el nuevo proced i mien to penal oral

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Oralidad

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  • CAPTULO CUARTO

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL

    El establecimiento de los juicios orales en Mxico surge comouna necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas dejusticia penal en el pas, con el consiguiente derecho al incul-pado de ser juzgado en audiencia pblica, con la presencia deljuez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo de laaudiencia y a la vista de todo aquel que quiera ser testigo deuna renovada forma de impartir justicia.

    I. CARACTERSTICAS DEL NUEVO PROCESO PENAL ORAL84

    Es importante reproducir en este trabajo los conceptos quedesarrolla la Procuradura General de Justicia del Estado en laponencia citada, de la siguiente manera:

    El nuevo proceso se inicia en todos los casos tambin con laaveriguacin previa, pero durante el mismo acto se define si ini-cia o no la misma averiguacin, y en caso procedente se turna aun juez, llamado de garantas para que este escuche a las

    87

    84 Documentos sobre la Reforma Penal Integral de la Procuradura de Jus-

    ticia del Estado de Chihuahua, Chihuahua, cit., nota 31, pp. 4 y 5.

  • partes y, valorando el caso as como la peticin del MinisterioPblico, puede permitir que el caso se arregle va justicia alter-nativa, o si se dicta un auto de vinculacin a proceso, que nun-ca es sinnimo de formal prisin.

    En caso de justicia alternativa las opciones, segn sea el ca-so particular, pueden ser la negociacin, la conciliacin, la me-diacin y la justicia restaurativa.

    En caso de vincularse a proceso, inmediatamente despusturna a la unidad de investigacin correspondiente y se abre elperiodo de investigacin.

    En esta misma audiencia, el Ministerio Pblico solicita unamedida cautelar para que durante el periodo de investigacin elprocesado evite la evasin de la justicia, medida que puede irdesde arraigo territorial, hasta la garanta de pago del dao.

    Este periodo, desahogado en cuestin de horas, es el equi-valente al trnsito hasta el periodo de instruccin del actualmodelo.

    Todo esto es posible, porque se faculta al Ministerio Pblicopara investigar los delitos sin tanto formulismo, de forma flexi-ble, profesional y en poco tiempo, con una actuacin supervisa-da por los jueces.

    El plazo para la investigacin puede ser de dos a seis meses,dependiendo del tipo de delito y las circunstancias del caso. Pe-ro este plazo no es definido arbitrariamente por el juez, ya quelas partes podrn alegar lo que a su derecho corresponda paraacordar un plazo cierto, eliminndose de tajo la posibilidad deque este dure aos, como el actual periodo de instruccin.

    Al terminar el plazo se cita a la audiencia intermedia; es de-cir, aquella en presencia an del juez de garantas donde el Mi-nisterio Pblico formula la acusacin, solicita sobreseimiento dela misma, o solicita la aplicacin de la suspensin de proceso,que no significa fin o aletargamiento del mismo, sino una posibi-lidad de que el procesado concilie con el ofendido y cumpla conciertas condiciones entre ellas la reparacin del dao y aqullas

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL88

  • sanciones que establezca la autoridad para el caso de que setrate.

    Pero en caso de continuar la audiencia intermedia, las partesdepuran el juicio, es decir, se ponen de acuerdo en el fondo dellitigio.

    Este paso elimina toda posibilidad de conciliacin, y el casose dirime ante el juez de garantas o ante el turna al Tribunal delJuicio Oral, agotndose este paso en un solo acto.

    El inicio de la averiguacin, la audiencia del Juez de Garan-tas, la audiencia intermedia y la audiencia final, son procesosque se pueden desahogar en cuestin de horas.

    Lo nico en que se puede extender hasta un plazo no mayorde seis meses es el periodo de investigacin.

    Dejando atrs la operatividad del sistema, en lo que a la or-ganizacin de los poderes para procurar e impartir justicia, te-nemos que la jurisdiccin en primera instancia se divide en dospartes, en la del juez de garanta y en la del tribunal de juiciooral, para garantizar la imparcialidad en los juicios.

    No todos los asuntos tendrn que llegar a la parte final del pro-cedimiento, este es, el juicio oral; en delitos de poco impactosocial, que son la mayora, existen vas alternas para resolver deforma rpida y sin altos costos, la reparacin del dao a la vcti-ma y la efectiva reinsercin del delincuente a la sociedad, sin re-currir necesariamente a la prisin.

    Quien vaya a juicio como imputado o vctima, le sern respe-tados plenamente sus derechos. Toda persona que vaya a juiciotendr el derecho de ser defendida, aun gratuitamente, si notiene recursos econmicos, por un licenciado en derecho titula-do, que har valer sus garantas, ya que la defensora de oficiotambin cambiar y ya no habr un abogado encargado de unconsiderable nmero de casos, sino abogados particulares con-tratados por el estado para hacer esta funcin eficientemente.

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 89

  • La prisin se deja como ltima instancia y no ser la regla ge-neral, como sucede actualmente, reservndose para aquelloscasos en que el juez la considere estrictamente necesaria.

    Las personas tendrn la garanta de que el juez ser impar-cial y que l atender el asunto directamente, sin intermedia-rios; esto es, habr mayor contacto con el juez.

    Se actuar con mayor transparencia, pues las audiencias se-rn orales, giles y abiertas al pblico en general; se reduce laposibilidad de retardar el asunto con trabas procesales, consi-guiendo que la justicia se aplique mucho ms rpido, y en tiem-pos ms cortos que en la actualidad, se habla que algunos deli-tos se podrn resolver en un plazo no mayor a 15 das, mismosdelitos que pueden durar aos en un juzgado.

    II. CMO FUNCIONA EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL85

    Inicio. Igual que el viejo sistema, el nuevo procedimiento penalinicia con la presentacin de denuncia o querella; pero al recibir-la, el Ministerio Pblico puede optar por alguna de las siguientesalternativas:

    No iniciar la investigacin. Cuando los hechos no son delitoso ya no hay responsabilidad penal por ellos. Esto pareciera unaobviedad, pero no a la luz de que actualmente el Ministerio P-blico debe iniciar la averiguacin tras la denuncia y ya con esteprecedente investigar.

    Archivar temporalmente. Cuando no hay antecedentes o pistassuficientes para aclarar los hechos denunciados. Se reabre el ca-so cuando existan nuevos antecedentes o pistas. Actualmente searchiva, pero por lo regular es para dejar olvidado el caso.

    Principio de oportunidad. No inicia o contina la persecucinpenal cuando los hechos no sean de alto impacto social y hayasido reparado el dao a la vctima u ofendido. Son frecuentes

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL90

    85 Ibidem, pp. 5-12.

  • los casos en que hay disposicin de pagar por parte del acusa-do, pero el inicio de la averiguacin y la consignacin al juez pro-vocan que la justicia restaurativa no llegue pronto, o en definiti-va no llegue al ofendido.

