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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena Febrero 2020 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2020 Y LOS DEMÁS BONOS DEL TESORO NACIONAL RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec.Finanzas) 8/2020 BO: 03/02/2020 Los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5/8/2021”, los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 5/8/2021”, los “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% con vencimiento 5/8/2021” y los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual con vencimiento 5/8/2021” gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. REGÍMENES ESPECIALES. BIOTECNOLOGÍA MODERNA. SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4669 BO: 03/02/2020 Se establecen las formalidades que deben observar los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos que otorga el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna -L. 26270-. Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Febrero 2020

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2020 Y LOS DEMÁS BONOS DEL TESORO NACIONAL RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec.Finanzas) 8/2020 BO: 03/02/2020 Los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5/8/2021”, los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen con vencimiento 5/8/2021”, los “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% con vencimiento 5/8/2021” y los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual con vencimiento 5/8/2021” gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. REGÍMENES ESPECIALES. BIOTECNOLOGÍA MODERNA. SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4669 BO: 03/02/2020 Se establecen las formalidades que deben observar los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos que otorga el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna -L. 26270-.

Bienvenidos a nuestro

Tax News.

Esta es una publicación

quincenal con la síntesis

de aquellas principales

novedades en materia

impositiva y de los

recursos de la seguridad

social que pueden

revestir interés general.

Lo aquí expuesto no

implica nuestra opinión

profesional sobre los

temas tratados.

Cualquier consulta al

respecto puede ser

efectuada a nuestro

grupo de profesionales.

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Recordamos que el citado régimen prevé la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por la compra de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO DE IVA DIGITAL. SE PRORROGA SU ENTRADA EN VIGENCIA Y SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS REALICEN LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OPERACIONES EN LOS MESES PREVIOS A RESULTAR OBLIGADOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4671 BO: 05/02/2020 Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle: - Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido: a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020 b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020. c) por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020. - Responsables exentos: a partir de octubre 2020. Por su parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma. PROCEDIMIENTO FISCAL. EMERGENCIA COMERCIAL EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. SE EXTIENDE HASTA EL 1/6/2020 LA SUSPENSIÓN DEL INICIO DE EJECUCIONES FISCALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4672 BO: 07/02/2020 Se extiende hasta el 1/6/2020 el plazo de suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para los sujetos alcanzados por la emergencia comercial declarada en la Provincia de Tierra del Fuego.

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Para acceder a la presente medida, los contribuyentes afectados deberán presentar, hasta el 13/3/2020, una multinota con carácter de declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA PARA EL PERÍODO 2019 Y 2020 POR LOS BIENES EN EL EXTERIOR RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4673 BO: 07/02/2020 Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. EL BCRA DISPONE QUE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS DEBERÁ ACREDITARSE EN UNA CUENTA HABILITADA A ESE ÚNICO FIN COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 6893 BO: - Tal como adelantáramos el día viernes 7/2/2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispone que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta especial. En este sentido, el Organismo precisa que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar, con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541”. PROCEDIMIENTO FISCAL. CONSENSO FISCAL 2019 LEY (Poder Legislativo) 27542 BO: 12/02/2020 El Congreso de la Nación ha aprobado el Consenso Fiscal suscripto el 17/12/2019 entre las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional.

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REGÍMENES ESPECIALES. RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO LEY EXTRANJERA LEY (Poder Legislativo) 27544 BO: 12/02/2020 Se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones a las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de amortización de intereses y capital de títulos públicos derivadas de la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. IMPUESTO PAIS. SE ADELANTA EL VENCIMIENTO DEL INGRESO DE LAS PERCEPCIONES QUE SE PRACTIQUEN ENTRE LOS DÍAS 16 Y 22 DE FEBRERO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4675 BO: 13/02/2020 Se adelanta, con carácter de excepción, al 26/2/2020 el vencimiento para el ingreso de las percepciones del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y del impuesto PAIS que se practiquen entre los días 16/2/2020 y el 22/2/2020.

Novedades Provinciales

Catamarca CATAMARCA. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO LEY (Poder Legislativo Catamarca) 5639 BO (Catamarca): 11/02/2020 La Provincia de Catamarca adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -L. 27506-, que resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.

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Chaco CHACO. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 17/12/2019 LEY (Poder Legislativo Chaco) X-3112 BO (Chaco): 03/01/2020 La Provincia del Chaco aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Córdoba CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS SOBRE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 59/2020 BO (Córdoba): 12/02/2020 Se introducen modificaciones en la reglamentación del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operación de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares -RN (DGR Cba.) 1/2015, arts. 496.1 a 496.20-.

Entre Ríos ENTRE RÍOS. IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES: ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL A PARTIR DEL 1/2/2020 RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 13/2020 BO: - A raíz de la reciente derogación del Régimen Simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales -L. (E. Ríos) 10782-, se establece que serán dados de alta en el régimen general del citado impuesto, a partir del 1/2/2020, aquellos contribuyentes que se encontraban tributando en el Régimen Simplificado al 31/1/2020.

