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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS. LEY 1448, Decreto 4829 de 20 de Diciembre de 2011 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS.

LEY 1448, Decreto 4829 de 20 de Diciembre de 2011

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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS.

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Herramientas legales de proteccion a las victimas en Colombia

• 1. LEY 975 DE 2005• 2. DECRETO 4760 DE 2005• 3. DECRETO 690 DE 2006• 4. DECRETO 2898 DE 2006• 5. DECRETO 3391 DE 2006• 6. DECRETO 4417 DE 2006• 7. DECRETO 315 DE 2007• 8. DECRETO 423 DE 2007• 9. DECRETO 551 DE 2007• 10. SENTENCIA C-370 de 2006• 11. SENTENCIA C-575 de 2006• 12. PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975

• 13. LEY 1421 DE 2010 • 14 LEY 1424 DE 2010.• 15. LEY 1448 DE 2011 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO.

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QUIEN ES UNA VICTIMA? • Las personas que individual o colectivamente

hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, salvo en el caso de restitución de tierras, que solo será por situaciones presentadas a partir del 1 de enero de 1991 y hasta el 10 de junio de 2011. Son víctimas aquellas que hayan sufrido el daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno

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Y son victimas además…• También lo son: el esposo o la esposa, compañero

o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están se considerarán víctimas abuelo o abuela. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

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MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY

• 1. Registro• 2. Atención• 3. Asistencia• 4. Reparación

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1. REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS

• Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a los beneficios que otorga la Ley?

• Para que la víctima sea beneficiaria debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas para lo que deberá presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personerías Municipales y hacer una declaración de los hechos. Recuerde, si ya rindió declaración no deberá hacerlo nuevamente:

• VERIFIQUE EN CUALQUIER UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACION U.A.O, SI USTED YA SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.

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Condición de victima

La condición de víctima es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas. El Registro Único de Víctimas incluirá a las víctimas individuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluirá un módulo destinado para los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la misma Ley

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De los miembros de la Fuerza Pública víctimas.

Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente Decreto.

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Principios que orientan las normas sobre Registro Único de Víctimas.

Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos:1. El principio de favorabilidad.2. El principio de buena fe.3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.4. El principio de participación conjunta5. El derecho a la confianza legítima.6. El derecho a un trato digno7. Habeas data

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SOY VICTIMA Y VIVO EN EL EXTERIOR.Las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podrán presentar la solicitud ante la embajada o consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana. En este caso, la representación diplomática de que se trate deberá remitir la solicitud a la Unidad AdministrativaEspecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no mayor a ocho (8) días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

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Oportunidad del registro, PUEDO REGISTRARME CUANDO QUIERA?

De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud de registro deberá presentarse en un término de 4 años contados a partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con posterioridad a esta fecha.

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Soy desplazado, debo inscribirme?

Las víctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro Único de Población Desplazada, no deberán presentar la solicitud de que trata el presente artículo, salvo que quieran declarar su victimización frente a otras de las violaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo hecho victimizante con posterioridad a su inclusión en el mencionado registro.

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QUE DEBE PRESENTARSE EN EL REGISTRO?

1. Los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas. En casoque el declarante no disponga de los números de identificación, deberán serexplícitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta información, sinque esto genere dificultades en el trámite de su solicitud.2. Información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo dediscapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia.3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro.4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro.5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la personamanifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar.6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a laocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta eltiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de lavíctima.7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro.8. Información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido enel inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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Estados en el Registro Único de Víctimas.

Son estados del Registro Único de Víctimas:

1. Incluido.2. No incluido.3. En valoración.4. Excluido.

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¿Qué tiempo tengo para hacer la declaración?

• Un tiempo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, para quienes hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015. Para las víctimas de desplazamientos ocurridos antes del 10 de junio de 2011, el tiempo para hacer su declaración será de dos años, es decir hasta el 11 de junio de 2013. Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, tendrán dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.

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¿Qué sucede si soy víctima por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985?

No deben presentar declaración. En este caso las víctimas tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y las garantías de no repetición, así como medidas de satisfacción de manera colectiva, mas no individual.

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¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión al Registro?

• En este caso la víctima podrá interponer dos tipos de recursos: i) de reposición ante el funcionario que toma la decisión, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión y, ii) de apelación ante el director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y contra la decisión que se tome en la reposición, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del mismo.

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¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima cuando no lo es?

