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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Enero 2017 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. LETRA DEL TESORO EN PESOS. EMISIÓN RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 10-E/2017 BO: 30/01/2017 La Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social con vencimiento el 30 de enero de 2018, emitida conforme a la presente disposición, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Novedades Provinciales Buenos Aires FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016 LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14890 BO (Buenos Aires): 30/01/2017 Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. Entre sus principales características destacamos las Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Enero 2017

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. LETRA DEL TESORO EN PESOS. EMISIÓN RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 10-E/2017 BO: 30/01/2017 La Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social con vencimiento el 30 de enero de 2018, emitida conforme a la presente disposición, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

Novedades Provinciales

Buenos Aires FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016 LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14890 BO (Buenos Aires): 30/01/2017 Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. Entre sus principales características destacamos las

Bienvenidos a nuestro Tax News.

Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.

Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.

Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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siguientes: - Se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016. - Cuando se regularicen retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, se establece una reducción del 100% de los recargos y de las multas, y una reducción de los intereses adeudados del 60% al 40%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015. Para el caso de regularización de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, se dispone la reducción del 100% de los recargos y de las multas y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 20%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015. - Las deudas incluidas en el mencionado régimen se podrán regularizar al contado, con una bonificación adicional del 15% de la deuda consolidada o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación que ascenderá hasta el 2,5% mensual sobre el saldo. Por último, señalamos que la adhesión al presente plan se podrá realizar hasta el 31/3/2017, pudiendo ser prorrogado hasta el 30/6/2017 por parte de la ARBA.

Catamarca INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2017 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 1/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2017. Asimismo, se fija el 30/6/2017 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales y para los contribuyentes de Convenio Multilateral, respecto del período fiscal 2016.

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LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 2/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se establecen modificaciones a la ley impositiva para el ejercicio fiscal 2017, respecto a la codificación de las actividades que se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Catamarca) 5506-. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2017. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 3/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se adecuan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las retenciones practicadas respecto del impuesto de sellos -RG (AGR Catamarca) 1/2017-.

Córdoba PROCEDIMIENTO. CONSULTA DE SITUACIÓN FISCAL POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO. ACLARACIÓN RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 533/2016 BO (Córdoba): 16/01/2017 Se establece que cuando los organismos y dependencias del sector público provincial no financiero contraten con uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación, etc., como paso previo a la efectivización, también deberán realizar la verificación de la situación fiscal respecto a todos los sujetos que conforman el contrato asociativo. INGRESOS BRUTOS. VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS. DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DICIEMBRE DE 2016. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 41/2017 BO (Córdoba): 17/01/2017 La Dirección General de Rentas reglamenta el régimen de diferimiento del saldo a pagar correspondiente a la declaración jurada de diciembre de 2016 del impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos los fondos adicionales que se recaudan con el mismo, destinado a quienes

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desarrollan en el territorio provincial la actividad de venta al por menor en supermercados y minimercados, con predominio de productos alimentarios y bebidas -L. (Cba.) 10413-. Al respecto, se establece que los sujetos comprendidos en el citado diferimiento que no realicen la exteriorización de la opción hasta el 28/2/2017 deberán abonar el saldo correspondiente al mes de diciembre de 2016, con los recargos correspondientes desde la fecha de vencimiento original. CÓDIGO TRIBUTARIO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. ADECUACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 8/2017 BO (Córdoba): 18/01/2017 Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario provincial -L. (Cba.) 10411-, se adecua la normativa reglamentaria vigente -D. (Cba.) 1205/2015-. INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DENOMINADAS “OFICIOS”. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 43/2017 BO (Córdoba): 23/01/2017 Se establece que no deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes exentos en el mismo que desarrollen exclusivamente la actividad de oficios (gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características) -inc. 10), art. 215 del CT Provincial-. Asimismo, se definen los requisitos y procedimientos a cumplimentar por los citados contribuyentes a los fines de gozar de la citada exención en el impuesto. SELLOS. PAGO DEL IMPUESTO EN HASTA 3 CUOTAS. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 42/2017 BO (Córdoba): 23/01/2017 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta la opción de cancelación del impuesto de sellos en hasta 3 cuotas -art. 163 ter, D. (Cba.) 1205/2015-. Al respecto, se establece que podrán optar por el pago en cuotas aquellos contribuyentes que posean actos, instrumentos, contratos y/u operaciones alcanzados por el mismo y cuyo importe de tributo supere la suma de $ 1.500.000. En este sentido, conjuntamente con el pedido del pago en cuotas, el contribuyente deberá proveer el instrumento correspondiente y el poder de representación, estatuto o Acta de designación de autoridades, a fin de acreditar el interés legítimo.

