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  • 7/30/2019 Proced i Mien to Den Uncias

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    PROCEDIMIENTO DEDENUNCIA EN CASOS DEVULNERACIN DE

    DERECHOS DE NIOS,

    NIAS2013

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    Vulneracin de derechos de nios, nias .

    Objetivo.

    El presente procedimiento que regula el actuar de los Directores, Orientadores eInspectores Generales de establecimientos educacionales frente la comisin deilcitos y hechos de vulneracin de nios y nias que asistan a establecimientoseducacionales municipalizados

    I-. Que normas regulan la vulneracin de nios, nias y adolescentes

    1-. Cdigo Procesal Penal( CPP)

    2-. Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia3-. Ley de Menores4-. Cdigo Penal

    II-. Tipos de Vulneracin

    A-.Vulneracin grave: que se debe hacer?

    -DENUNCIA EN FISCALA LOCAL-SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIN EN TRIBUNAL DE FAMILIA

    B-.Vulneracin leve: que se debe hacer?

    SI EL NIO O NIA PERTENECE AL GRUPO PRIORITARIO (DEBERA ATENDERDUPLA SEP).SI EL NIO O NIA NO ES PRIORITARIO DERIVAR A O.P.D. (VIA CORREOELECTRONICO U OFICIO. ADJUNTANDO FICHA DE DERIVACIN.) SIEMPRE YCUANDO NO HAYA SIDO DERIVADO A OTRO CENTRO.SI EL CASO ES DE VULNERACION LEVE, PERO REITERATIVO EN EL TIEMPO, SEDEBER SOLICITAR MEDIDA DE PROTECCIN EN TRIBUNAL DE FAMILIA

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    VULNERACIONES GRAVES:

    En estos casos existe la obligacin de denunciar ante las institucionespertinentes, Fiscala Local y Tribunal de Familia, con el objetode interrumpirla situacin de vulneracin de la que est siendo vctima el nio y adems iniciarla investigacin y persecucin penal del denunciado (imputado).

    DENUNCIA ANTE LA FISCALA LOCAL

    A-. Que casos deben denunciarse a la Fiscala Local?

    Lo siguientes delitos:

    Lesiones fsicas gravsimas, graves, menos graves (maltrato fsico reiterado)Abuso sexualViolacinEstuproExplotacin sexual comercial infantil- facilitacin o favorecimiento a laprostitucinProduccin de material pornogrfico

    Homicidio- parricidioEn general cualquier delito que afecte a un nio, nio o adolescente

    En estos casos adems se debe solicitar la medida de proteccincorrespondiente ante el Tribunal de Familia con el objeto de proteger al nioa travs de medidas cautelares inmediatas.

    En casos que exista relato o develacin del nio o nia de algn delito deabuso sexual, violacin, estupro o algn hecho de connotacin que vulnere laindemnidad sexual del nio, lo importante es no entrevistar al nio con el objeto

    de evitar la revictimizacin para que un profesional especialista en dicha materiale realice la evaluacin correspondiente.

    B-. Obligacin de denunciar

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    El artculo 175 del Cdigo Procesal Penal establece la obligacin dedenunciar para los establecimientos educacionales. Estn obligados a denunciar:

    Letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientoseducacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que

    hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada poralguno de los obligados en este artculo eximir al resto.

    De acuerdo a lo anterior en casos de vulneraciones graves, es deber delDirector del Establecimiento educacional el realizar la denuncia respectiva. Afalta del Director dicha responsabilidad recae en el Orientador delestablecimiento educacional. A Falta de los dos anteriores, corresponder alInspector General realizar las denuncias respectivas y solicitudes de medidasde proteccin.

    C-. Plazo para efectuar la denuncia.El artculo 176 del CPP establece el plazo para denunciar. Las personas

    indicadas en el artculo anterior, esto es, los directores, inspectores yprofesores de establecimientos educacionales de todo nivel debern hacer ladenuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en quetomaren conocimiento del hecho criminal.

    D-. Forma y contenido de la denuncia.

    La denuncia podr formularse por cualquier medio y deber contener laidentificacin del denunciante, el sealamiento de su domicilio, la narracincircunstanciada del hecho, la designacin de quienes lo hubieren cometido y delas personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de l, como astambin todo lo que el nio hubiese otorgado en el relato.

    En el caso de la denuncia verbal se levantar un registro en presencia deldenunciante, quien lo firmar junto con el funcionario que la recibiere. Ladenuncia escrita ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si eldenunciante no pudiere firmar, lo har un tercero a su ruego.