• La persona que sea incluida en el Registro, alterando o simulando las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubieren impedido, tendrá una pena en prisión de 5 a 8 años. De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite, o efectúe la inscripción en el Registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.

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¿Cuáles son mis derechos como víctima?

• Derecho a la verdad, justicia y reparación integral. • Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y

comunitario. • Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas

adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

• Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria por una sola vez en el momento de la violación de los derechos, para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que su vulnerabilidad cese.

• Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

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• Derecho a que la política pública, tenga enfoque diferencial.

• Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

• Derecho a retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

• Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.

• Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.

• Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

• Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

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MEDIDAS DE ATENCION A LAS VICTIMAS.

• Se brindará información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima para facilitarle el acceso y facilitar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación

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¿A dónde debo acudir?

• Mediante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se crean los Centros Regionales de Atención y Reparación que unificarán toda la oferta local de tal manera que las víctimas sólo deban acudir a un lugar para recibir atención y orientación.

• Sin, embargo, para continuar brindando atención, usted puede dirigirse a los siguientes lugares para recibir información:

• • Unidades de Atención y Orientación – UAO• • Defensoría del Pueblo• • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación• • Unidades Territoriales de Acción Social

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¿Qué es la asistencia?• Como víctimas tenemos derechos a medidas de

asistencia pero ¿Qué es la asistencia?• Son las medidas, programas y recursos del

Estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

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Cuáles son las medidas de asistencia y atención a las que tengo derecho como víctima?

• Asistencia Funeraria Consiste en una ayuda para las familias que no tengan cómo pagar los gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de residencia. Estará a cargo de las Alcaldías Municipales

• Educación• • Para la educación, básica preescolar y media, las

víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades públicas.

• • Las Instituciones de Educación Superior podrán establecer procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten a las víctimas el acceso.

• • Las Víctimas serán incluidas dentro de las líneas especiales de crédito que tiene el ICETEX

• • El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, priorizará, facilitará y garantizará el acceso de las víctimas a su oferta.

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Las víctimas y su derecho a la salud.

• • Las víctimas accederán a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social siempre y cuando no puedan pagar por ello.

• • Las víctimas quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago.

• • En caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.

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¿Qué es la ayuda humanitaria?• Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y

atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

• ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria? Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

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¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?

• En el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma.

• ¿La atención a las víctimas de desplazamiento forzado es la misma que para las otras víctimas? No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3) fases o etapas para las víctimas de desplazamiento forzado:

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Atención inmediata:• Consiste en un albergue temporal y asistencia

alimentaria a cargo de la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social). Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.

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Atención humanitaria de emergencia:

• se brinda a partir de la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia. Acción Social continuará entregando esta ayuda hasta cuando se garanticen los recursos de operación de la Unidad Reparación Integral a las Víctimas.

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Atención humanitaria de transición:

• se entrega a quien ya está incluido en el Registro Único y aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima y presenta las características de gravedad y urgencia que lo harían destinatario de la atención humanitaria de emergencia. El ICBF deberá garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. La Unidad y los entes territoriales garantizarán el alojamiento temporal. Esta ayuda incluye los programas de empleo dirigidos a las víctimas y se considerarán parte de la ayuda humanitaria de transición.

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¿Quiénes son las Autoridades encargadas de brindar esta ayuda?• Para Alimentación y alojamiento: las

entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para la atención de emergencia en salud: las instituciones hospitalarias, públicas o privadas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación deberá realizar acciones ante las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación para garantizar la ayuda humanitaria

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¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria?

• Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Las víctimas de los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

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¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?• En el momento de la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma.

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¿La atención a las víctimas de desplazamiento forzado es la misma que para las otras víctimas?

• No, dadas las características del hecho víctimizante se establecen tres (3) fases o etapas para las víctimas de desplazamiento forzado: Atención inmediata: Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria a cargo de la entidad territorial municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá desde el momento de la declaración hasta cuando se realice la inscripción en el Registro Único de Víctimas (mientras este entra en funcionamiento seguirá operando el registro de Acción Social). Podrán acceder a esta ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al desplazamiento ocurrió dentro de los tres meses anteriores a la solicitud. Atención inmediata y de transición, como vimos antes.

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REPARACIÓN

• ¿Qué son medidas de reparación? Estas medidas buscan la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica para todas las víctimas. Cada una de estas medidas deberá ser implementada a favor de las víctimas dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho víctimizante.

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Qué es la restitución de tierras?

• Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su tierra cuando fue despojada o abandonada por el conflicto armado. La restitución de tierras no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La Ley de Víctimas busca además de devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna. La restitución de tierras es una parte de la reparación integral

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¿Cómo puedo hacer efectiva la restitución de tierras?

• Se creará la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos ante los nuevos jueces de restitución, en representación de las víctimas. Esto se tiene previsto para el año 2012.En el Departamento del Tolima funciona en la carrera 3 con calle 7, barrio la pola.

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¿A partir de cuándo puedo hacer mi solicitud de restitución?

• El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los equipos del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio, atenderá los requerimientos de la población sobre información para la restitución de tierras, y recibirá las solicitudes que los interesados presenten, sin que esto implique la iniciación formal del proceso respectivo, ya que a partir del año 2012 se han inciado formalmente con la gestión de casos.

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¿Quién puede reclamar la restitución de la tierra?

• Todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan sido obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del 1° de enero de 1991.

• Podrán reclamar los propietarios, es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, pero también los poseedores de predios que aún no tenían el título de la tierra (herederos, personas que tengan promesas de compraventa, escrituras sin registrar o tiempo de posesión mínima de 5 años) y los ocupantes de predios baldíos adjudicadles por la Nación a través del INCODER.

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¿Qué es el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente?

• Es un Sistema de Información que permitirá conocer cuántos predios fueron despojados y abandonados y quienes eran sus propietarios, poseedores y ocupantes para que una vez se certifique su ingreso a esta lista de bienes se pueda acudir ante el juez para lograr la restitución o formalización.

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¿Las víctimas pueden acceder a la restitución de vivienda?

• Las víctimas tendrán prioridad de acceso a programas de subsidio de vivienda. La población víctima de desplazamiento forzado también será beneficiaria, y se privilegiará a mujeres cabeza de familia, adultos mayores y población con discapacidad y a quienes decidan retornar a los predios afectados.

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¿Qué son las medidas de rehabilitación?

• Son estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. Además, el Ministerio de la Protección Social deberá crear un programa de atención psicosocial y de Salud Integral a las víctimas, que deberá incluir atención individual, familiar y comunitaria, gratuidad, atención preferencial, duración sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y servicios interdisciplinarios.

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¿Qué buscan las medidas de satisfacción?

• Buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima. Estas medidas deberán definirse con la participación de las víctimas garantizando un enfoque diferencial y, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas, se realizarán acciones para restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

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Como víctima ¿Qué medidas de protección, tengo si me encuentro en riesgo?

• Las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.

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Si una víctima se encuentra fuera del país ¿A que tiene derecho?

• Se establecerán herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación. Una vez hayan retornado deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas para acceder a las medidas de asistencia y reparación.

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¿Las víctimas pueden participar en la Ley?

• Si. El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros:

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• Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten.

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• Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas. Mesa de participación de víctimas: Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas.

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MESAS DE PARTICIPACION DE VICTIMASSe garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer.

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MESAS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES

Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel.Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.

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Las mesas y las organizaciones de población desplazada.

Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las encargadas de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el artículo 173.Parágrafo 4º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá establecer el procedimiento para que las instancias de organización y participación de la población desplazada, existentes al momento de expedición de la presente ley, queden incorporadas dentro de las mesas de que trata el presente artículo.

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HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN.

Los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

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las entidades responsables de garantizar la atención y reparación a las víctimas

• Para esto se crearán nuevas entidades, se redistribuirán funciones y se reestructurarán instituciones. Se creará el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Con esta nueva institucionalidad se deberá atender en condiciones dignas y adecuadas a las víctimas, con capacidad de actuar en el menor tiempo posible y en los lugares más alejados del país.

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¿Qué es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas?

• Es un conjunto de instituciones para la atención y reparación a las víctimas, el cual estará integrado por entidades públicas nacionales y territoriales y organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones tendientes a la atención y la reparación integral de las víctimas.

• Para cumplir con su misión el Sistema contará con dos instancias en el orden nacional y territorial:

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El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

• Será la máxima instancia de decisión del Sistema, adoptará las políticas estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

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La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

• Se encargará de coordinar de manera ordenada y eficiente las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

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La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

• Esta entidad se encargará de la restitución de tierras de los despojados.

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Comités Territoriales de Justicia Transicional.

• Deberán ser creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales; estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los comités articularán la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinará las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

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¿Cómo puedo contribuir a mi Reparación?

