

C o n Si d e R An d o :

Que de acuerdo con el artículo 254 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Pro-curador General de la Nación establecer los planes de estímulos ofrecidos a los em-pleados de la Entidad que en el desempeño de sus funciones alcancen el nivel de excelencia, propendiendo así por el mejoramiento continuo de todo el personal y resaltar los méritos, virtudes y talentos de los mismos.

Que de acuerdo con los artículos 255 y 256 del Decreto 262 de 2000 se define un sistema de incentivos y estímulos con el objetivo de reconocer o premiar los resulta-dos del desempeño con niveles de excelencia y elevar los niveles de eficiencia y de-sarrollo de bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el parágrafo del artículo primero del Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998 señala que en caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política serán aplicadas las disposiciones contenidas en dicha norma.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 en su artículo 18 prescribe la necesidad de esta-blecer un programa de incentivos. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 en sus artículos 76 a 85 reglamenta los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores públicos del Estado.

Que en desarrollo del artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000 y en el marco del Programa de Gerencia del Talento Humano adoptado mediante la Resolución No. 333 del 21 de noviembre de 2007, se tiene que uno de los propósitos es el de “diseñar acciones estratégicas para mejorar la asignación de recursos e implementar planes de acción en procura del desarrollo humano e institucional y para apoyar la mo-dernización de la Entidad”. Así mismo, se incluye como una de sus áreas de trabajo “Impulsar programas y planes integrales de bienestar para los servidores de la insti-tución, que tiendan al continuo perfeccionamiento de su entorno social y laboral”.

Que se hace necesario desarrollar el Sistema de Incentivos y Estímulos, con los requisitos y condiciones en que deba implementarse, para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de fomentar la motivación de

355

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

los servidores en su desempeño laboral, mejorar su calidad de vida, ayudar al desempeño productivo y al desarrollo humano de los servidores y reconocer y exaltar los méritos excepcionales y los servicios sobresalientes prestados a la Entidad por sus servidores.

Re SUe LVe:

C A P Í T U L O I

C o n Si d e R A C i o n e S ge n e R AL e S d e L Si St e M A d e i n C e n t iV o S Y e St Í MULo S

ARTÍCULO PRIMERO. Definiciones. Se definen el Sistema de Incentivos y Estí-mulos, el Subsistema de Incentivos y el Subsistema de Estímulos así:

Sistema de Incentivos y Estímulos. Conjunto interrelacionado y coherente de subsistemas, principios, programas, planes, procedimientos, recursos y actores que relacionados entre sí, interactúan para lograr los objetivos que en materia de incen-tivos y estímulos se trace la entidad.

Subsistema de Incentivos. Se compone por la oferta de incentivos y tipos de beneficiarios, los criterios de selección y el procedimiento de selección y adjudica-ción de incentivos, y está orientado al reconocimiento del desempeño del mejor servidor de la entidad en cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los de los grupos de trabajo, que alcancen niveles de excelencia. Está enfocado hacia el cumplimiento de las metas institucionales.

Subsistema de Estímulos. Se compone por la oferta de estímulos y los proce-dimientos para su implementación, y está orientado hacia la motivación de la to-talidad de los servidores, toda vez que se enfoca en el individuo, su bienestar y el mejoramiento del clima laboral de la entidad.

artículo segundo. objetivos del sistema de incentivos y estímulos. Se definen los objetivos principales del Sistema de Incentivos y Estímulos así:

Objetivo General. Elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los ser-vidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cum-plimiento efectivo de los resultados institucionales.

Objetivos específicos.

a) Reconocer o premiar los resultados en el desempeño de los servidores y de los grupos de trabajo de la Entidad que alcancen niveles de excelencia.

b) Optimizar la calidad de vida laboral con el fin de promover el desarrollo integral de los servidores y el mejoramiento de su nivel de vida.

pro curaduría general de l a nación

356 c) Aumentar los niveles de satisfacción y la identificación del servidor con la misión y las funciones a su cargo para generar sentido de pertenencia con la institución.

d) Brindar condiciones laborales suficientes para lograr la satisfacción, motiva-ción y el adecuado rendimiento laboral de los servidores.

e) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos.

f) Procurar que la función administrativa se ciña a los principios consagrados por el artículo 209 de la Constitución Política.

artículo tercero. principios del sistema de incentivos y estímulos. Se definen los principios del Sistema así:

a) Equidad y justicia. El Sistema de Incentivos y Estímulos deberá propiciar actitu-des de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades.

b) Objetividad y transparencia. Las decisiones que se tornen para el correcto ma-nejo del Sistema de Incentivos y Estímulos deberán basarse en criterios y proce-dimientos objetivos, los cuales serán divulgados ampliamente.

c) Dignidad del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognitiva, afectiva, valo-rativa, ética, estética, social y técnica, y desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

d) Sinergia. Este principio se orienta a buscar que todo estímulo que se dé al em-pleado beneficie a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado; más que considerar la motivación de unos pocos empleados en el corto plazo, debe procurar el bienestar del conjunto de empleados en relación con la Entidad y dentro de la continuidad del tiempo. Se relaciona con el princi-pio de coherencia y oportunidad.

e) Coherencia y oportunidad. Este principio busca que la entidad desarrollo efec-tivamente las responsabilidades que le corresponden y los compromisos adqui-ridos a través de los Subsistemas de Incentivos y Estímulos.

artículo cuarto. campo de aplicación. El Sistema de Incentivos y Estímu-los se aplica a todos los servidores y dependencias de la Procuraduría General de la Nación.Parágrafo. Los servidores del nivel directivo que pertenezcan al mejor grupo de trabajo tendrán derecho al reconocimiento público conjuntamente con los demás miembros del grupo, pero no serán beneficiarios de los incentivos disponibles.

artículo quinto. conformación del comité del sistema de incentivos y estímulos. Este Comité estará conformado según lo dispuesto por el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000, es decir, por el Viceprocurador General o su delegado,

357

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y un representante de los empleados inscritos en Carrera.

El Jefe de la División de Gestión Humana hará las veces de Secretario Técnico del Comité, con voz y sin voto.parágrafo. La elección del representante de los empleados inscritos en Carrera se efectuará conjuntamente con la elección de los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Carrera. En ningún caso, el representante de este Comité podrá ser parte de las Comisiones de Personal o de Carrera.

artículo sexto. actividades del comité del sistema de incentivos y es-tímulos. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 258 del Decreto Ley 262 de 2000, a más tardar el 15 de febrero de cada año el Comité se reunirá para:

a) Presentar a consideración de la Comisión de Personal los criterios que serán utilizados en el proceso de selección del mejor servidor y mejor grupo de trabajo del año vigente.

b) Desarrollar los formatos, instructivos, fichas técnicas, circulares y demás docu-mentos necesarios para llevar a cabo el proceso de selección de mejores servi-dores y mejores grupos de trabajo.

c) Coordinar la divulgación de toda la información relativa al proceso de selección, con el apoyo de la Oficina de Prensa y el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

d) Definir su propio reglamento.e) Las demás a que se refiera la presente Resolución.

parágrafo. Al proponer la oferta de incentivos anual, el Comité del Sistema de In-centivos y Estímulos deberá incluir por lo menos seis de los incentivos contemplados en esta Resolución, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998.

C A P Í T U L O I I

d e L SUB Si St e M A d e i n C e n t iV o S

artículo séptimo. grupo de apoyo. El Comité del Sistema de Incentivos y Estí-mulos podrá solicitar al Procurador General de la Nación la creación de un grupo de apoyo encargado de desarrollar las labores técnicas y logísticas relacionadas con la elección del mejor servidor y grupo de trabajo, de conformidad con las necesidades operativas y funcionales.

artículo octavo. oferta de incentivos y beneficiarios para los mejores servidores y mejores grupos de trabajo. Para quienes sean elegidos como me-

pro curaduría general de l a nación

358 jores servidores y mejores grupos de trabajo de la Entidad, se establecen los siguien-tes incentivos no pecuniarios y se definen los beneficiarios de cada uno de ellos:

a) Concesión de becas parciales y/o totales para apoyar los estudios que elija el servidor en los niveles básico, medio, técnico o superior dentro de la oferta de capacitación formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo se otorgará a servidores que estén inscritos en carrera adminis-trativa o que sean de libre nombramiento y remoción.

b) Acceso a capacitación no formal (talleres, cursos, diplomados, etc.), elegido por el servidor dentro de la oferta de capacitación no formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los ser-vidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad.

c) Comisión de estudios dentro o fuera del país, de acuerdo con los requisitos y condiciones especificados en el Decreto Ley N°. 262 de 2000.

d) Ingreso preferente Para cursos de formación que ofrezcan entidades educativas del Estado y/o privadas con quienes la Entidad haya establecido convenios. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad, y será tramitado a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

e) Publicación de trabajos o investigaciones, de acuerdo con los parámetros esta-blecidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vin-culación con la Entidad.

f) Otorgamiento de traslados a otras dependencias de la Entidad, para todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General, previo visto bueno de la Comi-sión de Personal.

g) Otorgamiento de encargos en empleos vacantes de superior jerarquía, para to-dos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General, de conformidad con el Decreto Ley 262 de 2000.

h) Nombramiento de servidores provisionales en empleos vacantes de superior jerarquía, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General.

i) Otorgamiento de comisiones para ejercer empleos en la institución o en otras entidades del Estado, dirigido a todos los servidores que estén inscritos en ca-rrera administrativa, siempre y cuando el funcionario haya sido nombrado en la otra entidad y de conformidad con lo reglamentado por el Decreto Ley 262 de 2000.

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j) Apoyo del nivel directivo para adelantar proyectos de investigación estratégicos desarrollados por el grupo ganador, dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad y a través del Institu-to de Estudios del Ministerio Público.

k) Acceso a espacios de integración (viajes de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar, etc.) dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la Entidad y coordinados a través de la Secretaría General.

l) Las demás que el Procurador General de la Nación convenga para efectuar reco-nocimiento al desempeño laboral de los servidores que pertenezcan al que sea elegido como mejor grupo de trabajo o mejor servidor de la Entidad.

parágrafo. Cada uno de los servidores galardonados tendrá derecho a escoger un incentivo de la oferta anual de incentivos.

artículo noveno. criterios de selección habilitantes. Los servidores y grupos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos habilitantes para poder aplicar al Subsistema de Incentivos:a) Estar desempeñand un cargo en la Entidad, por un término igual o superior a un

año al momento de la inscripción.b) No haber sido sancionado disciplinariamente en los cuatro años inmediata-

mente anteriores a la postulación, cuando se trate de faltas graves o gravísimas, y en el año inmediatamente anterior si la falta es leve, salvo lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 99 del Decreto Ley 262 de 2000.

c) Para los servidores inscritos en carrera administrativa, acreditar la última califi-cación de servicios en firme, en la escala excelente del desempeño laboral.

d) Que la gestión de la(s) dependencia(s) a la(s) cual(es) pertenezca el grupo de trabajo y/o servidores inscritos para concursar por mejor servidor se encuentre por encima de los rangos de aceptación de eficiencia y eficacia previamente es-tablecidos por la Oficina de Planeación, de conformidad con lo reportado en los diferentes sistemas de evaluación de gestión de la Entidad, en relación con los sistemas de información (sim, sepredh y strategos).

e) Para postular a los grupos de trabajo, el proyecto o trabajo deberá formar parte del POA estratégico de la(s) dependencia(s) correspondientes y tendrá que ha-ber concluido en su totalidad y alcanzado los objetivos propuestos por el grupo de trabajo, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos.

f) Los demás que defina el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos.parágrafo primero. Pueden existir postulaciones de grupos de trabajo interdepen-dencias para los cuales se considerará como director del proyecto al jefe de la depen-dencia que tenga mayor representación numérica en el grupo.

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360 parágrafo segundo. En caso de que un servidor postulado se encuentre en encar-go, la postulación deberá realizarse respecto del cargo que lleve desempeñando por mayor tiempo en el último año, excepto cuando forme parte de un grupo de trabajo.parágrafo tercero. El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá definir el mecanismo y los criterios a utilizar en caso de empate, cuando se seleccione el mejor empleado y/o el mejor grupo de trabajo.

artículo décimo. criterios de selección con puntaje. Los requisitos de puntaje para la selección de los mejores servidores y mejores grupos de trabajo se-rán divulgados por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos al momento de la apertura de las convocatorias respectivas. Sin embargo, se deberán tener en cuenta para asignación de puntaje los siguientes criterios.a) Que pertenezca a un grupo de trabajo que haya postulado proyecto o trabajo

durante la misma vigencia. b) Que tenga producción académica certificada que cumpla con el registro ISBN

de conformidad con la legislación de derechos de autor vigente (publicación de libros, artículos) y/o que ejerza la docencia.

c) Que participe en actividades institucionales comprobables (brigadas, Ambién-tate, semana cultural, comités de ética, formador de formadores, iniciativa, etc.).

artículo decimoprimero. invalidez de las postulaciones. Son causales de invalidez de la postulación a mejor servidor y mejor grupo de trabajo las siguientes:a) No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos por el Co-

mité del Sistema de Incentivos y Estímulos para la vigencia.b) No diligenciar completamente los formatos de inscripción establecidos para tal fin.c) No cumplir los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso

de selección.d) Ser miembro del Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos.parágrafo. Cualquier postulación podrá ser anulada por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos declarándose desierta la selección en el nivel correspondien-te, sin que ello dé lugar a reiniciar el procedimiento para dicho nivel.

artículo decimosegundo. Procedimiento de selección de los mejores servido-res y equipos de trabajo. Una vez se hayan definido los criterios de selección y la oferta de incentivos anual, se deberán desarrollar las siguientes actividades:a) Abrir la convocatoria. A más tardar el 31 de marzo de la vigencia se deberá abrir

la convocatoria mediante circular firmada por el Procurador General de la Na-ción, la cual contendrá los criterios de selección y la oferta de incentivos anual y se fijarán las fechas de inscripción, tanto para servidores como para grupos de trabajo. Las convocatorias deberán ser divulgadas en los medios de comunica-

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decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

ción internos disponibles, con el apoyo de la Oficina de Prensa y el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

b) Recibir las inscripciones y verificar el total cumplimiento de los criterios habili-tantes y los demás que se establezcan.

c) Evaluar las inscripciones que hayan cumplido con la totalidad de los crite-rios habilitantes y asignar el puntaje según los parámetros de puntuación preestablecidos.

d) Para la selección del mejor servidor, el Comité del Sistema de Incentivos y Estí-mulos deberá sesionar a más tardar el 30 de septiembre de cada año para elegir al mejor servidor de cada uno de los niveles, dentro del grupo de servidores pre-seleccionados, teniendo en cuenta los criterios de selección de finalistas previa-mente acordados para tal fin.

e) Para la selección del mejor grupo de trabajo, el Comité del Sistema de Incen-tivos y Estímulos deberá citar los finalistas a una sustentación pública de sus proyectos, bien sea presencial o a través de teleconferencia, a realizarse a más tardar el 15 de octubre de cada año, para elegir al mejor grupo de tra-bajo teniendo en cuenta los criterios de selección de finalistas previamente acordados para tal fin.

artículo decimotercero. premiación y adjudicación de incentivos. El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, proclamará a los me-jores servidores y al mejor grupo de trabajo, de conformidad con la elección realizada por el Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos. Serán sujetos de reconocimiento público a la labor meritoria todos aquellos servidores que hayan sido preseleccionados y serán condecorados con la imposición de la medalla carlos mauro hoyos jiménez como máximo galardón ofrecido por la Entidad, con copia a la hoja de vida.

Una vez galardonados, los servidores ganadores deberán seleccionar los incenti-vos dentro de la oferta anual disponible, los cuales deberán hacerse efectivos dentro de los seis meses siguientes a la adjudicación y por el plazo acordado dentro de la oferta anual de incentivos.

El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos, con el apoyo del Grupo de De-sarrollo y Bienestar de Personal se encargará de preparar el evento de reconocimien-to público a los servidores preseleccionados y ganadores, premiación que se realiza-rá durante la Semana Cultural de la Entidad.

C A P Í T U L O I I I

d e L SUB Si St e M A d e e St Í MULo S

artículo decimocuarto. oferta de estímulos y procedimiento para su asignación. Todos los servidores de la Procuraduría tendrán derecho a los siguien-tes estímulos:

pro curaduría general de l a nación

362 a) Reconocimiento en los medios de difusión de la Entidad: Este reconocimiento se hará a aquellos servidores cuyos talentos y méritos en actividades extrala-borales (educativas, deportivas, culturales, artísticas, etc.) tengan desempeños sobresalientes, de manera que resulte importante su divulgación. En este caso, el funcionario o su jefe inmediato lo deberá poner en consideración del Comi-té del Sistema de Incentivos y Estímulos, instancia que decidirá mensualmente qué funcionarios serán reconocidos en los medios de comunicación, tales como Procurando Escrito, Procurando TV, carteleras institucionales, entre otros. Para ello el Comité contará con el apoyo de la Oficina de Prensa.

b) Reconocimiento por dependencias: Cada dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los jefes de dependencia seleccionarán me-diante votación, junto con los demás miembros de su grupo de trabajo, al servi-dor que por su buen desempeño, alcance de metas, compañerismo, trabajo en Equipo y solidaridad sea merecedor del reconocimiento como mejor empleado del bimestre de dicha dependencia. Este servidor recibirá reconocimiento pú-blico ante sus compañeros y de tal reconocimiento quedará constancia escrita que será remitida a su hoja de vida.

c) Cursos no formales: El Comité del Sistema de Incentivos y Estímulos deberá es-tructurar programas de capacitación informal dirigidos a mejorar los niveles de recreación de los servidores y el fomento de sus habilidades y gustos, con la colaboración de las Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones y a través del Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal.

d) Portafolio de habilidades: El Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal deberá construir y mantener actualizada una base de datos institucional o portafolio de habilidades, que sirva para el intercambio de experiencias y conocimientos. Dicho Grupo deberá difundir y actualizar el portafolio en cada vigencia y servir de enlace entre sus usuarios, con el propósito de que estas habilidades puedan ser compartidas y aprovechadas entre los funcionarios.

e) Representación en eventos: Con el fin de estimular la participación activa de los servidores en las actividades propias de las funciones institucionales, tales como comités, conferencias, comisiones o similares, así como también la re-presentación en las actividades deportivas, lúdicas y culturales, competencias, encuentros nacionales o internacionales, entre otros, los servidores del nivel regional podrán ser delegados por los jefes de dependencia para participar en eventos propios de la Entidad y/o como sus representantes en eventos externos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000, y sin perjuicio de las funciones propias de los cargos ni de la licencia remunerada para eventos deportivos de que trata el artículo 129 del Decreto Ley 262 de 2000.

f) Reconocimiento por años de servicio: A aquellos funcionarios que hayan prestado de manera ininterrumpida sus servicios en la entidad por cada periodo de cinco años, la Entidad les hará un reconocimiento por quinquenio de servicio. Este re-

363

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

conocimiento se hará mediante ceremonia de entrega de menciones, una vez al año, y estará coordinado por el Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal.

g) Los demás que el Procurador General de la Nación convenga para motivar y mejorar el clima laboral de la entidad.

artículo decimoquinto. derogatorias. DerógaNse las Resoluciones 113 de 2004 y 157 de 2006 y las demás que le sean contrarias a la presente Resolución.

artículo decimosexto. vigencia . La presente Resolución entrará a regir a partir del 1° de enero de 2009. Para los incentivos correspondientes al año 2008, se aplicará el procedimiento de selección vigente en la Resolución 113 de 2004 y conti-nuarán los representantes elegidos en la Resolución 044 de 2008.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2008

Edgardo José Maya VillazónProcurador General

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364 resolución número 46413 de noviembre de 2008

por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 que reglamentan el

Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, SIRI, emanadas del Despacho del Procurador General de la Nación.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 277 numerales 1 , 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la

Constitución Política; y artículos 7, numeral 7; 18, numerales 5 y 6; y 66, numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o :

Que es función del Procurador General de la Nación dirigir y regular la organización del trabajo, la estructura y el funcionamiento de la entidad, buscando en todo mo-mento prestar un servicio oportuno y eficiente al ciudadano.

