2015 novedades fiscales

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2015 Novedades fiscales 1

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Cambios o reformas fiscales 2015, nuevas obligaciones, actualizado a Febrero de 2015.

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Diapositiva 1

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD (28 fracc I CFF)Artculo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTAPersonas Morales Ttulo II: 76 fraccin I LISRPersonas Morales No contribuyentes: 86 fraccin I LISRPersonas Fsicas del Rgimen General: 110 fraccin II LISRPersonas Fsicas del Rgimen de Incorporacin: 112 fraccin III LISRPersonas Fsicas: Arrendamiento de inmuebles: 118 fraccin II LISR

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOContribuyentes del IVA que enajenen bienes, presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o por la importacin de bienes: 32 fraccin I LIVA

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS (IEPS)Contribuyentes sujetos a este impuesto: 19 fraccin I LIEPS43BUZN TRIBUTARIO76Artculo 17-K CFF. Las personas fsicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrn asignado un buzn tributario, consistente en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del SAT, a travs del cual:

I. La autoridad fiscal realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales, y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal.

Las personas fsicas y morales que tengan asignado un buzn tributario debern consultarlo dentro de los tres das siguientes a aqul en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carcter general. La autoridad enviar por nica ocasin, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de ste.PERSONAS MORALES DESDE 1/JULIO/2014, PERSONAS FSICAS DESDE EL 01/ENERO/2015REVISIONES ELECTRNICAS97Artculo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales, as como para comprobar la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para:

Practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad, sobre uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias contribuciones.

ARTCULO 53-A: PROCEDIMIENTO DE REVISIN31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

No se le podr vender al GobiernoArtculo 32-D. La Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal, as como la Procuradura General de la Repblica, en ningn caso contratarn adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pblica con los particulares que:..Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaracin, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, sta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fraccin tambin aplicar a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 31-A de este Cdigo.

En el CFF no existe sancin por incumplimiento.Consecuencias por su incumplimientoPLAZO PARA EXPEDIR CFDI DE NMINAS: Ampliacin para 2015 922.7.5.3.Para los efectos del artculo 27, fracciones V, segundo prrafo y XVIII y 99, fraccin III de la Ley del ISR en relacin con el artculo 29, segundo prrafo, fraccin IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrn expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realizacin de los pagos correspondientes, o dentro del plazo sealado en funcin al nmero de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realizacin efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:No. de trabajadores o asimiladosDa hbilDe 1 a 503De 51 a 1005De 101 a 3007De 301 a 5009Ms de 50011Se considera como fecha de expedicin, la fecha de pago.Se puede expedir un solo CFDI mensual con 1 complemento por cada pagoPagos por separacin o laudos, el CFDI se podr expedir a ms tardar el ltimo da del mes en que se efecte la erogacin.31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

Declaracin del mes:Fecha lmite en que se deber presentar:Enero, febrero y marzoltimo da del mes de mayo de 2015Abril, mayo y junioltimo da del mes de agosto de 2015Julio, agosto y septiembreltimo da del mes de noviembre de 2015Octubre, noviembre y diciembreltimo da del mes de febrero de 2016Informacin de operaciones a que se refiere el artculo 31-A del CFF2.8.1.16.Para cumplir con la obligacin a que se refiere el artculo 31-A del CFF, los contribuyentes podrn presentar la forma oficial 76 Informacin de Operaciones Relevantes (artculo 31-A del Cdigo Fiscal de la Federacin), respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentar una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envo de las mismas al SAT se realizar a ms tardar el ltimo da de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica:Plazos y formato para 2015 Para tales efectos, se deber estar a lo dispuesto en la ficha de trmite 161/CFF Informacin de operaciones a que se refiere el artculo 31-A del CFF contenida en el Anexo 1-A. La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deber presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.CFDI DE PAGOS AL INFONAVIT96 Desde el portal del INFONAVIT podrn obtener los comprobantes fiscales a partir del 10 da natural en que se pague. Podrn generar los comprobantes fiscales de pagos de todos los periodos que pagados a partir del 2014.

EXIGIRLO CADA BIMESTRE DE NO PODER ACCESAR A LA PGINA DEL INFONAVIT DESCARGARLO DESDE EL PORTAL DEL SAT

32-H CFF Declaracin de Situacin FiscalArtculo 32-H. A ms tardar el 30 de junio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuacin se sealan, debern presentar ante las autoridades fiscales, la declaracin informativa sobre su situacin fiscal que mediante reglas de carcter general establezca el Servicio de Administracin Tributaria, a travs de los medios y formatos que se sealen en dichas reglas.

I.Quienes tributen en trminos del Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ltimo ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, as como aqullos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran pblico inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto sealado en este artculo. (CMC)Fundamento

Artculo 16-A CFF.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: Aqullas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligacin de adquirir o enajenar a futuro mercancas, acciones, ttulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operacin derivada, o bien el derecho o la obligacin a celebrar una de estas operaciones.Aqullas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de ndices, precios, tasas de inters, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operacin y el valor que tengan en fechas determinadas.Aqullas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los dems requisitos legales aplicables.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aqullas que estn referidas a tasas de inters, ttulos de deuda o al ndice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aqullas que estn referidas a otros ttulos, mercancas, divisas o canastas o ndices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este prrafo, se considerarn de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.93 Artculo Primero.- Los contribuyentes que se dediquen a la construccin y enajenacin de bienes inmuebles destinados a casa habitacin, podrn optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenacin o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artculo 17, fraccin III, prrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su enajenacin se haya pactado a plazos.

