d.proc.const. otros proced.-

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Otros procesos Constitucionales * Juicio Político * Declaratoria de Procedencia * Responsabilidad Objetiva del Estado * Extradición Internacional * Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Page 1: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Otros procesos Constitucionales

* Juicio Político

* Declaratoria de Procedencia* Responsabilidad Objetiva del

Estado* Extradición Internacional* Facultad de Investigación de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Page 2: D.proc.const.  otros proced.-

* Fundamento Constitucional

* Antecedentes

* Destinatarios y Solicitante (Sujetos)* Causas o supuestos de procedencia

* Consecuencias o Efectos

* Procedimiento

Page 3: D.proc.const.  otros proced.-

Fundamento Constitucional.-

Art. 109 Fracción I :Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Page 4: D.proc.const.  otros proced.-

* Naturaleza Jurídica

Acusaciones infundadas

Acusaciones sustentadas

ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL (Admva.-Jurisd.) que ESTABLECE AMBITOS DE PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO, así como el equilibrio de los poderes públicos.

En cuanto a losServidores

públicos

En cuanto alTiempo

Otras limitantes:Inexistencia de

Vía o acciónAlterna paraEnmendar la

violación

En cuanto a lamateria

GARANTIAS MINIMAS: Audiencia, Defensa, Libre ofrecimiento de Pruebas.PRINCIPIOS.- Legalidad, Publicidad, ImparcialidadObjetividad.

Page 5: D.proc.const.  otros proced.-

ANTECEDENTES

INGLATERRACaso Parlamento vsThomas W. Stanford

ESTADOS UNIDOSConstitución 1787

Impeachment“Bochorno”

MEXICO

Época Virreinal

Época Independiente

Juicio deResidencia

Proyectos:Reformas 1842 (ob-

jeción Otero),1857 (Arriaga).

Page 6: D.proc.const.  otros proced.-

ANTECEDENTES.- Aspectos Doctrinales

Sistemas deEnjuiciamiento.

SISTEMA FRANCÉS.Finca competencia a un

Tribunal Específico.

SISTEMA EUROPEOOCCIDENTAL O

AUSTRIACO.Competencia en últimaInstancia del Tribunal o

Corte Constitucional.

SISTEMA ANGLO-AMERICANO.-Participación

preponderante de unÓrgano Legislativo

Alta Corte de Justicia

En Primera Instancia conocen el Parlamento y Legislaturas provinciales, según sea el rango del Enjuiciado.

Origen: Derecho Inglés

Impeachment.- Pasó a la Legislación de E.U. con matices Presidenciales.

Page 7: D.proc.const.  otros proced.-

ANTECEDENTESEl Proyecto y dictamen de la Constitución de 1857 (16 de junio de 1856)Contempló el Juicio Político en el artículo 105 de la Constitución. Pero porConfusión de los constituyentes se perdió el concepto en el de “responsabilidad”.

El Congreso se constituía en JURADO DE ACUSACIÓN – no había Senado – y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de SENTENCIA. (Combinación de los modelos europeo y americanos). Se modificó en 1874 al restaurarse el SENADO.

En los Estados Unidos, cuando el enjuiciado es el Presidente, asume laPresidencia del JURADO DE SENTENCIA – EL SENADO – el Presidentede la Suprema Corte de Justicia. – El impeachment no incluye a los legisladores.

Hamilton “El federalista” justificaba la actuación del SENADO en lugarDe la Suprema Corte, como JURADO DE SENTENCIA, por el número desus integrantes –reparto de responsabilidad - y la trascendenciade la decisión.

Page 8: D.proc.const.  otros proced.-

* Destinatarios (Sujetos)AMBITO FEDERAL: Senadores y diputados al Congreso de la Unión,

los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

NOTA: No lo es el Presidente de la República.

Page 9: D.proc.const.  otros proced.-

AMBITO LOCAL: Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

La Resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Nota: Solo podrá interponerse durante el ejercicio de su encargo o dentro del año siguiente a su culminación, y deberá terminar dentro del año siguiente de su inicio.

* Destinatarios (Sujetos)

* Solicitante o PeticionarioCualquier ciudadano, por escrito, bajo su más estricta responsabilidad,

(Art. 109 Constitucional).

Page 10: D.proc.const.  otros proced.-

* Causas o supuestos de procedenciaNIVEL FEDERAL: Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran

en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.)

Reglamentación: (Art. 7 LFRSP)

Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;IV.- El ataque a la libertad de sufragio;V.- La usurpación de atribuciones;

Page 11: D.proc.const.  otros proced.-

* Causas o supuestos de procedenciaNIVEL FEDERAL: cuando en el ejercicio de sus funciones incurran

en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.)

Reglamentación: (Art. 7 LFRSP) (continuación)

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; yVIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

Page 12: D.proc.const.  otros proced.-

* Causas o supuestos de procedencia

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones antes referidos.

Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

NIVEL LOCAL: Violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales

Page 13: D.proc.const.  otros proced.-

* Procedimiento

ÓRGANOS QUE INTEVIENEN

Cámara de DiputadosÓrgano Instructor y en su caso

De Acusación.

Cámara de Senadores EN PLENOJurado de Sentencia

Comisiones Unidas de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia

(27 y 26 integrantes actualmente)

Subcomisión de Examen previode Denuncias y Juicios Políticos(5 miembros de cada una, sus

Presidentes y secretarios)

Sección Instructora(cuatro integrantes)

Pleno de la Cámara

Sección de EnjuiciamientoCAMARA DE SENADORES

(cuatro integrantes)

Page 14: D.proc.const.  otros proced.-

* Procedimiento

DenunciaPor escrito y firmadaApoyada en pruebas

Documentales o suficientes

Sría. Gral. De la Cámara de Diputados

- Ratificación: 3 días post.

Subcomisión deExamen previo.

Decide si:ACEPTA

Pleno de las ComisionesUnidas: Gobernación y

Puntos Constitucionales yDe Justicia.

desecha

FormulaResolución

Sección Instructora de laCámara de Diputados.

Practica todas las diligencias necesariaspara comprobar la conducta, circunstancias

e intervención del denunciado. -60 días- prorrogables hasta por 15 más.

Po

sib

le re

vis

ión

Emplaza al denunciado: PodráComparecer personalmente o por escrito

En un términos de 7 días.

Abre periodo de pruebas.- 30 días Naturales(Ofrec.Adm.y desahogo).- Puede ampliarse

en caso necesario.

Al término: Se pone el Exped. A la vistaDe las partes. 3 días a c/u – primero al

Denunciante- para que tomen datos.

Formulación de Alegatos por escritoDentro de los 6 días Naturales.

Con o sin ellos, se formulan conclusionesFundadas y motivadas, que deben

Precisar si ha o no lugar a continuar el Procedimiento.

Si ha lugar, debe tener por probada:

1.- La conducta o hecho denunciado y suscircunstancias.

2.- La Responsabilidad del enjuiciado3.- La Sanción a imponer: Destitución con

o sin inhabilitación.4.- En su caso, decreto de remisión a la Cámara

de Senadores

Remite Conclusiones a los Secretarios de la CAMARA DE DIPUTADOS

Page 15: D.proc.const.  otros proced.-

* Procedimiento

Presidente de la Cámara:DE DIPUTADOS

Recibe conclusiones.

Lo anuncia al Pleno de la Cámara y convoca para

dentro de los 3 días siguientespara conocimiento y resolución

Secretarios

Notifican a las partes(Denunciante y Enjuiciado)

Para que comparezcan y haganvaler sus derechos

El día fijado en la convocatoria:La Cámara de diputados seerige formalmente, previa

Declaración en JURADO DE ACUSACIÓN

La Secretaría

Da lectura a principales constancias o a unaSíntesis, incluídas las conclusiones de la

Sección instructora.

Se concede la palabra a las partesempezando con el denunciante; en su caso

se otorga réplica y contraréplica

Se retira a las partes y se procede a votarla decisión de aprobar o no las

CONCLUSIONES.