    Iniciar la investigacin. Inicia la investigacin para esclarecerel hecho delictivo y a sus responsables.

    Excepciones. En casos de urgencia o flagrancia, el imputadodetenido deber ser presentado dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes ante un juez para la audiencia de control de de-tencin.

    Investigacin:

    Formulacin de imputacin. Si hay elementos suficientes pa-ra determinar que se cometi un delito y su probable responsa-ble, el Ministerio Pblico puede formularle a dicha persona unaimputacin en presencia del juez de garanta y su defensor. Elimputado puede contestar el cargo y rendir su declaracin en lamisma audiencia en la que se le formula la imputacin.

    Vinculacin a proceso. Una vez realizada la imputacin, en lamisma audiencia el Ministerio Pblico solicitar al juez de garan-ta se vincule provisionalmente al imputado al proceso y se leapliquen medidas cautelares en sus bienes, como el embargo,para garantizar la reparacin del dao a la vctima, o bien, en supersona para garantizar que no se fugar, obstaculizar la inves-tigacin o pondr en riesgo la seguridad de la vctima.

    Como ejemplo de las medidas cautelares est la prisin pre-ventiva, la prohibicin de salir de la ciudad y el depsito de unafianza.

    Al vincular al imputado en definitiva al proceso, el juez de ga-ranta, tomando en cuenta la complejidad del caso y las solicitu-des de las partes, fija al Ministerio Pblico un plazo para quecierre la investigacin, el cual no podr ser menor a un da ni ex-ceder de seis meses.

    Salidas alternas. A partir de esta etapa se puede acordar laaplicacin de salidas alternas, las cuales satisfacen con rapidez

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 91

  • las demandas de justicia de las personas, pues acortan el pro-ceso y evitan que el caso llegue a juicio oral o abreviado, siem-pre y cuando se cumplan los requisitos para aplicarlas.

    Tienen ventajas para la vctima u ofendido, por que logra unarpida reparacin del dao; para el imputado la ventaja consisteen que aumenta sus posibilidades de reinsercin en la comuni-dad (libertad); y las ventajas para el Estado, porque ahorra re-cursos materiales y humanos.

    Las salidas alternas pueden ser dos:1) Suspensin del proceso a pruebaProcede a peticin del imputado o del Ministerio Pblico,

    cuando la sancin del delito no tiene sealada una pena de pri-sin superior a ocho aos; el imputado no haya sido condenadopor delitos dolosos con anterioridad; no tiene o ha tenido otroproceso suspendido a prueba; y, no exista oposicin del Ministe-rio Pblico, la vctima u ofendido. El procedimiento queda sus-pendido por un plazo no menor de un ao, ni mayor de tres. Lapersona debe cumplir las condiciones que le aplicar el juez,que pueden ser: pagar una indemnizacin a la vctima u ofendi-do o someterse a un tratamiento mdico, psicolgico en contrade alguna adiccin o para controlar la violencia.

    Si el imputado no cumple con las condiciones, se revoca lasuspensin del proceso a prueba y se contina con el procesocomo si nunca hubiera sido suspendido. Si durante la suspen-sin, el imputado comete otro delito, se inicia una investigacinpor el nuevo hecho delictivo y se contina con el proceso del de-lito anterior.

    2) Acuerdos preparatoriosstos pueden aplicarse cuando, con la aprobacin del juez de

    garanta, la vctima u ofendido y el imputado acuerden una for-ma de poner trmino al conflicto. Proceden en delitos culposos;los que admiten perdn de la vctima u ofendido; los patrimonia-les cometidos sin violencia (choques); y, los que tienen una pe-na media aritmtica menor a cinco aos y carezcan de trascen-

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL92

  • dencia social. La vctima recibe una reparacin satisfactoria y sepone trmino a la causa.

    Cierre de la investigacin. Si no se solucion el conflicto conuna salida alterna, antes de que se venza el plazo fijado por eljuez de garanta para cerrar la investigacin, se optar por lo si-guiente:

    a) Sobreseimiento. El juzgador, a peticin del Ministerio Pbli-co, decretar que no hay materia cuando se desprenda que elhecho no sucedi o no es delito; se demuestre la inocencia delimputado; la no responsabilidad penal; o no hay elementos sufi-cientes para fundar una acusacin.

    b) Suspensin del proceso. El juez la decretar, a peticin delMinisterio Pblico, cuando el delito no pueda perseguirse sinprevia querella y sta no ha sido presentada; se declare al impu-tado sustrado a la accin de la justicia; o el imputado sufratrastorno mental transitorio luego de cometido el delito. A solici-tud de cualquiera de las partes, el juez podr decretar la reaper-tura del proceso cuando cese la causa que haya motivado lasuspensin.

    c) Acusacin. El Ministerio Pblico debe acusar cuando, alcerrar su investigacin, cuente con los elementos suficientes pa-ra considerar al imputado como culpable de un delito.

    Etapa intermedia

    Comienza con la acusacin del Ministerio Pblico, que darlugar a la citacin a una audiencia intermedia.

    Audiencia intermedia. En esta audiencia, el Ministerio Pblicoy la defensa discutirn pblicamente sobre los pruebas que cadauna pretende presentar en el juicio oral. Posteriormente, el juezde garanta dicta el auto de apertura del juicio oral, indicando laacusacin que ser objeto del juicio y las pruebas que debernrendirse en l, sealando ante qu Tribunal Oral en lo Penal sellevar a cabo. sta constituye la ltima instancia para acordarsalidas alternativas.

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  • Procedimiento abreviado. Hasta antes de que concluya laaudiencia intermedia, el imputado, asesorado por su abogado,podr renunciar libre e informadamente a su derecho a tenerun juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidosen la acusacin y el ser juzgado de inmediato con los elemen-tos de la investigacin. A cambio, el Ministerio Pblico puedesolicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mnima sea-lada para el delito por el que se acuso al imputado, sin que pue-da aplicrsele una pena superior.

    III. EL JUICIO ORAL

    Audiencia de juicio oral. En una audiencia, un Tribunal Oral, inte-grado por tres jueces, conocen de la acusacin, la defensa y laspruebas, de la siguiente manera:

    El presidente del Tribunal da inicio al juicio verificando lapresencia de las partes, los testigos y peritos;

    El Ministerio Pblico y el defensor presentan sus alegatosde apertura;

    Si el acusado lo desea, puede declarar ante el Tribunal deJuicio Oral en ese momento o durante el interrogatorio dela defensa;

    Cada parte presenta sus pruebas ante el Tribunal y el p-blico (testigos, periciales, documentales, etctera); primerolo hace el Ministerio Pblico y luego el acusado;

    El Tribunal conoce directamente las pruebas y las valora li-bremente;

    El Ministerio Pblico y el defensor presentan sus alegatosde clausura;

    Interviene el acusado si estima conveniente su interven-cin, declarndose cerrado el debate;

    El Tribunal delibera y resuelve si condena o absuelve en unplazo no mayor a 24 horas;

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  • Si el Tribunal resuelve condenar, citar a las partes a unaaudiencia donde se reciban las pruebas y alegatos relativosa la pena que debe imponerse al condenado;

    Si el Tribunal resuelve absolver, a ms tardar en cinco dasse da lectura de la sentencia en una audiencia pblica.