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002,156 de 2003, 296 de 2004 y 393 de 2005 ha reglamentado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, SIRI.

Que según el artículo 7°, numeral 7 del Decreto 262 de 2000 le corresponde al Procurador General de la Nación, “Expedir los actos administrativos, órdenes, direc-tivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley”.

Que la Ley 1238 de 2008 ordena en su artículo primero: “La Procuraduría Ge-neral de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página WEB de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad”.

Que en atención a esta necesidad y con el fin de garantizar la expedición cierta, veraz y oportuna de los certificados de antecedentes disciplinarios, conservando la seguridad, confiabilidad y confidencialidad de la información del Sistema de Infor-mación SIRI, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente para la expedición de los certificados de antecedentes.

365

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

En mérito de lo expuesto,

Re SUe LVe:

artículo primero. El Certificado de Antecedentes Disciplinarios deberá conte-ner la siguiente información: 1. Código de barras. 2. Ciudad, fecha y hora de expedición del certificado de antecedentes. 3. Número consecutivo del certificado de antecedentes generado por el Sistema de

Información SIRI. 4. Nombres y apellidos o razón social del interesado. 5. Número del documento de identificación del interesado. 6. Sanciones disciplinarias y penales. 7. Sanciones por declaración de pérdida de investidura. 8. Sanciones de exclusión y suspensión de profesiones liberales. 9. Inhabilidades vigentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdi-

da de investidura y profesiones liberales. 10. Eventos en materia penal. 11. Ejecución de sanciones disciplinarias12. lnhabilidades automáticas. 13. Firma del funcionario que expide el certificado. 14. El pie de página del certificado de antecedentes contendrá la siguiente leyenda:

Atención: Este certificado consta de equis (x) número de hoja(s), solo es válido en su totalidad. Verifique que el número del certificado sea el mismo en todas las hojas.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desem-peño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 174 Ley 734 de 2002).

La integridad, legitimidad y validez de la información aquí contenida, se podrá con-sultar en la página Web www.Procuraduría.gov.co opción consulta de antecedentes. artículo segundo. solicitud del certificado. El Certificado de Anteceden-tes Ordinario y Especial se podrá solicitar en las sedes de la Procuraduría General de la Nación, o descargarse vía Internet a través de la página Web de la entidad.

Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, deberán consultar electrónicamente en la página Web institucional, generar e imprimir el respectivo certificado de antecedentes y anexarlo a la hoja de vida del funcionario para efectos de posesión.

pro curaduría general de l a nación

366 En todo caso, el interesado deberá digitar el número del documento de identi-dad y seleccionar el tipo de certificado que desea en la opción definida en la página Web.

Cuando el Certificado se requiera para la inscripción, elección, nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, el interesado deberá seleccionar el cargo al cual aspira, para determinar el tipo de certificado.

Los certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por el jefe de la División Centro de Atención al Público, CAP, en la ciudad de Bogotá, D.C.

La expedición del certificado de antecedentes no generará costo alguno y cual-quier autoridad podrá consultarlo y verificar la integridad y completitud de las ano-taciones reportadas en el certificado, digitando el número del mismo.

artículo tercero. El certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación se podrá imprimir en papel blanco corriente.

artículo cuarto. vigencia y derogatoria . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona las Resoluciones 143 de 2002, 363 de 2002, 156 de 2003, 296 de 2004, y 393 de 2005, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de noviembre de 2008

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

367

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

resolución número 49010 de diciembre de 2008

por medio de la cual se crea el Sistema Integral de Prevención y se establecen los principios y criterios correspondientes al ejercicio

de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

Notas de vigencia

Modificada por:

412 de 9 de diciembre de 2009Amplía el plazo fijado en el artículo 21.6 para la adopción de procedimientos.

213 de 26 de mayo de 2010 Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de la instancia coordinadora de la función preventiva integral.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 277 de la Constitución Política y por los numera-les 2° y 7° del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o :

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor pú-blico o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágra-fo único del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000.

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las fun-ciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000.

Que si bien existen importantes avances que desarrollan la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, se hace indispensable generalizar y unificar el ejerci-cio de la misma, así como armonizarla con las funciones de intervención y disciplinaria.

Que es necesario desarrollar, señalar y precisar el fundamento normativo para el desempeño de las funciones preventivas por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Que el Procurador General de la Nación, en virtud del numeral 34 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, tiene la facultad de crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

pro curaduría general de l a nación

368 Que en materia de calidad la Procuraduría General de la Nación ha definido un sistema de gestión que busca que los procesos y procedimientos sean cada vez más confiables, transparentes, eficaces, oportunos, pertinentes y justos.

Que la Procuraduría General de la Nación ha definido los conceptos, lineamien-tos, buenas prácticas y herramientas para el adecuado ejercicio de la función pre-ventiva dentro del marco del proceso de Modernización de la entidad.

Re SUe LVe:

T Í T U L O I

Función Pre ventiva Int egral

artículo 1°. sistema integral de prevención. Créase el Sistema Integral de Prevención SIP, conformado por todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con competencias preventivas, como un mecanismo de planeación, co-ordinación, ejecución y evaluación de la función preventiva integral de la institución.

Confórmase un Comité Preventivo integrado por los Procuradores Delegados Preventivos, presidido por el Viceprocurador General, quien podrá invitar a las re-uniones a funcionarios de las oficinas de Planeación y Control Interno. El Comité rendirá semestralmente informes sobre la planeación y evaluación de la función preventiva.

artículo 2°. función preventiva integral. Todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General de la Nación incorporan elementos preventivos. La prevención integral comprende igualmente la vigilancia focalizada a institucio-nes estatales o a particulares que ejerzan funciones públicas, orientada a promover e impulsar el cumplimiento de la Constitución y la ley, así como la eventual sanción disciplinaria a los responsables, atendiendo el carácter disuasivo de las mismas.

artículo 3°. finalidad de la función preventiva integral. En materia preventiva se deben atender tanto los casos individuales como las situaciones de carácter general. Con todo, la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación debe privilegiar la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva de las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias o entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

artículo 4°. titulares de la función preventiva integral. El Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva integral. En tal virtud, la podrá ejercer directamente o por intermedio de sus delegados o agentes, la cual se desarrollará conforme a las normas consagradas en la Constitución, la ley, la presen-te resolución y las que la modifiquen, adicionen o revoquen.

369

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 5°. objeto de la regulación. Sin perjuicio de los aspectos preventivos presentes en las funciones de intervención y disciplinaria, el objeto de regulación de esta resolución es la prevención en estricto sentido. Prevenir en estricto sentido es promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigi-das a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la Constitución y la ley atribuibles a agentes del Estado o a particulares que cumplan funciones pú-blicas, a partir de la elaboración de investigaciones y alertas pertinentes.

T Í T U L O I I

Comp et enci a en l a función pre ventiva int egral

artículo 6°. Las funciones preventivas se ejercerán en los términos establecidos en el Decreto Ley 262 de 2000 y demás normas complementarias.

artículo 7°. criterios de distribución de funciones y competencias pre-ventivas. En la asignación o delegación de funciones y competencias preventivas de la Procuraduría General de la Nación, se tendrán en cuenta, según el caso, algu-nos de los siguientes criterios: 1. Temático. Una función es asignada a una dependencia según la materia de que

se trate. Así, los asuntos civiles, del trabajo, la seguridad social, ambientales, agrarios, administrativos, derechos humanos, etnias, descentralización, infan-cia, adolescencia y familia, serán conocidos por las dependencias de la entidad que refieran en su denominación dicha temática, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Resolución N° 17 de 2000.

2. Subjetivo. La atribución de la competencia al interior de las diferentes depen-dencias de la Procuraduría debe considerar la jerarquía o el fuero del funciona-rio respecto del cual se pretende ejercer la función preventiva.

3. Territorial. Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer del asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, mediante informe motivado.

4. Naturaleza del asunto. Cuando el caso sometido a consideración de la entidad se refiera a varias materias, los elementos esenciales del asunto determinarán la dependencia a la cual se atribuya su conocimiento.

5. Asignación privativa. La asignación de un asunto a una determinada dependencia, excluye a las demás que puedan ser competentes de acuerdo a los anteriores criterios.

6. Asignación simultánea. Cuando se asigne el conocimiento a dos o más de-pendencias en forma simultánea, las mismas actuarán en forma coordinada, conforme al artículo 11 de esta resolución.

pro curaduría general de l a nación

370 7. Asignación residual. En ningún caso la Procuraduría puede aducir falta de com-petencia para actuar preventivamente. De no ser posible atribuir la competencia a una dependencia con base en los criterios anteriores, la misma corresponderá por competencia residual a la Procuraduría Delegada para la Función Pública.

parágrafo. La División de Registro y Control y Correspondencia deberá observar, en cada caso, los criterios a los que hace referencia este artículo, al momento de clasificar y distribuir a través del Sistema de Información Misional (SIM), las actua-ciones preventivas que lleguen a la entidad.

artículo 8°. prelación de los criterios para asignar la competencia . En la determinación de la competencia para la actuación preventiva se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los criterios: territorial, temático y subjetivo. Los mismos se conjugarán con los restantes criterios en cuanto sea necesario y posible.

artículo 9°. competencia a prevención. Cuando por la naturaleza del asunto varias dependencias puedan tramitar una acción preventiva, conocerá de esta aquel ante quien primero se ponga en conocimiento.

La dependencia que asuma a prevención un asunto informará lo antes posible de tal actuación al servidor que corresponda su trámite, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 7° de la presente resolución, quien deberá asumir lo antes posible el conocimiento del asunto, desplazando al que lo asumió a prevención. Copia de este informe será enviado a la División de Registro y Control y Correspondencia, para lo de su cargo.

artículo 10. conflictos de competencia . Los conflictos de competencia en materia de función preventiva serán resueltos así: 1. El procurador regional resolverá los que se presenten entre los procuradores

provinciales de la misma regional. 2. El procurador delegado que debiera conocer del caso, en aplicación de los crite-

rios señalados en el artículo 7°, resolverá los que se susciten entre los procura-dores provinciales de diferentes regionales, los que se presenten entre procura-dores regionales o las correspondientes a los procuradores distritales.

3. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales resolverá los que se enta-blen entre los procuradores delegados.

En todos los casos, el conflicto deberá ser resuelto en el menor tiempo posible, mediante acto motivado.

artículo 11. conformación de grupos de trabajo para la acción preven-tiva coordinada . La función preventiva puede desarrollarse conjuntamente por varias dependencias de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo a las cir-cunstancias del caso, aunque no haya operado el principio de asignación simultá-nea, para lo cual se podrán conformar grupos internos de trabajo dirigidos por los

371

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

procuradores delegados, regionales, distritales o provinciales, según el caso, bajo la coordinación de uno de ellos, atendiendo la naturaleza del asunto.

artículo 12. instancia coordinadora de la función preventiva integral. Los procuradores delegados para: la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la de Asuntos Civiles, Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Asuntos Ambientales y Agrarios, la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la Descen-tralización y las Entidades Territoriales, son los principales responsables de operar el Sistema Integral de Prevención y en especial el diseño estratégico de la función preventiva integral de la Procuraduría General de la Nación.

Habrá un plan estratégico en cuya elaboración podrán participar servidores de las dependencias de todo el Ministerio Público del nivel central y territorial, con-forme a la metodología de trabajo que la instancia coordinadora determine, bajo la coordinación del Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, que se encargará de realizar las convocatorias correspondientes y garanti-zará el adecuado funcionamiento del grupo.

artículo 13. la función preventiva integral a nivel territorial. El cum-plimiento de las funciones preventivas que deban adelantarse a nivel territorial es-tará a cargo de los procuradores regionales, distritales y provinciales respectivos y del(os) funcionario(s) que estos designen, conforme a la organización interna de tra-bajo adoptada, según las Resoluciones Nos. 18 y 355 de 2000 y 213 de 2003. Sin per-juicio del principio de proactividad, estas procuradurías deberán atender las orien-taciones impartidas desde el nivel central. Cuando la acción preventiva comprenda municipios cuya jurisdicción corresponda a distintas procuradurías provinciales, se conformará por el tiempo que sea necesario, el Grupo Especial de Prevención (GEP), el cual actuará bajo la coordinación de la procuraduría regional en cuya jurisdicción se dio inicio a la acción correspondiente.

T Í T U L O I I I

Principios en l a actuación pre ventiva int egral

C A P Í T U L O I

A SPeC t o S ge n e R AL e S Y PRi n C i Pi o S d e L A A C t UA C i ó n PReVe n t iVA i n t egR AL

artículo 14. contenido y finalidad. La actuación preventiva integral es el con-junto de principios y reglas que tienen por objeto facilitar la acción coordinada y

pro curaduría general de l a nación

372 sistemática de los funcionarios responsables de ejecutar la función preventiva en la Procuraduría General de la Nación.

artículo 15. adopción y aplicación de los procedimientos. Los procedi-mientos correspondientes a la actuación preventiva integral deberán crearse o mo-dificarse conforme a lo establecido en la presente resolución y en el Procedimiento Control de Documentos y Registro vigente, y deberán aplicarse por las respectivas dependencias de la Procuraduría General de la Nación a las cuales les han sido asig-nadas competencias relativas a la función preventiva, sean del nivel nacional, depar-tamental, distrital o municipal.

artículo 16. funciones de los principios. Los principios facilitan la labor interpretativa, integradora y armonizadora de las reglas establecidas en el proce-dimiento básico de que trata el capítulo II del título III de esta resolución; tienen fuerza normativa y deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de los contenidos de resolución.

artículo 17. principios. Los principios facilitan el procedimiento con base en el cual se cumplirá la función preventiva. Se desarrollará con fundamento en los prin-cipios constitucionales, especialmente los de prevalencia del derecho sustancial, ins-trumentalidad de las formas, informalidad, publicidad, economía, celeridad y los que rigen la función administrativa, tales como igualdad, moralidad, eficacia e imparcia-lidad. Así mismo, se tendrán en cuenta los principios que se definen a continuación: 1. Principio de conservación del procedimiento: Cada una de las fases del pro-

cedimiento de prevención integral puede desarrollarse atendiendo a las particu-laridades del caso. Sin perjuicio de la aplicación del principio de flexibilidad, en todo caso, debe procurarse el desarrollo de las tres fases principales del mismo: preparación, desarrollo y finalización desarrollados en la presente resolución.

2. Principio ético: En la toma de decisiones que involucren diversas opciones morales, el funcionario deberá guiarse no por su concepción personal acer-ca del asunto sino por aquella que el ordenamiento jurídico le indique, el cual se entiende compuesto no solo por la normatividad interna vigente sino por todas las demás fuentes del derecho aplicables, en especial el bloque de constitucionalidad.

3. Principio de racionalidad colectiva: Por encima del entendimiento individual del funcionario encargado, la racionalidad que debe guiar la acción preventiva es aquella que mejor funcione dada la complejidad del asunto a tratar y mejor atienda a los intereses colectivos.

4. Principio de acción inmediata: Ante el conocimiento de un hecho, acto u omisión que amerite el comienzo de una actuación preventiva el funcionario responsable de la misma deberá iniciar el correspondiente procedimiento de prevención con la mayor celeridad, entendida esta en el sentido más estricto,

373

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

pues el paso del tiempo, por breve que sea, puede hacer inocua la función pre-ventiva, debido a la falta de una actuación oportuna.

5. Principio de precedencia: La función preventiva debe privilegiarse frente a cual-quier otra actividad que deba desempeñar el funcionario responsable. Este princi-pio opera especialmente respecto de aquellos funcionarios cuya responsabilidad es esencialmente preventiva pero que igualmente tienen atribuidas otro tipo de funciones, sin perjuicio del deber de atender los perentorios términos legales.

6. Principio de priorización: La priorización de los asuntos que van a ser objeto de tratamiento preventivo deberá hacerse teniendo en cuenta las políticas ge-nerales trazadas por el Procurador General de la Nación, el plan estratégico tra-zado conforme al artículo 12 de esta resolución, la importancia e impacto social del asunto y la gravedad de la violación de los derechos humanos que el asunto involucre. Este principio inspira particularmente las actuaciones adelantadas durante la fase de preparación del procedimiento.

7. Principio de realidad: El funcionario responsable de desarrollar el procedi-miento preventivo integral siempre deberá tomar en consideración los distintos escenarios en los que se desarrolla la actividad preventiva, de manera que ante situaciones de riesgo ni se maximicen sus precisas posibilidades, ni la misma se haga inocua. Es necesario evaluar los riesgos de la acción proyectada, a fin de evitar que la acción preventiva desencadene un nuevo conflicto, sin que ello conduzca a la inacción total de la entidad.

8. Principio de responsabilidad: La autoexigencia en la búsqueda de una for-mación integral que le permita articular el sistema normativo vigente con la práctica y la cotidianidad que caracteriza la región donde desempeña el cargo, es un deber del servidor de la Procuraduría.

9. Principio de proactividad: Ante el conocimiento de determinado evento que requiera de forma inmediata y urgente la intervención preventiva de la Procura-duría, la dependencia que obtuvo dicho conocimiento deberá actuar por su pro-pia iniciativa, independientemente de la fuente de la información. La iniciativa del servidor debe llevar a resolver no solo el caso concreto, sino a propiciar acti-vidades orientadas a impactar las políticas públicas relativas a la problemática atendida, tomando en consideración, precisamente, los insumos suministrados por los casos concretos.

