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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Septiembre 2020 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR COMPRAS DE MONEDA EXTRANJERA PARA ATESORAMIENTO Y COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EN IGUAL MONEDA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4815 BO (Nacional): 16/09/2020 La AFIP establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la L. 27541-. A tal efecto, recordamos que dichas operaciones son las siguientes: - Compra de billetes y divisas en moneda extranjera - incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país; - Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Septiembre 2020

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR COMPRAS DE MONEDA EXTRANJERA PARA ATESORAMIENTO Y COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EN IGUAL MONEDA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4815 BO (Nacional): 16/09/2020 La AFIP establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la L. 27541-. A tal efecto, recordamos que dichas operaciones son las siguientes: - Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país; - Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

Bienvenidos a nuestro

Tax News.

Esta es una publicación

quincenal con la síntesis

de aquellas principales

novedades en materia

impositiva y de los

recursos de la seguridad

social que pueden

revestir interés general.

Lo aquí expuesto no

implica nuestra opinión

profesional sobre los

temas tratados.

Cualquier consulta al

respecto puede ser

efectuada a nuestro

grupo de profesionales.

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- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; - Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país; - Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Por su parte, quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones: - Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; - Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino; - Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población. Asimismo, señalamos que las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución. La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación. En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución. Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general. El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

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Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020. MORATORIA AMPLIADA 2020. REGLAMENTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4816 BO (Nacional): 16/09/2020 La AFIP reglamenta la “Moratoria Ampliada 2020” -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Señalamos los principales aspectos reglamentados: * Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes: - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión. - “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen. - Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras. -Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales. - Demás contribuyentes no mencionados precedentemente. * Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros. * Tipos de planes: - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones. - Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.

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- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones. * Pago a cuenta: - No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas - Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada. - Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada. - Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada. * Ingreso de las cuotas: La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. * Interés de financiamiento: Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR *Caducidad por falta de pago: La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones. *Dispensa de denuncia penal: La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen. * Activos financieros en el exterior: Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que: - Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben

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mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020. - El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización. *Régimen de información: Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha. * Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico. * Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a: - Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”. - Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”. - “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago. *Aplicación: Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020 REGÍMENES ESPECIALES. LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA LEY (Poder Legislativo) 27563 BO: - Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días. Entre ellas, se destacan: - La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.

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- Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto. - Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas. - Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS. - Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021. - El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia. - Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. - Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales. PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. PRECISIONES RESOLUCIÓN (Sec. Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa) 164/2020 BO: 17/09/2020 Se amplía el número de los sujetos alcanzados en el reglamento operativo del Programa. En tal sentido, se determina que podrán ser participantes: a) Personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio; b) Universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales.

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. CONDICIONES PARA LA CONVERSIÓN DEL BENEFICIO DE CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS EN SUBSIDIO. APROBACIÓN RESOLUCIÓN (Min. Desarrollo Productivo) 491/2020 BO: 18/09/2020 El Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba las condiciones para la conversión del beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas en subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto 332/2020 En tal sentido se determinan: • las condiciones principales del crédito a tasa subsidiada convertible en subsidio, • los criterios de financiación • los requisitos de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo, • las características comunes a todos los tramos • la modalidad de beneficio según tramo de empresa CUARENTENA: CONTINÚA HASTA EL 11 DE OCTUBRE EN EL AMBA Y DEMÁS REGIONES CON ALTA CONTAGIOSIDAD DECRETO (Poder Ejecutivo) 754/2020 BO (Nacional): 20/09/2020 El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 21 de setiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios. En resto del país, se mantendrá el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus. Se autorizan las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales.