    En resumen, la reforma integral al sistema de justicia penalen el estado de Chihuahua representa la procuracin y admi-nistracin de justicia moderna, con pleno respeto a las garan-tas individuales, enmarcada bajo el juicio oral como una nuevaestructura de litigio, dentro de un proceso cuyo desarrollo im-plica cambios sustanciales en la admisin y valoracin de prue-bas y cuyo resultado es un proceso gil, confiable, eficiente ycon un trato digno y humano, ante jueces inmediatos e impar-ciales.

    IV. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL

    Enseguida se realizar una descripcin tcnica de los prin-cipios rectores del juicio oral, que se inician con la oralidad,bajo cuya orientacin se han llevado a cabo las grandes refor-mas procesales y que no implica slo el predominio del ele-mento verbal, sino tambin el prevalecimiento de los princi-pios de inmediacin o relacin directa entre el juzgador, laspartes y los sujetos de la prueba como testigos, peritos, entreotros; la concentracin del debate procesal en una o dos au-diencias; la publicidad de las actuaciones judiciales, particu-larmente de las audiencias a las cuales debe tener accesocualquier persona y la libre valoracin de las pruebas.86

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    86 OVALLE FAVELA, Jos, Teora general del proceso, 3a. ed., Mxico, Harla,

    1991, coleccin Textos Jurdicos Universitarios, pp. 191 y 192.

  • La oralidad, si bien es cierto que no es el nico sistema deimparticin de justicia que garantice la proteccin de los dere-chos esenciales, no es menos cierto que facilita de mejor ma-nera la realizacin de ese fin. La inmediacin y contacto direc-to de los sujetos del proceso con los elementos probatorios,bajo las reglas de concentracin y continuidad, as como elprincipio de contradiccin, permiten que las partes intervenganal discutir o contradecir las pruebas y argumentos de unos yotros; de igual forma, la publicidad y el control ciudadano ga-rantizan el juzgamiento de los individuos.

    Los principios rectores del juicio oral son:87

    Oralidad. Aumenta la transparencia en el proceso, toda vezque quien es juzgado tiene la posibilidad de observar el trabajode su defensor, advertir fallas en los sujetos procesales o per-catarse de la honestidad e integridad de los intervinientes en elproceso.

    El juicio oral no permite que se demerite el prestigio deljuez88 sin que ste se d cuenta, porque las actividades son ala vista de todos, no se puede culpar a nadie ms que a quiencomete el error.

    El Cdigo de Procedimientos Penales dispone que el debateser oral, tanto en alegatos y argumentos como en todas lasdeclaraciones, recepcin de pruebas y toda intervencin dequienes participen en el juicio oral.89

    Inmediacin. Implica que las partes, Ministerio Pblico, de-fensor y el juez que dicte la sentencia, deben estar necesaria-

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL96

    87 RAMREZ MARTNEZ, Enrique, Juicio oral, Revista Judicial, Revista Mexi-

    cana de Justicia, Mxico, nm. 5, enero-junio de 2005, pp. 97-102.88 Ibidem, el autor expresa literalmente que la postura actual permite

    que una persona o abogado pueda ensuciar el nombre del juez, p. 102.89 Cfr. artculo 327, Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de

    Chihuahua.

  • mente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia deljuicio.

    Hay un conocimiento directo por parte de los sujetos proce-sales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas. La expre-sin oral es enriquecida con mensajes agregados como el len-guaje corporal, movimientos de rostro, variaciones de voz oademanes.

    El Cdigo de Procedimientos Penales dispone la realizacindel debate con la presencia ininterrumpida de los miembros delTribunal y las partes legtimamente constituidas en el proceso.90

    Concentracin. Permite que todo se produzca en el debatemismo; implica que la expresin de los fundamentos de la acu-sacin y de la defensa, el desahogo de las pruebas de ambaspartes, sus conclusiones y el veredicto o sentencia se lleven acabo en una sola audiencia.

    No hay interrupcin entre la vista de la causa o debate, ladiscusin final o alegatos de la acusacin, defensa y la senten-cia. Los procedimientos se concentran en una o dos audien-cias.

    Publicidad. El acceso a toda audiencia permite que sea pre-senciada por el pblico, hay transparencia y democracia. Segarantiza la seguridad jurdica, toda vez que en el sistema es-crito no hay acceso al sistema de justicia en forma pblica.

    El sistema oral es para cualquier persona que al apreciar c-mo se hace justicia pueda entenderlo.

    El Cdigo de Procedimientos Penales dispone que el tribunalexcepcionalmente podr resolver, aun de oficio, que el debatese desarrolle a puerta cerrada, total o parcialmente en los ca-sos en que se afecte la integridad fsica o privacidad de losmiembros del tribunal o de las partes intervinientes en el juicio;

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    90 Ibidem, artculo 319.

  • se afecte gravemente el orden pblico o la seguridad del esta-do o peligre un secreto cuya revelacin indebida sea punible.91

    Contradiccin. Significa, en primer lugar, que siempre queuna de las partes exprese en la audiencia un argumento, lacontraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contradecir.

    En segundo trmino, implica que toda la prueba presentadapor una de las partes, especialmente los testigos o peritos,puedan ser interrogados por la parte contraria.

    Continuidad. La importancia de la continuidad del debateque consiste fundamentalmente en que las audiencias no de-ben interrumpirse hasta su total conclusin, da a los juiciosorales celeridad, reunin inmediata de las pruebas, el descu-brimiento real de la verdad y, consecuentemente, eficacia.

    El Cdigo de Procedimientos Penales dispone que la audien-cia del juicio oral ser desarrollada en forma continua, pudin-dose prolongar en sucesivas sesiones que tengan lugar en elda siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario deltribunal, hasta su conclusin.92

    V. COMPOSICIN DEL TRIBUNAL

    La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deChihuahua dispone que la Ley Orgnica del Poder Judicial delEstado de Chihuahua determinara el nmero de magistrados,jueces de garanta, jueces de juicio oral y jueces as como susjurisdicciones y competencias.93

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL98

    91 Ibidem, artculo 321.92 Ibidem, artculo 324.93 Cfr. artculo 117 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano

    de Chihuahua, http://www.congresochihuahua.gob.mx.