Dicha opcin se deber ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable tratndose de enajenaciones que sean financiadas mediante crditos otorgados por instituciones del sistema financiero, as como por dependencias y entidades pblicas o privadas.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, nicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los d en pago, deber considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenacin o la dacin en pago.

DECRETO DE BENEFICIOS A LA VIVIENDA: DOF 22/Ene/2015, Vigencia 23/Ene/2015 31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

ARTCULO 20 LISR:CANTIDADES INICIALESPara los efectos de este artculo, se consideran cantidades iniciales, los montos pagados a favor de la contraparte de la operacin financiera derivada por adquirir el derecho contenido en el contrato respectivo, sin que dicho pago genere inters alguno para la parte que la pagueDatos de la Forma 76 (36 operaciones)ENVOS AL SAT A TRAVS DE PSRDD

Opcin para enviar documentos digitales a travs del prestador de servicios de recepcin de documentos digitales2.8.1.18. Para los efectos de los artculos 28, fraccin IV (ENVIO DE CONTABILIDAD) y 31 (SOLICITUDES, DECLARACIONES Y AVISOS) del CFF, los contribuyentes podrn optar por enviar documentos digitales al SAT, a travs de los prestadores de servicios de recepcin de documentos digitales que autorice dicho rgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.10.1. (Autorizacin de PAC como PSRDD)

Los contribuyentes podrn utilizar de uno o ms prestadores de servicios de recepcin de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.

Los documentos digitales que los contribuyentes podrn enviar al SAT a travs de los prestadores de servicios de recepcin de documentos digitales, sern aquellos que se den a conocer en el portal de Internet de dicho rgano desconcentrado y que se detallan en los Anexos 21 y 24.A travs de XML31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

Operaciones financieras establecidas en los artculos 20 y 21 de la Ley del ISR vigenteOPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIN DE UN TTULO DE CRDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO: Instrumento financiero es cualquier contrato que d origen tanto a un activo financiero de una entidad, como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad. Para los efectos de la definicin anterior, se entiende por activo financiero al efectivo, derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero, para intercambiar instrumentos financieros o instrumento de capital de otra entidad. Asimismo, se entiende por pasivo financiero a cualquier compromiso que sea una obligacin contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligacin. Por instrumento de capital se entiende cualquier contrato, documento o ttulo referido a un contrato, que evidencie la participacin en el capital contable de una entidad. ENAJENACIN POR SEPARADO DEL TTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIEROENAJENACIN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIEROTERMINACIN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIN ESTABLECIDADatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

Datos de la Forma 76 (36 operaciones)

31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

B. Operaciones de precios de transferencia10. Realizacin de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en ms de un 20% el valor original de un tipo de transaccin con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo haran con o entre partes independientes en operaciones comparables

11. Realizacin de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en ms de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transaccin con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo haran con o entre partes independientes en operaciones comparables

12. Realizacin de ajustes que han modificado en ms de un 20% el valor original de un tipo de transaccin con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo haran con o entre partes independientes en operaciones comparables

13. Realizacin de ajustes que han modificado en ms de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transaccin con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo haran con o entre partes independientes en operaciones comparables

14. Determinacin de gastos por regalas con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastosDatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADAS: PERSONAS MORALES (Ver fracc. IX)76 X LISR. Presentar, conjuntamente con la declaracin del ejercicio, la informacin de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el ao de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

179, 5pfo. LISR: Concepto de partes relacionadas (Ttulo IX REFIPES)Se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administracin, control o capital de dichas personas. Tratndose de asociaciones en participacin, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, as como las personas que conforme a este prrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.6 PFO: PR: Establecimiento permanente, la casa matriz u otros7 PFO: PR: Las operaciones entre residentes en Mxico y REFIPES.Datos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADAS (Extranjeras o Nacionales)PERSONAS MORALES76 XII LISR.Tratndose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, stas debern determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarn los mtodos establecidos en el artculo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artculo.

NO EXISTE EN LEY CONCEPTO DE PARTE RELACIONADA PARA PERSONAS MORALES MEXICANASDatos de la Forma 76 (36 operaciones)

