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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Mayo 2016 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 3878 BO (Nacional): 17/05/2016 Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos. Señalamos las principales características del régimen: * Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el "Domicilio Fiscal Electrónico" y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias. * Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle: - Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto. - Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Mayo 2016

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 3878 BO (Nacional): 17/05/2016 Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos. Señalamos las principales características del régimen: * Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el "Domicilio Fiscal Electrónico" y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias. * Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle: - Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto. - Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el

Bienvenidos a nuestro

Tax News.

Esta es una publicación

quincenal con la síntesis

de aquellas principales

novedades en materia

impositiva y de los

recursos de la seguridad

social que pueden

revestir interés general.

Lo aquí expuesto no

implica nuestra opinión

profesional sobre los

temas tratados.

Cualquier consulta al

respecto puede ser

efectuada a nuestro

grupo de profesionales.

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vencimiento del período fiscal noviembre. - Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero. - Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo. Señalamos que los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de recaudación. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. EMISIÓN DE LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DISPOSICIÓN (Tesorería Gral. de la Nación) 12/2016 BO: 17/05/2016 Se establece que las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas conforme a la presente disposición gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA PERCEPCIÓN DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA NO SE APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE HABIENDO DEPOSITADO EL DINERO EN ENTIDADES BANCARIAS DECIDAN ADQUIRIR LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ANTES DEL PLAZO DE 365 DÍAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3879 BO: 18/05/2016 Aquellos sujetos que hayan adquirido moneda extranjera para tenencia y hayan evitado la percepción del 20% al haber asumido el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por un plazo igual o superior a 365 días, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento posterior al 6/11/2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%.

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 182/2016 BO: 18/05/2016 Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Río Negro afectados por lluvia y granizo.

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REGÍMENES ESPECIALES. SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES RESOLUCIÓN (Min. de Energía y Minería) 72/2016 BO: 18/05/2016 Se establece el procedimiento por el cual se podrá obtener el Certificado de inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales en el marco de la ley 27191. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE INCREMENTAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO POR PARTE DEL FISCO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3881 BO: 20/05/2016 Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos. PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTADORES QUE SOLICITEN LA ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO. LAS PRESENTACIONES YA NO SERÁN EFECTUADAS EN LA "AGENCIA EXPORTADORES" RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3880 BO: 20/05/2016 Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción "Agencia Exportadores Nº 068" serán traspasados a las jurisdicciones que les correspondan territorialmente según su domicilio fiscal. A tal efecto, serán notificados indicando la fecha a partir de la cual se efectuará dicho cambio de domicilio. Por su parte, los elementos para solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado por parte de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros deberán ser presentados en la Dirección Regional Centro II a partir de la fecha que informe la AFIP a través de su página web.

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REGÍMENES ESPECIALES. EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PYME RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y PyME) 22/2016 BO: 23/05/2016 Se convoca a la presentación de proyectos, los cuales se ejecutarán en el Programa de Capacitación PYME en el marco del régimen de crédito fiscal -dispuesto por la L. 22317-. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD). EXIMICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS DECRETO (Poder Ejecutivo) 704/2016 BO: 23/05/2016 Se exime del pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios -L. 25413- a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las empresas beneficiarias y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de la emisión de Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3887 BO: 24/05/2016 Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.

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IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR ÓMNIBUS. CÓMPUTO DEL GASOIL COMO PAGO A CUENTA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3886 BO: 24/05/2016 Se establece que, para solicitar la imputación como pago a cuenta de las contribuciones patronales de un importe fijo por litro de gasoil, por parte de las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, se deberá acceder, a través de la Web de la AFIP, al servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionando el formulario 333/A - Imputación de crédito de combustibles líquidos. Efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la correspondiente presentación. Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/6/2016. PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. NUEVO MARCO NORMATIVO APLICABLE A PARTIR DEL 24/5/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3885 BO: 24/05/2016 Se sustituyen las disposiciones relativas a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Señalamos que se efectúan adecuaciones con relación al tipo de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables. Asimismo, se aprueban los programas aplicativos "AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 6.0" y "APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS - Versión 4.0", junto al formulario de declaración jurada 979 (nuevo modelo). Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 24/5/2016, excepto con relación al procedimiento de constitución y devolución de garantías en efectivo, cuya fecha de implementación se publicará en el sitio web de la AFIP. PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SE MODIFICAN LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3888 BO: 24/05/2016 Con motivo de haberse producido modificaciones en relación con la constitución de la garantía y la acreditación de solvencia económica ante la AFIP de los despachantes de

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aduana y los agentes de transporte aduanero, se modifica el "Manual del usuario del sistema Registral" a partir del 24/5/2016 en relación con los requisitos particulares correspondiente al agente de transporte aduanero y a la determinación de la solvencia económica y garantías. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE MODIFICAN A PARTIR DEL 1/6/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 3884 BO (Nacional): 26/05/2016 Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle: * Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000. * Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000. * Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000. * Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000. * Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500. * Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000. * Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000. * Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500. * Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500. * Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500. * Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500. * Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000. * Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000. * Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000. * Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000. Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha. En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.