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No podrá utilizarse el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. Asimismo, se prorrogan hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas. PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONTINÚA LA SUSPENSIÓN HASTA EL 11/10/2020 DECRETO (Poder Ejecutivo) 755/2020 BO: 20/09/2020 El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19. CONVENIO MULTILATERAL. ENTRADA EN VIGENCIA DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC” RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2020 BO: 22/09/2020 La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que desde el 1/12/2020 estará operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” - RG (CA) 2/2019- Asimismo, dispone que el padrón de contribuyentes alcanzados se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones. PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA AMPLIADA 2020. SE REPUBLICAN LOS NOMBRES DE LOS ANEXOS POR UN ERROR INVOLUNTARIO DE AFIP EN SU PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4817 BO: 22/09/2020

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Por un error involuntario por parte de la AFIP en la mención de los números de los anexos publicados en la RG (AFIP) 4816 que reglamenta la Moratoria Ampliada 2020, se modifican dichos nombres a fin de subsanar dicho error. PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP EXTIENDE, CON ALGUNAS SALVEDADES, LA FERIA FISCAL HASTA EL 11/10/2020 Y SE HABILITA LA MISMA PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4818 BO: 22/09/2020 La AFIP establece para los días comprendidos entre el 21/9/2020 y el 11/10/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. Se exceptúan de la presente medida los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia. Por último señalamos que a partir del 23/9/2020 se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-. CORONAVIRUS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES DECRETO (Poder Ejecutivo) 761/2020 BO: 24/09/2020 Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de setiembre de 2020. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DE MONOTRIBUTO Y OTRAS SANCIONES. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A DICTARLAS DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 154/2020 BO: 25/09/2020 Se adecuan las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP. Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/9/2020. PROCEDIMIENTO FISCAL. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. SE AMPLÍA SU OBLIGATORIEDAD A POBLACIONES MENORES A 1.000 HABITANTES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4820 BO: 25/09/2020 La AFIP establece que todos aquellos contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes quedan obligados, a partir del 25/9/2020, a constituir el domicilio fiscal electrónico. Siguen quedando exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CÓRDOBA RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 200/2020 BO: 28/09/2020 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/8/2020 hasta el 31/7/2021, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en determinadas zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados.

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REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. FORMOSA RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 201/2020 BO: 28/09/2020 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Formosa para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP). EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS AL MES DE SETIEMBRE DE 2020 DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1760/2020 BO: 28/09/2020 La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de setiembre y reglamenta los siguientes temas: 1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica. 2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para el sector salud. 3. Condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de salario complementario. 4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA. 5. Crédito a tasa subsidiada. PROCEDIMIENTO FISCAL. SE HABILITA EL PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS PARA EL INGRESO DE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES AL DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y ARANCELES ADUANEROS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4821 BO: 28/09/2020 La AFIP establece que el ingreso del arancel no tributario correspondiente al diligenciamiento de oficios como así también de aranceles aduaneros podrá realizarse por transferencia electrónica de fondos, mediante la confección de un VEP. Recordamos que la AFIP dispone el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios que deben realizar los contribuyentes, responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante el Organismo, entre los que se encuentra comprendido el correspondiente a la tramitación y contestación de oficios y solicitudes de informes realizadas por terceros.

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PROCEDIMIENTO FISCAL. SE PRORROGA LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA ACCEDER A MAYORES BENEFICIOS EN LOS PLANES

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4822 BO: 29/09/2020 Se prorroga al 31/10/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE DURANTE OCTUBRE LA UTILIZACIÓN DE PRESENTACIONES DIGITALES, LA EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS, EL BLANQUEO DE CLAVE FISCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y LA POSIBILIDAD PARA LAS PERSONAS HUMANAS DE ACREDITAR SU CARÁCTER DE APODERADOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4823 BO: 29/09/2020 La AFIP extiende hasta el 31/10/2020: *La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones; *La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito; *El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): INSCRIPCIÓN ENTRE EL 28/9 Y EL 2/10, INCLUSIVE RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4824 BO: 29/09/2020

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La AFIP oficializó la habilitación del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde el 28 de setiembre hasta el 2 de octubre, ambas fechas inclusive, para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP. MONOTRIBUTO. SE EXTIENDE AL MES DE SETIEMBRE DE 2020 LA SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4825 BO: 30/09/2020 Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizándose para el mes de setiembre de 2020 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Asimismo, se suspenden las bajas por falta de pago, no computándose el mes de setiembre de 2020 para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA PARA LAS PYMES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4826 BO: - Se prorroga hasta el 31/10/2020, para aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467-, la posibilidad de continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE PRORROGA EL