PARTES RELACIONADAS (Extranjeras o Nacionales): PERSONAS MORALES

33/ISR/N: Personas morales. Concepto de partes relacionadas.El artculo 76, fraccin XII de la Ley del ISR establece queEl artculo 179, quinto prrafo de la Ley del ISR dispone queDe su anlisis, se observa que el artculo 179, quinto prrafo de la Ley referida, prev una definicin genrica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicacin al Ttulo en que dicha disposicin se ubica y sin que exista alguna disposicin que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artculos 29, fraccin II (Fondos de pensiones) y 90, noveno prrafo (Personas fsicas) de la Ley del ISR, solo son aplicables a dichos supuestos determinados.En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artculo 179, quinto prrafo, es aplicable a la Ley del ISR y concretamente a la obligacin prevista en el artculo 76, fraccin XII de dicha Ley.31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADAS: PERSONAS MORALESCriterio 32/ISR/N:Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en Mxico. Documentacin e informacin comprobatoria que deben conservar. En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artculo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, debern obtener y conservar la documentacin comprobatoria con la que demuestren que:I.El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, yAplicaron los mtodos establecidos en el artculo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral seala.ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADAS: PERSONAS MORALESCriterio 34/ISR/NDe su anlisis, se desprende que la disposicin contenida en el artculo 76, fraccin XII de la Ley del ISR determina una obligacin que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas ltimas. .Datos de la Forma 76 (36 operaciones)ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (LIBERADOS)Regla 3.9.5 RMF2015. Para los efectos del artculo 76, fraccin XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en Mxico y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13000,000.00, as como aqullas cuyos ingresos derivados de la prestacin de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3000,000.0031-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADASPERSONAS FSICAS (90 LISR)9PFO: Los contribuyentes de este Ttulo que celebren operaciones con partes relacionadas, estn obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrn determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinacin del precio o monto de la contraprestacin en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicacin de los mtodos previstos en el artculo 180 de esta Ley, ya sea que stas sean con personas morales, residentes en el pas o en el extranjero, personas fsicas y establecimientos permanentes en el pas de residentes en el extranjero, as como en el caso de las actividades realizadas a travs de fideicomisos.Datos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADASPERSONAS FSICAS (90 LISR)10PFO: Se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera.Datos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

PARTES RELACIONADASPERSONAS FSICAS (90 LISR)ARTICULO 68 LA. Se considera que existe VINCULACIN entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:Si una de ellas ocupa cargos de direccin o responsabilidad en una empresa de la otra.Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios.Si tienen una relacin de patrn y trabajador.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones, partes sociales, aportaciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto en ambas.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera persona.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.Si son de la misma familia.Datos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

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C. Participacin en el capital y residencia fiscal15. Cambio de socios o accionistas de manera directa16. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta17. Enajenacin de acciones18. Realiz un cambio de residencia fiscal del extranjero a Mxico19. Obtencin de residencia fiscal en Mxico, adems de mantenerla en otro pas20. Obtencin de residencia fiscal en otro pas, manteniendo su residencia en Mxico

D. Reorganizacin y reestructuras21. Reestructura o reorganizacin por enajenacin de acciones22. Realiz una centralizacin o descentralizacin de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo econmico al que pertenece: a) compras, b) tesorera, c) logstica, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nmina, f) personal23. Realiz algn cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dej de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) funcin (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribucin o comercializacin de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjeroDatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

Datos de la Forma 76 (36 operaciones)

RESULTADO OBTENIDO: Utilidad Prdida31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

Datos de la Forma 76 (36 operaciones)

31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

E. Otras operaciones relevantes24. Enajenacin de bienes intangibles25. Enajenacin de un bien conservando algn tipo de derecho sobre dicho bien26. Enajenacin de activos financieros Ejemplo: Cartera27. Aportacin de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos28. Enajenacin de bienes por fusin o escisin29. Operaciones con pases que tienen un sistema de tributacin territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposicin en relacin con el ISR30. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea despus de 1 ao31. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a ms de 1 aoDatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

E. Otras operaciones relevantes32. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a ms de 1 ao33. Dividi prdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisin34. Le transmitieron prdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisin35. Disminuy prdidas fiscales despus de una fusin en trminos del artculo 58 de la LISR vigente36. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de prstamos recibidosDatos de la Forma 76 (36 operaciones)31-A CFF Declaracin de Operaciones Relevantes

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Datos de la Forma 76 (36 operaciones)

El monto de la cantidad establecida en el prrafo anterior se actualizar en el mes de enero de cada ao, con el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penltimo ao al mes de diciembre del ltimo ao inmediato anterior a aqul por el cual se efecte el clculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artculo 17-A de este Cdigo.II.Las sociedades mercantiles que pertenezcan al rgimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los trminos del Captulo VI, Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.III.Las entidades paraestatales de la administracin pblica federal.IV.Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el pas, nicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.V.Cualquier persona moral residente en Mxico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero PIN32-H CFF Declaracin de Situacin FiscalFundamento

Artculo 32-A CFF. Las personas fsicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los trminos de las reglas de carcter general que al efecto emita el Servicio de Administracin Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrn optar por dictaminar, en los trminos del artculo 52 del Cdigo Fiscal de la Federacin, sus estados financieros por contador pblico autorizado. No podrn ejercer la opcin a que se refiere este artculo las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal.Los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere este artculo, tendrn por cumplida la obligacin de presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal a que se refiere el artculo 32-H de este Cdigo.32-H CFF Declaracin de Situacin FiscalLiberados quien opten por Dictaminarse

Los contribuyentes obligados a presentarla, debern realizar su envo va Internet en la pgina de Internet del SAT, utilizando la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual debern contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente:I.Obtendrn la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal.II.Capturarn los datos generales del declarante, as como la informacin solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generndose un archivo que presentarn va Internet, para ello debern identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:a)Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administracin pblica federal y a cualquier persona moral residente en Mxico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).b)Instituciones de crdito (sector financiero).c)Grupos financieros (sector financiero).d)Casas de cambio (sector financiero).e)Casas de bolsa (sector financiero).f)Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).32-H CFF Declaracin de Situacin FiscalProcedimiento 2.20.1 RMF2014

