documentos fiscales en el iva y en la renta personal

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EDUCACION TRIBUTARIA PASO A PASO NORA LUCÍA RUOTI COSP www.ruoti.com.py 1 TERCERA COLECCIÓN DICIEMBRE 2012 Documentos Fiscales en el IVA y la Renta Personal

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Page 1: Documentos Fiscales en el IVA y en la Renta Personal

NORA LUCÍA RUOTI COSP

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2012 Documentos Fiscales

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Producción y Dirección General Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]

Colaboradores Mauro Isaac Mascareño Carlos Jorge Vargas María Julia Méndez Luciano Antonelli

Dpto. Comercial y Ventas Mirian Palacios, Lilian Villasanti, Adriana

Cárdenas, Fátima Gastón, Patricia López, Ninfa González, Claudia González

Diseño y diagramación Fernando Pésole Gustavo Ravetti Santiago Rojas

PROGRAMA TELEVISIVOConduce: Nora Lucía Ruoti CospSábados: 21:30 horas CANAL 2 – RED GUARANÍ

Sugerencias y consultaswww.ruoti.com.py - [email protected]

Staff

Presentación de la RevistaLuego de cuatro años y a pedido de muchos lec-tores estamos presentando la Tercera Colección de la Revista Educación Tributaria Paso a Paso, la cual en términos fáciles y sencillos desarrolla los temas de actualidad no solamente en mate-ria tributaria, sino también en otros ámbitos del Derecho, como lo son el Laboral, Civil, Comercial y Penal.

La implementación del IRP afecta no solamente a los contribuyentes y/o posibles contribuyentes de este impuesto, sino a los proveedores de bienes y servicios a quienes se les va a exigir la “Documen-tación Fiscal”.

Por otro lado, ya no resultará tan fácil a las per-sonas físicas simplemente dejar de facturar sus servicios personales o consignar en la escritura pública de transferencia de inmuebles un monto menor de venta para pagar menos tasas judiciales, honorarios de Escribanos o IVA.

Es que la Renta Personal representa un cambio para las personas físicas contribuyentes o no, quienes a partir de agosto de 2012 se encuentran “compelidos u obligados a demostrar el incre-mento de su patrimonio” como lo establece el Art. 13º num. 2) de la Ley Nº 4673/12.

De esta manera la Administración Tributaria ten-drá nuevas herramientas para controlar los ingre-sos y gastos de las Personas Físicas y estos deben estar reflejados en los “Documentos Fiscales”.

Es por ello que en esta Primera Entrega abordamos dicho tema tanto en el IVA como en la Renta Per-sonal, y como siempre responderemos a las con-sultas más frecuentes sobre la materia.

¿Sabe usted cuánto dinero pierde si no solicita el comprobante fiscal? ¿Está seguro como contribu-yente del IVA desde hace muchos años que todo está en regla? ¿Cuenta usted con su “Archivo Tri-butario”.

En esta entrega le presentamos un Instructivo de Verificación de Cumplimiento de sus Obligaciones y mucho más.

¡Felices Fiestas!

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Los Comprobantes Fiscales

Los “Comprobantes Fiscales” son los distintos tipos de documentación que reúnen todos los requisitos legales dispuestos en las reglamentaciones correspondientes y que sirven para justificar “ingresos”, “gastos”, traslado de mercaderías, entre otros, a los efectos impositivos.

Recordemos que: El Ministerio de Hacienda es el encargado de todo lo que concierne a la hacienda pública y entre ellos lo relacionado a los “Ingresos Tributarios”.

Por su parte, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la que administra los denominados “Impuestos Fiscales Internos”, que son los siguientes:

Impuestos a las Rentas o a las Ganancias

IRACIS Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios No Personales.

IRPCImpuesto a las Rentas Empresariales de Pequeños Contribuyentes, personas físicas que no facturan más de G. 100.000.000 por año.

IMAGRO Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias o tenedores de inmuebles rurales.

IRP Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

Impuestos al Consumo

IVA Impuesto al Valor Agregado.

ISC Impuesto Selectivo al Consumo.

La SET establece todos los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales de manera a que los gastos, inversiones y/o Créditos Fiscales de IVA que ellos respalden puedan ser correctamente utilizados y deducidos como tales.

Estos requisitos son tanto de “Fondo” como de “Forma” cuyo resumen presentamos en el siguiente gráfico:

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Requisitos para la deducibilidad de los gastos, inversiones y utilización del IVA Crédito Fiscal

De Forma:Que el Comprobante Fiscal reúna todos los requisitos legales relativos a su forma-lidad. Ejemplo: Timbrado válido, RUC, nombre, descripción del bien, no enmenda-do, etc.

De Fondo:

Para el IVA: Que esté directa o indirectamente relacionado con la actividad grava-da (Art. 86º, Ley Nº 125/91 y Art. 8º, Resolución Nº 452/06).

Para el IRP: Que el gasto cumpla con las condiciones exigidas por la ley, las reglamentaciones y los principios generales de la deducibilidad de los gastos e inversiones.

Si la Documentación Fiscal no cumple con los requisitos exigidos por la SET, no podrá justificar los ingresos y esto representa un gran problema para las personas físicas, porque la Ley del IRP le permite a la SET presumir que es un incremento patrimonial no justificado.

¿Debo justificar mis ingresos como persona física?

Esto es lo que dice expresamente la Ley de la Renta Personal en el Artículo 13º, numeral 2).

• Todo contribuyente deberá probar o justificar a la Administración Tributaria el origen o la procedencia de su enriquecimiento o incremento patrimonial.

• Si el contribuyente alegare que su incremento proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto, deberá acreditarlo mediante la documentación pertinente.

• Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enri-quecimiento o aumento patrimonial procede de rentas gravadas por el presente impuesto.

• En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumen-to patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto.

Esto será explicado detalladamente en próximas entregas, pero en términos fáciles y sencillos significa que la SET, aunque usted esté solo inscripto en el IVA, o incluso no sea contribuyente de ningún impuesto, por ser, por ejemplo trabajador dependiente, a partir del 1 de agosto de 2012 (fecha de entrada en vigencia del IRP), le podrán preguntar de dónde ha sacado el dinero para comprar tal inmueble, vehículo, aportar capital a una sociedad, o pagar las compras realizadas con tarjetas de crédito.

Le corresponderá a usted demostrar que ese dinero proviene de ingresos personales por los que no corresponde pagar el IRP.

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¿Y qué pasa si no tengo los llamados documentos fiscales?

En ese caso pueden existir dos tipos de problemas:

Desde el punto de vista del ingreso

No tendrá cómo justificar de dónde ha sacado el dinero para realizar las compras de bienes o servicios y, en ese caso, el Fisco presumirá que dejó de pagar el IRP, y posiblemente también el IVA, aplicando las duras sanciones que corresponden en estos casos.

Desde el punto de vista del gasto

No podrá utilizar el monto pagado ni como Crédito Fiscal en la liquida-ción del IVA, ni como inversión o gasto para la Renta Personal.

No solo se requieren los “documentos fiscales”, sino los “libros” exigidos en el IRP y por el IVA. Además si alquila inmuebles no importa el precio del alquiler, o si se trate solamente de un salón o parte de la casa, si tiene dos inmuebles en toda la República del Paraguay, construido o no, debe estar inscripto al menos en el IRPC y de esa manera podrá justificar sus ingresos.

¿Sabe Ud. cuánto pierde un contri-buyente del IVA o de la Renta Per-sonal si por una compra realizada no le entregan la factura, el ticket o cualquier tipo de documento fiscal válido?

Si, además de ser contribuyente de Renta Personal, es contribuyente de IVA por servicios profesionales (médico, abogado, ingeniero, contador, etc.), o prestador de servicios personales por cualquier arte u oficio (técnicos informáticos, músicos, escritores, mozos, guardias de seguridad, vendedores, etc.), no solamente pierde la posibilidad de utilizar el 10% de IVA como Crédito Fiscal, sino que también pierde la posibilidad de deducir como gasto o inversión en el IRP el 10% del valor de la compra.

