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Café AGM “E-Commerce: Novedades legales y fiscalidad” Quim Alastuey & Carlos Martínez 10 de julio de 2014 #cafeagm

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El pasado 13 de junio de 2014 entró en vigor una norma que ha modificado el régimen de la venta por Internet, o lo que se conoce hoy en día como “E-Commerce”. Desde AGM Abogados queremos explicarles todas las novedades de esta Ley 3/2014 así como las particularidades de tipo fiscal y la normativa relativa a las obligaciones de facturación en referencia específica a este tipo de ventas online.

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Café AGM

“E-Commerce:

Novedades legales y fiscalidad”

Quim Alastuey & Carlos Martínez

10 de julio de 2014

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Introducción

VENTAS A DISTANCIA

Nueva regulación:

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Transpone la Directiva 2011/83/UE.

Se aplica a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014.

Novedades para todo tipo de contratos y para contratos a distancia.

Aspectos fiscales.

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Venta a distancia.

Novedades de la Ley 3/2014,

de 27 de marzo

Carlos Martínez

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Concepto de consumidor y de empresario

(modificación artículos 3 y 4 LCU)

Se amplía el concepto de consumidor a las entidades sin personalidad jurídica sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y ONG.

Se matiza el concepto de empresario, pasando a ser considerado como tal, toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Servicio de atención al cliente (modificación artículos 21.2 y 21.3 LCU)

a. Clave identificativa y soporte duradero a efectos de reclamaciones: asegurar que el cliente tenga constancia de sus quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito o en cualquier soporte duradero, definido como:

“Todo instrumento que permita al consumidor y usuario y al empresario

almacenar información que se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período de tiempo acorde con los fines de

dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre otros, tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los

DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS”

(conforme a la definición introducida por el nuevo art. 59 bis LCU).

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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b. Accesibilidad universal: las oficinas y servicios de información y atención al cliente deberán diseñarse garantizando el acceso a los mismos a personas con discapacidad y de edad avanzada.

c. Prohibición del uso de los servicios de atención al cliente para fines comerciales.

d. Tarifa básica: en caso de que el empresario opere una línea telefónica en su relación con el consumidor, este último no deberá pagar más que la tarifa básica, coste ordinario de la llamada, no pudiendo incorporar un importe adicional en beneficio del empresario.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Obligación de suministrar las condiciones generales de contratación (nuevo art. 47.4 LCU)

Se extiende a las empresas públicas o concesionarias de servicios públicos.

Convenios arbitrales antes de surgir el conflicto (nuevo art. 57.4 LCU)

No serán vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto.

Cargos por la utilización de medios de pago (nuevo art. 60 ter LCU)

La Ley prohíbe expresamente a los empresarios facturar a los consumidores por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste asumido por el empresario por su uso.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Información previa al contrato (modificación art. 60 LCU)

Obligación de facilitar previamente las características principales del contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas. La norma establece qué se entiende por información relevante, características de los bienes, precio total incluido impuestos, etc.).

Factura en papel y factura electrónica (modificación art. 63 LCU)

La norma reconoce el derecho del consumidor a recibir la factura en soporte papel. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, quien podrá revocarlo posteriormente.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Entrega de bienes (nuevo art. 66 bis LCU)

Salvo acuerdo en contrario, el empresario entregará los bienes al consumidor en un plazo máx. de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.

Si no cumple, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato y, en tal caso, el empresario deberá entregar sin demora todas las cantidades abonadas por el consumidor. Si incumple esto último, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Transmisión del riesgo de los bienes comprados (nuevo art. 66 ter LCU)

En los contratos en los que el empresario envíe los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transmitirá al consumidor cuando él o el tercero por él indicado, distinto del transportista (salvo cuando el transportista lo ha encargado el consumidor) haya adquirido la posesión material del bien.

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Derecho de desistimiento (modificación art. 71 LCU)

Plazo mín. general: se amplía de 7 días hábiles a 14 naturales.

Plazo extendido en caso de incumplimiento: si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará en 12 meses (3 meses en el régimen anterior) desde la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de 12 meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Devolución de cantidades abonadas (modificación art. 76 LCU): se reduce el plazo para el abono de las cantidades de 30 a 14 días naturales desde la fecha en que se haya informado de la decisión de desistimiento.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Incumplimiento del compromiso de permanencia

(nuevo art. 74.4 LCU)

En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.