10. Principio de coordinación: Sin perjuicio del sentido que a este principio le atribuye el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 relativo a la armonía que debe existir en la actuación administrativa, se enfatiza en la unidad de acción necesaria para el logro de una eficaz vigilancia superior a cargo de la Procuraduría.

11. Principio de eficacia: El funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la función preventiva deberá establecer previamente y desarrollar las estrategias y actividades de prevención más convenientes para lograr el cumplimiento de los objetivos del procedimiento preventivo.

pro curaduría general de l a nación

374 12. Principio de coherencia: Todo procedimiento preventivo que se formule y los pasos que finalmente se apliquen, deben guardar relación con el concepto inte-gral de prevención.

13. Principio de flexibilidad: Siempre que la situación lo exija y atendiendo el principio de celeridad, podrán dejar de agotarse algunas de las etapas del pro-cedimiento de actuación preventiva.

14. Principio de temporalidad: En ejercicio de la función preventiva se deberán fijar plazos razonables para el desarrollo y cumplimiento de las actividades pro-pias de cada etapa del procedimiento. En la fijación del plazo deberá tenerse en cuenta la normatividad relevante, el tiempo de desarrollo de las activida-des programadas, la infraestructura existente en la respectiva dependencia de la Procuraduría, la complejidad del asunto y los términos legales establecidos para los requerimientos de información.

15. Principio de conservación de la información: Toda actuación realizada en desarrollo del procedimiento preventivo, deberá ser consignada en informes o formatos diseñados para tal fin.

16. Principio de la cultura de prevención: Además de solucionar los casos con-cretos e impactar las políticas públicas, toda actuación preventiva deberá orien-tarse a la generación de un modo de actuar institucional y ciudadano guiado menos por la reacción y más por la previsión y neutralización de los riesgos sociales.

C A P Í T U L O I I

PRo C e d i M i e n t o B á Si C o

artículo 18. fases del procedimiento básico de la actuación preventiva integral. El procedimiento mediante el cual se cumple la función preventiva está compuesto por las fases de preparación, desarrollo y finalización. Estas constituyen el mínimo que se deben cumplir en todas las actuaciones, sin perjuicio de que en aplicación del principio de flexibilidad, determinada etapa del procedimiento pueda omitirse, previa justificación de las razones correspondientes.

artículo 19. fase de preparación. La fase preparatoria del procedimiento de prevención integral, tiene como finalidad identificar y seleccionar el objeto de prevención, definir los objetivos de la actuación y delimitar el marco normati-vo correspondiente. El resultado de esta fase es un diagnóstico consolidado de la situación, el cual debe ser permanentemente ajustado teniendo en cuenta la nueva información relevante que se obtenga en el desarrollo del procedimiento preventivo.

375

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 19.1 trámite de la fase de preparación. En el desarrollo de la fase de preparación deben agotarse como mínimo los siguientes pasos: 1. Identificación del objeto de prevención: En este paso se define la situación

o hecho general sobre el cual recaerán las distintas acciones de prevención, a partir de la información proveniente de distintas fuentes, tales como quejas, medios de comunicación, informes institucionales, investigaciones, órdenes del Procurador, orientaciones de la instancia coordinadora, entre otros.

2. Selección del objeto de prevención: En este paso se priorizan los temas sobre los cuales se va a ejercer la función preventiva y se delimita de forma exacta la situación específica que requiere la intervención de la Procuraduría General de la Nación.

3. Recolección sistemática de información: El propósito de esta etapa es perfi-lar los objetivos específicos de la actuación preventiva a partir de la clasificación de la información recolectada, según el volumen, tipo de la misma y/o análisis estadísticos. Además de las fuentes antes mencionadas, podrá recurrirse a ofi-cios y visitas preliminares orientadas a la obtención de información.

4. Análisis de información: El propósito de esta etapa es identificar y delimitar de una manera precisa la situación o hecho problemático, las causas que lo ori-ginan y sus posibles consecuencias, así como los riesgos que comporta la actua-ción emprendida.

artículo 19.2. determinación de los objetivos del procedimiento. En la preparación del procedimiento preventivo se deben definir claramente los objetivos de la actuación, los cuales deben apuntar a la solución del problema detectado y a orientar las acciones correspondientes.

artículo 19.3. identificación del marco normativo aplicable. Todo proce-dimiento debe basarse en las disposiciones de carácter constitucional, legal o re-glamentario que soportan su ejecución. La determinación del contexto normativo aplicable debe ser específica. parágrafo. El orden de algunos de los pasos que integran la fase de preparación del procedimiento bien puede ser conmutable, siempre y cuando que el propósito central no se vea afectado.

artículo 20. fase de desarrollo. Esta fase tiene como propósito la iniciación formal del procedimiento de prevención, la escogencia de la estrategia a seguir, la determinación de las actividades a realizar y su ejecución planificada y orientada al logro de los objetivos fijados en el diagnóstico. El resultado de esta etapa será un informe que contenga el resultado de las distintas actividades programadas.

artículo 20.1. informe de iniciación y desarrollo del procedimiento. Con base en el análisis realizado en la fase preparatoria, se da inicio formal a la fase de desa-

pro curaduría general de l a nación

376 rrollo a través de un informe de iniciación, el cual incluirá la justificación de la(s) estrategia(s) de prevención escogida(s), el plan de actividades, la indicación de las entidades involucradas, los resultados esperados, un mínimo de indicadores, un cronograma inicial de trabajo y la manera como se informará a las personas o ins-tituciones concernidas acerca de los distintos avances, resultados y/o finalización del procedimiento.

artículo 20.2. escogencia de la estrategia de prevención. El problema detectado y los objetivos fijados en la etapa de preparación, determinan la estra-tegia a seguir, la cual se encuentra definida por la aplicación de una o varias de las siguientes opciones: 1. Acción para evitar o prevención en estricto sentido. Tiene como objeto

principal impactar las políticas públicas de la materia objeto de atención, trá-tese de su diseño, formulación, aprobación o ejecución. En todo caso, la aten-ción de asuntos individuales igualmente podrá ser adelantada en la lógica de esta estrategia.

2. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones estatales o prevención como intervención. Su objeto es la vigilancia focalizada de las entidades pú-blicas o de particulares que cumplan funciones públicas, a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas conforme a la Constitución y la ley.

3. Identificación de responsables del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales o prevención como sanción. Su objeto es la inicia-ción de investigaciones disciplinarias y la eventual sanción de los sujetos pasi-vos de la actividad disciplinaria.

parágrafo. Atendiendo el carácter dinámico de la prevención, la escogencia de las estrategias de prevención como intervención o prevención como sanción, no es óbi-ce para activar, en todo caso, la estrategia de prevención en estricto sentido, a partir del diagnóstico realizado y las actividades planificadas y desplegadas.

artículo 20.3. determinación y desarrollo de actividades. Las activida-des son el conjunto de tareas concretas realizadas para alcanzar los objetivos pro-puestos. La determinación de las actividades es una variable dependiente del análi-sis que llevó a la elaboración del diagnóstico consolidado en la fase de preparación.

Teniendo en cuenta el carácter dinámico de la prevención, las actividades rea-lizadas con anterioridad al suceso tendrán por objetivo evitar la ocurrencia del mis-mo; las realizadas durante el hecho buscan detenerlo y/o mitigar sus efectos dañi-nos y, finalmente, aquellas actividades realizadas con posterioridad, buscan evitar la ocurrencia de eventos similares hacia el futuro.

Existen actividades de gestión, actividades relacionadas con la recolección y el análisis de la información, actividades tendientes al diseño y ejecución de las estra-tegias preventivas, actividades tendientes a la toma de decisiones y actividades de seguimiento.

377

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 21. fase de finalización. Esta fase tiene como objeto terminar total o parcialmente la actuación preventiva iniciada y realizar una autoevaluación de la misma. Concluidas las fases preparatoria y de desarrollo, se adoptará cualquiera de las siguientes medidas: la terminación de la actuación, el seguimiento continuado de la misma o la activación de la función disciplinaria, sin que estas sean excluyentes entre sí.

Cualquiera que sea la medida que se adopte, la misma debe estar precedida de un informe final que debe incorporar los apartes señalados en el artículo siguiente. El informe deberá realizarse, así sea de manera breve, aun en los casos de atención individualizada, con arreglo al principio de flexibilidad.

artículo 21.1. informe de finalización. El informe de finalización del proce-dimiento, en todo caso, deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Una síntesis del diagnóstico consolidado y del texto elaborado como resultado

de la fase de desarrollo. 2. Un análisis sucinto del caso, incluido un balance del seguimiento a la actuación

de las entidades vigiladas. 3. Las razones del apoyo o rechazo de la respuesta institucional motivada por la

acción preventiva realizada por la Procuraduría. 4. Una autoevaluación de la estrategia escogida, las actividades desarrolladas y los

resultados obtenidos. 5. Conclusiones y recomendaciones.

artículo 21.2. terminación de la actuación. El funcionario competente orde-nará la terminación de la actuación preventiva cuando considere, razonablemente, que se han realizado las actividades planeadas y se han logrado los objetivos perseguidos.

La terminación de una actuación preventiva no constituye un archivo de la mis-ma, en el sentido procesal del término, de modo que la misma puede ser objeto de reiniciación cuando se considere pertinente, teniendo en cuenta la existencia de motivos que así lo exijan.

artículo 21.3. seguimiento continuado. En caso de no cumplir íntegramente con los objetivos propuestos, o se considere necesario continuar con las actividades planeadas para obtener mejores resultados de la actuación preventiva adelantada, se continuará el procedimiento con la finalidad de hacer un seguimiento a las activi-dades desarrolladas y observar los resultados a partir de un objetivo diferente pero relacionado con el anterior.

artículo 21.4. activación de la función disciplinaria . Si como consecuen-cia de la función preventiva desarrollada se advierte la eventual comisión de una falta disciplinaria, se remitirá la actuación a la oficina competente en materia disciplinaria, para lo que haya lugar. Quien asuma la indagación disciplinaria informará cada cuatro meses sobre el resultado de la misma al responsable de la actuación preventiva.

pro curaduría general de l a nación

378 Lo anterior sin perjuicio de que la Procuraduría General de la Nación pueda, en cualquier momento, realizar una nueva actuación preventiva tendiente a mitigar el daño que la presunta falta disciplinaria generó o a evitar que hechos similares ocurran con posterioridad.

En el caso de que el funcionario que adelante el procedimiento preventivo sea el mismo competente para adelantar la actuación disciplinaria, adoptará directamente las decisiones del caso conforme a la Constitución y la ley, asegurando el cumplimien-to del debido proceso y, en especial, el principio de contradicción de las pruebas.

artículo 21.5. evaluación del procedimiento de prevención integral. La evaluación del procedimiento de prevención indagará por las causas que permitie-ron o no que las actividades planeadas se realizaran, por lo acertadas que fueron las estrategias utilizadas, por la eficacia de las actividades ejecutadas, el logro de los objetivos y por todas las etapas del procedimiento preventivo a fin de hacer los correctivos necesarios, que serán útiles para la misma actividad, si es que se decide continuar, o para el seguimiento de otras semejantes. Así mismo deben evaluarse los resultados de la actividad preventiva.

La evaluación de que trata este artículo es un procedimiento realizado por los pro-pios servidores a cargo de la ejecución de las acciones y en este sentido debe entender-se como una autoevaluación cuyo objetivo es mejorar la consecución de los objetivos programados y no una forma de calificación. En apoyo de la misma podrá diseñarse algún sistema de indicadores que tome en cuenta las particularidades del caso.

Artículo 21.6. Adopción de procedimientos. Dentro del marco fijado por la presente resolución, con fundamento en las Resoluciones 39 y 41 de 2007, emitidas por el Viceprocurador General, se adoptarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, los respectivos procedimientos observan-do los parámetros dispuestos en estas.

Artículo 22. Términos. Con el fin de facilitar la adopción de los procedimien-tos de que trata el artículo anterior, entre las fases de preparación y finalización no podrá transcurrir un término superior a un (1) año. Este plazo puede ser ampliado previa justificación de las razones de la prórroga.

T Í T U L O I V

D i sposicion es c omun es y vi genci a

artículo 23. participación del instituto de estudios del ministerio pú-blico en el sistema integral de prevención. La capacitación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, como presupuesto fundamental

379

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

de la sostenibilidad del Sistema Integral de Prevención (SIP) y de la optimización del principio de la cultura de prevención, estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el cual actuará coordinadamente con la instancia a que hace referencia el artículo 12 de esta resolución.

artículo 24. adecuación logística y tecnológica . Las oficinas de planea-ción, sistemas y control interno de la Procuraduría, en coordinación con las direc-tivas del nivel central, tendrán a su cargo toda la adecuación del procedimiento in-tegral de prevención a las nuevas tecnologías y macroestrategias diseñadas para el mejoramiento de las funciones misionales. Al efecto, se elaborarán los instructivos, modelos y formatos necesarios para facilitar el trabajo de los servidores de la insti-tución de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento Control de Documentos y Registros vigente.

artículo 25. sistema de calificación y medición de la función pública . Créase un grupo de trabajo conformado por dos (2) funcionarios de las oficinas de planeación, dos (2) de control interno, uno (1) de sistemas y del Comité Preventivo, quienes deberán establecer, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta resolución, el sistema de calificación y medición a que se refiere la presente norma. A las sesiones de trabajo podrán ser invitados los funcio-narios cuyos aportes puedan ser relevantes.

Artículo 26. Vigencia . La presente resolución entrará a regir a partir de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 de diciembre de 2008

Edgardo José Maya VillazónProcurador General

pro curaduría general de l a nación

380 resolución número 50118 de diciembre de 2008

por medio de la cual se reforma integralmente el Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.

C o n Si d e R An d o :

Que en desarrollo del artículo 66 de la Ley 640 de 2001, según el cual “Las entidades Pú-blicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho”, la Procuraduría General de la Nación fue autorizada para crear este Cen-tro de Conciliación, mediante la Resolución No. 2704 del 27 de diciembre de 2005.

Que de acuerdo con el inciso 1°, artículo 13 de la Ley 640 de 2001, es obligación del Centro de Conciliación establecer un Reglamento.

Que es necesario reformar el actual Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, a fin de adecuarlo a las leyes, decretos y regla-mentos vigentes y consolidar procedimientos informales y ágiles para los trámites conciliatorios.

Re SUe LVe:

Adoptar como Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, el siguiente:

C o n t e n i d o

C A P Í T U L O I

d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n d e L A PRo C UR AdURÍ A ge n e R AL d e L A nA C i ó n

artículo 1°. Misión.

artículo 2°. Visión.

C A P Í T U L O I I

o Rg An i Z A C i ó n d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n d e L A PRo C UR AdURÍ A ge n e R AL d e L A nA C i ó n

artículo 3°. Director: calidades y funciones.

381

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 4°. Subdirección: calidades y funciones.artículo 5°. Conciliadores: calidades y funciones.

artículo 6°. Coordinador: calidades y funciones.

artículo 7°. Personal administrativo: calidades y funciones.

C A P Í T U L O I I I

C oM Pet e n C i A d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n

artículo 8°. Competencia.

artículo 9°. Principios Orientadores.

C A P Í T U L O I V

PRo C e d i M i e n t o C o n C i L i At o Ri o

artículo 10. Gratuidad del servicio.

artículo 11. Atención prioritaria.

artículo 12. Requisitos de la solicitud de conciliación. artículo 13. Adecuación de requisitos. artículo 14. Reparto de las solicitudes.

artículo 15. Impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses.

artículo 16. Calificación de las solicitudes: a) Admisión.b) Inadmisión.c) Rechazo.d) Remisión al funcionario competente.

artículo 17. Trámite de la solicitud de conciliación.

pro curaduría general de l a nación

382 artículo 18. Conciliación a través de apoderado judicial y las limitaciones de este en la audiencia

artículo 19. Audiencia de conciliación.a) Confidencialidad.b) Audiencias separadas.c) Obligación de proponer fórmulas de arreglo.

artículo 20. Prolongación de la audiencia y prórroga de términos.

artículo 21. Desistimiento de la solicitud.

artículo 22. Excusas y justificaciones.

artículo 23. Expedición de copias.

artículo 24. Registro y archivo de actas.

C A P Í T U L O V

C ó d ig o d e ÉtiC A d eL C en tRo d e C o nC iLiAC ió n

artículo 25. Principios.

artículo 26. Deberes y obligaciones.

artículo 27. Infracciones y sanciones.

artículo 28. Quejas que se presentan en contra de los servidores públicos del Centro de Conciliación.

C A P Í T U L O V I

d i SP o Si C i o n e S F i nAL e S

artículo 29. Derogatoria.

383

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

C A P Í T U L O I

d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n d e L A PRo C UR AdURÍ A ge n e R AL d e L A nA C i ó n

artículo 1°. Misión.Administrar justicia, a través de la conciliación extrajudicial en derecho, en el

ámbito civil, comercial y de familia, teniendo como objetivo la realización del dere-cho sustancial.

artículo 2°. Visión.Contribuir en interés público, a la realización del valor “justicia participativa” en

los términos dispuestos por el constituyente y el legislador, con el fin de alcanzar la convivencia pacífica y una sociedad más justa.

C A P Í T U L O I I

o Rg An i Z A C i ó n d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n d e L A PRo C UR AdURÍ A ge n e R AL d e L A nA C i ó n

artículo 3°. Director: calidades y funciones.El cargo de Director del Centro de Conciliación se discernirá entre servidores

públicos de la Procuraduría General de la Nación que tengan la calidad de conci-liadores o Agentes del Ministerio Público y serán nombrados mediante resolución suscrita por el Procurador General de la Nación.

El Director del Centro de Conciliación ejecutará las políticas trazadas por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, y hará cumplir las normas legales y re-glamentarias relacionadas con la Conciliación.

Para ser Director del Centro de Conciliación se requiere: 1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.2. Ser Profesional en Derecho.3. Haber obtenido título de especialista en un área del Derecho.4. Haber obtenido capacitación formal en mecanismos alternativos de solución de

conflictos, avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia.5. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.6. Estar inscrito como conciliador del Centro de Conciliación de la Procuraduría

General de la Nación ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

pro curaduría general de l a nación

384 Corresponde al Director del Centro de Conciliación ejercer las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas y directrices fijadas por el Procurador Delegado para

Asuntos Civiles para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación.2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Centro de Conciliación.3. Velar por la eficaz prestación de los servicios del Centro dentro del marco de la

ética y de la ley.4. Amonestar verbalmente a los funcionarios conciliadores de acuerdo con el Có-

digo de Ética del Centro de Conciliación.5. Decidir impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses de los conciliadores.6. Realizar la apertura y organización permanente de los libros de registro de ac-

tas de conciliación y de constancias de “No acuerdo”, “Asunto no conciliable” e “Inasistencia”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 30 de 2002 del Ministerio del Interior y de Justicia.