SI NO APRUEBA:Se ratifica al

Denunciado en sucargo

Se designa comisión de 3 DIPUTADOSpara sostener la ACUSACIÓN

SI APRUEBA:(Mayoría absoluta demiembros presentes)Se ordena poner a

disposic. de la Cámarade SENADORES SE REMITE AL

SENADO EN VIA DE ACUSACIÓNNo votan ni acusadores ni abogados

Page 16: D.proc.const.  otros proced.-

* Procedimiento

Presidente de la Cámara:DE SENADORES

Recibe el pliego acusatorio

Se turna a la sección deENJUICIAMIENTO DEL

SENADO

Notifican a las partes(Comisión acusadora y Enjuiciado)

Para que presenten susAlegatos (5 días siguientes).Puede escuchar a las partes y

Desahogar diligencias.

Transcurrido el término, con o sinellos, emite sus conclusionesproponiendo la sanción que

deba imponerse.

La Secretaría

El Presidente del Senado recibe el pliego y Convoca al PLENO – para dentro de las

24 Hrs. Siguientes.- Si se trata de autoridades LOCALES se convoca

A los 3 días siguientes.

Se cita a las partes (comisión de acusación,enjuiciado y su abogado) por conducto

de la Secretaría

A la hora señalada, el presidente hace laDeclaración formal de que el SENADOSe erige en JURADO DE SENTENCIA

La Sría. Da lectura a las CONCLUSIONESDe la SECCION DE ENJUICIAMIENTO

Se retira al ENJUICIADO y con la presencia de los DIPUTADOS se procede a discutir y a votar las

conclusiones y a aprobar los puntos de acuerdos que correspondan

Se concede la palabra a las partes, comenzando con la COMISION DE

ACUSACIÓN

SI APRUEBA (2/3 partes de los

miembros presentes),se aplica la sanción previa declaratoria

del PRESIDENTE DEL SENADO, salvo

autoridades Locales.

SI NO APRUEBA:

Se ratifica alDenunciado

en sucargo

No votan ni acusadores ni abogados

Page 17: D.proc.const.  otros proced.-

EFECTOS DE LA RESOLUCION FAVORABLE DEL SENADO

DESTITUCION eINHABILITACIÓN

LA DECISIÓN ES IRRECURRIBLE

“Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”. (Art. 110 Const.

“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.

El artículo 8 de la LFRSP plantea la segunda como OPTATIVA, desde 1 hasta 20 años.

NOTA: (En teoría) La fracción XVI del artículo 107 constitucional prevé otro mecanismo sin necesidad de Juicio político, para la destitución de los servidores públicos. (Antecedentes: Eduardo Suárez – Ministro de Hacienda de Ávila Camacho – se negoció; y López Obrador se encauzó.)

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Otros procesos Constitucionales

Page 19: D.proc.const.  otros proced.-

* Fundamento Constitucional y Naturaleza Jurídica* Antecedentes

* Destinatarios (Sujetos)

* Causas o supuestos de procedencia* Procedimiento

* Consecuencias o Efectos

Page 20: D.proc.const.  otros proced.-

* Fundamento ConstitucionalArtículo 111.- Vigente a partir del 28 de Dic. 1982.

LEY REGLAMENTARIA.- Ley Federal de Resp. De los Servidores Públicos.

* Concepto y Naturaleza JurídicaEs el procedimiento a través del cual un órgano legislativo

determina que existen elementos de prueba suficientes para suponer que un funcionario público (servidor público) en ejercicio de sus funciones y sujeto a inmunidad constitucional, infringió la ley penal y ha lugar a separarlo de sus funciones para ser sometido a investigación criminal y en su caso, a sufrir la sanción penal que corresponda.Usualmente se le conoce como procedimiento de DESAFUERO, aunque en realidad, el derecho moderno no concede fuero en el sentido histórico a los funcionarios Públicos.

La inmunidad – no fuero – de que gozan ciertos funcionarios, aunque puede considerarse como una GARANTÍA CONSTITUCIONAL, tiene como origen el eficaz desempeño de sus funciones y no la protección de sus actos individuales. Por ello, las demandas del orden civil no requieren declaración de procedencia, ni opera si el servidor público se encuentra separado de su ENCARGO.

Page 21: D.proc.const.  otros proced.-

* Naturaleza Jurídica

Acusaciones infundadas

Acusaciones sustentadas

ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL que, al igual que el JUICIO POLÍTICO ESTABLECE AMBITOS DE PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO

En cuanto a losServidores

públicos

En cuanto alTiempo

Otras limitantes:

En cuanto a lamateria

HechosConstitutivos de

Delito

Que le sean Atribuibles al

ServidorPúblico

Único medio deresarcimiento

Page 22: D.proc.const.  otros proced.-

* Antecedentes1. Constitución de Cádiz de 1812.- Artículos 131 fracción XXV, 228, 229, 254 y 261. – EL REY ERA JURIDICAMENTE IRRESPONSABLE, no así sus Ministros quienes debía refrendar los actos de éste, para que fueran válidos.

Art. 168. “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”.

Sin embargo, los actos del REY sin el refrendo de sus ministros NO SON VALIDOS.

Page 23: D.proc.const.  otros proced.-

* Antecedentes

2. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán) de 1814. Artículos 59, 120, 146, 147, 149, 150 y del 224 al 228

3. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822.- Artículos 62 al 64 y 79

4. Reglamento del Soberano Congreso del 25 de abril de 1823.- Artículos del 44 al 48

5. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 16 de mayo de 1823.- Artículo 8º.

Page 24: D.proc.const.  otros proced.-

* Antecedentes6. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de

octubre de 1824.- Artículos 38 al 40.

7. Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana del 29 de diciembre de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley.

8. Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836, del 30 de junio de 1840, en sus artículos 63, 69, 99, 116, 117, 118 y 160.

9. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, del 25 de agosto de 1842.- Artículos 84, 85, 86, 128 y 169

10. El Decreto de Gobierno del 9 de julio de 1842 de Antonio López de Santa Anna, artículos 1º, 2º y 3º

11. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842.- Artículo 76.

Page 25: D.proc.const.  otros proced.-

12. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 2 de noviembre de 1842, en sus artículos 73, 74, 93, 119 y 138.

13. Bases Orgánicas de la República, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el 12 de junio de 1843 y publicadas por bando nacional el 14 de junio de 1843 en sus artículos 76, 77,78 y 197-

14. Ley sobre Organización del Tribunal que ha de Juzgar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de marzo de 1844.- Artículo 13

15. Voto particular de Mariano Otero al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 en su trigésimo cuarto párrafo.- Artículos 8º y 9º del proyecto

* Antecedentes

Page 26: D.proc.const.  otros proced.-

16. Acta de Reformas Constitucionales del 18 de mayo de 1847, en sus artículos 12 y 13

17. En el Dictamen y Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, del 16 de junio de 1856, de su sexagésimo octavo párrafo del Dictamen al septuagésimo séptimo párrafo, y artículos 106 al 109.

18. Decreto del Congreso de 13 de noviembre de 1874.- Artículos 104 y 105.

19. Decreto del Congreso del 13 de noviembre de 1874, que declara aprobadas por la mayoría de las legislaturas, las reformas constitucionales que se manifiestan en los artículos 104 y 105

20. Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, del 1º de diciembre de 1916 de la ciudad de Querétaro.- Artículo 111.

* Antecedentes

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En todos los antecedentes, se incluía también al Presidente de la República como funcionario sujeto a sanciones de naturaleza penal, aunque se limitaba a los delitos graves y traición a la patria, pero además se incluía como causales las violaciones directas a la constitución y al voto público.

A partir de la exposición de Motivos de la actual por Dn. VENUSTIANO CARRANZA se suprimieron las causas relativas a las violaciones directas a la Constitución y al voto público, por lo que ve al Primer Mandatario; en aquéllas, se adujo lo siguiente:

“… El poder legislativo, que por naturaleza propia de sus funciones tiende siempre a intervenir en las de los otros, está dotado en la Constitución de 1857, de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del poder ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las malas pasiones y los intereses bastardos.

