novedades fiscales 2013

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Moore Stephens México Novedades fiscales a partir de 2013

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Novedades Fiscales 2013

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Page 1: Novedades Fiscales 2013

Moore Stephens México

Novedades fiscales

a partir de 2013

Page 2: Novedades Fiscales 2013

Este documento fue preparado por la firma Marcelo de los Santos y Cía., S. C., miembro de Moore

Stephens México.

Page 3: Novedades Fiscales 2013

REFORMAS FISCALES, LEGALES Y

ADECUACIONES 2013

Page 4: Novedades Fiscales 2013

Í N D I C E

Página

Introducción 1

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2013

2

Acuerdo Intergubernamental entre EUA y México

en Materia de Intercambio de Información respecto

a FATCA

10

Reformas a la Ley Federal del Trabajo 13

Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

17

Page 5: Novedades Fiscales 2013

1

I N T R O D U C C I Ó N

El 13 de diciembre de 2012 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2013 por 3 billones 601 mil 72 millones de pesos, sin

incluir financiamientos. Esta cantidad representa 21.5% del PIB y un crecimiento de 5.1%

en términos reales respecto de lo aprobado para 2012.

La estructura tributaria vigente al 31 de diciembre de 2012, se mantiene sin cambios para el

ejercicio fiscal 2013.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto

de Egresos de la Federación para el propio ejercicio 2013, por 3 billones 956 mil 362

millones de pesos, que representa un incremento real de 3.1% con relación al monto para

2012.

El Congreso de la Unión expresó coincidencia con los supuestos macroeconómicos del

Paquete Económico para 2013: crecimiento económico de 3.5 por ciento; balance

presupuestario en equilibrio, sin considerar la inversión de Pemex; el promedio anual del

tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de 12.9 pesos por dólar, y

la plataforma de producción de crudo de 2.55 millones de barriles diarios.

Respecto al precio del petróleo, el Congreso de la Unión consideró conveniente modificar

el precio promedio de exportación del petróleo mexicano, calculado para 2013, de 84.9 a

86.0 dólares por barril.

Se aprobó un ejercicio fiscal sin déficit presupuestario, como ya se indicó, sin considerar la

inversión de Pemex, con lo cual se restablece el equilibrio conforme a lo establecido en la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se cumple con el compromiso

de la presente Administración con la estabilidad macroeconómica como política de Estado,

anunciada por el Presidente de la República el 1° de diciembre de 2012.

A continuación se presentan los aspectos más relevantes de la Ley de Ingresos de la

Federación para 2013, así como un resumen de los aspectos sobresalientes de otras leyes

federales.

Page 6: Novedades Fiscales 2013

2

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

A continuación se incluye un cuadro comparativo de los ingresos presupuestarios

correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013:

MILLONES DE PESOS % DE

IMPUESTOS 2012 2013 INCREMENTO

Impuesto Sobre la Renta 747,986.1 818,095.4 9.37%

Impuesto Empresarial a Tasa Única 50,737.5 44,638.4 -12.02%

Impuesto al Valor Agregado 556,234.1 622,626.0 11.93%

Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios

46,022.2 52,982.3 15.12%

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 5,088.0 6,085.0 19.59%

Impuesto a los rendimientos petroleros 1,517.7 1,500.9 -1.11%

Impuesto al Comercio Exterior 27,259.3 28,082.2 3.02%

Impuesto a los Depósitos en Efectivo 3,881.9 3,890.4 0.22%

Accesorios 27,452.8 27,261.9 -0.69%

Total de Impuestos 1,466,179.5 1,605,162.5 9.48%

OTROS RUBROS

Aportaciones de Seguridad Social 191,410.9 212,219.7 10.87%

Contribuciones de Mejoras 23.0 26.8 16.52%

Derechos 789,105.9 809,588.5 2.59%

Contribuciones de Ejercicios Anteriores 1,120.3 45.0 -95.98%

Productos 3,850.3 5,458.4 41.76%

Aprovechamientos 53,335.1 78,365.3 46.93%

Financiamientos 396,872.9 355,289.6 -10.48%

Otros Ingresos (Organismos

Descentralizados)

