reformas fiscales y novedades para 2010

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R F 2010

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    R F N 2010 1

    Introduccin 2

    Panorama Econmico 2010 5

    Ley de Ingresos de la Federacin 9

    Cdigo Fiscal de la Federacin 15

    Impuesto sobre la Renta 23

    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica 33

    Impuesto al Valor Agregado 34

    Impuesto a los Depsitos en Efectivo 35

    Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios 36

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley del Seguro Social (Outsourcing) 38

    Convergencia de las NIF's con las IFRS 43

    Tax Reforms for 2010 46

    Anexo de tarifas para retenciones mensuales y el clculo anual 48

    Contactos 50

    C

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    2

    Despus de pasar por un accidentado proceso legislativo, finalmente fueron aprobadas por

    ambas Cmaras, tanto la Ley de Ingresos de la Federacin para 2010, como la comnmente

    llamada Ley Miscelnea Fiscal, que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de

    ndole impositiva, con modificaciones muy importantes en relacin a la iniciativa presentada

    por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Dichos ordenamientos, una vez publicados en el

    Diario Oficial de la Federacin, entrarn en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

    Desafortunadamente, en las reformas aprobadas se observa como propsito fundamental,

    incrementar la recaudacin federal para enfrentar la debilidad que han venido mostrando

    las finanzas pblicas tras la cada del ingreso petrolero, entre otras causas. En esta ocasin

    los cambios prcticamente consisten en incrementar las tasas de los diversos impuestos,

    principalmente los siguientes:

    Incremento de la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA) del 15% al 16% y del

    10% al 11% en la zona fronteriza, manteniendo en toda la Repblica el rgimen de la tasa

    0% para alimentos y medicinas.

    Alza temporal del impuesto sobre la renta (ISR) del 28% al 30% como tasa mxima, ade-

    cuando las tarifas aplicables a las personas fsicas para incrementar el impuesto a quie-

    nes perciban ingresos superiores a $10,300 mensuales. Para el sector primario se incre-

    menta de manera permanente (no temporal) la tasa mxima del impuesto del 19% al 21%.

    El impuesto a los depsitos en efectivo (IDE) pas del 2% al 3% y ahora se aplicar sobre

    los depsitos en instituciones del sistema financiero en la parte que en el mes excedan

    de $15,000, en vez de $25,000 como haba sucedido hasta 2009.

    Se establece un impuesto especial del 3% a los servicios de telefona fija y celular y tam-

    bin a la televisin restringida, habindose mantenido sin gravar los servicios de Internet

    y de telefona rural, as como los prestados mediante aparatos de uso pblico, que de

    acuerdo con la iniciativa de reformas, tambin se pretendan gravar.

    Se modific el rgimen de consolidacin fiscal, para establecer que el diferimiento en

    el pago del impuesto sobre la renta que esta opcin permite a los grupos corporativosencabezados por una compaa controladora, se pague en un trmino mximo de cinco

    aos, de no haberse revertido antes ese efecto; debiendo empezar a pagar durante el

    ejercicio de 2010, el impuesto que se haya diferido en los ejercicios de 1999 a 2004, pero

    nicamente por el 25%, mientras que el resto se pagar en los siguientes cuatro aos. En

    el ao 2011 se deber empezar a pagar el impuesto que se difiri en 2005, y as sucesiva-

    mente, en las mismas proporciones y en el mismo plazo de cinco aos.

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    No tenemos duda de que la reforma al rgimen de consolidacin fiscal en el ISR, ha sido la

    que ms inquietudes ha generado debido al impacto que tendr en los grupos de empresas

    que han optado por este rgimen y que obviamente, son de las ms grandes e importantes

    del pas; adems porque en virtud de tal reforma el fisco federal estima obtener una

    sustancial recaudacin a partir del ejercicio 2010, que contribuir de manera importante

    a resolver parte del problema financiero que enfrenta el Gobierno de la Repblica; y,

    adicionalmente, por la incertidumbre que ha surgido respecto de si tales disposiciones

    tienen efectos retroactivos y por ende inconstitucionales, por lo que en esas circunstancias

    seguramente sern combatidas por la va del amparo, en cuyo caso ser el Poder Judicial el

    que defina si existen o no vicios de inconstitucionalidad de esta reforma.

    Evidentemente esta reforma, por ser totalmente recaudatoria, no dej satisfecho a nadie,pues sin duda se trata de una reforma recesiva que no ayudar de manera sustancial a

    reactivar la economa, ya que nicamente contiene incrementos tanto en impuestos al

    ingreso (ISR) como en impuestos al consumo (IVA e IEPS), lo cual necesariamente se

    traducir en una menor demanda de los consumidores, al tener stos que destinar al pago

    de impuestos, una mayor proporcin de los recursos con los que cuentan.

    En resumen, se sigue sin avanzar hacia una autntica reforma fiscal que sea ms justa

    y equitativa, pues por ahora slo se incrementaron las tasas impositivas a cargo de los

    mismos contribuyentes, lo que sin duda significar un mayor sacrificio de stos, por lo

    que lo menos que debemos esperar, es que esa mayor carga fiscal se traduzca en ingresos

    pblicos que sean utilizados eficientemente en beneficios de todos los mexicanos.

    Creemos que es momento de que los Poderes de la Unin, acadmicos y profesionales de

    la materia, hagamos un esfuerzo de creatividad para aportar las ideas que se requieren para

    disear una reforma hacendaria que verdaderamente ample la base de contribuyentes y

    que haga que la carga impositiva de los mexicanos sea ms justa.

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    Gossler, S. C. es una Firma profesional

    mexicana fundada en 1947, que ha

    ido creciendo mediante la unin de los

    esfuerzos de contadores pblicos de di-

    versas partes del pas. En la actualidad

    cuenta con 23 oficinas distribuidas en

    el territorio nacional y rene a ms de

    900 personas entre personal tcnico,

    administrativo, gerentes y socios,

    sirviendo a ms de 2,800 clientes.

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    Panorama Econmico 2010Seccin preparada por Grupo Economistas Asociados (GEA)

    E M 2009

    PIB ,

    2010,

    .

    E 2009, PIB -6.7% -3.8%,

    , , -7.2%;

    1932, PIB 14.8%.

    P 2010, ,

    3% 1.8% 2.0%,

    , , 2.4%.

    PRODUCTO INTERNO BRUTO(Var. % anual)

    Fuente: INEGI

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    P (miles de millones de pesos)

    En la Encuesta sobre las Expectativas de los Espe-

    cialistas en Economa del Sector Privado del Banco

    de Mxico se prev una cada de 7.2% en 2009 y uncrecimiento de 2.9% para 2010.

    Al proyectar la evolucin esperada del PIB por sec-

    tores, se estima una cada de 6.5% y 3.3% en la in-

    dustria durante el tercer y cuarto trimestre de 2009,

    para acumular as una cada anual de 7.8% en el ao,

    seguida por una recuperacin de tan slo 1.9% anual

    durante 2010.

    En el sector servicios, la evolucin es similar a la del

    sector industrial en los siguientes trimestres, con

    un decrecimiento anual en 2009 de -7.2% y un creci-

    miento de 2.8% en 2010.

    Con el crecimiento esperado para 2010, el PIB ape-

    nas alcanzara los niveles que se observaban en el

    cuarto trimestre de 2006, por lo que el pas habra

    perdido 4 aos de crecimiento por la crisis.

    En el sector agropecuario se espera un crecimiento

    marginal de 0.8% en 2009, as como uno de 2.2%

    en 2010.

    P (Var. % anual)

    Dentro del sector industrial, la mayor cada se pro-

    yecta en las manufacturas, con -11.4% en 2009 y un

    crecimiento de 2.3% en 2010; seguido por la cons-truccin con una cada anual de -6.3% en 2009 y un

    crecimiento de 2.6% en 2010. En el sector servicios

    se proyecta que la prdida ms fuerte se registre en

    comercio, restaurantes y hoteles con -13.2% en 2009

    y una recuperacin de 3.3% en 2010.

    Fuente: INEGI Fuente: INEGI

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    P (Var. % anual)

    AGROPECUARIO, SILVICULTURA Y PESCA

    PIB

    SECTOR INDUSTRIAL

    Minera

    Manufacturas

    Construccin

    Electricidad

    SECTOR SERVICIOS

    Comercio, restaurantes y hoteles

    Transporte y comunicaciones */

    Servicios financieros

    Servicios comunales, personales y sociales

    I

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    II

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    III e/

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    IV

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    III e/

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    e/ Estimado a partir de esta fecha

    */ Incluye almacenamiento

    Fuente: GEA, a partir de informacin de INEGI

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    9R F N 2010

    Ley de Ingresos de la Federacin

    I F(Artculo 1)

    En el ejercicio fiscal de 2010, la Federacin percibir losingresos provenientes de los conceptos y en las cantida-des estimadas que a continuacin se enumeran, y adems

    A continuacin comentaremos los aspectos ms sobresa-lientes de la Ley en cuestin:

    M

    %

    % ()

    -

    IMPUESTOS

    Impuesto sobre la Renta ,. .% .%

    Impuesto Empresarial a Tasa nica ,. .% (.%)

    Impuesto al Valor Agregado ,. .% (.%)

    Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios ,. .% .%

    Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehculos ,. .% (.%)

    Impuesto sobre Automviles Nuevos ,. .% (.%)

    Impuesto a los Rendimientos Petroleros ,. .% (.%)

    Impuesto a los Depsitos en Efectivo ,. .% .%

    Accesorios ,. .% .%

    Impuesto a la Importacin ,. .% (.%)

    INGRESOS TRIBUTARIOS ,,. .% .%

    INGRESOS NO TRIBUTARIOS

    Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos yAprovechamientos

    ,. .% (.%)

    TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS ,,. .% (.%)

    se muestra el porcentaje de incremento o decrementorespecto de los ingresos contenidos en la misma ley apro-bada para el ejercicio fiscal de 2009, basados en valoresactualizados tomando en cuenta la inflacin reconocidapor el Banco de de Mxico en el perodo octubre de 2008a octubre de 2009:

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    Otros aspectos relevantes del artculo en comento son losque se destacan a continuacin:

    El Ejecutivo, a travs de la SHCP, tendr la obligacin de

    informar trimestralmente al Congreso de la Unin, dentrode los 30 das siguientes a cada trimestre vencido, sobrelos ingresos efectivamente percibidos por la Federacindurante el ejercicio 2010, comparados en las estimacionesprevistas por la ley que comentamos.

