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NOVEDADES FISCALES
IVA 2014
20 de febrero de 2013
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Agencia Tributaria
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.(BOEde 28/9/2013)
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para 2014.(BOE 26/12/2013)
RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado porel Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real
NORMATIVA
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el RealDecreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.(BOE de 26/10/2013)
Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras ytransporte, y otras medidas económicas.(BOE del 25/1/2014)
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el quese modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización delas prestaciones de servicios. (DOUE 26/10/2013)
2DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
El nuevo Régimen Especial del IVA de Caja:• Requisitos Subjetivos: ¿Quién puede aplicarlo?
• Requisitos Objetivos: ¿A qué operaciones se aplica?
• Requisitos materiales: ¿Cómo se aplica?
• Requisitos Formales: Libros Registro, Facturación, 347, 340.
• IVA de Caja e Insolvencias.
Novedades introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para 2014.
• Exenciones en operaciones interiores.
NOVEDADES NORMATIVA EN IVA 2014
• Exenciones en operaciones interiores.
• Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
• Devengo en operaciones intracomunitarias.
• Rectificación de cuotas repercutidas.
• Cálculo de la Prorrata General.
• Procedimientos judiciales y administrativos de ejecución forzosa.
Novedades introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre. (BOE de 26/10/2013).
Otras modificaciones:
•Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.(BOE del25/1/2014)
•REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución(UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios. (DOUE 26/10/2013)
3DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA DE CAJADE CAJA
Ley y Reglamento de IVA
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
IVA DE CAJA
¿En qué consiste el Régimen Especial del IVA de Caja?
Consiste en retrasar el devengo de las operacionesrealizadas y con ello la declaración e ingreso hasta
5DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
realizadas y con ello la declaración e ingreso hastaque se produzca el cobro, teniendo como fechalímite el 31 de diciembre del año siguiente.
Paralelamente, la deducción del IVA soportadotambién se retrasa hasta el momento del pago. (CajaDoble)
IVA DE CAJA
Entregas de Bienes
Puesta a disposición del
adquirente
6DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Prestaciones de Servicios
Cuando se presten
Pagos AnticipadosMomento del Cobro
Total o Parcial
IVA DE CAJA
Entregas de Bienes
Momento del Cobro/Pago
7DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Prestaciones de Servicios
Momento del Cobro/Pago
Pagos AnticipadosMomento del Cobro
Total o Parcial
IVA DE CAJA
• Cuando el plazo e importe de cobro a clientes essuperior al de los proveedores.
Sectores de Actividad con alto índice de morosidad.
8DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• Sectores de Actividad con alto índice de morosidad.
• Si la mayoría de sus gastos no están sujetos a IVA.
• Si los clientes son en gran medida AdministracionesPúblicas.
• A los Arrendadores de locales de Negocio.
IVA DE CAJA: ¿Quién lo puede aplicar?
ÁMBITO SUBJETIVO:
• Personas físicas, jurídicas y entidades que desarrollenactividades económicas a efectos del IVA cuyovolumen de operaciones en el año anterior no supere
9DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
volumen de operaciones en el año anterior no supere2.000.000 de euros en cómputo anualizado.
• Si es el año de inicio de la actividad: se puede aplicarel Régimen de Caja.
• El volumen de operaciones se calcula con arreglo alcriterio de devengo del régimen general.
IVA DE CAJA: ¿Quién lo puede aplicar?
ÁMBITO SUBJETIVO:
• importe total (excluido el IVA,recargo de equivalencia y compensación agrícola) de lasentregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en elaño inmediato anterior, incluidas las exentas.
10DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
año inmediato anterior, incluidas las exentas.•No se tiene en cuenta:
–Las entregas ocasionales de inmuebles.–Las entregas de bienes de inversión.–Las operaciones financieras y las operaciones exentas
relativas al oro de inversión, que no sean habituales.
