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Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2014-2056-SPA-1157 No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 7 8 -2014 PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEI. D.F. PA OT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-2056-SPA-1157, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2014. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó denuncia ante este organismo descentralizado. mediante la cual hace del conocimiento lo siguiente: (...) en el predio ubicado en Santa Anita No. 144, Colonia Viaducto Piedad, Delegación lztacaleo, opera una empresa de elevadores, denominada "Top Enterprise México S.A. de C.V.", mismo que maneja maquinaria y materiales pesados, generando fuertes vibraciones y ruido (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-4157-2014 del 03 de septiembre de 2014, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT-2014-2056-SPA-1157: el acuerdo se notificó a la persona denunciante mediante correo electrónico el día 11 de septiembre de 2014, con acuse de recibido del mismo día. Mediante oficio número PAOT-05-300/210-2549-2014 de fecha 03 de septiembre de 2014, la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduría, citó a comparecer en las oficinas de esta unidad administrativa al representante legal del establecimiento ubicado en Santa Anita No. 144. Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, con el fin de que proporcionara mayores elementos a los hechos que se investigan, requerimiento que no fue atendido. El 03 de septiembre de 2014, la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales, solicitó al Director de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental, realizara estudio de vibraciones al establecimiento "Top Enterprise México S.A de C.V", ubicado en Santa Anita No. 144, Colonia Viaducto Piedad, DelegacOplztacalco. \?-14) °t) En atención a lo instruido en el ,rufrilultt:(»Tto del Acuerdo de Admisión PAOT-05-300/200-4157- 2014, personal adscrito a esta Stf - 614iirttáuria de Protección Ambiental. el 12 de septiembre de 2014 realizó el reóóridcimiento de lotMchOs denunciados constatando lo siguiente: é, www paot org Página 1 de 4 mx Medellín 202, 4to. Piso, Col. Roma Sur. México DF.. 06700 TEL. 52 65 07 80 Ext. 12011 y 12400. F -11 - INV- P /01 rev. O

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Page 1: Subprocuraduria de Protección Ambiental PROCURADURIA

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-2056-SPA-1157

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 7 8 -2014

PROCURADURIA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEI. D.F.

PA OT

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la ProcuraduriaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expedientenúmero PAOT-2014-2056-SPA-1157, relacionado con la denuncia presentada ante esteorganismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 2014. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitarque sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó denunciaante este organismo descentralizado. mediante la cual hace del conocimiento lo siguiente:

(...) en el predio ubicado en Santa Anita No. 144, Colonia Viaducto Piedad, Delegación lztacaleo,opera una empresa de elevadores, denominada "Top Enterprise México S.A. de C.V.", mismo quemaneja maquinaria y materiales pesados, generando fuertes vibraciones y ruido (...)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-4157-2014del 03 de septiembre de 2014, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidadadministrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo elexpediente número PAOT-2014-2056-SPA-1157: el acuerdo se notificó a la persona denunciantemediante correo electrónico el día 11 de septiembre de 2014, con acuse de recibido del mismodía.

Mediante oficio número PAOT-05-300/210-2549-2014 de fecha 03 de septiembre de 2014, laDirectora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduría, citó acomparecer en las oficinas de esta unidad administrativa al representante legal delestablecimiento ubicado en Santa Anita No. 144. Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco,con el fin de que proporcionara mayores elementos a los hechos que se investigan, requerimientoque no fue atendido.

El 03 de septiembre de 2014, la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales,solicitó al Director de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental, realizara estudiode vibraciones al establecimiento "Top Enterprise México S.A de C.V", ubicado en Santa Anita No.144, Colonia Viaducto Piedad, DelegacOplztacalco.

\?-14) °t)En atención a lo instruido en el ,rufrilultt:(»Tto del Acuerdo de Admisión PAOT-05-300/200-4157-2014, personal adscrito a esta Stf-614iirttáuria de Protección Ambiental. el 12 de septiembre de2014 realizó el reóóridcimiento de lotMchOs denunciados constatando lo siguiente:

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-2056-SPA-1157

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 7 9 -2014

(...) nos constituirnos frente al inmueble marcado con el No. 144 de la calle Santa Anita, se observaque en su fachada y puertas de acceso fueron colocados diez sellos de clausura de la DirecciónGeneral Jurídica, Gobierno y Protección Civil de la Delegación lztacalco de fecha 08 de septiembrede 2014: asimismo. el inmueble no cuenta con denominación o razón social, tocamos en diversasocasiones: sin embargo nadie se encontraba en él (...)

El 22 de septiembre de 2014 personal de esta entidad mantuvo comunicación vía telefónica conla persona denunciante. quien informó que las emisiones de ruido y vibraciones dejaron depercibirse a partir de que el establecimiento fue clausurado.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en losartículos 6 fracción IV y 11 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, esconsiderada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobre los presenteshechos, realizar acciones para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y deldesarrollo urbano, así como de instaurar mecanismos. instancias y procedimientos administrativospara el cumplimiento de tales fines.