Tamaño de la letra pequeña (modificación art. 80.1.b))

Cuando los contratos con los consumidores y usuarios contengan cláusulas no negociadas individualmente (por ejemplo, las condiciones generales de contratación), para que éstas puedan considerarse legibles, deberán tener un tamaño de al menos 1,5mm y con un contraste con el fondo que no haga dificultosa su lectura.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Nulidad de cláusulas abusivas (modificación art.83)

En su sentencia de 14 junio 2012, el Tribunal de Justicia de la UE interpretó que el art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CE del Consejo de 5 abril 1993 sobre cláusulas abusivas impedía que el juez nacional pudiera modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos con arreglo al art. 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva.

Al objeto de corregir lo anterior, la ley modifica la redacción del art. 83 LCU a fin de aclarar que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Según la nueva norma el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Se unifican diferentes regulaciones:

El régimen de los contratos a distancia del título III del libro segundo del Texto Refundido de la LCU, acaba siendo de hecho el régimen común para las ventas a distancia, tanto con consumidores y usuarios como las que se realicen entre empresarios.

A partir de esta norma, el derecho de desistimiento aplicable en la contratación a distancia, ya sea B2C o B2B (según el nuevo art. 10 de la Ley 7/1996), ya se utilicen o no condiciones generales de la contratación, es el que establece el art. 71 LCU (sin perjuicio de lo que para sectores específicos prevean normas sectoriales, como en servicios financieros a distancia destinados a los consumidores).

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Entre el amplio listado de actividades que quedan excluidas de la aplicación de este régimen, destacan:

Los contratos de servicios sociales.

Los de servicios relacionados con la salud (por profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluyendo receta, dispensación y provisión de medicamentos).

El alquiler de vivienda.

Los contratos de transporte de pasajeros (excepto por lo previsto en el art. 98.2 LCU).

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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En materia de derecho de desistimiento -aplicable también a contratos celebrados fuera del establecimiento- se amplían las tipologías contractuales a las que no se aplica este derecho a desistir, entre otras:

Los contratos de servicios una vez el servicio ha sido completamente ejecutado, o iniciada su ejecución si el consumidor ha consentido expresamente que una vez ejecutado perderá su derecho a desistir.

De suministro de contenidos digitales sin soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso del usuario de que conoce que con ello pierde su derecho de desistir

Se establecen reglas especiales para determinar el día de inicio del cómputo del plazo de 14 días para desistir en determinadas modalidades especiales de contrato.

Se regula el plazo especial de 12 meses en caso de omisión por el empresario del deber de informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento.

Se incluye un modelo de formulario que puede utilizarse.

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Algunos requisitos adicionales aplicables a determinadas comunicaciones comerciales a distancia:

En las que se realicen por vía telefónica, la prohibición de que las llamadas se efectúen entre las 21h y las 9h del día siguiente, o en días festivos o fines de semana.

La Ley regula de forma detallada las obligaciones que deben cumplir quienes realicen ofertas comerciales no deseadas por teléfono.

Información precontractual: procedimientos de pago, fechas de entrega comprometidas por el proveedor, recordatorios sobre la existencia de determinados derechos del consumidor (desistimiento, garantías legales y comerciales), y advertencias explícitas sobre costes, gastos adicionales, duración y eventuales prórrogas automáticas, garantías financieras que haya de aportar el consumidor, y particularidades que afectan a determinados productos (funcionalidades e interoperabilidad de contenidos digitales).

• Asimismo se aclara que la información precontractual forma parte integrante del contrato y no se alterará salvo acuerdo de las partes. Corresponde al empresario la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos de información precontractual.

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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Venta a distancia.

Principales modificaciones

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En materia de requisitos formales del contrato a distancia, cabe mencionar entre las novedades las siguientes exigencias para el empresario:

Debe facilitar la información al menos en castellano

Deberes específicos de confirmación de la oferta cuando se realice por vía telefónica, y de confirmación en soporte duradero del contrato celebrado en un plazo razonable (y no más tarde de la entrega de los bienes o antes del inicio dela contratación del servicio).

Debe adoptar las medidas adecuadas y eficaces que permitan al empresario identificar inequívocamente al consumidor con el que celebra el contrato.

