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.. PAOT PROCURADURIA AMBIEl.,TAl. Y DEL OROl.J\AMlfNTO T ERRJ TORIAL om. O F. Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente : PAOT-2013- 483-SPA-267 ' N o. Folio: PAOT-05-300i200- 5 B 9 9-2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil trece. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1y X, 6 fracción 111 ,15 BIS 4 fracciones 1y XI, 19, 21 , 27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción 111 , 52 fracción 1 y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente PAOT-2013-483 -SPA-267 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES El 11 de marzo de 2013, una persona que en apego al artículo 38 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha, mediante el cual denuncia los siguientes hechos: ( ...) la invasión a un área verde (camellón), mismo que fue afectado con la remoción de cubierta vegetal, en Calle 16 de septiembre, frente al número 473, esquina con Andador Peatonal, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, invasión que fue realizada por una servidora pública que habita en el número 4 73 , del domicilio señalado. (.,.) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-1427-2013 del 15 de marzo de 2013 admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT- 20 13-483-SPA-267; el acuerdo se notificó de manera personal mediante cédula el10 de abr il de 2013. www.paot oro m• Página 1 de 1 O Medellin 202, 4lo. Piso. Col Roma Norte,7Mill<I CO O P .. 00'7 Tel. 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400 F·11·1NV.P I01 rev. O

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    PROCURADURIA AMBIEl.,TAl. Y DEL OROl.J\AMlfNTO T ERRJTORIAL om. O F.

    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267 '

    No. Folio: PAOT-05-300i200- 5 B 9 9-2013

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

    La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y X, 6 fracción 111,15 BIS 4 fracciones 1 y XI, 19, 21 , 27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción 111, 52 fracción 1 y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente PAOT-2013-483-SPA-267 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado emite la presente Resolución considerando los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 11 de marzo de 2013, una persona que en apego al artículo 38 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha, mediante el cual denuncia los siguientes hechos:

    ( ... ) la invasión a un área verde (camellón), mismo que fue afectado con la remoción de cubierta vegetal, en Calle 16 de septiembre, frente al número 473, esquina con Andador Peatonal, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, invasión que fue realizada por una servidora pública que habita en el número 4 73, del domicilio señalado. (.,.)

    ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

    Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-1427-2013 del 15 de marzo de 2013 admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2013-483-SPA-267; el acuerdo se notificó de manera personal mediante cédula el10 de abril de 2013.

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    Medellin 202, 4lo. Piso. Col Roma Norte,7Mill

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    11 RRITORIAL DEL O f

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAPT-2013-483-SPA-267 . '~ 9 9 No. Folio: PAOT -05-3001200· -2013

    mayoria de cubierta vegetal y delimitada en un tramo con malla ciclómca y plástico color anaranJado. as1mismo se obsetVa compactación de suelo natural y marcas de neumáticos Tanto en el área motrvo de denuncia como en arroyo vehicular se obsetVó disposición inadecuada de res1duos sólidos(. . .) así como tamb1én se obsetVaron diez neumáticos inut11izables. ( ... ) Durante la v1sita de reconocimiento de los hechos denunciados una vecina de/lugar mformó que el área mot1vo de denuncia, se encuentra en disputa por vecinos del lugar, sin embargo a ninguno de ellos pertenece. pues ésta /labia sido considerada como un espacio público, el cual anteriormente se encontraba cubierto de hierba. Asimismo, se presentó en el lugar una persona del sexo masculino que se ostentó como la persona propietaria de/lugar. quien manifestó que el espac10 es ocupado para estac1onar pipas de agua particulares de su propiedad, sin embargo durante la d1llgenc1a no presentó documento alguno con que acreditase la prop1edad del área motrvo de denuncia. No obstante proporcionó sus datos personales y domicilio particular al personal adscrito a esta Subprocuraduria (. . .). Finalmente, la persona de sexo masculino que se ostentó como propietario, se comprometió a comparecer de manera voluntaria en esta Procuraduría, a efecto de acreditar la propiedad del área motivo de denuncia. ( .. .)

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-1060-2013 del 02 de mayo de 2013, esta un1dad admlllistrallva. emitió informe a la persona denunciante. en referencia a las actividades realizadas por esta Subprocuraduria en atención a la denuncia presentada.

    Mediante ofic1o con número folio PAOT-05-300/220-1404-2013 del 04 de junio de 2013, se citó al C.( ... ) propietario. ocupante o poseedor del área objeto de investigación, a fin de comparecer en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría, con el objeto de que declare lo que a su derecho convenga.