Encaminados a lograr este fin, se proponen varias reformas de las que, la principal, es quitar a la Cámara de Diputados el poder de juzgar al Presidente de la República y a los demás funcionarios de la federación, facultad que fue sin duda la que motivó en las dictadura se procurase siempre tener diputados serviles, a quienes se manejaba como autómatas…”

* Antecedentes

Page 28: D.proc.const.  otros proced.-

* Destinatarios (Sujetos)

NIVEL LOCAL.- Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

En este caso, el efecto de la declaración será comunicado a las Legislaturas locales para que procedan como corresponda.

NIVEL FEDERAL.- Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

CASO ESPECIAL.- Presidente de la República – Art. 110 – “Solo por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Por falta de una adecuada reglamentación, en realidad existe IMPUNIDAD Presidencial.

Page 29: D.proc.const.  otros proced.-

* Causas o supuestos de procedencia

Comisión de DELITOS durante el desempeño de su cargo.

En el procedimiento no se prejuzga en torno de la Responsabilidad o no del funcionario; por tanto, la declaratoria de procedencia NO SIGNIFICA necesariamente CULPABILIDAD, ni la NO DECLARATORIA significa ABSOLUCIÓN.

Page 30: D.proc.const.  otros proced.-

* Procedimiento (Arts. 25 a 29 LFRSP)

DENUNCIA OQUERELLA

Procedimiento análogoal de JUICIO POLITICO.

Sección InstructoraDictamen en 60 díasHábiles - prorrogables

DESECHA

DA CURSO

Si la Cámara de Diputados en PlenoDecide por MAYORIA ABSOLUTADE SUS MIEMBROS PRESENTESla procedencia del DICTAMEN.

(No pueden votar ni acusadores, niAbogados).

Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión

Queda a disposición de las autoridades penales competentes.

DESECHADICTAMEN O

APRUEBA CON VOTO INSUFICIENTE

No ha lugar a procedimiento ulteriormientras subsista “el fuero”

Notas: Todo requerimiento no contestado por el enjuiciado, se entiende hecho en sentido negativo. Es decir no priva el criterio de que “el que calla otorga”.

La Justicia Federal actúa como auxiliar de la cámara en la práctica de diligencias.

Page 31: D.proc.const.  otros proced.-

* Consecuencias o Efectos

Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión

Queda a disposición de las autoridades penales competentes.

La NO DECLARATORIA no impide que la investigación siga su curso y se proceda contra el funcionario, una vez concluido su encargo.

Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Page 32: D.proc.const.  otros proced.-

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

DISPOSICIONES GENERALES

Page 33: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Otros procesos Constitucionales

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

“La existencia de un Estado de Derecho, solo es efectiva cuando, además del sometimiento a las disposiciones jurídicas y el establecimiento de los Derechos públicos subjetivos de la población, el sistema jurídico incluye la responsabilidad plena de los órganos estatales para lograr la integral protección del patrimonio individual frente a la afectación que les pueda generar el ejercicio de la función pública, a fin de hacer efectivo el principio de la lex aquilia de que “Todo aquél que cause un daño, debe repararlo”

LA RESPONSABILIDA PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.

Page 35: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

CONCEPTOS BASICOS

RE

SP

ON

SA

BIL

IDA

DPATRIMONIO

ES

TA

DO

Page 36: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD

CAPACIDAD, CUALIDAD U OBLIGACIÓN QUE HACE A ALGUIEN SUSCEPTIBLE DE RESPONDER, ANTE ALGUIEN, DE SUS ACTOS U OMISIONES.

PATRIMONIO

CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS CUYA TITULARIDAD ES ATRIBUIDA A UNA PERSONA.

ESTADO

ORGANIZACIÓN POLÍTICA INSERTA EN UN TIEMPO Y ESPACIO DETERMINADOS, QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS, LA SATISFACCIÓN DEL BIEN COMÚN DE SUS MIEMBROS, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES Y A TRAVÉS DE UN ORDEN JURÍDICO AUTOIMPUESTO.

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

CO

NS

EC

UE

NC

IAS

El Estado es la realidad jurídica de una ficción sociológica, que existe como ENTIDAD autónoma; es decir tiene PERSONALIDAD PROPIA.

Para poder cumplir sus fines, está dotado de Autoridad y facultad de imperio. (Teoría del contrato social – Rouseau-)

Finalmente, cuando sus actos, NO SE SUJETAN A LA REGLA o a la NORMA, su conducta (actos u omisiones), se vuelven IRREGULARES, y por ende, rompe el equilibrio de “mando – obediencia” frente al gobernado y por ende, debe RESPONDER del resultado dañoso y objetivo causado.

Cuando lo ejerce de manera REGULAR, es decir, de acuerdo a la REGLA O NORMA, su conducta es JURIDICAMENTE IRRESPONSABLE, pues lo hace en cumplimiento de su FUNCIÓN.

Page 38: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FU

NC

ION

ES

Ind

em

niz

ato

ria

s

1.- Reparatoria

2.- Compensatoria

¿Por qué?

Teoría del Riesgo.

Titularidad de la actividad potencialmente creadora de daños.

- Se supera la Teoría de la CULPA o responsabilidad Civil subjetiva.

¿Para qué?

Estado de Derecho.- Restituir el equilibrio económico roto por el Edo.

Page 39: D.proc.const.  otros proced.-

Fasesevolutivas

IRRESPONSABILIDADPATRIMONIAL.

Duró Varios siglos.

Concepto de soberanía implícito en la persona del Monarca, y por ende en el principio: “The King can do not wrong”

RESP. INDIRECTA OSUBSIDIARIA.- Siguiendo el

Principio sujetivo o de la culpa.(Ante imposibilidad o

Insolvencia del funcionario).

A partir de la Postguerra.-Inicialmente Directa peroAtenuada, y luego RESP.

OBJETIVA, atendiendo a laTeoría orgánica y de riesgo.Italia (1948) España (1978).

RESP. INTERNACIONAL DELOS ESTADOS.-

Por la conducta de sus AgentesPrincipalmente en materia de

Derechos Humanos.

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

AN

TE

CE

DE

NT

ES

E

N M

EX

ICO

CODIGO CIVIL DEL D.F.1 OCT. 1932

Responsabilidad SUBSIDIARIA (indirecta) del Estado por los daños causados por sus funcionarios en ejercicio de su actividad oficial. (Naturaleza subjetiva). Art. 1928.

1 ENERO 1942.- Ley de Depura-ción de créditos a cargo del Go-bierno federal.

Procedimiento para reclamar al Edo. En forma directa, indemnización por daños y perjuicios.- Procedimiento poco accesible y complicado. Se abrogó el 14 de Enero de 1988.

10 ENERO 1994.- Reformas alCódigo civil y adición a la LFRSP

Responsabilidad directa y solidaria del Estado (ACTOS DERIVADOS DE ILÍCITOS DOLOSOS)

Responsabilidad subsidiaria (indirecta) en los demás casos.

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Segundo Párrafo del artículo 113 Constitucional. (12 Junio 2002). Entró en vigor el 1 de Enero de 2004.

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”LEY REGLAMENTARIA: Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del Estado.

Page 42: D.proc.const.  otros proced.-

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Durante el procedimiento legislativo, las comisiones dictaminadoras determinaron con precisión que se buscaba establecer un régimen de “responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público”.

“… Así pues, la doctrina moderna y los sistemas jurídicos de otros países nos han llevado a la conclusión de que la responsabilidad del Estado debe regirse por los principios propios del Derecho Público, en concreto del Derecho Administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la actividad del Estado. En opinión de estas Comisiones, las iniciativas en dictamen consiguen este propósito”.