805,024.2 890,205.8 10.58%

Total de otros Rubros 2,240,742.6 2,351,199.1 4.93%

INGRESOS TOTALES 3,706,922.2 3,956,361.6 6.73%

Page 7: Novedades Fiscales 2013

3

Impuestos 40.57%

Aportaciones de Seguridad Social

5.37% Derechos 20.46%

Productos 0.14%

Aprovechamientos

1.98%

Financiamientos 8.98%

Otros Ingresos (Organismos

Descentralizados) 22.50%

INGRESOS TOTALES

ISR 50.97%

IETU 2.78%

IVA 38.79%

IEPS 3.30%

IDE 0.24%

OTROS 3.92%

IMPUESTOS

Page 8: Novedades Fiscales 2013

4

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

TASA DE RECARGOS.-

Se mantiene la tasa de recargos para 2013 que, en los casos de prórroga para el pago de

créditos fiscales, será del 0.75 % mensual sobre saldos insolutos (1.13% en caso de mora).

De igual manera, se mantienen las mismas tasas en el caso de autorización de pagos en

parcialidades conforme a los siguientes plazos:

Hasta 12 meses, el 1% mensual

De más de 12 meses hasta 24 meses, el 1.25% mensual

De más de 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, el 1.5% mensual.

DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS.-

Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente

efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones

fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar

pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de visita domiciliaria y no suministrar a

la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para

comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Porcentaje de

disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

50%

Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de

facultades de comprobación.

Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando

sea procedente.

Realicen el pago después de que las autoridades fiscales

inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación , y

Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se

notifique el oficio de observaciones.

Page 9: Novedades Fiscales 2013

5

CASOS DE NO DETERMINACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA.-

Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes

infracciones a ley aduanera como son: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las

facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas

compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de

Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en

vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).

ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES

Estímulos fiscales.-

Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como: El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades

empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final y se utilice

exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).

Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que

adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas

cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo

general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Este estímulo no será aplicable cuando la tasa para la enajenación del diesel resulte

negativa o igual a cero.

40%

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de

facultades de comprobación.

Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios,

en su caso.

Realicen el pago después de que se levante el acta final de la

visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

Antes de que se notifique la resolución que determine el

monto de las contribuciones omitidas.

Porcentaje de

disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

Page 10: Novedades Fiscales 2013

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El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para

su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de

personas o de carga.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y

privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán

acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Exenciones fiscales.-

Se mantiene la exención de:

Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas

o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con

propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión

interna o accionados por hidrógeno.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

EN MATERIA DE ISR, IETU Y DE IEPS.-

Esta Ley de Ingresos de la Federación establece, en materia de Impuesto Sobre la Renta,

Impuesto Empresarial a Tasa Única y de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios lo

siguiente:

Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR.-

Para 2013 se mantiene la tasa del 30% para el cálculo del ISR de las personas morales, así

como las tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de

declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir:

Esquema de retención de ISR por pago de intereses bancarios.- El procedimiento que establece la ley para la retención de ISR en materia de intereses, se

difiere la entrada en vigor del mismo. Por tanto, por el ejercicio 2013, dicha retención se

realizará de igual manera a como se realizó en 2012.

Tasa de retención anual de ISR por parte de bancos.- Se refrenda para 2013 la tasa de retención anual de ISR del 0.60%, que se aplicará sobre el

monto del capital que dé lugar al pago de intereses y que paguen las instituciones que

componen el sistema financiero.

Page 11: Novedades Fiscales 2013

7

Limitación para el ejercicio 2013 del acreditamiento de la “pérdida” en IETU contra

el ISR del ejercicio.- Respecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al igual que en 2012, se establece que el

monto del crédito fiscal derivado de las deducciones superiores a los ingresos a que se

refiere el artículo 11 de la ley de la materia, no podrá acreditarse por el contribuyente

contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito.

Listado anual de conceptos del IETU.- Al igual que en 2012, la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de

base para determinar el IETU del ejercicio 2013, incluso cuando no se haya determinado

impuesto a pagar, se deberá presentar ante las autoridades fiscales en el mismo plazo

establecido para la presentación de la declaración del ejercicio.

Tasas de IEPS por enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y

cerveza.-

En la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14°

G.L., la tasa de IEPS aplicable en 2013 se mantiene en 26.5% y la tasa del 26% que estaba

prevista para dicho ejercicio se aplicará durante 2014. En la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una

graduación alcohólica de más de 20° G.L., la tasa de IEPS aplicable en 2013 se mantiene en

53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho ejercicio se aplicará durante 2014.

PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

1. Se condonan, previa solicitud del contribuyente, los siguientes créditos fiscales, causados

antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las

obligaciones de pago.