    Al respecto el 17 de junio de 2013, compareció en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría. el C. ( ... ), en su carácter de representante legal del C. ( ... ). presunto propietario del área motivo de denuncia, levantándose el Acta de Comparecencia respectiva, durante la cual se manifestó y registró lo siguiente:

    (. .) 1 - El compareciente hace del conocimiento de esta Subprocuraduría, que la persona citada a comparecer ha fallecido, acreditándolo mediante la presentación del original del acta de defunción. de la cual deja copia simple, a efecto de que guarde constancia del hecho en el expediente al rubro citado.

    2.- El compareciente manifiesta que se encuentra en proceso de denunciar el juico sucesono testamentario, a efecto de tener certeza jurídica sobre la voluntad testamentaria del hoy occiso.

    3.· El comparec1ente manifiesta que el espacio motivo de denur¡cia-vanla aJJJ1111IU.Qarte de tos b1enes propiedad del hoy occiso. conformando parte de la masp hflreditqria de este último. sm embargo. conforme a la disposiciÓn geográfica de ésta (estandCIJ de de 1 1 Iros de derecho de vía de la Carretera Federal México-To/uca) no se '(I

  • 1?. PAOT

    PROCURAOURIA AMBIENTAL

    Y DEL 0RDFNIIMIENTO

    : TERRITORIAL DEL D.F

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT o201J-413f~Ao267

    No. Folio: PAOTo05o3001200o o2013

    4.0 El compareciente se compromete a presentar, ante esta Subprocuradur/a, fa documentación con la que se acredite la propiedad del espacio motivo de denuncie, con el objeto de demostrar que se trata de un bien constituido bajo la propiedad privada.

    5.0 El compareciente se compromete a llevar a cabo /a limpieza del espacio motivo de denuncia, ( ... )

    6. o El compareciente se compromete e preservar y mantener limpia y libre de residuos ( ... ) el espacio de mérito.

    7 o El compareciente manifiesta que las pipas de agua que ocupan el lugar motivo de denuncia, no pertenecen a ningún miembro de la familia Castañeda, no obstante la ocupación del espacio por parte de las pipas de agua se debe al hecho de inhibir que ésta sea invadida por personas que pretendan construir en el lugar. ( ... )

    Mediante oficio PAOT005°300/220°1517°2013 del 14 de junio de 2013, esta Subprocuradurla solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialia Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informara si el predio sin número y/o área pública ubicada al final la Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al ex1remo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México- Toluca, forma parte de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal; asimismo, que órgano de la Administración Pública del Distrito Federal tiene la administración, vigilancia o resguardo el sitio que nos ocupa.

    Al respecto, el 21 de octubre de 2013, se recibió en esta Procuraduría el oficio DGPIIDIIYSI/1543/2013del 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialia Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informa que:

    ( ... ) se realizó una búsqueda en los archivos que a la fecha cuenta esta Dirección ( ... ), localizándose N• de Plano 1402°2 elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial en marzo de 1997, Predio Contadero, Delegación Cuajima/pe, del cual se desprende que el inmueble de mérito forma parte de la vialidad, localizado entre las intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre y Ca"etera MéxicooTo/uca. ( .. .) Asimismo la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda informó mediante oficio SADUVI/DGAU/DRC/1376312013 de fecha 30 de julio de 2013, que de fa consulta a fa lámina 219 de los Planos de Alineamientos y Derechos de V/a, Cuajimalpa de More/os, de fecha mayo 2013, se gráfica el predio de interés como vialidad, ubicado entre Calle Prolongación 16 de Sepli 8ffelfH;II-A4éJt.:ictJJ.c.>Juj;a,_--, ( .. .) fíS~l

    l¡ ~i¡ J~!'J0 PROCJJ.RAOUf Atento a lo anterior, el predio en comento forma parte eiJ~a ~J~¡onloPirNIJ~411fLOv Distrito Federal como un bien del Dominio Público ( ... ) ~~ " ORDENAMIENT

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    T~KHIIORIAL DELD F

    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT -05-3001200· 5 9 e¡ -2013

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-1518-201 3 del 14 de junio de 2013, esta Subprocuradurla solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, informe sí tiene bajo su administración el predio sin número y/o área pública ubicada al final la Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, de esa demarcación terntonal al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal Méx1co -Toluca, as1mismo, realizara visita de inspección ocular al sitio de referencia, y se proceda conforme a derecho, informando a esta entidad lo conducente.