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y ANTICIPOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4827 BO: 30/09/2020 Para las entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término las

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presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante siempre que se efectivicen hasta el día 31 de octubre, inclusive. Adicionalmente, para los citados sujetos, se consideran ingresados en término entre los días 11 al 13 de noviembre de 2020 los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y octubre de 2020. PROCEDIMIENTO FISCAL. CONTINÚAN SUSPENDIDAS HASTA EL 31/10/2020 LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4828 BO: 30/09/2020 Se extiende hasta el 31/10/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Novedades Provinciales

Buenos Aires BUENOS AIRES. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/2019 PARA MIPYMES, CON CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 65/2020 BO (Buenos Aires): 28/09/2020 Se prorroga, hasta el 31/12/2020, el plazo de acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas -RN (ARBA Bs. As.) 8/2020-.

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Recordamos que el citado régimen de facilidades contempla la quita de intereses, multas y punitorios.

Chaco CHACO. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A LOS SERVICIOS DIGITALES REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2049/2020 BO (Chaco): - Se adecúan los procedimientos de liquidación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios digitales realizados por sujetos domiciliados en el exterior, que se abonen mediante un agrupador o agregador de medios de pago -RG (ATP Chaco) 2046/2020-

Córdoba CÓRDOBA. PRÓRROGA DEL RECESO ADMINISTRATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 673/2020 BO (Córdoba): 21/09/2020 Se prorroga, hasta el 11/10/2020, inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

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Jujuy

JUJUY. PRÓRROGA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL SECTOR TURISMO DECRETO (Poder Ejecutivo Jujuy) 1533/2020 BO (Jujuy): - Se prorroga, a partir del 9/9/2020, la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para el sector turismo por el término de 3 meses más -L. (Jujuy) 6177-. JUJUY. MODIFICACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE LAS COMPENSACIONES AUTOMÁTICAS RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1574/2020 BO (Jujuy): - Se fija en $ 10.000 el importe máximo por el cual procederán las compensaciones automáticas de impuestos.

La Rioja LA RIOJA. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 18/2020 BO: - Se suspenden los plazos y términos administrativos en todos los procedimientos que se tramitan en el ámbito de la Dirección General de Ingresos Provinciales hasta el día 13/9/2020.

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Rio Negro RÍO NEGRO. PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA ESCRIBANOS RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 714/2020 BO (Río Negro): - Se prorroga la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de agosto de 2020 de los agentes de recaudación incluidos en el régimen de Escribanos al día 22/9/2020. RÍO NEGRO. AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 753/2020 BO (Río Negro): - Se establece que se podrán incluir dentro del régimen especial de facilidades de pago -R. (ART Río Negro) 592/2020- las deudas de impuestos, tasas, contribuciones y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria vencidas al 30/9/2020. Asimismo, se prorroga hasta el 31/10/2020 el plazo para adherirse el mismo.

Salta SALTA. FERIA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA DESDE EL 21/9/2020 HASTA EL 9/10/2020, INCLUSIVE, Y PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 18/2020 BO (Salta): 23/09/2020 Se prorroga, desde el 21/9/2020 y hasta el 9/10/2020 inclusive, la feria administrativa extraordinaria, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas; asimismo, se postergan algunos vencimientos del calendario de impuestos.

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San Juan SAN JUAN. SUSPENSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 2020 RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 869/2020 BO (San Juan): 18/09/2020 Se suspende durante el mes de octubre de 2020 la clasificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas -R. (DGR San Juan) 1219/2014-.

San Luis SAN LUIS. SE SUSPENDEN LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TODA LA PROVINCIA DECRETO (Poder Ejecutivo San Luis) 4984/2020 BO (San Luis): 23/09/2020 Se suspenden en toda la Provincia, desde el 18/9/2020, los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, hasta que se disponga la reanudación de los mismos. SAN LUIS. SE REANUDAN LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DECRETO (Poder Ejecutivo San Luis) 4988/2020 BO (San Luis): 28/09/2020 Se dispone la reanudación en toda la Provincia, desde el 25/9, de los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes.