7. Consignar en los originales y copias de las actas de conciliación, la constancia de que trata el numeral 3 del artículo 4° del Decreto 30 de 2002, del Ministerio del Interior y de Justicia.

8. Consignar en las actas de conciliación, que serán entregadas a la parte interesa-da, la constancia de que se trata de la primera copia y que presta mérito ejecuti-vo, de conformidad con el numeral 4° del artículo 4° del Decreto 30 de 2002, del Ministerio del Interior y de Justicia.

9. Rendir los informes semestrales al Ministerio del Interior y de Justicia, en los meses de enero y julio de cada año, y los demás que aquel requiera en ejercicio de sus funciones como órgano de vigilancia y control de los Centros de Concilia-ción, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001.

10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas del Centro de Conciliación.

ARTÍCULO 4°. Subdirección: calidades y funciones.El Subdirector del Centro de Conciliación debe reunir las mismas calidades del

Director del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación y ejer-cerá sus mismas funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva de este.

ARTÍCULO 5°. Conciliadores: calidades y funciones.Podrán hacer parte de la lista de conciliadores del Centro de Conciliación de

la Procuraduría General de la Nación, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.2. Ser profesional en Derecho.3. Tener capacitación formal en conciliación. 4. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.

385

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Funciones:

1. Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interno del Centro de Conciliación.2. Acatar todo lo establecido en el Código de Ética del Centro de Conciliación.3. Analizar las solicitudes de conciliación, a fin de establecer si el asunto es con-

ciliable y decidir acerca de su admisión, inadmisión, rechazo o remisión por competencia.

4. Fijar fecha para celebrar audiencia de conciliación.5. Tramitar las solicitudes de conciliación que le fueron asignadas de conformidad

con la legislación vigente.6. Citar a las partes que considere pertinente, según lo establecido en el numeral 2

del artículo 8° de la Ley 640 de 2001.7. Motivar a las partes para que formulen propuestas de arreglo y proponer fórmu-

las de arreglo.8. Ilustrar a los comparecientes sobre el objetivo, alcance y límites de la conciliación.9. Levantar actas de audiencia de conciliación total o parcial y entregarlas al fun-

cionario encargado de llevar el libro de registro, para lo pertinente.10. Elaborar la constancia de “No Acuerdo”, inmediatamente concluya la diligencia,

y entregar a las partes sus respectivos documentos. 11 Expedir las constancias de inasistencia de una o ambas de las partes, al venci-

miento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia. (Numeral 2 Artículo 19 Decreto 30 de 2002).

12. Expedir la constancia de “Asunto no conciliable”, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la presentación de la solicitud en el Centro de Concilia-ción de la Procuraduría General de la Nación. (Numeral 3 Artículo 19 Decreto 30 de 2002).

13. Mantener la reserva de la información y procurar la lealtad de las partes.14. Dar respuesta a los derechos de petición, dentro del término de ley.15. Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como

los derechos mínimos e intransigibles de las partes.16. Atender personalmente las audiencias de conciliación.17. Las demás funciones que les sean asignadas.

ARTÍCULO 6°. Coordinación del Centro: calidades y funciones.Para ser Coordinador del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de

la Nación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.2. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.

pro curaduría general de l a nación

386 Funciones:

1. Velar por el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y atender en forma inmediata las dificultades que se presenten en relación con algún trámite a cargo de los abogados conciliadores, dentro del marco legalmente establecido.

2. Actualizar permanentemente los libros de registro de actas de conciliación y control de constancias y del sistema estadístico del Centro de Conciliación.

3. Rendir los informes que requiera el Director del Centro de Conciliación, así como los dirigidos al Ministerio del Interior y de Justicia, en relación con la gestión de este.

4. Velar por la adecuada organización del Archivo.5. Coordinar con el Director del Centro de Conciliación, los reemplazos que se

puedan presentar en ausencia de abogados conciliadores y del personal admi-nistrativo del Centro.

6. Coordinar la agenda del Centro de Conciliación con cada uno de los abogados conciliadores, de acuerdo con su programación.

7. Hacer el reparto de los casos a cada uno de los abogados conciliadores adscritos al Centro.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director del Centro de Conci-liación de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 7°. Personal administrativo: calidades y funciones.El personal administrativo del Centro de Conciliación de la Procuraduría Gene-

ral de la Nación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.2. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.

Funciones:

1. Orientar a los usuarios, de manera personal o telefónica, acerca de los servicios que presta el Centro de Conciliación.

2. Recibir, numerar y radicar las solicitudes de conciliación.3. Mantener un registro de correspondencia, relacionado con cada una de las soli-

citudes y comunicaciones a fin de organizar su archivo correspondiente.4. Elaborar y enviar las comunicaciones de convocatoria a audiencia de concilia-

ción a las direcciones aportadas por el convocante.5. Desarrollar las actividades que se le indiquen para el adecuado funcionamiento

del Centro.6. Llevar el registro de actas de “Acuerdo Conciliatorio” y el libro de control de

constancias expedidas por los conciliadores.

387

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

7. Brindar apoyo administrativo al Director y demás funcionarios del Centro de Conciliación, en relación con sus funciones.

8. Las demás funciones que les sean asignadas.

C A P Í T U L O I I I .

C oM Pet e n C i A d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n.

artículo 8°. Competencia.De conformidad con el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, este Centro de Concilia-

ción conoce de los asuntos civiles, comerciales y de familia que sean susceptibles de conciliación, constituyan o no requisito de procedibilidad, que lleguen a su conoci-miento y no podrá conocer de asuntos laborales, ni de lo contencioso administrativo según el artículo 66 de la Ley 640 de 2001.

artículo 9°. Principios para establecer la competencia del conciliador. En aquellos eventos en que no resulte clara la competencia del Centro de Con-

ciliación de la Procuraduría General de la Nación, para conocer de una solicitud de conciliación, el conciliador podrá aplicar cualesquiera de los principios que se expo-nen a continuación, para abstenerse de conocer del asunto:

a) Interpretación de la normatividad aplicable.En virtud de este criterio orientador, el asunto solo será conciliable ante este

Centro de Conciliación cuando las pretensiones y eventuales excepciones, estén fun-dadas en normas sustanciales de carácter civil o comercial.b) La naturaleza de las partes.

El asunto sólo será conciliable ante este Centro de Conciliación, cuando una o ambas partes sean de naturaleza privada, salvo las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico vigente. c) El juez competente para conocer eventualmente judicialmente del litigio.

El asunto solo será conciliable ante este Centro de Conciliación cuando los he-chos, pretensiones y excepciones de la solicitud, podrían llevarse a conocimiento de un juez civil o de familia.

C A P Í T U L O I V.

PRo C e d i M i e n t o C o n C i L i At o Ri o

artículo 10. Gratuidad del servicio.

pro curaduría general de l a nación

388 Todos los trámites y servicios que se prestan al interior del Centro de Concilia-ción de la Procuraduría General de la Nación, serán gratuitos, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 640 de 2001.

artículo 11. Atención prioritaria.El Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación dará atención

prioritaria, de conformidad con el mandato del Parágrafo 1 del artículo 22 del Decre-to 4089 de 2007, a “los interesados que residan en áreas definidas oficialmente como de estratos uno, dos y tres o en zona rural, siempre que su capacidad económica no les permita acceder a los servicios de estos centros, conciliadores o notarios (…”).

artículo 12. Requisitos de la solicitud de conciliación.La solicitud de conciliación es un acto informal que podrá formularse verbal-

mente o por escrito ante el Centro de Conciliación, la cual puede presentarse perso-nalmente o a través de apoderado judicial.

En caso de formulación verbal, el servidor público encargado, prestará su apoyo para dejar por escrito los datos mínimos que a continuación se enuncian: a) Nombre, dirección (correo electrónico si se tiene) y números telefónicos del con-

vocante y convocado.b) La manifestación de que se actúa a nombre propio o en representación del

convocante.c) El poder dirigido al Centro de Conciliación con expresa facultad para surtir el

trámite conciliatorio, siempre que se actúe a través de abogado.d) Relación de los hechos en que se funda la conciliación.e) Exposición sucinta de lo que se pretende.f) La cuantía de lo pretendido o la afirmación de que el asunto no tiene cuantía.g) Relación de la documentación que se aporta.h) La firma del convocante o del apoderado judicial.

artículo 13. Adecuación de requisitos.El servidor público respectivo velará porque los requisitos faltantes a la solicitud de conciliación, se completen en el menor tiempo posible. artículo 14. Reparto de las solicitudes de conciliación.Salvo que las partes manifiesten su deseo de que la solicitud de conciliación sea co-nocida por un determinado conciliador, el Coordinador del Centro procederá a su reparto aleatorio entre los conciliadores a través de cualquier mecanismo que garan-tice adecuadas cargas laborales y según las especialidades del conciliador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

artículo 15. Impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses del conciliador.

389

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Los conciliadores deberán declararse impedidos y serán recusables por las cau-sales establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y cuando exista conflicto de intereses, y serán recusables aun durante la audiencia de conci-liación, ante la Dirección del Centro de Conciliación, la que decidirá su procedencia de plano.

artículo 16. Calificación de las solicitudes: Recibida la solicitud de conciliación, el conciliador dentro de los cinco (5) días

siguientes a su recibo dispondrá:a) Admisión, caso en el cual señalará la fecha que considere más próxima para

realizar la audiencia, disponiendo la convocatoria por el medio más expedito posible.

b) Inadmisión, cuando la solicitud adolezca de requisitos formales insuperables o sin los cuales no sea posible realizar la audiencia, de lo cual informará al convo-cante de la forma más efectiva posible. Transcurridos cinco (5) días, sin que la parte hubiere subsanado las falencias se procederá a su rechazo.

c) Rechazo, cuando el asunto no es conciliable de conformidad con el ordena-miento jurídico vigente, evento en el cual deberá expedir la constancia a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 640 de 2001.

d) Remisión al competente de manera inmediata, informando dicha situación al convocante.

artículo 17. Trámite de la solicitud de conciliación. Radicada la solicitud de audiencia de conciliación, se estudiará lo que en ella se pre-tende a fin de establecer si es conciliable y si el Centro de Conciliación es competen-te para conocerla.

Admitida la solicitud, se fijará la fecha y hora para celebrar la audiencia, hecho que se comunicará a las partes por el medio más expedito, y a quienes, en criterio del conciliador, deban concurrir.

El conciliador deberá acudir puntualmente a la audiencia, verificar la identidad de las partes citadas a la misma, así como la representación legal y el derecho de postulación, según el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de inasistencia de alguna de las partes a la audiencia, el conciliador deberá indagar con base en lo que conste en el expediente, si se enviaron las comu-nicaciones correctamente, de lo cual se dejará constancia en el acta.

artículo 18. Conciliación a través de apoderado judicial y sus limitaciones en la audiencia.

Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación.

pro curaduría general de l a nación

390 En aquellos eventos en que la solicitud sea presentada a través de apoderado judi-cial, el poder deberá ir dirigido al Centro de Conciliación y tener facultad expresa para presentar dicha solicitud de conciliación.

Sólo podrá celebrarse la audiencia de conciliación por conducto de abogado de-bidamente facultado, en los casos previstos en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 640 de 2001, esto es cuando el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio Nacional, hechos que deberán acreditarse así sea sumariamente en la audiencia.

Tratándose de personas jurídicas que deban acudir a la audiencia de concilia-ción, estas deberán comparecer a través de su representante legal de conformidad con el certificado que dé cuenta de la existencia y representación de la persona ju-rídica, o de quien acredite la calidad de apoderado general, quedando proscrita la posibilidad de delegar dicha representación en apoderado especial.

Es facultativo de las partes comparecer a la conciliación con apoderado judicial. En todo caso, la función de este último dentro de la audiencia de conciliación se limita a la asesoría jurídica.

El conciliador velará porque en el curso de la audiencia, el apoderado judicial se limite a cumplir la función mencionada y podrá restringir su participación en la audiencia cuando evidencie su intención de impedir el acuerdo conciliatorio.

artículo 19. Audiencia de conciliación.En el curso de la audiencia, el conciliador expondrá los beneficios de la conci-

liación, su carácter voluntario, los efectos de un eventual acuerdo conciliatorio, en especial los de Cosa Juzgada y su mérito Ejecutivo.

Así mismo, recordará la confidencialidad de los asuntos que se traten en la au-diencia, así como la posibilidad de realizar audiencias separadas.En todo caso, el Conciliador propondrá siempre fórmulas de arreglo.

artículo 20. Prolongación de la audiencia y prórroga de términos. La fijación de la fecha de audiencia de conciliación se intentará en el menor

tiempo posible y como máximo término, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, según el artículo 20 de la Ley 640 de 2001.

De acuerdo con dicho artículo, el conciliador deberá explicar a las partes las con-secuencias de prorrogar el término de que trata el párrafo anterior y velará porque las partes manifiesten en forma expresa y libre, su mutuo acuerdo para prolongarlo.

artículo 21. Desistimiento de la solicitud.El convocante o su apoderado debidamente facultado para ello, podrá desistir

de su solicitud de conciliación.

391

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Cuando el desistimiento se realice directamente por el convocante, el escrito deberá presentarse personalmente según lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Para que el desistimiento presentado a través de apoderado judicial sea váli-do, será necesario que dicho mandatario tenga facultad expresa para disponer del derecho en litigio, según lo normado en el numeral 3 del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En ambos casos, el desistimiento deberá solicitarse a través de un escrito que tenga presentación personal de quien lo solicita.

En este caso, el abogado conciliador emitirá auto dejando constancia de dicha solicitud y autorizará el desglose de los documentos, de ser el caso.

Igual tratamiento deberá darse a los escritos mediante los cuales se informa al conciliador la existencia de un contrato de transacción que dé por terminado el trámite conciliatorio.

artículo 22. De las excusas y justificaciones.En caso de inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación,

el conciliador deberá confrontar con la información del expediente si la citación fue enviada correctamente a la dirección suministrada por el convocante, o si existe una devolución de la citación por parte de la empresa de correos y dejará la respectiva constancia en el acta.

En caso de error en el envío de la citación, citará inmediatamente a nueva au-diencia a las partes.

En los demás casos, consultará a la parte asistente si está de acuerdo con fijar una nueva cita en caso de que la parte inasistente justifique dentro del término legal.

Si no está de acuerdo en insistir en la audiencia, se expedirá la constancia res-pectiva de conformidad con el artículo 2° de la Ley 640 de 2001 una vez transcurrido el término de justificación.

La fecha y hora para la realización de la audiencia, estará sujeta al cronograma de audiencias del Centro de Conciliación.

artículo 23. Expedición de copias.La Dirección del Centro de Conciliación verificará el cumplimiento de los requi-

sitos formales del acta de conciliación establecidos en el artículo 1° de la Ley 640 de 2001.

En caso de que no se cumplan, se advertirán al conciliador las falencias del acta a fin de que las subsane.

Cumplidos los requisitos legales mencionados, el Centro registrará el acta en el libro radicador de actas de conciliación, de conformidad con el artículo 4° numeral 3 del Decreto 30 de 2002.

artículo 24. Registro y archivo de actas y Constancias.

pro curaduría general de l a nación

392 De conformidad con el inciso segundo (2°) del artículo 14 de la Ley 640 de 2001, el Director del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, hará constar en las copias de las actas mecánica o manualmente que es:

“copia auténtica – primera copia que presta mérito ejecutivo”. En ningún caso se entregarán a las personas interesadas los originales de las

actas de conciliación de conformidad con el artículo 4° numeral 4 del Decreto 30 de 2002.

El original del acta, junto con las copias de los antecedentes del trámite concilia-torio, se mantendrán en muebles y /o archivadores, especialmente diseñados para su mejor conservación y manejo, archivándolos en estricto orden numérico de registro.

C A P Í T U L O V.

C ó d i g o d e Ét i C A d e L C e n t Ro d e C o n C i L i A C i ó n

artículo 25. Principios. La gratuidad, confidencialidad, imparcialidad, respeto y solidaridad, así como

los valores de la Procuraduría General de la Nación guiarán la conducta de quienes como servidores públicos, prestan su servicio en el Centro de Conciliación.

artículo 26. Deberes y obligaciones.Además de los deberes que se derivan de su condición de servidores públicos y

de las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 640 de 2001 y en la Ley 734 de 2002, los conciliadores deberán:a) Preparar las audiencias de conciliación con la debida antelación.b) Cumplir con sus obligaciones siguiendo el Código de Ética. c) Informar la existencia de impedimentos, inhabilidades o conflicto de intereses

de manera oportuna. d) Asistir puntualmente a las audiencias de conciliación.e) Expedir, registrar y entregar por conducto del personal administrativo y de la

Coordinación, las actas y constancias a que se refiere la Ley 640 de 2001.f) Suscribir en el acuerdo conciliatorio y en forma clara, las obligaciones de dar,

hacer o no hacer, suscritas por las partes, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrán de cumplirse.

g) Proponer fórmulas de arreglo en el curso de las audiencias de conciliación.

artículo 27. Infracciones y sanciones.Quienes hacen parte del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación podrán ser investigados disciplinariamente por las causales y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002, y por inobservancia de las normas previstas en este Reglamento.

393

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo 28. Trámite de las quejas en contra de los servidores públicos del Centro de Conciliación.

Ante una eventual queja, la Dirección del Centro de Conciliación de la Procura-duría General de la Nación, evaluará los hechos constitutivos de la misma. Cuando la misma se evalúe como posible falta disciplinaria, la remitirá al competente de acuerdo con la Ley 734 de 2002.

Siendo la conducta contraria a las normas del presente Reglamento, que no al-cance a constituir falta disciplinaria y que no afecte los deberes funcionales según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 734 de 2002, se impondrá por parte del Direc-tor del Centro de Conciliación, el correspondiente llamado de atención, el cual no constituye antecedente disciplinario.

C A P Í T U L O V I .

d i SP o Si C i o n e S F i nAL e S

artículo 29. Derogatoria.La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga el anterior Regla-

mento Interno del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de diciembre de 2008.

Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

394 resolución número 6724 de febrero de 2010

por medio de la cual se delega una función.

<Nota de Relatoría>

Sobre el tema de los permisos se desarrolla la citada resolución a través de la circular 7 del 16 de marzo de 2001 en la que se trata el tema de Permisos antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa .

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 y 277 de la Constitución Política, 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998, 70 -numeral 55- y parágrafo, 80, 132 y 133 del Decreto 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o

Que es función del Procurador General de la Nación, según lo previsto en el numeral 55 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, conceder permisos ordinarios, entre otros funcionarios, a los Procuradores Regionales y Distritales, quienes dependen directa-mente de este despacho de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del mismo decreto.

Que las funciones atribuidas al Procurador General de la Nación por el artículo 277 de la Constitución Política, así como las que le asigne el legislador, de conformi-dad con el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, podrán ser ejerci-das por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en el mismo Decreto 262 de 2000.