    Al respecto, el 27 de junio de 2013, se recibió en esta Procuraduría el oficio DGJG/DG/SPIYTI/0778/13 del 24 de junio de 2013, de la Dirección General Jurídica y de Gob1erno de la Delegación Cuajimalpa, mediante el cual informa que:

    ( ) que se efectuó la revisión de la Lámina número 219 del plano de Alineamientos y Derechos de Vía vigente, Jde la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito federal) constatando que la Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia Contadero, se encuentra oficialmente reconocida como vía pública ( ) No omtto menctonarte que personal de la Dirección de Desa"ol/o Urbano y de la Dlfecctón de Gobierno, realizaron inspección ocular de la vialtdad en comento percatándose que se obstruve la vía pública. Por lo que anterior, esta Dirección General a mi cargo, iniciará el procedimtento de recuperación administrativa. (. . .)

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-1519-2013 del 14 de junio de 2013, esta Subprocuraduria solic1tó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informe si en sus archivos obra registro alguno relacionado el prediO s1n número y/o área pública ubicada al final la Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México - Toluca; así como la zonificación y usos permitidos que le corresponden.

    Al respecto, el 03 de julio de 2013, se recíbíó en esta Procuraduría el oficio SEDUVI/DGAU/11683/2013 del 28 de junio de 2013, de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante el cual informó que:

    ( ) la Dirección del Registro de los Planes y Programas cuenta con una base de datos electrónicos del atlo 1982 a mayo de 1990 y de 1992 a la fecha, por lo que, realizada la búsqueda electrómca en la misma respecto a la emisión te ,Co{lst~ncta y/o Certtftcado de Zonificactón de Uso del Suelo (modalidades de la Ley d Oe~a'!9flo UHJ'iJ/W.- tlel~tSifiro Federal) para el predio y/o inmueble ubicado sin número ylo rff~Jiób¡ffia ub~~ffl~~(le M Avenida Prolongación 16 de Septiembre, Colonia El ContadefQI DeftJgación ~~ffiijléf(~~ffh localizó ninguno de estos,(. .. ) ~~~fi!CQ DISTRITC •, l'f y

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  • 11. PAOT

    PROCURADt..RIA A MBID1TAI.

    Y DEL 0RO~/'.A \1 1ENTO

    T ERRITORIA l. Dhl D.F.

    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5 8 9 9 -2013

    Asimismo, infonno, que de acuerdo al croquis proporcionado por usted, se realizó búsqueda en /os Archivos de la Dirección de Conlrol de Reserva y Registro Territorial en la lámina del Plano de Alineamientos y Derecl1os de V/a n' 219 de la Delegación Cuajimalpa de More/os, en la cual, s e constató que el predio señalado por usted no está oficialmente registrado ( ... )

    Por otra parte, el 06 de agosto de 2013, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de hechos, levantando el acta circunstanciada correspondiente, en la cual se hace constar que:

    ( ... ) ubicado al frente al número 473, a un costado del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México-Tatuca (Prolongación Paseo de La Reforma), Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, el personal actuante observó que el área pública motivo de denuncia es/á siendo ocupada como estacionamiento de dos pipas con logotipo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria da la Construcción y Acarreos de la República Mexicana SINGA, y un remolque para caballos. ( ... )

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-2257-2013 del 04 de septiembre de 2013, esta Subprocuraduria solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, información sobre el estado procesal que guarda el procedimiento de recuperación del espacio público ubicado en Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, de esa demarcación territorial, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México - Toluca.

    Al respecto, el 24 de septiembre de 2013, se recibió en esta Procuraduría el oficio DGJG/DG/SPiyTI/1231/13 del 23 de septiembre de 2013 de la Dirección General Jurldica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, mediante el cual informó que:

    ( ... )la Dirección Jurldica, de esta área administrativa se encuentra en es era del levantamiento topográfico de dicho predio. el cual elaborará la Dirección de Desarrollo Urbano de este rgano Politico Administrativa, para continuar con la secuela procedimental relativa a la recuperación administrativa, de bienes del dominio público número RAICUJ/035113 por lo que el mismo se encuentra en sustanciación. ( ... )

    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

    En virtud de lo establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo de Admisión con número de folio PAOT-05-300/200-1427-2013 del 15 de marzo de 2013, se admitió a investigación la denuncia referente a la presunta afectación a un área verde ubicada frente al predio. número 473, de la calle 16 de septiembre, colo ~EI-eontadeFa,Delegaci ' Cuajimalpa. / ~~1

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    Medellin 202 , 41o. Piso, Col. Roma Norte .. México O F .. 06700 Tel 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

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    PROCURADURIA AMBIE.'lTAL Y DEL 0RDCNA\11E~'TO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Follo: PAOT-05-300/200- ! 8 g Q -2013

    De la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialía Mayor del Gobierno del Distri to Federal

    Al respecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialla Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informó a esta entidad que, derivado de la búsqueda en su archivos se localizó el plano número 1402-2 elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial en marzo de 1997, Predio Contadero, Delegación Cuajimalpa, del cual se desprende que el predio de mérito forma parte de la vialidad, localizado entre las intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre y Carretera México-Toluca, conformándose como Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal como un bien del Dominio Público.