IVA DE CAJA: ¿Quién lo puede aplicar?
OPCIÓN:
• Mes de diciembre del año anterior en modelo 036. Prórroga tácita de la opción. Duración mínima de un año.
• EXCEPCIONALMENTE: Hasta 31 de marzo de 2014. RD 1042/2013 (BOE 30/12/2013).
RENUNCIA:
11DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
RENUNCIA:
• Mes de diciembre del año anterior. Tiene efectos por un mínimo de tres años.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
• A) Por superar importe volumen de operaciones.
• B) Cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de .
MODELO 036: OPCIÓN, REVOCACIÓN, RENUNICA, EXCLUSIÓN.
12DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
IVA DE CAJA: ¿Quién lo puede aplicar?
Ejemplo:
Año 2013:
Importe total de ventas sin IVA = 900.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja.
13DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja.
Año 2014:
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 900.000€
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen, pero en diciembre de 2015 podría optar de nuevo con efectos desde el 1/1/2016.
IVA DE CAJA: ¿A qué operaciones se aplica?
ÁMBITO OBJETIVO
• Una vez se opta válidamente, el régimen se aplica respecto de TODAS LASOPERACIONES , salvo las expresamente exceptuadas .
OPERACIONES EXCEPTUADAS
• Las acogidas a los REGÍMENES ESPECIALES simplificado, de la agricultura,
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• Las acogidas a los REGÍMENES ESPECIALES simplificado, de la agricultura,ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicablea los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
• Las EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENESEXENTAS.
• Las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
• Los SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.
• Las IMPORTACIONES Y LAS OPERACIONES ASIMILADAS a las importaciones
• Los AUTOCONSUMOS DE BIENES Y SERVICIOS.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES
El empresario A en Régimen Simplificado de IVA realiza una prestación de servicios a Bque está en RECC. ¿Cuándo nace el derecho de deducción para B?
Nace cuando realice el pago o a 31 de diciembre del año siguiente. La exclusión de lasoperaciones en Régimen Simplificado afecta exclusivamente al propio sujeto que está enRégimen Simplificado.
¿Un contribuyente en Régimen Simplificado puede acogerse al RECC por las operacionesde transmisión de Activos Fijos?
15DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
de transmisión de Activos Fijos?
No, esas operaciones están incluidas en el Régimen Simplificado dentro de la mecánicaliquidatoria, de acuerdo con el artículo 123.Uno.B) de la Ley de IVA.
¿Un contribuyente en REAGP puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisiónde inmuebles?
Si, porque el artículo 129 de la Ley de IVA las excluye expresamente de este Régimen, ysiempre que no se produzca la inversión del SP, porque también está expresamenteexcluida del RECC.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES ¿Un contribuyente en Recargo de Equivalencia puede acogerse al RECC por lasoperaciones de transmisión de inmuebles?
No, porque sólo están excluidas del Recargo de Equivalencia las entregas de Inmueblesexentas con renuncia a la exención según el artículo 154 de la Ley de IVA, por lo que,operaría la inversión del sujeto pasivo y quedaría excluida del RECC por este motivo.
¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en elrecargo de equivalencia?
16DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
recargo de equivalencia?
Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalenciahasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayanefectuado).
¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en elrégimen simplificado o REAGP?
Sí, con lo que el derecho de deducción en el caso de destinatario en Régimen Simplificadono nacerá hasta que pague o hasta 31 de diciembre del año siguiente.
IVA DE CAJA: ¿Cómo se aplica?
Para el propio sujeto acogido al criterio de caja
con el cobro total o parcial del precio o si éste no seha producido, en todo caso a 31-12 del año siguiente al derealización de la entrega o prestación.
17DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
realización de la entrega o prestación.
se efectúa en la factura, pero se entiendeproducida en el momento del devengo de la operación.
el derecho nace con el pago total o parcial delprecio de sus inputs, o a más tardar, a 31-12 del año siguiente alde realización de la entrega o prestación.