Esto representa el 18,18% del valor de la compra, tal como le explicaremos posteriormente.

PARA RECORDAR: Las tasas del IRP son:

10% Para las personas cuyos ingresos gravados anuales sean superiores a 120 salarios mínimos en el año, aproximadamente G. 200.000.000.

8% Para las personas cuyos ingresos gravados anuales sean inferiores a 120 salarios mínimos en el año, aproximadamente G. 180.000.000.

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¿18,18% pérdida? ¿De dónde sale esto?

Para poder utilizar el IVA Crédito Fiscal incluido en las compras de bienes o servicios, o deducir el gasto o inversión de cualquiera de los cuatro tipos de Impuestos a las Ganancias, se necesita un documento fiscal válido.

Por tanto, haciendo un cálculo rápido, al ir a un restaurante, un comercio, o simplemente al médico, abogado, etc., o construir la casa sin que el albañil, pintor, arquitecto, ingeniero me dé una factura legal, se pierde dicho porcentaje, conforme se ilustra en el siguiente cálculo.

El porcentaje del 18,18%, que en una compra de G. 1.000.000 representa G. 181.800, se da siempre y cuando la compra realizada se vincule “directa o indirectamente con la actividad personal desarrollada” (Principio de Causalidad) o esté dentro del listado de los bienes que la SET permite utilizar como Crédito Fiscal y que explicaremos en la próxima revista.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que esta sea su liquidación del mes y esta factura su único gasto, a declarar en el Formulario 120.

Gravada IVA

Prestación de servicios del mes G. 10.000.000 G. 1.000.000Compra de artículos de oficina necesarios para la prestación del servicio (G. 4.000.000) (G. 400.000)

A pagar en concepto de IVA G. 600.000

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La liquidación del IRP sobre esta misma base sería:

Total de ingresos gravados por el IRP G. 10.000.000

Total gastos deducibles del IRP G. 4.000.000

Base imponible G. 6.000.000

IRP a pagar (Tasa 10%) G. 600.000

Si la factura de Office Depot PY SA tuviera una deficiencia formal, por ejemplo, el nombre del contribuyente, pero no su RUC, o viceversa, en este caso en lugar de pagar G. 600.000 de IVA, hubiera pagado G. 1.000.000, y en lugar de pagar G. 600.000 de IRP, hubiera pagado G. 1.000.000.

Esto se ve más claramente en el siguiente cuadro:

Impuesto Impuesto pagado con facturas no válidas

Impuesto pagado con facturas válidas

Diferencia en perjuicio del contribuyente

IVA 1.000.000 600.000 400.000

IRP 1.000.000 600.000 400.000

Total impuesto pagado 2.000.000 1.200.000 800.000

Haciendo una regla de tres simple, si la compra registrada en la factura de Office Depot Py SA de G. 4.400.000 tuviera una deficiencia de forma o de fondo, y por ello no se considera un documento fiscal válido, ni

para el IVA ni el IRP, se pierde el 18,18% del valor de la compra, que es igual a:

G. 4.400.0000 ----------------------100%G. 800.000------------------------x%

x = (800.000 x 100)/4.400.000

x = 18,18%

PARA RECORDAR: En este caso se toma la compra de los artículos de oficina SIN IVA pues el mismo ya se utilizó como “Crédito Fiscal” en el Formulario 120.

*

*

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Y si el vendedor me dice: “Te vendo 10% más barato, pero sin factura”. ¿No me conviene más esto? ¿No es lo mismo dejar de pagar el IVA y que sea gasto no

deducible en el IRP?

NO. Recuerde que con ese hecho usted no solamente está ayudando al comercio a no pagar sus impuestos, lo que hace que ese dinero se quede en manos del comerciante y no ingrese al Estado, sino que además usted perderá dinero.

Supongamos que Ud. sea solamente contribuyente del IRP y no del IVA, por ejemplo porque es funcionario público o asalariado, con el “supuesto ahorro del 10%” que le ofrece el negocio al no darle factura con IVA termina pagando más Impuesto a la Renta Personal (IRP) porque no podrá deducir ni el monto de la compra, ni el IVA de la misma.

¿Cómo es eso? Veamos con el mismo ejemplo anterior.

Total de ingresos gravados por el IRP. G. 10.000.000

Total gastos deducibles del IRP. (G. 0)

Base imponible. G. 10.000.000

IRP a pagar (Tasa 10%). G. 1.000.000

(-) Supuesto ahorro por no cumplir con su compromiso ciudadano y comprar sin factura legal. (G. 400.000)

Diferencia entre impuesto abonado y supuesto ahorro impositivo por no pedir factura. G. 600.000

Tal como se demuestra, aunque el “ahorro del IVA” (G. 400.000) lo usará Ud. para pagar más IRP (G. 1.000.000), terminará pagando de más la suma de G. 600.000, lo que en este ejemplo representa el

6% del total de los ingresos gravados por el IRP.

Estos mismos números se darían si Ud. es contribuyente del IVA y del IRP, pero la compra realizada no tiene relación directa o indirecta con la prestación de sus servicios personales o no se encuentra taxativamente prevista para ser utilizada como “crédito fiscal” en las reglamentaciones de la SET, como por ejemplo el caso de alimentos, ropas, artículos de belleza, etc. Todo esto será explicado en nuestra próxima entrega.

¿Cuánto pierdo si solo soy contribuyente del IRP pero me dieron la factura IVA incluido sin mi nombre?

En ese caso, el cálculo directo es 10% (siempre que esa sea la tasa del IRP) o en su caso 8%.

ATENCIÓN:

ESTA SERÁ NUESTRA PRÓXIMA ENTREGA:

“IVA CRÉDITO FISCAL y GASTOS DEDUCIBLES EN EL

IRP”

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Libros exigidosen el IVA

Libro IVACompras

Libro IVAVentas

Libros exigidosen el IRP

Libro deIngresos

Libro deEgresos

Modelo de la Resolución Nº 1560/2006Ingrese a www.ruoti.com.py. Educación Tributaria Paso a paso y obtenga una planilla formulada de estos libros.

Modelo de la Resolución General Nº 83/12Ingrese a www.ruoti.com.py. Educación Tributaria Paso a paso y obtenga una planilla formulada de estos libros.

Uno de los requisitos de mayor importancia, tanto para el IVA como para la Renta Personal, es contar con todos los comprobantes de las compras como de las ventas, que deberán estar debidamente registrados en los libros que exigen ambos impuestos.

ATENCIÓN: Debe guardar los Libros y Comprobantes fiscales al menos por 6 años.

En el Impuesto al Valor Agregado, la “factura” es un documento esencial para la utilización del “Crédito Fiscal”, puesto que en caso de que la misma no cumpla con los requisitos de forma y de fondo, aún cuando usted hubie-ra pagado el IVA al realizar la compra (Crédito Fiscal), ese dinero no va a poder ser utilizado en la liquidación y usted actuará como consu-midor final.

Los Comprobantes de Ventas constituyen, además, uno de los elementos más importan-tes para el control y aumento de la recauda-ción, puesto que si la persona física, contri-buyente de IVA y/o Renta Personal necesita de la factura para usarla como crédito fiscal, o como gasto deducible del IRP, este exigirá al vendedor su expedición y de esta manera indirectamente también forzará a que dicho contribuyente registre sus propias operacio-nes gravadas y pague el impuesto que le co-rresponda.

Para los consumidores finales, es decir, para aquellos que no son contribuyentes de IVA ni de otro impuesto, se utiliza el sistema de lote-rías fiscales de manera a incentivar la solici-tud de la factura correspondiente cuando se adquieran bienes o servicios.