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ENTRE RÍOS. USO OBLIGATORIO DEL APLICATIVO "SELLOSWEB" A PARTIR DEL 1/3/2020 RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 14/2020 BO: - Se implementa a partir del 1/3/2020 la obligatoriedad para todos los contribuyentes del uso del aplicativo "Sellosweb" y "Tasasweb", para la emisión de volantes de pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios. ENTRE RÍOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ALTA DE OFICIO A PARTIR DEL 1/2/2020 RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 16/2020 BO: - A raíz de las recientes modificaciones introducidas al Régimen Simplificado de la Provincia -L. (E. Ríos) 10782-, se establece el alta de oficio al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/2/2020, de todos los contribuyentes que estaban tributando bajo el régimen general al 31/1/2020 y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado Nacional en la misma categoría que tienen en la AFIP. ENTRE RÍOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 17/2020 BO: - Se sustituye el texto normativo de los regímenes de retención y percepción del impuesto de sellos.

Formosa FORMOSA. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ALCANZADOS POR EL IMPUESTO MÍNIMO ESPECIAL

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RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 9/2020 BO (Formosa): - Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general alcanzados con el impuesto mínimo especial deberán informar, con carácter de declaración jurada, los datos relacionados a su actividad a fin de determinar el monto del gravamen que corresponda ingresar en concepto de impuesto mínimo. FORMOSA. INCREMENTO DE LOS MONTOS MÍNIMOS MENSUALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RESOLUCIÓN (Min. Economía, Hacienda y Finanzas Formosa) 23/2020 BO (Formosa): 31/01/2020 Se incrementan los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del 1/1/2020.

La Rioja LA RIOJA. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SUSTITUCIÓN DE SU DETALLE EN EL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES IMPOSITIVAS LA RIOJA (CAILAR) ESTABLECIDO PARA EL PERÍODO 2020 DECRETO (Poder Ejecutivo La Rioja) 112/2020 BO (La Rioja): - A raíz de la aprobación del Consenso Fiscal 2019 -L. (nacional) 27542-, por el cual se suspende el cronograma de reducción de alícuotas acordado en el Consenso Fiscal 2017, y en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las medidas y dictar normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto -art. 123, L. (La Rioja) 10234-, se sustituye el Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-, con el nuevo detalle de alícuotas aplicables para el período fiscal 2020.

Neuquén NEUQUÉN. REGLAMENTACIÓN DE LA ALÍCUOTA 0% PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

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RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 16/2020 BO (Neuquén): 31/01/2020 La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén reglamenta la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera desarrollada por contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, dispuesta por la ley impositiva 2020 -incs. c) y d) del art. 4 de la L. (Neuquén) 3229-. NEUQUÉN. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A PARTIR DEL 1/1/2020 RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 18/2020 BO: 31/01/2020 La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén sustituye, a partir del 1/1/2020, la reglamentación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 208, CF-. NEUQUÉN. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS DEVENGADAS AL 31/12/2019 RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 19/2020 BO (Neuquén): 31/01/2020 Se reglamentan los regímenes de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31 de diciembre de 2019. -D. (Neuquén) 80/2020-. NEUQUÉN. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS DEVENGADAS AL 31/12/2019 DECRETO (Poder Ejecutivo Neuquén) 80/2020 BO (Neuquén): - Se establece un régimen excepcional de pago de contado para contribuyentes y responsables de tributos por deuda propia, un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como micro, pequeña y mediana empresa -L. (nacional) 25300-, y un régimen excepcional de regularización para obligaciones fiscales de

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los agentes de retención, percepción y/o recaudación de los tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas. NEUQUÉN. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2020 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 566/2019 BO: - Se establecen los vencimientos del período fiscal 2020 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

San Juan SAN JUAN. BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: COMERCIALIZACIÓN DE CARNES EN GENERAL EFECTUADA POR ABASTECEDORES RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 111/2020 BO (San Juan): 30/01/2020 Se establece que, a los fines de poder aplicar la base imponible diferencial constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable al período fiscal 2020, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores -art. 119, inc. h), CF-, desarrollada en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31/8/2020 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2019, de los inmuebles y automotores de su propiedad. SAN JUAN. REQUISITOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD PRIMARIA Y DE PRODUCCIÓN DE BIENES RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 112/2020 BO (San Juan): 30/01/2020 La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al período fiscal 2020, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31/8/2020 el

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impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2019, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

Santa Cruz SANTA CRUZ. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE PAGOS REALIZADOS CON BILLETERAS VIRTUALES O SIMILARES RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 21/2020 BO (Santa Cruz): 29/01/2020 Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; o a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros. Señalamos que los agentes de retención del presente régimen deberán empezar a actuar como tales a partir del 1/4/2020.

Santiago del Estero SANTIAGO DEL ESTERO. GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS PRIMARIOS EN TRÁNSITO: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS EMITIDAS MANUALMENTE RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 3/2020 BO (Santiago del Estero): 05/02/2020 Se prorroga, hasta el 14/2/2020, la fecha hasta la que serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente.

Tierra del Fuego TIERRA DEL FUEGO. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/2019 RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 19/2020

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BO: - La Agencia de Recaudación Fueguina reglamenta el régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas de los tributos provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2019 -L. (T. del Fuego) 1310-.

Tucumán TUCUMÁN. PRÓRROGA HASTA EL 28/2/2020 DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 45/2020 BO (Tucumán): 03/02/2020 Se prorroga hasta el 28/2/2020, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias restablecido -R. (ME Tucumán) 121/2019-.

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