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CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN SIRCAR. JURISDICCIONES ADHERIDAS RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2016 BO: 26/05/2016 Se actualiza la nómina correspondiente a las jurisdicciones adheridas al sistema de recaudación y control de agentes de retención “SIRCAR”, incorporando al mismo a la Provincia de Córdoba, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción adherida mediante la resolución (MF Cba.) 143/2016. PROCEDIMIENTO FISCAL. DERECHOS ECONÓMICOS RELATIVOS A FUTBOLISTAS PROFESIONALES. SE REEMPLAZA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3897 BO: 27/05/2016 Se reemplaza el régimen de información y registración de las contrataciones, rescisiones, desvinculaciones, transferencias y/o cesiones, totales o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional -clubes de las Divisiones "Primera A" y "Nacional B"- incluidos aquellos contratos laborales de jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles. En este orden, los clubes deberán registrar e informar ante la AFIP: * en oportunidad de su celebración o instrumentación, las operaciones económicas relativas a transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior; * los contratos que involucren jugadores en libertad de contratación provenientes de entidades deportivas no obligadas por el presente régimen; * primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo; * renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de las entidades deportivas, sin importar la modalidad y forma de instrumentación que se adopte y * todas las modificaciones que se hagan en los contratos. La información y registración deberá efectuarse, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de los contratos o modificaciones, a través de la página de la AFIP mediante transferencia electrónica de datos en el servicio "Operaciones de fútbol profesional". En el caso de detectarse "triangulación económica", es decir que en las operaciones intervengan "paraísos fiscales deportivos", se aplicarán las sanciones de la ley penal tributaria, lavado de dinero, entre otras. Asimismo, se establece que se deja sin efecto el registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales, el registro de representantes de futbolistas profesionales y el pago a

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cuenta del impuesto a las ganancias por las transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol hacia el exterior o provenientes del extranjero. Por otra parte, señalamos que se unifica en el 17,5% para todos los casos la alícuota de retención del impuesto a las ganancias por la transferencia y/o cesión de los derechos económicos de los jugadores de fútbol profesional. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha de apertura del denominado "Libro de pases" para la "Temporada 2016/2017" que disponga la AFA. CONVENIO MULTILATERAL. SUJETOS QUE DISTRIBUYEN LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. SUSPENSIÓN DEL CRITERIO ADOPTADO RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2016 BO: 27/05/2016 La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral suspende la aplicación de las disposiciones que establecieron que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son atribuibles a la jurisdicción donde se encuentra abierta la cuenta que origina dichos gastos. La citada suspensión obedece a atender la presentación efectuada por la Provincia de Misiones, que solicitó la suspensión de las citadas disposiciones hasta tanto se resuelva un planteo efectuado al respecto. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS. SE CREA UN REGISTRO DE OPERADORES Y SE REEMPLAZAN LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGOS A CUENTA Y RETENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3873 BO: 30/05/2016 Se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bobina/bubalina o su faenamiento. Asimismo, se establecen nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación. El suministro de la información y el ingreso correspondiente a los importes de los citados regímenes deberá ser efectuado conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establezca oportunamente la AFIP. Señalamos que se establecen alícuotas y valores aplicables diferenciados en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención según se trate de sujetos que se encuentren o no

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activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación, con respecto al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27/8/2016, y con respecto a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto, a partir del 25/10/2016. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3896 BO: 30/05/2016 Se incorporan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) 2854- a partir del 1/7/2016. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2016 ORIGINADO EN EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3898 BO: 31/05/2016 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, en virtud del incremento producido en las deducciones personales. La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16". Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones", adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico" y tener actualizado el código de actividad. Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -RG (AFIP) 1778-.

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Novedades Provinciales

Chaco INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Chaco) 894/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se prorroga hasta el 31/12/2017 la vigencia del régimen de incentivos fiscales para grandes contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000 -L. (Chaco) 7512-. Recordamos que el mencionado régimen consiste en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del gravamen para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento, y será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1873/2016 La Administración Tributaria Provincial adecua el texto de la normativa que establece las alícuotas a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo que, por la venta de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios, excluidas las bebidas hidratantes, la alícuota a aplicar será del 4,5%. La presente alícuota será de aplicación a partir del 1/6/2016. SELLOS. LIQUIDACIÓN Y PAGO. DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB. CONTRIBUYENTES TRANSITORIOS. PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1874/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece el procedimiento a seguir para los sujetos denominados "contribuyentes transitorios", a los fines de la liquidación del impuesto de sellos relativo a los pagarés y a cualquier otra obligación de pagar sumas de dinero -art. 15, inc. 23), ley tarifaria-. Asimismo, se incorpora el pago de fojas como concepto a ingresar, a los efectos de la autoliquidación del impuesto de sellos referido a las órdenes de compra -art. 15, inc. 22), ley tarifaria-.