Por último, la Ley establece que la prueba del cumplimiento de estas obligaciones de información incumbe al empresario.

En caso de contratos celebrados sin haber facilitado al consumidor copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, se establece el derecho del consumidor a anularlo (por vía de acción o excepción); mientras que en principio el empresario no podría invocar la causa de nulidad (salvo incumplimiento exclusivo del consumidor).

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Fiscalidad del comercio electrónico

y ventas a distancia

Quim Alastuey

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Reglas generales de la tributación del IVA.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

Obligaciones de facturación y libros de IVA.

Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.

Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

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Básicamente, hay 3 factores a tener en cuenta cuando un empresario realiza una operación que tributa en el IVA español:

En primer lugar, dependerá de si nos referimos a una prestación de servicios o una entrega de bienes.

Dependerá también de si el destinatario de la operación es un empresario (EMP) o un consumidor final (CON).

El tercer factor hace referencia al lugar donde se encuentran establecidas las partes, en el caso de una prestación de servicios, o el lugar donde se ha puesto a disposición (existiendo un transporte de mercancías), para las entregas de bienes.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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Algunos conceptos básicos:

Entrega/Adquisición de bienes: transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

Prestación de servicios: por descarte, cualquier operación que no constituya una entrega de bienes.

Existe una lista ejemplificativa que aclara la naturaleza de las operaciones problemáticas como pueden ser las de software (soporte material).

Empresario: persona física o jurídica que lleva a cabo actividades empresariales o profesionales.

El empresario que repercuta IVA podrá a su vez deducirse el IVA soportado. En ocasiones cabe el derecho de deducción sin haber repercutido IVA. No será así para los consumidores finales, que en cualquier caso solo soportarán IVA.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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Según la residencia o establecimiento de las partes hablaremos de distintos tipos de operaciones:

Operaciones interiores: entregas de bienes donde no ha habido entrada ni salida de mercancías de España. Lo serán también las prestaciones de servicios donde las 2 partes estén establecidas dentro del territorio español.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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EMP CON

Entrega bienes IVA español IVA español

Prestación de servicio

IVA español

IVA español

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TRÁFICO COMUNITARIO

Adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes: operaciones en que las partes pertenecen a distintos países de la UE y existe desplazamiento de mercancías de un estado miembro a otro distinto.

Adquisiciones o entregas intracomunitarias de servicios: prestaciones de servicios en las cuales hay una parte establecida en España y la otra en un estado miembro distinto perteneciente a la UE.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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* Aplicación del IVA en destino (necesario solicitar nº IVA cliente).

** Salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia.

*** Autorepercusión de IVA por destinatario.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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Entregas intracomunitarias (adquiriente UE)

EMP CON

De bienes No IVA* IVA español**

De servicios No IVA* IVA español

Adquisiciones intracomunitarias (proveedor UE)

EMP CON

De bienes IVA español*** N/A

De servicios IVA español*** N/A

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TRÁFICO INTERNACIONAL

Importaciones y exportaciones: entregas o adquisiciones de bienes en las que existe salida o entrada de mercancías fuera de la UE:

* Si los bienes se transportan fuera del territorio del impuesto.

** Autorepercusión del IVA por destinatario.

*** Pago en aduana.

Reglas generales

de la tributación del IVA

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Exportaciones (adquirente fuera de la UE)

EMP CON

De bienes No IVA* No IVA*

De servicios No IVA No IVA

Importaciones (proveedor fuera de la UE)

EMP CON

De bienes IVA español*** IVA español***

De servicios IVA español** N/A

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Reglas generales de la tributación del IVA.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.

Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.

Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

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Régimen especial de ventas a distancia – OBJETIVO:

El objetivo de este régimen especial es evitar la tributación en origen de determinadas ventas por anuncio o catálogo cuando las correlativas Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes no están sujetas a IVA en destino.

El régimen especial sólo es aplicable a la entrega de bienes, nunca en el caso de prestación de servicios a distancia.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales

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Régimen especial de ventas a distancia – REQUISITOS:

En cuanto a los bienes transmitidos, no pueden ser: medios de transporte nuevos, objetos de arte o colección, antigüedades, bienes objeto de instalación o montaje o bienes usados.