Que según lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funcio-nes a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que en términos del artículo 132 del Decreto 262 de 2000, los Procuradores Re-gionales y Distritales tienen derecho a tres (3) días de permiso remunerado en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente.

Que conforme a lo dispuesto en la Circular No. 007 del 16 de marzo de 2001, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación deben abstenerse de solici-tar permisos para ser disfrutados antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa, salvo casos de urgencia y necesidad debidamente comprobados.

395

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Re SUe LVe:

artículo primero. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la facultad de conceder permisos ordinarios a los Procuradores Regio-nales y Distritales, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y siguien-tes del Decreto 262 de 2000 y las normas reglamentarias internas que se expidan para el efecto.

artículo segundo. Delegar en el Secretario General la facultad de autorizar per-misos a los empleados de la Procuraduría General de la Nación, cuando estos coin-cidan las fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o Semana Santa, de acuerdo con lo señalado en la Circular No. 007 del 16 de marzo de 2001 o demás normas internas que la adicionen, complementen o sustituyan. En estos casos, la solicitud de permiso debe contar con el visto bueno del Jefe inmediato del interesado.

artículo tercero. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.

Publiquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 24 de febrero de 2010

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

396 resolución número 20821 de mayo de 2010

por medio de la cual se distribuyen los cargos, se asignan y reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con la Resolución No 160 del 21 de abril de 2010, modificada por la Resolución No 186 del 4 de mayo de 2010 y en ejercicio de sus funciones constitucio-nales y legales, y en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y

C o n Si d e R An d o :

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del articulo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación “expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circu-lares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política dispone que el Pro-curador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados o agen-tes tendrá la función de “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 dispuso: “El Procurador Ge-neral de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribui-das por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto...”.

Que el numeral 40 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 le otorga la función al Procurador General para: “Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio”.

Que la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 autorizó la adición de la planta de personal de la entidad de que tratan los Decretos 265 de 2000 y 4795 de 2007, creando a nivel central un (1) cargo de Procurador Delegado, código 1 AS 24 y de la planta globalizada, entre otros, 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial II - có-digo 3 PJ EC, y 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial I - código 3 PJ EG.

Que el artículo 7° de la Ley 1367 de 2009 facultó al Procurador General de la Nación para distribuir, mediante acto administrativo motivado, los empleos de la

397

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

planta de personal globalizada creados por dicha ley, teniendo en cuenta la estruc-tura interna de la entidad y las necesidades del servicio.

Que mediante Resolución No. 143 del 9 de abril de 2010 se asignaron a la Procura-duría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, las Procuradurías Judi-ciales II Administrativas de Bogota números 126 y 141 y quienes ocupan esos cargos.

Que el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mo-dificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, atribuye a los agentes del Ministerio Público la función de intervenir en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Que posteriormente se expidió la Resolución No. 181 del 4 de mayo de 2010, me-diante la cual se adicionó a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, una Procuraduría Judicial II Administrativa de Bogotá, la número 8 y el titular respectivo.

Que la intervención judicial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Ordina-ria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social la han venido desarrollando cuatro (4) Procuradores Judiciales I que intervienen ante los Juzgados Laborales del Circuito: dos (2) en el circuito de Bogotá, uno (1) en el circuito de Medellín y uno (1) en el circuito de Barranquilla. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, y en el capítulo II del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Que en atención a que son tres (3) Procuradores Judiciales ll se hace necesario modificar la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010 en su artículo segundo para distribuir nuevamente los cargos, asignar y reasignar las sedes y competencias de los funcionarios asignados a la Procuraduría Delegada para asuntos laborales y de la Seguridad Social.

Por lo anteriormente expuesto,

Re SUe LVe:

artículo primero. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010, el cual quedará de la siguiente forma:

artículo segundo. Distribuir los cargos y competencias de las Procuradurías Judiciales II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en materia de inter-vención en los procesos judiciales y acciones constitucionales que cursen ante las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000; atendiendo la distribución que a continuación se señala:

pro curaduría general de l a nación

398Distrito o

Departamento

Tribunal Superior de

Distrito Judicial Sala

Funcionario que intervendrá como

Agente del Ministerio Público

Bogotá

Laboral

Procurador 8 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Laboral

Procurador 126 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Laboral

Procurador 141 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Cundinamarca

Laboral

Procurador 8 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Laboral

Procurador 126 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

Laboral

Procurador 141 Judicial II Administrativo Asignado a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

parágrafo único. La asignación de sedes y competencias consignadas en el presen-te artículo, podrá ser ampliada por necesidades del servicio a las demás Salas Labo-rales, Promiscuas y Únicas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, en asuntos laborales y de seguridad social, mediante la figura de la Agencia Especial, por Acto Administrativo proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

399

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

artículo segundo. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en su artículo segundo la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010.

Comuníquese y Cúmplase.

Martha Isabel Castañeda CurveloProcuradora (e).

pro curaduría general de l a nación

400 resolución número 2352 de junio de 2010

por Ia cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Procuraduría General de la Nación.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 7, 54, e inciso segundo del parágrafo

del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y

C o n Si d e R An d o

Que el Decreto número 1398 de 2010, expedido par el Presidente de la Repúbli-ca, establece las escalas de viáticos y, estipula reglas generales para efectos de su reconocimiento.

Que la ordenación del gasto debe efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto y la Resolución No. 14A de 1994 que delegó en los procuradores regionales la ordenación del gasto.

Que la Ley de Presupuesto General de la Nación, prohíbe tramitar actos admi-nistrativos u obligaciones que no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos,

Que la ordenación del gasto en la Procuraduría General de la Nación ha sido delegada en la Secretaría General mediante Resolución 025 de 2000.

Que los numerales 4 y 7 del artículo 62 del Decreto 262 de 2000 atribuyen al Se-cretario General de la Procuraduría General de la Nación, la coordinación del ejercicio de la ordenación del gasto cuando haya sido delegada a otros funcionarios y el reco-nocimiento de las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje a los servidores de la entidad.

Que en medio de lo expuesto este despacho

Re SUe LVe:

artículo primero. Viáticos. Los viáticos están destinados a proporcionarle al em-pleado que cumple una comisión de servicios fuera del lugar de su sede habitual de trabajo, manutención y alojamiento en cuanto las condiciones de su estadía lo exijan.

artículo segundo. De la escala de viáticos.Fíjase, sobre la base de la remuneración mensual, la siguiente escala de viáticos

diarios para el personal de la Procuraduría General de la Nación que deba cumplir comisiones de servicio en el interior o el exterior del país:

401

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Remuneración mensualInterior(pago en

pesos)

Centroaméri-ca, el caribe, suramérica

(pago en dóla-res estadouni-

denses)

Canadá, Usa, Méjico, Brasil,

Chile, África y Puerto Rico

(pago en dóla-res estadouni-

denses)

Europa, Asia, Oceanía, Ar-

gentina (pago en dólares

estadouniden-ses)

HASTA a $746.668 $67.717 80 100 140DE $746.669 a $1.173.317 $92.550 110 150 220DE $1.173.318 a $1.566.799 $112.296 119 170 255DE $1.566.799 a $1.987.272 $130.668 127 178 272DE $1.987.272 a $2.400.044 $135.000 136 204 298DE $2.400.044 a $3.619.633 $140.000 144 212 306DE $3.619.633 a $5.059.001 $152.000 153 221 315DE $5.059.001 a $6.006.862 $161.000 170 225 323

DE $6.006.862 a En adelante $165.000 172 227 325

artículo tercero. Situaciones en las que no procede el reconocimiento y pago de viáticos. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando los gobier-nos extranjeros, las entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, o las organizaciones no gubernamentales que programen el acto que origina la co-misión sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos que no asuman, y cuando la comisión se realice en el territorio de competencia de la Procuraduría Regional o Provincial a la que esté adscrito el funcionario comisionado si no se requiere pernoctar.

Para el caso de los servidores del nivel central no se causarán viáticos cuando deban desplazarse dentro del territorio que conforma la Regional Cundinamarca.parágrafo. En estos casos sólo se reconocerán gastos de viaje, si hay lugar a ellos. No se reconocerán los gastos generados por concepto de gasolina y peajes de vehículos particulares.

artículo cuarto.-Competencia para conferir la Comisión de Servicios. EI Secre-tario General y los Procuradores Regionales, autorizarán las comisiones de servicios de los servidores del nivel central y del nivel regional, respectivamente.

artículo quinto. Ordenación del Gasto. EI Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, ejerce la ordenación del gasto, y autorizará la respectiva comi-sión, en relación con el personal con sede en Bogotá, D. C.; en los Departamentos de Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada; a los Procuradores Judiciales de todo el país: Asesores del Despacho del Procurador General y a los servidores de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales del nivel central de la adminis-tración, de acuerdo con lo estipulado por la Resolución 166 del 19 de marzo de 2003; y en general respecto de todos los funcionarios del Despacho del Procurador General de la Nación.

pro curaduría general de l a nación

402 En los demás casos la ordenación del gasto la ejerce el respectivo, Procurador Regio-nal dentro del límite presupuestal fijado por la Resolución 14 A de 1994 o aquellas que la modifiquen, complementen o reemplacen.

artículo sexto. Solicitud de Comisión de Servicios. EI Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General, el Coordinador de los Asesores del Despa-cho, los Procuradores Delegados, el Secretario General de la Procuraduría, el Direc-tor de Investigaciones Especiales, los Coordinadores de las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Pú-blico, los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, y los Jefes de División u Oficina directamente o excepcionalmente a través del funcionario que previamente designen, cuyo nombre se haya comunicado a la Coordinación de Viáticos, solicita-rán las comisiones de servicios de los empleados adscritos a sus despachos o de los Procuradores Judiciales frente a quienes ejerzan coordinación administrativa, para lo cual remitirán el formato de solicitud de comisión que para efecto se ha diseña-do y aprobado, debidamente firmado, al Grupo de Viáticos con los siguientes datos diligenciados:

1. Despacho que solicita la Comisión. 2. Indicación de que se trata de una Comisión Disciplinaria o Administrativa.

a) Información del comisionado:1. Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y lugar de su expedición, del funcio-

nario que se comisiona.2. Cargo que desempeña, grado y dependencia, incluyendo sede de trabajo, del

funcionario que se comisiona.

b) Información de la comisión:1. Fecha y hora a partir de la cual se inicia y fecha y hora de retorno a la sede de

trabajo. (Cuando se trate de Comisiones de Servicios que impliquen la expedi-ción de tiquetes aéreos, esta información estará sujeta a los itinerarios de vuelos disponibles y a lo establecido por el inciso tercero del Parágrafo del presente artículo).

2. Lugar de la comisión 3. Indicación si es nueva o prórroga de una anterior 4. Número del expediente o asunto objeto de comisión 5. Si los gastos son sufragados por una institución distinta a la Procuraduría. Se indican los mismos: transporte, hospedaje, alimentación, otros, y la Entidad

que lo sufraga.6. Objeto de la comisión 7. Justificación de la comisión

403

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

c) Funcionario que solicita la comisión: Firma, nombre, cargo y número de celular de funcionario(s) comisionado(s).

d) Descripción:En la solicitud se describirá lo siguiente:

1. En el objeto de la comisión deben especificarse las diligencias que van a realizar-se, las pruebas a practicar, el objeto de las visitas especiales, la clase de la inter-vención en los procesos o diligencias judiciales o administrativas, la descripción del evento o reunión en el que se participa, etc.

2. En la justificación de la comunicación deben indicarse las causas por las cuales no se acude a los funcionarios de las Procuradurías Judiciales, o a los Perso-neros Distritales, o a los Procuradores Judiciales, o a los Personeros Distritales o Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto 262 de 2000, o a las circunstancias que hacen indispensable la participación del comisionado o comisionados, si es más indispensable la participación del comi-sionado o comisionados, si es más de uno.

parágrafo.- Cuando el desplazamiento requiera la expedición de tiquetes aéreos, los vuelos de ida y regreso al lugar de comisión se deberán efectuar preferiblemente en la tarifa más económica existente y en el primer vuelo programado en la ruta respectiva, salvo que por necesidades del servicio, expresamente manifestadas en la solicitud de comisión de servicios, el funcionario comisionado deba desplazarse en horarios diferentes.

artículo septimo. presentación de la programación mensual de comi-siones y de las solicitudes de comisión. Los funcionarios que solicitan la co-misión deberán remitir al Secretario General o al Procurador Regional, según sea el caso, dentro de los días veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes, para la expedición del respectivo acto administrativo de comisión y la autorización del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, la programación de comisiones de servicios co-rrespondiente al mes siguiente, con la información indicada en el artículo anterior. parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Nación y los lineamientos de la Contraloría General de la República la regla general de las comisiones requieren previa disponibilidad presupuestal. Es responsabilidad del funcionario que debe solicitar la comisión, de conformidad con el artículo sexto de esta resolución, el envío oportuno de la programación y de las solicitudes de la comisión. Fuera del término consagrado en este artículo, no se recibirán programa-ciones de comisiones.

artículo octavo. ei acto que confiere la comisión. EI ordenador del gasto autoriza con su visto bueno las solicitudes descritas en el “Formato Relación de So-licitudes de Comisión” el cual se anexa a la presente Resolución y lo permite al gru-

pro curaduría general de l a nación

404 po de viáticos o al coordinador administrativo, para que proyecte la resolución que autoriza la comisión y ordena el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, o, se adelanten los trámites de registros de la caja menor o se expida el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo y se efectúe el registro presupuestal del compromiso, según sea el caso.

artículo noveno. excepciones a la programación de comisiones de ser-vicio. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios fuera de la programa-ción establecida en el artículo séptimo, cuando exista necesidad urgente de inter-vención del funcionario en hechos relacionados situaciones de orden público, en caso de desplazamiento de agentes de seguridad dentro del esquema de protección de funcionarios y exfuncionarios y, en los casos, que determine el Secretario General.

También se consideran excepcionales, las comisiones que no hayan sido progra-madas dentro de los términos antes señalados, debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito o a necesidades urgentes del servicio, y aquellas generadas por hechos que fueron conocidos por la Entidad fuera de las fechas establecidas para la Programación.

En estos casos el Jefe de cada dependencia o el responsable designado para el trámite de viáticos deberá remitir con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas, el correo electrónico al Grupo de Viáticos con la información indicada en el artículo sexto. De no ser así, deberá hacerse el trámite en documento físico y de ma-nera personal, y sólo se autoriza si es necesario.

En todo caso, deberá indicarse las razones por las cuales la comisión de ser-vicios no se solicitó dentro de la programación mensual establecida en el artículo séptimo de la presente resolución.

artículo décimo. personal de seguridad. El oficial de la Policía Nacional que se encuentre en comisión permanente en cumplimiento de las funciones de segu-ridad y protección del Procurador General tendrá derecho al pago, por parte de la Procuraduría, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con su grado, homo-logado al de los empleos de la Procuraduría.

artículo undécimo. Término de la comisión y prórroga. EI término de la comi-sión no puede ser superior a 30 días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deben efectuarse. Para efectos de la prórroga también debe diligenciarse correo electrónico con los datos mencionados en el artículo sexto y su remisión debe hacer-se dentro de los tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del término inicial de la comisión.

artículo décimo segundo. Del Reconocimiento de Viáticos. Sólo se reconocerá el 100% del valor de los viáticos si el comisionado, por estrictas necesidades del ser-vicio, pernocta en el lugar de la comisión.

405

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Si no pernocta y el regreso a su sede de trabajo se inicia después de las 3 p.m., siempre y cuando no se trate de las situaciones previstas en el artículo tercero de la presente resolución, se le reconocerá el 50% de ese valor.

En los demás casos, únicamente se reconocerán gastos de viaje.Los respectivos tiquetes deberán contener la fecha y hora del viaje.

parágrafo primero. Si el funcionario comisionado o su jefe inmediato cancelan la comisión, modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de estos hechos se deriva la aplicación de penalida-des a la Entidad por la cancelación de vuelos, el servidor responsable de la cance-lación deberá asumir el pago de la multa en cuestión, siempre y cuando no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración. parágrafo segundo. Los viáticos se reconocerán de acuerdo al itinerario del vuelo respectivo.

artículo décimo tercero. sistemas de reconocimiento y pago de viáti-cos y gastos de viaje . Las comisiones serán reconocidas y pagadas a través de los sistemas de Avance por Caja Menor, Reconocimiento con Cargo a la Caja Menor y Reconocimiento Ordinario. 1. Avance por Caja Menor. Los avances por Caja Menor procederán para las co-

misiones del Nivel Central de la Entidad que hayan sido tramitadas dentro de los plazos señalados en el artículo séptimo o dentro de las excepciones consa-gradas en el artículo noveno de la presente resolución, siempre y cuando hayan sido solicitadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha de inicio.

2. Reconocimiento con cargo a la Caja Menor. Este sistema procederá en el Nivel Central de la Administración, para las comisiones que no hayan sido tramitadas den-tro de los plazos señalados en el numeral anterior. Igualmente se aplicará para las co-misiones que deba conferir el Secretario General a funcionarios del nivel regional de la Entidad de acuerdo con lo establecido por el artículo quinto de la presente resolución.

3. Reconocimiento Ordinario. Este sistema se aplicará para las comisiones que deban ser concedidas por el respectivo Procurador Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la presente resolución; y para las comisiones tramitadas en el nivel Central de la Administración cuando no se haya constitui-do la Caja Menor de Viáticos o no se encuentre funcionando.

artículo décimo cuarto. legalización de viáticos. La legalización de las comisiones de servicios autorizadas y de los viáticos y gastos de viaje generados en su cumplimiento deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su terminación sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. parágrafo. No se pagarán viáticos reconocidos para una nueva comisión mientras no hayan legalizado los derivados de una comisión anterior.

pro curaduría general de l a nación

406 artículo décimo quinto. requisitos para la legalización y pago de viá-ticos y gastos de viaje . Una vez cumplida la comisión y dentro del plazo esta-blecido en el artículo anterior, se legalizará presentando al Coordinador del Grupo de Viáticos en el nivel Central, o al Coordinador Administrativo en el nivel Regional debidamente diligenciado el formato de “Cumplido de comisión de servicios”, que se anexa a la presente resolución, y que contendrá la siguiente información:

Información Comisionado1. Nombre del funcionario comisionado. 2. Cargo que desempeña, grado y dependencia.

Información Comisión1. Indicación de si se trata de una comisión disciplinaria o administrativa. 2. Lugar de la Comisión.3. Número de días pernoctados, señalando la fecha y hora de llegada al lugar de

comisión y la fecha y hora de retorno a la sede habitual de trabajo. 4. Nombre, cargo, entidad y firma del funcionario que expide la constancia de

permanencia.

Informe Comisión1. Diligencias ordenadas mediante Auto/Orden verbal o escrita, indicando en el

caso de las comisiones disciplinarias la fecha del auto comisorio y el número del expediente.