    De la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, SEDUVI

    Respecto al área motivo de denuncia ubicada en Avenida Prolongación 16 de Septiembre, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México- Toluca, informó que en los Archivos de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial en la lámina del Plano de Alineamientos y Derechos de Vía número 219 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se constató que el predio no está oficialmente registrado. Así como tampoco cuenta con la emisión de Constancia y/o Certificado de Zonificación de Uso del Suelo en las modalidades que enuncia la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    De la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa

    Por su parte la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, informó esta entidad que, en razón de la Lámina número 219 del plano de Alineamientos y Derechos de Vía vigente, se constató que el espacio motivo de denuncia se encuentra oficialmente reconocido como vía pública.

    Por lo que, derivado de la inspección ocular realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Gobierno, durante la cual se constató la obstrucción a la vía pública, se iniciaría el procedimiento de recuperación administrativa por parte de la Dirección General Jurldica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa.

    Dicho procedimiento de recuperación de bienes del dominio público número RA/CUJ/035/13, se encuentra en un momento procesal perentorio hasta en t Dirección de Desarrollo Urbanode la Delegación Cuajimalpa realice el levantamiento to qwáJJcs ,del área i'ñótilnr de--denuncia. o. '.i· \~

    .~ ·'li PRO~ deJE Desarrollo Urbé¡mo del Distrito Federal, concluyen en que el ár a I_'Tloflvo de0d~nB/iéla f"ési? www.paol org mx¡ Medellin 202, 41o. Piso. Col Roma Norte .. México D.F .. 067QO- ·

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    e F-11-INV.P/01 rev O Pág•na 7 de 10

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    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT -05-3001200- .5 8 9 9-2013

    bien del dominio público del Distrito Federal, es propio hacer cita de lo dispuesto por los artículos 4 fracción 1, 16 fracción 1, 17 primer párrafo, 19 y 20 fracción 111 de la Ley del Rég1men Patnmon1al y del Servicio Público, mismo que a la letra dicen lo s1guiente:

    Artículo 4o. El Patrimonio del Distrito Federal se compone de: l. Bienes de Dominio Público, (. .. )

    Articulo 16. Excepto aquellos pe1tenecientes ala Federación en términos de la legislación aplicable. son bienes del dominio públtco del Distrito Federal: 1 Los de uso común; ( .. .)

    Artículo 17. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y otros órganos desconcentrados, asi como los particulares sólo podrán obtener sobre ellos, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso. aprovechamiento y explotación de estos bienes en los casos y en las condictones que esta Ley establezca.

    Artículo 19. Se consideran bienes de uso común, aquellos que puedan ser aprovechados por todos los llabitanfes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e membargables.

    Artículo 20. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en térmmos de la legislactón apftcable son bienes de uso común del Distrito Federal: { . .) 111. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, {. .)

    Derivado de lo dispuesto por los artículos antes citados, y toda vez que el área materia del presente expediente se encuentra bajo un estado de posesión respecto de la propiedad de particulares, las autoridades competentes estarán a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federa l, establecen las reglas del procedimiento administrativo de recuperación de bienes de dominio público del Distrito Federal.

    Por lo que es competencia de la Dirección General Jurídica y dS-Gobierna..d.!Lia Delegación CuaJimalpa llevar a cabo todas las gestiones que conforme al der.ec!'19' proceden, a fin de recuperar el área motivo de denuncia bien del dominio público del1_óí~trita Fed~Rb{..uR " L ....

    • ~ AMBlEN AL y !JL En razón de lo anterior, esta Subprocuraduria de Proteccjón ""'Amtilentaloafr~SIQ&t.a ~o especial relevancia que las autoridades delegacionales en Cu~6~á1f!¡jl~ijdr~i1,~\¡,'rlldlE documento de prueba la presente Resolución, a fin de _agilizar sus

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    Medellln 202 4to P1so. Col. Roma Norte .. México D F 06700 Tel 52 65 07 80 Extens1ones 12011 y 12400

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  • PROCURADURIA AMBIENTAL

    Y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    Subprocuraduria de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 18 9 q -2013PAOT

    procedimientos y se proceda a la recuperación del área motivo de denuncia bien del dominiopúblico del Distrito Federal.

