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INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES PARA 2010. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCREMENTO EN TASA Y TARIFA. Se propone incrementar la tasa corporativa para personas morales a 30% durante los ejercicio fiscales de: 2010, 2011 y 2012. - PowerPoint PPT Presentation

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INICIATIVA PRESIDENCIALINICIATIVA PRESIDENCIALREFORMAS FISCALES REFORMAS FISCALES

PARA 2010PARA 2010

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LEY DEL LEY DEL IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE

LA RENTA LA RENTA

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Se propone incrementar la tasa corporativa Se propone incrementar la tasa corporativa para personas morales a 30% durante los para personas morales a 30% durante los ejercicio fiscales de: ejercicio fiscales de:

• 2010, 2011 y 2012.2010, 2011 y 2012.

Durante el ejercicio 2013 se aplicarían tasa de Durante el ejercicio 2013 se aplicarían tasa de 29%, para regresar a la tasa actual de 28%, 29%, para regresar a la tasa actual de 28%, en el 2014.en el 2014.

INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFA

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INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFAArt 113

Límite inferior

Límite superior Cuota fija

% excedente del límite inferior Cuota fija

% excedente del límite inferior

$ $ $ % $ %0.01 496.07 0 1.92 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40 9.52 6.40 4,210.42 6,663.68 247.23 10.88 247.23 10.88 6,663.69 8,601.50 514.14 17.14 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 846.29 19.20 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,172.08 21.36 1,090.62 19.94 20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52 3,178.30 21.95 32,736.84 En adelante 6,223.41 30.00 5,805.20 28.00

TarifaAnterior

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INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFAArt 177

Límite inferior

Límite superior Cuota fija

% excedente del límite inferior Cuota fija

% excedente del límite inferior

$ $ $ % $ %0.01 5,952.84 0 1.92 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 114.24 6.40 50,524.93 79,964.16 2,966.76 10.88 2,966.76 10.88 79,964.17 103,218.00 6,169.68 17.14 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 10,155.48 19.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 14,064.96 21.36 13,087.44 19.94 249,243.49 392,841.96 40,906.56 23.52 38,139.60 21.95 392,841.97 En adelante 74,680.92 30.00 69,662.40 28.00

AnteriorTarifa

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Los contribuyentes del Régimen Simplificado Los contribuyentes del Régimen Simplificado que se dediquen exclusivamente a las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR en un 25.00%, en silvícolas, reducirán el ISR en un 25.00%, en lugar del lugar del 32.14%, establecido con anterioridad32.14%, establecido con anterioridad..

30.00%.30.00%. Para 2010, 2011 y 20122010, 2011 y 201227.59% Para 2013. 27.59% Para 2013.

INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFA

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“…“…. los ajustes que se proponen en el nivel de las . los ajustes que se proponen en el nivel de las tasas del ISR, son consistentes con los aumentos tasas del ISR, son consistentes con los aumentos de tasa que otros países han tenido que llevar a de tasa que otros países han tenido que llevar a cabo como parte de sus medidas fiscales para cabo como parte de sus medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica internacional, hacer frente a la crisis económica internacional, ya ya que de no hacerlo, implícitamente se cede parte que de no hacerlo, implícitamente se cede parte de la recaudación al extranjero.de la recaudación al extranjero.”

• El ajuste a las tasas y tarifa del ISR se estima generarán ingresos adicionales en 2010 por 45 mil 397.3 millones de pesos (mdp)

INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFA

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Tratándose de personas físicas:Tratándose de personas físicas:

• En el caso de obtener una pérdida derivada de En el caso de obtener una pérdida derivada de interés real negativo.interés real negativo.

Esta podrá ser aplicable a través de un crédito fiscal Esta podrá ser aplicable a través de un crédito fiscal únicamente contra el monto del ISR generado por el únicamente contra el monto del ISR generado por el interés real positivo.interés real positivo.