2. Diligencias practicadas.3. Indicación de si se generaron o no gastos de transporte terrestre y el valor de los

mismos, de acuerdo con lo previamente autorizado por el ordenador del gasto.

Documentos Anexos

1. Indicación de los documentos que se anexan para la legalización de viáticos y gastos de transporte. Son de obligatoria presentación:

1.1. La copia del acto administrativo que confirió la comisión o su prórroga.1.2. Pasabordos y/o comprobantes de gastos de viaje, según el caso. El comprobante

de gastos de viaje deberá presentarse en papel membreteado de la compañía transportadora, salvo que se trate de medios de transporte inusuales, chalupa o vehículos particulares quo ofrezcan este servicio, en zonas de difícil acceso para el transporte público. Dicho comprobante deberá contener: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó el servicio y fecha y hora del desplazamiento.

parágrafo primero. La Constancia de permanencia en el lugar de la comisión, de-berá ser certificada por el Jefe de la Administración territorial (Procurador Regional

407

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

o Provincial respectivo), o por el personero, o por el jefe o secretario de la entidad donde desempeñó su comisión, o por el inspector de policía del lugar de la comisión. parágrafo segundo. Las constancias de permanencia del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Auxiliares, Procura-dores Delegados, Director Nacional de Investigaciones Especiales y Director del Ins-tituto de Estudios del Ministerio Público, serán expedidas por el Secretario General de la Entidad. parágrafo tercero. Si habiéndose ordenado una comisión esta no pudiere llevarse a cabo, quien la solicitó deberá informarlo por escrito a mas tardar el día anterior a aquel en que debía iniciarse la comisión, al Coordinador del Grupo de Viáticos o al Coordinador Administrativo, según el caso, para las diligencias a que haya lugar. Si ya se hubieran pagado los viáticos y gastos de viaje deberán reintegrarse de inmedia-to al responsable de la Caja Menor.

EI Coordinador del Grupo de Viáticos en el nivel central, y el coordinador admi-nistrativo en el nivel territorial, proyectarán las resoluciones de revocatoria o mo-dificación de las comisiones proferidas, siempre que se solicite con la anticipación descrita en este artículo.

artículo décimo sexto. gastos de transporte en caso de traslado. Sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte para el funcionario, su cón-yuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres que dependan econó-micamente del servidor, cuando exista un traslado que implique el cambio de sede de trabajo, siempre que sea una decisión oficiosa de la Entidad. Por tanto, no habrá lugar a este reconocimiento si el traslado proviene de solicitud del servidor, cuando se efectúe un nuevo nombramiento, incluyendo aquel en periodo de prueba, ni para encargo o comisión.

Los gastos de transporte comprenderán los necesarios para la movilización de sus muebles y enseres. Para su trámite el interesado deberá presentar solicitud acompañada de las respectivas cotizaciones, a la División Administrativa. No se re-conocerá el pago de los gastos ocasionados por el traslado, sin autorización previa del Secretario General. parágrafo. EI estado civil se demostrará con el respectivo registró; la dependencia económica de los padres e hijos mayores de edad, como la condición de ser compa-ñero o compañera permanente con la afirmación escrita del servidor.

artículo décimo séptimo. centro de costos. Se creará un centro de costos por medio del cual se regulará, periódicamente, el gasto de cada una de las depen-dencias de la entidad. Cuando se adviertan consumos excesivos el ordenador del gasto podrá disponer la suspensión de las comisiones o la reasignación de recursos.

pro curaduría general de l a nación

408 artículo décimo octavo. derogatoria y vigencia . La presente resolución rige a partir del 15 de junio de 2010 y deroga las disposiciones que Ie sean Contrarias, en especial la Resolución 019 de 2008.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 de junio de 2010

Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

409

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

circular número 29

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNPARA: FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PREVENTIVAS, DE INTERVENCIÓN, DE CONTROL DE GESTIÓN Y DISCIPLINARIAS, ASÍ COMO PARA LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CUMPLAN FUNCIONES RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ESTA CIRCULAR.

ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL MINIS-TERIO PÚBLICO EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-355 DE 10 DE MAYO DE 2006, Y PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y RELATIVA A LAS CAUSALES EXCEPCIONALES DE JUSTIFICACIÓN DEL TIPO PENAL DE ABORTO, ASÍ COMO DE LA EFECTIVA PROTEC-CIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE IMPO-NEN LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y EL ORDEN JURÍDICO, DEL DERECHO DE TODA PERSONA A NO ACTUAR EN CONTRA DE SU CONCIENCIA Y DEL DERECHO A LA SALUD.

FECHA: 13 de Mayo de 2010.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n,

Como supremo director del Ministerio Público (artículos 275, 277 y 281 constitucio-nales) y considerando especialmente la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 ordenada por el Consejo de Estado en Auto del 15 de octubre de 2009 y la conse-cuente pérdida de fuerza ejecutoria de todos los actos administrativos sustentados en el mismo, sustituye la Circular 30 de 2009 e imparte las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento para sus delegados y agentes que desempeñan funciones preventivas de intervención, de control de gestión y disciplinarias, así como para los demás integrantes del Ministerio Público que cumplan funciones relacionadas con el objeto de esta Circular, con base en las siguientes

C o n Si d e R A C i o n e S

Que la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Mu-nicipales, quienes han de guardar y promover los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones pú-blicas (artículo 118).

pro curaduría general de l a nación

410 Que la Constitución Política le atribuye al Procurador General de la Nación, en-tre otras, la función de vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como la función de proteger y garantizar la efectividad de los derechos humanos, defender los intereses de la so-ciedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrati-vas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales (artículo 277). Funciones que ejerce por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que la Constitución Política reconoce los principios del respeto a la dignidad humana y al Estado Social de Derecho (artícuo 1°) y, entre otros derechos, el carácter inviolable del derecho a la vida (artículo 11), el derecho a la igualdad y a la no discri-minación (artículo 13), el derecho de toda persona al libre desarrollo de la personali-dad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (artículo 16), el derecho de toda persona a no actuar contra su conciencia (artículo 18) y el derecho a la salud (artículo 48). Principios y derechos a los que se les debe garantizar su efectividad en el marco de un orden social justo.

Que con fundamento en la igualdad de la mujer y el hombre, garantizada por la Constitución en materia de derechos y oportunidades, es necesario reiterar que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y que «duran-te el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

EI Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia» (artículo 43). Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006

(ms.ps. jaime araújo rentería y clara inés vargas) declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), «en el entendido [de] que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de insemina-ción artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto» (Tercer Resuelve de la Sentencia).

Que en las consideraciones finales de la Sentencia C-355 de 2006, la Corte Cons-titucional sustentó las decisiones de su providencia, así:

«11. Consideraciones finales. Una vez realizada la ponderación del deber de protec-ción de la vida en gestación y [de] los derechos fundamentales de la mujer embarazada esta Corporación concluyó que la prohibición total del aborto resulta inconstitucional y que [,] por lo tanto[,] el artículo 122 del Código Penal es exequible a condición de que se

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excluyan de su ámbito las tres hipótesis anteriormente mencionadas, las cuales tienen carácter autónomo e independiente. […].En esta sentencia, la Corte se limitó a señalar las tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución, en las que, con la voluntad de la mujer y previo el cumplimiento del requisito pertinente, se produce la interrupción del embarazo [...]. Para todos los efectos jurídicos, incluyendo la aplicación del principio de favorabilidad, las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de los derechos por ésta protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno. Lo anterior no obsta para que los órganos competentes, si lo consideran conveniente, expidan normas que fijen políticas públicas acordes con esta decisión. Debe aclarar la Corte, que la decisión adoptada en esta sentencia, no implica una obligación para las mujeres de adoptar la opción de abortar. Por el contrario, en el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción, esta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinación tiene amplio respal-do constitucional. No obstante, lo que determina la Corte en esta oportunidad, es per-mitir a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, que puedan[,] acorde con los fundamentos de esta sentencia, decidir la interrupción de su embarazo sin consecuencias de carácter penal, siendo entonces imprescindible, en todos los casos, su consentimiento» (negrillas fuera del texto).

Que en la Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional declaró inexequible la ex-presión «o en mujer menor de catorce años», contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en el entendido de que ella puede expresar su consentimien-to para la práctica del aborto dentro de las causales excepcionales de la mencionada Sentencia, quedando tipificado el delito de aborto cuando se practica sin consenti-miento de la mujer, cualquiera fuere su edad (Cuarto Resuelve de la Sentencia).

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 consideró que «la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido» y que como tal han de adoptarse medidas para su protección legal, judicial y administrativa (Considera-ción 5 de la Sentencia).

Que en la mencionada Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional estimó que, en relación con las causales excepcionales de justificación del aborto, debían protegerse los «derechos reproductivos de las mujeres, los cuales parten de la protec-ción a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad y la no discri-minación, la libertad, la integridad personal, el estar libre de violencia». Que también forma parte de esta clase de derechos «el derecho de la mujer a la autodeterminación reproductiva y a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el intervalo entre ellos» (Consideración 7 de la Sentencia).

Que la Corte Constitucional consideró en la Sentencia C-355 de 2006 que «[s]i bien no resulta desproporcionada la protección del nasciturus mediante medidas de carácter penal y[,] en consecuencia[,] la sanción del aborto resulta ajustada a la

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412 Constitución Política, la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional» (Consideración 10 de la Sentencia).

Que en la Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional estimó que el le-gislador podrá adoptar regulaciones sobre el aborto, siempre y cuando no impida que este pueda realizarse dentro de las causales excepcionales de justificación es-tablecidas por la decisión de la Corte, ni que a través de ellas se establezcan cargas desproporcionadas a los derechos de la mujer o barreras que impidan su realización efectiva (Consideración 10 de la Sentencia).

Que en el obiter dicta de la mencionada Sentencia C-355 de 2006, la Corte Cons-titucional reconoció el derecho a la objeción de conciencia para la practicá de un aborto cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se ejerza por personas naturales; (ii) que la objeción esté motivada por convicciones de carácter religioso debidamente fundamentadas; (iii) que la objeción de conciencia no puede implicar el desconocimiento de los derechos de las mujeres; (iv) que el médico que objeta debe remitir a la mujer a otro galeno que se encuentra en los casos excepcionales de justificación del aborto y (v) que mediante mecanismos establecidos por la profesión médica debe determinarse si la objeción de conciencia era procedente y pertinente (Consideración 10 de la Sentencia).

Que en el obiter dicta de la mencionada Sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional no abordó la cuestión de la objeción de conciencia institucional, como lo ha reiterado el Magistrado juan carlos henao en su Aclaración de Voto a la Sentencia T-388 de 2009 (que junto a las Sentencias T-209 y T-946 de 2008, hace parte de las decisiones proferidas en Salas de Revisión en donde, con fundamento en la Sentencia C-355 de 2006, el Decreto 4444 de 2006 y sus demás normas com-plementarias, la Corte Constitucional se ha pronunciado con respecto a los límites del derecho a la objeción de conciencia y la objeción de conciencia institucional), en la cual expresó que este tema «no fue discutido por la Sala plena durante la ela-boración de la Sentencia C-355 de 2006», tal y como lo habían expresado los Magis-trados marco gerardo monroy cabra y rodrigo escobar gil en su Salvamento de Voto a la mencionada providencia, sino que «simplemente se ha dado por cierta una afirmación que se repite en ciertos fallos, a pesar de que no se ha argumentado debidamente sobre este problema jurídico».

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, me-diante el Decreto 4444 de 13 de diciembre de 2006 reguló en el marco de la seguridad social en salud «los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006» (inciso segundo, artículo 1°); Decreto que sirvió de fundamento a la Resolución No 004905 de 2006 del 14 de di-ciembre de 2006, por medio de la cual se adoptó la norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se adicionó la Resolución No 1896

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de 2001 y se dictaron otras disposiciones, entre las que se destaca la adopción de la Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud, Aborto sin Riesgo, publicada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2003.

Que el día 15 de octubre de 2009, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencio-so Administrativo, Sección Primera, al pronunciarse sobre una acción de nulidad por inconstitucionalidad, suspendió provisionalmente el Decreto 4444 de 2006, pues considero que:

«[S]e hace imperiosa la necesidad de que el legislador ordinario, en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, regule la materia relacionada con el aborto y la atención de la salud en este campo por parte de quienes conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues de no ser así se llegaría al ab-surdo de entender que la sentencia de la Corte Constitucional hace las veces de ley y que el Gobierno puede reglamentar una sentencia. Desde esta perspectiva, estima la Sala que [...] al no existir ley posterior a la sen-tencia de la Corte Constitucional, por sustracción de materia, no podía el Gobierno acudir al mecanismo de la potestad reglamentaria» (Consejo de Estado. Sección Primera. Auto del 15 de octubre de 2009. Expediente 2008-00256-00. c.p. maría claudia rojas lasso. Negrillas fuera del texto).

Que, como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho cons-titucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposición a la práctica de un aborto, el cual deberá protegerse, así como tampoco le es permitido a ninguna autoridad aplicar o reproducir el contenido del decreto suspendido, so pena de incurrir en causal de mala conducta (artículos 66 y 76 del Código Contencioso Administrativo).

Que de igual forma, por virtud de la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006, todos los actos administrativos fundamentados en el mismo han perdido su fuerza ejecutoria por cuanto ha desaparecido el fundamento de derecho que motivó su expedición y que es indispensable para su vigencia (Consejo de Estado 1° de agos-to de 1991. C.P. Dr. miguel gonzález rodríguez. Corte Constitucional y Sentencia C-069 de 1995, m.p. hernando herrera vergara, entre otras).

Que la Ley 23 del 18 de febrero de 1981, «por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica», cree el Tribunal Nacional de Ética Médica, «con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético -profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia» (art. 63), así como los Tribunales Seccionales Ético-Profesionales, los cuales también cumplen funciones públicas (art. 73).

Que de acuerdo con el Informe sobre la Situación de los Derechos Sexuales y Repro-ductivos de las mujeres en Colombia preparado por el Ministerio de la Protección Social para la Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco

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414 de su 1380 Periodo de Sesiones del lunes 22 de marzo de 2010, a partir de la Sentencia C- 355 de 2006 y de sus normas reglamentarias -que hoy han perdido su fuerza ejecuto-ria-, «las Direcciones Territoriales de Salud reportan haber realizado 649 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, de los cuales el 61% es debido a Grave Malfor-mación del Feto [… y] el número de casos reportados tienen una tendencia creciente» que asciende de 26 casos en el año 2006, 118 en el año 2007 y 235 en el año 2008 a 270 en el año 2009, en donde además se observa que 407 del total de casos corresponden a abortos solicitados por personas que pertenecen al régimen contributivo del sistema de seguridad social, 124 al régimen contributivo, 83 a la población no asegurada, 8 al régimen especial y 2 a solicitudes atendidas por particulares.

Con base en las consideraciones expuestas, en razón de que la Procuraduría Ge-neral de la Nación cuenta con los recursos humanos y técnicos para atender en debida forma el cumplimiento de sus funciones misionales, este Despacho procede a impartir las directrices que corresponden al ejercicio de las funciones en materia de vigilancia preventiva, de intervención, control de gestión y disciplinaria, que de manera integral deberán ejercer los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, la Defenso-ría del Pueblo y los Personeros Municipales para el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, todo lo cual se realizará de acuerdo con los Planes y Programas establecidos por esta entidad.

e L PRo C UR Ad o R ge n e R AL d e L A nA C i ó n

Como supremo director del Ministerio Público y defensor de los derechos humanos y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 2, 3, 6, 7 y 10 del artículo 7° del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000 y en mérito de las consideracio-nes precedentes, imparte las siguientes

d i ReC t Ri C e S:

primera. Que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a quienes se dirige la presente Circular, en ejercicio de la función de vigilancia preventiva, deberán: 1. Vigilar para que las entidades competentes y habilitadas para ello ofrezcan ser-

vicios de asesoría integral a las mujeres gestantes que se encuentren dentro de las causales excepcionales previstas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y que voluntariamente manifiesten la intención de someterse al aborto, a fin de que estando cobijadas por tales circunstancias puedan acceder a la prestación del llamado servicio de la interrupción voluntaria del embarazo en las entidades habilitadas para ello.

2. Requerir periódicamente a las entidades de salud de los entes territoriales para que instruyan a los médicos y los profesionales y personal de apoyo respecto del

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contenido y alcance de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 en la que se establecieron causales extraordinarias de justificación para el tipo penal de aborto.

3. Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio de salud dispongan lo necesario con el fin de garantizar el ejercicio del consentimiento libre e informado de la mujer gestante adulta, así como de la mayor de catorce años que decidan so-meterse a un procedimiento de aborto y se encuentren en alguna de las causales excepcionales determinadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, así como el cumplimiento del deber que recae sobre los médicos de brindar a las mujeres gestantes toda la información debida, veraz y suficiente sobre el es-tado de su embarazo y sobre las consecuencias del procedimiento del aborto.

4. Vigilar para que las instituciones prestadoras del servicio de salud garanticen las condiciones para que se exprese el consentimiento libre e informado de las mujeres gestantes menores de catorce años o de las mujeres en estado de incons-ciencia o mentalmente incapaces, con la autorización de los padres, tutores o allegados, velando especialmente por la protección de su salud física y mental.

5. Requerir periódicamente a las entidades prestadoras del servicio de salud para que se respete el derecho de los profesionales de la salud de participar o no en las intervenciones para la práctica del aborto en los casos excepcionales señala-dos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, de modo que se garantice en igualdad de condiciones el derecho a la objeción de conciencia.

6. Requerir periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las enti-dades territoriales de salud para que impartan directrices a las entidades pres-tadoras de los servicios de salud con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de los seres humanos por nacer, así como los de las madres gestantes que libremente opten por dar continuidad al embarazo, no obstante encontrarse dentro las causales excepcionales señaladas por la Corte Constitu-cional en la Sentencia C-355 de 2006.

7. Requerir periódicamente a las autoridades administrativas, de salud y de poli-cía, para que, en cumplimiento de sus competencias, de manera permanente efectúen el seguimiento e imposición de las medidas sancionatorias, cuando a ello hubiere lugar, a las personas y a los establecimientos o lugares en los cuales se verifique que de manera clandestina se ofrece y practica el delito del aborto. Del mismo modo, deberá requerirse a dichas autoridades la información rela-cionada con las gestiones y el traslado efectuado por ellas para poner en co-nocimiento de las autoridades penales competentes los hechos constitutivos de investigación del delito de aborto, todo ello con el fin de garantizar las con-diciones de seguridad y salud pública vulneradas por las prácticas del aborto clandestino y para garantizar la protección de los derechos de la mujeres y los derechos fundamentales de las personas establecidos por la Constitución y la ley, y especialmente los derechos de las mujeres que son víctimas de acceso car-nal violento o acto sexual en persona incapaz de resistir.