    De los recursos que genere el derecho sobre hidrocar-buros para el fondo de estabilizacin a que se refiere laLey Federal de Derechos (LFD), se destinar la suma de$71,666.6 millones para financiar proyectos de inversinaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Asimismo, la SHCP podr destinar la recaudacin del De-

    recho sobre Hidrocarburos para el fondo de estabilizacina que se refiere el artculo 256 de la LFD, antes de desti-narlo al Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Petroleros,para compensar parcial o totalmente los ingresos delGobierno Federal, as como cubrir el costo de los combus-tibles que se requerirn para la generacin de electricidad.

    Entre otras disposiciones de la ley que comentamos, sefaculta al Ejecutivo Federal para fijar precios mximos alusuario final y de venta de primera mano de gas licuadode petrleo, sin ms trmite o requisito adicional, cuandose considere necesario para evitar aumentos despropor-cionados en el precio al usuario final.

    R (Artculo 8)

    Se conservan las mismas tasas de recargos establecidaspara los ltimos ejercicios, consecuentemente en casosde prrroga para el pago de crditos fiscales en 2010, secausarn como sigue:

    a) Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos.

    b) Cuando de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Fe-deracin se autorice el pago a plazos, se aplicarn lastasas de recargos siguientes, sobre los saldos y duranteel perodo de que se trate:

    1. Tratndose de pagos en parcialidades hasta 12 meses,la tasa de recargos ser del 1% mensual.

    2. Tratndose de pagos en parcialidades de ms de 12meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos ser de1.25% mensual.

    3. Tratndose de pagos en parcialidades superiores a 24meses, as como tratndose de pagos a plazo diferi-do la tasa de recargos ser de 1.5% mensual.

    Las tasas de recargos sealadas en el inciso b) anteriorincluyen la actualizacin.

    Consecuentemente tratndose de recargos por mora sinque se cuente con autorizacin de prrroga, conforme a lodispuesto por el primer prrafo del artculo 21 del CdigoFiscal de la Federacin, la tasa aplicable ser de 1.125%mensual (1.13% redondeado), es decir incrementando enun 50% la tasa de prrroga de 0.75% arriba mencionada.

    E (Artculo 16, Rubro A)

    En materia de estmulos fiscales, se ratifican los que hansido otorgados durante los ltimos aos. A continuacinpresentamos un resumen con los principales:

    C (Fraccin I)

    Se autoriz nuevamente para 2010, el estmulo fiscal paralos contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final en actividades empresariales. El citado estmuloconsistir en permitir el acreditamiento equivalente a lacantidad del IEPS causado por PEMEX y sus organismossubsidiarios por la enajenacin de dicho combustible, deconformidad con el artculo 2-A, fraccin I de la Ley del IEPS.

    El crdito ser aplicable siempre que el diesel sea utiliza-do exclusivamente como combustible en maquinaria engeneral, excepto vehculos; as como en vehculos marinosy en vehculos de baja velocidad o de bajo perfil que por

    sus caractersticas no estn autorizados para circular pors mismos en carreteras federales o concesionadas.

    R (Fraccin II)

    Para poder aplicar el crdito sealado con anterioridad,los contribuyentes estarn a lo siguiente:

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    11R F N 2010

    Podrn acreditar nicamente el IEPS que PEMEX y sus

    organismos subsidiarios hayan causado por la enajena-cin del diesel en trminos del artculo 2-A, fraccin Ide la LIEPS y que adems se seale en forma expresa y

    por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias

    o distribuidores autorizados, el impuesto que podrnacreditar ser el que resulte de aplicar el citado artculo2-A, fraccin I, y que se seale en forma expresa y porseparado en el comprobante que les expidan dichasagencias o distribuidores y que deber ser igual al quePEMEX haya causado por la enajenacin a dichas agen-cias o distribuidores del diesel, en la parte que corres-ponda al combustible, que las mencionadas agenciaso distribuidores les hayan enajenado. En ningn casoproceder la devolucin de las cantidades que resulten

    del crdito sealado.

    Las personas que utilicen el diesel en las actividades

    agropecuarias o silvcolas, podrn acreditar el factorde 0.355 del precio del diesel pagado y que conste enel comprobante correspondiente, en lugar de aplicar lodispuesto en el punto anterior.

    Tratndose de la enajenacin de diesel que se utilice

    para consumo final, Petrleos Mexicanos y sus organis-mos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autori-zados, debern desglosar expresamente y por separadoen el comprobante correspondiente el IEPS que en lostrminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley del IEPS,PEMEX y sus organismos subsidiarios hubieran causadopor la enajenacin de que se trate.

    El crdito de referencia solamente podr efectuarse con-tra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyentea su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que sedetermine el estmulo, o contra las retenciones efectuadasen el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

    D

    (Fraccin III)

    Prevalece para 2010, la posibilidad de solicitar la devolu-cin del crdito diesel para los contribuyentes que se dedi-quen a actividades agropecuarias o silvcolas, en lugar deefectuar el acreditamiento que hemos venido comentando.

    Esta facilidad ser nicamente aplicable para los contri-buyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior

    no hayan excedido de veinte veces el salario mnimogeneral del rea geogrfica del contribuyente elevado alao. En ningn caso el monto de la devolucin podr sersuperior a $747.69 por mes por cada persona fsica, salvo

    que se trate de personas fsicas que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los trminos de las Secciones I o II delCaptulo II del Ttulo IV de la LISR, en cuyo caso podrnsolicitar la devolucin de hasta $1,495.39 por mes. Por otrolado, las personas morales, que podrn aplicar este est-mulo, sern aqullas cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior no hayan excedido de veinte veces el salariomnimo general correspondiente al rea geogrfica delcontribuyente elevado al ao, por cada uno de los socioso asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salariomnimo, asimismo, el monto de la devolucin no podr sersuperior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socioso asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96

    mensuales, salvo que se trate de personas morales quecumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos delCaptulo VII del Ttulo II de la LISR, en cuyo caso podrnsolicitar la devolucin de hasta $1,495.39 mensuales, porcada uno de los socios o asociados, sin que en este ltimocaso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolucin deber ser solicitada en forma trimestral enabril, julio y octubre de 2010 y enero de 2011.

    Quienes soliciten la devolucin debern llevar un regis-tro de control de consumo de diesel, en el que asientenmensualmente la totalidad del diesel que utilicen para susactividades agropecuarias o silvcolas, y que permita dis-tinguir el diesel que se utiliza para los fines del estmuloy el diesel que se hubiera destinado para otros fines. Esteregistro deber estar a disposicin de las autoridadesfiscales por el mismo plazo que se deba conservar la con-tabilidad en los trminos de las disposiciones fiscales.

    El derecho para la recuperacin del IEPS mediante devo-lucin, tendr una vigencia de un ao contado a partir dela fecha en que se hubiere efectuado la adquisicin deldiesel, en el entendido de que quien no solicite oportuna-mente su devolucin, perder el derecho de realizarlo con

    posterioridad.

    Finalmente, se establece que el acreditamiento y la de-volucin no sern aplicables a los contribuyentes queutilicen el diesel en bienes destinados al autotransportede personas o efectos a travs de carreteras o caminos,quienes tendrn derecho a otro estmulo que se comentaen el siguiente apartado.

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    A IEPS ISR (Fraccin IV)

    Contina el estmulo fiscal para los contribuyentes queadquieran diesel para su consumo final para uso automo-triz en vehculos destinados exclusivamente al transportepblico y privado de personas o de carga, consistente enpermitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el ar-tculo 2o.-A, fraccin I de la ley, que PEMEX y sus organis-mos subsidiarios hayan causado por la enajenacin de estecombustible. El comprobante que se expida adems dereunir los requisitos que mediante reglas de carcter gene-ral establezca el SAT deber contener el impuesto especialsobre produccin y servicios desglosado expresamente ypor separado. Adicionalmente se debern llevar controles

    y registros.

    El presente estmulo podr acreditarse contra el impuestosobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o ensu carcter de retenedor en el mismo ejercicio en que sedetermine el estmulo, as como en los pagos provisionalesdel mes en que se adquiera el diesel.

    En ningn caso este beneficio podr ser utilizado por loscontribuyentes que presten sus servicios a otra personamoral que se considere parte relacionada.

    E R N A(Fraccin V)

    Se mantiene el estmulo fiscal a los contribuyentes que sedediquen exclusivamente al transporte terrestre pblico yprivado de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional deAutopistas de Cuota, consistente en permitir el acredita-miento de los gastos realizados en el pago de los derechospor el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta enun 50% del gasto total erogado por este concepto, contradel Impuesto sobre la Renta que el contribuyente tenga

    a su cargo correspondiente al mismo ejercicio. Quien nolo acredite contra el impuesto sobre la renta a su cargocorrespondiente al mismo ejercicio en que se determine elestmulo, incluso en los pagos provisionales del ejercicioen que se realicen los gastos, perder el derecho de reali-zarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    De la misma manera, se otorgan nuevamente facultades ala Autoridad para que determine los por cientos mximosde acreditamiento por tramo carretero y dems disposi-ciones relacionadas para la correcta aplicacin del est-

    mulo. De igual forma se establece que este estmulo serconsiderado como un ingreso acumulable para efectos delImpuesto Sobre la Renta, en el momento en que efectiva-mente se acredite.

    De nueva cuenta se precisa que no podrn acumularselos estmulos relativos al crdito diesel para actividadesempresariales, para los sectores agropecuarios o silvcolas,con ningn otro estmulo fiscal. En el caso de los estmulosdel Diesel y cuotas de la Red Nacional de Autopistas apli-cables al transporte, estos s podrn acumularse entre s,pero no con los dems.

    Los estmulos fiscales que se otorgan en el presente apar-tado estn condicionados a que los beneficiarios de stoscumplan con los requisitos que para cada uno de ellos seestablece en la Ley de Ingresos de la Federacin para 2010.