    No quedando actuaciones pendientes por parte de esta Subprocuraduria de ProtecciónAmbiental para el caso que nos ocupa se procede a dar por concluida la investigación de ladenuncia ciudadana bajo el número de expediente citado al rubro. con fundamento en elarticulo 27 fracciones III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

    RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

    Se constató la existencia y ocupación por pipas de agua particulares y un remolque paracaballos el área motivo de denuncia, ubicada en Avenida Prolongación 16 deSeptiembre, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puentepeatonal que cruza la Carretera Federal México — Toluca.

    Ante esta Procuraduría, no se acreditó mediante prueba idónea que el área motivo dedenuncia, se trata de un bien constituido bajo el régimen de propiedad privada.

    De acuerdo a la Lámina número 219 del plano de Alineamientos y Derechos de Víavigente, de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal, el área motivo de denuncia se encuentraoficialmente reconocida como via pública, por lo que se trata de un bien del dominiopúblico del Distrito Federal.

    De acuerdo con el plano número 1402-2 elaborado por la Dirección General deRegularización Territorial en marzo de 1997, el predio de mérito forma parte de lavialidad, localizado entre las intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre yCarretera México-Toluca, conformándose como Patrimonio Inmobiliario del DistritoFederal como un bien del Dominio Público.

    La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, inicioprocedimiento de recuperación del espacio público, mismo que se encuentra en procesode sustanciación.

    Por lo anterior y no quedando actuaciones pendientes de realizar por parte de estaautoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánicade esta Procuraduría. resulta procedente dar por concluida la pritesente;,:in_yestig_a_ción.

    --La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis deájot - tnaphos,mitidos para11su investigación y al estudio de los documentos que integran eVéxfsedient13, ) 16 .1101,é(t1 Aactúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su cont_exib,,,inide lispendie717::ROL

    competencias.,

    Llos procedimientos que substancien otras autoridades en er_Ét:tí, ir/ale . SirrsMrIgluittiV-ae

    www.paot.org.mx j Medellín 202. Oto. Piso, Col. Roma Norte.. México D.F.. 0670n., . Tel. 52 65 07 80 Extensiones 12011 y 12400

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    I'ROCURADUIÚA AMBIENTAl.

    Y DF.L ÜRD~'AMIENTO

    TERRITORIAL DEl O F

    Subprocuradurla de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT -2013-483-SPA-267

    No. Follo: PAOT-05-3001200-~ 8 g ) -2013

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

    La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federa l, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y X, 6 fracción 111,15 BIS 4 fracciones 1 y XI, 19, 21, 27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción 111, 52 fracción 1 y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente PAOT-201 3-483-SPA-267 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado emite la presente Resolución considerando los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 11 de marzo de 2013, una persona que en apego al artículo 38 fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha, mediante el cual denuncia los siguientes hechos:

    (. . .) la mvasión a un área verde (camellón}, mismo que fue afectado con la remoción de cubierta vegetal, en Calle 16 de septiembre, frente al número 473, esquina con Andador Peatonal, Colonia El Contadero, Delegación Cuajímalpa, invasión que fue realizada por una servidora pública que habita en el número 473, del domicilio señalado. (. . .)

    ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

    Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-1427 -2013 del 15 de marzo de 2013 admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2013-483-SPA-267; el acuerdo se notificó de manera personal mediante cédula el10 de abril de 2013.

    En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1427-2013, el 02 de abril de 2013, personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, generando el acta circunstanciada corres ondiente, en la que se hace constar que: ... i --

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    T ERRJn)RJAL DEL O.F

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-3001200~ S g g -2013

    4.- el compareciente se compromete a presentar, ante esta Subprocuradurla, la documentación con la que se acredite la propiedad del espacio motivo de denuncia, con el objeto de demostrar que se trata de un bien constituido bajo la propiedad privada.

    5.- e/ compareciente se compromete a llevar a cabo la limpieza del espacio motivo de denuncia, ( .. .)

    6.- El compareciente se compromete a preservar y mantener limpia y libre de residuos( ... ) el espacio de mérito.