Otros intermediarios financieros (sector financiero).Sociedades de inversin (sector financiero).Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Captulo VI del Ttulo II de la Ley del ISR.Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.La informacin que se presente deber cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integracin y de caractersticas, y en los formatos gua, que se encuentran para su consulta en la pgina de Internet del SAT..El archivo con la informacin se presentar a travs de la pgina de Internet del SAT. El SAT enviar a los contribuyentes por la misma va, el acuse de recibo electrnico, con nmero de operacin, fecha de presentacin y el sello digital generado por dicho rgano.Complementarias, se deber indicar el nmero de operacin asignado y la fecha de presentacin de la declaracin que se complementa. Se llenar nuevamente la declaracin con los datos correctos, as como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.

Reglas 2.20.2 Suspendidos, 2.20.3 Validacin y errores32-H CFF Declaracin de Situacin Fiscal

Procedimiento 2.20.1 RMF201432-H CFF Declaracin de Situacin Fiscal

Procedimiento 2.20.1 RMF2014

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/DISIF_EJERCICIO-2014.aspx 32-H CFF Declaracin de Situacin Fiscal

Procedimiento 2.20.1 RMF2014

32-H CFF Declaracin de Situacin Fiscal

Procedimiento 2.20.1 RMF2014La informacin a presentarse se deber capturar en 19 Apartados y cuatro anexos con informacin diversa:Datos de identificacin del Contribuyente.Datos de identificacin del Representante Legal.Datos Generales (cuestionario con cerca de 100 cuestionamientos).Estado de Situacin Financiera (Balance General).Estado de Resultado Integral.Estado de Cambios en el Capital Contable.Estado de Flujos de Efectivo.Integracin analtica de Ventas o Ingresos netos.Determinacin del Costo de lo Vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta.Anlisis de las subcuentas de Gastos.Anlisis de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento.Relacin de contribuciones, compensaciones y devoluciones.Conciliacin entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.Operaciones financieras derivadas.Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.Socios y accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.Conciliacin entre los ingresos segn estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado.Operaciones con Partes Relacionadas.Informacin sobre sus operaciones con Partes Relacionadas (cuestionario con cerca de 150 cuestionamientos)Datos Informativos de PTU, ISR, CUCA, CUFIN, Prdidas fiscales, Comercio Exterior, IVA.Determinacin del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo Diferido por Desconsolidacion al 31 de diciembre de 2013 y el pagado al 30 de abril de 2015.Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero.Notas a los Estados Financieros.CONTABILIDAD SIMPLIFICADA MIS CUENTASRGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL (112 LISR) ObligacionesIII. Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

5E LIVA penltimo prrafo (RGIMEN DE INCORPORACION FISCAL)Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern cumplir la obligacin prevista en la fraccin III del artculo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fraccin I del artculo 32 de esta Ley. Asimismo, podrn conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artculo 112.

5D LIEPS sptimo prrafo: Llevarn su contabilidad conforme al artculo 112 fraccin III LISR44CONTABILIDAD SIMPLIFICADA MIS CUENTASRIF: Obligacin de usar Mis Cuentas-I.2.8.1.3 RMF2015Para los efectos del artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del RIF debern ingresar a la aplicacin electrnica Mis cuentas, disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su clave en el RFC y Contrasea. Los dems contribuyentes personas fsicas y las Asociaciones Religiosas del Ttulo III de la Ley del ISR podrn optar por utilizar la aplicacin de referencia. Prrafo reformado en la 07 RMRMF 2014 (DOF 18-Dic-14)

Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarn de forma automtica en la citada aplicacin, por lo que nicamente debern capturarse aqullos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. 45CONTABILIDAD SIMPLIFICADA MIS CUENTASContabilidad electrnica para donatarias autorizadas2.8.1.6. Para los efectos de los artculos 28 del CFF, 86, fraccin I de la Ley del ISR, 32, fraccin I de la Ley del IVA y 19, fraccin I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Ttulo III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los trminos del artculo 80, ltimo prrafo de la misma Ley, debern ingresar a la aplicacin electrnica Mis cuentas, disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su clave en el RFC y Contrasea.Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarn de forma automtica en la citada aplicacin.En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por ste.Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de su declaracin.46CONTABILIDAD SIMPLIFICADA MIS CUENTASDonatarias, inicio del uso de MIS CUENTASNoveno T_RMF2015.Para los efectos de la regla 2.8.1.6., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Ttulo III de la Ley del ISR que estn obligados a llevar contabilidad empezarn a observar lo establecido en dicha regla a partir del 1 de enero de 2016.47CONTABILIDAD SIMPLIFICADA MIS CUENTAS110 fraccin II LISR (PERSONAS FSICAS DEL RGIMEN GENERAL)personas fsicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarn su contabilidad y expedirn sus comprobantes en los trminos de las fracciones III y IV del artculo 112 de esta Ley.