Los porcentajes de condonación son los siguientes:

80% de los créditos fiscales actualizados por contribuciones federales, cuotas

compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales

distintas a las obligaciones de pago.

En el caso de que los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por parte

de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y de 2011 y

hubieran determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales,

Page 12: Novedades Fiscales 2013

8

o hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación el lugar del 80% será del

100%. 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos

anteriores.

2. Se condona el 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de

cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente

debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las

obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y

el 31 de diciembre de 2012.

Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas

deberán ser pagadas en los casos aplicables, en su totalidad.

3. Se condona el 60% de las multas impuestas durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013

por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de

pago, excepto a los impuestos por declarar pérdidas fiscales en exceso.

Se establecen además las siguientes disposiciones aplicables a la condonación de créditos

fiscales:

Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los

autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por

autocorrección.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo, la

condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,

siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará

lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista

sentencia condenatoria en materia penal.

Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptará

pago en especie, dación en pago ni compensación.

En el supuesto que se incumpla con el pago, se tendrá por no presentada la solicitud de

condonación y la autoridad iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de

ejecución.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al

respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si

así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.

Page 13: Novedades Fiscales 2013

9

Las multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento de las obligaciones

fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas

fiscales en exceso, serán reducidas en 60%, siempre que sean pagadas dentro de los

treinta días siguientes a su notificación.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas, la

condonación deberá ser solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación, las que se

deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.

Page 14: Novedades Fiscales 2013

10

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EUA Y

MÉXICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE

INFORMACION RESPECTO A FATCA

El 18 de marzo de 2010 se publicó en los Estados Unidos de Norteamérica la Foreign

Account Compliance Act (FACTA), en la que se establece un mecanismo mediante el cual el

gobierno de los EUA, para mejorar el cumplimiento de obligaciones fiscales a nivel

internacional, pretende recabar información de instituciones financieras extranjeras, respecto

de cuentahabientes ciudadanos o residentes de ese país.

Con el fin de lograr la cooperación de las instituciones financieras extranjeras, el FATCA

prevé una retención de 30% de los pagos realizados a las instituciones financieras que no

estén de acuerdo en cooperar.

Además de la obligación de reportar las cuentas de los estadounidenses, el FATCA prevé la

obligación de cancelar la cuenta o retener 30% de los pagos realizados a esta, cuando se

tengan indicios o certeza de que el titular es estadounidense y éste no autorice a la institución

a proporcionar al gobierno de los EUA la información respectiva.

Considerando que ciertas obligaciones establecidas por el FATCA a cargo de las instituciones

financieras, como la de retener impuestos o cancelar cuentas de manera unilateral, así como la

de proporcionar información de sus clientes, contravienen leyes domésticas de varios países,

por ejemplo, aquellas relativas al secreto bancario y fiduciario, el gobierno de los EUA

elaboró, de manera conjunta con diversos países, un Convenio Modelo para eliminar esos

impedimentos legales.

Derivado de lo anterior, el pasado 19 de noviembre de 2012 los gobiernos de EUA y de

México firmaron un acuerdo intergubernamental para mejorar la fiscalización internacional y

la implementación del Foreign Account Compliance Act (FATCA)

Desde la perspectiva de la información que EUA proporcionará a México con base en dicho

Acuerdo, destaca lo siguiente:

Se hace una distinción entre cuentas preexistentes en Instituciones Financieras de los EUA al

31 de diciembre de 2012 (Cuentas Preexistentes) y cuentas que se abran con posterioridad a

dicha fecha.

También se hace una distinción entre cuentas de depósito (Cuentas de Depósito) y cuentas

de custodia (Cuentas de Custodia). En términos generales, las Cuentas de Depósito son

aquellas que derivan de un pasivo a cargo de la institución financiera correspondiente e

incluye entre otros: cuentas de ahorros, cuentas de cheques, certificados de depósito, bonos

a cargo de la institución y seguros de vida con un rendimiento garantizado. Las Cuentas de

Page 15: Novedades Fiscales 2013

11

Custodia son, en términos generales, aquellas mediante las cuales se llevan a cabo inversiones

en valores. El Acuerdo también contempla a los contratos de seguro, de anualidades y de

inversiones de capital en Instituciones Financieras.