• Sólo se amortiza la pérdida por intereses contra Sólo se amortiza la pérdida por intereses contra ingresos de la misma naturalezaingresos de la misma naturaleza

NUEVO ESQUEMA DE INTERESESNUEVO ESQUEMA DE INTERESES

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A partir del ejercicio 2011: A partir del ejercicio 2011: • Las instituciones que integran el sistema financiero Las instituciones que integran el sistema financiero

que efectuaran la retención mensual de los intereses que efectuaran la retención mensual de los intereses reales positivos devengados a favor de las personas reales positivos devengados a favor de las personas físicas y morales.físicas y morales.

• Aplicando la tasa del 30%. Aplicando la tasa del 30%.

• Se propone que dicha retención tenga el carácter de Se propone que dicha retención tenga el carácter de pago definitivo.pago definitivo.

De acuerdo al Ejecutivo, esto permitirá la De acuerdo al Ejecutivo, esto permitirá la simplificación en la determinación y pago del ISR simplificación en la determinación y pago del ISR sobre intereses.sobre intereses.

RETENCIÓN DEFINITIVA DE INTERESESRETENCIÓN DEFINITIVA DE INTERESES

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• Se plantea gravar a las donatarias autorizadas por Se plantea gravar a las donatarias autorizadas por las enajenaciones de bienes distintos de su activo las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que excedan de sus miembros o socios, siempre que excedan el 5% de sus ingresos totales.el 5% de sus ingresos totales.

• Las donatarias que perciban ingresos por Las donatarias que perciban ingresos por actividades distintas a los fines para las que actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en cantidades que superen el fueron autorizadas, en cantidades que superen el 10% del total de sus ingresos percibidos, deberán 10% del total de sus ingresos percibidos, deberán determinar el ISR correspondiente a dicho determinar el ISR correspondiente a dicho excedente.excedente.

DONATARIAS AUTORIZADASDONATARIAS AUTORIZADAS

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• Se propone limitar la exención que Se propone limitar la exención que gozan las personas físicas por:gozan las personas físicas por:

• Enajenación de su casa habitación Enajenación de su casa habitación

• Hasta por un monto de 1.5 millones de Hasta por un monto de 1.5 millones de UDIS y a un evento cada cinco años.UDIS y a un evento cada cinco años.

ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓNENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

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• El fedatario público deberá consultar al SAT, si El fedatario público deberá consultar al SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años alguna casa habitación durante los cinco años anteriores, por la que hubiera obtenido la anteriores, por la que hubiera obtenido la exención y dará aviso al SAT de dicha exención y dará aviso al SAT de dicha enajenación, indicando el monto de la enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.retenido.

ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓNENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

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•Se establece que la deducción personal por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

• Únicamente aplicará tratándose de créditos destinados a la adquisición de su casa habitación.

INTERESES REALESINTERESES REALES

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CÓDIGO FISCAL DE LA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN

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• Se propone que el aviso de cambio de Se propone que el aviso de cambio de domicilio no surta efecto cuando: domicilio no surta efecto cuando:

• No se acredite materialmente el nuevo No se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente domicilio manifestado por el contribuyente con el traslado de la administración con el traslado de la administración principal del negocio.principal del negocio.

DOMICILIO FISCALDOMICILIO FISCAL

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El domicilio fiscal de las personas El domicilio fiscal de las personas morales también sería el de su morales también sería el de su representante legal.representante legal.

• Esto con el propósito de evitar que las Esto con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales al no ser ubicadas en autoridades fiscales al no ser ubicadas en su domicilio.su domicilio.

DOMICILIO FISCALDOMICILIO FISCAL

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EJERCICIO DE FACULTADES DE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓNCOMPROBACIÓN

Se proponen cambios importantes en materia de Se proponen cambios importantes en materia de facultades de comprobación:facultades de comprobación:

a)a) Las declaraciones complementarias de Las declaraciones complementarias de ejercicios anterioresejercicios anteriores al al revisado, no tendrán efectos cuando el contribuyente las revisado, no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente con posterioridad al inicio del ejercicio de facultades de presente con posterioridad al inicio del ejercicio de facultades de comprobación.comprobación.