    E-. Formato de la denuncia:

    1-. Individualizar a la Fiscala Local de Antofagasta2-. Datos completos del nio ( nombre, rut, fecha de nacimiento, curso)3-. Datos completos de los padres o apoderados

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    4-. Domicilio del nio y de sus padres o apoderados ( para los efectos de citacin)5-. Hechos de vulneracin6-. Individualizacin del agresor ( si se conoce o se tienen los datos)7-.Ajuntar Informe de caso (psicolgico o psicosocial si es que ha sidointervenido)

    8-. Solicitar medidas de resguardo para el nio9-. Individualizacin y firma del director, orientador o inspector general

    F-. Incumplimiento de la obligacin de denunciar.

    Las personas indicadas en el artculo 175 que omitieren hacer la denunciaque en l se prescribe incurrirn en la pena prevista en el artculo 494 del CdigoPenal, o en la sealada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

    Lo anterior implica que si no se realiza la denuncia obligatoria se incurreen una falta, tipificada en el Cdigo Penal, con una pena de multa de 1 a 5

    UTM.

    G-. Casos de nios prioritarios

    Las vulneraciones graves de derechos de los nios que tengan el carcterde prioritarios deben ser puesto en conocimiento por la dupla psicosocial S.E.P.dentro de las 24 horas al Director del establecimiento educacional o quien losubrrogue. El Director deber denunciar el caso en la Fiscala Local y solicitar lamedida de proteccin ante el Tribunal de Familia con el slo mrito del informede caso emitido por la dupla psicosocial S.E.P. A falta del Director, dicha

    responsabilidad recae en el Orientador del establecimiento educacional. A Faltade los dos anteriores, corresponder al Inspector General realizar las denunciasrespectivas en la Fiscala Local y solicitudes de medidas de proteccin ante elTribunal de Familia

    MEDIDA DE PROTECCIN ANTE TRIBUNAL DE FAMILIA

    A-.Inicio del procedimiento.

    El artculo 70 de la Ley de Tribunales de Familia establece la forma y elinicio del procedimiento para una medida de proteccin.

    El procedimiento podr iniciarse de oficio o a requerimiento del nio,nia o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado,

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    de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista ,de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda,del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga inters enello.

    De acuerdo a lo anterior en casos de vulneraciones graves, es deber delDirector del Establecimiento educacional el solicitar la medida de proteccincorrespondiente. A falta del Director dicha responsabilidad recae en elOrientador del establecimiento. A Falta de los dos anteriores, corresponderal inspector General realizar las denuncias respectivas y solicitudes demedidas de proteccin.

    B-.Formato de la solicitud de medida de proteccin

    El requerimiento presentado por alguna de las personas sealadas en elartculo 70 no necesitar cumplir formalidad alguna, bastando con la sola

    peticin de proteccin para dar por iniciado el procedimiento.La solicitud de medida de proteccin no requiere formalidad alguna, sloun informe del establecimiento educacional firmado por el director del mismodando cuenta de la situacin de vulneracin de derechos a la que esta siendoexpuesto el nio o nia.

    De acuerdo a lo anterior, la solicitud de medida de proteccin enviada alTribunal de familia debe contener bsicamente los siguientes datos.

    C-. Antecedentes obligatorios de la medida de proteccin

    1-. Individualizar el Tribunal2-. Datos completos del nio( nombre, rut, fecha de nacimiento, curso)3-. Datos completos de los padres o apoderados4-. Domicilio del nio y de sus padres o apoderados ( para los efectos de citacin)5-. Hechos de vulneracin6-. Datos completos y domicilio del denunciado.7-. Individualizacion y firma del director, orientador o inspector general

    D-. Antecedentes opcionales

    1-.Adjuntar Informe de escolaridad completo2-.Adjuntar Informe de caso (psicolgico o psicosocial, si es que ha sidointervenido)3-. Solicitud de alguna medida cautelar.

    E-. Medidas cautelares o de proteccin para los nios

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    En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, deoficio, a solicitud de la autoridad pblica o de cualquier persona, cuando ello seanecesario para proteger los derechos del nio, nia o adolescente, el juez podradoptar las siguientes medidas cautelares:

    1-. Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.

    2-. Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juezpreferir, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientesconsanguneos o a otras personas con las que tenga relacin de confianza.

    3-. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por eltiempo que sea estrictamente indispensable.

    4-. Disponer la concurrencia de nios, nias o adolescentes, sus padres, o laspersonas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo,

    reparacin u orientacin, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en quepudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes.