Las cuentas que los EUA reportarán a México conforme el Acuerdo (Cuentas Reportables)

son aquellas cuyos titulares son personas físicas o entidades residentes en México. En el caso

de Cuentas de Depósito, son aquellas que en términos generales produzcan rendimientos de

diez dólares (USD $10.00) o más al año. En el caso de otro tipo de cuentas (incluyendo

Cuentas de Custodia), se considerarán Cuentas Reportables sólo con respecto a los ingresos

que generen de fuente de los EUA y que sean además reportables bajo el Código de Rentas

Internas de los EUA (IRS).

El titular o dueño de una cuenta será en principio la persona registrada como tal ante la

Institución Financiera, salvo que la persona registrada como titular esté actuando como agente

o mandatario de otra persona en cuyo caso el dueño de la cuenta. para efectos del Acuerdo

será la otra persona.

La información que los EUA deberán proporcionar a México respecto de cada Cuenta

Reportable es la siguiente:

El nombre, domicilio y número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del

titular residente en México

El número de cuenta

Los datos de identificación de la Institución Financiera en que se tiene la cuenta

El monto bruto del interés pagado en el caso de Cuentas de Depósito

El monto bruto de dividendos y otros ingresos reportables conforme IRS y que tengan

fuente en los EUA.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y los EUA entregarán a México la

información que se genere a partir de esa fecha, de cada Cuenta Reportable.

La entrega de la información por EUA a México deberá realizarse de manera automática; es

decir, sin mediar requerimiento especifico. La información deberá entregarse dentro de los

siguientes nueve meses posteriores al final del ejercicio de que se trate. Respecto de 2013,

EUA podrá entregar a México la información conforme al Acuerdo a más tardar el 30 de

septiembre de 2015.

En caso de Cuentas Preexistentes en las que no se tenga registrado el número de RFC del

titular de la cuenta, se deberá informar la fecha de nacimiento del titular (persona física), si es

que se tiene en registros.

El Gobierno de los EUA se compromete a establecer, a más tardar el 1 de enero de 2017,

mecanismos para que en el caso de Cuentas Preexistentes se pueda recabar el número

de RFC de cada titular de una Cuenta Reportable, con el fin de que esta información pueda

Page 16: Novedades Fiscales 2013

12

entregarse a México respecto de todas las Cuentas Reportables a partir del ejercicio 2017 y

ejercicios posteriores.

El Acuerdo establece compromisos de ambos países para seguir avanzando en el

intercambio recíproco de información y en la identificación de pagos realizados a través de

estructuras extranjeras fiscalmente transparentes. Se establece un plazo hasta el 31 de

diciembre de 2016 para, en su caso, modificar el Acuerdo para estos efectos.

Hay una cláusula de Nación mas favorecida, en la que se establece que si en el futuro EUA

ofreciera mejores condiciones a otros países para la aplicación de FATCA, en forma

inmediata esas mejores condiciones se aplicarían a México, al mismo tiempo que las partes

se comprometen a revisar el convenio en 2016 y, en caso de ser necesario, efectuar los

ajustes correspondientes a los términos del mismo.

Todas estas consideraciones resultan de una gran relevancia para los contribuyentes

mexicanos y para las autoridades fiscales de nuestro país. Por una parte, dichas autoridades

tendrán mayores elementos para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones

fiscales que tienen los contribuyentes mexicanos por generar ingresos derivados de

inversiones que se mantengan fuera de nuestro país y, por otro lado, respecto de los

contribuyentes que no hubieran venido declarando este tipo de ingresos en el pasado,

generará sin duda la conciencia de no mantenerse más en el anonimato y tener que cumplir

con las obligaciones fiscales que se contienen en nuestra legislación.

Page 17: Novedades Fiscales 2013

13

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 30 de noviembre pasado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer, a

través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, mismo que entró en vigor el

1º de diciembre de 2012, a continuación se comentan los aspectos más relevantes de las

mismas:

GENERALIDADES.-

Se establece que el trabajo debe ser digno y decente en todas las relaciones laborales, por lo

que se prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas.

SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING).-

Este esquema no podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la

empresa o institución (Contratante).

Deberá justificarse por su carácter especializado.

No podrá comprender tareas iguales o similares a las que desarrolle el personal contratado

por la empresa que contrata outsourcing.

Define y regula las condiciones en que deben prestarse los servicios personales mediante la

outsourcing.

No se podrá transferir a trabajadores de manera deliberada a empresas de outsourcing, con

el fin de disminuir sus derechos laborales.