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Corrientes FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. PRÓRROGA RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 576/2016 BO (Corrientes): 27/01/2017 Se extiende hasta el 30/6/2017 el plazo para acogerse al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial -D. (Corrientes) 2568/2011-. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PRÓRROGA RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 577/2016 BO (Corrientes): 27/01/2017 Se extiende hasta el 30/6/2017 el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes) 3041/2014-.

Entre Ríos PLANES DE FINANCIACIÓN. PROCEDIMIENTOS, FORMAS Y DEMÁS CONDICIONES RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 24/2017 BO (Entre Ríos): 23/01/2017 La Administradora Tributaria adecúa los procedimientos, formas y demás condiciones a fin de acceder a los distintos planes de financiación otorgados a contribuyentes de los tributos administrados por la misma. Al respecto, se establecen tres categorías de contribuyentes: grandes, pequeños y general, beneficiando a quienes se presenten espontáneamente a regularizar su situación fiscal con condiciones diferentes a aquellas que se aplican a quienes se encuentren intimados, con requerimientos y/o en proceso de determinación por parte de la Administradora. Asimismo, se dispone que no se otorgarán planes de financiación por retenciones y percepciones practicadas, recaudaciones efectuadas, multas, intereses y accesorios por dichos conceptos. Por último, destacamos que las presentes disposiciones para los planes de financiación son de aplicación a partir del 1/4/2017.

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Formosa INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 10/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba el nomenclador de actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos dentro de la Provincia de Formosa. PROCEDIMIENTO. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA. APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 2/2017 B.O.: SIN PUBLICAR La Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa aprueba el procedimiento aplicable para la cancelación de las obligaciones fiscales mediante la modalidad de transferencia bancaria. Al respecto, se establece que los contribuyentes y/o responsables que abonen sus obligaciones fiscales mediante el referido medio deberán comunicarlo a la Dirección dentro del plazo máximo de 5 días corridos desde que fuera efectuada la transferencia.

Jujuy INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GANADERÍA BOVINA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS LEY (Poder Legislativo Jujuy) 6008 BO (Jujuy): 13/01/2017 Se establece un régimen de promoción y fomento a las actividades de producción de ganado bovino, involucrando las actividades de producción, comercialización, faena, tratamiento y procesamiento de los productos, subproductos y derivados del ganado bovino, tendiente a incrementar la productividad de las explotaciones destinadas a dicha producción. Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente régimen, destacamos los siguientes: - exención en el impuesto inmobiliario; - exención en el impuesto sobre los ingresos brutos. Señalamos que las condiciones y los requisitos para acceder a las mencionadas exenciones se establecerán bajo reglamentación en el término de 30 días. Por último, destacamos que las explotaciones destinadas a la ganadería bovina estarán sujetas a auditorías, control y fiscalización una vez al año, a los efectos de sostener los beneficios mencionados.

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INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EL EMPLEO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES. REGLAMENTACIÓN