Los contribuyentes del IRP, no se hallan obligados a registrar sus operaciones en libros contables, pues justamente, son contribuyentes, no por la realización de actividades comerciales, sino por la prestación de servicios personales y otros ingresos no empresariales, no resultándoles aplicables las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante. Por dicho motivo, los mismos deben contar con un Libro de Ingresos y Egresos, el que servirá de base y fundamento para la presentación de las declaraciones juradas a través de las cuales se determinará el importe del impuesto que corresponderá abonar.

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Fíjese, estos son los datos que piden los modelos de los cuatros libros citados, que debe contar una persona física, contribuyente de IVA y de Renta Personal.

Libro IRP - Ingresos

1. Fecha del Documento2. C.I. o RUC del Comprador3. Nombre y Apellido o Razón Social del Comprador4. Número del Documento5. Número del Timbrado6. Tipo del Documento

Importe G.

7. Monto de la Venta8.Total IVA9. Monto de lo cobrado o percibido en caso de ventas a crédito10. Total Comprobantes

11. Tipo de Renta12. Observación

Distinción de Ingresos13. Gravados14. No gravados y Exonerados

Libro IVA - Ventas

Documento Nº

Fecha D/M/A

Clientes

Razón Social / Apellido. / Nombre

RUC

Tasa 10%Gravadas

Impuesto

Tasa 5%Gravadas

Impuesto

Exentas

Tasa 10% Total

Tasa 5% Total

Total General

Retenciones

Libro IVA - Compras

Documento Nº

Fecha D/M/A

Proveedor de Bienes y Servicios

Razón Social / Apellido / Nombre

RUC

Tasa 10%Gravadas

Impuesto

Tasa 5%Gravadas

Impuesto

Exentas

Tasa 10% Total

Tasa 5% Total

Total General

Importador. Base Imponible

Libro IRP - Egresos

1. Fecha del Documento

2. C.I. o RUC del Vendedor

3. Nombre y Apellido o Razón Social del Vendedor

4. Número del Documento

5. Número del Timbrado

6. Tipo del Documento

Importe G.

7. Monto de la Compra

8.Total IVA

9. Monto de lo pagado en caso de compras a crédito

10. Total Comprobantes

11. C.I. o RUC del Titular del Comprobante - "Comprador"

12. Observación

Distinción de Egresos13. Gastos

14. Inversiones

Usted puede descargar gratuitamente los modelos de libros de la pági-na web de la SET o de www.ruoti.com.py

Sus comentarios o sugerencias sobre temas a tratar serán bienvenidos. Comuníquese enviando un e-mail a [email protected]

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Soy contribuyente de IVA. Yo mismo cada mes lleno el Formulario 120 con el “Sistema Marangatú” y presento vía internet, pero no tengo libro IVA Compra o Ventas, simplemente veo cuanto es el monto total de las facturas por la prestación de mis servicios y veo mis facturas compras. ¿Qué hago? ¿Tengo que contar con un libro? ¿Puede ser simplemente una planilla Excel?

Si, necesariamente se tiene que contar con un libro o una planilla Excel llenada en los términos del modelo presentado por la SET. Le recomendamos que con “el original” de las facturas tanto de compra como ventas, “en forma cronológica” elabore Ud. mismo los libros, los imprima y los guarde en su “Archivo Tributario”. Puede llevarse en una planilla Excel, pero recomendamos que lo imprima.RECUERDE: Ninguno de los 4 libros exigidos para personas físicas contribuyentes de IVA y del IRP, requieren ser rubricados.

Mi contador/a me dice que pida todas las facturas a mi nombre, hasta las compras del súper, ropa, telas, comidas etc. Yo simplemente a fin de mes le paso todas esas facturas, no sé si las usa o no y tampoco nunca me entregó ningún libro. ¿Qué hago?

Seguramente el profesional contable cuenta con su “Archivo Tributario”, pero fíjese lo que dice la Resolución General Nº 80/12: Todas las documentaciones deberán ser conservadas en el domicilio del contribuyente por el tiempo de prescripción establecido en el Libro V de la Ley Nº 125/91. Le pasamos un instructivo para que usted mismo pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias formales.

Yo seré contribuyente de Renta Personal a partir del 23 de diciembre de este año. Tengo mi libro IVA Compras y Ventas, ¿Debo llevar además otros dos libros? ¿No puedo registrar todo en uno? ¿Por qué?

Así mismo. Debe llevar cuatro libros. Dos de ingresos y dos de gastos, conforme a los modelos presentados. Estos libros no coincidirán puesto que tanto el Libro IVA Compras como IVA Ventas, porque:

En la Renta Personal se utilizar el criterio de lo percibido, y en el IVA el criterio de lo devengado.

Esto significa que los ingresos se tienen en cuenta para el pago del IVA son aquellos FACTURADOS, y para determinar los ingresos gravados del IRP, se tiene en cuenta lo COBRADO, es decir, usted registrará en el Libro de Ingresos del IRP en las siguientes fechas:

PREG

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CUEN

TES

Factura Contado: Fecha de la Factura.

Factura Crédito: Fecha del Recibo de Dinero.

Por otro lado, solamente en el caso del IRP se deberán considerar como ingresos de las personas físicas casadas sin separación de bienes el 100% de los bienes propios o el 50% de los bienes gananciales. Esto será explicado en otras entregas.

Otra diferencia en los ingresos es que algunos de ellos, no son facturados, como por ejemplo, al recibir los dividendos y utilidades, el salario por el cual se aporta al IPS, entre otros.

ATENCIÓN: Ni los datos del Libro IVA Ventas ni los del Formulario 120 coincidirán con el Libro de Ingresos del IRP ni la declaración jurada de dicho impuesto.

Tampoco coincidirá el Libro IVA Compras con el Libro de Egresos. En este caso, para la Renta Personal lo que importa es contar con una factura contado o recibos de dinero cancelatorio de una factura crédito.

Hay casos en los que el contribuyente cuenta con una factura contado pero aún no abonado la compra porque lo compró con tarjeta de crédito.

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No sé si estoy cumpliendo con todas mis obligaciones como contribuyente del IVA. Normalmente esto me maneja un profesional contable. ¿Cómo sa-ber si tengo todo en regla? ¿Qué documentos debo tener yo como contri-buyente?

Usted es el responsable del pago de sus impuestos y de guardar todas las documentaciones. Le pasamos un Instructivo para que conozca lo que debe verificar y arme el “Archivo Fiscal”.

LO QUE DEBE VERIFICAR

Verifique si tiene físicamente el Formulario 120, IVA Régimen General, de: Enero a diciembre de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Debe tener por lo menos un formulario por cada mes, más la rectificativa en los casos que corresponda, así como su Boleta de Pago.

En caso de no contar con los formularios físicos y de que usted tenga su clave de acceso al Sistema Marangatú, podrá imprimirlas directamente desde dicho sistema, accediendo a la página web www.marangatu.set.gov.py.

Tenga en su poder el Libro IVA Compras y Libro IVA Ventas de todos los años citados, o al menos de los 60 últimos meses anteriores a la última declaración jurada que haya presentado.

Controle que cuente con la totalidad de los duplicados de las facturas emitidas de los meses citados.

En el caso de facturas anuladas, escriba la leyenda “Anulada”, en el original y duplicado, conservando ambas vías, o las tres vias en su caso.

Tenga en su poder el original de todas las facturas de sus compras que figuran en Libro IVA Compras y que haya utilizado como Crédito Fiscal, ordenadas por orden cronológico.

Verifique el cumplimiento de las obligaciones de fondo y forma antes citadas, teniendo cuidado de que no se traten de documentos visiblemente adulterados o falsos.

