afectaciones reformas fiscales 2104 en los contribuyentes

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CONFERENCIA “ASPECTOS REELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2014” C.P.C. Jose de Jesus Ramos C.P.C. Jose de Jesus Ramos Ortiz Ortiz 18 de Diciembre de 2013 18 de Diciembre de 2013

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  • Sub temasCdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ).Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).ABROGACIN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa nica ( IETU ).ABROGACIN de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo ( IDE ).Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios ( IEPS ).

  • 1.Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 17-KPF Y PM inscritas en el RFC tendrn un buzn tributario en la pagina web del SAT, a travs del cual:La autoridad fiscal realizara la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en documentos digitales.Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes, avisos o darn cumplimientos a requerimientos y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal.

    ARTICULO 22Los requerimientos de solicitudes de devoluciones se notificaran a travs del buzn tributario.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ). ARTICULO 26.- Responsabilidad Solidaria

    Los que disearon SA o SRL para eludir responsabilidad. Socios accionistas tendrn responsabilidad solidaria sobre los contribuyentes cuando la sociedad desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin avisar al SAT. X. La responsabilidad solidaria se calcular multiplicando el porcentaje de participacin que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causacin, por la contribucin omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 28. Reglas sobre la contabilidad.La contabilidad para efectos fiscales se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales as como toda documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.III. La contabilidad se llevara en medios electrnicosIV. Ingresaran de forma mensual su informacin contable a travs de la pagina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 29.Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones a travs de la pagina de internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones debern solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.ARTICULO 29-B. Comprobantes Fiscales Opcionales ( Se Deroga).ARTICULO 29-C. Comprobantes Fiscales Simplificados ( Se Deroga).ARTICULO 29-D. Transporte De Mercancas ( Se Deroga ).

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).Ablanda SAT factura electrnicaREFORMA, SECCIN NEGOCIOS (28 de Nov. de 2013)El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) abland sus reglas sobre la factura electrnica. Aristteles Nez, titular de la dependencia, explic que se implementarn dos cambios tecnolgicos que eliminarn trmites para personas fsicas. Admiti que la modificacin se hace debido a que 5.2 millones de contribuyentes no han hecho an la migracin a factura digital por internet, a escaso un mes de que sta entrara en vigor de manera obligatoria, segn las reformas al Cdigo Fiscal.Ahora, una de las nuevas medidas que implementar el SAT es que las personas fsicas con obligacin de facturar slo necesitarn de su RFC y su firma electrnica avanzada (Fiel); es decir, ya no tendrn que tramitar el sello digital. Las personas morales, sin embargo, todava lo requerirn. La segunda medida es un nuevo Sistema de Registro Fiscal, va el sitio de Internet del SAT, donde los contribuyentes bajo el nuevo rgimen de incorporacin y las personas fsicas con actividad empresarial, podrn registrar al final del da sus ingresos y egresos. Una vez enviada la informacin, sta podr ser considerada como una factura global y se dar por cumplida la obligacin.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).LA PFF COMBATIR EL TRFICO DE FACTURAS APCRIFAS EN EL PASJavier Laynez, titular de la Procuradura Fiscal de la Federacin (PFF), anunci que combatirn en el Pas el trfico de facturas apcrifas; esto, debido a que el problema se est convirtiendo en un crimen organizado, ya que crean empresas y expiden comprobantes simulando servicios o bienes inexistentes.

    Al efecto, han detectado cerca de 316 facturadores que realizaron operaciones inexistentes por 105 mil 369 millones de pesos; asimismo, podran publicar en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) y en la pgina del SAT un listado de los contribuyentes a los que se les compruebe que emiten comprobantes apcrifos.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).

    Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 del ejercicio inmediato anterior.

    El valor del activo sea superior a $79,000,000.00 ( El SAT emitir reglas para esta valuacin).

    Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Las Personas Morales y Fsicas con actividades Empresariales podrn optar por dictaminar, en los trminos del Art. 52 del CFF en los siguientes casos:ARTICULO 32-A. Dictamen De Estados Financieros

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).Continua Art. 32-A . . .