• En todo caso, se debe acreditar el momento del cobro, total oparcial, de la operación.
IVA DE CAJA: ¿Cómo se aplica?
Para el destinatario de las operaciones acogidas al criterio de caja
el derecho nace con el pago total o parcial delprecio de sus inputs, o a más tardar, a 31 diciembre del añosiguiente al de realización de la operación.
18DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
siguiente al de realización de la operación.
Para el proveedor del sujeto acogido al criterio de caja
Aplica sus propias reglas de devengo, repercusión y deducción.
IVA DE CAJA: ¿A qué operaciones se aplica?
Proveedor
Sujeto acogido al criterio de
No hay especialidades
Devengo: Caja
19DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Sujeto acogido al criterio de Caja
Destinatario
Devengo: Caja
Deducción: Caja
Devengo: su propio Régimen
Deducción: Caja
ENTRADA EN VIGOR 1 de enero de 2014
IVA DE CAJA: Obligaciones Formales
LIBROS-REGISTRO DE IVA
• La anotación se produce conforme a las reglas generales (art. 75 LIVA), perodeben añadirse las fechas de cobro y/o pago y los medios de pagoempleados. Afecta también al libro de dela operaciones.
20DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
FACTURACIÓN.
• Mención especial en la factura “régimen especial del criterio de caja”.
347 y 340
en el momento de devengo “normal” (art. 75) y en elmomento del devengo por régimen especial. Se consigan de forma separadadel resto de operaciones y con base anual de cómputo.
IVA DE CAJA: Obligaciones Formales
MODELO 340• Al igual que en el 347 también deben ser objeto de doble anotación.
• Se introduce una nueva CLAVE DE OPERACIÓN:
Z: Régimen especial del criterio de caja
• Voluntariamente se pueden rellenar las siguientes claves numéricas:
21DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• Voluntariamente se pueden rellenar las siguientes claves numéricas:1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente
en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje
que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio
IVA DE CAJA: LIBROS-REGISTRO DE IVA
En el mes de enero de 2014 un empresario acogido al RECC realiza una serie deoperaciones con un mismo cliente por un importe total del 3.150 euros. En el mesde enero no se cobra nada. El día 10 de febrero, el cliente paga 3.000 eurosmediante transferencia. ¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS MES DE ENERO
22DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS MES DE ENERO
NÚMFECHA
EXPEDICIÓN
FECHA
OPERACIÓN
IDENTI
F.
NI
F
BASE
IMPONIBLETIPO CUOTA
IMPORTE
COBRADO
CUOTA
DEVENGADA
FECHA DE
COBRO
MEDIO DE
COBRO
1 10/01/2014 10/01/2014 1.000,00 10,00% 100,00
2 20/01/2014 20/01/2014 1.500,00 0,00% 0,00
3 30/01/2014 30/01/2014 500,00 10,00% 50,00
3.000,00 150,00
IVA DE CAJA: LIBROS-REGISTRO DE IVA
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS MES DE FEBRERO
NÚMFECHA
EXPEDICIÓN
FECHA
OPERACIÓN
IDENTI
F.NIF
BASE
IMPONIBLETIPO CUOTA
IMPORTE
COBRADO
CUOTA
DEVENGADA
FECHA DE
COBRO
MEDIO DE
COBRO
1 10/01/2014 10/01/2014 1.000,00 10,00% 100,00 1.100,00 100,00 10/02/2014 IBAN
2 20/01/2014 20/01/2014 1.500,00 0,00% 0,00 1.500,00 0,00 10/02/2014 IBAN
3 30/01/2014 30/01/2014 500,00 10,00% 50,00 400,00 36,36 10/02/2014 IBAN
23DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Cuando el importe cobrado no alcanza a todas las facturas pendientes se aplica criterio FIFO:
• Importe Cobrado Factura 3: 3.000-1.100-1.500= 400• Cuota Devengada Factura 3: (400/1+0,10)x10%= 36,36
3 30/01/2014 30/01/2014 500,00 10,00% 50,00 400,00 36,36 10/02/2014 IBAN
3.000,00 150,00 3.000,00
IVA DE CAJA
El devengo y la obligaciónde declaración e ingreso se mantienen.