  • En cumplimiento a esta disposicin constitucional, la LeyOrgnica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua precisaque la Jurisdiccin de primera instancia en materia penal esta-r a cargo de los jueces de garanta y de los tribunales de jui-cio oral, en los trminos de la legislacin procesal, as comoque los tribunales de juicio en materia penal se integrarnsiempre colegiadamente con tres jueces.94

    De igual forma dispone que los jueces de garanta tienenentre otras atribuciones, las de otorgar las autorizaciones judi-ciales previas que solicite el Ministerio Pblico para realizar lasactuaciones que priven, restrinjan o perturben, los derechosasegurados por la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la Constitucin Poltica del estado y los convenios ytratados internacionales vigentes en el pas.

    Asimismo, dirigir las audiencias judiciales de la fase de in-vestigacin y resolver los incidentes que se promueven enellas; decidir sobre la libertad o prisin preventiva y dems me-didas cautelares de los imputados; resolver sobre la vincula-cin a proceso de los imputados; procurar la solucin del con-flicto a travs de medidas alternas, con las limitaciones queestablezca la ley; dirigir la audiencia intermedia; dictar senten-cia en el procedimiento abreviado y las dems que le otorguela ley.

    VI. EL JUEZ DE GARANTA

    Es el encargado de guiar la investigacin penal previa, cui-dando que no se violen las garantas constitucionales, con laque se determina si hay delito y quien sera el imputado, se

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    94 Vanse los artculos 146 y 149 bis de la Ley Orgnica del Poder Judicial

    del Estado de Chihuahua, http://www.congresochihuahua.gob.mx.

  • renen las pruebas, para luego elevarse a juicio ante un tribu-nal oral criminal, o terminarlo all, si es que no pudieron reunir-se los elementos necesarios para acusar al imputado.

    El juez de garanta acta durante la etapa de instruccin, ysu participacin en ella hace que la instruccin se formalice,producindose la judicializacin de sta. Su incursin se ex-tiende a la etapa intermedia en la que realiza una labor funda-mental para la preparacin del juicio oral, ya que recepciona laacusacin, la adhesin a ella o acusacin particular, ademsde la contestacin de aqullas, es decir, la defensa.

    En la audiencia de preparacin de juicio oral no se buscadeterminar si hay mrito para la acusacin, sino que la finali-dad de esta audiencia es determinar los hechos materia delproceso y las pruebas que las partes podrn presentar en eljuicio penal oral. Es en la etapa intermedia en que las partespueden optar al procedimiento abreviado, en cuyo caso conocey falla la causa el juez de garanta ante el cual se ha llevado aefecto la instruccin.

    VII. PRUEBAS

    Al ser las pruebas testimonial, pericial y documental, consis-tente sta en todo soporte material que contenga informacinsobre algn hecho, las pruebas esenciales en el juicio, el prin-cipio de oralidad reviste fundamental importancia porque el Tri-bunal Colegiado crea su conviccin con base en el desahogoestrictamente oral de la prueba ofrecida.95

    Para la debida valoracin de la prueba pericial, consideran-do que ya no es una prueba colegiada y que se ha eliminado

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL100

    95 Cfr. Secc. 5, Disposiciones generales sobre la prueba, artculos 330 a

    351 y 374, Cdigo de Procedimientos Penales.

  • la figura del perito tercero en discordia, los miembros del Tribu-nal precisan de igual forma conocer el mtodo, elementos ytrminos utilizados en el dictamen.

    Esto es as porque si el perito no estuviera lo suficientemen-te capacitado en su ejercicio y a travs de la palabra preten-diera convencer al juzgador, al no existir la prueba pericial co-legiada, de qu otra forma podra confirmar lo dicho por elsustentante si no es con fundamento en los conocimientos quesobre la materia en la que versa la pericial, deben tener losmiembros del Tribunal.

    Las disposiciones generales sobre la prueba, dispuestas porel Cdigo de Procedimientos Penales,96 precisan que la pruebapericial podr ofrecerse cuando para el examen de personas,hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa fuerenecesario o conveniente poseer conocimientos especiales enalguna ciencia, arte, tcnica u oficio; los peritos debern po-seer ttulo oficial en la materia relativa al punto sobre el cualdictaminarn y no tener impedimentos para el ejercicio profe-sional, siempre que la ciencia, el arte, la tcnica o el oficio so-bre la que verse la pericia en cuestin est reglamentada. Encaso contrario, deber designarse a una persona de idoneidadmanifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio oagrupacin relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

    Durante la audiencia del juicio oral, presidida por un TribunalColegiado, los peritos y testigos debern ser interrogados per-sonalmente, no podr ser sustituida su declaracin personalpor la lectura de los registros en que consten anteriores decla-raciones o de otros documentos que las contuvieran.

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 101

    96 Vanse los artculos 343 a 346 del Cdigo de Procedimientos Penales.

  • El juez presidente identificar al perito o testigo, le tomarprotesta de conducirse con verdad y le advertir de las penasque se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

    La declaracin de los testigos y peritos se sujetar al interro-gatorio de las partes, quienes sern cuestionados, en primerlugar, por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba yluego por las restantes. Finalmente, los miembros del Tribunalpodrn formular preguntas al testigo o perito con el fin de acla-rar sus dichos.

    A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podr autori-zar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hu-bieren declarado en la audiencia. En el nuevo interrogatorio laspreguntas slo podrn referirse a las respuestas dadas por eltestigo o perito durante el contrainterrogatorio. Antes de decla-rar, los peritos y los testigos no podrn comunicarse entre s,ni ver, or o ser informados de lo que ocurriere en la audien-cia.97

    Por otro lado, se dispone que las preguntas que formulenlas partes a un perito, no sean realizadas de tal forma que su-gieran las respuestas. Durante el contrainterrogatorio, las par-tes podrn confrontar al perito con sus propios dichos u otrasversiones de los hechos presentados en el juicio. En ningncaso se admitirn preguntas engaosas, ambiguas o aquellasque incluyan ms de un solo hecho, as como aqullas desti-nadas a coaccionar ilegtimamente al testigo o perito, ni lasque fueren formuladas en trminos poco claros para ellos; es-tas normas se aplicarn de igual forma al acusado cuando seallanare a prestar declaracin. Las decisiones del Tribunal alrespecto no admitirn recurso alguno.

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL102

    97 Ibidem, artculo 361.

  • Se determinan, asimismo, los casos en que se podrn intro-ducir al juicio oral, previa su lectura o reproduccin, los regis-tros en que constaren anteriores declaraciones o informes detestigos, peritos o imputados cuando, por ejemplo, la no com-parecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atri-buible al acusado o se trate de registros o dictmenes que to-das las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobacin delTribunal.