b)b) Las autoridades podrán notificar el inicio de facultades de Las autoridades podrán notificar el inicio de facultades de comprobación con la persona que se encuentre en el domicilio, comprobación con la persona que se encuentre en el domicilio, sin que medie citatorio. Con el fin de asegurar la contabilidad el sin que medie citatorio. Con el fin de asegurar la contabilidad el mismo día de inicio de facultades.mismo día de inicio de facultades.

c)c) Las autoridades pueden levantar el acta final de visita, sin Las autoridades pueden levantar el acta final de visita, sin necesidad de practicar citatorio para el contribuyente o su necesidad de practicar citatorio para el contribuyente o su representante legal.representante legal.

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EJERCICIO DE FACULTADES DE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓNCOMPROBACIÓN

d)d) Se establece que los plazos para concluir el ejercicio Se establece que los plazos para concluir el ejercicio de facultades, se suspendan cuando se presenten de facultades, se suspendan cuando se presenten avisos de cambio de domicilio y hasta que la avisos de cambio de domicilio y hasta que la autoridad notifique al contribuyente el oficio de autoridad notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad (lo cual deberá realizarse sustitución de autoridad (lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso).del aviso).

e)e) Cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal en Cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal en mas de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, el mas de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad plazo de caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales, se ampliará a 10 para determinar créditos fiscales, se ampliará a 10 años.años.

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COMPROBANTES FISCALESCOMPROBANTES FISCALES

Se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal para disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales.

• Para incentivar la utilización de comprobantes digitales, se proponen cambios al procedimiento de emisión de estos comprobantes, el SAT proveerá a los contribuyentes de aplicaciones gratuitas para su emisión.

• Se propone establecer como infracción el no enviar al SAT el comprobante fiscal digital a través de su página de Internet para su validación.

• Se sugiere que la reforma en materia de comprobantes fiscales digitales entre en vigor el 1º de julio de 2010.

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COMPROBANTES FISCALESCOMPROBANTES FISCALES

Beneficios para quien emitan sus comprobantes digitales:

• Obtención de las devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, (en lugar de 40);

• Eliminación de la obligación de presentar la DIOT y

• Para los obligados a dictaminar sus estados financieros, la eliminación de la obligación de presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.

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COMPROBANTES FISCALESCOMPROBANTES FISCALES

• Asimismo, habría dispositivos de seguridad adicionales para los comprobantes fiscales emitidos en papel (consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad).

• El contribuyente adherirá los dispositivos a los comprobantes en papel e informará trimestralmente a la autoridad fiscal el detalle de la utilización de los folios.

Se propone una disposición transitoria que establezca que los comprobantes impresos por terceros autorizados puedan seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

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COMPROBANTES FISCALESCOMPROBANTES FISCALES • Los estados de cuenta de tarjetas de

servicio, así como los estados de cuenta electrónicos, servirían como comprobantes fiscales.

• Sin necesidad de documentación comprobatoria adicional.

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COMPROBANTES FISCALESCOMPROBANTES FISCALES

• Se plantea establecer la obligación para los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal de:

• Verificar en la página de Internet del SAT, la autenticidad de dichos comprobantes.

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DELITOS FISCALESDELITOS FISCALES

• Constituirían delitos fiscales:Constituirían delitos fiscales:

• La falsificación y reproducción de La falsificación y reproducción de

comprobantes, comprobantes,

• La comercialización de dichas falsificaciones o La comercialización de dichas falsificaciones o

reproducciones y reproducciones y

• El dar efecto fiscal a comprobantes apócrifos.El dar efecto fiscal a comprobantes apócrifos.

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LEY DE LA CONTRIBUCIÓN LEY DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA PARA EL COMBATE A LA

POBREZAPOBREZA

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GENERALIDADES

Se establece la CCP, que pretende gravar a una tasa del 2%, a los mismos sujetos y actividades previstas en la Ley del IVA:

• Enajenación de bienes, • Prestación de servicios, • Uso o goce temporal de bienes y • La importación de bienes y servicios.

Las reglas establecidas para este impuesto son básicamente las mismas que las aplicables para IVA.