Solo utilice como Crédito Fiscal lo permitido por el Artículo 86º de la Ley Nº 125/91 y Art. 8º de la Resolución Nº 452/06, pues de acuerdo al Decreto Nº 6806/07, Art. 27º la “Utilización Indebida del Crédito Fiscal” hará que deba rectificar y reliquidar las declaraciones juradas en las cuales utilizó indebidamente dicho Crédito Fiscal, debiendo abonar además del IVA utilizado incorrectamente, los recargos y multas pertinentes.

Chequee que coincidan los montos totales del IVA Venta con:o Los duplicados de sus facturas emitidas.o El Libro IVA Ventas.o Lo declarado en el Rubro 1 del Formulario 120.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Chequee que coincidan los montos totales del IVA Compra registrados con:o Las facturas físicas.o El Libro IVA Compras.o Lo declarado en el Rubro 5 del Formulario 120.

Compruebe si alguno de sus clientes ha procedido a la retención total o parcial del IVA y si es así controle que los “Comprobantes de Retención” hayan sido utilizados como crédito fiscal a su favor en el mes de la expedición de los mismos.

Todos estos documentos, más otros, como ser Notas de Crédito, Notas de Débito, en su caso, deben ser conservados durante el plazo de prescripción del impuesto, que en el caso del IVA se da mes a mes, es decir, al menos 60 meses, y para el IRP 6 años.

Para mayor seguridad de usted, solicite el Certificado de Cumplimiento Tributario y el Estado de Cuenta ante la SET, o a través del Sistema Marangatú.

RECUERDE: Una misma factura o ticket o “comprobante fiscal” no se puede utilizar como “gasto deducible” en dos Impuestos a la Renta.

Fíjese lo que dicen estas normas reglamentarias:

Decreto Nº 9371/12. Art. 52º

“Los contribuyentes estarán obligados a conservar en su domicilio toda la documentación respaldatoria, por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 125/91.

No obstante lo anteriormente señalado, los contribuyentes del impuesto, deberán registrar sus operaciones por medio de un libro de ingresos y egresos que establezca la Administración Tributaria.

El referido registro se deberá mantener actualizado y será presentado a la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite a los fines de su control y fiscalización”.

Decreto Nº 9371/12. Art. 51º

“Documentación respaldatoria: Conforme a lo establecido en el Libro V de la Ley N°125/91, a los efectos de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la documentación respaldatoria o sustentatoria de los ingresos que conforman la Renta Bruta, deberán ser mantenidas por los contribuyentes durante el término de la prescripción.

Para este Impuesto, se autoriza la documentación que respalda las deducciones permitidas, deberá ser mantenida por un plazo de cinco (5) años contados a partir del cierre del ejercicio, quedando el contribuyente liberado de la obligación de su custodia o archivo.”

ATENCIÓN: De acuerdo a la Resolución General Nº 83/12 Art. 9 reglamentaria del IRP, los contribuyentes de este impuesto quedan obligados a presentar sus declaraciones juradas vía internet, lo que implica obtener la “Clave de Acceso”. Si al mismo tiempo además son contribuyentes del IVA, también estas declaraciones se presentarán a través de la página web de la SET

.

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De las facturas en sus tres modalidades

Las facturas, en sus tres modalidades, sirven para respaldar las operaciones de compras y ven-tas. Para los contribuyentes que tengan derecho al uso del IVA Crédito Fiscal, este es el único documento que respalda el mismo.

También sirve para respaldar costos, inversiones o gastos para uno de los cuatro tipos de Im-puestos a la Renta: IRACIS, IRPC, IMAGRO o IRP.

En todos los casos se debe individualizar al adquirente con el nombre y RUC para utilizarlo tanto como crédito fiscal como gasto deducible.

• Las facturas preimpre-sas: Son aquellas que el contribuyente manda a imprimir en las imprentas habilitadas, que solicitan el timbrado correspon-diente.

• Las facturas emitidas por sistemas computarizados: En las cuales el propio ne-gocio imprime las mismas previa autorización de la SET y solicita el timbrado en cali-dad de autoimpresor.

• Las facturas tipo Tickets: Tienen un formato igual a los tickets de las máqui-nas registradoras, pero reúnen todos los requisi-tos establecidos por la SET para las facturas.

Recomendamos a todos los contribuyentes en general que documenten sus compras con “Facturas”, porque es el único documento válido como sustento del crédito fiscal para los contribuyentes del IVA, y sirve además como inversión o gasto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Es decir, para que el contribuyente de IVA pueda deducir el crédito fiscal de la compra, requiere que la misma esté registrada en una factura.

Cuando me preguntan en el supermercado u otro lugar: ¿Ticket o factura?¿Es legal esto?

Sí, siempre y cuando cuente con todos los requisitos legales. Lo que en estos casos debe tenerse en cuenta es que la mayoría de los comercios, como supermercados y otros, expiden facturas emitidas por sistemas computarizados, con el formato de tickets.

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Es decir, que en la mayoría de los casos, en realidad lo que quieren significar con esta pregunta es: ¿A nombre de quién desea la factura?

En todos los casos, para que la factura pueda ser utilizada a los fines impositivos debe ser expedida a nombre del contribuyente y con el número de RUC y dígito verificador. En los casos de Renta Personal existen reglas especiales que las analizaremos por separado.

Por eso, es importante que antes de realizar su compra, avise al vendedor que requerirá una factura a nombre de xxxxxxxx y con el RUC y el dígito verificador, o completar con el número

de la Cédula de Identidad en caso de tratarse de una persona física no contribuyente.

Tenga cuidado porque no es posible que luego de ser entregada la factura completen estos datos “a mano” porque las 3 copias de las facturas deben ser iguales. Si se pone solamente el nombre y no el RUC o viceversa, el contribuyente no podrá utilizar la factura para deducir sus gastos y/o créditos fiscales.

RECUERDE: FACTURA• Documento obligatorio, para operaciones ante contribuyentes.• También es posible utilizarlo para la venta a consumidores finales.• Deben imprimirlas todos los contribuyentes de IRACIS, IRPC, IVA, IMAGRO e IRP.

A continuación se presenta un modelo de factura preimpresa indicando los datos que debe tener en cuenta.

Recuerde: Es obligación del contribuyente entregar el comprobante de venta al comprador. El vendedor no puede quedarse con el documento original.

Debe identificar correctamente al contri-buyente con el RUC - dígito verificador y el nombre o razón social para que pueda ser tomado como gasto deducible.

Los documentos deben estar timbrados. La validez no debe haber expirado a la fecha de emisión del documento.

La numeración debe ser de 13 dígitos y es otorgada por la SET.

Debe contener la descripción del bien o servicio, el precio unitario y la tasa del IVA

Debe consignar la empresa donde se im-primió el comprobante.

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¿Cómo se llena una Factura?

• Nombre o razón social del comprador o leyenda “sin nombre” cuando no se identifica.

• RUC y Dígito Verificador del comprador, Cédula de Identidad o “X” cuando no se identifica.

• Descripción del producto o servicio.

• Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el IVA.

• Valor de venta de los productos o servicios, indicando la tasa del IVA incluido.

• Valor parcial de ventas por cada tasa utilizada.

• Valor total de la transacción.

• Signo y denominación literal de la moneda si es diferente a Guaraníes.

• Fecha de expedición.

• Número de la (s) Nota (s) de Remisión, cuando corresponda.

• Condición de Venta: Contado o Crédito.

Obligación de desagregar el IVA

RECUERDE: Tanto para los ingresos gravados por el IRP como para declarar los ingresos en el Formulario 120 se debe desagregar de cada compra y cada venta el IVA incluido, lo cual se debe figurar en el Libro IVA Compras y Venta, y de Ingresos y Egresos en en IRP.