    5-. Suspender el derecho de una o ms personas determinadas a mantenerrelaciones directas o regulares con el nio, nia o adolescente, ya sea que stashayan sido establecidas por resolucin judicial o no lo hayan sido.

    6-. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar comn.

    7-. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajodel nio, nia o adolescente. En caso de que concurran al mismo

    establecimiento, el juez adoptar medidas especficas tendientes a resguardarlos derechos de aqullos.

    8-. La internacin en un establecimiento hospitalario, psiquitrico o detratamiento especializado, segn corresponda, en la medida que se requiera delos servicios que stos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a suvida o salud.

    9-. La prohibicin de salir del pas para el nio, nia o adolescente sujeto de lapeticin de proteccin. En ningn caso, podr ordenarse como medida deproteccin el ingreso de un nio, nia o adolescente a un establecimiento

    penitenciario para adultos.

    10-. En general cualquier medida que permita proteger al nio, nia oadolescente que no sea contraria a la ley ni a las garantas constitucionales.

    F-. Cumplimiento de la medida.

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    La resolucin que determine la imposicin de una medida cautelar deberfundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar suadopcin, de los que se dejar expresa constancia en la misma. Para elcumplimiento de las medidas decretadas, el juez podr requerir el auxilio deCarabineros de Chile. Cuando la adopcin de cualquier medida cautelar tenga

    lugar antes del inicio del procedimiento, el juez fijar desde luego la fecha enque deber llevarse a cabo la audiencia preparatoria, para dentro de los cincodas siguientes contados desde la adopcin de la medida

    VULNERACIONES LEVES

    Son aquellas que ponen al nio en una situacin de desproteccin oriesgo que no constituyen delito pero si requieren la intervencin del Tribunalde Familia para su interrupcin.

    SI EL CASO ES DE VULNERACION LEVE, PERO REITERATIVO EN EL TIEMPO, SEDEBER SOLICITAR MEDIDA DE PROTECCIN EN TRIBUNAL DE FAMILIA

    Que casos deben denunciarse slo ante el Tribunal de Familia para unamedida de proteccin?

    Maltrato psicolgico grave

    Maltrato fsico leve

    Violencia intrafamiliar de tipo psicolgica

    Negligencia o abandono parental

    Irregularidad en los cuidados personales del nio

    DATOS PRCTICOS DE IMPORTANCIA CASOS DE VULNERACIN

    A-.Constatacin de lesiones:

    En cualquier caso de maltrato fsico grave, menos grave o leve del nio,se hace indispensable que ste sea trasladado a la brevedad por algnfuncionario del establecimiento educacional a algn centro asistencial paraconstatar las lesiones respectivas. Lo anterior con el objeto de verificar la

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    gravedad de las lesiones y delimitar las responsabilidades del maltratopropinado al nio

    B-. Denuncia personal:

    Tanto las denuncia ante la Fiscala Local como las solicitudes de medidade proteccin ante el Tribunal de Familia pueden realizarse personalmente enlas dependencias de dichas instituciones por el Director del establecimiento,orientador, inspector u profesor que tenga conocimiento de los hechos.

    EN FISCALA LOCAL:

    Se debe concurrir a atencin de pblico para realizar la denunciacorrespondiente. En esa ocasin se tomar una declaracin escrita por elAbogado Asistente de Fiscal el cual solicitar los mismos datos anteriormente

    detallados que para una denuncia escrita.

    EN TRIBUNAL DE FAMILIA:

    Se debe concurrir a la seccin especial denominada Medidas deproteccin y violencia intrafamiliar. En esa unidad, se les tomar unadeclaracin escrita por un consejero tcnico ( psiclogo o asistente social) delTribunal el cual solicitar los mismos datos anteriormente detallados que parauna denuncia escrita.

    C-. Reserva de la identidad de denunciante

    Tanto ante Fiscala Local como ante el Tribunal de Familia se puedesolicitar la reserva de la identidad del denunciante como medida de resguardo.Lo anterior no implica que las instituciones no tomen los datos del denunciante,pero la identidad se mantiene en reserva para los denunciados y para tercerosajenos al juicio durante todo el procedimiento. Esto es lo que se denominareserva de identidad para denunciantes, victimas y testigos.

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    La reserva de la identidad slo se encuentra establecida para casoscalificados en los cuales verdaderamente existe un riesgo para quien realice ladenuncia. La regla general es que las instituciones como los establecimientoseducacionales realicen la denuncia ante la Fiscala y soliciten la medida deproteccin ante el Tribunal de Familia asumiendo la responsabilidad y el

    compromiso que tienen en la proteccin de los nios y nias que asisten adichos establecimientos.

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