Ver: Regla I.2.8.1.6 primer prrafo que excluye slo los Servicios profesionales: 100 tercer prrafo fraccin II LISRPara los efectos de este Captulo se consideran:Ingresos por actividades empresarialesIngresos por la prestacin de un servicio profesional

136 fraccin III (PERSONAS FSICAS: INTERESES)Conservar, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Fiscal de la Federacin, la documentacin relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. Salvo que hayan optado por no acumular (Ingresos menores a $100,000 135 ltimo prrafo)48CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LLEVAR CONTABILIDADSindicatos de Obreros y los organismos que los agrupen: 86 2P LISRPersonas fsicas con Arrendamiento que opten por la deduccin del 35% del artculo 115 de LISR. 118 fraccin II LISR, Cap. IIIPersonas fsicas por los Ingresos por Enajenacin de Bienes: Cap. IVPersonas fsicas por los Ingresos por Adquisicin de Bienes: Cap. VPersonas fsicas: Ingresos por Intereses que consideren la retencin como pago definitivo, cuando no excedan de $100,000 en el ejercicio: Cap. VI. 135 ltimo prrafo LISRPersonas fsicas: Ingresos por premios: Cap. VIIPersonas fsicas: Ingresos por dividendos: Cap. VIII

Artculo 147. Las deducciones autorizadas en este Ttulo para las personas fsicas que obtengan ingresos de los Captulos III, IV y V de este Ttulo, debern reunir los siguientes requisitos:V.Que estn debidamente registradas en contabilidad.

49CONTABILIDAD ELECTRNICA PARA EL SAT: 2.8.1.4 RMF2015Los contribuyentes que estn obligados a llevar contabilidad, con excepcin del RIF, as como fsicas con ingresos por Arrendamiento y por honorarios, que registren su contabilidad en Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:I.Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a este se le agregar el cdigo agrupador del SAT. Se enviar al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.II.Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas.La balanza de cierre del ejercicio deber incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren.Se enviar al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.III.Las plizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel.50I.2.8.1.5. los contribuyentes que estn obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del SAT, debern enviar a travs del Buzn Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

I.EL CATLOGO DE CUENTAS se enviar por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobacin en los plazos establecidos en la fraccin II de esta regla. En caso de que se modifique el catlogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, ste deber enviarse a ms tardar al vencimiento de la obligacin del envo de la balanza de comprobacin del mes en el que se realiz la modificacin.ENVO MENSUAL DEL CATLOGO DE CUENTAS (I.2.8.1.5)51II.Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.4., fraccin II plazos:

Las PERSONAS MORALES, enviarn de forma MENSUAL a ms tardar en los primeros 3 das del segundo mes posterior al mes

Las PERSONAS FSICAS, enviarn de forma MENSUAL a ms tardar en los primeros 5 das del segundo mes posterior al mes

Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores, enviarn en archivos mensuales por cada TRIMESTRE

Contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma SEMESTRALpodrn enviar su informacin contable de forma semestral (6 archivos)

El archivo correspondiente a la balanza de comprobacin ajustada al cierre del ejercicio PERSONAS MORALES, a ms tardar el da 20 de abril del ao siguiente PERSONAS FSICAS, a ms tardar el da 22 de mayo del ao siguienteENVO MENSUAL DE BALANZA DE COMPROBACIN (I.2.8.1.5)52CONTABILIDAD ELECTRNICA

ART. 33 RCFFB.Los registros o asientos contables debern:I.Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad;Regla 2.8.1.7 RMF2015II.El registro de los asientos contables a que refiere el artculo 33, Apartado B, fraccin I del Reglamento del CFF, se podr efectuar a ms tardar el ltimo da natural del mes siguiente, a la fecha en que se realiz la actividad u operacin.53CUIDAR LA FECHA DE REGISTRO QUE EST DENTRO DEL PLAZOINICIO DE CATALOGO Y BALANZA EN XML I.2.8.1.5 (RMF2015)TERCERO. Para los efectos del artculo 22, fraccin IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estn obligados a llevar contabilidad empezarn a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:I. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015, LOS SIGUIENTES:Instituciones que componen el sistema financiero.Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. (FSICAS Y MORALES)

II. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, LOS SIGUIENTES:Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.Contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR.Las personas morales a que se refiere el Ttulo III de la Ley del ISR.Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 2015.

III. A PARTIR DEL PRIMER DA DEL MES SIGUIENTE a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.54ENTREGA DE PLIZAS Y AUXILIARES DE CUENTA I.2.8.1.9 (RMF2015)Para los efectos del artculo 30-A del CFF cuando le sea requerida la informacin contable sobre sus plizas: En facultades de comprobacin: 22, 9Pfo (devolucin) y 42, II (Gabinete), III (Visita), IV (Revisin de dictamen) IX (Electrnica) del CFF, En solicitudes de devolucin o compensacin (Requisitos)En devoluciones como requerimiento (22, 6pfo. del CFF)

El contribuyente estar obligado a entregar a la autoridad fiscal:El XML de Plizas y auxiliares de cuentas El acuse del Catlogo y la Balanza de Comprobacin referentes al mismo periodo.55I.2.8.1.6 (7 RMF14) INICIO DEL INGRESO EN LAS PLIZAS CONTABLES DATOS DEL XML Y DEL METODO DE PAGOCUARTO. Para los efectos del artculo 22, fraccin IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fraccin III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estn obligados a llevar contabilidad empezarn a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015, los siguientes:Instituciones que componen el sistema financiero.Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.II. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, los siguientes:Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.Personas fsicas.Contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR.Las personas morales a que se refiere el Ttulo III de la Ley del ISR.Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 2015.III. A partir del primer da del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.56RESOLUCION MISCELNEA 2015RMF2015, 1 MODIFICACION (DOF 03/03/2015): ResolutivosCUARTO. Se aclara que los Artculos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Sptima Resolucin de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrnica, continan aplicables.