Se establece que los trabajadores de la contratista forman parte de la contratante.

NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN.-

En caso de contratar personal, se contemplan ahora, además de los contratos por Tiempo

Determinado, por Tiempo Indeterminado o por Obra Determinada, los contratos de

Capacitación Inicial y de Temporada, así como los de Período a Prueba.

SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.-

Como nuevos casos de suspensión se incluyen la conclusión del Contrato de Temporada

desde la fecha de conclusión hasta el inicio de la siguiente temporada y la declaratoria de

contingencia sanitaria, en cuyo caso el patrón debe pagar al trabajador un día de salario

mínimo por cada día de suspensión por concepto de indemnización, sin que exceda de un

mes.

Page 18: Novedades Fiscales 2013

14

Se incorporan nuevas causales de rescisión de contrato, imputables tanto al trabajador como

al patrón, como son el hostigamiento y el acoso sexual.

Se posibilita que el aviso de rescisión de contrato pueda ser presentado indistintamente por

el patrón, ya sea al trabajador, o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

SALARIO.-

Se reducen los salarios caídos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por

un lapso de 12 meses y, de rebasar ese término, el patrón debe cubrir al trabajador los

intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual

capitalizable al momento del pago.

Se estipula que los patrones y trabajadores pueden convenir el pago por hora de servicios,

siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal.

Los trabajadores que laboren bajo esta modalidad, independientemente de que trabajen

menos de las horas de la jornada máxima señalada, tienen garantizado el pago de un salario

mínimo diario.

Se reconoce el pago mediante cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier

otro medio electrónico.

OBLIGACIONES PATRONALES.-

Se deberá contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades

para personas con discapacidad, en centros laborales que tengan más de 50 trabajadores,

teniendo las empresas un plazo de 36 meses para llevar a cabo dichas adecuaciones.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral,

se deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios,

de tal circunstancia.

Se prevé como obligación patronal afiliar el centro de trabajo al INFONACOT, teniendo 12

meses de plazo para llevar a cabo la citada afiliación

Se estipula que los patrones deben otorgar un permiso por paternidad de cinco días

laborales con goce de sueldo a los trabajadores, por el nacimiento de sus hijos o en caso de

adopción de un infante.

PROHIBICIONES A LOS PATRONES.-

Se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,

permanencia o ascenso en el empleo.

Page 19: Novedades Fiscales 2013

15

TRABAJOS ESPECIALES:

A DOMICILIO:

Se considera también como trabajo a domicilio (teletrabajo) el realizado a distancia,

utilizando tecnologías de información y comunicación.

DE LAS MUJERES:

Se prohíben las labores de las mujeres embarazadas o en periodos de lactancia cuando

exista una contingencia sanitaria, sin perjuicio en sus salarios, derechos y prestaciones.

Se prevé el diferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal para después del

parto, a solicitud de la trabajadora y con autorización del médico de la institución de

seguridad social correspondiente.

Se permite pactar con la trabajadora la reducción de su jornada laboral en una hora, cuando

no sea posible otorgar los dos periodos de media hora para lactancia, acotando dicho lapso

a un plazo de seis meses.

DE MENORES:

Se sancionará a los patrones que tengan laborando en sus empresas a menores de 14 años.

En caso de contingencia sanitaria no se podrá utilizar el trabajo de menores de 16

años, sin prejuicio en sus salarios y derechos y prestaciones.

SINDICATOS Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.-

Es obligación de los patrones hacer público, en sus sitios de Internet, el texto íntegro de los

contratos colectivos de trabajo, así como informar de los riesgos y peligros a los que están

expuestos los trabajadores.

Se obliga a que el registro de las organizaciones sindicales cumpla con los requisitos de

legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a

la libertad, autonomía y democracia sindical.

Queda establecido que las autoridades laborales podrán entregar a cualquier ciudadano que

así lo solicite, los datos relativos a las organizaciones gremiales, de acuerdo con las leyes

federales o locales de acceso a la información.

La directiva de cada Sindicato deberá rendir a la asamblea, cada seis meses, cuenta

completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación

de las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Page 20: Novedades Fiscales 2013

16

SANCIONES.-

Se determina como base para la cuantía de las multas el salario mínimo general vigente en

el DF (SMGVDF) al momento de cometerse la violación, en su caso, y que éstas deben

individualizarse por trabajador afectado.