• Realizando la declaración de manera oportuna. Obrando partiendo de los principios de la buena fe y la verdad. Brindando información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan que suministre esta información. Participando activamente en los diferentes escenarios establecidos para tal fin. Realizando las solicitudes o requerimientos con respeto y cordialidad hacia los funcionarios encargados

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Y NO OLVIDE• Para acceder a las medidas de asistencia,

atención y reparación integral NO requiere de intermediarios. Todos los trámites son gratuitos. Cualquier entidad del Sistema Nacional deberá brindarle información oportuna y eficaz.

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DECRETOS REGLAMENTARIOS LEY 1448

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Enfoque humanitario.

La atención a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

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Enfoque de desarrollo humano y seguridad humana.

El Estado propenderá por generar contextos culturales, socio-económicos seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo cual se reducirá su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado.

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Enfoque de derechos

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, vulnerados con ocasión del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.

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Enfoque transformador.Las medidas de reparación contenidas en el presente Decreto buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformandodichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el País.El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

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Enfoque de daño o la afectación.

Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral contenidas en el presente Decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestasa los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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Diálogo social y verdad.

El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de la democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás actores sociales, el cual permita avanzar en la búsqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la construcción de memoria histórica, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política, se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcción de ciudadanía en los territorios.

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Desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para unareparación efectiva y eficaz.

En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso alas medidas de reparación contempladas en el presente Decreto deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral.

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Información compartida y armonizada.

Las entidades del Estado deberán compartir la información necesaria para la prevención de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la protección y las garantías de no repetición, de manera armónica y coordinada, así como la armonización de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicación entrelas distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos.

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Corresponsabilidad.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio decorresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

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Coordinación.

Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

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Concurrencia.

Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás.

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Complementariedad.

Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestarán colaboración recíproca y podrán, para ello, utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

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Subsidiariedad.

En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidadesque se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la autonomía de las entidades territoriales.

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Búsqueda de la reconciliación nacional.

Las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, buscan cimentar un proceso de reconciliación nacional sobre bases sólidas de equidad e inclusión social, entendiendo que la reconciliación es un proceso que tiene por objeto favorecer la construcción de escenarios de convivencia pacífica entre las víctimas, la sociedad civil, el Estado y los desmovilizados, a través de la profundización de la noción de participación conjunta y mediante la reconstrucción del tejido social detal forma que se fortalezca las relaciones de confianza entre las comunidades y de éstas con el Estado.

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Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta

Para la valoración de la cesación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, y la verificación de la situación de vulnerabilidad, en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona.

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De la evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

De la evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral alas Víctimas debe realizar la valoración de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos (2) años para cada hogar. Si el hogar cumple con los criterios de cesación se emitirá el acto administrativo, en caso contrario deberá realizarse una nueva valoración.Parágrafo 1. Los resultados de la evaluación de la condición de vulnerabilidad se darán conocer a las entidades territoriales, a fin de que se identifique conjuntamente con el nivel nacional la flexibilización de la oferta institucional disponible y la forma como éstapuede contribuir a la atención de la población víctima del desplazamiento forzado. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará información del proceso de evaluación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la población víctima del desplazamientoforzado, al Comité Ejecutivo, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral y Reparación Integral a las Víctimas.

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Ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado

Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

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Montos de la ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentesal desplazamiento forzado.

1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máximaequivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento delpago.2. Para heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días: seotorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a dos(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.3. Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una sumamáxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes almomento del pago.

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Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas

son una estrategia de articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

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Responsabilidades estatales.

CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDIA Y LA GOBERNACION?atención humanitaria, alojamiento, alimentación,asistencia funeraria y oferta local adicional.

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Ministerio Público:

Toma de la declaración, atención, asistencia en procesosjudiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

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Registraduría Nacional de Estado Civil:

trámite y entrega de documentos deidentificación y certificaciones.

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Ministerio de Defensa Nacional:

Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

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Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social:

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud.

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Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales:

acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financiación en educación superior.

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Ministerio del Trabajo.

• Atención y orientación para el programa de empleo urbanoy rural.

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Ministerio de Salud y Protección Social:

orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para éstos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición.

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Servicio Nacional de Aprendizaje:

orientación ocupacional y formación técnica

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Fiscalía General de la Nación:

Garantizar el acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

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Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas:

atención, y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación.

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Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial:

Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

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Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema:

atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas:

atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

atención y orientación para larestitución de vivienda urbana.

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Superintendencia de Notariado y Registro:

atención y orientación en materia deregistro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición

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Cual es el procedimiento para atender los niños víctimas del conflicto?.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS.

Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS.

tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación.