Page 43: D.proc.const.  otros proced.-

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Sin embargo, no obstante lo claro y preciso del objetivo, el legislador pareció finalmente titubear en cuanto a la radicalidad de su plantemiento y restringió la trascendencia de la reforma sosteniendo:

“… Por otra parte, los miembros de estas Comisiones, después de haber deliberado sobre la pertinencia de establecer un régimen amplio y general de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, incluir como susceptible la responsabilidad del Estado, y por ende, de las indemnizaciones respectivas, a toda actividad lesiva de la Administración Pública que fuese consecuencia del funcionamiento ya sea regular o irregular de la actividad administrativa del Estado, se ha considerado conveniente restringir, cuando menos por algún tiempo, la responsabilidad del Estado exclusivamente a su actividad administrativa irregular; máxime que se encuentran resistencias a aceptar que el Estado pudiese ser responsable de los daños y perjuicios que con su actuar irrogue a los particulares en el caso de haber actuado de acuerdo a los estándares medios de los servicios públicos, es decir, que sean consecuencia de su actividad administrativa regular o normal.

En tal virtud, estas Comisiones han estimado que por el alcance nacional de esta iniciativa, es prudente evaluar transcurrido algún tiempo, la operatividad del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos que más adelante se indican, para posteriormente reexaminar la posibilidad de ampliar la cobertura de la responsabilidad del Estado a su actividad lesiva de carácter regular, cuando se generen lesiones patrimoniales que los particulares no tuvieran la obligación jurídica de soportar y que, honrando el principio de solidaridad social, pudiesen también ser motivo de indemnización”.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

POSTURA DEL SENADO.- Dictamen de las comisiones unidas:

“… No pasa inadvertido a esta Comisión, el hecho de que en el dictamen elaborado por la Cámara de Diputados se haya precisado que “El alcance de la responsabilidad del Estado se circunscribe a la lesividad de su actividad administrativa irregular”. Dicha precisión es relevante, pues de esta manera se logra conjugar, en forma por demás atinada, la noción de “daños” y el concepto de “responsabilidad objetiva y directa.”

Lo anterior supone que siempre que la actividad del Estado cause daño a los particulares, se estará en presencia de una actividad administrativa irregular; porque lo irregular, en materia de responsabilidad objetiva, es la producción del daño en sí mismo. En este sentido, no puede calificarse como regular una actividad administrativa que como tal, cause daños a los particulares o gobernados.”

Es decir, parece que reitera la tendencia de enarbolar la tesis de la RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA del daño causado, con independencia de la culpa o ilicitud de la conducta dañosa.

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Aspectos sustantivos de la LEY

REGLAMENTARIA

3.- DEFINE el concepto “Actividad Administrativa Irregular”, como aquélla que cause daños a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlos.

2.- Fija las bases y procedimientos para indemnizar a quien sufra daños por ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR del Estado, de manera objetiva y directa.

1.- Deroga parcialmente la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, así como el artículo 1927 del CODIGO CIVIL FEDERAL.

4.- SUJETOS ACTIVOS de dicha Actividad: Todos los ENTES PUBLICOS Federales.

5.- CAUSAS EXIMENTES:

a) Caso fortuito y Fuerza mayor; b) Que no sean consecuencia de actividad administrativa irregular del Estado; c) Derivados de hechos imprevisibles o inevitables conforme a la ciencia o técnica existente al momento del daño; y d) Que el lesionado sea el único causante del daño.

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Aspectos sustantivos de la LEY

REGLAMENTARIA

6.- CARACTERES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

a) Reales b) Evaluables en dineroc) Directamente relacionados con una o varias personas; y d) Desiguales a los que pudieran afectar al común de la población

7.- FORMA DE CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN

a) Con cargo a su presupuesto, sin afectar sus programas ordinarios – En su caso, programación subsecuente – Suma TOTAL de recursos: 0.3% al millar del Presupuesto de gasto programable. b) En efectivo o en Especiec) En orden cronológico de su determinación y conforme a la fecha de la lesión.d) Actualizaciones conforme al Código Fiscal de la Federación.

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Aspectos sustantivos de la LEY

REGLAMENTARIA

8.- CRITERIOS DE INDEMNIZACIÓN

Conforme a lo previsto en diversas leyes atendiendo a la naturaleza de las lesiones patrimoniales, personales o daño moral – sin exceder 20,000 s.m. D.F. por cada reclamante afectado. (Ley Federal del Trabajo, código civil, etc.).

9.- PUBLICIDAD

Las sentencias Firmes deben inscribirse en un REGISTRO FEDERAL DE INDEMNIZACIONES para efectos de publicidad.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004.Denuncia de invalidez de los artículos 389, 391 y 392 del Código Financiero del Distrito Federal.

El artículo 389 limitaba la Responsabilidad patrimonial del Estado: “a los daños que se causen a los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad administrativa que no cumpla con las disposiciones legales y administrativas que se deben observar”

Al respecto se aducía que con tal criterio, se vulneraba el sentido del artículo 113 párrafo segundo de la constitución puesto que a diferencia del texto impugnado, se constreñía al concepto de ilicitud y no el daño en si mismo ocasionado, como la única fuente de la Responsabilidad patrimonial en el Distrito Federal.

Al final, esta controversia llevó a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA a confirmar la validez y constitucionalidad de los Artículos Impugnados; así mismo, en sesiones plenarias de fechas 28 y 29 de Enero y 7 de Febrero de 2008, estableció un nuevo criterio de INTERPRETACIÓN de la responsabilidad Patrimonial del Estado y determinó los requisitos mínimos a cumplir para poder exigirla.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

Según ANA ELENA FIERRO y ADRIANA GARCIA (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Interpretación de la SCJN del Artículo 113 Constitucional), el criterio de interpretación propuesto por la corte, establece las bases para eliminar los “incentivos perversos” que hubieran podido generarse con una responsabilidad patrimonial de tipo estricto, al establecer la limitante del estándar previsto en la normatividad que rige la actuación de la administración pública.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

VERTIENTESDE

DISCUSIÓNEN LA SCJN

Actividad irregular

=Daño al

particular

Responsabilidad objetiva plenacon independencia del incumplimiento de un deber de cuidado por parte del particular.

Actividad irregular

=Incumplimien

to de una norma jurídica

Además del daño causado debe probarse que éste tuvo su origen en la inobservancia de la norma por parte de la autoridad.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

Posición del Senado

Posición de la Cámara

de diputados

Según la Corte, se terminó ACOTANDO el criterio Original de una Responsabilidad civil objetiva Directa y plena del Estado.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

Según la SCJN (10 votos), el legislador constitucional estableció un SISTEMA MIXTO DE RESPONSABILIDAD.

-Objetiva y directa en cuanto a la responsabilidad del ESTADO, sin necesidad de demandar al Servidor público; pero-Pero solo en cuanto actos administrativos IRREGULARES, es decir, cuando se incumpla con las obligaciones legales establecidas o por el funcionamiento defectuoso de un servicio.

No se toma en cuenta el concepto DOLO o CULPA (responsabilidad subjetiva), sino el ACTO u OMISIÓN irregulares del Estado, al incumplir con la normatividad propia y como consecuencia se ocasione un daño patrimonial.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

ELEMENTOS A DEMOSTRAR:

- La imputabilidad material del acto o hecho al Estado en ejercicio de sus funciones.-La acreditación del cumplimiento IRREGULAR de los deberes y obligaciones legalmente impuestos.-Existencia de un daño cierto-Nexo causal entre el acto o hecho administrativo y el daño causado.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

Causantes

Modelo económico de los ilícitos culposos aplicado a la Responsabilidad patrimonial del Estado.

SujetosVíctimas

Factores

Tipos de Accidentes

Tipos de Supuestos

Nivel de precaución o grado de cuidado

Nivel de actividad o cantidad de acción que se

ejecuta.

Accidentes Unilaterales: Solo influye la precaución

del causante. Ej. Acc. aéreo

Accidentes bilaterales: Influyen tanto el nivel de

cuidado como de actividad de causante y de víctima. Ej.

atropellamiento

Inexistencia de dolo (intención de ocasionar

daño)

- Los causantes no pueden ser al mismo tiempo víctimas, ni

viceversa y – Perfecta compensación por daños.