    Se deber de manifestar en la declaracin del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opcin de dictaminar los estados financieros.Esta declaracin deber ser presentada en tiempo para que pueda surtir efectos legales. El plazo para presentar el dictamen ser a mas tardar el 15 de julio del ao inmediato posterior.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 32-H- Declaracin Informativa Sobre su Situacin Fiscal A mas tardar el 30 de junio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio que se trate.Personas morales con ingresos acumulables para ISR igual o superior a $644,599,005.00Sociedades que tributen en el rgimen de consolidacin fiscal.Entidades paraestatales de la administracin publica federal.Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el pas.Cualquier persona moral residente en Mxico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).Qu hace el fisco para tener ms presencia? ARTICULO 42

    Fraccin II :Dicho artculo regula el procedimiento de revisin de gabinete. Se podr fiscalizar por buzn tributario. Pretenden subir de 99 mil a 500 mil auditoras para atacar la planeacin.Fraccin IX :Practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 113. Diversas InfraccionesSe incorpora un delito de 3 meses a 6 aos de prisin a quien: III.- Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurdicos simulados.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 121. Recurso de RevocacinSu unifica y simplifica la procedencia del recurso de revocacin y se reduce 15 das el plazo para promoverlo; asimismo, la nica va para promoverlo ser la digital o electrnica a travs del Buzn Tributario y slo en casos excepcionales podr agotarse por escrito. Igualmente, se dispone de agotarse el recurso de revocacin no deber garantizarse el inters fiscal, sino slo y dentro de los 10 das hbiles siguientes a la resolucin adversa del recurso.

  • 2. Cdigo Fiscal de la Federacin ( CFF ).ARTICULO 134- NotificacionesFraccin I.- Sern personales por buzn tributaria. Tres das para abrir el buzn. Si no abres el buzn se tendr por realizada la notificacin al 4to da contado a partir de que fue enviada la misma.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ).

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Nueva Ley del ISR, se abroga la publicada el 1 de Enero de 2002.

    Se reduce su contenido de 295 a slo 195 Artculos.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 9.- Renta gravable para PTU

    Misma Base ISR --- Los NO deducibles de la frac XXX del articulo 28

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 27 Frac. XI.- Vales de Despensa Los Vales de Despensa sern deducibles siempre que se otorguen a travs de monederos electrnicos autorizados por el SAT, con lo cual se lograr un control de quin es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea l quien los utilice. Con esta mecnica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transaccin comercial.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 28 Frac. XIII

    Monto deducible para arrendamiento de automviles a $ 200.00 diarios.

    Se ajusta el monto deducible de automviles de $175,000.00 a $ 130,000.00. (Articulo 36 Frac. II)

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 28 Frac. XX.- Consumo en Restaurantes

    No deducibles el 91.5%

    Para deducir el 8.5%, el pago deber realizarse invariablemente con tarjeta de crdito, de debito o de servicios, o monederos electrnicos que el SAT autorice.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Articulo 59 Capitulo VI.- Del Rgimen Opcional para Grupos de Sociedades (Rgimen Opcional para Ex- Consolidadores)

  • DEDUCCIONESSe elimina la deduccin inmediata s/ inversiones.Tambin se elimina para contribuyentes dedicados a la explotacin de mineral la posibilidad de deducir el 100% de los gastos pre-operativos en el ejercicio en que se realicen, quedando solo la amortizacin al 10% anual.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 72 Capitulo VII.- De los Coordinados.

    Se crea un nuevo capitulo especifico De los Coordinados.

    Se define el concepto de coordinados claramente.

    Exclusivamente, relacionados con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, al igual que sus integrantes.

    Se establecen obligaciones sin cambios de importancia respecto al rgimen simplificado anterior.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Articulo 74.

    Capitulo VIII.- Rgimen de AGAPES

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    Articulo 74 Capitulo VIII.- Rgimen de AGAPES

    Ya NO Rgimen Simplificado.Cumplimiento de Obligaciones establecidas en la Seccin I, del Captulo II del Ttulo IVFlujo de Efectivo, como PF.Proporcin 90-10, exclusividad de actividad.NO ajuste anual por inflacin.Ingresos Exentos (Exencin de Pago)

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Articulo 90, Titulo IV.- P.F. obligadas al pago del impuesto.

    Articulo 91.- Discrepancia Fiscalojo !