    Con el fin de ayudar a la memoria o para demostrar o supe-rar contradicciones, o con el fin de solicitar aclaraciones perti-nentes, durante el interrogatorio al acusado, testigo o perito,se les podr leer parte de sus declaraciones anteriores o docu-mentos por ellos elaborados.

    Los documentos sern ledos y exhibidos en el debate, conindicacin de su origen. Los objetos que constituyeren eviden-cia debern ser exhibidos y podrn ser examinados por las par-tes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales,computacionales o cualquier otro de carcter electrnico, aptopara producir fe, se reproducirn en la audiencia por cualquiermedio idneo para su percepcin por los asistentes.

    El Tribunal podr autorizar, con acuerdo de las partes, lalectura o reproduccin parcial o resumida de los medios deprueba mencionados cuando ello pareciere conveniente y seasegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos me-dios podrn ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigosdurante sus declaraciones, para complementar su dicho.

    Por otra parte, el Tribunal podr ordenar la recepcin depruebas sobre hechos supervenientes o de las que no fueronofrecidas oportunamente por alguna de las partes, cuando jus-tificare no haber sabido de su existencia. De igual forma, sicon ocasin de la rendicin de una prueba surgiere una con-troversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenti-

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 103

  • cidad o integridad, el Tribunal podr autorizar la presentacinde nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aun-que ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempreque no hubiere sido posible prever su necesidad.98

    VIII. SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA

    La valoracin de la prueba es la accin final resultante de lainvestigacin realizada para comprobar un hecho y que llevara cabo el juzgador. Deber, entonces, hacer una reconstruc-cin de todos los hechos que dieron origen al juicio, basado enlas pruebas aportadas por todas las partes.

    En este sentido, el Cdigo de Procedimientos Penales delEstado de Chihuahua, seala en sus artculos 20 y 333, quelas pruebas sern valoradas por los jueces segn la sana crti-ca, observarn las reglas de la lgica, los conocimientos cient-ficos y las mximas de la experiencia, as como que los tribu-nales apreciarn la prueba con libertad, pero no podrncontradecir los principios de la lgica, las mximas de la expe-riencia y los conocimientos cientficos.

    La valoracin de la prueba en la sentencia requerir el sea-lamiento del o de los medios de prueba, mediante los cualesse dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstan-cias que se dieren por probados. Esta motivacin deber per-mitir la reproduccin del razonamiento utilizado para alcanzarlas conclusiones a que llegare la sentencia.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosdispone en su artculo 20, que toda audiencia se desarrollaren presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna per-

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL104

    98 Ibidem, artculo 368.

  • sona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual debe-r realizarse de manera libre y lgica.

    El mtodo de apreciacin de la prueba, conocido como elde la sana crtica, otorga al juez la direccin del proceso, quiendeja de ser espectador, sin que por ello pase a ser dictador delmismo, pero tal poder no es discrecional, sino un poder orde-nador que debe ejercerse de acuerdo con la ley. Encuentra subase natural y tambin sus lmites en las leyes de la dialctica,de la experiencia comn y del criterio moral de los jueces. Lalgica es gua que debe iluminar el camino del juez en la inves-tigacin de la verdad, porque al momento de la valoracin dela prueba, adems de hacer uso de sus conocimientos cientfi-cos y de su saber emprico, los estudios psicolgicos que serealicen lo llevarn al conocimiento de la verdad, nsita en lasdeclaraciones prestadas.99

    Las pruebas de libre conviccin consisten en que la ley noimpone los medios de prueba para acreditar los hechos delicti-vos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sinoque deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba queestime til al esclarecimiento de la verdad y para apreciarlaconforme a las reglas de la lgica, de la psicologa y de la ex-periencia comn. Prevalece el criterio del juez sobre el de laley. La libre conviccin no puede degenerar en arbitrio ilimita-do, en criterio personal que equivalga a autorizar juicios capri-chosos, en una anarqua en la estimacin de las pruebas. Es launin de la lgica y de la experiencia, sin excesivas abstraccio-nes de orden intelectual, pero sin olvidar los preceptos de hi-giene mental, tendiente a asegurar el ms certero y eficaz ra-zonamiento.100

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 105

    99 Enciclopedia Jurdica Omeba, t. XXIII: Pres-Razo, pp. 822, 841 y 842.100 Ibidem, p. 790.

  • En razn a lo anteriormente establecido, el juez al momentode dictar la sentencia, tiene ante s ante tres elementos funda-mentales y constitutivos de la estructura del juicio: la conductarealizada por el individuo al que se juzga; las leyes que debeaplicar y la valoracin de las pruebas que habr de ser, comose ha dicho, no slo fundada en el conocimiento y valores pro-pios, sino en el pleno convencimiento de los hechos demostra-dos en el transcurso del juicio.101

    IX. EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    El Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chi-huahua102 establece que es documento todo aquel soportematerial que contenga informacin sobre algn hecho, aun ca-reciendo de suscripcin.

    En este sentido, se considera autntico todo documento p-blico suscrito por quien sea competente para su expedicin. Laautenticidad e identificacin de documentos distintos a los an-teriores, se probar por el reconocimiento de la persona que loha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado oproducido; reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;mediante certificacin expedida por la entidad certificadora defirmas digitales de personas fsicas o morales o bien medianteinforme de experto en la respectiva disciplina.

    Por otra parte, cuando se exhiba copia de un documentocon el propsito de ser valorado como prueba y resulte admisi-ble, deber presentarse el original del mismo como mejor evi-dencia de su contenido, exceptundose a los documentos p-

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL106

    101 Vase en tal sentido, Deliberacin, artculos 371 y 372 y Valoracin

    de la Prueba, artculo 20 del Cdigo de Procedimientos Penales.102 Vanse los artculos 347 y 348 del Cdigo de Procedimientos Penales.

  • blicos, o los duplicados autnticos, o aquellos cuyo original sehubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno delos intervinientes o cuando se trate de documentos volumino-sos y slo se requiere una parte o fraccin de los mismos o, fi-nalmente, se acuerde que no es necesaria la presentacin deloriginal.