Y considerando que de acuerdo con lo que establece el articulo 83 del ordenamiento dereferencia, así como el articulo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial: la denuncia motivo de la resolución que se emite, se presentó por unapersona fisica, manifestando su deseo de solicitar la confidencialidad de sus datos; quien precisólos hechos que consideraba eran contrarios a la norma ambiental y proporcionó los datossuficientes para poder identificar al probable infractor.

De los hechos materia de la denuncia señalados en el párrafo de antecedentes, se desprende quela materia competencia de esta entidad son el ruido y vibraciones generadas por elestablecimiento ubicado en Santa Anita No. 144. Colonia Viaducto Piedad. Delegación Iztacalco,cuyas posibles violaciones se analizan a continuación.

Emisiones sonoras (ruido).

Al respecto. los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal establecen que las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites deemisiones contaminantes en materia de ruido, así como instalar los mecanismos para ladisminución del mismo.

Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006

En su numeral 3.8 proporciona la definición de lo que es una fuente emisora de ruido:

(...) Aquellas fuentes fijas ubt as en el territorio del Distrito Federal, en los términos de laLey Ambiental del Distritót. , erW asi como bienes inmuebles en general, incluidos los deuso habitactbual. que por la maquinaria. equipo. instrumentos. herramienta, artefactos o

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Expediente: PAOT-2014-2056-SPA-1157

No. Folio: PAOT-05-3001200- 4 5 7 0 -2014

instalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se realicen,produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras. (...)

La citada norma menciona en su numeral 8 que los limites máximos permisibles serán:

(...) Los limites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giroque para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras alambiente serán (...)

Horario Limite máximo permisible65 dB (A) 62 dB (A)

6:00 h. a 20:0011. 20:00 h. a 6:00 h.

Ordenamientos legales que no se consideran trasgredidos, toda vez que en la vista dereconocimiento de hechos, no se constataron las emisiones de ruido generadas por elestablecimiento, debido a que cuenta con sellos de clausura.

Vibraciones

Al respecto. el artículo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federalseñala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisionesde vibraciones establecidos en las normas aplicables: asimismo, el artículo 151 de la citada Ley,prohibe las emisiones de vibraciones que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normasambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios de fuentesque generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos paramitigar las vibraciones.

Asimismo, la Norma Ambiental NADF-004-AMBT-2004 establece las condiciones de medición y loslímites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables defuentes emisoras en el Distrito Federal y su ámbito de validez es aplicable a aquellas fuentesemisoras que por su giro o actividad incluyan en su operación maquinaria y equipo que generenvibraciones mecánicas en los sitios o inmuebles aledaños, que causen molestia o deterioren lacalidad de vida de sus habitantes.

De las constancias que obran en el presente expediente, mismas que fueron enunciadas en elapartado de atención e investigación, se desprende que no se constató trasgresión a losordenamientos de referencia. en virtud de que en la primera visita de reconocimiento de hechosse observó que al establecimiento de referencia le fueron colocados sellos de clausura por partede la Dirección General Jurídica, Gobierno y Protección Civil de la Delegación Iztacalco, por locual no fue posible percibir las emisiones de ruido y vibraciones generadas por las actividades delmismo: aunado a que la persona dIntbsiante señaló que las emisiones de ruido y vibraciones sedejaron de percibir desde qu9,0_31 :`éstkIliStrniento fue clausurado, por lo tanto no se cuenta conelementos para continuar coril la inveákiá4ión.

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-2056-SPA-1157

No. Folio: PAOT-05-300/200- 4 5 7 8 -2014

Por lo antes referido. se está en la posibilidad de dar por concluido el expediente en el que seactúa de conformidad con la fracción VI del articulo 27 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial, que permite dar por concluido el trámite de unadenuncia: (...) Por causas que imposibiliten legal o materialmente su continuación (...)

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Se constató la existencia del inmueble ubicado en Santa Anita No. 144. Colonia ViaductoPiedad, Delegación Iztacalco, el cual fue clausurado por parte de la Dirección GeneralJurídica. de Gobierno y Protección Civil de la Delegación lztacalco, motivo por el cual no fueposible percibir las emisiones de ruido y vibraciones objeto de la denuncia.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para suinvestigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por loque el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientosque substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. - Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal.

SEGUNDO.-Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de AsuntosJurídicos de esta Procuraduría. para su archivo y resguardo.

TERCERO.-Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, dejando a salvo susderechos para presentar nueva denuncia en caso de que los hechos vuelvan a presentarse.

Así lo proveyó y firma la Licenciada Leticia Mejía Hernández, Subprocuradora de ProtecciónAmbiental de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

C c.p. Lic. Miguel Ángel

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':cAguilar - Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Para su conocimiento.

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