Para desagregar el IVA incluido a la tasa del 10% se multiplica el monto de la venta (o compra) por 9.0909 y se divide el resultado entre 100. Para desagregar el IVA incluido a la tasa del 5% se multiplica el monto de la venta (o compra) por 4.7619 y se divide dicho resultado entre 100. Por ejemplo:

Ventas del mes de diciembre/12 (10%): G. 5.500.000.-Compras del mes de diciembre/12 (10%): G. 3.300.000.-

Cálculo:

Ventas del mes de diciembre/12Se deberá multiplicar por 9.0909 y luego dividirlo por 100 para el cálculo del impuesto. Ej. 5.500.000 x 9.0909/100 = 500.000.- (Esto constituye el débito fiscal del mes)

Compras del mes de diciembre/12Se debera multiplicar por 9.0909 y luego dividirlo por 100 para el cálculo del impuesto. Ej. 3.300.000 x 9.0909/100 = 300.000.- (Esto constituye el crédito fiscal del mes)

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¿Cómo es la factura tipo ticket?

Este tipo de facturas luce igual a un ticket. Lo que la SET hace en realidad es establecer los datos que deben contener los comprobantes fiscales. Si usted desea puede emitir facturas, por ejemplo, con una forma de corazón, o redonda, lo podrá hacer, siempre y cuando cuenten con los datos y requisitos es-tablecidos por la SET para este tipo de documentos.

Para que un comercio pueda emitir facturas con formato de ticket deben contar con la autorización de la SET para ser autoimpresor.

Estas facturas - tickets sirven para utilizar el IVA como crédito fiscal y como gasto deducible del IRACIS, IMAGRO, IRPC o IRP, siempre que reúnan los requisitos formales, identifiquen al comprador

con su Nº de RUC, dígito verificador y nombre o razón social.

Debe estar timbrada.

El documento dice FACTURA.

Contiene la descripción de los bienes adquiridos.

Debe ser emitida dentro de la fecha de válidez consignada en el comprobante.

Es obligatorio poner el nombre del comprador o razón social y su RUC, a los efectos de utilizarlo como crédito fiscal y gasto deducible el IRACIS.

Incluye la liquidación del IVA.

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PARA RECORDAR: La Ley de Adecuación Fiscal introdujo modificaciones sustanciales en materia de documentación, exigiéndose el “timbrado” y la utilización de los tipos de comprobantes fiscales dispuestos en el Decreto Nº 6539/05, y sus modificaciones.

¿Puedo comprar con el nombre de fantasía, por ejemplo: Despensa Florencia?

La reglamentación dice que se debe poner el nombre del contribuyente, pero, la SET en forma verbal dice que es posible poner el nombre de fantasía. Por precaución es siempre mejor cumplir con lo que dice la “reglamentación”.

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¿Si el adquirente no quiere darme sus datos?

Cuando el adquirente no requiera o no desee ser identificado, el contribuyente que expide la factura obligatoriamente en la parte correspondiente al nombre (cliente) debe poner “sin nombre” y marcar con XXX los demás campos de identificación como ser RUC, domicilio, etc.

ATENCIÓN: No debe simplemente dejar en blanco, porque la reglamentación exige que lo haga de esa manera.

Otros aspectos a tener en cuenta:

Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados.

Los comprobantes de venta deben emitirse como mínimo en original y copia.

Los documentos deberán completarse en forma simultánea en original y copias, mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Cuando los documentos se expidan mediante sistemas de computación, no será obligatorio el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original.

Por razones operativas de los contribuyentes, se podrán expedir todas las copias de los documentos mencionados que sean necesarias. En el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: “No Válido para Crédito Fiscal”:

¿Se puede facturar en dólares?

Nuestro sistema tributario permite facturar en moneda extranjera, como por ejemplo dólares sin embargo a los efectos de su registro debe realizarse en guaraníes utilizando el tipo de cambio comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario del día que se ha percibido o pagado la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente.

¿Qué pasa si al darme la factura no me pusieron el nombre o se olvidaron de poner el RUC? ¿Puedo completar después a mano?

¡¡¡NO!!! No puede completar a mano estos datos, porque la obligación de individualizar al adquirente rige “desde el momento de la emisión de la factura”, es decir, cuando se confecciona la factura ya se tienen que poner estos datos.

Seré contribuyente del IRP, pero no tengo factura ni estoy inscripto en el RUC porque soy funcionario público. ¿Tengo que imprimir facturas? ¿Para qué? ¡SÍ! no solamente debe imprimir al menos un talonario de facturas para utilizarlas por ejemplo para ventas de inmuebles, vehículos y otros. Además le recomendamos imprimir: Recibo de dinero (para ventas a crédito) y Autofactura.

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De las Boletas de Venta

El uso de las Boletas de Venta está reglamentado en el Artículo 6º del Decreto Nº 6539/05, en los siguientes términos:

Art. 6º.- Boletas de Venta.- Se emitirán y entregarán Boletas de Venta en operaciones con consumidores o usuarios finales.

Las Boletas de Venta no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

En cambio, siempre y cuando identifiquen al adquirente del bien o usuario del servicio con su nombre o razón social y RUC y cumplan los demás requisitos establecidos por el presente Decreto, podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales conforme las disposiciones que regulan los impuestos vigentes en el país. Surtirán estos mismos efectos cuando en lugar del RUC se consigne la Cédula de Identidad del adquirente, únicamente en el caso de las personas físicas contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y/o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO)”.

De la citada norma extraemos las principales características de las “Boletas de Venta”.

Son documentos que se entregan a “consumidores finales”, esto quiere decir a aquellas personas que no son contribuyentes de ningún impuesto y que por eso no van a utilizar el IVA incluido en la compra como “Crédito Fiscal”.

Estos documentos también pueden ser entregados a contribuyentes de uno de los Impuestos a la Renta; se usan especialmente para contribuyentes del IMAGRO, pues sus ventas están exentas de IVA y también para contribuyentes del IRP que no son contribuyentes del IVA.

Recordemos que el IVA incluido en las Boletas de Venta no puede ser utilizado como “Crédito Fiscal”.

Las compras respaldadas en Boletas de Venta pueden ser utilizadas como “gasto deducible” de uno de los cuatro Impuestos a la Renta (IRACIS, IRPC, IRP, IMAGRO), siempre que tenga el nombre del contribuyente (si es persona física) o la razón social (si se trata de una sociedad) y además el número de RUC seguido del Dígito Verificador. Por supuesto, que también debe cumplir con los requisitos del timbrado válido, y los demás dispuestos en las reglamentaciones.

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¿Un contribuyente puede tener solamente “Boletas de Venta” y no Facturas?

Si se van a vender bienes o prestar servicios con IVA, esto no es posible. El contribuyente debe tener, además de la Boleta de Venta, la Factura, puesto que si el cliente es contribuyente de IVA está en su derecho de exigir que le expida la Factura para utilizar el IVA incluido en la misma como “Crédito Fiscal”.

Salvo el caso de las personas físicas contribuyentes del IRPC (Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente) que liquidan el IVA por el Régimen Simplificado, quienes, conforme al Decreto Nº 8593/06, modificado por el Decreto Nº 5697/10, solamente pueden expedir Boletas de Venta, tickets, pero no Facturas.

¿Un consumidor final puede exigir factura?

¡SÍ! Tanto el contribuyente como el consumidor final pueden exigir facturas si la operación está gravada con IVA, por eso reiteramos que no es posible tener solamente Boletas de Venta.

En términos prácticos, los contribuyentes del IVA no podrán utilizar las Boletas de Venta para sustentar su crédito fiscal (aunque hayan pagado el impuesto). Sin embargo, estas mismas Boletas de Venta podrán ser utilizadas por los contribuyentes para otros efectos fiscales, como por ejemplo, para sustentar costos y gastos para la liquidación del Impuesto a la Renta sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) o para su utilización como gasto deducible del Impuesto a la Renta Personal o del IMAGRO.