DECRETO (Poder Ejecutivo Jujuy) 2300/2016 BO (Jujuy): 23/01/2017 Se reglamenta el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo -L. (Jujuy) 5922-. Al respecto, se establece que el beneficio de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos consistirá en una reducción de hasta el 80% de la alícuota que correspondiere tributar, con relación a la actividad promovida, por un plazo de hasta 10 años a partir de la puesta en marcha del proyecto. Asimismo, para el impuesto de sellos el beneficio consistirá en la exención por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en la Provincia como consecuencia directa o inmediata de la actividad promovida. Dicho beneficio se otorgará por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de suscripción del contrato de promoción. En cuanto al beneficio de reintegro de hasta el 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal, será requisito para su acceso la presentación formal de una solicitud a la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite la incorporación de nuevos trabajadores, con la presentación de altas tempranas y las constancias de pago de contribuciones patronales correspondientes al período solicitado, y no haber disminuido la cantidad de trabajadores contratados con relación al período inmediato anterior durante el primer año de trabajo del personal incorporado. El citado beneficio podrá ser solicitado dentro de los tres años posteriores de haber realizado la primera presentación o de haber iniciado el proceso de incorporación de nuevos trabajadores.

La Pampa INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES. PROGRAMA APLICATIVO DJIBOD. APROBACIÓN DE VERSIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 6/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba la versión 1.2.5 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales. Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

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Mendoza INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS PÚBLICAS. ALÍCUOTA CERO. ACLARACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 5/2017 BO (Mendoza): 17/01/2017 La Agencia Tributaria Mendoza aclara que la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de construcción, cuando se realicen para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, comprenderá únicamente a los adjudicatarios de las respectivas obras. La misma aclaración es aplicable para la actividad de construcción de vivienda sobre inmuebles propios y/o de terceros a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social.

Neuquén INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2017 RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 1/2017 BO (Neuquén): 20/01/2017 Se establecen los vencimientos del período fiscal 2017 para los contribuyentes directos, disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2016 hasta el día 31/3/2017.

Río Negro SELLOS. COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS USADOS. ALÍCUOTA APLICABLE. ACLARACIÓN RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 53/2017 BO (Río Negro): 23/01/2017 Debido a un error en la redacción de la reglamentación de la ley impositiva 2017 -R. (ART Río Negro) 912/2016-, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro aclara que la alícuota del impuesto de sellos aplicable para la compra y venta de vehículos usados, incluyendo las celebradas entre particulares, será del 20‰.

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Salta COOPERADORAS ASISTENCIALES. EXENCIÓN. VIGENCIA. PRÓRROGA LEY (Poder Legislativo Salta) 8000 BO (Salta): 17/01/2017 Se prorroga, hasta el 31/12/2018, la exención en el impuesto a las cooperadoras asistenciales aplicable a aquellos contribuyentes radicados en la Provincia de Salta, o los que en el futuro se radiquen en ella, que incrementen su nómina de trabajadores por cada trabajador adicional que empleen.

Santa Cruz BLANQUEO. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL NACIONAL. IMPUESTO ESPECIAL FIJO. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 3/2017 BO (Santa Cruz): 17/01/2017 La Agencia de Recaudación Santacruceña reglamenta el procedimiento de exteriorización y el pago del impuesto especial fijo por parte de aquellos sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -L. (Santa Cruz) 3509-. Al respecto, se establece que la adhesión se encontrará perfeccionada cuando el sujeto interesado presente el formulario de declaración jurada correspondiente y el pago del referido impuesto especial se encuentre registrado en la mencionada Agencia.

Santa Fe INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 6/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado”, a través de la cual los pequeños contribuyentes de la Provincia podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del Régimen. Asimismo, se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar los pequeños contribuyentes que se encuentren alcanzados. Entre las principales características del citado Régimen, destacamos: - A los efectos de considerar los ingresos brutos anuales totales inferiores o iguales a $ 1.000.000, se considerarán los ingresos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero,