    E(Artculo 16, Rubro B)

    Acorde con los avances tecnolgicos en materia de au-tomviles, para este 2010 se otorga de nueva cuenta laexencin del ISAN que sea a cargo de las personas fsicaso morales, que enajenen al pblico en general o que im-porten definitivamente en los trminos de la Ley Aduane-ra, automviles cuya propulsin sea a travs de bateraselctricas recargables, as como de aqullos elctricos queadems cuenten con motor de combustin interna o conmotor accionado por hidrgeno.

    Adicionalmente, se exime del pago del DTA que se causepor la importacin de gas natural, en los trminos del art-culo 49 de la LFD.

    E

    (Artculo 17)

    Se faculta a la SHCP para otorgar los estmulos fiscales ysubsidios a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y prs-tamo, los relacionados con el comercio exterior como laimportacin de artculos de consumo, equipo y maquinariaen las regiones fronterizas.

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    13R F N 2010

    Por otra parte, con la finalidad de fomentar las exportacio-nes de bienes y servicios o la venta de productos naciona-les a las regiones fronterizas del pas, se aprueban los est-mulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales,

    as como las devoluciones de impuestos concedidos en lospor cientos o cantidades que se hubieran otorgado duran-te el ejercicio 2009.

    T ISR (Artculo 22)

    Se establece que para efectos de la retencin, que debe-rn efectuar las instituciones que componen el sistemafinanciero de conformidad con los artculos 58 y 160 de laLISR, durante el ejercicio fiscal de 2010 la tasa de retencinanual ser del 0.60% sobre el capital.

    Es importante destacar que la tasa de referencia seraplicable por ltima ocasin para el ejercicio 2010, debidoa la incorporacin del nuevo esquema de retenciones por

    intereses ganados que se establece en el apartado corres-pondiente de la ley del ISR y que ms adelante se comentaen el presente Boletn.

    E P G F SHCP(Artculo 28)

    En cuanto al reporte de las personas morales y fideico-misos autorizados para recibir donativos en trminos dela LISR, que deber publicar en su pgina de Internet laSHCP, ste deber entregarse a ms tardar en septiembrede 2010 y no en el mes de marzo como se realiz en elejercicio 2009. Adicionalmente, a diferencia del ejercicioanterior, se establece que la informacin para generar di-cho reporte, adems del dictamen fiscal, se obtendr de la

    declaracin informativa de las personas morales con finesno lucrativos a que se refiere el tercer prrafo del artculo101 de la LISR, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

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    1414

    Cada oficina de Gossler es atendida

    por uno o varios socios o asociados

    segn su magnitud y los servicios que

    se demandan. Las funciones de inves-

    tigacin y desarrollo y las reas de

    servicio interno se encuentran centra-

    lizadas en la Ciudad de Mxico.

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    Cdigo Fiscal de la Federacin

    D (Artculo 15-C)

    Se adiciona este artculo para considerar que para efectosdel CFF, se entender como entidad financiera a lassiguientes:

    Instituciones de crdito

    Instituciones de seguros cuando se trate de seguros

    de vida. Administradoras de fondos para el retiro.

    Uniones de crdito. Casas de bolsa.

    Sociedades nancieras populares.

    Sociedades de inversin en renta variable.

    Sociedades de inversin en instrumentos de deuda.

    Sociedades operadoras de sociedades de inversin.

    Sociedades que presten servicios de distribucin de

    acciones de sociedades de inversin. Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo autori-

    zadas para operar en los trminos en la Ley para Regu-lar las Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Prstamo y siempre que cumplan con todaslas obligaciones aplicables a las entidades financierasantes sealadas.

    Con esta definicin se busca generar seguridad jurdica, alresultar sta aplicable en forma supletoria a todas las dis-posiciones fiscales en general, excepto a aquellas normasque de manera expresa sealen un concepto distinto.

    A (Artculo 17-A)

    Se modifica este artculo para precisar que las cantidades

    actualizadas determinadas en los pagos mensuales de-finitivos, al igual que los provisionales y los del ejercicio,conservan la naturaleza jurdica que tenan antes de laactualizacin y que las mismas no sern deducibles niacreditables.

    Asimismo, se cambia la mecnica para la actualizacin decantidades en moneda nacional cuando se trate de tarifas,multas, etc., estableciendo para tales efectos el siguienteprocedimiento:

    INPC del mes anterior al ms reciente del periodo

    INPC del ltimo mes que se utiliz en el clculo de laltima actualizacin1

    Se precisa que tratndose de cantidades que se establez-can en el CFF que no hayan estado sujetas a una actualiza-cin, cuando sta proceda se utilizar el INPC correspon-diente al mes de noviembre del ejercicio inmediato ante-rior a aquel en el que las mismas hayan entrado en vigor.

    Es Importante mencionar, que la citada modificacin nose vincula con el clculo de la actualizacin de contribu-ciones, en donde persiste el mismo procedimiento vigentehasta 2009.

    V UDI(Artculo 20-Ter)

    Se adiciona este artculo para efectos de precisar que elBanco de Mxico publicar en el DOF el valor en monedanacional de la UDI, para cada da del mes; precisndoseque a ms tardar el da 10 de cada mes el Banco de Mxicodeber publicar el valor de la UDI correspondiente a losdas 11 a 25 de dicho mes y a ms tardar el da 25 de cadames publicar el valor correspondiente a los das del 26 deese mes, al 10 del mes inmediato siguiente.

    Asimismo, en este artculo se incorpora el procedi-miento para determinar el valor de la UDI para los dasantes mencionados.

    Acorde con la incorporacin de este artculo, a travs delArtculo Tercero del Decreto por el que se establecen las

    obligaciones que podrn denominarse en Unidades deInversin y Reforma y Adiciona diversas disposiciones delCdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuestosobre la Renta publicado en el DOF el 1 de abril de 1995, seestablece que las variaciones del valor de la UDI deberncorresponder a las variaciones del INPC conforme al proce-dimiento establecido en el artculo en comento, precisan-do que el Banco de Mxico calcular el valor de las UDIS.

    1 Hasta el 2009 se utilizaba el mes anterior del mes ms antiguo del periodo.

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    D (Artculo 22)

    Acorde con las modificaciones relativas a la emisin de

    comprobantes fiscales digitales que posteriormente se co-mentan, se establece que cuando el contribuyente emita atravs de la pgina de Internet del SAT sus comprobantesfiscales digitales, el plazo para que las autoridades fiscalesrealicen la devolucin de los saldos a favor que solicitenlos contribuyentes, ser de 20 das.

    Mediante la fraccin I del artculo Dcimo Transitorio seestablece que la modificacin antes sealada, entrar envigor a partir del 1 de enero de 2011.

    E (Artculo 29)

    Continuando con la tendencia de automatizar los proce-sos para el cumplimiento de obligaciones fiscales e igno-rando totalmente la situacin econmica y tecnolgicade las empresas mexicanas, se establece la obligacin deque la gran mayora de los contribuyentes debern ex-pedir comprobantes por las actividades que se realicenmediante documentos digitales a travs de la pgina deInternet del SAT.

    Cabe destacar que dichos comprobantes debern conte-ner el sello digital del contribuyente, el cual deber estaramparado por un certificado expedido por el SAT cuyotitular sea la persona fsica o moral que expida los com-probantes. Las personas que adquieran bienes, disfrutende su uso o goce o usen servicios, debern solicitar elrespectivo comprobante fiscal digital.

    Adicionalmente el emisor del comprobante deber cum-plir con las obligaciones siguientes:

    I. Contar con un certificado de Firma ElectrnicaAvanzada vigente.

    !!. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de lossellos digitales, pudiendo optar por el uso de uno oms certificados. Los sellos digitales quedan sujetosa la misma regulacin aplicable al uso de una FirmaElectrnica Avanzada.

    Se precisa que la tramitacin de un certificado desellos digital slo podr efectuarse mediante forma-to electrnico que cuente con la Firma ElectrnicaAvanzada de la persona solicitante.

    III. Cubrir, para los comprobantes que se emitan, losrequisitos establecidos en el artculo 29-A del CFF aexcepcin del dispositivo de seguridad que debencontener los comprobantes impresos.

    Por lo que hace a los comprobantes que se emitanpor operaciones que se realicen con el pblico engeneral, los comprobantes fiscales digitales deberncontener el valor de la operacin sin que se hagala separacin expresa del monto de los impuestosque se trasladan y reunir los requisitos relativos alnombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien losexpida as como lugar y fecha de impresin.

    IV. Remitir al SAT el comprobante respectivo a travsde los mecanismos digitales que se determinenmediante reglas de carcter general para que dicho

    rgano proceda a:

    a) Validar el cumplimiento de los requisitossealados en la fraccin III que antecede.

    b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

    c) Incorporar el sello digital del SAT.

    El SAT podr autorizar a proveedores de certifica-cin de comprobantes fiscales digitales para queefecten la validacin, asignacin de folio e incor-poracin del sello a que se refiere esta fraccin.

    V. Proporcionar a los clientes, la impresin del com-probante fiscal digital cuando as le sea solicitado.El SAT, mediante reglas de carcter general, dar aconocer las especificaciones que deber reunir laimpresin de los citados comprobantes.

    Los contribuyentes debern conservar y registrar ensu contabilidad los comprobantes fiscales digitalesque expidan.

    VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales

    establezcan para el control de los pagos, ya sea enuna sola exhibicin o en parcialidades.

    VII. Cumplir con las especificaciones que en materia deinformtica determine el SAT mediante reglas decarcter general.

    Asimismo, se precisa que los contribuyentes que mediantereglas de carcter general determine el SAT, podrn emitirsus comprobantes fiscales digitales por medios propios o

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    a travs de proveedores de servicios, claro est, cumplien-do los requisitos que para tales efectos se establezcan.

    Tratndose de operaciones cuyo monto no exceda de

    $2,000.00, se podrn emitir comprobantes fiscales enforma impresa por medios propios o a travs de terceros,siempre y cuando stos renan los requisitos que se preci-san en el artculo 29-A del CFF, con excepcin de contenerimpreso el nmero de folio asignado por el SAT y el certifi-cado del sello digital del contribuyente que lo expide.