    Articulo 93.- Ingresos Exentos

    XIX.- Casa habitacin topado a 700,000 udis

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Articulo 96.- Tarifa Mensual

    DesdeHastaTasa0750,00030%750,0011,000,00032%1,000,0013,000,00034%3,000,001En adelante35%

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Tarifa Mensual que debern aplicar los contribuyentes que efecten pagos por conceptos de sueldos y salarios a los ingresos obtenidos en un mes de calendario.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 99 Frac. III y IV.- Quienes realicen pagos por estos conceptos debern cumplir con lo siguiente:

  • DOCUMENTACIN, CHEQUES NOMINATIVOS Y TARJETASLEY 2013 Artculo 31. Requisitos de las Deducciones.III. Estar amparadas con documentacin que rena los requisitos de las disposiciones fiscales y que lo pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efecten mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio de Administracin Tributaria, excepto cuando dicho pagos se hagan por prestacin de un servicio personal subordinado.

  • DOCUMENTACIN, CHEQUES NOMINATIVOS Y TARJETASLEY 2014 Artculo 27. Requisitos de las Deducciones.III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efecten mediante transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios, o los denominados monederos electrnicos autorizados por el Servicio de Administracin Tributaria.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 111.-Nuevo tratamiento fiscal para REPECOS y Rgimen Intermedio por un Rgimen de Incorporacin que los prepare para ingresar el Rgimen General.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Seccin II Articulo 111.- REGIMEN DE INCORPORACION

    Los contribuyentes Personas Fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, podrn optar por pagar el ISR en los trminos establecidos en este artculo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Rgimen de Incorporacin(Art.111)

    Exceptuados a tributar en REINFIS:I-Socios o Accionistas o Partes RelacionadasII-Bienes Races, Actividades FinancierasIII- Comisin, Mediacin, Agencias, RepresentacinIV- Espectculos pblicos y FranquiciasV- Fideicomisos y A en P

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Rgimen de Incorporacin(Art.111)

    Los contribuyentes a los que se refiere este capitulo calcularan y enteraran el impuesto en forma bimestral a mas tardar el da 17 meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

    Ingresos Acumulables

    (-) Deducciones Autorizadas(-) Adquisicin de Activos(-) PTU

    (=) Base para tarifa bimestral

    Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes debern considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los periodos siguientes.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).A la utilidad fiscal que se obtenga se aplicara la siguiente tabla:

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).El impuesto que se determine se podr disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al numero de aos que tengan tributando en el rgimen previsto, conforme a lo siguiente:

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 112.- Obligaciones:

    Contabilidad en medios electrnicos.Conservar y expedir comprobantes.Erogaciones >2,000 pago con cheque, tarjeta, ME.DIOT Bimestral.Incumplimiento en Pagos Provisionales y Diot, excluyen de este rgimen.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo 113.- Enajenacin de la negociacin

    Condicin.- Adquirente no puede ser REINFIS

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).CAPITULO IV. Seccin II

    Articulo 129.- La enajenacin de acciones en bolsa causan el 10% sobre la ganancia obtenida.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).CAPITULO VIII

    Articulo 140.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

    10% Adicional de retencin de ISR siendo pago definitivo. Tasa Total

    (+)Persona Moral = 30%(+) Persona Fsica = 10% (+) Excedente de PF= 5%

    (=) Neto 45%

  • Excepcin al 10% adicional.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).CAPITULO XI

    Articulo 151.- Deducciones Personales / Cheque o transferencia, tarjeta de crdito o debito.

    Tope:

    La cantidad que resulte menor entre, 4 VSMGDF elevados al ao o 10 % del ingreso total del contribuyente.

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).CAPITULO XIArticulo 152.-Tarifa Anual

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).CAPITULO V- Desarrollos inmobiliarios

  • SIBRASLas sociedades inmobiliarias de bienes races (SIBRAS) , son aquellas sociedades mercantiles que se apegan al estimulo fiscal que seala el artculo 224-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para poder estar dentro del estmulo, tiene cumplir los siguientes requisitos:

    Que el fin primordial sea la adquisicin o construccin de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisicin del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles.

    Que al menos el 70% sea invertido en los bienes o derechos

    Que los bienes que se adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen durante los primeros 4 aos.