PRRROGA DEL PLAZODCIMO.Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fraccin III (PLIZAS Y AUXILIARES CUENTA), de esta Resolucin, los contribuyentes empezarn a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fraccin I (PM que iniciaban en 2015) de la Sptima Resolucin de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la informacin generada desde esta fecha.Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fraccin I (CATALOGO) y II (BALANZA) incisos a) (MORALES) y b) (FSICAS), de esta Resolucin y en relacin al Resolutivo Tercero, fraccin I de la Sptima Resolucin de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrn enviar la informacin contable del mes de enero de 2015 a ms tardar en la misma fecha del vencimiento del envo de la informacin correspondiente al mes de febrero de 2015.

5758CONTRIBUYENTEI.2.8.1.5CATLOGO Y BALANZAPLIZAS: XML y Pago Y AUXILIARESI.2.8.4 fracc. IIISector financiero y Personas Morales con ingresos en 2013 superiores a 4 millones3 primeros das del 2 mesRes3RMF14 fracc I: 01/Ene/2015Res10RMF15: Ene y FebBalanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 10 RMF2015: A partir del 1 de Julio de 2015Personas Morales con ingresos en 2013 inferiores a 4 millones3 primeros das del 2 mesRes3RMF14 fracc II a): 01/Ene/2016Balanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 4 fracc II a) RMF2014: A partir del 1 de Enero de 2016Personas Morales no Contribuyentes3 primeros das del 2 mesRes3RMF14 fracc II c): 01/Ene/2016Balanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 4 fracc II d) RMF2014: A partir del 1 de Enero de 2016DONATARIAS: Personas Morales no Contribuyentes2.8.1.6 y noveno transitorio RMF2015 En Mis Cuentas a partir de 2016Personas fsicas con ingresos en 2013 superiores a 4 millones5 primeros das del 2 mesRes3RMF14 fracc I b): 01/Ene/2015Res10RMF15: Ene y FebBalanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 4 RMF2014: A partir del 1 de Enero de 2016Personas fsicas con ingresos en 2013 inferiores a 4 millones5 primeros das del 2 mesRes3RMF14 fracc II a): 01/Ene/2016Balanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 4 fracc II a) RMF2014: A partir del 1 de Enero de 2016Contribuyentes del Sector primario que tributen como personas fsicasSemestral (6 archivos) 3 o 5 PM o PFRes3RMF14 fracc II b): 01/Ene/2016Balanza de cierre: 20 abril sgte. AoRes 4 fracc II c) RMF2014: A partir del 1 de Enero de 2016IDENTIFICACIN DEL TIPO DE COMPROBANTELo primero que se debe hacer es identificar si el comprobante es:

Y registrar en la pliza segn sea el tipo los siguientes datos:

59PLIZAS: DATOS DEL COMPROBANTE (Resumen)

60MTODO DE PAGOSe debe identificar en todas las erogaciones, s el pago se realiza con:

Y se debe registrar en la lnea de egresos de la pliza correspondiente.

61PLIZAS: DATOS DEL MTODO PAGO

62

PLIZAS: DATOS DEL MTODO PAGO63

PLIZAS: DATOS DEL MTODO PAGO64

XML DE LAS PLIZAS: Datos de la pliza

65XML PLIZAS: Ejemplos

En la creacin de un pasivo, supongamos que sea un gasto con CFDI, las 3 lneas llevaran el nodo: PLZ: CompNalCUENTADEBEHABERNODOGastos generales100.00PLZ:CompNalIVA por acreditar16.00PLZ:CompNalAcreedores diversos116.00PLZ:CompNalPago de gasto provisionado, en la transaccin (lnea) de la cuenta de bancos debe ir el nodo: PLZ: ChequeCUENTADEBEHABERNODOAcreedores diversos116.00PLZ:CompNalIVA acreditable16.00PLZ:CompNalBancos116.00PLZ: ChequeIVA por acreditar16.00PLZ:CompNal66Ejemplo: Pago 2 facturas

CUENTADEBEHABERNODORFCUUIDMONTOProveedores1,160.00PLZ:CompNalXXAX010101ABC5A049D49-D222-408E-B83E-015F0893FF661,160.00IVA acreditable160.00PLZ:CompNalXXAX010101ABC5A049D49-D222-408E-B83E-015F0893FF661,160.00IVA por acreditar160.00PLZ:CompNalXXAX010101ABC5A049D49-D222-408E-B83E-015F0893FF661,160.00Proveedores2,500.00PLZ:CompNalXXAX010101ABC078F25E8-4EA0-4156-B107-75F36EE586472,500.00IVA acreditable344.82PLZ:CompNalXXAX010101ABC078F25E8-4EA0-4156-B107-75F36EE586472,500.00IVA por acreditar344.82PLZ:CompNalXXAX010101ABC078F25E8-4EA0-4156-B107-75F36EE586472,500.00Bancos3,660.00PLZ: ChequeCHEQUEBANCOCUENTAFECHA CHEQUEMONTO6699002012568931726/01/20153,660.00BENEFICIARIORFC RELACIONADORevestimientos Porcelanite SA CVEn lugar de detallar los datos de los comprobantes en la pliza se puede hacer a travs del auxiliar de folios, para no capturar una lnea por comprobante, como puede ser en pagos a proveedores, nminas, etc.67Ejemplo: Reembolso de fondo fijo