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Córdoba PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA. AGENTES DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 19/2016 BO (Córdoba): 18/05/2016 Se establece que, a partir del 1/6/2016, los agentes de información de los distintos regímenes vigentes en la Provincia estarán obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico.

Entre Ríos

FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS HASTA DICIEMBRE DE 2015. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Entre Ríos) 1075/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se prorroga hasta el 17/6/2016, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de 2015 -D. (E. Ríos) 296/2016-. Recordamos que en el mencionado régimen se podrán incluir todos los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas.

Jujuy INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN WEB DE DECLARACIONES JURADAS (SIDEJU). USO OBLIGATORIO RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1434/2016 BO (Jujuy): 11/05/2016 Se establece que, a partir del anticipo junio de 2016, cuyo vencimiento opera en el mes de julio de 2016, será obligatoria la presentación de declaraciones juradas vía web del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales que utilizan el aplicativo domiciliario SiDeJu. Asimismo, quedan excluidos de la presente obligación los contribuyentes que revistan la condición de monotributistas sociales, quienes podrán continuar con presentación de declaración jurada manual y aquellos que estén obligados o hayan optado por la presentación de las declaraciones juradas mediante Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos).

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Recordamos que para confeccionar las declaraciones juradas web deberán acceder a la página de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy -www.rentasjujuy.gob.ar- con clave fiscal, aplicación "Ingresos Brutos - Presentación DDJJ".

Neuquén INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2016. ALÍCUOTA CERO. REQUISITOS Y CONDICIONES RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 188/2016 BO (Neuquén): 13/05/2016 Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes a fin de acceder al beneficio de reducción de alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera, dispuesto por la ley impositiva 2016 -L. (Neuquén) 2982-. Asimismo, se dispone la documentación a presentar para dichas actividades, a los efectos de solicitar un certificado de no retención y/o percepción.

Santa Cruz PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS LETRADOS REPRESENTANTES DEL FISCO RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 5/2016 BO (Santa Cruz): 12/05/2016 Se establece que en los procesos de ejecuciones fiscales los profesionales letrados representantes de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos no podrán percibir honorarios hasta que se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal. Destacamos que, en ningún caso, la falta de pago de los citados honorarios obstará al ingreso de los importes reclamados en el juicio de ejecución fiscal, así como tampoco el ingreso de los importes reclamados impedirá la prosecución del cobro de honorarios. Asimismo, en los casos en que los deudores soliciten facilidades de pago, los honorarios deberán ingresarse dentro de los 5 días hábiles. Por último, señalamos que cuando los contribuyentes regularicen sus deudas con anterioridad a la interposición de demanda de ejecución fiscal, no corresponderá abonar suma alguna en concepto de honorarios por gestión pre o extrajudicial.

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Tierra del Fuego PROCEDIMIENTO. EMERGENCIA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO ADMINISTRATIVO PROCEDIMENTAL. DEROGACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 102/2016 BO (Tierra del Fuego): 30/05/2016 Se deroga la declaración de la emergencia administrativa en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) para las dependencias localizadas en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -RG (AREF T. del Fuego) 67/2016 y RG (AREF T. del Fuego) 77/2016-. Al respecto, se establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se considerarán reanudados todos los plazos procedimentales en curso que habían sido suspendidos durante la citada emergencia. Asimismo, se disponen las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales correspondiente a los anticipos de febrero, marzo y abril de 2016, y se fija el 30/6/2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 por parte de los contribuyentes locales del impuesto.

Tucumán INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITAN INSCRIPCIÓN, REGISTRAN INCUMPLIMIENTOS U OTRAS INCONSISTENCIAS. COEFICIENTES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 59/2016 BO (Tucumán): 09/05/2016 Se establece que los coeficientes diferenciales que podrán resultar de aplicación en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas, también podrán aplicarse a aquellos sujetos que registren otros incumplimientos o determinadas inconsistencias.

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RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8873 BO (Tucumán): 27/05/2016 Se establece un régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación total o parcial, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31/3/2016, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas. Entre sus principales características, mencionamos: - Podrán incluirse deudas que formen parte de planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad. También podrán incluirse las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro. - Se formalizará un plan por cada tributo, al contado y/o en pagos parciales. - Los pagos parciales no podrán exceder de 84, salvo que se trate del impuesto de sellos en donde la cantidad de pagos no podrá exceder de 24. Cuando se trate de multas, no podrán exceder de 24 pagos parciales, salvo por infracciones correspondientes al impuesto de sellos -art. 286, CF- en donde no podrán exceder de 18 pagos. - El importe de cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 150 para el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, $ 1.500 para las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y $ 600 para las no efectuadas, $ 50 para el resto de los tributos, y para las multas serán de aplicación los mínimos establecidos para la obligación que las origina. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 64/2016 BO (Tucumán): 30/05/2016 Se establecen las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplir los sujetos que quieran acogerse al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 31/3/2016 de los tributos que recauda la Dirección General de Rentas -L. (Tucumán) 8873-.

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