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416 8. Instar al Ministerio de la Protección Social y demás autoridades competentes para verificar y garantizar que en los casos en que se practiquen abortos por las causales (i) y (ii) a los que se refiere la parte resolutiva de la Sentencia C-355 de 2006, efectivamente exista un certificado médico en donde conste que la con-tinuidad del embarazo constituye un grave riesgo para la vida o la salud de la madre, o que exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, tal y como lo exigió la misma Corte Constitucional en la citada providencia.

9. Instar al Ministerio de la Protección Social y demás autoridades competentes para verificar y garantizar que en los casos en que se practiquen abortos por la casual (iii) de la parte resolutiva de la Sentencia C-355 de 2006, efectivamen-te haya sido debidamente denunciada la conducta penal de acceso carnal vio-lento, acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

10. Instar al Ministerio de la Protección Social y demás autoridades competentes para que, por razones de salud pública, lleven las estadísticas y adelanten las investigaciones científicas pertinentes para identificar las causas de las malfor-maciones físicas de los fetos que los hacen inviables y promover las acciones pertinentes para atenderlas y prevenirlas.

11. Instar al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Sa-lud y a las autoridades de salud de los entes territoriales para que adelanten las acciones programáticas y administrativas pertinentes, con el propósito de asegu-rar el acceso de las mujeres embarazadas a un personal calificado, cualquiera sea su régimen en el Sistema Nacional de Seguridad Social, tanto con el fin de reducir la mortalidad materna como de asegurar la excepcionalidad de los abortos y el es-tricto cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 en todo el territorio nacional.

12. Instar al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las autoridades de salud de los entes territoriales para que actúen, en el ámbito de sus competencias, en la prevención de la discriminación que puedan sufrir las personas por su participación en los casos excepcionales de la práctica de abortos justificados por decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.

13. Requerir al Tribunal Nacional de Ética Médica y a los Tribunales Seccionales Ético-profesionales para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1981, informen sobre «los procesos ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia» (art. 63) y que tengan relación con las directrices de esta Circular.

14. Promover para que las autoridades administrativas competentes se ocupen de la formulación, la implementación, la evaluación y el seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias que protejan la igualdad de derechos y opor-tunidades de la mujer y el hombre, y proporcionen mecanismos de especial asis-tencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

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15. Coordinar a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Dere-chos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia las actividades de capacita-ción que conjuntamente se planeen con el concurso del Instituto de Estudios del Ministerio Público, Carlos Mauro Hoyos y de instituciones profesionales y académicas debidamente reconocidas, la realización de talleres de capacita-ción sobre el contenido y los alcances de la Sentencia de la Corte Constitucio-nal C-355 de 2006.

segunda. Que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a quienes se dirige la presente Circular, en ejercicio de la función de intervención, deberán:

Intervenir ante las diversas autoridades judiciales, administrativas y disciplinarias, en los casos en que se soliciten o lleguen al conocimiento de la Procuraduría General de la Nación relacionados con las causales excepcionales de justificación para el tipo penal del aborto y del derecho de objeción de conciencia, con el fin de verificar el cum-plimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y emitir concepto cuando a ello hubiere lugar. Intervenir ante los Tribunales Seccionales de Ética Médica y ante el Tribunal Nacional de Ética Médica en los casos que se soliciten o lleguen al conocimiento de la Procuradu-ría General de la Nación relacionados con la conducta de los médicos frente a las cau-sales excepcionales de justificación para el tipo penal del aborto, con el fin de verificar el cumplimiento de los derechos constitucionales de los médicos, incluyendo el derecho de objeción de conciencia.

tercera. Que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a quienes se dirige la presente Circular, en ejercicio de la función de control de gestión, deberán: 1. Verificar si las entidades prestadoras del servicio de salud y demás personas so-

metidas al control de gestión de esta entidad que voluntariamente o por man-dato legal practicaron abortos en las circunstancias extraordinarias de justifica-ción previstas en la Sentencia C-355 de 2006, garantizaron el derecho a la vida, a la salud, a la confidencialidad, a la libertad y a la seguridad de las mujeres que voluntariamente hayan solicitado la práctica del aborto en los casos excepcio-nales expresamente señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.

2. Verificar si las entidades prestadoras del servicio de salud de las que trata el numeral anterior permitieron el acceso a la atención requerida por las mujeres gestantes que voluntariamente hayan solicitado la práctica del aborto en los casos excepcionales contemplados en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, dentro de la oportunidad y en las condiciones que los procedi-mientos médicos y científicos han establecido.

3. Verificar periódicamente que los funcionarios públicos y demás personas some-tidas al control de gestión de esta entidad hayan brindado a todas las mujeres que voluntariamente solicitaron el procedimiento del aborto en las casuales

pro curaduría general de l a nación

418 excepcionales de justificación establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, un trato ajustado a la dignidad humana y sin discrimi-nación alguna.

4. Verificar si las entidades prestadoras del servicio de salud que hayan ordenado la práctica de un aborto y demás personas sometidas al control de gestión de esta entidad garantizaron el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y los profesionales de la salud que objetaron la práctica del aborto en los casos excepcionales contemplados en la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006.

5. Efectuar un seguimiento al Ministerio de la Protección Social respecto a la reco-lección de información y estadísticas de los casos de aborto reportados, cobija-dos por las causales excepcionales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006.

cuarta. Que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a quienes se dirige la presente Circular, en ejercicio de la función disciplinaria, deberán: 1. Adelantar de oficio, o a petición de cualquier persona interesada, las inves-

tigaciones a que haya lugar en el marco de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) y adoptar las decisiones correspondientes en los casos que de conformidad con la ley se prueben actuaciones irregulares que den lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, como consecuencia del incumplimiento de los deberes relacionados con el trámite de las solicitudes para la práctica del procedimiento del aborto justificado, la aceptación de la objeción de conciencia y la procedencia de la misma, al no ceñirse estrictamente a las causales excep-cionales señaladas por la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y las reglamentaciones expedidas.

2. Compulsar copias a las autoridades judiciales, administrativas o de la profe-sión médica competentes de las actuaciones que lleguen a su conocimiento sobre casos de aborto o de objeción de conciencia relacionadas con el presun-to incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos o de los parti-culares que cumplan funciones públicas para que se adopten las medidas a que haya lugar.

quinta. Que los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y los Personeros Municipa-les, en el ámbito de sus propias competencias, deberán tener en cuenta en el ejerci-cio de sus funciones las directrices contenidas en la presente Circular.

sexta. Que los servidores públicos del Ministerio Público podrán contar con la asis-tencia técnica que les brindará la Procuraduría Delegada para la Defensa de los De-rechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. séptima. Que la Procuraduría General de la Nación ampliará los canales de comuni-cación y el acceso a la información relativa a los temas de interés prioritario objeto

419

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de esta Circular, con el fin de atender en debida forma el cumplimiento de las fun-ciones misionales de esta entidad y garantizar la efectividad de los derechos funda-mentales de todos los miembros de la sociedad.

octava. Que para efecto de consolidar la información relacionada con la ejecución de las actividades y las directrices contenidas en esta Circular, los funcionarios del Ministerio Público presentarán un informe anual de los avances y los logros a corte de 31 de diciembre de cada año sobre las dificultades, las fortalezas y los avances identificados, con el fin de rendir un informe general que se dará a conocer por la Procuraduría General de la Nación antes del 13 de mayo de cada año.

Para efectos de consolidar la información relacionada con la ejecución de la presente Circular, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, elaborará un documento que remitirá a cada una de las entidades vigiladas, con el fin de sistematizar y evaluar la información pertinente.

novena. Que las directrices contenidas en la presente Circular están impartidas para facilitar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, para lo cual se dispondrá de los recursos y las asignaciones presupuestales necesarios en el marco de los Planes y Programas de la Procuraduría General de la Nación para el cabal cumplimiento de sus deberes misionales.

décima. Que la presente Circular rige a partir del 13 de mayo de 2010 y sustituye en su integridad la Circular No 30 del 13 de mayo de 2009.

Solicito a los servidores del Ministerio Público su mayor compromiso y disposi-ción en defensa y protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestan-tes, del derecho a la vida del no nacido y del derecho de los objetores de conciencia, así como en la vigilancia del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públi-cos o de las personas que cumplen funciones públicas relacionadas con las directri-ces de esta Circular.

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

pro curaduría general de l a nación

420 Í n d i C e t e M át i C o

TEMA ARTÍCULO

ABOGADOS Asistentes y auxiliares de las Altas CortesCompetencia disciplinaria en los procesos que se adelanten en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Contratación para cobro del ICA a las empresas de energía 24Posibilidad de Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura en contra de los abogados

17 (numeral 10)

ACOSO LABORALDirectrices para asumir y tramitar las quejas de acoso laboral que lleguen a la Entidad 25Procedimiento interno para superar las situaciones que ocurran en la Procuraduría General de la Nación 63

ACREENCIASFacultad para cobrarlas 15

ALCALDESCompetencia disciplinaria de los procesos en contra del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 7 (22)Competencia disciplinaria en los procesos en contra de los Alcaldes de capitales de departamento

25(numeral 1 literal c)

Competencia disciplinaria en los procesos en contra de los Alcaldes de municipios que no sean capital de departamento

76 (numeral 1 literal a)

Competencia disciplinaria en los procesos en contra de los Distritales 25Desplazamiento para fallos de segunda instancia contra Alcaldes municipales diferentes a Alcaldes capitales de Departamento 76 (Directiva)Impedimentos 7 ( 32)Segunda instancia contra alcaldes municipales 7

ADOLESCENTESConsentimiento de los y las adolescentes para dar en adopción 24 (Directiva)Control preventivo del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos del sistema penal para esta población 24 (Directiva)Funciones de intervención judicial en los procesos penales para esta población

42 (Resolución)

AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARESCompetencia disciplinaria en los procesos en su contra.

25(numeral 1 literal c)

AMBIENTALAdopta la política ambiental para la PGN

11 (resolución)

Componente ambiental en planes de ordenamiento territorial 24 (circular)Cumplimiento al Decreto 1575 de 2007 y normas reglamentarias - agua para uso humano 24 (circular)Ejercicio de control preventivo en relación con el cumplimiento de la política nacional de educación ambiental 24 (Directiva)

421

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Funciones preventivas 24 (numerales

5 y 8)Planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Agrarios

24 (resolución)

ANTECEDENTESAdopción de instrumentos y parámetros de puntuación del análisis de antecedentes en los concursos 205Cancelación de antecedentes disciplinarios 17 (11)Expedición 66 (3)Expedición desde la página web institucional 75 (Directiva)Gratuidad 66 (circular)Sistema de Información y Registro de Sanciones SIRI

18 (resoluciones)

ARBITRAMENTOActuación en procesos de lo Contencioso Administrativo 44Competencia disciplinaria procesos contra conciliadores en materia contenciosa 25(h)En las funciones disciplinarias 25En los procesos Agrarios 46En los procesos Civiles 45En los procesos Contencioso Administrativo 44En los procesos laborales 48Miembros de los Tribunales con domicilio en la ciudad de Bogotá. Competencia Disciplinaria 25Miembros de los Tribunales de Arbitramento, Competencia disciplinaria procesos en su contra a nivel regional 75(e)

AUDITORES SUPERIORES Y PRINCIPALES DE GUERRA

Competencia disciplinaria procesos en su contra 25 (j)

AUXILIARES Asistentes y auxiliares de las Altas Cortes Competencia disciplinaria en los procesos que se adelanten en su contra

25 (numeral 1 literal g)

De la Policía Nacional, asigna competencia procesos en su contra

76 (resolución)

En la oficina de Selección y Carrera

12 (resolución)

Jurídicos Ad - Honórem, 7 (resolución)Organiza su labor 7 (resolución)Procuradores Competencia proceso en su contra 72Procuradores, permisos 7 (55)Procuradores, posesión 7 (57)/ 62(5)

B

BANCO DE LA REPÚBLICAGerente. Competencia disciplinaria procesos en su contra 7 (22)Servidores públicos de la entidad que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25(numeral 1 literal a)

Servidores públicos de la entidad que tengan rango inferior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75(numeral 1 literal a)

C

CAPACITACIÓNComisión de estudio 98División de 56

pro curaduría general de l a nación

422 División del IEMP 56Funciones IEMP 50 (1)Formulación de políticas de 7(10)Objetivos 251Obligaciones de los empleados 252 Participación de la Comisión de Personal 71 (2)

CARNÉ

Reglamenta el uso63

(Resolución)

Retiro del servicio158

(Resolución)

CIVIL Delegada para asuntos civiles

182 (resolución)

Funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios 31Inhabilidad. Por parentesco 4 (9)Personal civil de los organismos adscritos o vinculados a las Fuerzas Militares. Competencia Disciplinaria 76Personal civil de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa. Competencia disciplinaria procesos en su contra 76 (b)Personal Civil del Ministerio de Defensa. Competencia. Competencia disciplinaria procesos en su contra 76(b)Procuradores Judiciales con funciones de intervención en este tipo de procesos 45Responsabilidad en el abandono del cargo 168

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Competencia disciplinaria procesos contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General.

75 (numeral 1 literal a)

Competencia disciplinaria procesos contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General.

25 (numeral 1 literal a)

COMISIONES DE SERVICIOSCuando superen las dos horas diarias hábiles 62 (6)Definición 94Duración 96Facultad para concederlas 7 (54)Límites 62 (circular)

COMISIONES ESPECIALESDecisiones de segunda instancia 22 (1)Definición 105Facultad para ordenarlas 7 (parágrafo)Trámite para su conformación

75 (resolución)

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNCompetencia disciplinaria procesos en contra de servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General.

75 (numeral 1 literal a)

Competencia disciplinaria procesos en contra de servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General

25 (numeral 1 literal a)

Competencia disciplinaria procesos en contra de miembros de su Junta Directiva 7 (23)

423

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

COMPETENCIASA nivel territorial -Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales 75De las Delegadas en lo Disciplinario 25De las Delegadas Preventivas 24Evaluación para el desplazamiento para fallos de segunda instancia contra Alcaldes municipales diferentes a capitales de departamento 7 (directiva)Facultad para distribuirlas 7 (8)Se distribuyen las funciones y competencias de la PGN 2

CONCEJALESDe las capitales de departamento Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

De municipios que no sean capitales Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal a)

CONSEJOS DIRECTIVOSMiembros de organismos descentralizados del orden distrital o municipal. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal c)

Miembros de los organismos descentralizados de orden departamental. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal a)

CONCILIACIÓNCrea Comité de conciliación para análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad 7 (resolución)Como mecanismo alternativo de solución de conflictos 36 (circular)Denomina, delega y asigna funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa 2 (resolución)Efectividad de la responsabilidad patrimonial 24 (11)Función de los Procuradores Judiciales 37Función del Procurador 7 (2)Funciones de coordinación y vigilancia en las conciliaciones en lo Contencioso Administrativo 36Incompatibilidad del Procurador 5 (3)Posibilidad de los Procuradores Delegados de adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo 28Posibilidad de los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos 44Proyectar los actos administrativos 15 (7)Reglamento del Centro de Conciliación

24 (resolución)

CONFLICTOS DE COMPETENCIAEntre Procuradores Delegados 22 (5)Entre los Procuradores Regionales y Distritales 25 (9)

pro curaduría general de l a nación

424 Trámite para conflictos de competencia generados por el reparto de registro y control 18 (directiva)

CONGRESISTASCompetencia en única instancia 7(21)Grupo de trabajo para apoyar las investigaciones 7 (resolución)Intervención en los procesos de pérdida de investidura de los Congresistas 30 (2)

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFunciones de intervención 34Intervención en los procesos disciplinarios que se adelanten allí contra abogados 17 (10)

CONSEJO DE ESTADODelegadas ante el Creación 182Intervención judicial 30 (1)Magistrados Auxiliares Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Terna para elección 3

CONTADOR GENERALCompetencia disciplinaria procesos en contra 7 ( 23)

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFunciones de coordinación y vigilancia en las conciliaciones en lo Contencioso Administrativo 36Funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos 30Lineamientos para la defensa judicial de la entidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa 15 (circular)

Posibilidad de los Procuradores Delegados de adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo 28Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. 44

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Auditor de la Contraloría General de la República. Competencia en los procesos disciplinarios en su contra 7( 23)Contralor General de la República. Competencia en los procesos disciplinarios 7 (22)Contralores Departamentales. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal c)

Contralores departamentales y municipales de capital departamento. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

De Bogotá. Competencia disciplinaria procesos en contra 7( 23)Delegación de la competencia disciplinaria 7 parágrafoDistritales distintos de los de capital de departamento.

76 (numeral 1 literal d)

Municipales distintos de los de capital de departamento.