    7 - El compareciente manifiesta que las pipas de agua que ocupan el lugar motivo de denuncia, no pertenecen a ningún miembro de la familia Castañeda, no obstante la ocupación del espacio por parte de las pipas de agua se debe al hecho de inhibir que ésta sea invadida por personas que pretendan construir en el lugar. ( .. .)

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-1 517-2013 del 14 de junio de 2013, esta Subprocuradurfa solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialla Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informara si el predio sin número y/o área pública ubicada al final la Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México- Toluca, forma parte de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal; asimismo, que órgano de la Administración Pública del Distrito Federal tiene la administración, vigilancia o resguardo el sitio que nos ocupa.

    Al respecto, el 21 de octubre de 2013, se recibió en esta Procuraduría el oficio DGPI/DIIYSI/1543/2013del 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialfa Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informa que:

    ( ... ) se realizó una búsqueda en los archivos que a la fecha cuenta esta Dirección ( ... ), localizándose N• de Plano 1402-2 elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial en marzo de 1997, Predio Contadero, Delegación Cuajimalpa, del cual se desprende que el inmueble de mérito forma parte de la vialidad, loca/ízado entre las Intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre y Carretera México-Toluca. ( ... ) Asimismo la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda infonnó mediante oficio SADUV/IDGAU/DRC/1376312013 de fecha 30 de julio de 2013, que de la consulta a la lámina 219 de los Planos de Alineamientos y Derechos de V/a, Cuajimalpa de More/os. de fecha mayo 2013, se gráfica el predio de interés como vialidad, ub1cado entre Calle Prolongación 16 de Septiembre y Carretera México-T oluca. ( ... } -

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    Tel. 52 65 07 80 EXIensiones 12011 y 12400

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    I'ROCURADURIA A~lliiE.'ITAL

    Y DEL ÜRDLNA \11E:-ITO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT -2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT -05-3001200- 5 8 9 9 -2013

    Asimismo, informo, que de acuerdo al croquis proporcionado por usted, se realizó búsqueda en /os Archivos de la Dirección de Control de ReseNa y Registro Territorial en la lámina del Plano de Alineamientos y Derechos de V/a n• 219 de la Delegación Cuajimalpa de More/os, en la cual, se constató que el predio señalado por usted no está oficialmente registrado (. .. )

    Por otra parte, el 06 de agosto de 2013, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de hechos, levantando el acta circunstanciada correspondiente, en la cual se hace constar que:

    ( ... ) ubicado al frente al número 473, a un costado del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México-Toluca (Prolongación Paseo de La Reforma), Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, el personal actuante obseNó que el área pública motivo de denuncia está siendo ocupada como estacionamiento de dos pipas con logotipo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Acarreos de la República Mexicana SINGA, y un remolque para caballos. ( .. . )

    Mediante oficio PAOT-05-300/220-2257-2013 del 04 de septiembre de 2013, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General Jurldica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, información sobre el estado procesal que guarda el procedimiento de recuperación del espacio público ubicado en Avenida Prolongación 16 de Septiembre, colonia El Contadero, de esa demarcación territoria l, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México - Toluca.

    Al respecto, el 24 de septiembre de 2013, se recibió en esta Procuraduría el oficio DGJG/DG/SPiyiTI1231/13 del23 de septiembre de 2013 de la Dirección General Juridica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, mediante el cual informó que:

    (. .. ) la Dirección Jurídica, de esta área administrativa se encuentra en espera de/levantamiento topográfico de dicho oredio. el cual elaborará la Dirección de Desarrollo Urbano de este Órgano Político Administrativa, para continuar con la secuela procedimental relativa a la recuperación administrativa, de bienes del dominio público número RAICUJ/035113 por lo que el mismo se encuentra en sustanciación (. . .)

    ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

    En virtud de lo establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo de Admisión con número de folio PAOT-05-300/200-1427-2013 del 15 de marzo de 2013, se admitió a investigación la denuncia referente a la presunta afectación a u~ verde ubicada frente al predio número 473, de la calle 16 de septiembre, coloni~ ¡ij.l-,.C~tadero , CJelegaciór)· ~.., Cuajimalpa. 1 01, ..¡' 1~·¡0 p

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    I'ROCI..Ri\lll.RIA AMBlE., lA!.