¿En qué se diferencia la Boleta de Venta con la Factura?

El formato prácticamente es el mismo, en realidad se diferencian en su uso. Fíjese en el modelo:

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De los Tickets

Mencionábamos anteriormente la obligación que tiene todo contribuyente de “expedir“ y “entregar” alguno de los tipos de comprobantes de ventas aprobados por las reglamentaciones cuando venden un bien o prestan un servicio. Entre tales documentos se encuentran los denominados “Tickets”.

Solamente en el caso de que el valor de la venta sea menor a G. 20.000 y el comprador no lo solicite, por ser un “un consumidor final” no tiene esta obligación, debiendo el contribuyente al final del día emitir un comprobante con la leyenda “Ventas Menores del Día” consignando en ella el valor total de estas últimas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6539/05, Art. 15º.

A continuación profundizamos acerca de otro de los tipos de comprobantes de ventas: “Los Tickets”.

Los tickets son comprobantes de venta, expedidos por máquinas registradoras de Sis-tema Cerrado y aprobados por la SET, los cuales deben estar timbrados, y sirven para respaldar operaciones con consumidores o usuarios finales.

Los tickets son: Uno de los tipos de Comprobantes de Venta;

Expedidos por máquinas registradoras aprobadas por la SET;

Que requieren del “timbrado”;

Sirven para respaldar operaciones con consumidores o usuarios finales; Pueden ser entregados a contribuyentes, en caso de que los mismos los acepten;

Documentan gastos deducibles de algún tipo de impuesto a la Renta (IRACIS, IMAGRO, IRPC o IRP) siempre que individualicen al adquirente.

No sirven para respaldar Crédito Fiscal (al igual que las Boletas de Venta).

Deben reunir todos los requisitos dispuestos en las reglamentaciones.

Estos requisitos se encuentran establecidos en el Artículo 24º del Decreto Nº 6539/05, modificado por Decreto Nº 8345/06.

Recordemos que los formatos de los comprobantes de venta pueden variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. Los modelos publicados por la SET son solo ejemplos, pero deben contener todos los requisitos legales y reglamentarios. Por ejemplo, si una empresa solo trabaja con ventas gravadas al 10%, no precisa dejar un lugar para consignar el IVA del 5%.

El ticket es el único documento timbrado cuya numeración no consta de 13 dígitos. Los núme-ros de los tickets pueden tener desde 4 dígitos.

Las nuevas disposiciones no obligan a incluir la liquidación del

IVA en el Comprobante fiscal

Pueden ir preimpresos los datos del Emisor (nombre, RUC, y dirección) en la parte posterior del ticket (Impresión de datos de la empresa atrás del Ticket).

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Exigir facturas, aunque no me sirvan, no ofrecer ni aceptar coimas, exigir a nuestros proveedores que se legalicen comprando solamente de aquellos que estén inscriptos, conocer de nuestros derechos y obligaciones como contribuyentes, son ACTOS QUE DEMUESTRAN PATRIOTISMO.

RECUERDE: No se puede utilizar el IVA de los TICKETS

Como son documentos expedidos a consumidores o usuarios finales solo sirven como un respaldo del gasto a diferencia de las facturas tipo tickets que sí sirven para respaldar IVA Crédito Fiscal.

Si queremos utilizar los tickets como comprobantes de nuestros gastos, tenemos que pedir al emisor que complete nombre y apellido, el RUC o cédula de identidad de adquirente.

A continuación le presentamos un modelo de ticket válido. Fíjese todos los datos que debe contener.

Por ejemplo, una empresa compra resmas de papel de un supermercado, y el mismo no exigió que se le de una factura, igual podrá ingresar ese gasto a su contabilidad si el ticket que le fue expedido lo identifica como comprador, pero no podrá utilizar el IVA crédito de la misma.

El Art. 8º del Decreto Nº 6539/05 dispone que los tickets que identifiquen al adquirente del bien o servicio con su RUC, o en el caso de las personas físicas la Cédula de Identidad, también podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y/o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

¿Qué tengo que hacer para emitir ticket?

Primeramente debe solicitar a la Administración Tributaria que autorice la máquina registradora. Se debe presentar una declaración de uso. Además se debe solicitar el número de timbrado.

Modelo de Ticket VálidoIDENTIFICA AL VENDEDOR

ESTÁ TIMBRADO

SOLO ACEPTE SI EL VTO. ES POSTERIOR A LA FECHA DE EMISIÓN

DICE TICKET, NO NECESITA 13 DÍGITOS

CONSIGNA RUC, O CÉDULA SI SE QUIERE UTILIZAR COMO GASTO DEDUCIBLE.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS

DATOS DE LA MÁQUINA REGISTRADORA

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De los documentos exigidos para sustentar los Ingresos

En la Renta Personal tanto los ingresos como los egresos deben estar debidamente documentados.

Existen diferentes tipos de ingresos y por ello son diferentes las documentaciones que se utilizan para acreditar los mismos.

ATENCIÓN: Si una persona es contribuyente del IVA, debe utilizar siempre dicha factura para registrar todas las ventas ocasionales.

La reglamentación aclara que si la persona física vende un bien mueble debe facturar en su pro-pia factura de la siguiente manera:

Exenta Si no utilizó el crédito fiscal en oportunidad de la compra

En este caso no se prorratea el crédito en el Formulario 120.

Gravada Si utilizó el crédito fiscal en oportunidad de la compra

Atención: El IVA Crédito Fiscal, o se utiliza para compensarlo Débito contra Crédito, es decir, se lo incluye en el Libro IVA Compras, o se utiliza para deducirlo como inversión o gasto de la Renta Personal, pero no se lo utiliza dos veces.

En la Renta Personal existen reglas especiales de documentación de “INGRESOS Y GASTOS”. En algunos casos sirve como “Comprobante Fiscal” documentos especiales, como por ejemplo los extractos de las tarjetas de crédito, que permiten deducir las comisiones e intereses que cobra el banco por las tarjetas de crédito.

¿Y el listado de bienes y servicios pagados con la tarjeta de crédito también pueden deducirse con el extracto?

NO. Como ya dijéramos, para que los gastos sean deducibles deben estar debidamente docu-mentados a través de los comprobantes fiscales que correspondan y en ese caso será la “Factura”, “ticket” o “Boleta de Venta” que obligatoriamente le expedirá el comercio. Todo esto será tratado en la próxima entrega.

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De acuerdo a la calidad de contribuyente del IVA o no contribuyente de dicho impuesto, conforme al Art. 5º y 7º de la RG Nº 80/12, y otras consideraciones generales, los documentos que respaldan los ingresos son:

Tipos de Servicios Documentación Observación

Por Servicios profesio-nales y personales de manera independiente

Emisión y entrega de compro-bantes de venta y documentos complementarios por parte de contribuyentes y/o responsables.

Al ser contribuyentes de IVA, deben expe-dir la correspondiente Factura.

Prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

Hoja de liquidación firmada por el empleador o representante legal del empleador.

Al no ser contribuyente de IVA, servirá di-cha hoja de liquidación de salario, pero además debe constar el aporte a la Caja de Seguridad Social creada o admitida por ley.

Por la obtención de dividendos, utilidades y excedentes.

Recibo oficial expedido por la em-presa acreditadora o pagadora.

Es el mismo recibo que sirve para cancelar facturas crédito; se utiliza para el pago de dividendos. No requiere timbrado. Se recomienda hacer una serie especial.

En caso de que una persona obtenga sus ingresos provenientes de diferentes fuentes

Deberán documentarse a las disposiciones reglamentarias de cada caso.

Es decir, si es contribuyente de IVA y al mismo tiempo dependiente y o accio-nista de una sociedad, cada ingreso va por cuerda separada en el comprobante correspondiente.