76 (numeral 1 literal d)

Servidores públicos de la entidad que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal a)

425

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Servidores públicos de la entidad que tengan rango inferior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en contra

75 (numeral 1 literal a)

CONTRATOSElaboración y asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa. 15 (8)Funciones de la Junta de licitaciones y adquisiciones 68Formato Único de Certificación para la Intervención y Supervisión de Contratos

65 (resolución)

Incompatibilidad del Procurador otros contratos 5 (2)Cuyo monto no exceda el 10% de la menor cuantía

64 (instructivo)

Pautas y criterios para interventoría y supervisión de contratos en la PGN

15 (resolución)

Régimen jurídico de actos y contratos del IEMP 59Suscripción de los contratos de la entidad 7 (52)

CONTROL INTERNOPotestad para expedir los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. 7 (41)Competencia para absolver las consultas de los organismos de control interno disciplinario. 9 (3)En el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad. 11 (9)

Función de registro de las decisiones 18

MECI13

(resolución)Oficina de control interno 13Vigilancia Superior 25 (5)

COPIASCompulsar copias 44 (6)En la hoja de vida 177Expedir y autenticar copias 62 (2)

Fija el valor64

(resolución)Trámite Derechos de petición copias auténticas 62 (circular)

CORTE CONSTITUCIONALSolicitud de revisión de fallos 7 (12)Magistrados Auxiliares, Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 numeral 1 literal g

Seguimiento al cumplimiento del fallo 760 de 2008 - acceso a los servicios de salud negados 23 (circular)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACandidato terna 3Como Ministerio Público en los procesos de Familia 32Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia Competencia disciplinaria procesos en contra

25 numeral 1 literal j

Función intervención judicial 29 Intervención en procesos civiles y agrarios 31Intervención en procesos Laborales 33Intervención en procesos Penales 42

pro curaduría general de l a nación

426 Magistrados Auxiliares, Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Unidad de Apoyo29

(resolución)

CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL- CTI

Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Competencia disciplinaria procesos en contra

25 (numeral 1 literal f)

CURADORES URBANOSCompetencia disciplinaria procesos en contra

75 (numeral 1 literal f)

D

DASDirectores Seccionales del DAS Competencia disciplinaria, procesos en contra

25 (numeral 1 literal e)

DEFENSOR DEL PUEBLOActividades conjuntas con la PGN. Coordinación 17 (6)Competencia disciplinaria 7 (22)Consejo académico IEMP, miembro. 52Delegados. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal c)

Delegación 7 parágrafoObligatoriedad de recibir las solicitudes de protección de bienes 24 (directiva)Regionales. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

Servidores públicos de la entidad que tengan rango inferior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en contra

75 (numeral 1 literal a)

Servidores públicos de la entidad que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal a)

Trámite para absolver sus consultas 8 (4)

DEFENSOR De oficio. Facilitamiento a su labor 25 (directiva)

DERECHO DE PETICIÓNReglamenta el ejercicio del derecho en la Procuraduría General de la Nación

18 (resolución)

Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan ese derecho. 8 (3)

DERECHOS COLECTIVOSComo función preventiva 38 (2)En las Procuradurías Distritales y Provinciales. Intervención en este tipo de procesos 76 (7)En las Procuradurías Distritales y Provinciales. Utilización de este tipo de procesos 76 (11)En las Procuradurías Regionales. Intervención en este tipo de procesos 75 (9)En las Procuradurías Regionales. Utilización de este tipo de procesos 75 (14)Intervención en defensa de los 24 (5)

427

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Intervención ante las autoridades administrativas en defensa de 27Reglamenta la función de intervención en las Acciones Populares 44Utilización en ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos 26 (10)

DERECHOS HUMANOSComité intrainstitucional de derechos humanos y derecho internacional humanitario

26 (resolución)

Cumplimiento de las actividades de la PGN en pos de los 17 (13)

Delegada Preventiva en 24

(resolución)Delegada Disciplinaria en

25 (resolución)

Ejercicio del control preventivo en defensa de los Derechos Humanos en el nivel territorial 76 (directiva)En las Procuradurías Judiciales 40Competencia disciplinaria, procesos por violación de los 25 (2)Funciones de las Procuradurías Delegadas frente a los 23Funciones de Protección y Defensa de los 26Funciones del Procurador relacionadas con los 7 (2,14,15)Grupo de trabajo estadístico en derechos humanos y derecho internacional humanitario

26 (resolución)

Metodología y estrategias para asumir la lucha contra la gran corrupción y la defensa de los derechos humanos en provincia 76 (directiva)

Protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad 24 (directiva)SAT - Secretaría Asistencia Técnica convenio PGN alto Comisionado ONU para los derechos humanos

26 (resolución)

DESPLAZAMIENTO Atención a mujeres víctimas del Conflicto Armado y del delito de Desplazamiento Forzado. 26 (circular)Cumplimiento de la obligación legal de atención a la población víctima del delito de desplazamiento forzado 26 (circular)Del funcionario de conocimiento 7 (19)Fundamentos para atención del desplazamiento forzado en el ámbito preventivo

24 (resolución)

Medidas adoptadas para superar el subregistro de la población desplazada 24 (circular)Obligatoriedad de recibir las solicitudes de protección de bienes 24 (directiva)Para fallos de segunda instancia contra alcaldes municipales diferentes a capitales de departamento 76 (directiva)

DIPUTADOS Competencia disciplinaria, procesos en contra de

75 (numeral 1 literal c)

DIRECTOR De organismos descentralizados del orden departamental. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

pro curaduría general de l a nación

428 De Departamentos Administrativos del Distrito Capital. Competencia disciplinaria procesos en contra 7 ( 23)De Departamentos Administrativos del orden nacional. Competencia disciplinaria procesos en contra 7 ( 23)De las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal a)

De las juntas de los organismos descentralizados del nivel nacional. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal b)

De Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal e)

General de Inteligencia DAS. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal e)

General del Ministerio de Hacienda. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal c)

Nacional de la Administración de Justicia. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal i)

Nacional de Fiscalías. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal j)

Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal f)

Seccional del DAS. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal e)

DISCAPACIDADAcceso a los servicios de la PGN de personas discapacitadas 66 (circular)

DOCENCIAExcepciones a las incompatibilidades 5 (parágrafo)Para funcionarios excepciones a las incompatibilidades

86 (parágrafo)

Permiso ejercicio de la 132 (circular)

E

EDILESDe Juntas Administradoras Locales. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal a)

ENTIDADES LIQUIDADASCompetencia disciplinaria para conocer de las faltas de servidores públicos de

25 (resolución)

ÉTICAObjetivo en los Programas de Bienestar 259 (3)Se crean y se asignan funciones a los subcomités regionales y provinciales de ética

63 (resolución)

F

FALTAAbsoluta del Procurador General de la Nación 6Causa Inhabilidad 4 (6)Competencia en primera instancia Veeduría 73De los Congresistas 7 (21)Del Alcalde Mayor de Bogotá 7 (22)

429

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

De los particulares25

(resolución)De los servidores públicos de las entidades suprimidas liquidadas o en liquidación

25 (resolución)

Del Vicepresidente de la República 7 (22)De los Ministros del Despacho 7 (22)Función de control interno 13 (8)Primera instancia. Leyes de los servidores de la PGN 73Segunda instancia 74

FAMILIAControl preventivo del Ministerio Público en defensa de los derechos de la 24 (directiva)Funciones de intervención judicial en procesos de familia 32Funciones de intervención judicial facultativa a los procuradores judiciales en familia, en los procesos penales para adolescentes. 42Funciones de la Delegada del Menor y la Familia. Hoy Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia

24 (resolución)

Planta de Personal de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia 182Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia. 47Protección de las familias - Seguridad

20 (2, resolución)

FISCAL Ante los jueces del circuito especializados. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal e)

Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal j)

Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal j)

Empleados de la Fiscalía General de la Nación procesos en su contra

76 (numeral 1 literal e)

Local procesos en su contra

76 (numeral 1 literal e)

Seccionales. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 numeral 1 literal e

FUNCIONARIOSDe los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas. Competencia disciplinaria

75 numeral 1 literal b

De los órganos de dirección y administración de las Provincias. Competencia disciplinaria

75 numeral 1 literal e

De los órganos de dirección y administración de las regiones administrativas. Competencia disciplinaria

75 numeral 1 literal e

De los órganos de planificación. Competencia disciplinaria

75 numeral 1 literal e

pro curaduría general de l a nación

430 G

GENERALES DE LA REPÚBLICACompetencia disciplinaria. Procesos en su contra 7 ( 23)

GERENTESDe las entidades particulares que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. Competencia disciplinaria. Procesos en su contra

25 (numeral 1 literal k)

De las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal b)

De las juntas de los organismos descentralizados del nivel nacional. Competencia disciplinaria. Procesos en su contra

25 (numeral 1 literal b)

De organismos descentralizados del orden departamental. Procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

GOBERNADORESCompetencia disciplinaria, procesos en su contra

25 (numeral 1 literal b)

Procedimiento para segunda instancia de los procesos disciplinarios 9 (resolución)

GRÁFICOSGrupo de Asuntos Gráficos

14 (resolución)

Manual de identidad visual

14 (resolución)

H

HORARIO

De la oficina de prensa14

(resolución)De trabajo 178

Para el recibo de correspondencia

18 (resolución)

Para solicitudes de conciliación ante lo Contencioso Administrativo

66 (resolución)

I

IGUALDADDe oportunidades en el acceso al régimen de carrera 183Política de igualdad y no discriminación

26 (resolución)

Negativa en traslado sistema pensional

24 (Instructivo)

INDICADORES DE GESTIÓN

Manual de indicadores11

(resolución)

INFORMÁTICA

Comité Institucional16

(resolución)Políticas de uso de los computadores, correo electrónico e internet

16 (resolución)

IMPEDIMENTOCausal de revocatoria del nombramiento 169 (5)De los funcionarios del nivel regional 75 (15)De los directivos internos de la PGN 7 (31)De los funcionarios de las Procuradurías Distritales y Provinciales 76 (12)De los miembros de la Comisión de carrera 241De los personeros y los procuradores provinciales 75 (16)De los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico 7 (32)De los procuradores judiciales 36Del Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá 7 (32)

431

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

De los funcionarios de la Viceprocuraduría 17 (9)Del Procurador General de la Nación 17 (3)De los miembros de la comisión de carrera 241En ejercicio de las funciones disciplinarias 25 (8)En la Sala Disciplinaria 22 (4)Impedimentos y recusaciones. Calificación de servicios 233

J

JEFESDe las direcciones del nivel central DAS. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal e)

De las oficinas asesoras dependientes de la jefatura DAS. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal e)

De Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal f)

Seccionales de Policía Judicial de la Fuerza Pública. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal f)

JUDICANTESPosibilidad de nombrarlos en la Oficina de Relatoría

17 (resolución)

Posibilidad de nombrarlos en la Oficina de Selección y Carrera

12 (resolución)

Reglamentó la prestación del servicio de auxiliar jurídico 7 (resolución)

JUSTICIA Y PAZCargos, sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II Penales

42 (resolución)

Define la intervención del Ministerio Público

42 (resolución)

Recurso de apelación 42

JUECESDe conocimiento de la justicia penal militar. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 numeral 1 literal i

JUNTASIntegrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio con doce miembros. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal l)

Integrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio con nueve miembros. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal f)

Integrantes de las juntas de las Cámaras de Comercio con seis miembros. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal f9

Integrantes de los organismos descentralizados de nivel nacional. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal b)

Miembros de los organismos descentralizados de orden departamental. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Competencia disciplinaria procesos en su contra 7 (22)Miembros de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal k)

pro curaduría general de l a nación

432 Miembros de organismos descentralizados del orden distrital o municipal. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 (numeral 1 literal a)

Miembros de en la Comisión Nacional de Televisión. Competencia disciplinaria procesos en su contra 7 (23)

L

LABORALAmbiente 62 (1)Calificación de servicios. Evaluación del desempeño laboral 223Cambio de nombre de la Delegada para Asuntos Laborales 2 (resolución)Directrices para asumir y tramitar las quejas de acoso laboral que lleguen a la entidad. 25Ejercicio preventivo en reclamaciones laborales 24 (Directiva)Evaluación del desempeño laboral. Periodo de prueba 218Intervención judicial en procesos laborales. 33Mecanismos para medir el desempeño laboral 7 (44)Procuradores judiciales en lo laboral 48Programas para elevar la calidad de vida laboral 63 (1)Situaciones Administrativas Laborales 91

Vigilancia Superior24

(resolución)

M

MAGISTRADOSAuxiliares de la Corte Constitucional. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Auxiliares del Consejo de Estado. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal g)

Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal g)

De los Consejos Seccionales de la Judicatura. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal g)

De los Tribunales Administrativos. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal g)

De los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal g)

Del Consejo Nacional Electoral. Competencia disciplinaria 7 (23)Del Tribunal Superior Militar. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal g)

MANUALExpedición 7 (41)

De calidad11

(resolución)De funciones para la sostenibilidad del programa de apoyo al fortalecimiento de la PGN

62 (resolución)

De funciones y requisitos de los empleos 2

De identidad visual14

(resolución)De indicadores de gestión

11 (resolución)

De lineamientos técnicos para la intervención judicial ante la jurisdicción de familia 32De operaciones 11(resolución)

433

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

De procedimientos11

(resolución)Del centro de atención al público 66

Del software y hardware de la entidad 16 (9)Delegación en el Viceprocurador

17 (resolución)

Deportivo63

(resolución)De lineamientos técnicos para la intervención judicial ante la jurisdicción de familia

32 (resolución)

Elaboración y actualización 11 (7)Para el control de gestión 13 (6)

MECI - MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO

Adopción 13

(resolución)Para el control de gestión

13 (resolución)

MENORESControl preventivo que debe realizar el Ministerio Público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia

24 (resolución)

Criterios en relación con la conducta a seguir por los servidores públicos frente a la desvinculación de menores de edad de los grupos armados al margen de la ley 24 (directiva)

Función preventiva24 (resolución,

directiva)Funciones de intervención judicial facultativa a los procuradores judiciales en familia, en los procesos penales para adolescentes

42 (resolución)

Funciones de protección y defensa 26 (5)

Funciones Procuraduría Delegada para la defensa del menor y la familia

32 (resolución)

Intervención en procesos de familia 32 (2)Planta de Personal de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia 182Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia 47

MINISTROSCompetencia disciplinaria. Procesos en su contra 7 ( 22)

MUJERAtención a mujeres víctimas de conflicto armado y del delito de desplazamiento forzado 26 (circular)Política de igualdad y no discriminación

26 (resolución)

N

NOTARIOSDe primera categoría. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal k)

De segunda categoría. Competencia disciplinaria

75 (numeral 1 literal f)

De tercera categoría. Competencia disciplinaria

76 (numeral 1 literal f)

O

OFICIALES De rango equivalente al de General 7 (23)Superiores de la Fuerza Pública. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal d)

pro curaduría general de l a nación

434 P

PARTICULARES Demás particulares. Competencia disciplinaria

75 (numeral 1 literal f)

En general25

(resolución)Que ejerzan funciones públicas a nivel nacional. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal n)

PENALCargos, sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales II Penales

42(resolución)

Define la intervención del Ministerio Público

42(resolución)

Delegadas en lo penal 182Directrices para abordar el análisis del tipo penal denominado homicidio en persona protegida 24 (directiva)Directrices sobre la aplicación de la Ley 600 de 2000 – Código de Procedimiento Penal 9 (directiva)Grupo de Trabajo para el Observatorio del Sistema Penal Acusatorio

24 (resolución)

Inhabilidad sobreviniente por proceso penal 85Intervención del Ministerio Público en las actuaciones procesales penales ante la sala penal de la CSJ, Tribunales Superiores y Jueces. 29Intervención del ministerio público en los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos en el sistema penal para adolescentes 24 (directiva)Intervención judicial en procesos penales 29Práctica de pruebas y diligencias

29 (resolución)

Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales 42Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. 43Recurso de apelación 42Registro de las sentencias penales 18 (6)Requisitos para la comisión de estudios 99 (3)Responsabilidad como consecuencia del abandono del cargo 168Sistema de información y registro de sanciones disciplinarias y penales

18 (resolución)

PERSONERO De Bogotá. Competencia disciplinaria 7 ( 23)

Personeros y delegados 76 (numeral 1

literal a)Delegados de la Personería de Bogotá

25 (numeral 1 literal c)

PODER PREFERENTEEn el ejercicio disciplinario

25 (resolución)

POLICÍA NACIONALAgentes. Proceso disciplinario en su contra

76 (numeral 1 literal c)

Personal del nivel ejecutivo. Proceso disciplinario en su contra

76 (numeral 1 literal c)

Personal no uniformado clasificado como especialista, profesional, adjunto y auxiliar. Proceso disciplinario en su contra

76 (numeral 1 literal c)

Suboficiales. Proceso disciplinario en su contra

76 (numeral 1 literal c)

PRESIDENTEDe la República. Terna para elección 3

435

decreto 262 • e struc t ura de l a pro curaduría general de l a nación

Inhabilidad por parentesco 4 (9)Posesión del Procurador 3

Q

QUEJASDirectrices para asumir y tramitar las quejas de acoso laboral que lleguen a la entidad. 25 (circular)Manera de atender las quejas. Directrices 7 (29)Recepción 18 (1)Recibir y dar trámite. Verbales 66 (2)Proyectos sobre manejo de quejas en otras entidades 8 (2)Sobre violaciones de los derechos humanos 26 (2)

QUERELLASAnte las autoridades judiciales cuando se afecte el interés público o colectivo

42 (resolución)

R

RECTORESDe las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal. Competencia disciplinaria

76 (numeral 1 literal a)

De organismos descentralizados del orden departamental. Competencia disciplinaria

75 numeral 1 literal c

RECUSACIÓNDe los funcionarios del nivel regional 75 (15)De los directivos internos de la PGN 7 (31)De los miembros de la Comisión de carrera 241Del Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá 7 (32)

Designación como consecuencia de recusación del Viceprocurador 7 (33)En ejercicio de las funciones disciplinarias 25 (8)En la Sala Disciplinaria 22 (4)Impedimentos y recusaciones. Calificación de servicios 233Manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico 7 (32)Trámite 243

REGALÍASGrupo Disciplinario de Asesores en Manejo de Regalías 7 Resolución

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Competencia disciplinaria. Procesos en su contra 7 ( 23)

REPRESENTANTES Legales de las Cámaras de Comercio cuyas juntas tengan nueve miembros principales. Competencia disciplinaria

75 (numeral 1 literal f)

Legales de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal k)

Legales de las personas jurídicas de derecho privado. Competencia disciplinaria

25 (numeral 1 literal m)

REVISOR FISCALDe las entidades particulares que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. Competencia disciplinaria

25 numeral 1 literal k

pro curaduría general de l a nación

436 REVOCATORIADe la comisión de estudio 104Del nombramiento 169De actos administrativos por solicitud del Procurador 7 (37)De actos disciplinarios 9 (1)Directas 9 (circular)Remisión 9 (directiva)Retiro del servicio 158 (8)

S

SALUDAcceso a los servicios de salud negados 23 (circular)Grupo Disciplinario de Asesores de recursos con destino al Sector de la Salud 7 (resolución)Grupo de Salud Ocupacional

63 (resolución)

Parte de los programas de bienestar social 259 (4)Programa de salud ocupacional

63 (resolución)

Requisitos para medicamentos no POS

24 (instructivo)

Tiempo para el comité paritario de salud ocupacional

63 (resolución)

Trámites ante las EPS de los servidores 63 (5)

SERVIDORES PÚBLICOSDel orden nacional de categoría superior 7 (23)Del orden departamental. Competencia disciplinaria procesos en su contra

75 (numeral 1 literal c)

Del orden distrital o municipal procesos en su contra

76 (numeral 1 literal a)

Protección de los derechos del servidor en carrera 260Reincorporación del servidor 103Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público. 180

SIM - SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL

Creación del sistema17

(resolución)Empleo adecuado y radicación en el SIAF 18 (circular)Responsabilidad en el registro, control y seguimiento 17 (circular)Registro completo 17 (circular)

SUBOFICIALESDe la Policía Nacional. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 numeral 1 literal c

De las fuerzas militares. Competencia disciplinaria procesos en su contra

76 numeral 1 literal b

U

UNIDAD COORDINADORADe las delegadas ante el Consejo de Estado

30 (resolución)

De las procuradurías delegadas 1 y 2 de contratación estatal

25 (resolución)

De las procuradurías delegadas disciplinarias para la defensa de los DD. HH., FF. MM. y PONAL

25 (resolución)

Para la Conciliación Administrativa

44 (resolución)

V

VEEDORDe la fiscalía. Competencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal j)

VICEFISCALCompetencia disciplinaria procesos en su contra

25 (numeral 1 literal j)

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICACompetencia disciplinaria procesos en su contra 7 (22)

DE

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Estructura de la ProcuraduríaGeneral de la Nación

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