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CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

REGLAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad estricta: El causante siempre responde de los daños causados por su actividad.- Esto es óptimo en los “accidentes” unilaterales porque la víctima no tiene opción de actuar con cuidado; pero no lo es en los “bilaterales” porque incentiva de manera “perversa” a la víctima a no tomar precauciones.

Responsabilidad limitada: El causante solo responde si no cumplió con el estándar establecido por la norma: No es óptimo en “accidentes” unilaterales porque genera para la víctima mayores estándares de prueba; sí lo es tratándose de “accidentes bilaterales” pues ambos aportan la precaución necesaria para evitar el daño.

Regla de NO responsabilidad: La víctima es responsable de todos los daños causados por el causante. En todo caso es nociva para la víctima, pues la obliga a ser quien tome todo tipo de precauciones.

El objetivo social es lograr que los sujetos (causantes y víctimas) internalicen los costos generados por la realización de su

actividad y por tanto tomen las precauciones necesarias para disminuir la generación de accidentes, y con ello, al mismo

tiempo se eficiente el servicio público

Page 56: D.proc.const.  otros proced.-

CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR”

APLICANDOLO A LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

Responsabilidad estricta: Servicios médicos y de salud.

Responsabilidad limitada: Ej. Reparación de vialidades..

Regla de NO responsabilidad: No se tienen ejemplos, por tanto no aplica.

En conclusión, el estado deberá legislar y regular de manera precisa aquéllos supuestos en que los actos administrativos

generen RESPONSABILIDAD ESTRICTA, y aquéllos en donde también los particulares deben tomar precauciones.

Hasta antes de la interpretación de la SCJN, parecía preponderar la regla de la RESPONSABILIDAD ESTRICTA, pero

generaba incentivos perversos para los particulares en detrimento de la hacienda pública y del mejoramiento de los

servicios, pues en lugar de invertir en mejorarlos, se presupuestarían partidas para indemnizaciones.

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ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)

1.- NORMAS APLICABLES: a) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; b) Ley Federal de Procedimiento Administrativo; c) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2.- En la demanda deben precisarse el o los servidores públicos involucrados en el acto administrativo irregular.

3.- Previamente deben agotarse los recursos administrativos intentados contra el acto administrativo.- LA NULIDAD O SU ANULABILIDAD no presuponen el Derecho a la Indemnización.

4.- CRITERIOS DE ACREDITACION DE DAÑO PATRIMONIAL: a) Relación causa – efecto (cuando sean identificables); b) En su defecto, la causalidad o concurrencia de causas y agentes en la lesión inferida – análisis riguroso -

CARGASPROBATORIAS

Materia dePronunciamiento

Jurisdiccional.PA

RT

ICU

LA

R

ES

TA

DO

1.- El daño sufrido2.- La Responsabilidad

Del Estado.3.- No tener la obligación

Jurídica de soportarlo.

1.- La participación deTerceros o del propio

reclamante en el daño.2.- Inexistencia de causa3.- Origen imprevisible o

Inevitable.4.- Caso fortuito o fuerza

mayor

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ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)

CO

NT

EN

IDO

DE

LA

S

RE

SO

LU

CIO

NE

S

CO

ND

EN

AT

OR

IAS

1.- Existencia de relación de causalidad: ACTO ADMVO. – DAÑO

2.- Valoración y CUANTIFICACIÓN del daño causado.- Precisión de criterios empleados.

3.- En caso de CONCURRENCIA de causas, individualización razonada de montos y graduación de pagos en particular.

RECURRIBILIDAD

Reclamaciónimprocedente

Condena o

Cuantificación

insuficiente

Revisión Admva. OJurisdiccional.

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ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

1.- A partir del día siguiente de ocurrida la lesión patrimonial.

2.- A partir de la cesación de los efectos lesivos del acto u omisión administrativa.

UNAÑO

DOSAÑOS

Si existen daños físicos o

Psíquicos de las personas.

El término de prescripción SE INTERRUMPE al momento de IMPUGNAR la legalidadde los Actos administrativos causantes de los daños.

Se pueden celebrar convenios para CONCLUIR LA CONTROVERSIA mediante laFijación y pago de la cantidad conveniada. Para ello se requiere la autorización de la

Contraloría interna o el órgano de vigilancia.

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ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)

CONCURRENCIAS

La atribuibilidad de los hechos o actos daños, debe ser precisapara cada autoridad o ente público. Si tuvo alguna intervención

el reclamante, se cuantifica y se deduce del monto total.

Cada uno responde solo de los daños que sus funcionarioshayan ocasionado; si no se pudiera determinar habrá

responsabilidad solidaria entre todos.

Cuando exista responsabilidad por supraordenación existeobligación por prestación directa o colaboración interorgánica.

Tratándose de realización de obras, responden de los daños quienes las hayan proyectado, si quien las ejecuta no tuvo

opción para modificar el proyecto.Estos responden de los daños, si el proyecto no hubiese tenido

deficiencias.

Si concurren autoridades FEDERALES y LOCALES, las primerasresponden en forma proporcional a su participación, y las

segundas en términos de su propia legislación local.

En concesiones solo responderá el estado cuando el daño se produzca por una determinación del concesionante de

Ineludible cumplimiento para el concesionario.- Debe contratarSeguros.

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ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)

1.- El Estado puede Repetir contra el o los servidores públicos el pago de la indemnización, previo procedimiento disciplinario en términos de la LFRPSP.

Las cantidades así obtenidas – recuperadas – se adicionarán según correspondan, al fondo indemnizatorio.

OBSERVACIÓN: De resultar sancionador, El procedimiento disciplinario, contiene en sí mismo el resarcimiento – hasta por tres tantos – del daño o perjuicio ocasionado, por tanto, resultaría innecesario iniciar un nuevo procedimiento resarcitorio autónomo.

2.- CRITERIOS A CONSIDERAR: a) estándares promedio de la actividad administrativa; b) Perturbación de la misma; c) Grado de intencionalidad en la conducta; d) Responsabilidad profesional; y e) nexo con la producción del resultado.

3.- En su caso, el servidor público puede IMPUGNAR la resolución condenatoria, mediante recurso de REVOCACIÓN o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la LFRSP.

4.- El Procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial, suspende los términos de prescripción contra el Servidor público por parte del órgano de Autoridad.

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JUSTICIA CONSTITUCIONALOtros procesos Constitucionales

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CONCEPTO

ANTECEDENTES

NATURALEZA JURIDICA

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

MATERIA DE LA INVESTIGACION

SUJETOS

PROCEDIMIENTO

EFECTOS

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CONCEPTO

Mecanismo formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y la voluntad soberana de la ciudadanía manifestada en los comicios electorales.

NATURALEZA JURIDICA

Medio de Control Constitucional, de naturaleza sui géneris (ni jurisdiccional, ni política) sustentada en un principio de RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD, a su vez RESPETUOSA de la independencia de los PODERES Y DE SUS FUNCIONES.

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NATURALEZA JURIDICA

TESIS Núm. XXXIV/2008 (PLENO)FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006.- Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.- 29 de noviembre de dos mil siete.- Mayoría de siete votos; votaron en contra Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. (Ausente: José Fernando Franco González Salas).- Dictaminador: Juan N. Silva Meza.- Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.- Ministro encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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1.- “FUSÍLALOS EN CALIENTE”.- Sublevación de los marinos del barco “LIBERTAD” en Veracruz, el 24 de Junio de 1879.

El Gobernador se comunicó – por telégrafo – con el Presiente Díaz para informarle; éste le dijo que los fusilara. Al día siguiente inició las ejecuciones; cuando ya habían muerto 9 de los doce, se apersonó el JUEZ DE DISTRITO e impidió la muerte de los restantes, al decretarles el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.Ante la indignación general del hecho, la SCJN decidió, a INSTANCIAS DEL FISCAL PRINCIPAL – en ese tiempo parte de la CORTE – y con una proclama más teórica patriótica que jurídica, efectuar una investigación, para la cual comisionó al JUEZ DE DISTRITO en VERACRUZ, y le informó al “GRAN JURADO” Nacional, requiriendo al ejecutivo por el otorgamiento de las GARANTIAS NECESARIAS PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN.