    Durante el desarrollo de la audiencia de debate de juiciooral, sern ledos y exhibidos en el debate los documentos in-dicando su origen, as como los objetos que constituyan evi-dencia debern ser exhibidos y podrn ser examinados por laspartes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisua-les, computacionales o cualquier otro de carcter electrnico,apto para producir fe, se reproducirn en la audiencia por cual-quier medio idneo para su percepcin por los asistentes. ElTribunal podr autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura oreproduccin parcial o resumida de los medios de prueba.103

    Por lo que hace a la prueba superviniente,104 el Tribunal po-dr ordenar la recepcin de pruebas sobre hechos supervinien-tes cuando se justifique no haber sabido de su existencia. Eneste caso y cuando surgiere una controversia relacionada ex-clusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, elTribunal podr autorizar la presentacin de nuevas pruebasdestinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubierensido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sidoposible prever su necesidad. En ambos casos, el medio deprueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate y eljuez deber salvaguardar la oportunidad de la contraparte deloferente de la prueba superveniente, para preparar los con-trainterrogatorios de testigos o peritos, segn sea el caso, y

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 107

    103 Ibidem, artculo 366.104 Ibidem, artculo 368.

  • para ofrecer la prctica de diversas pruebas encaminadas acontrovertir la superveniente.

    En la parte referente a los alegatos de clausura y cierre deldebate, se establece que concluida la recepcin de las prue-bas, el juez presidente otorgar sucesivamente la palabra alMinisterio Pblico, al acusador coadyuvante y al defensor, paraque expongan sus alegatos. El Tribunal tomar en considera-cin la extensin del juicio para determinar el tiempo que con-ceder al efecto. Acto seguido, se otorgar al Ministerio Pbli-co y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

    La rplica slo podr referirse a lo expresado por el defensoren su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Mi-nisterio Pblico o el acusador coadyuvante en la rplica. Por lti-mo, se otorgar al acusado la palabra para que manifieste loconveniente, y a continuacin se declarar cerrado el debate.

    Inmediatamente despus de clausurado el debate, los miem-bros del Tribunal que hubieren asistido a l pasarn a deliberaren privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallocorrespondiente. Una vez concluida la deliberacin, el Tribunalse constituir nuevamente en la sala de audiencias, despusde ser convocadas verbalmente todas las partes, y ser ledatan slo la parte resolutiva respecto a la absolucin o condenadel acusado y el juez designado como relator informar, sintti-camente, los fundamentos de hecho y de derecho que la moti-varon.

    Comunicada a las partes la decisin absolutoria, el Tribunaldispondr en forma inmediata el levantamiento de las medidascautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, yordenar se tome nota de este levantamiento en todo ndice oregistro pblico y policial en el que figuraren. Tambin se orde-nar la cancelacin de las garantas de comparecencia y repa-racin del dao que se hubieren otorgado.

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL108

  • Nadie podr ser condenado por algn delito sino cuando elTribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razo-nable, la conviccin de que realmente se hubiere cometido elhecho punible objeto de la acusacin y que en l hubiere co-rrespondido al acusado una participacin culpable y penadapor la ley.105

    Finalmente queda debidamente establecido que el Tribunaldeber formar su conviccin sobre la base de la prueba produ-cida durante el juicio oral y no podr ser condenada personaalguna con el solo mrito de su declaracin.

    X. EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

    El Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chi-huahua dispone el desarrollo del proceso oral penal en tres eta-pas: la de investigacin, la intermedia y la del juicio oral.106

    1. La primera etapa es la denominada de investigacin

    Esta etapa procesal da inicio en el momento en que el Mi-nisterio Pblico recibe la denuncia o querella prevista por el ar-tculo 211107 por parte de la vctima, junto con los anteceden-tes que haya recabado la polica, y presenta dos supuestos:con y sin detenido. En el procedimiento sin detenido, el Minis-terio Pblico puede optar por ejercer la facultad de no iniciar lainvestigacin; archivar temporalmente el caso; aplicar el princi-pio de oportunidad o iniciar la investigacin.

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 109

    105 Cfr. el artculo 374, Cdigo de Procedimientos Penales.106 Vase el ttulo octavo, captulo I: Etapa de investigacin; captulo II,

    Etapa intermedia; captulo III: Juicio, Cdigo de Procedimientos Penales.107 Vase el Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

  • La facultad de no iniciar la investigacin procede cuando loshechos no constituyan delito o si se encuentra extinguida laresponsabilidad penal, de conformidad al artculo 255 que es-tablece que en tanto no se produzca la intervencin del juez enel procedimiento, el Ministerio Pblico podr abstenerse de to-da investigacin, cuando fuere evidente que los hechos relata-dos en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delitoo cuando los antecedentes y datos suministrados permitan es-tablecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida laaccin penal contra el imputado.

    El archivo temporal del caso procede si no existen antece-dentes suficientes para aclarar hechos o no hay pistas quepermitan el avance en la investigacin, y se podr solicitar lareapertura cuando existan nuevos antecedentes o pistas.

    En tal sentido se determina108 que en tanto no se formule laimputacin, el Ministerio Pblico podr archivar temporalmenteaquellas investigaciones en las que no aparecieren elementosque permitieren desarrollar actividades conducentes al esclare-cimiento de los hechos.

    La vctima u ofendido podr solicitar al Ministerio Pblico lareapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias deinvestigacin y, de ser denegada esta peticin, podr reclamar-la ante el procurador general de Justicia del Estado o ante elservidor pblico en quien delegue esta funcin. No obstante loanterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescritola accin penal, el Ministerio Pblico podr ordenar oficiosa-mente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevoselementos de conviccin que as lo justifiquen.

    El principio de oportunidad es aplicable cuando los hechosdenunciados no comprometan gravemente el inters pblico y

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL110

    108 Ibidem, artculo 224.

  • en su caso le haya sido reparado el dao a la vctima u ofendi-do, puede no iniciar la persecucin penal o abandonar la yainiciada. El Ministerio Pblico deber emitir una decisin fun-dada y motivada que podra ser impugnada por la vctima uofendido ante el juez de garanta.

    Concretamente especifica109 que el agente del MinisterioPblico deber ejercer la accin penal en todos los casos enque sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.No obstante, el Ministerio Pblico podr prescindir, total o par-cialmente, de la persecucin penal, que se limite a alguno o avarios hechos o a alguna de las personas que participaron ensu realizacin cuando, entre otros supuestos, se trate de unhecho socialmente insignificante o de mnima o exigua culpabi-lidad del imputado, salvo que afecte gravemente un inters p-blico o lo haya cometido un servidor pblico en el ejercicio desu cargo o con motivo de l.

    El principio de oportunidad no podr ser aplicado en los ca-sos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de vio-lencia familiar, por afectar gravemente el inters pblico.

    De igual forma dispone que el agente del Ministerio Pblicodeber aplicar los criterios de oportunidad y otras facultadesdiscrecionales sobre la base de razones objetivas, sin discrimi-nacin y valorar las pautas descritas en cada caso individual.En los casos en que se verifique un dao, ste deber ser pre-viamente reparado en forma razonable.

    Por otra parte y si no se opta por ninguna de las tres facul-tades anteriores, entonces se inicia la investigacin para lograrel esclarecimiento del hecho delictivo y determinar quienesparticiparon en esta actividad apoyada por la polica ministerialy de los peritos.