Parágrafo. El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente artículo, se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal cumplimiento y desarrollo al Título III de la Ley 1438 de 2011.

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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO FORZADO.

Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

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COMO SE HA IMPLEMENTADO LA LEY?

1. Esquemas móviles: las entidades nacionales y territoriales desarrollarán estrategias móviles de atención para las víctimas, con el fin de brindar la atención y orientación en los municipios apartados que no cuenten con centrosregionales de atención. Estos esquemas deben ser coordinados con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de identificar las zonas que deben ser atendidas de forma prioritaria e inmediata.

2. Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, las alcaldías municipales y gobernaciones designarán a un responsable, que garantice la atención efectivaa las víctimas, en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los centros regionales en la medida de sus posibilidades.

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COMO SE IMPLEMENTA LA LEY?

3. Enlace con las organizaciones de víctimas: Todos los distritos y municipioscontarán con un enlace designado por las organizaciones de víctimas.4. Atención telefónica: los Centros Regionales de Atención y Reparación a lasVíctimas contarán con el servicio de información telefónica a través del cual sebrinda orientación de la oferta de las diferentes entidades que hacen parte delSistema Nacional de Atención y Reparación Integral mediante protocolosconcertados con la Unidad Administrativa Especial.

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Indemnización por vía administrativa

ARTÍCULO 146.- Responsabilidad del programa de indemnización por vía administrativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a la indemnización por vía administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad.

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Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que los lineamientos, criterios y tablas de valoración para la determinación de la indemnización por vía administrativa sean de público acceso.

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Criterios. La estimación del monto de la indemnización por víaadministrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial.

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Montos de la indeminizacion

1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salariosmínimos mensuales legales.2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40)salarios mínimos mensuales legales.3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salariosmínimos mensuales legales.4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimosmensuales legales.5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salariosmínimos mensuales legales.6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimosmensuales legales.7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensualeslegales.

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Montos de indemnizacion

Estos montos de indemnización podrán ser otorgados a todas las víctimasque tengan derecho a esta medida de reparación.Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por víaadministrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas respecto de lamisma.Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellasestablecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto dela indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salariosmínimos legales mensuales.

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Como se distribuye la indemnizacion.1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de laindemnización será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanenteo pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entrelos hijos.2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismosexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización serádistribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padressupérstites.3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de laindemnización será pagado al o a la cónyuge, o compañero o compañerapermanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) sedistribuirá entre los padres supérstites.

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COMO SE DISTRIBUYE LA INDEMNIZACION.

4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en losnumerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización seráentregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja delmismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso.5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismosexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización seráentregado a los abuelos supérstites.6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, laUnidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública.

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Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes del presente Decreto.

Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento odesaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia conun o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de laindemnización que les correspondería en calidad de cónyuge, compañero o compañerapermanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales.

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Indemnización para niños, niñas y adolescentes víctimas

De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización por vía administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, mediante la custodia del valor total que ésta comporte.

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Reparación simbólica

La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.

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Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas.

El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual concertará con las víctimas, organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos.Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional o municipal, a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas.

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Red de Observatorios de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario.

Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial.Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.

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Red de Observatorios de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario.

Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar un censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma.

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Red de Observatorios de Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario.

El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en realizar intercambio y articulación de información, metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de prevención, protección y garantías de no repetición. Una vez constituida la Red de Observatorios, ésta definirá su plan de trabajo anualmente.

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Defensores comunitarios

Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno.

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Defensores comunitarios

El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y Promoción de la acción estatal que permita la prevención y la protección de la población civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas

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Funcionarios públicosIncorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como campo básico, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo.El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

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ARTÍCULO 206.- De la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública.

El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial.Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.

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Capacitación a funcionarios.

Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección. Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres,implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

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Cual es la responsabilidad del departamento?

Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales.

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Responsabilidades municipales.Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a sus municipios , que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias yresponsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.

5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental.

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ACUDA SIEMPRE MINISTERIO PUBLICO A ORGANIZACIONES SERIAS Y RECONOCIDAS, NUNCA BAJO NINGUNA CIIRCUNSTANCIA, COMPRE FORMULARIOS, NI PAGE POR ACCEDER A LA AYUDA QUE DA EL GOBIERNO, PIDA AYUDA A GENTE CALIFICADA…..SUS DERECHOS SON INVIOLABLES.

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COLOMBIA, UN PAIS QUE SUPERA SU VIOLENCIA.

• GRACIAS POR SU ATENCION.

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