RECUERDE: • Estánexoneradaslasutilidadesydividendosque

provengan de ejercicios fiscales anteriores al 2012, es decir, hasta el ejercicio 2011.

• Solamenteel50%delvalordelasutilidadesestángravadas con el IRP en caso de que sean bienes pro-pios; si se trata de bienes gananciales, corresponde imputar el 25% de las utilidades percibidas.

• Elrecibodeutilidadesdebeserexpedidoendos ejemplares, quedando el original en poder del contribuyente (el que distribuye las utilidades) y el duplicado en poder del beneficiario del pago (accionista).

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Documentación en el caso de la venta de bienes muebles

En el caso de la Venta de Muebles, tales como vehículos, cuadros, joyas, etc., las reglas son las siguientes:

Venta de mueble por personas que prestan servicios persona-les inscriptos en el IVA.

Debe expedirse necesariamente la factura.

Si en oportunidad de comprarse el bien que es transferido no se utilizó el Crédito fiscal, se vende sin IVA, es decir, se consigna el valor de la operación en la columna externa, no dando lugar al prorrateo de los créditos por esta operación en su declaración jurada mensual de IVA.

Venta de muebles por parte de personas que no están ins-criptas en el IVA por prestar servicios en forma dependien-te.

En este caso las mismas no están obligados a emitir y expedir comprobantes de ventas.

Autofactura, en caso que lo vendan a personas inscriptas en el IVA.

Si el comprador no es contribuyente (operación entre dos personas no contribuyentes del IVA), se puede firmar un recibo común.

Si se trata de bienes registrables, como por ejemplo venta de autovehículos, servirá además la Escritura Pública.

En nuestra segunda entrega, al analizar los gastos dedicubles en el IRP, le daremos otras re-glas específicas para la facturación por venta ocasional de bienes. No importa que su factu-ra sea como profesional, abogado, contador o personal independiente. En esa factura debe registrar su venta aunque nada tenga que ver con su actividad. NO FIRME AUTOFACTURA, pues un contribuyente no lo puede hacer, salvo casos excepcionales.

Documentación en el caso de la venta de bienes inmuebles

Cuando se compra o se vende un inmueble, no es que solamente sea necesaria la escritura pública de transferencia del inmueble, sino además corresponde que se documente la venta de acuerdo a las disposiciones tributarias, es decir que se expida uno de los tipos de comprobantes de ventas autorizados por la SET.

Al respecto, las situaciones que se plantean son las siguientes:

• Si el vendedor es contribuyente de IVA: Debe darle al comprador una factura por la venta del inmueble. Es decir, utilizará su factura de IVA para dejar registrada la venta del inmueble aún cuando el mismo sea contribuyente por ejercicio de profesiones, artes u oficios. En ese caso liquida y paga el IVA en el Formulario 120 conjuntamente con los demás ingresos.

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• Si el vendedor es una persona física no contribuyente del IVA: El Escribano Público o la empresa loteadora tiene la obligación de actuar como agente de retención del IVA que grava dicha operación. Si el comprador del inmueble es contribuyente, se debe documentar la compra venta con la autofactura, pues el mismo requerirá de un comprobante de venta para registrar la compra del inmueble.

• Si el vendedor es una sociedad agropecuaria no inscripta en el IVA. El Escribano Público actuará como agente de retención del IVA, pero al tratarse de una sociedad, existe la obligación de expedir al comprador del inmueble rural la correspondiente factura.

Atención: La escritura pública de transferencia de inmuebles no es suficiente documento contable para asentar la compra de un inmueble en los registros contables o para utilizarlo como inversión en la Renta Personal. Por eso siempre debe expedirse un comprobante de venta. En este caso, Factura, si es contribuyente de IVA o autofactura, si se tratan de personas físicas no contribuyente.

RECUERDE:

Venta de inmuebles por personas que prestan servicios personales inscriptos en el IVA

Debe expedirse necesariamente la factura.

Se consigna el 70% en Exentas y 30% en gravadas, conforme a las reglas del IVA.

Esta operación no da lugar al prorrateo de los créditos por esta operación en su declaración jurada mensual de IVA.

Atención: Todas las operaciones de venta de inmuebles están gravadas con IVA a la tasa del 1,5%.

A continuación se presentan dos modelos de Factura y Autofactura de venta de un inmueble.

No se olvide de solicitar la constancia de no ser contribuyente. Ver indicaciones de la página 33 de esta revista

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Documentación en la compraventa de vehículos

Para analizar la forma de documentar la compraventa de vehículos se debe diferenciar si se tratan de vehículos nuevos o usados, y también la calidad que reúne la persona vendedora de los mismos, es decir si se dedica habitualmente a la compraventa de vehículos, o es un vendedor ocasional.

Por otro lado el aspecto “documental” es de suma importancia, pues el contrato no constituye “comprobante fiscal”. Se requiere necesariamente contar con la “factura o autofactura” que documente la venta del vehículo.

Si se entrega un vehículo como parte de pago, a los efectos tributarios se consideran dos operaciones distintas:

• Venta del vehículo entregado.

• Compra de un nuevo vehículo.

¿Debo facturar si entrego mi auto como parte de pago para la adquisición de uno nuevo?

¡SÍ! Esto quiere decir que si adquiero un vehículo de una concesionaria, y entrego otro como parte de pago, debo emitir una factura por el importe del valor del vehículo entregado, y al mismo tiempo la concesionaria me emitirá una factura por el valor del vehículo que me vende.

Compraventa de un vehículo nuevo

En este caso, sea el vendedor persona física o jurídica, que se dedica “habitualmente” a importar vehículos para su posterior enajenación, u “ocasionalmente” debe vender el vehículo con IVA incluido a la tasa del 10%.

Es decir, la venta de vehículos nuevos se encuentra gravada con el IVA a la tasa del 10%. Por otro lado, al importar dicho bien, debe abonarse previamente el IVA que afecta a la importación del vehículo, el cual es utilizado posteriormente como Crédito Fiscal.

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Venta de vehículo usado por una persona física no contribuyente

Si una persona física que no es contribuyente del IVA o de ningún otro impuesto administrado por la SET desea vender su vehículo usado o entregarlo como parte de pago a una playa de venta o a cualquier contribuyente, al no contar con “Factura”, pues reiteramos, el mismo no se encuentra inscripto en el RUC (Registro Único de Contribuyentes), debe documentar la venta del mismo mediante la firma de la “autofactura” que le expedirá el comprador del vehículo.

El comprador del vehículo quien le hará firmar la “autofactura” para documentar la venta del vehículo, independientemente del contrato de compraventa, debe previamente verificar si verdaderamente el comprador no se halla inscripto como contribuyente de ningún impuesto administrado por la SET y obtener la “Constancia de no ser Contribuyente”, mediante el Sistema de Gestión Tributaria de la SET, que se halla en su página Web.

En este caso, al realizar la venta una persona física no contribuyente de ningún impuesto, la misma no se encuentra alcanzada con el IVA, es decir el precio de venta del vehículo no incluye el IVA.

Se debe tener en cuenta que cualquier venta realizada con “autofactura” no incluye IVA, por tratarse de ventas ocasionales realizadas por personas físicas no contribuyentes.

Venta de vehículo usado por una persona física contribuyente de IVA

Si una persona física, contribuyente del IVA, enajena su vehículo, dicha venta tiene un tratamiento especial, según se haya utilizado o no el IVA de la compra como crédito fiscal.

En efecto, este tratamiento se halla previsto en el Art. 25º del Decreto 6806/05, y opera de la siguiente manera:

• Si la persona física utilizó el IVA de la compra del vehículo como crédito fiscal, la posterior venta se halla gravada por el IVA.

• Si la persona física no utilizó el IVA de la compra del vehículo como crédito fiscal, la posterior venta se halla exenta del IVA.