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devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al de su incorporación al Régimen, categorización y/o recategorización. - La categorización inicial, para contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos al 31/12/2016, se realizará hasta el vencimiento del primer impuesto mensual correspondiente al mes de enero de 2017, debiendo encuadrarse considerando los ingresos devengados en los 12 meses calendario completos anteriores al ingreso del mismo. Asimismo, quienes inicien actividad en el año fiscal corriente y se incorporen al Régimen deberán anualizar los ingresos brutos en función de una estimación razonable. - La fecha de vencimiento de la obligación de pago mensual será la misma que se fije para los contribuyentes locales. - La recategorización se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de enero de cada año. - Producida alguna de las causales de exclusión, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias de acuerdo al régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del primer día del mes en que ocurra. - A partir del empadronamiento, los contribuyentes no serán pasibles de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y serán excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-. - Los pequeños contribuyentes quedarán liberados de realizar la presentación de la declaración jurada anual cuyo vencimiento opere a partir del año fiscal 2017. Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 16/1/2017. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO IBSF. VERSIÓN 3 RELEASE 35. APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba la versión 3 release 35 del programa aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos (IBSF). El mismo incorpora, entre otros, los cambios introducidos a la ley impositiva -L. (Santa Fe) 13617- en el gravamen y los vencimientos para el año 2017 del impuesto -RG (API Santa Fe) 33/2016-. El presente aplicativo tiene vigencia para la presentación y pago del anticipo enero de 2017. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB. VERSIÓN 3.0, "RELEASE" 9. ACTUALIZACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 4/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba la actualización de la versión 3.0, "release" 9, del programa aplicativo de agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

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Esta actualización incorpora, entre otros, los cambios introducidos a la ley impositiva -L. (Santa Fe) 13617- y los vencimientos para el año 2017 -RG (API Santa Fe) 33/2016-. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES. SUJETOS INSCRIPTOS COMO AGENTES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 7/2017 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que no serán pasibles de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción en el mencionado impuesto -RG (API Santa Fe) 15/1997-, excepto que se trate de agentes que desarrollen la actividad de abastecedores, matarifes abastecedores y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes -art. 10, inc. m), RG (API Santa Fe) 15/1997-. Para acreditar dicha situación, será suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la que surja de la consulta a la página web.

Tierra del Fuego SELLOS. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1145 BO (Tierra del Fuego): 12/01/2017 Se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial respecto al impuesto de sellos, entre las cuales destacamos: - se establece que los instrumentos de carácter oneroso otorgados fuera de la Provincia pero que produzcan efectos en la misma solo estarán gravados en el impuesto cuando tengan por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumenta o no se justifique la exención en la misma; - se grava en el impuesto a las letras de cambio. Por otra parte, se establece que los actos de valor indeterminado deberán abonar el importe de $ 3.250 en concepto de impuesto fijo.

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Tucumán INGRESOS BRUTOS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS. EXCEPCIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 1/2017 BO (Tucumán): 13/01/2017 Debido a las modificaciones introducidas recientemente en las categorías del monotributo -L. (nacional) 27346-, se adecúa la normativa que establece las excepciones respecto a la utilización del régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, estableciendo que a partir del período fiscal 2017 las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no alcanzadas por la mencionada obligación serán las “A” y “B” -RG (DGR Tucumán) 62/2012-. PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. MONTO MÍNIMO RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 10/2017 BO (Tucumán): 13/01/2017 Se establece que, desde el 1/1/2017 hasta el 31/12/2017, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 5.000. INGRESOS BRUTOS. CALL CENTER, CONTACT CENTER Y WEB POSTING. ALÍCUOTA 0% DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 4346-3/2016 BO (Tucumán): 18/01/2017 Se fija la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para las actividades de call center, contact center y web posting, a partir del período fiscal 2017 y hasta el período fiscal 2020, ambos inclusive; y se establecen las condiciones para acceder al mencionado beneficio. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DEL 0%. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE LIMÓN, FRUTILLA, ARÁNDANO Y PALTA. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 38-3/2017 BO (Tucumán): 24/01/2017 Se prorroga hasta el 31/12/2017 la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario de limón, frutilla, arándano y palta.

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INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y SORGO. ALÍCUOTA DEL 0%. PRÓRROGA

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 39-3/2017 BO (Tucumán): 24/01/2017 Se prorroga hasta el 31/12/2017 la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán -D. (Tucumán) 251-3/2015-. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 5.0. APROBACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 3/2017 BO (Tucumán): 24/01/2017 Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 5.0", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2017, inclusive. Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que efectúen declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2017 deberán continuar utilizando el aplicativo “SiAPre versión 4.0 Release 6”.

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