• En caso de concurso: plazo de un mes desde el Auto y otromes para comunicar a la AEAT mediante Formulario.
• En resto de impagos:
24DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• En resto de impagos:
— Plazo de 6 meses / 1 año desde el devengo.
— Reclamación Judicial o Requerimiento Notarial.
— Plazo de 3 meses para emitir Factura Rectificativa y otromes para comunicar a la AEAT mediante Formulario.
IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES
Impago de la contraprestación:
• El derecho a la del destinatario “moroso” acogidoa caja nace con la modificación de la base imponible.
Auto declaración de concurso del sujeto acogido a criterio cajadetermina:
25DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
determina:
• El de todas las cuotas repercutidas pendientes decobro.
• El del derecho a la de las cuotassoportadas en operaciones pendientes de pago.
• En ambos casos, imputación en declaración anterior al autode declaración de concurso, es decir, al
IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES
Ejemplo:
El empresario A en Régimen General entrega una maquinaria alempresario B que está en RECC el 13 de febrero de 2014 por1.500 euros (1.500x21%= 315 euros de cuota). El 15 de agosto de2014, como todavía no ha cobrado, A emite factura rectificativa.
26DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Empresario A: RÉG. GENERAL
303/1T/2014
• IVA devengado: 315
303/3T/2014
• IVA devengado: - 315
Empresario B: RÉG. CAJA
303/1T/2014
• IVA deducible: 0
303/3T/2014
• IVA deducible: 315
• - 315
IVA DE CAJA: IMPAGO Y CONCURSO DE ACREEDORES
Ejemplo:El empresario A en Régimen Caja entrega una maquinaria al empresario Bque está en Régimen General el 13 de febrero de 2014 por 1.500 euros(1.500x21%= 315 euros de cuota). A 31 de diciembre de 2015 todavía no hacobrado.
El 31/12/2015 se produce el devengo y hasta el 1/7/2016 A no puedemodificar la BI.
27DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
modificar la BI.
Empresario A: RÉG. CAJA
303/1T/2014
• IVA devengado: 0
303/4T/2015
• IVA devengado: 315
303/3T/2016
• IVA devengado: -315
Empresario B: RÉG. GENERAL
303/1T/2014
• IVA deducible: 0
303/4T/2015
• IVA deducible: 315
303/3T/2016
• IVA deducible: -315
EMPRESA EN RECC DECLARADA EN CONCURSO
Ejemplo:La empresa A en Régimen de Caja es declarada en concurso medianteAuto del 30/6/2014, momento en el que se encuentran pendientes decobro y de pago las siguientes facturas:Facturas pendientes de Cobro: 4.000 euros x 21% = 840 euros.Facturas pendientes de Pago: 8.000 euros x 21 % = 1.680 euros.
28DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Empresario A: RÉG. CAJA Y CONCURSO
303/2T/2014
• IVA devengado: 840
• IVA deducible: 1.680
303/3T/2014
• IVA deducible: -1.680
EMPRESA EN RECC PROVEEDORA DE CONCURSADA
Ejemplo:La empresa A en Régimen de Caja tiene pendiente de cobro de la empresa Ben Régimen General facturas por importe de 5.000 euros (1.050 euros decuota). El 30/3/2014, B es declarada en Concurso.
Durante el mes de abril, A puede modificar su BI por concurso.