    Para emitir los comprobantes a que se refiere el prrafoanterior se deber solicitar la asignacin de folios al SATa travs de su pgina de Internet y cumplir con los re-quisitos que al efecto se establezcan mediante reglas decarcter general.

    Es importante sealar que cuando los comprobantes norenan alguno de los requisitos establecidos en este art-culo o en el diverso 29-A del CFF, no podrn deducirse oacreditarse fiscalmente.

    Igualmente, se incorpora que, para los efectos de esteartculo, se entiende por pago el acto por virtud del cualel deudor cumple o extingue bajo cualquier ttulo algunaobligacin.

    Mediante la fraccin I del artculo Dcimo Transitorio, seestablece que la modificacin antes sealada, entrar envigor a partir del 1 de Enero de 2011; sin embargo, en estecaso se precisa en la fraccin II del citado artculo transi-torio, que los comprobantes impresos podrn continuarutilizndose hasta que se agoten o se termine su vigencia,lo que suceda primero.

    R (Artculo 29-A)

    Acorde con las modificaciones comentadas en el artculo29 anterior, se reforma este artculo en las fracciones II,VIII y IX en los siguientes trminos:

    La fraccin II, para precisar que deben contener el n-mero de folio asignado por el SAT o por el proveedorde certificacin de comprobantes fiscales digitales y elsello digital del SAT.

    La fraccin VIII, para establecer que deben tener

    adherido un dispositivo de seguridad en los casos enque se emitan comprobantes impresos cuyo montono rebase $2,000.00

    La fraccin IX, para que se incorpore el certicado de

    sello digital del contribuyente que lo expide.

    Es importante sealar que los dispositivos de seguridad ci-

    tados en la fraccin VIII de este artculo, que no se utilicenen un plazo de 2 aos contados a partir de la fecha en quese hubiesen adquirido, debern destruirse y dar aviso alSAT en los trminos que este establezca, mediante reglasde carcter general.

    Los contribuyentes que realicen operaciones con el p-blico en general, debern expedir comprobantes simpli-ficados en los trminos que seale el SAT y los mismosquedarn liberados de esta obligacin, cuando las ope-raciones con el pblico en general se realicen utilizandomonederos electrnicos que renan los requisitos de con-trol que para tal efecto establezca el SAT, mediante reglas

    de carcter general.

    Mediante la fraccin I del artculo Dcimo Transitorio, seestablece que la modificacin antes sealada, entrar envigor a partir del 1 de enero de 2011.

    E (Artculo 29-C)

    Se incorpora la utilizacin del estado de cuenta comocomprobante fiscal, cuando el pago se realice tambinmediante traspasos de cuenta en cooperativas de ahorroy prstamo, o utilizando la tarjeta de servicio, y tambinse presumir que el estado de cuenta es original cuando elmismo sea exhibido de manera electrnica.

    Asimismo se elimin la exclusin que exista en cuantoa no utilizar el estado de cuenta como comprobantefiscal, cuando se trate de pagos de bienes, uso o goce oprestacin de servicios por los que se deba de retenerimpuestos, ni en los casos en que se trasladen impuestosdistintos al IVA.

    Mediante la fraccin I del artculo Dcimo Transitorio se

    establece que la modificacin antes sealada, entrar envigor a partir del 1 de enero de 2011.

    D (Artculo 32)

    Se precisa a travs de este artculo, que una vez que lasautoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus fa-cultades de comprobacin, no tendrn efectos las declara-

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    ciones complementarias de ejercicios anteriores que pre-senten los contribuyentes revisados, cuando stas tenganalguna repercusin en el ejercicio que se est fiscalizando.

    Esta modificacin proviene de la existencia previa de cri-terios jurisdiccionales que as lo haban establecido.

    D (Artculo 32-A)

    Se dan a conocer las cifras actualizadas que debern con-siderar las personas fsicas con actividades empresarialesy las personas morales, para dictaminar obligatoriamentesus estados financieros por Contador Pblico Autorizadocomo sigue:

    Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenidoingresos acumulables superiores a $34803,950.00.

    Que el valor de su activo determinado en los trmi-nos del artculo 9-A de la Ley del ISR sea superior a$69607,920.00.

    En materia de trabajadores, persiste la misma cantidad

    de 300 trabajadores que hayan prestado servicios encada uno de los meses del ejercicio anterior.

    As mismo, se incorporan como obligadas a dictaminarse alas personas que lleven al cabo programas de redondeo enventas al pblico en general con la finalidad de utilizar uotorgar fondos, para s o para terceros.

    O I C(Artculo 32-B)

    Se modifica la fraccin IV de este artculo, para establecerque las entidades financieras y sociedades cooperativasde ahorro y prstamo, tendrn la obligacin de proporcio-nar directamente o por conducto de la Comisin NacionalBancaria y de Valores (CNBV), de la Comisin Nacional

    del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o de laComisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), segncorresponda, la informacin de los depsitos, servicios,fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que solicitenlas autoridades fiscales a travs del mismo conducto.

    Asimismo se establece que el SAT podr solicitar directa-mente a las entidades financieras y Sociedades Coopera-tivas de Ahorro y Prstamo la informacin antes mencio-nada cuando la peticin que formulen derive del ejercicio

    de las facultades de comprobacin relativas a solicitudesde devolucin de saldos a favor, revisin de errores arit-mticos en declaraciones, revisiones de gabinete, visitasdomiciliarias, revisin de dictmenes de contador pblico,

    en relacin con el cobro de crditos fiscales firmes o delprocedimiento administrativo de ejecucin.

    E (Artculo 32-E)

    Se establece a travs de este artculo que las personasmorales autorizadas para emitir tarjetas de crdito, dedbito o de servicio o monederos electrnicos, debernexpedir estados de cuenta en los trminos de las dispo-siciones aplicables y de conformidad a lo previsto en elartculo 29-C antes comentado y en las reglas de carcter

    general que al efecto emita el SAT.

    Asimismo, se precisa en los casos en que las autoridadesfiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades decomprobacin, podrn solicitar directamente a las auto-ridades financieras, sociedades cooperativas de ahorro yprstamo y las personas morales que emitan tarjetas decrdito, de dbito o de servicio con monederos electrnicosla informacin contenida en el estado de cuenta, siempreque dichas autoridades cuenten con la denominacin dela institucin o persona moral y especifique el nmero decuenta y el nombre del cuenta habiente o usuario, para elefecto de verificar la informacin contenida en los mismos.

    Mediante la fraccin I del artculo Dcimo Transitorio seestablece que la modificacin antes sealada, entrar envigor a partir del 1 de enero de 2011.

    M A(Artculo 40)

    Se modifica la fraccin III y se adiciona la fraccin IV alartculo en comento para permitir que cuando el contribu-yente, el responsable solidario o el tercero relacionado, se

    opongan, impidan u obstaculicen el ejercicio de facultadesde comprobacin, las autoridades puedan decretar el ase-guramiento precautorio de los bienes o de la negociacin;bastando con levantar un acta de embargo en la que seasienten los motivos de su proceder.

    Sin duda que este comportamiento de parte de la Autori-dad implicara un quebranto a la garanta de audiencia y ala inviolabilidad de los bienes, derechos y propiedades delparticular pues implica una afectacin extrema a los mis-

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    mos cuando no existen an elementos que denoten cual-quier omisin o incumplimiento de obligacin fiscal alguna.

    O (Artculo 41)

    Se modifica radicalmente y se hace ms preciso el proce-dimiento para disuadir la omisin de la presentacin dedeclaraciones, avisos y dems documentos; toda vez queanteriormente la autoridad estaba facultada para simult-nea o sucesivamente hacer efectiva la contribucin omiti-da, trabar embargo precautorio e imponer multas.

    Sin embargo, con la entrada en vigor de esta reforma ahorala autoridad fiscal deber proceder de la siguiente manera:

    Imponer la multa correspondiente y requerir hasta en3 ocasiones al contribuyente omiso la presentacin delo omitido;

    Posteriormente y solo despus del tercer requerimien-to y su consecuente multa, se podr hacer efectiva acargo del contribuyente una cantidad equivalente a laomitida, pero tomando en consideracin la mayor delas ltimas 6 declaraciones y,

    Finalmente, slo en caso de persistir la omisin, poner

    los hechos del conocimiento de las autoridades compe-tentes para analizar la procedencia de sanciones penales.

    Sin duda, aunque benfica en parte la citada modificacindebido a que de inmediato no se dar vista al MPF, nopodemos soslayar que exigir al contribuyente el enterode cantidades sin la certeza de su procedencia (ya que sepuede considerar cualquiera de las 6 declaraciones pre-vias), este proceder sera atentatorio de las garantas deproporcionalidad y equidad.

    Asimismo, algo lamentable de destacar es que ahora sepermitir a las autoridades fiscales determinar los crditosfiscales provenientes de las omisiones de los particulares,

    restringiendo indebidamente el derecho a combatirloy limitarlo al recurso de revocacin y solo en contra delprocedimiento administrativo de ejecucin. Sin dudaesta modificacin es inconstitucional por atentar contrala garanta de audiencia al limitar considerablemente elderecho de defensa que el particular debe tener de mane-ra irrestricta.

    F (Artculo 42-V)

    Se modifica el citado precepto para enunciar dentro de las

    facultades de comprobacin de las autoridades, la posibi-lidad de practicar visitas a los contribuyentes con el fin deverificar el cumplimiento de las obligaciones aduanerasen materia de concesiones, autorizaciones o padrn deimportadores, as como para verificar la operacin de losregistros y sistemas electrnicos que estn obligados allevar los contribuyentes.

    Como suele suceder en estos casos cuando se adicionan oprecisan facultades de las autoridades, existen elementosjurdicos para sostener que previamente las autoridadesno contaban con tales atribuciones.

    V (Artculo 49-I)

    Se concede a las autoridades la facultad de practicar visitasde verificacin adems del domicilio fiscal, las sucursales,los locales, los puestos o lugares de almacenamiento demercancas (que ya se tenan), el lugar en donde se realicenlas actividades relacionadas con las concesiones, autoriza-ciones o cualquier padrn o registro en materia aduanera.