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Santa Fe SANTA FE. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 39/2020 BO (Santa Fe): - Como consecuencia de la prolongación de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales. SANTA FE. REGLAMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PAGOS PARA DEUDAS DEVENGADAS ENTRE EL 1/12/2019 Y EL 31/8/2020 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 40/2020 BO: - La API reglamenta el plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020 -D. (Santa Fe) 956/2020-. SANTA FE. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 41/2020 BO: - Se aprueba el procedimiento establecido para determinar la base imponible del impuesto de sellos en los contratos de locación de inmuebles, que será de aplicación para los contratos realizados a partir del día 1/7/2020. SANTA FE. REGLAMENTACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON LOS TÍTULOS DE DEUDA -D. 415/2020- RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 42/2020 BO: -

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La API reglamenta la forma que los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda deberán observar para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe -D. (Santa Fe) 415/2020-. SANTA FE. PRÓRROGA HASTA EL 28/10/2020 PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROVINCIALES DEVENGADOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 -D. (SANTA FE) 485/2020- RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 43/2020 BO: - Se establece una prórroga para acceder al régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019, sus intereses y multas -D. (Santa Fe) 485/2020-, por 30 días corridos hasta el 28 de octubre de 2020 y que anteriormente era hasta el 28 de setiembre de 2020 -RG (API Santa Fe) 35/2020-. SANTA FE. PLAN ESPECIAL DE PAGOS PARA DEUDAS DEVENGADAS ENTRE EL 1/12/2019 Y EL 31/8/2020 DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 956/2020 BO:- Se establece un plan especial de pagos para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020.

Tierra del Fuego TIERRA DEL FUEGO. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1/2020 BO (Tierra del Fuego): - Se establece que a los fines de conformar la base imponible del impuesto de sellos en los contratos de locación de inmueble con destino habitación celebrados con posterioridad a la sanción de la ley de alquileres -L. 27551- se atenderá al valor total consignado por las partes al momento de suscribir el contrato, sin considerar alcanzado con dicho tributo al concepto “ajuste anual” -que se efectuarán utilizando el conformado por partes iguales por las

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variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)-. TIERRA DEL FUEGO. PRÓRROGA DEL IMPUESTO DE SELLOS EN INSTRUMENTOS DE VENTA DE RODADOS 0 KM RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 599/2020 BO (Tierra del Fuego): - Se prorroga, hasta el 30/9/2020, el plazo para la presentación y pago del impuesto de sellos por los instrumentos y por los anticipos de rodados 0 km cuyos vencimientos originales hubiesen operado entre el día 1 y 21 de setiembre. Dicha prórroga operará únicamente para los instrumentos celebrados y/o contribuyentes radicados en el Distrito Ushuaia y la Filial Tolhuin.

Tucumán TUCUMÁN. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 113/2020 BO (Tucumán): 24/09/2020 Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate. TUCUMÁN. ALÍCUOTA DEL 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS MEDIANTE LA OPERATORIA FONDEP A PARTIR DEL 24/9/2020 DECRETO (Min. Economía Tucumán) 1601-3/2020 BO (Tucumán): 24/09/2020 Se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para préstamos otorgados mediante la operatoria FONDEP a partir del 24/9/2020.

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TUCUMÁN. MODIFICACIONES EN LAS FORMALIDADES PARA QUE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES PROCEDAN A DENUNCIAR SU DOMICILIO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 116/2020 BO (Tucumán): 29/09/2020 Se modifican las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes o responsables para realizar la denuncia del domicilio fiscal o para solicitar su modificación. Asimismo, se dispone que el procedimiento se efectúe accediendo a través del sitio web www.rentastucuman.gob.ar, utilizando para ello la clave fiscal, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de la Dirección General de Rentas.

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