Empresa B: RÉG. GENERAL Y
29DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Empresa A: RÉG. CAJA
303/2T/2014
• IVA devengado: 1.050
303/3T/2014
• IVA devengado: -1.050
Empresa B: RÉG. GENERAL Y CONCURSO
303/2T/2014
• IVA deducible: 1.050
303/3T/2014
• IVA deducible: -1.050
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2013 DE
PGE PARA 2014
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
1. Exenciones en operaciones interiores.
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
3. Devengo en operaciones intracomunitarias.
31DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
3. Devengo en operaciones intracomunitarias.
4. Rectificación de cuotas repercutidas.
5. Cálculo de la Prorrata General.
6. Procedimientos Judiciales y Administrativos de ejecución forzosa.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
1. Exenciones en operaciones interiores:
Artículo 20.Uno.8º Ley de IVA• Está exenta la custodia y atención de niños
menores de 6 años de edad
32DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Artículo 91.Uno.2.7º:• Se aplica el tipo reducido del 10% a los
servicios del artículo 20.Uno.8º cuando noestén exentos.
menores de 6 años de edad.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Artículo 70.Dos Ley de IVA: Regla de utilizaciónEfectiva.
• Permite localizar en territorio de aplicación delimpuesto (TAI) servicios que se localizan fuera pero
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
33DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
impuesto (TAI) servicios que se localizan fuera perose utilizan en él.
• Esta regla no operaba si los servicios se localizabanen otro Estado UE, Canarias, Ceuta o Melilla.
• Desde el 1/1/2014, no opera si se localizan en otroEstado miembro de la UE.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Ejemplo: Un abogado asturiano le presta un servicio derepresentación y defensa a una empresa canaria en un juicio quese celebra en Oviedo.
• Con la redacción anterior, como se trata de un servicio prestado por
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
34DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• Con la redacción anterior, como se trata de un servicio prestado porun profesional a un empresario opera la regla general y selocalizaría en la sede del destinatario, esto es, Canarias, por lo queno tributaría por IVA si no por IGIC, a pesar de que el servicio seutilizase efectivamente en Asturias.
• Con la nueva redacción se puede aplicar la cláusula de uso efectivoy por tanto el servicio se localizaría en el TAI tributando por IVAespañol.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Artículo 75.Uno. Ley de IVA: se suprime apartado 6º.
• Se elimina la especialidad en el devengo para lasoperaciones llamadas “Transfer”.
3. Devengo en operaciones intracomunitarias.
35DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
operaciones llamadas “Transfer”.
la transferencia de bienes corporales condestino a otro Estado Miembro de la UE por unempresario para afectarlos a las necesidades de suempresa en ese otro Estado.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Artículo 75.Uno. Ley de IVA: se suprime apartado 6º.
3. Devengo en operaciones intracomunitarias.
REDACCIÓN DEVENGO
INICIO DE EXPEDICIÓN O TRANSPORTE DE LOS
36DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
REDACCIÓN ANTERIOR
DEVENGO TRANSPORTE DE LOS BIENES
REDACCIÓN ACTUAL
DEVENGO
DÍA 15 DEL MES SIGUIENTE AL INICIO DE LA EXPEDICIÓN O
TRANSPORTE
FECHA EMISIÓN FACTURA SI ES ANTERIOR
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Artículo 89.Tres. Ley de IVA: nueva redacción.
4. Rectificación de cuotas repercutidas.
• Redacción anterior: no permitía la rectificación de cuotas, si laconducta se consideraba constitutiva de
37DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
conducta se consideraba constitutiva de
• Redacción actual: no permite la rectificación de cuotas , siresulta acreditado mediante datos objetivos, que el sujetopasivo , o que sabía o debía habersabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, querealizaba una operación que formaba parte de un fraude.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Artículo 104.Tres.1º Ley de IVA: nueva redacción.
de 12 de septiembre de 2013 en Asunto LeCrédit Lyonnais, C-388/11.
5. Cálculo de la Prorrata General.
38DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Crédit Lyonnais, C-388/11.