    Sin duda con esta medida se pretende fiscalizar ms a losestablecimientos de los agentes aduanales.

    H (Artculo 63)

    Se incorpora como posibilidad para motivar las resolucio-nes que emitan las autoridades fiscales, los expedientes,documentos e informacin que tenga en sus bases dedatos. En este caso lo discutible ser saber y poder de-mostrar el origen de tal informacin y su estada previa entales registros.

    P (Artculo 65)

    Se adiciona la parte final de este precepto para excluirdel plazo genrico de 45 das para pagar o para garantizarlos crditos fiscales, a los crditos fiscales determinadoscon sustento en el artculo 41, fraccin II, del CFF; es de-cir aquellos provenientes de la omisin de presentacinde declaraciones.

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    Sin embargo, consideramos que esta limitante podra serinconstitucional por impedir al gobernado defender sus in-tereses al limitarse injustamente los plazos para su defensa.

    R , , ,(Artculo 69)

    Se precisa que no se considerar reservada la informacinque los contribuyentes proporcionen al SAT para verificarla informacin contenida en los comprobantes fiscalesque se pretendan deducir o acreditar expedidos a su nom-bre en los trminos del artculo 29 del CFF.

    R (Artculo 70)

    Se elimina la generalidad de reduccin de multas del 50%,que tenan los contribuyentes que, en el ejercicio inmedia-to anterior al de la imposicin de la sancin, no hubierenobtenido ingresos superiores a $1750,000.00; a partirde esta reforma, se limita la reduccin en comento paraque sea aplicable slo a los pequeos contribuyentes queconsidera como tales la LISR.

    N (Artculos 80, 81, 82 y 84)

    Se modifican todos los preceptos citados para incluirnuevos tipos de infraccin derivado de la incorporacinde nuevas obligaciones fiscales (atender requerimientos,expedir comprobantes digitales, permitir visitas e inspec-ciones aduanales, no presentar declaraciones con pago,etc.). Asimismo, se precisan las multas y sanciones apli-cables como es el caso de la clausura de establecimientos,segn corresponda a la infraccin cometida.

    N

    (Artculos 84-A, 84-B, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K y 84-L)

    Se modifican y adicionan los preceptos citados para incluira nuevos tipos de infraccin derivado de la incorporacinde nuevas obligaciones fiscales en materia de informacina cargo del sistema financiero, las casas de bolsa, las socie-dades cooperativas de ahorro y prstamo, etc. Asimismo, seprecisan las multas y sanciones como clausura de estableci-mientos, segn corresponda a la infraccin cometida.

    N (Artculo 109-V y 113-III)

    Se adicionan como tipos penales la comercializacin ile-

    gal de dispositivos de seguridad as como la utilizacinindebida de comprobantes fiscales digitales, as como eldar efectos fiscales a los comprobantes y a los dispositivosque no renan los requisitos previamente mencioandos.

    Sin duda son muy aventurados estos tipos de conductaspenales pues por su generalidad permiten que personassin intencin de delinquir puedan hacerlo; sin embargo,nunca debemos soslayar que la materia penal parte siem-pre de la intencionalidad del presunto delincuente, porlo que alguien que acta de buena fe y sin dolo, no podrvlidamente ser procesado penalmente.

    Destaca entre estas modificaciones la posibilidad de queun contribuyente se ubique en el tipo penal por el simplehecho de recibir un comprobante fiscal apcrifo en formainvoluntaria y que le haya dado efectos fiscales.

    F (Artculo 143)

    Se modifica este precepto para permitir a las autoridadesfiscales aplicar al pago de crditos fiscales firmes, los de-psitos en dinero que como garanta hayan realizado losparticulares en cualquier entidad financiera o sociedadcooperativa de ahorro y prstamo; toda vez que hastaantes de esta reforma slo se permita la aplicacin dedepsitos realizados en Instituciones nacionales de cr-dito; lo que permita a muchos gobernados eludir el pagocorrespondiente ante la incompetencia de la autoridadpara realizar la aplicacin de depsitos realizados en otrasentidades financieras.

    E (Artculo 145-A)

    Desafortunadamente se aprob la modificacin al pro-cedimiento de embargo de negociaciones en el caso dedeterminaciones provisionales o presuntas realizadas porlas autoridades fiscales; sin embargo, consideramos queesta disposicin atenta contra el artculo 16 constitucionaldebido a que sin la certeza real de la procedencia y cuan-tificacin debida de diferencias impositivas, se autoriza alas autoridades el uso de medidas extremas (como lo esel embargo), atentando contra toda seguridad jurdica del

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    contribuyente, no obstante que se permita al particularfungir como depositario.

    B (Artculo 155-I, 156-Bis y 156-Ter)

    A pesar de que se limit la intencin del ejecutivo federalde permitir el embargo prcticamente a cualquier cuentao depsito del contribuyente, desafortunadamente se au-toriz el embargo de las aportaciones voluntarias al SARmayores a 20 salarios mnimos elevados al ao, as comoa los componentes de ahorro o inversiones asociados aseguros de vida del deudor que no formen parte de laprima a erogar para el pago de dicho seguro, y en general,a cualquier depsito en moneda nacional o extranjera anombre del contribuyente sin importar la institucin en la

    que se haya realizado.

    Asimismo y debido a que ante la arbitrariedad de las auto-ridades en el congelamiento de cuentas, los gobernadosreiteradamente obtenan sentencias favorables provenien-tes de amparos, se modifica el artculo 156-Bis y se adicio-na el artculo 156-Ter para establecer el procedimiento aseguir en estos caso, el cual en esencia consiste en:

    a) Informar a la CNBV, la CNSF o a la CONSAR, la inmovi-lizacin de las cuentas, depsitos o recursos, debindo-lo hacer de inmediato; empero y si los recursos conte-

    nidos en dicha cuenta no son suficientes, debern bus-car en sus bases de datos para localizar nuevas cuentas,depsitos, etc. Este proceder podra atentar contra elSecreto Bancario y la motivacin de las resoluciones de

    las autoridades.

    b) Informar al contribuyente de la citada inmovilizacin.

    c) Slo se podrn transferir a la Tesorera de la Federacinlos recursos inmovilizados una vez que el crdito seafirme; por ende y mientras tanto, se concede al particu-lar el derecho de ofrecer otro tipo de garanta; peticinque deber ser resuelta expresamente por la autoridaden un plazo de 10 das.

    d) De aceptarse la garanta sustituta, se tendr que avisara la institucin financiera la liberacin de los fondos.

    e) Finalmente y una vez que el crdito sea firme sin quese haya sustituido la garanta, se transferirn los recur-sos al Fisco Federal.

    Pese a las restricciones, sin duda este procedimiento esms claro y por lo mismo posiblemente limitar la arbitra-riedad y pragmatismo con que operaban las autoridadesfiscales al trabar el embargo o congelamiento de cuentasbancarias, lo nico lamentable es que, como siempre, nose establecen sanciones a las autoridades o funcionarios sino respetan los plazos establecidos y fijados por la ley.

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    Impuesto sobre la Renta

    D S F(Artculo 8)

    Curiosamente la definicin de sistema financiero previstaen la Ley, no inclua al Banco de Mxico, entidad que evi-dentemente lleva a cabo actividades financieras en nues-tro pas, por lo que en esta ocasin se aprob la inclusinde la institucin en el citado concepto.

    I (Artculos 11, 81 y Segundo Transitorio)

    Se aprob el incremento temporal de la tasa del impuesto,para personas morales, del 28% al 30%, que ser aplicablea los ejercicios fiscales de 2010 a 2012, para pasar en 2013al 29%, y en 2014 volver a la tasa actual del 28%.

    Como consecuencia de lo anterior, se modifican los facto-res aplicables en el caso de la distribucin de dividendosque no provengan del saldo de la Cuenta de Utilidades

    AO

    -

    ISR

    RGIMEN GENERA

    %

    %

    %

    TASA DE REDUCCINISR

    SECTOR PRIMARIO

    %

    .%

    %

    TASA DE ISR

    SECTOR PRIMARIO

    %

    %

    %

    Fiscales Netas (CUFIN), quedando para el periodo 2010 2012 el de 1.4286 y de 1.4085 para 2013. De igual forma,se modifican los factores para la determinacin de ladisminucin de la CUFIN en el caso de acreditamientodel ISR proveniente del pago de dividendos, en contra del

    impuesto del ejercicio, el factor a utilizar en el perodo de2010-2012 ser de 0.4286, mientras que por 2013 se aplica-r el de 0.4085.

    En el caso de contribuyentes personas morales que desa-rrollan actividades en el sector primario en forma exclu-siva, tales como (agricultura, ganadera, pesca o silvicul-tura), se incrementa desde el ao 2010 la tasa efectiva deimpuesto del 19% al 21%

    Para mayor comprensin, en la tabla adjunta se mues-tran las tasas que estarn vigentes durante el perodo2010 2014:

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    D (Artculo 31, fraccin I)

    En reciprocidad a la ayuda que nuestro pas recibe del

    extranjero, se aprob incluir a organismos internacionalesde los que Mxico sea miembro de pleno derecho, paraque los donativos otorgados por residentes en nuestropas a dichos organismos, sean deducibles del impuesto,siempre que los fines para los que hayan sido creados,correspondan a actividades que contempla la ley del ISRpara otorgar donativos deducibles.

    E (Artculo 31, fraccin III y 172, fraccin IV)

    En relacin con la comprobacin alternativa de deduccio-

    nes por la va de los estados de cuenta bancarios a que serefiere el artculo 29-C del CFF y con vigencia a partir de

    julio de 2010, adems de los correspondientes a las cuen-tas de cheque, se incluyen a los emitidos por traspasos decuenta, tarjetas de crdito, de dbito o de servicio, y losde monedero electrnico, siempre que se cumplan conlos requisitos que establezca el citado Cdigo, tanto en elcaso de personas morales, como de personas fsicas.