CUENTADEBEHABERPLZ:RFCUUIDTOTALGasto 11,000.00CompNalXXAX010101ABC5A049D49-D222-408E-B83E-015F0893FF661,160.00IVA acreditable160.00CompNalXXAX010101ABC5A049D49-D222-408E-B83E-015F0893FF661,160.00Fondo fijo1,160.00OtrMetodoPagoGasto 22,500.00PLZ:CompNalABC010101AS3078F25E8-4EA0-4156-B107-75F36EE586472,500.00IVA acreditable344.82PLZ:CompNalABC010101AS3078F25E8-4EA0-4156-B107-75F36EE586472,500.00Fondo Fijo2,844.82OtrMetodoPagoFondo Fijo4,004.82Bancos4,004.82PLZ: ChequeTRANSACMETODO FECHA DE PAGOBENEFICIARIORFCMONTO PAGADOGASTO 1EFECTIVO26/01/2015Papelera del Sur SA de CVXXX010101ABC1,160.00GASTO 2EFECTIVO30/01/2015Copias Rpidas SA de CVABC010101AS32,844.82Se deben capturar los datos de pago de cada comprobanteCHEQUEBANCOCUENTAFECHA CHEQUEMONTO6699002012568931726/01/20154,004.82BENEFICIARIORFC RELACIONADONombre a quien se expidi el cheque (administrativo)RFC ADMVO68EJEMPLOS: TRASPASOS E INGRESOS

En los ingresos lo nico que se de identificar es el comprobanteCUENTADEBEHABERNODOClientes100.00PLZ:CompNalVentas16.00PLZ:CompNalIVA por cobrar116.00PLZ:CompNalCosto de ventas70.00PLZ:CompNalInventarios70.00PLZ:CompNalCUENTADEBEHABERCONCEPTONODOBANCOMER500,000TRASPASO DE CUENTASBANAMEX500,000TRASPASO DE CUENTASPLZ:TransferenciaCTAORIGBANCO ONCTADESTBANCO DNFECHA T0125689317002044565896401015/01/2015BENEFICIARIOMONTOCERAMICA Y MATERIALES CONTINENTAL SAPI DE CV500,000Tambin en los traspasos entre cuentas se debe identificar la salida de recursos69EJEMPLOS: TRASPASOS E INGRESOS

No es necesario identificar los datos del mtodo en el ingreso de recursosCUENTADEBEHABERNODOCaja160.00Clientes160.00PLZ:CompNalIVA por cobrar16.00PLZ:CompNalIVA cobrado116.00PLZ:CompNalCobro de ventas70

XML: AUXILIAR DE FOLIOS

71XML: AUXILIAR DE FOLIOS

72XML: AUXILIAR DE FOLIOS: CFDI nacional

73XML: AUXILIAR DE FOLIOS: Nacional otros

74

XML: AUXILIAR DE FOLIOS: Comp. extranjeros

75CONSTANCIAS EN CFDI78 CFDI DE CONSTANCIA DE RETENCIONES (2.7.5.4 RMF2015)I.2.7.5.4. RMF2014: Para los efectos del artculo 76, fracciones III (Comprobante fiscal: Fuente de riqueza en Mxico), XI, inciso b) (Comprobante Fiscal: DIVIDENDOS monto, ISR retenido y s proviene o no de CUFIN) y XVIII (Comprobante Fiscal: Miembros de SC, monto e ISR retenido); 86, fraccin V(Constancias y CFDI Morales no Contribuyentes); 110, fraccin VIII (Pagos de PFAE que constituyan fuente de riqueza en Mxico); 117, ltimo prrafo (Comprobantes de rendimientos en fideicomisos), 126, tercer prrafo (CFDI de notarios con el monto de la operacin y el ISR retenido), 127, tercer prrafo (CFDI de notarios por enajenacin de inmuebles con el monto de la operacin y el 5% de ISR retenido) y 139, fraccin I (CFDI de premios con el monto y el ISR retenido) de la Ley del ISR, artculo 29, primer prrafo del CFF, artculo 32, fraccin V (Constancias por IVA Retenido) y 33, segundo prrafo (CFDI Notario por enajenacin de Inmuebles: Importe e IVA retenido) de la Ley del IVA, las constancias de retenciones e informacin de pagos se emitirn mediante el documento electrnico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retencin podrn emitirse de manera anualizada en el mes de enero del ao inmediato siguiente a aqul en que se realiz la retencin o pago.CONSTANCIAS EN CFDI: CFDI de retenciones 79En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realizacin de actos o actividades o por la percepcin de ingresos, y se incluya en el mismo TODA LA INFORMACIN SOBRE LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS EFECTUADAS, los contribuyentes podrn optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. (Adicin 2RMF2014 DOF 04-07-2014)