• Se excluye del cómputo de la Prorrata General, tanto delnumerador como del denominador, las operaciones realizadasdesde (EP) situados fuera delterritorio de aplicación del impuesto, con independencia dedónde se soporten los costes de esas operaciones.
• Redacción anterior: exigía que los costes de esas operacionesno hubieran sido soportados por EP en el TAI.
NOVEDADES EN LA LEY DE PGE PARA 2014:
Disposición Adicional Sexta Ley de IVA:
• Efectos desde el 31 de octubre de 2012. (E.V. Ley 7/2012).
6. Procedimientos Judiciales y Administrativos de ejecución forzosa.
39DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
el Transmitente o el Sujeto Pasivo.• Con la nueva redacción, el adjudicatario puede:
– Expedir Factura.– Renunciar a las exenciones del artículo 20.Dos.– Repercutir y autoliquidar el impuesto, salvo que
proceda la inversión del SP.
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR INTRODUCIDAS POR
EL RD 828/2013
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE IVA INTRODUCIDAS POR
RD 828/2013
NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE IVA
• 1. Supresión del reconocimiento previo de exenciones.
• 2. Comunicaciones en los supuestos de Inversión del sujeto pasivo.
• 3. Exenciones relacionadas con operaciones de comercio exterior.
41DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• 3. Exenciones relacionadas con operaciones de comercio exterior.
• 4. IVA en los concursos de acreedores e impagos.
• 5. Otras modificaciones.
NOVEDADES EN OTROS REGLAMENTOS
• Reglamento de Facturación.
• Reglamento de Revisión de Actos en vía Administrativa.
• Reglamento de Aplicación de los Tributos.
1. SUPRESIÓN RECONOCIMIENTO PREVIO DE EXENCIONES:
Derogación del artículo 5 RIVA:
• Para las exenciones de las Agrupaciones de InterésEconómico y Entidades sin finalidad lucrativa noexiste la posibilidad de solicitar el reconocimiento.
42DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
existe la posibilidad de solicitar el reconocimiento.
Nueva redacción al artículo 6 RIVA:
• Podrá solicitarse la (no reconocimiento)como establecimiento privado de carácter social y aclaraque las exenciones se aplicarán siempre que se cumplanlos requisitos, aunque no se solicite la calificación.
2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: COMUNICACIONES
Nuevo artículo 24 quater RIVA:
• Establece la obligación de que con carácterprevio o simultáneo a la realización de las
43DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
previo o simultáneo a la realización de lasoperaciones, el destinatario de las mismascomunique mediante una
, que se cumplen losrequisitos que en cada caso resultan aplicablespara que opere la inversión del sujeto pasivo.
2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: COMUNICACIONES
Entregas de Bienes Inmuebles Exentas con renuncia a la exención:
• Se regulan dos comunicaciones, por un lado, el que realiza la entrega tiene quecomunicar expresa y fehacientemente que , mientras queel destinatario tiene que acreditar que es sujeto pasivo
Entregas de Bienes Inmuebles en ejecución de garantías:
44DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Entregas de Bienes Inmuebles en ejecución de garantías:
• Los destinatarios de los Bienes tienen que acreditar de forma expresa y fehacienteque actúan como respecto de esas operaciones.
Ejecuciones de Obras: Tanto el Promotor como el contratista principal osubcontratistas, deben comunicar de forma expresa y fehaciente dos cosas:
• Que actúan como
• Que la operación se realiza en el marco de una operación de
3. EXENCIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y ASIMILADAS
Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones:
• Tanto en la incorporación de objetos a buques como en el avituallamiento a bordo de buquesy aeronaves, deberá acreditarse por el y no por el destinatario, mediante eldocumento aduanero de embarque.
Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y regímenes aduaneros:
• Se sustituyen las obligaciones formales exigidas para la acreditación de la exención
45DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• Se sustituyen las obligaciones formales exigidas para la acreditación de la exención(documento normalizado comunicando las operaciones exentas y certificado expedido por laAdministración de la situación o destino de los bienes) por una
manifestando la situación de los bienes que justifiquen la exención, pudiendoutilizarse el formulario previsto al efecto en la sede electrónica de la AEAT.
Exención de los servicios relacionados con las importaciones:
• Se eliminan las referencias a la intervención de la en la acreditación de laexención (documentos normalizados o certificados expedidos por la Administración).
• Si bien se mantiene la a estos efectos, se especificancomo tales el DUA de importación con código seguro de verificación y la documentación quejustifique la inclusión del servicio en la base imponible declarada.
4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS
Artículo 70.5º de RIVA: dos autoliquidaciones.
• Se establece la obligación de presentar enel periodo en el que se declare el Concurso.
• El saldo a compensar preconcursal se puede arrastrar a laautoliquidación postconcursal.
46DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
autoliquidación postconcursal.
Facturas Rectificativas:
• En caso de Concurso, se deben remitir además de aldestinatario deudor, al .
• Se recoge la obligación de de la facturarectificativa, si bien no se especifica la forma de acreditar eseenvío.
4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS
Comunicaciones a la AEAT:
• La comunicación escrita a la AEAT se sustituye poruna comunicación por vía electrónica por medio deun disponible en la página de la AEAT, alque se acompañará la documentación exigida.
47DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
que se acompañará la documentación exigida.
Rectificación de deducciones:
el deudor debe rectificar sus deduccionesa la baja en el periodo en el que reciba las facturasrectificativas.
4. EL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES E IMPAGOS
Rectificación de deducciones:
el deudor concursado debe presentarcomplementarias del periodo en el que se dedujooriginariamente, con dos excepciones, que obligan aincluirlas en el 303 preconcursal:
48DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
originariamente, con dos excepciones, que obligan aincluirlas en el 303 preconcursal:
a) Que no se tuviera derecho de deducción total, por laparte no deducida.
b) Que procedan de periodos prescritos.
el plazo de declaración delperiodo de recepción de las facturas.
5. OTRAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA
Plazo de presentación de Autoliquidaciones:
• El plazo de presentación del 303 del finaliza el20 de agosto.
Tipo reducido del 4%:
49DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Tipo reducido del 4%:
• Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivodel 4 por ciento a la para eltransporte habitual de personas con movilidad reducida o condiscapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades quepresten servicios sociales de promoción de la autonomíapersonal y de atención a la dependencia y de integración socialde las personas con discapacidad.
5. OTRAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA
Opción por Prorrata Especial:
• Se va a poder optar por la Prorrata Especial en la del ejercicio, salvo en caso de inicio de actividad o
nuevo sector diferenciado.
• La opción vincula por un periodo mínimo de 3 años.
50DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• La opción vincula por un periodo mínimo de 3 años.
mes de diciembre 2013 con efectos 2013.
Adaptaciones técnicas:
• Se adaptan las referencias normativas al nuevoaprobado por RD 1619/2012.
• Se suprime toda referencia a los
MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS
Reglamento de Facturación: RD 1619/2012
• La excepción a la obligación de emitir facturas respecto dedeterminadas operaciones financieras y de seguro, no va a seraplicable cuando esas operaciones cuando esas operaciones serealicen en el TAI, Canarias, Ceuta o Melilla por sujetos que nosean
51DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Reglamento de Revisión de Actos en vía administrativa: Artículo 14.2.c) 2º RD 520/2005
• Que haya repercusión en factura.
• Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.
• Que esas cuotas no hayan sido devueltas.
• Que no hayan sido deducidas.
sean
Nueva redacción del Artículo 14.2.c) 2º:
“Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.Cuando la persona o entidad que repercute indebidamente el tributo tengaderecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechaspor la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas han
MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS
52DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
por la misma, se entenderá que las cuotas indebidamente repercutidas hansido ingresadas cuando dicha persona o entidad las hubiese consignado en
su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dichaautoliquidación.No obstante lo anterior, en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin
ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver
la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la
autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible aquien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamenterepercutida que no ha sido objeto de devolución.”