    N (Artculos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 101, 103, 103-A, 104,105, 158, 159, 160, 161 y 168)

    Con vigencia a partir de 2011, y aplicable a cualquier tipode cuenta o instrumento que genere rendimientos porconcepto de intereses, se establece una mecnica de en-tradas menos salidas para determinar la base gravabledel impuesto, debindose considerar los intereses deven-gados por las cuentas o crditos, as como los valores delas Unidades de Inversin (UDIS). Con ello se abandonala determinacin y pago del impuesto en funcin a per-cibido que haba prevalecido por muchos aos en la Ley,

    para pasar ahora a un esquema en el que se causar elimpuesto y deber enterarse, aunque sea por la va de laretencin, no obstante que el contribuyente no hubierapercibido los intereses generados por su inversin.

    De esta forma, se modifican sustancialmente los aparta-dos respectivos del Captulo IV, del Ttulo II, de las perso-nas morales, que trata de las instituciones de crdito y engeneral del sistema financiero; la seccin correspondientea las sociedades de inversin de deuda y renta variable,

    del Ttulo III, que trata a las personas morales con finesno lucrativos; as como los Captulos VI y parte del IX, delTtulo IV, de las personas fsicas.

    En vista de lo anterior, una vez que hayan entrado en vigorlas modificaciones respectivas, la situacin de los intere-ses quedar de la siguiente forma:

    a) Se deber determinar el inters real devengado a fa-vor de los contribuyentes, para lo cual, se tomar encuenta el saldo inicial del mes o el monto del primerdepsito en la cuenta o activo financiero, lo que seamas reciente, expresado en UDIS. Para estos efectos elimporte en pesos deber dividirse entre el valor de laUDI al inicio del mes o a la fecha del primer depsito.

    b) Al saldo inicial se le debern adicionar los depsitos

    efectuados en la cuenta, convertidos al valor de la UDI,de la fecha en que se hubieren realizado.

    c) Se debe determinar el saldo de las cuentas o de losactivos financieros al final del mes o a la fecha en quese cancelen, se traspasen o se enajenen, expresadosen UDIS. A dicho saldo se le debern adicionar los re-tiros realizados durante el mes, expresados en el valorde la UDI, que le hubiera correspondido a la fecha decada retiro.

    d) Los intereses reales devengados a favor del contribu-yente en el mes, sern la diferencia entre el saldo finalde la cuenta adicionado con los retiros del mes, dismi-nuido con el saldo inicial adicionado con los depsitosefectuados en el mismo mes.

    En vista de lo anterior, se establece la obligacin de efec-tuar las retenciones a las instituciones del sistema finan-ciero, que se deber calcular aplicando la tasa del artculo10 de la Ley, sobre los intereses reales devengados a favordeterminados en los trminos sealados, misma que sermensual y tendr el carcter de pago definitivo, salvo enel caso de que los beneficiarios de los intereses sean per-sonas morales.

    En el caso de personas fsicas, los ingresos por interesesno se acumularn a sus dems ingresos, por lo que en estecaso se convertir en una especie de impuesto cedular.Asimismo se establece una actualizacin del pago delimpuesto desde la fecha en la que se cause y hasta aqullaen la que se pague, en funcin de factores determinadoscon base en la tasa de inters ponderada de fondeo dettulos bancarios, pero que ser aplicable slo en casode que las instituciones no puedan efectuar la retencin,

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    debido a que el contribuyente no cuente con liquidez sufi-ciente en sus cuentas para que se efecte la misma.

    Por otra parte, y tomando en cuenta que posiblemente se

    presente un resultado negativo en el procedimiento sea-lado, y en consecuencia se obtengan prdidas, se estable-ce que stas slo podrn aplicarse en contra de los inte-reses reales positivos a travs de un crdito de impuesto,que ser aplicable en contra de las retenciones que debanefectuarse por la obtencin de ingresos por intereses enlos ejercicios posteriores.

    De igual forma, se dispone que las instituciones de crditoy quienes paguen intereses gravados por este impuesto,debern entregar a los beneficiarios, constancias que in-cluirn la informacin de los intereses reales devengadosy el impuesto retenido o el crdito pendiente de aplicar en

    cada caso.

    El periodo de vacatio legis de un ao, es con la finalidadde que las instituciones que integran el sistema financierocuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procesos.

    DEL RGIMEN DE CONSOLIDACIN FISCAL

    Sin duda alguna, uno de los temas ms trascendentes dela reforma fiscal que comentamos es el que se refiere alrgimen de consolidacin fiscal.

    Consideramos que la tesis jurdico-econmica que inspi-r la creacin desde 19251del rgimen de consolidacinimpositiva sigue teniendo plena vigencia. En trminosgenerales, dicho rgimen considera como contribuyente ala entidad econmica, definida por las Normas de Infor-macin Financiera (NIF) como aquella unidad identificableque realiza actividades econmicas, constituida por combina-

    ciones de recursos humanos, materiales y financieros con-

    ducidos y administrados por un nico centro de control que

    toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines

    especficos para los que fue creada(NIF A-2).

    La consolidacin fiscal surgi por primera vez en el Regla-mento de la LISR del 18 de marzo de 1925, como respuestaa la necesidad de establecer un mecanismo aplicable a la

    realidad econmica de los grupos corporativos que, porcircunstancias de los propios negocios, se ven en la nece-sidad de llevar a cabo sus fines mediante la utilizacin dedistintas sociedades mercantiles.

    Este rgimen ha existido desde entonces, sufriendo cam-bios importantes en el tiempo pero, en trminos genera-les, dando la opcin a los grupos corporativos de tributarcomo una sola entidad econmica, independientementede que el grupo estuviera conformado por distintas perso-nas morales.

    Consideramos que si la realidad econmica de un grupode empresas es distinta a la de una empresa individual, elrgimen fiscal aplicable tambin debiera ser distinto. Portanto, nos parece impropio que se hable de diferimientode impuesto, pues tal supuesto slo se da si se le compara

    con el rgimen fiscal aplicable a una empresa en lo indivi-dual. Sin embargo, en la iniciativa de reformas presentadapor el Ejecutivo Federal se insisti en que este rgimende tributacin se concibi como un incentivo a los gruposempresariales, pero con la condicin de que no produjeraun sacrificio fiscal.

    Dicho documento recurre en forma continua a la idea deque los beneficiarios de este rgimen han podido diferirinjustamente segn el Ejecutivo, parte del impuesto queles corresponda pagar, pues el rgimen vigente hasta2009 no contempla una fecha determinada para reversarlos efectos del impuesto que se dej de pagar por virtudde la aplicacin del rgimen mismo.

    Ese supuesto diferimiento se origina en la consolidacinfiscal fundamentalmente por los siguientes motivos:

    Enfrentamiento inmediato de prdidas y utilidades

    fiscales obtenidas por las diferentes entidades queintegran el grupo empresarial que consolida.

    Libre ujo de dividendos entre las empresas integran-tes del grupo.

    Conceptos especiales de consolidacin (hasta antes

    de 2002).

    Por lo anterior, el rgimen de consolidacin fiscal aproba-do para el ejercicio 2010 contiene las modificaciones quese comentan a continuacin:

    1La consolidacin fiscal inicia en 1925 y no desde 1973, como se seala de

    manera imprecisa en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

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    A (Artculo 64)

    Se incorpora un tercer prrafo a este precepto para sea-

    lar los requisitos que debern cumplirse para obtener laautorizacin para dejar de consolidar fiscalmente, mismosque, en esencia ya se encontraban contemplados en elartculo 76 del Reglamento de la LISR.

    Asimismo, se incorpora como un supuesto adicional paraque surja la obligacin de enterar el impuesto diferido porla consolidacin, el resultante de la aplicacin del artculo70-A que es la esencia de esta reforma y que comentare-mos ms adelante.

    R

    (Artculos 65 y 72)

    En el caso de que la autorizacin para consolidar previstaen el artculo que comentamos sea transmitida a otracontroladora (cumpliendo con los requisitos de la reglaI.3.5.4. de la Resolucin Miscelnea Fiscal), se estableceque no implicar el reinicio del cmputo del plazo para losefectos del artculo 70-A. Lo anterior con el propsito deevitar que los grupos que consolidan difieran nuevamenteel impuesto que ya de por s se considera diferido.

    Por lo tanto, la sociedad controladora que herede la au-torizacin de otra, considerar como propios los ejerciciosque ya hubieran transcurridos para efectos del articulo70-A, que se comenta mas adelante.

    Asimismo, se incorporan a la ley nuevas obligaciones parala controladora, quien adems de cumplir con las conteni-das en el artculo 72, deber llevar los registros especialesde consolidacin que a continuacin se sealan:

    De las utilidades y prdidas scales obtenidas por la

    controladora y del ISR a su cargo, que le hubieran co-rrespondido de no haber consolidado.

    Del monto total del ISR diferido por cada ejerciciofiscal, que se hubiera generado con motivo de la conso-lidacin fiscal.

    Del monto del ISR diferido enterado en cada ejercicio

    fiscal, sealando el ejercicio en que ste se gener. Del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, por

    cada ejercicio fiscal. De la cuenta de utilidad scal neta consolidada corres-

    pondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.

    De la cuenta de utilidad scal neta de las sociedades

    controladas y de la controladora correspondiente alimpuesto diferido, por cada ejercicio fiscal.

    De las prdidas de las sociedades controladas y de la

    controladora, correspondientes al impuesto diferido,por cada ejercicio fiscal.

    Finalmente, se seala que el contador pblico que dic-tamine los estados financieros de una controladora queconsolide para efectos fiscales deber expresar una opi-nin respecto de la revisin de los registros especiales deconsolidacin preparados por dicha sociedad.

    D (Artculo 68)

    Con el fin de evitar una duplicidad en la reversin delimpuesto diferido determinado conforme a las nuevasdisposiciones, se aclara que las prdidas fiscales que ya sehubieran revertido y pagado el impuesto diferido, ya notendrn que adicionarse al resultado fiscal consolidado oen su caso restarse de la prdida fiscal consolidada, en elcaso de que posteriormente se presente otro de los su-puestos de reversin.

    De no haberse incorporado la reforma anterior, las prdi-das fiscales consideradas para el clculo del efecto diferidopor la consolidacin podran tener un doble impacto nega-tivo para quien tribute conforme a la consolidacin fiscal.