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 111

    109 Ibidem, artculo 83.

  • En este sentido precisa110 que los agentes del Ministerio P-blico promovern y dirigirn la investigacin, y podrn realizarpor s mismos o encomendar a la polica todas las diligenciasde investigacin que consideren conducentes al esclarecimien-to de los hechos.

    A partir de que tengan conocimiento de la existencia de unhecho que revista caracteres de delito, los agentes del Ministe-rio Pblico procedern de inmediato a la prctica de todasaquellas diligencias pertinentes y tiles al esclarecimiento yaveriguacin del hecho, de las circunstancias relevantes parala aplicacin de la ley penal, de los autores y partcipes, ascomo de las circunstancias que sirvan para verificar la respon-sabilidad de stos. Asimismo, debern impedir que el hechodenunciado produzca consecuencias ulteriores.

    El procedimiento con detenido se inicia con denuncia anteel Ministerio Pblico o Polica Ministerial o querella ante el Mi-nisterio Pblico. Cualquier persona puede detener a quien sor-prenda en delito flagrante, entregndolo inmediatamente a laautoridad ms prxima y sta con la misma prontitud al Minis-terio Pblico. El imputado o detenido deber ser presentadodentro de las 48 horas siguientes ante un juez para la audien-cia de control de la detencin.

    Cuando la investigacin permita determinar que se ha co-metido un delito y que una persona probablemente ha parti-cipado, el Ministerio Pblico puede formularle a dicha perso-na una imputacin en presencia del juez de garanta y sudefensor. El imputado puede contestar el cargo y rendir sudeclaracin en la misma audiencia en la que se le formule laimputacin.

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL112

    110 Cfr. artculo 228 del Cdigo de Procedimientos Penales.

  • La vinculacin al proceso se configura cuando el MinisterioPblico solicita al juez de garanta que se le apliquen al proce-sado medidas cautelares tales como prisin preventiva, prohi-bicin de salir de la ciudad o depsito de fianza.111 El juez degaranta fija al Ministerio Pblico un plazo para que cierre la in-vestigacin.

    En tal sentido, el artculo 280 seala que igualmente se de-cretar la vinculacin del imputado a proceso siempre que sehaya formulado la imputacin; que el imputado haya rendidosu declaracin preparatoria o manifestado su deseo de no de-clarar; que de los antecedentes de la investigacin expuestospor el Ministerio Pblico, se desprenda la existencia del cuerpodel delito y la probable responsabilidad del imputado en el deli-to de que se trate; que no se encuentre demostrada, ms allde toda duda razonable, una causa de extincin de la accinpenal o una excluyente de incriminacin.

    El auto de vinculacin a proceso nicamente podr dictarsepor los hechos que fueron motivo de la formulacin de la im-putacin, pero el juez podr otorgarles una clasificacin jurdicadiversa a la asignada por el Ministerio Pblico al formular laimputacin.

    La figura de salidas alternas se manifiesta cuando en la au-diencia intermedia se acuerda su aplicacin hasta antes deque se dicte el auto de apertura de juicio oral. Las salidas al-ternas tienen ventajas para la vctima u ofendido y para el im-putado, y que pueden ser, por una parte, la suspensin delproceso a prueba que es aplicable cuando la pena del delitono sea mayor a ocho aos de prisin, cuando no haya sidocondenado por delitos dolosos con anterioridad, cuando notenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y cuan-

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 113

    111 Ibidem, artculo 169.

  • do no exista oposicin fundada del Ministerio Pblico o de lavctima u ofendido.

    El procedimiento queda suspendido por un plazo no menorde un ao y no mayor de tres y deber cumplir las condicionesque aplique el juez y en caso de incumplimiento se revoca lasuspensin del proceso a prueba y se contina con el procesocomo si nunca hubiera sido suspendido.

    Por otra parte, los acuerdos reparatorios pueden aplicarsecuando la vctima u ofendido y el imputado acuerden una for-ma de poner trmino al conflicto, con la aprobacin del juez degaranta y procede siempre que se trate de delitos culposos,proceda el perdn de la vctima u ofendido, sea el caso de de-litos patrimoniales sin violencia o se trate de pena media arit-mtica menor a cinco aos y carezca de trascendencia so-cial.112

    El cierre de la investigacin ocurre si antes de que se venzael plazo fijado al Ministerio Pblico por el juez de garanta nose logr solucionar el conflicto por medio de una salida alternay podr ser solicitado el sobreseimiento, suspensin del proce-so o acusacin formal.

    El sobreseimiento establecido en el artculo 288 seala queel juzgador, a peticin del Ministerio Pblico, del imputado o sudefensor, decretar el sobreseimiento cuando el hecho no secometi o no constituya delito; aparezca claramente estableci-da la inocencia del imputado. Por otro lado el imputado estexento de responsabilidad penal.

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL114

    112 El Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en sus

    artculos 196 y 197, define al acuerdo reparatorio como el pacto entre la vcti-

    ma u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solucin del conflicto

    a travs de cualquier mecanismo idneo que tiene el efecto de concluir el pro-

    cedimiento as como la procedencia de stos.

  • Adems, cuando agotada la investigacin, el Ministerio P-blico estime que no cuenta con los elementos suficientes parafundar una acusacin; cuando se hubiere extinguido la accinpenal por alguno de los motivos establecidos en la ley; cuandouna nueva ley quite el carcter de ilcito al hecho por lo cual sesigue el proceso; cuando el hecho de que se trate haya sidomateria de un proceso penal en el que se hubiera dictado sen-tencia firme respecto del imputado y de igual forma se disponeque el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolucin seadictada en la audiencia de debate de juicio oral.

    La suspensin del proceso113 determina que el juez, a peti-cin del Ministerio Pblico, decretar precisamente sta cuan-do el delito no pueda perseguirse sin previa querella y sta nohaya sido presentada; se declare formalmente al imputadosustrado de la accin de la justicia; o si despus de cometidoel delito, el imputado sufre de trastorno mental transitorio. Eljuez podr decretar la reapertura del proceso cuando cese lacausa que haya motivado la suspensin.

    La acusacin se configura al momento en que el MinisterioPblico acusa al imputado al cerrar la investigacin y cuentecon los elementos suficientes para considerar culpable de lacomisin de un delito.

    El artculo 294 especifica que la acusacin deber conteneren forma clara y precisa la individualizacin del acusado y desu defensor; la individualizacin de la vctima u ofendido, salvoque esto sea imposible; el relato circunstanciado de los hechosatribuidos y de sus modalidades, as como su calificacin jur-dica; la mencin de las circunstancias modificatorias de la res-ponsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 115

    113 En tal sentido, el artculo 290 del Cdigo de Procedimientos Penales del

    Estado de Chihuahua.