ANTECEDENTES

El Ministro de Justicia, argumentó que la SCJN carecía de facultades para dirigir excitativas al ejecutivo; sin embargo por razones humanitarias, se ordenó la sustitución del COMANDANTE DE LA PLAZA en Veracruz.

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Con respecto a ello, la corte manifestó que: EXCITAR “es lo mismo que mover, agitar, facilitar o ayudar a otro a que ejecute algo, y tratándose de los poderes entre sí, de los cuales, generalmente hablando, ninguno tiene superioridad sobre el otro, la corte usó de una fórmula aceptable al dirigirse al Ejecutivo.El Gran Jurado se declaró incompetente para hacer cualquier pronunciamiento al respecto; y en realidad, ningún ordenamiento autorizaba la intervención de la corte en ese tipo de asuntos.

ANTECEDENTES

Page 68: D.proc.const.  otros proced.-

ANTECEDENTES

2.- CONSTITUCION FEDERAL DE 1917.- Artículo 97 TERCER PÁRRAFO.

“Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiera recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de un Juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal.”

3.- En 1977 se eliminó del párrafo transcrito lo referente a la violación al VOTO PÚBLICO, y se incluyó en otro, según el cual dicha facultad solo podría ejercerla en el supuesto de que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de TODO EL PROCESO de elección de las cámaras o del Titular del Ejecutivo.

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ANTECEDENTES

4.- En 1987 volvió a modificarse el citado artículo 97, estableciendo en su segundo párrafo:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual”.

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TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUALMARCO JURÍDICO

Con motivo de las Reformas Constitucionales de 1994 y la creación del Consejo de la Judicatura, El 31 de Diciembre de 1994, se modificó el párrafo de referencia para darle intervención a éste órgano en la Investigación de la conducta de Jueces y Magistrados Federales.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal”.

“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.”

Page 71: D.proc.const.  otros proced.-

TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUALMARCO JURÍDICO

Esta facultad de Investigación, no se encuentra actualmente REGLAMENTADA, y cuando ha sido ejercida por la SCJN lo ha hecho elaborando sus propias normas y mecanismos.

Para algunos ello implica una omisión legislativa que debiera subsanarse, para otros, constituye parte de la FUNCION DE FLEXIBILIDAD y LIBERTAD INDAGATORIA de la SCJN, que por ende debe conservarse.

Al respecto, se encuentra en vigor el “ACUERDO General número 16/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en el que se establecen las Reglas a que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF el 22/08/2007. Emitido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXI de la LOPJF, que le otorga al pleno la atribución de reglamentar el ejercicio de sus facultades y emitir acuerdos generales en la materia de su competencia. (Contiene 26 reglas).

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MATERIA DE LA INVESTIGACION

1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

Con respecto a éste concepto, la corte ha emitido el siguiente criterio:

“GARANTIAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.- Las violaciones graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un “estado de cosas”, acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas con estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales, se actualiza cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica a consecuencia de que: a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones . b) que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales”. (TESIS P-LXXXVI/96, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, tomo III, junio de 1996, p. 459.)

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MATERIA DE LA INVESTIGACION

1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

La Investigación debe ser sobre hechos consumados e irreparables; es decir su resultado carece de efectos restitutorios.

Debe proceder cuando la violación haya producido clamor y escándalos nacionales como resultado de ciertos acontecimientos.

La finalidad es dar confianza al pueblo de que algo se está haciendo al respecto y por un órgano de la jerarquía de la Suprema Corte.

DIFERENCIAS CON ELAMPARO

En cuanto al solicitante

En cuanto a su naturaleza jurídico-procesal

En cuanto a sus efectos

En cuanto a su causa

En cuanto a su finalidad

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MATERIA DE LA INVESTIGACION

2.- VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO

El concepto de VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO, se refiere a la trasgresión de los derechos ciudadanos de ejercer el sufragio en la renovación de los poderes públicos FEDERALES, de manera personal, intransferible, secreta y libre.

Su facultad se limita a ELECCIONES FEDERALES, que pongan en duda la LEGITIMIDAD en la integración del CONGRESO FEDERAL o del PODER EJECUTIVO.

Por tanto no procede por violaciones al voto en procesos electorales LOCALES.

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SUJETOSPersonas legitimadas paraSolicitar la Investigación

VIOLACIÓN GRAVE AGARANTÍAS

INDIVIDUALES

DE OFICIO. Se entiende a propuesta de alguno de los señores Ministros, aprobado por el pleno.

El Presidente de la República

Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión

Los Gobernadores de los Estados.- Desde luego alguno o algunos de ellos. Se homologa a éstos, por identidad de funciones, al Jefe de Gobierno del D.F.

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SUJETOSPersonas legitimadas paraSolicitar la Investigación

VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO

Actualmente solo de OFICIO, cuando así se juzgue conveniente.

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SUJETOSPersonas encargadas

de realizar la Investigación

Alguno o algunos de los MINISTROS DE LA S.C.J.N.

Algún Juez de Distrito

Algún Magistrado de Circuito

Uno o varios comisionados especiales.- En realidad cualquiera de los anteriores asume el rango de “comisionado especial”. Sin embargo se da a entender que podrían no pertenecer al Poder Judicial, o a los rangos antes señalados.

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PROCEDIMIENTO

Atendiendo a la circunstancia de que el ejercicio de la INVESTIGACION es facultativa – no obligatoria -, se ha dicho que la CORTE goza de total libertad para normar y establecer el procedimiento a seguir; máxime que no existe ninguna LEY QUE LA REGLAMENTE.

Precisamente, ante la incertidumbre jurídica de los terceros en torno del ejercicio de esta facultad de investigación, el PLENO DE LA CORTE aprobó el acuerdo 16/2007 fechado el 20 de agosto de 2007, aduciendo en su considerando cuarto:

“Es indudable que la facultad de investigación conferida en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal , a esta Suprema Corte, tiene eficacia inmediata, sin necesidad de que se detalle en una ley o reglamento su desarrollo; sin embargo, también es innegable que, en los últimos años, se ha ejercido con mayor frecuencia tal facultad, de ahí la conveniencia de establecer las reglas mínimas a que deberá sujetarse su ejercicio en todos los casos en que se acuerde favorablemente, a fin de que exista certeza y uniformidad en éstos, por lo que también es necesario que tales reglas consten por escrito y se les dé publicidad.

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PROCEDIMIENTO

Su actuación debe sujetarse y respetar en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados. La regla 3 dispone además:

“Los comisionados deberán actuar en todo momento con estricto apego al marco constitucional, con pleno respeto a las garantías individuales y sujetándose a lo señalado en el presente Acuerdo.”

Las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia y con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.

Las reglas que establecen facultades y obligaciones para las Comisiones serán aplicables, en lo conducente, al Comisionado que designe el Pleno, para realizar una investigación.La investigación versará sobre hechos consumados y por lo general no podrá durar más de seis meses.

Se debe rendir un informe MENSUAL de las actividades que se realicen.

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PROCEDIMIENTO

FACULTADES EXPRESAS – según acuerdo – DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA:1. Solicitar de autoridades o servidores públicos, todo tipo de documentos e informes, que pudieran guardar relación con la investigación, con independencia de que sea de naturaleza reservada o confidencial;2. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria para la investigación, a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten;3. Presentarse en las oficinas de las autoridades a quienes se relacione con los hechos sujetos a la investigación, ya sea personalmente o por conducto del personal bajo su mando, para revisar documentación que pudiera guardar vinculación con la investigación, previo acuerdo que motive la pertinencia de la medida;4. Solicitar el apoyo técnico de especialistas, cuando así lo requiera la investigación; y5. Efectuar todas las demás acciones, que sean necesarias para la investigación de los hechos, ciñéndose en todo momento a lo dispuesto en la regla 3 del presente Acuerdo.

¿ Puede sancionar a los particulares por estorbar, entorpecer o negar información?