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PERDIDA DEL DERECHO A PERDIDA DEL DERECHO A

ACREDITARACREDITAR

Los contribuyentes que omitan el pago de

la contribución que esta Ley establece

perderán el derecho a acreditar la

contribución que se les haya trasladado

en el mismo mes.

Page 28: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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RECUPERACIÓN CCPRECUPERACIÓN CCP

• Cuando para los efectos del IVA:

• Se opte por acreditar, solicitar su devolución o compensar el saldo a favor del mes.

• Y se determine en el mismo mes un saldo a favor de la CCP, se debe ejercer, la misma opción que para IVA.

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ACTIVIDADES GRAVADASACTIVIDADES GRAVADAS

• Para este nuevo impuesto no existe la tasa 0%

Se consideran exentos, los siguientes actos gravados al 0% por IVA:

2o.-A fracción I h) LIVAOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONESSolo se consideran exentas las siguientes enajenaciones, que también lo están para IVA:

Art 9 LIVAI El suelo.IV Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por

empresas.VI Moneda nacional y moneda extranjera.VII Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos

de crédito.VIII Lingotes de oro con un mínimo de 99%. Si su enajenación

se efectúa al menudeo con el público en general.IX Enajenaciones entre residentes en el extranjero.

Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONESSolo se consideran exentas las siguientes prestaciones de servicios, que también lo están para IVA:

Art 15 LIVA

III Prestados en forma gratuita, excepto a socios o asociados.

VI Transporte marítimo de bienes efectuados por no residentes en el país, sin EP en México. No aplicable a los servicios de cabotaje en territorio nacional.

X Por lo que deriven intereses y prestaciones distintas del principal, no aplica a:

a) Operaciones en las que se proporcione financiamiento relacionado con actividades exentas o las que se les

aplique la tasa 0%.

d) Créditos hipotecarios para casa habitación.

XI Operaciones financieras derivadas (16-A del C.F.F.)

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONESPrestaciones de servicios, exentas:

Art 15 LIVAXII Los proporcionados a sus miembros como

contraprestación normal de sus cuotas, cuando se trate de:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, así como organismos que las agrupen.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONESSolo se consideran exentas las siguientes

importaciones, que también lo están para IVA:

Art 25 LIVAI. Las que en términos de la legislación aduanera:

1) No lleguen a consumarse.

1) Que sean temporales.

1) Que tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

1) Los bienes introducidos al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONESImportaciones, exentas:

Art 25 LIVA

II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la Ley Aduanera.

IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades federativas y municipios.

V. Las de obras de arte que sean reconocidas y se destinen a exhibición pública permanente.

VI. Las de obras de arte, creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional y sean importadas por su autor.

VII. Oro, con un contenido mínimo del 80%.

VIII. La de vehículos que se realicen por embajadas extranjeras.

Page 35: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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DIFERENCIAS EN EXENCIONESDIFERENCIAS EN EXENCIONES

Por lo tanto se propone gravar, entre otras, la siguientes Por lo tanto se propone gravar, entre otras, la siguientes

actividades que están exentas apara IVA :actividades que están exentas apara IVA :

a)a) Enajenación de bienes. Casa habitación / libros / etc. Enajenación de bienes. Casa habitación / libros / etc.

b)b) Prestación de servicios. Créditos / enseñanza/ transporte / Prestación de servicios. Créditos / enseñanza/ transporte /

seguros.seguros.

c)c) Uso o goce temporal de bienes. Casa habitación. Uso o goce temporal de bienes. Casa habitación.

d)d) Importación de bienes y servicios. Exentos o tasa 0% del IVA. Importación de bienes y servicios. Exentos o tasa 0% del IVA.