  • la peticin principal; la autora o participacin que se atribuyeal imputado; la expresin de los dems preceptos legales apli-cables; los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propo-ne producir en el juicio oral; la pena que el Ministerio Pblicosolicite y los medios de prueba relativos a la individualizacin dela pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso,de sustitutivos de la pena de prisin o la suspensin de la mis-ma; el dao que, en su caso, se considere se haya causado ala vctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca paraacreditar ese dao; y en su caso, la solicitud de que se apliqueel procedimiento abreviado.

    2. La segunda etapa denominada intermedia114

    Esta etapa se inicia con la formulacin de la acusacin porparte del Ministerio Pblico, que da lugar a citacin a audien-cia intermedia. En la audiencia intermedia el Ministerio Pblicoy la defensa discuten pblicamente sobre las pruebas que sepresentarn y las que se excluirn en el juicio oral y los hechosque se darn por probados mediante acuerdos probatorios.

    Posteriormente, el juez de garanta dicta auto de aperturade juicio oral, indica la acusacin y pruebas que debern ren-dirse y sealara ante qu tribunal oral se llevara a cabo. Espe-cficamente el artculo 299 precisa que la etapa intermedia tie-ne por objeto el ofrecimiento y admisin de pruebas, as comola depuracin de los hechos controvertidos que sern materiade juicio oral.

    El procedimiento abreviado procede una vez presentada laacusacin y hasta antes de que concluya la audiencia interme-dia. Consiste en que el imputado, asesorado por su abogado,

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL116

    114 Vase artculos 299 a 315 del Cdigo de Procedimientos Penales.

  • podr renunciar libre e informadamente a su derecho a tenerun juicio oral al aceptar expresamente los hechos contenidosen la acusacin. Acepta ser juzgado de inmediato con los ante-cedentes que arroje en ese momento la investigacin.

    El desarrollo de la audiencia intermedia115 seala que staser dirigida por el juez y se desarrollar oralmente, por lo quelas argumentaciones y promociones de las partes nunca sernpor escrito, constituyen un requisito de validez de la audienciala presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Pblico ydel defensor.

    Dispone igualmente que la falta de comparecencia del Mi-nisterio Pblico o del defensor pblico, en su caso, sea comu-nicada de inmediato por el juez a sus superiores para que lossustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de undefensor particular, el juez designar un defensor pblico alacusado y dispondr la suspensin de la audiencia por un pla-zo razonable conforme a las circunstancias del caso.

    En lo referente a las pruebas se seala que durante la au-diencia intermedia cada parte podr formular las solicitudes,observaciones y planteamientos que estime relevantes, con re-lacin a las pruebas ofrecidas por las dems, para los fines deexclusin de pruebas y de igual forma, a instancia de cualquie-ra de las partes, podrn desahogarse en la audiencia mediosde prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno delos ofertados por la contraparte.

    El Ministerio Pblico podr ofrecer pruebas en la audiencia,nicamente con el fin de contradecir directamente las pruebasaportadas por la defensa. Por otra parte y de conformidad alartculo 388, el Ministerio Pblico puede solicitar una disminu-

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 117

    115 Cfr. artculos 307, 309 y 311 del Cdigo de Procedimientos Penales en

    el Estado de Chihuahua.

  • cin de hasta un tercio de la pena mnima sealada por el de-lito por el que se acus al imputado.

    El juez de garanta si considera procedente el juicio abrevia-do no puede aplicar pena superior a la solicitada por el Minis-terio Pblico.

    3. Tercera etapa del proceso oral penal denominada juicio

    Esta etapa procesal est a cargo de un tribunal oral colegia-do en materia penal, integrado por tres jueces que conocen di-rectamente la acusacin, la defensa y las pruebas.116

    El articulado del captulo III del ordenamiento legal citado,denominado juicio, establece que el juicio es la etapa de deci-sin de las cuestiones esenciales del proceso y que se realiza-r sobre la base de la acusacin y asegurar la concrecin delos principios de oralidad, inmediacin, publicidad, concentra-cin, igualdad, contradiccin y continuidad. Los jueces que enel mismo asunto hubieren intervenido en las etapas anterioresal juicio oral, no podrn integrar el tribunal del debate.

    El juez de garanta har llegar la resolucin de apertura deljuicio al tribunal correspondiente y el juez que lo presida decre-tar la fecha para la celebracin de la audiencia de debate, elnombre de los jueces que integrarn el tribunal y citar a todoslos obligados a comparecer a juicio.

    Una vez verificado la presencia de las partes, los testigos yperitos, el presidente del tribunal de juicio oral en lo penal dainicio al juicio. El Ministerio Pblico y el defensor presentanalegatos de apertura. Si el acusado lo desea puede declararante el tribunal de juicio oral en ese momento o durante el in-terrogatorio de la defensa. Cada parte presenta sus pruebasante el tribunal y el pblico. Primero lo hace el Ministerio Pbli-

    REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL118

    116 Ibidem, artculos 316 a 349.

  • co, y luego el defensor del acusado. El tribunal conoce directa-mente las pruebas y valora libremente.

    Posteriormente, el Ministerio Pblico y la defensa presentanalegatos de clausura. Interviene el acusado si estima conve-niente su intervencin, y se declara cerrado el debate. El tribu-nal delibera y resuelve si condena o absuelve en un plazo nomayor a 24 horas. Si condena citar a las partes a audienciadonde se reciban las pruebas y alegatos relativos a la penaque deba imponerse al condenado. Si absuelve, a ms tardaren cinco das se da lectura de la sentencia a la sentencia enaudiencia pblica.

    Concluida la recepcin de las pruebas, el juez presidenteotorgar la palabra al Ministerio Pblico, al acusador coadyu-vante y al defensor, para la exposicin de alegatos y, por lti-mo, se otorgar al acusado la palabra para que manifieste loconveniente, posteriormente se declara cerrado el debate, ylos miembros del Tribunal deliberarn hasta emitir el fallo co-rrespondiente. La conviccin del Tribunal se formar sobre labase de la prueba producida durante el juicio oral; no podrcondenar a una persona con el solo mrito de su propia decla-racin.117

    Por ltimo, el que no sean los jueces de un Tribunal de Jui-cio Oral quienes investigan representa la imparcialidad de s-tos en el juicio y, por otra parte, al ser un tribunal colegiadocompuesto por el juez presidente, el juez redactor y el juez au-xiliar, la sentencia definitiva no es dictada con base en un solocriterio; si algo no es apreciado por uno lo ser por los otros, loque puede traducirse en una garanta de legalidad y seguridadjurdica, no sujeta al arbitrio de un solo juzgador.

    EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 119

    117 Ibidem, artculos 370 a 374.

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