Nueva redacción del Artículo 14.2.c) 2º:
• Sólo se devuelve la parte de la cuota indebidamente repercutida que excede delo que está pendiente de ingreso.
• El resto, la parte no ingresada, no se exige al deudor.
AUTOLIQUIDACIÓN PRESENTADA
IVA repercutido 5.000,00IVA soportado 1.875,00
MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS
53DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
IVA soportado 1.875,00Resultado 3.125,00Ingresado 2.400,00
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVAIVA repercutido 4.000,00IVA soportado 1.875,00Resultado 2.125,00
Ingresado 2.400,00Pendiente de ingreso 725,00Exceso de cuota indebida sobre pendiente de ingreso 275,00A devolver al que soportó 275,00
Minoración deuda repercutidor 725,00
Reglamento de Aplicación de los Tributos: RD 1065/2007
• El modelo sólo lo van a tener que presentar loscontribuyentes inscritos en el .
• El día 1 de enero de 2014 se iba a generalizar la obligaciónde presentar telemáticamente los libros registros de IVA
MODIFICACIONES EN OTROS REGLAMENTOS
54DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
• El día 1 de enero de 2014 se iba a generalizar la obligaciónde presentar telemáticamente los libros registros de IVA(modelo 340). Se ha modificado la norma para evitarlo. Deesta forma, sólo estarán obligadas a presentar los librosregistros por vía telemática aquellos sujetos inscritos en elRegistro de devolución mensual.
OTRAS MODIFICACIONES:
- RD-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE/1042/2013
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Ley de IVA. Tributan al 10%:
– Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos decolección, cualquiera que sea el importador de los mismos.
– Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de
RD-Ley 1/2014
TIPO APLICABLE A LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
56DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
– Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos dearte realizadas por las siguientes personas:
1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetosde arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tenganderecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusióndirecta o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
• Entrada en vigor:
• Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario.
• Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos.Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 1042/2103
SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
57DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
— Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.
— Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Finalestablecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL
de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúecon cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI.
• A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para serviciosprestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y sesuprime la cláusula de cierre o de uso efectivo.
Novedades en
303 y 390
DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
NOVEDADES EN 303
, de 26 de noviembre. (BOE 29/11/2013).
• Se refunden en el régimen general y el simplificado:desaparecen los modelos 310,311,370 y 371.
• En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido al criteriode caja o si es destinatario de operaciones en caja.
• Se han incorporado 4 casillas en el apartado deque permitirán identificar :
59DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
que permitirán identificar :— El importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de
servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja,se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general dedevengo.
— El importe de las adquisiciones a las que afecte el régimen especial del criteriode caja.
• Formas de presentación:papel, formulario, internet.
papel, formulario, internet.
60DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
Modelo 303
- Se han incorporado 4 casillas en el apartado de “Informaciónadicional” que permitirán identificar con la periodicidadcorrespondiente a cada autoliquidación, el importe de las
ADAPTACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN AL NUEVO RÉGIMENESPECIAL DE IVA DE CAJA
correspondiente a cada autoliquidación, el importe de lasoperaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios alas que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio decaja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la reglageneral de devengo.
61DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
NOVEDADES EN 390
por la quese regulan los procedimientos y las condicionesgenerales para la presentación de determinadasautoliquidaciones y declaraciones informativas denaturaleza tributaria. (BOE 26/11/2013).
62DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT ASTURIAS
naturaleza tributaria. (BOE 26/11/2013).
• No hay modificaciones en relación con el RégimenEspecial de Criterio de Caja.
• Formas de presentación
DNI electrónico, Certificado FNMT oPIN24Horas(sólo personas físicas).
sólo personas físicas.