Venta de vehículos usados por parte de las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos

Cuando la empresa se dedique a la compraventa de bienes usados, existen reglas especiales a ser aplicadas, que dependen de la calidad de la persona que vendió el bien a la empresa, y que son las siguientes:

• Si la empresa vende bienes usados, adquiridos de personas no contribuyentes del IVA, el valor agregado de dicha venta, estará constituido por el 30% del precio de venta sin incluir el IVA. Sobre dicho porcentaje se debe aplicar la tasa del IVA, que en el caso de venta de vehículos es del 10%.

• Si la empresa vende bienes usados, adquiridos de personas contribuyentes del IVA, el 100% del precio de venta será considerado como base imponible para el IVA, es decir, se aplica el procedimiento general de determinación del valor agregado.

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Uso de Autofactura en el IRP

El Impuesto a la Renta Personal tiene por objeto premiar la contratación de las personas físicas que estén inscriptas y de esta manera formalizar las transacciones comerciales.

Sin embargo, la reglamentación establece la posibilidad de utilizar la autofactura en los casos de prestaciones de servicios por parte de personas físicas no contribuyentes.

Al respecto, el segundo párrafo del Art. 5º de la Resolución General Nº 80/12 dispone:

“En los casos de pagos - cualquiera sea su denominación - efectuados en contraprestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a algún Seguro Social previsto en Ley o Decreto-Ley y, conforme al alcance de lo establecido en el Inc. a) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, y no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado; el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente”.

Casos en los que se utilizan autofacturas

Si bien en esta oportunidad no se realizará un análisis exhaustivo respecto a la autofactura, cabe recordar que la misma varía según la actividad realizada y el tipo de impuesto, para lo cual se hace necesario recurrir a las diferentes reglamentaciones.

En el caso del Impuesto a la Renta Personal, debemos tomar en cuenta que corresponderá utilizar autofactura en los siguientes casos:

• Cuando se adquieran bienes de personas físicas, que no son contribuyentes del IVA o de otros impuestos administrados por la SET, y, por lo tanto, no están obligadas a expedir facturas. En este caso no existe limitación en el monto de las compras.

• Cuando se adquieran servicios de personas físicas que no son contribuyentes del IVA:

• Por el hecho de que el prestador del servicio trabaja en forma dependiente aportando a IPS u otra caja de jubilaciones y pensiones admitidas por ley.

• Porelhechodequelos ingresosdelañocivilanteriorpercibidosporelprestadordel servicio en forma independiente no han superado los 12 salarios mínimos anuales.

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EDUCACIÓN TRIBUTARIA - PASO A PASO

Atención: Se debe tener mucho cuidado con el uso de la autofactura, puesto que la suscripción frecuente de las mismas puede dar lugar a una presunción de relación de dependencia entre el prestador del servicio y el contribuyente. Existen varios casos resueltos en la jurisdicción laboral en los que se falló que se debió abonar todas las cargas sociales e indemnizaciones que corresponden a un empleado en relación de dependencia.

¿Cómo se acredita que el pago se realizó a un no contribuyente?

Atención Contribuyente: Cuando Ud. adquiriere bienes y/o servicios de una persona física, y procederá a emitir una autofactura a la misma, por no ser contribuyente, a efectos de asegurarse y respaldarse de que ello es así, bastará que ingrese a la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py) y siga el siguiente esquema de pasos con la finalidad de obtener a través del Sistema de Gestión Tributaria la Constancia de No ser contribuyente, de su proveedor de bienes y/o servicios.

• Ingrese a la página web: www.set.gov.py

• Seleccionar en la parte derecha el ícono “Servicios On Line”

• Seleccione el ícono “Solicitudes y Constancias”.

• Seleccione el ícono “Impresión de Constancia de No Ser Contribuyente”.

• Llene los datos solicitados referentes a la persona física proveedora de bienes y/o servicios (Nº de Cédula de Identidad, nombre completo, fecha de nacimiento, motivo de la solicitud), llene el código de seguridad solicitado y haga clic donde dice “Solicitar”, luego haga clic en “Guardar Cambios” y la constancia quedará almacenada exitosamente.

• Seleccione el ícono “Presionar aquí para consultar Documento”.

• Seleccione “Imprimir este Documento” a efectos de obtener la Constancia de No Ser Contribuyente, impresa.

Un modelo de Autofactura se encuentra se encuentra en la página 30 de esta revista, a la cual nos remitimos. Sin embargo, en la próxima edición profundizaremos sobre las normas reglamentarias, las compras que pueden ser documentadas con autofacturas y otros temas relacionados.

Atención: Se debe tener mucho cuidado con el uso de la autofactura, puesto que la suscripción frecuente de las mismas puede dar lugar a una presunción de relación de dependencia entre el prestador del servicio y el contribuyente. Existen varios casos re-sueltos en la jurisdicción laboral en los que se falló que se debió abonar todas las cargas sociales e indemnizaciones que corresponden a un empleado en relación de depen-dencia

Page 35: Documentos Fiscales en el IVA y en la Renta Personal
Page 36: Documentos Fiscales en el IVA y en la Renta Personal

CONTENIDO DE ESTA REVISTA

Presentación de la Revista 3Importancia de contar con los Comprobantes Fiscales 5De los Comprobantes Fiscales. 5Requisitos para la Deducibilidad de los Gastos, Inversiones y Utilización del IVA Crédito Fiscal 6¿Debo justificar mis ingresos como Persona Física? 6¿Y qué pasa si no tengo los llamados Documentos Fiscales? 7¿18,18% de pérdida? ¿De dónde sale esto? 8Y si el vendedor me dice: “Te vendo 10% más barato, pero sin factura” 10Exigencia de pedir y contar con los Comprobantes y Libros 11Libros exigidos en el IVA y en el IRP 11Datos de los Libro IVA Compras y Ventas 13Datos de los Libros – Ingresos - Egresos 13Preguntas frecuentes 14Instructivo de Verificación de Cumplimiento de obligaciones del IVA para Personas Físicas 15Listado de datos a chequear 15Normas reglamentarias sobre conservación de documentación en el IRP 16De las Facturas en sus tres modalidades 17¿Ticket o factura? ¿Es legal esto? 17Instructivo de verificación de datos en las facturas 18¿Cómo se llena una Factura? 19Obligación de desagregar el IVA 19¿Cómo es la factura tipo ticket? 21¿Qué pasa si al darme la factura no me pusieron el nombre o RUC 22¿Si el adquirente no quiere darme sus datos? 22¿Se puede facturar en dólares? 22De las Boletas de Ventas y Tickets 23Características de las Boletas de Venta 23¿Un contribuyente puede tener solamente “Boletas de Venta”? 24¿En qué se diferencia la Boleta de Venta con la Factura? 24De los Tickets 25¿Qué tengo que hacer para emitir ticket? 26Comprobantes de Ingresos en la Renta Personal 27De los documentos exigidos para sustentar los Ingresos 27Documentos que respaldan Ingresos conforme al Art. 5 y 7 de la R.G. Nº 80/12. 28Modelo de Liquidación de salario y recibo de dividendos 28Documentación en la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles 29Documentación en el caso de la Venta de Bienes Muebles 29Documentación en el caso de Venta de Bienes Inmuebles 29Modelos de Comprobantes Fiscales en la Compraventa de Inmuebles 30Documentación en la Compraventa de Vehículos 31¿Debo facturar si entrego mi auto como parte de pago para la adquisición de uno nuevo? 31Compraventa de un vehículo nuevo 31 Venta de vehículo usado por una persona física no contribuyente 32Venta de vehículo usado por una persona física contribuyente del IVA 32Venta de vehículos usados por parte de las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos 32De las Autofacturas en el IRP 33Uso de las Autofacturas en el IRP 33Casos en los que se utilizan Autofacturas 33¿Cómo se acredita que el pago se realizó a un no Contribuyente? 34