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    Subprocuradurfa de Protección Ambiental

    Expediente: PAQT -2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT -05-30~/200- .5 8 9 Q -2013

    De los reconocimientos de los hechos denunciados

    Al respecto y como consta en lo registrado en el acta circunstanciada de reconocimiento de los hechos denunciados descrita en el apartado de Atención e Investigación, realizada el 02 de abrrl de 2013, personal adscrito a esta Subprocuraduria constató la existencia de un área desprov1sta en su mayoría de cubierta vegetal y delimitada en un tramo con malla ciclónica y plástico color anaranjado, misma que presenta compactación de suelo natural y marcas de neumát1cos

    Asimrsmo, durante el segundo reconocimiento de los hechos denunciados realizado el 06 de agosto de 201 3, personal adscrito a esta Subprocuraduría constató la ocupación de área motivo de denuncia. con dos pipas con logotipo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la lndustrra de la Construcción y Acarreos de la República Mexicana SINGA y un remolque para caballos.

    De la acreditación de la propiedad del área motivo de denuncia

    Durante el desarrollo de la diligencia del 02 de abril de 2013, se presentó en el lugar motivo de denuncra una persona del sexo masculino, quien se ostentó como el propietario del lugar, manifestando que el área es ocupada para estacionar pipas de agua particulares de su propiedad, sin embargo durante la diligencia no presentó documento alguno con que acreditase la propiedad del área motivo de denuncia. No obstante se comprometió comparecer de manera voluntaria en esta Procuraduría, a efecto de acreditar la propiedad del área motivo de denuncia.

    Posteriormente, durante acto de comparecencia del 17 de junio de 2013, se presentó en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduria una personan que se ostentó como representante legal del presunto propietario del área verde motivo de denuncia, señalando que la persona aparentemente propietaria del área motivo de denuncia se encuentra finado, hecho que acredrtó mediante la exhibición de una acta de defunción, por lo que actualmente se está llevando a cabo el juicio sucesorio testamentario, sin embargo no presentó documento que acredite su dicho.

    Asim1smo. el represente legal, manifestó que el espacio motivo de denuncia venia a formar parte de los bienes propiedad del hoy occiso. conformando parte de la masa hereditaria de este últ1mo Sin embargo no presentó documento que acredite su dicho.

    Por lo anterior, el representante legal se compromefió a presefllar anta esta Subprocuraduria, la documentación con la que se acredite 1 ~ p~opJé~lj del espacio motivo l de denuncia. con el objeto de demostrar que se trata d~ 6h ¡-bier\ corP-ItiWdds!tt iAI!Í9RiJ>. l propredad privada. No obstante, a la fecha de emisió~ de 'la./pres '' ' RéS&lu~iáll: Adm1nrstratrva, no se ha recibido en esta entidad documentad · • u >

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    PROCURADUR(A AMBIENTAL

    Y DEL ÜRDU"AMTFNTO TERRITORIAL DUL D.F.

    Subprocuraduría de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT -2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5 9 9 9-2013

    De la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

    Al respecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de Oficialla Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informó a esta entidad que, derivado de la búsqueda en su archivos se localizó el plano número 1402-2 elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial en marzo de 1997, Predio Contadero, Delegación Cuajimalpa, del cual se desprende que el predio de mérito forma parte de la vialidad, localizado entre las intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre y Carretera México-Toluca, conformándose como Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal como un bien del Dominio Público.

    De la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, SEDUVI

    Respecto al área motivo de denuncia ubicada en Avenida Prolongación 16 de Septiembre, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México- Toluca, informó que en los Archivos de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial en la lámina del Plano de Alineamientos y Derechos de Via número 219 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se constató que el predio no está oficialmente registrado. Asi como tampoco cuenta con la emisión de Constancia y/o Certificado de Zonificación de Uso del Suelo en las modalidades que enuncia la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito FederaL

    De la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa

    Por su parte la Dirección General Jurldica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, informó esta entidad que, en razón de la Lámina número 219 del plano de Al ineamientos y Derechos de Via vigente, se constató que el espacio motivo de denuncia se encuentra oficialmente reconocido como via pública.

    Por lo que, derivado de la inspección ocular realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Gobierno, durante la cual se constató la obstrucción a la vla pública, se iniciaría el procedimiento de recuperación administrativa por parte de la Dirección General Jurldica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa.

    Dicho procedimiento de recuperación de bienes del dominio se encuentra en un momento procesal perentorio hasta e Urbano de la Delegación Cuajimalpa realice el levantamient denuncia.