El transporte debe ser realizado por el vendedor, desde su propio país a otro estado miembro de la UE.

El destinatario debe ser un particular o persona en régimen especial o, en general, cualquier persona o entidad que no sea sujeto pasivo del IVA.

En cuanto al importe, cuando es España el país de origen, las ventas tributan en España, salvo que el vendedor haya superado el umbral establecido por el estado miembro de destino, o bien, sin haberlo superado, haya optado por tributar en destino.

Si se excede durante el año, habrá una aplicación mixta: hasta la fecha anterior al exceso se repercutirá IVA español y desde la fecha del exceso se deberá repercutir IVA del Estado del cliente.

Cabe la posibilidad de optar por la aplicación del IVA del país de destino sin haber superado el umbral correspondiente (la opción es por 2 años).

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales

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De acuerdo con estas normas comunitarias tendremos en cuenta si el destinatario de la entrega de bienes está establecido:

En España: se aplicará IVA español.

Fuera de la UE: no está sujeta a IVA español.

En otro país miembro de la UE: distinguiremos entre destinatario EMP y CON.

Si es EMP y proporciona un “VAT number” válido, se aplica la regla general y la entrega de bienes no estará sujeta a IVA español.

Si es CON y se cumplen ciertos requisitos*, el empresario español puede tener la obligación de repercutir IVA del país donde esté establecido CON. Esto supone la obligación de registrarse a efectos de IVA de dicho país y declarar y pagar el IVA del mismo (además de hacerlo en España**).

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales

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Límites aplicables a las ventas a distancia en los estados miembros

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Reglas generales de la tributación del IVA.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.

Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.

Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

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Servicios prestados por vía electrónica:

Definición: aquellos servicios que consistan en una transmisión enviada y recibida a través de equipos de procesamiento, radio, sistema óptico, cable o medios electrónicos.

Ejemplos:

Suministros y alojamiento informático.

Mantenimiento a distancia de equipos y programas.

Suministro y actualización de programas.

Suministro de información, imágenes, texto y la puesta a disposición de bases de datos.

Enseñanza a distancia.

A tener en cuenta: no porque un servicio se preste por correo electrónico, no implica que sea un servicio prestado por vía electrónica (ejemplo: asesoría de un abogado).

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

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Reglas:

Regla general en prestaciones de servicios: se aplicará IVA español si el cliente es profesional o empresario establecido en España. En caso contrario, no están sujetas a IVA español, indistintamente que el cliente esté establecido en otro estado de la UE o fuera.

No obstante si el cliente es CON establecido en un estado miembro, las prestaciones de servicios estarán sujetas a la tributación de la sede del prestador de servicio. No sujeto a IVA si está establecido fuera de la UE.

Para servicios prestados por vía electrónica: en principio no cambia.

No obstante, para estos servicios prestados por vía electrónica, si el destinatario es un profesional o empresario no establecido en la UE, Ceuta, Melilla o Canarias, y los servicios se utilizan de forma efectiva en territorio español, éstos estarán sujetos a IVA y deberá repercutirse (ejemplo: alojamiento de web en EEUU que vende sus productos en España).

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica

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Reglas generales de la tributación del IVA.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

Obligaciones de facturación y libros de IVA.

Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.

Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

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Emisión de facturas:

Están obligados: profesionales y empresarios a expedir y enviar facturas (y conservar una copia) por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, ya sea una operación sujeta, no sujeta o exenta de IVA.

Pueden emitirse:

En cualquier moneda, aunque el IVA debe estar siempre en euros.

En cualquier idioma, pero en caso de inspección, puede ser solicitada la traducción.

En principio, y salvo lo que se dirá posteriormente respecto a la factura electrónica, deben emitirse de forma física, en papel.

El Reglamento de facturación establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica (para ello, éstas últimas deberán cumplir ciertos requisitos).

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Requisitos formales de las facturas:

Número de factura (y en su caso, serie).

Fecha de expedición de la factura.

Fecha de devengo de la operación, en caso de que sea distinta a la de expedición de la factura.

Número de Identificación Fiscal (NIF), del emisor y del destinatario.

Denominación social completa, tanto del emisor como del destinatario.

Descripción de la operación, indicando la naturaleza de los bienes entregados y/o servicios prestados.

Domicilio del emisor y del receptor.