Los rangos para las multas a imponer a los patrones, de acuerdo a la infracción, son los

siguientes:

I. De 50 a 250 veces el SMGVDF por incumplir disposiciones sobre jornada laboral y

descansos.

II. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por incumplir obligaciones relativas a PTU.

III. De 50 a 1,500 veces el SMGVDF por incumplir obligaciones diversas.

IV. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por no proporcionar capacitación y

adiestramiento.

V. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por no observar las normas de seguridad e

higiene.

VI. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por cometer actos discriminatorios, de

hostigamiento o acoso sexual.

VII. De 250 a 2,500 veces el SMGVDF por violación de prohibiciones.

Page 21: Novedades Fiscales 2013

17

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta nueva ley,

que tiene por objeto proteger al sistema financiero y a la economía nacional, mediante el

establecimiento de medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos u operaciones

que involucren recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), estableciendo una

coordinación interinstitucional que recabe elementos para investigar y perseguir los delitos

de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien será la autoridad

competente para aplicar, en el ámbito administrativo, esta ley y su reglamento.

La Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis

Financiero, que entre otras actividades tendrá la del análisis de la información financiera y

contable que pueda ser utilizada para los efectos de esta ley. Su titular tendrá el carácter de

agente del Ministerio Público de la Federación y contará con agentes ministeriales y

personal especializado.

Para efectos de esta ley se consideran como Actividades Vulnerables, aquellos actos,

operaciones y servicios que realizan las entidades financieras.

Las entidades financieras tendrán las siguientes obligaciones, respecto de las actividades

vulnerables:

I. Establecer las medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Código Penal Federal, en el apartado de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios.

II. Presentar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad, que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción anterior.

III. Entregar a la SHCP la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y

IV. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la

identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de

aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

Page 22: Novedades Fiscales 2013

18

A continuación se describen las actividades que la ley define como vulnerables, así como las

cantidades en salarios mínimos del Distrito Federal e importes para que se consideren

actividades vulnerables; también se establecen los salarios mínimos y los importes de aquellas

actividades vulnerables que se deben reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

ACTIVIDADES VULNERABLES

POR UNA

CANTIDAD

IGUAL O

SUPERIOR

EN

SALARIOS

MINIMOS

DEL D.F. A:

IMPORT

E EN

PESOS

OPERACIONES

OBJETO DE

AVISO A LA

SHCP EN

CANTIDAD

IGUAL O

SUPERIOR EN

SALARIOS

MINIMOS DEL

D.F. A:

IMPORTE

EN PESOS

Venta de boletos, de fichas o de

cualquier otro comprobante similar

para juegos, concursos o sorteos; la

entrega o pago de premios y la

realización de operaciones

financieras relacionadas con dichos

juegos, concursos o sorteos

325 21,047 645 41,770

Emisión o comercialización de

tarjetas de servicios, de crédito,

tarjetas prepagadas y aquellas de

almacenamiento de valor

monetario que no sean emitidas por

entidades financieras

Gasto

mensual

acumulado:

805; para

tarjetas

prepagadas

645

52,132

41,770

Gasto

acumulado

mensual 1,285

para tarjetas

prepagadas:

645

83,217

41,770

Emisión y comercialización de

cheques de viajero distintos a los

emitidos por entidades financieras

645 41,770

Operaciones de mutuo o de

garantía o de otorgamiento de

préstamos o créditos con o sin

garantía por parte de sujetos

distintos a las entidades financieras

1,605 103,939

Prestación de servicios de

construcción o desarrollo de bienes

inmuebles o de intermediación en

la transmisión de propiedad

8,025 519,699

Metales preciosos, piedras

preciosas, joyas o relojes 805 52,132

1,605 en

operaciones en

efectivo

103,940

Page 23: Novedades Fiscales 2013

19

Obras de arte 2,410 156,072 4,815 311,819

Vehículos nuevos o usados, ya

sean aéreos, marítimos o terrestres 3,210 207,880 6,420 415,759

Blindaje de vehículos terrestres,

nuevos o usados, así como de

bienes inmuebles

2,410 156,072 4,815 311,819

Prestación de servicio de traslado o

custodia de dinero o valores,

excepto en los que interviene el

Banco de México y las

instituciones dedicadas al depósito

de valores

3,210 del monto

del traslado 207,880

Servicios profesionales

independientes para la compra-

venta de bienes inmuebles o la

cesión de derechos sobre éstos. La

administración y manejo de

recursos, valores o cualquier otro

activo de sus clientes. Manejo de

cuentas bancarias, de ahorro o de

valores. Organización de

aportaciones de capital en

sociedades mercantiles.