Concluida la investigación, la Comisión formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los hechos y las constancias que obren en el expediente, así como todos los demás elementos de convicción recabados, con el objeto de que el ministro que formule el dictamen lo considere y el Pleno determine en forma definitiva si los hechos investigados constituyen o no violaciones graves de garantías individuales. Las conclusiones del informe, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación e instrumentos que obren en el propio expediente. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos notorios no necesitarán ser acreditados, por lo que la Comisión investigadora podrá invocarlos al rendir su informe. (REGLA 19).

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PROCEDIMIENTO

CONTENIDO DEL INFORME PRELIMINAR: (REGLA 20)

1. Descripción de los hechos presumiblemente constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como de los que no tengan esa calidad;2. Relación de los elementos de convicción que permitan presumir, en su caso, la realización de hechos constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como el cargo y nombre de las personas relacionadas con ellos;3. Observaciones y análisis de las constancias y demás elementos que soporten las conclusiones; y4. Conclusiones

El ministro encargado de elaborar el DICTAMEN debe remitir copia del INFORME PRELIMINAR a las partes involucradas para que en un plazo de 15 días realicen las manifestaciones pertinentes.

Dicho dictamen deberá pronunciarse sobre si: existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios

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PROCEDIMIENTO

EL MINISTRO PONENTE somete el dictamen a la consideración del Pleno y una vez aprobado, el Presidente lo remitirá a las autoridades que solicitaron la investigación y en su caso, a las autoridades competentes.

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EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Aunque no se dice expresamente en la Constitución, es evidente que el único efectos consiste en enviar el resultado de su “AVERIGUACIÓN” a las autoridades competentes (si se inició de oficio), o a los solicitantes, si fue a solicitud de parte.

El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, en alguna conferencia, se pronunció por que se realicen reformas constitucionales, para hacer vinculantes las conclusiones de la SCJN obtenidas como resultado de la AVERIGUACIÓN.Por su parte, Jorge Carpizo (“Nuevas Reflexiones sobre la función de investigación de la Suprema Corte a 33 años de distancia”) le parece “monstruoso” que aún permanezca vigente la facultad de investigación en materia electoral, pero por lo que ve a la investigación por violación a garantías, considera que debe mantenerse como se encuentra, pues sostiene que hecha la averiguación a cabalidad, las autoridades competentes no actúan la responsabilidad política, jurídica y moral será de ellas, de las organizaciones sociales y de la opinión pública, si no muestran fortaleza y firmeza para exigir a las autoridades la aplicación de la ley y las correspondientes responsabilidades a los presuntos culpables. Sostiene que la corte NO PUEDE TRASPASAR SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, pues su investigación y el informe correspondiente aún cuando no vinculan jurídicamente a las autoridades, si poseen la fuerza política y moral de la máxima instancia judicial del País.

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EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN

En otro orden de ideas, en el seno del GRUPO DE TRABAJO DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL Subgrupo de Trabajo “Fortalecimiento del Poder Judicial”, formado a partir de la LEY para la Reforma del Estado, el Diputado FELIPE BORREGO ESTRADA, se pronunció por la ELIMINACIÓN DE DICHA FACULTAD, aduciendo que rompe con el esquema de la división de poderes y funciones, tiene un alcance limitado y es de aplicación excepcional, que no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de atribuciones de coerción o ejecución. La facultad de investigación no es de naturaleza jurisdiccional porque solo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión.

Estima que a la fecha han cesado las causas que dieron origen a su inclusión constitucional, como lo fueron la precariedad de los medios de control constitucional existentes. En su caso dijo, debía fortalecerse a la C.N.D.H.

Finalmente y después de escuchar opiniones en pro y en contra, se acordó que el texto del artículo 97 debía ser reformado, y en el supuesto de mantener las facultades de investigación debía emitirse la LEY REGLAMENTARIA que estableciera el procedimiento respectivo.

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PRECEDENTES

Caso León.- Principios de 1946.- Represión violenta y muerte de ciudadanos que protestaban por un fraude electoral en elecciones locales. (más de 50 muertos y más de 400 heridos) Se concluyó que si existieron violaciones graves a las garantías individuales. (copia al Presidente de la República y al Gobernador de Guanajuato)Caso Aguas Blancas.- 28 de Junio de 1995.- (Emboscada por parte de la policía de GUERRERO, que causó 17 personas muertas y más de 20 lesionadas). Originalmente se negó la investigación oficiosa, así como la petición de la COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C. por carecer de legitimación. Finalmente se llevó a cabo a solicitud del Presidente de la República.

Caso Sonora – Guardería ABC-

(actualmente en Trámite)

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Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

Por mayoría la corte decidió ejercer la facultad de investigación, designó a la Sra. Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos –del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito- y al Magistrado Carlos Ronzón Sevilla –del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito-, como integrantes de la comisión investigadora, quienes iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto del 2009.

Se precisaron DIEZ los puntos sujetos a investigación:

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Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

1.- Analizar el marco jurídico federal, estatal y municipal relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería, y analizar cuáles son los alcances y grados de responsabilidad que existían entre las diversas autoridades encargadas de implementar la política pública de guarderías, en razón de tratarse de un beneficio de los niños y niñas en el ejercicio del derecho a la salud y de los derechohabientes.

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Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

2.- investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el IMSS con patrones que tienen instaladas guarderías en sus establecimientos.

3.- investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el IMSS con particulares no patrones para la prestación del servicio de guarderías.

4.- Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado entre el IMSS y los particulares que prestaban el servicio en la Guardería ABC.

5.- Especificar qué autoridades administrativas del IMSS celebraron dicho convenio y su competencia, así como el procedimiento que se observó para su otorgamiento y cumplimiento con la normatividad relativa al funcionamiento como guardería.

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Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

6.- Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones del funcionamiento de la Guardería ABC y, en caso de hacer observaciones, si se vigilaba el cumplimiento de las mismas.

7.- Esclarecer la intervención de las autoridades del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora, en relación con el otorgamiento del permiso de uso de suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del mismo inmueble y de los inmuebles aledaños.

8.- Analizar si con la conducta de acción y omisión de los funcionarios encargados del buen funcionamiento de guarderías, las consecuencias del accidente de fecha 5 de junio de 2009, en la Guardería ABC, pudieron evitarse y, con ello, se hubiera podido salvaguardar la vida de e integridad de los menores que se encontraban en la misma.

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Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

9.- Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso. 10.- Identificar a las personas que participaron en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, tanto del IMSS como del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora y demás que resulten.

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Otros procesos Constitucionales

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CONCEPTO: es un proceso por el cual un Estado entrega una o varias personas que se hallan en su territorio, a las autoridades de otro Estado, para que sea juzgado por los delitos cometidos en éste, o a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada.

Estadorequirente

EDO. REQUERIDO

PRESUPONE un acuerdo jurídico y político entre los estados implicados, y el mutuo reconocimiento y respeto por su soberanía.

Extraditable

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Es una forma del ejercicio de la soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su territorio

NATURALEZA JURIDICA

FUNDAMENTO

Necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción allende a sus fronteras

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Evolución Histórica

Acuerdos políticos entreReyes para la

extradición de sus enemigos políticos

29 septiembre de 1765.- Convenio entre Carlos III de

España y Luis XV de Francia, para la entrega además de

delincuentes comunes en los delitos más graves.

Tratado de Amiens 1802 entre España, Francia e Inglaterra.- Convenio de

extradición, exclusivamente para delincuentes

comunes.

Actualmente hay un conflicto entre independencia política e

INTERDEPENDENCIA global. Los Paises del common Law son más

proclives a entregar a sus nacionales que los del CIVIL LAW.

Pero se descarta la extradición por motivos políticos

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Aspectos esenciales

1.- Es un acto de Estado.

4.- Institución jurídica mixta: Regida tanto por el derecho interno como

por tratados bilaterales y convenios multilaterales.

2.- Es un acto de soberanía fundado en el principio de

reciprocidad.