  • SIBRASSe elimina rgimen

    Se incorpora nuevo supuesto que detona diferido operaciones hasta 2013A cargo accionistas que aportaron bienes inmueblesCuando al 31/12/16 no hayan ocurrido supuestos Venta acciones SibraVenta activos aportadosAcumulacin actualizada

    Diferido IETU va transitorio

  • 3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).Articulo Decimo Transitorio.- El subsidio para el empleo se calculara aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que corresponda al mes del que se trate, lo siguiente:

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Articulo 2.- Se deroga!!!!!!!!!!

    Se elimina la Tasa de IVA del 11% en Regin Fronteriza pasa al 16%.

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Modificacin del Art. 2 A Perros, gatos y pequeas especies (Mascotas en hogar)

    b) ... 1-Chicles o gomas de mascar. 2-Alimentos para mascotas.

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Art. 5-E | IVA para REINFIS

    Expedir y Conservar Comprobantes (Art.112 Frac. II y IV)

    Declaraciones Bimestrales

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Articulo 15 Frac. VSe elimina la exencin al servicio de transporte terrestre pblico forneo. Slo se mantendr el privilegio a los servicios prestados exclusivamente en reas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. (Grava con IVA el transporte pblico forneo)

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Articulo 24 Frac. I-IMMEX(Se considera importacin de bienes )

    Articulo 28 AEmpresa Certificada(Vigencia 1 Ao)

    Fianza para garantizar

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).Articulo 29 Frac. VII Se derogaPrestacin de servicios de hotelera en el extranjero grava IVA

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).TRANSITORIOS

    I.Las contraprestaciones estarn afectas al pago del impuesto al momento del cobro-enajenacinde bienes.

    Hasta el 10 de Enero 2014 para conservar el 11% de IVA.

  • 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).

    Opciones:

    Aplicacin de tasas diferentes, siempre que la contraprestacin se realicen a mas tardar el 10 da de enero 2014.

    Arrendamiento de bienes, conforme a la tasa menor vigente en 2013 y el pago se realice segn inciso anterior.

    Actos o actividades no afectos, misma aplicacin.

    Servicios de hotelera de exportacin, con contratos celebrados antes del 8 de septiembre 2013, contraprestacin se reciba Ene-Jun 2014 aplica tasa vigente 2013 (Tasa 0%).

    NO APLICA PARTES RELACIONADAS

  • 5. ABROGACIN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa nica ( IETU ).

  • 5. ABROGACIN de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica ( IETU ).SE ELIMINA IETU.

  • 6. ABROGACIN de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo ( IDE ).

  • 6. ABROGACIN de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo ( IDE ).Se establece la obligacin para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al ao, sobre los depsitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los trminos sealados.

  • 6. ABROGACIN de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo ( IDE ).Si de la informacin que presenten las Instituciones Financieras el 15 de febrero de 2014, en relacin con el impuesto a los depsitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar se comprueba que existe un saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarn al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarn el crdito fiscal en los trminos y condiciones establecidos en los artculos 5 y 6 de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo que se abroga.

  • 7. Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios ( IEPS ).

  • 7. Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios ( IEPS ).Articulo 2-G. Se establece un nuevo impuesto a bebidas saborizadas con azucares aadidas. ( $1.00 por litro).Bebidas saborizadas.Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.Artculo 2-J. 8% a comida chatarra, con 275 Kcal o mayor por cada 100 gramos.

  • 7. Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios ( IEPS ).Articulo 2-H. Se establece un nuevo impuesto a los combustibles (centavos por litro o pesos por tonelada).

    Combustible CuotaUnidad de medidaPropano5.91Centavo x litroButano7.66Centavo x litroGasolinas y gas avin 10.38Centavo x litroTurbosina y otros Kerosenos 12.40Centavo x litroDiesel 12.59Centavo x litroCombustleo 13.45Centavo x litroCoque de petrleo 15.60Pesos por ToneladaCoque de carbn 36.57Pesos por ToneladaCarbn mineral 27.54Pesos por ToneladaOtros combustibles fsiles 39.80Pesos por Tonelada s/contenido carbono

  • 7. Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios ( IEPS ).Articulo 2-I. Se establece como nuevo impuesto ambiental el gravar a los plaguicidas. Tasas del 6% al 9% segn categora de toxicidad, segn la va de exposicin (Oral, Drmica, Inhalatoria).

    NOM-232-SSA1-2009

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    C.P.C. Jose de Jesus Ramos OrtizEmail: [email protected]: www.ewmx.com.mx

    Gracias por su atencin !