Constitución, escisión, fusión,

operación y administración de

personas morales o vehículos

corporativos, incluido el

fideicomiso y la compra o venta de

entidades mercantiles

Cuando se

lleven a cabo en

nombre o

representación

de un cliente

SERVICIOS DE NOTARIOS

PÚBLICOS:

Transmisión o constitución de

derechos reales sobre inmuebles

16,000 del valor

más alto entre el

precio pactado,

el valor catastral

o el valor

comercial

1,036,160

Otorgamiento de poderes para

actos de administración o dominio

con carácter irrevocable

Siempre serán

objeto de aviso

La constitución de personas

morales, sus aumentos o

disminuciones de capital social,

fusión o escisión, así como la

compraventa de acciones y partes

sociales de tales personas

8,025 519,699

Page 24: Novedades Fiscales 2013

20

Los fideicomisos traslativos de

dominio o de garantía sobre

inmuebles, salvo los que

garanticen créditos a favor de

instituciones del sistema financiero

u organismos públicos de vivienda.

8,025 519,699

Contratos de mutuo o crédito, en

los que el acreedor no forme parte

del sistema financiero o no sea un

organismo público de vivienda.

Siempre serán

objeto de aviso

CORREDORES PÚBLICOS:

La realización de avalúos sobre

bienes con valor igual o superior a: 8,025 519,699

La constitución de personas

morales, sus aumentos o

disminuciones de capital social,

fusión o escisión, así como la

compraventa de acciones y partes

sociales

8,025 519,699

La constitución, modificación o

cesión de derechos de fideicomiso 8,025 519,699

El otorgamiento de contratos de

mutuo mercantil y en los que el

acreedor no forme parte del

sistema financiero

Siempre serán

objeto de aviso

SERVIDORES PÚBLICOS U

OTROS FACULTADOS PARA

DAR FE PÚBLICA:

La recepción de donativos, por

parte de las asociaciones y

sociedades sin fines de lucro

1,605 103,940 3,210 207,880

La prestación de servicios de

comercio exterior como agente o

apoderado aduanal de las

siguientes mercancías:

Vehículos terrestres, aéreos y

marítimos, nuevos y usados

Cualquier

valor

Siempre serán

objeto de aviso

Máquinas para juegos de apuesta y

sorteos, nuevas y usadas

Cualquier

valor

Siempre serán

objeto de aviso

Equipos y materiales para la

elaboración de tarjetas de pago

Cualquier

valor

Siempre serán

objeto de aviso

Joyas, relojes, Piedras Preciosas y

Metales Preciosos

485 31,409 Siempre serán

objeto de aviso

Page 25: Novedades Fiscales 2013

21

Obras de arte

4,815 311,819

Siempre serán

objeto de aviso

Materiales de resistencia balística

para la prestación de servicios de

blindaje de vehículos

Cualquier

valor

Siempre serán

objeto de aviso

El uso o goce de bienes inmuebles valor

mensual

superior a

1,605

103,940 3,210 de

monto mensual 207,880

Quienes realicen las Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:

Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, recabando copia de la misma.

En caso de personas morales, su inscripción y actualización en el RFC.

Solicitar al cliente o usuario de actividades vulnerables información respecto del dueño beneficiario y en su caso, información que permita identificarlo.

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.

Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

La presentación a la SHCP de los Avisos, información y documentación por parte de quien realice las actividades vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la SHCP los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la operación objeto de Aviso.

Los notarios y corredores públicos tendrán por cumplida tal obligación mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

PROHIBICIONES PARA EL USO DE EFECTIVO Y METALES

Se incluye un régimen especial relativo al uso de efectivo y metales, que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.

Page 26: Novedades Fiscales 2013

22

Este nuevo régimen dispone que estará prohibido dar cumplimiento de obligaciones y, en general, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas y metales preciosos por los siguientes conceptos y valores:

CONCEPTO

VECES DE SALARIOS MÍNIMOS

VIGENTES EN EL D.F. IGUALES O SUPERIORES A:

IMPORTE EN PESOS

Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

8,025 519,699

Compra venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

3,210 207,880

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte

3,210 207,880

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210 207,880

Prestación de servicios de blindaje para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, nuevos o usados; o bien, para bienes inmuebles

3,210 207,880

Enajenación de los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales

3,210 207,880

El alquiler de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, blindados o sin blindar

3,210 207,880

Los fedatarios públicos, en los instrumentos en que hagan constar los actos u operaciones descritos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven, por las operaciones con un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25).