    I (Artculos 64, 70-A, 71, 71-A, 74-A, 78 segundo prrafo ycuarto transitorio, fracciones VI a IX)

    Se establece que las empresas que hayan optado por laconsolidacin fiscal en cada ejercicio fiscal a partir de2010, debern enterar el impuesto actualizado que hubie-ran diferido con motivo de la consolidacin generado enel sexto ejercicio fiscal anterior y que no se hubiera rever-tido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el

    que se deba efectuar el pago.

    Para determinar el impuesto a pagar, el artculo 70-A LISRque ahora se incorpora a la LISR, seala dos procedimien-tos: a) el ya previsto por el artculo 71 de la LISR para loscasos de desincorporacin de sociedades controladas; y b)el previsto en el citado artculo 70-A de la LISR.

    Asimismo, se establecen las reglas para determinar el ISRdiferido por virtud de haber ejercido la opcin de consoli-

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    dar, que dependern del ejercicio por el que se deba hacerel clculo, presentndose las siguientes variantes:

    Las sociedades controladoras que hayan venido conso-

    lidando con anterioridad al ejercicio de 2005 y que losigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, debern pa-gar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004,an pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, apartir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.

    Las sociedades controladoras que hayan iniciado a

    tributar en el rgimen fiscal de consolidacin a partirdel ejercicio de 2005, cuya autorizacin hubiera sidoobtenida en 2004 o aos posteriores, tendrn obliga-cin de pagar el ISR que haya diferido hasta que hayantranscurrido los cinco ejercicios fiscales por los quetienen obligacin de consolidar.

    El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente

    a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pagaruna vez transcurridos cinco aos, es decir, el correspon-diente a 2005 se pagara en cinco parcialidades a partirdel ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cincoparcialidades a partir de 2012 y as sucesivamente.

    De acuerdo con lo anterior, el esquema de pagos se defi-ni de la siguiente forma:

    ESQUEMA DE PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO

    EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDE

    EL IMPUESTO DIFERIDO:

    FRACCIN DEL PAGO JUNTO CON DECLARACIN DE CEJERCICIO

    y anteriores

    %

    %

    %

    %

    %

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    C ISR

    Los conceptos respecto de los cuales los contribuyentesdebern pagar el ISR diferido considerando tanto la mec-

    nica del artculo 71 como la opcional, son los siguientes:

    CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO POR CONSOLIDACIN FISCAL

    EJERCICIO Y ANTERIORES

    Determinar el ISR diferido, en la participacin consolidable al 31 de diciembre de 2009, por concepto de:

    EJERCICIO Y POSTERIORES

    Dividendos contables distribuidos (a partir de 1999) porlas sociedades controladas no provenientes de CUFIN

    o CUFINRE.

    Prdidas fiscales (a partir de 2009) de las controladasy de la controladora que no se hayan disminuido en loindividual al 31 de diciembre de 2009.

    Prdidas por enajenacin de acciones de sociedadescontroladas que no se hayan disminuido en lo indivi-dual al 31 de diciembre de 2009.

    Comparacin de registros de CUFIN y CUFINRE conso-lidadas contra los individuales, cuando la primera seamenor que las individuales.

    Conceptos especiales de consolidacin (hasta 2002 yque hayan optado por continuar).

    Dividendos contables distribuidos por las sociedadescontroladas no provenientes de CUFIN.

    Prdidas fiscales de las controladas y de la controlado-ra que no se hayan disminuido en lo individual al cierredel ejercicio anterior al en que se deba determinar elimpuesto diferido.

    Prdidas por enajenacin de acciones de sociedadescontroladas que no se hayan disminuido en lo indivi-dual al cierre del ejercicio anterior al en que se debadeterminar el impuesto diferido.

    Comparacin de registros de CUFIN consolidadas con-tra las individuales, cuando la primera sea menor quelas individuales.

    Mediante disposicin transitoria se prev un mecanismoopcional para determinar el impuesto diferido que sedeber pagar respecto de los ejercicios anteriores a 2005,

    mismo que en resumen consiste en lo siguiente:

    Establece un procedimiento para revertir el efecto que

    en su momento produjeron en el resultado fiscal con-solidado las prdidas fiscales incurridas por las socieda-des controladas y controladora en lo individual y que al31 de diciembre de 2009 an no hayan sido disminuidaspor las propias sociedades que las generaron, en ladeterminacin de su resultado fiscal individual. Esamisma cantidad que haya generado el pago del im-

    puesto, disminuida con el propio impuesto pagado, seincrementar a la CUFIN consolidada. Lo anterior conel propsito de evitar un doble impacto para la contro-

    ladora con motivo de la reversin que comentamos.

    Tambin se establece un mecanismo mediante el cual

    se grava la diferencia existente entre la CUFIN con-solidada y la suma de las CUFINES individuales de lascontroladas y controladora cuando aquella sea inferiora la mencionada suma.

    Asimismo, las sociedades controladoras debern efectuarel pago del impuesto a que se refiere el artculo 78, segun-

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    do prrafo, sobre los dividendos que hubieran distribuidolas sociedades controladas no provenientes de la CUFIN,considerando que en este caso, la controladora podraplicar el procedimiento alterno contenido en la propia

    disposicin transitoria que fundamentalmente permite laopcin de utilizar la tasa vigente en el momento en el quese reparti el dividendo o la vigente en el ao 2010 .

    D (Artculo 86, fraccin VI)

    Como consecuencia de la reforma aprobada en materia deCFF, se establece que aquellos contribuyentes que emitancomprobantes fiscales digitales (CFD) a travs de la pgi-na de Internet del SAT, y se trate de contribuyentes obli-gados o que opten por dictaminar sus estados financieros

    para efectos fiscales, se entender presentada la declara-cin anual del ejercicio, cuando se presente el dictamendentro de los plazos establecidos en el citado Cdigo.Cabe aclarar que esta modificacin entrar en vigor hastael 1 de julio de 2010.

    D (Artculo 86, fraccin VIII y 133, fraccin VII)

    De igual manera, se dispone que quienes emitan CFD atravs de la pgina de Internet del SAT, quedarn releva-dos de la obligacin de presentar la declaracin informati-va de clientes y proveedores, tanto si se trata de personasmorales, como de personas fsicas.

    D A(Artculos 93, 95, 97 y 101)

    Como una novedad se establece que las personas moralesy fideicomisos autorizados para recibir donativos deduci-bles del ISR se les limita obtener ingresos por actividadesdistintas a los fines para los cuales fueron autorizadas

    para recibir dichos donativos, el lmite de referencia nodeber superar al 10% de sus ingresos totales en el ejerci-cio de que se trate. No se considerarn ingresos distintoslos siguientes:

    Los propios donativos.

    Apoyos o estmulos proporcionados por la Federacin,

    las entidades federativas o los municipios.

    Enajenacin de bienes de activo jo o intangible.

    Cuotas de sus integrantes.

    Intereses.

    Derechos patrimoniales derivados de la propiedad

    intelectual. Uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    Rendimientos obtenidos en acciones u otros ttulos de

    crdito colocados entre el gran pblico inversionista.

    Adicionalmente se especifica que por el excedente del 10%se pagar el impuesto, de conformidad con el Ttulo II dela Ley. Cabe mencionar que por disposicin del artculoCuarto Transitorio, fraccin III, esta modificacin entraren vigor el 1 de mayo de 2010.

    De igual forma se establece que las donatarias autorizadas,personas morales y fideicomisos, tambin debern conside-

    rar como remanente distribuible, aun y cuando no lo hayanentregado a sus socios, el importe de los gastos no deduci-bles, las omisiones de ingresos y las compras no realizadase indebidamente registradas, cantidades por las que debe-rn calcular y enterar el impuesto correspondiente.

    Por otra parte, en materia de obligaciones, se precisa quetodas las donatarias se encontrarn obligadas a presentardeclaracin informativa de ingresos y egresos, mientrasque por otra parte, se elimina la excepcin prevista paraasociaciones civiles sin empleados y que presten serviciosnicamente a sus asociados, de no tener obligacin algu-na, y se elimina la facilidad de llevar contabilidad simplifi-cada para este tipo de asociaciones que cuenten hasta concinco trabajadores y que no enajenen bienes.

    E (Artculo 109, fraccin XV)

    Tratndose de la enajenacin de casa habitacin, se con-siderar este ingreso como exento, hasta por el importeequivalente a 1500,000 UDIS, siempre que no se hubieraobtenido esta exencin, por haber realizado la enajena-cin de su casa habitacin en los ltimos cinco aos.

    No obstante lo anterior, la disposicin en comento nofue modificada respecto a que el lmite establecido de1500,000 UDIS, no ser aplicable cuando la persona de-muestre haber residido en su casa habitacin durante loscinco aos inmediatos anteriores a la fecha de enajena-cin, por lo que en trminos prcticos, la limitante de laexencin estar en funcin del tiempo en el que el contri-buyente hubiere habitado el inmueble.

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    Asimismo se establece como obligacin del fedatariopblico que participe en la formalizacin de la operacin,el informar al Servicio de Administracin Tributaria delas enajenaciones de casa habitacin que se protocolicen

    ante l, indicando el monto de la contraprestacin y, en sucaso, el impuesto retenido.

    E RCV(Artculo 109, fraccin XXIII)

    Con el propsito de aligerar las dificultades financieras delos trabajadores que hubieran perdido su empleo, ademsde la exencin prevista por el retiro de la ayuda para gas-tos de matrimonio, de la subcuenta de Retiro, Cesanta enedad avanzada y Vejez, de las cuentas que los trabajadorestienen en las Afores, tambin se incluy dentro de las par-

    tidas exentas, a las cantidades que los trabajadores retirenpor concepto de desempleo.

    T (Artculo 113, 177 y Segundo y Cuarto Transitorios)

    Se mantiene sin cambios el impuesto para ingresos grava-bles que se ubican hasta el quinto nivel de la tarifa, es de-cir, ingresos mensuales de hasta $10,298.35 ($123,580.20 alao), sin embargo, para ingresos superiores a estos impor-tes, la tarifa se incrementa en cada nivel, hasta alcanzar el30% que estar vigente de 2010 a 2012, disminuyendo al29% en 2013, y regresando al 28% en 2014, igual que en elcaso de las personas morales.