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EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSEXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Al igual que en la Ley del IVA, se permite aplicar la Al igual que en la Ley del IVA, se permite aplicar la tasa del 0% a la enajenación de bienes y prestación tasa del 0% a la enajenación de bienes y prestación de servicios considerados como exportado por la Ley de servicios considerados como exportado por la Ley del IVA. Sin embargo, se propone que dicho del IVA. Sin embargo, se propone que dicho tratamiento no aplique a:tratamiento no aplique a:

(i)(i) Servicios de filmación o grabación Servicios de filmación o grabación

(ii)(ii) Servicios de atención en centros telefónicos Servicios de atención en centros telefónicos (call (call centers)centers)

(iii)(iii) Servicios de hotelería y conexos Servicios de hotelería y conexos

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TRANSITORIOTRANSITORIO

• Las contraprestaciones que se cobren a partir del 1° de enero de 2010, no estarán sujetas al pago de la CCP cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se hayan realizado con anterioridad al 1° de enero de 2010.

• Uso o goce temporal de bienes no se paga cuando la contraprestación derive del uso o goce temporal de bienes correspondiente a periodos anteriores al 2010

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IMPUESTO A LOS IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN DEPOSITOS EN

EFECTIVO EFECTIVO IDEIDE

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MONTO EXENTOMONTO EXENTO

Se propone que la exención pase Se propone que la exención pase

de de

• $25,000 a $15,000$25,000 a $15,000

MensualesMensuales

Page 40: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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TASA

Se propone Se propone una tasa del 3 %. una tasa del 3 %.

Se estima que, en conjunto, estas medidas Se estima que, en conjunto, estas medidas permitirán obtener 2 mil 565 mdp de permitirán obtener 2 mil 565 mdp de recaudación adicional neta.recaudación adicional neta.

– Después de las recuperaciones mediante Después de las recuperaciones mediante acreditamientos, compensaciones o acreditamientos, compensaciones o devoluciones.devoluciones.

Page 41: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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EXENCIÓN• Se propone que la exenciónSe propone que la exención por los depósitos en por los depósitos en

efectivo que se realicen en cuentas propias efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.instituciones.

– NONO aplique en el caso de las personas aplique en el caso de las personas morales, ni de las personas físicas que morales, ni de las personas físicas que realizan actividades empresariales y realizan actividades empresariales y profesionales.profesionales.

Page 42: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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EXENCIÓN• Ya que de conformidad con las diversas leyes

fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos contra los cuales pueden acreditar o compensar el IDE de manera inmediata.

– Obligación de las personas físicas interesadas de proporcionar a la institución del sistema financiero, su RFC, a efecto de que la institución verifique con el SAT que no son contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR.

Page 43: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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EXENCIÓN

• Se propone establecer en una disposición Se propone establecer en una disposición transitoria para que la reforma propuesta transitoria para que la reforma propuesta entre en vigor a partir del 1 de julio de entre en vigor a partir del 1 de julio de 2010.2010.

Page 44: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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IMPUESTO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA EMPRESARIAL A TASA

UNICAUNICAIETUIETU

Page 45: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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CREDITO FISCALCREDITO FISCAL

Se propone que el crédito fiscal generado por Se propone que el crédito fiscal generado por

el exceso de deducciones previsto en la Ley el exceso de deducciones previsto en la Ley

del IETU. del IETU.

• Únicamente pueda acreditarse contra el Únicamente pueda acreditarse contra el

propio IETU en los diez ejercicios propio IETU en los diez ejercicios

siguientes hasta agotarse.siguientes hasta agotarse.

Page 46: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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CREDITO FISCALCREDITO FISCAL• Tiene como consecuencia que el IETU deje de Tiene como consecuencia que el IETU deje de

operar como un impuesto mínimo.operar como un impuesto mínimo.

• Se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que Se estima para el ejercicio fiscal de 2010 que la aplicación del crédito IETU contra el ISR del la aplicación del crédito IETU contra el ISR del ejercicio tendría un costo recaudatorio de 3 mil ejercicio tendría un costo recaudatorio de 3 mil 270 millones de pesos.270 millones de pesos.

• Se menciona que el ISR contempla la Se menciona que el ISR contempla la deducción inmediata de activos fijos.deducción inmediata de activos fijos.

Page 47: INICIATIVA PRESIDENCIAL REFORMAS FISCALES  PARA 2010

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F I N