    úblico número RA/CUJ/035/13, ts.ntg QJreccton de Desarroll tpoo. Q¡:~Jico del área motivo de ~1av-:., PROCUHADURJA

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    En razón de que tanto la Dirección General Jurídica y dal~,wno T&RflaTO~i!I!!Q.é\9~n Cuajimalpa, como la Dirección General de Administrad ñUft>amr dé'~aR§'éefetál~~e Desarrollo Urbano del Distrito Federal, concluyen en que el área motivo de denuncia es un www.paot org mx

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    Medellin 202, 4to. Piso, CoL Roma Norte., México D F , 06700 Tel. 52 6507 80 Extensiones 12011 y 12400

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    Subprocuradurfa de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT-201 3-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-3001200-5 8 9 9 -2013

    bien del dominio público del Distrito Federal , es propio hacer cita de lo dispuesto por los artículos 4 fracción 1, 16 fracción 1, 17 primer párrafo, 19 y 20 fracción 111 de la Ley del Régimen Patnmonial y del Servicio Público, mismo que a la letra dicen lo siguiente:

    Artículo 4o. El Patrimonio del Distrito Federal se compone de: 1 Btenes de Dominio Público, ( .)

    Artículo 16. Excepto aquellos pettenecientes a la Federación en términos de la legislación apltcable, son bionos del dominio público del Distrito Federal: 1 Los de uso comtín; ( )

    Articulo 17. Los bienes de dominio público son inalienables, ímprescnptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectacíón de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y otros órganos desconcentrados, as/ como los parttculares sólo podrán obtener sobre ellos, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes en los casos y en las condiciones que esta Ley establezca

    Artículo 19. Se consideran bienes de uso comOn, aquellos que puedan ser aprovechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los btenes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e membargables

    Artículo 20. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legtslactón apltcable, son bienes de uso comOn del Distrito Federal: ( .) 111. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, ( )

    Denvado de lo dispuesto por los artículos antes citados, y toda vez que el área materia del presente expediente se encuentra bajo un estado de posesión respecto de la propiedad de particulares, las autoridades competentes estarán a lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, asl como el articulo 17 de la Ley de Proced1m1ento Administrativo del Distrito Federal, establecen las reglas del procedimiento administrativo de recuperación de bienes de dominio público del Distrito Federal.

    Por lo que es competencia de la Dirección General Jurídica y de GobiernoA e la Delegación Cuajimalpa llevar a cabo todas las gestiones que conforme aj derech~proceden , a ~fm de-recuperar el área motivo de denuncia bien del dominio público dfl id>¡~tí'~tQJ,Fedftf~\:;cvRADUR

    6J ~ "6 AMAIENTAL y r ¡::: En razón de lo anterior, esta Subprocuraduría de Protección ·AmffientaiC\:RfAslljer& Ede J espec1al relevancia que las autoridades delegacionales en Cudjfffl'31~!j'lirfdre\\:l({f&b1@~!fm

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    Subprocuradurla de Protección Ambiental

    Expediente: PAOT -2013-483-SPA-267

    No. Folio: PAOT-05-300/200- 5 8 g q -201 3

    procedimientos y se proceda a la recuperación del área motivo de denuncia bien del dominio público del Distrito Federal.

    No quedando actuaciones pendientes por parte de esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para el caso que nos ocupa se procede a dar por concluida la investigación de la denuncia ciudadana bajo el número de expediente citado al rubro, con fundamento en el articulo 27 fracciones 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    RESULTA DO DE L A INVESTIGACIÓN

    • Se constató la existencia y ocupación por pipas de agua particulares y un remolque para caballos el área motivo de denuncia, ubicada en Avenida Prolongación 16 de Septiembre, Colonia El Contadero, Delegación Cuajimalpa, al extremo sur del puente peatonal que cruza la Carretera Federal México- Toluca.

    • Ante esta Procuraduría, no se acreditó mediante prueba idónea que el área motivo de denuncia, se trata de un bien constituido bajo el régimen de propiedad privada.

    • De acuerdo a la Lámina número 219 del plano de Alineamientos y Derechos de Via vigente, de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el área motivo de denuncia se encuentra oficialmente reconocida como vía pública, por lo que se trata de un bien del dominio público del Distrito Federal.

    • De acuerdo con el plano número 1402-2 elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial en marzo de 1997, el predio de mérito forma parte de la vialidad, localizado entre las intersecciones de Calle Prolongación 16 de Septiembre y Carretera México-Toluca, conformándose como Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal como un bien del Dominio Público.

    • La Dirección General Juridica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, inicio procedimiento de recuperación del espacio público, mismo que se encuentra en proceso de sustanciación.

    Por lo anterior y no quedando actuaciones pendientes de realizar por parte de esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, resulta procedente dar por concluida la presen e mv :tigació•··• ,..., - ----. "' ... ,.... . .

    o "V La presente resolución, únicamente se circunscribe al análi s /~~1~~~echBS

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