Base imponible.

Cuota de IVA.

Tipo de IVA aplicable.

En el supuesto en que la operación que se documenta no se repercute IVA, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre o de la LIVA.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Factura simplificada:

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos: Cuando el importe no supere los 400€ (IVA incluido).

En las siguientes operaciones, cuando el importe no excede de 3.000 euros (IVA incluido):

- Ventas al por menor (destinatario consumidor final)

- Transporte de personas, servicios de hostelería y restauración, peluquerías, tintorerías, etc….

- Aquellas que autorice la AEAT.

*** En cuanto a su contenido, las dos principales diferencias en relación con las facturas completas son las siguientes:

- No se identifica al destinatario de la operación

- Se indica el tipo de IVA aplicado y, opcionalmente la expresión “iva incluido”, así como la contraprestación total.

Factura recapitulativa: Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Facturación electrónica:

Requisitos:

La factura podrá emitirse por medios electrónicos siempre que exista un consentimiento previo por parte del destinatario de la factura.

Se emitirá mediante un formato electrónico concreto (xls, PDF, doc, entre otros).

Se realizará una transmisión telemática de un ordenador a otro.

Tanto el formato como la transmisión deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

La factura electrónica debe contener la misma información que una factura en papel, anotarse en los libros de registro correspondientes y conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto mediante métodos que permitan la accesibilidad completa a la misma.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Libros registros de carácter general:

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:

Libro registro de facturas expedidas.

Libro registro de facturas recibidas.

Libro registro de bienes de inversión.

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Libros registros de facturas expedidas:

Deben inscribirse, debidamente separadas, las facturas expedidas por tipo de operaciones (sujetas o no a IVA) indicando:

Número de factura y, en su caso, serie.

Fecha de expedición de la factura.

Fecha de realización de la operación (si difiere de la de expedición).

Nombre o razón social y NIF de destinatario de la operación.

Base imponible de las operaciones.

Tipo impositivo.

Cuota de IVA.

Podrán agruparse en asientos-resumen las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente siempre que:

- En dichas facturas no sea preceptiva la identificación del destinatario.

- Las operaciones se hayan devengado en el mismo mes natural.

- Las operaciones se aplique el mismo tipo de IVA.

* En los asientos-resumen, se hará constar la fecha de expedición, base imponible global, tipo impositivo, cuota global y los núm. inicial y final de los documentos anotados.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Libros registros de facturas recibidas:

Deben incluir:

Todas las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas correspondientes a las importaciones realizadas por el empresario o profesional.

Número de recepción de la factura.

Fecha de expedición de la factura.

Fecha de realización de la operación (si difiere de la de expedición).

Nombre o razón social y NIF del proveedor.

Base imponible de las operaciones.

Tipo impositivo.

Cuota tributaria.

Obligaciones: libros de

registro de IVA y facturación

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Reglas generales de la tributación del IVA.

La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.

Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.

Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.

Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.

Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia

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Tipos de IVA aplicados

en los estados miembros de la UE

#cafeagm

País Tipo General Tipo Reducido

Alemania 19% 7%

Austria 20% 12% u 10%

Bélgica 21% 12% u 6% u 0%

Bulgaria 20% 9% u 0%

Chipre 15% 5%

Dinamarca 25% 0%

Eslovaquia 20% 10%

Eslovenia 22% 9,5%

España 21% 10% u 4%

Estonia 20% 9%

Finlandia 24% 14% u 10%

Francia 19,6% (20% en 2014) 7% u 5,5% u 2,1%

Grecia 23% 13% u 6,5

Hungría 27% 18% u 5%

Irlanda 23% 13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%

Italia 23% 10% u 4%

Letonia 21% 12% u 0%

Lituania 21% 9% u 5%

Luxemburgo 15% 15% u 12% u 6% u 3%

Malta 18% 7% u 5%

Países Bajos 21% 6% u 0%

Polonia 23% 8% u 5% u 0%

Portugal 23% 13% u 6%

Reino Unido 20% 5% u 0%

República Checa 21% 15%

Rumanía 24% 9% u 5%

Suecia 25% 12% u 6%

Page 44: Café AGM: "E-Commerce: Novedades legales y fiscales"

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Gracias por su atención

Quim Alastuey Carlos Martínez [email protected] [email protected]

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