3.- Acto de solidaridad represiva internacional.- Evitar la

impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes.

5.- No se concede por motivos de religión, nacionalidad, opinión o

raza.

6.- TIPOS: a) activa; b) pasiva; c) voluntaria; b)Espontánea

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Principios que se tutelan

1.- Jurisdicción

4.- De protección (protective principle).- Ataques contra el estado

incluso en el extranjero y por extranjeros.

2.- Territorialidad.- Facultad de reglamentar todos los

actos dentro de su territorio

3.-Nacionalidad (Active personality.- Defensa de sus

nacionales. 5.- Universalidad.- Posibilidad de castigar por cualquier país, en

ciertos casos. (delicti ius gentium)

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Marco Jurídico vigente

1.- Constitución Política.- Art. 15, 119 Constitucional párrafo tercero:Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.Art. 119.- Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

3.- Ley de extradición Internacional (18 de diciembre de 1975)

2.- Múltiples tratados Internacionales y bilaterales.- Por debajo de la Constitución pero por encima de las Leyes Ordinarias.

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Aspectos particularesLey de Extradición Internacional

29 de Diciembre de 1975

1.- El procedimiento preferente es el establecido en los TRATADOS y a falta de éstos el previsto en la Ley.2.- Intervención tanto del Poder Judicial, como del Poder ejecutivo (S.R.E. y P.G.R.)3.- Podrán ser entregados a quienes en otro país se haya incoado proceso penal como presuntos responsables de un delito o sean reclamados para ejecutar una sentencia.4.- No se concede por razones políticas, situación de esclavo o fuero militar

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ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando:

I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido lacondena relativa al delito que motive el pedimento;II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable delEstado solicitante, yIV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

Aspectos particularesLey de Extradición Internacional

29 de Diciembre de 1975

La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos:a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso.No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País.Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado; b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en tiempo.

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ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando:

I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido lacondena relativa al delito que motive el pedimento;II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable delEstado solicitante, yIV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

Aspectos particularesLey de Extradición Internacional

29 de Diciembre de 1975

La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos:a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso.No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País.Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado; b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en tiempo.

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PAIS REQUIRENTE

SRIA. DE REL.EXTERIORES

REQUISITORIA a la P.G.R. junto

con el Expediente

Juez de Distrito donde se halla el

delincuente.

Garantías de Audiencia y en su caso libertad bajo

fianza.

Desahogadas diligencias

necesarias se envía opinión

fundada a S.R.E.

S.R.E. decide si otorga o no la

extradición. Procede interposición de

Amparo.

Notifica o entrega a Estado requirente.

ASPECTOS PROCESALES

Si se niega se poneEn Libertad, salvoSi la negativa es Por ser mexicano

En tal caso se pone a disposición de la PGR para que haga lo propio ante la autoridad competente

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ASPECTOS PROCESALES

REQUISITOS DE LASOLICITUD

En español o con su traducción

1.-Delito2.- Pruebas del delito y la probable responsabilidad; o bien de la Sentencia ejecutoriada.

3.- Manifestación de aceptación, en su caso, de las condiciones de entrega.- Art. 10 – ( a falta de tratado)4.- Transcripción auténtica de legislación penal aplicable y constancia de vigencia.

5.- Texto auténtico de la orden de aprehensión6.- Datos de identificación y de localización del extraditable.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se requiere para que se subsanen.

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ASPECTOS PROCESALES

Excepciones oponibles a la Solicitud de Extradición

(Derecho de audiencia ante elJuez de Distrito)

1.-No adecuación a las normas del tratado o la ley2.- Falta de identidad con la persona extraditable.

SE CUENTA CON 20 DIAS PARA PROBAR SUS EXCEPCIONES.- Mismo derecho del Ministerio PúblicoLas excepciones deben ser analizadas de oficio por el Juez aunque no se hagan valer por el extraditable.

Decretada procedente la extradición, se pone al extraditado a disposición del estado requirente por conducto de la PGR en el puerto fronterizo más próximo o a bordo de la nave en que deba viajar.

Si transcurridos 60 días naturales, no se traslada al extraditado, recobra su libertad absoluta por lo que ve a esos hechos.

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Algunas reflexiones sobre extradición internacional(Alfonso Gómez Robledo Verduzco.- Extradición en

Derecho Internacional.

LA FUERZA DEL DERECHO vs EL DERECHO de la FUERZA.- Uso de métodos extra legales para “adquirir jurisdicción” (GENERAL NORIEGA en Panamá).

Caso ALVAREZ MACHAIN en MEXICO.- Se consideró por las autoridades mexicanas como “SECUESTRO” y no como “SUSTRACCIÓN”, en violación a las normas del Tratado celebrado en 1980. Se solicitó formalmente su REPATRIACIÓN.

El 10 de agosto de 1990 un juez de distrito de California, aceptó que los hechos constituyeron una violación al tratado de referencia – reconoció la participación de la DEA e informantes -, y refutó como absurdo el argumento del gobierno Norteamericano, en el sentido de que NO SE HABÍA VIOLADO EL TRATADO porque NO SE HABÍA REALIZADO UN PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXTRADICIÓN.

En consecuencia debía REPARAR LA VIOLACION mediante la INMEDIATA DEVOLUCIÓN del Dr. Alvarez Machain.

La corte de APELACIONES confirmó la sentencia del JUEZ DE DISTRITO.

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Algunas reflexiones sobre extradición internacional

La SCJ de los Estados UNIDOS emitió sentencia (15 junio 1992), por VOTO DIVIDIDO en donde el PUNTO RELEVANTE FUE DETERMINAR, si un individuo, presunto responsable de un delito habiendo sido secuestrado dentro de un país, con el cual los E.U. tienen celebrado un tratado de extradición, adquiere por virtud de ello, una protección contra la jurisdicción de los Tribunales Federales.

Sostenía que el tratado no dice nada a cerca de las obligaciones del estado en el supuesto de la existencia de un secuestro. En consecuencia, aunque RECONOCIO QUE el procedimiento pudo haber sido “ESCANDALOSO” y violatorio a los principios del Derecho internacional, EL SECUESTRO NO SE HIZO CON VIOLACION AL TRATADO DE EXTRADICIÓN EXISTENTE ENTRE MÉXICO Y LOS E.U, y si con la existencia de un precedente jurisprudencial en el caso Ker vs Ilinois (1886). – Asimiló al SECUESTRO a un método opcional para obtener jurisdicción y a la “reserva silenciosa” para recurrir a la “autoayuda” para hacer más “expedito” el procedimiento legal.

Los disidentes hicieron referencia es único y sin precedentes y por tanto no debe sustentarse en el invocado por la mayoría, además se adujo que el criterio mayoritario, transformaría a los tratados y otras disposiciones “ en poco menos que mera palabrería y hueca verbosidad”. Además no tomó en cuenta que no se trató de un SECUESTRO por PARTICULARES, sino por el PROPIO EJECUTIVO, en violación al Derecho Internac.

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Algunas reflexiones sobre extradición internacional

La decisión de la CORTE se llevó ante el COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO por el CONSEJO PERMANENTE DE LA O.E.A, quien confirmó (unanimidad de 9 nueve votos y una abstensión) que la Sentencia de la CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS fue VIOLATORIA de la normas del Derecho Internacional.

AL RESPECTO, el gobierno mexicano hizo un pronunciamiento formal en contra de la decisión y tomó medidas al respecto en cuanto a los agentes de la DEA en México – que solo se mantuvieron durante 24 horas – Y jurídicamente NO DENUNCIO el tratado bilateral de extradición y optó, por la OPINIÓN CONSULTIVA ante la O.N.U.

Finalmente, la CORTE SUPREMA de los E.U., ha confirmado QUE UN TRIBUNALPUEDE POSEER JURISDICCION PERSONAL en contra de un presunto delincuente,sin importar el método por el cual el defendido fue arrestado y puesto a disposiciónde la corte.

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GRACIAS POR SU ATENCION,

COMPRENSIÓN Y PACIENCIA