La SHCP deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal

Dentro de las sanciones que se establecen se encuentra la referente a la imposición de

penas, tanto corporales como económicas, para quienes dolosamente proporcionen,

Page 27: Novedades Fiscales 2013

23

modifiquen o alteren información, documentación, imágenes o datos que sean falsos o que sean ilegibles, a quienes deban de dar el aviso correspondiente.

Por disposiciones transitorias se establece que:

Esta ley entrará en vigor el 17 de julio de 2013 (a los nueve meses de su publicación en el D.O.F.)

Entre el 18 de julio y el 17 de agosto de 2013 se emitirá el reglamento de esta ley.

Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al

efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del

Reglamento de esta Ley.

Page 28: Novedades Fiscales 2013

24

Directorio Moore Stephens México MARCELO DE LOS SANTOS Y CÍA., S. C.

Comonfort 805 Zona Centro San Luis Potosí, S.L.P. 78000

Tel. (444) 144-1000 Fax (444) 144-1004

E-mail: [email protected]

C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya DEL BARRIO Y CÍA., S. C.

Providencia 1250 Col. del Valle

México, D.F. 03100 Tel. (55) 5575-4000 Fax (55) 5559-3498

E-mail: [email protected]

C.P.C. Armando del Barrio Alba MOORE STEPHENS OROZCO MEDINA, S. C.

Gabriel Mancera 1041 Col. del Valle

México, D.F. 03100 Tel. (55) 3687-2700 5559-7866

Fax (55) 5575-7008 E-mail: [email protected]

C.P.C. Miguel Ángel Orozco Medina

JUAN ANTONIO CEDILLO Y CÍA., S. C. Vicente Ferrara 112 Col. Parque Obispado

Monterrey, N.L. 64060 Tel. (81) 8346-0681

Fax (81) 8347-6878 E-mail: [email protected]

C.P.C. Mauricio Guzmán González

ALBERTO TAPIA CONTADORES PÚBLICOS, S. C. Av. Américas 1320 Fracc. Altamira

Zapopan, Jal. 45160 Tel. (33) 3656-2211

Fax (33) 3656-3366 E-mail: [email protected]

C.P.C. Alberto Tapia Venegas

JAVIER DE LOS SANTOS Y CÍA., S. C. Lauro Aguirre Nte. 214

Centro Cd. Victoria, Tamps. 87000 Tel. (834) 318-5800

Fax (834) 318-5817 E-mail: [email protected]

C.P.C. Javier de los Santos Fraga

SOTOMAYOR ELÍAS, S. C. Blvd. Navarrete 76 - 1

Col. Valle Escondido Hermosillo, Son. 83200

Tel. (662) 108-2740 Fax (662) 108-2744 E-mail: [email protected]

C.P.C. Rodrigo Sotomayor González

PEÓN DE REGIL, VEGA Y ASOC., S.C.P. Calle 56 No. 366 entre 37 y 39

Col. Centro Mérida, Yuc. 97000

Tel. (999) 927-2422 927-6070 Fax (999) 927-4449 E-mail: [email protected]

C.P.C. Álvaro Peón de Regil

MOORE STEPHENS DE ANDA, TURATI Y CÍA., S. C.

Bosque de Duraznos Núm. 61 - Piso 9 Col. Bosques de las Lomas México, D.F. 11700

Tel. (55) 5245-1005 Fax (55) 5245-1327

E-mail: [email protected]

C.P. José Antonio De Anda Turati

GUERRERO SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA, S. C. Circuito Jardín Núm. 3 Planta Alta

Col. Álamos Tercera Sección Querétaro, Qro. 76160

Tel. (442) 245-1409 Fax (442) 245-1389 E-mail: [email protected]

C.P.C. Javier Guerrero Marín

CECEÑA, BRAMBILA, CAMARENA Y CIA., S. C. Av. de las Rosas No. 269

Col. Jardines de la Corregidora Colima, Col. 28000

Tel. (312) 330-4647 Fax (312) 314-2994 E-mail: [email protected]

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GABRIEL MONTIEL, OLMEDO Y CÍA. S. C.

Poniente 39 Núm. 3515 B. C. Col. Triángulo Las Ánimas Puebla, Pue. 72400

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