Cuando en alguna disposicin fiscal se haga referencia a la obligacin de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ste se emitir, salvo disposicin en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. (Reforma 2RMF2014 DOF 04-07-2014)

IVA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL: Regla 2.7.1.13 RMF2015: CFDI de la operacin como constancia de retencin.ISR E IVA de Honorarios y arrendamientos pagados por personas morales a fsicas: Artculo 1.13 DECRETO ESTIMULOS 26/DIC/2013, CFDI de la operacin es la constanciaCONSTANCIAS EN CFDI: Relevados de expedir CFDICONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones 80DOCUMENTOELECTRNICOQUE AMPARA RETENCIONES E INFORMACIN DE PAGOS.Retenciones.xsd- Estructura.(420 KB) Retenciones y Pago- EstndarRetenciones.xslt-Secuenciadecadenaoriginal.(475 KB)Catlogos del Estndardel Documento ElectrnicodeRetenciones e Informacin de Pagos.Catlogo Retenciones.xsd-Estructura.(393 KB) Preguntas Frecuentessobreel documentoElectrnicodeRetencioneseInformacindePagos.ComplementosTimbre Fiscal Digital.Enajenacin de acciones.Dividendos.Intereses.Arrendamiento en fideicomiso.Pagos a extranjeros.Premios.Fideicomiso no empresarial.Planes de Retiro.InteresesHipotecarios.Operaciones con derivados.Sector Financiero.CONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones 81

Slo si claveEs 25:OtrosCONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones 82VersionAtributo requerido con valor prefijado que indica la versin del estndarFolioIntAtributo opcional: Folio del documento. Permite nmeros y/o letras.SelloAtributo requerido: Sello digital del documento de retencin e informacin de pagos.NumCertAtributo requerido: Nmero de serie del CSD con el que se sell digitalmente el documentoCertAtributo requerido: Certificado de sello digital que ampara el documento de retencin e informacin de pagos como texto, en formato base 64.FechaExpAtributo requerido: Fecha y hora de expedicin del documento de retencinCveRetencAtributo requerido: Clave de la retencin e informacin de pagosDescRetencAtributo opcional: Descripcin de la retencin e informacin de pagos en caso de que en el atributo CveRetenc se haya elegido 'otro tipo de retenciones'

83

CONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones 84CONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones

85CONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones

86CONSTANCIAS EN CFDI: Estndar del XML de retenciones

87CONSTANCIAS EN CFDI: Claves de Retenciones01 Servicios profesionales 02 Regalas por derechos de autor03 Autotransporte terrestre de carga04 Servicios prestados por comisionistas05 Arrendamiento 06 Enajenacin de acciones. 07 Enajenacin de bienes objeto de la LIEPS, a travs de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores08 Enajenacin de bienes inmuebles consignada en escritura pblica 09 Enajenacin de otros bienes, no consignada en escritura pblica10 Adquisicin de desperdicios industriales11 Adquisicin de bienes consignada en escritura pblica12 Adquisicin de otros bienes, no consignada en escritura pblica13 Otros retiros de AFORE.14 Dividendos o utilidades distribuidas.15 Remanente distribuible.16 Intereses.17 Arrendamiento en fideicomiso.18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.19 Enajenacin de acciones u operaciones en bolsa de valores.20 Obtencin de premios.21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.22 Planes personales de retiro.23 Intereses reales deducibles por crditos hipotecarios.24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital25 Otro tipo de retenciones 88CONSTANCIAS EN CFDI: Claves de Retenciones2.- Tipo de Dividendo o utilidad distribuida 01 Proviene de CUFIN02 No proviene de CUFIN03 Reembolso o reduccin de capital04 Liquidacin de la persona moral05 CUFINRE06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013

3.- Tipo de contribuyente sujeto a retencin. 1 Artistas, deportistas y espectculos pblicos2 Otras personas fsicas 3 Persona moral 4 Fideicomiso 5 Asociacin en participacin 6 Organizaciones Internacionales o de gobierno7 Organizaciones exentas 8 Agentes pagadores 9 Otros4.- PAISESMX Mxico

5.- ESTADOS07 Chiapas

6.- Tipo de Impuesto 01 ISR02 IVA 03 IEPS 89CONSTANCIAS EN CFDI: Complemento DIVIDENDOS

90CONSTANCIAS EN CFDI: Complemento INTERESES

91CONSTANCIAS EN CFDI: Complemento INTERESES HIPOTECARIOS

94 En el caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, respecto de los cuales se haya ejercido la opcin de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio nicamente la parte del precio exigible, se considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos.

Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, debern deducir el costo de lo vendido en la proporcin que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitacin.

Lo dispuesto en este artculo ser aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuradura Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Proteccin al Consumidor.

DECRETO DE BENEFICIOS A LA VIVIENDA: DOF 22/Ene/2015, Vigencia 23/Ene/2015 DECRETO DE BENEFICIOS A LA VIVIENDA: DOF 22/Ene/2015, Vigencia 23/Ene/2015 95 Artculo Segundo.- Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestacin de servicios parciales de construccin destinados a casa habitacin, siempre que la contribucin no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construccin destinados a casa habitacin traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La condonacin a que se refiere este artculo, no ser aplicable a los crditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algn medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolucin o sentencia definitiva, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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