    El efecto del incremento en la tasa del impuesto, repre-senta un aumento superior al 6% respecto del impuestocausado en 2009, que vern reflejado las personas fsicascomo una disminucin en sus percepciones netas.

    Adicionalmente, en la fraccin XIV del artculo Cuarto Tran-sitorio, se indica que la actualizacin de las tablas y tarifas,que seala el artculo 177 de la Ley, se deber efectuarconsiderando como ndice ms antiguo, el de diciembre de

    2009, con lo cual, se elimin la posibilidad de actualizar latarifa con las inflaciones de los aos precedentes.

    Como anexo al final del presente boletn se incorporan lastarifas para retenciones mensuales y para el clculo anualaplicables a los ejercicios comprendidos del 2010 al 2014.

    I (Artculo 154)

    Se establece la obligacin para el fedatario, de proporcio-narle al enajenante de bienes la informacin relativa a ladeterminacin del clculo del ISR, conforme a reglas queestablecer el SAT, situacin que consideramos acertada,toda vez que de esta manera, el contribuyente estar enposibilidades de evaluar si el impuesto determinado comopago provisional por parte del retenedor es el correcto.

    D (Artculo 175)

    Igual que en el caso de las personas morales, se dispone

    que quienes emitan comprobantes fiscales digitales de susactividades, a travs del portal de Internet del SAT y quedictaminen sus estados financieros para efectos fiscales(obligados y voluntarios), se entender por presentada sudeclaracin anual cuando el dictamen se presente dentrode los plazos establecidos en el CFF.

    Evidentemente, la intencin de la modificacin aprobadatiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales de las personas fsicas, que en el casoconcreto, llevan a cabo actividades empresariales, sinembargo, seguramente se le complicar a las personasque obtengan un saldo a su favor, el solicitar la devolucindel mismo, toda vez que el dictamen se presenta normal-mente un par de meses despus de la fecha en que sedebe presentar la declaracin anual y no habr documen-to alguno presentado ante las autoridades, ni en formatoelectrnico ni en papel, en el que se seale el monto delsaldo a favor obtenido.

    En adicin a lo anterior, a partir de enero de 2011 se eliminael segundo prrafo del artculo en comento, mismo quesealaba que no se tendra obligacin de presentar declara-cin anual en el caso de que el contribuyente obtuviera ni-camente ingresos por salarios e intereses, cuando la suma

    de ambos no rebasara los $400,000.00 y que los interesesacumulables no fueran mayores de $100,000.00, debido aque en materia de intereses a partir del 2011 los ingresospor intereses no sern acumulables a los dems ingresos.

    No obstante lo anterior, en el caso de salarios, aun perma-nece en el artculo 117 de la Ley, la obligacin para quienesobtengan nicamente ingresos del captulo de salarios, depresentar declaracin anual cuando sus ingresos excedande $400,000.00, entre otros casos.

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    D (Artculo 176, fraccin IV)

    En lo que respecta a la deduccin personal de interesespor crditos hipotecarios destinados a la adquisicin decasa habitacin, se precisa que dicha deduccin solamen-te ser aplicable cuando corresponda a la casa habitacindel contribuyente, lo que origina evitar un beneficio porfinanciamientos de ms de un inmueble, limitante legalque slo aplicar a los crditos hipotecarios que se contra-ten a partir de la entrada en vigor de tal numeral.

    Por otra parte, al igual que en el caso de los interesesdevengados a favor, se establece el procedimiento a tra-vs del cual, se determinar la parte deducible de los in-tereses pagados, considerando el valor de las UDIS y que

    consiste en que se determinarn los saldos inicial y finalde los crditos, dividiendo dichos saldos entre los valoresde las UDIS al 31 de diciembre del ao anterior y del aoen que se efecta la deduccin.

    Asimismo, al saldo final en UDIS, se le adicionarn lospagos por amortizacin de capital, intereses y comisiones,convertidos tambin en UDIS, correspondientes a la fechaen que se hubieran efectuado. La deduccin que proce-der efectuar ser por la diferencia entre el saldo finalen UDIS adicionado con los pagos mencionados, restadodel saldo inicial en UDIS. Esta diferencia se convertir apesos tomando en cuenta el valor de la UDI al cierre delejercicio.

    Vale la pena destacar que este procedimiento estar envigor a partir del ejercicio 2011, al igual de todo el apar-tado de acumulacin de intereses, de acuerdo con lo queseala la fraccin XIII del artculo Cuarto Transitorio.

    E I D T (CONACYT)(Artculo 219 Derogado)

    Desafortunadamente se deroga el artculo 219 de la LISRque estableca un crdito fiscal contra el impuesto sobrela renta por la realizacin de proyectos en investigaciny desarrollo tecnolgico, cuyo monto total a distribuir seinclua en la LIF.En la iniciativa de la reforma fiscal propuesta por el Ejecu-tivo, se establece la necesidad de eliminar dicho estmulo,debido a que el mismo ser sustituido en una partidaespecial en el Presupuesto de Egresos de la Federacin,

    entregando directamente los recursos establecidos endicho presupuesto.

    No obstante lo anterior en disposiciones transitorias se

    establece que los contribuyentes que fueron beneficiadoscon el estmulo fiscal eliminado, podrn continuar acredi-tando el monto pendiente de aplicar bajo las disposicio-nes vigentes al 31 de diciembre de 2009.

    N A (Artculo 226)

    Se establece en el texto del artculo en comento, que elestmulo que obtengan los contribuyentes por aplicar elcrdito por aportaciones a proyectos de inversin en la

    produccin cinematogrfica nacional, ser un ingreso noacumulable para efectos del impuesto.

    De manera sorpresiva se establece que el estmulo dereferencia sea aplicable contra el impuesto sobre la rentao el impuesto al activo, siendo que este ltimo fue deroga-do desde el ao de 2008.

    T R (Artculo Tercero Transitorio)

    Nuevamente se establece la tasa de retencin del 4.9% enlugar de la del 10% que contempla el artculo 195, fraccinI, inciso a) numeral 2, en el caso de pago de intereses abancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivode los intereses, sea residente de un pas con el que Mxi-co tenga celebrado y en vigor, un tratado para evitar ladoble tributacin y se cumplan con los requisitos previs-tos en dicho tratado para aplicar las tasas contenidas enlos mismos.

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    33R F N 2010

    Ley del Impuesto Empresarial

    a Tasa nicaP L

    I E T (LIETU),

    ,

    :

    T 2010(Artculos 1, 8, 10 y Cuarto Transitorio)

    Desde que fue promulgada la ley, se precis que la tasadel 17.5% establecida en el artculo 1 de la misma, entraraen vigor de manera gradual, por lo que en el ejercicio de2008 se aplic la del 16.5%, en 2009 se aplic la del 17% yfinalmente a partir de 2010 se aplicar la tasa del 17.5%.

    Igualmente y en concordancia con lo anterior, se esta-bleci en el artculo Cuarto Transitorio, la aplicacin dediversos factores, distintos de los contenidos en los art-culos 8 y 10 de la ley, para la determinacin de los crditoscontemplados en tales artculos, por lo que ser hasta2010 en que ser aplicable el factor del 0.175 previsto enlos mismos.

    L IETU(Artculo 22, segundo prrafo, LIF)

    Se reitera la obligacin de proporcionar la informacin

    correspondiente a los conceptos que sirvieron de basepara determinar el impuesto, utilizando el formato queestablezca el SAT mediante reglas de carcter general.

    Se precisa que dicha informacin deber presentarseinclusive cuando no resulte impuesto a pagar en lasdeclaraciones de pagos provisionales o del ejercicio deque se trate. Asimismo, se seala que dicha informacindeber presentarse en el mismo plazo establecido para

    el entero del pago provisional y de la declaracin delejercicio del ISR.

    C ISR (Artculo 22, ltimo prrafo, LIF)

    Sin duda que la modificacin ms trascendente en materiadel IETU, es la limitante contenida en el ltimo prrafodel artculo 22 de la LIF, consistente en prohibir el acredi-tamiento del crdito fiscal contenido en el tercer prrafodel artculo 11 de la ley de la materia, que se refiere al re-sultante cuando las deducciones autorizadas son mayoresa los ingresos gravables, en contra del ISR causado por loscontribuyentes.

    En virtud de la modificacin anterior, se anticipa la pro-bable existencia de controversias legales y an constitu-cionales, en contra de la misma, en la que se cuestione suvalidez jurdica.

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    Impuesto al Valor Agregado

    T G IVA(Artculos 1 y 2)

    Despus de una negativa generalizada por parte de laCmara de Diputados a la Contribucin del 2% para elCombate a la Pobreza propuesta por el Ejecutivo, los le-gisladores consideraron conveniente incrementar en unpunto porcentual la tasa general del IVA, pasando del 15%al 16% y del 10% al 11% para la regin fronteriza.

    Tomando en cuenta que esta contribucin se causa enbase a flujo de efectivo, es decir, cuando se cobran o se pa-gan las contraprestaciones, se prev un rgimen de transi-cin, en el cual se seala que una vez que haya entrado envigor dicha reforma a partir del 1 de enero de 2010, en elcaso de que se cobren los ingresos por actos y actividadesrealizados con anterioridad a dicha fecha, despus de diezdas naturales de que se haya enajenado el bien, otorgadoo se haya dado la exigibilidad en el uso o goce temporalde bienes o bien que se haya prestado el servicio, debercalcularse el impuesto aplicando la nueva tasa.

    Habr que estar atentos a las reglas que se publiquen conmotivo de los comprobantes emitidos en 2009, pero quesean pagados despus del diez de enero del 2010, ya quesin duda esta modificacin reviste dificultades de aplica-cin en la prctica.

    Cabe hacer la aclaracin que el periodo de transicin an-tes comentado, no ser aplicable en caso de enajenacinde bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes y prestacin de servicios, correspondientes a opera-ciones realizadas entre partes relacionadas.

    I (Artculo 15, Fraccin X)

    Mediante la modificacin a esta fraccin, se condicionala exencin del IVA sobre los intereses de crditos otor-gados a personas fsicas que tribut